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PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD FISICA NUC LEAR
TABLA DE CONTENIDOS
I. Introducción ......................................................................................................... 3
II. Objetivo ............................................................................................................... 3
III. Alcance ................................................................................................................ 4
IV. Marco Legislativo y Regulatorio ......................................................................... 4
V. Bases del Programa Nacional de Seguridad Física Nuclear y su Implementación
Nacional ............................................................................................................... 7
VI. Evaluación de Amenazas. Amenaza Base de Diseño .......................................... 9
VII. Distintos Escenarios que Involucran Eventos de Seguridad Física Nuclear ..... 11
VIII. Marco Nacional para la Gestión de las Respuestas Ante los Distintos Escenarios
de Seguridad Física Nuclear .............................................................................. 14
IX. Alertas: Niveles y Alistamiento ......................................................................... 19
X. Responsabilidades en la gestión de los Eventos de Seguridad Física Nuclear .. 20
XI. Sustentabilidad y Responsabilidad de Coordinación ......................................... 24
XII. Siglas y Glosario ................................................................................................ 25
XIII. ANEXO: GRÁFICOS ....................................................................................... 28
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PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD FISICA NUC LEAR
I. INTRODUCCIÓN
Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden afectar no sólo al
Estado involucrado sino también a otros países de la región. Su tratamiento debe ser
coordinado a nivel local, nacional, regional e internacional. Si bien la naturaleza de estos
sucesos puede inicialmente resultar indefinida, es deber del Estado estar preparado para
clarificar inmediatamente la situación y responder adecuadamente.
La seguridad física nuclear de las instalaciones y materiales nucleares y radiactivos es
responsabilidad del Estado, por lo que resulta imperativo la implementación de un sistema
integral de seguridad física que combine los distintos elementos de seguridad a nivel local,
provincial y nacional a fin de evitar que materiales nucleares y/o radiactivos caigan fuera
del control estatal, y asegurar que las instalaciones asociadas sean protegidas para impedir
cualquier acción ilícita como ingreso no autorizado o sabotaje.
La República Argentina tiene características propias que es necesario considerar a la
hora de elaborar un programa de seguridad física nuclear. Un territorio enorme con baja
densidad de población distribuida en forma irregular. Fronteras marítimas, fluviales y
terrestres sobre extendidas, en ambientes de llanura, desiertos, montaña y monte que hacen
muy difícil el control. Una organización política de gobierno federal, que implica la
existencia de 24 jurisdicciones provinciales con diferentes autoridades, legislación,
agencias de gobierno y fuerzas de seguridad, que dificultan la coordinación. Además
Argentina es un caso singular de país en desarrollo que ha alcanzado un notable progreso
en el campo nuclear; esto hace que cuente con más de 1250 usuarios e instalaciones
nucleares y radiactivas distribuidas por todo su territorio, lo que incrementa la cantidad de
material sensible en uso, almacenamiento y transporte.
El Programa Nacional de Seguridad Física Nuclear (PNSFN) busca prevenir,
detectar y responder ante hechos delictivos intencionales o actos malevolentes que están
relacionados con materiales nucleares y/o radioactivos, en cualquier instalación o durante
su almacenamiento o transporte. Este Programa Nacional establece una respuesta integral
entre las diversas agencias involucradas, coordinando mecanismos de prevención,
detección, respuesta y mitigación.
II. OBJETIVO
El objetivo de este PNSFN es la protección de las personas, las instalaciones, la
sociedad y el medio ambiente, contra los efectos perjudiciales de los actos dolosos
relacionados con materiales nucleares y/o radioactivos.
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Este objetivo incluye:
Proteger contra el robo o retiro no autorizado de material nuclear o radiactivo
Proteger contra el sabotaje a una instalación nuclear o radiactiva
Localizar y recuperar los materiales nucleares o radiactivos fuera del control
regulatorio
Mitigar o reducir las consecuencias radiológicas de un sabotaje o un atentado
incluyendo material nuclear o radiactivo
III. ALCANCE
El PNSFN coordina e integra la participación de las distintas instituciones nacionales y
provinciales involucradas en la prevención y detección de actos dolosos que estén
relacionados con materiales nucleares, materiales radiactivos, instalaciones conexas o
actividades conexas, o que estén dirigidos contra ellos, así como en la respuesta a esos
actos y la mitigación de sus consecuencias.
El PNSFN también contempla la capacitación necesaria, la ejercitación, el
mantenimiento de las capacidades y la integración con organismos regionales e
internacionales relacionados con la seguridad física nuclear.
IV. MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIO
En Argentina existen leyes y normas regulatorias vinculadas a la seguridad física nuclear
y constituyen el marco para la implementación del presente PNSFN.
Ley 23.620 sancionada en 1988 aprobando la “Convención Sobre la Protección Física de
los Materiales Nucleares”
La CPFMN es el único compromiso jurídicamente vinculante a escala internacional en
lo que respecta a la protección física de los materiales nucleares utilizados con fines
pacíficos. Además de la protección física, la CPFMN también abarca la tipificación de
determinados delitos y la cooperación internacional.
Ley 26.640 sancionada en 2010 aprobando la “Enmienda de la Convención Sobre la
Protección Física de los Materiales Nucleares”
La Enmienda de la Convención Sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares
reviste vital importancia para la seguridad física nuclear y contribuye notablemente a
reducir la vulnerabilidad de los Estados Partes frente al terrorismo nuclear. Ésta hace
extensivas las medidas de protección física previamente adoptadas en la CPFMN a las
instalaciones y materiales nucleares utilizados, almacenados y transportados con fines
pacíficos. Asimismo prevé una mayor cooperación entre los Estados en lo que se refiere a
la rápida adopción de medidas para localizar y recuperar materiales nucleares robados o
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desplazados de contrabando, mitigar cualesquiera consecuencias radiológicas derivadas de
sabotajes y prevenir y combatir delitos conexos.
Ley 23.731 sancionada en 1989 aprobando las “Convenciones sobre la Pronta
Notificación de Accidentes Nucleares y sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o
Emergencia Radiológica”.
La Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y la Convención
sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, aprobadas por la
Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, ofrecen un
mecanismo internacional de respuesta para el rápido intercambio de información y un
mecanismo de asistencia mutua, respectivamente, con miras a reducir al mínimo las
consecuencias de los accidentes nucleares o las emergencias radiológicas, y a proteger la
vida, la propiedad y el medio ambiente contra los efectos de las emisiones radiactivas.
El marco jurídico más amplio para la seguridad física nuclear también incluye los
siguientes instrumentos jurídicos aprobados en el Organismo Internacional de Energía
Atómica y adoptados con fuerza de ley en la República Argentina: la Convención sobre
Seguridad Nuclear, así como la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del
combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.
Ley 24.776 sancionada en 1997, aprobando la “Convención sobre Seguridad Nuclear”.
Esta Convención se refiere a la seguridad tecnológica nuclear, es importante
considerarla porque implica ampliar los instrumentos legales a áreas relacionadas con la
seguridad física, considerando las sinergias entre seguridad física, seguridad tecnológica y
las salvaguardias, incorporando, cuando proceda características pertinentes de los sistemas
nacionales jurídicos y de reglamentación.
Cabe mencionar también a los acuerdos de salvaguardias, concertados entre el
Organismo Internacional de Energía Atómica y los Estados, que aportan a la prevención del
tráfico ilícito y a la disuasión y la detección de la desviación de materiales nucleares.
Ley 25.279 sancionada en 2000, aprobando la “Convención Conjunta sobre Seguridad
en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos
Radiactivos”.
El marco jurídico más amplio también comprende el Tratado sobre la no proliferación de
las armas nucleares (TNP) y los tratados regionales sobre zonas libres de armas nucleares.
También incluye los siguientes instrumentos jurídicos aprobados bajo el auspicio de las
Naciones Unidas:
Decreto 1235/2001 aprobando la Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la cual se reafirma la necesidad de luchar con
todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas
a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo.
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Ley 25.762 sancionada en 2003, aprobando el “Convenio Internacional para la
Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas”, abierto a la firma en
Nueva York - Estados Unidos de América, en 1998.
Ley 26.976 sancionada en 2014 aprobando el “Convenio Internacional para la Represión
de los Actos de Terrorismo Nuclear”, abierto a la firma en Nueva York - Estados Unidos de
América, en 2005.
El Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, aprobado
bajo los auspicios de las Naciones Unidas, aborda en detalle los delitos asociados a la
posesión y el uso ilícitos e intencionados de materiales radiactivos o de dispositivos
radiactivos, así como el uso de instalaciones nucleares o a los daños causados a éstas, y
exige a los Estados Partes que adopten las medidas necesarias para tipificar estos delitos. El
Convenio también exige que “los Estados Partes harán todo lo posible por adoptar medidas
que permitan asegurar la protección del material radiactivo, teniendo en cuenta las
recomendaciones y funciones del Organismo”. Aprueba las funciones asignadas
específicamente al Organismo Internacional de Energía Atómica y autoriza al Director
General a ponerlas en práctica, con sujeción a la disponibilidad de recursos.
Las resoluciones 1373 (2001) y 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, aprobadas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, han sido
reconocidas por la Junta de Gobernadores del OIEA como parte integrante del marco
jurídico internacional para la seguridad física nuclear. En la resolución 1373 (2001) del
Consejo de Seguridad se exhorta a todos los Estados a adherirse tan pronto como sea
posible a los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, de
los cuales forma parte la CPFMN y se “observa con preocupación la conexión estrecha que
existe entre el terrorismo internacional y... la circulación ilícita de... materiales nucleares...
y otros materiales potencialmente letales...”. A este respecto, el Consejo de Seguridad
también destacó “la necesidad de promover la coordinación de las iniciativas en los planos
nacional, subregional, regional e internacional para reforzar la respuesta internacional a este
grave problema y a esta gran amenaza a la seguridad internacional”. La resolución 1540
(2004) del Consejo de Seguridad se refiere específicamente a la CPFMN y al Código de
Conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas del OIEA y
estipula las obligaciones de los Estados con respecto a las armas de destrucción en masa y
los agentes no estatales.
Ley 24.804 sancionada en 1997 “Ley Nacional de la Actividad Nuclear”
Establece las funciones del Estado en la Actividad Nuclear. Los criterios de regulación,
jurisdicción y actividades sujetas a privatizaciones. Define las funciones de la Comisión
Nacional de Energía Atómica, la Autoridad Regulatoria Nuclear y la conformación de
Nucleoeléctrica Argentina S.A.
Norma Regulatoria AR 10.13.1. - 2002 - Norma de protección física de materiales e
instalaciones nucleares.
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Esta es la Norma fundamental en materia de protección física de materiales e
instalaciones nucleares emitida por la ARN. Se aplica a los materiales protegidos, a las
instalaciones significativas y al transporte de material protegido. Establece, entre otros
temas, las responsabilidades que deben cumplir los licenciatarios de instalaciones y los
requisitos de los sistemas de protección física de las mismas.
Norma Regulatoria AR 10.13.2 – 2002 - Norma de seguridad física de fuentes selladas.
Esta Norma se aplica a la seguridad y manejo de Fuentes Selladas Categoría 1, Categoría
2 y Categoría 3 y no es aplicable a fuentes selladas utilizadas en programas militares o de
defensa. Tampoco se aplica a los materiales protegidos alcanzados por la Norma AR
10.13.1, salvo por lo que se refiere a las fuentes selladas que contienen 239Pu.
Ley 27.287 sancionada en 2016 “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil”
Esta Ley establece un Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil que integra las acciones y articula el funcionamiento de los organismos del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y CABA; y sirve de marco para la
implementación del presente PNSFN, como se describe en la siguiente sección.
V. BASES DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
FÍSICA NUCLEAR Y SU IMPLEMENTACIÓN NACIONAL
El PNSFN busca reducir hasta niveles aceptables el riesgo de robo del material nuclear
o radiactivo, o sabotaje a sus instalaciones conexas y actividades asociadas. Para ello se
debe gestionar el riesgo, adoptar un enfoque graduado y aplicar defensa en
profundidad.
La gestión del riesgo se logra mediante: la reducción o disuasión de la amenaza, la
mejora de los sistemas de protección física y la disminución de las consecuencias
potenciales de los actos dolosos.
Aplicar un enfoque graduado implica que los requisitos en materia de seguridad física
nuclear estén relacionados con las posibles consecuencias del robo o el sabotaje de
materiales nucleares o radiactivos y las instalaciones conexas. Es decir que se empleen
niveles más altos de protección contra sucesos que podrían originar consecuencias más
graves.
Aplicar defensa en profundidad significa que la seguridad física nuclear debe
considerar la disposición de múltiples barreras y métodos de protección, estructurales,
técnicos, humanos o de organización que el adversario se vea obligado a eludir o superar
para alcanzar su objetivo.
Para atender el gran número de actividades relacionadas con la seguridad física nuclear,
el Estado necesita gestionar acciones implementadas por un amplio rango de autoridades
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competentes y organismos asociados, todos los cuales deben ser coordinados
eficientemente.
Es de particular importancia planificar la respuesta a todo potencial evento de seguridad
física nuclear. El establecimiento de una organización a nivel nacional para gestionar en
forma coordinada e integrada la prevención, detección, respuesta y mitigación de este tipo
de sucesos es el primer paso indispensable en ese sentido.
El siguiente gráfico ilustra las diferentes actividades y acciones que el Estado a través de
sus autoridades competentes debe gestionar en las distintas etapas contempladas en el
PNSFN.
Ilustración 1: Actividades y Acciones del Estado
En cada etapa intervienen distintas agencias gubernamentales que cumplen diferentes
roles y actividades. Muchas de ellas cuentan con planes y entrenamiento establecidos para,
por ejemplo, responder ante un hecho criminal; sin embargo no siempre estos planes se
comparten o tienen en cuenta la integración necesaria con los otros organismos que deben
intervenir en el mismo tema.
Es indispensable, en consecuencia, disponer de un Programa que a nivel Nacional
considere todas las acciones que es necesario integrar y alistar para hacer frente a eventos
potenciales de seguridad física nuclear, por eso la necesidad del PNSFN. Este Programa no
es estático, debe ser revisado y actualizado periódicamente.
Para que lo planificado se pueda implementar es necesario contar con un marco legal
que faculte la adopción de medidas en forma inmediata y centralizada. Ese soporte legal lo
brinda la Ley 27.287 sancionada en 2016 que crea el “Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil” (SINAGIR).
El Artículo 1º de dicha Ley establece “Créase el Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y
articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la
reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.”
PREVENCIÓN DETECCIÓN RESPUESTA MITIGACIÓN
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En el marco de esa Ley se establecen un Consejo Nacional y un Consejo Federal con
autoridad para articular, coordinar e implementar las políticas públicas para la gestión
integral del riesgo. También se crea una red de Organismos Científico – Técnicos para la
gestión integral del riesgo, y se dispone que el Consejo Nacional, máximo organismo de
gestión, tenga una Secretaría Ejecutiva a cargo de la Secretaría de Protección Civil y
Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes del Ministerio de Seguridad.
Asimismo, a través de su Decreto reglamentario, se establece que las fuerzas operativas
disponibles para actuar en el marco de las acciones desplegadas por el SINAGIR son:
Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Fuerzas Policiales
Provinciales y de la CABA, los Sistemas Públicos de Salud, el Sistema Nacional de
Bomberos, los organismos públicos nacionales, provinciales de la CABA o municipales
competentes y toda entidad privada que sea convocada por las autoridades de defensa civil.
VI. EVALUACIÓN DE AMENAZAS. AMENAZA BASE DE
DISEÑO
El Estado es el responsable de evaluar las amenazas para la seguridad física nuclear,
tanto internas como externas. Todo el sistema de seguridad física nuclear debe estar basado
en la más reciente de esas evaluaciones.
Las autoridades estatales competentes, utilizando diversas fuentes de información
creíbles, deben definir cuáles son las amenazas y sus capacidades asociadas. Para este
análisis pueden decidir entre efectuar una Evaluación de Amenazas (EA) o, si es necesario,
una Amenaza Base de Diseño (ABD).
Esta EA o ABD debe servir de base común para el diseño y la aplicación del sistema de
protección física por parte de los responsables de las instalaciones o del transporte de
material nuclear o radiactivo. Se debe definir también si estas evaluaciones de amenazas
son idénticas tanto para el caso de instalaciones como del transporte.
Al estudiar las amenazas se debe prestar principal atención al caso de los agentes
internos, que podrían usar sus permisos de acceso, además de su autoridad y conocimiento,
para evadir los elementos específicos de los sistemas de protección física y otras
disposiciones de seguridad física nuclear.
Para resolver si es suficiente realizar una Evaluación de Amenazas o si es necesario
seguir el proceso más costoso y detallado de la Amenaza Base de Diseño se puede
considerar lo siguiente:
Inicialmente se desarrolla el proceso de Evaluación de Amenazas, formalmente este
incluye recolección, clasificación y evaluación de información de inteligencia, relativa a
amenazas potenciales que pueden resultar en actos maliciosos. En este proceso participan
expertos y autoridades de organismos del Estado que tienen responsabilidad en la obtención
de información, y en la regulación y uso de materiales nucleares y radiactivos y sus
instalaciones.
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Si al finalizar el proceso de Evaluación de Amenazas, a juicio de los expertos de las
instituciones involucradas, se concluye que los resultados obtenidos luego del proceso de
análisis son suficientes y confiables para obtener un adecuado nivel de protección,
aplicando el enfoque graduado, se puede omitir el desarrollo de una ABD.
Generalmente se recomienda desarrollar una Amenaza Base de Diseño si el Estado
determinó que las consecuencias potenciales de un acto malicioso serían severas; o si
aunque estas no fueran severas, la EA realizada indica: a) la existencia de una amenaza con
una intención conocida de cometer un acto malevolente contra el bien considerado; b) la
existencia de una amenaza altamente capacitada para cometer un acto malevolente no
debidamente definido; c) demasiada incertidumbre en la EA debido a la obtención de poca
información o al bajo nivel de confiabilidad de la información recolectada.
Para el desarrollo de una ABD se emplea inicialmente el documento resultante de la EA
y, a través de un proceso de selección y toma de decisiones se llega a definir la ABD.
La ABD está determinada por los atributos y características de posibles agentes internos
y/o adversarios externos que podrían intentar una retirada no autorizada o actos de sabotaje,
que se toman como base para el diseño y evaluación de un sistema de protección física.
Para definirla vale destacar los siguientes aspectos principales:
Adversario: un posible adversario es cualquier individuo o grupo de personas con
la intención y / o la capacidad de realizar un acto malicioso que involucre
material nuclear y/o radioactivo.
Agente interno: persona o personas con acceso autorizado a instalaciones
nucleares o materiales nucleares durante el transporte que podrían intentar un
acto de retirada no autorizada o de sabotaje, o que podrían ayudar a un adversario
externo en ese intento.
Frente a actos maliciosos como robo de material nuclear o sabotaje radiológico
que conducen a consecuencias inaceptables se deben tomar medidas para
evitarlos.
Características y atributos: éstos describen las capacidades y motivaciones de los
adversarios. Las capacidades pueden incluir tipo de armas, explosivos,
organización, existencia de agentes internos, tipo de transportes, habilidades y
aptitudes. Las motivaciones pueden ser económicas, religiosas, políticas, etc. Las
intenciones pueden ser robo, sabotaje, desprestigio público, etc.
Diseño y evaluación: la ABD es una herramienta utilizada para ayudar a
establecer los requisitos necesarios para el diseño de los sistemas de protección
física de las instalaciones. Las capacidades y atributos conocidos de los
adversaros ayudan a determinar los criterios de detección, demora y respuesta
para el diseño y la evaluación de un sistema de protección física efectivo.
Es importante considerar que las capacidades específicas contenidas en una ABD deben
tener un componente local dependiente de cada instalación y el ambiente geográfico en el
cual está situada, incluyendo los aspectos económicos, sociales y políticos relacionados. El
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Estado puede optar por tener más de una ABD, ya sea para diferenciar los diversos
objetivos (por ejemplo material nuclear y fuentes radiactivas), las necesidades de
protección entre diferentes tipos de materiales o según cada tipo de instalación, teniendo en
cuenta la infraestructura, diseño y ubicación geográfica de las mismas. Esta posible
diversificación resalta la importancia de detallar cual va a ser el uso previsto de una ABD
antes de desarrollarla.
Finalmente, es importante establecer un mecanismo de actualización, revisión y
retroalimentación de la ABD, que permita contemplar el carácter dinámico y cambiante de
las amenazas. Este mecanismo debería activarse en forma periódica, o cuando a juicio de
las autoridades, la evolución o cambios de escenarios a nivel nacional o internacional así lo
amerite.
VII. DISTINTOS ESCENARIOS QUE INVOLUCRAN
EVENTOS DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR
En el país se desarrolla gran cantidad de actividades que involucran material nuclear y
fuentes radiactivas. Esto puede dar origen a distintos eventos de seguridad física nuclear
que ocurran durante el almacenamiento, transporte, operación u otras actividades, afectando
público, técnicos y fuerzas de respuesta con distinta capacidad, preparación y habilidades y
en distintos lugares del extenso territorio.
Es necesario determinar el mínimo número de escenarios posibles a incluir en el
PNSFN, cada uno de ellos debe abarcar todos los eventos iniciantes que tengan las mismas
características de preparación y respuesta. El conjunto de escenarios elegido debe ser
genérico y exhaustivo.
A continuación se mencionan los cinco posibles escenarios seleccionados para cubrir
todas las posibles situaciones no deseadas de eventos de seguridad física nuclear.
1 SITUACION INDEFINIDA
Esta situación se configura en alguno de los siguientes casos:
a. Alerta producida por información que indica la posible preparación de actos
de sabotaje o robo en instalaciones o con material nuclear o radiactivo.
b. Alerta debido a la proximidad de fechas especiales, conmemoraciones, actos
públicos, espectáculos masivos, reuniones trascendentes de autoridades o
blancos de oportunidad que potencian las consecuencias de la ejecución de
actos de sabotaje o terrorismo.
c. Explosión o atentado que podría haber involucrado material radiactivo.
d. Alerta en centros de salud por la recepción de pacientes presuntamente
afectados por radiación.
e. Denuncia sin confirmar de liberación deliberada de material radiactivo.
f. Denuncia sin confirmar de robo de material nuclear o radiactivo.
g. Denuncia sin confirmar de atentado a una instalación nuclear o radiactiva.
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h. Denuncia de detección o interceptación de material nuclear o radiactivo que
estaría fuera del control regulatorio.
En esta situación se debe priorizar la urgente investigación y evaluación de los hechos o
denuncias, se debe caracterizar el escenario de la manera más rápida y específica posible.
Algunos de estos casos pueden derivar en la configuración de otro de los escenarios
posibles, por ejemplo pasar de escenario 1.c a 4. O pasar de 1.a a 3, lo que implicaría en
estos ejemplos pasar de tomar medidas preventivas a operaciones de respuesta.
2 ROBO O FALTANTE DETECTADO DE MATERIAL RADIACTIVO EN:
a. INSTALACIONES
i. Detección de faltante de material radiactivo en alguna instalación.
Posible hurto.
ii. Detección de robo o asalto y robo con violencia.
b. TRANSPORTE
i. Robo, o asalto y robo con violencia de material radiactivo durante el
transporte.
En la situación 2.a si el faltante deriva de un control de inventario sin detectarse signos
de violencia se debe priorizar la inmediata investigación y evaluación del tipo de faltante,
riesgo radiológico, informaciones disponibles, etc. Se comunica el hecho a la ARN.
Si hubo robo o asalto con violencia se prioriza la inmediata comunicación
correspondiente y alerta a los sistemas de protección física de la instalación.
En la situación 2.b se requieren los datos necesarios al responsable del transporte y/o de
la fuerza de seguridad encargada de la custodia. Se realizan las comunicaciones
correspondientes en forma inmediata.
3 ROBO O FALTANTE DETECTADO DE MATERIAL NUCLEAR EN:
a. INSTALACIONES
i. Detección por parte del Responsable Primario de faltante de material
nuclear en una instalación. Incluye posible hurto.
ii. Detección de robo o asalto y robo con violencia.
b. TRANSPORTE
i. Robo o asalto y robo con violencia de material nuclear durante el
transporte.
En la situación 3.a si el faltante deriva de un control de inventario y no hay signos de
violencia se debe priorizar la inmediata investigación y evaluación del tipo de faltante,
responsabilidades, riesgo asociado, empleo potencial del material faltante, informaciones
disponibles de los sistemas de seguridad y protección física de la instalación, etc. Se
comunica el hecho a la ARN y las fuerzas federales encargadas de la custodia.
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Si hubo robo o asalto con violencia se debe priorizar la inmediata comunicación del
hecho a las autoridades correspondientes y el empleo de la fuerza de respuesta.
En la situación 3.b se requieren los datos necesarios al responsable del transporte y/o de
la fuerza de seguridad encargada de la custodia. Se realizan las comunicaciones
correspondientes en forma inmediata.
4 LIBERACION DE MATERIAL RADIACTIVO
a. En una instalación nuclear o radiactiva
i. Sabotaje. Liberación de radiactividad como consecuencia de sabotaje
efectuado en un sistema de protección o seguridad de la instalación.
ii. Ataque. Liberación de radiactividad como consecuencia de una
intrusión violenta a la instalación o de un ataque a distancia.
b. En un lugar del interior del territorio nacional
i. Una acción malevolente produce contaminación o liberación de
material radiactivo en el lugar.
En la situación 4.a desde el punto de vista de la seguridad radiológica se debe evaluar la
información proporcionada por el Responsable Primario o Entidad Responsable de la
instalación, en particular los datos referidos a la liberación de radiactividad, término fuente,
condiciones meteorológicas, grupo crítico, actividades y radionucleidos involucrados, etc.
Desde el punto de vista del hecho delictivo se requiere información respecto de los
detalles del evento que produjo la liberación radiactiva. Son importantes los datos
provenientes de los sistemas de seguridad y protección física, incluyendo los sistemas de
cámaras de video, detección y retardo que proporcionen información referida al adversario
involucrado en el sabotaje o el ataque a la instalación. En particular, cantidad de personas,
armamento usado, vehículos, apoyo externo o interno, capacidades, rutas de escape o fuga,
si los hubiera, etc.
En la situación 4.b la comunicación oficial es realizada por las autoridades locales,
fuerzas de seguridad o responsables de la actividad donde se produce la contaminación o
liberación radiactiva.
Desde el punto de vista radiológico, si los responsables del lugar cuentan con los medios
y conocimientos para brindar una información técnica preliminar dan una primera
evaluación. Inmediatamente se requiere la movilización de los sistemas de emergencias
correspondientes de la ARN para que obtengan todos los datos necesarios respecto del tipo
de liberación radiactiva. A esto hay que agregar las características propias del lugar del
suceso, ambiente geográfico, condiciones meteorológicas, vías de comunicación,
evacuación y escape, proximidad a centros de salud, etc.
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Respecto del hecho delictivo relacionado se requiere toda la información disponible a las
fuerzas de seguridad involucradas en el evento.
5 INFORMACIÓN CONFIRMADA DE INMINENTE ROBO, SABOTAJE O
ATAQUE A INSTALACIONES, O ATENTADO INCLUYENDO MATERIAL
NUCLEAR O FUENTES RADIACTIVAS
Esta situación se configura cuando:
Los organismos correspondientes del Estado obtienen información confiable y/o
confirmada respecto de la futura ejecución de robo de material nuclear o radiactivo
atentado o sabotaje, durante el transporte, o a una instalación nuclear o radiactiva, o en
algún espacio público, en un determinado tiempo y lugar.
En este caso se deben aumentar todas las medidas preventivas en función de la
evaluación de amenaza realizada por los organismos estatales, se incrementan las medidas
de protección y se refuerzan los sistemas de alarma, detección y retardo, y las fuerzas
involucradas en la protección de los objetivos.
Es importante la coordinación y el trabajo conjunto al más alto nivel estatal,
principalmente desde el Min Seg, para la conducción de las FFSS y de la SSEN y ARN
para la prevención y respuesta desde el punto de vista de la seguridad radiológica.
VIII. MARCO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LAS
RESPUESTAS ANTE LOS DISTINTOS ESCENARIOS DE
SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR
Un aspecto importante para lograr la gestión efectiva a nivel nacional de la respuesta
ante un evento de seguridad física nuclear es asegurar el compromiso temprano de todas las
instituciones que deban participar en alguna de las fases consideradas.
El marco nacional de gestión de las respuestas debe incluir la participación de todas las
autoridades competentes, organismos que participan en las respuestas, operadores de las
instalaciones y toda otra organización relevante.
Además de la definición del tipo de participación de cada una de los organismos
involucrados es importante la planificación y ejercitación de las respuestas esperadas ante
cada posible evento de seguridad física nuclear.
Es fundamental capacitar y equipar a los primeros involucrados en la generación de la
alarma, en la comunicación rápida y correcta a los organismos correspondientes, y en la
evaluación inicial de la situación desde el punto de vista radiológico y de seguridad
convencional. La rápida reacción inicial permitirá una respuesta eficaz de los organismos
correspondientes.
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Los siguientes son los aspectos básicos de coordinación y comunicaciones entre las
diversas instituciones involucradas a nivel local y nacional, ante los posibles escenarios de
seguridad física nuclear definidos en el capítulo anterior.
ESCENARIO CASO 1. SITUACION INDEFINIDA
Paso 1) ¿Quién da la alarma y quién la recibe?
En el caso 1.a: Da la alarma: AFI u otra Institución del Estado que obtiene
información de inteligencia relativa a posibles hechos dolosos relacionados
con material nuclear o radiactivo. Recibe: PEN, JGMin, Ministerios
Nacionales, SSEN, Entidades Responsables de Instalaciones, ARN.
En el caso 1.b: Da la alarma: AFI, Instituciones del Estado, Entidades
Responsables de instalaciones nucleares o radiactivas, o Licenciatarios de
instalaciones que cuentan con la información necesaria. Recibe: ARN,
SSEN, Fuerzas de Seguridad Locales y Federales.
En el caso 1.c: Da la alarma: Fuerzas de seguridad y/o autoridades
responsables que dan cuenta de un acto delictivo o emergencia con posible
liberación de material radiactivo. Recibe: ARN, Min Seg, SSEN,
Autoridades Locales y Nacionales.
En el caso 1.d: Da la alarma: Dirección del centro de salud donde llegan las
personas afectadas por radiación. Recibe: Autoridades locales y Nacionales,
Ministerio de Salud correspondiente, ARN, Min Seg, SSEN.
En los casos 1.e, 1.f, y 1.g: Da la alarma: Cualquier funcionario o agente que
recibe denuncias o información relativas a atentado a una instalación, robo o
liberación de material nuclear o radiactivo. Recibe: Min Seg, Autoridades
Locales y Nacionales, ARN, SSEN, Entidades Responsables, Responsables
Primarios.
En el caso 1.h: Da la alarma: Funcionario o agente de las fuerzas de
seguridad que detecta, ya sea en un control vehicular o por cualquier otro
medio, material nuclear o radiactivo que estaría fuera del control regulatorio.
Recibe: Min Seg, Autoridades Locales y Nacionales, ARN, SSEN.
Paso 2) Primera evaluación radiológica y de seguridad convencional:
Primera evaluación radiológica: ARN, a través del SIER y/o SIEN.
(Excepto casos 1a y 1b)
Primera evaluación de seguridad convencional: Fuerzas de seguridad
locales y federales
Paso 3) ARN comunica situación y resultados de la evaluación a:
SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL para la GESTION
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (SECNGIRPC)
SSEN
AFI
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CNEA (de corresponder)
Paso 4) SECNGIRPC activa para el caso que corresponda los protocolos y
comunicaciones en el marco de la Ley 27.287:
Se actualiza y comunica a los responsables primarios, licenciatarios,
autoridades que corresponda el NIVEL DE ALERTA correspondiente
Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL que correspondan
Mantiene como organismos técnicos asesores a ARN, CNEA y responsables
involucrados (instalaciones, centro de salud, lugar del incidente, etc.)
Incluye a la AFI en la integración del CONSEJO
De corresponder pone en funcionamiento el Comando Operativo de
Emergencias (COE)
ESCENARIOS CASOS 2 y 3. ROBO O FALTANTE DE MATERIAL RADIACTIVO
O NUCLEAR EN INSTALACIONES O EN EL TRANSPORTE
Paso 1) ¿Quién da la alarma y quién la recibe?
En los casos 2.a y 3.a: Da la alarma: Responsable Primario, Operador o
Titular de Licencia. Recibe: ARN, SSEN, Entidad Responsable. Si incluye el
robo con violencia también intervienen Min Seg, fuerzas de seguridad
locales o federales.
En los casos 2.b y 3.b: Da la alarma: Responsable del transporte y/o de la
seguridad del transporte. Recibe: ARN, SSEN, Min Seg, fuerzas de
seguridad locales o federales.
Paso 2) Primera evaluación radiológica y de seguridad convencional:
Primera evaluación radiológica: ARN, a través del SIER y/o SIEN.
Primera evaluación de seguridad convencional: Fuerzas de seguridad
locales y federales
Paso 3) ARN comunica situación y resultados de la evaluación a:
Escenario i: Si se trata de faltante de inventario, comunica a la:
SSEN
AFI (de ser necesario)
SECNGIRPC (de ser necesario)
Escenario ii: Si se trata de un robo o asalto con violencia a una instalación o
durante el transporte, comunica a la:
SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL para la GESTION
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (SECNGIRPC)
17
SSEN
ENTIDAD RESPONSABLE DE LA INSTALACION O TRANSPORTE
CNEA
Paso 4) SECNGIRPC activa para el Escenario ii anterior los protocolos y
comunicaciones en el marco de la Ley 27.287:
Se establece y comunica el NIVEL DE ALERTA correspondiente
Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL que correspondan
Mantiene como organismos técnicos asesores a ARN, CNEA y
representantes del responsable del sitio o del transporte
Incluye a la AFI en la integración del CONSEJO
De corresponder pone en funcionamiento el Comando Operativo de
Emergencias (COE)
ESCENARIO CASO 4. LIBERACION DE MATERIAL RADIACTIVO EN
INSTALACIONES O EN UN LUGAR DEL INTERIOR DEL TERRITORIO
Paso 1) ¿Quién da la alarma y quién la recibe?
En el caso 4.a: Da la alarma: Responsable Primario, Operador o Titular de
Licencia. Recibe: ARN, SSEN, Min Seg, Autoridades Locales, Fuerzas de
seguridad locales o federales.
En el caso 4.b: Da la alarma: Primeras fuerzas de seguridad o bomberos que
detectan radiación en el lugar del suceso. Recibe: Autoridades locales,
Autoridades nacionales, ARN.
Paso 2) Primera evaluación radiológica y de seguridad convencional:
Primera evaluación radiológica: ARN. A través del SIER y/o SIEN
Primera evaluación de seguridad convencional: Fuerzas de seguridad
locales y federales
Paso 3) ARN Comunica situación y resultados de la evaluación a:
SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL para la GESTION
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (SECNGIRPC)
SSEN
CNEA
Paso 4) SECNGIRPC activa los protocolos y comunicaciones en el marco de la Ley
27.287:
Se establece y comunica el NIVEL DE ALERTA correspondiente
Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL que correspondan
18
Mantiene como organismos técnicos asesores a ARN, CNEA y
representantes del responsable del sitio si lo hubiera
Pone en funcionamiento el Comando Operativo de Emergencias (COE)
ESCENARIO CASO 5. INFORMACIÓN CONFIRMADA DE INMINENTE ROBO,
SABOTAJE O ATAQUE A INSTALACIONES, O ATENTADO INCLUYENDO
MATERIAL NUCLEAR O FUENTES RADIACTIVAS
Paso 1) ¿Quién da la alarma y quién la recibe?
En el caso 5: Da la alarma: AFI u otra Institución del Estado que obtiene
información confirmada relativa a hechos delictivos relacionados con
material nuclear o radiactivo a desarrollarse en un futuro inmediato. Recibe:
PEN, JGMin, Ministerios Nacionales, SSEN, SECRETARIA EJECUTIVA
del CONSEJO NACIONAL para la GESTION INTEGRAL DEL RIESGO
Y LA PROTECCION CIVIL (SECNGIRPC), ARN.
Paso 2) Primera evaluación radiológica y de seguridad convencional:
ARN. A través del SIER y/o SIEN
Entidad Responsable, Responsable Primario del sitio o del transporte
involucrado
Min Seg. Min Int.
Paso 3) ARN Comunica situación y resultados de la evaluación a:
SECNGIRPC
SSEN
AFI
CNEA
Paso 4) SECNGIRPC activa los protocolos y comunicaciones en el marco de la Ley
27.287:
Se actualiza y comunica el NIVEL DE ALERTA correspondiente
Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL que correspondan
Mantiene como organismos técnicos asesores a ARN, CNEA y responsables
del sitio o transporte involucrados
Incluye a la AFI en la integración del CONSEJO
De corresponder pone en funcionamiento el Comando Operativo de
Emergencias (COE)
El siguiente cuadro ilustra en forma esquemática el flujo de comunicaciones y órdenes
resultante de un evento de seguridad física nuclear:
19
JEFATURA GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA EJECUTIVA
ARN
CENTROS de SALUDENTIDAD
RESPONSABLEo LICENCIATARIO/S
RESPONSABLEdel
TRANSPORTE
RESPONSABLEde un
EVENTO PUBLICO
FF.SS. LOCALESBomberos
AUTORIDADES LOCALES
FF.SS. FEDERALES
MIN. RREE
MIN. DEFENSA
MIN. AMBIENTE
MIN. INTERIORMIN. SALUD
MIN. SEGURIDAD
PEN
AFI
C.O.E.
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR- PNSFN -
Flujo de Alertas y Comunicaciones
ALERTAS PREVIAS
COMUNICACIÓN DE EVENTO/EMERGENCIA
COMUNICACIÓN POSIBLE DE EVENTO/EMERGENCIA
DISPOSICION DE ACCIONES A EJECUTAR
SSENCNEA
NASA
Ilustración 2: Flujo de Alertas y comunicaciones
IX. ALERTAS: NIVELES Y ALISTAMIENTO
ALERTA VERDE
Situación normal.
Sistemas de seguridad de acuerdo a lo establecido en leyes, regulaciones y licencias.
ALERTA AMARILLA
Situación de alerta transitoria por períodos de semanas o meses.
Incremento de los controles de los sistemas de seguridad para asegurar su eficaz
funcionamiento.
20
ALERTA NARANJA
Situación de alerta transitoria por período de hasta dos meses continuados.
Incremento de la dotación o del alistamiento del personal de seguridad, aumento de la
frecuencia de revisión de los sistemas de detección y alarma.
Comunicación y coordinación diaria con las fuerzas de respuesta y fuerzas de seguridad
cercanas a las instalaciones.
ALERTA ROJA
Situación de emergencia por período de hasta un mes continuado.
Refuerzos de la dotación de personal de seguridad en las instalaciones y disminución de
los tiempos de respuesta. Revisión de los sistemas de detección, alarma y retardo.
Alistamiento permanente de los grupos técnicos de respuesta ante emergencias y las
fuerzas de seguridad de respuesta.
Canal abierto de comunicación permanente con las autoridades.
X. RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE LOS
EVENTOS DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR
Para cada una de las actividades principales generadas en prevención de, o a partir de, un
evento de seguridad física nuclear deben estar bien definidos los roles de los diversos
organismos públicos involucrados a nivel local o federal.
Las actividades en general son las mencionadas en la sección V. Bases del Programa
Nacional de Seguridad Física Nuclear y su Implementación Nacional. Las acciones a
desarrollar dentro de esas actividades y las responsabilidades específicas de gestión se
enumeran en el siguiente cuadro.
21
Actividad
Principal
Acciones a Desarrollar Responsabilidad
Recolección de
información
Obtención de información:
adversario, características,
capacidades y blancos potenciales.
Análisis y valoración de la
información
Evaluación de amenazas. ABD
AFI
Min Seg, y otros
Min
SSEN
ARN
Distribución de la
información
Notificar a las Autoridades, FFSS,
Entidades Responsables y/o
Responsables Primarios
involucrados
AFI, Min Seg,
SSEN, ARN.
Nivel de Alerta Establecer el Nivel de Alerta de
acuerdo a la situación
Puede ser un Nivel general o
particular para determinadas
instalaciones.
ARN
SSEN
Min Seg,
Protección Mantener un adecuado Sistema se
Protección Física (SPF)
Diseñar el SPF de acuerdo a la ABD
Proteger el transporte
Adecuar el SPF al nivel de Alerta
que indique la autoridad competente
Entidad
Responsable
Responsable
Primario
Responsable del
Transporte
Mantener el alistamiento y aptitud
de la Fuerza de Respuesta de cada
Instalación o lugar que sea indicado
como posible blanco (GNA en
instalaciones nucleares y FFSS en
otras instalaciones o lugares)
Min Seg:
GNA y FFSS
22
Actividad
Principal
Acciones a Desarrollar Responsabilidad
Detección del
Evento
Generar Alarma
Dar la Alarma inmediata a partir de
la detección de un evento de
seguridad física nuclear en alguno
de los 5 escenarios descriptos
anteriormente.
Entidad
Responsable
Responsable
Primario
Responsable
Transporte
FFSS Federales y
Provinciales
Mantener adiestrado y equipado al
personal de FFSS responsable de la
detección y generación de la alarma.
Min Seg:
GNA y FFSS
Evaluar Alarma Determinar el nivel de riesgo
radiológico según los datos recibidos
De ser necesario enviar equipos
técnicos al lugar (SIEN o SIER)
Determinar las características del
adversario según los datos recibidos.
Generar el Nivel de Alerta
correspondiente a la situación
ARN
SSEN
Min Seg
Despliegue e
Interceptación
Desplegar en tiempo el personal
necesario
Interceptar al adversario antes que
cumpla el objetivo
Min Seg:
FFSS Federales y
Provinciales
23
Actividad
Principal
Acciones a Desarrollar Responsabilidad
Actividades en el
lugar del evento de
seguridad física
nuclear.
Aspectos de
seguridad
radiológica
En una instalación nuclear o
radiactiva adoptar las medidas de
seguridad o emergencia radiológica
previstas.
En un lugar público establecer:
perímetro de control, áreas
contaminadas, sector de
descontaminación, instalación de
puestos de descontaminación y de
control de entrada y salida de
personas
Triage de heridos, afectados
Evacuación y hospitalización
Responsable
Primario
Entidad
Responsable
ARN
SSEN
Min Salud
Min Seg
Actividades en el
lugar del evento de
seguridad física
nuclear.
Aspectos de
seguridad
convencional
Establecer el control de la escena del
crimen
Proteger la evidencia
Analizar la evidencia
Realizar, si corresponde, Forénsica
Nuclear
Min Seg
FFSS Federales y
Provinciales
Justicia Federal
ARN
CNEA
Actividades
posteriores al
evento.
Mitigación y
remediación de las
consecuencias
Brindar información al público
Informar a organismos
internacionales
Perseguir penalmente a los
responsables
Recuperar material robado
Restaurar las condiciones normales
Min Seg
Min RREE
SSEN
Justicia Federal
ARN
Entidad
Responsable
Responsable
Primario
Tabla 1: Responsabilidades en la gestión de eventos de seguridad
24
XI. SUSTENTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD DE
COORDINACIÓN
El PNSFN es un instrumento dinámico que debe ser revisado y actualizado
periódicamente para mantener su vigencia.
La Subsecretaría de Energía Nuclear del Ministerio de Energía y Minería será la
autoridad encargada de la gestión de los recursos y acciones necesarias para la
implementación y mantenimiento del PNSFN.
La SSEN, en el ámbito de sus competencias, determinará la necesidad de disponibilidad
de recursos propios y de los distintos organismos involucrados en el presente Programa
para cumplir con las exigencias derivadas del mismo; también establecerá una red de
contactos con todos los organismos participantes para coordinar la implementación y
ejecución del PNSFN.
La SSEN, en el ámbito de sus competencias, determinará las necesidades de alistamiento
y prácticas para mantener y evaluar el desempeño de los distintos actores ante eventos de
seguridad física nuclear y evaluará las necesidades de capacitación resultantes. La
capacitación contemplará preferentemente temas técnicos teóricos y el desarrollo de
ejercicios conjuntos, tanto sea en el escritorio como en el campo, que permitan integrar y
coordinar las acciones de los distintos organismos involucrados.
Para el entrenamiento específico de las fuerzas de seguridad, la SSEN en coordinación
con el Min Seg, determinará las necesidades de capacitación en relación con los temas
particulares de seguridad nuclear y radiológica que surjan a partir de la implementación del
PNSFN.
La SSEN, juntamente con el Min Seg, la AFI y la ARN, coordinarán las acciones
necesarias para desarrollar la Evaluación de Amenazas del Estado Nacional o, de
corresponder, la determinación de la Amenaza Base de Diseño.
El Min RREE, en coordinación con la SSEN, determinará las necesidades de
comunicación entre Estados y con los organismos internacionales pertinentes, como el
Organismo Internacional de Energía Atómica, para informar y/o solicitar cooperación ante
un evento de seguridad física nuclear, sin perjuicio de las obligaciones que tienen en la
materia otros organismos del Estado.
25
XII. SIGLAS Y GLOSARIO
SIGLAS
ABD Amenaza Base de Diseño
AFI Agencia Federal de Inteligencia
ARN Autoridad Regulatoria Nuclear
CNEA Comisión Nacional de Energía Atómica
COE Comando Operativo de Emergencias
CPFMN Convención Sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares
EA Evaluación de Amenazas
ER Entidad Responsable
FFSS Fuerzas de Seguridad
GNA Gendarmería Nacional Argentina
JGMin Jefe de Gabinete de Ministros
Min RREE Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Min Seg Ministerio de Seguridad
NASA Nucleoeléctrica Argentina S.A.
OIEA Organismo Internacional de Energía Atómica
PEN Poder Ejecutivo Nacional
PNSFN Programa Nacional de Seguridad Física Nuclear
SECNGIRPC Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil
SIEN Sistema de Intervención en Emergencias Nucleares
SIER Sistema de Intervención en Emergencias Radiológicas
SINAGIR Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
SSEN Subsecretaría de Energía Nuclear
GLOSARIO
Actividad conexa. Posesión, producción, procesamiento, uso, manipulación,
almacenamiento, disposición final o transporte de materiales nucleares u otros materiales
radiactivos.
Ataque a distancia. Ataque, ejecutado a cierta distancia de la instalación nuclear o el
transporte, que no requiere el acceso directo al objetivo por el adversario, ni que éste supere
el sistema de protección física.
Blanco. Materiales nucleares, otros materiales radiactivos, instalaciones conexas,
actividades conexas, u otros lugares u objetos a los que podría dirigirse una amenaza para la
seguridad física nuclear, comprendidos los eventos públicos importantes, los lugares
26
estratégicos, la información de carácter estratégico y los recursos de información de
carácter estratégico.
Detección. Proceso de un sistema de protección física que se inicia con la detección de un
acto posiblemente doloso o de un acto no autorizado y que finaliza con la evaluación de la
causa de la alarma.
Entidad responsable. Titular de las licencias de una Instalación Clase I.
Fuerzas de respuesta. Personas, dentro o fuera del emplazamiento, dotadas de armas y del
equipo adecuado, y debidamente capacitadas para contrarrestar un intento de retirada no
autorizada o un acto de sabotaje.
Instalación Clase I. Instalación o práctica que requiere un proceso de licenciamiento de
más de una etapa.
Instalación Clase II. Instalación o práctica que sólo requiere licencia de operación.
Instalación conexa. Instalación (incluidos los edificios y el equipo relacionados con ella),
en la que se producen, procesan, utilizan, manipulan o almacenan materiales nucleares u
otros materiales radiactivos o en la que se realiza su disposición final, y para la que se
requiere una autorización.
Instalación nuclear. Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente o
utiliza material fisionable, excluyendo Instalaciones Minero Fabriles.
Instalación radiactiva. Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente
o utiliza material radiactivo no fisionable.
Material nuclear. Cualquier material que sea material fisionable especial o material
básico, tal como se definen en el artículo XX del Estatuto del OIEA.
Material radiactivo. Todo material sometido a control reglamentario a causa de su
radiactividad designado en la legislación o los reglamentos nacionales, o por un órgano
regulador. De no existir tal designación, por material radiactivo se entenderá todo material
que requiera protección según se disponga en la versión vigente de las Normas básicas
internacionales de seguridad.
Medidas de seguridad física nuclear. Medidas encaminadas a impedir que una amenaza
para la seguridad física nuclear culmine en actos delictivos o actos intencionales no
autorizados que estén relacionados con materiales nucleares, otros materiales radiactivos,
instalaciones conexas o actividades conexas, o que vayan dirigidos contra ellos, o a detectar
sucesos relacionados con la seguridad física nuclear o responder a ellos.
Responsable primario. Persona que asume la responsabilidad directa por la seguridad
radiológica de una Instalación Clase I.
27
Sabotaje. Todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación nuclear o
materiales nucleares en uso, en almacenamiento o durante el transporte, que pueda entrañar
directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, el público o el
medio ambiente por exposición a las radiaciones o emisión de sustancias radiactivas.
Suceso o evento relacionado con la seguridad física nuclear. Suceso con repercusiones
potenciales o reales para la seguridad física nuclear que deben abordarse.
Titular de licencia. Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado
una o más licencias para una Instalación Clase I o Clase II.
28
XIII. ANEXO: GRÁFICOS
Vista general de los pasos involucrados en la gestión de respuesta a eventos de
seguridad física nuclear:
2) Primera Evaluación...
1) Generación
de Alarma
Ocurrencia
de Evento
...radiológica
...de
Seguridad
Convencional
3) ARN comunica
situación y resultados
de la evaluación a las
autoridades
correspondientes
4) SECNGIRPC activa para
el caso que corresponda los
protocolos y comunicaciones
en el marco de la Ley 27.287
Ilustración 3: Pasos en la gestión de respuesta a escenarios de seguridad nuclear
29
Tabla 2: Gestión de respuesta a diferentes escenarios
Escenario/
Caso
Paso 1: Generación de Alarma
Paso 2:
Primera
evaluación
Paso 3: ARN
comunica
situación y
resultado de
evaluación a:
Paso 4: SECNGIRPC activa para
el caso que corresponda los
protocolos y comunicaciones Da la alarma Recibe la alarma
1 A AFI u otra Institución del
Estado que obtiene
información de
inteligencia relativa a
posibles hechos dolosos
relacionados con material
nuclear o radiactivo.
PEN, JGMin,
Ministerios
Nacionales, SSEN,
Entidades
Responsables de
Instalaciones, ARN.
Radiológica:
ARN, a través
del SIER y/o
SIEN.
Seguridad
Convencional Fuerzas de
seguridad
locales y
federales.
SECNGIRPC
SSEN
AFI
CNEA (de
corresponder)
Se actualiza y comunica a los
responsables primarios,
licenciatarios, autoridades que
corresponda el NIVEL DE
ALERTA correspondiente
Convoca a los integrantes del
CONSEJO NACIONAL que
correspondan
Mantiene como organismos
técnicos asesores a ARN, CNEA
y responsables involucrados
(instalaciones, centro de salud,
lugar del incidente, etc.)
Incluye a la AFI en la
integración del CONSEJO
De corresponder pone en
funcionamiento el Comando
Operativo de Emergencias
(COE)
B AFI, Instituciones del
Estado, Entidades
Responsables de
instalaciones nucleares o
radiactivas, o
Licenciatarios de
instalaciones que cuentan
con la información
necesaria.
ARN, Fuerzas de
Seguridad Locales y
Federales.
C Fuerzas de seguridad y/o
autoridades responsables
que dan cuenta de un acto
delictivo o emergencia con
posible liberación de
material radiactivo
ARN, Min Seg,
SSEN, Autoridades
Locales y
Nacionales
D
Dirección del centro de
salud donde llegan las
personas afectadas por
radiación.
Autoridades locales
y Nacionales,
Ministerio de Salud
correspondiente,
ARN, Min Seg,
SSEN.
30
Escenario/
Caso
Paso 1: Generación de Alarma
Paso 2:
Primera
evaluación
Paso 3: ARN
comunica
situación y
resultado de
evaluación a:
Paso 4: SECNGIRPC activa para
el caso que corresponda los
protocolos y comunicaciones Da la alarma Recibe la alarma
E, F,
G Cualquier funcionario o
agente que recibe
denuncias o información
relativas a atentado a una
instalación, robo o
liberación de material
nuclear o radiactivo.
Min Seg,
Autoridades Locales
y Nacionales, ARN,
SSEN, Entidades
Responsables,
Responsables
Primarios.
H Funcionario o agente de
las fuerzas de seguridad
que detecta, ya sea en un
control vehicular o por
cualquier otro medio,
material nuclear o
radiactivo que estaría fuera
del control regulatorio.
Min Seg,
Autoridades Locales
y Nacionales, ARN,
SSEN.
2 y 3 A i
Responsable Primario,
Operador o Titular de
licencia.
ARN, SSEN,
Entidad
Responsable.
Radiológica:
ARN, a través
del SIER y/o
SIEN.
Seguridad
Convencional
: Fuerzas de
seguridad
locales y
federales
SSEN
AFI (de ser
necesario)
SECNGIRPC
(de ser
necesario)
ii ARN, SSEN,
Entidad Responsable
Min Seg, FFSS
locales o federales.
SECNGIRPC
SSEN
Se establece y comunica el
NIVEL DE ALERTA
correspondiente
31
Escenario/
Caso
Paso 1: Generación de Alarma
Paso 2:
Primera
evaluación
Paso 3: ARN
comunica
situación y
resultado de
evaluación a:
Paso 4: SECNGIRPC activa para
el caso que corresponda los
protocolos y comunicaciones Da la alarma Recibe la alarma
B
Responsable del transporte
y/o de la seguridad del
transporte.
ARN, SSEN,
Min Seg,, FFSS
locales o federales.
ENTIDAD
RESPONSABLE
DE LA
INSTALACION
O
TRANSPORTE
CNEA
Convoca a los integrantes del
CONSEJO NACIONAL que
correspondan
Mantiene como organismos
técnicos asesores a ARN, CNEA
y representantes del responsable
del sitio o del transporte
Incluye a la AFI en la
integración del CONSEJO
De corresponder pone en
funcionamiento el Comando
Operativo de Emergencias
(COE)
4 A Responsable Primario,
Operador o Titular de
licencia.
ARN, SSEN, Min
Seg, Autoridades
Locales, FFSS
locales o federales. Radiológica:
ARN, a través
del SIER y/o
SIEN
Seguridad
Convencional
Fuerzas de
seguridad
locales y
federales
SECNGIRPC
SSEN
CNEA
Se establece y comunica el
NIVEL DE ALERTA
correspondiente
Convoca a los integrantes del
CONSEJO NACIONAL que
correspondan
Mantiene como organismos
técnicos asesores a ARN, CNEA
y representantes del responsable
del sitio si lo hubiera
Pone en funcionamiento el
Comando Operativo de
Emergencias (COE)
B
Primeras fuerzas de
seguridad o bomberos que
detectan radiación en el
lugar del suceso.
Autoridades locales,
Autoridades
nacionales, ARN.
32
Escenario/
Caso
Paso 1: Generación de Alarma
Paso 2:
Primera
evaluación
Paso 3: ARN
comunica
situación y
resultado de
evaluación a:
Paso 4: SECNGIRPC activa para
el caso que corresponda los
protocolos y comunicaciones Da la alarma Recibe la alarma
5
AFI u otra Institución del
Estado que obtiene
información confirmada
relativa a hechos delictivos
relacionados con material
nuclear o radiactivo a
desarrollarse en un futuro
inmediato.
PEN, JGMin,
Ministerios
Nacionales, SSEN,
SECRETARIA
EJECUTIVA del
CONSEJO
NACIONAL para la
GESTION
INTEGRAL DEL
RIESGO Y LA
PROTECCION
CIVIL
(SECNGIRPC),
ARN
ARN, a través
del SIER y/o
SIEN
Entidad
Responsable,
Responsable
Primario del
sitio o del
transporte
involucrado
Min Seg.
Min Int.
SECNGIRPC
SSEN
AFI
CNEA
Se actualiza y comunica el
NIVEL DE ALERTA
correspondiente
Convoca a los integrantes del
CONSEJO NACIONAL que
correspondan
Mantiene como organismos
técnicos asesores a ARN, CNEA
y responsables del sitio o
transporte involucrados
Incluye a la AFI en la
integración del CONSEJO
De corresponder pone en
funcionamiento el Comando
Operativo de Emergencias
(COE)
33