procedimiento para aplicación del mecanismo de ingresos ...de mayo de 2014 con oficio...

17
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N° 295-2014-GART Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano Fecha de elaboración: 02 de junio de 2014 Elaborado por: Oscar A. Echegaray Pacheco Raúl E. Montoya Benites Especialistas Revisado y aprobado por: [mrevolo]

Upload: others

Post on 25-Mar-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

División de Gas Natural

Informe N° 295-2014-GART

Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema

Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano

Fecha de elaboración: 02 de junio de 2014

Elaborado por:

Oscar A. Echegaray Pacheco Raúl E. Montoya Benites

Especialistas

Revisado y aprobado por: [mrevolo]

Page 2: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 2 de 17

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

División de Gas Natural

Informe N° 295-2014-GART

Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema

Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano

Fecha de elaboración: 02 de junio de 2014

Page 3: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 3 de 17

Índice 1. Resumen Ejecutivo .................................................................................................... 4

2. Objetivo ..................................................................................................................... 5

3. Antecedentes............................................................................................................. 5

3.1 Antecedentes Legales .......................................................................................... 5

3.2 Problemática ....................................................................................................... 6

4. Descripción del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ....................... 7

5. Sobre la Operatividad del Mecanismo de Ingresos Garantizados ............................ 8

6. Sobre el Costo de Servicio y sus reajustes ................................................................ 9

6.1 Reajuste por demora en la POC .......................................................................... 9

6.2 Reajuste por riesgos en la ejecución del Proyecto ............................................ 10

7. Sobre el Adelanto de los Ingresos Garantizados ..................................................... 10

8. Sobre la determinación de los Ingresos Garantizados Anuales .............................. 12

9. Sobre la remuneración del Sistema Integrado ........................................................ 13

9.1 Remuneración del STG y Liquidación de Ingresos por aplicación del CASE ...... 13

9.2 Remuneración del STL y Liquidación de Ingresos por aplicación del Cargo SISE14

9.3 Remuneración del GSP y Liquidación de Ingresos por aplicación del CASE ...... 16

10. Sobre la determinación, recaudación y transferencia del CASE ............................. 17

11. Conclusiones ............................................................................................................ 17

Page 4: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 4 de 17

1. Resumen Ejecutivo

Mediante Ley N° 29970 - Ley LASE, se estableció la disposición de extender el beneficio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, previstos en la Ley 27133, a aquellas empresas encargadas de implementar proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética.

En base a ello el Estado Peruano aprobó llevar a cabo el proceso de promoción de inversión privada del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, cuyo alcance incluye al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano.

Para viabilizar el citado Proyecto, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EM se aprobó el Reglamento de la Ley LASE, en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, otorgándosele el beneficio el Mecanismo de Ingresos Garantizados. Seguidamente, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EM, se dictaron disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley LASE, siendo uno de los principales aspectos la recaudación y transferencia de los adelantos de los ingresos garantizados del Proyecto.

OSINERGMIN, como administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados y como organismo regulador, es el encargado de elaborar los procedimientos aplicables a dicho mecanismo. En tal sentido, se ha elaborado el Proyecto de Procedimiento respectivo, que incluye los siguientes aspectos:

- Descripción del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos.

- Esquema de funcionamiento del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual incluye tres ciclos operativos relacionados entre ellos.

- Determinación del Costo de Servicio de los tramos y sistemas de transporte que conforman el Sistema Integrado, así como sus reajustes, contemplados en el Contrato de Concesión.

- Recaudación, liquidación y transferencia del Adelanto de los Ingresos Garantizados, producto del cual se obtiene el Factor de Descuento por Adelantos (FDA), el cual se aplica a los Ingresos Garantizados futuros a manera de devolución de los adelantos a favor de los usuarios.

- Determinación de los Ingresos Garantizados Anuales (IGA), para lo cual se considera los reajustes del Costo del Servicio a la Puesta en Operación Comercial, ello para remunerar cada sistema, garantizando por tanto, la recuperación de las inversiones al Concesionario.

- Metodología aplicable para la remuneración de cada sistema, en función a sus respectivos IGA. Ello se realiza mediante la estimación y liquidación de ingresos, por la prestación de servicios, y la aplicación de los cargos CASE, SISE y Tarifa Regulada de Seguridad.

Page 5: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 5 de 17

2. Objetivo

El objeto del presente informe es definir la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano. El Procedimiento comprende la determinación del Costo de Servicio, la recaudación y transferencia de los Adelantos de Ingresos Garantizados, la determinación de los Ingresos Garantizados Anuales, y la remuneración de los Sistemas de Transporte, así como la liquidación de ingresos respectiva.

Se precisa que el Procedimiento se desarrolla teniendo en cuenta lo dispuesto en la versión final del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, sobre el cual OSINERGMIN emitió opinión, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.31 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012 y el artículo 8° del Reglamento de dicho Decreto Legislativo.

3. Antecedentes

3.1 Antecedentes Legales

Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Decreto Supremo 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

Decreto Supremo 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133

Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante Ley FISE).

Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (en adelante Ley LASE)

Decreto Supremo N° 005-2014-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos (en adelante Reglamento LASE)

1 Numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012 “9.3 El diseño final del contrato de Asociación Público-Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversión

Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Asimismo, se requerirá la opinión de organismo regulador correspondiente, el que deberá emitirla únicamente dentro del mismo plazo.”

Page 6: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 6 de 17

Decreto Supremo N° 014-2014-EM que establece disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 29970, con el objeto de regular el procedimiento para la recaudación de los cargos tarifarios aplicables a los proyectos que se ejecuten en el marco del Reglamento de la citada Ley.

Versión final del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, recibido el 19 de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE.

3.2 Problemática

Con la publicación de la Ley LASE, se estableció, entre otras, la disposición de extender el beneficio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, previstos en la Ley 27133, a aquellas empresas encargadas de implementar proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética. Dicho beneficio se otorga mediante Contrato de Concesión, para cuyo efecto se llevan a cabo los procesos de promoción a la inversión correspondiente.

Con la publicación del Reglamento LASE, se establecieron las disposiciones referidas al Mecanismo de Ingresos Garantizados aplicable al Sistema Integrado (adelanto de los ingresos garantizados, recaudación y remuneración del ingreso garantizado anual, tarifas, etc.), así también, se aprobaron las disposiciones a ser consideradas en el procesos de promoción de la inversión privada (asignación de costos, prestación de servicios, medidas de promoción de consumidores iniciales, etc.). El Reglamento LASE también dispone, en su Cuarta Disposición Complementaria, que OSINERGMIN, en calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados, apruebe en un plazo máximo de 90 días hábiles desde su publicación, los procedimientos que permitan la operación del citado mecanismo.

Con la publicación del Decreto Supremo N° 014-2014-EM se dictaron disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley LASE, entre las que se dispuso el inicio de la recaudación de los Cargos CASE, SISE y Tarifas Reguladas de Gas Natural a cuenta del Adelanto de Ingresos Garantizados según perfil que debe ser incluido en el Contrato.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario elaborar, para su aprobación, la norma “Procedimiento para aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y GSP”, a fin de dar cumplimiento a la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 29970, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EM.

Page 7: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 7 de 17

4. Descripción del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos

El 10 de enero de 2013 con Resolución Suprema N° 005-2013-EF, se ratificó el acuerdo de PROINVERSION de incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, cuyo alcance incluye al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos (Sistema Integrado2), que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano.

De la versión final del Modelo de Contrato de Concesión (en adelante el Contrato), el cual es parte del Proceso de Promoción, se desprende que el Sistema Integrado tiene el esquema mostrado en la Figura N° 1.

Figura N° 1. Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano

Por tanto, el Sistema Integrado está conformado por los siguientes Tramos:

- Tramo B : Un gasoducto y un poliducto (Malvinas - PC)

- Tramo C : Un gasoducto y un poliducto (PC - Chiquintirca)

- Tramo A1 : Un gasoducto y tres Gasoductos Secundarios3 (a Quillabamba, Anta y Cuzco)

2 Sistema Integrado: es aquel que garantiza el suministro de gas natural al sur del país, el cual comprende los

sistemas de transporte de gas natural (STG) y líquidos de gas natural (STL) dentro de la Zona de Seguridad y el sistema de transporte de gas natural por el Gasoducto Sur Peruano (GSP).

3 Gasoductos Secundarios: son los Sistemas de Transporte para suministro de Gas Natural que el Concesionario

deberá construir como parte de las Obras Comprometidas, los cuales partirán de una derivación del Tramo Al hacia la Central Térmica de Quillabamba y hacia a la provincia de Anta, así como la derivación del Tramo A2 hacia la Central Térmica de Mollendo.

Page 8: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 8 de 17

- Tramo A2 : Un gasoducto, Gasoductos Regionales y un Gasoducto Secundario (a Mollendo)

Por otro lado, el Sistema Integrado también está conformado por los siguientes Sistemas de Transporte, acorde a la definición del Sistema Integrado del Contrato:

- Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG)4: comprende los gasoductos del Tramo B, Tramo C y Tramo A1

- Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL)5: comprende los poliducto del Tramo B y Tramo C.

- Gasoducto Sur Peruano (GSP)6: comprende el gasoducto del Tramo A2

Sin embargo, el alcance del Contrato de Concesión contempla que el Tramo C y los Gasoducto Regionales7 no serán construidos por el Concesionario, sino que este deberá elaborar los estudios FEED8 y los Estudios de Línea Base9, los cuales serán entregados al Ministerio de Energía y Minas (Concedente) para una posterior licitación. El costo total de los estudios para el Tramo C (CFyEIAC) será reconocido al Concesionario a valores de enero del 2015 e incorporado, debidamente actualizado, en el Costo de Servicio del Tramo B. El costo de los estudios de los Gasoductos Regionales ya está incluido en el Costo de Servicio del Tramo A2.

5. Sobre la Operatividad del Mecanismo de Ingresos Garantizados

Para la comprensión del funcionamiento del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado se debe tener en cuenta la existencia de tres períodos o ciclos relacionados entre sí (ver Figura N° 2).

4 STG: Es la sección del Sistema de Transporte necesario para el transporte de Gas Natural dentro de la Zona de

Seguridad. La presente definición excluye las instalaciones e infraestructura de transporte existente perteneciente a Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP).

5 STL: Es la sección del Sistema de Transporte necesario para el transporte de Líquidos dentro de la Zona de

Seguridad. La presente definición excluye las instalaciones e infraestructura de transporte existente, perteneciente a Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP).

6 GSP: Es el Sistema de Transporte necesario para el suministro de Gas Natural desde el distrito de Urcos hasta la

central térmica de lio, ubicada en la región Moquegua, pasando por Moliendo para abastecer la central térmica de Moliendo. Este tramo incluye las facilidades que permitirán la conexión de los Gasoductos Regionales.

7 Gasoductos Regionales: Son los Sistemas de Transporte para suministro de Gas Natural que partirán desde una

derivación del Tramo A hacia las regiones de Apurímac, Cuzco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. 8 Estudio FEED: Es el estudio de ingeniería básica que deberá ser elaborado de acuerdo a la norma ANSI B31.4 o

ANSI B31.8, según corresponda y a los alcances previstos para la clase 3 en la AACE International Recommended Practice N2 18R-97 y normas aplicables.

9 Estudio de Línea Base: Es el estudio que se realiza para determinar la situación de un área antes de ejecutarse

un proyecto; incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socio-culturales del ecosistema.

Page 9: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 9 de 17

Figura N° 2. Funcionamiento del Mecanismo de Ingresos Garantizados

6. Sobre el Costo de Servicio y sus reajustes

El Costo de Servicio, resultado del proceso de promoción conducido por PROINVERSION, se desagrega según lo siguiente:

Donde: CS : Costo del Servicio del Sistema Integrado CSB : Costo del Servicio del Tramo B (CSB=f1*CS) CSA1 : Costo del Servicio del Tramo A1 (CSA1=f2*CS) CSA1 : Costo del Servicio del Tramo A1 (CSA2=f3*CS) f1, f2, f3 : Factores de asignación del Costo del Servicio para cada

Tramo, según el Contrato.

El Contrato contempla que el Costo de Servicio sea reajustado por lo siguiente:

6.1 Reajuste por demora en la POC

Este reajuste se realiza si debido a causas de Fuerza Mayor, la POC se retrasa respecto a la fecha prevista en el Contrato. Si la fecha de la POC se retrasara en más de seis meses respecto a la fecha prevista en el Contrato (56 meses contados desde la Fecha de Cierre10), este reajuste se hará sólo por seis meses.

Donde:

CSX.1 : Costo de Servicio del Tramo x, ajustado por demora en la POC

10 Fecha de Cierre: Es el día en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos señalados en las cláusulas 6.1 y

6.2 del Contrato, y a partir de la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato, de conformidad con la cláusula 4 del Contrato.

Ciclos de

aplicación de

Tarifas

Ciclos de Cálculo

de Tarifas, CASE y

Cargo SiSE

Ciclos de

recaudación de

ingresos por

aplicación del

CASE y Cargo SISE

……….. …mes

(-3)

mes

(-2)

mes

(-1)

mes

(1)

mes

(2)(…) (…) Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr

POC

Liquidación

Anual del CASE y

SISE

Periodo Preliminar

(03 meses)

Liquidación Prel iminar de

AIG y Cálculo de Tari fas y

Cargos Tari farios para el

Periodo Trans i torio

Liquidación Defini tiva de

AIG, Reajuste del Costo del

Servicio, y Cá lculo de

Tari fas y Cargos Tari farios

Periodo Transitorio

mínimo 04 meses1er Año de Cálculo

Periodo Recaudación de

Adelantos de Ingresos

Garantizados (AIG)

(2015 - 2019)

4to Ciclo de aplicación de Tarifas

1er Ciclo de Recaudación de

Ingresos por CASE y Cargo SISE2do Ciclo de Recaudación de Ingresos por CASE y Cargo SISE 3er Ciclo de ………………….. 4to Ciclo de Recaudación de Ingresos por CASE y Cargo SISE

2do Año de Cálculo 3er Año de Cálculo

Liquidación

Anual del

CASE y SISE

Liquidación

Anual del

CASE y SISE

1er Ciclo de aplicación de Tarifas 2do Ciclo de aplicación de Tarifas 3er Ciclo ………….

Page 10: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 10 de 17

CSX : Costo de Servicio del Tramo correspondiente TA : Tasa mensual de actualización equivalente a 5%

efectiva anual. TA = (1+5%)(1/12) - 1

6.2 Reajuste por riesgos en la ejecución del Proyecto

Este reajuste se realiza si durante la ejecución del Proyecto ocurriera lo siguiente: (i) mayores costos asociados al Cambio de Ruta de Sistema por hallazgos arqueológicos; (ii) insuficiencia del monto previsto para la obtención de las Servidumbres y Derechos de Paso; y iii) mayores costos asociados a eventos causados por atentados contra las instalaciones, equipos, maquinaria y/o personal del Proyecto.

Este reajuste será como máximo el 10% del Costo de Servicio y se aplicará según lo siguiente:

Donde:

CS_POCX : Costo de Servicio del Tramo x, ajustado a la fecha de la POC, por demora en la POC y por riesgos en la ejecución del Proyecto

CSX.1 : Costo de Servicio del Tramo x, ajustado por demora en la POC

FAR : Factor de ajuste por riesgos en la ejecución del proyecto. El FAR debe ser menor o igual a 1,10. El citado factor será igual a FAR = 1+(Ajuste/CS), el cual resulta de un informe pericial de una empresa especialista, según plazos y lineamientos dados en la Cláusula 14.20 del Contrato.

7. Sobre el Adelanto de los Ingresos Garantizados

El Adelanto de los Ingresos Garantizados (AIG) antes de la POC es un mecanismo contemplado en la Ley Nº 29970, y su Reglamento, que permite efectuar la recaudación de los usuarios, según perfil de recaudación definida en el Contrato, mediante cargos tarifarios que resulten aplicables con anterioridad a la POC, con el objeto de atenuar el impacto tarifario de la aplicación de dichos cargos a partir de la puesta en operación comercial del Sistema Integrado o de sus tramos que lo conforman, y a su vez, mejorar el funcionamiento del Mecanismo de Ingresos Garantizados.

El Contrato define el siguiente perfil de los montos a recaudar por concepto de adelantos de Ingresos Garantizados, y el perfil para las transferencias de dichos adelantos a favor del Concesionario en el Periodo de Recaudación de AIG.

Page 11: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 11 de 17

Cuadro N° 1. Perfil de Recaudación del AIG

Año 2015 2016 2017 2018 hasta

la POC

Recaudación 5% IGA0 15% IGA0 25% IGA0 45% IGA0

Entrega al Concesionario 0 0 0 0

Donde:

IGA0 : Ingreso Garantizado Anual para el cálculo de los adelantos.

FRC : Factor de Recuperación de Capital, calculado para un periodo de 29 años y 4 meses y la Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato.

Con los montos de AIG, calculados con la ecuación anterior, para cada año de recaudación, se determina el AIG de cada tramo y en consecuencia del STG, STL y GSP. Con los valores obtenidos y con la información de demanda (tanto Demanda Beneficiada, para el STG y STL, como la Capacidad Garantizada para el GSP), se determinará un procedimiento que OSINERGMIN establezca la metodología para el cálculo de los cargos tarifarios. Se precisa, que el Proyecto de Procedimiento sólo norma lo referido al funcionamiento del Mecanismo de Ingresos Garantizados, no siendo parte de su alcance la determinación de tarifas o cargos tarifarios aplicables al Sistema Integrado.

Debido a que lo recaudado por AIG debe ser transferido al Concesionario en la POC y en vista que se prevé que a dicha fecha no se podrá liquidar totalmente el AIG provenientes de las Empresas Recaudadoras11, el Proyecto de Procedimiento contempla la liquidación del AIG en dos etapas: Preliminar y Definitiva.

Producto de la liquidación, tanto la preliminar como la definitiva, se determinará también un Factor de Descuento por Adelanto (FDA), preliminar y definitivo, el mismo que tiene por objeto devolver a los usuarios los adelantos recaudados antes de la POC mediante descuentos en los Ingresos Garantizados Anuales futuros a lo largo del Periodo de Recuperación12.

Resumiendo, el cálculo del FDA será según lo siguiente, los mismos que se aplican en las ecuaciones de la sección 0 del presente informe:

11 Empresa Recaudadora: Son las empresas responsables de la recaudación del Mecanismo de Ingreso

Garantizado. Las Empresas Recaudadoras recaudarán mensualmente el Mecanismo de Ingreso Garantizado y trasladarán lo recaudado al Fideicomiso Recaudador — Pagador, quien administrará dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso Recaudador — Pagador.

12 Periodo de Recuperación: Es el plazo contado desde la Puesta en Operación Comercial hasta el vencimiento del

plazo del Contrato, que se establece para que el Concesionario recupere el Costo del Servicio.

Page 12: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 12 de 17

En el Periodo Transitorio En el Año de Cálculo

FDAPX : Factor de Descuento Preliminar por los Adelantos de Ingreso Garantizado del Tramo x AIGx: Saldo del Adelanto de Ingresos Garantizados, calculado en el Periodo Preliminar

CSX: Costo de Servicio del Tramo

correspondiente

FDAPX : Factor de Descuento definitivo por los Adelantos de Ingreso Garantizado del Tramo x AIGx: Saldo del Adelanto de Ingresos Garantizados calculado en el Periodo Transitorio

CS_POCX: Costo de Servicio del Tramo

correspondiente, ajustado a la fecha de la POC, por demora en la POC y por riesgos en la ejecución del Proyecto

8. Sobre la determinación de los Ingresos Garantizados Anuales

Como ya se señaló anteriormente, al Sistema Integrado se aplica el Mecanismo de Ingresos Garantizados, para lo cual se debe retribuir al Concesionario una retribución económica anual denominada Ingreso Garantizado Anual (IGA) para cada Tramo (B, A1 y A2) y/o Sistemas de Transporte (STG, STL y GSP) que lo conforman. Dicho IGA tiene por finalidad garantizar la recuperación de su inversión con una tasa de rentabilidad definida en el Contrato por el Periodo de Recuperación.

El Proyecto de Procedimiento contempla que el IGA se calcule para dos etapas: Periodo Transitorio y Año de Cálculo.

Para el Periodo Transitorio Para cada Año de Cálculo k

IGA Preliminar por Tramo:

IGAPX-k : Ingreso Garantizado Anual preliminar del Tramo x en el Año de Calculo k FDAPX : Factor de Descuento preliminar por AIG del Tramo x CSX-k: Costo de Servicio del Tramo correspondiente en el Año de Cálculo k FRCX: Factor de Recuperación de Capital del Tramo correspondiente k : Año de Cálculo

IGA por Tramos

IGAX-k : Ingreso Garantizado Anual del Tramo x en el Año de Calculo k FDAX : Factor de Descuento definitivo por AIG del Tramo x CS_POCX-k : Costo de Servicio del Tramo x actualizado al Año de Cálculo k FRCX: Factor de Recuperación de Capital del Tramo correspondiente k : Año de Cálculo

Page 13: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 13 de 17

Para el Periodo Transitorio Para cada Año de Cálculo k

IGA Preliminar por Sistema:

Para el GSP,

IGAP : Ingreso Garantizado Anual preliminar ZS: Zona de Seguridad

13

B, A1, A2: Tramos del Sistema Integrado STG, STL, GSP: Sistemas que conforman el Sistema Integrado

IGA por Sistema:

Para el GSP,

IGAZS-k : Ingreso Garantizado Anual en la Zona de Seguridad en el Año de Cálculo k.

Con los IGA de cada Sistema (STG, STL y GSP), OSINERGMIN calculará las tarifas y cargos tarifarios para su aplicación preliminar en el Periodo Transitorio, y los cargos tarifarios a ser aplicados a cada uno de dichos sistemas después del Periodo Transitorio, en base al procedimiento que para tal efecto apruebe.

9. Sobre la remuneración del Sistema Integrado

La remuneración del Sistema Integrado será por cada uno de los Sistemas de Transporte que lo conforman (STG, STL y GSP).

9.1 Remuneración del STG y Liquidación de Ingresos por aplicación del CASE

El STG se remunera de acuerdo a los siguientes servicios, conforme a la Cláusula 14 del Contrato:

Servicios Modalidad Consumidor Tarifas

Seguridad

Firme Demanda Beneficiada del STG Tarifa Regulada de Seguridad

Interrumpible Exportador de Gas Natural

Licuefactado

Tarifa de Racionamiento

Transporte

Adicional

Firme Demanda adicional a la

Demanda Beneficiada del STG

Tarifa de Transporte

Adicional Firme

Interrumpible Demanda adicional a la

Demanda Beneficiada del STG

Tarifa de Transporte Adicional

Interrumpible

13 Zona de Seguridad: Es la zona que comprende el área geográfica dentro de la cual se desarrollan instalaciones

de transporte mediante las cuales el Estado garantiza a la demanda nacional el aumento de la confiabilidad y disponibilidad en el suministro de Hidrocarburos. Está compuesto por el STG y el STL ubicados en las regiones de Cusco y Ayacucho que contienen los hitos geográficos definidos en el Artículo 4° de la Ley N° 29970.

Page 14: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 14 de 17

Para determinar los Ingresos del STG, se realizará los siguientes Pasos, por cada Año de Cálculo:

Paso 1. Se calcula los ingresos Esperados del STG por la prestación del Servicio de Seguridad y del Servicio de Transporte Adicional.

Paso 2. Se determina el Ingreso Esperado por aplicación del CASE que permita cubrir el déficit del IGA del STG. Este valor esperado será considerado juntamente con el ingreso esperado por aplicación del CASE del GSP, para el cálculo del CASE a ser aplicado en el peaje por conexión del Sistema Principal de Transmisión, debiendo ser pagado por la demanda eléctrica.

Paso 3. Se calcula los Ingresos Reales del STG por la prestación del Servicio de Seguridad y del Servicio de Transporte Adicional.

Paso 4. Al final del Año de Cálculo se realizará la liquidación de los ingresos por aplicación del CASE, que consiste en:

a. Determinar el Ingreso Teórico por aplicación del CASE que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo, esto debido a que los Ingresos Reales del STG por la prestación del Servicio de Seguridad y del Servicio de Transporte Adicional pueden diferir de los Ingresos Esperados por dichos servicios, calculados en el Paso 1.

b. Liquidar los Ingresos Reales provenientes de la aplicación del CASE en el Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, recaudados por las Empresas Recaudadoras (Generadores y Distribuidores Eléctricos), según Sección 10 del presente informe.

c. Determinar el saldo faltante para cubrir el IGA (débito) o saldo excedente sobre el IGA (crédito), a través de la liquidación de los ingresos del STG.

Paso 5. El saldo resultante del literal c) del Paso 4 será considerado como un ajuste en el cálculo de los Ingresos Esperados del CASE del STG del Año de Cálculo siguiente, del Paso 2.

Para el caso de la remuneración del IGA del STG en el Periodo Transitorio, se hará considerando lo descrito en los pasos previos, para lo cual se aplicarán el IGA preliminar, según Sección 8 del presente informe.

En el Proyecto de Procedimiento se desarrolla el detalle de la metodología a ser aplicada para la recaudación del STG.

9.2 Remuneración del STL y Liquidación de Ingresos por aplicación del Cargo SISE

El STL se remunera de acuerdo a los siguientes servicios, conforme a la Cláusula 14 del Contrato:

Page 15: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 15 de 17

Servicios Consumidor Tarifas

Seguridad Demanda Beneficiada del STL Cargo SISE

Otros Servicios de

Transporte

Usuario que requiere el Servicio

de Transporte Adicional Tarifa de Transporte Adicional (*)

(*) En caso se autorice brindar otros servicios de transporte, conforme lo señala la Cláusula 14.9 y Anexo 9 del

Contrato de Concesión, los ingresos generados por aplicación del TTASTL remunerarán el IGA del STL. El TTASTL se

determinará por acuerdo de partes y no podrá ser inferior al Cargo SISE.

Para determinar los Ingresos del STL, se realizará los siguientes Pasos, por cada Año de Cálculo:

Paso 1. Se calcula los ingresos Esperados del STL por la prestación del Servicio de Transporte Adicional.

Paso 2. Se determina el Ingreso Esperado por aplicación del Cargo CASE que permita cubrir el déficit del IGA del STL. Este valor esperado será considerado en la determinación del Cargo SISE, a ser aplicado en la venta primaria de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural.

Paso 3. Se calcula los Ingresos Reales del STL por la prestación del Servicio de Transporte Adicional.

Paso 4. Al final del Año de Cálculo se realizará la liquidación de los ingresos por aplicación del Cargo SISE, que consiste en:

a. Determinar el Ingreso Teórico por aplicación del Cargo SISE que el Concesionario debió recibir en el Año de cálculo, esto debido a que los Ingresos Reales del STL por la prestación del Servicio de Transporte Adicional pueden diferir de los Ingresos Esperados por dichos servicios, calculados en el Paso 1.

b. Liquidar los Ingresos Reales provenientes de la aplicación del Cargo SISE en la venta primaria de combustibles líquidos, GLP y otros derivados de los líquidos de gas natural, recaudados por las Empresas Recaudadoras (Productores e Importadores).

c. Determinar el saldo faltante para cubrir el IGA (débito) o saldo excedente sobre el IGA (crédito), a través de la liquidación de los ingresos del STL.

Paso 5. El saldo resultante del literal c) del Paso 4 será considerado como un ajuste en el cálculo de los Ingresos Esperados del Cargo SISE del STL del Año de Cálculo siguiente, del Paso 2.

Para el caso de la remuneración del IGA del STL en el Periodo Transitorio, se hará considerando lo descrito en los pasos previos, para lo cual se aplicarán el IGA preliminar, según Sección 8 del presente informe.

En el Proyecto de Procedimiento se desarrolla el detalle de la metodología a ser aplicada para la recaudación del STL.

Page 16: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 16 de 17

9.3 Remuneración del GSP y Liquidación de Ingresos por aplicación del CASE

El GSP se remunera de acuerdo a los siguientes servicios, conforme a la Cláusula 14 del Contrato:

Servicios Modalidad Consumidor Tarifas

Transporte

Firme Demanda con Contrato de

Servicio a Firme

Tarifa Regulada de

Transporte Firme

Interrumpible Demanda con Contrato de

Servicio a Interrumpible

Tarifa Regulada de

Transporte Interrumpible

Para determinar los Ingresos del GSP, se realizará los siguientes Pasos, por cada Año de Cálculo:

Paso 1. Se calcula los ingresos Esperados del GSP por la prestación del Servicio de Transporte.

Paso 2. Se determina el Ingreso Esperado por aplicación del CASE que permita cubrir el déficit del IGA del GSP. Este valor esperado será considerado juntamente con el ingreso esperado por aplicación del CASE del STG, para el cálculo del CASE a ser aplicado en el peaje por conexión del Sistema Principal de Transmisión, debiendo ser pagado por la demanda eléctrica.

Paso 3. Se calcula los Ingresos Reales del GSP por la prestación del Servicio de Transporte.

Paso 4. Al final del Año de Cálculo se realizará la liquidación de los ingresos por aplicación del CASE, que consiste en:

a. Determinar el Ingreso Teórico por aplicación del CASE que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo, esto debido a que los Ingresos Reales del GSP por la prestación del Servicio de Transporte pueden diferir de los Ingresos Esperados por dicho servicio, calculados en el Paso 1.

b. Liquidar los Ingresos Reales provenientes de la aplicación del CASE en el Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, recaudados por las Empresas Recaudadoras (Generadores y Distribuidores Eléctricos), según Sección 10 del presente informe.

c. Determinar el saldo faltante para cubrir el IGA (débito) o saldo excedente sobre el IGA (crédito), a través de la liquidación de los ingresos del GSP.

Paso 5. El saldo resultante del literal c) del Paso 4 será considerado como un ajuste en el cálculo de los Ingresos Esperados del CASE del GSP del Año de Cálculo siguiente, del Paso 2.

Para el caso de la remuneración del IGA del GSP en el Periodo Transitorio, se hará considerando lo descrito en los pasos previos, para lo cual se aplicarán el IGA preliminar, según Sección 8 del presente informe.

En el Proyecto de procedimiento se desarrolla el detalle de la metodología a ser aplicada para la recaudación del GSP.

Page 17: Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos ...de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE. 3.2 Problemática Con la publicación de la Ley LASE, se estableció,

Informe N° 295-2014-GART Página 17 de 17

10. Sobre la determinación, recaudación y transferencia del CASE

Para determinar el CASE que será aplicado en el peaje por conexión del Sistema Principal de Transmisión, a ser pagado por la demanda eléctrica, se tendrá en cuenta los Ingresos Esperados por aplicación del CASE del STG y del GSP, determinados según los Pasos 2 del numeral 9.1 y 9.3 del presente informe, respectivamente. Es decir:

En el Proyecto de Procedimiento se establece también, el mecanismo de recaudación por parte de las Empresas Recaudadoras, las sanciones por su incumplimiento y el reporte de información de los montos recaudados.

Finalmente, al final del Año de Cálculo, OSINERGMIN realizará la liquidación de los Ingresos Reales recaudados por aplicación del CASE, asignándole dichos Ingresos Reales al STG y al GSP, en forma proporcional a los Ingresos Esperados calculados en los Pasos 2 del numeral 9.1 y 9.3 del presente informe:

11. Conclusiones

El Proyecto de Procedimiento para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos De Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, define la metodología que aplicarán los agentes involucrados (Concesionario, Empresas Recaudadoras, MINEM y OSINERGMIN) para la determinación del Costo del Servicio, recaudación y transferencia de los Adelantos de Ingresos Garantizados, para la determinación de los Ingresos Garantizados Anuales, y la remuneración de los Sistemas de Transporte que conforman el Sistema Integrado (STG, STL y GSP).

El desarrollo del Proyecto de Procedimiento se ha efectuado teniendo en cuanta lo dispuesto en la versión final del Modelo de Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, recibido el 19 de mayo de 2014 con Oficio 174-2014-PROINVERSION/DE.