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1 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR TABLA DE CONTENIDOS I. Introducción ......................................................................................................... 3 II. Objetivo ............................................................................................................... 3 III. Alcance ................................................................................................................ 4 IV. Marco Legislativo y Regulatorio ......................................................................... 4 V. Bases del Programa Nacional de Seguridad Física Nuclear y su Implementación Nacional ............................................................................................................... 7 VI. Evaluación de Amenazas. Amenaza Base de Diseño .......................................... 9 VII. Distintos Escenarios que Involucran Eventos de Seguridad Física Nuclear ..... 11 VIII. Marco Nacional para la Gestión de las Respuestas Ante los Distintos Escenarios de Seguridad Física Nuclear .............................................................................. 14 IX. Alertas: Niveles y Alistamiento ......................................................................... 19 X. Responsabilidades en la gestión de los Eventos de Seguridad Física Nuclear .. 20 XI. Sustentabilidad y Responsabilidad de Coordinación......................................... 24 XII. Siglas y Glosario ................................................................................................ 25 XIII. ANEXO: GRÁFICOS ....................................................................................... 28

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PROGRAMA NACIONAL DE

SEGURIDAD FISICA NUC LEAR

TABLA DE CONTENIDOS

I. Introducción ......................................................................................................... 3

II. Objetivo ............................................................................................................... 3

III. Alcance ................................................................................................................ 4

IV. Marco Legislativo y Regulatorio ......................................................................... 4

V. Bases del Programa Nacional de Seguridad Física Nuclear y su Implementación

Nacional ............................................................................................................... 7

VI. Evaluación de Amenazas. Amenaza Base de Diseño .......................................... 9

VII. Distintos Escenarios que Involucran Eventos de Seguridad Física Nuclear ..... 11

VIII. Marco Nacional para la Gestión de las Respuestas Ante los Distintos Escenarios

de Seguridad Física Nuclear .............................................................................. 14

IX. Alertas: Niveles y Alistamiento ......................................................................... 19

X. Responsabilidades en la gestión de los Eventos de Seguridad Física Nuclear .. 20

XI. Sustentabilidad y Responsabilidad de Coordinación ......................................... 24

XII. Siglas y Glosario ................................................................................................ 25

XIII. ANEXO: GRÁFICOS ....................................................................................... 28

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PROGRAMA NACIONAL DE

SEGURIDAD FISICA NUC LEAR

I. INTRODUCCIÓN

Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden afectar no sólo al

Estado involucrado sino también a otros países de la región. Su tratamiento debe ser

coordinado a nivel local, nacional, regional e internacional. Si bien la naturaleza de estos

sucesos puede inicialmente resultar indefinida, es deber del Estado estar preparado para

clarificar inmediatamente la situación y responder adecuadamente.

La seguridad física nuclear de las instalaciones y materiales nucleares y radiactivos es

responsabilidad del Estado, por lo que resulta imperativo la implementación de un sistema

integral de seguridad física que combine los distintos elementos de seguridad a nivel local,

provincial y nacional a fin de evitar que materiales nucleares y/o radiactivos caigan fuera

del control estatal, y asegurar que las instalaciones asociadas sean protegidas para impedir

cualquier acción ilícita como ingreso no autorizado o sabotaje.

La República Argentina tiene características propias que es necesario considerar a la

hora de elaborar un programa de seguridad física nuclear. Un territorio enorme con baja

densidad de población distribuida en forma irregular. Fronteras marítimas, fluviales y

terrestres sobre extendidas, en ambientes de llanura, desiertos, montaña y monte que hacen

muy difícil el control. Una organización política de gobierno federal, que implica la

existencia de 24 jurisdicciones provinciales con diferentes autoridades, legislación,

agencias de gobierno y fuerzas de seguridad, que dificultan la coordinación. Además

Argentina es un caso singular de país en desarrollo que ha alcanzado un notable progreso

en el campo nuclear; esto hace que cuente con más de 1250 usuarios e instalaciones

nucleares y radiactivas distribuidas por todo su territorio, lo que incrementa la cantidad de

material sensible en uso, almacenamiento y transporte.

El Programa Nacional de Seguridad Física Nuclear (PNSFN) busca prevenir,

detectar y responder ante hechos delictivos intencionales o actos malevolentes que están

relacionados con materiales nucleares y/o radioactivos, en cualquier instalación o durante

su almacenamiento o transporte. Este Programa Nacional establece una respuesta integral

entre las diversas agencias involucradas, coordinando mecanismos de prevención,

detección, respuesta y mitigación.

II. OBJETIVO

El objetivo de este PNSFN es la protección de las personas, las instalaciones, la

sociedad y el medio ambiente, contra los efectos perjudiciales de los actos dolosos

relacionados con materiales nucleares y/o radioactivos.

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Este objetivo incluye:

Proteger contra el robo o retiro no autorizado de material nuclear o radiactivo

Proteger contra el sabotaje a una instalación nuclear o radiactiva

Localizar y recuperar los materiales nucleares o radiactivos fuera del control

regulatorio

Mitigar o reducir las consecuencias radiológicas de un sabotaje o un atentado

incluyendo material nuclear o radiactivo

III. ALCANCE

El PNSFN coordina e integra la participación de las distintas instituciones nacionales y

provinciales involucradas en la prevención y detección de actos dolosos que estén

relacionados con materiales nucleares, materiales radiactivos, instalaciones conexas o

actividades conexas, o que estén dirigidos contra ellos, así como en la respuesta a esos

actos y la mitigación de sus consecuencias.

El PNSFN también contempla la capacitación necesaria, la ejercitación, el

mantenimiento de las capacidades y la integración con organismos regionales e

internacionales relacionados con la seguridad física nuclear.

IV. MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIO

En Argentina existen leyes y normas regulatorias vinculadas a la seguridad física nuclear

y constituyen el marco para la implementación del presente PNSFN.

Ley 23.620 sancionada en 1988 aprobando la “Convención Sobre la Protección Física de

los Materiales Nucleares”

La CPFMN es el único compromiso jurídicamente vinculante a escala internacional en

lo que respecta a la protección física de los materiales nucleares utilizados con fines

pacíficos. Además de la protección física, la CPFMN también abarca la tipificación de

determinados delitos y la cooperación internacional.

Ley 26.640 sancionada en 2010 aprobando la “Enmienda de la Convención Sobre la

Protección Física de los Materiales Nucleares”

La Enmienda de la Convención Sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares

reviste vital importancia para la seguridad física nuclear y contribuye notablemente a

reducir la vulnerabilidad de los Estados Partes frente al terrorismo nuclear. Ésta hace

extensivas las medidas de protección física previamente adoptadas en la CPFMN a las

instalaciones y materiales nucleares utilizados, almacenados y transportados con fines

pacíficos. Asimismo prevé una mayor cooperación entre los Estados en lo que se refiere a

la rápida adopción de medidas para localizar y recuperar materiales nucleares robados o

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desplazados de contrabando, mitigar cualesquiera consecuencias radiológicas derivadas de

sabotajes y prevenir y combatir delitos conexos.

Ley 23.731 sancionada en 1989 aprobando las “Convenciones sobre la Pronta

Notificación de Accidentes Nucleares y sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o

Emergencia Radiológica”.

La Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y la Convención

sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, aprobadas por la

Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, ofrecen un

mecanismo internacional de respuesta para el rápido intercambio de información y un

mecanismo de asistencia mutua, respectivamente, con miras a reducir al mínimo las

consecuencias de los accidentes nucleares o las emergencias radiológicas, y a proteger la

vida, la propiedad y el medio ambiente contra los efectos de las emisiones radiactivas.

El marco jurídico más amplio para la seguridad física nuclear también incluye los

siguientes instrumentos jurídicos aprobados en el Organismo Internacional de Energía

Atómica y adoptados con fuerza de ley en la República Argentina: la Convención sobre

Seguridad Nuclear, así como la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del

combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.

Ley 24.776 sancionada en 1997, aprobando la “Convención sobre Seguridad Nuclear”.

Esta Convención se refiere a la seguridad tecnológica nuclear, es importante

considerarla porque implica ampliar los instrumentos legales a áreas relacionadas con la

seguridad física, considerando las sinergias entre seguridad física, seguridad tecnológica y

las salvaguardias, incorporando, cuando proceda características pertinentes de los sistemas

nacionales jurídicos y de reglamentación.

Cabe mencionar también a los acuerdos de salvaguardias, concertados entre el

Organismo Internacional de Energía Atómica y los Estados, que aportan a la prevención del

tráfico ilícito y a la disuasión y la detección de la desviación de materiales nucleares.

Ley 25.279 sancionada en 2000, aprobando la “Convención Conjunta sobre Seguridad

en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos

Radiactivos”.

El marco jurídico más amplio también comprende el Tratado sobre la no proliferación de

las armas nucleares (TNP) y los tratados regionales sobre zonas libres de armas nucleares.

También incluye los siguientes instrumentos jurídicos aprobados bajo el auspicio de las

Naciones Unidas:

Decreto 1235/2001 aprobando la Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la cual se reafirma la necesidad de luchar con

todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas

a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo.

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Ley 25.762 sancionada en 2003, aprobando el “Convenio Internacional para la

Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas”, abierto a la firma en

Nueva York - Estados Unidos de América, en 1998.

Ley 26.976 sancionada en 2014 aprobando el “Convenio Internacional para la Represión

de los Actos de Terrorismo Nuclear”, abierto a la firma en Nueva York - Estados Unidos de

América, en 2005.

El Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, aprobado

bajo los auspicios de las Naciones Unidas, aborda en detalle los delitos asociados a la

posesión y el uso ilícitos e intencionados de materiales radiactivos o de dispositivos

radiactivos, así como el uso de instalaciones nucleares o a los daños causados a éstas, y

exige a los Estados Partes que adopten las medidas necesarias para tipificar estos delitos. El

Convenio también exige que “los Estados Partes harán todo lo posible por adoptar medidas

que permitan asegurar la protección del material radiactivo, teniendo en cuenta las

recomendaciones y funciones del Organismo”. Aprueba las funciones asignadas

específicamente al Organismo Internacional de Energía Atómica y autoriza al Director

General a ponerlas en práctica, con sujeción a la disponibilidad de recursos.

Las resoluciones 1373 (2001) y 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, aprobadas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, han sido

reconocidas por la Junta de Gobernadores del OIEA como parte integrante del marco

jurídico internacional para la seguridad física nuclear. En la resolución 1373 (2001) del

Consejo de Seguridad se exhorta a todos los Estados a adherirse tan pronto como sea

posible a los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, de

los cuales forma parte la CPFMN y se “observa con preocupación la conexión estrecha que

existe entre el terrorismo internacional y... la circulación ilícita de... materiales nucleares...

y otros materiales potencialmente letales...”. A este respecto, el Consejo de Seguridad

también destacó “la necesidad de promover la coordinación de las iniciativas en los planos

nacional, subregional, regional e internacional para reforzar la respuesta internacional a este

grave problema y a esta gran amenaza a la seguridad internacional”. La resolución 1540

(2004) del Consejo de Seguridad se refiere específicamente a la CPFMN y al Código de

Conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas del OIEA y

estipula las obligaciones de los Estados con respecto a las armas de destrucción en masa y

los agentes no estatales.

Ley 24.804 sancionada en 1997 “Ley Nacional de la Actividad Nuclear”

Establece las funciones del Estado en la Actividad Nuclear. Los criterios de regulación,

jurisdicción y actividades sujetas a privatizaciones. Define las funciones de la Comisión

Nacional de Energía Atómica, la Autoridad Regulatoria Nuclear y la conformación de

Nucleoeléctrica Argentina S.A.

Norma Regulatoria AR 10.13.1. - 2002 - Norma de protección física de materiales e

instalaciones nucleares.

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Esta es la Norma fundamental en materia de protección física de materiales e

instalaciones nucleares emitida por la ARN. Se aplica a los materiales protegidos, a las

instalaciones significativas y al transporte de material protegido. Establece, entre otros

temas, las responsabilidades que deben cumplir los licenciatarios de instalaciones y los

requisitos de los sistemas de protección física de las mismas.

Norma Regulatoria AR 10.13.2 – 2002 - Norma de seguridad física de fuentes selladas.

Esta Norma se aplica a la seguridad y manejo de Fuentes Selladas Categoría 1, Categoría

2 y Categoría 3 y no es aplicable a fuentes selladas utilizadas en programas militares o de

defensa. Tampoco se aplica a los materiales protegidos alcanzados por la Norma AR

10.13.1, salvo por lo que se refiere a las fuentes selladas que contienen 239Pu.

Ley 27.287 sancionada en 2016 “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y

la Protección Civil”

Esta Ley establece un Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la

Protección Civil que integra las acciones y articula el funcionamiento de los organismos del

Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y CABA; y sirve de marco para la

implementación del presente PNSFN, como se describe en la siguiente sección.

V. BASES DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD

FÍSICA NUCLEAR Y SU IMPLEMENTACIÓN NACIONAL

El PNSFN busca reducir hasta niveles aceptables el riesgo de robo del material nuclear

o radiactivo, o sabotaje a sus instalaciones conexas y actividades asociadas. Para ello se

debe gestionar el riesgo, adoptar un enfoque graduado y aplicar defensa en

profundidad.

La gestión del riesgo se logra mediante: la reducción o disuasión de la amenaza, la

mejora de los sistemas de protección física y la disminución de las consecuencias

potenciales de los actos dolosos.

Aplicar un enfoque graduado implica que los requisitos en materia de seguridad física

nuclear estén relacionados con las posibles consecuencias del robo o el sabotaje de

materiales nucleares o radiactivos y las instalaciones conexas. Es decir que se empleen

niveles más altos de protección contra sucesos que podrían originar consecuencias más

graves.

Aplicar defensa en profundidad significa que la seguridad física nuclear debe

considerar la disposición de múltiples barreras y métodos de protección, estructurales,

técnicos, humanos o de organización que el adversario se vea obligado a eludir o superar

para alcanzar su objetivo.

Para atender el gran número de actividades relacionadas con la seguridad física nuclear,

el Estado necesita gestionar acciones implementadas por un amplio rango de autoridades

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competentes y organismos asociados, todos los cuales deben ser coordinados

eficientemente.

Es de particular importancia planificar la respuesta a todo potencial evento de seguridad

física nuclear. El establecimiento de una organización a nivel nacional para gestionar en

forma coordinada e integrada la prevención, detección, respuesta y mitigación de este tipo

de sucesos es el primer paso indispensable en ese sentido.

El siguiente gráfico ilustra las diferentes actividades y acciones que el Estado a través de

sus autoridades competentes debe gestionar en las distintas etapas contempladas en el

PNSFN.

Ilustración 1: Actividades y Acciones del Estado

En cada etapa intervienen distintas agencias gubernamentales que cumplen diferentes

roles y actividades. Muchas de ellas cuentan con planes y entrenamiento establecidos para,

por ejemplo, responder ante un hecho criminal; sin embargo no siempre estos planes se

comparten o tienen en cuenta la integración necesaria con los otros organismos que deben

intervenir en el mismo tema.

Es indispensable, en consecuencia, disponer de un Programa que a nivel Nacional

considere todas las acciones que es necesario integrar y alistar para hacer frente a eventos

potenciales de seguridad física nuclear, por eso la necesidad del PNSFN. Este Programa no

es estático, debe ser revisado y actualizado periódicamente.

Para que lo planificado se pueda implementar es necesario contar con un marco legal

que faculte la adopción de medidas en forma inmediata y centralizada. Ese soporte legal lo

brinda la Ley 27.287 sancionada en 2016 que crea el “Sistema Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil” (SINAGIR).

El Artículo 1º de dicha Ley establece “Créase el Sistema Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y

articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos

provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no

gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la

reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.”

PREVENCIÓN DETECCIÓN RESPUESTA MITIGACIÓN

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En el marco de esa Ley se establecen un Consejo Nacional y un Consejo Federal con

autoridad para articular, coordinar e implementar las políticas públicas para la gestión

integral del riesgo. También se crea una red de Organismos Científico – Técnicos para la

gestión integral del riesgo, y se dispone que el Consejo Nacional, máximo organismo de

gestión, tenga una Secretaría Ejecutiva a cargo de la Secretaría de Protección Civil y

Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes del Ministerio de Seguridad.

Asimismo, a través de su Decreto reglamentario, se establece que las fuerzas operativas

disponibles para actuar en el marco de las acciones desplegadas por el SINAGIR son:

Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Fuerzas Policiales

Provinciales y de la CABA, los Sistemas Públicos de Salud, el Sistema Nacional de

Bomberos, los organismos públicos nacionales, provinciales de la CABA o municipales

competentes y toda entidad privada que sea convocada por las autoridades de defensa civil.

VI. EVALUACIÓN DE AMENAZAS. AMENAZA BASE DE

DISEÑO

El Estado es el responsable de evaluar las amenazas para la seguridad física nuclear,

tanto internas como externas. Todo el sistema de seguridad física nuclear debe estar basado

en la más reciente de esas evaluaciones.

Las autoridades estatales competentes, utilizando diversas fuentes de información

creíbles, deben definir cuáles son las amenazas y sus capacidades asociadas. Para este

análisis pueden decidir entre efectuar una Evaluación de Amenazas (EA) o, si es necesario,

una Amenaza Base de Diseño (ABD).

Esta EA o ABD debe servir de base común para el diseño y la aplicación del sistema de

protección física por parte de los responsables de las instalaciones o del transporte de

material nuclear o radiactivo. Se debe definir también si estas evaluaciones de amenazas

son idénticas tanto para el caso de instalaciones como del transporte.

Al estudiar las amenazas se debe prestar principal atención al caso de los agentes

internos, que podrían usar sus permisos de acceso, además de su autoridad y conocimiento,

para evadir los elementos específicos de los sistemas de protección física y otras

disposiciones de seguridad física nuclear.

Para resolver si es suficiente realizar una Evaluación de Amenazas o si es necesario

seguir el proceso más costoso y detallado de la Amenaza Base de Diseño se puede

considerar lo siguiente:

Inicialmente se desarrolla el proceso de Evaluación de Amenazas, formalmente este

incluye recolección, clasificación y evaluación de información de inteligencia, relativa a

amenazas potenciales que pueden resultar en actos maliciosos. En este proceso participan

expertos y autoridades de organismos del Estado que tienen responsabilidad en la obtención

de información, y en la regulación y uso de materiales nucleares y radiactivos y sus

instalaciones.

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Si al finalizar el proceso de Evaluación de Amenazas, a juicio de los expertos de las

instituciones involucradas, se concluye que los resultados obtenidos luego del proceso de

análisis son suficientes y confiables para obtener un adecuado nivel de protección,

aplicando el enfoque graduado, se puede omitir el desarrollo de una ABD.

Generalmente se recomienda desarrollar una Amenaza Base de Diseño si el Estado

determinó que las consecuencias potenciales de un acto malicioso serían severas; o si

aunque estas no fueran severas, la EA realizada indica: a) la existencia de una amenaza con

una intención conocida de cometer un acto malevolente contra el bien considerado; b) la

existencia de una amenaza altamente capacitada para cometer un acto malevolente no

debidamente definido; c) demasiada incertidumbre en la EA debido a la obtención de poca

información o al bajo nivel de confiabilidad de la información recolectada.

Para el desarrollo de una ABD se emplea inicialmente el documento resultante de la EA

y, a través de un proceso de selección y toma de decisiones se llega a definir la ABD.

La ABD está determinada por los atributos y características de posibles agentes internos

y/o adversarios externos que podrían intentar una retirada no autorizada o actos de sabotaje,

que se toman como base para el diseño y evaluación de un sistema de protección física.

Para definirla vale destacar los siguientes aspectos principales:

Adversario: un posible adversario es cualquier individuo o grupo de personas con

la intención y / o la capacidad de realizar un acto malicioso que involucre

material nuclear y/o radioactivo.

Agente interno: persona o personas con acceso autorizado a instalaciones

nucleares o materiales nucleares durante el transporte que podrían intentar un

acto de retirada no autorizada o de sabotaje, o que podrían ayudar a un adversario

externo en ese intento.

Frente a actos maliciosos como robo de material nuclear o sabotaje radiológico

que conducen a consecuencias inaceptables se deben tomar medidas para

evitarlos.

Características y atributos: éstos describen las capacidades y motivaciones de los

adversarios. Las capacidades pueden incluir tipo de armas, explosivos,

organización, existencia de agentes internos, tipo de transportes, habilidades y

aptitudes. Las motivaciones pueden ser económicas, religiosas, políticas, etc. Las

intenciones pueden ser robo, sabotaje, desprestigio público, etc.

Diseño y evaluación: la ABD es una herramienta utilizada para ayudar a

establecer los requisitos necesarios para el diseño de los sistemas de protección

física de las instalaciones. Las capacidades y atributos conocidos de los

adversaros ayudan a determinar los criterios de detección, demora y respuesta

para el diseño y la evaluación de un sistema de protección física efectivo.

Es importante considerar que las capacidades específicas contenidas en una ABD deben

tener un componente local dependiente de cada instalación y el ambiente geográfico en el

cual está situada, incluyendo los aspectos económicos, sociales y políticos relacionados. El

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Estado puede optar por tener más de una ABD, ya sea para diferenciar los diversos

objetivos (por ejemplo material nuclear y fuentes radiactivas), las necesidades de

protección entre diferentes tipos de materiales o según cada tipo de instalación, teniendo en

cuenta la infraestructura, diseño y ubicación geográfica de las mismas. Esta posible

diversificación resalta la importancia de detallar cual va a ser el uso previsto de una ABD

antes de desarrollarla.

Finalmente, es importante establecer un mecanismo de actualización, revisión y

retroalimentación de la ABD, que permita contemplar el carácter dinámico y cambiante de

las amenazas. Este mecanismo debería activarse en forma periódica, o cuando a juicio de

las autoridades, la evolución o cambios de escenarios a nivel nacional o internacional así lo

amerite.

VII. DISTINTOS ESCENARIOS QUE INVOLUCRAN

EVENTOS DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR

En el país se desarrolla gran cantidad de actividades que involucran material nuclear y

fuentes radiactivas. Esto puede dar origen a distintos eventos de seguridad física nuclear

que ocurran durante el almacenamiento, transporte, operación u otras actividades, afectando

público, técnicos y fuerzas de respuesta con distinta capacidad, preparación y habilidades y

en distintos lugares del extenso territorio.

Es necesario determinar el mínimo número de escenarios posibles a incluir en el

PNSFN, cada uno de ellos debe abarcar todos los eventos iniciantes que tengan las mismas

características de preparación y respuesta. El conjunto de escenarios elegido debe ser

genérico y exhaustivo.

A continuación se mencionan los cinco posibles escenarios seleccionados para cubrir

todas las posibles situaciones no deseadas de eventos de seguridad física nuclear.

1 SITUACION INDEFINIDA

Esta situación se configura en alguno de los siguientes casos:

a. Alerta producida por información que indica la posible preparación de actos

de sabotaje o robo en instalaciones o con material nuclear o radiactivo.

b. Alerta debido a la proximidad de fechas especiales, conmemoraciones, actos

públicos, espectáculos masivos, reuniones trascendentes de autoridades o

blancos de oportunidad que potencian las consecuencias de la ejecución de

actos de sabotaje o terrorismo.

c. Explosión o atentado que podría haber involucrado material radiactivo.

d. Alerta en centros de salud por la recepción de pacientes presuntamente

afectados por radiación.

e. Denuncia sin confirmar de liberación deliberada de material radiactivo.

f. Denuncia sin confirmar de robo de material nuclear o radiactivo.

g. Denuncia sin confirmar de atentado a una instalación nuclear o radiactiva.

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h. Denuncia de detección o interceptación de material nuclear o radiactivo que

estaría fuera del control regulatorio.

En esta situación se debe priorizar la urgente investigación y evaluación de los hechos o

denuncias, se debe caracterizar el escenario de la manera más rápida y específica posible.

Algunos de estos casos pueden derivar en la configuración de otro de los escenarios

posibles, por ejemplo pasar de escenario 1.c a 4. O pasar de 1.a a 3, lo que implicaría en

estos ejemplos pasar de tomar medidas preventivas a operaciones de respuesta.

2 ROBO O FALTANTE DETECTADO DE MATERIAL RADIACTIVO EN:

a. INSTALACIONES

i. Detección de faltante de material radiactivo en alguna instalación.

Posible hurto.

ii. Detección de robo o asalto y robo con violencia.

b. TRANSPORTE

i. Robo, o asalto y robo con violencia de material radiactivo durante el

transporte.

En la situación 2.a si el faltante deriva de un control de inventario sin detectarse signos

de violencia se debe priorizar la inmediata investigación y evaluación del tipo de faltante,

riesgo radiológico, informaciones disponibles, etc. Se comunica el hecho a la ARN.

Si hubo robo o asalto con violencia se prioriza la inmediata comunicación

correspondiente y alerta a los sistemas de protección física de la instalación.

En la situación 2.b se requieren los datos necesarios al responsable del transporte y/o de

la fuerza de seguridad encargada de la custodia. Se realizan las comunicaciones

correspondientes en forma inmediata.

3 ROBO O FALTANTE DETECTADO DE MATERIAL NUCLEAR EN:

a. INSTALACIONES

i. Detección por parte del Responsable Primario de faltante de material

nuclear en una instalación. Incluye posible hurto.

ii. Detección de robo o asalto y robo con violencia.

b. TRANSPORTE

i. Robo o asalto y robo con violencia de material nuclear durante el

transporte.

En la situación 3.a si el faltante deriva de un control de inventario y no hay signos de

violencia se debe priorizar la inmediata investigación y evaluación del tipo de faltante,

responsabilidades, riesgo asociado, empleo potencial del material faltante, informaciones

disponibles de los sistemas de seguridad y protección física de la instalación, etc. Se

comunica el hecho a la ARN y las fuerzas federales encargadas de la custodia.

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Si hubo robo o asalto con violencia se debe priorizar la inmediata comunicación del

hecho a las autoridades correspondientes y el empleo de la fuerza de respuesta.

En la situación 3.b se requieren los datos necesarios al responsable del transporte y/o de

la fuerza de seguridad encargada de la custodia. Se realizan las comunicaciones

correspondientes en forma inmediata.

4 LIBERACION DE MATERIAL RADIACTIVO

a. En una instalación nuclear o radiactiva

i. Sabotaje. Liberación de radiactividad como consecuencia de sabotaje

efectuado en un sistema de protección o seguridad de la instalación.

ii. Ataque. Liberación de radiactividad como consecuencia de una

intrusión violenta a la instalación o de un ataque a distancia.

b. En un lugar del interior del territorio nacional

i. Una acción malevolente produce contaminación o liberación de

material radiactivo en el lugar.

En la situación 4.a desde el punto de vista de la seguridad radiológica se debe evaluar la

información proporcionada por el Responsable Primario o Entidad Responsable de la

instalación, en particular los datos referidos a la liberación de radiactividad, término fuente,

condiciones meteorológicas, grupo crítico, actividades y radionucleidos involucrados, etc.

Desde el punto de vista del hecho delictivo se requiere información respecto de los

detalles del evento que produjo la liberación radiactiva. Son importantes los datos

provenientes de los sistemas de seguridad y protección física, incluyendo los sistemas de

cámaras de video, detección y retardo que proporcionen información referida al adversario

involucrado en el sabotaje o el ataque a la instalación. En particular, cantidad de personas,

armamento usado, vehículos, apoyo externo o interno, capacidades, rutas de escape o fuga,

si los hubiera, etc.

En la situación 4.b la comunicación oficial es realizada por las autoridades locales,

fuerzas de seguridad o responsables de la actividad donde se produce la contaminación o

liberación radiactiva.

Desde el punto de vista radiológico, si los responsables del lugar cuentan con los medios

y conocimientos para brindar una información técnica preliminar dan una primera

evaluación. Inmediatamente se requiere la movilización de los sistemas de emergencias

correspondientes de la ARN para que obtengan todos los datos necesarios respecto del tipo

de liberación radiactiva. A esto hay que agregar las características propias del lugar del

suceso, ambiente geográfico, condiciones meteorológicas, vías de comunicación,

evacuación y escape, proximidad a centros de salud, etc.

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Respecto del hecho delictivo relacionado se requiere toda la información disponible a las

fuerzas de seguridad involucradas en el evento.

5 INFORMACIÓN CONFIRMADA DE INMINENTE ROBO, SABOTAJE O

ATAQUE A INSTALACIONES, O ATENTADO INCLUYENDO MATERIAL

NUCLEAR O FUENTES RADIACTIVAS

Esta situación se configura cuando:

Los organismos correspondientes del Estado obtienen información confiable y/o

confirmada respecto de la futura ejecución de robo de material nuclear o radiactivo

atentado o sabotaje, durante el transporte, o a una instalación nuclear o radiactiva, o en

algún espacio público, en un determinado tiempo y lugar.

En este caso se deben aumentar todas las medidas preventivas en función de la

evaluación de amenaza realizada por los organismos estatales, se incrementan las medidas

de protección y se refuerzan los sistemas de alarma, detección y retardo, y las fuerzas

involucradas en la protección de los objetivos.

Es importante la coordinación y el trabajo conjunto al más alto nivel estatal,

principalmente desde el Min Seg, para la conducción de las FFSS y de la SSEN y ARN

para la prevención y respuesta desde el punto de vista de la seguridad radiológica.

VIII. MARCO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LAS

RESPUESTAS ANTE LOS DISTINTOS ESCENARIOS DE

SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR

Un aspecto importante para lograr la gestión efectiva a nivel nacional de la respuesta

ante un evento de seguridad física nuclear es asegurar el compromiso temprano de todas las

instituciones que deban participar en alguna de las fases consideradas.

El marco nacional de gestión de las respuestas debe incluir la participación de todas las

autoridades competentes, organismos que participan en las respuestas, operadores de las

instalaciones y toda otra organización relevante.

Además de la definición del tipo de participación de cada una de los organismos

involucrados es importante la planificación y ejercitación de las respuestas esperadas ante

cada posible evento de seguridad física nuclear.

Es fundamental capacitar y equipar a los primeros involucrados en la generación de la

alarma, en la comunicación rápida y correcta a los organismos correspondientes, y en la

evaluación inicial de la situación desde el punto de vista radiológico y de seguridad

convencional. La rápida reacción inicial permitirá una respuesta eficaz de los organismos

correspondientes.

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15

Los siguientes son los aspectos básicos de coordinación y comunicaciones entre las

diversas instituciones involucradas a nivel local y nacional, ante los posibles escenarios de

seguridad física nuclear definidos en el capítulo anterior.

ESCENARIO CASO 1. SITUACION INDEFINIDA

Paso 1) ¿Quién da la alarma y quién la recibe?

En el caso 1.a: Da la alarma: AFI u otra Institución del Estado que obtiene

información de inteligencia relativa a posibles hechos dolosos relacionados

con material nuclear o radiactivo. Recibe: PEN, JGMin, Ministerios

Nacionales, SSEN, Entidades Responsables de Instalaciones, ARN.

En el caso 1.b: Da la alarma: AFI, Instituciones del Estado, Entidades

Responsables de instalaciones nucleares o radiactivas, o Licenciatarios de

instalaciones que cuentan con la información necesaria. Recibe: ARN,

SSEN, Fuerzas de Seguridad Locales y Federales.

En el caso 1.c: Da la alarma: Fuerzas de seguridad y/o autoridades

responsables que dan cuenta de un acto delictivo o emergencia con posible

liberación de material radiactivo. Recibe: ARN, Min Seg, SSEN,

Autoridades Locales y Nacionales.

En el caso 1.d: Da la alarma: Dirección del centro de salud donde llegan las

personas afectadas por radiación. Recibe: Autoridades locales y Nacionales,

Ministerio de Salud correspondiente, ARN, Min Seg, SSEN.

En los casos 1.e, 1.f, y 1.g: Da la alarma: Cualquier funcionario o agente que

recibe denuncias o información relativas a atentado a una instalación, robo o

liberación de material nuclear o radiactivo. Recibe: Min Seg, Autoridades

Locales y Nacionales, ARN, SSEN, Entidades Responsables, Responsables

Primarios.

En el caso 1.h: Da la alarma: Funcionario o agente de las fuerzas de

seguridad que detecta, ya sea en un control vehicular o por cualquier otro

medio, material nuclear o radiactivo que estaría fuera del control regulatorio.

Recibe: Min Seg, Autoridades Locales y Nacionales, ARN, SSEN.

Paso 2) Primera evaluación radiológica y de seguridad convencional:

Primera evaluación radiológica: ARN, a través del SIER y/o SIEN.

(Excepto casos 1a y 1b)

Primera evaluación de seguridad convencional: Fuerzas de seguridad

locales y federales

Paso 3) ARN comunica situación y resultados de la evaluación a:

SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL para la GESTION

INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (SECNGIRPC)

SSEN

AFI

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16

CNEA (de corresponder)

Paso 4) SECNGIRPC activa para el caso que corresponda los protocolos y

comunicaciones en el marco de la Ley 27.287:

Se actualiza y comunica a los responsables primarios, licenciatarios,

autoridades que corresponda el NIVEL DE ALERTA correspondiente

Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL que correspondan

Mantiene como organismos técnicos asesores a ARN, CNEA y responsables

involucrados (instalaciones, centro de salud, lugar del incidente, etc.)

Incluye a la AFI en la integración del CONSEJO

De corresponder pone en funcionamiento el Comando Operativo de

Emergencias (COE)

ESCENARIOS CASOS 2 y 3. ROBO O FALTANTE DE MATERIAL RADIACTIVO

O NUCLEAR EN INSTALACIONES O EN EL TRANSPORTE

Paso 1) ¿Quién da la alarma y quién la recibe?

En los casos 2.a y 3.a: Da la alarma: Responsable Primario, Operador o

Titular de Licencia. Recibe: ARN, SSEN, Entidad Responsable. Si incluye el

robo con violencia también intervienen Min Seg, fuerzas de seguridad

locales o federales.

En los casos 2.b y 3.b: Da la alarma: Responsable del transporte y/o de la

seguridad del transporte. Recibe: ARN, SSEN, Min Seg, fuerzas de

seguridad locales o federales.

Paso 2) Primera evaluación radiológica y de seguridad convencional:

Primera evaluación radiológica: ARN, a través del SIER y/o SIEN.

Primera evaluación de seguridad convencional: Fuerzas de seguridad

locales y federales

Paso 3) ARN comunica situación y resultados de la evaluación a:

Escenario i: Si se trata de faltante de inventario, comunica a la:

SSEN

AFI (de ser necesario)

SECNGIRPC (de ser necesario)

Escenario ii: Si se trata de un robo o asalto con violencia a una instalación o

durante el transporte, comunica a la:

SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL para la GESTION

INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (SECNGIRPC)

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17

SSEN

ENTIDAD RESPONSABLE DE LA INSTALACION O TRANSPORTE

CNEA

Paso 4) SECNGIRPC activa para el Escenario ii anterior los protocolos y

comunicaciones en el marco de la Ley 27.287:

Se establece y comunica el NIVEL DE ALERTA correspondiente

Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL que correspondan

Mantiene como organismos técnicos asesores a ARN, CNEA y

representantes del responsable del sitio o del transporte

Incluye a la AFI en la integración del CONSEJO

De corresponder pone en funcionamiento el Comando Operativo de

Emergencias (COE)

ESCENARIO CASO 4. LIBERACION DE MATERIAL RADIACTIVO EN

INSTALACIONES O EN UN LUGAR DEL INTERIOR DEL TERRITORIO

Paso 1) ¿Quién da la alarma y quién la recibe?

En el caso 4.a: Da la alarma: Responsable Primario, Operador o Titular de

Licencia. Recibe: ARN, SSEN, Min Seg, Autoridades Locales, Fuerzas de

seguridad locales o federales.

En el caso 4.b: Da la alarma: Primeras fuerzas de seguridad o bomberos que

detectan radiación en el lugar del suceso. Recibe: Autoridades locales,

Autoridades nacionales, ARN.

Paso 2) Primera evaluación radiológica y de seguridad convencional:

Primera evaluación radiológica: ARN. A través del SIER y/o SIEN

Primera evaluación de seguridad convencional: Fuerzas de seguridad

locales y federales

Paso 3) ARN Comunica situación y resultados de la evaluación a:

SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL para la GESTION

INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (SECNGIRPC)

SSEN

CNEA

Paso 4) SECNGIRPC activa los protocolos y comunicaciones en el marco de la Ley

27.287:

Se establece y comunica el NIVEL DE ALERTA correspondiente

Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL que correspondan

Page 18: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

18

Mantiene como organismos técnicos asesores a ARN, CNEA y

representantes del responsable del sitio si lo hubiera

Pone en funcionamiento el Comando Operativo de Emergencias (COE)

ESCENARIO CASO 5. INFORMACIÓN CONFIRMADA DE INMINENTE ROBO,

SABOTAJE O ATAQUE A INSTALACIONES, O ATENTADO INCLUYENDO

MATERIAL NUCLEAR O FUENTES RADIACTIVAS

Paso 1) ¿Quién da la alarma y quién la recibe?

En el caso 5: Da la alarma: AFI u otra Institución del Estado que obtiene

información confirmada relativa a hechos delictivos relacionados con

material nuclear o radiactivo a desarrollarse en un futuro inmediato. Recibe:

PEN, JGMin, Ministerios Nacionales, SSEN, SECRETARIA EJECUTIVA

del CONSEJO NACIONAL para la GESTION INTEGRAL DEL RIESGO

Y LA PROTECCION CIVIL (SECNGIRPC), ARN.

Paso 2) Primera evaluación radiológica y de seguridad convencional:

ARN. A través del SIER y/o SIEN

Entidad Responsable, Responsable Primario del sitio o del transporte

involucrado

Min Seg. Min Int.

Paso 3) ARN Comunica situación y resultados de la evaluación a:

SECNGIRPC

SSEN

AFI

CNEA

Paso 4) SECNGIRPC activa los protocolos y comunicaciones en el marco de la Ley

27.287:

Se actualiza y comunica el NIVEL DE ALERTA correspondiente

Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL que correspondan

Mantiene como organismos técnicos asesores a ARN, CNEA y responsables

del sitio o transporte involucrados

Incluye a la AFI en la integración del CONSEJO

De corresponder pone en funcionamiento el Comando Operativo de

Emergencias (COE)

El siguiente cuadro ilustra en forma esquemática el flujo de comunicaciones y órdenes

resultante de un evento de seguridad física nuclear:

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19

JEFATURA GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA EJECUTIVA

ARN

CENTROS de SALUDENTIDAD

RESPONSABLEo LICENCIATARIO/S

RESPONSABLEdel

TRANSPORTE

RESPONSABLEde un

EVENTO PUBLICO

FF.SS. LOCALESBomberos

AUTORIDADES LOCALES

FF.SS. FEDERALES

MIN. RREE

MIN. DEFENSA

MIN. AMBIENTE

MIN. INTERIORMIN. SALUD

MIN. SEGURIDAD

PEN

AFI

C.O.E.

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR- PNSFN -

Flujo de Alertas y Comunicaciones

ALERTAS PREVIAS

COMUNICACIÓN DE EVENTO/EMERGENCIA

COMUNICACIÓN POSIBLE DE EVENTO/EMERGENCIA

DISPOSICION DE ACCIONES A EJECUTAR

SSENCNEA

NASA

Ilustración 2: Flujo de Alertas y comunicaciones

IX. ALERTAS: NIVELES Y ALISTAMIENTO

ALERTA VERDE

Situación normal.

Sistemas de seguridad de acuerdo a lo establecido en leyes, regulaciones y licencias.

ALERTA AMARILLA

Situación de alerta transitoria por períodos de semanas o meses.

Incremento de los controles de los sistemas de seguridad para asegurar su eficaz

funcionamiento.

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ALERTA NARANJA

Situación de alerta transitoria por período de hasta dos meses continuados.

Incremento de la dotación o del alistamiento del personal de seguridad, aumento de la

frecuencia de revisión de los sistemas de detección y alarma.

Comunicación y coordinación diaria con las fuerzas de respuesta y fuerzas de seguridad

cercanas a las instalaciones.

ALERTA ROJA

Situación de emergencia por período de hasta un mes continuado.

Refuerzos de la dotación de personal de seguridad en las instalaciones y disminución de

los tiempos de respuesta. Revisión de los sistemas de detección, alarma y retardo.

Alistamiento permanente de los grupos técnicos de respuesta ante emergencias y las

fuerzas de seguridad de respuesta.

Canal abierto de comunicación permanente con las autoridades.

X. RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE LOS

EVENTOS DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR

Para cada una de las actividades principales generadas en prevención de, o a partir de, un

evento de seguridad física nuclear deben estar bien definidos los roles de los diversos

organismos públicos involucrados a nivel local o federal.

Las actividades en general son las mencionadas en la sección V. Bases del Programa

Nacional de Seguridad Física Nuclear y su Implementación Nacional. Las acciones a

desarrollar dentro de esas actividades y las responsabilidades específicas de gestión se

enumeran en el siguiente cuadro.

Page 21: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

21

Actividad

Principal

Acciones a Desarrollar Responsabilidad

Recolección de

información

Obtención de información:

adversario, características,

capacidades y blancos potenciales.

Análisis y valoración de la

información

Evaluación de amenazas. ABD

AFI

Min Seg, y otros

Min

SSEN

ARN

Distribución de la

información

Notificar a las Autoridades, FFSS,

Entidades Responsables y/o

Responsables Primarios

involucrados

AFI, Min Seg,

SSEN, ARN.

Nivel de Alerta Establecer el Nivel de Alerta de

acuerdo a la situación

Puede ser un Nivel general o

particular para determinadas

instalaciones.

ARN

SSEN

Min Seg,

Protección Mantener un adecuado Sistema se

Protección Física (SPF)

Diseñar el SPF de acuerdo a la ABD

Proteger el transporte

Adecuar el SPF al nivel de Alerta

que indique la autoridad competente

Entidad

Responsable

Responsable

Primario

Responsable del

Transporte

Mantener el alistamiento y aptitud

de la Fuerza de Respuesta de cada

Instalación o lugar que sea indicado

como posible blanco (GNA en

instalaciones nucleares y FFSS en

otras instalaciones o lugares)

Min Seg:

GNA y FFSS

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22

Actividad

Principal

Acciones a Desarrollar Responsabilidad

Detección del

Evento

Generar Alarma

Dar la Alarma inmediata a partir de

la detección de un evento de

seguridad física nuclear en alguno

de los 5 escenarios descriptos

anteriormente.

Entidad

Responsable

Responsable

Primario

Responsable

Transporte

FFSS Federales y

Provinciales

Mantener adiestrado y equipado al

personal de FFSS responsable de la

detección y generación de la alarma.

Min Seg:

GNA y FFSS

Evaluar Alarma Determinar el nivel de riesgo

radiológico según los datos recibidos

De ser necesario enviar equipos

técnicos al lugar (SIEN o SIER)

Determinar las características del

adversario según los datos recibidos.

Generar el Nivel de Alerta

correspondiente a la situación

ARN

SSEN

Min Seg

Despliegue e

Interceptación

Desplegar en tiempo el personal

necesario

Interceptar al adversario antes que

cumpla el objetivo

Min Seg:

FFSS Federales y

Provinciales

Page 23: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

23

Actividad

Principal

Acciones a Desarrollar Responsabilidad

Actividades en el

lugar del evento de

seguridad física

nuclear.

Aspectos de

seguridad

radiológica

En una instalación nuclear o

radiactiva adoptar las medidas de

seguridad o emergencia radiológica

previstas.

En un lugar público establecer:

perímetro de control, áreas

contaminadas, sector de

descontaminación, instalación de

puestos de descontaminación y de

control de entrada y salida de

personas

Triage de heridos, afectados

Evacuación y hospitalización

Responsable

Primario

Entidad

Responsable

ARN

SSEN

Min Salud

Min Seg

Actividades en el

lugar del evento de

seguridad física

nuclear.

Aspectos de

seguridad

convencional

Establecer el control de la escena del

crimen

Proteger la evidencia

Analizar la evidencia

Realizar, si corresponde, Forénsica

Nuclear

Min Seg

FFSS Federales y

Provinciales

Justicia Federal

ARN

CNEA

Actividades

posteriores al

evento.

Mitigación y

remediación de las

consecuencias

Brindar información al público

Informar a organismos

internacionales

Perseguir penalmente a los

responsables

Recuperar material robado

Restaurar las condiciones normales

Min Seg

Min RREE

SSEN

Justicia Federal

ARN

Entidad

Responsable

Responsable

Primario

Tabla 1: Responsabilidades en la gestión de eventos de seguridad

Page 24: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

24

XI. SUSTENTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD DE

COORDINACIÓN

El PNSFN es un instrumento dinámico que debe ser revisado y actualizado

periódicamente para mantener su vigencia.

La Subsecretaría de Energía Nuclear del Ministerio de Energía y Minería será la

autoridad encargada de la gestión de los recursos y acciones necesarias para la

implementación y mantenimiento del PNSFN.

La SSEN, en el ámbito de sus competencias, determinará la necesidad de disponibilidad

de recursos propios y de los distintos organismos involucrados en el presente Programa

para cumplir con las exigencias derivadas del mismo; también establecerá una red de

contactos con todos los organismos participantes para coordinar la implementación y

ejecución del PNSFN.

La SSEN, en el ámbito de sus competencias, determinará las necesidades de alistamiento

y prácticas para mantener y evaluar el desempeño de los distintos actores ante eventos de

seguridad física nuclear y evaluará las necesidades de capacitación resultantes. La

capacitación contemplará preferentemente temas técnicos teóricos y el desarrollo de

ejercicios conjuntos, tanto sea en el escritorio como en el campo, que permitan integrar y

coordinar las acciones de los distintos organismos involucrados.

Para el entrenamiento específico de las fuerzas de seguridad, la SSEN en coordinación

con el Min Seg, determinará las necesidades de capacitación en relación con los temas

particulares de seguridad nuclear y radiológica que surjan a partir de la implementación del

PNSFN.

La SSEN, juntamente con el Min Seg, la AFI y la ARN, coordinarán las acciones

necesarias para desarrollar la Evaluación de Amenazas del Estado Nacional o, de

corresponder, la determinación de la Amenaza Base de Diseño.

El Min RREE, en coordinación con la SSEN, determinará las necesidades de

comunicación entre Estados y con los organismos internacionales pertinentes, como el

Organismo Internacional de Energía Atómica, para informar y/o solicitar cooperación ante

un evento de seguridad física nuclear, sin perjuicio de las obligaciones que tienen en la

materia otros organismos del Estado.

Page 25: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

25

XII. SIGLAS Y GLOSARIO

SIGLAS

ABD Amenaza Base de Diseño

AFI Agencia Federal de Inteligencia

ARN Autoridad Regulatoria Nuclear

CNEA Comisión Nacional de Energía Atómica

COE Comando Operativo de Emergencias

CPFMN Convención Sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares

EA Evaluación de Amenazas

ER Entidad Responsable

FFSS Fuerzas de Seguridad

GNA Gendarmería Nacional Argentina

JGMin Jefe de Gabinete de Ministros

Min RREE Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Min Seg Ministerio de Seguridad

NASA Nucleoeléctrica Argentina S.A.

OIEA Organismo Internacional de Energía Atómica

PEN Poder Ejecutivo Nacional

PNSFN Programa Nacional de Seguridad Física Nuclear

SECNGIRPC Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del

Riesgo y la Protección Civil

SIEN Sistema de Intervención en Emergencias Nucleares

SIER Sistema de Intervención en Emergencias Radiológicas

SINAGIR Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

SSEN Subsecretaría de Energía Nuclear

GLOSARIO

Actividad conexa. Posesión, producción, procesamiento, uso, manipulación,

almacenamiento, disposición final o transporte de materiales nucleares u otros materiales

radiactivos.

Ataque a distancia. Ataque, ejecutado a cierta distancia de la instalación nuclear o el

transporte, que no requiere el acceso directo al objetivo por el adversario, ni que éste supere

el sistema de protección física.

Blanco. Materiales nucleares, otros materiales radiactivos, instalaciones conexas,

actividades conexas, u otros lugares u objetos a los que podría dirigirse una amenaza para la

seguridad física nuclear, comprendidos los eventos públicos importantes, los lugares

Page 26: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

26

estratégicos, la información de carácter estratégico y los recursos de información de

carácter estratégico.

Detección. Proceso de un sistema de protección física que se inicia con la detección de un

acto posiblemente doloso o de un acto no autorizado y que finaliza con la evaluación de la

causa de la alarma.

Entidad responsable. Titular de las licencias de una Instalación Clase I.

Fuerzas de respuesta. Personas, dentro o fuera del emplazamiento, dotadas de armas y del

equipo adecuado, y debidamente capacitadas para contrarrestar un intento de retirada no

autorizada o un acto de sabotaje.

Instalación Clase I. Instalación o práctica que requiere un proceso de licenciamiento de

más de una etapa.

Instalación Clase II. Instalación o práctica que sólo requiere licencia de operación.

Instalación conexa. Instalación (incluidos los edificios y el equipo relacionados con ella),

en la que se producen, procesan, utilizan, manipulan o almacenan materiales nucleares u

otros materiales radiactivos o en la que se realiza su disposición final, y para la que se

requiere una autorización.

Instalación nuclear. Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente o

utiliza material fisionable, excluyendo Instalaciones Minero Fabriles.

Instalación radiactiva. Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente

o utiliza material radiactivo no fisionable.

Material nuclear. Cualquier material que sea material fisionable especial o material

básico, tal como se definen en el artículo XX del Estatuto del OIEA.

Material radiactivo. Todo material sometido a control reglamentario a causa de su

radiactividad designado en la legislación o los reglamentos nacionales, o por un órgano

regulador. De no existir tal designación, por material radiactivo se entenderá todo material

que requiera protección según se disponga en la versión vigente de las Normas básicas

internacionales de seguridad.

Medidas de seguridad física nuclear. Medidas encaminadas a impedir que una amenaza

para la seguridad física nuclear culmine en actos delictivos o actos intencionales no

autorizados que estén relacionados con materiales nucleares, otros materiales radiactivos,

instalaciones conexas o actividades conexas, o que vayan dirigidos contra ellos, o a detectar

sucesos relacionados con la seguridad física nuclear o responder a ellos.

Responsable primario. Persona que asume la responsabilidad directa por la seguridad

radiológica de una Instalación Clase I.

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27

Sabotaje. Todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación nuclear o

materiales nucleares en uso, en almacenamiento o durante el transporte, que pueda entrañar

directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, el público o el

medio ambiente por exposición a las radiaciones o emisión de sustancias radiactivas.

Suceso o evento relacionado con la seguridad física nuclear. Suceso con repercusiones

potenciales o reales para la seguridad física nuclear que deben abordarse.

Titular de licencia. Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado

una o más licencias para una Instalación Clase I o Clase II.

Page 28: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

28

XIII. ANEXO: GRÁFICOS

Vista general de los pasos involucrados en la gestión de respuesta a eventos de

seguridad física nuclear:

2) Primera Evaluación...

1) Generación

de Alarma

Ocurrencia

de Evento

...radiológica

...de

Seguridad

Convencional

3) ARN comunica

situación y resultados

de la evaluación a las

autoridades

correspondientes

4) SECNGIRPC activa para

el caso que corresponda los

protocolos y comunicaciones

en el marco de la Ley 27.287

Ilustración 3: Pasos en la gestión de respuesta a escenarios de seguridad nuclear

Page 29: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

29

Tabla 2: Gestión de respuesta a diferentes escenarios

Escenario/

Caso

Paso 1: Generación de Alarma

Paso 2:

Primera

evaluación

Paso 3: ARN

comunica

situación y

resultado de

evaluación a:

Paso 4: SECNGIRPC activa para

el caso que corresponda los

protocolos y comunicaciones Da la alarma Recibe la alarma

1 A AFI u otra Institución del

Estado que obtiene

información de

inteligencia relativa a

posibles hechos dolosos

relacionados con material

nuclear o radiactivo.

PEN, JGMin,

Ministerios

Nacionales, SSEN,

Entidades

Responsables de

Instalaciones, ARN.

Radiológica:

ARN, a través

del SIER y/o

SIEN.

Seguridad

Convencional Fuerzas de

seguridad

locales y

federales.

SECNGIRPC

SSEN

AFI

CNEA (de

corresponder)

Se actualiza y comunica a los

responsables primarios,

licenciatarios, autoridades que

corresponda el NIVEL DE

ALERTA correspondiente

Convoca a los integrantes del

CONSEJO NACIONAL que

correspondan

Mantiene como organismos

técnicos asesores a ARN, CNEA

y responsables involucrados

(instalaciones, centro de salud,

lugar del incidente, etc.)

Incluye a la AFI en la

integración del CONSEJO

De corresponder pone en

funcionamiento el Comando

Operativo de Emergencias

(COE)

B AFI, Instituciones del

Estado, Entidades

Responsables de

instalaciones nucleares o

radiactivas, o

Licenciatarios de

instalaciones que cuentan

con la información

necesaria.

ARN, Fuerzas de

Seguridad Locales y

Federales.

C Fuerzas de seguridad y/o

autoridades responsables

que dan cuenta de un acto

delictivo o emergencia con

posible liberación de

material radiactivo

ARN, Min Seg,

SSEN, Autoridades

Locales y

Nacionales

D

Dirección del centro de

salud donde llegan las

personas afectadas por

radiación.

Autoridades locales

y Nacionales,

Ministerio de Salud

correspondiente,

ARN, Min Seg,

SSEN.

Page 30: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

30

Escenario/

Caso

Paso 1: Generación de Alarma

Paso 2:

Primera

evaluación

Paso 3: ARN

comunica

situación y

resultado de

evaluación a:

Paso 4: SECNGIRPC activa para

el caso que corresponda los

protocolos y comunicaciones Da la alarma Recibe la alarma

E, F,

G Cualquier funcionario o

agente que recibe

denuncias o información

relativas a atentado a una

instalación, robo o

liberación de material

nuclear o radiactivo.

Min Seg,

Autoridades Locales

y Nacionales, ARN,

SSEN, Entidades

Responsables,

Responsables

Primarios.

H Funcionario o agente de

las fuerzas de seguridad

que detecta, ya sea en un

control vehicular o por

cualquier otro medio,

material nuclear o

radiactivo que estaría fuera

del control regulatorio.

Min Seg,

Autoridades Locales

y Nacionales, ARN,

SSEN.

2 y 3 A i

Responsable Primario,

Operador o Titular de

licencia.

ARN, SSEN,

Entidad

Responsable.

Radiológica:

ARN, a través

del SIER y/o

SIEN.

Seguridad

Convencional

: Fuerzas de

seguridad

locales y

federales

SSEN

AFI (de ser

necesario)

SECNGIRPC

(de ser

necesario)

ii ARN, SSEN,

Entidad Responsable

Min Seg, FFSS

locales o federales.

SECNGIRPC

SSEN

Se establece y comunica el

NIVEL DE ALERTA

correspondiente

Page 31: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

31

Escenario/

Caso

Paso 1: Generación de Alarma

Paso 2:

Primera

evaluación

Paso 3: ARN

comunica

situación y

resultado de

evaluación a:

Paso 4: SECNGIRPC activa para

el caso que corresponda los

protocolos y comunicaciones Da la alarma Recibe la alarma

B

Responsable del transporte

y/o de la seguridad del

transporte.

ARN, SSEN,

Min Seg,, FFSS

locales o federales.

ENTIDAD

RESPONSABLE

DE LA

INSTALACION

O

TRANSPORTE

CNEA

Convoca a los integrantes del

CONSEJO NACIONAL que

correspondan

Mantiene como organismos

técnicos asesores a ARN, CNEA

y representantes del responsable

del sitio o del transporte

Incluye a la AFI en la

integración del CONSEJO

De corresponder pone en

funcionamiento el Comando

Operativo de Emergencias

(COE)

4 A Responsable Primario,

Operador o Titular de

licencia.

ARN, SSEN, Min

Seg, Autoridades

Locales, FFSS

locales o federales. Radiológica:

ARN, a través

del SIER y/o

SIEN

Seguridad

Convencional

Fuerzas de

seguridad

locales y

federales

SECNGIRPC

SSEN

CNEA

Se establece y comunica el

NIVEL DE ALERTA

correspondiente

Convoca a los integrantes del

CONSEJO NACIONAL que

correspondan

Mantiene como organismos

técnicos asesores a ARN, CNEA

y representantes del responsable

del sitio si lo hubiera

Pone en funcionamiento el

Comando Operativo de

Emergencias (COE)

B

Primeras fuerzas de

seguridad o bomberos que

detectan radiación en el

lugar del suceso.

Autoridades locales,

Autoridades

nacionales, ARN.

Page 32: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

32

Escenario/

Caso

Paso 1: Generación de Alarma

Paso 2:

Primera

evaluación

Paso 3: ARN

comunica

situación y

resultado de

evaluación a:

Paso 4: SECNGIRPC activa para

el caso que corresponda los

protocolos y comunicaciones Da la alarma Recibe la alarma

5

AFI u otra Institución del

Estado que obtiene

información confirmada

relativa a hechos delictivos

relacionados con material

nuclear o radiactivo a

desarrollarse en un futuro

inmediato.

PEN, JGMin,

Ministerios

Nacionales, SSEN,

SECRETARIA

EJECUTIVA del

CONSEJO

NACIONAL para la

GESTION

INTEGRAL DEL

RIESGO Y LA

PROTECCION

CIVIL

(SECNGIRPC),

ARN

ARN, a través

del SIER y/o

SIEN

Entidad

Responsable,

Responsable

Primario del

sitio o del

transporte

involucrado

Min Seg.

Min Int.

SECNGIRPC

SSEN

AFI

CNEA

Se actualiza y comunica el

NIVEL DE ALERTA

correspondiente

Convoca a los integrantes del

CONSEJO NACIONAL que

correspondan

Mantiene como organismos

técnicos asesores a ARN, CNEA

y responsables del sitio o

transporte involucrados

Incluye a la AFI en la

integración del CONSEJO

De corresponder pone en

funcionamiento el Comando

Operativo de Emergencias

(COE)

Page 33: PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR · 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN Los Eventos de Seguridad Física Nuclear son muy complejos y pueden

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