propiedad intelectual, registro de una marca, honduras, marvin espinal

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REGISTRO DE UNA MARCA 1 PROPIEDAD INTELECTUAL

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Page 1: Propiedad Intelectual, Registro de una Marca, Honduras, Marvin Espinal

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REGISTRO DE UNA MARCA

PROPIEDAD INTELECTUAL

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MARCALa marca es el signo protegido en

virtud de su inscripción en el Instituto de la Propiedad en la Dirección General de Propiedad Intelectual de la cual debe pertenecer a una persona natural o jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto.

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UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DEBE PRESENTARSE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DGPI) PARA REGISTRAR UNA MARCA EN HONDURAS Y HAY QUE SEGUIR LAS SIGUIENTES ETAPAS

EXAMEN FORMAL

Presentada la solicitud, la oficina de marcas realizará un examen destinado a determinar si la solicitud presentada, y la documentación adjunta, cumple con los requisitos establecidos por la ley.

Documentación. Poder del Solicitante. Escritura de Constitución de Sociedad o en su

defecto una copia certificada del documento de existencia legal del solicitante.

En caso de marcas acompañadas de diseño o ilustración 25 etiquetas de su diseño;

Clase o clases en que va a ser registrada la marca y la descripción de productos o servicios que distingue; y,

Descripción del diseño en caso de marcas ilustradas.

Certificado de Origen cuando reivindique prioridad.

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EXAMEN DE FONDO

Se realiza una vez que se ha efectuado el examen de forma, y tiene por objeto determinar si la marca cumple los requisitos de registrabilidad estipulados en la Ley. Si se concluye que la solicitud presentada no cumple dichos requisitos, la Dirección comunicará esta situación por escrito al solicitante, quien tendrá un plazo de 60 días para que subsane los errores, omisiones que se han presentado en la solicitud presentada o para que contesta la objeciones al registro.

Si no se presenta contestación alguna dentro del plazo señalado, la solicitud se considerará abandonada.

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5PUBLICACIÓN GACETA

Si se determina que la solicitud cumple con los requisitos establecido en la ley, o bien una vez que se han subsanado los errores u omisiones en que se hubiere incurrido, se expedirá aviso, el que será publicado en La Gaceta por tres (3) veces, con intervalos de diez (10) días cada una, y en forma consecutiva.

El aviso que se publique contendrá la reproducción de la marca e indicará la fecha de presentación de la solicitud, nombre y dirección del solicitante, la lista de los productos o servicios a los que se aplique y la clase correspondiente.

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DURACIÓN PROCESO DE REGISTRO El proceso de registro puede tardar de 4 a 6 meses hasta

obtener la certificación respectiva.

DURACIÓN DEL REGISTRO Y RENOVACION Un registro de marca tiene una vigencia de diez años. Los

registros pueden renovarse de manera indefinida siendo requisito necesario para la renovación haber pagado las

tasas anuales de mantenimiento establecidas en la presente Ley teniendo una duración de diez años por

cada nuevo período.

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RAZONES PARA REGISTRAR UNA MARCA

Para  identificarse en el mercado en que usted compite,

Para proteger  y defender las marcas de sus productos o servicios.

Para otorgar licencias o franquicias a empresas locales o extranjeras.

Para Comercializar los  productos y  servicio  en el mercado externo mediante exportaciones o contratos.

Para Otorgar Representaciones  de distribución de sus productos o servicios en otros países.

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Para Realizar Publicidad orientada a distinguir su producto o su servicio en el mercado local o externo.

Para realizar los contratos de producción de sus productos bajo su marca.

Para evitar juicios onerosos con el fin de demostrar la verdadera titularidad de los mismos  por el  fraude o imitación,  conocidos como piratería;

Aumentar las posibilidades de que inversores valoren su empresa considerando la posibilidad de explotación de sus derechos de propiedad intelectual debidamente protegidos.

Para realizar un registro en el exterior, mediante el principio de prioridad.

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NO PODRÁN SER REGISTRADOS COMO MARCAS

Consistan en un simple color aisladamente considerado;

No tengan suficiente aptitud distintiva con respecto a los productos o servicios a los cuales se apliquen;

Sean contrarios a la moral o al orden público;

Consistan de signos, palabras o expresiones que ridiculicen o tiendan a ridiculizar a personas, ideas, religiones, o símbolos nacionales, de terceros países o de entidades internacionales;

Y todos aquellos comprendidos en el Art. 83 de la Ley de Propiedad Industrial.

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TERMINACION DEL REGISTRO DE LA MARCA

A petición de toda persona interesada se declarará la nulidad del registro si se demuestra que fue efectuado en contravención de los Artículos 83 y 84 Ley de Propiedad Industrial.

Se considerarán como motivos justificados de la falta de uso de una marca, los que se sustentes en hechos o circunstancias ajenos a la voluntad del titular de la marca y éste no hubiese podido evitar ni remediar.

El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca.

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11MARCA COLECTIVA

Para el registro de una marca colectiva se requiere lo siguiente: La solicitud de registro de una marca colectiva deberá indicar que la

marca es colectiva, y deberá presentarse acompañada de tres (3) ejemplares del Reglamento de empleo de la marca.

El examen de la solicitud de registro de una marca colectiva. La publicación de la solicitud de registro de una marca colectiva.

Las marcas colectivas serán inscritas en el registro respectivo y se incluirá en el mismo, una copia del Reglamento de empleo de marca.

Una marca colectiva no podrá ser objeto de licencia de uso, a favor de personas distintas de aquellas autorizadas a usar la marca, de acuerdo con el Reglamento de empleo de la marca.

A instancia de persona interesada o de autoridad competente, podrá declararse nulo el registro de una marca colectiva en los casos siguientes:

Que el Reglamento de empleo de marca ser contrario a la moral o al orden público y a las buenas costumbres;

que durante más de un (1) año la marca colectiva haya sido usada sólo por su titular y no por las demás personas autorizadas de conformidad con el Reglamento de empleo de la marca.

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CONCLUSIÓN