promesa de compraventa en sucesion articulos

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  • 7/26/2019 Promesa de Compraventa en Sucesion Articulos

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    CODIGO CIVIL- DE LOS ALBACEAS.

    Artculo 1800.- El albacea no puede enajenar, gravar o hipotecar los bienes de lasucesin, transigir o comprometer en rbitros los negocios de la herencia, ni

    obligar a la sucesin mediante contratos, documentos o ttulos de crdito, sin

    consentimiento de los herederos o legatarios en su caso, que representen mayora

    de los intereses, ms la aprobacin judicial. Faltando el consentimiento o laaprobacin judicial, la enajenacin, gravamen, transaccin o compromiso en rbitrossern inexistentes. Asimismo lo sern las obligaciones, contratos, documentos o ttulos decrdito que otorgue por la sucesin.

    Por lo que no existe impedimento alguno en vender los derecos o bienesrespecto de la sucesin, el !nico requisito es el consentimiento de todos loserederos ms la aprobacin judicial.

    DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

    Artculo 2474.- "l contrato preparatorio o promesa de contrato, es aqul por virtud del

    cual una parte o ambas se obligan en cierto tiempo a celebrar un contrato #uturodeterminado.

    Artculo 247.- $on elementos esenciales del contrato preparatorio, adems delconsentimiento % el objeto, los siguientes&

    I.- 'ue se contengan los elementos % caractersticas del contrato de#initivo(

    II.- 'ue el contrato de#initivo sea posible, por no existir una le% que constitu%a unobstculo insuperable para su reali)acin.

    Artculo 247!.- *a #alta de alguno de los elementos anteriores, origina la inexistencia delcontrato preliminar.

    Artculo 2477.- $on elementos de valide) del contrato preliminar, adems de losgenerales establecidos por este +digo para todos los contratos, los siguientes&

    I.- 'ue el contrato de#initivo tenga un objeto, motivo o #in lcito(

    II.- 'ue se determine el pla)o durante el cual se otorgar el contrato de#initivo(

    III.- 'ue el contrato preliminar conste por escrito, pudiendo otorgarse en documentop!blico o privado(

    IV.- 'ue las partes tengan capacidad no slo para celebrar el contrato preliminar, sinotambin para otorgar el contrato de#initivo.

    Artculo 2480.- i el contrato preliminar unilateral, ni el bilateral, equivalen al contratode#initivo, aun cuando se expresen como lo requiere este +digo, todos los elementos deeste !ltimo. Slo en el caso de que, bajo el nombre de contrato preliminar, seejecutaren desde entonces, en todo o en parte, las obligaciones del contrato

    definitivo, existir precisamente ste.

  • 7/26/2019 Promesa de Compraventa en Sucesion Articulos

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    el artculo anteriormente citado, para una mejor interpretacin me permitotranscribir el siguiente criterio, esis del $emanario /udicial de la Federacin,$ptima 0poca, con n!mero 123456, emitida por la ercera $ala, visible en7olumen 189-11:, +uarta Parte, Pag. 66

    CO"PRAVENTA. E#ISTE C$ANDO BA%O EL NO"BRE DEL CONTRATO

    PRELI"INAR SE E%EC$TAREN LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE&INITIVO

    'LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA(. De acuerdo con lo establecido por el

    artculo 2480 del Cdigo Civil del Estado de Sonora, cuando bajo el nombre del contrato

    preliminar se ejecutaren en todo o en parte las obligaciones del contrato definitivo eistir!

    precisamente esto, por lo "ue si se demuestra "ue se #icieron pagos por un inmueble

    perfectamente determinado e incluso se entr en la posesin del mismo, el contrato

    celebrado es el de compraventa $ no el de promesa de venta, resultando aplicable,

    adem!s, la tesis de jurisprudencia n%mero &2 '(p)ndice *&*+*&8-., "ue lleva por rubro/

    C13(5E67( (91 (S3EC71 DE 31ES( DE 5E67(::

    DE ALG$NAS "ODALIDADES DEL CONTRATO DE CO"PRAVENTA

    Artculo 2!!.- uede pactarse vlidamente que el vendedor se reserve la propiedadde la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. +uando los bienesvendidos son los de los mencionados en las #racciones ; % ;; del artculo 1561, el pacto deque se trata producir e#ectos contra tercero, si se inscribe en el