programa para que las ips adopten políticas de detección y manejo inicial de situaciones...
TRANSCRIPT
Programa para que las IPS adopten
políticas de detección y manejo inicial de situaciones relacionada con la problemática del consumo
de alcohol y otros SPA en menores de 18 años
ANTECEDENTES
• Por qué la FSFB? – Somos una empresa líder en el sector salud– Es nuestro deber como parte de nuestra Responsabilidad Social
• Política de calidad
Tenemos compromiso con la calidad y el mejoramiento continuo en la atención de pacientes.
Buscamos superar las expectativas de nuestros clientes y garantizar la
prestación de servicios de manera segura, efectiva, oportuna, eficiente,
equitativa y centrada en el cliente, con un equipo humano dispuesto e idóneo.
ENTIDADES LIDERES DE LA INICIATIVA
ENTIDAD EJECUTORA DE LA INICIATIVA
JUSTIFICACIÓN
Problema Macro
• “El Consumo de sustancias legales como el tabaco y el alcohol está muy extendido en todos los grupos poblacionales a lo largo y ancho del territorio nacional”
• “Las cifras sobre consumo de tabaco evidencian una gran afectación para la salud de millones de colombianos”
• “No menos preocupante es la problemática de abuso de alcohol en términos de salud, convivencia y calidad de vida en general”
Problema Macro
• “Es evidente también que el consumo de psicoestimulantes como la cocaína y el éxtasis no constituye un fenómeno aislado o presente solo en sectores reducidos de la población. Al contrario, en todo el territorio nacional se reporta consumo de tales sustancias…*
• El inicio temprano (antes de los 18 años) en el consumo de estas sustancias es el factor de riesgo prevenible más importante para el abuso y la adicción posteriores.*
*Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Estudio Nacional de Sustancias Psicoactivas en Colombia 2008. Bogotá D.C. 2009.)
JUSTIFICACIÓN
Estadísticas
2007 2008 20090
2
4
6
8
10
12
14
Número de Casos – Urgencias FSFB
JUSTIFICACIÓN
Problema Micro
• Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no poseen mecanismos establecidos para la detección, abordaje inicial y manejo de menores consumidores o en riesgo de consumir.
• El personal de salud no cuenta con suficientes herramientas, conocimiento y sensibilidad necesaria para detectar de manera efectiva casos de consumo de alcohol y SPA en menores.
• El consumo de SPA es ilegal en Colombia.
OBJETIVO GENERAL
Lograr un impacto en la disminución del consumo de alcohol y SPA en los menores de
18 años asumiendo nuestra responsabilidad como entidad de salud dentro del problema.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Sensibilizar• Capacitar• Multiplicar• Acompañar• Evaluar la iniciativa
FASES DE LA INICIATIVA
Fase 1 - Diseño Programa de Intervención
Fase 2 – Pilotaje
Fase 3 – Sistema de Evaluación
Fase 4 - Lanzamiento
PARTICIPANTES EN EL DISEÑO DE LA INICIATIVA
• Fundación Santa Fe de Bogotá: – Juan Carlos Correa– Roberto Chaskel– Carolina Ramírez– José Ignacio Valenzuela– Elsa Muñoz
• Red PaPaz: – Carolina Piñeros– María Isabel Uscher
• Corporación Nuevos Rumbos:– Augusto Pérez
• Profesional Evaluación:– Orlando Scoppetta
PASOS PARA EL DESARROLLO DE LA INICIATIVA
1. Asignar al Comité de Vigilancia Epidemiológica el liderazgo en el desarrollo, la implementación y seguimiento de la iniciativa.
2. Sensibilizar y capacitar al Comité de Vigilancia Epidemiológica y a la comunidad médica en la iniciativa y la detección temprana y el manejo inicial adecuado de estos pacientes.
3. Informar y educar en la consulta médica a menores de 18 años y sus familias sobre los riesgos del consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas.
PASOS PARA EL DESARROLLO DE LA INICIATIVA
4.Realizar historia clínica completa y apropiada, incluyendo la guía de detección y reporte de casos establecida por la Secretaría Distrital de Salud y aplicar el instrumento CARLOS.
5.Desarrollar estrategias de apoyo a niños, niñas, adolescentes y sus familias que asisten a consulta sobre el manejo de la situación y brindar información sobre centros de orientación e instituciones nacionales y locales que brinden servicios de rehabilitación en caso de requerirlo.
6.Establecer un sistema interno de monitoreo, seguimiento y evaluación permanente del proceso.
Documento Guía
Unidad I : LA INICIATIVAPromover la adopción de prácticas institucionales que permitan abordar la problemática del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en menores de 18 años atendidos en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Modelo de intervención con lineamientos generales
Documento Guía
Unidad I : LA INICIATIVAPromover la adopción de prácticas institucionales que permitan abordar la problemática del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en menores de 18 años atendidos en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Unidad II: EL CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Analizar los aspectos teóricos en que se sustenta la intervención con los niños, niñas y adolescentes consumidores o a riesgo de consumir alcohol y otras sustancias psicoactivas.
Modelo de intervención con lineamientos generales
Documento Guía
Unidad I : LA INICIATIVAPromover la adopción de prácticas institucionales que permitan abordar la problemática del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en menores de 18 años atendidos en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Unidad II: EL CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Analizar los aspectos teóricos en que se sustenta la intervención con los niños, niñas y adolescentes consumidores o a riesgo de consumir alcohol y otras sustancias psicoactivas.
Unidad III: HERRAMIENTAS PARA LA DETECCIÓN Y MANEJO INICIAL DEL PACIENTE MENOR DE 18 AÑOS CONSUMIDOR DE ALCOHOL Y OTROS SPA O A RIESGO DE CONSUMIR Identificar, hacer el manejo inicial, y referir en caso de ser necesario a niños, niñas y jóvenes consumidores de sustancias psicoactivas o en riesgo, con un abordaje integral en el primer nivel de atención.
Modelo de intervención con lineamientos generales
CONSTRUCCIÓN CONTENIDO MATERIAL INFORMATIVO
• Manual guía de la iniciativa
(dirigido a profesionales de la salud)
• Material informativo:
• Plegable para niños y adolescentes• Plegable para padres• Programa de capacitación• Material de apoyo a la capacitación
Dos modalidades equivalentes:
• Curso Presencial : Impartido por multiplicadores capacitados para ello.
• Curso Virtual : Acceso a través de la Web.
LA CAPACITACIÓN
Capacitacióna equipos de salud
Monitoreo y Evaluación
Implementación
CÓMO HACER LA INTERVENCIÓN EN LA INSTITUCIÓN
Equipo de acompañamiento de
la FSFB
MARCO LEGAL Y NORMATIVIDAD EN COLOMBIA
Augusto Pérez GómezDirector Corporación Nuevos RumbosMagistrado Tribunal Nacional Bioético
y Deontológico de la Psicología
La ley dice:
• Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006): los niños serán protegidos contra el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas.
La ley dice:• Ley 124 de 1994:
– ART.1° Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.
– ART. 2° El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al ICBF o a la entidad que haga sus veces.
• Ley 232 de 1995, en las tiendas no se deben consumir bebidas alcohólicas.
La ley dice:
• El Código Nacional de Policía prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública.
• Circular 124- Registraduría Nacional: El único documento de identificación de los mayores de 18 años es la cédula de ciudadanía.
La ley dice:
• Código de Policía de Bogotá:– Art.39, A menores de 18 años se les
prohíbe portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas.
– Art. 38, no pueden vender, suministrar u ofrecer a menores, tabaco o sus derivados y/o bebidas embriagantes.
La ley dice:
• Código de Policía de Bogotá, Art.117, A los adultos: se les prohíbe suministrar, ofrecer o vender a menores tabaco o sus derivados y/o bebidas embriagantes. No permitir el ingreso de menores a establecimientos en donde se consuman exclusivamente bebidas embriagantes.
• Decreto 345 de 2002 de Bogotá, Art. 1. Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)
• Decreto 146 de 1998 de Bogotá, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio (bombas de gasolina)
La Ley dice
GRACIAS