habilitacion en ips

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Sistema Único de Habilitación: a través de los estándares de habilitación busca dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados con la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento. (Resolución 1043 de 2006)

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PROCESO DE HABILITACIN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

SISTEMA NICO DE HABILITACIN

Segn el Decreto 1011 de 2006, en el Art, 6, Resolucin No.1043/2006 la habilitacin es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica, y controla el cumplimiento de las condiciones bsicas de capacidad tecnolgica y cientfica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad tcnico administrativo, indispensable para la entrada y permanencia al sistema.

HABILITACIONq

Es la Fase Inicial. Implica cumplir una serie de requisitos mnimos para iniciar / desarrollar su actividad. Utiliza Estndares bsicamente de estructura, De carcter obligatorio. Vlida para todos los establecimientos, pblicos y privados. BUSCA: dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestacin de servicios.

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calificndose cumple / no cumple.q

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HABILITACIONv

CONDICIONES BASICAS DE: Suficiencia Patrimonial y Financiera Capacidad Tcnico Administrativa

Capacidad Tecnolgica y Cientfica

CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLGICA Y CIENTIFICASon los estndares bsico de estructura y de proceso que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficiente y necesario para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los CONDICIONES DE SUFICIENCIA usuarios. Los estndares para el cumplimiento de estas PATRIMONIAL Y FINANCIERA en el condiciones son los incluidos Es el cumplimiento de las condiciones que Anexo Tcnico No 1 de la Resolucin posibilitan la estabilidad financiera de las No.1043/2006. Instituciones Prestadoras de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del rea de influencia y cumplimiento de sus

CERTIFICACION DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA DE ( nombre de la institucin) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006 y el artculo 1 de la Resolucin 1043 de 2006 en mi calidad de Revisor Fiscal o contador pblico ( segn sea el caso) de la Institucin denominada________________________ con Nit ______________, una vez revisados y analizados los estados financieros a corte diciembre 31 del ao ____ (o fecha de habilitacin) y una vez aplicados los indicadores de suficiencia patrimonial, me permito certificar:

Que su Patrimonio Total supera en ms del 50% indicador) Patrimonio Total x 100 ____________________________________ Cuenta que registra el capital

su capital social ( segn resultado de aplicar el siguiente

Que las obligaciones mercantiles vencidas en ms de 360 das, no superan el 50% del pasivo corriente. ( segn el resultado de aplicar el siguiente indicador)

Sumatoria de los Montos de Obligaciones Mercantiles de ms de 360 das x 100 ______________________________________ Pasivo Corriente Que la obligaciones Laborales vencidas en ms de 360 das, no superan el 50% del pasivo corriente ( segn resultado de aplicar el siguiente indicador) Sumatoria de los Montos de Obligaciones Laborales de ms de 360 das x 100 _______________________________________ Pasivo Corriente En consecuencia me permito dar Fe pblica que la Suficiencia Patrimonial y Financiera de la Institucin ______________________ cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 1011/06 y la Resolucin 1043/06. FIRMA Revisor Fiscal O Contador. T.P.Nota: Los indicadores deben ser diligenciados con cifras, tomadas de los Estados Financieros y adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional del Contador Pblico o Revisor Fiscal si est obligado a tenerlo.

CONDICIONES DE CAPACIDAD TCNICO de capacidad tcnico Son condiciones ADMINISTRATIVAadministrativa para una Institucin Prestadora de Servicio de Salud:El cumplimiento de las requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representacin legal, de acuerdo con su naturaleza jurdica.q

El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la IPS, cuenta con un sistema contable.q

q

LA HABILITACION ES OBLIGATORIA PARAIPS PROFESIONALES INDEPENDIENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE QUE PRESTAN SERVICOS DE SALUD.

REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Es la base de datos de las EntidadesDepartamentales y Distritales de Salud, en la cual se efecta el registro deFORMULARIO DE INSCRIPCIN EN los Prestadores de Servicios de Salud EL REGISTRO ESPECIAL DE que se encuentren habilitado y es PRESTADORES DE SERVICIOS DE consolidada por parte del Ministerio de Proteccin Social. SALUD Los Prestadores de Servicios de Salud presentarn el formulario de inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades Departamentales y

REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES INSCRIPCIONSE REGISTRA: ALTA SERVICIO Complejidad BAJA MEDIA

A CONTINUACIN PRESENTAREMOSEL MANUAL UNICO DE ESTNDARES Y DE VERIFICACIN Anexo Tcnico No.1 de la Resolucin N. 1043 de 3 de Abril de 2006 Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditora para el mejoramiento de la calidad de la atencin y se dictan otras disposiciones

1. RECURSO HUMANO: El personal asistencial que presta directamente los servicios de salud a los usuarios, cumple CRITERIO con los requisitos exigidos por el OBSERVACIONES MODO DE SERVICIO VERIFICACIN Estado para ejercerHOSPITALIZACPor cada especialidad ofrecida, debe haber INMEDIANA un mdico especialista o subespecialista de disponibilidad quien ser el responsable del Y ALTA COMPLEJIDAD paciente. El control hospitalario y la

MANUAL UNICO DE ESTNDARES Y DE VERIFICACIN

monitorizacin del paciente, puede ser realizado por mdico general permanente. Enfermera profesional y auxiliar en enfermera Permanentes. En hospitalizacin peditrica de alta complejidad, debe contar con pediatra presencial, que puede estar compartido con otros servicios, salvo que el otro servicio especifique lo contrario.

Qumico farmacutico o tecnlogo en SERVICIO FARMACUTIC regencia de farmacia, en casos de no haber disponibilidad de estos profesionales se O BAJA COMPLEJIDAD podr contar con auxiliar en servicio farmacutico. El personal ser de carcter presencial para instituciones hospitalarias.

SERVICIOCONSULTA MDICA GENERAL

CRITERIOMdico general.

OBSERVACIONES

MODO DE VERIFICACIN

CONSULTA DE Mdico especialista o subespecialista, ESPECIALIDADES respectivo de programas o ttulos MDICAS autorizados por el Ministerio de Educacin. CONSULTA DE ODONTOLOGA GENERAL Odontlogo. Si toma radiografa odontolgica Especializada (panormica y digital) deber contar con entrenamiento certificado. Si cuenta con auxiliar y es el responsable de la toma de radiografa odontolgica este tambin deber contar con entrenamiento certificado.

CONSULTA DE Odontlogo especialista o ESPECIALIDADES subespecialista respectivo de programas ODONTOLGICAS o ttulos autorizados por el Ministerio de Educacin. Si toma la radiografa odontolgica especializada (panormicas y digital) este deber contar con entrenamiento certificado en el tema. CONSULTA DE ENFERMERA Enfermera profesional.

SERVICIO

CRITERIO

OBSERVACIONE S

MODO DE VERIFICACIN

URGENCIAS BAJA Mdico general, auxiliar en enfermera, COMPLEJIDAD permanentes. TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLNICO Bacterilogo. Adems podrn contar con auxiliar(es) en laboratorio clnico, siempre bajo la supervisin del Bacterilogo, quien ser el responsable de todas las actividades que se lleven a cabo en el servicio de toma de muestras. En aquellos lugares donde se demuestre no tener acceso a este recurso humano podrn realizarlo auxiliares de enfermera con entrenamiento certificado. En los servicios de profesionales independientes, el bacterilogo, debe garantizar contrato(s) con uno o varios laboratorios para procesar los exmenes.

TOMA DEMdico general o enfermera o bacterilogo MUESTRAS DE o citohistotecnlogo. Todo el personal CITOLOGAS involucrado en la toma de citologa debe CERVICOUTERINA recibir capacitacin y tener entrenamiento S. certificado especfico. En aquellos lugares donde se demuestre no tener acceso a este recurso humano podrn realizarlo auxiliares de enfermera con

infraestructura fsica de las reas asistenciales, OBSERVACIONE MODO DE SERVICIO son adecuadasCRITERIO de servicios ofrecidos. al tipo S VERIFICACINCONSULTA EXTERNA Dispone de las siguientes reas: Unidad sanitaria por sexo, que debe ser para el servicio de Consulta externa en su totalidad y no por consultorio. Consultorio con espacio cerrado con dos ambientes, uno para la realizacin de la entrevista y otro para la realizacin del examen fsico, de tal manera que se respete la privacidad del paciente. Debe contar con lavamanos. Los consultorios de ginecoobstetricia, urologa, citologa o toma de muestras y aquellos que por el tipo de examen que as lo requieran debern contar con unidad sanitaria exclusiva de fcil acceso. Tiene un rea especfica para los procedimientos que se deriven de la consulta. Dispone de una rea delimitada con espacio para refrigeradora en zona de

2 Infraestructura Instalaciones Fsicas Mantenimiento. Las condiciones y el mantenimiento de la

SERVICIO DE VACUNACIN

SERVICIO

CRITERIO

OBSERVACIONES

MODO DE VERIFICACIN

TOMA DEDebe existir un rea dedicada para MUESTRAS tomar muestras que est dotada con DE muebles para tal fin. Debe tener un LABORATORIO mezn slido para la centrfuga. En CLNICO. sta no debe haber tela ni madera expuesta, debe estar cubierta con plstico u otro material lavable. Toma de muestras ginecolgicas y citologas Crvico uterinas: Esta rea debe ser independiente y privada. rea de aseo y sanitarios: Deben contar mnimo con un bao, poceta y lavamanos que puede ser compartido con otros servicios. SERVICIO DE VACUNACIN Dispone de una rea delimitada con espacio para refrigeradora en zona de sombra y alejada de toda fuente de calor, y cuenta con rea para vacunacin con lavamanos (este ltimo puede ser compartido con otras reas adyacentes). De acuerdo con los servicios que preste deber cumplir con los requisitos de instalaciones fsicas definidas para consulta de medicina

CONSULTA PRIORITARIA

3. Dotacin Mantenimiento

Son los equipos indispensables, sus condiciones y mantenimiento adecuado, para prestar los servicios de OBSERVACIONES MODO DE SERVICIO CRITERIO salud ofrecidos por el prestador VERIFICACINCONSULTA Dotacin bsica para consultorio mdico EXTERNA DEy para algunas especialidades si aplica: v Camilla, tensimetro y fonendoscopio, MEDICINA GENERAL, O equipo de rganos de los sentidos (para ESPECIALIZADA, medicina general, pediatra, PEDIATRA, oftalmologa), martillo de reflejos, metro SERVICIOS y balanza de pie o pesa beb segn el DE FOMENTO Y caso. vLa PREVENCIN dotacin de los consultorios de CON especialistas para los cuales no se haya PROGRAMAS DE establecido detalles particulares, ser la CRECIMIENTO Y exigida DESARROLLO. para la consulta de medicina general. vLos consultorios de medicina especializada, diferente a otorrinolaringologa, oftalmologa y medicina familiar, no requieren tener equipo de rganos de los sentidos. vLos consultorios de especialistas contarn con los equipos bsicos de la especialidad requeridos para la prestacin de los servicios de consulta externa. vLos consultorios de otros profesionales

4. Medicamentos y Dispositivos Mdicos Gestin de Medicamentos y DispositivosSe tienen diseados y se aplican, procesos para el manejo de medicamentos y dispositivos mdicos para uso humano, cuyas condiciones de almacenamiento, distribucin y entrega, condicionen directamente riesgos en la prestacin de los servicios.CRITERIOOBSERVACIONE SLas tomas de muestras deben tener los soportes de los pedidos y kardex, donde existen todos los dispositivos mdicos de la toma de muestras. Todos los reactivos y dispositivos mdicos deben tener Registro Sanitario del INVIMA. Las fechas de vencimiento de los reactivos estn vigentes.

SERVICIO

MODO DE VERIFICACIN

TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORI CLNICO

LABORATORIO CLNICO BAJA, MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD

Tiene un proceso de adquisicin de dispositivos mdicos definido y documentado. Los insumos y reactivos se encuentran almacenados bajo las condiciones de temperatura adecuada segn el fabricante. Tiene un sistema de kardex. Las fechas de vencimiento de los reactivos estn vigentes. Todos los reactivos y dispositivos mdicos deben tener Registro Sanitario del INVIMA.

5. Procesos prioritarios asistencialesEstn documentados los principales procesos asistenciales, guas clnicas internas o definidas por normas legales. La documentacin incluye acciones para divulgar su contenido entre los responsables de su ejecucin y para controlar su cumplimiento.

SERVICIO

CRITERIO

OBSERVACIONE S

MODO DE VERIFICACINExiste un plan actualizado para la atencin de emergencias y es conocido por los funcionarios del servicio.

URGENCIAS DEAdems de las definidas para la atencin BAJA, hospitalaria, deben tener guas sobre MEDIANA Y ALTA atencin mdica inicial y definicin de COMPLEJIDAD conducta. Revisin en cada turno del equipo de reanimacin. Metodologa y definicin de clasificacin de pacientes (triage) si realiza este procedimiento. Planes hospitalarios para emergencias internas y externas. PROMOCIN Y PREVENCIN Debe contar con los procesos de implementacin y evaluacin del cumplimiento de las normas tcnicas de obligatorio cumplimiento en relacin con las actividades, procedimientos e intervenciones para el desarrollo de las acciones de proteccin especfica y deteccin temprana y las guas de atencin para el manejo de las enfermedades de inters en salud pblica.

6. Historia Clnica y Registros AsistencialesTiene diseados procesos que garanticen que cada paciente cuenta con historia clnica y que su manejo es tcnicamente adecuado. Se cuenta con los registros de procesos clnicos, diferentes a la historia clnica, que se relacionan directamente con los principales riesgos propios de la prestacin de servicios (Resolucin 1995 de 1999 y las dems normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan).SERVICIO CRITERIOOBSERVACIONE S MODO DE VERIFICACIN

HOSPITALIZACI Deber contar con un registro con el N nombre de los pacientes atendidos o DOMICILIARIA, EL trasladados, fecha, hora, origen y destino TRASLADO del servicio, tipo de servicio, nombre del BASICO O personal que atiende el servicio, evolucin MEDICALIZADO Yy procedimientos durante el traslado o LOS atencin de los pacientes en el programa o SERVICIOS DEservicio. ATENCIN Se deber tener registros de los cuidados DOMICILIARIA Yencargados a la familia. ATENCIN PREHOSPITALARI A

PARA TENER EN CUENTAUn mismo servicio no puede tener doble habilitacin y solo podr ser habilitado por el prestador responsable del mismo.

El prestador que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estndares aplicables al servicio que inscribe, Independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estndares.

Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a travs de dos o ms sedes dentro de dos (2) o ms Departamentos o Distritos, deber presentar el formulario de inscripcin en cada una de las jurisdicciones Departamentales o distritales de Salud en las cuales presta los servicios, declarando en cada una, una sede como principal.

SE CONSIDERAN NOVEDADESv v v v v

Apertura de servicios, sedes, camas, salas. Cambio de domicilio, de representante legal Cierre de servicios temporal o definitivo Cierre de una sede, de camas, salas. Disolucin o Liquidacin de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos

PASOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCINPara Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Presente los siguientes documentos:1.

Documento de Autoevaluacin para la Habilitacin (Anexo Tcnico Resolucin 1043. Formulario de Inscripcin o de Novedades.

N 1 de la

2.

3.

Acto de Creacin de la Institucin (Cmara de Comercio, Personera Jurdica, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Decreto, etc.) segn sea el caso. Fotocopia del NIT. Copia del documento de identificacin del representante legal. Certificado de Suficiencia Patrimonial y Financiera de la IPS en original. Copia de la tarjeta profesional del Contador y/o Revisor Fiscal. Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial de Pacientes adems debe anexar : copia de la tarjeta de propiedad del vehculo y de la revisin tcnico mecnica. Si la IPS declara servicio de Radiologa e Imgenes diagnosticas debe contar con la correspondiente licencia de funcionamiento de los equipo, o aprobacin del rea de Vigilancia y Control de la Oferta si se necesita en tramite.

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GLOSARIOPrograma de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad PAMEC ElDecreto 1011 de 2006 define Auditoria para el Mejoramiento como el mecanismo sistemtico y continuo de evaluacin y mejoramiento de la calidad observada, respecto de la calidad esperada de la atencin de salud que reciben los usuarios; y en el Anexo Tcnico No. 2 de la Resolucin 1043 de 2006 establece que el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin en Salud, PAMEC es la forma a travs de la cual la institucin implementar el componente de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad.

Prestadores de Servicios de Salud: Se consideran como tales, lasInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Son los Grupos de prctica profesional que cuentan con infraestructura fsica para prestar servicios de salud.

Profesional independiente: Toda persona natural reconocida por la Ley como profesional, con facultades para actuar de manera autnoma en la prestacin del servicio de salud, para lo cual podr contar con personal de apoyo en los niveles tcnico y auxiliar.

GLOSARIOEstndares: Conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida la salud de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los prestadores de Servicios de Salud. Autoevaluacin: Procedimiento previo a la presentacin del formulario de inscripcin que debe realizar todo prestador de servicios de salud de acuerdo con el anexo tcnico No. 1 de la Resolucin 1043 de 2006 segn los servicios que preste. En caso de identificar deficiencias en el cumplimiento de tales condiciones, debern abstenerse de prestar el servicio hasta tanto realicen los ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos. . Formulario de inscripcin: Formulario mediante el cual se declara el cumplimiento de las condiciones de habilitacin y del programa de Auditoria para el mejoramiento de la calidad, con el propsito de inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Verificacin: Procedimiento establecido mediante plan de visitas para verificar el cumplimiento de condiciones exigibles a los prestadores de Servicios de Salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud.

GLOSARIOCertificacin de cumplimiento de las condiciones para la habilitacin Cuatro aos contados a partir de la fecha de radicacin ante la EVITESE SANCIONES: La Entidad Departamental o Distrital correspondiente. adulteracin, modificacin o

duplicacin por cualquier medio del Distintivo de Distintivo de habilitacin: Smbolo dirigido a los usuarios Habilitacin, as como la que garantiza que el prestador est inscrito en el registro fijacin de un facsmil de especial e prestadores de servicios de salud. Debe ser visible a los usuarios cualquier naturaleza endiferente habilitados. los servicios al original ser causal de revocatoria de la habilitacin del servicio si la tuviere o de las sanciones equivalentes a la operacin de un servicio sin habilitacin en caso

GRACIAS POR SU ATENCIN