procesal civil ii

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JUICIO ORAL Este juicio funciona como un juicio de conocimiento y “es aquel, en sus periodos fundamentales, se sustancia de la palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta a donde se consigne lo actuado 1 ”. MATERIA DEL JUCIO ORAL: Art. 199 del Código Civil y Mercantil: Se tramitarán en juicio oral: 1. Los asuntos de menor cuantía. Para los juicios de menor cuantía, o sean aquellos inferiores a 2. Los asuntos de ínfima cuantía. 3. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. 4. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato; 5. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma; 6. La declaratoria de jactancia; y 7. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía. ESQUEMA 1 Eddy Giovanni Orellana Donis pag. 24 Demanda Oral, art. 200, 61, 63, Notifica Resoluci 1ra. Audiencia Concentraci ón o 2da. Audiencia Medios o diligencia miento de la prueba 3ra. Audiencia Diligenciam iento de la prueba. Auto para mejor fallar. Plazo 15 días. Art. Sentencia: No hay allanamiento Apelación: de la sentencia, plazo de 3 Allanamien to o rebeldía, plazo 3 Auto para mejor proveer Vista: posterior a la apelación, Resolución final que causa efecto Emplazamien to. Plazo 3 días art.

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ESQUEMAS DE JUCIOS

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Page 1: PROCESAL CIVIL II

JUICIO ORALEste juicio funciona como un juicio de conocimiento y “es aquel, en sus periodos fundamentales, se sustancia de la palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta a donde se consigne lo actuado1”.

MATERIA DEL JUCIO ORAL: Art. 199 del Código Civil y Mercantil: Se tramitarán en juicio oral:

1. Los asuntos de menor cuantía. Para los juicios de menor cuantía, o sean aquellos inferiores a 2. Los asuntos de ínfima cuantía.3. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.4. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la

ley o el contrato; 5. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación

a la misma; 6. La declaratoria de jactancia; y 7. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta

vía.

ESQUEMA

JUICIO SUMARIO

1 Eddy Giovanni Orellana Donis pag. 24

DemandaOral, art. 200, 61, 63, 106, 107. CPCYM

Notificación

Resolución

1ra. AudienciaConcentración o inmediación. Art. 203 CPCYM

2da. AudienciaMedios o diligenciamiento de la pruebaPlazo 15 días. Art. 206 CPCYM

3ra. AudienciaDiligenciamiento de la prueba.Plazo 10 días. Art. 206 CPCYM

Auto para mejor fallar. Plazo 15 días. Art. 206 CPCYM

Sentencia: No hay allanamiento Plazo 5 días

Apelación: de la sentencia, plazo de 3 días art. 209 CPCYM

Allanamiento o rebeldía, plazo 3 días. Art. 208 CPCYM

Auto para mejor proveer

Vista: posterior a la apelación, plazo 8 días. Art. 209 CPCYM

Resolución final que causa efecto de cosa juzgada

Emplazamiento. Plazo 3 días art. 202 CPCYM

Page 2: PROCESAL CIVIL II

“Es un proceso de conocimiento cuyo fin es el resolver controversias, que culminan con la

declaración de un derecho. Siguiendo para ellos los procedimientos correspondientes a los juicios

ordinarios. Pero en forma más breve, sin perder las características del juicio ordinario2”.

MATERIA DEL JUICIO SUMARIO: Artículo 229 Código Procesal Civil y Mercantil se tramitaran en

juicio sumario:

1. Los asuntos de arrendamiento y de desocupación

2. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero;

3. La rescisión de contratos

4. La deducción de responsabilidad civil contra funcionario y empleados públicos;

5. Los interdictos; y

6. Los que por disposición de la ley o por convenio de la partes, deban seguirse en esta vía.

ESQUEMA

JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO“Los procesos de ejecución se dan cuando ya existe una sentencia o una obligación adquirida

voluntariamente, las cuales han sido incumplidas por la parte del ejecutado, por lo que el ejecutante

pide a los tribunales se cumpla con la obligación y estos proceden a hacer que se cumpla3”.2 Ob. cit. pág. 933 Ob. Cit. Pág. 177

Presentación de la Demanda

200, 61, 63, 106,107, CPCYM

Emplazamiento: 3 días, contados a partir del día siguiente a la notificación Art. 233 CPCYM

Actitudes del demandado: (son las mismas que el juicio ordinario) Plazo para contestar demanda 3 días. Art. 233 CPCYM

Excepciones previas: Se interponen dentro de los 2 días del emplazamiento. Art 232, 116 y 120 CPCYM

Prueba: Plazo de 15 días, no se otorga ampliación solo periodo extraordinario de prueba. Art. 234 CPCYM

Vista: plazo 10 días, Art 234

CPCYM

Sentencia: plazo, dentro de los 5 días siguientes a la vista, Art 234 CPCYM

Apelación: la sentencia es la única apelable Art 235 y 602 CPCYM

Notificación

Resolución

Auto para mejor fallar: plazo 15 días,

Art 197 CPCYM

Page 3: PROCESAL CIVIL II

Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre

que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible. Artículo 294 del

Código Procesal Civil y Mercantil.

1. Sentencias pasada en autoridad de cosa juzgada

2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación

3. Crédito hipotecario

4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones

5. Créditos prendarios

6. Transacciones celebradas en escritura pública

7. Convenio celebrado en juicio

ESQUEMA

Demanda

Requisitos de la demanda 200, 61, 63,

106,107, CPCYM

Calificación del título y mandamiento

El juez calificara el título, considera, despacha la ejecución, ordena el requerimiento y embargo de bienes.

En caso de prenda o hipoteca, no será necesario el requerimiento ni el embargo. Art. 297 CPCYM

Actitudes de demandado

Oposición al ejecutar excepciones que destruya la eficiencia del título, fundamentandose en prueba documental, plazo: dentro de 3 días de notificado el deudor.

Las excepciones se dan en el procedimiento de los incidentes. Art 296 CPCYM y 135-140 LOJ

Remate

Se señala día y hora para el remate y el plazo para el remate será no menor de 15 días ni mayor de 30 días. 313 CPCYM

Tasación

Después del embargo se da la tasación, salvo que las partes se pongan de acuerdo en el precio. Cuando fueren bienes inmuebles el monto de la deuda puede servir de base para el remate, Art. 312 CPCYM

Orden de remate

Hecha la tasación o fijada la base del remate, se ordena la venta en pública subasta, anunciados tres veces, por lo menos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Art. 313 CPCYM

Liquidación

Practicado el remate, se hace liquidación de la deuda con intereses y costas librando orden a cargo del subastador Art. 319 CPCYM

Escrituración

Cumplidos los requisitos, el juez señala al ejecutado el término de 3 días para que otorgue la escritura traslativa de dominio.

Por rebeldía, el juez la otorgará de oficio. En la escritura se trascribirá el acta de remate y el auto que apruebe la liquidación. ART. 324 CPCYM

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