propuesta de hoja de ruta para simplificar proceso...
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PROPUESTA DE HOJA DE RUTA PARA SIMPLIFICAR PROCESO
PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN Y
EXPORTACION TEMPORAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Elaborada en el marco de la Mesa de Trabajo
integrada con representantes de:
PRONACOM, SAT, AGEXPORT
Noviembre 2016
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INTRODUCCIÓN
El Programa Nacional de Competitividad – PRONACOM- y la Asociación
Guatemalteca de Exportadores -AGEXPORT-, identificaron una serie de procesos
relacionados con la actividad exportadora que se podrían simplificar.
Para el efecto, se integraron diferentes mesas de trabajo con representantes de las
entidades involucradas, quienes utilizando la metodología desarrollada por
UNCTAD, y el acompañamiento de una consultora, desarrollaron una propuesta
que tiene como objetivo simplificar procesos en cuanto a número de documentos,
tiempos y costos para las empresas, y a la vez, contribuir con un marco regulatorio
simplificado de conformidad con la Ley.
En este sentido, el presente documento contiene la propuesta de Hoja de Ruta para
Simplificar el Proceso de Obtención de la Autorización para la Importación y
Exportación Temporal de Maquinaria y Equipo. El objetivo es que las autoridades
de la Administración Tributaria, como entidad a cargo de este proceso, pueda
evaluar la propuesta, y considerar su implementación.
Las propuestas que se implementen serán posteriormente publicadas en el sitio web
www.asisehace.gt, con el propósito de que estén al alcance de los usuarios.
Descripción de la Metodología:
Se está utilizando la metodología internacional desarrollada por UNCTAD, que tiene
como objetivo simplificar procesos en cuanto a tiempos, número de documentos y
costos para las empresas, y a la vez, contribuye a generar mayor transparencia y
eficiencia por parte de las oficinas gubernativas.
El proceso consta de 5 etapas:
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Etapa 1: Documentación del proceso:
Los procedimientos se presentan paso a paso, desde el punto de vista del usuario.
Cualquier interacción entre una agencia pública o empresa privada es
considerada un paso, para cada paso el sistema mostrará la siguiente información:
Nombre del paso
Resultado del paso
Entidad, oficina o ventanilla, y oficial a cargo con los datos de contacto
Requisitos (formularios y documentos)
Costos
Duración (tiempo)
Entidad, oficina, oficial a cargo de atender quejas (con sus datos de contacto
Justificación legal
Autoridad que certifica la veracidad del paso
DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO
Incluye visitas a instituciones públicas y empresas privadas que realicen el proceso se
sigue una metodología de documentación. Concluye con la elaboración de un
flujograma del proceso, una presentación, el proceso documentado en asisehace.gt y documentos del expediente del proceso
VALIDACIÓN DEL PROCESO
Se presenta el proceso documentado a instituciones públicas y a empresarios y se elaboran cambios. Concluye con la entrega
de un flujograma del proceso, una presentación, el proceso documentado en asisehace.gt y documentos del expediente
del proceso
ELABORACIÓN DE PROPUESTA DE SIMPLIFICACIÓN
Se realiza un análisis técnico y legal y se hacen propuestas de reformas
administrativas y legales para facilitar el proceso documentado. Conluye con la
entrega de la propuesta de simplificación
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE SIMPLIFICACIÓN
Se presenta a las instituciones públicas y empresarios. Se elaboran cambios y
concluye con la entrega de la propuesta final y una presentación
IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE SIMPLIFICACIÓN
Se realizan mesas de trabajo con instituciones públicas y empresarios y se
apoya en la implementación de las propuestas de reformas.
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Por cada proceso el sistema presenta una lista de pasos requeridas, y un resumen
que muestra a las entidades involucradas, los resultados esperados, los requisitos, el
tiempo y el fundamento legal.
Principios de simplificación:
Una vez documentados los procesos, se aplicarán los 10 principios de simplificación
para poder entregar una propuesta de simplificación que permita mejorar los
procesos seleccionados:
1. Publicidad de los trámites: la administración pública debe brindar a los usuarios
una información completa y transparente sobre los trámites administrativos. Para
este efecto, cada administración deberá poner a disposición del público,
mediante el Internet, el listado de los trámites a su cargo, detallando los pasos y
mencionando en cada uno la unidad responsable, los requisitos, lo que se
entregará al usuario, el costo, la duración, las vías de quejas y las bases legales.
2. Legalidad: Los requisitos y pasos que no tienen fundamento legal serán
eliminados de los trámites; por cada requisito, las administraciones deberán indicar
que control permite ejercer y justificar que el mismo está fundamentado por ley.
3. Pertinencia: los requisitos serán limitados a los indispensables para realizar el
control previsto por la ley. No se pedirán múltiples requisitos cuando uno es
suficiente para ejercer plenamente el control previsto.
4. Presunción de buena fe: Cuando la ley no describe los trámites con precisión y
faculta a la administración para definirlos, esta distinguirá un caso general y
excepciones. El caso general, con requisitos mínimos, será aplicado a la mayoría
de los solicitantes, cuya buena fe será presumida. Requisitos gradualmente más
exigentes serán previstos y aplicados, cuando los funcionarios a cargo del control
tengan un motivo serio para dudar de la buena fe del solicitante. También,
requisitos adicionales podrán ser pedidos en el marco de controles aleatorios
aplicados a un porcentaje pequeño (menos del 5%) de los solicitantes del caso
general.
5. No redundancia: la administración no podrá pedir al usuario un documento
emitido por ella misma o que le haya sido entregado por el usuario en un trámite
anterior, ya que estos deben formar parte del expediente (físico o electrónico) del
usuario en la entidad.
6. Formularios claros, gratuitos y descargables: todos los formularios necesarios para
los trámites serán gratuitos, libremente descargables por el Internet, y podrán ser
llenados electrónicamente o a mano, a elección del usuario. Los cobros que hasta
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ahora se realizaban por los formularios serán efectuados en concepto de
presentación del formulario y no por la obtención del mismo. Todo formulario,
instructivo y documento similar que las instituciones públicas pongan a la
disposición del usuario, debe ser elaborado en lenguaje preciso, sencillo y claro.
7. Originales, copias simples o certificadas: la administración pública deberá
indicar si los documentos requeridos deben presentarse en original, copia simple o
autenticada por notario público, según lo exija la ley.
Cuando un trámite ante la administración pública requiere un documento
autenticado o una firma autenticada, y que la ley o el reglamento definiendo este
trámite no exige que la auténtica sea hecha por un notario, los funcionarios de la
administración a cargo del trámite podrán autenticar el documento cuando hayan
visto el original del documento, y podrán autenticar la firma cuando haya sido
hecha en su presencia y que el firmante haya presentado el original de un
documento de identidad oficial donde figura su firma.
8. Interacciones mínimas: se minimizarán las visitas que los usuarios deben realizar a
la administración pública, agrupando los pasos de la misma naturaleza (tales como
entrega de documentos, pagos, retiro de documentos). En particular, se
promoverá la creación de ventanillas únicas, físicas o virtuales, agrupando las
diferentes unidades o entidades administrativas involucradas en un mismo trámite
y proponiendo un lugar único para la presentación de las solicitudes, los pagos y el
retiro de los documentos administrativos solicitados.
9. Solicitudes en línea: las administraciones ofrecerán a los usuarios la posibilidad de
presentar sus solicitudes en línea.
10. Desmaterialización de los documentos administrativos: las administraciones
entregarán los documentos que emiten en formato digitalizado a los usuarios que
lo soliciten.
Etapa 2: Validación del proceso:
Para ello se instalaron mesas de trabajo, con las personas designadas por parte de
las Instituciones relacionadas.
Se presenta el proceso documentado a instituciones públicas y a empresarios y se
elaboran cambios. Concluye con la entrega de un flujograma del proceso, una
presentación, el proceso documentado en asisehace.gt y documentos del
expediente del proceso.
Etapa 3: Elaboración de propuesta de simplificación:
Se realiza un análisis técnico y legal y se hacen propuestas de reformas
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administrativas y legales para facilitar el proceso documentado. Concluye con la
entrega de la propuesta de simplificación
Cada hoja de ruta deberá contener:
Documentación del proceso administrativo
Flujograma validado del proceso documentado con empresarios y con las
instituciones públicas
Propuesta de simplificación que incluirá un análisis legal y técnico
Impacto en términos de reducción de número de documentos, tiempos y costos
Etapa 4: Presentación de la propuesta de simplificación
Se presenta a las instituciones públicas y empresarios. Se elaboran cambios y
concluye con la entrega de la propuesta final y una presentación.
Etapa 5: implementación de la propuesta de simplificación
Se realizan mesas de trabajo con instituciones públicas y empresarios, para
implementar las propuestas de reformas.
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PROPUESTA DE HOJAS DE RUTA PARA SIMPLIFICAR
PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL
DE MAQUINARIA Y EQUIPO
I. Antecedentes:
Existen ciertas empresas en el país que requieren importar y exportar
temporalmente maquinaria y equipo para realizar sus operaciones. Entre los
sectores que utilizan estos procedimientos está la industria audiovisual, servicios de
laboratorio, entre otras.
En entrevistas realizadas con los gerentes de estas empresas, se ha mencionado
que, debido a la dinámica de los negocios internacionales, se requiere de
celeridad para poder obtener estos permisos; sin embargo, en algunas ocasiones
tardan tiempo ocasionando pérdida del negocio o pérdidas de miles de dólares
debido a que el equipo se quede en aduanas esperando la resolución para
permitir su ingreso o egreso.
La importación y exportación temporal de maquinaria y equipo, se fundamenta en
los regímenes aduaneros siguientes:
Importación temporal con reexportación en el mismo estado
Exportación temporal con reimportación en el miso estado
En ambos casos, las figuras están contenidas en el Código Aduanero Único
Centroamericano -CAUCA- y su Reglamento -RECAUCA-.
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II. Documentación del Proceso y Propuesta de Simplificación para
Obtener la Autorización para la Importación Temporal con
Reexportación en el mismo Estado:
El fundamento para la importación temporal con reexportación en el mismo
estado, es el artículo 97 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
que establece que la “importación temporal con reexportación en el mismo
estado, es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo
determinado, con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un fin
específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra
modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso”.
El plazo que menciona el artículo 97 del CAUCA se establece en el artículo 427 del
reglamento del CAUCA (RECAUCA): “La permanencia de las mercancías bajo el
régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado, será
hasta por un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la
declaración, sin perjuicio de que cada Estado Parte de acuerdo a la naturaleza y
el fin específico de las mercancías importadas temporalmente, establezca plazos
especiales.
Cuando se trate de la importación temporal de contenedores, plataformas y
chasises, el plazo para la permanencia de los mismos dentro del territorio
aduanero será de tres meses, contados a partir de su ingreso.
Las importaciones temporales contempladas en convenios internacionales o leyes
especiales, se regirán por lo que en ellos se disponga”.
En la solicitud se deberá indicar la aduana por donde ingresará la mercancía, y el
monto de la fianza a constituir que garantice el cien por ciento de los derechos
arancelarios a la importación temporal e impuesto al valor agregado de la
mercancía objeto de la importación temporal y/o pago en depósito efectuado
ante la aduana de ingreso.
No hay un plazo regulado en el procedimiento para que SAT resuelva aprobar la
importación temporal, por lo que SAT aplica el artículo 28 de la Constitución de la
República de Guatemala que establece que “en materia administrativa el término
para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta
días”.
Adicionalmente en caso de haber requerimiento de información este plazo se
extiende.
Esto hace muy tardado el tiempo a resolver, pues a veces por este tiempo de
espera se pierden grandes oportunidades de negocio, que pueden impactar
además en la promoción del país.
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Además, el artículo 438 del RECAUCA regula el procedimiento para el ingreso
temporal de mercancías bajo la categoría de material profesional, y establece:
“cuando se trate del equipo y material de prensa, radiodifusión y televisión
necesario para los representantes de estos medios de difusión que ingresen al
territorio aduanero con el fin de realizar reportajes, grabaciones o emisiones de
programas, el Servicio Aduanero queda facultado para autorizar su internamiento
temporal, siempre y cuando se le presente solicitud, en donde se acrediten los
datos de identificación de dichos medios o la empresa a la que representen, con
identificación del equipo o material profesional que se ingresará al territorio
aduanero. La Autoridad Aduanera procederá a asignar un número de
autorización, y realizará la determinación de la obligación tributaria aduanera de
la mercancía que se importa temporalmente, estableciendo si coincide con la
descrita en la solicitud, permitiendo en su caso su ingreso y tomando todas las
medidas de control necesarias para garantizar el posterior retorno de las
mercancías.
Cuando se trate de equipo y material necesario para el ejercicio del arte, oficio,
profesión y ocupación de una persona residente fuera del territorio aduanero para
realizar un trabajo determinado, la administración aduanera queda facultada para
permitir su ingreso temporal siempre y cuando se le presente solicitud en donde se
identifique el equipo y material relacionados, y luego de realizarse la verificación
de las mercancías, autorizará la operación.
En estos casos no se requerirá de los servicios de agente aduanero o apoderado
especial aduanero, ni la utilización de declaración de mercancías, pero será
requisito indispensable que el equipo y material profesional se reexporte
preferentemente por la misma aduana, por la que ingresó, previa verificación
física.”
El procedimiento para obtener la autorización ante la Administración Tributaria
para la importación temporal de maquinaria y equipo es el siguiente:
Presentar solicitud ante la
Administración Tributaria
(Gestión Aduanera)
Requerimiento de información
adicional
Resolución por parte de la Administración
Tributaria
(30 días, plazo Constitucional)
Notificación al contribuyente
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• Requisitos:
Propuesta de simplificación para obtener la autorización para la
importación temporal de equipo:
Procedimiento actual Procedimiento simplificado
Número de pasos 4 2 en línea
Documentos a
presentar 3 3 digitales
Número de días 30 o más Hasta 30, incluyendo previos
y requerimientos adicionales
Costo Q0 Q0
1. Presentar escrito de solicitud:
Propuesta
La Ley de Comunicaciones Electrónicas por el principio de equivalencia permite que
la solicitud pueda presentarse en forma electrónica.
PROPUESTA: La propuesta de simplificación para este paso es que puedan enviarse
en línea, por los medios con que ya cuenta la Administración Tributaria.
Escrito de solicitud
Fotocopia simple del documento que ampare el ingreso del bien a importar (BL, carta de porte o guía
aérea)
Factura
Documentos de soporte que permitan plenamente la
identificación de la mercancía por importar,
mediante series, números o códigos
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2. Requerimientos adicionales de información:
Propuesta
Que se realicen vía electrónica en forma inmediata al recibir la solicitud.
PROPUESTA: Que la notificación se haga en línea. Que la SAT pueda realizar el
requerimiento de información adicional a través de un correo electrónico
3. Resolución por parte de la Administración Tributaria:
Propuesta
No hay un plazo regulado en el procedimiento para que SAT resuelva aprobar la
importación temporal, sin embargo debería de utilizar como plazo máximo el
establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República de Guatemala “en
materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las
resoluciones no podrá exceder de treinta días”.
Analizar la posibilidad de descentralizar el análisis y resolución de autorización, en los
Administradores de las Aduanas donde ingresará la maquinaria o equipo, en
Gerencias Regionales o en otra Instancia.
PROPUESTA: Que se resuelva hasta un plazo máximo de 30 días.
4. Notificación al contribuyente:
Propuesta
Que se realicen vía electrónica.
PROPUESTA: Que la notificación se haga en línea. Que la SAT pueda realizar el
requerimient de información adicional a través de un correo electrónico
A continuación se muestra una comparación entre el proceso actual y el proceso
propuesto, ya simplificado:
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Proceso actual
Proceso según la simplificación propuesta
Presentar solicitud ante la
Administración Tributaria
(Gestión Aduanera)
Requerimiento de información
adicional
Resolución por parte de la Administración
Tributaria
(30 días, plazo Constitucional)
Notificación al contribuyente
Presentar solicitud y recibir requerimientos de información
adicional en línea
Notificación al contribuyente
en línea
30 días o más
Máx. 30 días
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Propuesta de Mediano/Largo Plazo para Simplificar el Proceso de Importación
Temporal de Maquinaria y Equipo:
De acuerdo con los empresarios entrevistados, la mejor forma de llevar a cabo el
proceso de importación temporal de equipo/maquinaria es a través de un
documento internacional llamado ATA carnet, conocido también como el
pasaporte para mercancías.
El Carnet ATA fue adoptado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en
1961, para fomentar el comercio internacional, minimizando barreras causadas por
las regulaciones nacionales que variaban de país en país. Es un documento
aduanero internacional que facilita la libre admisión temporal de mercancías en
países extranjeros, para luego de ser utilizadas regresan al país de donde provienen.
El documento es emitido y garantizado por la red de organismos nacionales que
gestiona el sistema ATA bajo condiciones determinadas por la Federación Mundial
de Cámaras de Comercio, una sección de la Cámara de Comercio Internacional
-CCI-.
Ventajas:
Reduce costos eliminando el pago del IVA, así como el pago de los aranceles,
ya que la entrega de la garantía normalmente es obligatoria en el momento de
la importación.
Simplifica los trámites de aduana usando un solo documento para todas las
transacciones y se dispone de toda la documentación necesaria antes de salir
del país.
Mercancías que son permitidas:
Casi todos los productos comerciales, incluyendo muestras comerciales,
equipos profesionales y artículos para exhibiciones y ferias.
Instrumentos médicos, maquinas industriales, herramientas para reparación,
equipo cinematográfico, otros.
Es utilizado en más de 87 países:
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Procedimiento que debería seguir Guatemala para adoptar el Carnet ATA:
o Gestionar ante la OMA la adhesión al Convenio Carnet ATA
o Al ser un convenio internacional, debería de gestionarse su ratificación
ante el Congreso de la República
o Gestionar adecuaciones al CAUCA y RECAUCA, por lo que los dos pasos
anteriores en lo que corresponda deberían de realizarse por parte del
resto de países de Centroamérica
o Identificar y registrar a la organización que será garante por el pago de
daños y perjuicios si el titular del cuaderno, como el importador, no
cumple con las regulaciones de aduanas
o Registrar una membresía anual. El Consejo de Estados Unidos para el
Comercio Internacional http://www.uscib.org ( USCIB ) ha sido designado
por el Servicio de Aduanas de EE.UU. como los Estados Unidos y la
garantía de la emisión de la organización.
II. Documentación del Proceso y Propuesta de Simplificación para
Obtener la Autorización para la Exportación Temporal con
Reimportación en el mismo Estado:
El fundamento para la exportación temporal con reimportación en el mismo
estado, es el artículo 102 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA) que establece que es el “régimen aduanero mediante el cual, con
suspensión del pago de tributos a la exportación en su caso, se permite la salida
temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con
un fin específico y por un tiempo determinado, con la condición que sean
reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación,
elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con
liberación total de tributos a la importación.”
De acuerdo al Artículo 512 y 523, del RECAUCA, establece que la declaración de
mercancías para el régimen de exportación temporal con reimportación en el
mismo estado contendrá:
a) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de
porte, guía aérea u otro documento equivalente;
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b) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento
de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las
mercancías, y demás autorizaciones;
c) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen
aduanero a que se destinen; y
d) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.
La permanencia de las mercancías bajo el régimen de exportación temporal para
el perfeccionamiento pasivo será de seis meses contados a partir de la aceptación
de la declaración de mercancías.
El procedimiento para lograr la autorización por parte de la Administración
Tributaria para la exportación temporal de mercaderías es el siguiente:
• Requisitos:
Presentar solicitud ante la
Administración Tributaria
(Gestión Aduanera)
Requerimiento de información
adicional
Resolución por parte de la Administración
Tributaria
(30 días, plazo Constitucional)
Notificación al contribuyente
Escrito de solicitud
Fotocopia simple de la certificación contable en la
que se indique el el bien por exportar forma parte del
inventario de activos fijos o declaración que ampare el
ingreso al país de dicho bien
Documentos de soporte que permitan plenamente la
identificación de la mercancía por exportar,
mediante series, números o códigos
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Propuesta de simplificación para obtener la autorización para la
exportación temporal de maquinaria y equipo:
Procedimiento actual Procedimiento simplificado
Número de pasos 4 2 en línea
Documentos a
presentar 3 2 digitales
Número de días 30 o más Hasta 30, incluyendo previos
y requerimientos adicionales
Costo Q0 Q0
1. Presentar escrito de solicitud:
Propuesta
La Ley de Comunicaciones Electrónicas por el principio de equivalencia permite que
la solicitud pueda presentarse en forma electrónica.
PROPUESTA: La propuesta de simplificación para este paso es que puedan enviarse
en línea, por los medios con que ya cuenta la Administración Tributaria.
2. Requerimientos adicionales de información:
Propuesta
Que se realicen vía electrónica en forma inmediata al recibir la solicitud.
PROPUESTA: Que la notificación se haga en línea. Que la SAT pueda realizar el
requerimient de información adicional a través de un correo electrónico
3. Resolución por parte de la Administración Tributaria:
Propuesta
No hay un plazo regulado en el procedimiento para que SAT resuelva aprobar la
importación temporal, sin embargo debería de utilizar como plazo máximo el
establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República de Guatemala “en
materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las
resoluciones no podrá exceder de treinta días”.
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Analizar la posibilidad de descentralizar el análisis y resolución de autorización, en los
Administradores de las Aduanas donde ingresará la maquinaria o equipo, en
Gerencias Regionales o en otra Instancia.
PROPUESTA: Que se resuelva hasta un plazo máximo de 30 días.
4. Notificación al contribuyente:
Propuesta
Que se realicen vía electrónica.
PROPUESTA: Que la notificación se haga en línea. Que la SAT pueda realizar el
requerimiento de información adicional a través de un correo electrónico
A continuación se muestra una comparación entre el proceso actual y el proceso
propuesto, ya simplificado:
Proceso actual
Presentar solicitud ante la
Administración Tributaria
(Gestión Aduanera)
Requerimiento de información
adicional
Resolución por parte de la Administración
Tributaria
(30 días, plazo Constitucional)
Notificación al contribuyente
30 días o más
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Proceso según la simplificación propuesta
Presentar solicitud y recibir requerimientos de información
adicional en línea
Notificación al contribuyente
en línea
Máx. 30 días
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ANEXO
PARTICIPANTES MESA TÉCNICA: PROPUESTA DE HOJA DE RUTA PARA SIMPLIFICAR
PROCESO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
TEMPORAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Oved Marroquín, Departamento Operativo SAT
Juan José Arriaza, Unidad de Análisis SAT
Maricela Ovalle, Departamento Gestión Aduanera
Ilse Castro, Departamento de Gestión Aduanera
Silvia Rivera, PRONACOM
Juan Andrés Valladares, PRONACOM
Priscila Oropin, PRONACOM
Erlyn Ayala, Presidente de la Comisión de Industria Creativa AGEXPORT
Roberto de León, Comisión de Industria Creativa AGEXPORT
Lucky Chan, Comisión de Industria Creativa AGEXPORT
Fernando Flores, Comisión de Laboratorios AGEXPORT
Edwin Barrios, Comisión de Laboratorios AGEXPORT
Ing. Zsolt Gerendas, Comisión Laboratorios AGEXPORT
Astrid de la Cruz, Comisión de Industria Creativa AGEXPORT
Vera Calderón, Asesora AGEXPORT
Claudia Cáceres, Consultora
Juan Carlos Campos, Consultor