procesal civil - rectificacion (con indice)
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
DEDICATORIA
A Dios,
Por guiar nuestro camino y ayudarnos a permanecer firmes en nuestros objetivos.
Al profesor,
Por transmitirnos los conocimientos necesarios para ser mejores cada día.
AGRADECIMIENTO
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Agradecemos sinceramente a nuestra ALMA
MATER, la “UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SANTA”, por brindarnos en sus aulas los
conocimientos necesarios para enfrentar
nuestra vida profesional en el área de
derecho.
De igual modo, a todas aquellas personas
quienes nos orientaron durante el desarrollo
de la presente, en forma particular a nuestro
docente Dr. Luis Alfaro Valverde; por ser
quien, con sus consejos permanentes para la
formación ética profesional, nos ayudó con su
incentivación a realizar este ensayo.
A la Escuela Académica de Derecho, la cual
atreves de sus docentes nos impartan
constantemente sus conocimientos.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
PRESENTACIÓN
El trabajo que hoy ponemos a su consideración, así como de nuestros
compañeros es el resultado de una paciente y permanente investigación
acerca de un tema interesante y útil para nuestra profesión, como es el
tema de INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS.
Así mediante una serie de libros e información recabada, hemos
reforzado significativamente nuestros conceptos sobre esta unívoca
materia, pero no por eso debemos dejar de resaltar la importante ayuda
que nos presta la informática en todas las fases del proceso del trabajo.
Para una mejor comprensión hemos creído conveniente organizar la
información como podemos observar en la monografía.
Con el presente trabajo intentamos dar respuesta a nuestras
interrogantes e incertidumbres sobre el presente tema para adquirir
conocimientos que nos hagan esclarecer cualquier duda.
ATTE. EL GRUPO
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
INTRODUCCIÓN
Sin lugar a duda la inscripción y rectificación de partidas es un trámite
necesario para todos los nacionales, ya que por el hacemos valer nuestro
derecho
La inscripción y rectificación de partidas es un proceso judicial no contencioso,
que procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas en el plazo
previsto por ley, o cuando el juez considere atendible el motivo.
Esta acción judicial, es regulada por los Art. 826º al 829º del Código Procesal
Civil, tiene por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha
de nacimiento, de matrimonio o defunción.
Así, en la vía judicial es procedente: La inscripción de las partidas de
matrimonio y de defunción. La rectificación de las partidas de nacimiento,
matrimonio y de defunción. La competencia para ello recae sobre los Juzgados
de Paz Letrados del domicilio del solicitante y tiene una serie de requisitos
básicos.
Sin embargo en la presente monografía podemos vislumbrar que no solo se
puede hacer este trámite por vía judicial, sino también por forma administrativa
en las municipalidades, por vía notarial y la forma innovadora y rápida que nos
da directamente la RENIEC que actúan de oficio.
Esto se hizo mediante un análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial que
demuestra el arduo trabajo que realizo el grupo y se desarrollara a
continuación.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
INDICE
CAPITULO I:............................................................................................................................10
SUBCAPITULO I:....................................................................................................................10
1.1. INSCRIPCION Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA............................................10
1.1.1. CONCEPTO DE INSCRIPCION Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA......10
1.1.2. IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCION Y RECTIFICACION:...................13
1.1.3. OBJETO O FINALIDAD DEL PROCESO...................................................13
1.1.4. PROCEDENCIA...............................................................................................14
1.1.5. FORMA:............................................................................................................14
1.1.6. COMPETENCIA O JUEZ COMPETENTE...................................................15
1.1.7. LEGITIMACION ACTIVA...............................................................................15
1.1.7. SOLICITUD......................................................................................................17
1.1.8. REQUISITOS:..................................................................................................17
1.1.9. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.....................................................................17
1.1.10. DECISIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACION DE PARTIDA....................................................................................17
1.1.11. PUBLICACIÓN............................................................................................18
1.2. RECTIFICACION DE PARTIDA............................................................................20
1.2.1. VÍAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA...................................................20
1.2.2. VIA JUDICIAL......................................................................................................21
1.2.2.1. CONCEPTO.................................................................................................21
1.2.2.2. VÍA PROCEDIMENTAL:.............................................................................22
1.2.2.3. RECTIFICACIÓN, ADICIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE........................22
1.2.2.4. COMPETENCIA:.........................................................................................23
1.2.2.5. SUPUESTOS DE LA RECTIFICACIÓN...................................................24
1.2.2.6. LEGITIMACION ACTIVA...........................................................................24
1.2.2.7. PUBLICACIÓN............................................................................................25
1.2.2.8. TRÁMITE ORDINARIO DE RECTIFICACIÓN........................................25
1.2.2.9. TRÁMITE ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN...........................................26
1.2.2.10. REQUISITOS...............................................................................................26
1.2.2.11. SOLICITUD...................................................................................................27
1.2.2.12. DISTINCIÓN ENTRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Y JUICIOS DE ESTADO 28
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
1.2.2.13. PROBLEMAS PROCESALES..................................................................28
1.2.2.14. DECISIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN O RECTIFICACIÓN DE PARTIDA....................................................................................28
1.2.2.15. EJECUCIÓN.................................................................................................28
1.2.3. VIA MUNICIPAL..................................................................................................28
1.2.3.1. TRAMITE......................................................................................................29
1.2.3.2. REQUISITOS:..............................................................................................29
1.2.3.3. ¿CUÁL ES EL TRÁMITE?.........................................................................31
1.2.3.4. MEDIOS PROBATORIOS..........................................................................32
1.2.3.5. ¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE?.................................................33
1.2.4. VIA NOTARIAL....................................................................................................34
1.2.4.1. REQUISITOS...............................................................................................35
1.2.4.2. TRÁMITE .....................................................................................................36
1.2.5. VIA RENIEC.........................................................................................................37
1.2.6. DIFERENCIAS DE LAS VIAS PARA RECTIFICACION DE PARTIDA......41
CAPITULO II............................................................................................................................44
2. ASPECTOS SUSTANCIALES..................................................................................44
2.1. PARTIDA DE NACIMIENTO:................................................................................44
2.1.1. CONCEPTO.....................................................................................................44
2.1.2. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO.................................................................45
2.1.3. INSCRIPCIÓN DE RECIÉN NACIDOS HASTA LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A SU NACIMIENTO...............................................................................46
2.1.4. NATURALEZA JURÍDICA Y TRASCENDENCIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO..................................................................................................................46
2.1.5. ELEMENTOS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO...................................47
2.1.6. PARTIDA DE MATRIMONIO:...........................................................................57
2.1.6.1. Inscripción de matrimonio.......................................................................58
2.1.7. PARTIDA DE DEFUNCIONES:.........................................................................58
2.1.7.1. Inscripción de defunciones.....................................................................58
CAPITULO III:..........................................................................................................................62
1. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.........................................62
CAPITULO IV...........................................................................................................................71
1. JURISPRUDENCIA...........................................................................................................71
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
EXP. N.° 2273-2005-PHC/TC........................................................................................71
ANTECEDENTES...................................................................................................................71
FUNDAMENTOS.....................................................................................................................73
HA RESUELTO....................................................................................................................77
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
CAPITULO I:
SUBCAPITULO I:1.1. INSCRIPCION Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
1.1.1. CONCEPTO DE INSCRIPCION Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
El vocablo partida es "Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos,
confirmaciones, matrimonios o entierros de los fieles; o que da fe para las
autoridades civiles, y en el Registro correspondiente, de los nacimientos,
adopciones, inscripciones, reconocimientos, legitimaciones, matrimonios,
naturalizaciones, vecindades y defunciones". También es partida la "copia
fehaciente que de tales Registros se extiende u obtiene". Conforme a nuestra
legislación y costumbres la "partida" está referida a la que consta en el Registro
Civil como en los Registros Parroquiales y se refiere también a la matriz como
a las copias certificadas.
La inscripción y rectificación de partidas es un proceso judicial no contencioso,
que procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas en el plazo
previsto por ley, o cuando el juez considere atendible el motivo.
Esta acción judicial, es regulada por los Art. 826 A 829 del Código Procesal
Civil, tiene por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha
de nacimiento, de matrimonio o defunción.
En el procedimiento no contencioso, un particular acude a un juez pidiéndole
que, en virtud de la información que suministrará, declare la existencia de un
hecho y le otorgue la documentación que acredite el procedimiento cumplido.
El juez, previa intervención del Ministerio Público, recibe la información y si la
halla satisfactoria prima facie, en mérito de ella, en cuanto haya lugar por
Derecho, aprueba la información ofrecida y emite, expresa o implícitamente, el
pronunciamiento que se le solicita.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Esta actividad implica la administración judicial del derecho privado, por la
presencia de un órgano jurisdiccional y la existencia de un objeto jurídico
privado, sobre el cual se verifica una tarea que no es procesal sino meramente
administrativa. Si bien, para la inscripción y rectificación de partidas, el nombre
representa para su titular un interés privado, importa también un interés
público, consistente en la defensa de la autenticidad de un sujeto, por los
efectos jurídicos que se derivan de la mención de un nombre, en tanto lleva a la
identificación de una persona determinada. Señala la Resolución del Tribunal
Registral N° 019*2002*ORLC/TR, que "el nombre no constituye sino una de las
vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que
permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros
elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe
fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el
registro y en los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a
través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable
que se trata de la misma persona.
No es procedente la rectificación de nombre en mérito a escritura pública, toda
vez que la identidad personal no se encuentra a lo manifestado por las partes,
sino que esta se determina conforme a los datos contenidos en los
correspondientes documentos de identidad, de conformidad con los artículos
25 del CC, que establece que la prueba del nombre resulta de su respectiva
inscripción en los registros de estado civil, los cuales deberán ser comparados
con la información que obre en el Registro"
Bajo este contexto, se busca la inscripción y rectificación de una partida de
nacimiento, matrimonio o defunción.
El tribunal constitución, al referirse a la partida de nacimiento, señala:
"es el documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento y, por
ende, la existencia de una persona. Con este asiento registral y sus
certificaciones correspondientes en los registros civiles se deja constancia del
hecho inicial o determinante de la existencia de una personalidad humana”
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
La partida de nacimiento constituye un asiento registral y sus certificaciones
instauran probanza legal: del hecho de la vida, de la generación materna y
paterna, salvo las omisiones por legitimidad; del apellido familiar y del nombre
propio; de la edad; del sexo; de la localidad en que surge a la existencia, que
lleva consigo la nacionalidad; de la soltería, mientras no se ponga nota
marginal del matrimonio.
Es el documento que acredita la filiación y paternidad, la nacionalidad por la
estirpe, la mayoría de edad automática, por el transcurso del lapso legal, y la
inscripción en otros registros para efectos causales. La partida de nacimiento
en sí, y las notas marginales correspondientes debe constituir microbiografía
jurídica de cada Persona.
Las partidas del registro civil contienen la información referente al nombre de la
persona. La inscripción del nacimiento es el acto oficial en virtud del cual la
persona legitimada por ley pone en conocimiento del funcionario competente
del registro de estado civil, el nacimiento de una persona y el nombre propio
con el que quedará inscrita; por ello, es razonable que se remita la prueba del
nombre a lo que resulte en dicho registro, máxime cuando cualquier variación y
los actos que de una u otra forma inciden en el nombre de la persona, también
se inscriben en el citado registro. Véase los cambios o adiciones de nombre,
las adopciones, las sentencias de filiación y el reconocimiento de hijos entre
otros. Si bien los Registros del Estado Civil son los encargados de registrar
aquellos hechos directamente relacionados con la vida de la persona, ya sea
su nacimiento, el matrimonio y la muerte de la misma; las modificaciones o
alteraciones a ellos requieren de la intervención judicial o notarial, según el
caso.
La Ley Orgánica del Registro Nacional de identificación y Estado Civil N° 26497
establece que las inscripciones de los nacimientos producidos en los hospitales
del Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad Social se
realizarán obligatoriamente dentro del tercer día de producido el nacimiento, en
las oficinas de registros civiles instaladas en dichas dependencias. Las
inscripciones de los nacimiento no contemplados en el párrafo anterior se
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
efectuaran dentro de un plazo de treinta (30) días y se llevara a cabo,
preferentemente, en la dependencia del registro bajo cuya jurisdicción se ha
producido el nacimiento o del lugar donde reside el niño.
El artículo en comentario hace referencia a la no inscripción en registros, dentro
del plazo señalado por ley, la cual puede ser realizada por mandato judicial. La
ley de competencia notaria N° 26662 no contempla la inscripción notarial, solo
la rectificación de partidas.
1.1.2. IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCION Y RECTIFICACION:
Al estar regulados por la ley todos los actos jurídicos, públicos y privados que
las personas realizan, es necesario contar con los documentos que posibiliten
la realización de estos actos, es así que los documentos de identidad
principalmente la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad
DNI, son la llave para el pleno ejercicio de otros derechos y el acceso a
programas sociales del Estado, sin ellos no es posible el acceso a estos.
También puede verse limitado el ejercicio de un derecho, si en cualquiera de
estos documentos existe un error en alguno de sus datos personales, por
ejemplo: ¿cómo uno puede demostrar su derecho propietario sobre una casa o
terreno, si no puede probar su identidad porque no tiene su Partida de
Nacimiento ni su Documento Nacional de Identidad DNI?,o , si los tiene, sus
datos no son idénticos?
1.1.3. OBJETO O FINALIDAD DEL PROCESO
Este proceso tiene por finalidad:
1) La inscripción de partida de matrimonio o de defunción no inscritos
oportunamente.
2) La rectificación de partida de nacimientos, matrimonios o defunción.
3) La inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos
ocurrido en el exterior, no registrados ante autoridad nacional.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
4) Rectificación de partida de nacimientos, matrimonios y defunciones de
peruanos, ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional (Art.826º
del CPC).
1.1.4. PROCEDENCIA
Toda solicitud de inscripción de una partida ya sea de matrimonio o de
defunción, y la rectificación de una partida de nacimiento procede sólo cuando
no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere
atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige
por la ley de la materia. Ley Nº 25025 del 11 de abril de 1989.
Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha de acontecimiento o
estado civil se indicará con precisión lo que se solicita. También es aplicable a
la rectificación de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones de
peruanos ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional.
1.1.5. FORMA:
1.1.5.1. La inscripción del nacimiento :
a) Ordinaria:dentro de los 30 días de nacimiento
b) Extemporánea de menores de edad (pasado los 30 días de nacimiento hasta
los18 años).
c) Extemporánea de mayores de edad (pasado los 18 años de edad).
1.1.5.2. La inscripción del matrimonio:
a) Ordinaria: dentro de los 15 dias
b) Extemporánea: fuera de los 15 días
1.1.5.3. La inscripción de la defunción:
a) Ordinaria: dentro de los 02 dias
b) Extemporánea: fuera de los 02 dias
1.1.5.4. Errores u omisiones en la partida de nacimiento, matrimonio
y defunción
Para solucionar estos problemas, existen varios caminos:
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
a) VIA ADMINISTRATIVO: Que se tramita en Reniec, que dura menos tiempo
y es más económico, pero sólo en los siguientes casos:
i. Regularización de actas con defecto formal de omisión de firmas exigidas
legalmente y otros
ii. Reconstrucción o reconstitución de actas parcialmente o totalmente
destruidas o ilegibles por deterioro natural o intencional
iii. Inscripciones asentadas en actas distintas de las que les corresponde
iv. Inscripciones asentadas con error u omisión en los libros regístrales civiles
b) VIA JUDICIAL: Se tramita en los Juzgados de Paz Letrado, puede durar
dos o tres meses.
c) VIA NOTARIAL: Se tramita ante un Notario Público, dura no mas de un
mes, pero el costo es mayor que el Judicial o el administrativo
1.1.6. COMPETENCIA O JUEZ COMPETENTE
La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para conocer
los procesos de inscripción de partidas (parte inicial del tercer párrafo del
artículo 750 CPC)
Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados
de Paz Letrados o ante Notario".(parte final del tercer párrafo del artículo 750
CPC)
Además debemos considerar el artículo 23 del código procesal civil que nos
dice que en los procesos no contenciosos de inscripción y rectificación de
partidas es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo
promueve o en cuyo interés se promueve.
1.1.7. LEGITIMACION ACTIVA
La solicitud será formulada por:
1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por
cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la
partida de nacimiento.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es
mayor de edad, y si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por
cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, para la inscripción o
rectificación de la partida de matrimonio.
4. Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la
inscripción o rectificación de la partida de defunción.
5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. En
este caso no se requiere de publicación, salvo que la actuación
del Ministerio Público se origine a pedido del interesado (Art. 827º
del CPC).
Si bien el registro del estado civil de las personas es obligatorio y concierne a
los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripción, la norma
recoge diversos supuestos en las que personas diferentes a los directamente
involucrados en la rectificación lo formulen.
Esto se justifica, pues, como señala el artículo 41 de la Ley Ne 26497, es
imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos
y actos relativos a la identificación y el estado civil de las personas, con arreglo
a ley.
El artículo en comento prescribe sobre quienes pueden formular la solicitud, en
atención a la información de la partida que se quiera rectificar. Así, en el caso
de la partida de nacimiento, los incisos 1) y 2) refieren que corresponde a la
propia persona, si es mayor de edad, o al representante legal en caso de
incapacidad.
Cuando se habla de representante legal del incapaz, se alude a aquel
representante determinado por ley, como sería el caso de los tutores, sin
embargo, también puede concurrir el curador designando judicialmente.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Cuando se trata de la partida de matrimonio, señala el inciso 3) que
corresponde a cualquiera de los conyugues; y en caso de la partida de
defunción, señala el inciso 4) que corresponde, a cualquiera de sus parientes la
inscripción y rectificación de estas.
A falta de las personas señaladas por ley, corresponde plantear la solicitud de
inscripción o rectificación del caso, por cualquiera de sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; por citar, cuando se
establece el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad se refiere a la
relación entre primos, y el segundo grado de afinidad es la relación entre uno
de los cónyuges con los sobrinos del otro cónyuge.
Cuando el fallecido no tiene parientes, corresponde al Ministerio Público asumir
dicha actividad. En este caso no se requiere de publicación, salvo que la
actuación del Ministerio Público se origine a pedido de interesado.
1.1.7. SOLICITUD
La solicitud debe reunir los requisitos generales establecidos para los procesos
no contencioso, conforme lo establece el Art. 751º , en concordancia con los
artículos 424º y 425º del CPC .
Cuando se trate de rectificación de nombre, sexo, fecha de acontecimiento o
estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita (Art. 826º, segundo
párrafo del CPC). (143)
1.1.8. REQUISITOS:
Demanda firmada por abogado.
Documentos que acredite el pedido.
Partida a rectificar.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
1.1.9. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
1.1.9.1. TRAMITE ORDINARIO DE LA SOLCITUD:
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
- Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y
declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes,
bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto por el artículo 758.
- Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios
anexados a la solicitud.
1.1.10. DECISIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y
RECTIFICACION DE PARTIDA
La resolución que ampara la solicitud dispondrá la inscripción o rectificacion de
la partida, según el caso para lo cual se cursaran los partes judiciales
respectivos
1.1.11. PUBLICACIÓN
El artículo 828º del Código procesal Civil, que ha sido modificado por la ley Nº
26784 , dispone que un extracto de la solicitud , se publicará por una sola vez
en forma prevista por los artículos 167º y 168º del mismo código , en lo que
fueren aplicables.
Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por abogado,
como requisito para su aplicación.
La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la
forma prevista en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren
aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por
Abogado, como requisito para su publicación.
La publicidad es importante en el acto que se busca; ello en garantía de
terceros que pudieran verse afectados con la alteración del nombre u otra
información que se busca modificar a través de la rectificación u inscripción; por
ello se recurre a las publicaciones por edicto.
Con estas publicaciones se busca dar a conocimiento público información
relacionada con la solicitud de inscripción o rectificación que se busca. Se
dirige a un grupo de personas inciertas para dar a conocer el hecho que el
solicitante quiere inscribir o rectificar, por los efectos que pudieran tener en
terceros, y, que mediante dicha publicación se noticiarían de ello.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más
adecuada a criterio del juez. Esta puede darse de varias maneras, como los
escritos que se fijan en ciertos lugares públicos o transitados o en la tablilla del
juzgado.
La publicación debe contener un extracto de la misma y se publicará por una
sola vez, en la forma prevista en el artículo 168 del CPC. No resulta aplicable
para las publicaciones los tres días hábiles que refiere la norma general, por
existir norma especial que la regula.
La norma en comentario precisa que se debe autorizar los documentos que contienen los edictos por el abogado, como requisito para su publicación.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
SUB CAPITULO II:
1.2. RECTIFICACION DE PARTIDA
1.2.1. VÍAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA
Rectificaciones o regularizaciones que puede realizar el registrador civil sin
informar a la Jefatura Regional
CASO 1: ¿SI UN DATO ESTÁ MAL ESCRITO?
Rectificación de un dato mal consignado en uno de los apellidos del inscrito
Jorge Vásquez Campos, integrante de la comunidad nativa Boras de Colonia
acaba de cumplir 18 años y quiere obtener su Documento Nacional de
Identidad (DNI).
Para iniciar los trámites de obtención de su DNI, acude a la Oficina de Registro
del Estado Civil de su comunidad para solicitar una transcripción de su Acta de
Nacimiento.
La rectificación es el trámite para corregir errores existentes en un Acta
de Nacimiento.
Las rectificaciones pueden ser:
1. Rectificación Administrativa.
La que realiza el registrador civil:
- Sin informe a la Jefatura Regional.
- Con informe a la Jefatura Regional. Procede con la opinión favorable
de la Jefatura Regional.
2. Rectificación Notarial.
Se tramita ante el notario (luego de la opinión favorable del notario se
inscribe en el acta).
3. Rectificación Judicial.
Se tramita ante un juez (luego de la opinión favorable del juez se inscribe
en el acta.
CASO N° 2: ¿Si una letra está mal escrita?
Rectificación de una letra mal consignada en elprimer apellido del inscrito
Luisa Mamanqui Venancio se acerca a la Oficina de Registro delEstado Civil de
la comunidad nativa de Yaquiri con la transcripcióndel Acta de Nacimiento de
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
su hija de 5 años, porque ha observadoque el primer apellido de su niña tiene
una letra errada.
El registrador civil pregunta a Luisa en qué año fue inscrita su hija.Luisa le
indica que su hija fue inscrita en el año 2003.El registrador civil revisa el Libro
Matriz del año 2003; observa queen el Acta de Nacimiento de la hija de Luisa,
el apellido está escritocomo Villanuebay verifica que el apellido del padre
también diceVillanuebaen lugar de Villanueva.
La madre y el registrador civil saben que un error así debe serrectificado a
tiempo para evitar futuros contratiempos a la menor.
El registrador civil indica a Luisa que deberá presentar una solicitudde
rectificación administrativa y le facilita un modelo de esta solicitudseñalándole
los pasos a seguir:
Presentar una solicitud (conforme al modelo entregado por el registrador
civil).
Rectificación del error.
Todo trámite de rectificación empieza con la solicitudde rectificación.
No se puede realizar una rectificación si no ha sidosolicitada por el usuario.
El registrador civil sabe que un error así debe serrectificado a tiempo para
evitar futuros contratiemposa la menor.
Hay cuatro vías por las cuales puede realizar la rectificación: judicial,
administrativa, notarial y Reniec.
1.2.2. VIA JUDICIAL
1.2.2.1. CONCEPTO
La INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS es un proceso judicial no
contencioso, que procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas
en el plazo previsto por ley, o cuando el juez considere atendible el motivo.
Esta acción judicial, es regulada por los Art. 826 A 829 del Código Procesal
Civil, tiene por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha
de nacimiento, de matrimonio o defunción.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
En la rectificación, se persigue la enmienda de un error material en el que se
hubiera podido incurrir al momento de extender el acta de registro civil (mínima
falta que puede ser subsanada tras la comprobación del mismo).
El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del
Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. (CONCLUSIONES DEL PLENO
JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL. Arequipa, 28 y 29 de marzo de 2008)
Es la acción judicial o notarial que tiene por objeto corregir errores y/o
omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o
defunción.
Salvat sostiene que la rectificación de una partida consiste en todo cambio,
supresión o adición destinada a salvar las irregularidades que contenga.
Ripert y Boulanger apuntan que rectificar un acta es realizar cambios,
adiciones o supresiones para hacerla concordar con la verdad. La rectificación
supone por lo tanto que existe un acta inscrita en los registros y que se la
modifica.
1.2.2.2. VÍA PROCEDIMENTAL:
La rectificación de las partidas de nacimiento, matrimonio y de defunción se
tramitan en proceso no contencioso ante los Juzgados de Paz Letrados del
domicilio del solicitante.
1.2.2.3. RECTIFICACIÓN, ADICIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE
Por otra parte nos encontramos frente a supuestos de hecho diferentes:
Rectificación, adición y cambio de nombre. La rectificación, según la Real
Academia Española, es corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo
ya hecho. Dice la Academia que la adición es la acción y efecto de añadir, ello
sirve para los supuestos en que la mujer aumenta el apellido del marido
agregando la sílaba “de” y luego el apellido paterno del marido, y por último
dicha institución establece que el cambio supone dejar una cosa o situación por
23
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
otra, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos. El Código Procesal Civil
señala que sólo proceden las inscripciones o rectificaciones en proceso no
contencioso dejando la pretensión del cambio de nombre para el proceso de
conocimiento que por su complejidad exige una amplia estación probatoria con
defensa y contradicción por la relevancia que supone dicho cambio frente a los
terceros. (EXP N.° 2273-2005-PHC/TC)Voto singular magistrado Vergara
Gotelli.
Salvat al respecto nos dice: puede ocurrir que el nombre de una persona, tal
cual resulta de la partida, este mal escrito; es un error que se presenta algunas
veces y que da lugar a la rectificación del nombre. Ahora bien la rectificación no
debe ser confundida con el cambio o adición de nombre; aparte que una y otro
tienen un objeto diferente, existe entre ellos la siguiente diferencia fundamental:
la rectificación constituye un derecho para el individuo; comprobado el error con
que su nombre aparece en las partidas, la rectificación no puede serle negada;
el cambio o adición del nombre, por el contrario, es una mera concesión de la
autoridad publica, la cual acordarlo o negarlo, según considere justificadas o no
las causas que el interesado invoque.
1.2.2.4. COMPETENCIA:
Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados
de Paz Letrados o ante Notario".(parte final del tercer párrafo del artículo 750
CPC)
Además debemos considerar el artículo 23 del código procesal civil que nos
dice que en los procesos no contenciosos de inscripción y rectificación de
partidas es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo
promueve o en cuyo interés se promueve.
Así, en la vía judicial es procedente, según el código procesal civil: (art. 826
CPC)
24
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
La rectificación de las partidas de nacimiento, matrimonio y de defunción
procede cuando el Juez considere atendible el motivo. es ese sentido si se
justifica debidamente y el juzgador lo aprueba, puede rectificarse cualquier
error u omisión en la partida respectiva, debiendo indicarse con precisión lo que
solicita cuando se trate de rectificación del nombre, sexo fecha del
acontecimiento o estado civil.
1.2.2.5. SUPUESTOS DE LA RECTIFICACIÓN
a. La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de
matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de
nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que
señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud
de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia.
b. Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del
acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita.
c. Las normas de este Subcapítulo se aplican a la inscripción de los
nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el
exterior, no registrados ante autoridad nacional.
d. También es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos,
matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior,
registrados ante autoridad nacional.
1.2.2.6. LEGITIMACION ACTIVA
La solicitud será formulada por:
1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para
la rectificación de la partida de nacimiento.
2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de
edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de
sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
para la inscripción o rectificación de la partida de matrimonio.
4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad del fallecido, para la inscripción o rectificación de la partida
de defunción.
5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. En este caso
no se requiere de publicación, salvo que la actuación del Ministerio Público se
origine a pedido de interesado.
1. Supuestos
Cuando existen errores que varíen el nombre.
Cuando hay variación total en el apellido.
Cuando existe doble partida y las fechas son diferentes en ambas.
Enmendaduras, borrones, o raspaduras que haya en las partidas.
Aquellos casos en los que el error no sea evidente u obvia y amerite un
mayor estudio.
1.2.2.7. PUBLICACIÓN
La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la
forma prevista en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren
aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por
Abogado, como requisito para su publicación.
1.2.2.8. TRÁMITE ORDINARIO DE RECTIFICACIÓN
Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y
declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días
siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto por el artículo 758.
Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios
probatorios anexados a la solicitud.
26
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Trámite es ante el Juzgado de Paz Letrasdo de mi localidad.
Debe presentar la solicitud de rectificación de partida, firmada por un
abogado.
Documentos necesarios:
Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se debe rectificar.
Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los
padres si son ellos los que solicitan la rectificación.
Pago de Tasa Judicial (S/. 70.00) y Cédula de Notificación (S/. 3.64) al
Banco de la Nación.
Los recibos del pago al Banco de la Nación
Luego de presentar su solicitud de rectificación de partida el Juez
deberá admitir el trámite y ordenará que se realicen las publicaciones
correspondientes del caso (radio y periódico de mayor circulación).
El Juez también señalará la fecha para la realización de la Audiencia de
Actuación y Declaración Judicial a la que deberá asistir.
En la Audiencia, el Juez revisará todos los documentos presentados y
dará la sentencia ordenando la Rectificación de la Partida de
nacimiento, matrimonio o defunción.
Finalmente se enviará un oficio al registro de nacimiento de la
Municipalidad donde esté inscrita la partida de nacimiento y se anotará
la rectificación solicitada.
1.2.2.9. TRÁMITE ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN
Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado
Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas
partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra "de" o las
letras "y", "i", "e" o "a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar
que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación.
El Juez, sin observar el trámite del Artículo 754, dispondrá de plano la
rectificación correspondiente
27
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
1.2.2.10. REQUISITOS
Demanda firmada por abogado.
Documento que acredite el pedido.
Partida a rectificar.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Documentos que acrediten el pedido.
El procedimiento judicial consta de tres partes básicamente:
Presentación de la Demanda, espera de 15 días, Audiencia única y
Declaración Judicial.
1.2.2.11. SOLICITUD
La solicitud autorizada por abogado será formulada por el interesado
acompañando la(s) partida(s) a rectificar y aquella(s) que acredita(n)
fehacientemente el pedido.
Pueden solicitar la rectificación de partidas:
El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de
sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, para la partida de nacimiento.
La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor
de edad y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, cualquiera de
sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, para la rectificación de la partida de matrimonio.
Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.
Presentada la solicitud el Notario dispone la publicación de un aviso en el
Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Transcurridos diez días útiles luego de la publicación del último aviso, y
siempre que no medie oposición, el Notario eleva la solicitud a Escritura
Pública que deberá ser firmada por el(los) solicitante(s).
Corre por cuenta de cada interesado realizar la inscripción de la rectificación en
el registro que corresponda.
1.2.2.12. DISTINCIÓN ENTRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Y JUICIOS
DE ESTADO
Llambías señala que el juicio de rectificación de partida no debe ser confundido
en los juicios de estado que pueden dar lugar también a la rectificación de
alguna partida. Se diferencian por su finalidad: mientras el juicio de rectificación
tiende simplemente a subsanar una irregularidad obrante en la partida, los
juicios de estado consiguen el reconocimiento de estado del accionante o el
desconocimiento del estado que se atribuye el demandado..
En los juicios de estado debemos tener en cuenta a las cuestiones de filiación.
1.2.2.13. PROBLEMAS PROCESALES
Los Jueces de Paz Letrados declaran improcedentes las demandas de
rectificación de Partidas alegando que son competencia del Juez Civil.
Los Jueces de Paz Letrados tramitan pretensiones de cambio, adición, o
supresión de nombre como rectificacìón de partidas en la vía procedimental no
contenciosa.
1.2.2.14. DECISIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN O
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
La resolución que ampara la solicitud dispondrá la inscripción o rectificacion de
la partida, según el caso para lo cual se cursaran los partes judiciales
respectivos.
1.2.2.15. EJECUCIÓN
Las resoluciones finales que requieran inscribirse, se ejecutarán mediante
oficio o partes firmados por el Juez, según corresponda.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
1.2.3. VIA MUNICIPAL
En la rectificación, se persigue la enmienda de un error material en el
que se hubiera podido incurrir al momento de extender el acta de
registro civil (mínima falta que puede ser subsanada tras la
comprobación del mismo).
La rectificación administrativa procede cuando se compruebe con la
revisión de la propia acta o de su confrontación de ésta con los
documentos de sustento archivados.
LEDESMA NARVÁEZ MARIANELLA
Comentarios al CPC, Lima, Gaceta Jurídica , Julio 2008, p. 836
Este trámite es solamente si el error en la partida es responsabilidad del
Registrador.
1.2.3.1. TRAMITE
Se debe presentar una solicitud de rectificación de partida ante la
Municipalidad que fue inscrita, la cual debe estar firmada por el padre ó
madre si la partida a rectificar es la de un menor de edad.
Presentar documentos que acrediten la rectificación
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
1.2.3.2. REQUISITOS:
Personas legitimadas para solicitar rectificaciones
Artículo 72º
Pueden solicitar rectificaciones administrativas de las inscripciones:El
titular o su mandatario. Si el titular hubiese fallecido podrá hacerlo
cualquiera de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, sus herederos, legatarios o albacea si lo hubiese.
El representante legal del incapaz o sus familiares ubicados dentro de
los grados mencionados en el inciso precedente.
El Ministerio Público, si el fallecido no tuviera parientes, herederos ni
legatarios
Se tramita la rectificación en los siguientes casos:
Error en la consignación de datos en cualquier de los campos del acta
registral atribuible al registrador que efectuó la inscripción, ya sea en el
cuerpo principal o en el rubro de anotaciones marginales o textuales
Omisión de cualquier otro dato, incluyendo firmas y selladuras del
registrador, en el acta registral, en que hubiera incurrido el registrador de
la época en el cuerpo principal o en el rubro de anotaciones marginales
o textuales.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
La omisión de salvedad de cualquier de los datos consignados en el
acta, con excepción del (de los) prenombre (s) del titular del acta de
nacimiento
Omisión de prenombre en el cuerpo del acta, cuando este obra en el
margen o sumilla de la misma.
Inclusión de las letras “a”, “e”, “i”, “y”, ó “de” consignados para vincular
los prenombres y/o apellidos de su (s) titular (es).
1.2.3.3. ¿CUÁL ES EL TRÁMITE?
El interesado debe solicitar por escrito al Jefe de la subgerencia de
Registro Civil de la Municipalidad, la rectificación del acta, indicando de
forma concreta y precisa la omisión o error que existe, adjuntando copia
simple de su DNI y la partida que se quiere rectificar, y el medio
probatorio
Una vez presentado el escrito, el registrador Civil verificará la existencia
del error u omisión incurrida y la procedencia de la rectificación registral
en mérito de la evaluación de los medios probatorios, si esta exonerada
o no de la publicación, es decir no se pública.
El Registrador Civil emite la resolución dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la presentación de la solicitud, asimismo tratándose de
rectificaciones calificadas posteriormente, realizándose el asiento de
rectificación en el rubro de anotaciones marginales o textuales.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
En caso de denegatoria, la resolución que así lo declara, deberá ser
notificada al solicitante.
El solicitante puede presentar reconsideración o apelación contra la
resolución que resuelve su solicitud, dentro del plazo de 15 después de
notificado.
El recurso deberá resolverse dentro del plazo de 30 días.
1.2.3.4. MEDIOS PROBATORIOS
A. En caso de Actas de Nacimiento:
2. La propia acta materia de rectificación.
3. Certificado de nacido vivo que obra en el archivo local.
4. Resolución judicial que dispuso inscripción supletoria.
5. El mandato de adopción judicial, notarial o administrativo que obre en el
archivo local.
6. Expediente administrativo que genero la inscripción extraordinaria
administrativa o extemporánea según corresponda.
7. Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan
anotaciones textuales o marginales.
8. En caso de apellidos la partida de nacimiento de los progenitores, en
caso de los nombres y apellidos de los progenitores, la partida de
nacimiento de los progenitores,
B. En caso de Actas de Matrimonio:
La propia acta materia de rectificación.
Acta de celebración.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Declaración, pliego o expediente. De existir dispensa judicial de la
presentación de alguno de los documentos exigidos por Ley, no podrá
aportarse estos como medio probatorio.
Resolución judicial que dispuso la inscripción supletoria.
Acta de celebración en el caso de matrimonio celebrado por el párroco u
ordinario y/o en los matrimonios en inminente peligro de muerte.
Acta de celebración traducida oficialmente en los casos de inscripción de
matrimonio celebrado fuera de territorio de la República.
Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan
anotaciones textuales y marginales.
En caso de nombres y apellidos de los contrayentes, la partida de
nacimiento de los titulares,
C. En caso de Actas de Defunción:
La propia acta materia de rectificación.
Certificado de fallecimiento que obre en el archivo local.
la partida de nacimiento del titular
En los casos de muerte violenta. El producto de necropsia, certificado
médico legal.
Parte policial o parte judicial que obre en el archivo local.
En los casos de inscripción supletoria y/o muerte presunta. Resolución
judicial que dispuesto a inscripción supletoria y/o que estableció la
muerte presunta.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan
anotaciones textuales o marginales.
1.2.3.5. ¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE?
El costo a pagar, dependerá si la Municipalidad ha establecido el pago
por derechos de trámite, el cual deberá estar señalado en el TUPA
(Texto Único de Procedimientos Administrativos) de dicha Municipalidad.
1.2.3.6. ¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA EL TRÁMITE?
En ningún caso el trámite debe exceder de 30 días hábiles.
1.2.4. VIA NOTARIAL
Rectificación De Partidas En La Vía Notarial tramite Procede cuando
existe un error evidente en alguna partida, se rectifica confrontándola
con otros documentos. Los Notarios solo tienen competencia para la
rectificación de las partidas por errores u omisiones de nombres y
apellidos, u otros datos por razones de ortografía, fechas, estado civil, o
similar que fluya de la propia partida: pero tratándose de la inscripción
de una partida no registrada oportunamente, así como el cambio de
nombre o apellido y adiciones de nombres y apellidos, sólo podrá
hacerse mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
Este trámite tiene por objeto rectificar partidas expedidas por el registro
civiles que contengan errores u omisiones de nombre, apellidos, fechas
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros
documentos probatorios.
Las partidas materia de rectificación por vía notarial son las siguientes:
Partida de nacimiento.
Partida de matrimonio.
Partida de defunción.
En ningún caso se podrá cambiar el nombre de la persona, sus
apellidos, sexo u otra información contenida en la partida que no surja
de un error evidente.
1.2.4.1. REQUISITOS
Solicitud o Minuta dirigida al Notario, autorizada por Abogado,
consignando los datos siguientes:
a) Datos personales del solicitante.
b) Petitorio: Determinación clara y concreta del error o errores
evidentes incurridos en la(s) partidas respectivas.
c) Fundamentos de derecho.
d) Copia certificada de la partida que se pretende rectificar.
e) Copia certificada de la partida en mérito de la cual se solicita la
rectificación.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
f) Fecha.
g) Firma.
Se deben consignar los datos personales del solicitante, el
petitorio; que comprende la determinación clara y concreta del
error o errores en que se ha incurrido en la o las partidas
respectivas. es pertinente indicar que el error solo debe referirse
errores u omisiones en nombres, apellidos, u otros que resultan
evidentes del tenor de las propias partidas o de otros documentos
probatorios. no puede invocarse para cambio de nombre y
apellido, fundamentos de derecho, indicar los medios probatorios
que se adjuntan.
1.2.4.2. TRÁMITE
Una vez calificada la solicitud se procede la publicación en los diarios
(EL Peruano y otro de mayor circulación); 10 días útiles después de
la última publicación se elevará la solicitud (minuta) a escritura
pública, la misma que deberá ser suscrita por los solicitantes, previa
identificación mediante el documento oficial de identidad.
Posteriormente se entregan los partes al interesado para que lo
ingresen al Registro Civil de la Municipalidad correspondiente, a fin
de que se inscriba la rectificación.
La solicitud será formulada por los interesados siguientes:
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
A) PARA LA PARTIDA DE NACIMIENTO
El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por
cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de
nacimiento.
La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar es
mayor de edad y ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
B) PARA LA PARTIDA DE MATRIMONIO
Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por
cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la
partida de matrimonio.
C) PARA LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la
partida de defunción.
BASE LEGAL
Artículos 15º al 20º de la Ley 26662, Ley de Competencia
Notarial en Asuntos No Contenciosos.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
1.2.5. VIA RENIEC
Un proyecto que permite simplificar y desjudicializar los procesos de
rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, sin
necesidad de que el ciudadano afectado realice el trámite o desembolse
dinero, ejecuta el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec).
Las rectificaciones se hacen ahora de manera automática y en sólo siete
minutos, de tal forma que el ciudadano cuya partida tiene algún dato
equivocado no necesite ir a una notaría, gastar alrededor de 600 nuevos
soles y esperar más de un mes, o al Poder Judicial a gastar entre 30 y 40
soles y aguardar de tres a seis meses de proceso.
En el caso de la rectificación a nivel de las municipalidades que aún tienen
a su cargo los registros civiles, la rectificación cuesta 20 soles, pero tarda
varios meses y el ciudadano debe llevar documentos sustentatorios.
“Muchos ciudadanos desconocen incluso que sus partidas están erradas,
enmendadas o con omisiones, pero nosotros (el Reniec) actuamos de
oficio, porque, al ser parte del sistema de Registros Civiles, chequeamos
que todas las actas tengan la información correcta. De no ser así,
rectificamos automáticamente porque muchos datos se pueden deducir del
mismo contenido de la partida, o si no vamos en busca de información de
sustento”
39
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Ese trabajo se puede hacer con los registros que las municipalidades han
transferido al Reniec y cuya información está siendo digitalizada y ordenada
en una base de datos, de tal forma que es posible observar los errores
registrales.
Hay muchos errores de fondo y de forma cometidos por los registradores de
las municipalidades, que antes eran cargados a los ciudadanos, quienes
tenían que llevar adelante un proceso.
“Antes estos procesos no eran administrativos, sino notariales o judiciales, y
demandaban mucho tiempo y dinero, pero además implicaban una
limitación del derecho a la identidad, porque habían diferencias en los datos
de nombres o fechas que afectaban a las personas”
Para hacer más fácil aún el trámite, se ha anulado la emisión de
resoluciones jefaturales o directorales que autorizaban esos
procedimientos.
Del 2007 a la fecha se han efectuado de oficio un millón 47,076
rectificaciones administrativas.
De acuerdo con la experiencia dejada por este nuevo proyecto, dijo que el
error más común es la omisión de la firma o el sello del registrador civil, lo
que invalida un acta. “El 60 por ciento de los errores hallados obedece a
esta razón”,
40
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Otro problema frecuente, dijo, es la omisión de salvedad, que ocurría
cuando el registrador se equivocaba en un dato y lo tachaba y colocaba el
dato correcto entre paréntesis, pero olvidaba hacer la salvedad de que esa
corrección era suya en el campo de observaciones del acta.
A la fecha, el Reniec tiene incorporados en su jurisdicción los registros
civiles de 71 distritos del país, incluida la gran mayoría de Lima
Metropolitana.
Según la funcionaria, se ha dado prioridad a regiones como Huancavelica,
donde por el accionar del terrorismo hubo mucha documentación quemada,
y a distritos como Puente Piedra y Comas, donde hay muchos migrantes.
El avance de este proceso de incorporación depende mucho del
presupuesto que el Gobierno Central asigne para este propósito, porque el
Reniec trabaja a costo cero.
El objetivo de la entidad es tener incorporadas a inicios del 2015 a todas las
municipalidades provinciales, lo que representa 60 millones de actas
registrales. Este año se culminará el proceso con Lima Metropolitana.
Actualmente, el Reniec ha logrado la incorporación de 15 millones de actas
de todo el país.
De igual forma, se han revocado las funciones de registro civil de 29
municipalidades distritales a nivel nacional; es decir, esas comunas han
41
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
dejado de inscribir partidas, de matrimonios y defunciones, para dejar esa
labor en manos del Reniec.
42
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
1.2.6. DIFERENCIAS DE LAS VIAS PARA RECTIFICACION DE PARTIDA
PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE LA
MUNICIPALIDAD:
Se debe presentar una solicitud de rectificación de partida ante la
Municipalidad que fue inscrita, la cual debe estar firmada por el padre ó
madre si la partida a rectificar es la de un menor de edad.
Presentar documentos que acrediten la rectificación
PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE RENIEC:
Procedimiento que se utiliza para rectificar errores u omisiones
evidentes de actas registrales a partir de los documentos que obran en
el archivo registral, por lo que es necesario contar con un sustento en
archivo (por ejemplo el certificado de nacido vivo) de la partida que se va
rectificar.
El solicitante debe acercarse y exhibir el DNI del solicitante, en caso de
extranjeros presentar original y copia simple del carné de extranjería o
Pasaporte.
Después de realizada la rectificación, se expedirá una copia gratuita al
solicitante.
PROCEDIMIENTO VIA JUDICIAL
Trámite es ante el Juzgado de Paz Letrado de mi localidad.
Debe presentar la solicitud de rectificación de partida, firmada por un
abogado.
Documentos necesarios:
Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se debe rectificar.
Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los
padres si son ellos los que solicitan la rectificación.
Pago de Tasa Judicial (S/. 70.00) y Cédula de Notificación (S/. 3.64) al
Banco de la Nación.
Los recibos del pago al Banco de la Nación
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
PROCEDIMIENTO VIA NOTARIAL
Deberá ir a cualquier Notaría de la Localidad y comunicar al Notario lo que
necesita.
Presentar la solicitud de cambio de rectificación de partida, firmada por un
abogado, madre y padre si la partida que se rectificará es la de un menor de
edad.
Partida de nacimiento, matrimonio o defunción que se quiere rectificar.
Copia del DNI, si la persona es mayor de edad, caso contrario el de los
padres si son ellos los que solicitan la rectificación.
El Notario mandará a publicar en dos diarios un extracto de la solicitud de
rectificación de partida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 26662.
CUADRO COMPARATIVO
JUDICIALMENTE NOTARIALMENTE ADMINISTRATIVAMENTE
(Municipalidad)
Cuando se trata de
corregir errores u
omisiones en los
nombres, apellidos y
equivocación en fechas
de nacimiento y
lugares.
Se deberá pagar una
Tasa Judicial de S/.
70.00 Nuevos Soles
El trámite durará
aproximadamente 4
meses
Para corregir errores y
omisiones de nombres y
Apellidos.
Para corregir fecha de
nacimiento, de matrimonio,
de defunción u otros.
El costo lo pone cada
Notario.
Trámite más rápido que en
el Poder Judicial. Se culmina
15 días hábiles después de
la publicación de los avisos
(Ley 26662). Tiempo
aproximado 2 meses.
Cuando los errores u
omisiones en la partida
fueron responsabilidad del
Registrador Por ejemplos no
tener el número de partida,
el sexo, nombres escritos
en forma abreviada, la firma
o sello del registrador.
Se utilizan los formatos de
cada municipalidades
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
CAPITULO II2. ASPECTOS SUSTANCIALES
2.1. PARTIDA DE NACIMIENTO:
2.1.1. CONCEPTO
Documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento, y por
ende, la existencia de una persona. Para su obtención habrá de acudirse
al Registro Civil (remítase a la definición) donde el alumbramiento fue
inscrito.
Es el documento a través del cual se acredita el hecho de un nacimiento
y por tanto la existencia de una persona. Para conseguir la misma, se
deberá acudir al registro civil correspondiente o autoridad civil que
corresponda de acuerdo al lugar en el cual el alumbramiento en cuestión
resultó ser inscripto.
Siempre que una persona necesite acreditar su identidad como tal, ante
un organismo, autoridad, gobierno o entidad que así se lo solicite,
deberá mostrar su acta de nacimiento, porque en ésta están contenidos
fehacientemente todos sus datos personales como ser: nombre de los
padres, día, hora y año de su nacimiento y la localidad, provincia y país
en el que ha nacido.
El acta de nacimiento es el primer documento con el que cuenta una
persona, comúnmente, se lo tramita durante los primeros meses de vida,
porque es inmediatamente posterior a su nacimiento; los padres, una
vez que el médico del hospital o centro de salud que atendió a la mujer
en el parto certifique el nacimiento del mismo, podrán acudir al registro
civil correspondiente a su jurisdicción para anotar al niño o niña recién
nacido con el nombre o nombres que hayan escogido y con los apellidos
de los padres.
Tradicionalmente, siempre se anota al niño con el apellido del padre,
aunque en los últimos tiempos es una modalidad recurrente que el
45
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
mismo sea anotado con los dos apellidos, siendo el del padre el que
aparecerá detrás del nombre y luego del apellido paterno el de la madre.
La importancia del acta de nacimiento es tal que sin la misma es casi
imposible realizar trámites o conseguir permisos especiales.
2.1.2. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
Si el nacimiento ocurrió en hospitales del Ministerio de Salud, ESSALUD
o en clínicas privadas que cuenten con Oficina Auxiliar de Registro del
Estado Civil, el plazo de inscripción ordinaria del nacimiento es de tres
(3) días calendarios.
El trámite es gratuito
Debe presentar el certificado de nacido vivo en original, firmado y
sellado por profesional competente (médico, obstetriz, etc.).
El declarante debe presentar su DNI.
Si la inscripción no se efectuó en el plazo de tres (3) días calendario,
debe apersonarse a la Oficina Registral RENIEC u Oficina de Registro
del Estado Civil ubicada en las Municipalidades de la cual dependa la
Oficina Registral Auxiliar; solamente si se realiza dentro de los treinta
(30) días calendarios de ocurrido el nacimiento y se adjunte el
Certificado de Nacido Vivo.
Si el nacimiento ocurrió en lugar distinto al señalado, el plazo es de 30
días calendario, y se realiza ante la Oficina Registral RENIEC u Oficina
de Registro del Estado Civil con facultades delegadas, ubicada en
Municipalidades, según el caso.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
2.1.3. INSCRIPCIÓN DE RECIÉN NACIDOS HASTA LOS 30 DÍAS
SIGUIENTES A SU NACIMIENTO
a) Requisitos para inscribir el nacimiento
Certificado de nacido vivo en original, firmado y sellado por
profesional competente del Centro de Salud donde se
atendió el parto (médico, obstetra, etc.).
En los lugares donde no haya Centro de Salud, se
presentará unaDeclaración Jurada de autoridad política
(Teniente Gobernador), judicial(Juez de Paz) o religiosa.
Documento de Identidad del declarante puede ser
cualquiera de los siguientes: el DNI, Libreta Militar, Boleta
Militar, Copia certificada delActa de Nacimiento.
La Partida de Matrimonio si los padres son casados y sólo
va uno de ellos.
2.1.4. NATURALEZA JURÍDICA Y TRASCENDENCIA DE LA PARTIDA DE
NACIMIENTO
La partida de nacimiento constituye un asiento registral y sus
certificaciones instauran probanza legal:
Del hecho de la vida.
De la generación materna y paterna, salvo las omisiones por
legitimidad.
Del apellido familiar y del nombre propio.
De la edad.
Del sexo.
De la localidad en que surge a la existencia, que lleva consigo la
nacionalidad.
47
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
De la soltería, mientras no se ponga nota marginal del
matrimonio.
Es el documento que acredita la filiación y paternidad, la nacionalidad
por la estirpe, la mayoridad automática, por el transcurso del lapso legal,
y la inscripción en otros registros, para efectos causales.
La partida de nacimiento en sí, y las notas marginales correspondientes,
debe constituir microbiografía jurídica de cada persona.
De acuerdo con la legislación de cada país, está establecido que el
registro civil expide documentos que los interesados utilizan con el
objeto de acreditar los hechos que han sido motivo de registro. En
algunos países se expide solamente un tipo de documento para cada
especie de hecho, el cual es una copia textual del asiento efectuado
originalmente para realizar la inscripción del hecho en el registro; a este
documento se denomina partida. En otros países los documentos se
expiden para cada hecho y pueden ser de texto diferente, según el
objeto al cual esté destinado.
2.1.5. ELEMENTOS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
Elementos de la partida de nacimiento:
2.1.5.1. Nombre del individuo al nacer
El nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto y
que le permite distinguirse de los demás. El nombre tiene dos
componentes: el prenombre y los apellidos. El nombre es el
elemento característico individual del sujeto, libre de toda
vinculación preestablecida. Se refiere al nombre de pila, el cual es
libre y es elegido por los padres o por el que hace la inscripción
en el registro civil. La elección de un segundo o más nombres es
48
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
facultativa. El nombre recoge datos históricos de la persona que la
singularizan de los demás y provee la información base para la
emisión del DNI. Es obligatorio tenerlo y usarlo; es inmutable,
salvo casos especiales; no es comercial, puesto que es
personalísimo, aun cuando se transmita por procreación; es
imprescriptible, aunque se deje de usar, se haya empleado uno
más o menos erróneo o se utilice un conocido seudónimo.
Asimismo, permite la identificación, individualización y la
pertenencia de una persona a una familia. Mediante el nombre se
hace posible el ejercicio de derechos tales como la ciudadanía, la
educación, la seguridad social, el trabajo y la obtención de una
partida de nacimiento, entre otros.
2.1.5.2. El apellido
Designación común de una estirpe que cada uno porta debido a
su pertenencia al grupo y a la que se diferencia por este apelativo.
El apellido es el nombre de la familia que sirve para distinguir a
las personas, y es irrenunciable e inmodificable. Debe figurar
primero el apellido paterno y luego el apellido materno.
El apellido no puede cambiarse respecto al que consta en la
partida de nacimiento, salvo por tramitación administrativa judicial.
El apellido establece la filiación, los lazos de parentesco y la
paternidad. Se transmite de padres a hijos, sean hijos
matrimoniales o extramatrimoniales, siempre que hayan sido
reconocidos dado el caso por sentencia judicial.
2.1.5.3. El sexo del individuo
Es la identificación que se asigna al recién nacido y que lo ubica
en el género masculino o femenino. El sexo está compuesto por
diversos elementos: cromosómico, gonadal,
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
anatómico, sicológico, registral y social, los mismos que
interactúan en el sujeto de tal forma que lo configuran. Al
momento de nacer la persona solo se toma en cuenta el sexo
anatómico, ya que la personalidad del recién nacido, que
expresará su identidad, recién comenzará a desarrollarse.
2.1.5.4. Fecha de nacimiento (hora, día, mes y año del
nacimiento - día de la inscripción)
Establece la mayoría de edad automática; en el caso peruano, el
derecho a obtener el documento nacional de identidad (DNI) se
detenta desde los 18 años. La fecha de nacimiento determina
límites para la celebración de actos jurídicos (matrimonio,
adopción). Asimismo, la edad constituye un requisito para acceder
a cargos públicos y para el goce de los derechos previsionales.
Mediante la fecha de nacimiento se establece el momento en que
se adquiere la ciudadanía, y se dota de derechos y deberes a la
persona, con los cuales puede participar, dentro de sus
limitaciones, en la vida pública del Estado; tales derechos pueden
ser los relacionados con los beneficios que garantiza el Estado,
así como la entrega del documento de identidad nacional,
asistencia consular en el exterior o cualquier otro derecho
contemplado en las normas del Estado.
2.1.5.5. El lugar de nacimiento
Vínculo político y social ("nacional") que une a una persona con el
Estado al que pertenece. Establece la nacionalidad, que a su vez
significa la pertenencia de una persona a un sistema jurídico
concreto dictado por un país. Este vínculo del individuo con un
Estado le genera derechos y deberes recíprocos.
2.1.5.6. Identidad y dirección de los padres
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Establece la filiación y la paternidad es decir, el vínculo familiar
respecto al hijo en primer grado de consanguinidad en línea recta;
asimismo, otorga deberes y derechos tales como la patria
potestad y la complejidad de otros que de ella derivan. En el
ámbito del derecho penal sirve para establecer circunstancias
atenuantes, agravantes o eximentes. Estos datos, como la
identidad, la dirección, nacionalidad y profesión de los padres,
tienen efectos útiles para fines estadísticos.
2.1.5.7. Nombres y apellidos del registrador
Mediante estos datos se corrobora la formalidad y legalidad de la
información que se consigna en la partida de nacimiento, de
acuerdo a la legislación peruana. La partida de nacimiento debe
contener el nombre y apellido, así como la edad, estado civil,
naturaleza, profesión u oficio y domicilio de las partes que
intervienen en el acto de inscripción.
2.1.5.8. Distinción entre rectificación de nombre o cambio o
adición de nombre
Salvat al respecto nos dice: puede ocurrir que el nombre de una
persona, tal cual resulta de la partida, este mal escrito; es un error que
se presenta algunas veces y que da lugar a la rectificación del nombre.
Ahora bien la rectificación no debe ser confundida con el cambio o
adición de nombre; aparte que una y otro tienen un objeto diferente,
existe entre ellos la siguiente diferencia fundamental: la rectificación
constituye un derecho para el individuo; comprobado el error con que su
nombre aparece en las partidas, la rectificación no puede serle negada;
el cambio o adición del nombre, por el contrario, es una mera concesión
51
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
de la autoridad pública, la cual acordarlo o negarlo, según considere
justificadas o no las causas que el interesado invoque.
En el artículo 29 del Código Civil vigente se ha expresado lo siguiente:
"Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos
justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e
inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a
los hijos menores de edad."
Vega Mere menciona: “Una vez que se asigna una cierta denominación
a cada individuo, surge la necesidad de que éste conserve el nombre
dado. Su eventual modificación podría generar confusión e impediría la
identificación de la persona. De ahí que el titular tenga también el deber
de mantener la designación que le corresponde.”
Por ello, como regla general se ha establecido que nadie puede cambiar
su nombre ni hacerle adiciones. Sin embargo, existe una excepción, la
misma que se presenta cuando existan motivos justificados y se haga
mediante autorización judicial, publicada e inscrita.
Por ejemplo, se puede decir que una persona tendría un motivo
justificado para realizar un cambio de nombre, cuando se le ha asignado
uno que sea extravagante, ridículo, que sea móvil para la burla de
terceras personas, con la consiguiente afectación de su tranquilidad y
bienestar.
Así mismo, creemos que sería procedente el cambio de nombre de una
persona que es homónima de un avezado y famoso delincuente o de
persona que ha sufrido escarnio público, que le impide realizar
normalmente sus actividades cotidianas, por las continuas
discriminaciones o temores de la que es víctima.
52
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Estos cambios de nombre deben ser debidamente garantizados por la
publicidad, con la finalidad de que las personas que se sienta afectadas
con tales hechos, puedan impugnarlos oportunamente en sede judicial.
Aceptada la posibilidad legal de cambiar el nombre de una persona,
cuando se presentan determinadas circunstancias que justifiquen tal
medida, lo que no estaría claro en nuestro país, es ante qué Juez y en
qué vía procedimental se debe tramitar esta pretensión.
En el artículo 826 del Código Procesal Civil vigente se regula la
pretensión derectificación de nombre, con trámite en vía no contenciosa,
ante un Juzgado de Paz Letrado, pretensión que no puede equipararse a
la de cambio de nombre, pues rectificar significa subsanar un error u
omisión, generalmente involuntarios, en que se incurrió al consignarse el
nombre civil en la respectiva partida de nacimiento. En cambio, en el
cambio de nombre, lo que se pretende es cambiar una denominación
personal, en mérito a ciertas motivaciones; a lo que accederá el Juez si
encuentra que las mismas son justificadas
La falta de una norma que precise la vía procedimental y el Juzgado
competente para conocer de las pretensiones de cambio de nombre ha
originado la expedición de resoluciones judiciales contradictorias, pues
para algunos, el competente para conocer la referida pretensión es el
Juez de Paz Letrado, tramitándose la pretensión en la Vía de Proceso
No Contencioso. En cambio, para otros, el competente es el Juez Civil.
El expediente signado con el número 2003-0042-0-0601-JP-CI.01, se
puede apreciar que un Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca declaró
IMPROCEDENTE una solicitud de Rectificación de Partida de
Nacimiento, por considerarse que lo que se estaba peticionando era en
realidad un cambio de nombre, expresándose que éste "constituye una
acción contenciosa, cuya competencia corresponde al Juez
Especializado Civil."
53
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Considerar a los Jueces civiles como competentes para conocer las
pretensiones de cambio de nombre encontraría su fundamento en
disposiciones contenidas en nuestra legislación -Artículo 5 del Código
Procesal Civil y artículo 49 inciso 1) del Decreto Supremo No. 017-93-
JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial- según las cuales, corresponde a los órganos
jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté
atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales.
Sin embargo, si asumimos que la pretensión de cambio de nombre se
debe tramitar ante un Juez Civil, como proceso contencioso, las
preguntas que surgen son ¿contra quién se debe dirigir la
pretensión? ¿Contra los padres que eligieron el nombre? ¿Contra
el Ministerio Público?
Si es que se asumiese que la pretensión debiera dirigirse contra los
padres, ¿Cuál sería la solución para el caso de la persona cuyos
padres han fallecido? ¿Cuál sería la solución para el hijo menor de
edad que quiere cambiar su nombre pero no tiene la capacidad
procesal para comparecer por sí mismo a un proceso y por lo tanto
la acción tiene que ser ejercitada por sus representantes legales, es
decir, sus padres? Evidentemente que no podrían ser demandantes
y demandados a la vez, lo cual es un imposible jurídico. ¿Se tendría
que nombrar un curador procesal?
Olmos Huallpa, en su publicación "Pretensiones procesales en el Código
Civil", considera que la Rectificación de Partida se puede hacer por
cambio o por adición de nombre, por lo que asigna la vía procedimental
de Proceso No Contencioso al cambio de nombre
Si es que existieran personas que se consideraran afectadas con el
cambio de nombre pueden valerse de lo dispuesto en el artículo 31 del
Código Civil, en el que se prescribe que: "La persona perjudicada por un
cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente" De
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
acuerdo a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo 768
(C.P.C), T.U.O., autorizado por Resolución Ministerial 010-93-JUS (23-
04-93), esta pretensión se tramita en la vía del proceso abreviado.
2.1.5.9. Tratamiento de la partida de nacimiento en la
legislación
La Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
establece que los actos concernientes al estado civil de las personas –
en primer término, por supuesto, el nacimiento– se harán constar en el
registro civil. Las inscripciones de los nacimientos producidos en los
hospitales del Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad
Social se realizarán obligatoriamente dentro del tercer día de producido
el nacimiento, en las oficinas de registros civiles instaladas en dichas
dependencias.
Las inscripciones de los nacimientos no contemplados en el párrafo
anterior, se efectuarán dentro de un plazo de treinta (30) días y se
llevarán a cabo, preferentemente, en la dependencia del registro bajo
cuya jurisdicción se ha producido el nacimiento o del lugar donde reside
el niño.
Las partidas del registro civil contienen la información referente al
nombre de la persona. Ello permite, dado que los registros son públicos,
que cualquier persona pueda solicitar la transcripción literal de la partida
en la que consta de modo auténtico el nombre que corresponde a todo
sujeto de derecho. La partida acredita en forma veraz el hecho en ella
contenido, es una prueba preconstituida, salvo que se demuestre
judicialmente su falsedad.
En efecto, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica del
Registro Civil de Identificación y Estado Civil, el registro del estado civil
de las personas es obligatorio y, de acuerdo con lo dispuesto en el
55
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
artículo 44º del mismo cuerpo normativo, los nacimientos se inscriben en
el registro de estado civil.
La inscripción del nacimiento es el acto oficial en virtud del cual la
persona legitimada por ley pone en conocimiento del funcionario
competente del registro de estado civil, el nacimiento de una persona y
el nombre propio con el que quedará inscrita; por ello, es razonable que
se remita la prueba del nombre a lo que resulte en dicho registro,
máxime cuando cualquier variación y los actos que de una u otra forma
inciden en el nombre de la persona, también se inscriben en el citado
registro; ya que, además, se inscriben en este los cambios o adiciones
de nombre, las adopciones, las sentencias de filiación y el
reconocimiento de hijos, entre otros.
Asimismo, dado que el registro del estado civil tiene carácter público,
cualquier interesado puede solicitar la expedición de las constancias de
inscripción respectivas, las que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 58º de la citada ley orgánica, son consideradas instrumentos
públicos y constituyen prueba fehaciente de los hechos a que se
refieren, salvo que se declare judicialmente su nulidad. En este sentido,
la información relativa al nombre obrante en el registro del estado civil,
acredita en forma veraz el nombre de una persona determinada.
No obstante, debe precisarse que si bien la inscripción del nacimiento de
una persona en el registro de estado civil prueba el hecho del nacimiento
y el nombre de la persona, ello no significa en modo alguno que dicha
inscripción constituye también medio de prueba de la filiación de dicha
persona. Incluso cuando al momento de inscribir el nacimiento y
subsecuente nombre también se haya efectuado el reconocimiento del
hijo extramatrimonial, en tal caso, en puridad, será este último acto el
que acredite la filiación, mas no la inscripción del nacimiento. Al
respecto, el artículo 52º de la ley orgánica antes citada contempla una
disposición expresa en el sentido señalado.
56
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Por otro lado, si bien el incumplimiento de la obligación de registrar el
nacimiento y subsecuente nombre de una persona impide la obtención
del documento nacional de identidad (DNI) y la expedición de alguna
constancia por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y,
consecuentemente, el ejercicio de los derechos para los que se requiere
la previa obtención del DNI o la previa identificación de la persona, la
falta de inscripción del nacimiento de una persona no autoriza en modo
alguno que se desconozcan o nieguen los derechos que le corresponden
como ser humano, que son inherentes a su condición humana, como
son el derecho a la vida, a la integridad personal, a la legítima defensa,
etc.
Tales afirmaciones pueden apreciarse en situaciones concretas; así, se
tiene, a guisa de ejemplo, un caso de prestación de alimentos resuelto
por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República (Exp. N.º 462-2003 Cajamarca), que fue revisado por dicha
Sala por haberse contravenido las normas que garantizan el debido
proceso, vulnerado normas de carácter imperativo y perjudicado el
derecho a accionar de una menor alimentista, privándola de la tutela
jurisdiccional efectiva por no haber sido registrada en los registros
civiles, preexistencia que no puede negarse porque el certificado médico
de nacimiento acredita que nació viva y que, como tal, es sujeto de
derecho. La Sala consideró que el solo nacimiento de la persona le
otorga titularidad sobre los derechos que le corresponden, según el
Código Civil, sin que sea requisito la inscripción del nacimiento, y que
debe considerarse el interés superior del niño y el adolescente.
Así, una cosa es la posibilidad de ser identificado, la que se realiza,
como se ha señalado ya, con el nombre, cuya prueba se remite a la
inscripción del nacimiento en el registro del estado civil, y otra cosa muy
distinta el derecho de gozar de los derechos fundamentales inherentes al
ser humano, el que corresponde por el simple hecho de tener vida. En
57
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
este sentido, la imposibilidad de identificar a un ser humano no equivale
de ninguna manera a privarlo de sus derechos como ser humano.
Una vez que se asigna una cierta denominación a cada individuo, surge
la necesidad de que éste conserve el nombre que se le ha dado. Su
eventual modificación podría generar confusión e impediría la
identificación de la persona. De ahí que el titular tenga también el deber
de mantener la designación que le corresponde.
Por ello, como regla general se ha establecido que nadie puede cambiar
su nombre ni hacerle adiciones. Sin embargo, existe una excepción, que
se presenta cuando existen motivos justificados y media una
autorización judicial, publicada e inscrita.
Por ejemplo, se puede decir que una persona tiene un motivo justificado
para realizar cambio de nombre cuando se le ha asignado uno
extravagante o ridículo, que sea móvil para la burla de terceras
personas, con la consiguiente afectación de su tranquilidad y bienestar.
Asimismo, podría proceder el cambio de nombre de una persona que es
homónima de un avezado y famoso delincuente o de una persona que
ha sufrido escarnio público, pues tales coincidencias le impedirían
realizar normalmente sus actividades cotidianas, por las continuas
discriminaciones o temores de los que sería víctima.
Estos cambios de nombre deben ser debidamente garantizados por la
publicidad, con la finalidad de que las personas que se sientan afectadas
con tales hechos puedan impugnarlos oportunamente en sede judicial.
El artículo 826° del Código Procesal Civil vigente regula la rectificación
de nombre, con trámite en vía no contenciosa, ante un Juzgado de Paz
Letrado, pretensión que no puede equipararse a la de cambio de
nombre, pues rectificar significa subsanar un error u omisión,
generalmente involuntarios, en que se incurrió al consignarse el nombre
civil en la respectiva partida de nacimiento. Por el contrario, con el
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
cambio de nombre, lo que se pretende es cambiar una denominación
personal, en mérito a ciertas motivaciones, a lo que accederá el Juez si
encuentra que los motivos son justificados.
2.1.6. PARTIDA DE MATRIMONIO:
Es el documento a través del cual se acredita el hecho del matrimonio,
celebrado en forma civil ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad.
Produce efectos de estabilidad y permanencia, así como también establece
los derechos y deberes entre los cónyuges.
La Partida de Matrimonio es importante para: el pleno reconocimiento de los
derechos y obligaciones entre esposos ante la ley, también sirve para
realizar un proceso de divorcio, para solicitar la división y partición de
bienes, para reclamarpensiones o indemnizaciones, para cambiar el estado
civil en el DNI, para solicitar asistencia familiar, etc.
2.1.6.1. Inscripción de matrimonio
DS. NRO 015-98-PCM
Artículo 44.-La autoridad que celebre un matrimonio, de acuerdo a lo
establecido en el Código Civil, deberá remitir bajo responsabilidad,
dentro de los 15 días posteriores a su celebración, copia del acta a la
Oficina Registral más cercana a su localidad.
2.1.7. PARTIDA DE DEFUNCIONES:
El acta o certificado de defunción es un documento legal en el que se registr
a la muerte de una persona. Definimos junto con la Organización Mundial
de la Salud la causa de muerte como laenfermedad, lesión o trauma
primario que inicia y luego desencadena una serie de trastornosfuncionales
y complicaciones, que de una manera secuencial conducen al deceso del
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
paciente ovíctima. Ponemos gran énfasis en lo que de enfermedad o trauma
básico primario, puesto que, consuma frecuencia, muchos colegas ponen a
un lado la entidad clínica o hecho traumático inicial y seenvuelven en las
complicaciones del enfermo. De ahí que olviden el mal de fondo que
arrastró pocoa poco al enfermo hasta conducirlo al sepulcro
Lo primordial en esa acta es documentar la muerte, haciendo figurar
la causa y la manera
jurídicadel desenlace fatal. No hay que olvidar que los datos que sirven de s
ustento para la elaboraciónde las estadísticas de salud de un país como son
la tasa de mortalidad y las causas principalesde muerte, son ex traídas de
ese formulario de defunción
2.1.7.1. Inscripción de defunciones
a) Requisitos para inscribir el fallecimiento
¿Si la muerte es de forma natural?
1. Certificado Médico de Defunción con sello y firma del médico.
De no haber en la localidad un médico que acredite la defunción,
se requerirá la declaración jurada de la autoridad policial
2. Copia del DNI o de la Partida de Nacimiento del occiso,
3. Documento de Identidad del declarante.
4. El fallecimiento debe inscribirse en el plazo máximo de dos
días. Luego de ese plazo la inscripción se debe hacer a través de
una orden judicial.
¿Si la muerte es de forma violenta o por accidente?
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
1. Copia certificada del protocolo o certificado de necropsia
otorgado por Médico Legista.
2. Copia del DNI o de la Partida de Nacimiento del fallecido.
3. Documento de Identidad del declarante.
4. El fallecimiento debe inscribirse en el plazo máximo de dos
días, este plazo es a partir de la extensión del Certificado Médico
Forense
b) Pasos que debe seguir para inscribir el fallecimiento
1. El declarante debe ir a la Oficina de Registro Civil más cercana
a sudomicilio llevando todos los requisitos.
2. El Registrador Civil verifica la documentación que presenta y
hace el registro del fallecimiento en base al Certificado Médico.
3. El Registrador Civil otorgará la Partida o Acta de Defunción.
61
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
CAPITULO III:
1. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 826:
La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de
matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de
nacimiento, procede solo cuando no se practicó dentro del plazo que
señala Ia ley o cuando el juez considere atendible el motivo. La solicitud
de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia.
Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del
acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión Io que se
solicita.
Las normas de este Subcapítulo se aplican a la inscripción de los
nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el
exterior, no registrados ante autoridad nacional
También es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos,
matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior,
registrados ante autoridad nacional.
Análisis
En el procedimiento no contencioso, un particular acude a un juez pidiéndole
que, en virtud de la información que suministrará, declare la existencia de un
hecho y le otorgue la documentación que acredite el procedimiento cumplido.
El juez, previa intervención del Ministerio Público, recibe la información y si la
halla satisfactoria prima facie, en mérito de ella, en cuanto haya lugar por
Derecho, aprueba la información ofrecida y emite, expresa o implícitamente, el
pronunciamiento que se le solicita.
CAPITULO III
62
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Esta actividad implica la administración judicial del derecho privado, por la
presencia de un órgano jurisdiccional y la existencia de un objeto jurídico
privado, sobre el cual se verifica una area que no es procesal, sino meramente
administrativa. Si bien, para la inscripción y rectificación de palcidas, el
nombre representa para su titular un interés privado, importa también un
interés público, consistente en la defensa de la autenticidad de un sujeto, por
los efectos jurídicos que se derivan de la mención de un nombre, en tanto lleva
a la identificación de una persona determinada. Señala la Resolución del
Tribunal Registral Ns 019-2002-ORLC/TR, que "el nombre no constituye sino
una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos
distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa
con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el
nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos
obrantes en el registro y en los instrumentos públicos aportados por los
solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir
en forma indubitable que se trata de la misma persona.
No es procedente la rectificación de nombre en mérito a escritura pública,
toda vez que la identidad personal no se encuentra a lo manifestado por las
partes, sino que esta se determina conforme a los datos contenidos en los
correspondientes documentos de identidad, de conformidad con el artículo 25
del cc, que establece que la prueba del nombre resulta de su respectiva
inscripción en los registros de estado civil, los cuales deberán ser comparados
con la información que obre en el Registro".
El tribunal constitucional, al referirse a la partida de nacimiento, señala:"es el
documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento y, por ende, la
existencia de una persona. Con este asiento registral y sus certificaciones
correspondientes en los registros civiles se deja constancia del hecho inicial o
determinante de la existencia de una personalidad humana".
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
La partida de nacimiento constituye un asiento registral y sus certificaciones
instauran probanza legal: del hecho de la vida, de la generación materna y
paterna, salvo las omisiones por legitimidad; del apellido familiar y del
nombre propio; de la edad; del sexo; de la localidad en que surge a la
existencia, que lleva consigo la nacionalidad; de la soltería, mientras no se
ponga nota marginal del matrimonio.
Es el documento que acredita la filiación y paternidad, la nacionalidad por la
estirpe, la mayoría de edad automática, por el transcurso del lapso legal, y
la inscripción en otros registros para efectos causales.
Cabe precisar que la norma faculta a la rectificación, mas no al cambio de
nombre. Cambio, significa una sustitución total de un nombre por otro,
mientras que rectificación implica la modificación de ciertos aspectos del
nombre, de hacerle ciertas correcciones, pero no llevará a la sustitución total
del nombre.
En la rectificación, se persigue la enmienda de un error material en el que se
hubiera podido incurrir al momento de extender el acta de registro civil (mínima
falla que puede ser subsanada tras la comprobación del mismo). El cambio de
nombre persigue modificar una situación preexistente, no sobre la base de un
error en el que el funcionario incurrió, sino en el deseo consiente Ce cambiar
el nombre que se lleva, justificando tal solicitud en ciertos hechos que tienen
algún fundamento: justo motivo. En tal sentido, no procede amparar el cambio
de nombre como proceso no contencioso de una persona cuyo nombre
aparece registrado en la partida de nacimiento como "Marlene", a pesar que
con el Certificado Oficial de Estudios se constate que la menor solicitante,
viene utilizando como nombre de pila el de "Madheline". El cambio de nombre
debe dilucidarse en un proceso contencioso; pero si la observación recae a
que por error se ha consignado en la partida de nacimiento como "Marleni" en
lugar de Marlene, o el apellido paterno como Denalbarte cuando lo correcto
es De Nalvarte, resulta de amparo la solicitud rectificatoria
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Artículo 827:
La solicitud será formulada por:
1. EI representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera
de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento.
2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es
mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de estos por
cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, para la inscripción o rectificación de la partida de
matrimonio.
4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad del fallecido, para Ia inscripción o rectificación de
la partida de defunción.
5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. En
este caso no se requiere de publicación, salva que la actuación del
Ministerio Público se origine a pedido de interesado.
Análisis
1. Si bien el registro del estado civil de las personas es obligatorio y
concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de
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inscripción, la norma recoge diversos supuestos en las que personas
diferentes a los directamente involucrados en la rectificación lo formulen.
Esto se justifica, pues, como señala el artículo 41 de la Ley Ne 26497, es
imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los
hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil de las personas,
con arreglo a ley.
2. El artículo en comento prescribe sobre quienes pueden formular la
solicitud, en atención a la información de la partida que se quiera rectificar.
Así, en el caso de la partida de nacimiento, los incisos 1) v 2) refieren que
corresponde a la propia persona, si es mayor de edad, o al representante
legal en caso de incapacidad. Cuando se habla de representante legal del
incapaz, se alude a aquel representante determinado por ley, como sería el
caso de los tutores, sin embargo, también puede concurrir el curador
designado judicialmente.
Cuando se trata de la partida de matrimonio, señala el inciso 3) que
corresponde a cualquiera de los cónyuges; y en caso de la partida de
defunción, señala el inciso 4) que corresponde, a cualquiera de sus parientes
la inscripción y rectificación de esta.
A falta de las personas señaladas por ley, corresponde plantear la solicitud
de inscripción o rectificación del caso, por cualquiera de sus parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; por citar, cuando
se establece el parentesco hasta elcuarto grado de consanguinidad se
refiere a la relación entre primos, y, el segundo grado de afinidad es la
relación entre uno de los cónyuges con los sobrinos del otro cónyuge.
Cuando el fallecido no tiene parientes, corresponde al Ministerio Público
asumir dicha actividad. En este caso no se requiere de publicación, salvo que
la actuación del Ministerio Público se origine a pedido de interesado.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Artículo 828:
La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez
en la forma prevista en los artículos 167 y 168 de este Código en Io que
fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán
autorizados por abogado, como requisito para su publicación.
Análisis
La publicidad es importante en el acto que se busca; ello en garantía de
terceros que pudieran verse afectadas con la alteración del nombre u otra
información que se busca modificar a través de la rectificación u inscripción;
por ello se recurre a las publicaciones por edicto.
Con estas publicaciones se busca dar a conocimiento público información
relacionada con la solicitud de inscripción o rectificación que se busca. Se
dirige a un grupo de personas inciertas para dar a conocer el hecho que el
solicitante quiere inscribir o rectificar, por los efectos que pudieran tener en
terceros, y, que mediante dicha publicación se noticiarían de ello.
Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más
adecuada a criterio del juez. Esta puede darse de varias maneras, como los
escritos que se fijan en ciertos lugares públícos o transitados o en la tablilla del
juzgado.
La publicación debe contener un extracto de la misma y se publicará por una
sola vez, en la forma prevista en el artículo 168 del CPC. No resulta aplicable
para las publicaciones los tres días hábiles que refiere la norma general, por
existir norma especial que la regula.
La norma en comentario precisa que se debe autorizar los documentos que
contienen los edictos por el abogado, como requisito para su publicación.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Artículo 829:
Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del
estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del
Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la
palabra “de” o las letras “y”, “i”, “e” o “a”, u otro error manifiesto de
ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán
pedir su rectificación.
El juez, sin observar el trámite del artículo 754, dispondrá de plano la
rectificación correspondiente
Análisis
La norma acoge un trámite especial para errores manifiestos de ortografía,
sea en el nombre, en la calificación del sexo u otro error que fluya del propio
documento.
Apreciése que la norma reduce el ámbito de aplicación de este trámite
especial a los errores en las partidas de nacimiento, sin embargo, creemos
que ella podría ser extensiva a la información que pudiera acoger otras
partidas, como la dedefunción y matrimonio, siempre y cuando se trate de
errores manifiestos de ortografía
Por otro lado, la redacción de este artículo no es adecuada porque hace
especial referencia a las personas cuyas partidas "figuren por error entre
sus nombres y apellidos la palabra 'de'o las letras 'y', 'i', 'e' o 'a', u otro error
manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento
(...)". El error manifiesto de ortografía, es el supuesto al que se debe remitir
cuando se quiera acoger al trámite especial y no recurrir a los ejemplos que
remite la norma, como las letras "y" por "i", o la letra "e" por "a". Además, el
error manifiesto no necesariamente puede aparecer en el nombre, en el sexo,
también puede aparecer en otros elementos que consigne la partida de
nacimiento.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Véase que los elementos en este artículo son: a) la rectificación, que
significa subsanar un error u omisión, generalmente involuntarios, en que se
incurrió al consignar el nombre civil en la respectiva partida de nacimiento;
b) un error manifiesto de ortografía que involucre al nombre, sexo u otros
elementos que fluyan del propio documento; c) que se refiera a partidas de
nacimiento inscritas en las municipalidades o consulados del Perú.
En estos casos, no se realizará la audiencia de actuación y declaración
judicial, ya que son errores tan evidentes, que no habrá lugar a dudas con
respecto a la necesidad de la rectificación. Por ello se prescinde de la
audiencia y el juez dispone de plano la rectificación correspondiente. Otro
efecto que genera en el procedimiento es la omisión a las publicaciones a que
refiere el artículo 828 del CPC. El juez dispondrá de plano la rectificación
correspondiente, situación que no opera cuando se trata de una rectificación
ordinaria.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
CAPITULO IV1. JURISPRUDENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 2273-2005-PHC/TC
RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR:
Karen Mañuca Quiroz Cabanillas.
CONTRA:Sentencia de la Sala Penal Superior de Emergencia para Procesos
con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha
2 de marzo de 2005, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus
de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de febrero de 2005, Karen Mañuca Quiroz Cabanillas
interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC),
Manifiesta que la emplazada no le otorga el duplicado de su DNI N.°
19327439 desde hace más de 4 años, no obstante haber cancelado los pagos
correspondientes para tal expedición, y que tampoco ha emitido resolución
alguna en la que señale los motivos por los cuales no le ha entregado el
duplicado en referencia; por el contrario, los funcionarios de la entidad
demandada le indicaron, en forma verbal, que su identidad se encontraba
cuestionada, siendo necesario que presente su Partida de Nacimiento,
requerimiento que oportunamente cumplió.
Practicadas las diligencias de ley se recibe la declaración de don
Eduardo Octavio Ruiz Botto, expresa que la validación de los datos se realiza
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
en la Gerencia de Operaciones, efectuándose un promedio de veinte mil
trámites diarios relacionados con el DNI.
El Procurador Público del RENIEC se apersona al proceso y expresa
que la parte actora ostenta una trayectoria pretensora de doble identidad
sexual, como Manuel Jesús Quiroz Cabanillas y como KarenMañuca Quiroz
Cabanillas; que con fecha 4 de mayo de 1976 obtuvo una Boleta de 7 dígitos o
Libreta Electoral N.° 1211481 bajo el nombre de Manuel Jesús Quiroz
Cabanillas con sexo masculino; posteriormente, con fecha 19 de octubre de
1984, obtiene la Partida de Inscripción N.° 19203903 en base a la inscripción
anterior y nuevamente a nombre de Manuel Jesús Quiroz Cabanillas, con sexo
masculino.
A raíz de todos estos hechos la Unidad de Investigaciones de la
GO/RENIEC realizó un Examen de Confrontación Monodactilar que concluyó
que existía identidad dactilar entre todas las muestras, tratándose de una
misma persona biológica que, sin embargo, había realizado dos inscripciones.
Por tales razones se canceló la Inscripción N.° 19327439 a nombre de
Karen Mañuca, por tratarse de una nueva inscripción efectuada por el
ciudadano Manuel Jesús Quiroz Cabanilas, no habiéndose vulnerado derecho
constitucional alguno.
El Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, con fecha 14 de febrero de
2005, declara improcedente la demanda de hábeas corpus, por considerar que
la parte actora no ha esclarecido su verdadera identidad, ni tampoco ha
señalado los pormenores relacionados a su doble inscripción en el RENIEC.
Por otra parte, las anomalías que pudieron cometerse en el proceso regular
deben resolverse dentro de él mismo y no en uno de naturaleza constitucional,
ya que no hay vulneración a la libertad individual.
La recurrida, confirma la apelada esencialmente por los mismos
fundamentos.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
FUNDAMENTOS
Petitorio de la demanda
Según fluye de autos, mediante la demanda la parte actora persigue que el
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) expida el duplicado de
su Documento Nacional de Identidad, tras considerar que la negativa de
realización de dicho trámite vulnera sus derechos constitucionales a la vida, a
la identidad, a la integridad psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar, y a
la libertad personal.
En el contexto señalado, es pertinente precisar que lo que la parte actora
reclama en el presente caso no sólo se limitaría a la expedición formal del
citado documento de identificación, sino a que éste contenga los datos
renovados que señala (nuevo nombre), en mérito a la rectificación de su
Partida de Nacimiento, de manera que no sólo se trataría de un nuevo
documento sino de una nueva forma de identificarse, ya no como don Manuel
Jesús Quiroz Cabanillas, sino como doña Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, la
cual ya ha ostentado, según se aprecia de la copia del DNI que corre a fojas 8
de autos.
Los problemas colaterales alrededor del presente caso
En principio, el Tribunal Constitucional estima oportuno precisar que del caso
de autos subyacen una serie de problemas respecto de los cuales es necesario
emitir pronunciamiento, habida cuenta que la discusión planteada contiene
elementos que van más allá de un asunto meramente formal o legal, pues
comprometen otros valores constitucionales que, por su propia relevancia,
requieren de definición expresa.
En tal sentido, este Colegiado se pronunciará acerca de lo que representan el
principio de dignidad, el derecho a la identidad y el rol del Documento Nacional
de Identidad.
El Principio Derecho Dignidad y sus alcances
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Conforme a la Constitución Política del Perú, la dignidad del ser humano no
sólo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y de los
objetivos que este cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial
de todos los derechos que, con la calidad de fundamentales, habilita el
ordenamiento. Desde el artículo 1° queda manifiesta tal orientación al
reconocerse que “La defensa de la persona humana y el respecto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, y complementarse
dicha línea de razonamiento con aquella otra establecida en el artículo 3°, que
dispone que “La enumeración de los derechos establecidos (...) no excluye los
demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga que se
fundan en la dignidad del hombre (...)”.
De allí que, la dignidad sea caracterizada por la posición preferente que ocupa
en el ordenamiento jurídico, y por la individualización respecto del rol de
fundamento, fin y límite que a la misma le corresponde cumplir frente a la
existencia de todos los derechos fundamentales.
Así, dada la esencial correlación entre derechos fundamentales y dignidad
humana, en el caso de autos, supone otorgar un contenido al derecho a la
identidad personal demandado, en tanto elemento esencial para garantizar una
vida no sólo plena en su faz formal o existencial, sino también en su dimensión
sustancial o material; o, en otras palabras, garantizar una vida digna.
Por tal razón, la identidad personal constitucionalmente protegida sólo será
aquella que se sustente en el principio de dignidad de la persona humana.
Análisis del caso concreto
En el presente caso se reclama la expedición de un duplicado del Documento
Nacional de Identidad con los datos actualizados que venía registrando la parte
demandante, quien anteriormente había poseído un documento sustentado en
una inscripción registral que por razones que –según alega– desconoce, ha
sido dejada sin efecto por parte de la entidad emplazada.
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
Como ya se ha adelantado, este Tribunal se encuentra habilitado para emitir
un pronunciamiento sobre el particular, no sólo por lo expuesto en el
Fundamento N.º 27, supra, sino porque conforme al inciso 10) del artículo 25º
del Código Procesal Constitucional, procede el hábeas corpus ante la acción u
omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser privado del documento
nacional de identidad, en tanto conforma la libertad individual.
Aunque de autos fluye que la parte actora habría contado sucesivamente con
dos identidades distintas ante el Registro Electoral –situación que, según alega
la emplazada a fojas 18 de autos, constituye un ilícito pena no corresponde a
este Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el particular, en tanto la probable
existencia de un ilícito debe ser determinada ante las instancias competentes.
Se trata, por el contrario, de establecer si al no contar con documento de
identidad, la parte demandante es perturbada en su derecho a la identidad,
razón por la cual, corresponde evaluar la actuación de la administración.
Del análisis efectuado en la presente causa se aprecia que la parte
demandante obtuvo dos inscripciones en fichas diferentes, ante el Registro
Electoral, bajo distintos prenombres, según consta a fojas 22 y 26 de autos (la
primera, el 4 de mayo de 1976, como Manuel Jesús; y la segunda, el 26 de
junio de 1989 como Karen Mañuca), y que cuenta con un mandato judicial a su
favor de rectificación, únicamente de nombres, de fecha 22 de marzo de 1989,
mediante el que se modificaron los nombres consignados en su partida de
nacimiento –fojas 5–. Sin embargo, con fecha 24 de mayo del 2000, y en virtud
de un proceso de depuración del padrón electoral, se canceló la segunda
inscripción y registro de la parte actora, en aplicación del artículo 67º, inciso 4)
de la Ley N.º 14207 –depuración de las inscripciones múltiples– a fin de evitar
una multiplicidad de éstas.
Así, con fecha 21 de junio del 2001, la parte demandante solicitó a la
emplazada la rectificación de los datos contenidos en el registro N.º 19203903
(primer y único registro vigente como Manuel Jesús), trámite que fue rechazado
en su aprobación con la observación “por oficiar partida de nacimiento”, según
se aprecia a fojas 24 de autos, situación que si bien nace a partir de una
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
solicitud de su parte, el transcurso del tiempo en su ejecución –más de 4 años–
y la consiguiente demora en la expedición del documento de identidad, así
como la ausencia de una respuesta por escrito a dicho pedido, es una situación
que vulnera los derechos a la dignidad e identidad de la parte demandante,
pues dicha conducta administrativa (inactividad formal) resulta contraria a
nuestro Texto Constitucional.
En efecto, en el presente caso, el Tribunal Constitucional estima que la
autoridad administrativa no puede pretender ampararse en el hecho de tener la
calidad de titular del Registro Único de Identificación para no emitir el
correspondiente documento de identidad a favor de la parte actora. En efecto,
si la emplazada consideraba que en el procedimiento que iniciara la parte
demandante en junio del año 2001 –nueva rectificación del nombre de Manuel
Jesús, según se aprecia a fojas 24– requería verificar, necesariamente, los
nuevos nombres contenidos en la partida de nacimiento (rectificados por
mandato judicial), resulta irrazonable que a la fecha de interposición de la
presente demanda –9 de febrero de 2005– dicho trámite no haya concluido con
la expedición del documento de identidad que le corresponda, o la emisión de
una resolución administrativa que motive las razones de su rechazo.
En todo caso, importa señalar que este Tribunal no está desconociendo las
competencias con que cuenta la emplazada. En efecto, si bien es cierto, las
autoridades del RENIEC gozan de facultades para efectuar fiscalizaciones en
los registros a fin de detectar irregularidades o duplicidad de inscripciones, en
su calidad de Titular del Registro Único de Identificación, conforme a lo
dispuesto por los artículos 176º y 177º de la Carta Magna, sin embargo, lo que
no puede hacer es ejercer dichas atribuciones en forma lesiva a los derechos
fundamentales a la dignidad e identidad, como ha ocurrido en el caso de autos
debido al excesivo tiempo transcurrido.
No debe perderse de vista que, si bien es cierto, la administración ha actuado
con arreglo a ley, pues conforme al inciso 4) del artículo 67º, y el artículo 77º de
la Ley N.º 14207, está permitida la depuración del registro electoral por
inscripciones múltiples, en cuyo caso, sólo la primera inscripción conservará
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
su validez, cancelándose todas las demás, sin embargo, la parte demandante
cuenta con una decisión judicial que ha permitido la modificación de los
nombres consignados en su partida de nacimiento –no cuestionada en autos–
según consta en la copia que corre a fojas 5, mandato que ha adquirido la
calidad de cosa juzgada y que se encuentra vigente; en consecuencia, la
inscripción realizada el 24 de mayo de 1976 como Manuel Jesús Quiroz
Cabanillas está vigente, lo único que ha variado es el nombre a
“Karen Mañuca”, quedando inalterables los demás elementos identitarios (sexo,
fecha de nacimiento, etc.) contenidos en la inscripción original.
Por lo demás, conviene reiterar lo expuesto en el Fundamento N.º 30, supra, en
el sentido que, independientemente de los supuestos ilícitos penales a los que
alude la RENIEC a fojas 18 (aunque en autos no se ha acreditado que siquiera
se haya interpuesto denuncia penal alguna), los que, de ser el caso, deben ser
objeto de la investigación que corresponda, la administración está en la
obligación de proveer a todo ciudadano que así lo solicite, como es el caso de
la parte demandante, de un Documento Nacional de Identidad, lo cual resultará
procedente en la medida que se presente la
documentación sustentatoria necesaria para tales efectos y que permita su
plena identificación (en la presente controversia, la copia certificada de la
partida de nacimiento que contiene la rectificación solo de nombre ordenada
por mandato judicial). En todo caso, la autoridad administrativa se encuentra
facultada para requerir la mencionada partida de nacimiento, o cualquier otra
documentación adicional que estime pertinente (p. ej. Título Profesional),
siempre que ello no se convierta en un obstáculo irrazonable –en particular, por
el transcurso del tiempo– que no permita llegar a una solución que esclarezca
la situación en la que la parte demandante se encuentra.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
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INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS 2014
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus.
2. Ordenar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
otorgar a la parte demandante el duplicado de su Documento Nacional de
Identidad con el nombre de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, pero
manteniendo la intangibilidad de los demás elementos identitarios (llámese
edad, sexo o lugar de nacimiento) consignados en la partida de nacimiento,
atendiendo a lo expuesto en el fundamento N.º 35, supra –mandato
judicial–, y sin perjuicio de lo establecido en el fundamento N.° 36, supra.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
LINKOGRAFIA:
PÁGINA DE MANUAL DE COMPUTACION CIVIL. Revisado el 03 de
enero del 2014 desde internet:
http://www.microjustice4all.org/web/pdf/AnexosP/6_1.pdf
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL-EXP. N.° 2273-2005-
PHC/TC LIMA. Revisado el 03 de enero del 2014 desde internet:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02273-2005-HC.html