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  • COMERCIO EXTERIOR.

  • Primera Seccin :

    Negociacin entre proveedor extranjero y comprador Nacional

    Negociacin del precio en relacin al lugar de entrega Responsabilidad hasta el lugar de entrega Condiciones de la responsabilidad en relacin a los diferentes incoterms.

    Etapa de Embarque

    Vas de transporte Documentos relacionados con el transporte Efectos de la Valoracin del Flete Contratacin de Seguros Valores mnimos a asegurar Limites de responsabilidad del seguro, en relacin a la va de transporte Inspeccin de Embarque Liquidacin de un siniestro

  • Segunda Seccin :

    Acuerdos Comerciales

    Normas de Origen Certificacin de Origen Clusulas especiales de aplicacin

    Intervencin Bancaria

    Formas de pago ( Cobranzas - Cartas de Crdito Pago Anticipado Informes y obligaciones con el Banco Central de chile Impuesto Ley de timbres y Estampillas.

  • Tercera Seccin :

    Tramitacin Aduanera

    Ordenanza de Aduanas Compendio de Normas Aduaneras Agentes de Aduana Destinaciones Aduaneras - Declaracin de Ingreso - Regimenes suspensivos y sus cancelaciones - Trnsitos - Transbordos - Redestinaciones Documentos requeridos en la tramitacin Valoracin Aduanera (mtodos de Valoracin) Arancel Aduanero (reglas de interpretacin y clasificacin Reglas de Aforo.) Descripcin de Mercancas ante Aduana Gravmenes aduaneros (liquidacin y pago Pago Diferido) Infracciones aduaneras (tipos plazos Ex tribunales aduaneros - Ministerio Pblico.

  • Cuarta Seccin :

    Ejemplos practico de importacin completa Aclaracin de dudas preguntas y respuestasEvaluacin escrita de contenidos

  • Primera Seccin :

    Negociacin entre proveedor extranjero y comprador Nacional

    Etapa de Embarque

  • NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA Antes de iniciar una relacin comercial internacional, es necesario recopilar informacin relativa al mercado de origen del producto , y de los potenciales proveedores.

    Pases productores Pases comercializadores Precios, variedades, calidad, etc.

    En la evaluacin potencial de un proveedor debemos conocer siexisten acuerdos comerciales suscritos por Chile con el pas de origen de las mercancas que nos permitiran acogernos a las preferencias arancelarias otorgadas para ese producto al importarlo

  • NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA Una vez elegido el posible proveedor, nos pondremos en contactocon l con el fin de solicitar una cotizacin ( Factura pro-forma o carta oferta) que contenga las condiciones de la venta. Las condiciones de la venta tiene relacin con los precios, mecanismosy plazos de pago, condiciones de entrega de las mercancas, responsabilidades, lugar de la entrega en relacin al precio pactado(clusula de venta), y todas las condiciones necesarias y todas las condiciones necesarias que aseguren al vendedor la recepcin del pago por las mercancas vendidas.

    Dependiendo del precio y las condiciones propuestas por el proveedorse pueden aceptar, y adems proponer las condiciones necesarias quenos aseguren la recepcin de las mercancas compradas. .

  • RESPONSABILIDAD HASTA EL LUGAR DE ENTREGA El proveedor se hace responsable de mantener el precio pactado hasta el lugar de entrega de las mercancas acordado.

    Este precio est relacionado con la Clusula de venta pactada el cual es determinado por los denominados INCOTERMS

    Los incoterms son los que delimitan la responsabilidad de entrega de las mercancas en relacin al precio pactado, como Tambin las obligaciones del vendedor en las contrataciones de fletes y seguros.

  • INCOTERMS 2000EXW = Ex-Fbrica:

    Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercanca a disposicin del comprador en el establecimiento del mismo vendedor o en otro lugar convenido ( Fabrica, Almacn, Etc.)

    Obligaciones del Vendedor : Entrega de mercancas y documentos necesarios Empaque y Embalaje

    Obligaciones del comprador: Flete interno de fbrica a lugar de embarque Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de Exportacin (Maniobras, almacenajes, agentes) Flete internacional Seguros Gastos e impuestos en el pas de importacin

  • INCOTERMS 2000FCA = Franco en el medio de transporte :

    Significa que el vendedor debe entregar la mercanca al transportista internacional en el lugar determinado

    Obligaciones del Vendedor : Entrega de Mercancas y documentos necesarios Empaque y Embalaje flete y seguro desde Fbrica hasta el lugar determinado por el transportista Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

    Obligaciones del comprador: Gastos de Exportacin (Maniobras, almacenajes, agentes) Flete internacional Seguros Gastos e impuestos en el pas de importacin

  • INCOTERMS 2000FAS = Franco al costado de la nave :

    Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercanca al costado del medio de transporte convenido

    Obligaciones del Vendedor : entrega de mercancas y documentos necesarios Empaque y Embalaje flete y seguro desde Fbrica hasta el costado de la nave de transporte Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

    Obligaciones del comprador: Gastos de Exportacin (Maniobras, almacenajes, agentes) Flete internacional Seguros Gastos e impuestos en el pas de importacin

  • INCOTERMS 2000FOB = Franco a bordo :

    Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercanca a bordo de la nave del medio de transporte convenido

    Obligaciones del Vendedor : Entrega de mercancas y documentos necesarios Empaque y Embalaje flete y seguro desde Fbrica hasta el lugar donde est la nave de transporte Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

    Obligaciones del comprador: Flete internacional Seguros Gastos e impuestos en el pas de importacin

  • INCOTERMS 2000CFR = Costo y Flete :

    Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercanca a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos y fletes necesarios hasta el lugar de destino.

    Obligaciones del Vendedor : Entrega de mercancas y documentos necesarios Empaque y Embalaje flete y seguro desde Fbrica hasta el lugar donde est la nave de transporte Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete Internacional

    Obligaciones del comprador: Seguros Gastos e impuestos en el pas de importacin

  • INCOTERMS 2000CIF = Costo, Seguro y Flete :

    Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercanca a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos, fletes y seguros necesarios hasta el lugar de destino.

    Obligaciones del Vendedor : Entrega de mercancas y documentos necesarios Empaque y Embalaje flete y seguro desde Fbrica hasta el lugar donde est la nave de transporte Gastos de exportacin (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete Internacional Seguros hasta el Puerto de desembarque

    Obligaciones del comprador: Gastos e impuestos en el pas de importacin

  • INCOTERMS 2000CPT = Transporte pagado hasta : Es un trmino equivalente a CFR, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre

    CIP = Transporte y seguro pagado hasta :Es un trmino equivalente a CIF, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre

    DAF = Entregado en la frontera :El vendedor cumple con sus obligaciones cuando las mercancas se ponen a disposicin del comprador antes del punto fronterizo aduanero de destino.

    DES = Entregado ex-Nave :Trmino usado normalmente para el envo de mercancas por va martima, donde el comprador acta cuando la nave llega al punto de destino indicado

    DEQ = Entregado ex-Muelle :Trmino utilizado tambin normalmente para envos por va martima, donde el comprador acta en el muelle del punto de destino indicado.

  • INCOTERMS 2000

    DDU = Entrega con los Derechos Aduaneros no pagados:Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercanca en el lugar convenido del pas del importador a excepcindel desaduanamiento.

    DDP = Entrega con los Derechos Aduaneros pagados:Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercanca en el lugar convenido del pas del importador incluyendo el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros

  • CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD EN RELACION A LOS DIFERENTES INCOTERMS

  • ETAPA DE EMBARQUE : Vas de Transporte :

    Martima, Fluvial o Lacustre Areo Postal Ferroviario Carretero / Terrestre Oleoductos , Gasoductos Tendido Elctrico Otros ( Por mano, personal)

  • ETAPA DE EMBARQUE : Documentos relacionados con el transporte :

    Conocimiento de Embarque Bill Of Lading ( Martimo) Air Waybill ( Areo) Cupn Postal ( Postal) Carta de Porte ( Terrestre/ Ferrocarril)

    Manifiesto de Carga Certificado de carga peligrosa o radioactiva

  • ETAPA DE EMBARQUE : Efectos de la Valoracin del Flete

    El Valor del Flete es parte del Valor Aduanero, por lo tanto esta tambin Afecto al pago de Derechos e Impuestos de internacin.

    Fletes Martimos Contenedores valor por 20 - 40 y otros Valores por Metros Cbicos Valores por Kilos

    Fletes Areos Valores por Kilos Valores por kilo volumen: ( M3 x 167 = Kilos)

  • CONTRATACION DE SEGUROSUn seguro de transporte cubre una mercanca previamente determinada desde un punto de salida en el pas exportador, hasta las bodegas delcomprador en el pas importador.

  • CONTRATACION DE SEGUROS Para embarques ocasionales, se contratan plizas individuales o especficas para cada uno de ellos.

    Sin embargo, cuando un Importador o Exportador tiene embarques Peridicos, se prefiere una Pliza flotante abierta, emitiendo certificados por cada embarque.

    Caractersticas:se determina un monto asegurado anualSe establece una tasa fija por va de transporteSe establecen polticas de liquidacin Embarques siempre asegurados Emisin de certificados en forma rpida y expedita Rebaja importante de costos

  • VALORES MINIMOS A ASEGURAR Para que una indemnizacin sea justa en trminos reales, el Monto mnimo a asegurar debera ser Valor CIF + 10%

    Valor CIF: Fob + Flete + prima de seguro.

    10% : Derechos o gravmenes aduaneros.Gastos de almacenaje Honorarios Agente de Aduana Gastos de Porteo Fletes internos, etc.

  • LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACINA LA VIA DE TRANSPORTE Transporte Martimo Transporte Areo Transporte Terrestre

    Monto asegurado tiempo de permanencia en Aduana Condiciones especiales establecidas en la Pliza Transporte en Camin cerrado Embalaje de Madera Prohibicin de transbordos, etc.

  • LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACINA LA VIA DE TRANSPORTE Avera Gruesa:

    Definicin: Lo que ha sido destruido por el bien de todos, debe ser reemplazado por la contribucin de todos.

  • INSPECCION DE EMBARQUE Al llegar la carga a destino , una vez constatada la perdida, merma o dao, se solicita mediante aviso al liquidador de seguros asignado, que concurra a efectuar la inspeccin.

    Es recomendable en caso de sospechas de posibles mermas, dar aviso al liquidador al momento del retiro del embarque desde los recintos aduaneros con el fin de efectuar una verificacin a las condiciones en que estn los embalajes al momento del retiro desde zona primaria, o bien para certificar los sellos de los contenedores.

  • LIQUIDACIN DE SINIESTROS.Realizada la inspeccin, certificando que el siniestros se encuentra cubierto, el liquidador solicitar los documentos necesarios para evacuar el informe de liquidacin que sugiere la respectiva indemnizacin.

  • Segunda Seccin :

    Acuerdos Comerciales

    Intervencin Bancaria

  • ACUERDOS COMERCIALES: Tratados de Libre Comercio (TLC)

    Estados Unidos ( Vigencia desde 01.01.2004) Canad( Vigencia desde 05-07-1997) Mxico( Vigencia desde 01-08-1999) Corea Del Sur( Vigencia desde 04-04-2004) Centro Amrica ( Firma el 18.10.1999) - Costa Rica ( Protocolo Bilateral desde 14-02-2002)- El Salvador ( Protocolo Bilateral desde 03-06-2002)- Guatemala( Bilateral en negociacin) - Honduras( Bilateral en negociacin)- Nicaragua ( Bilateral en negociacin) Efta( Vigencia desde 01.12.2004)- Islandia - Liechtenstein - Noruega- Suiza China ( Vigencia desde 01/10/2006) Panam( Firma el 05-02-2006)

  • ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Asociacin

    Comunidad Europea ( Vigencia desde 01-02-2003)- Alemania - Francia- Mnaco - Austria - Grecia - Polonia- Blgica- Holanda- Portugal - Chipre- Hungra- Reino Unido - Dinamarca- Irlanda- Rep. Checa - Eslovenia - Italia- Suecia- Eslovaquia- Letonia- Rumania - Estonia - Lituania- Bulgaria- Espaa- Luxemburgo- Finlandia - Malta

    P4 ( Vigencia a contar del 08-11-2006)- Nueva Zelanda - Singapur- Brunei Darussalam

  • ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Complementacin

    Bolivia ( Vigencia desde 07-07-1993) Colombia( Vigencia desde 01-01-1994) Ecuador ( Vigencia desde 01-01-1995) Per ( Vigencia desde 01-07-1998) Venezuela ( Vigencia desde 01-07-1993) Mercosur ( Vigencia desde 01-10-1996)- Argentina - Brasil - Uruguay - Paraguay

  • ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdo de Alcance Parcial ( En Trmite )

    Cuba( Firma 21-08-1998 Cierre de Negociaciones Pendiente tramitacin Parlamentaria)

    India ( Firma 08-03-2006)

  • NORMAS DE ORIGEN Las normas de origen tienen por objeto determinar el pas donde una

    mercanca fue producida , con el fin de establecer si puede beneficiarse de

    preferencias arancelarias pactadas entre las partes.

  • NORMAS DE ORIGEN a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el territorio de una o ambas partes.

    Minerales extrados en el territorio Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema armonizado, cultivados y cosechados en el territorio partes.Animales vivos, nacidos y criados en el territorioBienes obtenidos de la caza (habitual o mediante trampas) o de la pesca en el territorio. 5. Bienes obtenidos de la pesca marina y otros productos del mar obtenidos fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera. .Criterios para calificar un producto como originario

  • NORMAS DE ORIGEN 6. Bienes producidos a bordo de barcos factora, a condicin que dichos barcos estn registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera7. Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que tengan derecho a explorar dicho lecho marino. Bienes obtenidos del espacio exterior, siempre que sean obtenidos por una persona de una de las partes y que no sean procesados en un pas que no sea parte 9. Desechos y desperdicios derivados de: (I) la produccin en el territorio de una de las partes (II) bienes usados, recolectados en el territorio, siempre que sean adecuados slo para la recuperacin de materias primas10.Bienes producidos en el territorio, exclusivamente a partir de los bienes incluidos anteriormente o de sus derivados en cualquier etapa de produccin

    Criterios para calificar un producto como originario

  • NORMAS DE ORIGEN b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la produccin del bien experimente un cambio de clasificacin arancelaria pertinente, como resultado de que la produccin sehaya llevado a cabo enteramente en el territorio, o que el bien cumpla con los dems requisitos pertinentes cuando n o se requieraun cambio de clasificacin arancelaria y que adems, el bien cumplecon los dems requisitos aplicables.

    La mercanca por otra parte con el valor de contenido regional establecido tambin en las normas del acuerdo. Criterios para calificar un producto como originario

  • NORMAS DE ORIGEN Una mercancas no se considerara originaria y un material no se considerar originario por el hecho de haber sido sometido a :

    (I) Operaciones simples de combinacin o empaque ,o

    (II) Una simple dilucin en agua u otra sustancia que no altere materialmente las caractersticas de la mercanca o material

    Criterios para calificar un producto como originario

  • NORMAS DE ORIGEN VCR: Valor de contenido regional expresado en porcentaje VA: Valor ajustado Se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB.

    VMN: Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la elaboracin de las mercancas | Es el valor FOB del material en el pas de su exportacin

    VMO: Valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la elaboracin de las mercancas Es el valor en la bodega del productor del bien.

    Formas de Calculo para valor de contenido regional

  • NORMAS DE ORIGEN Cuando se requiere el valor de contenido regional para determinar si una mercanca es originaria, se debe calcular este valor sobre la base de alguno de los siguientes mtodos

    METODO DE REDUCCION

    VA - VMN VCR = ----------------- x 100 VA

    b) METODO DE AUMENTO

    VMO VCR = ----------------- X 100 VA Formas de Calculo para valor de contenido regional

  • NORMAS DE ORIGEN EJEMPLO:

    Producto clasificado en la partida arancelaria 3506.10Valor del producto FOB US$ 1.200,00 ( Valor ajustado)

    Materiales no originarios US$ 250,00 Partida 3206.11 Materiales originarios US$ 800,00 Partida 1001.10

    Formas de Calculo para valor de contenido regional

  • NORMAS DE ORIGEN Requisitos de Origen:

    Un Cambio a la Sub-Partida 3506.10 desde cualquier otra partida o un cambioA la partida 3506.10 desde cualquier otra sub-partida dentro de la partida 3506, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a : 35% cuando se utilice el mtodo de aumento, o45% cuando se utilice el mtodo de reduccin

    Cumple cambio de partida arancelaria Valor de contenido regional:

    2.1 Mtodo de aumento : (800 / 1.200) x 100 = 66,66%2.2 Mtodo de reduccin: [(1.200 250) /1.200] x 100 = 79,17%

    Para este ejemplo el producto es considerado originario, por lo que se pueden Aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el acuerdo.

    Formas de Calculo para valor de contenido regional

  • CERTIFICACION DE ORIGEN El Certificado de Origen es un documento que tiene por objetoacreditar que la procedencia del producto exportado es de origennacional. Mercados como Estados Unidos, Mxico y Canad norequieren que la certificacin de origen sea emitida por un organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el origende la mercanca. Existen diferentes Certificados de Origen deacuerdo al tipo de producto y mercado donde se enva:

  • CLAUSULAS ESPECIALES DE APLICACIN Certificado de Origen. Dependiendo del Acuerdo debe ser firmado por organismo habilitado, o por el exportador, productor, o bien por el importador, en este ultimo caso exclusivo del Acuerdo con Estados Unidos.

    Expedicin Directa

    Embarque directo desde el pas de Origen al Pas de destinopermitiendo trnsitos por terceros pases bajo condiciones especialmente establecidas.

  • INTERVENCIN BANCARIA Formas de Pago:

    Cobranza Bancaria

    Cobranza Directa

    Carta de Crdito Pago Anticipado

  • INTERVENCIN BANCARIA Cobranza Bancaria

    Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercanca son acompaados de una Letra de Cambio, cheque o pagar, los que son entregados al comprador previo pago aceptacin de estos. Este documento es entregado al Banco Comercial para que lo enve o remita a un Banco ubicado en el Pas del girador (Proveedor) para su cobro o cancelacin

    Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercialsolo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidadalguna en lo relacionado con el pago.

    La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo

  • INTERVENCIN BANCARIA Cobranza Directa

    Es aquella en que no existe intervencin bancaria y la relacin entre el proveedor extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma una vez que el exportador embarca las mercancas, enva directamente al importador todos los documentos que le permitirn a este ltimo desaduanar las mercancas.

    Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relacin que existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.

  • EXPORTADORBANCO EXPORT.BANCO IMPORT.IMPORTADORNEGOCIACION ACEPTA CONDICIONES EMBARCA LASMERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DEEMBARQUE RECIBE DOCUMENTOS JUNTO A LETRA, PAGAREO CHEQUE REGISTRA COBRANZA YENVIA DOCUMENTOS ALBANCO DEL IMPORTADORRECIBE DOCUMENTOS Y REGISTRA COBRANZAEXTRANJERA Y ENTREGA A IMPORTADORRECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O ACEPTACION DE LETRADESADUANA LA MERCANCA ENVIA AL BANCO EN EL EXTERIOR EL PAGO O LALETRA ACEPTADA RECIBE EL PAGO O LALETRA ACEPTADA POR EL COMPRADOR. RECIBE EL PAGO DE LAS MERCANCIAS EN COBRANZA A PLAZOAL VENCIMIENTO INSTRUYE A SU BANCOEL PAGO AL PROVEEDORENVIA PAGO AL EXTERIORY CIERRA LA COBRANZA RECIBE PAGO Y CIERRA LA COBRABZA. DIAGRAMA DE FLUJO COBRANZA

  • INTERVENCIN BANCARIA Carta de Crdito

    Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando apeticin del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor atravs de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentacin de losdocumentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma cartade crdito.

    La carta de crdito debe contener todas las condiciones claramente sealadasy fijadas entre el vendedor y el comprador.

    El importador debe tener presente que este documento es un medio de financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero, por lo que debe conocer los costos que involucra este crdito.

  • INTERVENCIN BANCARIA Tipos de Cartas de Crdito:

    L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor, Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo an proceder a su anulacin.

    L/C Irrevocable : Es aquella que slo podr ser modificada o anulada Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operacin

    L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar contra la negociacin de los documentos y cumplimiento de los requisitos establecidos, si esperar el pago del banco emisor.

    L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuar contra la presentacin de los documentos de embarque, siempre condicionado a que Ellos cumplan con todos los trminos y condiciones indicadas.

  • INTERVENCIN BANCARIA Tipos de Cartas de Crdito:

    L/C a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efecta al termino del plazo que este ltimo lehaya otorgado al importador, habitualmente este plazo est determinado Por la fecha de embarque de las mercancas.

    L/C Transferible :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para transferirla a un tercero.

    L/C Intransferible: Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.

  • INTERVENCIN BANCARIA Etapas de una carta de Crdito :

    Suscripcin del contrato de compraventa El Importador solicita a su banco la emisin de una Carta de Crdito En banco emisor emite la carta de crdito y la notifica por intermedio de su corresponsal en el pas del exportador. El banco notificador avisa al exportador que tiene una carta de crdito a su favor. El exportador realiza el embarque de las mercancas. El exportador presenta los documentos de embarque al banco notificador (confirmador) El banco confirmador, comprobado el cumplimiento de los trminos y condiciones estipuladas, paga el valor de los documentos. El banco confirmador enva al banco emisor los documentos El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador para que este pueda desaduanar las mercancas. A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor cancelado al exportador.

  • EXPORTADORBANCO EXPORT.BANCO IMPORT.IMPORTADORRECIBE L/C Y PROCEDE AL EMBARQUE SOLICITAEMISIN EMBARCA LASMERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DEEMBARQUE RECIBE L/C Y NOTIFICAA EXPORTADOR , CONFIRMANDOLA RECIBE DOCUMENTOS Y VERIFICA CMPLIMIENTODE TODAS LAS CONDICIONES EMITE L/C SEGN INSTRUCCIONES DEL IMPORTADOR Y ENVIA ABANCO DEL PAIS EXPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O ACEPTACION DE LETRADESADUANA LA MERCANCA RECIBE DOCUMENTOS Y ENTREGA A IMPORTADOR NEGOCIA L/C CONLOS DOCUMENTOS REQUERIDOS RECIBE LEVANTAMIENTO DE DISCREPANCIAS E INSTRUYE PAGO AL EXPORTADOR DIAGRAMA DE FLUJO CARTA DE CREDITORECIBE EL PAGO DE LAS MERCANCIAS NEGOCIACIN LIMPIAPAGA SU VALOR EL EXPORTADOR Y ENVIADOCUMENTOS AL BANCOEMISOR. NEGOCIACION CON DISCREPANCIAS, ENVIADOCUMENTOS AL BANCOEMISOR, Y ESPERA INSTRUCCIONES PARA PAGO.RECIBE DOCUMENTOS Y SOLICITA LEVANTAMIENTODE DISCREPANCIAS ACEPTA DISCREPANCIAS PAGA AL EXPORTADOR

  • INTERVENCIN BANCARIA Pago Anticipado

    En comprador paga el valor de las mercancas a su proveedor con anterioridad a que este ltimo embarque las mercancas.

    En esta forma de pago el vendedor tiene la seguridad y garanta de recibir el pago de las mercancas vendidas.

    Para el comprador tiene varias desventajas : Inmoviliza recursos financieros con anterioridad a la recepcin de los productos

    No tiene seguridad ni garantas al cumplimiento de las condiciones del contrato o convenio de compra/venta.

  • INTERVENCIN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile Capitulo V - Compendio de Normas de Cambios Internaciones

    Informacin Cambiaria de las Operaciones de Importacin

  • INTERVENCIN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB igual o superior a US$ 5 millones, debern informar sus operaciones alBanco Central de Chile

    La informacin proporcionada por el Importador, debe corresponder a :

    La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de Importacin, ya sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque

    Los saldos de las coberturas anticipadas y de las operaciones pendientes de pago.

    c)Los planes de pago de cobranzas a mas de 1 ao.

  • INTERVENCIN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile

    En caso de un financiamiento proporcionado por personas domiciliadas o residentes en el exterior, distintas del proveedor, dicho crdito se deber informar al amparo del Captulo XIV del Compendio de CambiosInternacionales, que corresponde a las Normas aplicables a los crditos, depsitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.

  • INTERVENCIN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile 2.Los importadores dejarn de informar al Banco Central en las siguientes situaciones :

    a)Si pone trmino a su giro, en cuyo caso deber acreditar este hecho.

    b)Si en dos aos calendario consecutivos sus importaciones no superan los US$ 5 millones anuales o si en forma anticipada aeste plazo no registra saldos de coberturas anticipadas y/o importaciones pendientes de pago.

    Las personas que realicen las operaciones sealadas en este Captulo V., debern informar las modificaciones a las condiciones de ellas.

  • INTERVENCIN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980.

    Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y estampillas todas las operaciones de Importacin cuyo pago o remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha dela Declaracin de Importacin ( Declaracin de Ingreso), cualquiera sea la modalidad de pago utilizada.

    La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesaequivalente a un 0.134% por mes o fraccin de l, con un tope mximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaracin de Importacin hasta la fecha del pago.

  • INTERVENCIN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.

    Formas de Pago del Impuesto.

    Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisicin delas divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central deChile a travs de una Empresa Bancaria.

    Si la compra se efecta en el mercado bancario formal la notificacinal Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de unaplanilla Egreso Comercio Visible.

    Si la compra se efecta en el mercado bancario informal la notificacinse realiza por medio de la planilla de Cobertura de carcter estadstico.

  • INTERVENCIN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.

    Formas de Pago del Impuesto.

    El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que es enterado al Fisco mediante retencin que efecta la Empresa Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios.

    En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago derealiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Serviciode Impuestos Internos, sealando en la lnea Nro.6 del formularioel cdigo 213 y el monto del impuesto a cancelar.

  • Tercera Seccin :

    Tramitacin Aduanera

  • Tramitacin Aduanera Ordenanza de Aduanas: D.F.L. 30 /2004 Publicado en el Diario Oficial del 04.06.2005

    Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.

    Titulo Preliminar Libros I al IV Artculos Transitorios

  • Tramitacin Aduanera Ordenanza de Aduanas: TITULO PRELIMINAR :

    mbito de aplicacin y definiciones bsicasPlazos Disposiciones generales relativas a los Derechos y obligaciones de las personas respecto de la legislacin aduanera De las Aduanas Ejercicio de la Potestad Aduanera

  • Tramitacin Aduanera Ordenanza de Aduanas: LIBROS :

    De la Junta General de Aduanas De la entrada y salida de vehculos, mercancas y personas hacia y desde el territorio nacional y de su presentacin al Servicio de Aduanas De las Infracciones a la Ordenanza de Aduanas De los Despachadores de Aduana

  • Tramitacin Aduanera Ordenanza de Aduanas: ARTICULOS TRANSITORIOS:

    Vigencia de Agentes Generales y Agentes EspecialesVigencia de Agentes de Exportacin y Cabotaje Vigencia de nombramiento de Agentes de Aduana en relacin a su nombramiento, obligaciones y facultades. Vigencia de las normas legales y reglamentarias que regulan la existencia y funcionamiento de los recintos de deposito aduanero Lo relativo a los tribunales Aduaneros, comenzar a regir el mismo da en que entre en vigencia la Reforma procesal penal en la Regin Metropolitana de Santiago, el da 16.06.2005

  • Tramitacin Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Ministro de Hacienda Subsecretara de Hacienda Director Nacional de Aduanas Subdirector de Fiscalizacin Subdirector Tcnico Subdirector Jurdico Subdirector de Informtica Subdirector Administrativo Subdirector de recursos humanos Directores Regionales Administradores de Aduanas

  • Tramitacin Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Direcciones Regionales

    Aduana de Iquique Aduana de Antofagasta Aduana de Coquimbo Aduana de Valparaso Aduana Metropolitana Aduana de Talcahuano Aduana de Puerto Montt Aduana de Coyhaique Aduana de Punta Arenas

  • Tramitacin Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Administraciones de Aduanas:

    Aduana de Arica Aduana de Tocopilla Aduana de Chaaral Aduana de Los Andes Aduana de San Antonio Aduana de Osorno Aduana de Puerto Aysen

  • Tramitacin Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Junta General de Aduanas:

    Miembros: Fiscal Nacional Econmico

    Tres consejeros nombrados por el presidente de la Repblica - Uno elegido libremente por el Presidente - Dos elegidos de una quina presentada por la Confederacin de la Produccin y el Comercio de Chile

  • Tramitacin Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Junta General de Aduanas:

    Funciones:

    Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos

    Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidas a su conocimiento

    Conocer breve y sumariamente, en nica instancia y sin forma de juicio las reclamaciones que se impongan en contra del Director Nacional de Aduanas por sus Resoluciones de carcter Administrativoque denieguen el trmite de una Destinacin Aduanera

  • Tramitacin Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Resolucin 1.300 de 14.03.2006

    Sustituye el antiguo compendio , aprobado por Resolucin 2.400 de 1985

    Capitulo I al VI Anexos 1 al 89

  • Tramitacin Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Captulo I Normas Generales

    1. mbito de Aplicacin 2. Definiciones 3. Plazos 4. Garantas

  • Tramitacin Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Captulo IIValoracin en Aduana de las Mercancas

    Subcaptulo I Valoracin en Aduana de las mercancas en general

    1. mbito de Aplicacin 2. Bases del sistema de valoracin 3. Mtodos o Criterios de valoracin y aplicacin sucesiva 4. Mtodo de valoracin . Normas particulares 5. Duda Razonable y verificacin de la exactitud de lo declarado6. Declaracin Jurada del Valor y sus elementos

  • Tramitacin Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Captulo IIValoracin en Aduana de las Mercancas

    Subcaptulo II Valoracin en Aduana de las mercancas casos especiales

    1. mbito de Aplicacin 2. Valoracin de vehculos motorizados 3. Valor FOB franquicias para vehculos automotrices nuevos o usados 4. Valoracin de mercancas usadas y/o reacondicionadas en el exterior 5. Mercancas alquiladas u objeto de Leasing 6. Retorno de mercancas transformadas o reparadas en el exterior. 7. Valoracin de soportes informticos con Software para equipos de procesamiento de datos. 8. Valoracin de Pelculas cinematogrficas y cintas de video9. Operaciones de trueque o compensacin

  • Tramitacin Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Captulo IIIIngreso de Mercancas

    Captulo IV Salida de Mercancas

    Captulo VAnulacin y Modificacin o aclaracin de las declaraciones

    Captulo VISubasta Aduanera de mercancas.

  • Tramitacin Aduanera Definiciones : Aduana :Servicio Pblico encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancas por las costas, fronteras y aeropuertos de laRepblica, de intervenir en el trfico internacional para los efectos de la recaudacin de los impuestos a la importacin,exportacin y otros que determinen las leyes, y de generar las estadsticas de ese trfico por las fronteras, sin perjuiciode las dems funciones que le encomienden las Leyes.

    Arancel :Norma legal, contenida en el DFL. N 2 de 1989 del Aduanero Ministerio de Hacienda, que ordena sistemticamenteconforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominacin y Codificacin, las mercancas con los respectivos tributos que le son aplicables en las destinacionesde importacin o de exportacin

  • Tramitacin Aduanera Definiciones : Declaracin :Documento mediante el cual se formaliza una destinacin aduanera, el que deber indicar la clase o modalidad de la destinacin de que se trate.

    Destinacin :Manifestacin de voluntad del dueo, consignante o Aduanera consignatario que indica el rgimen aduanero que debe darse a las mercancas que ingresan o salen del territorio nacional.

    Importacin : Introduccin Legal de mercanca extranjera para su uso o consumo en el pas.

    Exportacin : Salida legal de mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

  • Tramitacin Aduanera Definiciones : Manifiesto de :Documento suscrito por el conductor o por los representantesCarga de la empresa de carga, que contiene la relacin completa delos bultos de cualquier clase a bordo del vehculo con exclusin de los efectos postales y de los efectos de del tripulantes y pasajeros.

    Valor : Es el valor de transaccin, es decir, el precio realmente pagadoAduaneroo por pagar de las mercancas cuando estas se venden para su exportacin al pas de importacin ajustado cuando corresponda

    Zona Franca : rea o porcin unitaria de territorio perfectamente deslindadoy prximo a un puerto o aeropuerto amparado por presuncinde extraterritorialidad aduanera.

  • Tramitacin Aduanera Definiciones : Zona Primaria : Espacio de mar o tierra en la cual se efectan las operaciones materiales, martimas y terrestres de la movilizacin de las mercancas el que para los efectos de su jurisdiccin es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancas para su introduccin o salida del territorio nacional.

    Zona Secundaria : Parte del territorio nacional, y aguas territoriales, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de efercer su competencia.

  • Tramitacin Aduanera Agentes de Aduana :

    Histricamente las Aduanas tuvieron su origen en la necesidad de controlar el paso de mercancas y personas por las fronteras de los pases.

    Otro de los objetivos fue el recaudar recursos para el Estado, principalmente en la Importacin, aunque tambin existieron casos de derechos en la exportacin (caso del Salitre en Chile)

    La Aduana en Chile y Amrica existen desde la poca colonial, con distintos nombres, siendo lo mas relevante la creacin de la Real Aduana en el Ao 1770, y a la reorganizacin de sta producida en Santiago en 1774 , y posteriormente en la Aduana de Valparaso en 1795

  • Tramitacin Aduanera Agentes de Aduana :

    En la Ordenanza de Aduanas de 1811 se aprecia la importancia que tena la Aduana, ya que la primera legislacin que dicta la naciente Repblica est vinculada con el Comercio Exterior y a las facultades que se le asignan a Aduanas.

  • Tramitacin Aduanera Agentes de Aduana : La complejidad y sofisticacin de los procedimientos aduaneros hizo necesaria la participacin de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares.)

    El paso del tiempo, el avance tecnolgico, las nuevas orientaciones, necesidades y tendencias determinaron que el Agente de Aduanas asumiera el rol de Auxiliar de la funcin pblica aduanera, investido del principio de buena fe.

    La actual Ordenanza de Aduanas, en su artculo 195, define al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la funcin pblica aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancas".

  • Tramitacin Aduanera Agentes de Aduana :

    El Agente de Aduana hace de la actividad del despacho aduanero su profesin habitual, se prepara para ello, crea una empresa de servicios, tiene una oficina destinada a esta actividad y una infraestructura fsica y tcnica importante, adems de profesionales y auxiliares altamente especializados en la materia.

  • Tramitacin Aduanera Agentes de Aduana : El Agente de Aduana es Mandatario

    -As lo establece expresamente la Ordenanza de Aduanas que seala que su licencia le habilita para prestar servicios a terceros como gestor del despacho de mercancas

    -La actividad o funcin especifica es actuar como mandatario de terceros ante el Servicio de Aduana y dems servicios y organismos que intervienen en el comercio exterior-Responsabilidad solidaria : Responde del valor de los Gravmenes Aduaneros hasta 3 aos de efectuada la operacin, ampliable a 5 aos cuando se acredita dolo o mala fe.

  • Tramitacin Aduanera Agentes de Aduana :

    El Agente de Aduana es Ministro de Fe

    - Este Ministerio de Fe se extiende a otras materias, por cuanto hace fe de lo declarado en los Documentos de Destinacin Aduanera, por lo que se transforma as en el certificador real de la legalidad de la mayor parte de las operaciones aduaneras.

  • Tramitacin Aduanera Agentes de Aduana :

    - Siendo el Agente de Aduana un auxiliar de la funcin pblica, ministro de fe, y al mismo tiempo mandatario, debe gozar de independencia en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder ejercer correctamente tanto su funcin fiscalizadora, el ministerio de fe, como el resguardo de los intereses de sus clientes.

  • Tramitacin Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los ltimos 25 aos. 1979 - Implementacin de las Declaraciones de Importacin y Exportacin en reemplazo de las antiguas Plizas. - Cambio fundamental y revolucionario, tanto en los procesos como en los tiempos de tramitacin. - Se instaura el principio de la buena fe y los Agentes de Aduanas pasan a ser archiveros pblicos de la documentacin de comercio exterior.

    1996 - Se inicia la transmisin electrnica de Declaraciones de Importacin

  • Tramitacin Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los ltimos 25 aos. 2001 - Cambio de la Orden de Embarque y Declaracin de Exportacin por el Documento nico de salida (DUS), utilizando medios electrnicos, a travs de Internet.

    - Se implementa el Pago Electrnico de los Gravmenes Aduaneros

    2002 - Se eliminan los Informes de Importacin y Exportacin - Nuevo sistema de descripcin de mercancas. Aduana traspasa al Agente la funcin de registrar y mantener en sus bases de datos de productos, registrndolos a partir de su numero de identificacin, o cdigo de fbrica.

  • Tramitacin Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los ltimos 25 aos.

    2003 - Entra en Vigencia el tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea

    - Entran en plena vigencia las Normas de Valoracin Aduanera establecidas por la O.M.C., adoptadas en el Acuerdo de Marrakech el 15 de Abril de 1994.

    2004- Entra en Vigencia el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamrica

    2005 - Se da inicio al proyecto Ventanilla nica de Comercio Comercio Exterior

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Las mercancas que ingresen al territorio nacional, para ser desaduanadasdeben tramitar ante el Servicio de Aduanas una Declaracin de Ingresoo la respectiva declaracin de destinacin, pudiendo ser objeto de algunade las siguientes destinaciones:

    Importacin Admisin Temporal Almacn Particular Admisin temporal para perfeccionamiento activo Reingreso Trnsito Transbordo Redestinacin.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Toda destinacin aduanera deber declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentren las mercancas, la que corresponde a la Aduana por donde ingresas al pas las mercancas.

    Aduana podr aceptar a trmite declaraciones de destinacin aduanera por mercancas no presentadas a Aduana trmite anticipado

    En este ltimo caso, las mercancas deben ser presentadas a la Aduana respectiva en un plazo no superior a 60 das, contados desde la fecha delegalizacin del referido documento.

    La Declaracin deber ser presentada por un Despachador de Aduana, o por los interesados cuando no se requiera intervencin de un despachador

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Aceptada a trmite la Declaracin, las Aduanas para la comprobacin de los datos declarados podrn practicar las siguientes operaciones:

    Examen Fsico : Operacin nica que consiste en verificar fsicamente las mercancas , de tal manera que se compruebe la clasificacin arancelaria de ellas, su evaluacin, la determinacin de su origen cuando proceda, y los demsdatos necesarios para fines de tributacin y fiscalizacin aduanera.

    Examen Documental : Revisin documental de la operacin a diferencia del examen fsico no se verifica la mercanca, salvo que existan discrepancias entre los documentos y los declarado

    Sin Examen : Aduana da fe de lo declarado en la Declaracin de destinacin

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Importacin:

    Ingreso legal y definitivo de las mercancas al territorio Nacional A la fecha de legalizacin se fijan todos los Gravmenes Aduaneros afectos y vigentes para la mercanca a importar.

    Habilita adems al Importador a tener acceso al mercado bancario formal en la compra de divisas para el pago al proveedor.

    La Declaracin de Importacin es el nico documento que respalda el pago de los impuestos, y da derechos a la acreditacin del pago de IVA., ante el Servicio de Impuestos Internos.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Admisin Temporal :

    El Servicio de Aduanas podr ,autorizar el ingreso temporal de mercancas extranjeras al pas sin que stas pierdan su calidad de tales.

    Estas mercancas deben cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importacin definitiva

    Conforme al Art.181 letra f de la Ordenanza de Aduanas, no se pueden vender,disponer o ceder a cualquier titulo, ni consumir o utilizar en forma industrial o comercial las mercancas ingresadas bajo este rgimen.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. No se conceder el rgimen de Admisin Temporal:

    A las mercancas que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas y captulos del Arancel Aduanero.

    Partida 0301 a 0304 -Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados. Partida 0306 -Crustceos vivos frescos refrigerados o congelados Partida 0307 -Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados Partida 0401 -Leche natural sin concentrar, si adicin de azcar Partida 1101 -Harina de trigo o de morcajo Partida 1506 a 1517 -Grasas y aceites animales y vegetales, y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar qumicamente. Capitulo 2 - Carne y despojos comestibles Captulo 6 -Plantas vivas y productos de la floricultura Capitulo 8 - Frutas y frutos comestibles Captulo 19 - Preparaciones a base de cereales, harina, almidnfcula o leche, Productos de pastelera y panadera

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Tipos de Ingreso temporal :

    Admisin temporal General ( Afecta o exenta de Tasa) Ttulo de importacin temporal de vehculos Admisin y salida temporal de vehculos, acuerdo Chileno/Argentino Admisin temporal de efectos turistas. Admisin Temporal de Contenedores Admisin Temporal al amparo del Cuaderno ATA.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Tasa que grava la Admisin Temporal general de mercancas :

    El ingreso temporal de mercancas est grabado con una tasa cuyo monto ser un porcentaje variable sobre el total de los derechos que afectan su importacin determinados segn el plazo que vayan a permanecer en el pas.

    DE A%

    1 da 15 das 2.516 das 30 das 5.031 das 60 das 10.061 das 90 das 15.091 das 120 das 20.0121 en adelante 100

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Mercancas en Admisin Temporal no afectas a tasa:

    Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno El vestuario, decoraciones, maquinas, aparatos, tiles, instrumentos de msica, vehculos y animales para espectculos teatrales, circenses u otros entretenimiento pblico. Los vehculos y efectos que se empleen en giras temporales por viajeros turistas. Vehculos y efectos que se empleen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial (zona franca) El ganado que con fines de apacentamiento (pastar), se traiga a los campos cordilleranos desde pases limtrofes, se consideran extranjeros las cras habidas en el Pas. Las estampillas de impuestos y otras especies valoradas en un estado extranjero que se adhieran a mercancas de exportacin.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Mercancas en Admisin Temporal no afectas a tasa:

    Las mercancas de rancho, tales como toallas, servilletas, sbanas, delantales, etc., que las compaas de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombre de la compaa. Los vehculos destinados al transporte internacional de personas y mercancas Los receptculos metlicos denominados dravos o contenedores y otros similares destinados a servir de envase general. Pelculas cinematogrficas y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisin. Naves y aeronaves civiles extranjeras. Otras mercancas que determine el Director Regional o Administrador de Aduana, en casos calificados y mediante Resolucin fundada.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Garanta por mercancas en Admisin Temporal afectas a tasa:

    Una garanta no inferior a los derechos, impuestos, tasas y dems gravmenes que causare su importacin bajo rgimen general, excluyendo la tributacin fiscal interna, expresada en dlares de los estados Unidos de Amrica, en una Boleta Bancaria o Pliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 das al plazo de vigencia del rgimen.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Cancelacin del Rgimen de Admisin Temporal

    Importacin definitiva de las mercancas

    Reexportacin al exterior de las mercancas

    Entrega de las mercancas a Aduana

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Almacn Particular:

    El Director Nacional de Aduanas podr habilitar hasta por 90 das de oficio o a peticin de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el deposito de mercancas, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importacin.

    Este rgimen suspensivo deber ser solicitado antes del vencimiento de plazo normal de almacenamiento (90 das), y las mercancas retiradas de los recintos de depsito aduanero antes del vencimiento de dicho plazo.

    El rgimen ser autorizado mediante la legalizacin de la Declaracin de Ingreso.

    La habilitacin de un Almacn particular solo se conceder para el deposito de mercancas que tengan un valor aduanero superior a US$ 15.000, considerando el monto total de la operacin.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Almacn Particular:

    Garanta

    Una garanta no inferior a los derechos, impuestos, tasas y dems gravmenes que causare su importacin bajo rgimen general, excluyendo la tributacin fiscal interna, expresada en dlares de los estados Unidos de Amrica, en una Boleta Bancaria o Pliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 das al plazo de vigencia del rgimen.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Almacn Particular:

    No ser aplicable el monto mnimo de US$ 15.000 ni se exigir garanta, cuando se trate de las siguientes situaciones:

    Que amparen mercancas que han sido devueltas desde el exterior y se cancelen mediante una Declaracin de reingreso

    Mercancas que por su naturaleza no pueden normalmente ser depositadas en recintos de deposito aduanero. Lquidos o slidos a granel, explosivos en general, cargas inflamables o peligrosas Embalajes excepto contenedores superiores a 20 TM. Maquinaria embalada, semiembalada o sobre ruedas u orugas Productos bituminosos (brea Asfalto etc.) Vehculos especiales, excepto coches fnebres Maquinaria pesada y semiremolques Animales vivos sujetos a periodo de cuarentena sanitaria.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Almacn Particular:

    No ser aplicable el monto mnimo de US$ 15.000 ni se exigir garanta, cuando se trate de las siguientes situaciones:

    Mercancas susceptibles de acogerse a los beneficios del capitulo 0 del arancel aduanero, Articulo 35 de la Ley 13.039 (residentes de Zona Franca ) y Articulo 6to. de la Ley 17.238 ( Lisiados)

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Almacn Particular:

    Restricciones :

    Las mercancas ingresadas bajo el rgimen de Almacn Particular , no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier ttulo, ni utilizar en forma industrial o comercial, sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros gravmenes que las afectan.

    Incluso los embalajes - excepto contenedores - no pueden ser abiertos, bajo ningn concepto, debiendo permanecer en lugar de la direccin habilitada

    Dentro de la bodega habilitada como Almacn particular, los embalajes deben estar separadas e identificados por cada Declaracin de Ingreso , y estar fcilmente cuantificables en caso de una inspeccin por parte de fiscalizadores de Aduana.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. No se conceder el rgimen de Almacn Particular:

    A las mercancas que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas y captulos del Arancel Aduanero.

    Partida 0301 a 0304 -Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados. Partida 0306 -Crustceos vivos frescos refrigerados o congelados Partida 0307 -Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados Partida 0401 -Leche natural sin concentrar, si adicin de azcar Partida 1101 -Harina de trigo o de morcajo Partida 1506 a 1517 -Grasas y aceites animales y vegetales, y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar qumicamente. Capitulo 2 - Carne y despojos comestibles Captulo 6 -Plantas vivas y productos de la floricultura Capitulo 8 - Frutas y frutos comestibles Captulo 19 - Preparaciones a base de cereales, harina, almidnfcula o leche, Productos de pastelera y panadera

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. No se conceder el rgimen de Almacn Particular:

    A los consignatarios que al momento de la tramitacin de la Declaracin se encuentren denunciados o condenados, y hasta pasados tres aos desde que haya cumplido efectivamente la sentencia, por los delitos contemplados en los artculos 168 (contrabando) y 169 ( Declaracin falsa o maliciosa en Exportaciones) de la Ordenanza de Aduanas. Tratndose de personas jurdicas esta restriccin se aplicar cuando el o los representantes de las mismas se encuentren en tal condicin.

    A los consignatarios, o sus representantes legales, cuando stos hubieren pagado deudas aduaneras con documentos bancarios protestados sin aclarar.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Almacn Particular - Inters diario.

    El depsito de las mercancas en Almacn particular est sujeto a un inters diario, a contar del trigsimo primer da, igual al equivalente diario de la tasa de inters promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 das, informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha ms prxima a la internacin o vencimiento del plazo, segn corresponda aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos.

    En caso de mercancas que por su naturaleza no puedan ser normalmente almacenadas en recintos aduaneros , dicho inters se devengar a partir del cuadragsimo sexto da.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Cancelacin del Rgimen de Almacn Particular.

    Importacin

    Reexportacin

    Redestinacin

    Entrega de las mercancas a Aduana

    Reingreso

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Admisin Temporal para perfeccionamiento activo

    Consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en fbricas o industrias, de materias primas, partes piezas o artculos a media elaboracin que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminacin, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos.

    Requiere la aprobacin de factores de consumo, cuando proceda.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Cancelacin del Rgimen de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo.

    Exportacin

    Reexportacin , Previa calificacin del Director Nacional

    Importacin, siempre que se acredite la imposibilidad de efectuar la exportacin, y estando afecta adems a una tasa del 1% sobre el Valor Aduanero, por cada 30 das o fraccin superior a 15, contados desde el otorgamiento, no aplicable a desperdicios sin carcter comercial.

    Saldos Mnimos, son cancelados directamente por el sistema informtico de Aduana, los saldos iguales o inferiores a US$ 10, y cuyo saldo en cantidad de mercanca sea menor al factor de utilizacin.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Reingreso:

    Destinacin que corresponde a las mercancas nacionales o nacionalizadas, retornadas a pas, ya sea que hubieren salido temporalmente al amparo de una Declaracin de Salida Temporal, o bien que por causa justificada no se hubieren acogido al rgimen de Salida Temporal.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Reingreso, cancela Salida temporal mercanca enviada a reparacin

    Los insumos extranjeros incorporados en el proceso de reparacin, deben pagar a su retorno al pas, los siguientes tributos:

    6% Tasa de derechos ad-valorem (sobre el valor aduanero de los insumos incorporados) 10% Tasa mano de obra ( sobre el monto de la mano de obra) 19% Tasa del IVA ( sobre base impositiva, compuesta por el valor aduanero de los insumos, los derechos ad-valorem y el monto de la mano de obra.

    Si las mercancas no importando su origen han sido reparadas en algn pas con los que Chile tiene en aplicacin un TLC ( Cnada, Mxico, Centroamrica, USA y Corea, quedan afectas solo a la tasa del IVA., cuya base impositiva es el valor aduanero de los insumos y la mano de obra

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Reingreso, cancela Salida temporal mercanca enviada a exhibicin

    En este caso las mercancas a su regreso estn liberadas de todo impuesto.

    Reingreso, mercanca exportada y devuelta:

    Liberado de todo impuesto Debe ser autorizado por Resolucin del Director Regional o Administrador de Aduana

    Requisitos : Certificado del SII acreditando que se ha hecho uso de IVA exportador Certificado de Tesoreras acreditando que no se ha solicitado beneficios de reintegro.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Trnsito:

    Es el paso de mercancas extranjeras a travs del Pas, cuando ste forma parte de un trayecto total comenzado e el extranjero y que debe ser terminado fura de sus fronteras.

    Igualmente constituye trnsito, el envo de mercancas extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condicin de que hayan salido de dichos recintos y que su llegada al pas y su posterior envio al exterior se efecte por va martima o area.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Transbordo:

    El transbordo de mercancas es su traslado directo o indirecto desde un vehculo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida

    Directo : Cuando la mercanca se trasladan desde un vehculo a otro de la misma naturaleza , para este efecto el trasporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma va.

    Indirecto : Cuando la mercanca se trasladan de un vehculo a otro de distinta naturaleza como sera de camin a ferrocarril.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Redestinacin :

    Es el envo de mercancas extranjeras desde una Aduana a otra del pas para:

    Su Importacin inmediata Continuacin de su almacenamiento Rancho de naves extranjeras Traslado de mercancas a una Zona Franca Su reexportacin por una va distinta o Puerto distinto.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Redestinacin :

    La redestinacin de mercancas a Zona Franca, para Rancho de naves o para su reexportacin son autorizadas con la legalizacin de la Declaracin respectiva.

    La Redestinacin para su importacin o continuacin de almacenamiento deben ser autorizadas por el Director regional o Administrador de Aduana por medio de resolucin fundada previa a la presentacin de la Declaracin.

  • Tramitacin Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancas. Garanta :

    Las Declaraciones de Transito, Transbordo y Redestinacin deben ser garantizadas ante Aduana mediante Letra de Cambio expresada en US$, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la Importacin de las mercancas

    Librador debe se el Fisco de Chile -representado por el Director o Administrador de Aduana que corresponda, debe ser emitida a la vista, aceptada ante Notario pblico acreditando las facultades, personera y provisin de los fondos.

    Se puede aceptar una garanta global equivalente a US$ 50.000 por Aduana, y en caso de Redestinacin a Zona Franca un valor equivalente al promedio del valor de las Redestinaciones tramitadas en el ao anterior.

  • Tramitacin Aduanera Documentos requeridos en la tramitacin aduanera. Importacin:

    Documento de transporte en Original que acredite al importador como consignatario de las mercancas, y con el endoso (mandato) al Despachador Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emiti simultneamente con el original Nota de gastos, cuando no estn incluidos en la factura comercial Lista de empaque cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancas acondicionadas en contenedores. Certificado de seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no se encuentre consignado en forma separada en la factura comercial, en caso de no tener seguros comprometidos, se exige declaracin jurada simple que as lo acredite. Certificado de origen, presentado conforme a las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial. Declaracin jurada del importador sobre el valor y sus elementos, para operaciones sobre US$ 5.000 FOB.

  • Tramitacin Aduanera Importacin:

    Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando corresponda (Serv. De Salud, SAG, Etc.) Registro de reconocimiento cuando proceda Papeleta de recepcin de las mercancas. Declaracin de rgimen suspensivo, en caso que se abone o cancelen mercancas ingresadas bajo dicho rgimen Fotocopia legalizada del contrato de inversin extranjera entre el Estado de Chile y el inversionista cuando proceda. DL. 600 Certificado de transito por terceros pases en caso a operaciones acogidas a Acuerdos Comerciales y no se acredite la expedicin directa.

    Documentos requeridos en la tramitacin aduanera.

  • Tramitacin Aduanera Almacn Particular :

    Declaracin jurada simple del consignatario en que conste la Direccin del local y que este cumple con las condiciones necesarias para el buen resguardo y mantencin de las mercancas

    Documentos requeridos en la tramitacin aduanera.

  • Tramitacin Aduanera Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo

    Resolucin del Director Nacional que habilita el recinto y que determina el procedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior exportacin de las mercancas.

    Factores de consumo aprobados por la Direccin Nacional, cuando proceda.

    Documentos requeridos en la tramitacin aduanera.

  • Tramitacin Aduanera Admisin Temporal :

    Tratndose de mercancas a que se refiere la Letra l del Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas Resolucin del Director Regional o Administrador de Aduana el tambin se pronunciar sobre la exencin de la tasa establecida, incluso en caso de mercancas negociadas con liberacin total de derechos en un Acuerdo Comercial. Documentos requeridos en la tramitacin aduanera.

  • Tramitacin Aduanera Reingreso :

    Declaracin de Salida Temporal cuando corresponda

    Resolucin de Libre Reingreso emitida por el Director Regional o Administrador de Aduana en caso de mercancas exportadas que son devueltas al pas. Documentos requeridos en la tramitacin aduanera.

  • Tramitacin Aduanera Trnsito :

    Manifiesto de carga que acredita que las mercancas vienen expresamente manifestadas en trnsito

    Resolucin del Director Regional o Administrador de Aduana que autorice el trnsito en caso de no estar expresamente manifestadas con tal destinacin, siempre que la omisin se deba a un error que no afecte la consignacin Documentos requeridos en la tramitacin aduanera.

  • Tramitacin Aduanera Transbordo :

    Solo para los transbordos indirectos y directos terrestres se debe tener las visaciones, certificaciones, vistos buenos o otros exigidos para algn tipo de mercancas especificas.

    Documentos requeridos en la tramitacin aduanera.

  • Tramitacin Aduanera Redestinacin :

    Copia del Almacn Particular cuando la Redestinacin abone o cancele este rgimen suspensivo.

    Documentos requeridos en la tramitacin aduanera.

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. En el Acuerdo de Marrakech, promulgado en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Nro. 16 de fecha 17.05.1995, se estableci la Organizacin Mundial de Comercio OMC

    En este Acuerdo en su Art.23 se estableci en su Inciso 1ro. Que El Cdigo de Valoracin Aduanera de la O.M.C. regular el rgimen de valoracin aduanera aplicado por la partes signatarias en su comercio reciproco.

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. El Valor de Transaccin , es la primera base para la determinacin del valor en Aduana, el que , conforme a las negociaciones comerciales multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin , excluyendo la utilizacin de valores arbitrarios o ficticios.

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Conversin de Monedas

    Los valores de las Declaraciones se expresan en Dlares de los Estados Unidos de Amrica, y la equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras ser la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile y que est vigente a momento de aceptacin de la respectiva declaracin

    Las equivalencias para estos efectos es fijada para todo el mes, y corresponden a las publicadas por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial en penltimo da hbil bancario al mes anterior a la fecha de su vigencia.

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Los mtodos para determinar en valor en Aduana son:

    Primer mtodo : El valor de transaccin Segundo mtodo: El valor de transaccin de mercancas idnticasTercer mtodo: El valor de transaccin de mercancas similaresCuarto mtodo : Mtodo deductivo o procedimiento sustractivo Quinto mtodo : El valor reconstruido o procedimiento aditivo Sexto mtodo : Mtodo de ltimo recurso. Mtodos o criterios de valoracin y aplicacin sucesiva Estos mtodos se aplican segn el orden sucesivo en que estn expuestos. Slo cuando el valor no se puede determinar de acuerdo a las disposiciones del primer mtodo, se podr pasar al segundo y as sucesivamente.

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancas cuando stas se venden para su exportacin al pas de importacin, ajustado cuando proceda.

    Este valor est representado por el precio indicado en la Factura Comercial emitida por el vendedor.

    Uno de lo requisitos mas importante para la aplicacin de este valor es que no exista vinculacin entre el comprador y el vendedor, y en caso de existir, no influya en el precio de las mercancas. Primer mtodo -Valor de transaccin

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Primer mtodo -Valor de transaccin Se considera que existe vinculacin entre las personas solamente en los siguientes casos: (personas jurdicas y naturales)

    Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o direccin en una empresa de la otra Si estn legalmente reconocidas como asociados en negocios. Si estn en relacin de empleador y empleado.Si una tiene directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesin del 5% o ms de las acciones o ttulos en circulacin y con derecho a voto de ambas.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra Si ambas estn controladas directa o indirectamente por una tercera Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera Si son de la misma familia.

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Primer mtodo -Valor de transaccin Ajustes o Adiciones : Al ,precio pagado o por pagar se deben aadir los siguientes rubros , en la medida que sean de cargo del comprador, y no estuviesen incluidos en el precio:

    Las comisiones de venta y los gastos de corretajeEl costo de los envases o embalajes que se consideren formando un todo con las mercancas de que se trateLos gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales El valor, debidamente repartido, de los bienes y servicios, si el comprador directa i indirectamente, los ha suministrado gratuitamente o a precios reducidos, y se utilizan en la produccinMateriales, piezas o elementos, partes etc. Herramientas, matrices, moldes y similares Materiales consumidos en la elaboracin Trabajos de ingeniera, planos etc.

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Primer mtodo -Valor de transaccin e. Los cnones y derechos de licencias siempre que se cumplan las siguientes requisitos copulativos:

    Que estn relacionados con las mercancas que se valoran Que sean una condicin para la venta Que no estn incluidos en el precio.El valor de cualquier parte del producto de la reventa, que el comprador revierta directa o indirectamente al vendedor

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Primer mtodo -Valor de transaccin Gastos que no se incluyen en el valor :

    Construccin, armado, montaje, etc. realizados despes de la importacin Gastos de transporte ulterior a la importacin Gastos de movilizacin, almacenajes etc. producidos en el puerto de descargaDerechos e impuestos aplicables en Chile Los descuentos, con excepcin de aquellos de carcter retroactivosComisiones de compra Intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Segundo mtodo - Valor de transaccin de mercancas idnticas Se entiende por mercancas idnticas las que sean iguales en todo, incluidas:

    Sus caractersticas fsicas Calidad, y Prestigio comercial

    Si al aplicar este mtodo se dispusiere de mas de un valor de transaccin demercancas idnticas, se utilizar el mas bajo.

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Tercer mtodo - Valor de transaccin de mercancas similaresSe entiende por mercancas similares las que aunque no sean iguales en todo tienen:

    Caractersticas similares Composicin semejante Cumplir las mismas funciones Ser comercialmente intercambiables

    Si al aplicar este mtodo se dispusiere de mas de un valor de transaccin de mercancas similares, se utilizar el mas bajo.

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Cuarto mtodo mtodo deductivo o Procedimiento sustractivoEste mtodo se fijar de acuerdo al precio unitario a que se venta en el mercado nacional la mayor cantidad total de mercancas importadas o de otras mercancas idnticas o similares, a personas que no estn vinculadas con aquellas a las que compran dichas mercancas, con las deducciones correspondientes.

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Quinto mtodo Valor Reconstruido Consiste en determinar el valor aduanero a partir del costo de produccin, es decir, de los elementos constitutivos del precio suministrados por el fabricante de la mercanca considerada. Se le conoce tambin con las denominaciones de valor calculado o valor reconstruido y procedimiento del costo de produccin

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Sexto mtodo Mtodo del ltimo Recurso Si el valor aduanero no puede determinarse con los primeros cinco mtodos, debe utilizarse una metodologa basada en:

    Criterios razonablesCompatibles con los principios y disposiciones que sustentan los cinco mtodos o criterios anteriores. Sobre la base de datos disponibles en nuestro pas

  • Valoracin Aduanera de Mercancas. Valoracin Aduanera casos especiales Valoracin de Vehculos automviles nuevos y usados

    Valoracin de mercancas usados y/o reacondicionadas en el exterior

    Mercancas alquiladas u objeto de leasing Retorno de mercancas transformadas o reparadas en el exterior

    Valoracin de soportes informticos con Software

    Valoracin de pelculas cinematogrficas y cintas de videos

    Operaciones de trueque o compensacin.

  • Arancel Aduanero Norma legal, contenida en el DFL. N 2 de 1989 del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominacin y Codificacin, las mercancas con los respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importacin o de exportacin

    Tiene una estructura definida

    Compuesto por:

    6 Reglas Generales para la interpretacin de la nomenclatura arancelaria 3 Reglas Generales Complementarias 3 Reglas sobre procedimiento de Aforo.

  • Arancel Aduanero Estructura del Arancel Seccin I : Animales y productos del Reino Animal Ptdas. 1 a 5Seccin II: Productos del Reino Vegetal Ptdas. 6 a 14Seccin III: Grasas y aceites animales y vegetales y sus productos Ptda. 15Seccin IV: Productos de las industrias alimentarias; Bebidas, alcoholes,Ptdas. 16 a 24 TabacoSeccin V : Productos Minerales Ptdas. 25 a 27 Seccin VI: Productos QumicosPtdas. 28 a 38 Seccin VII : Plsticos y Cauchos Ptdas. 39 y 40Seccin VIII: Pieles, Cueros y sus Manufacturas Ptdas. 41 a 43

  • Arancel Aduanero Estructura del Arancel Seccin IX : Madera, Carbn y sus manufacturas Ptdas. 44 a 46 Seccin X: Papel o Cartn Ptdas. 47 a 49 Seccin XI : Materiales textiles y sus manufacturasPtdas. 50 a 63 Seccin XII : Calzados, Sombreros, Paraguas, Flores artificiales, Ptdas. 64 a 67 Manufacturas de cabellos. Seccin XIII: Piedras, Cemento, Vidrio y sus manufacturas Ptdas. 68 a 70Seccin XIV : Piedras y metales preciosos y sus manufacturas, joyas Ptda. 71 Bisutera y monedas. Seccin XV: Metales comunes y sus manufacturas Ptdas. 72 a 83Seccin XVI: Mquinas, Artculos y aparatos elctricos Ptdas. 84 y 85

  • Arancel Aduanero Estructura del Arancel Seccin XVII : Material de transporte Ptdas. 86 a 89 Seccin XVIII: Aparatos e instrumentos de ptica, fotografa, de medicin Ptdas. 90 a 92 mdicos, relojera y musicales Seccin XIX: Armas y municiones Ptda. 93Seccin XX: Muebles, juguetes y manufacturas diversas Ptdas. 94 a 96 Seccin XXI: Objetos de arte, coleccin y antigedades Ptdas 97a 99Seccin 0: Liberaciones

  • Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretacin: La clasificacin de las mercancas por las siguientes 6 Reglas: Regla 1

    Los ttulos de las Secciones, captulos o Sub-captulos tienen un valor indicativo la clasificacin est determinada por los textos de las partidas.

    Regla 2

    Un artculo en una partida determinada alcanza al artculo incluso incompleto o sin terminar, siempre que presente las caractersticas esenciales del artculo completo, incluso si se presenta desmontado.

    Una materia en una partida, alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias, y una manufactura de una materia determinada alcanza tambin a las constituidas total o parcialmente con esa materia, la clasificacin de los productos mezclados se rigen por la siguiente regla.

  • Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretacin: Regla 3

    Cuando una mercanca pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicacin de la regla 2 b) la clasificacin se efectuar como sigue:

    La partida con descripcin especifica tiene prioridad sobre las partidas con alcance mas genrico.

    Los productos mezclados, las manufacturas compuestas por materias diferentes y las presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarn segn la materia o el artculo que les confiera su carcter esencial, si fuera posible determinarlo.

    Cuando las reglas 3a) y 3b) no permiten efectuar la clasificacin, las mercancas se clasificarn en la ltima partida por orden numrico, entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

  • Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretacin: Regla 4

    Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarn en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analoga. Regla 5

    Adems de las reglas anteriores las siguientes mercancas se les aplicarn las reglas que se indican:

    Los estuches para cmaras fotogrficas, instrumentos musicales armas, etc., y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artculo determinado, y presentados con los mismos artculos, se clasificarn con dichos artculos, salvo cuando el continente es el que confiere al conjunto su carcter esencial

    Salvo lo dispuesto en la regla 5a) los envases que sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, se clasifican como envases.

  • Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretacin: Regla 6

    La clasificacin de mercancas en las Sub-partidas de una misma partida est determinada por los textos de estas sub-partidas. Estructura de una clasificacin arancelaria:

    Ejemplo : 2912.4100 ( Partida Arancelaria)

    29: Corresponde al Captulo 2912: Corresponde a la Partida 2912.4100 : Corresponde a la Sub-partida

  • Arancel Aduanero Reglas Generales complementarias : Regla 1

    Las Reglas Generales precedentes son igualmente validas para establecer, dentro de cada Posicin, la Subposicin aplicable y, a su vez, dentro de esta ltima, el tem que corresponda Regla 2

    Para la interpretacin del arancel, los trminos Posicin y Subposicin deben entenderse equivalentes a los trminos Partida y Subpartida

  • Arancel Aduanero Reglas Generales complementarias : Regla 3

    Las mercancas usadas, estarn gravadas con los derechos que el Arancel establece, recargados en un 50%

    Este recargo no se aplicara en la importacin de las siguientes mercancas:

    A los bienes de capital, excepto barcos de pesca y factora, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de Aduana, sin la limitacin de su valor mnimo

    A las comprendidas en la Seccin 0 del Arancel Aduanero

    A las consignadas a particulares o internadas por stos, siempre que correspondan a operaciones sin carcter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.-

  • Arancel Aduanero Reglas Sobre Procedimiento de Aforo : Regla 1

    Cuando diferentes partes y piezas sueltas, reunidas constituyan un solo objeto determinado, incluso incompleto, y se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinacin, seguirn el rgimen del objeto que van a componer, aun cuando estn contenidas en varios bultos, constituyan diferentes bultos o se importen a granel.

    Cuando por causa de fuerza mayor, calificada en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, no se presente al aforo un todo completo, tendr opcin al aforo en conjunto, que se resolver cuando se importen las partes complementarias.

    Las maquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importacin deba efectuarse en parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional podr autorizar el aforo como un todo completo, siempre que se comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dicha mquina o aparato.

  • Arancel Aduanero Reglas Sobre Procedimiento de Aforo : Regla 2

    Los Directores Regionales o Administradores podrn autorizar la inutilizacin de las mercancas afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.

    Regla 3

    Los Directores Regionales o Administradores podrn autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecnicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de mquinas, aparatos o herramientas.

  • Descripcin de las mercancas ante Aduana Descripcin libre estructurada :

    Es la forma general como se deben describir las mercancas, basada en una estructura flexible, que permite acomodar los largos de los distintos campos que componen la descripcin a los requerimientos de cada producto.

    Cdigo de identificacin del producto NombreMarcaModelo, tipo, clase, especie o variedad Informacin complementaria

  • Descripcin de las mercancas ante Aduana 2. Descripcin a base de descriptor especifico :

    Es la forma particular como se deben describir determinadas mercancas seleccionadas por Aduana las que estn especificadas en una nmina de productos.

    Cdigo de identificacin del producto Descriptor Categora

  • Gravmenes Aduaneros Conjunto de tributos a que estn afectas las mercancas en suimportacin e introduccin legal al pas y se expresan en derechos arancelarios , impuestos y tasas aduaneras.

    Derechos de Aduana I.V.A. Impuestos Adicionales Tasas Sobretasas

  • Gravmenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislacin Nacional, que gravan a las mercancas que entran al pas.

    Derecho Ad-Valorem : Tributo que grava la importacin de todas las mercancas y que se fija en proporcin a su valor aduanero, dependiendo del tipo de mercancas estos derechos pueden ser diferidos

    Derechos especfico : Tributo que grava la importacin de algunas mercancas y que se establece en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida , ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, etc.

  • Gravmenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87

    El pago diferido de derechos solo podr otorgarse respecto de aquellos bienes de capital que al momento de su importacin se encuentren comprendidos en la lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, suscrito adems por Ministerio de Economa.

    Se pueden diferir en una plazo mximo de 7 aos, en cuotas anuales, las que en todo caso dependern de la aplicacin de las normas tributarias establecidas por Impuestos Internos en relacin a la depreciacin asignada al bien.

  • Gravmenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87

    Los bienes de capital deben tener un valor mnimo de US$ 4.508,91y la cuota a pagar no pude ser inferior a US$ 500.- , excepto los vehculos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, los que tendrn una cuota mnima de US$ 200.-

    La tasa de inters se fija semestralmente por el Comit Ejecutivo del Banco Central de Chile, siendo de un 6.8 % anual la correspondiente al primer semestre del presente ao

  • Gravmenes Aduaneros Derechos de Aduana Modalidad de Pago Derechos diferidos :

    En tres cuotas iguales, con vencimiento al tercero, quinto y sptimo ao

    En siete cuotas anuales iguales para los vehculos terrestres destinados al transporte de personas o de carga

    Dependiendo de la depreciacin del bien:

    Tres aos: 1 cuota con vencimiento al tercer ao. Cuatro aos : 2 cuotas con vencimiento al tercero y cuarto ao Cinco aos: 2 cuotas con vencimiento al tercero y quinto ao Seis aos: 3 cuotas con vencimiento al tercero, quinto y sexto ao.

  • Gravmenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos Especficos :

    En la Actualidad estn afectos a derechos especficos los siguientes productos:

    Trigo

    Harina de Trigo

    Azcar de caa o de remolacha, y sacarosa qumicamente pura

  • Gravmenes Aduaneros I.V.A. Impuesto a las ventas y servicios. Todas las mercancas importadas estn afectas al 19% de IVA, el que debe ser pagado junto a los derechos aduaneros al momento de su ingreso al pas.

    La base imponible para el calculo de este impuesto son el Valor CIF de la operacin y los derechos de aduana al que estn afectas, tanto derechos ad-valores como especficos.

  • Gravmenes Aduaneros Impuestos Adicionales : Impuestos Adicionales al lujo, cuya base imponible es la misma del IVA.

    Impuesto del 15% :

    Artculos de oro, platino y marfilJoyas, piedras preciosas naturales o sintticasPieles finas Alfombras y tapices finos Vehculos casa rodante autopropulsados Conservas de caviar y sus sucedneosArmas de aire o gas comprimido , excepto las de caza submarina

    Impuesto del 50%:

    Artculos de pirotecnia.

  • Gravmenes Aduaneros Impuestos Adicionales : Impuestos a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y similares (ILA), cuya base imponible es la misma del IVA.

    27%- Licores, Piscos, Whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similar al Vermouth.

    15%- Vinos destinados al consumo, gasificados, espumosos o Champaa, generosos o asoleados, chichas y sidras, cervezas.

    13%- Bebidas analcohlicas naturales o artificiales, aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes

  • Gravmenes Aduaneros Impuestos Adicionales : Otros Impuestos adicionales:

    Impuestos a los tabacos manufacturados. Impuesto a los combustibles Impuesto a los vehculos automviles cuyo valor CIF sea superior a US$ 27.726,85.

  • Gravmenes Aduaneros Tasas y Sobretasas arancelarias : Tasas:

    Aforo por examen Admisin TemporalPresuncin de abandono Almacenaje Aduanero Impuesto al valor de la mano de obra Sobretasas :

    Sobretasas establecidas como medidas de salvaguarda

    Ejemplo Harina de trigo , Sobretasa de un 14% vigente hasta el 10.12.2006excepto aquellas cuyo valor CIF sea interior a US$ 0.30 x kilo neto , y que Adems cumpla con algunas condiciones fsico-qumicas establecidas , comotambin a Mxico, Canad y Per.

  • Infracciones Aduaneras : Histricamente las infracciones aduaneras han sido de dos tipos: 1.) Las constitutivas de delito 2.) Las de carcter reglamentario.

    Estas eran investigadas adems por tribunales especiales, cuales fueron los tribunales Aduaneros, donde al Administrador de Aduana o Director Regional, asuma el carcter de Juez, secundado por un abogado como Secretario del tribunal.

    Con la aplicacin de la reforma al sistema procesal, y la creacin del Ministerio Pblico, los Tr