procedimiento et con anexos final...

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ÍNDICE

Página

1 Base Normativa 5

2 Objetivo 5

3 Ámbito de Aplicación 5

4 Políticas 6

5 Definiciones 11

6 Descripción de Actividades

ETAPA 1 Atención y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo

Fase I Atención de probable enfermedad de trabajo por médico tratante

Atención de probable enfermedad de trabajo por Médico Familiar

18

Atención de probable enfermedad de trabajo por Médico no Familiar

18

Atención de probable enfermedad de trabajo por Médico de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud para los Trabajadores IMSS

22

Fase II Atención inicial de probable enfermedad de trabajo por el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

22

Trabajador con ST-9 con patrón en alta

27

Trabajador con ST-9 sin información complementaria del patrón con patrón en alta

29

Trabajador con ST-9 con información complementaria del patrón con patrón en alta

31

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Fase III Investigación de la exposición a los factores de riesgo en el ambiente de trabajo

Patrón en la misma delegación de adscripción del asegurado

32

Patrón en diferente delegación de adscripción del asegurado

39

Trabajador con ST-9 sin información complementaria del patrón debido a que el patrón está en baja

45

Fase IV Calificación inicial de probable enfermedad de trabajo

Con información complementaria del patrón

52

Sin información complementaria del patrón

57

Fase V Calificación de defunción por probable enfermedad de trabajo

58

Fase VI Atención de probable recaída por enfermedad de trabajo

60

Fase VII Calificación de probable recaída por enfermedad de trabajo

61

Fase VIII Recalificación de enfermedad de trabajo o de recaída

66

ETAPA 2 Dictaminación de incapacidad permanente o defunción por enfermedad de trabajo.

Fase I Dictaminación inicial de incapacidad permanente por enfermedad de trabajo

68

Fase II Dictaminación de defunción por enfermedad de trabajo

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Fase III Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3 por Laudo o Convenio

74

Fase IV Aprobación/autorización de dictamen de incapacidad permanente y defunción por enfermedad de trabajo

76

Fase V Revaloración de incapacidad permanente por enfermedad de trabajo

84

ETAPA 3 Educación continua en enfermedades de trabajo

87

ETAPA 4 Seguimiento de casos pendientes de alta e identificación de casos con probables secuelas

89

ETAPA 5 Manejo administrativo de la Tarjeta de riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5

91

ETAPA 6 Aviso al sector patronal de calificación, alta y dictaminación de incapacidad permanente o defunción por enfermedad de trabajo

95

7 Diagrama de flujo del Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo

97

8 Relación de documentos que intervienen en el Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo

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Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo

1 Base normativa

El presente procedimiento atiende el contenido de:

Las actividades referidas en el presente procedimiento tienen soporte legal en el artículo 123 Fracción XIV, XV y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero de 1917, con su última reforma publicada el 09 de febrero de 2012; artículos 132 fracciones I, XVI, XVII, XVIII, XIX, 153-A, 153-E, 153-F fracción III y 472 al 515 de la Ley Federal del Trabajo publicada el 1º de abril de 1970, con su última reforma publicada el 09 de abril del 2012; artículos 41 al 67 y 80 al 83 de la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, con su última reforma publicada el 09 de abril de 2012; todas las disposiciones aplicables del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo publicado el 21 de enero de 1997; artículo 82 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado el 18 de septiembre de 2006, con su última reforma publicada el 20 de enero de 2009; artículos 16 al 30 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el 30 de noviembre de 2006; Normas Oficiales Mexicanas en materia de Salud e Higiene en el Trabajo vigentes y aplicables; todas las disposiciones aplicables de la Norma que establece las disposiciones para la dictaminación y prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo 2000-001-005 de fecha 24 de noviembre de 2011.

2 Objetivo 2.1 Establecer las políticas y actividades para efectuar la calificación de las enfermedades

de trabajo.

2.2 Establecer las políticas y actividades para dictaminar la incapacidad permanente y defunción por enfermedades de trabajo.

2.3 Establecer las políticas y actividades para realizar la prevención de la exposición a

factores de riesgo causantes de enfermedades de trabajo. 3 Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es de observancia obligatoria para el personal que labora en los servicios operativos de Salud y Seguridad en el Trabajo, Coordinaciones Clínicas Zonales de Salud en el Trabajo, Coordinaciones Zonales de Seguridad en el Trabajo, Divisiones de Salud en el Trabajo y en las Coordinaciones Delegacionales de Salud en el Trabajo.

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4 Políticas

El personal que participa en la calificación, valuación y prevención de las enfermedades de trabajo de los trabajadores afiliados y del propio Instituto cumplirá con lo establecido en el Código de Conducta del servidor público del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4.1 Coordinación de Salud en el Trabajo

4.1.1 Actualizará, difundirá y evaluará el cumplimiento del presente procedimiento.

4.2 Director de UMAE y Coordinador de Prevención y Atención a la Salud

4.2.1 Difundirá, implantará, asesorará y supervisará el cumplimiento del presente

procedimiento en su área de responsabilidad.

4.2.2 Será responsable de la planeación, dirección y control de las actividades para la calificación, valuación y prevención de las enfermedades de trabajo en su área de responsabilidad.

4.3 Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo

4.3.1 Actualizará, difundirá y evaluará el cumplimiento del presente procedimiento en

su ámbito de competencia.

4.3.2 Difundirá, implantará, asesorará y supervisará en su ámbito de competencia el cumplimiento del presente procedimiento.

4.3.3 Implementará estrategias eficaces y eficientes de detección y prevención de las

enfermedades de trabajo a nivel Delegacional.

4.3.4 Será responsable de la planeación, dirección y control de las actividades de dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo.

4.3.5 Será responsable de realizar la validación y autorización del dictamen ST-3

derivado de una enfermedad de trabajo, así como de su envío al Departamento de Pensiones.

4.3.6 Verificará que la elaboración, aprobación y autorización del dictamen ST-3

derivado de una enfermedad de trabajo, se lleve a cabo en un término no mayor a 15 días hábiles a partir de que el asegurado lo solicita al Servicio de Salud en el Trabajo correspondiente y se cuente con todos los elementos para realizar la valuación de secuelas.

4.3.7 Verificará durante la supervisión de los Servicios de Salud en el Trabajo, el

cumplimiento de las actividades del presente procedimiento.

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4.4 Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo y Jefe del Departamento de Supervisión de Afiliación y Vigencia

4.4.1 Establecerán reuniones bimestrales para analizar los resultados de la

casuística por riesgo de trabajo, detectar inconsistencias y acordar las medidas correctivas necesarias.

4.5 Coordinador Auxiliar Médico de Salud en el Trabajo

4.5.1 Apoyará y sustituirá en sus responsabilidades al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, durante el ausentismo programado y no programado.

4.6 Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo

4.6.1 Será responsable de difundir, asesorar, vigilar y supervisar el cumplimiento del

presente procedimiento en su ámbito de responsabilidad; implementar y aplicar estrategias para la prevención de enfermedades de trabajo, en su delegación de adscripción y evaluar las actividades relacionadas con la investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo.

4.6.2 Será responsable de evaluar y dar seguimiento a las actividades de los

Coordinadores Zonales de Seguridad en el Trabajo. En caso de no contar con la categoría de Coordinador Zonal, supervisará, asesorará, evaluará y dará seguimiento, a las actividades realizadas por el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

4.6.3 Propiciará la comunicación oficial entre los directivos de las empresas afiliadas

y/o centros de trabajo IMSS, con el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo. del IMSS, en caso de no contar con la categoría de Coordinador Zonal, con el propósito de desarrollar las acciones de concertación para la realización de la investigación de la exposición a factores de riesgo y la entrega de las medidas preventivas para evitar la exposición a los mismos.

4.6.4 Dará seguimiento y coadyuvará a establecer acciones de prevención en los centros de trabajo que durante el proceso de investigación de la probable enfermedad de trabajo; se haya(n) identificado, grupo(s) de exposición homogénea; o bien, se haya detectado la presencia de otro(s) factor(es) de riesgo que por sus propiedades, concentración, tiempo de exposición, acción o forma de efectuar el trabajo, puedan alterar la salud de otros trabajadores.

4.7 Jefe de la División de Salud en el Trabajo

4.7.1 Será responsable de difundir y asesorar en el cumplimiento del presente

procedimiento en el ámbito de su competencia.  

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4.7.2 Promoverá la autocapacitación y participará en la capacitación a Médicos Familiares y Médicos no Familiares en materia de enfermedades de trabajo, en su ámbito de competencia.

4.7.3 Será el responsable de validar y aprobar los casos con dictamen de

incapacidad permanente o defunción de trabajadores de grupos organizados, empresas con convenio y trabajadores IMSS.

4.7.4 Asesorará a los médicos operativos de los servicios de Salud en el Trabajo en

los casos que presenten dificultad para el establecimiento de la relación causal trabajo-daño de una probable enfermedad de trabajo o para la determinación del porcentaje de valuación en caso de secuelas, sometiendo el resultado de la asesoría a consideración del Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

4.8 Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo

4.8.1 Será responsable de difundir, asesorar y supervisar el cumplimiento del

presente procedimiento en el ámbito de su competencia.

4.8.2 Promoverá y participará en la capacitación a Médicos Familiares y Médicos no Familiares en materia de enfermedades de trabajo, en su ámbito de competencia.

4.8.3 Implementará estrategias eficaces y eficientes para que los médicos tratantes

realicen detección de probables enfermedades de trabajo, en su zona de responsabilidad.

4.8.4 Implementará estrategias que permitan evaluar y mejorar la oportunidad,

motivación y fundamentación en la calificación y valuación de las enfermedades de trabajo.

4.9 Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo

4.9.1 Será el responsable de difundir, asesorar, vigilar y supervisar el cumplimiento

del presente procedimiento en su ámbito de responsabilidad.

4.9.2 Implementará estrategias de asesoría en las empresas estudiadas para evitar la exposición a factores de riesgo causantes de enfermedades de trabajo, en su ámbito de competencia.

4.9.3 Propiciará la comunicación oficial entre los directivos de las empresas afiliadas y/o centros de trabajo IMSS con el personal operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo del IMSS, para el desarrollo de las acciones de concertación para la realización de la investigación de la exposición a factores de riesgo y la entrega de las medidas preventivas para evitar la exposición a los mismos.

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4.10 Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo y Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo 4.10.1 Serán responsables de la investigación para determinar la exposición a

factores de riesgo en el ambiente laboral como apoyo para la calificación de probables de enfermedades de trabajo solicitadas por el personal médico de los servicios de Salud en el Trabajo; mismas, que deberán llevar a cabo, con apego a los procedimientos institucionales, así como a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes en la materia.

4.10.2 Serán responsables de asesorar y emitir recomendaciones técnicas a las empresas afiliadas y/o centros de trabajo IMSS a fin de evitar la exposición a factores de riesgo causantes de enfermedades de trabajo.

4.10.3 Informarán al Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo sobre las medidas preventivas emitidas a los centros de trabajo.

4.11 Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

4.11.1 Informará al Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo o en su caso al Auxiliar de Seguridad en el Trabajo de sus actividades a través del informe de metas de Salud en el Trabajo.

4.12 Director de Unidad Médica

4.12.1 Difundirá y vigilará el cumplimiento del presente procedimiento, en su ámbito

de competencia.

4.13 Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, Jefe de la División de Salud en el Trabajo y Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo

4.13.1 Fomentarán la coordinación con los Servicios de Áreas Médicas, Unidades

Médicas de Alta Especialidad, Afiliación, Clasificación de Empresas, Prestaciones Económicas, Jurídicos, Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones, Subcomisiones Mixtas de Jubilaciones y Pensiones en las delegaciones, en lo que compete al otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas, así como en los trámites administrativos correspondientes, en materia de enfermedades de trabajo y sus consecuencias.

4.13.2 Difundirán, en su ámbito de competencia, la información estadística y médica de las enfermedades de trabajo más comunes, así como la frecuencia de trabajadores por actividad económica y exposiciones laborales, de acuerdo al diagnóstico de salud.

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4.13.3 Supervisarán que todo caso calificado y dictaminado como enfermedad de trabajo, se ingrese oportunamente a los sistemas de información electrónico o manual, para conformar la casuística de riesgos de trabajo.

4.13.4 Validarán la congruencia en los datos que se ingresan a los sistemas de información de Salud en el Trabajo.

4.14 Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

4.14.1 Realizará las acciones necesarias con las áreas médicas asistenciales y

técnico-administrativas institucionales con el objetivo de dictaminar con oportunidad y calidad las probables enfermedades de trabajo.

4.14.2 Participará activamente para que todos los trabajadores asegurados y del propio IMSS de su ámbito de competencia, que presenten una probable enfermedad de trabajo cuenten con diagnóstico de certeza.

4.14.3 Participará activamente para que todos los trabajadores asegurados y del propio IMSS con diagnóstico de certeza y que presenten una probable enfermedad de trabajo sean referidos al Servicio de Salud en el Trabajo.

4.14.4 Implementará estrategias eficaces y eficientes para que los médicos tratantes realicen detección de probables enfermedades de trabajo, en su zona de responsabilidad.

4.14.5 Promoverán la autocapacitación y participarán en la capacitación a Médicos Familiares y Médicos no Familiares en materia de enfermedades de trabajo, en su ámbito de competencia.

4.14.6 Realizará el llenado del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” registrando los datos del patrón que corresponde a aquel que fue identificado como el posible generador de la probable enfermedad de trabajo y no necesariamente con los datos del patrón actual.

4.14.7 Solicitará al asegurado o beneficiario o familiar o representante que firme el anverso del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”.

4.14.8 Identificará la presencia de una probable enfermedad de trabajo, durante la cita

designada para fin diverso (calificación de accidente, determinación de estado de Invalidez, etc.). En este caso se deberá otorgar cita para iniciar el protocolo de estudio aunque no haya sido referido por Médico Tratante.

4.14.9 Será responsable de realizar en forma conjunta con el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo la investigación de la exposición de factores de riesgo para el apoyo de la calificación de probables enfermedades de trabajo

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causadas por factores ergonómicos y psicosociales, con apego al procedimiento interno así como a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes. Será opcional la participación del Médico de Salud en el Trabajo para otro tipo de factores de riesgo, cuando él lo considere necesario.

4.14.10 Será responsable de asesorar y emitir recomendaciones médicas a las

empresas afiliadas y/o centros de trabajo IMSS a fin de prevenir probables enfermedades de trabajo.

4.15 El presente documento deroga el Procedimiento para la dictaminación y prevención de las Enfermedades de Trabajo de fecha 14 de octubre del 2010 con folio 120 y Clave 2320-003-010.

5 Definiciones

Para efectos del presente procedimiento se entenderá por: 5.1 acuerdo del H. Consejo Técnico: Son resoluciones emitidas por el Cuerpo Colegiado del IMSS, sobre el estudio de algún asunto, disposición u orden dictada por dicho cuerpo colegiado, de aplicación obligatoria para los servicios 5.2 alta administrativa: Dictamen de alta (ST-2) que otorga el Médico de Salud en el Trabajo al identificar un caso de enfermedad de trabajo, que estando previamente incapacitado, no ha registrado incapacidad temporal para el trabajo en un plazo igual o mayor a 30 días. 5.3 asegurado: El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley del Seguro Social (LSS).

5.4 AUO de ST: Auxiliar Universal de Oficinas de Salud en el Trabajo. 5.5 aviso del patrón: Documento mediante el cual el patrón notifica al IMSS de la ocurrencia de una probable enfermedad de trabajo. 5.6 beneficiario: El cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste la concubina o concubinario, en su caso, así como los ascendientes y descendientes directos del asegurado o pensionado señalados en la LSS.

5.7 calificación de enfermedad de trabajo: Acto médico técnico y legal que identifica si una enfermedad tiene o no su origen en el ejercicio o con motivo del trabajo. 5.8 cartilla de salud y citas médicas: Documento personal que otorga el IMSS a todo derechohabiente de acuerdo al grupo de edad y sexo al que pertenece. 5.9 CDI: Coordinación Delegacional de Informática.

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5.10 centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación; en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. 5.11 certificación de vigencia de derechos: Procedimiento mediante el cual se determina la vigencia de derechos del asegurado para recibir las prestaciones en el seguro de riesgos de trabajo el cual es realizado por el Área de Control de Prestaciones. 5.12 correo certificado: Servicio de reparto de correspondencia proporcionado por las agencias postales, se caracteriza porque queda registrado desde el momento de ser depositado en la oficina postal hasta la recepción del destinatario, se entrega un recibo al remitente mediante el cual asegura la veracidad de la entrega. 5.13 defunción por enfermedad de trabajo: Muerte del asegurado a consecuencia de una enfermedad de trabajo.

5.14 derechohabiente: El asegurado, el pensionado, y los beneficiarios de ambos que en los términos de la LSS tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto.

5.15 descripción de la exposición: Referir en forma clara, ordenada y específica la existencia o no de la exposición a un factor de riesgo laboral, basada en el análisis de los antecedentes laborales, bibliografía objetiva y seria en el tema así como de la experiencia en la materia del(los) experto(s) que realiza(cen) el análisis.

5.16 dictaminación electrónica: Elaboración, aprobación y autorización de los dictámenes de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo en el Módulo Electrónico de Salud en el Trabajo (MEST). 5.17 DIST: División de Salud en el Trabajo, conformada por un equipo técnico multidisciplinario en Salud en el Trabajo que realiza valoraciones médicas integrales y aprueba los dictámenes de trabajadores de empresas con convenio, trabajadores IMSS y grupos organizados. Emite opiniones de casos con dificultad para establecer la relación causa-efecto, trabajo-daño o determinar la valuación de secuelas. 5.18 emisión del dictamen: Fecha en que el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo autoriza el dictamen de incapacidad permanente o defunción por enfermedad de trabajo. 5.19 empresas con convenio: Conjunto de trabajadores de empresas que, debido a la complejidad de sus actividades y/o características legales en materia laboral, tienen acuerdo con las autoridades del IMSS de manera local, regional o nacional, para que a través de su representación empresarial y/o sindical, se atiendan oportunamente los casos de los trabajadores que solicitan determinación de la existencia de un riesgo de trabajo y/o sus consecuencias, acorde a lo establecido en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

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5.20 enfermedad de trabajo: Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

5.21 enfermedades de latencia corta: Padecimientos en los que el tiempo que transcurre entre la exposición al factor de riesgo y la aparición de la enfermedad es de segundos a meses.

5.22 enfermedades de latencia larga: Padecimientos en los que el tiempo que transcurre entre la exposición al factor de riesgo y la aparición de la enfermedad es de un año a décadas. 5.23 estudio del medio ambiente de trabajo: Metodología para identificar y evaluar los factores de riesgo a que están o estuvieron expuestos los asegurados en el ejercicio o con motivo de su trabajo.

5.24 estudio para la identificación de factores de riesgo ergonómico: Recopilación de datos, análisis y comparación con estándares, criterios o referencias establecidos, así como su evaluación correspondiente para las condiciones y características del trabajo o de la forma de realizarlo, que de estar presente incrementa la probabilidad de que se afecte la salud del trabajador por posturas forzadas, movimientos repetitivos, cargas y vibraciones. 5.25 expediente clínico. Es aquel que contiene la información derivada de la atención médica de manera que se integre en un expediente para cada derechohabiente, mismo que perdure durante toda su vida y esté disponible para ser utilizado en provisión de servicios de salud en los tres niveles de atención. 5.26 expediente de Salud en el Trabajo: Es el conjunto de documentos recopilados por el personal de Salud en el Trabajo para la calificación y valuación de las enfermedades de trabajo que incluye: dictámenes, notas médicas o técnicas de diversas especialidades, oficios, memoranda, actas, etc. 5.27 exposición relevante; Proximidad y/o contacto de un factor de riesgo en el medio ambiente de trabajo con una persona, que la literatura reporta como capaz de desencadenar un daño en cierto órgano blanco y con una latencia determinada. 5.28 fundamentar: Expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso. 5.29 grupos organizados: Conjunto de trabajadores de empresas que, debido a la complejidad de sus actividades y/o características legales en materia laboral, tienen acuerdo con las autoridades del IMSS de manera local, regional o nacional, para que a través de su representación empresarial y/o sindical, se atiendan oportunamente los casos de los trabajadores que solicitan el otorgamiento de un dictamen por riesgo de trabajo, acorde a lo establecido en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

5.30 IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

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5.31 incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

5.32 incapacidad permanente total: Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. 5.33 incapacidad temporal para el trabajo: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo limitado.

5.34 investigación de la exposición a factores de riesgo laborales: Es la actividad que permite determinar la existencia o no de la exposición relevante a factores de riesgo físicos, químicos, ergonómicos o psicosociales que pueden causar enfermedades de trabajo o que causaron la probable enfermedad de trabajo en estudio.

5.35 Jefe de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud para los Trabajadores del IMSS (SPPSTIMSS): Médico no familiar (epidemiólogo o médico de salud en el Trabajo) encargado de los SPPSTIMSS en la unidad de adscripción.

5.36 LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

5.37 LFT: Ley Federal del Trabajo.

5.38 LSS: Ley del Seguro Social. 5.39 laboratorio regional de Salud en el Trabajo: Es el Laboratorio de Salud en el Trabajo que presta sus servicios a las delegaciones asignadas en cada una de las cuatro áreas o regiones establecidas para la cobertura nacional.

5.43 latencia: Tiempo que transcurre entre la exposición a un factor de riesgo causante de una enfermedad y la aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad. También se conoce como periodo de inducción. 5.44 laudo: Resolución, decisión o fallo de los jueces y árbitros sobre el fondo de la cuestión que se les haya sometido por las partes interesadas dictado en el procedimiento seguido al efecto. En nuestro Derecho Laboral es la resolución de fondo dictada por las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. Es una verdadera y propia sentencia tanto por su contenido como por sus efectos.

5.45 Médico Familiar: Profesional de la medicina que ostenta un posgrado que lo acredita como especialista en Medicina Familiar.

5.46 Médico del Servicio de Salud en el Trabajo: Médico especialista en Medicina del Trabajo, que cuenta con las competencias para realizar acciones orientadas a promover y preservar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, evaluar la aptitud y la capacidad para el trabajo, prevenir factores de riesgo laboral y de índole general en los centros de trabajo IMSS y de empresas afiliadas; calificar y valuar los

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riesgos de trabajo, determinar el estado de invalidez y beneficiario incapacitado, apoyar la atención de demandas laborales en materia de riesgos de trabajo e invalidez, así como promover la reincorporación laboral adecuada y oportuna, a fin de contribuir al otorgamiento de las prestaciones en especie y dinero, de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico vigente.

5.47 Médico no Familiar: Profesional de la medicina que ostenta un posgrado que lo acredita como Médico especialista.

5.48 médico tratante: Médico Familiar, Médico no Familiar, Jefe de los SPPTSIMSS del Instituto y Médico de IMSS Oportunidades, que durante su jornada de labores interviene directamente en la atención médica del asegurado.

5.49 medidas preventivas: Son las actividades que se proponen para evitar, abatir o controlar la exposición a factores de riesgo que causaron una enfermedad de trabajo, en la misma área y por la mismas condiciones de trabajo.

5.50 memorias de cálculo para agentes físicos y químicos: Documentos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y aplicables.

5.51 Módulo Electrónico de Salud en el Trabajo (MEST): Son las aplicaciones que se utilizan para la elaboración y captura de los avisos para calificación de riesgos de trabajo así como la elaboración, aprobación y autorización electrónica de los dictámenes de incapacidad permanente y defunción, que se emiten en los Servicios de Salud en el Trabajo.

5.52 motivar: Expresar las razones médico-técnicas especiales, que en derecho justifican las razones particulares y causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión de un dictamen.

5.53 MTRA60 (Registro Actualizado de Medicina del Trabajo 60): Relación de movimientos acumulados con error de la tarjeta SUI-55/ST-5 para depurar el generado cuatrimestralmente por el área de informática delegacional.

5.54 MTRA9I (Registro Actualizado de Medicina del Trabajo 9I): Errores registrados por el filtro del proceso semanal de la tarjeta SUI55-ST-5 generados semanalmente por el área de informática delegacional.

5.55 nota médica de Salud en el Trabajo: Documento elaborado por el Médico de los Servicios de Salud en el Trabajo en el expediente clínico referente a la conclusión médico-legal de las probables enfermedades de trabajo dictaminadas.

5.56 nota de referencia: Resumen clínico con el que el médico tratante envía al asegurado al Servicio de Salud en el Trabajo en el que consigna antecedentes, padecimiento actual, resultados de laboratorio y gabinete, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y motivo de envío.

5.57 OCI: Original del certificado de incapacidad.

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5.58 personal operativo de seguridad e higiene en el trabajo: Especialista en Seguridad en el Trabajo y/o Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5.59 patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo. También se puede definir como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores a su servicio.

5.60 patrón en alta: Persona física o moral que esta registrada como patrón ante el IMSS con o sin trabajadores a su servicio; lo cual puede ser verificado en el Catálogo Nacional de Patrones, en la consulta numérica de patrones del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) con un tipo de movimiento 1: Alta o 3: Restablecimiento. 5.61 patrón en baja: Persona física o moral que notificó una suspensión definitiva o temporal de su registro ante el IMSS; lo cual puede ser verificado en el Catálogo Nacional de Patrones, en la consulta numérica de patrones del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) con un tipo de movimiento 2: baja.

5.62 prevención: Son todas aquellas acciones técnicas o administrativas que se desarrollan a fin de prevenir y controlar en forma anticipada, los factores de riesgos en el ambiente de trabajo. Actuación anticipada de los riesgos presentes en el centro de trabajo. 5.63 protocolo de estudio: Metodología para el diagnóstico de enfermedades de trabajo, que incluye historia clínica, historia laboral, exploración física, resultados de laboratorio y gabinete, interconsultas de especialidad en su caso, y reconocimiento y evaluación de las condiciones y medio ambiente de trabajo. 5.64 recaída por enfermedad de trabajo: Reincidencia en los signos y síntomas de una enfermedad de trabajo que se ha calificado y emitido el alta. 5.65 recalificación: Es el acto médico técnico y legal que identifica si una lesión o estado patológico tiene o no su origen en el ejercicio o con motivo del trabajo y que modifica una calificación inicial. 5.66 reconocimiento sensorial: Es la actividad mediante la cual se detectan los factores de riesgo en un recorrido por instalaciones de un centro de trabajo. 5.67 recurso de inconformidad: Proceso especial de impugnación que los patrones y demás sujetos obligados, así como asegurados o sus beneficiarios pueden interponer cuando consideren que algún acto definitivo del Instituto es contrario a sus derechos y expectativas, en términos y formas que establece el Reglamento de Recurso de Inconformidad, previsto en el artículo 294 de la LSS.

5.68 revaloración: Valoración médica que se realiza al asegurado que cuenta con un dictamen de incapacidad permanente de carácter provisional, dentro del periodo de adaptación de dos años, con la finalidad de determinar si persiste, remite o se modifica la limitación funcional.

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5.69 revaluación: Acto de modificar una valuación de incapacidad permanente otorgada por un dictamen con carácter provisional, de acuerdo con los cambios sustanciales que se identifiquen en la valoración médica integral y que puede incrementar o disminuir el porcentaje de la valuación inicial.

5.70 riesgos de trabajo terminados: Acto concluido por alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador.

5.71 RPM: Reglamento de Prestaciones Médicas. 5.72 secuela: Afección consecutiva a una lesión relacionada con el trabajo. Limitación órgano-funcional derivada de una enfermedad de trabajo calificada. 5.73 SIMF: Sistema de Información de Medicina Familiar; facilita y respalda el proceso de captura de las enfermedades de trabajo calificadas y permite la elaboración de dictámenes ST-2 y ST-3 en los Servicios de Salud en el Trabajo ubicados en unidades de medicina familiar. 5.74 SINDO: Sistema Integral de Derechos y Obligaciones del área de afiliación y cobranza. 5.75 SISAT: Sistema de Salud en el Trabajo, respalda el proceso de aprobación y autorización de los dictámenes ST-3. 5.76 SPPSTIMSS: Servicio de prevención y promoción a la salud de los trabajadores IMSS. 5.77 ST: Salud en el Trabajo. 5.78 subsidio: Es la prestación en dinero que se otorga al asegurado imposibilitado para trabajar, a consecuencia de una incapacidad temporal, siempre que se cumpla con los requisitos que establece la LSS.

5.79 trabajador IMSS: Es la persona física que presta al Instituto un trabajo personal subordinado, en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo IMSS/SNTSS. 5.80 valoración médica: Serie de actividades realizadas por el personal médico del IMSS para obtener información sobre el estado de salud de un paciente. 5.81 valuación: Acción de asignar un valor porcentual a la disminución o pérdida anatomo-funcional conforme a las disposiciones del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 18 de 130 Clave: 2320-003-010

6. Descripción de actividades del Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo

ETAPA 1 ATENCION Y CALIFICACIÓN DE PROBABLE

ENFERMEDAD DE TRABAJO

Fase I Atención de probable enfermedad de trabajo

por médico tratante

Atención de probable enfermedad de trabajo por Médico Familiar

Asistente Médica de Medicina Familiar y Médico Familiar

1. Recibe al asegurado portador de una probable enfermedad de trabajo y realiza las actividades 51, 54 y 90 a 93 relacionadas con la atención de probable enfermedad de trabajo por la Asistente Médica de Medicina Familiar y el Médico Familiar que se encuentran contenidas en el “Procedimiento para otorgar atención en las Unidades de Medicina Familiar” 2640-003-002 y continúa con la actividad 19 del presente procedimiento.

NOTA: Para mejorar la detección de probables enfermedades de trabajo es necesario identificar el (los) diagnóstico(s) nosológico(s) y consultar el “Listado de Referencia de Probable(s) Enfermedad(es) de Trabajo” (Anexo 1).

Atención de probable enfermedad de trabajo por Médico no Familiar

Asistente Médica de unidades hospitalarias y Médico no Familiar

2. Recibe al asegurado portador de una probable enfermedad de trabajo y realizan las actividades 36 a 38 y 41 al 46 relacionadas con la atención inicial de probable enfermedad de trabajo por la Asistente Médica y el Médico no Familiar de unidades hospitalarias, que se encuentran contenidas en el “Procedimiento para otorgar la Atención Médica en la Consulta Externa de

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Especialidades en Unidades Hospitalarias de Segundo Nivel” 2660-003-052 y actividades 112 a 117, 126 a 127, 130 a 134 del “Procedimiento para la planeación, recepción, otorgamiento de citas y atención médica en Consulta Externa de Especialidades en las Unidades Médicas Hospitalarias de tercer nivel de atención” 2430-003-016.

Médico no Familiar

3. Verifica si el diagnóstico de envío se ratifica y requiere de atención especializada.

Si se ratifica el diagnóstico y requiere de atención especializada

4. Requisita, en su caso, los siguientes formatos:

“Solicitud de exámenes básicos de

laboratorio” MF-8/2000 y/o

“Solicitud de estudios radiográficos” MF-4-30-2/2000 y

“Solicitud de servicio de interconsulta” 4-30-200, para valoración del asegurado por otra especialidad

Solicitud de exámenes básicos de laboratorio Solicitud de estudios radiográficos Solicitud de servicio de interconsulta

5. Recibe los resultados de laboratorio, gabinete o interconsulta, analiza y emite el (los) diagnóstico(s) nosológico(s).

6. Identifica el (los) diagnóstico(s) nosológico(s) y consulta el “Listado de Referencia de Probable(s) Enfermedad(es) de Trabajo” 2000-008-001 (Anexo 1). Al sospechar que el asegurado es portador de una probable enfermedad de trabajo, o si el trabajador le refiere que presenta una probable enfermedad de trabajo, elabora “Notas médicas y prescripción” 4-30-128/72.

2000-008-001 Anexo 1 Notas médicas y prescripción

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Médico No Familiar 7. Determina si el asegurado requiere de medicamentos.

Receta individual

Si requiere de medicamentos

8. Prescribe los medicamentos que requiera el asegurado en la “Receta individual”.

Receta individual

No requiere de medicamentos

9. Orienta al asegurado o familiar sobre medidas higiénico dietéticas.

10. Determina si el asegurado requiere de incapacidad temporal para el trabajo.

Si requiere de incapacidad temporal para el trabajo

11. Prescribe en el “Certificado de incapacidad temporal para el trabajo” el número de días probables para su recuperación y marca el recuadro de “Probable Riesgo de Trabajo” de acuerdo con lo enunciado en el Título sexto del Reglamento de Prestaciones Médicas y a lo descrito en las actividades 169 y 171 del “Procedimiento para la planeación, recepción, otorgamiento de citas y atención médica en Consulta Externa de Especialidades en las Unidades Médicas Hospitalarias de tercer nivel de atención” 2430-003-016.

Certificado de incapacidad temporal para el trabajo

Continúa en la actividad 13 del presente procedimiento.

No requiere de incapacidad temporal

para el trabajo

12. Orienta al asegurado que continúe Trabajando y que acuda a su cita en el Servicio de Salud en el Trabajo.

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Médico No Familiar 13. Elabora la “Solicitud de servicio de interconsulta” 4-30-200 o, en su caso, el formato de “Referencia-contrarreferencia” 4-30-8/2000 al Servicio de Salud en el Trabajo, registra el (los) diagnóstico(s) nosológico(s) y menciona que se trata de probable(s) enfermedad(es) de trabajo.

Solicitud de servicio de interconsulta Referencia-contrarreferencia

14. Entrega al asegurado o familiar la “Solicitud de servicio de interconsulta” 4-30-200 o el formato de “Referencia-contrarreferencia” 4-30-8/2000 y le orienta para que acuda al Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.

Solicitud de servicio de interconsulta Referencia-contrarreferencia

NOTA: En caso de asegurado hospitalizado en el que se presente una defunción que pudiera ser debida a una complicación de una probable enfermedad de trabajo, orienta al familiar para que acuda al Servicio de Salud en el Trabajo que le corresponda.

No es ratificado el diagnóstico y no requiere de atención especializada

15. Elabora el resumen clínico y envía al asegurado con su Médico Familiar, informa a la Asistente Médica del alta del servicio con los siguientes documentos:

“Notas médicas y prescripción” 4-30-

128/72 y en

“Referencia-contrarreferencia” 4-308/2000

Notas médicas y prescripción Referencia-contrarreferencia

Asistente Médica de unidades médicas hospitalarias

16. Registra el alta del asegurado en el “Control e informe de consulta externa” 4-30-6/99 y entrega al final de la jornada “Referencia-contrarreferencia” 4-30-8/2000 de los pacientes dados de alta, a la Coordinadora de Asistentes Médicas o Director de la Unidad.

Control e informe de consulta externa Referencia-contrarreferencia

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Coordinadora de Asistentes Médicas o Director de la Unidad

17. Recibe y archiva en minutario de control: “Control e informe de consulta externa” 4-

30-6/99

“Referencia-contrarreferencia” 4-30-8/2000

Control e informe de consulta externa Referencia-contrarreferencia

Atención de probable enfermedad de trabajo por Médico de los Servicios de

Prevención y Promoción de la Salud para los Trabajadores IMSS

Jefe de los SPPSTIMSS

18. Recibe al trabajador IMSS portador de una probable enfermedad de trabajo y realiza la actividad 73 relacionada con la atención de probable enfermedad de trabajo que se encuentra contenida en el “Procedimiento para los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud para Trabajadores IMSS” 2330-003-008, y pasa a la actividad 19 de presente procedimiento. NOTA: Para mejorar la detección de probables enfermedades de trabajo es necesario identificar el (los) diagnóstico(s) nosológico(s) y consultar el “Listado de Referencia de Probable(s) Enfermedad(es) de Trabajo” (Anexo 1).

Fase II Atención inicial de probable(s)

enfermedad(es) de trabajo por el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

AUO de ST 19. Recibe al asegurado, beneficiario, familiar o representante que acude de forma espontánea al Servicio de Salud en el Trabajo solicitando el reconocimiento de una enfermedad de trabajo, o al que fue referido por médico tratante y le solicita:

“Identificación oficial” del asegurado con fotografía, una copia

“Cartilla de salud y citas médicas”

Identificación oficial con fotografía Cartilla de salud y citas médicas Solicitud de servicio de interconsulta Referencia-

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

“Solicitud de servicio de interconsulta” 430-200, y/o

“Referencia-contrarreferencia”4-308/2000

“Aviso de atención médica y calificación

de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) con la información complementaria del patrón llena, en caso de estar requisitado por la empresa previo al inicio del trámite

contrarreferencia 2320-009-290 Anexo 2

AUO de ST 20. Coloca sello de recibido en el anverso de la Referencia-contrarreferencia con la fecha en que el asegurado o beneficiario o representante se presenta para solicitar la atención de la probable enfermedad de trabajo. Solicita número telefónico para programar citas.

Referencia-contrarreferencia

21. Verifica “Agenda de citas” e identifica si es posible otorgar consulta para el inicio del trámite de calificación ese día.

Agenda de citas

No es posible otorgar consulta el mismo día que acude a solicitarla

22. Informa al asegurado, beneficiario, familiar o representante que no es posible otorgar consulta ese día y otorga cita para su atención, la que debe ser programada dentro de los tres días hábiles siguientes.

23. Registra en la “Agenda de citas” los datos del asegurado que se requieran y en la “Cartilla de Salud y Citas Médicas” la fecha de la cita.

Agenda de citas

Cartilla de Salud y Citas Médicas

24. Recuerda al asegurado o beneficiario o familiar o representante, que debe presentarse el día de la cita con original de una “Identificación oficial con fotografía” (Credencial ADIMSS, Credencial para votar, Pasaporte vigente, Cartilla del

Identificación oficial con fotografía

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Servicio Militar Mexicano o cédula Profesional) y continúa con la actividad 26 del presente procedimiento.

Sí es posible otorgar consulta el mismo día que acude a solicitarla

AUO de ST 25. Indica al asegurado, beneficiario, familiar o representante que espere para que pase a consulta para la calificación y avisa al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo.

26. Elabora “Memorándum interno” con el que solicita al Área de Control de Prestaciones la impresión de:

SINDO (Consulta numérica de asegurados) para identificar si el asegurado esta vigente o la fecha de baja en su caso. (Cuenta Individual) únicamente en el caso de sospechar que la exposición relevante no se presentó con el patrón actual, esta información también la puede solicitar al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo

SINDO (Consulta numérica de patrones) el cual servirá para identificar si el patrón donde se presentó la exposición relevante se encuentra en alta o en baja

Memorándum interno SINDO (Consulta numérica de patrones, Consulta numérica de asegurados y Cuenta Individual)

27. Recibe del Área de Control de Prestaciones:

SINDO (Consulta numérica de patrones)

SINDO (Consulta numérica de

asegurados y Cuenta Individual)

SINDO (Consulta numérica de patrones, Consulta numérica de asegurados y Cuenta Individual)

28. Integra al “Expediente de Salud en el Trabajo”, del asegurado junto con los siguientes documentos:

“Solicitud de interconsulta” 4 30 200, o

Expediente de Salud en el Trabajo Solicitud de interconsulta

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

“Referencia-contrarreferencia” 4-30-8/2000

“Resultados de exámenes de laboratorio y gabinete”, “Identificación oficial” con fotografía del asegurado, una copia

y turna al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo, le informa la presencia del asegurado, beneficiario, familiar o representante citado.

Referencia- contrarreferencia Resultados de laboratorio, gabinete Identificación oficial con fotografía

AUO de ST 29. Recibe al asegurado, beneficiario, familiar o representante y le solicita:

“Identificación oficial” con fotografía

“Cartilla de salud y citas médicas”

Identificación oficial con fotografía Cartilla de salud y citas médicas

e informa al Médico de Salud en el Trabajo la presencia del asegurado, beneficiario, familiar o representante citado.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

30. Recibe al asegurado que presenta una(s) probable(s) enfermedad(es) de trabajo o sospecha de la presencia de alguna(s) enfermedad(es) utilizando como guía el “Listado de referencia de probables enfermedades de trabajo” 2000-008-001 (Anexo 1), el cual no es limitativo sólo es enunciativo.

2000-008-001 Anexo 1

31. Verifica si el asegurado está vigente o cuenta con menos de un año de haber sido dado de baja del Seguro de Riesgos de Trabajo. De ser así deberá continuar con la actividad 32 del presente procedimiento. En caso contrario le informa que no es posible continuar con su estudio conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 399/97.

32. Elabora la “Historia laboral” y requisita el apartado de “Antecedentes laborales” en SIMF, especificando las fechas de inicio y de término de los puestos de trabajo.

Historia laboral

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

33. Define al patrón que pudiera haber generado la probable enfermedad de trabajo con base a la información que proporcionó el asegurado, la “Historia laboral” y la información de SINDO (Cuenta Individual), de acuerdo a los “Criterios para la detección, calificación y valuación de las enfermedades de trabajo” 2320-018-005 (Anexo 3).

SINDO (Cuenta Individual) 2320-018-005 Anexo 3

34. Verifica en SINDO (Consulta numérica de patrones), si el patrón seleccionado se encuentra en alta o en baja.

SINDO (Consulta numérica de patrones)

35. Requisita en la primera consulta, los recuadros del 1 al 26 en el anverso del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) e imprime en cuatro originales. Se debe elaborar un “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) por cada probable enfermedad de trabajo que se reclame o detecte.

2320-009-290 Anexo 2

NOTA 1: En el caso de los datos del patrón, serán aquellos relacionados al patrón que fue identificado como el posible generador de la probable enfermedad de trabajo y no necesariamente con los datos del patrón actual. NOTA 2: Si el patrón donde se generó la probable enfermedad de trabajo es diferente al patrón actual se deberá iniciar el campo 19 del anverso de la ST-9 con la siguiente leyenda: “Fecha de baja del trabajador con la empresa donde ocurrió la exposición: dd/mm/aaaa.” Dicha fecha deberá de obtenerse de la cuenta individual de SINDO.

36. Solicita al asegurado plasme su firma en el recuadro correspondiente del anverso del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) de los cuatro originales.

2320-009-290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

NOTA: En caso de defunción o de algún otro impedimento, el beneficiario, familiar o representante será quien anote su nombre, firma, domicilio y teléfono en los recuadros correspondientes.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

37. Autoriza con firma autógrafa los cuatro originales del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2).

Si el patrón se encuentra en baja, continuar con la actividad 92 del presente procedimiento.

2320-009-290 Anexo 2

Trabajador con ST-9 con patrón en alta

38. Distribuye el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) de la siguiente manera:

Servicio de Salud en el Trabajo, dos originales

Asegurado, dos originales, uno para él y la otra para ser entregado al patrón

2320-009-290 Anexo 2 Expediente clínico

39. Orienta al asegurado o familiar para que entregue al patrón, un original del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) y le solicite que lo requisite dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la atención médica otorgada y conserve el otro original.

2320-009-290 Anexo 2

40. Orienta al asegurado o familiar para que al término de los 3 días hábiles, regrese al Servicio de Salud en el Trabajo a continuar el estudio de probable(s) enfermedad(es) de trabajo, en caso de que el patrón haya o no requisitado el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) y determina si requiere de estudios adicionales.

2320-009-290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 28 de 130

Clave: 2320-003-010

Si requiere de estudios adicionales

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

41. Requisita para su estudio, en caso de ser necesario, los siguientes formatos:

“Solicitud de exámenes básicos de

laboratorio” MF-8/2000 y/o

“Solicitud de estudios radiográficos” MF-4-30-2/2000 o en su caso, para valoración del asegurado por otra especialidad:

“Solicitud de interconsulta” 4-30-200, o

Referencia-contrarreferencia” 4-30-

8/2000

Solicitud de exámenes básicos de laboratorio Solicitud de estudios radiográficos Solicitud de interconsulta Referencia- contrarreferencia

NOTA: Dependiendo del padecimiento se podrá tomar como válidos los estudios previos de laboratorio y gabinete realizados dentro del IMSS y su vigencia estará determinada por el criterio médico con base en el diagnóstico y la historia natural de la enfermedad.

No requiere de estudios adicionales

42. Identifica si el asegurado requiere de estudio de muestras biológicas en el Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo.

No requiere de estudio de muestras biológicas en el Laboratorio Regional de

Salud en el Trabajo

Continúa en la actividad 44 del presente procedimiento.

Sí requiere de estudio de muestras biológicas en el Laboratorio Regional de

Salud en el Trabajo

AUO de ST 43. Consulta el “Catálogo nacional de laboratorios regionales de Salud en el Trabajo” 2320-006-008 (Anexo 4) y realiza

2320-006-008 Anexo 4

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 29 de 130

Clave: 2320-003-010

las actividades 1 a 5, 9 a 10 y 17 a 19 de acuerdo al “Procedimiento que Regula los Servicios de los Laboratorios Regionales de Salud en el Trabajo, 2350-003-003” y continúa con la actividad 45 del presente procedimiento.

AUO de ST 44. Revisa diariamente el archivo temporal donde se encuentran los dos originales del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2).

2320-009-290 Anexo 2

Trabajador con ST-9 sin información complementaria del patrón con patrón en alta

45. Identifica el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) en el que hayan transcurrido 3 días hábiles posteriores a la fecha de la primera atención médica en el servicio de Salud en el Trabajo, que no cuenta con la información complementaria del patrón.

2320-009-290 Anexo 2

46. Elabora “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón” clave 2320-010-006 (Anexo 5) en dos originales, anexando un original del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) y lo turna a firma del Médico del Servicio de Salud en el Trabajo a quien se le asignó el caso.

2320-010-006 Anexo 5 2320-009-290 Anexo 2

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

47. Recibe el “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón” 2320-010-006 (Anexo 5) en dos originales y un original del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2).

2320-010-006 Anexo 5 2320-009-290 Anexo 2

48. Revisa el oficio, plasma su firma autógrafa y turna al AUO de ST para su envío al patrón.

2320-010-006 Anexo 5

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 30 de 130

Clave: 2320-003-010

AUO de ST 49. Recibe el “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón” clave 2320-010-006 (Anexo 5) firmado, con un original del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) y envía al patrón del asegurado por correo certificado, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato IMSS-Servicio Postal que corresponda.

2320-010-006 Anexo 5 2320-009-290 Anexo 2

50. Ordena, registra en una base de datos y archiva de manera temporal, por número de seguridad social y fecha, el original restante del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) y el comprobante de entrega que extiende el personal del Servicio Postal.

2320-009-290 Anexo 2

51. Recibe del personal de la empresa de Servicio Postal el “Acuse de recibo” debidamente firmado y sellado por el patrón del asegurado o su representante, registra en la base de datos y archiva en forma temporal.

Acuse de recibo

52. Identifica los casos en los que han transcurrido 7 días hábiles o más sin haber recibido el “Acuse de recibo” por parte de la empresa de Servicio Postal, elabora “Oficio” dirigido al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, anexando la relación de estos casos, en el que se solicita su intervención con la empresa de Servicio Postal para la devolución de los acuses de recibo pendientes.

Acuse de recibo Oficio

53. Identifica los casos en que hayan transcurrido un día hábil posterior a la fecha del “Acuse de recibo” firmado y sellado por el patrón del asegurado o su representante, el cual integra al “Expediente de Salud en el Trabajo” así como el original restante del “Aviso de atención médica y calificación de

Acuse de recibo Expediente de Salud en el Trabajo 2320-009-290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2).

AUO de ST

54. Turna al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo el “Expediente de Salud en el Trabajo” y pasa a la actividad 58 el presente procedimiento.

Expediente de Salud en el Trabajo

Trabajador con ST-9 con información complementaria del patrón con patrón en alta

55. Recibe al asegurado o representante del patrón con el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) con información complementaria del patrón y la pasa al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo para su revisión.

2320-009-290 Anexo 2

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

56. Analiza el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) y determina que en la información complementaria, el patrón reconoce la presencia de la exposición relevante al (los) factor(es) de riesgo asociados a la enfermedad y es suficiente para proceder a la calificación.

2320-009-290 Anexo 2

El patrón si reconoce la presencia de exposición relevante

En estos casos pasa a la actividad 122 del presente procedimiento.

El patrón no reconoce la presencia de exposición relevante

57. Determina que en la información contenida en el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) no aporta elementos suficientes para realizar la calificación del caso.

2320-009-290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Fase III Investigación de la exposición a los factores

de riesgo en el ambiente de trabajo

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

58. Identifica si el patrón se ubica en la misma delegación de adscripción del asegurado.

Patrón en la misma delegación de

adscripción del asegurado

59. Requisita en un termino no mayor a un día hábil posterior a la entrega del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) la “Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6) de acuerdo a los “Criterios para la investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-018-006 (Anexo 7) y envía por “Oficio” o “Correo electrónico” al Coordinador Zonal o Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo los siguientes documentos:

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)

“Historia laboral” del asegurado

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 2), copia fotostática

y “Acuse de recibo”, copia fotostática, según sea el caso

2320-009-073 Anexo 6 2320-018-006 Anexo 7 Oficio o Correo electrónico Historia laboral 2320-009-290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

NOTA: Se pueden utilizar los estudios previos del medio ambiente de trabajo realizados por los servicios de Seguridad en el Trabajo del Instituto en la misma empresa y puestos de trabajo relacionados con la enfermedad, siempre que los procesos productivos o servicios no hubieran cambiado.

Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo

60. Elabora en un término no mayor a un día hábil a la recepción de la solicitud, “Oficio” de presentación dirigido al representante del patrón o centro de trabajo IMSS.

Oficio

61. Designa en un termino no mayor a un día hábil a la recepción de la solicitud mediante “Oficio” o por “Correo electrónico” al Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo, anexando:

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)

“Historia laboral” del asegurado

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 2), copia fotostática

“Acuse de recibo” copia fotostática, según sea el caso y

“Oficio” de presentación dirigido al representante del patrón o centro de trabajo IMSS

y marca copia del “Oficio” o “Correo electrónico” al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo responsable y al Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo en su caso.

Oficio o Correo electrónico 2320-009-073 Anexo 6 Historia laboral 2320-009-290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

62. Recibe a través del Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Zonal por “Oficio” o “Correo electrónico” los siguientes documentos:

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)

“Historia laboral” del asegurado

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 2) copia fotostática

“Acuse de recibo” copia fotostática según sea el caso y

“Oficio” de presentación dirigido al representante del patrón o centro de trabajo IMSS

Oficio o Correo electrónico 2320-009-073 Anexo 6 Historia laboral 2320 009 290 Anexo 2 Acuse de recibo

63. Recaba en un término no mayor a un día hábil a la recepción de la solicitud, información bibliográfica de “Normas Oficiales Mexicanas” y/o internacionales relativas a los factores de riesgo a evaluar y contacta al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo responsable del caso.

Normas Oficiales Mexicanas

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

64. Acuerdan una reunión o establecen comunicación por vía telefónica o “Correo electrónico”, para llevar a cabo las actividades de la investigación de la exposición a los factores de riesgo laboral de acuerdo a los escenarios establecidos en el documento “Criterios para la investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-018-006 (Anexo 7) y realizan el llenado del apartado “Descripción de la exposición” del “Reporte

Correo electrónico 2320-018-006 Anexo 7 2320-009-074 Anexo 8

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo de la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8).

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

65. Definen, en su caso, la fecha y hora para acudir al centro de trabajo en un término no mayor a 3 días hábiles posterior a la recepción de la solicitud.

NOTA: El médico de Salud en el Trabajo deberá acudir de manera obligatoria a la empresa en caso de padecimientos musculoesqueléticos y en aquellos asociados a trastornos mentales y del comportamiento con base a lo descrito en el documento “Criterios para la investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-018-006 (Anexo 7). Si lo considera necesario, acudirá al centro de trabajo en caso de cualquier otra enfermedad.

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

66. Acude al centro de trabajo, acompañado por el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo, en su caso, entrega(n) al representante de la empresa el “Oficio” de presentación.

Oficio

NOTA: En caso de que el personal responsable del centro de trabajo no permita el acceso se deberá informar por oficio al médico solicitante dicha situación.

67. Realiza(n) la investigación de la exposición a los factores de riesgo laborales de acuerdo a lo señalado en los “Criterios para la investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-018-006 (Anexo 7).

2320-018-006 Anexo 7

68. Envía de inmediato muestras ambientales, en su caso, al Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo correspondiente a su región de acuerdo al “Procedimiento que regula los servicios de los Laboratorios Regionales de Salud en el Trabajo” 2350-003-003.

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

69. Recibe del Jefe de Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo los resultados de la muestra, y analiza la información de campo y laboratorio.

70. Elabora la “Memoria de cálculo” de la evaluación de los agentes con los formatos correspondientes, requisitados de acuerdo a las NOM-STPS y a lo establecido en el “Procedimiento para el desarrollo de estudios y programas preventivos de seguridad e higiene en el Trabajo” 2350-003-001.

Memoria de cálculo

71. Integra la “Memoria de cálculo” correspondiente y concluye la investigación de la exposición a factores de riesgo en el “Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo de la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8) en los siguientes tiempos a partir de que acuda al centro de trabajo dependiendo del factor de riesgo estudiado:

Cuando el equipo de campo se encuentre ubicado en la misma Unidad donde él se ubica y haya(n) evaluado factores de riesgo físicos ó químicos con equipo de medición de lectura directa: 3 días hábiles

Cuando el equipo de campo que se encuentre ubicado en la diferente Unidad donde él se ubica y se estudió factores de riesgo físicos ó químicos con equipo de medición de lectura directa: 4 días hábiles

Cuando se haya utilizado los servicios de los Laboratorios Regionales de Salud en el Trabajo para factores de riesgo químico con análisis de gravimetría: 5 días hábiles y para factores de riesgo químicos con técnicas analíticas de laboratorio: 7 días hábiles y hasta 10 días hábiles cuando el laboratorio se encuentre en delegación diferente a la delegación solicitante

Memoria de cálculo 2320-009-074 Anexo 8

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Cuando se evalúen factores de riesgo de tipo ergonómico con uso de video y/o fotografía: 5 días hábiles

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

72. Acuerdan reunión de trabajo o vía de comunicación, a fin de elaborar las recomendaciones preventivas específicas para evitar o abatir la exposición a factores de riesgo y las registran en el documento “Medidas preventivas para evitar la exposición a factores de riesgo causantes de enfermedades de trabajo” 2320-009-291 (Anexo 9), así como concluir el “Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8).

2320-009-291 Anexo 9 2320-009-074 Anexo 8

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

73. Una vez concluido el estudio de investigación envía por “Oficio” o “Correo electrónico” al Coordinador Zonal o Auxiliar de Seguridad en el Trabajo en un plazo no mayor a un día hábil, los siguientes documentos: “Reporte de investigación de la exposición

a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8)

“Memoria de cálculo”

“Medidas preventivas para evitar la exposición a factores de riesgo causantes de enfermedades de trabajo” 2320-009-291 (Anexo 9) para su revisión y trámite correspondiente

Oficio o Correo electrónico 2320-009-074 Anexo 8 Memoria de cálculo 2320-009-291 Anexo 9

Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo

74. Revisa los documentos: “Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8) y “Medidas preventivas para evitar la exposición a factores de riesgo

2320-009-074 Anexo 8 2320-009-291 Anexo 9

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

causantes de enfermedades de trabajo” 2320-009-291 (Anexo 9), los evalúa y acepta, o en su caso, solicita se corrijan o complementen.

El reporte de Investigación y/o medidas

preventivas no cumplen(n) con los criterios establecidos

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

75. Recibe el “Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8) y/o en su caso, las “Medidas preventivas para evitar la exposición a factores de riesgo causantes de enfermedades de trabajo” 2320-009-291 (Anexo 9); realiza en un término no mayor a 2 días hábiles las modificaciones o correcciones señaladas por parte del Coordinador Zonal o Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, según sea el caso. Regresa a la actividad 73 del presente procedimiento.

2320-009-074 Anexo 8 2320-009-291 Anexo 9

El reporte de Investigación y/o medidas preventivas si cumple(n) con los

criterios establecidos

Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo

76. Elabora y envía por “Oficio” al representante de la empresa o centro de trabajo IMSS, en un término no mayor a dos días hábiles posterior a su autorización, el documento “Medidas preventivas para evitar la exposición a factores de riesgo causantes de enfermedades de trabajo” 2320-009-291 (Anexo 9).

Oficio

2320-009-291 Anexo 9

NOTA: El documento no será enviado a la empresa si no contiene las medidas preventivas del Médico del Servicio de Salud en el Trabajo.

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo

77. Archiva copia fotostática del “Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8), con anexos respectivos y el documento “Medidas preventivas para evitar la exposición a factores de riesgo causantes de enfermedades de trabajo” 2320-009-291 (Anexo 9); en el expediente del centro de trabajo (empresa o IMSS).

2320-009-074 Anexo 8 2320-009-291 Anexo 9

78. Elabora una “Base de datos” con los archivos electrónicos del estudio del medio ambiente como apoyo para calificación de las enfermedades de trabajo y sus anexos para casos futuros.

Base de datos

79. Elabora y envía “Oficio” dirigido al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo responsable, con copia para su Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo y anexa los siguientes documentos:

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8)

Memoria de cálculo

Continúa en la actividad 90 del presente procedimiento.

2320-009-074 Anexo 8 Memoria de cálculo

Patrón en diferente delegación de adscripción del asegurado

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

80. Requisita la “Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6) de acuerdo a lo señalado en los “Criterios para la investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de

2320-009-073 Anexo 6 2320-018-006 Anexo 7

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

la enfermedad de trabajo” 2320-018-006 (Anexo 7) en un término no mayor a un día hábil posterior a la entrega del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) con información complementaria o la entrega del “Acuse de recibo” según sea el caso.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

81. Elabora y envía “Oficio” o por “Correo electrónico”, solicitando al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la adscripción del asegurado, gestione en la Delegación donde se ubica el patrón, la realización de la investigación de la exposición a los factores de riesgo laborales y anexa los siguientes documentos:

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)”

“Historia laboral” del asegurado

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 2) copia fotostática

Acuse de recibo” copia fotostática, según sea el caso

Oficio o Correo electrónico 2320-009-073 Anexo 6 Historia laboral 2320 009 290 Anexo 2 Acuse de recibo

Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la adscripción del asegurado

82. Recibe del Médico del Servicio de Salud en el Trabajo “Oficio” o por “Correo electrónico” los siguientes documentos:

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)

Oficio o Correo electrónico 2320-009-073 Anexo 6 Historia laboral 2320 009 290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

“Historia laboral” del asegurado

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 2) copia fotostática

Acuse de recibo” copia fotostática, según sea el caso

Acuse de recibo

Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la adscripción del asegurado

83. Elabora y envía en un termino no mayor a 2 días hábiles a la recepción de la solicitud, “Oficio” o por “Correo electrónico” dirigido al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Delegación en donde se ubica el patrón, mediante el cual solicita la realización de la investigación y anexa:

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)”

“Historia laboral” del asegurado

“Aviso de atención médica y calificación

de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 3) copia fotostática

“Acuse de recibo” copia fotostática, según sea el caso

Oficio o Correo electrónico 2320-009-073 Anexo 6 Historia laboral 2320 009 290 Anexo 2 Acuse de recibo

Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Delegación en donde se ubica el patrón

84. Recibe del Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Delegación de adscripción del asegurado “Oficio” o “Correo electrónico” con los siguientes anexos:

“Solicitud para realizar el estudio de

investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)

Oficio o Correo electrónico 2320-009-073 Anexo 6 Historia laboral 2320 009 290 Anexo 2 Acuse de recibo

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

“Historia laboral” del asegurado

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 3) copia fotostática

“Acuse de recibo” copia fotostática, según sea el caso

Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Delegación en donde se ubica el patrón

85. Elabora y envía en un termino no mayor a un día hábil a la recepción de la solicitud, “Oficio” o “Correo electrónico” con el que comunica al Médico de Salud en el Trabajo de esa Delegación, cuando proceda realizar análisis ergonómico o de factores de riesgo psicosociales, su designación para realizar la investigación de la exposición a factores de riesgo para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo en forma conjunta con el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo, , con copia al Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo, y anexa:

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)

“Historia laboral” del asegurado

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 2) copia fotostática

“Acuse de recibo” copia fotostática, según sea el caso

Oficio o Correo electrónico 2320-009-073 Anexo 6 Historia laboral 2320 009 290 Anexo 2 Acuse de recibo

86. Remite “Oficio” o “Correo electrónico” al Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo para su atención y designación del

Oficio o Correo electrónico

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo para realizar la investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo en forma conjunta con el Médico de Salud en el Trabajo designado, si es el caso y anexa: “Solicitud para realizar el estudio de

investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)

“Historia laboral” del asegurado

“Aviso de atención médica y calificación

de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 2) copia fotostática

“Acuse de recibo” copia fotostática, según sea el caso

2320-009-073 Anexo 6 Historia laboral 2320 009 290 Anexo 2 Acuse de recibo

Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo de la Delegación en donde se ubica el patrón

87. Recibe del Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo “Oficio” o por “Correo electrónico” con los siguientes documentos: “Solicitud para realizar el estudio de

investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6), copia fotostática

“Historia laboral” del asegurado, copia

fotostática y

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 2) copia fotostática y el “Acuse de recibo” copia fotostática, según sea el caso

Oficio o Correo electrónico 2320-009-073 Anexo 6 Historia laboral 2320 009 290 Anexo 2 Acuse de recibo

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Continúa en las actividades 60 a 78 del presente procedimiento.

Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo de la Delegación en donde se ubica el patrón

88. Envía por “Correo electrónico” dirigido al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la adscripción del asegurado, con copia para el Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo de la Delegación solicitante, los siguientes documentos:

“Reporte de investigación de la exposición

a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8).

“Memorias de cálculo”

En caso de envío de estos documentos en forma impresa, elabora oficio y envía al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo para su firma y envío a la Coordinación Delegacional solicitante.

Oficio o Correo electrónico 2320-009-074 Anexo 8 Memorias de cálculo

Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Delegación del asegurado

89. Recibe del Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo o Auxiliar de Salud en el Trabajo, según sea el caso de la Delegación que realizó el estudio, “Oficio” o por “Correo electrónico” con los siguientes documentos:

“Reporte de investigación de la exposición

a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8).

“Memorias de cálculo”

y envía con “Oficio” o por “Correo electrónico” al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo responsable.

Oficio o Correo electrónico 2320-009-074 Anexo 8 Memorias de cálculo

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

90. Recibe del Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo o del Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo “Oficio”

Oficio o Correo electrónico

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

o “Correo electrónico” con los siguientes documentos:

“Reporte de investigación de la exposición

a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8)

“Memorias de cálculo”

2320-009-074 Anexo 8 Memorias de cálculo

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

91. Integra en el “Expediente de Salud en el Trabajo”, el “Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8).

Expediente de Salud en el Trabajo 2320-009-074 Anexo 8

En caso de contar con ST-9 con información complementaria del patrón continúa con la actividad 122, de no ser así realiza las actividades 143 a 146 del presente procedimiento.

Trabajador con ST-9 sin información complementaria del patrón debido a que

el patrón está en baja.

92. Realiza estudios de laboratorio y gabinete si los considera necesarios de acuerdo a las actividades 41 a 43 del presente procedimiento.

93. Analiza el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2), la “Historia laboral” y otros elementos diagnósticos en su caso y determina que cuenta con las evidencias suficientes para proceder a la calificación. En estos casos pasa a la Actividad 122 del presente procedimiento.

2320-009-290 Anexo 2 Historia laboral

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

94. Determina que requiere de mayores elementos para realizar la calificación del caso, otorga nueva cita al asegurado en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

95. Requisita la “Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6) refiriendo que el patrón está en baja, solicita mediante “Oficio” o “Correo electrónico” al Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo su apoyo para la designación del Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo y envía en un termino no mayor a un día hábil los siguientes documentos: “Solicitud para realizar el estudio de

investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)

“Historia laboral” del asegurado, y

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2)

2320-009-073 Anexo 6 Oficio o Correo electrónico Historia laboral 2320-009-290 Anexo 2

Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo

96. Designa en un termino no mayor a un día hábil a la recepción de la solicitud mediante “Oficio” o por “Correo electrónico” al Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo, anexando: “Solicitud para realizar el estudio de

investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la

Oficio o Correo electrónico 2320-009-073 Anexo 6 Historia laboral 2320-009-290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-073 (Anexo 6)

“Historia laboral” del asegurado “Aviso de atención médica y calificación

de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 2), o del “Acuse de recibo” según sea el caso

tomando en cuenta la actividad económica de la empresa y la experiencia de su equipo de trabajo. Continúa con las actividades 62 a 64 del presente procedimiento.

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

97. Realiza la descripción de la exposición de acuerdo con lo señalado en los “Criterios para la investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-018-006 (Anexo 7), tomando en cuenta la información de la historia laboral, el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320 009 290 (Anexo 2) así como la información proveniente de la literatura, su experiencia profesional e información de patrones y puestos similares, así como estudios de diagnóstico en higiene previamente elaborados, tratando de que la exposición sea lo mas apegada a la que pudo tener el trabajador estudiado. Continúa con actividades 73, 77 a 79 y 90 a 91 del presente procedimiento.

2320-018-006 Anexo 7 2320-009-290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

Expediente completo

98. Consulta el “Expediente de Salud en el Trabajo” y confirma que cuente con todos los elementos médico-técnicos y determina si puede establecer la relación causa-efecto, trabajo-daño en un tiempo no mayor a un día hábil.

Expediente de Salud en el Trabajo

Puede establecer claramente si existe la relación causa-efecto, trabajo-

daño

En caso de tener elementos para establecer la existencia o no de la relación causa-efecto, trabajo-daño, pasa a la actividad 122.

No puede establecer claramente si existe la relación causa-efecto, trabajo-

daño considerándolo caso de difícil diagnóstico

99. Elabora “Resumen médico” con propuesta de manejo y que explique claramente el motivo de envío al Coordinador Zonal de Salud en el Trabajo y lo incorpora al “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado junto con la “Historia laboral”, y turna “Expediente de Salud en el Trabajo” al AUO de ST.

Resumen médico Expediente de Salud en el Trabajo Historia laboral

NOTA: En caso de no contar con Coordinador Clínico, el envió será directamente a la DIST si se cuenta con ella en la delegación y si tampoco se cuenta con este ultimo servicio, se enviará al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

AUO de ST

100. Elabora y envía por medio de “Oficio”, o “Correo electrónico”, según corresponda, el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado al Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo en un término no mayor de un día hábil posterior a la última atención otorgada al asegurado.

Oficio o Correo electrónico Expediente de Salud en el Trabajo

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo

101. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo” lo analiza y determina que requiere la presencia del trabajador para emitir su opinión por lo que solicita a la AUO de ST de la Unidad Médica, citar al asegurado a su servicio. Si no requiere del trabajador pasa a la actividad 104 del presente procedimiento.

Expediente de Salud en el Trabajo Identificación oficial

AUO de ST

102. Localiza vía telefónica al asegurado y comunica fecha y hora de la cita con el Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo y le indica al asegurado o beneficiario o familiar o representante que debe presentarse el día de la cita con original de “Identificación oficial” con fotografía.

Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo

103. Recibe al asegurado el día de la cita, en su caso, solicita “Identificación oficial” con fotografía, lo interroga, explora y analiza la información del “Expediente de Salud en el Trabajo”.

Identificación oficial Expediente de Salud en el Trabajo

104. Emite conclusión sobre la existencia o no de la relación causa-efecto, trabajo-daño entre los factores de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo y el (los) diagnóstico(s) nosológico(s). Elabora “Oficio” dirigido al del Médico del Servicio de Salud en el Trabajo y turna a la AUO de ST para su envío en un plazo máximo de 3 días hábiles si citó al trabajador, de lo contrario un día hábil a partir de la recepción del caso y Continúa la actividad 122 del presente procedimiento.

Oficio

105. Solicita interconsulta a la DIST en caso de que no pueda establecer la relación causa-efecto o en todos los casos con diagnóstico de enfermedades neoplásicas o

Expediente de Salud en el Trabajo Oficio

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

psiquiátricas, turna al AUO de ST el “Expediente de Salud en el Trabajo” y le solicita que elabore “Oficio” con el que deriva el caso en un plazo máximo de un día posterior a su recepción.

AUO del Coordinador Zonal de Salud en el Trabajo

106. Elabora “Oficio” dirigido al Jefe de la DIST que corresponda y lo envía.

Oficio

Secretaria de la DIST

107. Recibe de la Coordinación Zonal de Salud en el Trabajo o del Médico de Salud en el Trabajo el “Oficio” y el “Expediente de Salud en el Trabajo” y lo turna al Jefe de la DIST.

Oficio Expediente de Salud en el Trabajo

Jefe de la DIST 108. Recibe y revisa el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado, analiza y valora si se requiere citar al asegurado.

Expediente de Salud en el Trabajo

No se requiere citar al asegurado

109. Emite conclusiones y propuestas del caso valorado como probable(s) enfermedad(es) de trabajo y envía al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo responsable.

Continúa con la actividad 122 del presente procedimiento.

Si se requiere citar al asegurado

110. Determina si se requieren valoraciones médicas adicionales y decide quien de los Médicos no Familiares de la DIST complementará el estudio.

111. Entrega al Médico no Familiar de la DIST asignado, el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado. e indica a la secretaria de la DIST que localice al asegurado.

Expediente de Salud en el Trabajo

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Secretaria de la DIST

112. Localiza al asegurado para comunicarle que se presente a la DIST para valoración clínica. La cita debe ser proporcionada dentro los dos días hábiles siguientes a la recepción del caso. Recibe al asegurado el día de la cita y le indica que pase con el Médico no Familiar de la DIST que realizará valoración clínica.

Médico no Familiar de la DIST

113. Recibe al asegurado, consulta el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado y realiza valoración integral.

Expediente de Salud en el Trabajo

114. Elabora la “Nota médica” y la integra al “Expediente de Salud en el Trabajo”. Solicita estudios de laboratorio y gabinete o interconsulta, para integrar el diagnóstico en caso que se requieran.

Nota médica Expediente de Salud en el Trabajo

NOTA: Dependiendo del padecimiento se podrán tomar como válidos los estudios previos de laboratorio y gabinete realizados dentro del IMSS y su vigencia será determinada por el criterio médico con base en el diagnóstico y la historia natural de la enfermedad.

115. Recibe los “Resultados de laboratorio, y/o gabinete” o interconsulta, en su caso, los analiza e integra al “Expediente de Salud en el Trabajo”.

Resultado de laboratorio y/o gabinete Expediente de Salud en el Trabajo

116. Emite en la “Nota médica” la conclusión diagnóstica, pronóstico y sugerencias de manejo médico-técnico, la incorpora al “Expediente de Salud en el Trabajo” y lo presenta al Equipo Multidisciplinario de la DIST en un tiempo no mayor a 2 días hábiles.

Nota médica Expediente de Salud en el Trabajo

Equipo Multidisciplinario de la DIST

117. Recibe, analiza, comenta y emite conclusiones y propuestas del caso valorado como probable(s) enfermedad(es) de trabajo.

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 52 de 130

Clave: 2320-003-010

Jefe de la DIST

118. Emite conclusión sobre la existencia o no de la relación causa-efecto, trabajo-daño entre los factores de riesgo presentes en el medio y el (los) diagnóstico(s) nosológico(s).

Nota médica

119. Elabora en dos originales la “Nota médica” con la conclusión médica-técnica-legal del caso en un tiempo no mayor a 1 día hábil posterior a la recepción del caso con las conclusiones del Médico no Familiar e integra al archivo de la DIST un original, incorpora el otro original al “Expediente de Salud en el Trabajo” e indica a la Secretaria de la DIST que elabore “Oficio” para regresarlo.

Nota médica Expediente de Salud en el Trabajo Oficio

Secretaria de la DIST

120. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo”, elabora “Oficio” y los envía al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo responsable con copia el Coordinador Zonal de Salud en el Trabajo en un plazo máximo de 2 días hábiles posterior a la conclusión del caso.

Oficio Expediente de Salud en el Trabajo

121. Integra la copia del “Oficio” en archivo de la DIST con el que se regresó el “Expediente de Salud en el Trabajo”.

Oficio Expediente de Salud en el Trabajo

Fase IV Calificación inicial de probable

enfermedad de trabajo

Con información complementaria del patrón

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

122. Indica al AUO de ST, que cite al asegurado para la calificación de probable(s) enfermedad(es) de trabajo.

AUO de ST

123. Localiza al asegurado, le otorga cita para calificación de probable(s) enfermedad(es) de trabajo y le indica presentarse con “Identificación oficial” con fotografía y su “Cartilla de salud y citas médicas”.

Identificación oficial con fotografía Cartilla de salud y citas médicas

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 53 de 130

Clave: 2320-003-010

NOTA 1: La cita debe ser proporcionada dentro los tres días hábiles siguientes posteriores a que se cuente con los elementos necesarios para su calificación.

NOTA 2: Se darán como validas para el trámite de calificación, aquellas ST-9 requisitadas por el patrón, en el reverso (manual o electrónico) en un formato independiente del tanto que le fue entregado.

NOTA 3: Se darán como validas para el trámite de calificación, aquellas ST-7 requisitadas por el patrón, en el reverso (manual o electrónico) en un formato independiente del tanto que le fue entregado. En estos casos, en la información complementaria del patrón se anotará que dicha información fue requisitada en una ST-7.

AUO de ST

124. Identifica si al asegurado se le prescribió incapacidad temporal para el trabajo.

125. Elabora y envía al Área de Control de Prestaciones original y copia de la “Relación”, con número de seguridad social y No. de serie y folio de la incapacidad del asegurado citado en el Servicio de Salud en el Trabajo y solicita el envío del “Certificado de incapacidad temporal para el trabajo” inicial un día previo a la cita del asegurado.

Relación Certificado de incapacidad temporal para el trabajo inicial

126. Archiva en forma temporal la copia de la “Relación”.

Relación

127. Recibe del Área de Control de Prestaciones el “Certificado de incapacidad temporal para el trabajo”, inicial otorgado al asegurado en la consulta médica inicial como probable riesgo de trabajo o enfermedad general en su caso y coteja en la copia de la “Relación” que el envío este completo.

Certificado de incapacidad temporal para el trabajo inicial Relación

No esta completo el envío

128. Aclara, con el Área de Control de Prestaciones la inconsistencia presente en la “Relación”.

Relación

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Si esta completo el envío

AUO de ST

129. Entrega al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo el “Certificado de incapacidad temporal para el trabajo” inicial.

Certificado de incapacidad temporal para el trabajo inicial

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

130. Analiza el contenido del “Expediente clínico”, el “Expediente de Salud en el Trabajo” con “Resultados de laboratorio y gabinete”, así como el “Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8) y establece si existe o no relación causa-efecto, trabajo-daño entre los factores de riesgo y el (los) diagnóstico(s) del asegurado.

Expediente clínico

Expediente de Salud en el Trabajo.

Resultados de laboratorio y gabinete

2320- 009-074 Anexo 8

NOTA: En enfermedades de latencia larga principalmente, si el monitoreo ambiental o biológico no reportan la presencia de la exposición, o se identifique con niveles bajos; la estimación de la exposición basada en la historia laboral del asegurado y la opinión del Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo serán los elementos que permitan sustentar la relación causa efecto y emitir la calificación correspondiente.

131. Captura textualmente en el SIMF en la opción de ST-1, la información requisitada por la empresa en el “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, 2320-009-290 (Anexo 2), determina la fracción del artículo 513 de la LFT correspondiente con la enfermedad calificada y emite preferentemente en presencia del asegurado o beneficiario o representante, la calificación correspondiente y la captura en el SIMF.

2320-009-290 Anexo 2 LFT

132. Emite la calificación correspondiente sobre el original y cuatro copias del “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) con información complementaria del patrón.

2320-009-290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

133. Solicita al asegurado o beneficiario o representante que firme de recibido en el original y cuatro copias del “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) con la calificación emitida. Entrega al asegurado o beneficiario o representante, una copia, e integra el original y tres copias al “Expediente de Salud en el Trabajo” y comunica resultado de la calificación.

2320-009-290 Anexo 2 Expediente de Salud en el Trabajo

Calificado como “No de Trabajo”

134. Comunica al asegurado que fue calificado como No de Trabajo y le informa del derecho a interponer recurso de inconformidad ante el H. Consejo Consultivo Delegacional, de no estar de acuerdo con la calificación emitida.

2320-009-290 Anexo 2

NOTA: Las opiniones médico-técnicas que solicite el Secretario del H. Consejo Consultivo Delegacional por oficio a los Servicios de Salud en el Trabajo, sobre casos de inconformidad deberán ser emitidas por el Jefe de la DIST y en su defecto, por el Coordinador Clínico Zonal o el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo. Cuando el asegurado fue revisado y/o dictaminado por la DIST, deberá ser valorado por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo para emitir su opinión.

Calificado como “Si de Trabajo”

135. Autoriza en su caso, original del “Certificado de incapacidad temporal para el trabajo” inicial con firma autógrafa e integra al “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado.

Certificado de incapacidad temporal para el trabajo inicial Expediente de Salud en el Trabajo

136. Orienta al asegurado o beneficiario o representante, para que acuda con su Médico Familiar para continuar con su atención médica y la prescripción de los

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

certificados de incapacidad en caso necesario.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

137. Otorga el alta al asegurado que clínicamente y a su criterio no amerite prescripción de días de incapacidad temporal para el trabajo, mediante el “Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2” 2320-009-067 (Anexo 10) imprime cuatro originales, entrega al asegurado un original para que lo conserve e integra tres originales al “Expediente de Salud en el Trabajo”.

2320-009-067 Anexo 10 Expediente de Salud en el Trabajo

138. Elabora “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) en caso de que la enfermedad de trabajo hubiera dejado secuela(s) valuable(s), de acuerdo a las actividades 183 a 188 del presente procedimiento.

2320-009-083 Anexo 11

NOTA: Orienta al asegurado, beneficiario o representante que en caso que el asegurado fallezca por la enfermedad de trabajo calificada, se debe dar aviso al Servicio de Salud en el Trabajo para valorar la procedencia de realizar dictamen de defunción por enfermedad de trabajo.

139. Entrega el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado al AUO de ST.

Expediente de Salud en el Trabajo

AUO de ST

140. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado conteniendo un original y tres copias del “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) y en su caso tres originales del Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2”, clave 2320-009-067 (Anexo 10) y separa de la siguiente manera: “Expediente de Salud en el Trabajo”, el

original con sello y firma autógrafa del patrón

Expediente de Salud en el Trabajo 2320-009-290 Anexo 2 2320-009-067 Anexo 10

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 57 de 130

Clave: 2320-003-010

“Expediente clínico” del asegurado, una copia, sólo en caso de no contar con SIMF, en caso contrario lo anexa al “Expediente de Salud en el Trabajo”

Patrón del asegurado o representante de

la empresa, una copia para enviar por correo certificado

AUO de ST 141. Elabora y envía, al Área de Control de

Prestaciones, original y copia de la “Relación” con número de seguridad social y No. de serie y folio de la incapacidad de los asegurados atendidos en el Servicio de Salud en el Trabajo, en caso de que haya generado incapacidad temporal para el trabajo anexando original del “Certificado de incapacidad temporal para el trabajo” inicial autorizado como Si de Trabajo y una copia del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo” ST-9 2320-009-290 (Anexo 2) calificado como enfermedad de trabajo y los certificados autorizados como enfermedad general de los casos que se calificaron como No de Trabajo en un máximo de un día hábil posterior a la cita del asegurado.

Relación Certificado de incapacidad temporal para el trabajo inicial 2320-009-290 Anexo 2

142. Archiva “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado por numero de seguridad social y el acuse de recibo de la “Relación” enviada al Área de Control de Prestaciones.

Expediente de Salud en el Trabajo Relación

Sin información complementaria del patrón

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

143. Realiza las actividades 122 a 130 y 132 a 139 del presente procedimiento y emite la calificación correspondiente en el original y cuatro copias del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo” ST-9 2320-009-290 (Anexo 2), anota en el campo de “Fundamento legal de

2320-009-290 Anexo 2

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 58 de 130

Clave: 2320-003-010

la calificación” la siguiente leyenda: “El patrón no dio aviso de la probable enfermedad de trabajo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 del RPM”.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

144. Elabora y codifica la tarjeta de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068, (Anexo 12) y continúa con la actividad 247 del presente procedimiento.

2320-009-068 Anexo 12

NOTA: En estos casos deberá elaborarse tarjeta ST-5 y no deberá capturarse en SIMF.

145. Entrega el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado al AUO de ST.

Expediente de Salud en el Trabajo

AUO de ST 146. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo” y continúa con las actividades 140 a 142 del presente procedimiento.

Expediente de Salud en el Trabajo

Fase V Calificación de defunción por probable

enfermedad de trabajo

147. Recibe y solicita a beneficiario o familiar o representante del asegurado fallecido por probable enfermedad de trabajo:

Copia certificada del “Acta de defunción”

“Certificado de necropsia” copia, en su caso

“Notas Médicas y Prescripción” 4-30-128/72

“Identificación oficial” con fotografía del asegurado fallecido, copia fotostática

Acta de defunción Certificado de necropsia Notas médicas y prescripción Identificación oficial con fotografía.

AUO de ST 148. Registra los datos del asegurado fallecido en la “Agenda de citas”. Anota en la “Cartilla de Salud y Citas Médicas” del asegurado, cita al beneficiario o familiar o representante del asegurado fallecido dentro de los dos días hábiles siguientes.

Agenda de citas Cartilla de Salud y Citas Médicas

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 59 de 130

Clave: 2320-003-010

Continúa con las actividades 25 a 57 del presente procedimiento.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

149. Analiza el contenido del “Expediente clínico” y del “Expediente de Salud en el Trabajo” y de antecedentes de estudio(s) de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales, si ya fue realizado. En caso contrario solicita el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo de acuerdo a las actividades 58 a 91 del presente procedimiento.

Expediente clínico Expediente de Salud en el Trabajo

150. Establece si existe o no relación causa-efecto, trabajo-daño entre el(los) agente(s) de riesgo presente(s) en su ambiente laboral y el(los) diagnóstico(s) nosológico(s) registrados en “Notas médicas” y/o “Acta de defunción” y/o “Certificado de necropsia” y realiza las actividades 131 a 135 del presente procedimiento.

Notas médicas Acta de defunción Certificado de necropsia

151. Elabora el “Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2” 2320-009-067 (Anexo 10) imprime cuatro originales, entrega al beneficiario o familiar o representante del asegurado fallecido un original para que lo conserve e integra tres originales al “Expediente de Salud en el Trabajo”.

2320-009-067 Anexo 10 Expediente de Salud en el Trabajo

NOTA: En caso de que no cuente con información complementaria del patrón, realiza actividades 143 a 146 del presente procedimiento.

152. Elabora “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) de acuerdo a las actividades 196 a 198 del presente procedimiento.

2320-009-083 Anexo 11

153. Entrega “Expediente de Salud en el Trabajo” al AUO de ST.

Expediente de Salud en el Trabajo

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 60 de 130

Clave: 2320-003-010

AUO de ST

154. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo” y realiza las actividades 140 a 142 del presente procedimiento.

Expediente de Salud en el Trabajo

Fase VI Atención de probable recaída por enfermedad

de trabajo

Médico tratante

155. Recibe al asegurado que presenta manifestaciones clínicas las cuales refiere son derivadas de la enfermedad de trabajo calificado previamente como “Sí de Trabajo”, efectúa la valoración médica y solicita en caso necesario:

“Solicitud de exámenes básicos de

laboratorio”y/o “Solicitud de estudios radiográficos”

“Solicitud de interconsulta 4-30-200” si la

unidad cuenta con el servicio, o

“Referencia-contrarreferencia 4-30-8/2000”, si la unidad no cuenta con el servicio

Solicitud de exámenes básicos de laboratorio Solicitud de estudios radiográficos Solicitud de interconsulta Referencia-contrarreferencia

156. Prescribe en el “Certificado de incapacidad temporal para el trabajo” el número de días probables para su recuperación y marca el recuadro de “Probable Riesgo de Trabajo” de acuerdo con lo enunciado en el Título sexto del Reglamento de Prestaciones Médicas y a lo descrito en las actividades 169 y 171 del “Procedimiento para la planeación, recepción, otorgamiento de citas y atención médica en Consulta Externa de Especialidades en las Unidades Médicas Hospitalarias de tercer nivel de atención” 2430-003-016.

Certificado de incapacidad temporal para el trabajo

157. Solicita valoración del paciente por el Servicio de Salud en el Trabajo mediante:

Solicitud de interconsulta

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 61 de 130

Clave: 2320-003-010

“Solicitud de interconsulta 4-30-200” si la unidad en la que se está atendiendo al asegurado cuenta con el servicio, o

“Referencia-contrarreferencia 4-30-8/2000”, si el asegurado es enviado a otra unidad médica

“Notas médicas y prescripción” 4-30-128/72

Las entrega al paciente y lo orienta para que acuda al Servicio de Salud en el Trabajo.

Referencia-contrarreferencia Notas médicas y prescripción

Fase VII Calificación de probable recaída por

enfermedad de trabajo

AUO de ST

158. Solicita al asegurado en caso de probable recaída por enfermedad de trabajo o beneficiario o familiar o representante en caso que el asegurado se encuentre hospitalizado, los siguientes documentos:

“Identificación oficial” con fotografía, copia fotostática

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) previamente calificada, copia fotostática

“Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2” 2320-009-067 (Anexo 10) de la enfermedad de trabajo calificada de la cual se origina la recaída, copia fotostática

“Referencia y contrarreferencia” 4-30-8/2000 elaborada por el especialista correspondiente, en su caso

“Certificado de incapacidad temporal para el trabajo”, en caso de que se haya generado, copia fotostática

Identificación oficial con fotografía 2320-009-290 Anexo 2 2320-009-067 Anexo 10 Referencia-contrarreferencia Certificado de incapacidad temporal para el trabajo Notas médicas y prescripción

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 62 de 130

Clave: 2320-003-010

“Notas médicas y prescripción” 4-30-128/72

NOTA: En caso de que se presente espontáneamente el trabajador asegurado solicitando la recaída de enfermedad de trabajo, deberá ser atendido.

AUO de ST

159. Requisita los campos 1 a 11 del “Dictamen de recaída por riesgo de trabajo ST-8 2320-009-086 (Anexo 13).

2320 009 086 Anexo 13

160. Integra “Expediente de Salud en el Trabajo” y otorga cita para valoración de recaída el día hábil siguiente. Anota la cita en la “Cartilla de salud y citas médicas” del asegurado y en “Agenda de citas” y realiza las actividades 124 a 128 del presente procedimiento.

Expediente de Salud en el Trabajo Cartilla de salud y citas médicas Agenda de citas

NOTA: En trabajadores del campo o jornaleros agrícolas recibe por valija la documentación del caso, integra el expediente y programa la calificación documental.

161. Entrega el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado citado al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo.

Expediente de Salud en el Trabajo

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

162. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo”, analiza el caso y atiende al asegurado o beneficiario o familiar o representante en caso que el asegurado se encuentre hospitalizado, solicita original de “Identificación oficial” con fotografía del asegurado y lo devuelve.

Expediente de Salud en el Trabajo Identificación oficial con fotografía

163. Realiza interrogatorio dirigido y exploración física al asegurado, en caso de estar hospitalizado, tomará los datos de la nota médica del médico tratante, elabora “Nota médica” de Salud en el Trabajo y emite diagnóstico nosológico, etiológico y anatomo-funcional. De ser necesario realiza actividades 42 a 43 del presente procedimiento.

Nota médica

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 63 de 130

Clave: 2320-003-010

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

164. Analiza el contenido del “Expediente clínico”, el “Expediente de Salud en el Trabajo”, “Resultados de laboratorio y gabinete”, así como el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2),

Expediente clínico

Expediente de Salud en el Trabajo

Resultados de laboratorio y gabinete

2320-009-290 Anexo 2

165. Requisita los campos referentes al antecedente de la calificación de la enfermedad de trabajo y de probable recaída en el “Dictamen de recaída por riesgo de trabajo ST-8” 2320-009-290 (Anexo 13) en cuatro originales y establece si existe o no relación causa-efecto, trabajo-daño entre el padecimiento inicial calificado como enfermedad de trabajo y los diagnósticos nosológico, etiológico y anatomofuncional actuales del asegurado.

2320-009-086 Anexo 13

166. Califica en forma manual el “Dictamen de recaída por riesgo de trabajo ST-8” 2320-009-086 (Anexo 13) en cuatro originales, anota fundamentación y motivación en todos los casos, y emite dictamen de Recaída Sí o No de trabajo. Anexa copia fotostática del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) previamente calificada.

2320-009-086 Anexo 13 2320-009-290 Anexo 2

167. Solicita firma autógrafa en todos los originales al asegurado o beneficiario o familiar o representante, le entrega un original del “Dictamen de recaída por riesgo de trabajo ST-8” 2320-009-086 (Anexo 13), integra los tres originales restantes al “Expediente de Salud en el Trabajo” y comunica resultado de la calificación.

NOTA: En caso de calificación documental en trabajadores del campo o jornaleros agrícolas,

2320-009-086 Anexo 13 Expediente de Salud en el Trabajo

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

enviará por oficio dos originales del “Dictamen de recaída por riesgo de trabajo ST-8”, calificado al Médico tratante de la Unidad IMSS Oportunidades, para que éste entregue un tanto al asegurado y glose tanto en el expediente.

Calificado como “No de Trabajo”

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

168. Informa al asegurado resultado de la calificación de la recaída como No de Trabajo y le informa del derecho a interponer recurso de inconformidad ante el H. Consejo Consultivo Delegacional, de no estar de acuerdo con la calificación emitida.

NOTA 1: Las opiniones médico-técnicas que solicite el Secretario del H. Consejo Consultivo Delegacional por oficio a los Servicios de Salud en el Trabajo, sobre casos de inconformidad por calificación de enfermedad(es) de trabajo, deberán ser emitidas por el Jefe de la DIST y cuando el asegurado fue revisado y/o dictaminado por la DIST, deberá ser valorado por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo para emitir su opinión.

NOTA 2: Las opiniones médico-técnicas que solicite el Secretario del H. Consejo Consultivo Delegacional por oficio a los Servicios de Salud en el Trabajo en las Delegaciones que no cuenten con DIST, sobre casos de inconformidad por calificación de enfermedad(es) de trabajo, serán emitidas por el Coordinador Clínico Zonal o el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

Calificado como “Si de Trabajo”

169. Elabora “Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2” 2320-009-067 (Anexo 10) manual en cuatro originales en caso de que el asegurado no amerite incapacidad temporal para el trabajo y entrega un original al asegurado e integra tres originales al “Expediente de Salud en el Trabajo”.

2320-009-067 Anexo 10 Expediente de Salud en el Trabajo

170. Realiza actividades 135 y 136 del presente procedimiento. Elabora y codifica la tarjeta de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068, (Anexo 12).

2320-009-068 Anexo 12

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 65 de 130

Clave: 2320-003-010

NOTA: En estos casos deberá elaborarse tarjeta ST-5 y no deberá capturarse la recaída en SIMF ni elaborar ST-2 electrónica.

AUO de ST

171. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo” conteniendo tres originales del “Dictamen de recaída por riesgo de trabajo ST-8”, clave 2320-009-086 (Anexo 13) y del “Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2”, 2320-009-067 (Anexo 10), en su caso y separa:

Un original de ambos dictámenes se

anexa al “Expediente de Salud en el Trabajo”

Un original de ambos dictámenes se

anexa en el “Expediente clínico”

Un original de ambos dictámenes para el envío al patrón por correo certificado

y realiza las actividades 141 y 142 del presente procedimiento.

2320-009-086 Anexo 13 320-009-067 Anexo 10 Expediente clínico Expediente de Salud en el Trabajo

Fase VIII Recalificación de enfermedad de trabajo

o de recaída

172. Recibe y solicita al asegurado o beneficiario o familiar o representante en caso de probable recalificación, copia fotostática de los siguientes documentos:

Resolución emitida por el H. Consejo

Consultivo Delegacional o en su caso, Resolución emitida por el H. Consejo Técnico, en su caso

“Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) previamente calificado, en su caso, dos copias

Resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional Resolución del H. Consejo Técnico 2320-009-290 Anexo 2 2320-009-086 Anexo 13 2320-009-067 Anexo 10

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 66 de 130

Clave: 2320-003-010

“Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo ST-8” 2320-009-086 (Anexo 13), previamente calificado, en su caso, dos copias

“Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2” 2320-009-067 (Anexo 10)

“Certificado de incapacidad temporal para el trabajo”, en su caso

Certificado de incapacidad temporal para el trabajo Agenda de citas Cartilla de salud y citas médicas

NOTA: La AUO de ST localiza la Resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional recibida en el Servicio de Salud en el Trabajo e integra al “Expediente de Salud en el Trabajo”.

AUO de ST

173. Integra “Expediente de Salud en el Trabajo” y otorga cita para recalificación dentro de los dos días hábiles siguientes. Anota la cita en la “Cartilla de salud y citas médicas” del asegurado y en la “Agenda de citas”.

Expediente de Salud en el Trabajo Cartilla de salud y citas médicas Agenda de citas

NOTA: En trabajadores del campo o jornaleros agrícolas recibe por valija la documentación del caso, integra el expediente y programa la recalificación documental.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

174. Recibe al asegurado el día de la cita y entrega el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado citado al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo y en su caso verifica que se encuentre integrada la Resolución del H. Consejo Técnico o Consultivo Delegacional según sea el caso.

Expediente de Salud en el Trabajo Resolución del H. Consejo Técnico o Consultivo Delegacional

175. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo”, analiza el caso y atiende al asegurado o familiar, solicita original de “Identificación oficial” con fotografía del asegurado y la devuelve.

Expediente de Salud en el Trabajo Identificación oficial con fotografía

176. Recalifica el caso con base a la “Resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional” o “Resolución del H. Consejo Técnico”, escribiendo en la sección

Expediente de Salud en el Trabajo

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 67 de 130

Clave: 2320-003-010

“Dictamen de Calificación” del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” clave 2320-009-290 (Anexo 2), o en la sección “Motivo de la Recaída” del “Dictamen de recaída por riesgo de trabajo ST-8” 2320-009-086 (Anexo 13) la siguiente leyenda:

Recalificación de_________________ a ___________________________ en cumplimiento a Resolución Nº ___________ del H. Consejo Consultivo Delegacional (o H. Consejo Técnico, según sea el caso) de fecha___________________ con diagnóstico de ______________.

Resolución del H Consejo Consultivo Delegacional 2320-009-290 Anexo 2 2320-009-086 Anexo 13

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

177. Solicita al asegurado o beneficiario o familiar o representante plasmar firma autógrafa en el campo correspondiente del “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) recalificado o en el “Dictamen de recaída por riesgo de trabajo ST-8”, clave 2320-009-086 (Anexo 13) recalificado en original y dos copias, le entrega una copia.

2320-009-290 Anexo 2 2320-009-086 Anexo 13

178. Captura el “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9”, clave 2320-009-290 (Anexo 2) recalificado en SIMF en la opción ST-1, anotando en el campo de fundamentación y motivación la información descrita en esta actividad.

2320-009-290 Anexo 2

Realiza las actividades 135 a 142 del presente procedimiento.

NOTA: En casos de recalificación de recaída deberá elaborarse tarjeta ST-5 y no deberá capturarse en SIMF.

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

ETAPA 2 DICTAMINACIÓN DE

INCAPACIDAD PERMANENTE O DEFUNCIÓN POR ENFERMEDADES DE

TRABAJO

Fase I Dictaminación inicial de incapacidad

permanente por enfermedad de trabajo

AUO de ST 179. Recibe al asegurado que fue valorado medicamente por el médico tratante y que presenta probables secuelas permanentes por enfermedad(es) de trabajo, le solicita los siguientes documentos:

“Identificación oficial con fotografía”, copia fotostática

“Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2”, clave 2320-009-067 (Anexo 10), copia fotostática, en su caso

“Solicitud de interconsulta 4-30-200” o

“Referencia-contrarreferencia 4-30-8/2000” o “Nota médica”

“Resultados de estudios de laboratorio y gabinete”, en su caso

“Certificado de incapacidad temporal para el trabajo”, copia fotostática, en su caso

y los integra al “Expediente de Salud en el Trabajo”.

Identificación oficial con fotografía 2320-009-067 Anexo 10 Solicitud de interconsulta Referencia y contrarreferencia o Nota médica Resultados de estudios de laboratorio y gabinete Certificado de incapacidad temporal para el trabajo Expediente de Salud en el Trabajo

180. Deriva al asegurado con el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo de ser posible el mismo día, de no ser así, otorga cita dentro de los tres días hábiles siguientes.

Agenda de citas Cartilla de salud y citas médicas

NOTA: En caso de que el asegurado se encuentre hospitalizado, la valoración se efectuará con las notas médicas expedidas por el Instituto.

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

AUO de ST 181. Registra sus datos en la “Agenda de citas” y anota la cita en la “Cartilla de salud y citas médicas” del asegurado. Indica al asegurado fecha y hora de la cita con el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo. Le informa que debe presentarse el día de la cita con el original de la “Identificación oficial con fotografía” del asegurado.

Identificación oficial con fotografía

NOTA: En asegurados dados de baja se registra en agenda de citas en forma manual.

182. Turna el día de la cita el “Expediente de Salud en el Trabajo” debidamente integrado y el “Expediente clínico” del asegurado al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo.

Expediente de Salud en el Trabajo Expediente clínico

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

183. Consulta el “Expediente de Salud en el Trabajo” y el “Expediente clínico” del asegurado y revisa que contenga las valoraciones del del especialista y/o estudios paraclínicos para proceder a la valuación.

Expediente de Salud en el Trabajo

Expediente clínico

Resultados de laboratorio y gabinete

Expediente incompleto

184. Recibe al asegurado e informa que requiere de valoración médica adicional, elabora y entrega formato:

“Solicitud de interconsulta 4-30-200” o

“Referencia-contrarreferencia 4-30-8/2000”

“Solicitud de exámenes básicos de laboratorio”y/o “Solicitud de estudios radiográficos”

y lo orienta para que efectué los trámites necesarios, acuda a consulta con el médico especialista que se requiera y regresa al Servicio de Salud en el Trabajo con el resultado de la valoración.

Solicitud de interconsulta o Referencia-contrarreferencia Solicitud de exámenes básicos de laboratorio Solicitud de estudios radiográficos

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Realiza las actividades 179 a 183 y continúa con la 185 del presente procedimiento.

Expediente completo

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

185. Recibe al asegurado, realiza valoración médica integral y establece en el caso de estar presente una o varias secuelas, la magnitud de cada una con base en el examen clínico del asegurado, valoración médica en su caso y “Resultados de laboratorio y gabinete”.

Resultados de laboratorio y gabinete

186. Fundamenta el porcentaje de la incapacidad órgano-funcional de las secuelas con base en las disposiciones contenidas en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes del Artículo 514 de la LFT.

LFT

187. Determina, tratándose de trabajador IMSS si es procedente la aplicación de la Tabla C del Artículo 4 del RJP, de acuerdo con los “Criterios para la aplicación de la tabla C del artículo 4 del régimen de jubilaciones y pensiones del contrato colectivo de trabajo IMSS/SNTSS”, clave 2320-018-028 (Anexo 14) y se prepara para elaborar el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, clave 2320-009-083 (Anexo 11).

2320-018-028 Anexo 14 2320-009-083 Anexo 11

188. Elabora “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo11) en SIMF o manual en diez originales, y envía para aprobación por el Coordinador Clínico Zonal y/o Jefe DIST (para grupos organizados, empresas con convenio y trabajadores IMSS) y autorización por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

2320-009-083 Anexo 11

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Continua con actividades 204 a 224 del presente procedimiento. NOTA 1: Si el patrón donde se generó la probable enfermedad de trabajo es diferente al patrón actual se deberá iniciar en el campo 28 del “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3” con la siguiente leyenda: “Fecha de baja del trabajador con la empresa donde ocurrió la exposición: dd/mm/aaaa.” Dicha fecha deberá de obtenerse de la cuenta individual de SINDO.

NOTA 2: Elabora un dictamen por cada enfermedad de trabajo, en caso de que exista más de una de ellas.

NOTA 3: En caso de que en SIMF no se localicen los datos del asegurado en ninguno de los tres apartados del catálogo de pacientes, dados de baja, existan errores en los datos del asegurado en Acceder, y por indicación de Mesa de Ayuda IMSS-ST, el dictamen se elaborará en forma manual.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

189. Orienta al asegurado sobre los requisitos emitidos por Prestaciones Económicas y le solicita que se presente en el Control de Prestaciones que le corresponda y realice el trámite para la obtención de la resolución del dictamen correspondiente y que se presente tres meses antes de la fecha de vencimiento de la pensión para revaloración médica en caso de dictamen con carácter provisional.

190. Selecciona a los asegurados candidatos a ingresar al Programa de Rehabilitación para el Trabajo y Reincorporación Laboral de acuerdo a los criterios establecidos en el “Procedimiento para la selección, referencia y seguimiento por los servicios de Salud en el Trabajo, de asegurados en proceso de rehabilitación para el trabajo y reincorporación laboral” 2330-003-009, para los Riesgos de Trabajo y elabora “Referencia-contrarreferencia” 4-30-8/2000

Referencia-contrarreferencia Solicitud de estudio

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

y “Solicitud de estudio” a las instancias y servicios establecidos en dicho procedimiento.

Fase II Dictaminación de defunción por

enfermedades de trabajo

Médico tratante de las Unidades Médicas del IMSS

191. Elabora referencia y contrarreferencia 4-30-8/2000 al Servicio de Salud en el Trabajo en SIMF o manual, anexando resultados de estudios de laboratorio y gabinete de asegurado activo o pensionado por enfermedad de trabajo cuyo fallecimiento esté causado por su enfermedad de trabajo y turna al beneficiario, familiar o representante con el AUO de ST.

Referencia-contrarreferencia Resultados de laboratorio y gabinete

AUO de ST

192. Recibe al beneficiario, familiar o representante del asegurado activo o pensionado por enfermedad de trabajo fallecido por una complicación de la misma y le solicita los siguientes documentos:

“Identificación oficial con fotografía” del

asegurado o pensionado, copia fotostática

“Referencia-contrarreferencia 4-30-

8/2000” o “Nota médica”

“Resultados de estudios de laboratorio y gabinete”

y los integra al “Expediente de Salud en el Trabajo”.

Identificación oficial con fotografía Referencia-contrarreferencia o Nota Médica Resultados de laboratorio y gabinete Expediente de Salud en el Trabajo

193. Registra los datos en la “Agenda de citas” la cita del familiar del asegurado y la anota en la “Cartilla de salud y citas médicas” del asegurado o pensionado fallecido.

Agenda de citas Cartilla de salud y citas médicas

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

AUO de ST

194. Indica al beneficiario, familiar o representante fecha y hora de la cita con el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo, la cual debe ser proporcionada a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes.

195. Turna el día de la cita el “Expediente de Salud en el Trabajo” debidamente integrado al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo.

Expediente de Salud en el Trabajo

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

196. Consulta el “Expediente de salud en el trabajo” y el “Expediente clínico” del asegurado y revisa que contenga la información médica necesaria.

Expediente de Salud en el Trabajo Expediente clínico

197. Fundamenta la defunción con base en la fracción IV del artículo 477, de la LFT y artículo 55 de la LSS.

LFT LSS

198. Elabora “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) en SIMF o manual en diez originales y envía el caso para aprobación por el Coordinador Clínico Zonal y/o Jefe DIST (para grupos organizados, empresas con convenio y trabajadores IMSS) y autorización por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo. Elabora un solo dictamen de defunción que corresponde a la enfermedad de trabajo cuyas complicaciones causaron la defunción. Continúa con actividades 204 a 224 del presente procedimiento.

2320-009-083 Anexo 11

NOTA 1: En dictaminación manual elabora borrador del “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3” y lo turna al AUO de ST para su elaboración en diez originales y envío a las instancias correspondientes.

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

NOTA 2: En caso de que en SIMF no se localicen los datos del asegurado o pensionado fallecido en ninguno de los tres apartados del catálogo de pacientes, existan errores en los datos del asegurado o pensionado en Acceder, y por indicación de Mesa de Ayuda IMSS-ST, el dictamen se elaborará en forma manual.

Fase III Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3

por Laudo o Convenio

AUO de ST 199. Recibe y conserva “Oficio” del Jurídico del IMSS, con “Copia del Laudo o Convenio” donde se indica que se debe de elaborar “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) y lo glosa en el “Expediente de Salud en el Trabajo”. Turna el expediente debidamente integrado al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo.

Oficio Copia de Laudo o Convenio 2320 009 083 Anexo 11

Expediente de Salud en el Trabajo

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

200. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo” debidamente integrado, lo revisa y elabora “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11), en SIMF no olvidando marcar la opción de laudo o convenio.

Expediente de salud en el trabajo 2320-009-083 Anexo 11

201. Imprime, en SIMF “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) en seis originales, autoriza con firma autógrafa y turna el “Expediente de Salud en el Trabajo” y dictamen al AUO de ST.

2320-009-083 Anexo 11 Expediente de salud en el trabajo

NOTA 1: En dictaminación manual elabora borrador del Dictamen ST-3 y lo turna al AUO de ST para su elaboración en diez originales y envío a las instancias correspondientes. NOTA 2: Elabora un dictamen por cada enfermedad de trabajo, en caso de que exista más de una de ellas.

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

NOTA 3: Todos los dictámenes deberán de elaborarse como definitivos, salvo que el laudo o convenio los designen como provisionales.

AUO de ST

202. Recibe documentos y conserva un original del “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) para el “Expediente de Salud en el Trabajo”, envía:

Dos originales a Afiliación Vigencia

Subdelegacional

Un original a Departamento de Pensiones Subdelegacional

Un original al Coordinador Clínico Zonal

de Salud en el Trabajo en caso que hubiese

Un original para enviar a la empresa por

Correo certificado

Un original al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo

2320-009-083 Anexo 11 Expediente de Salud en el Trabajo

203. Conserva un original del “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11), en caso de laudo de Trabajador IMSS para el Expediente de Salud en el Trabajo y envía:

un original al Coordinador Clínico Zonal

de Salud en el Trabajo

un original al Jefe DIST

tres originales los envía al Coordinador Delegacional para que los distribuya de acuerdo a lo establecido en la actividad 223 del presente procedimiento

2320-009-083 Anexo 11 Expediente de Salud en el Trabajo

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Fase IV Aprobación/autorización de

dictamen de incapacidad permanente y defunción

por enfermedad de trabajo

Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo

204. Consulta y analiza en SISAT el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11), elaborado por el Médico de Salud en el Trabajo. Verifica si está correcto.

2320-009-083 Anexo 11

No está correcto

205. Rechaza el dictamen en SISAT en caso de encontrar inconsistencias en la elaboración del “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) especifica el o los motivos del rechazo, a fin de que el Médico de Salud en el Trabajo realice las modificaciones señaladas.

2320-009-083 Anexo 11

NOTA: En dictaminación manual devuelve expediente y “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 9) al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo por “Oficio” o “Memorándum interno” especifica el o los motivos del rechazo.

Continúa con la actividad 218 del presente procedimiento.

Si está correcto

206. Aprueba el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) en SISAT y anota las observaciones que considere convenientes y envía el dictamen a través del sistema al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo o en caso de grupos organizados, empresas con convenio y trabajadores IMSS al Jefe de la DIST.

2320-009-083 Anexo 11

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

NOTA 1: En dictaminación manual aprueba el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) mediante firma autógrafa en cada uno de los diez tantos y deriva por “Oficio” o “Memorándum interno” a autorización por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, anexa “Expediente de Salud en el Trabajo”.

NOTA 2: Los dictámenes de trabajadores de CFE que hayan sido valorados y acordados en los Comités Tripartitas Delegacionales IMSS-CFE-SUTERM serán autorizados por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo sin necesidad de que sean valorados por la DIST.

Jefe de la DIST

207. Consulta y analiza en SISAT el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) aprobado por el Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo de grupos organizados, empresas con convenio y trabajadores IMSS elaborado por el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo.

2320-009-083 Anexo 11

208. Determina llevar a cabo valoración médico-técnica del asegurado si lo considera necesario, e indica a la Secretaria de la DIST la localización del asegurado. NOTA: En caso de defunción se localiza al beneficiario, familiar, o representante del asegurado fallecido.

Secretaria de la DIST 209. Localiza y asigna cita para valoración del asegurado con el Médico especialista de la DIST.

210. Recibe al asegurado citado y lo turna al Médico especialista de la DIST para su valoración.

Médico especialista de la DIST

211. Recibe al asegurado, realiza valoración integral para comprobar o descartar la existencia de una enfermedad de trabajo y secuelas derivadas, de ser necesario elabora “Solicitud de interconsulta” 4-30-

Solicitud de interconsulta Solicitud de laboratorio

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

200 y solicita estudios de laboratorio con “Solicitud” MF-8/2000 y/o gabinete con “Solicitud” MF-4-30-2/2000.

Solicitud de gabinete

Médico especialista de la DIST

212. Recibe resultado de la “Solicitud de interconsulta” 4-30-200 y “Resultados de laboratorio y gabinete”. Establece el(los) diagnóstico(s) nosológico, etiológico y anatomo-funcional, establece relación causa-efecto trabajo-daño, determina si existen secuelas valuables, elabora “Resumen” médico.

Solicitud de interconsulta Resultados de laboratorio y gabinete Resumen

213. Deriva el “Resumen” y “Expediente de Salud en el Trabajo” al Jefe de la DIST para su aprobación.

Resumen Expediente de Salud en el Trabajo

No está correcto

Jefe de la DIST

214. Rechaza el dictamen de asegurado en SISAT en caso de encontrar inconsistencias en la elaboración de “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11), específica el o los motivos del rechazo, a fin de que el Médico de Salud en el Trabajo realice las modificaciones señaladas.

2320-009-083 Anexo 11

Continúa con la actividad 218 del presente procedimiento.

Si está correcto

215. Aprueba el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) en SISAT y anota las observaciones que considere convenientes y envía el dictamen a través del SISAT al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

2320-009-083 Anexo 11

NOTA: En dictaminación manual aprueba “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) mediante firma autógrafa en los

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

diez tantos y deriva por “Oficio” y/o “Memorándum interno” a autorización por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, anexa “Expediente de salud en el trabajo”.

Coordinador Delegacional de ST

216. Consulta y analiza el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) aprobado por el Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo y en su caso, por el Jefe de la DIST en SISAT. Tratándose de trabajador IMSS, verifica la correcta aplicación de la tabla C del Artículo 4 del RJP, de acuerdo con los “Criterios para la aplicación de la tabla C del artículo 4 del régimen de jubilaciones y pensiones del contrato colectivo de trabajo IMSS/SNTSS”, clave 2320-018-028 (Anexo 14).

2320-009-083 Anexo 11 2320-018-028 Anexo 14

NOTA: En dictaminación manual recibe el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) aprobado por el Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo y/o el Jefe de la DIST.

No está correcto

Coordinador Delegacional de ST

217. Rechaza el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11), en caso de encontrar inconsistencias, especificando el o los motivos del rechazo, a fin de que el Médico de Salud en el Trabajo realice las modificaciones señaladas.

2320-009-083 Anexo 11

NOTA: En dictaminación manual devuelve “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) indicando a la Secretaria de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo su devolución por “Oficio” al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo especificando los motivos de rechazo y su rectificación y reinicio a partir de la actividad 230 del presente procedimiento. Anexa

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

“Expediente de Salud en el Trabajo”. En caso de trabajadores de empresas con convenio grupos organizados y trabajadores IMSS deriva para relaboración del dictamen ST-3 con las correcciones señaladas al Jefe de la DIST.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

218. Consulta y revisa en notificaciones de SIMF “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo11).

2320-009-083 Anexo 11

219. Identifica las observaciones realizadas al “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) rechazado por el Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo, Jefe de la DIST (para grupos organizados, empresas con convenio y trabajadores IMSS) o Coordinador Delegacional y realiza las modificaciones solicitadas, renviando el caso a través del sistema. Regresa a la actividad 204 del presente procedimiento.

2320-009-083 Anexo 11

NOTA: En caso de dictaminación manual recibe por “Oficio” o “Memorándum interno” el dictamen rechazado, realiza las modificaciones indicadas y renvía mediante “Oficio” o “Memorándum Interno” al Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo, si es caso de empresas con convenio al Jefe DIST o al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo en su caso.

Si está correcto

Coordinador Delegacional de ST

220. Autoriza con firma electrónica el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11), en SISAT, anota el carácter del dictamen (provisional o definitivo) de acuerdo con los “Criterios para definir el carácter de la incapacidad permanente”, 2320-018-002 (Anexo 15).

2320-009-083 Anexo 11 2320-018-002 Anexo 15

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

NOTA: En dictaminación manual autoriza con firma autógrafa los diez tantos del “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 10).

Coordinador Delegacional de ST

221. Imprime en SISAT seis originales del “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11), y lo autoriza con firma autógrafa. Indica a la Secretaria o AUO de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo la distribución de los dictámenes impresos en SISAT.

2320-009-083 Anexo 11 Expediente clínico

NOTA: Anota en el margen inferior derecho del anverso del dictamen ST-3 (electrónico o manual) la fecha de emisión del dictamen.

Secretaria o AUO de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo

222. Recibe el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, clave 2320-009-083 (Anexo 11) impreso de SISAT y con firma autógrafa, de trabajadores de empresas afiliadas y lo envía a las siguientes instancias:

Dos originales al Departamento Subdelegacional de Afiliación Vigencia Un original para el Departamento de Pensiones Subdelegacional Un original a la Oficina Delegacional de Clasificación de Empresas Dos tantos para el Servicio de Salud en el Trabajo, uno para su archivo en el “Expediente de Salud en el Trabajo” y otro para envió a la empresa por correo certificado”

NOTA: En caso de dictamen elaborado en forma manual se distribuye además a las siguientes instancias:

2320-009-083 Anexo 11 Expediente de Salud en el Trabajo Expediente clínico

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Un original para el Jefe de la DIST, si el dictamen es de trabajador de empresas con convenio o grupos organizados

Un original para Coordinador Clínico Zonal Salud en el Trabajo

Conserva un original para el minutario de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo

Un tanto para el “Expediente Clínico” del trabajador.

Secretaria o AUO de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo

223. Envía el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, clave 2320-009-083 (Anexo 14), de trabajador IMSS, impreso de SISAT o elaborado en forma manual y con firma autógrafa, anexando copia fotostática del último comprobante de pago del trabajador a las siguientes áreas:

Para trabajador IMSS que labora en Módulo Central:

Un tanto a la Comisión Nacional Mixta de

Jubilaciones y Pensiones

Un tanto a la División de Operación de Nivel Central

Un tanto al Departamento de Personal de la Unidad de adscripción laboral del trabajador

Para trabajador IMSS que labora en Delegaciones: Un tanto a la Subcomisión Mixta de

Jubilaciones y Pensiones de la Delegación

Un tanto al Departamento Delegacional de Personal que corresponda a su centro laboral

Oficio 2320-009-083 Anexo 11

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 83 de 130

Clave: 2320-003-010

Un tanto al Departamento de Personal de la Unidad de adscripción laboral del trabajador

Para trabajadores IMSS que laboran en Módulo Central o en Delegaciones el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, clave 2320-009-083 (Anexo 14), se distribuye además a las siguientes instancias:

Un tanto a la Oficina Delegacional de Clasificación de Empresas

Dos tantos para el servicio de Salud en el Trabajo para su archivo en el “Expediente de Salud en el Trabajo”

Un tanto para el Jefe de la DIST, si el dictamen fue elaborado manual

Un tanto para Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo, si el dictamen fue elaborado manual

Conserva un tanto para el minutario de la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo y

Un tanto para el “Expediente Clínico” del trabajador, si el dictamen fue elaborado manual

Continúa en la actividad 256 del presente procedimiento.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

224. Consulta y revisa en notificaciones de SIMF “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) que fue autorizado por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo y da por concluido el caso.

2320-009-083 Anexo 11

NOTA: En dictaminación manual recibe por “Oficio” o “Memorándum interno” el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 9) autorizado por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 84 de 130

Clave: 2320-003-010

Fase V Revaloración de incapacidad permanente por

enfermedades de trabajo

AUO de ST 225. Recibe al asegurado que acude para revaloración de incapacidad permanente por encontrarse dentro del periodo de adaptación de dos años o al término del mismo, o con “Resolución del H. Consejo Consultivo” o del H. Consejo Técnico y le solicita copia de la “Resolución de pensión” expedida por Prestaciones Económicas y la integra al “Expediente de Salud en el Trabajo”.

Resolución del H. Consejo Consultivo o H. Consejo Técnico Resolución de pensión Expediente de Salud en el Trabajo

226. Registra en “Agenda de citas”, los datos del asegurado que se requieran y en la “Cartilla de salud y citas médicas” la fecha de la cita e indica al asegurado o beneficiario o familiar o representante, fecha y hora de la cita con el Médico de Salud en el Trabajo. La cita debe otorgarse dentro de los dos días hábiles siguientes.

Agenda de citas Cartilla de salud y citas médicas

227. Informa al asegurado o beneficiario o familiar o representante que el asegurado debe presentarse el día de la atención con el original de su “Identificación oficial con fotografía” (Credencial para votar Pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar u otra identificación autorizada por el IMSS).

Identificación oficial con fotografía

NOTA: En caso de que el asegurado se encuentre hospitalizado, la revaloración se efectuará con las notas médicas expedidas por el Instituto.

228. Entrega al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo el día que se otorgue la atención médica el “Expediente de Salud en el Trabajo” debidamente integrado.

Expediente de Salud en el Trabajo

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

229. Recibe al asegurado con la “Resolución de pensión” y el “Expediente de Salud en el Trabajo”, le solicita el original de su “Identificación oficial con fotografía” y la devuelve. NOTA: Se solicitará resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional o H. Consejo Técnico si es el caso.

Resolución de pensión Expediente de Salud en el Trabajo Identificación oficial con fotografía

230. Realiza valoración médica del asegurado para determinar si persiste la secuela o existe agravamiento de la misma y de requerir valoración especializada, elabora la(s) “Referencia-contrarreferencia(s) 4-30-8/2000” o “Solicitud de interconsulta 4-30-200” correspondiente y solicita estudios de laboratorio con “Solicitud” MF-8/2000 y/o gabinete con “Solicitud” MF-4-30-2/2000.

Referencia-contrarreferencia

Solicitud de interconsulta

Solicitud de laboratorio

Solicitud de gabinete

AUO de ST 231. Recibe del asegurado lo siguiente:

“Solicitud de interconsulta 4-30-200” o

“Referencia-contrarreferencia 4-30-8/2000”

con los resultados de los estudios de laboratorio y/o gabinete, en su caso, los integra al “Expediente de Salud en el Trabajo” y deriva al asegurado con el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo de ser posible el mismo día, de no ser así, otorga cita dentro de los tres días hábiles siguientes.

Solicitud de interconsulta Referencia-contrarreferencia

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

232. Recibe al asegurado, solicita su “Identificación oficial con fotografía”, la devuelve y realiza valoración con apoyo de los resultados de estudios.

Identificación oficial con fotografía

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

233. Recibe e integra “Resultados de estudios de laboratorio y gabinete y “Referencia-contrarreferencia” 4-30-8/2000 o “Solicitud de interconsulta 4-30-200”.

Resultados de laboratorio y gabinete

Referencia-contrarreferencia

Solicitud de interconsulta

234. Elabora nuevo “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11) en SIMF o manual en caso de haberse modificado el grado de la incapacidad permanente o persistir igual, señala en el rubro de carácter del dictamen, invariablemente la opción “Definitivo” cuando se revalore al asegurado al termino de los dos años. En caso de revaloración antes del término de los dos años, el carácter se definirá de acuerdo con los “Criterios para definir el carácter de la incapacidad permanente”, clave 2320-018-002 (Anexo 15).

2320-009-083 Anexo 11 2320-018-002 Anexo 15

NOTA: En los casos de incapacidad permanente o defunción por enfermedad de trabajo en que el asegurado o el patrón haya interpuesto el recurso de inconformidad, acata la “Resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente”.

235. Anota en el campo de observaciones del “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11), la siguiente leyenda: “El presente dictamen deja sin efecto al elaborado en fecha _______ y modifica el carácter de provisional a definitivo", envía dictamen vía electrónica al Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo para su aprobación.

2320-009-083 Anexo 11

NOTA: En dictaminación manual elabora borrador del Dictamen ST-3 y lo turna al AUO de ST para su elaboración en diez originales y envío a las instancias correspondientes.

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Regresa a la actividad 204 del presente procedimiento.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

236. Indica al AUO de ST en caso de remisión de la(s) secuela(s), que elabore y envíe “Oficio” para solicitar al Departamento de Pensiones Subdelegacional la cancelación de la pensión del asegurado, marcando copia para el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo para conocimiento.

Oficio

237. Comunica al asegurado el resultado de la dictaminación y que en caso de no estar de acuerdo puede interponer el recurso de inconformidad ante el H. Consejo Consultivo Delegacional, artículo 294 de la LSS, e informa de los trámites subsiguientes en Control de Prestaciones.

NOTA 1: Las opiniones médico-técnicas que solicite el Secretario del H. Consejo Consultivo Delegacional por oficio a los Servicios de Salud en el Trabajo, sobre casos de inconformidad deberán ser emitidas por el Jefe de la DIST. Cuando el asegurado fue revisado y/o dictaminado por la DIST, deberá ser valorado por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo para emitir su opinión. En el caso de las Delegaciones que no cuenten con DIST, las opiniones médico-técnicas, serán emitidas por el Coordinador Clínico Zonal o el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

NOTA 2: A solicitud escrita del asegurado dirigida al Jefe de Servicios de Prestaciones Médicas; el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo podrá otorgar copia fotostática del dictamen ST-3 autorizado (inicial o revaluación).

ETAPA 3 EDUCACION CONTINUA EN

ENFERMEDADES DE TRABAJO

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo o Coordinador Clínico Zonal de Salud en el

238. Programa en la segunda quincena de enero de cada año con el Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud de su unidad de adscripción la realización de una Sesión General, y una

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Trabajo o Jefe de la DIST

Sesión Departamental o Bibliográfica sobre enfermedades de trabajo por semestre.

239. Participa en enero y febrero de cada año con el Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud de su unidad en la “Detección de necesidades de capacitación” en Médicos Familiares y Médicos no Familiares en relación a enfermedades de trabajo.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo o Coordinador Clínico Zonal de Salud en el Trabajo o Jefe de la DIST

240. Acuerda en la segunda quincena de febrero de cada año con el Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud de su unidad de adscripción con base en la “Detección de necesidades de educación continua y capacitación”, en relación a enfermedades de trabajo, la programación de los cursos dirigido a Médicos Familiares y no Familiares de su ámbito de influencia para el año siguiente dando prioridad a la programación y reproducción de cursos impartidos por el Área de Enfermedades de Trabajo de la Coordinación de Salud en el Trabajo.

241. Elabora en la primera quincena de marzo de cada año con asesoría del Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud de su unidad de adscripción, el llenado correcto de los formatos impresos y/o en línea, vigentes: “Planeación de cursos de educación continua, EC1” 2510-009-008 (Anexo 16), “Calendarización de cursos de educación continua, EC2” 2510-009-009 (Anexo 17), e “Informe de curso de educación continua, EC3” 2510-009-010 (Anexo 18).

2510-009-008 Anexo 16 2510-009-009 Anexo 17 2510-009-010 Anexo 18

NOTA: Será obligatorio y tendrá prioridad la programación y reproducción de cursos impartidos por el Área de Enfermedades de Trabajo de la Coordinación de Salud en el Trabajo.

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

Coordinador Delegacional de ST

242. Se reúne en la segunda quincena de marzo con el Coordinador Auxiliar Médico de Educación en Salud para revisar, ajustar y garantizar que los cursos relacionados con enfermedades de trabajo queden programados y registrados.

243. Informa trimestralmente en el Sistema de Reportes de Salud en el Trabajo las Sesiones Generales, Departamentales o Bibliográficas y Cursos de Educación Continua impartidos por los Servicios Operativos de Salud en el Trabajo, las Coordinaciones Clínicas Zonales y las DIST, sobre enfermedades de trabajo.

ETAPA 4 SEGUIMIENTO DE CASOS PENDIENTES DE ALTA E IDENTIFICACION DE CASOS CON

PROBABLES SECUELAS

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

244. Elabora la tarjeta “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5” clave 2320-009-068 (Anexo 12) para los dictámenes manuales y la turna a la AUO de ST.

2320-009-068 Anexo 12

AUO de ST

245. Archiva por número de seguridad social la tarjeta “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068 (Anexo 12), de los casos que ya fueron calificados y se encuentran pendientes de alta.

2320-009-068 Anexo 12

246. Entrega al Médico de Salud en el Trabajo el “Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2”, clave 2320-009-067 (Anexo 10) enviado por la Dirección de la Unidad Médica.

2320-009-067 Anexo 10

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

247. Recibe el “Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2” 2320-009-067 (Anexo 10), complementa la información de la tarjeta “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados

2320-009-067 Anexo 10 2320-009-068

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

y casos de invalidez ST-5” clave 2320-009-068 (Anexo 12), termina el caso y revisa el correcto codificado de la misma ó captura en el SIMF el “Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2”, clave 2320-009-067 (Anexo 10) que se haya otorgado manualmente y cuyo “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) haya sido capturado en SIMF, a fin de que el caso se considere terminado.

Anexo 12

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

248. Identifica semanalmente en SIMF en la opción de “Altas Administrativas” o en la tarjeta de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068 (Anexo 12), si se trata de un caso que rebase los días probables de recuperación e indica al AUO de ST que solicite el “Expediente de Salud en el Trabajo” y el “Expediente clínico” en su caso.

2320-009-068 Anexo 12 Expediente de Salud en el Trabajo Expediente clínico

AUO de ST 249. Obtiene y entrega al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo el “Expediente de Salud en el Trabajo” y el “Expediente clínico” en su caso.

Expediente de Salud en el Trabajo Expediente clínico

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

250. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo” y el “Expediente clínico” en su caso, los analiza y elabora “Nota médica” en el “Expediente clínico” y sugiere al médico tratante valorar el alta del caso que rebasa los días probables de recuperación, de ser necesario consulta el caso con el Jefe de Departamento Clínico de la Unidad.

Expediente de Salud en el Trabajo Expediente clínico Nota Médica

251. Valora, en los casos de asegurados que fueron dados de alta, la posible existencia de secuelas valuables.

252. Solicita por “Memorándum interno” a Trabajo Social de la Unidad el estudio social con enfoque laboral para determinar

Memorándum interno

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 91 de 130

Clave: 2320-003-010

la probable existencia de secuelas e informe al trabajador que debe presentarse al Servicio de Salud en el Trabajo.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

253. Recibe al trabajador el mismo día en que acude y determina clínicamente si presenta secuelas valuables.

Presenta secuelas valuables

254. Regresa a la actividad 183 del presente procedimiento.

No presenta secuelas valuables

255. Entrega al AUO de ST el “Expediente de Salud en el Trabajo”, Tarjetas de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068 (Anexo 12) en su caso; “Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2”, clave 2320-009-067 (Anexo 10), en su caso y “Expediente clínico” en su caso.

Expediente de Salud en el Trabajo

2320-009-067 Anexo 10

2320-009-068 Anexo 12

Expediente clínico

ETAPA 5 MANEJO ADMINISTRATIVO TARJETA DE RIESGOS DE TRABAJO OCURRIDOS Y

TERMINADOS Y CASOS DE INVALIDEZ ST-5

NOTA: Esta etapa aplica únicamente a los dictámenes elaborados de manera manual.

AUO de ST 256. Anexa la tarjeta de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, 2320-009-068 (Anexo 12) al “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado citado para calificación, dictaminación y entrega al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo.

2320-009-068 Anexo 12 Expediente de Salud en el Trabajo

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

257. Recibe “Expediente de Salud en el Trabajo” y codifica la tarjeta “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5” clave 2320-009-068 (Anexo

Expediente de Salud en el Trabajo 2320-009-068

Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 2320-003-010

12), de los casos calificados y dictaminados de acuerdo a las Instrucciones de llenado.

Anexo 12

Regresa a la actividad 243 a 246 del presente procedimiento.

AUO de ST 258. Recibe del Médico del Servicio de Salud en el Trabajo el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado y las tarjetas de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068 (Anexo 12) terminadas.

Expediente de Salud en el Trabajo 2320-009-068 Anexo 12

259. Elabora el “Oficio”, lo pasa al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo para su rubrica y recaba firma del Director de la Unidad y envía al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo junto con la “Lista nominal” que debe contener folio de la tarjeta, número de seguridad social y nombre del asegurado, anexa remesa de las tarjetas de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068 (Anexo 12), anexa las tarjetas de acuerdo a los calendarios establecidos.

Oficio Lista nominal 2320-009-068 Anexo 12

Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo

260. Recibe “Oficio” y coteja con la “Lista nominal” con la remesa de tarjetas “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, 2320-009-068 (Anexo 12) y envía por “Memorándum interno” a la Coordinación Delegacional de Informática la “Lista nominal” y la remesa de tarjetas de acuerdo al calendario establecido para su captura.

Oficio Lista nominal 2320-009-068 Anexo 12 Memorándum interno

Coordinador Delegacional de Informática

261. Recibe “Memorándum interno” y coteja la “Lista nominal” con la remesa de tarjetas de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, 2320-009-068 (Anexo 12).

Memorándum interno Lista nominal 2320-009-068 Anexo 12

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 93 de 130

Clave: 2320-003-010

Coordinador Delegacional de Informática

262. Indica la captura de tarjetas de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068 (Anexo 12), obtiene y envía listados MTRA9I y MTRA60 de acuerdo al calendario establecido y devuelve las tarjetas capturadas y no capturadas por inconsistencias al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

2320-009-068 Anexo 12 Listado MTRA9I Listado MTRA60

Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo

263. Recibe de la Coordinación Delegacional de Informática, el “Listado MTRA9I”, “Listado MTRA60”, y remesa de tarjetas de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, 2320-009-068 (Anexo 12), capturadas y no capturadas por inconsistencias.

Listado MTRA9I Listado MTRA60 2320-009-068 Anexo 12

264. Envía por “Oficio” a los Servicios de Salud en el Trabajo el “Listado MTRA9I”, “Listado MTRA60” y remesa de tarjetas de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, 2320-009-068 (Anexo 12) no capturadas por inconsistencias para su corrección y las tarjetas capturadas para su resguardo.

Oficio Listado MTRA9I Listado MTRA60 2320-009-068 Anexo 12

AUO de ST 265. Recibe “Oficio” con “Listado MTRA9I”, “Listado MTRA60” y remesa de tarjetas “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, 2320-009-068 (Anexo 12) no capturadas por inconsistencias para su corrección y turna al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo para su corrección.

Oficio

Listado MTRA9I

Listado MTRA60

2320-009-068 Anexo 12

266. Archiva las tarjetas de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068 (Anexo 12) capturadas, en el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado.

2320-009-068 Anexo 12

Expediente de Salud en el Trabajo

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 94 de 130

Clave: 2320-003-010

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

267. Recibe “Listado MTRA9I”, “Listado MTRA60” y tarjetas “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, 2320-009-068 (Anexo 12) con inconsistencias, los corrige en un término no mayor a tres días hábiles y deriva al AUO de ST.

Listado MTRA9I

Listado MTRA60

2320-009-068 Anexo 12

AUO de ST 268. Recibe “Listado MTRA9I”, “Listado MTRA60” y tarjetas “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, 2320-009-068 (Anexo 12) corregidas, elabora y envía al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo el “Oficio” con la “Lista nominal” de tarjetas.

Listado MTRA9I

Listado MTRA60

2320-009-068 Anexo 12

Oficio

Lista nominal

Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo

269. Recibe “Oficio”, “Listado MTRA9I”, “Listado MTRA60”, “Lista nominal” y remesa de tarjetas de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068 (Anexo 12) corregidos y los envía por “Memorándum interno” a la Coordinación Delegacional de Informática para su captura.

NOTA: Consultará el tablero de control de Rodepc vs Rodepc Web, para dar seguimiento semanal sobre errores y total de tarjetas ST-5 capturadas.

Oficio

Listado MTRA9I

Listado MTRA60

Lista nominal

2320-009-068 Anexo 12

Memorándum interno

Coordinador Delegacional de Informática

270. Recibe “Memorándum interno” con “Listado MTRA9I”, “Listado MTRA60”, “Lista nominal” y remesa de tarjetas de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, clave 2320-009-068 (Anexo 12) corregidos, los coteja e indica la captura.

Memorándum interno

Listado MTRA9I

Listado MTRA60

Lista nominal 2320-009-068 Anexo 12

271. Obtiene y envía “Listado MTRA9I” y “Listado MTRA60” de acuerdo al calendario establecido y devuelve las tarjetas

Listado MTRA9I

Listado MTRA60

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 95 de 130

Clave: 2320-003-010

capturadas y no capturadas por inconsistencias al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

Lista nominal

2320-009-068 Anexo 12

Regresa a la actividad 260 del presente procedimiento.

ETAPA 6 AVISO AL SECTOR PATRONAL DE

CALIFICACIÓN, ALTA Y DICTAMINACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DEFUNCION

POR ENFERMEDAD DE TRABAJO

AUO de ST

272. Elabora “Oficio de Aviso de Calificación, Alta y Dictaminación de Incapacidad Permanente o Defunción por Enfermedad de Trabajo” 2320-010-007 (Anexo 19), dirigido(s) al(los) patrón(es) en original y tres copias, anexa un tanto del “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” 2320-009-290 (Anexo 2) ó un tanto del “Dictamen de recaída por riesgo de trabajo ST-8” 2320-009-086 (Anexo 13) calificados ó un tanto del “Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2” 2320-009-067 (Anexo 10) ó un tanto del “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, 2320-009-083 (Anexo 11), y envía para firma del Médico del Servicio de Salud en el Trabajo.

2320 010 007 Anexo 19 2320-009-290 Anexo 2 2320-009-086 Anexo 13 2320-009-067 Anexo 10 2320-009-083 Anexo 11

NOTA: No se debe esperar hasta contar con el “Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2” 2320-009-067 ó el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3” para realizar el ”Oficio de Aviso de Calificación, Alta y Dictaminación de Incapacidad Permanente o Defunción por Enfermedad de Trabajo” 2320-010-007. Se debe enviar cada dictamen al momento de que se emita.

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

273. Recibe “Oficio de Aviso de Calificación, Alta y Dictaminación de Incapacidad Permanente o Defunción por Enfermedad

2320 010 007 Anexo 19

Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 96 de 130

Clave: 2320-003-010

de Trabajo” 2320-010-007 (Anexo 19), dirigido(s) al(los) patrón(es) y anexos correspondientes, autoriza con firma autógrafa y deriva al AUO de ST.

2320-009-290 Anexo 2 2320-009-086 Anexo 13 2320-009-067 Anexo 10

AUO de ST

274. Recibe “Oficio de Aviso de Calificación, Alta y Dictaminación de Incapacidad Permanente o Defunción por Enfermedad de Trabajo” 2320-010-007 (Anexo 19) y anexos autorizados con firma autógrafa del Médico del Servicio de Salud en el Trabajo y los envía al patrón del asegurado mediante el personal de la empresa de servicio postal contratado.

2320 010 007 Anexo 19 2320-009-290 Anexo 2 2320-009-086 Anexo 13

2320-009-067 Anexo 10

275. Recibe del personal de la empresa del servicio postal contratado, el “Acuse de recibo” y copia.

Acuse de recibo

276. Archiva el “Acuse de recibo” debidamente firmado y sellado por el patrón del asegurado o su representante en el “Expediente de Salud en el Trabajo” del asegurado.

Fin del procedimiento

Acuse de recibo Expediente de Salud en el Trabajo

Página 97 de 130 Clave: 2320-003-010

7. Diagrama de flujo del Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo

SI

NO

INICIO

ETAPA 1CALIFICAION DE PROBABLE ENFERMEDAD DE TRABAJO

Fase 1Atención de probable

enfermedad de trabajo por medico tratante

Realiza las actividades 51,54 y 90 a 93 del 2640-

003-002

Reciben al asegurado en Consultorio de Medicina Familiar

NOTA

Asistente Médica de Medicina Familiar y

Médico Familar

1

Realiza las actividades 36 a 38 y 41 a 46 del 2660‐003‐52 y actividades 112 a 117, 126 a 127, 130 a 134 del 2430‐003‐021

Reciben al asegurado en Consultorio de Hospitales

2

Asistente Médica de unidades hospitalarias y Médico no Familiar

Verifica el diagnóstico de envío

3

Requiere atención especializada15

Requisita los formatos

4

Recibe resultados de laboratorio, gabinete o interconsulta, los analiza y emite diagnóstico

5

Identifica diagnóstico, consulta listado y elabora nota médica

6

Nota médica y prescripción

2000-008-001Anexo 1

a

Determina si requiere medicamento

7

a

Requieremedicamento

8

9

Determina si requiere incapacidad

10

Receta

Prescribe medicamento

SINO

Orienta al asegurado sobre medidas higiénico dietéticas

A

Solicitud de Interconsulta

Solicitud de laboratorio

Solicitud de gabinete

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Clave: 2320-003-010

Requieremedicamento

12

Orienta al asegurado sobre medidas higiénico dietéticas

11

Incapacidad

Prescribe Incapacidad

SINO

13

13

Elabora solicitudes y registra diagnóstico

14

Entrega solicitudes y orienta al asegurado que acuda al servicio

de Salud en el TrabajoNOTA

No es ratificado el diagnóstico y no requiere de atención

especializada

15

Elabora resumen clínico y envía al asegurado al Médico Familiar

Referencia y Contrareferencia

Nota médica y prescripción

Registra alta y entrega referencia y contrareferencia

ASISTENTE MÉDICA DE UNIDADES

HOSPITALARIAS

16

A

Control e informe de consulta externa

Referencia y Contrareferencia

b

b

Recibe y archiva el control de consulta y referencias y

contrareferencias

17

COORDINADORA DE ASISTENTES MEDICAS O

DIRECTOR DE UNIDAD

Recibe al trabajador IMSS

NOTA

18

Atención de probable enfermedadde trabajo por Médico de los

Servicios de Prevención y Promoción de la Salud para los

Trabajadores IMSS

Realiza la actividad 59 del 2330-003008

11

B

Referencia y Contrareferencia

Solicitud de Interconsulta

Referencia y Contrareferencia

Solicitud de Interconsulta

Control e informe de consulta externa

Referencia y Contrareferencia

3

Página 99 de 130

Clave: 2320-003-010

Referencia y Contrareferencia

Bc

Fase IIAtención inicial de probable(s)

enfermedad(es) de trabajo por el Médico del Servicio de Salud en

el Trabajo

AUO DE ST

19

23220-009-290Anexo 2

Sella de recibido y recaba numero telefónico

20

23220-009-290Anexo 2

Verifica cita para el mismo dia

21

Agenda electrónica

Cita el mismo día

22 25

Informa la fecha de la cita dentro de los siguientes 3 días hábiles

SINO

Indica que espere y avisa al Médico

23

Cartilla de salud y citas médicas

Registra la fecha de la cita

24

Recuerda que se acuda a la cita con identificación oficial

Agenda electrónica

c

26

Solicita documentos al Área de Control de Prestaciones por

medio de Memorándum interno

SINDO (Consulta numérica asegurado)

SINDO (Consulta numérica patrones)

Memorandum Interno

27

Recibe documentos del Área de Control de Prestaciones

SINDO (Consulta numérica asegurado)

SINDO (Consulta numérica patrones)

28

Integra al expediente de Salud en el Trabajo los documentos

Solicitud de Interconsulta

Identificación oficial

Resultados de laboratorio y gabinete

Expediente de ST

29

Recibe al asegurado e informa al Médico

Cartilla de salud y citas médicas

Identificación oficial

Recibe al asegurado y sospecha de una problema ET

30

2000-008-001Anexo 1

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

C

148 Referencia y Contrareferencia

Solicitud de Interconsulta

Identificación oficial

Referencia y Contrareferencia

Cartilla de salud y citas médicasRecibe y solicita documentación

al asegurado

Página 100 de 130

Clave: 2320-003-010

C

Verifica la vigencia del asegurado en el Seguro de Riesgos de

Trabajo

31

Elabora Historia Laboral y requisita antecedentes laborales

en SIMF

32

Historia Laboral

Define al patrón, donde se genero la probable ET

33

2320-018005Anexo 3

Verifica en SINDO si el patrón seleccionado se encuentra en

alta o en baja

34

SINDO (Consulta Individual)

SINDO (Consulta numérica patrones)

Requisita el anverso del ST-9”NOTA 1,2

35

2320-009-290Anexo 2

Solicita al asegurado plasme su firma en la ST-9

NOTA

36

Autoriza con firma autógrafa la ST-9

37

d

2320-009-290 Anexo 2

4O

2320-009-290 Anexo 2

4O

Patrón en alta

SI

NO

92

d

39

Orienta al asegurado para entregar la ST-9 al patrón

40

Orienta al asegurado a regresar al Servicio de Salud en el Trabajo a los 3 días hábiles y determina si

requiere estudios adicionales

Requiere estudios adicionales

Requisita formatos

SI

NO

42

41

38

Distribue las ST-9

Expediente Clínico

2320-009-290Anexo 2

2320-009-290Anexo 2

2320-009-290 Anexo 2

4O

Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo

Requiere muestras biologicas

NO

44

42

Determina si el asegurado requiere toma de muestras

biológicas para su análisis en el Laboratorio Regional de Salud en

el Trabajo

D

SI

163

Referencia y Contrareferencia

Solicitud de Interconsulta

Solicitud de laboratorio

Solicitud de gabinete

Página 101 de 130

Clave: 2320-003-010

D e

43

Consulta el Catalogo nacional de laboratorios regionales de Salud

en el Trabajo” Anexo 4 2320-006-008Anexo 4

Revisa diariamente el archivo de ST-9

AUO DE ST

44

23220-009-290Anexo 2

Identifica ST-9 con mas de 3 días hábiles

45

23220-009-290Anexo2

Trabajador con ST-9 sin Informacion complementaria del patrón con patrón en alta

46

Elabora oficio de Solicitud de Información complementaria al

patón y lo turna a firma del Médico

2320-009-290Anexo 2

2320-010-006Anexo 5

e

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

Realiza las actividades 1a 5 y 9,

10 y 17 a 19 del 2350-003-003

47

48

50

2320-009-290Anexo 2

51

Acuse de Recibo

AUO DE ST

49

Identifica casos con mas de 7 días sin “acuse de recibo” y

elabora oficio

52

Oficio al CDST

Acuse de Recibo

53

2320-009-290Anexo 2

Expediente de ST

Acuse de Recibo

54

Expediente de ST

E

2320-009-290Anexo 2

2320-010-006Anexo 5

2O

1C

2320-009-290Anexo 2

2320-010-006Anexo 5

2O

1C

Recibe Oficio y lo turna a firma del Médico

2320-010-006Anexo 5

2O

Revisa Oficio, lo firma y lo turna al AUO de ST para su envío

Turna el expediente al Médico

Identifica casos con 1 día hábil posterior a la fecha del “acuse de

recibo” e integra al expediente

Recibe de la empresa postal el acuse y lo captura en base de

datos

Ordena, captura en base de datos y archiva en forma

temporal

Recibe Oficio de Solicitud de Información Complementaria al

patrón firmado y lo envía al patrón con 1 ST-9

Página 102 de 130

Clave: 2320-003-010

2320-009-290 Anexo 2

MÉDICO DEL SERVICIO DE ST

2320-009-290 Anexo 2

55

Patrón reconoce presencia

De la exposición

relevante

Analiza ST-9 y determina si el patrón reconoce la presencia de

la exposición relevante

122

56

SI

NO

f

2320-009-290 Anexo 2

Determina que la ST-9 no cuenta con los elementos suficientes

para calificar

57

Fase IIIInvestigación de la

Exposición a los factores de riesgo en el ambiente de

trabajo

E

Trabajador con ST9 con información complementaria del patrón con patrón en alta

58

Identifica si el patrón se ubica en la misma delegación de

adscripción del asegurado

59

Requisita y envía solicitud de estudios y solicita designación

NOTA

2320-018-006Anexo 7

Historia Laboral

2320-009-290Anexo 2

Oficio o Correo Electrónico

2320-009-073Anexo 6

Recibe solicitud de estudio y elabora oficio de presentación dirigido al representante del

patrón o centro IMSS en no mas de 24 hrs.

47

COORDINADOR AUXILIAR DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO O COORDINADOR ZONAL DE

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

60

Oficio de presentación

61

Designa mediante oficio o correo electrónico al Personal Operativo y anexa historia laboral y ST-9 y envía con copia al Médico de ST

en no mas de 24 hrs.

PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD

E HIGIENE EN EL TRABAJO

62

Recibe oficio o correo electrónico del Coordinador Auxiliar o Zonal

en el Trabajo

2320-009-290Anexo 2

Historia laboral

2320-009-073Anexo 6

Oficio o Correo electrónico

Oficio de presentación

F

f

Patrón en la misma delegación

que el asegurado

Historia Laboral

2320-009-290Anexo 2

Oficio o Correo Electrónico

2320-009-073Anexo 6

14996

87

Recibe al asegurado con ST-9 con información complementaria

del patrón y la pasa al Médico

Patrón en la misma delegación que

el asegurado80

SI NO

Página 103 de 130

Clave: 2320-003-010

Recaba informacion bibliografica relativa a los factores de riesgo a evaluar y contacta al Medico de

ST en no mas de 24 hrs.

NOM

PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN EL TRABAJO Y MEDICO DEL SERVICIO DE

SALUD EN EL TRABAJO

Oficio de Presentación

64

Acuerdan reunión o establecen comunicación vía telefónica o por

correo electrónico para desarrollar la investigación de la

exposición relevante.

63

2320-009-074Anexo 8

2320-018-006Anexo 7

Correo electronico

Definen fecha y hora para acudir al centro de trabajo no mayor a

72hrsNOTA

65

66

64

64

64

Acude al centro de trabajo y entregan oficio de presentación

NOTA

2320-018-006Anexo 7

Realizan Investigación de la exposición a los factores de

riesgo laborales

Envía muestras ambientales, en su caso al Laboratorio Regional

de Salud en el Trabajo

67

68

PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN EL TRABAJO

g

F

69

Recibe del Jefe de Laboratorio los resultados de la muestra y la

analiza con la información de campo

70

Memoria de calculo

2350-003-001

71

Integra la Memoria de calculo y concluye la investigación de la

exposición 2320-009-074Anexo 8

Memoria de calculo

235-003-003

72

Acuerdan reunión de trabajo o vía de comunicación para elaborar

las recomendaciones preventivas especificas.

2320-009-291Anexo 9

2320-009-074Anexo 8

PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN EL TRABAJO Y MEDICO DEL SERVICIO DE

SALUD EN EL TRABAJO

PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN EL TRABAJO

Oficio o Correo electrónico

Envía al Coordinador Zonal o Auxiliar de Seguridad en el

Trabajo, la investigación realizada

73

2320-009-291Anexo 9

2320-009-074Anexo 8

Memoria de calculo

g

G

75

Elabora Memoria de Calculo

Página 104 de 130

Clave: 2320-003-010

74

COORDINADOR AUXILIAR DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO O

COORDINADOR ZONAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

2320-009-291Anexo 9

2320-009-074Anexo 8

PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN EL TRABAJO

76

Elabora y envía oficio al representante de la empresa o

centro de trabajo IMSS

NOTA2320-009-074

Anexo 8

Memoria de calculo

2320-009-291Anexo 9

H

73

SI

Revisa los documentos, evalúa y acepta, en su caso indica

corrección

Reporte de Investigación y/o medidas preventivas

no cumple criterios

NO

Realiza correcciones y envía al Coordinador Zonal o Auxiliar de

Seguridad en el Trabajo, en menos de 2 días habiles

75

77

Archiva el reporte de investigación con sus anexos en

el expediente del centro de trabajo

2320-009-074Anexo 8

2320-009-291Anexo 9

G

Elabora base de datos para casos futuros

78

2320-009-0742320-009-291

COORDINADOR AUXILIAR DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO O

COORDINADOR ZONAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Elabora Oficio para el Medico de ST con copia al CDST

Memoria de calculo

2320 009 074 Anexo 8

Oficio

79

90

2320-009-291Anexo 9

Oficio

Página 105 de 130

Clave: 2320-003-010

h

H h

I

2320-018-006Anexo 7

2320-009-073Anexo 6

Requisita solicitud de estudios

81

82

Elabora y envía oficio o correo electrónico al

CDST de la adscripción del asegurado y anexa

documentos

Recibe oficio o correo electrónico del Médico de

Salud en el Trabajo

Elabora y envía oficio o correo electrónico al CDST en donde se encuentra el patrón,

solicitando la investigación y anexa

documentos

83

MÉDICO DEL SERVICIO DE ST

80

Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la

adscripción del asegurado

Recibe oficio o correo electrónico del CDST de la adscripción del

asegurado con anexos

Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la

delegación donde se ubica el patrón

84

2320-009-290Anexo 2

Historia Laboral

Oficio o Correo electrónico

2320-009-073Anexo 6

Acuse de Recibo

2320-009-290Anexo 2

Historia Laboral

Oficio o Correo electrónico

2320-009-073Anexo 6

Acuse de Recibo

2320-009-290Anexo 2

Historia Laboral

Oficio o Correo electrónico

2320-009-073Anexo 6

Acuse de Recibo

2320-009-290Anexo 2

Historia Laboral

Oficio o Correo electrónico

2320-009-073Anexo 6

Acuse de Recibo

87

COORDINADOR AUXILIAR DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN

DONDE SE UBICA EL PATRÓN

Memoria de calculo

2320-009-074Anexo 8

85

Elabora y envía oficio o correo electrónico para designar Medico de ST con copia al Coordinador Auxiliar de Seguridad e Higiene

en el Trabajo

Solicita mediante oficio o correo electrónico al Coordinador Auxiliar

de Seguridad e Higiene en el Trabajo designe al Personal

Operativo para la realización de la

investigación

86

Recibe del CDST oficio o correo electrónico para que se designe

al Personal Operativo para la

realización de la investigación

Envía oficio o correo electrónico al CDST de la adscripción del

asegurado con copia al Coordinador Auxiliar de Seguridad

60 a 78

88

2320-009-290Anexo 2

Historia Laboral

Oficio o Correo electrónico

2320-009-073Anexo 6

Acuse de Recibo

2320-009-290Anexo 2

Historia Laboral

Oficio o Correo electrónico

2320-009-073Anexo 6

Acuse de Recibo

2320-009-290Anexo 2

Historia Laboral

Oficio o Correo electrónico

2320-009-073Anexo 6

Acuse de Recibo

Oficio o Correo electrónico

58

Página 106 de 130

Clave: 2320-003-010

e

I i

J

2320-009-074Anexo 8

Expediente de ST

COORDINADOR DELEGACIONAL DE SALUD EN EL TRABAJO DEL

ASEGURADO

Recibe oficio o correo electrónico del CDST de la delegación que

realizó el estudio y envía

Recibe oficio o correo electrónico del CDST

91

Integra al Expediente de ST y evalúa ST-9

Realiza estudios de laboratorio y gabinete de acuerdo a

actividades 41 a 43

Determina que requiere de mas elementos y otorga nueva cita al

asegurado

92

89

143

90

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

ST-9 coninformación

complementaria

NOSI

122

122Existen elementos

para calificar

NO

SI

94

Analiza la ST-9, Historia Laboral y otros elementos y determina la si es posible

calificar

93

Trabajador con ST-9 sin información complementaria

del patrón debido a que el patrón esta en baja

Memoria de calculo

2320-009-074Anexo 8

Oficio o Correo electrónico

Memoria de calculo

2320-009-074Anexo 8

Oficio o Correo electrónico

79

2320-009-290Anexo 2

Historia Laboral

i

PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD

E HIGIENE EN EL TRABAJO

96

Designa mediante oficio o correo electrónico al Personal Operativo,

tomando en cuenta la actividad económica y la experiencia de su equipo, en no mas de 1 día habil

Realiza la descripción de la exposición

Regresa a las actividades 73, 77 a 79 y 90 a 91

97

COORDINADOR AUXILIAR DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO O

COORDINADOR ZONAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Requisita solicitud, elabora oficio donde solicita designación del

Personal Operativo de Seguridad en el Trabajo

2320-009-290Anexo 2

2320-018-006Anexo 7

62 a 64

95

2320-009-290Anexo 2

Historia Laboral

Oficio o Correo electrónico

2320-009-073Anexo 6

2320-009-290Anexo 2

Historia Laboral

Oficio o Correo electrónico

2320-009-073Anexo 6

Página 107 de 130

Clave: 2320-003-010

104

Kk

L

Resumen Médico

Historia Laboral

Expediente de ST

MÉDICO DEL SERVICIO DE ST

Elabora Resumen Medico y propuesta de manejo y turna al AUO para que lo envíe al CCZ

NOTA

122

Expediente cuenta con elementos

suficientes paracalificar

NO

SI

99

Identifica si el expediente cuenta con los elementos para calificar

98

Expediente completo

Expediente de ST

AUO DE ST

Expediente de ST

Elabora oficio y envía en no mas de 24 hrs

102

100

101

COORDINADOR CLINICOZONAL DE SALUD EN EL

TRABAJO

AUO DE ST

COORDINADOR CLINICO ZONAL DE SALUD EN EL TRABAJO

Localiza al Asegurado vía telefónica y comunica cita y

le indica portar su identificación oficial

Recibe oficio con expediente, analiza y determina citar al

asegurado

Oficio o Correo electrónico

Expediente de ST

Oficio o Correo electrónico

Expediente de ST

Elabora oficio dirigido al Jefe DIST

105

106

Recibe al asegurado el día de su cita, interroga, explora y

analiza el Expediente

103

Expediente de ST

OficioEmite conclusión y elabora

oficio al Medico de ST y turna al AUO para su envío.

Expediente de ST

Oficio

Solicita Interconsulta a la DIST en caso que no pueda

establecer relación causa-efecto y solicita se elabore

oficio en no mas de 1 día habil

AUO DEL COORDINADOR ZONAL DE SALUD EN EL

TRABAJO

Oficio

104

122

SECRETARIA DE LA DIST

Expediente de ST

OficioRecibe oficio y expediente y lo turna al jefe de la DIST

107

kCitar al asegurado

NO SI

101

Página 108 de 130

Clave: 2320-003-010

l

Ll

M

108

Recibe y revisa el expediente, lo analiza y valora citar al

asegurado

Determina si se requiere valoración por Médico no

Familiar de la DIST

Expediente de ST

SECRETARIA DE LA DIST

112

113

JEFE DE LA DIST

Expediente de ST

Oficio

SI122

Requiere citar al asegurado

NO

110

Entrega Expediente al Médico no Familiar de la DIST, solicita

a la secretaria cite al asegurado en no mas de 2

días habiles

Expediente de ST

111

Cita al asegurado y lo recibe el día de la cita y le indica que

pase con el médico no Familiar de la DIST

MEDICO NO FAMILIARDE LA DIST

Recibe al asegurado, consulta el expediente y realiza

valoración integral

Emite conclusiones y propuesta del caso

109

117

118

119

120

Analiza, comenta y emite conclusiones del caso

valorado

Elabora nota e integra al expediente y al archivo de la DIST e indica elaborar oficio

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

DE LA DIST

Expediente de ST

Oficio

JEFE DE LA DIST

Nota médica

Recibe Expediente, elabora oficio y envía al Medico de ST, con copia al CCZ en no

mas de 2 días habiles

Expediente de ST

Nota médica

SECRETARIA DE LA DIST

Expediente de ST

Nota Médica

Elabora nota médica e integra al expediente y solicita paraclínicos en caso

NOTA

114

115

Recibe resultados, los analiza, e integra al expediente

Resultados de laboratorio y

gabinete

Expediente de ST

Nota Médica

116

Elabora nota médica manejo e integra al expediente y lo

presenta al equipo en no mas de 2 días habiles Expediente de ST

Nota Médica

2O

1O-1C

Emite conclusión y elabora nota médica

Página 109 de 130

Clave: 2320-003-010

Página 110 de 130

Clave: 2320-003-010

2320-009-290Anexo 2

n

Ñ n

O

133

2320-009-290Anexo 2

Expediente de STSolicita al asegurado que firme de

recibido, le entrega la ST-9 e integra y le comunica el resultado de la

calificaciónO1,4C

134

2320-009-290Anexo 2

Comunica al asegurado que fue calificado como No de Trabajo y le

informa del derecho de interponer el recurso de inconformidad

NOTA

135

Certificado de Incapacidad

Expediente de STAutoriza el certificado de incapacidad

136

Orienta al asegurado para acudir a su UMF para continuar con su atención

médica

137

2320-009-067Anexo 10

Expediente de STOtorga el alta al asegurado

Calificado como “No de Trabajo”

170

4O

138

2320-009-083Anexo 11

Elabora ST3 de acuerdo a las actividades 183 a 188

NOTA

139

Expediente de STEntrega el Expediente de ST al AUO

de ST

4O

AUO DE ST

140

Recibe el Expediente de ST completo y separa

2320-009-067Anexo 10

Expediente de ST

141

Elabora y envía al Área de Control de Prestaciones Relación

donde envía el certificado de incapacidad inicial y la ST-9 un

dia previo a la cita del asegurado

2320-009-290Anexo 2

Certificado de Incpacidad

Relación

3O

142

Archiva Expediente de STy el acuse de recibo de la “Relación”

enviada al Área de Control de Prestaciones Expediente de ST

Relación

Realiza las actividades 122 a 130 y 132 a 139 y anota la leyenda “

143

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

2320-009-290Anexo 2

O1,C4

154

1O,3C

1O,1C

1C

146

SIN INFORMACION COMPLEMENTARIA DEL PATRÖN

Elabora y codifica la tarjeta ST-5NOTA

144

2320-009-068Anexo 12

SI

NO

171

178

Página 111 de 130

Clave: 2320-003-010

o

Oo

P

Entrega el “Expediente de ST” del asegurado al AUO de ST

145

Expediente de ST

Recibe Expediente de ST

146

Expediente de ST

AUO DE ST

147

Nota médica y prescripción

Certificado de necropsia

Acta de Defunción

148

Registra los datos del asegurado fallecido dentro de los 2 días

hábiles siguientesAgenda de citas

Identificación con fotografia20 a 57

Fase VCalificación De defunción por

probable enfermedad de trabajo

140 a 142

Identificación con fotografia

Recibe a representante del asegurado fallecido y solicita

documentos

Analiza el contenido del Expediente, en caso de que el estudio de investigación de la

exposición, no se ha realizado, lo solicita

149

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

Expediente de ST

Expediente clínico58 a 91

Establece si existe o no relación causa-efecto, trabajo-daño con los documentos presentados y realiza actividades 131 a 135

150

Certificado de necropsia

Acta de Defunción

Notas Médicas

Elabora dictamen de alta ST-2, imprime, entrega 1 al beneficiario

e integra 3 al expediente

NOTA

151

Elabora Dictamen ST-3

NOTA

152

2320-009-083Anexo 11

Entrega “Expediente de ST” al AUO

153

Expediente de ST

Recibe Expediente de ST y realiza las actividades 140 a 142

154

Expediente de ST

AUO DE ST

2320-009-067Anexo 10

Expediente de ST

4O

196 a 198

Página 112 de 130

Clave: 2320-003-010

p

P p

Q

MEDICO TRATANTE

Recibe al asegurado que presenta manifestaciones clínicas

derivadas de la ET, efectúa valoración y en caso necesario

solicita

155

Referencia-Contrareferencia

Solicitud de Interconsulta

Expide certificado de incapacidad en caso necesario

156

Certificado de Incapacidad

Fase VIICalificación de probable

recaída por enfermedad de trabajo

Solicita al asegurado sus documentos

NOTA

158

AUO DE ST

Certificado de Incapacidad

Referencia-Contrareferencia

2320-009-0067Anexo 10

2320-009-290Anexo 2

Identificación oficial

Requisita los campos 1 a 11 del “Dictamen de recaída por riesgo

de trabajo”

159

2320-009-086Anexo 13

Integra expediente de ST y otorga cita para valoración el

siguiente día hábil

NOTA

160

Expediente de ST

Cartilla de salud y citas médicas

Agenda de Citas

Entrega el Expediente de ST al Médico de ST

161

Expediente de ST

Fase VIAtención de probable recaída

por enfermedad de trabajo

Solicita valoración del paciente por el servicio de ST y lo orienta

para que acuda a ST

157

Solicitud de Interconsulta

Nota Médica

Referencia-Contrareferencia

p

Recibe, analiza contenido del Expediente, y atiende al

asegurado.

162

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

163

Expediente de ST

Identificación Oficial

Notas Médicas

Realiza Interrogatorio dirigido y exploración física del asegurado,

elabora nota y emite diagnósticos.

164

2320-009-290Anexo 2

Resultados de laboratorio y gabinete

Expediente de ST

Expediente clínicoAnaliza el contenido del

Expediente.

42 a 43

Página 113 de 130

Clave: 2320-003-010

q

Q q

R

165

2320-009-086Anexo 13

Elabora dictamen de alta ST-8 4O

166

Informa al asegurado el resultado de la calificación de la recaída como

No de Trabajo y le informa del derecho de interponer el recurso de

inconformidadNOTA 1, 2

168

167

Expediente de ST

2320-009-086Anexo 13

169

Expediente de ST

Elabora y codifica ST-5 NOTA

170

2320-009-068Anexo 12

171

AUO DE ST

Expediente de ST

Expediente Clínico

2320-009-067Anexo 10

2320-009-086Anexo 13

2320-009-290Anexo 2

2320-009-086Anexo 13

4O

1C

Califica la ST-8 en forma manual y anexa copia de la ST-9

Calificado de No de Trabajo

SI

NO

2320-009-067Anexo 10

Elabora alta, entrega 1ST-2 al asegurado y e integra 3 al

expediente

4O

q

Recibe Expediente de ST, verifica su contenido y distribuye los

originales de los documentos y separa

3O

140 y 141

Solicita firma autógrafa del asegurado y le entrega 1 ST-8 e

integra al expediente y comunica el resultado de la calificación

NOTA

Página 114 de 130

Clave: 2320-003-010

r

R r

S

Fase XRecalificación de enfermedad

de trabajo o de recaídaResolución del H. Consejo

Técnico o Consultivo Delegacional

Recibe y solicita al asegurado copia de sus documentos

NOTA

172

2320-009-067Anexo 10

2320-009-086Anexo 13

2320-009-290Anexo 2

Agenda de citas

Certificado de Incapacidad

Resolución del H. Consejo Técnicol

Resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional

173

Recibe al asegurado y entrega el Expediente de ST al Médico de ST y verifica que este integra la

resolución al expediente.

174

Resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional

Expediente de ST

Cartilla de salud y citas médicas

Agenda de citas

Expediente de ST

Integra el Expediente de ST y otorga cita para recalificación

hasta en 2 días hábiles

NOTA

Recibe, analiza contenido del Expediente, solicita identificación

y atiende al asegurado.

175

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

Expediente de ST

Identificación Oficial

2320-009-086Anexo 13

2320-009-290Anexo 2

Recalifica el caso con base a la “Resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional” o “Resolucion del H. Consejo

Técnico” con la leyenda correspondiente

176

Resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional

Expediente de ST

Solicita firma autógrafa del asegurado en el documento

recalificado

177

2320-009-290Anexo 2

2320-009-086Anexo 13

O1, C2

2320-009-290Anexo 2

Captura la ST-9 en el SIMF. NOTA

178

1O-2C

1O-2C

135 a 142

Página 115 de 130

Clave: 2320-003-010

s

S s

T

Expediente de ST

Certificado de Incapacidad

Referencia y Contrareferencia

Etapa 2DICTAMINACION DE

INCAPACIDAD PERMANENTE O DEFUNCION POR ENFERMEDAD

DE TRABAJO

Fase IDictaminación Inicial de

incapacidad permanente por enfermedad de trabajo

179

AUO DE ST

Recibe al asegurado valorado por el médico tratante y que presenta

probables secuelas por ET, solicita documentos e integra

Resultados de Laboratorio y Gabinete

Solicitud deInterconsulta

2320-009-067Anexo 10

Identificación Oficial

180

Cartilla de salud y citas medicas

Agenda de Citas

Deriva al asegurado con el Médico el mismo día u otorga

cita, la cual debe ser en menos de 3 días hábiles

NOTA

181

Identificación Oficial

Registra sus datos en la “Agenda de citas” y la anota en la Cartilla

de salud y citas médicas del asegurado y le informa

NOTA

182

Expediente de STTurna el día de la cita el

Expediente de ST integrado al Médico de ST

Resultados de Laboratorio y

Gabinete

Referencia y Contrareferencia

Solicitud deInterconsulta

Expediente de ST

Expediente ClínicoRecibe, consulta y analiza el contenido del Expediente y verifica que este completo.

183

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

Expediente Incompleto

SI

NO 43

Referencia y Contrareferencia

Solicitud deInterconsulta

Recibe al asegurado y le informa que requiere de valoración médica adicional, elabora y

entrega formatos y lo orienta para regresar a ST con el resultado de

la valoracion

184

Resultados de Laboratorio y

Gabinete

Recibe al asegurado, realiza valoración médica integral y

establece las secuelas en caso de estar presentes de acuerdo a los resultados de laboratorio y

gabinete necesarios

185

LFT

Fundamenta el porcentaje de Incapacidad Órgano funcional de

acuerdo a la LFT

186

En caso de ser trabajador IMSS, determina la procedencia de la

aplicación de la tabla C del articulo 4 del RJP

187

2320-009-083Anexo 11

2320-018-028Anexo 14

Elabora ST-3 en SIMF o manual para cada ET y envía para

aprobación

NOTA 1,2,3

188

2320-009-083Anexo 11

10O204 a 224

179 a 183

Página 116 de 130

Clave: 2320-003-010

t

U t

V

191

Resultados de Laboratorio y Gabinete

Fase IIDictaminación de defunción por

enfermedad de trabajo

MEDICO TRATANTE DE LAS UNIDADES

MEDICAS DEL IMSS

Referencia y Contrareferencia

Elabora referencia y contra referencia al Servicio de Salud en el Trabajo,

anexando los resultados de laboratorio y gabinete del asegurado cuyo fallecimiento este causado por

su ET y lo turna al AUO de ST

Expediente de ST

Resultados de Laboratorio y

Gabinete

192

AUO DE ST

Referencia y Contrareferencia

Identificación OficialRecibe al beneficiario del asegurado fallecido por una ET y le solicita sus documentos e integra a expediente

193

Cartilla de salud y citas medicas

Agenda de Citas

Registra sus datos en la “Agenda de citas” y la anota en la Cartilla de

salud y citas médicas del asegurado fallecido

194

Le indica al representante del asegurado fallecido la fecha y

hora de su cita, la cual debe ser en menos de 3 días hábiles

195

Expediente de STTurna el día de la cita el

expediente de ST integrado al Médico de ST

t

Expediente de ST

Expediente ClínicoConsulta el expediente y verifica

que contenga la información médica necesaria, .

196

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

Fundamenta la defunción con base a la fracción IV del artículo 477 de la LFT y articulo 55 de

LSS

197

LSS

LFT

2320-009-083Anexo 11

Elabora ST-3 en SIMF o manual para cada ET y envía para

aprobación y continua con la actividad 200 a 222

NOTA 1, 2

198

204 a 224

189

Resultados de Laboratorio y Gabinete

Referencia y ContrareferenciaOrienta al asegurado sobre los

requisitos de Control de Prestaciones y lo envia a realizar el trámite

Solicitud de estudio

Selecciona a los candidatos a ingresar al programa de rehabilitación para el Trabajo y reincorporación Laboral y

elabora referencia-contrareferencia y solicitud de estudio

190

Referencia y Contrareferencia

2330‐003‐009

Página 117 de 130

Clave: 2320-003-010

u

Vu

V

Fase IIIDictaminación de defunción por

riesgo de trabajo o ST-3 por Laudo o Convenio

Recibe y conserva el “oficio” del Jurídico del IMSS con copia del

Laudo o Convenio donde se solicita elaborar ST-3 y lo glosa en el expediente de ST y turna

199

AUO DE ST

Expediente de ST

2320-009-083

Copia del Laudo o Convenio

Oficio

2320-009-083Anexo 11

Expediente de STRecibe el expediente de ST

debidamente integrado, lo revisa y elabora ST-3 marcando la

opción de Laudo o Convenio en SIMF.

NOTA 1,2

200

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

202

Expediente de ST

Recibe documentos, conserva una copia y distribuye los

originales de los documentos

203

Expediente de ST

2320-009-083Anexo 11

Expediente de STImprime o elabora manual, lo

autoriza y turna al AUONOTA 1,2

201

7O

AUO DE ST

2320-009-083Anexo 11

7O

2320-009-083Anexo 11

En caso de trabajador IMSS distribuye los originales como se

indica en la actividad 223

6O

Página 118 de 130

Clave: 2320-003-010

Página 119 de 130

Clave: 2320-003-010

w

Xw

Y

Deriva el resumen y expediente de ST al Jefe de la DIST para su

aprobación

213

Resumen Medico

Expediente de ST

Esta correcto

SI

NO

2320-009-083Anexo 11

Rechaza el dictamen y especifica el o los motivos de rechazo, a fin de que el Médico de ST realice las

modificaciones señaladasRegresa ala actividad 201

NOTA

214

2320-009-083Anexo 11

Aprueba el dictamen ST-3 y anota las observaciones que considere

convenientes y envía el dictamen a través del sistema.

NOTA

215

COORDINADOR DELEGACIONAL DE

SALUD EN EL TRABAJO

2320-018-028Anexo 14

2320-009-083Anexo 11

Consulta y revisa en SISAT el ST-3aprobado por el la cadena de

aprobación. En caso de trabajador IMSS, verifica la correcta aplicación

del Articulo 4 del RJP

NOTA

216

218

Esta correcto

SI

NO

2320-009-083Anexo 11

Rechaza el dictamen y especifica el o los motivos de rechazo, a fin de que el Médico de ST realice las

modificaciones señaladas

NOTA

217

2320-018-002Anexo 15

2320-009-083Anexo 11

Autoriza el dictamen ST-3 con firma electrónica y anota el carácter del

dictamen

NOTA

220

2320-009-083Anexo 11

Consulta y revisa en notificaciones de SIMF “Dictamen de incapacidad

permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3

218

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

2320-009-083Anexo 11

Identifica las observaciones realizadas al ST3 rechazado y realiza las modificaciones, renviando el caso

a través del sistema NOTA

219

216

207

204

Expediente Clinico

2320-009-083Anexo 11

Imprime en SISAT los originales y los autoriza con firma autógrafa y

da indicación

NOTA

221

6O

220

Página 120 de 130

Clave: 2320-003-010

x

Yx

Z

SECRETARIA O AUO DE LA COORDINACION

DELEGACIONAL DE SALUD EN EL TRABAJO

222

Expediente Clínico

Expediente de ST

223

Oficio

2320-009-083Anexo 11

Envía dictamen ST-3 impreso y firmado de trabajadores de

empresas afiliadas, como se indica.

2320-009-083Anexo 11

Envía dictamen ST-3 impreso y firmado de trabajadores IMSS,

como se indica. 10O

6O

256

225

AUO DE ST

Cartilla de salud y citas médicas

Agenda de citas

2320-009-083Anexo 11

Resolución de Pension

Expediente de ST

Resolucion H. Consejo Consultivo

Delegacional

Registra en la agenda de citas y en la cartilla de salud y citas médicas la

fecha y hora de la cita con el Médico de ST y le informa al asegurado

226

Identificación oficial

Informa al asegurado que debe presentarse con su identificación

oficial con fotografía

NOTA

227

Expediente de ST

Entrega al Medico de ST el dia de la cita el expediente de ST

228

Expediente de ST

Identificación oficial con fotografía

Resolución de Pensión

Recibe al asegurado con la Resolución de Pensión y le solicita su identificación oficial con fotografía y

devuelve

NOTA

229

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

2320-009-083Anexo 11

Consulta y revisa en notificaciones de SIMF “Dictamen de incapacidad

permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3 autorizados y

da por concluido el caso

224

Fase VRevaloración de incapacidad

permanente por enfermedades de trabajo

Recibe al asegurado citado para revaloración,solicita documentos y

recaba expediente

230

Referencia y Contrareferencia

Solicitud de Interconsulta

Solicitud de laboratorio

Solicitud de gabinete

Realiza la valoración medica del asegurado para determinar si persiste la secuela o existe agravamiento y de

requerir valoración especializada y elabora las solicitudes

Página 121 de 130

Clave: 2320-003-010

y

Zy

AB

Recibe documentos del asegurado, le otorga cita y los

integra al expediente

231

AUO DE ST

Expediente de ST

Referencia y Contrareferencia

Solicitud de Interconsulta

Identificación oficial con fotografía

Recibe al asegurado, solicita su identificación oficial, la devuelve y realiza la valoración con el apoyo de los resultados de los estudios

232

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

Recibe e integra los resultados de los estudios de laboratorio y gabinete y de las interconsultas

realizadas

233

Elabora un nuevo dictamen ST-3 en SIMF o manual en caso de

haberse modificado el grado de IPP y seleccionar de acuerdo al

anexo 15

234

Resultados de Interconsultas

Resultados de laboratorio y gabinete

2320-018-002Anexo 15

2320-009-083Anexo 11

2320-009-083Anexo 11

Anota en el campo de observaciones del ST-3 la

leyenda de revaloración y envía dictamen para su aprobación.

Regresa a la actividad 205NOTA

235

2320-009-083Anexo 11

Comunica al asegurado el resultado de la dictaminación y

sobre el recurso de inconformidad

NOTA 1, 2, 3

237

Oficio

Indica al AUO de ST en caso de remisión de la(s) secuela(s), que

elabore y envíe “Oficio” alDepartamento de Pensiones

Subdelegacional la cancelación de la pensión del asegurado, con

copia Al CDST

236

204

1C

Página 122 de 130

Clave: 2320-003-010

z

ABz

AC

Etapa IIIEducación continua en

enfermedades de trabajo

Programa una Sesión General, y en su caso, una Sesión

Departamental o Bibliográfica sobre enfermedades de trabajo

238

MEDICO DEL SERVICIO DE STCOORDINADOR CLINICO ZONAL DE ST

JEFE DE LA DIST

Participa en la “Detección de necesidades de capacitación” en Médicos Familiares y Médicos no

Familiares en relación a enfermedades de trabajo.

239

Acuerda la programación de los cursos dirigido a Médicos Familiares y no Familiares

240

Llena correctamente los formatosEC1,EC2 y EC3

NOTA

241

2510-009-010Anexo 18

2510-009-009Anexo 17

2510-009-008Anexo 16

COORDINADOR DELEGACIONAL DE

SALUD EN EL TRABAJO

Se reúne con el Coordinador Auxiliar Médico de Educación en

Salud para garantizar que los cursos queden programados y

registrados

242

Informa en el Sistema de Reportes de Salud en el Trabajo

las Sesiones y Cursos de Educación Continua impartidos por los Todos los Servicios de

Salud en el Trabajo.

243

ETAPA 4SEGUIMIENTO DE CASOS PENDIENTES DE ALTA E

IDENTIFICACION DE CASOS CON PROBABLES SECUELAS

2320-009-068Anexo 12

Elabora la ST-5 y se la turna al AUO de ST

244

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

2320-009-068Anexo 12

Archiva por NSS la tarjeta ST-5 de los casos calificados y pendientes de dar de alta

245

AUO DE ST

2320-009-067Anexo 10

Entrega al Medico de ST, el ST-2 enviado por la Dirección de la

Unidad Médica

246

2320-009-068Anexo 12

2320-009-067Anexo 10

Recibe el ST-2 y complementa la información de la ST-5 o captura el alta en SIMF para que el caso

se considere terminado

247

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

AC

Página 123 de 130

Clave: 2320-003-010

AC ab

z

AD

2320-009-068Anexo 12

Expediente de ST

Identifica en altas administrativas en SIMF o en la ST-5, si se trata de un caso que rebasa los días probables de recuperación y da

indicación al

248

Expediente Clínico

Expediente de ST

Obtiene y entrega al Medico de ST el expediente de ST del

asegurado y en caso de no existir SIMF solicitara el expediente

clinico

249

AUO DE ST

Nota Médica

Expediente Clínico

Expediente de ST

Recibe expediente de ST y consulta el expediente clínico, los

analiza y elabora nota médica sugiriendo al médico tratante

valorar el alta del caso

250

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

Valora, en los casos de asegurados que fueron dados de

alta, la posible existencia de secuelas valuables

251

Solicita por memorandum interno a Trabajo Social el estudio social

con enfoque laboral para determinar la probable existencia

de secuelas e informe al trabajador que debe presentarse

en el Servicio de Salud en el Trabajo

252

Memorandum Interno

Memorandum Interno

Recibe al trabajador el mismo día en que acude y determina

clínicamente si presenta secuelas valuables.

253

143

ab

Existen Secuelas valuables 183

SI

NO

Expediente Clínico

Expediente de ST

2320-009-068Anexo 12

2320-009-067 Anexo 10

Entrega al AUO expediente de ST, ST-5, ST-2 y el expediente

clínico en su caso.

255

ETAPA 5MANEJO ADMINISTRATIVO TARJETA DE RIESGOS DE TRABAJO OCURRIDOS Y

TERMINADOS Y CASOS DE INVALIDEZ ST-5

Expediente de ST

2320-009-068Anexo 12

Anexa tarjeta ST-5 al expediente de ST del asegurado citado y lo

entrega al Medico de ST

256

AUO DE ST

254

257

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

Expediente de ST

2320-009-068Anexo 12

Recibe expediente de ST y codifica la tarjeta ST-5 de los

casos calificados y dictaminados de acuerdo a las instrucciones de

llenado.Regresa a la actividad 242 a 245

243 a 246

Identifica la secuela

Página 124 de 130

Clave: 2320-003-010

ADac

acAE

Expediente de ST

2320-009-068Anexo 12

Recibe expediente de ST y la tarjeta ST-5 de los casos

terminados

258

AUO DE ST

Lista Nominal

Oficio

2320-009-068Anexo 12

Elabora oficio que rubrica el Medico de St, con la firma del director de la unidad y envía al CDST junto con la lista nominal

de los casos con terminados con la remesa de tarjetas ST-5 de

acuerdo a calendario

259

COORDINADOR DELEGACIONAL DE SALUD

EN EL TRABAJO

Recibe oficio y coteja con la lista nominal la remesa de las tarjetas ST-5 y envía por memorandum interno de acuerdo a calendario

260

Memorandum Interno

Lista Nominal

Oficio

2320-009-068Anexo 12

COORDINADOR DELEGACIONAL DE

INFORMATICA

Recibe memorandum interno y coteja con la lista nominal la remesa de las tarjetas ST-5

261

Memorandum Interno

Lista Nominal

2320-009-068Anexo 12

262

Listado MTRA91

Listado MTRA60

2320-009-068Anexo 12

Indica la captura de las tarjetas ST-5 obtiene y envía los listados

MTRA91 y MTRA60 de acuerdo a calendario y devuelve las tarjetas capturadas y no capturadas por

inconsistencias al

COORDINADOR DELEGACIONAL DE

SALUD EN EL TRABAJO

263

Listado MTRA91

Listado MTRA60

2320-009-068Anexo 12

Recibe los listados, remesa de tarjetas ST-5 capturadas y no

capturadas por inconsistencias

264

Oficio

Listado MTRA91

Listado MTRA60

2320-009-068Anexo 12

Envía por Oficio a los Servicios de ST el listado y remesa de

tarjetas ST-5 no capturadas por inconsistencias para su corrección y las tarjetas

capturadas para su resguardo

AUO DE ST

265

Recibe oficio con listado y remesa de tarjetas ST-5 no

capturadas y las turna al Médico de ST para su corrección

Oficio

Listado MTRA91

Listado MTRA60

2320-009-068Anexo 12

Archiva las tarjetas ST-5 capturadas en el expediente de

ST del asegurado

266

Expediente de ST

2320-009-068Anexo 12

268

Página 125 de 130

Clave: 2320-003-010

AEad

ad

AF

Recibe listados y tarjetas ST-5 con inconsistencias y las corrigen

en menos de 3 días hábiles y deriva al

267

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

Listado MTRA91

Listado MTRA60

2320-009-068Anexo 12

268

AUO DE ST

Lista Nominal

Oficio

Listado MTRA91

Listado MTRA60

2320-009-068Anexo 12

COORDINADOR DELEGACIONAL DE

SALUD EN EL TRABAJO

269

Memorandum Interno

COORDINADOR DELEGACIONAL DE

INFORMATICA

Recibe memorandum interno con listado MTRA60,MTRA91,lista

nominal y remesa de las tarjetas ST-5 corregidos, los coteja e

indica su captura

270

Obtiene y envía los listados MTRA91 y MTRA60 de acuerdo a calendario y devuelve las tarjetas capturadas y no capturadas por

inconsistencias al CDST

271

Lista Nominal

Listado MTRA91

Listado MTRA60

2320-009-068Anexo 12

Memorandum Interno

Lista Nominal

Listado MTRA91

Listado MTRA60

2320-009-068Anexo 12

Recibe listados y remesa de tarjetas ST-5 corregidas, elabora y envía oficio con lista nominal de

las tarjetas al

Lista Nominal

Oficio

Listado MTRA91

Listado MTRA60

2320-009-068Anexo 12Recibde el listado MTRA60,

MTRA91, remesa de tarjetas ST-5 corregidas y Listado nominal y

envia por memorandum interno al CDI para su captura

NOTA

ad

260

Página 126 de 130

Clave: 2320-003-010

AF

272

AUO DE ST

273

MEDICO DEL SERVICIO DE ST

2320-009-067Anexo 10

2320-009-086Anexo 13

2320-009-290Anexo 2

2320-010-007Anexo 19

Elabora Oficio de aviso dirigido al patrón, anexando copia del ST-3,ST-9, ST-8, ST-2, y lo pasa a

firma del NOTA

274

AUO DE ST

1O,3 C

ETAPA 6AVISO AL SECTOR PATRONAL DE

CALIFICACIÓN, ALTA Y DICTAMINACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DEFUNCION POR

ENFERMEDAD DE TRABAJO

1 C

1 C

1 C

2320-009-067Anexo 10

2320-009-086Anexo 13

2320-009-290Anexo 2

2320-010-007Anexo 19

1O,3 C

1 C

1 C

1 C

2320-009-067Anexo 10

2320-009-086Anexo 13

2320-009-290Anexo 2

1O,3 C

1 C

1 C

1 C

Recibe Oficio de aviso dirigido al patrón y anexos correspondientes

, autoriza con firma autógrafa y deriva al AUO de ST

2320-010-007Anexo 19

Recibe Oficio de aviso dirigido al patrón, y anexos autorizados y

los envía al patrón del asegurado mediante el personal de la empresa de servicio postal

contratado

Recibe del personal de servicio postal contratado el Acuse de

recibo y copia

275

Acuse de recibo

Archiva el Acuse de recibo en el expediente de ST del asegurado

276

Expediente de ST

Acuse de recibo

FIN

ae

ae

Página 127 de 130 Clave: 2320-003-010

8. Relación de documentos que intervienen en el Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo

Clave Título del documento Observaciones

2000-008-001 “Listado de referencia de probables enfermedades de trabajo”

Anexo 1

2320-009-290 “Aviso de atención medica y calificación de probable enfermedad de trabajo, ST-9”

Anexo 2

2320-018-005 “Criterios para la Detección, Calificación y Valuación de las Enfermedades de Trabajo”

Anexo 3

2320-006-008 “Catálogo nacional de laboratorios regionales de Salud en el Trabajo”

Anexo 4

2320-010-006 “Oficio de solicitud de información complementaria al patrón”

Anexo 5

2320-009-073 “Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo”

Anexo 6

2320-018-006 “Criterios para la investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo”

Anexo 7

2320-009-074 “Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo para el apoyo de la calificación de enfermedades de trabajo”

Anexo 8

2320-009-291 “Medidas preventivas para evitar la exposición a factores de riesgo causantes de enfermedades de trabajo”

Anexo 9

2320-009-067 “Dictamen de alta por riesgo de trabajo, ST-2”

Anexo 10

Página 128 de 130

Clave: 2320-003-010

Clave Título del documento Observaciones

2320-009-083 “Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo, ST-3”

Anexo 11

2320-009-068 “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez, ST-5”

Anexo 12

2320-009-086 “Dictamen de recaída por riesgo de trabajo, ST-8”

Anexo 13

2320-018-028 “Criterios para la aplicación de la tabla C del artículo 4 del régimen de jubilaciones y pensiones del contrato colectivo de trabajo IMSS/SNTSS”

Anexo 14

2320-018-002 “Criterios para definir el carácter de la Incapacidad Permanente”

Anexo 15

2510-009-008

“Planeación de cursos de educación continua, EC1”

Anexo 16

2510-009-009

“Calendarización de cursos de educación continua, EC2”

Anexo 17

2510-009-010 “Informe de cursos de educación continua, EC3”

Anexo 18

2320-010-007 “Oficio de aviso de calificación, alta y dictaminación de incapacidad permanente o defunción por enfermedad de trabajo”.

Anexo 19

MF-8/2000 “Solicitud de exámenes básicos de laboratorio”

2660-003-052

MF-4-30-2/2000 “Solicitud de estudios radiográficos”

2660-003-052

4-30-200 “Solicitud de servicio de interconsulta”

2660-003-052

4-30-128/72 “Notas médicas y prescripción”

2430-003-016

4-30-8/2000 “Referencia-contrarreferencia”

2660-003-052

Página 129 de 130

Clave: 2320-003-010

Clave Título del documento Observaciones

4-30-6/99 “Control e informe de consulta externa”

2660-003-052

“Solicitud de estudio”

2330-003-009

“Certificado de incapacidad temporal para el trabajo”

“Identificación oficial”

“Cartilla de salud y citas médicas”

“Agenda de citas”

“Memorándum interno para solicitud de SINDO”

SINDO (Consulta numérica de patrones, Consulta numérica de asegurados y Cuenta Individual)

“Expediente de Salud en el Trabajo”

“Historia laboral”

“Expediente clínico”

“Acuse de recibo”

“Oficio de solicitud de intervención para Correo certificado”

“Oficio de envío de solicitud de estudio de investigación”

“Oficio de presentación”

“Correo electrónico”

“Memoria de cálculo”

“Base de datos”

Página 130 de 130

Clave: 2320-003-010

Clave Título del documento Observaciones

“Resumen médico”

“Nota médica”

“Relación de pacientes citados para solicitud de OCI”.

“Acta de defunción”

“Certificado de necropsia”

“Resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional”

“Resolución del H. Consejo Técnico”

“Lista nominal de tarjetas ST-5 para corrección”

“Listado MTRA9I”

“Listado MTRA60”

Página 1 de 126 Clave: 2320-003-010

ANEXO 1

“Listado de Referencia de Probables Enfermedades de Trabajo”

Página 2 de 126 Clave: 2320-003-010

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LISTADO DE REFERENCIA DE PROBABLES ENFERMEDADES DE TRABAJO

Cómo usar este listado

Cuando se detecte algún trabajador que presente alguna enfermedad del siguiente listado, trabaje en los puestos de trabajo descritos (o alguno similar) y/o se exponga a algún agente físico, químico, biológico, psicosocial o ergonómico enunciado en la lista (o alguno similar), el médico tratante deberá enviarlo sin excepción al Servicio de Salud en el Trabajo para que le realice estudios por probable enfermedad de trabajo, independientemente de otorgarle su tratamiento médico en Medicina Familiar y/o de otra especialidad. Los médicos de los Servicios de Salud en el Trabajo deberán tener como apoyo para la calificación de los riesgos de trabajo el presente listado, así como al momento de iniciar el estudio para la dictaminación del estado de invalidez, a fin de descartar primeramente que el caso corresponda o no a una enfermedad de trabajo.

Índice Página

1. Enfermedades infecciosas y parasitarias 3

2. Cáncer de trabajo 28

3. Enfermedades del sistema circulatorio 46

4. Trastornos mentales y del comportamiento 54

5. Enfermedades del sistema nervioso 61

6. Enfermedades del ojo y sus anexos 61

7. Enfermedades del oído y de la apófisis mastoides 67

8. Enfermedades del sistema respiratorio 73

9. Enfermedades del sistema digestivo 89

10. Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo 90

11. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo 98

12. Enfermedades del sistema endocrinológico 105

13. Intoxicaciones 113

14. Otras enfermedades 126

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1. Enfermedades infecciosas y parasitarias Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Tuberculosis Pulmonar

A15

Servicios médicos, paramédicos y auxiliares: Laboratorios biológicos y de diagnóstico, centros de diálisis y de lavandería en sanatorios. Servicios veterinarios y Auxiliares. Extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos: mineros cuando previamente exista silicosis. Inhumaciones y servicios conexos matanza de ganado y aves, elaboración, preparación, conservación envasado y/o empacado de carnes y sus derivados Servicios de Aseo y Limpieza.

Médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, afanadoras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, personal de lavandería en sanatorios. Veterinarios, enfermeros de veterinaria, carniceros y trabajadores de rastros. Enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios

Mycobacterium tuberculosis (M. africanum, M. bovis y M. tuberculosis.

Página 4 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Tuberculosis Miliar

A19

Servicios médicos, paramédicos y auxiliares: Laboratorios biológicos y de diagnóstico, centros de diálisis y de lavandería en sanatorios. Servicios veterinarios y auxiliares. Extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos: mineros cuando previamente exista silicosis. Inhumaciones y servicios conexos. Matanza de ganado y aves, elaboración, preparación, conservación envasado y/o empacado de carnes y sus derivados Servicios de aseo y limpieza.

Médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, afanadoras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, personal de lavandería en sanatorios. Veterinarios, enfermeros de veterinaria. Carniceros y trabajadores de rastros. Enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios

Bacterias del complejo Mycobacterium tuberculosis (M. bovis y M. tuberculosis).

Página 5 de 126 Clave: 2320-003-010

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Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Carbunco (Antrax)

A22

Cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos Ganadería.

Caballerangos, mozos de cuadra, curtidores, peleteros, traperos, manipuladores de crin, cerda, cuernos, carne y huesos de bóvidos, caballos, carneros, cabras. Carniceros. Pastores, personal de zoológicos.

Bacteria Bacillus anthrasis

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios y auxiliares Matanza de ganado y aves. Servicios de laboratorio para la industria en general.

Veterinarios, enfermeros de veterinaria, patólogos, Trabajadores de mataderos y traperos. Personal de laboratorio de microbiología.

Fabricación y preparación de, hilado, tejido y acabado de textiles de fibras blandas industria textil. Fabricación de calzado, curtido y acabado de cuero y piel.

Cardadores de lana, tejedores de lana. Curtidores, peleteros, taxidermistas y zapateros.

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Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Brucelosis

A23.

Servicios médicos, paramédicos y auxiliares. Servicios de asistencia social. Servicios. Veterinarios y auxiliares. Cría y explotación ganado y otras clases animales. Elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de productos lácteos. Matanza de ganado y aves, elaboración, preparación, conservación envasado y/o empacado de carnes y sus derivados.

Médicos, enfermeras, enfermeros de veterinaria. Veterinarios, pastores, carniceros, ganaderos, ordeñadores, lecheros, técnicos de laboratorio, personal de plantas para beneficio de la leche de cabra y vaca empacadores de carnes.

Bacteria Brucella abortus (ganado bovino), Brucella canis (perros), Brucella maris (mamíferos marinos), Brucella mellitensis (cabras), Brucella neotomae (roedores), Brucella ovis (ovinos) y Brucella suis (cerdos).

Muermo (Farcinosis).

A24

Cría y explotación ganado y otras clases animales. Servicios médicos, paramédicos y auxiliares. Servicios de asistencia social. Servicios veterinarios y auxiliares.

Caballerangos, carniceros, cuidadores de ganado equino, granjeros y herreros, jinetes, mozos de cuadra, soldados de caballería, trabajadores de mataderos, traperos de ganado equino y trabajadores de rastros, químicos, laboratoristas y personal de limpieza de laboratorio de microbiología, enfermeros de veterinaria, patólogos, trabajadores de rastros y veterinarios.

Pseudomonas mallei Malleus.

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Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Erisipeloide

A26

Cría y explotación de ganado y otras clases, porcinos y ovejas. Elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de carnes y sus derivados Elaboración, preparación, envasado y/o empacado de pescados, mariscos y otros productos marinos. Matanza de ganado y aves. Trabajadores en contacto con animales, sus cadáveres, corrales, cuero, en mataderos y pelo de animales curtido y acabado de cuero y piel.

Carniceros y personas que manipulan cerdos. Trabajadores de las plantas empacadoras de carne. Trabajadores en contacto con animales o sus cadáveres, corrales, cuero y otros materiales, en mataderos y pelo de animales.

Bacteria Erysipelothrix Rhusiopathiae

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Enfermeros de veterinaria, patólogos, trabajadores de rastros y veterinarios Personal de lavandería en los hospitales, personal que maneje ropa sucia o contaminada.

Bacteria Erysipelothrix Rhusiopathiae

Leptospirosis

A27

Extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos.

Mineros. Leptospira interrogans

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Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Leptospirosis

A27

Cría y explotación de ganado y otras clases de animales. Curtido y acabado de cuero y piel.

Cuidadores y manipuladores de animales y granjeros. Personal de deslanado, Ataderos.

Leptospira interrogans

Elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de pescados, mariscos y otros productos marinos.

Pescadores y empacadores de pescados y mariscos.

Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal.

Leñadores.

Instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado.

Trabajadores de alcantarillado y drenajes.

Compraventa de chatarra, fierro viejo, partes o mecanismos usados y desperdicios en general.

Recolectores de basura.

Agricultura Agricultores y jornaleros Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Laboratorios y cuidado de animales.

Leptospira interrogans

Tétanos A35

Ganadería, Servicios veterinarios y auxiliares.

Caballerangos, carniceros, mozos de cuadra, cuidadores de ganado, veterinarios.

Clostridium tetani

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Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Tétanos

A35

Agricultura.

Agricultores. Clostridium tetani

Compraventa de chatarra, fierro viejo, partes o mecanismos usados y desperdicios en general.

Recolectores de basura.

Elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de pescados, mariscos y otros productos marinos.

Pescadores y empacadores de pescados y mariscos.

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Personal de Salud, Laboratorios y personal veterinario.

Industria de la construcción.

Trabajadores de la construcción, trabajadores en contacto con aguas residuales y tierra contaminada.

Actinomicosis cutánea

A42

Agricultura, Beneficio de otros granos, fabricación y envasado, preparación y servicio de alimentos. Elaboración de productos a base de cereales.

Trabajadores del campo, panaderos, molineros de granos como trigo, cebada, avena y centeno.

Hongos Sporothrix Schenkii

Sífilis no venérea

A65

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Trabajadores de la salud, mozos de anfiteatro.

Treponema Pallidum

Fabricación de vidrio y/o productos de vidrio.

Sopladores de vidrio.

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Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Espiroquetosis Enfermedad de

Lyme

Servicios de aseo y limpieza con maquinaria especializada.

Trabajadores que laboren en alcantarillas.

Bacteria Espiroqueta Borrelia burgdorferi

A69.2 Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública: Mantenimiento de parques o flora y fauna.

Topógrafos Bacteria Espiroqueta Borrelia burgdorferi

Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal.

Leñadores, jardineros

Transporte ferroviario y eléctrico.

trabajadores ferroviarios

Extracción de beneficio de minerales metálicos en minas de profundidad.

Mineros.

Ganadería, Matanza de ganado y aves. Industria Textil.

Carniceros. Deslanado. granjeros

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Personal de Salud, Laboratorios y personal veterinario.

Caza. Cazadores de venados.

Agricultura, Silvicultura.

Granjeros, guardabosques, trabajadores de campo. Agricultores, agrimensura y jornaleros.

Página 11 de 126 Clave: 2320-003-010

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Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Psitacosis u Ornitosis

Agricultura. Agricultores y granjeros, avicultores.

Chlamydia psittaci

A70 Cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos.

Cuidadores de aves y de zoológicos. Trabajadores en contacto con ovejas, pájaros, patos, aves de corral u ornato y/o carne o sus excretas.

Matanza de ganado y aves, elaboración, preparación, conservación envasado y/o empacado de carnes y sus derivados.

Carniceros.

Matanza de ganado y aves: Trabajadores de mataderos de aves, elaboración, preparación, conservación envasado y/o empacado de productos avícolas.

Trabajadores en contacto con aves, trabajadores de tiendas de mascotas.

Servicios de laboratorio de microbiología para la industria en general.

Químicos, laboratoristas y personal de aseo de laboratorio de microbiología.

Servicios veterinarios y auxiliares.

Taxidermistas y veterinarios, ornitólogos y tiendas de mascotas.

Página 12 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Ricketsiosis (Tifus

exantemático, Fiebre manchada de las Montañas

Agricultura.

Agricultores, agropecuarios y jornaleros.

Rickettsias (Rickettsia rickettsi y otras especies

Rocallosas)

A77

Caza.

Cazadores

Cría y explotación de ganado y otras clases de animales, hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, así como promoción y presentación de espectáculos taurinos.

Granjeros, caballerangos, jinetes, cuidadores y ordeñadores.

Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal.

Forestales, guardabosques, operadores madereros.

Fabricación de resinas sintéticas y plastificantes.

Trabajadores del caucho

Matanza de ganado y aves.

Operadores de mataderos

Página 13 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Ricketsiosis (Tifus

exantemático, Fiebre manchada de las Montañas

Rocallosas)

A77

Servicios de educación y asistencia como escuelas, hospicios, guarderías, asilos, prisiones.

Maestros, educadoras, puericultistas, afanadoras de guarderías, guardias de prisión, celadores, Soldados y marinos entre otros.

Rickettsias (Rickettsia rickettsi y otras especies

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Médicos, enfermeras, personal de limpieza de los servicios de infectología y laboratorios siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.

Rabia

A82

Agricultura.

Agricultores, agropecuarios y jornaleros.

Virus Rhabdovirus

Caza. Cazadores.

Servicios de fumigación, desinfección y control de plagas.

Jardineros, jardineros ornamentales.

Servicios veterinarios y auxiliares.

Trabajadores de perreras, en contacto con animales infectados y veterinarios. Trabajadores de zoológicos.

Servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: Conservadores de la naturaleza.

Ecologistas, investigadores, exploradores de cavernas, trabajadores de bioteríos e investigadores.

Página 14 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Encefalitis Viral

A84

Silvicultura.

Trabajadores forestales, trabajadores provenientes de zonas no endémicas comisionados para realizar labores en zonas endémicas.

Virus Arbovirus

Agricultura. Agricultores, agropecuarios y jornaleros.

Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública y o no pública.

Pintores, techadores, trabajadores de la construcción y de carreteras.

Cría y explotación de ganado y otras clases de animales.

Cuidadores de pajareras y zoológicos, granjeros.

Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables, y servicios de explotación forestal.

Trabajadores forestales, guardabosques, operadores madereros.

Servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: Trabajadores con exposición durante estudios ecológicos.

Investigadores con trabajo al aire libre, biólogos, entomólogos, geólogos, entre otros.

Página 15 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Encefalitis Viral

A84

Servicios de fumigación, desinfección y control de plagas.

Jardineros y jardineros ornamentales.

Virus Arbovirus.

Servicios médicos, paramédicos y auxiliares.

Patólogos, personal de laboratorio, trabajadores de la salud.

Servicios veterinarios y auxiliares.

Ornitólogos y veterinarios.

Dengue

A90

Agricultura. Agricultores, agropecuarios y jornaleros.

Virus: DEN-1, DEN-3, DEN-3, DEN-4.

Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general.

Agentes turísticos y guías de turismo.

Virus: DEN-1, DEN-3, DEN-3, DEN-4.

Servicios médicos, paramédicos y auxiliares.

Enfermeras, médicos, patólogos y trabajadores de la salud.

Transporte de pasajeros, incluido el aéreo, así como transporte, ferroviario, terrestre y marino, conductores de pasajeros y de transporte de carga transporte ferroviario y eléctrico.

Conductores de pasajeros y de transporte de carga, transportistas, pilotos, azafatas o personal de nave que viajan a zonas endémicas.

Página 16 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Dengue

A90

Otros puestos de trabajo.

Marineros, militares y otros trabajadores provenientes de zonas no endémicas comisionados para realizar labores en zonas endémicas.

Virus: DEN-1, DEN-3, DEN-3, DEN-4. Virus: DEN-1, DEN-3, DEN-3, DEN-4.

Herpes Simple B00

Servicios médicos, asistencia y veterinarios.

Trabajadores de la salud, personal de limpieza en sanatorios y hospitales,

Vírus: Herpes simple tipo 1 (HVS-1)

Servicios de Enseñanza, Investigación Científica y Difusión Cultural.

Maestros de preescolar, primaria y trabajadores de guarderías.

Servicios de alojamiento temporal.

trabajadores del sector turístico en hoteles, residencias y moteles

Varicela

B01

Servicios médicos, asistencia y veterinarios.

Trabajadores de la salud, personal de limpieza en sanatorios y hospitales

Virus de varicela zoster.

Servicios de Enseñanza, Investigación Científica y Difusión Cultural.

Maestros de preescolar, primaria y trabajadores de guarderías.

Servicios de alojamiento temporal

trabajadores del sector turístico en hoteles, residencias y moteles

Sarampión

B05

Servicios médicos, asistencia y veterinarios.

Trabajadores de la salud, personal de limpieza en sanatorios y hospitales

Virus del Sarampión de la Familia de

los Paramixovirus.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Sarampión

B05

Servicios de Enseñanza, investigación científica y difusión cultural.

Maestros de preescolar, primaria y trabajadores de guarderías.

Virus del Sarampión de la Familia de

los Paramixovirus

Servicios de alojamiento temporal.

Trabajadores del sector turístico en hoteles, residencias y moteles.

Rubéola

B06

Servicios médicos, asistencia y veterinarios.

Trabajadores de la salud, personal de limpieza en sanatorios y hospitales.

Virus de la rubéola.

Servicios de Enseñanza, Investigación científica y difusión cultural.

Maestros de preescolar, primaria y trabajadores de guarderías.

Servicios de alojamiento temporal.

Trabajadores del sector turístico en hoteles, residencias y moteles

Hepatitis aguda tipo B.

B16

Servicios Médicos, Asistencia y Veterinarios.

Personal Médico, paramédicos y auxiliares: Personal de ambulancias, en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis B, estomatólogos, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, así como médicos, paramédicos, enfermeras y dentistas.

Virus de la Hepatitis B

Página 18 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Hepatitis aguda tipo B.

B16

Personal de Guardia y Seguridad.

Policías, agentes. Virus de la Hepatitis B

Hepatitis aguda tipo C.

B17.1

Servicios Médicos, Asistencia y Veterinarios.

Personal Médico, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis C, estomatólogos, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, así como médicos, paramédicos, enfermeras y dentistas.

Virus de la Hepatitis C.

Hepatitis aguda tipo E

B17.2

Servicios médicos, asistencia y veterinarios.

Personal Médico, paramédicos y auxiliares: Personal de ambulancias, en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis E, estomatólogos, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, así como médicos, paramédicos, enfermeras y dentistas.

Virus de la Hepatitis E.

Página 19 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Hepatitis aguda tipo D. B19

Servicios médicos, asistencia y veterinarios.

Personal Médico, paramédicos y auxiliares: Personal de ambulancias, en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis D, estomatólogos, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, así como médicos, paramédicos, enfermeras y dentistas.

Virus de la Hepatitis D.

Enfermedad por VIH/SIDA

B20

Servicios médicos, asistencia y veterinarios.

Personal Médico, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con VIH, estomatólogos, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, así como médicos, paramédicos, enfermeras y dentistas.

Virus de la Inmunodeficien-cia Humana.

Personal de guardia y seguridad.

Policías, agentes.

Página 20 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Candidiasis o Moniliasis

B37

Agricultura.

Agricultores, recolectores de frutas.

Hongos. (Candida Albicans, Candida no Albicans).

Industrias de la transformación. Fabrica de hule, fabricas de madera, fundición de metales, industria del cemento, limpieza en la industria de semiconductores.

Elaboración de alimentos.

Manejadores de alimentos, cocineros, lavatrastos.

Servicios Médicos, paramédicos y auxiliares.

Odontólogos, cirujanos, instrumentistas, enfermeras, afanadores, técnicos patólogos, laboratoristas, entre otros.

En general trabajadores que mantienen manos o pies constantemente húmedos, en condiciones de calor y oclusión, y las que producen maceración y trabajadores que emplean guantes de plástico por tiempo prolongado.

Coccidioidomi-cosis

B38

Agricultura. Arqueología Espeleología

Trabajadores de la extracción y manejo de guano, espeleólogos, trabajadores provenientes de zonas no infestadas ni endémicas, que sean contratados para trabajar en zonas infestadas o endémicas.

Hongos. Coccidioides immitis y posadasii

Servicios Médicos, paramédicos y auxiliares.

Médicos en contacto con laboratorios de microbiología, personal de laboratorios de microbiología, personal militar y trabajadores de la construcción.

Página 21 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Coccidioidomi-cosis

B38

Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública y o no pública.

constructores de carreteras, caminos y puertos, excavadores

Hongos. Coccidioides immitis y posadasii

Histoplasmosis

B39

Agricultura, Silvicultura. Extracción de beneficio de minerales metálicos en minas de profundidad. Actividades recreativas (turismo extremo) Ganadería.

Trabajadores de la agricultura, espeleólogos, excavadores, extracción y manejo de guano, instructores de actividades recreativas (cuevas, grutas, túneles, pozos), mineros y trabajadores de demolición de construcciones antiguas.

Hongo Histoplasma capsulatum.

Esporotricosis

B42

Agricultura. Ganadería.

Agricultores, campesinos, carpinteros, empacadores de loza, empacadores de tierra y plantas, floricultores, forestales, jardineros, mineros, trabajadores de zacate, trabajadores de pieles y veterinarios.

Hongo Sporothrix schenckii.

Aspergilosis

B44

Agricultura. Curtido y acabado de cuero y piel.

Criadores de animales, limpiadores de pieles y trabajadores agrícolas expuestos al hongo.

Hongo Aspergillus.

Tiene una gran ubicuidad en bodegas, cuevas y plantas, en medio hospitalario en el aire acondicionado contaminado con excrementos de aves y sótanos.

Micetoma

B47

Agricultura. Trabajadores del campo, panaderos, molineros de trigo, cebada, avena, centeno y trabajadores de aserraderos.

Actinomicetos (bacterias grampositivas) y eumicetos (hongos verdaderos).

Página 22 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Micetoma

B47

Agricultura (cont.) En climas tropicales, contaminación de materiales vegetales como cactus, cañas, escamas de pescado e instrumentos agrícolas, entre otros, espinas, hierbas, piedras y zacates.

Actinomicetos (bacterias grampositivas) y eumicetos (hongos verdaderos).

Paludismo (Malaria)

B50

Agricultura. Silvicultura.

Obreros y campesinos provenientes de zonas no infestadas ni endémicas que sean contratados para realizar trabajos en zonas infestadas o endémicas.

Plasmodium falciparum, vivax, ovale, malarie.

Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública y o no pública.

Constructores de carreteras, caminos y puertos, excavadores provenientes de zonas no infestadas ni endémicas que sean contratados para realizar trabajos en zonas infestadas o endémicas.

Transporte de pasajeros, incluido el aéreo, así como transporte, ferroviario, terrestre y marino, conductores de pasajeros y de transporte de carga Transporte ferroviario y eléctrico.

Conductores de pasajeros y de transporte de carga, transportistas, pilotos, azafatas o personal de nave que viajan a zonas endémicas.

Otros puestos de trabajo.

Marineros, militares y otros trabajadores provenientes de zonas no endémicas comisionados para realizar labores en zonas endémicas.

Página 23 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Leishmaniasis

B55

Agricultura Servicios médicos, militares, de investigación, de asistencia social y veterinarios.

Chicleros, huleros, investigadores, leñadores de las regiones tropicales, personal militar y vainilleros.

Protozoario del género. Leishmania de las especies mexicana, brasiliensis y chagasi. Leishmania Donovani, Leishmania major.

Toxoplasmosis

B58

Servicios Veterinarios y de asistencia o cuidado de animales.

Trabajadores de rastros, laboratoristas, veterinarios, manipuladores de gatos en tiendas o estéticas para mascotas.

Toxoplasma gondii.

Esquistosomiasis

B65

Agricultura. Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública y o no pública.

Trabajadores en contacto con aguas contaminadas como trabajadores de la construcción de presas, diques, estanques o de canales de irrigación, salvavidas de lagos contaminados. Trabajadores agrícolas

Schistosoma. Tres especies producen la enfermedad Schistosoma Haematobium (endémica en África y Medio oriente), Schistosoma mansoni (Egipto, Sur de África, América), Schistosoma Japonicum (Japón, China).

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Oncocercosis

B73

Agricultura. Trabajadores agrícolas principalmente en zonas de las plantaciones cafetaleras.

Onchocerca volvulus, filaria de clase nemátoda.

Anquilostomiasis

B76.0

Mineros, Trabajadores del adobe.

Alfareros, areneros, caficultores, campesinos, excavadores, fabricantes de tejas, jardineros, ladrilleros, limpiadores de drenajes, mineros y obreros agrícolas.

Ancylostoma duodenale. Necator americanus.

Pediculosis de la cabeza.

B85

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Personal de limpieza en albergues, guarderías, sanatorios y trabajadores de la salud.

Piojos de la cabeza. (Pediculus humanus subsp. Capitis).

Servicios de alojamiento temporal.

Recamareras y personal de lavandería

Servicios de peluquería y salones de belleza.

Peluqueros y estilistas, personal de spa

Servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural.

Puericultistas, maestros de todos los niveles educativos y técnicos en educación.

Militar. Soldados y personal penitenciario.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Ectoparasitosis Sarna o

Escabiasis.

B86

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Personal de limpieza en albergues, guarderías, sanatorios y trabajadores de la salud.

Sarcoptes Scabie,

Servicios de alojamiento temporal.

Recamareras y personal de lavandería

Servicios de peluquería y salones de belleza.

peluqueros y estilistas, personal de spa.

Servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural.

Puericultistas, maestros de todos los niveles educativos y técnicos en educación.

Militar. Soldados y personal penitenciario.

Influenza Pandémica.

J10

Personal de la salud.

Médicos, enfermeras y dentistas, que realizan procedimientos que generan exposición a fluidos de pacientes con sospecha de contagio del virus de la influenza A (H1N1). Personal de los laboratorios de salud que toman y manejan muestras de pacientes infectados o con sospecha. Médicos, enfermeras y personal del hospital que ingresa a los cuartos de los pacientes enfermos o infectados.

Virus de la influenza A(H1N1).

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Influenza Pandémica.

J10

Personal de la salud. (cont.)

Paramédicos y técnicos médicos de emergencia que transportan a pacientes enfermos o infectados o con sospecha de infección. Médicos forenses que ejecutan autopsia en los cuerpos infectados, así como el personal de los depósitos de los cadáveres y del mortuorio.

Virus de la influenza A(H1N1).

Transporte de pasajeros, incluido el aéreo, así como transporte, ferroviario, terrestre y marino, conductores de pasajeros y de transporte de carga. Transporte ferroviario y eléctrico.

Conductores de pasajeros y de transporte de carga, transportistas, pilotos, azafatas o personal de nave que viajan a zonas endémicas.

Trabajadores con contacto altamente frecuente con público en general.

Influenza Aviar o Gripe Aviar ó Infección por virus A H5N1.

J10

Avicultura, granjas avícolas, mercados de aves vivas, transporte terrestre y transporte aéreo, rastros de carne de aves.

Granjeros, trabajadores de rastros de carne de aves, veterinarios, personal de limpieza en contacto con heces de aves infectadas.

Virus de la Influenza Aviar H5N1.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Influenza Aviar o Gripe Aviar ó Infección por virus A H5N1.

J10

Transporte de pasajeros, incluido el aéreo, así como transporte ferroviario, terrestre y marino, conductores de pasajeros y de transporte de carga transporte ferroviario y eléctrico.

Conductores de pasajeros y de transporte de carga, transportistas, pilotos, azafatas o personal de nave que viajan a zonas endémicas.

Virus de la Influenza Aviar H5N1.

Matanza de ganado y aves: trabajadores de mataderos de aves, elaboración, preparación, conservación envasado y/o empacado de productos avícolas y otros.

Ornitólogos, criadores de aves de corral y migratorias, guardabosques, manejadores de plumas, personal de laboratorio. trabajadores de tiendas de mascotas

Las enfermedades infecciosas y parasitarias que no se hayan mencionado, cuando se haya establecido la relación causal directa entre la exposición laboral del trabajador y la enfermedad.

Todas las ocupaciones y actividades que se expongan al riesgo directo del agente.

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2000-008-001

2. Cáncer de trabajo Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Tumor maligno de la

orofaringe. (Cáncer de

faringe).

C10

Industria Química.

Trabajadores en contacto con disolventes orgánicos y de producción de herbicidas y pesticidas. Trabajadores de laboratorio de investigación en la producción de gas mostaza.

Arsénico y compuestos arsenicales; aceites minerales no tratados y medianamente tratados del petróleo; benzoapireno; benzoantraceno; creosotas; 1-3 butadieno, oxido de etileno; aceites de esquisto. Gas mostaza, tabaco, alcohol, sustancias químicas cancerígenas: Hidrocarburos aromáticos policíclicos (alquitranes, betanaftilaminas acroleínas, óxido nitroso, bióxido de nitrógeno, alfabenzopireno), nitrosaminas.

Trabajadores en contacto de industrias que manejan disolventes orgánicos. Pintores

Extracción y beneficio de minerales no metálicos.

Mineros de carbón. Alquitranes de hulla y brea de carbón; hollín.

Tumor maligno de la faringe. (Cáncer de

faringe).

C10

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Trabajadores en minas de oro, trabajadores en plantas siderúrgicas. Obreros de labra de metales.

Ortho-toluidina, metileno bis (2metylanilina). Orthonitrotolueno, n-nitrosamina, n-nitrosodietohanolamina, arsénico. Fluidos de labra de metales.

Agricultura. Ganadería. Pesca.

Agricultores, ganaderos pescadores.

Aminas aromáticas, benceno, cloruro de vinilo, derivados nitrogenados, amoniaco, monóxido de carbono, fenoles, etanol, acetaldehído.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Tumor maligno de la faringe. (Cáncer de

faringe).

C10

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Peones, albañiles, ayudantes generales. Carpinteros obra negra.

Cemento, polvos de madera Radiaciones ultravioleta.

Industria restaurantera.

Trabajadores de bares, discotecas.

Alcohol

Industria restaurantera.

Trabajadores de bares, discotecas.

Exposición laboral a humo de tabaco.

Cáncer de estómago.

Silvicultura. Trabajadores del Caucho.

Caucho.

(Tumor maligno de estómago).

C16

Refinación del petroleó y derivados del carbón.

Trabajadores en refinerías de aditivos, trabajadores en refinerías de aceites.

Aceites minerales.

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Trabajadores de manufactura de metal y sus componentes Trabajadores de minas de estaño, oro.

Níquel, hierro, plomo, zinc y oro.

Extracción y beneficio de minerales no metálicos.

Trabajadores de minas de carbón, del asbesto y sílice, sopladores de vidrio.

Carbón, asbesto, sílice.

Industria restaurantera.

Trabajadores de bares, discotecas

Exposición laboral a humo de tabaco.

Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal.

Leñadores, carpinteros, ebanistas

Aserrín

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer de tracto

intestinal. Tumor maligno

del intestino delgado.

C17

Extracción y beneficio de minerales no metálicos

Molinero de asbesto.

Amianto o asbesto (todas las formas).

Equipo de transporte y sus partes

Mecánicos de frenos. Asbesto.

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil

Trabajadores de la construcción.

Polvos de cemento.

Refinación del Petróleo y derivados del carbón.

Refinadoras de petróleo.

Gasificación del carbón.

Extracción y beneficio de minerales no metálicos.

Mineros de carbón. Polvo de carbón.

Industria Química Industria del cuero. Industria de las artes graficas.

Trabajadores estireno gasificación del carbón y de productor de herbicidas y pesticidas. Fabricación de pinturas, plásticos.

Oxido de etileno, aquilonitrilo, butadieno, polvo de carbón, hidrocarburos aromáticos pilociclícos, dicloro dibenzodioxina, tricloro benzodioxina, benzopireno hidroxilasa.

Tumor maligno de colón (cáncer

colorectal)

C18

Extracción y beneficio de minerales no metálicos

Molinero de asbesto.

Amianto o asbesto (todas las formas).

Industria Química

Trabajadores estireno y de producción de herbicidas y pesticidas. Trabajadores en fábricas de pigmentos.

Hidrocarburos aromáticos pilociclícos, dicloro dibenzodioxina, tricloro benzodioxina, benzopireno hidroxilasa. oxido de etileno, aquilonitrilo, butadieno.

Página 31 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Tumor maligno de colón (cáncer

colorectal).

C18

Equipo de transporte y sus partes.

Mecánicos de frenos. Asbesto.

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Trabajadores de la construcción.

Polvos de cemento.

Refinación del Petróleo y derivados del carbón.

Refinadoras de petróleo.

Gasificación del carbón.

Extracción y beneficio de minerales no metálicos.

Mineros de carbón. Alquitrán de hulla, brea, carbón.

Tumor Maligno de Hígado y

de Vías Biliares

Intrahepáticas.

C22.2

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios

Trabajadores de la salud.

Radiaciones ionizantes (incluyen rayos X, gama, neutrones).

Página 32 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Tumor Maligno de Hígado y

de Vías Biliares

Intrahepáticas.

C22.2

Industria Química.

Trabajadores de la producción de cloruro de vinilo o copolímeros, trabajadores expuestos en minas de arsénico. Productor y uso de plaguicidas. Herreros, industrias de plásticos, limpiadores de vasos de reacción del monómero de cloruro de vinilo, mineros del arsénico, reparadores de energía eléctrica y trabajadores de vidrio.

Aflatoxinas: Hidrocarburos clorados, clorofenoles, etilenoglicol, compuestos de estaño, insecticidas, pesticidas órgano clorados, aminas aromáticas, colorantes azoicos, colorantes derivados de la bencidina, 1,2-dibromoetano, butadieno, arsénico y compuestos arsenicales, dióxido de torio, percloroetileno, bifenilos policlorados, toxafeno, nitrosaminos dióxidos, bifenil policlorinatos (PCBs), tetracloruro de carbono, tetaclorhetano, cloroformo, clorobenceno, clorofenoles, dietilhexilftalato, hidrazina, cloruro de metileno, N-nitrosoaminas, químicos utilizados en la fabricación de goma, Cloruro de vinilo: Derivados del caucho. Desoxidado por exposición a neblinas. Producción de fibra de lana

Industria restaurantera

Trabajadores: De bares, discotecas y restaurantes.

Agricultura Productores de alimentos, forrajes, carga y descarga y procesamiento de arroz y maíz.

Extracción y beneficio de minerales no metálicos.

Mineros y fundidores de cobre, plomo, zinc.

Página 33 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Angiosarcoma de hígado.

C22.3

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Trabajadores de la salud.

Radiaciones ionizantes (incluyen rayos X, gama, neutrones).

Industria Química

Trabajadores de la producción de cloruro de vinilo o copolímeros, trabajadores expuestos en minas de arsénico. Productor y uso de plaguicidas. Herreros, industrias de plásticos, limpiadores de vasos de reacción del monómero de cloruro de vinilo, mineros del arsénico reparadores de energía eléctrica y Trabajadores de vidrio.

Aflatoxinas: Hidrocarburos clorados, clorofenoles, etilenoglicol, compuestos de estaño, insecticidas, pesticidas órgano clorados, aminas aromáticas, colorantes azoicos, colorantes derivados de la bencidina, 1,2-dibromoetano, butadieno, arsénico y compuestos arsenicales, dióxido de torio, percloroetileno, bifenilos policlorados, toxafeno, nitrosaminos dióxidos, bifenil policlorinatos (PCBs), tetracloruro de carbono, tetaclorhetano, cloroformo, clorobenceno, clorofenoles, dietilhexilftalato, hidrazina, cloruro de metileno, N-nitrosoaminas, químicos utilizados en la fabricación de goma, Cloruro de vinilo; Derivados del caucho. Desoxidado por exposición a neblinas. Producción de fibra de lana. Radiaciones ionizantes (incluyen rayos X, gama, neutrones).

Industria restaurantera

Trabajadores: De bares, discotecas y restaurantes.

Agricultura Productores de alimentos, forrajes, carga y descarga y procesamiento de arroz y maíz.

Extracción y beneficio de minerales no metálicos.

Mineros y fundidores de cobre, plomo, zinc.

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Trabajadores de la salud.

Página 34 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Tumor Maligno de los Senos Paranasales.

C31

Industria Química

Trabajadores de la refinación del níquel, trabajadores de plantas productoras de cromatos.

Cromo y sus compuestos; compuestos de níquel, disopropil sulfato, aceites de isopropilo y ácido sulfúrico. Aceites minerales no tratados y del petróleo. Humo de Tabaco, tratamiento de aguas.

Industria de la Construcción

Agricultura Molienda de harina o trabajos de panadería.

Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal:

Leñadores, carpinteros, ebanistas, Trabajador de preservadores de madera carpinteros, ebanistas, artesanos, aserraderos.

Aserrín, Polvos de madera.

Fabricación de calzado e industria del cuero.

Curtidor de pieles. Tintas y pigmentos.

Leucemias agudas

(mieloblásticas y linfoblástica).

C92.0 y C91.0

Fabricación de calzado e industria del cuero.

Curtidor de pieles.

Tintas y pigmentos.

Industria Química.

Trabajadores en contacto y producción de disolventes orgánicos. Pintores.

Disolventes orgánicos Ácidos fenoxiacéticos Butadieno.

Productores de estireno y poliestireno, Productores de plásticos, de caucho.

Estireno, poliestireno. Disolventes orgánicos (Benceno, óxido de etileno, butadieno) Caucho.

Página 35 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Leucemias

agudas (mieloblásticas y linfoblástica).

Únicamente

con leucemias agudas,

principalmente linfoblásticas.

C92.0 y C91.0

Industria eléctrica

Trabajadores de plantas generadoras de energía eléctrica.

Campos electromagnéticos

Industria editorial y de impresión.

Trabajadores de imprentas.

Tintas y pigmentos.

Agricultura

Agricultores, trabajadores agrícolas.

Aminas aromáticas, benceno, plaguicidas órgano clorados.

Refinación del petróleo y derivados del carbón.

Empleados de gasolineras, huleros, mozo de limpieza Productores de plásticos, de caucho.

Ácidos fenoxiacéticos Disolventes orgánicos (Benceno, óxido de etileno).

Transporte terrestre.

Conductores de autobuses, operarios.

Disolventes orgánicos (Benceno, óxido de etileno).

Equipo de transporte y sus partes.

Mecánicos de motores diesel.

Disolventes orgánicos (Benceno, óxido de etileno, butadieno).

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Trabajadores nucleares Técnicos y analistas de estructuras.

Radiaciones ionizantes Rayos X, rayos gama.

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Trabajadores de la salud.

Radiaciones ionizantes Rayos X, rayos gama. Drogas citotoxicas como ciclofosfamida, melfalan.

Página 36 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer de laringe.

C32

Industria Química Industria del asbesto. Industria del acero.

Trabajadores de laboratorio de investigación en la producción de gas mostaza, de plásticos trabajadores en contacto de industrias que manejan disolventes orgánicos. Productor y uso de plaguicidas Mecánicos.

Gas mostaza, tabaco, alcohol, amianto, butadieno, disopropil sulfato sustancias químicas cancerígenas: Hidrocarburos aromáticos policíclicos (alquitranes, betanaftilaminas, acroleínas, óxido nitroso, bióxido de nitrógeno, alfabenzopireno), nitrosaminas, aminas aromáticas, benceno, cloruro de vinilo, derivados nitrogenados, amoniaco, monóxido de carbono, fenoles, etanol, acetaldehído. Aceites de isopropilo, ácido sulfúrico.

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Albañiles, techadores, peones expuestos a asbesto.

Radiación ultravioleta.

Industria Química

Pintores Trabajadores de la industria química, Trabajadores en minas de oro, trabajadores en plantas siderúrgicas. Manufactura de fertilizantes.

Ortho-toluidina, metileno bis (2metylanilina) Orthonitrotolueno, n-nitrosamina, n-nitrosodietohanolamina, arsénico.

Industria farmacéutica.

Trabajadores que manejen quimioterápicos.

Electroplatinado

Página 37 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer bronco-

pulmonar

C34

Refinación del petroleó y derivados del carbón.

Trabajadores en refinerías de aditivos, trabajadores en refinerías de aceites.

Fluidos de labra de metales y aceites minerales. éter bisclorometílico y metilclorometil.

Extracción y beneficio de minerales Industria de la cerámica, del vidrio.

Mineros.

Asbesto, cemento. cromo y compuestos de cromo: Sílica cristalina, níquel, uranio

Molinero de asbesto.

Amianto o asbesto (todas las formas).

Mineros de carbón. Alquitrán de hulla y brea de carbón; hollín.

Industria Química

Trabajadores de estireno y de producción de herbicidas y pesticidas.

Hidrocarburos aromáticos policiclícos, dicloro dibenzodioxina, tricloro benzodioxina, benzopireno hidroxilasa. oxido de etileno, aquilonitrilo, butadieno, estireno.

Industria del Acero Aleaciones ferrocrómicas

Materiales de fricción (balatas de frenos, embragues), trabajadores de la construcción, trabajadores de la fabricación de calentadores de gas, de mofles, impermeabilizantes, mecánicos de autos, camiones, trenes y aviones.

Asbesto: Cromatos

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Trabajadores de la construcción.

Polvos de cemento.

Página 38 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer bronco-

pulmonar

C34

Refinación del Petróleo y derivados del carbón.

Refinadoras de petróleo.

Gasificación del carbón. arsénico y compuestos arsenicales; aceites minerales no tratados y medianamente tratados del petróleo

Industria restaurantera.

Trabajadores: De bares, discotecas y restaurantes.

Humo de tabaco

Mesotelioma pleural C45.0

Mesotelioma pericárdico

C45.2

Mesotelioma mesénterico

C45.1

Tumor maligno de la pleura

C38.4

Extracción y beneficio de minerales no metálicos Industria de la cerámica

Molinero de asbesto. Trabajadores fabricantes de productos con asbesto-cemento (laminas, tinacos, entre otros) trabajadores de hojas metálicas; industria de revestimiento, astilleros, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros; de la industrial del hule, plástico, resinas y polímero.

Amianto o asbesto (todas las formas).

Equipo de transporte y sus partes.

Mecánicos de frenos. Trabajadores fabricantes materiales de fricción (balatas de frenos, embragues).

Asbesto.

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Trabajadores de la construcción.

Polvos de cemento

Página 39 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer de huesos

C40

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios Accidentes nucleares

Radiólogos, técnicos, analistas de estructuras, odontólogos, trabajadores nucleares.

Radiaciones ionizantes (incluyen rayos X, gama, neutrones y gas radón)

Cáncer etmoides

C31.1

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Mineros, trabajadores del refinamiento, fundición y soldadura de níquel.

Compuestos de níquel.

Cáncer de cerebro

C71.0

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Radiólogos, técnicos, odontólogos, anestesiólogos, personal de quirófanos.

Radiaciones ionizantes Rayos X, rayos gama.

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Trabajadores de asfalto Trabajadores nucleares Técnicos, analistas de estructuras.

Hidrocarburos aromáticos policíclicos. Radiaciones ionizantes (incluyen rayos X, gama, neutrones.

Industria de las telecomunicaciones.

Trabajadores de telecomunicaciones, televisión, radio y telefonía celular.

Refinación del Petróleo y derivados del carbón

Refinadores de petróleo. gasificación del carbón. Fabricación de Neumáticos.

Gasificación del carbón.

Industria Química

Investigadores y productores de gas mostaza.

Gas mostaza.

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a metales pesados.

Metales pesados: Arsénico, mercurio, plomo, oro, plata.

Página 40 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer de

cerebro

C71.0

Industria Química (cont.)

Trabajadores en contacto y producción de disolventes orgánicos. Productor y uso de plaguicidas.

Disolventes orgánicos insecticidas, pesticidas órgano clorados.

Productores de estireno y poliestíreno, Productores de plásticos.

Estireno, políestireno Disolventes orgánicos (Benceno, óxido de etileno) Caucho.

Los trabajadores expuestos en las industrias de producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización.

Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos Diclorometano, Triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricoloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono.

Industrias metálicas básicas.

Trabajadores expuestos a disolventes orgánicos y aceites de corte, herreros, cortadores, troqueladores.

Ácidos fenoxiacéticos, benceno o sus homólogos Disolventes Orgánicos.

Servicios de administra-ción pública y seguridad social.

Personal militar o del ejército.

Gas mostaza.

Página 41 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer de vejiga

C67

Industria Química

Trabajadores de estireno, Trabajadores de su producción; tintes y colorantes; industria textil de lana, ingenieros, técnicos y trabajadores del industria química, mecánica, cosmética, farmacéutica; manufactura de pigmentos; trabajadores de refinadores químicas, producción de coque, gasificación de carbón, de aluminio, fundidoras. Trabajadores en contacto con anilinas y sus compuestos.

Hidrocarburos aromáticos pilociclícos, dicloro dibenzodioxina, tricloro benzodioxina, benzopireno hidroxilasa. oxido de etileno, aquilonitrilo, butadieno. Anilinas y sus compuestos. Aminas aromáticas: 4-aminobifenil, bencidina, 2-Naftilamina; Ortho-toluidina, metileno bis(2-metylanilina), Ortho-nitrotoloeno.

Industria editorial y de impresión.

Trabajadores de imprentas.

Tintas y pigmentos.

Agricultura

Agricultores, trabajadores agrícolas.

Aminas aromáticas, benceno

Servicios personales para el hogar y diversos.

Estilistas, cultoras de belleza.

Aminas aromáticas, tintas y pigmentos.

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Trabajadores de la industria Atómica, radioactivos reactores nucleares, utilización de radioelementos utilización de generadores de radiaciones.

(Rayos gama y beta rayos X), radio, zonar, rayos láser, maser, etc.

Página 42 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer de

vejiga

C67

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Carpinteros, ebanistas, artesanos de la madera.

Aminas aromáticas, benceno, anilinas y sus compuestos.

(cont.) Trabajadores de la construcción.

Polvos de cemento Asfalto

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Mineros. Trabajadores.

Polvos de uranio . (arsénico, níquel, cobalto, estroncio, berilio y radium), aluminio.

Extracción y beneficio de minerales no

Molinero de asbesto.

Amianto o asbesto (todas las formas).

metálicos. Mineros. Alquitranes de hulla y brea de carbón; hollín, Emisiones de hornos de coque.

Fabricación de cazado e industria del cuero.

Curtidor de pieles. Tintas y pigmentos.

Equipo de transporte y sus partes.

Mecánicos de frenos. Asbesto.

Refinación del petróleo y derivados del carbón.

Trabajadores de refinerías.

Bencidina y sus sales, Aceites minerales no tratados y medianamente tratados del petróleo, Beta-naftilamina; Butadieno; hidrocarburos aromáticos policíclicos; Aminas aromáticas: 4-aminobifenil, bencidina, 2-Naftilamina; Ortho-toluidina, metileno bis(2-metylanilina), Ortho-nitrotoloeno.

Industria restaurantera

Trabajadores de bares, restaurantes, centros nocturnos.

Exposición Laboral al Humo de Tabaco.

Página 43 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer escroto

C63

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Peones, de construcción de caminos en contacto con asfalto. Deshollinadores, trabajadores que están expuestos al hollín, caldereros y limpiadores de chimeneas y trabajadores que utilizan diesel.

Asfalto.

Industria química Industria textil

Trabajadores en contacto y producción de disolventes orgánicos.

Hidrocarburos aromáticos policíclicos,, benzopireno y ibenzoantrac. Aceites, lubricantes, beta-naftilamina, brea, diesel, hidrocarburos policíclicos, hollín, petróleo, productos de la carbonización del carbono y vapores de aceites minerales,

Cáncer de tiroides

C73

Fabricación de cazado e industria del cuero.

Curtidor de pieles.

Tintas y pigmentos.

Refinación del petróleo y derivados del carbón.

Empleados de gasolineras, huleros, mozo de limpieza Productores de plásticos.

Disolventes orgánicos (Benceno).

Transporte terrestre.

Conductores de autobuses, operarios.

Equipo de transporte y sus partes.

Mecánicos de motores diesel.

Página 44 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer de tiroides

C73

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Trabajadores nucleares Técnicos, analistas de estructuras.

Radiaciones ionizantes (incluyen rayos X, gama, neutrones, gas radón).

Industria Química

Productores de estireno y poliestireno, Productores de plásticos, caucho.

Disolventes orgánicos (Benceno), caucho.

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Trabajadores de la salud.

Radiaciones ionizantes (incluyen rayos X, gama, neutrones, gas radón, yodo radiactivo)

Cáncer de piel

C44.9

Servicios médicos, asistencia social.

Radiólogos, técnicos, analistas de estructuras, odontólogos, trabajadores de hospitales trabajadores nucleares, bomberos.

Radiaciones ionizantes (incluyen rayos X, gama, neutrones).

Industria Química Industria Petroquímica.

Producción de plásticos, producción de caucho; productores de estireno y poliestireno,; lubricantes y combustibles; ingenieros, técnicos y trabajadores del industria química, mecánica, cosmética trabajadores de refinadoras químicas, trabajadores de plaguicidas, farmacéutica.

Disolventes orgánicos. Aceites de esquisto, aceites minerales no tratados y medianamente tratados del petróleo, alquitranes de hulla y brea de carbón, arsénico y compuestos arsenicales, benzoantraceno, benzoapireno, 1-3 butadieno, creosotas, hollín, oxido de etileno, polvo de madera.

Página 45 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer de piel

C44.9

Industria textil Producción de fibras de lana; preparadores de fibra.

Disolventes orgánicos.

Agricultura Ganadería Pesca Silvicultura Industria de la construcción.

Trabajadores que laboren en ambiente expuestos como agricultores, pescadores, peones, marineros. Pescadores, peones, aserraderos, albañiles, constructores. En suma toda persona expuesta a la radiación solar y sin protección por trabajar al aire libre tiene un riesgo notable, fundamentalmente si tienen piel blanca o clara, o predisposición genética.

Radiaciones ultravioleta.

Refinación del Petróleo y derivados del carbón.

Refinadores de petróleo, trabajadores de refinerías. Productores de coque

Gasificación del carbón.

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Trabajadores de aluminio, fundidoras, mineros del arsénico, herreros, fundidores mineros de la metalurgia, trabajadores de producción de acero, fundidores.

Aluminio, Radiaciones no ionizantes (rayos UV).

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cáncer de piel

C44.9

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Pavimentación de carreteras, trabajadores de construcción en techos e impermeabilizantes; carpinteros, ebanistas, artesanos, industria de la construcción; trabajadores del vidrio, trabajadores de la limpieza en las centrales nucleares, maderas.

Radiaciones ultravioleta.

3. Enfermedades del sistema circulatorio

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Hipertensión Arterial,

Aterosclerosis y Cardiopatía Isquémica.

I10, I70, I25

Industria agrícola

Servicios de fumigación, desinfección y control de plagas. Trabajadores expuestos a estas sustancias en procesos de producción, manejo, almacenamiento, aplicación y mantenimiento. Manejadores, inspectores y prosadores de granos.

Plomo, Hidrocarburos aromáticos; (ej: benceno, tolueno, xileno, cumeno y estireno). Hidrocarburos alifáticos; Hidrocarburos halogenados (percloroetileno, tricloroetileno, tetracloruro de carbono y otros). Alcoholes industriales: etanol, metanol, butanol y otros; Metales pesados: arsénico, mercurio, plomo, oro, plata metilmercurio Compuestos cuaternarios del amonio. Agentes asfixiantes: Mostaza nitrogenada, compuestos cuaternarios del amonio, acido cianhídrico

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Hipertensión Arterial,

Aterosclerosis y Cardiopatía Isquémica.

I10, I70, I25

Industria química

Servicios de laboratorio para la industria en general: Construcción, metal-mecánica, química, textil, metalúrgica, farmacéutica, alimenticia, agrícola y otras; así como a las que se dedican al diagnóstico y control ambiental.

Plomo, Hidrocarburos aromáticos; (ej: benceno, tolueno, xileno, cumeno y estireno). Hidrocarburos alifáticos; Hidrocarburos halogenados (percloroetileno, tricloroetileno, tetracloruro de carbono y otros). Alcoholes industriales: etanol, metanol, butanol y otros; Metales pesados: arsénico, mercurio, plomo, oro, plata metilmercurio Compuestos cuaternarios del amonio. Agentes asfixiantes: Mostaza nitrogenada, compuestos cuaternarios del amonio, acido cianhídrico y monóxido de carbono, disulfuro de carbono y monóxido de carbono, nitroglicerina y otros derivados del ácido nítrico.

Industrias químico-farmacéuticas Fabricación de perfumes y cosméticos.

Trabajadores expuestos a disulfuro de carbono: cementos de neopreno; combustibles para cohetes; como disolvente de aceites, bromuros, caucho, ceras, fosfatos, grasas, gutapercha, resinas, selenio, sulfuros y yoduros; en la fabricación de fósforos; extracción de agentes volátiles de las flores y extracción del azufre; fabricación de mastiques y colas; preparación de la carbanilina.

Industria Textil:

manufactura de seda artificial del tipo celofán, fibras, viscosa y rayón.

Servicios de revelado fotográfico

Prestación de servicios de revelado fotográfico Industrial.

Fabricación de productos y partes pre construidas de concreto.

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Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Arritmias de origen laboral

I46–I49

Industria Química

Trabajadores que realicen desengrasado y limpieza de piezas metálicas, en tintorerías. Fabriquen y reparen aparatos de instalaciones frigoríficas. Utilización de plaguicidas. Fabricación de ciertos desinfectantes, anestésicos, antisépticos Fabricación y utilización de pinturas, disolventes. Reparación y relleno de aparatos extintores de incendio. Preparación y empleo de lociones de peluquería. Fabricación de polímeros de síntesis. Refino de aceites minerales. Uso en anestesia quirúrgica y gabinete básicos.

Arsénico, carbamatos, derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos (diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-1-2-etano, 1,1,1,-tricloroetano, dicloroetileno, tricloroetileno, dicloropropano, cloropropileno o cloruro de alilo, cloro-2-butadieno, cloruro de metileno, tetracloroetileno o percloroetileno, tetracloruro de carbono) y organofosforados.

Insuficiencia venosa

periférica crónica.

I87.2

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Dentistas, enfermeras de quirófano, cirujanos.

Bipedestación y sedestación prolongada

Servicios de administración pública y seguridad socia.

Carteros, policías, vigilantes.

Transporte terrestre

Chóferes de transporte.

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Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Insuficiencia venosa

periférica crónica

I87.2

Todos aquellos trabajadores que permanecen de pie o sentados por tiempo prolongado, o marcha prolongada con o sin manejo de bultos pesados, tales como cajeras, carteros, chóferes de transporte terrestre, cirujanos, dentistas, empleados de mostrador, enfermeras de quirófano, estibadores, estilistas ó peluqueros, meseros, policías, secretarias, tipógrafos, vendedores, vigilantes, y otras actividades similares.

Bipedestación y sedestación prolongada

Síndrome de vibración de

mano y brazo (enfermedad del

dedo blanco).

I73

Trabajos en los que se fabrican bolsas de catéteres, plasma, sangre o suero, entre otros; produzcan vibraciones transmitidas a la mano y al brazo por máquinas o por objetos mantenidos sobre una superficie vibrante (gama de frecuencia de 25 a 250 Hz).

Puestos de trabajo en los que se maneja maquinarias que transmitan vibraciones como desbrozadotas, esmeriles, martillo neumático, perforadoras, pulidoras, punzones, sierras mecánicas, taladros a percusión y taladros; trabajadores que utilizan remachadoras y pistolas de sellado.

Trabajos que exponen al apoyo de la región tenar e hipotenar de la mano de forma reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante.

Exposición ocupacional a vibraciones localizadas o segmentarias de los miembros superiores (antebrazo, brazo, hombro, mano o dedos de la mano) o por sustancias químicas tóxicas, tipificadas por el cloruro de vinilo.

Industria Química Metal-mecánica.

Industrias donde se dedican a la fabricación de tuberías, perfiles de ventanas, de láminas impermeabilizantes, de techos y productos para revestimientos de suelo.

Producción y síntesis del poli cloruro de vinilo (PVC) que exponen al monómero.

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Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Anemia Aplasia debida a otros

agentes externos.

D61

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Trabajadores de la industria Atómica, radioactivos reactores nucleares, utilización de radioelementos.

Rayos gama y beta rayos X) radio, zonar, rayos láser, máser, etc.

Industria Química Industria petrolera.

Trabajadores de en contacto con sustancias químicas y pesticidas Refinación del petróleo crudo y petroquímica básica.

Benceno, hexaclorobenceno, trinitrotolueno, aminas aromáticas. Arsénico.

Industria quimicofarma-ceutica.

Empacadores, mezcladores y operadores en los procesos de fármacos. trabajadores que laboran en la elaboración de: ferroaleaciones, arrabio, fierro esponja, aceros especiales, planchón

Acetazolamida, cloramfenicol, fenilbutazona, fenitoína, sulfamidas.

Industria Metálicas.

Tocho, palanquilla, varilla corrugada, alambrón, barras, rieles, plancha, tubos y otros productos primarios de hierro o acero y de metales no ferrosos.

Benceno, hexaclorobenceno, trinitrotolueno, aminas aromáticas. Arsénico. clorofenonato, éter de monobutilo, trinitrotolueno.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Anemia Aplasia debida a otros

agentes externos.

D61

Industria editorial, de impresión y conexas.

Trabajadores de litografía, imprentas, rotativas, serigrafistas.

Arsénico, benceno, clorofenonato, éter de monobutilo, trinitrotolueno, entre otros.

Servicios médicos, asistencia social.

Radiólogos, técnicos, odontólogos, trabajadores nucleares.

Radiaciones ionizantes Rayos X, utilización de radioelementos: gammagrafía, gamma, betaterapia e isótopos).

Industria hulera

Fabricación de productos de hule. Fabricación de llantas, cámaras, empaques, retenes, rodillos, tapetes, bandas, poleas, topes, accesorios para automóviles, tubos, mangueras, planchas, hojas, hilos, juguetes, tacones, suelas, calzado moldeado, y vulcanización de llantas y otros productos de hule.

Benceno, hexaclorobenceno, trinitrotolueno, aminas aromáticas. Arsénico. clorofenonato, éter de monobutilo, trinitrotolueno.

Alteraciones en los órganos

hematopoyéticos con leucopenia,

trombocitopenia ó anemia

D64

Extracción y beneficio de minerales metálicos

Utilización de generadores de radiaciones (trabajadores y técnicos) mineros.

Rayos gama y beta rayos X) radio, zonar, rayos láser, máser, etc. Arsénico, níquel, cobalto, estroncio, berilio, uranio y radio.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Alteraciones en los órganos

hematopoyéticos con leucopenia,

trombocitopenia ó anemia

Servicios médicos, asistencia social

Radiólogos, técnicos, analistas de estructuras, odontólogos, trabajadores nucleares.

Radiaciones ionizantes Rayos X, rayos gama.

D64 Industria hulera

Fabricación de productos de hule. fabricación de llantas, cámaras, empaques, retenes, rodillos, tapetes, bandas, poleas, topes, accesorios para automóviles, tubos, mangueras, planchas, hojas, hilos, juguetes, tacones, suelas, calzado moldeado, y vulcanización de llantas y otros productos de hule.

Benceno, hexaclorobenceno, trinitrotolueno, aminas aromáticas. Arsénico. Clorofenonato, éter de monobutilo, trinitrotolueno.

Industria Química Industria petrolera.

Trabajadores de en contacto con sustancias químicas y pesticidas. Refinación del petróleo crudo y petroquímica básica.

Benceno, hexaclorobenceno, trinitrotolueno, aminas aromáticas. Arsénico.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Anemia hemolítica adquirida.

D59.8

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Trabajadores de la industria minera (arsénico) tratamiento de cobre y metalurgia.

Arsina, ácido pirogálico, estibina, plomo, cobre. Dinitrobenceno, hidrógeno arseniado, hidrógeno antimoniado, cloratos, aminas aromáticas y fenil hidracina.

Industria Química

Trabajadores de en contacto con sustancias químicas, impresión.

Nitrobenceno, anilinas y sus compuestos, aminas aromáticas.

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Trabajadores de manufactura de metal y sus componentes Trabajadores de minas de estaño.

Níquel, hierro, plomo, zinc y oro.

Extracción y beneficio de minerales no metálicos.

Trabajadores de minas de carbón, trabajadores del caucho.

Caucho, carbón.

Servicios médicos, asistencia social. Industria quimicofarmaceutica

Radiólogos, técnicos, analistas de estructuras, odontólogos, trabajadores nucleares. Empacadores, mezcladores y operadores en los procesos de fármacos.

Radiaciones ionizantes Rayos X, rayos gama. Benzopiridina, nitrofurantoína, sulfamidas, sulfotas),

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4. Trastornos mentales y del comportamiento Enfermedad CIE-10

Actividad Económica

Puesto de trabajo Agente

Trastorno mental

orgánico o sintomático,

no especificado.

F09

Industria Química

Todos aquellos trabajadores expuestos a estas sustancias en procesos de producción, manejo, almacenamiento, aplicación y mantenimiento.

Disolventes orgánicos benceno, Tolueno, xileno, alcohol metilico, etílico, propílico, butílico, cloruro de metilo y metileno, cloroformo, tetracloruro de carbono, cloro bromometanos,Dicloretano, tetracloretano, hexacloretano, cloruro de vinilo o monocloretileno monoclorhidrina de glicol, tricloretileno, percloretileno. Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio. Manganeso en todas sus formas. Bromuro de metilo

Trastorno de ansiedad.

F40 y F41

Todas Los trabajadores que operan maquinaria y equipo de precisión u operadores de transporte de pasajeros o de carga, terrestre, aéreo o similares. Personal directivo o tomador de Decisiones. Personal operativo sujeto a exceso de carga de trabajo.

Factores psicosociales nocivos, tales como: Acoso psicológico o violencia laboral; inestabilidad laboral; condiciones de trabajo deficientes e insalubres; trabajos peligrosos y jornadas laborales mayores a las que establece la ley; conflictos interpersonales en el ámbito laboral; asaltos, y violaciones por condiciones o motivos del trabajo.

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad Económica

Puesto de trabajo Agente

Trastorno de ansiedad.

F40 y F41

Todas (cont.) Los trabajadores que operan maquinaria y equipo de precisión u operadores de transporte de pasajeros o de carga, terrestre, aéreo o similares. Personal directivo o tomador de Decisiones. Personal operativo sujeto a exceso de carga de trabajo. (cont.)

Factores psicosociales nocivos, tales como: (cont.) Clima organizacional de la empresa/institución. Condiciones de trabajos deficientes e insalubres. Tareas con elevados niveles de exigencia y responsabilidad. Ritmos de trabajo acelerado. Baja autonomía y utilización de habilidades. Horarios y jornadas laborales exhaustivas. Amenaza de pérdida del empleo. Relaciones interpersonales conflictivas. Acoso psicológico o maltrato.

Trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia (ciclo circadiano).

F51.2

Los trabajos afectados son: Personal de salud en general que labora en hospitales, trabajadores industriales y de servicios que roten turnos o trabajen de noche, conductores de autotransporte, personal aeronavegante, vigilantes, de seguridad, entre otros.

Desequilibrio entre el reloj interno del trabajador y el ciclo día/noche, debido a cambios repetidos del turno laboral, trabajo nocturno, viajes largos en avión a través de diversas zonas horarias y doble jornada laboral.

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad Económica

Puesto de trabajo Agente

Reacciones a estrés grave y trastornos

de adaptación.

F43.0, F43.1,

F43.2 y F43.25

Servicios de administra-ción pública y seguridad social

Alpinistas, buzos, paracaidistas, boxeadores, entrenadores, preparadores físicos, instructores, árbitros. Actividades Subacuaticas: Buzos, trabajadores en espacios confinados. Educación; directores, inspectores, maestros de todos los niveles (básica, media, media superior y superior), investigadores. Periodistas, comentaristas, reporteros, fotógrafos, corresponsales y camarógrafos. Bomberos, policías, custodios, escoltas, vigilantes, guardias y celadores. Personal Militar: Oficiales, suboficiales, personal de mando, soldados, marinos.

Exceso de trabajo físico o mental en cantidad y complejidad. Actividad realizada por debajo de la capacidad laboral del trabajador. Trabajo apresurado. Trabajo con gran demanda de atención. Conciencia de la situación de peligro dentro de la actividad laboral desarrollada. Falta de planificación para la aplicación de las innovaciones tecnológicas. Condiciones ambientales laborales adversas.

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios

Personal de Hospitales y Servicios de Salud: Médicos, cirujanos, médicos residentes, enfermeras, laboratoristas, estomatólogos, radiólogos, chóferes de ambulancia, paramédicos y camillero.

Tensión laboral. Acontecimiento traumático severo (accidentes de tránsito, ahogamientos, amputaciones y machucamientos, caídas de gran altura, descargas eléctricas de alta tensión, explosiones y quemaduras,

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad Económica

Puesto de trabajo Agente

Reacciones a estrés grave y trastornos

de adaptación.

F43.0

Industrias metálicas básicas.

Troqueladores, soldadores, pulidores, torneros, herreros, fresadores, operadores de prensas hidráulicas, moldeadores, armadores de estructuras, mecánicos y operadores de máquinas.

Exceso de trabajo físico o mental en cantidad y complejidad. Actividad realizada por debajo de la capacidad laboral del trabajador.

Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Industria Eléctrica: Trabajadores en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, Ingenieros, capataces, Ingenieros, sobrestantes y obreros. Plomeros, electricistas, yeseros, carpinteros, operadores de grúas y maquinaria pesada, sobrestantes, capataces, trabajadores manejadores de explosivos.

Trabajo apresurado. Trabajo con gran demanda de atención. Conciencia de la situación de peligro dentro de la actividad laboral desarrollada. Falta de planificación para la aplicación de las innovaciones tecnológicas.

Transportes y comunicacio-nes

Pilotos aviadores, azafatas, personal de tripulación y controladores de tráfico aéreo. Capitán, oficiales de navegación, marinos, camareros, cocineros y tripulación de buques, barcos y transbordadores.

Condiciones ambientales laborales adversas. Tensión laboral.

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Enfermedad CIE-10

Actividad Económica

Puesto de trabajo Agente

Reacciones a estrés grave y trastornos

de adaptación.

F43.0

Transportes y comunicacio-nes (cont.)

Conductores de tracto camiones, conductores de autobuses, conductores de locomotoras y trabajadores de ferrocarriles.

Condiciones ambientales laborales adversas. Tensión laboral.

Industria Química

Ingenieros, supervisores, almacenistas y obreros.

Extracción y beneficio de minerales metálicos no metálicos.

Trabajadores en minas de carbón, metales, uranio o yacimientos radioactivos, mineros, barrenadores, perforadores y manteadores de explosivos.

Exceso de trabajo físico o mental en cantidad y complejidad. Actividad realizada por debajo de la capacidad laboral del trabajador. Trabajo apresurado. Trabajo con gran demanda de atención.

Refinación del Petróleo y derivados del carbón

Trabajadores en plataformas marinas, obreros y trabajadores en refinerías.

Conciencia de la situación de peligro dentro de la actividad laboral desarrollada. Condiciones ambientales laborales adversas. Tensión laboral.

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad Económica

Puesto de trabajo Agente

Síndrome de Quemarse

por el Trabajo (Burnout).

Z57.8

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Servicios de administración pública y seguridad social

Profesionistas prestadores de servicios: médicos, enfermeras, odontólogos, psicólogos, trabajadores sociales, policías, custodios, maestros de todos los niveles educativos. Profesionistas y trabajadores cuya actividad laboral primordial sea la atención a usuarios, y todos los trabajadores expuestos a los agentes causales mencionados.

Contactos interpersonales usuario-profesional con alta exigencia emocional. Exposición a estrés laboral crónico. Falta de apoyo social en el trabajo, los conflictos interpersonales, las disfunciones de los roles ocupacionales y la carencia de reciprocidad en los intercambios sociales. Compromiso excesivo con la problemática del usuario y la organización. Estructura de la empresa que favorece el compromiso excesivo en el trabajador. Ambigüedad y conflicto de rol. Falta de reconocimiento social. Conflictos interpersonales. (con superiores o compañeros de trabajo).

Síndrome de Acoso Laboral

(Mobbing):

Z56.4

Todas Puede presentarse en cualquier trabajador y puesto, su gravedad dependerá de las condiciones psicosociales y materiales enfrentadas.

Relaciones interpersonales negativas con los demás miembros del grupo laboral, que son deliberadamente persecutorias Conflictos interpersonales. (con superiores o compañeros de trabajo).

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Enfermedad CIE-10

Actividad Económica

Puesto de trabajo Agente

Otros Trastornos de

Ansiedad.

F41

Todas Puede presentarse en cualquier trabajador y puesto, su gravedad dependerá de las condiciones psicosociales y materiales enfrentadas.

Factores psicosociales nocivos, tales como: Acoso psicológico o violencia laboral; inestabilidad laboral; condiciones de trabajo deficientes e insalubres; trabajos peligrosos y jornadas laborales mayores a las que establece la ley; conflictos interpersonales en el ámbito laboral; asaltos, y violaciones por condiciones o motivos del trabajo. Clima organizacional de la empresa/institución. Condiciones de trabajos deficientes e insalubres. Tareas con elevados niveles de exigencia y responsabilidad. Ritmos de trabajo acelerado. Baja autonomía y utilización de habilidades. Horarios y jornadas laborales exhaustivas. Amenaza de pérdida del empleo. Relaciones interpersonales conflictivas. Acoso psicológico o maltrato.

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5. Enfermedades del sistema nervioso Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Mononeuropatías del miembro

superior

G56

Extracción y beneficio de minerales metálicos y no metálicos.

Mineros, perforadores

Movimientos repetitivos de prono-supinación.

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Enfermeras

Movimientos repetitivos de prono-supinación.

Servicios de administración pública y seguridad social.

Secretarias Movimientos repetitivos de prono-supinación.

6. Enfermedades del ojo y sus anexos

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Blefaroconjuntivitis (Blefaroconiosis)

H10.5

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Mineros de minas de yeso, cemento carbón cobre, aluminio, mercurio. canteros, manipuladores de mercurio pulidores, yeseros fabricantes de objetos de aluminio y cobre.

Polvos yeso, cemento carbón laneros, aluminio y cobre, mercurio.

Industria Textil Laneros, colchoneros Fibras de lana

Elaboración de alimentos

Panaderos Polvos de harina de trigo

Ganadería

Peleteros Pelos de animal

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Conjuntivitis

H10

Queratoconjuntivitis por radiaciones

H16

Pterigión por irritación conjuntival

permanente.

H11.0

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Trabajadores expuestos a radiación ultra-violeta solar. Radiólogos y demás trabajadores de la fabricación y manipulación de aparatos de rayos x y otras fuentes de energía radiante. Usuarios de computadoras. Diseñadores.

Radiación ultravioleta. Rayos gama y beta rayos X) radio, zonar, rayos láser, maser, etc. Radiaciones por computadora.

Industrias metálicas básicas

Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros. Soldadores, afiladores, esmeriladores, pulidores, fabricantes de objetos de aluminio.trabajadores de las lámparas de arco, trabajadores de las lámparas incandescentes de mercurio.

Calor, rayos actínicos, infrarrojos, de onda corta y rayos X. otras fuentes de energía radiante.

Agricultura Agrónomos, granjeros,

Herbicidas, pólenes, algodón.

Elaboración de alimentos.

Panaderos Polvos de harina

Industria de la Construcción.

Ingenieros, Poceros, letrineros.

Bacterias Hongos otras fuentes de energía radiante.

Industria Cinematográfica

Personal de las artes cinematográficas, camarógrafos, artistas, etc.

Radiación ultra-violeta solar

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Conjuntivitis

H10

Queratoconjuntivitis por radiaciones

H16

Pterigión por

irritación conjuntival permanente

H11.0

Industria Química

Trabajadores expuestos al contacto de fibras artificiales a partir de la celulosa y otros trabajadores expuestos a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno sulfurado) y demás. Trabajadores de la industria química y vidriería.

Ácido sulfhídrico, ácido sulfúrico, ácidos alifáticos, acroleína, alcohol metílico, algodón, amoniaco, anhídrido sulfuroso, bromuro de metilo, cacahuate, cloro y derivados, cloropicrina, clorotalonil, compuesto clorofenoxil. Compuestos de cadmio, compuestos de cobre, compuestos órgano estánnicos, creosota, dicuat, dióxido de azufre, disolventes y barnices celulósicos, endotal, formaldehído, formol, lana, lúpulo, metal sodio, mostaza, naftaleno, óxido de etileno, ozono, paraquat, pelos, pentaclorofenol. Picloram, productos medicamentosos. Tabaco, tetracloretano, tiocarbamatos. Tioftalamidas, tiram, tolueno, trigo, vainilla, vapores de mercurio, vapores nitrosos, viscosa y xileno.

Trabajadores expuestos a radiación ultra-violeta solar

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Argirosis Ocular

H11.1

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Cinceladores, fabricantes de perlas de vidrio, fotógrafos, orfebres, plateros, pulidores, químicos de laboratorio y actividades relacionadas a la exposición del agente.

Sales de plata.

Parálisis oculomotoras Oftalmoplejía

interna

H49.9

Industria Química

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a sulfuro de carbono, plomo.

Sulfuro de carbono, plomo.

Retinitis, neuroretinitis, corioretinitis

H35

Industria Química

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a naftalina, benceno.

Naftalina, benceno.

Neuritis y lesión de la rama sensitiva del

trigémino

H46

Industria Química

Trabajadores de fábricas de artículos de limpieza, de líquido corrector de escritura, en contacto con desengrasantes. Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a tricloroetileno.

Tricloroetileno.

Neuritis óptica y ambliopía o

amaurosis tóxica

H46

Industria Química

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a plomo, sulfuro de carbono, benceno, tricloroetileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, talio, mercurio.

Plomo, sulfuro de carbono, benceno, tricloroetileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, talio, mercurio.

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Conjuntivitis por gérmenes patógenos

H13

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Médicos, enfermeras y personal paramédico, expuestos a bacterias, virus, hongos y parásitos.

Virus, hongos y bacterias.

Oftalmopatía y catarata eléctrica

H26

Industrias metálicas básicas.

Trabajadores de soldadura eléctrica, de hornos eléctricos, expuestos a luz del arco voltaico.

Calor, rayos actínicos, infrarrojos, de onda corta y rayos X.

Catarata por radiaciones

H26.8

Fundidores, herreros, técnicos y trabajadores de gabinete de rayos X, técnicos y trabajadores de la energía atómica

Trabajadores de la fabricación y manipulación de los aparatos de rayos X, vidrieros y otras fuentes de energía radiante

Radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Catarata Tóxica

H26.8

Industria Química

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a naftalina, benceno.

Naftalina y sus derivados.

Glaucoma tóxico

H40.9

Agricultura Servicios Médicos

Fumigadores aéreos, ingenieros agrónomos, trabajadores en contacto con insecticidas, personal de fumigación, trabajadores del campo Anestesiólogos, Personal de Quirófano, Odontólogos.

Pesticidas órganofosforados (decatión, ecotiofato, etilón, etión, malatión, paratión, tiofos, entre otros), Oxido nítrico.

Estrabismo Especificado

H49.9

Industria Química

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a Plomo, Sulfuro de carbono.

Sulfuro de carbono y plomo.

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Parálisis pupilar

H57

Industria Química

Trabajadores expuestos a cianida, fabricantes de sosa,. hule sintético, materias plásticas, utilización del cianógeno tintoreros en azul. Trabajadores expuestos a mercurio orgánico, fotógrafos.

Acido cianhídrico, mercurio orgánico, disolventes

Agricultura Campesinos, agrónomos, granjeros, agricultores, fumigadores.

Herbicidas, Acido cianhídrico.

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Mineros, extracción del oro y la plata de sus minerales.

Oro, plata. Mercurio. Acido cianhídrico.

Agricultura

Fundidores.

Disminución del campo visual

H54.3

Industrias metálicas básicas

Campesinos, ingenieros agrónomos, granjeros, agricultores.

Fertilizantes, germicidas, defoliantes de las plantas de algodón y pesticidas. Mercurio orgánico.

Refinación del Petróleo y derivados del carbón.

Trabajadores del acero pulidores de metal.

Humos de hierro Mercurio orgánico.

Industria Química

Obreros y trabajadores en refinerías.

Gas

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Disminución del campo visual

H54.3

Extracción y beneficio de minerales no metálicos.

Trabajadores extractores de oro y plata.

Dicianidamida, ciánica cálcica, compuestos nitrogenados, químicos orgánicos, acrilato, celulosa, cianógeno. Mercurio orgánico

Industria de la Electrónica

Trabajadores que fabrican aparatos o tabletas electrónicas.

Mercurio orgánico

Nistagmos de los mineros

H55

Mineros de minas de carbón, expuestos a fatiga crónica de los músculos oculares.

Falta de iluminación

7. Enfermedades del oído y de la apófisis mastoides

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Otitis media serosa, barotitis (Efectos de la

presión del agua

Transporte aéreo

Pilotos, sobrecargos,

Cambios de presión barométrica.

y aire).

H65.0

Transporte por agua.

Buzos, trabajadores subacuáticos, Investigadores marítimos.

Cambios de presión barométrica.

Servicios de administración pública y seguridad social.

Exploradores, rescatistas.

Cambios de presión barométrica.

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Otitis externa infecciosa. (Otitis

del nadador).

H60.3

Transporte por agua.

Trabajadores acuáticos, relacionados con la inmersión al agua, trabajadores. Acuícolas, y otras actividades laborales que impliquen exposición a inmersión a aguas contaminadas.

Bacterias, virus, hongos

Servicios de enseñanza, investigación científica y difusión cultural.

Maestros de natación, investigadores marinos.

Bacterias, virus, hongos

Otitis media supurativa.

H66.4

Transporte por agua.

Trabajadores acuáticos, relacionados con la inmersión al agua, trabajadores acuícolas, y otras actividades laborales que impliquen exposición a inmersión a aguas contaminadas.

Bacterias, virus, hongos

Servicios de enseñanza, investigación científica y difusión cultural.

Maestros de natación, investigadores marinos.

Bacterias, virus, hongos

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Otitis media serosa,

secundaria a disfunción tubarica

H68

Trabajadores expuestos a temperaturas, gases, nieblas o vapores de sustancias irritantes y/o sensibilizantes, humedad y velocidad de aire excesivos

Exposición a nieblas, gases o vapores de sustancias irritantes y/o sensibilizantes (amoniaco, cloro).

Otros trastornos de la función vestibular por vibraciones

H81.3

Industria del trasporte.

Conductores, choferes, de vehículos terrestres.

Exposición prolongada a vibraciones de cuerpo entero.

Cortipatia Bilateral por

Trauma acústico crónico

H83.3

Servicios de administración pública y seguridad social.

Probadores de armas, fabricación, empleo y destrucción de municiones y explosivos.

Sonidos de gran magnitud.

Industrias metálicas básicas

Trabajadores del acero pulidores de metal. Trabajos de la industria metalúrgica con percusión, trefilado, utilización de herramientas neumáticas. (Martillos, taladros, perforadores)

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Cortipatia Bilateral por

Trauma acústico crónico

H83.3

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Molineros. cizallamiento de piezas metálicas, compresores, corte, electrógenos, estiramiento, fabricación, empleo y destrucción de municiones y explosivos.

Industria textil Obrero de maquina de tejido, cornero, tracalero. Operación de maquinarias textil de hilados.

Transporte y comunicaciones

Telegrafistas, radiotelegrafistas, telefonistas.

Sonidos de gran magnitud

Transporte aéreo

Aviadores, trabajadores en motores de aviación, en especial reactores y todo motor de gran potencia.

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Alteraciones de la función vestibular

por otóxicos industriales

(Función vestibular y/o

nervio vestibular)

H81.3

Industria Química

Trabajadores expuestos a tiocompuestos, disolventes, extracción de aceites, grasas y ceras.

Plomo, Hidrocarburos aromáticos; (ej: benceno, tolueno, xileno, cumeno y estireno). Hidrocarburos alifáticos; Hidrocarburos halogenados (percloroetileno, tricloroetileno, tetracloruro de carbono y otros). Alcoholes industriales: etanol, metanol, butanol y otros; Metales pesados: arsénico, mercurio, plomo, oro, plata metilmercurio. Compuestos cuaternarios del amonio. Agentes asfixiantes: Mostaza nitrogenada, compuestos cuaternarios del amonio, acido cianhídrico y monóxido de carbono, desulfuro de carbono.

Agricultura Fabricantes de pesticidas.

Fertilizantes, germicidas, desfoliantes de las plantas de algodón y pesticidas.

Industria textil Productores de fibras.

Rayón, celofán

Fabricación, ensamble y o reparación de maquinaria, equipos aparatos, accesorios y artículos electrónicos y sus partes.

Fundidores de plomo, obreros fabricantes de acumuladores, municiones de plomo y artículos pirotécnicos. fabricación de amalgamas odontológicas.

Plomo

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Alteraciones de la función vestibular

por otóxicos industriales

(Función vestibular y/o

nervio vestibular)

H81.3

Extracción y beneficio de minerales metálicos

Trabajadores de cristalería, cerámica y alfarería artesanal, macillas y colorantes que contengan plomo.

Xantatos

Hipoacusia ototóxica

H91

Industria Química

Trabajadores expuestos a tiocompuestos, disolventes, extracción de aceites, grasas y ceras.

Plomo, Hidrocarburos aromáticos; (ej: benceno, tolueno, xileno, cumeno y estireno). Hidrocarburos alifáticos; Hidrocarburos halogenados (percloroetileno, tricloroetileno, tetracloruro de carbono y otros). Alcoholes industriales: etanol, metanol, butanol, butílico, etílico, metílico y propílico. y otros; Metales pesados: arsénico, mercurio, plomo, oro, plata metilmercurio. Compuestos cuaternarios del amonio. Agentes asfixiantes: Mostaza nitrogenada, compuestos cuaternarios del amonio, acido cianhídrico y monóxido de carbono, disulfuro de carbono.

Agricultura Fabricantes de pesticidas.

Fertilizantes, germicidas, desfoliantes de las plantas de algodón y pesticidas.

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2000-008-001

Enfermedad CIE-10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Hipoacusia ototóxica

H91

Industria textil Productores de fibras.

Rayón, celofán,

Fabricación, ensamble y o reparación de maquinaria, equipos aparatos, accesorios y artículos electrónicos y sus partes.

Fundidores de plomo, obreros fabricantes de acumuladores, municiones de plomo y artículos pirotécnicos.

Plomo

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Mineros Xantatos

8. Enfermedades del Sistema Respiratorio

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales.

J37.0

Servicios de enseñanza, investigación científica y cultura, política, deporte,

Profesores, cantantes, locutores, actores de teatro y televisión, operadores telefónicos, vendedores, ministros religiosos, oradores, entrenadores, políticos, recepcionistas, trabajadores que utilizan una producción vocal forzada y/o continua.

Uso y mal uso de la voz

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales.

J37.0

Industria Química.

Trabajadores expuestos a irritantes externos (detergentes, polvo, gases, productos químicos), entre otras ocupaciones.

Exposición a irritantes: detergentes, (Sales sulfatadas, fosfatos, carbonato de sodio, enzimas, blanqueadores, bactericidas, perfumes, abrillantadores ópticos, tinturas que dan a la ropa el aspecto de limpieza). Polvo, gases, productos químicos.

Enfisema pulmonar

J43

Científica y difusión cultura, artesanía.

Músicos de instrumentos de viento, sopladores de vidrio, entre otras ocupaciones.

Esfuerzo repetitivo de los músculos respiratorios.

Neuropatías obstructivas crónicas

J44

Extracción y beneficio de minerales no metálicos, artesanía.

Exposición a cemento, sílice amorfa, caolín, caliza durante la extracción, producción, separación, combustión y emanaciones en lugares cerrados, sopladores de vidrio, entre otras ocupaciones.

Cemento, sílice amorfa, caolín, caliza (En forma de gases, humos, polvos y vapores).

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Asma y síndrome de disfunción reactiva de las vías respiratorias.

J45

Servicios médicos, asistencia social, veterinaria, agricultura, pesca, ganadería, silvicultura, alimentaria, cosmética detergentes, plástico y resinas epoxídicas, metales duros, farmacéutica, electrónica, textil, aceite, cemento.

Trabajadores de labo-ratorio, médicos, enfer-meras, dentistas, vete-rinarios, granjeros, ga-naderos, avícultores, (criadores de aves de corral), trabajadores de granos, panaderos, molineros, trabajadores del té, manufactura de tabaco, de cerveza. Plantas eléctricas junto a ríos, fumigación aérea, elaboración de cebo de peces, entomólogos, granjas de ostras, procesa-miento de cangrejos y langostinos, silvicultura, carpintería, ebanistería, aserraderos. Impresores, trabajadores de la seda, manufactura de la goma, estibadores portuarios, laxantes, manipuladores de pegamentos, pintores a pistola, personal de peluquería, peinado y salones de cosmética, pulidores de iamantes, soldadores (aluminio), curtidores, romadores, hule, lacas, Poliuretano, barnices, pintura por rocío de automóviles, resinas epoxi, refinería de platino, niquelado, fotografía, fotocopia, tintorería, refrigeración, tintura de pieles, hechura de moldes de fundición.

Ácaros de depósito, deyecciones, orina de animales, plumas, epitelios enzimas (α-amilasa, celulasa, papaína, pepsina, bromelina, bacillus subtilis), ratas, ratones, conejos, cobayos, palomas, palomas, pollos, perico australiano, gorgojo del grano, langosta de mar, cangrejo, langostino, larva de gusano de seda, hoya (ascidiacea), mosca de rio, grillo, polilla, mariposa, polvo de cedro rojo, madera roja de california, cedro del líbano, roble, arce africano, aningre de tanganica, nogal de centroamérica, keejat, madera de cebra africana.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Asma y síndrome de disfunción reactiva de las vías respiratorias.

J45

Servicios médicos, asistencia social, veterinaria, agricultura, pesca, ganadería, silvicultura, alimentaria, cosmética detergentes, plástico y resinas epoxídicas, metales duros, farmacéutica, electrónica, textil, aceite, cemento. (cont.)

Impresores, trabajadores de la seda, manufactura de la goma, estibadores portuarios, laxantes, manipuladores de pegamentos, pintores a pistola, personal de peluquería, peinado y salones de cosmética, pulidores de iamantes, soldadores (aluminio), curtidores, romadores, hule, lacas, Poliuretano, barnices, pintura por rocío de automóviles, resinas epoxi, refinería de platino, niquelado, fotografía, fotocopia, tintorería, refrigeración, tintura de pieles, hechura de moldes de fundición. Trabajadores de chapado. Trabajadores de refinerías. Personal de la industria textil. Otros trabajadores(as) que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.

Gomas vegetales (guar, arábiga, entre otras). Harina de cereales, cigarras, larvas y polillas de gusanos de seda, látex. Mosquitos, quironómidos. Polvo de café, té, granos, polvo de ispaghula (psyllium). Proteínas de marisco, huevo , leche, aserrín de madera. Isocianatos, disocianato de tolueno, difenilmetano, de hexametileno, anhídrido ftálico, trimetílico, tetracloroftálico, platino, niquel, cromo, cobalto, vanadio, carburo de tungsteno, aminuetil etanolamina, colofonia.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Asma y síndrome de disfunción reactiva de las vías respiratorias.

J45

Servicios médicos, asistencia social, veterinaria, agricultura, pesca, ganadería, silvicultura, alimentaria, cosmética detergentes, plástico y resinas epoxídicas, metales duros, farmacéutica, electrónica, textil, aceite, cemento. (cont.)

Impresores, trabajadores de la seda, manufactura de la goma, estibadores portuarios, laxantes, manipuladores de pegamentos, pintores a pistola, personal de peluquería, peinado y salones de cosmética, pulidores de iamantes, soldadores (aluminio), curtidores, romadores, hule, lacas, Poliuretano, barnices, pintura por rocío de automóviles, resinas epoxi, refinería de platino, niquelado, fotografía, fotocopia, tintorería, refrigeración, tintura de pieles, hechura de moldes de fundición. Trabajadores de chapado. Trabajadores de refinerías. Personal de la industria textil. Otros trabajadores(as) que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales. (cont.)

Penicilina, cefalosporinas, piperacina, metildopa, espiramicina, salbutamol, tetraciclina, cloramidas de sulfona, dimetiletanolamina, sales de persulfato y henna alheña egipcia, etilendiamina, azodicarbonamida, sal de dioazonio, hexaclorofeno, formol, formaldehido de urea, freón, parafenilendiamina, alcohol furfurilo, alcaloides y éter dietílico diclorado. Acrilatos, anhídridos ácidos, desinfectantes (glutaraldehído, cloramina T). Sales de cobalto, sales de cromo, sales de níquel, sales de platino y vanadio. Tintes reactivos.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Neumoconiosis de los mineros del

carbón, antracosis, antracosilicosis, pulmón de los

mineros del carbón.

J60

Industria minera Carboneros, deshollinadores, fogoneros, forjadores, fundidores, herreros, mineros (de las minas de carbón) inhalación de polvos de carbón de antracita, grafito y hulla, entre otras ocupaciones.

Carbón mineral, carbón puro, carbono de hulla (bituminoso y sub-bituminoso), grafito.

Neumoconiosis debida al asbesto y a

otras fibras minerales, asbestosis, amiantosis.

J61

Industria minera, construcción, automotriz industria naviera, industria papelera, industria textil.

Trabajadores que se expongan a cemento, demolición de edificios, fabricación de balatas y partes automotrices, materiales de aislamiento de calor y electricidad, operaciones de pulido y tallado, extracción, molido, producción, separación y utilización de asbestos,trabajadores de las canteras, minas y túneles, entre otras ocupaciones.

Cualquier tipo de fibras de asbesto o amianto.

Neumoconiosis debida a sílice y

silicatos: silicosis, silicatosis, talco,

(talcosis o esteatosis), mica, caolín, tierra de batán, tierra de

diatomeas (diatomita, kieselgur, tierra de infusorios, trípoli,

entre otros).

J62

Industria minera, siderometalúrgica, farmacéutica; cerámica, papelera, químicas.

Trabajadores expuestos a sílice durante la extracción, producción, separación y utilización: Abrasivos, afiladores, artesanos, canteras, cemento, destazadores de la fundición, extracción de canteras de granito y minas metálicas, fabricación de refractarios, fundidores, labradores de piedra, manufactura de papel, obras hidroeléctricas, operaciones de pulido y tallado, picapedreros.

Sílice en todas sus formas. Talco, esteatita o yeso, polvos que contienen mica, polvos que contienen caolín, silicatos, tierra de batán, tierra de diatomeas (diatomita, kieselgur, tierra de infusorios, trípoli, entre otros).

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Neumoconiosis debida a sílice y

silicatos: silicosis, silicatosis, talco,

(talcosis o esteatosis), mica, caolín, tierra de batán, tierra de

diatomeas (diatomita, kieselgur, tierra de infusorios, trípoli,

entre otros).

J62

Industria minera, siderometalúrgica,farmacéutica; cerámica, papelera, químicas.

Pinturas, plásticos y gomas, pulido de vidrio, talladores, trabajadores con cerámica, trabajadores de las minas, túneles, de obra pública, vidrio, cosméticos que manejan talco o esteatita; goma; minas de talco, yeso refractarias. Fabricación de aislantes; anteojos; anuncios luminosos; barnices; cerámica; esmaltes; explosivos; lubricantes; papeles de decoración, y vidrio refractario, caucho, cemento, derivados de esqueletos de animales marinos; bujías filtrantes aislantes, polvos absorbentes.

Sílice en todas sus formas. Talco, esteatita o yeso, polvos que contienen mica, polvos que contienen caolín, silicatos, tierra de batán, tierra de diatomeas (diatomita, kieselgur, tierra de infusorios, trípoli, entre otros).

Neumoconiosis debida a otros polvos

inorgánicos no metálicos.

J63

Extracción y beneficio de minerales no metálicos.

Trabajadores que participan en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores, entre otras ocupaciones.

Inhalación de polvos de abrasivos sintéticos (aloxita, carborundo, carburo, diamante sintético y carburo de boro).

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Enfermedades pulmonares

causadas por el aluminio, estanosis o estañosis, baritosis,

cadmiosis, calcicosis, y neumoconiosis

debida a polvos de: cobalto, manganeso,

uranio, vanadio, plata, oro, zinc, entre

otros

J63.0

Extracción y beneficio de minerales metálicos, servicios sanitarios, industrias: aeronáutica, atómica, eléctrica, estaño, farmacéutica, papelera, química, fotoeléctrica, telefónica, agricultura, azucarera, petrolera y textil.

Todos los trabajadores que se expongan por su trabajo al aluminio durante la extracción, producción, separación, fundición y pulverización. Pintores, pirotécnicos, fabricantes de ladrillos para hornos, lámparas fluorescentes, mineros, aleaciones para aparatos de rayos X, soldadura, fogoneros, soldadores, fundiciones del metal, óxido y minas de estaño, manejan compuestos de bario, esmaltes y gomas; fabricación de proyectiles, perforadores de pozos petroleros, baterías, de los acumuladores eléctricos, plaguicidas, plásticos; vidriera, soldadores, mármol, papel, vidrio, yeso, llantas e imanes.

Polvos y humos de aluminio o bauxita, berilio, glucinio, estaño, bario, cadmio, calcio, sales cálcicas, cobalto, manganeso, uranio, vanadio e Inhalación de polvos y humos de esmeril.

Siderosis

J63.4

Extracción y beneficio de minerales metálicos

Todos los trabajadores que se exponen por su trabajo al hierro y el acero durante la extracción, producción, separación, utilización, fundidores, laminadores de calderas, limadores, mineros (de las minas de hierro), pulidores, soldadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro., entre otras ocupaciones.

Polvos de hierro

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Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Neumoconiosis debida a otros polvos

inorgánicos especificados

(Afecciones debidas a la inhalación de

abrasivos sintéticos).

J63.8

Extracción y beneficio de minerales no metálicos.

Utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores, entre otras ocupaciones.

Aloxita, carborundo, carburo, diamante sintético, óxido de alumínio, carburo de boro, polvos de esmeril y silício.

Enfermedades broncopulmonares debidas a polvos

orgánicos específicos: Algodón

o fibra de algodón (bisinosis), lino, lana, de cáñamo o de sisal

(canabinosis), lino (linosis), cereales,

harinas, heno, paja, yute, ixtle, henequén, lana, madera, pluma, cuerno, hueso, crin, pelo, seda, tabaco y polvos liofilizados de uso industrial y de

laboratorio.

J66 J66.0 J66.1 J66.2

Industria Textil industria papelera y servicios de salud.

Cultivo, recolección, pizca, separación, hilado y tejido del algodón. Cultivo, empacado, producción, utilización, recolección, separación y transporte del cáñamo, cultivo, empacado, producción y utilización del lino. Exposición a harinas, henequén, heno, ixtle, paja, polvo de cereales, yute, alijadores, cargadores, empacadores, estibadores, fabricantes de muebles de fibras vegetales, granjeros, molineros, panaderos, recolectores, sombrereros de paja, trilladores.

Fibras y polvo de algodón, cáñamo, lino, sisal, cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle, henequén, lana, madera, pluma, cuerno, hueso, crin, pelo, seda, tabaco, liofilizados de uso industrial y de laboratorio.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Enfermedades broncopulmonares debidas a polvos

orgánicos específicos: Algodón

o fibra de algodón (bisinosis), lino, lana, de cáñamo o de sisal

(canabinosis), lino (linosis), cereales,

harinas, heno, paja, yute, ixtle, henequén, lana, madera, pluma, cuerno, hueso, crin, pelo, seda, tabaco y polvos liofilizados de uso industrial y de

laboratorio.

J66 J66.0 J66.1 J66.2

Industria Textil industria papelera y servicios de salud.

Exposición a fibras y polvo de lana, recolectores, trasquiladores, polvo de madera, aserraderos, carpinteros, ebanistas, carniceros, colchoneros, cortadores, peinadores de pelo, polvo del tabaco, elaboración de productos lácteos, detergentes, fármacos. Personal de laboratorio clínico y microbiológico, entre otras ocupaciones.

Fibras y polvo de algodón, cáñamo, lino, sisal, cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle, henequén, lana, madera, pluma, cuerno, hueso, crin, pelo, seda, tabaco, liofilizados de uso industrial y de laboratorio.

Neumonitis por hipersensibilidad al

polvo orgánico (alveolitis alérgica

extrínseca) causadas por bagazo de la caña de azúcar

(bagazosis) o corcho (suberosis).

Según lo prescrito en

la legislación nacional.

J67

J67.1

Agricultura, ganadera, textil, papelera.

Cultivo, empacado, Extracción, producción, separación y utilización del bagazo, cernidores, volveros, bagaceros, aglomerado, madera prensada y papelera, corcho, entre otras ocupaciones.

Polvos de bagazo de la caña de azúcar y corcho.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Bronquitis y neumonitis debidas a

la inhalación de gases humos,

vapores y sustancias químicas como ácido acético, aldehídos, antimonio, éteres

clorometílicos, isocianatos, mercurio y sulfato de metilo.

J68

Extracción y beneficio de minerales no metálicos. Industria Química, electrónica farmacéutica, caucho sintético textil, aleación y catalizadores orgánicos

Extracción, producción, separación y utilización de minas, túneles, canteras, operaciones de pulido y tallado, exposición a disolventes orgánicos, esporas, expongan a productos de combustión, petroquímica, plásticos, expuestos a disolventes esmaltación, espumas, fabricación de termómetros, entre otras ocupaciones.

Polvos orgánicos animales o vegetales, (haptenos, fibras, bacterias, virus y esporas de hongos y mohos). Acido acético (ácido etanóico, ácido metano carboxílico) y otros ácidos orgánicos. Aldehídos, incluyendo acetaldehídos (aldehído acético, etanal y etilaldehído), acroleína (acraldehído, acrilaldehído, aldehído acrílico) y furfural (fural, 2-furancarboxaldehído, furfuraldehído, 2-furfuraldehído). Ácidos tricloruro y pentacloruro de antimonio. Éteres clorometílicos. Isocianatos (poliisocianato y diisocianato de tolueno, de naftaleno, difenilmetano y hexametileno). Mercurio. Sulfato de metilo.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Bronquitis o neumonitis debidas a

la inhalación de gases y vapores de sustancias químicas

como amoniaco, anhídrido sulfuroso,

azoe, vapores nitrosos, níquel,

cloro, azufre, flúor, fosfogeno,

cloroacetofenona y cloruro de carbonilo.

J68

Agricultura, industria química, petroquímica, químico-farmacéutica alimentaria, textil, refrigeración, eléctrica, fotográfica y papelera.

Destiladores de la hulla, estampadores, fabricación de hielo y frigoríficos, letrineros, poceros, preparación de abonos productos de limpieza, refinerías, blanqueo, combustión de azufre, conservación de alimentos, estampadores, fumigadores, mineros (de las minas de azufre), papeles de colores, abonos, estampadores, explosivos, grabadores, soldadores, expuestos a productos de combustión, gas lacrimógeno, conservación de semillas, electrólisis de la salmuera, fabricación de amalgamas, termómetros, manómetros, mineros del mercurio, sombreros de fieltro, fabricación de caucho, materiales de fotografía, mantenimiento de piscinas, extinguidores de incendios entre otras ocupaciones.

Amoniaco, anhídrido sulfuroso. Óxidos de azoe, nitrógeno y vapores nitrosos. CloroacetofenonaCarbonilo de níquel. Cloro y sus compuestos. Dióxido de azufre. Flúor y sus compuestos. Fosgeno y cloruro de carbonilo.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Bronquitis o neumonitis debidas a

la inhalación de gases, vapores,

humos, polvos de sustancias químicas

como ácidos anhídridos, ácido

hidrobrómico, acetileno, bromuro de

hidrógeno, formaldehído, formol,

metilbromuro y ozono.

J68

Servicios de salud, industria química, petroquímica, fotográfica, químico-farmacéutica, metalurgia alimentaria, textil, refrigeración y eléctrica.

Expuestos al refinado del petróleo, pinturas y componentes de resina epóxica, laboratoristas, fabricación de aislamiento de espumas, conservación de piezas anatómicas, embalsamadores, hulera, peleteros, producción de blanqueo de papel, afinación de aceites, almidón, azúcar, grasas, harina, textiles, esterilización del agua, expuestos a maquinas copiadoras, peróxido, soldadura de arco, entre otras ocupaciones.

Ácidos anhídridos (Anhídrido sulfuroso y sulfúrico). Ácido hidrobrómico. Acetileno, Bromuro de hidrógeno (bromo y sus compuestos). Formaldehído y formol. Metilbromuro. Ozono.

Bronquitis o neumonitis debidas a

la inhalación de humos y polvos de

sustancias químicas como ácido crómico, boranos y cobalto e

hidruro de litio.

J68

Industria fungicida, aeronáutica, química, electrónica, metalúrgica, farmacéutica.

Soldadores y chapeadores, expuestos a altas temperaturas, fabricación de herramientas de metales pesados, aleaciones cerámicas, catalizadores, entre otras ocupaciones.

Ácido crómico (anhídrido crómico, óxido crómico, óxido de cromo hexavalente, trióxido de cromo). Boranos. Cobalto. Hidruro de litio.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Bronquiolitis obliterante con

neumonía organizada (BOOP).

J 69.1

Industria alimentaria

Utilización de saborizantes artificiales que contengan diacetilo, manufactura de paquetes de palomitas de maíz, saborizante de bocadillos, mantequilla y quesos, entre otras ocupaciones.

Diacetilo.

Trastornos de las vías respiratorias

superiores causados por agentes

sensibilizantes o irritantes reconocidos

como tales e inherentes al tipo de

trabajo.

J70

Industria Química Exposición durante la extracción, producción, separación y utilización a Isocianatos (Diisocianato de difenilmetano, 2,4-disocianato de tolueno) y poliisocianatos: formaldehidos, esporas de hongos, mohos, faneras de animales, goma arábiga, entre otras ocupaciones.

Isocianatos (Diisocianato de difenilmetano, 2,4-disocianato de tolueno) y poliisocianatos: formaldehidos, esporas de hongos, mohos, faneras de animales, goma arábiga.

Asfixia por gases y vapores de

sustancias químicas.

R09.0

Servicios de asistencia social. Industria química, petroquímica, fotográfica, químico-farmacéutica, metalurgia alimentaria, textil, refrigeración y eléctrica.

Bomberos y trabajadores que están expuestos a la combustión incompleta de hidrocarburos, material orgánicos entre otros. Obreros que trabajan en procesos de oxidación en medios confinados, limpieza y reparación de cubas, producción de amoníaco y cianamida cálcica. Trabajadores de la industria de la producción y purificación del el acetileno, soldadores, trabajadores de la industria química y petroquímica.

Sustancias asfixiantes simples: • Acetileno. • Bióxido de carbono. • Butano, etano, metano, propano. • Gases nobles: Neón, xenón, radón, argón, kriptón, entre otros. • Nitrógeno.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Asfixia por gases y vapores de

sustancias químicas.

R09.0

Industria química, petroquímica, fotográfica, químico-farmacéutica, metalurgia alimentaria, textil, refrigeración y eléctrica. (cont.)

Trabajadores de la industria refrigerante o criogénica, en la elaboración de superconductores, bombillas y focos, lámparas de halógeno y fabricación de circuitos integrados. Trabajadores de la industria del petróleo, yacimientos de carbón, gas líquido, hornos de coque e industria petroquímica. Trabajadores expuestos durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono, gasificación de aguas minerales y preparación de nieve carbónica, poceros y letrineros. Trabajadores que están expuestos a esta sustancia con motivo de su trabajo, industria química y petroquímica. Trabajadores(as) que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales. Trabajadores de la galvanoplastia,metalurgiaproducción de sustancias químicas orgánicas, revelado de fotografías, manufactura de plásticos, fumigación de barcos y en algunos procesos de minería.

Sustancias asfixiantes simples: • Acetileno. • Bióxido de carbono. • Butano, etano, metano, propano. • Gases nobles: Neón, xenón, radón, argón, kriptón, entre otros. Nitrógeno Sustancias asfixiantes químicas: • Cianuro de hidrógeno. • Monóxido de carbono. • Sulfuro de hidrógeno.

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Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Asfixia por gases y vapores de

sustancias químicas.

R09.0

Industria química, petroquímica, fotográfica, químico-farmacéutica, metalurgia alimentaria, textil, refrigeración y eléctrica. (cont.)

Trabajadores en contacto con altos hornos, bomberos, caldereros, calentares de gas en espacios pequeños y mal ventilados, combustiones que producen gran cantidad de monóxido de carbono, con combustiones de vehículos automotores, gas de agua, gas de hulla, gas pobre, hornos y espacios confinados, mineros, motores de combustión interna y todos los casos de combustión incompleta del carbón, entre otras ocupaciones. Trabajadores en almacenes de excremento de animales para abono, bodegas pesqueras, de proyectos de excavación para la extracción de petróleo o gas, espacios confinados con materia orgánica en descomposición, la industria de productos metálicos como candados de bronce y orfebrería en bronce, curtiembres, plantas de tratamiento de aguas residuales, trabajadores en contacto con blanqueo, combustión de azufre, conservación de alimentos, estampadores.

Sustancias asfixiantes simples: • Acetileno. • Bióxido de carbono. • Butano, etano, metano, propano. • Gases nobles: Neón, xenón, radón, argón, kriptón, entre otros. Nitrógeno Sustancias asfixiantes químicas: • Cianuro de hidrógeno. • Monóxido de carbono. • Sulfuro de hidrógeno.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Asfixia por gases y vapores de

sustancias químicas.

R09.0

Industria química, petroquímica, fotográfica, químico-farmacéutica, metalurgia alimentaria, textil, refrigeración y eléctrica. (cont.)

Fabricación de ácido sulfúrico, fumigadores, gases, humos y vapores de sulfuro de hidrógeno, mineros (de las minas de azufre), papeles de colores, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso y líquido, refrigeración y tintorería, entre otras ocupaciones. Otros trabajadores(as) que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.

Sustancias asfixiantes químicas: • Cianuro de hidrógeno. • Monóxido de carbono. • Sulfuro de hidrógeno.

9. Enfermedades del sistema digestivo Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Enfermedad tóxica del

hígado con hepatitis aguda

K 71.2

Industria Química

Los trabajadores expuestos en las industrias de producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización.

Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos: Diclorometano, Triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricoloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono.

Página 90 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Enfermedad tóxica del

hígado con cirrosis y

fibrosis del hígado.

K 71.7

Industria Química

Los trabajadores expuestos en las industrias de producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización.

Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos: Diclorometano, Triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricoloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono.

Enfermedad tóxica del

hígado con otros

trastornos hepáticos.

K 71.8

Industria Química

Los trabajadores expuestos en las industrias de producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización.

Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos: Diclorometano, Triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricoloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono.

10. Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Dermatitis Alérgica de Contacto

L23

Industria Metal mecánica

Trabajadores de la industria metalmecánica farmacéutica.

Metales: cromo, níquel, cobalto, Resinas epóxicas, tiourano, mercaptano, Acrilatos

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Dermatitis de Contacto por

Irritantes

L24

Dermatitis Alérgica de Contacto

L23

Industria Química Farmacéutica Cosmética

Trabajadores con exposición a Químicos Sensibilizantes: Metales: cromo, níquel, cobalto, Resinas epóxicas, tiourano, mercaptano, parafenilendiamina, acrilatos, fenoles, formaldehído.

Parafenilendiamina, acrilatos, fenoles, formaldehído. Antibióticos

Industria textil Correiteros, coneros, trocileros

Industria de la construcción,

Albañiles, peones de obra negra.

Agricultura Agricultores, campesinos colamina

Vegetales y plantas: calamina, bergamota, hiedra venenosa o toxicodendro, lanolina y polen.

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios

Médicos, Veterinarios, trabajadores de la salud. Estomatólogos.

Látex

Exploración y extracción de petróleo crudo Industria Química Farmacéutica Cosmética Industria de la cerámica Industria del Cemento

Trabajadores de la industria petroquímica, mecánicos, elaboración de jabones, perfumes, industria del asbesto, electrónica, partes automotrices, cerámica y alfarería, industria textil, trabajadores de aseo y limpieza, expuestos a químicos irritantes

Luz solar y rayos ultravioleta con o sin exposición a psoralenos, Ácidos y álcalis: sales metálicas de berilio, manganeso. Disolventes orgánicos, aceites y grasas, detergentes, alimentos, plantas y vegetales. Químicos inorgánicos; fibras de asbesto, vidrio y lana

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Dermatitis de Contacto por

Irritantes

L24

Dermatitis Alérgica de Contacto

Exploración y extracción de petróleo crudo Industria Química Farmacéutica Cosmética

Trabajadores al aire libre, artistas cinematográficos, gabinetes de fisioterapia, salineros, soldadores, vidrieros, cocineros, cantineros, industria farmacéutica y cosmética, entre otros.

Por acción de la luz solar y rayos ultravioleta con o sin exposición a psoralenos.

L23 Industria de la cerámica Industria del cemento (cont.)

Trabajadores de ácidos grasos, blanqueo, cerámica, en las industrias del petróleo y petroquímica, fabricación del cloro y productos orgánicos clorados (acné clórico), fabricación, manipulación y utilización del ácido fluorhídrico, grabado de vidrio, industria química, intoxicación por dioxinas, laboratorio, manejo y preparación del ácido sulfúrico, entre otros.

Por acción de ácidos clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluosilícico, clorosulfónico, dioxinas.

Trabajadores dedicados a la producción y manipulación de estos álcalis. *Agricultores, fumigadores, estibadores de pescado entre otros.

Por acción de sosa cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio. Dioxinas*

Trabajadores de fundiciones y manipulaciones diversas.

Por acción del oxicloruro de selenio.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Dermatitis de Contacto por

Irritantes

L24

Exploración y extracción de petróleo crudo Industria Química Farmacéutica Cosmética

Trabajadores de la manipulación de la cal, preparación de polvo de blanqueo, cemento, yeso, industria química y albañiles.

Por acción de la cal, u óxido de calcio.

Dermatitis Alérgica de Contacto

L23

Industria de la cerámica Industria del cemento (cont.)

Trabajadores de la fabricación y utilización de esas substancias.

Por acción de substancias orgánicas: ácido acético, ácido oxálico, ácido fórmico, fenol y derivados, cresol, sulfato de dimetilo, bromuro de metilo, óxido de etileno, fulminato de mercurio, tetril, anhídrido ftálico de trinitrotolueno y parafinas.

Trabajadores de la industria de abonos, cementos, hulera, linóleos, química, textil, tintorera, vidriera, entre otros.

Por acción del benzol y demás solventes orgánicos.

Trabajadores que utilizan y manipulan estas sustancias, tales como: anilinas, cianamida cálcica, dinitroclorobenceno, formaldehído, hexametileno-tetramina, hidrocarburos, parafenilen-diamina, entre otros.

Por acción de derivados de hidrocarburos: hexametileno-tetramina, formaldehído, cianamida cálcica, anilinas, parafenileno-diamina, dinitroclorobenceno, entre otros.

Página 94 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Dermatitis Alérgica de Contacto

L23

Dermatitis de Contacto por

Irritantes

Exploración y extracción de petróleo crudo Industria Química Farmacéutica Cosmética Industria de la cerámica Industria del

Calor: Caldereros, fogoneros, fundidores, herreros, horneros, panaderos, trabajadores del vidrio. Frío: Trabajadores de cámaras frías, fabricación y manipulación de hielo y productos refrigerados.

Por agentes físicos tales como temperaturas elevadas o abatidas (calor o frío extremas).

L24 cemento (cont.) Alijadores, cáñamo, cargadores, carpinteros, carretilleros, cocineras, cortadores de metales, cosecheros de caña, costureras, dibujantes, ebanistas, escribientes, estibadores, grabadores, herreros, hilanderos, jardineros, lana, lavanderas, lino, marmoleros, mineros, músicos, panaderos, peinadores y manipuladores de fibras, peluqueros, planchadoras, pulidores,sastres, sombrereros, toneleros, vainilleros, vidrieros, zapateros, entre otros.

Por acción mecánica, tales como: Callosidades, fisuras y grietas.

Curtidores, especieros del trigo y harina, panaderos, peluqueros, trabajadores de los astilleros que manipulan cereales parasitados, penicilina y otros compuestos medicamentosos, entre otros.

Por acción de agentes biológicos.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Dermatitis Alérgica de Contacto

L23

Dermatitis de Contacto por

Irritantes

L24

Industria Metal mecánica Industria Química Farmacéutica Cosmética (cont.)

Barnizadores, bataneros, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre, hiladores y colectores de lana, canteros, cocineros, colorantes vegetales, desengrasadores de trapo, ebanistas, enfermeras, especieros, fotógrafos, laboratoristas, lavanderos, lavaplatos, manipuladores de petróleo y de la gasolina, manipuladores de pinturas, médicos, mineros y sales metálicas, entre otros.

Otras dermatitis de contacto.

Dermatosis y queratosis arsenical,

perforación del tabique nasal

L25.9

Industria Química

Trabajadores de plantas arsenicales, industria de colorantes, tintorería cerámica.

Pinturas, látex, papel de color insecticidas, raticidas, preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores del arsénico.

Urticaria

L50

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios.

Trabajadores en contacto directo con artículos de látex, Trabajadores y personal sanitario, laboratoristas, veterinarios. empleados de limpieza

Látex, Epitelios animales. Ácido sórbico, alcoholes, aldehído, antibióticos, bálsamo del Perú, benzoato de sodio, canela (aldehído y alcohol cinámicos), carnes y vísceras, cosméticos, dimetilsulfóxido, frutas, huevos, insectos: orugas. Polillas, látex de caucho, ortiga y otras plantas.

Agricultura

Agricultores

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Urticaria

L50

Cría y explotación de ganado y otras clases de animales,

Trabajadores de lecherías, tablajeros y carniceros

Persulfato de amonio y otras sustancias, pescado, plantas y vegetales, entre otros.

Elaboración de alimentos

Preparadores de alimentos, hotelería, trabajadores de frigoríficos. productos alimenticios, Exposición a condiciones térmicas extremas

Radiodermatitis

L58

Extracción y beneficio de minerales no metálicos

Trabajadores al aire libre, salineros.

Ultravioleta: Exposición a luz solar.

Extracción y beneficio de minerales metálicos

Trabajadores de la industria atómica, minas de uranio y otros metales radioactivos (arsénico, níquel, cobalto, estroncio, asbesto, berilio, radio)

Radiaciones ionizantes (rayos X, alfa, beta, gama). Infrarroja: Hornos, fraguas, fundiciones. Radiofrecuencias: Laser y video terminales

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios

Tratamiento y metalurgia, reactores nucleares, utilización de radio-elementos (gamagrafía, gama y beta-terapia isótopos), utilización de generadores de radiaciones. (trabajadores y técnicos de rayos X), radio, sonar, rayos lásser, máser, gabinetes de fisioterapia, etc.

Radiaciones ionizantes (rayos X, alfa, beta, gama). Ultravioleta: Exposición a luz solar. Infrarroja: Hornos, fraguas, fundiciones. Radiofrecuencias: Laser y video terminales

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Acné profesional:

Elaioconiosis, acné por

hidrocarburos y cloracné

L70.8

Exploración y extracción de petróleo crudo.

Trabajadores de la industria petroquímica, química que producen, manipulan o están en contacto con estas sustancias, trabajadores en camino de asfalto.

Bifenoles, contaminantes de compuestos policlorofenólicos, dibenzofuranos polihalogenados, herbicidas 2, 3, 7-tetratriclorodibenzofurano paradioxina, hidrocarburos halogenados y aromáticos, naftalenos polihalogenados y policlorinados. Contaminantes de 3-4-dicloroamilina, y selaiconodos, Dicloro Difenil Tricloroetano y químicos similares, traclorodibenzeno, triclozobenzeno crudo. Otros químicos inductores: aceite de corte, aceites, asfalto, creosota y grasas

Industria del Cine y Entretenimiento

Actores, modelos, y personal que utilice maquillaje.

Agricultura Trabajadores de la agricultura.

Elaboración de alimentos.

Cocineros en contacto con grasas.

Industria Química Cosmética Automotriz

Cosmetólogos, laboratoristas, trabajadores de la goma y manejadores de aceite. Mecánicos de autos.

Dermatitis palpebral de contacto y eczema

palpebral

H01.0

Industria Química

Trabajadores de la industria químico-farmacéutica

Polvos, gases y vapores de diversos orígenes. diamina, alquitrán asfaltos, disolventes y barnices, parafenileno.

Industria Construcción

Albañiles de obra pública

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Discromias de contacto

L81.5

Industria Química Cosmética

Trabajadores de la industria farmacéutica y cosmética expuestos a hidroquinona

Amilfenol, butilcatecolpara terciario, cresol, derivados fenólicos e hidroquinona, éter monobencilico, fenilfenol, fuentes de calor, isopropilcatecol, metilcatecol, monometiléter de hidroquinona, nonilfenol, octilfenol y productos químicos para revelado

Industria Fotográfica

Trabajadores de revelado no automatizado

Industria del Hule

Trabajadores de la industria del hule y de la vulcanización.

Usuarios de equipo de protección fabricado con hule

11. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Síndrome del túnel carpiano

G56.0

Industria de Servicios

Cajeros de tiendas, procesadores de alimentos, usuarios de teclados de computadoras, dentistas. cajeros, capturistas, dentistas, electricistas, empacadores, bordadores,

Combinación de movimientos repetitivos de mano/muñeca con fuerza y/o con posturas forzadas, con alta demanda de tareas manuales o con herramientas de vibración. Trastornos traumáticos acumulados.

Industria de la Transformación Industria Textil

costureros, empacadores y tejedores, ensambladores de línea, perforadores de piedra, mecánicos, pintores industriales.

Industria de la Manufactura

Trabajadores que laboran en la manufactura de ropa, costureras.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Síndrome del túnel carpiano

G56.0

Servicios recreativos y de esparcimiento

Músicos. músicos de cuerdas y percusiones

Combinación de movimientos repetitivos de mano/muñeca con fuerza y/o con posturas forzadas, con alta demanda de tareas manuales o con herramientas de vibración. Trastornos traumáticos acumulados.

Cría y explotación de ganado y otras clases de animales,

Trabajadores de aves de corral.

Retracción de la aponeurosis

palmar o de los tendones de los

dedos de la mano

L85.9

Industria Textil Industria de la transformación

Cordeleros, bruñidores, grabadores, operadores de herramientas manuales neumáticas, martillos neumáticos, mineros, operadores de motosierras, operadores de taladros, perforadoras mecánicas y trabajadores de canteras.

Esfuerzo, movimientos repetitivos, postura forzada y vibración.

Osteoartrosis y trastornos

angioneuróticos (dedo muerto, Síndrome de Raynaud).

M19.0

Industrias Metálicas básicas

Trabajadores que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas, perforistas, remachadores, talladores de piedra, laminadores, herreros, calderos, pulidores de fundición, trabajadores que utilizan martinetes en las fábricas de calzado Operadores de: motosierra, operadores de aparatos de terapia física con vibración, ordeñadores manuales. Calderos, herreros, laminadores.

Vibraciones y/o temperaturas abatidas localizadas o segmentarias de los miembros inferiores y/o superiores Prehensión de herramientas con vibración. Uso de herramientas manuales que dificultan la circulación sanguínea.

Página 100 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Tenosinovitis del estiloides

radial de Quervain

M65.4

Todas

Puestos y trabajos con tareas que demandan ejercer actividades con posturas forzadas y movimientos de flexoextension del pulgar. Anestesiólogos, cirujanos, odontólogos, enfermeras, deportistas: esgrimistas, bolichistas, tenistas y golfistas, jugadores de volley ball, laminadores herreros y caldereros, perforistas, personas con actividades manuales: martilleros, carpinteros, mecánicos, meseros, costureras y maleteros, pulidores de fundición, remachadores, talladores de piedra, trabajadores que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas y digitales, y trabajadores que utilizan martinetes en las fábricas de calzado. Capturistas y operadores de computadoras.

Movimientos de abducción y flexoextensión del pulgar o de la muñeca de gran amplitud y angulación, repetitivos. Posturas forzadas con desviación cubital de la muñeca y movimientos repetitivos.

Servicios recreativos y de esparcimiento

Jugadores de voleibol y otros deportes de forma profesional

Servicios personales para el hogar y diversos

Trabajadores que laboran en la manufactura de ropa, cajeros de tiendas, procesadores de alimentos, usuarios de teclados de computadoras, dentistas.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Trastornos de los tejidos blandos

relacionados con el uso, el uso excesivo y

la presión (bursitis e higromas)

M70

Industrias Metálicas básicas Minería

Mineros, Albañiles, jardineros, estibadores, alijadores, cargadores

Uso excesivo y presión sostenida Posiciones forzadas Movimientos repetitivos, prolongados que requieren utilizar la región aplicando

Industria del Hielo

Trabajadores de la industria del hielo y alimentos congelados

Industria de la construcción

Albañiles, jardineros, estibadores, alijadores, cargadores

fuerza y posiciones forzadas.

Servicios Profesionales deportivos

Futbolistas, bailarines y atletas deportistas competitivos, y otros en los que se ejercen presiones sobre determinadas articulaciones. Pescadores

Tendinitis del hombro

M75.3

Industrias Metálicas básicasTransporte Transformación

Albañiles, almacenistas, carteros, empacadores, ensambladores de autos, fresadores, mecánicos que realizan montajes sobre la cabeza, operadores de presión, pintores, soldadores que realizan su actividad sobre la cabeza, todos aquellos trabajadores que realizan continuamente abducción y flexión de hombro, que trabajan con las manos sobre la altura de la cabeza, transporte de carga en el hombro y lanzamiento de objetos, y torneros.

Movimientos repetitivos, posturas forzadas, vibraciones y aplicación de estas fuerzas combinadas. Flexión y/o rotación, extensión, y/o abducción repetitiva del hombro.

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2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Epicondilitis media (Codo de

golfista)

M77.0

Industrias Metálicas básicas

Trabajadores que utilizan perforadoras mecánicas y herramientas análogas, perforistas, remachadores, talladores de piedra, laminadores, herreros, caldereros, pulidores de fundición, mecánicos. Todos aquellos trabajadores que utilizan las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados.

Movimientos repetitivos del brazo en tareas que requieren fuerza en los movimientos y posiciones forzadas (flexoextensión del codo y la pronosupinación del antebrazo).

Servicios profesionales deportivos

Golfistas, tenistas y deportistas profesionales que utilizan las manos para sujetar objetos por periodos prolongados.

Epicondilitis lateral

(codo del tenista)

M 77.1

Industrias Metálicas básicas

Mecánicos, montadores de estructuras metálicas, soldadores, ajustadores especialistas en herramientas y matrices, ajustadores modelistas, trazadores de metales, carpinteros, fontaneros, tenistas y todos aquellos trabajadores que realizan movimientos repetitivos de aprehensión o de extensión de la mano, o de supinación y pronación.

Movimientos repetitivos del brazo en tareas que requieren fuerza en los movimientos y posiciones difíciles (extensión o rotación forzadas de la muñeca o la mano), involucrando los músculos aprehensores de la mano al cerrar puños.

Página 103 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Túnel del tarso. (Metatarsalgia).

M77.4

Industria del Transporte

Choferes, traileros y todos aquellos trabajadores que utilicen máquinas e instrumentos en las que tengan que activar palancas y pedales con el pie de manera repetitiva.

Movimientos repetitivos, vibraciones, posturas forzadas, aplicación de fuerzas combinadas.

Osteocondropa-tia del codo

M93.8

Industrias Metálicas básicas de la Transformación

Carpinteros, esmeriladores, mineros, operadores de herramientas neumáticas, perforistas, pulidores, todos aquellos trabajadores que se someten a vibraciones segmentarías de mano y brazo, y trabajadores que manejan martillo neumático.

Vibraciones transmitidas a la extremidad superior por maquinarias, herramientas y movimientos repetitivos

Deformaciones adquiridas del

sistema osteomuscular

y del tejido conjuntivo

M95

Fabricación de calzado e industria del cuero

Trabajadores que adoptan posturas forzadas, zapateros, torneros, recolectores de arroz, cargadores, sastres, talladores de piedra, mineros, costureras, dibujantes, carpinteros, dactilógrafos, etc.

Posturas incomodas y extremas, posiciones estáticas y restringidas.

Servicios Profesionales Deportivos, recreativos y de esparcimiento

Bailarinas de ballet y bailarines en general. Músicos

Página 104 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Alteraciones de la columna

dorsal y cervical.

M50 - M54

Todas Choferes, repartidores, operadores de maquinaria pesada, cargadores y vigilantes.

Carga física, posturas forzadas, vibraciones de cuerpo completo, operación de maquinaria con o sin asientos ergonómicos por largo tiempo, levantamiento de cargas de forma inapropiada, trabajo estático. Movimientos repetitivos de Flexoextension Cervical, entre otros. Movimientos de región cervical secundarios a la aceleración o desaceleración repentina, operación de maquinaria con o sin asientos ergonómicos por largo tiempo, y posiciones forzadas en sedestación y bipedestación, que predominen sobre cualquier otro factor causal, entre otros.

Trabajadores que permanecen por causa de su trabajo, en posiciones forzadas, no ergonómicas y fatigantes en forma prolongada. Actividades en las que se requiera mantener el equilibrio con cargas añadidas y posturas forzadas.

Página 105 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Síndrome doloroso lumbar.

M54.5

Todas Choferes, repartidores, operadores de maquinaria pesada, cargadores y vigilantes. Trabajadores que permanecen por causa de su trabajo en posiciones incómodas, no ergonómicas y fatigantes en forma prolongada, con gran esfuerzo sobre la parte lumbo-sacra de la columna vertebral

Carga física, posturas forzadas, vibraciones de cuerpo completo, operación de maquinaria con o sin asientos ergonómicos por largo tiempo, levantamiento de cargas de forma inapropiada, trabajo estático. Movimientos repetitivos de Flexoextension lumbar, entre otros.

12. Enfermedades del Sistema Endocrinológico Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Hipotiroidismo

E03

Industria Química

Trabajadores de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte y lacas, fabricación y manipulación de plomo orgánico, fabricantes de cajas para conservas, fundiciones de plomo, impresores, industria de acumuladores, insecticidas, juguetes, limpieza y soldadura de los recipientes que lo contienen, pigmentos, pintores, plomeros, preparación de carburantes, soldadura y tubos.

Plomo, hidrocarburos halogenados: hexaclorobenceno y bifenilpolibromuro, tiouracil, tiocinatos y etilen-tiourea.

Página 106 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Hipotiroidismo

E03

Industria Química (cont.)

Todos aquellos trabajadores expuestos a estas sustancias en procesos de producción, manejo, almacenamiento, aplicación y mantenimiento. Industria del caucho, fabricación de insecticidas y fungicidas, entre otras ocupaciones.

Plomo, hidrocarburos halogenados: hexaclorobenceno y bifenilpolibromuro, tiouracil, tiocinatos y etilen-tiourea.

Infertilidad masculina.

azoospermia y oligoospermia; alteraciones

testiculares, con trastornos en la producción de

espermatozoides; alteraciones ováricas, con

modificaciones ovulares y

disfunciones hormonales

N46

Extracción y beneficio de minerales metálicos. Servicios médicos, asistencia social y veterinarios Industria Química Industria Nuclear

Todos los trabajos que se exponen a los rayos X, tales como: centrales nucleares, extracción y tratamiento de minerales radioactivos, fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X, plantas de producción de isótopos radioactivos, preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radioactivos, preparación y aplicación de productos fosforescentes radioactivos, radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gama, todos los trabajos de clínicas dentales, hospitales y sanatorios, que expongan al personal de salud a la acción de los rayos X, entre otras ocupaciones.

Agente viral: paramixovirus. Agentes químicos: cadmio, estroncio, berilo clorofenil, dibromocloropropano (DBCP), estrógenos, éter etilenglicol, plomo. Uranio Agentes físicos: radiaciones ionizantes y temperaturas elevadas.

Página 107 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Infertilidad masculina.

azoospermia y oligoospermia; alteraciones

testiculares, con trastornos en la producción de

espermatozoides; alteraciones ováricas, con

modificaciones ovulares y

disfunciones hormonales

N46

Industria Química Industria Química Industria Farmacéutica

Trabajadores encargados de la fabricación de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.

Estrógenos:

Servicios de asistencia social

Bomberos, fundidores, ladrilleros, mineros de la metalurgia, pavimentación de carreteras, trabajadores de producción de acero y trabajadores del vidrio

Temperaturas elevadas

Trabajadores de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte y lacas, fabricación y manipulación de plomo orgánico, fabricantes de cajas para conservas, fundiciones de plomo, impresores, industria de acumuladores, insecticidas, juguetes, limpieza y soldadura de los recipientes que lo contienen, pigmentos, pintores, plomeros, preparación de carburantes, soldadura, tubos, entre otras ocupaciones.

Plomo

Página 108 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Infertilidad masculina.

azoospermia y oligoospermia; alteraciones

testiculares, con trastornos en la producción de

espermatozoides; alteraciones ováricas, con

modificaciones ovulares y

disfunciones hormonales

N46

Los trabajadores de las industrias de producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización, entre otras ocupaciones.

Dibromocloropropano (DBCP),

Abortos espontáneos repetitivos.

O03

Industria Farmacéutica Industria Química

Trabajadores encargados de la fabricación y formulación de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. Personal de la salud que los prepara y aplica, entre otras ocupaciones.

Medicamentos antineoplásicos

Manufactura de rayón, barnices, aceleradores del hule, bromuros, celofán, cementos de neopreno, combustibles para cohetes, como solvente de sulfuros, fosfuros, pinturas, removedores de pintura y barnices, selenio, como componente de insecticidas, yoduros, entre otras ocupaciones.

Disulfuro de carbono:

Página 109 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Abortos espontáneos repetitivos.

O03

Industria Química Industria Textil

Trabajadores de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte y lacas, fabricantes de cajas para conservas, fundiciones de plomo, impresores, industria de acumuladores, insecticidas, juguetes.

Plomo

Industria Química Industria Textil

Limpieza y soldadura de los recipientes que lo contienen, pigmentos, pintores, plomeros, preparación de carburantes, soldadura, fabricación y manipulación de plomo orgánico, tubos, entre otras ocupaciones.

Infertilidad femenina

asociada con falta de

ovulación.

N97

Servicios médicos, asistencia social y veterinarios Industria Química Industria Nuclear

Todos los trabajos que se exponen a los rayos X, tales como: centrales nucleares; extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X, todos los trabajos de l, clínicas dentales, hospitales, sanatorios que expongan al personal de salud a la acción de los rayos X; plantas de producción de isótopos radioactivos; preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radioactivos.

Radiaciones ionizantes

Página 110 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Infertilidad femenina

asociada con falta de

ovulación.

N97

Industria Química Industria Nuclear

Preparación y aplicación de productos fosforescentes radioactivos; radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gama entre otras ocupaciones.

Radiaciones ionizantes

Extracción y beneficio de minerales metálicos. Industria Química Farmacéutica Industria Petroquímica Agricultura Servicios médicos, asistencia social y veterinarios

Trabajadores de la industria colorante, productos farmacéuticos, química, textil, tintas, entre otras ocupaciones conductores de autobuses, fabricación de neumáticos, gasolineras,

Anilina

Trabajadores expuestos, tales como: médicos, enfermeras y personal de la salud.

Paramixovirus

Limpieza con disolventes orgánicos, operarios de motores diesel, refinación del petróleo, entre otras ocupaciones.

Benceno

Conservación de semillas, electrólisis de las salmueras, fabricación y manipulación de explosivos, fabricantes de termómetros, fungicidas, lámparas de vapores de mercurio, manipuladores del metal y sus derivados, manómetros, mineros de las minas de mercurio, sombreros de fieltro, entre otras ocupaciones.

Mercurio

Página 111 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Endometriosis

N80

Extracción y beneficio de minerales metálicos. Industria Química Farmacéutica Industria Petroquímica Agricultura Servicios médicos, asistencia social y veterinarios

Procesos industriales relacionados con el cloro: Blanqueo de la pulpa y pasta de papel con cloro. Fabricación de productos químicos organoclorados: clorofenoles, PCBs, clorobenceno, pigmentos. Fabricación de plaguicidas, entre otras ocupaciones. Procesos térmicos: hornos de cementeras, incineración de todo tipo de residuos, industria del acero: fundiciones, plantas de sinterizado, producción de electricidad en centrales térmicas, producción de energía: calefacción con combustión de carbón, gasóleo o madera, reciclaje de metales no ferrosos: aluminio, cobre, zinc, entre otras ocupaciones.

Dioxinas: policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDDs) y policlorodibenzofuranos (PCDFs).

Página 112 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Nefropatía inducida por

metales pesados.

N14.3

Industria Química

Albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte y lacas, fabricación y manipulación de plomo orgánico, fabricantes de cajas para conservas, impresores, industria de acumuladores, insecticidas, juguetes, limpieza y soldadura de los recipientes que lo contienen, pigmentos, pintores, plomeros, preparación de carburantes, soldadura, trabajadores de fundiciones de plomo, tubos, entre otras ocupaciones.

Plomo

Fabricación y manipulación de explosivos, conservación de semillas, electrólisis de las salmueras, fabricantes de termómetros, fungicidas, industria químico-farmacéutica, lámparas de vapores de mercurio, manipuladores del metal y sus derivados, manómetros, mineros de las minas de mercurio, sombreros de fieltro, entre otras ocupaciones.

Mercurio

Aleaciones de metales y equipo eléctrico, fabricación de pigmentos, manufactura de baterías níquel-cadmio, vidrio.

Cadmio.

Página 113 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

13. Intoxicaciones

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Enfermedades producidas por la

exposición a antibióticos

T36

Industria Química y farmacéutica

Trabajadores encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico farmacéutica, veterinarios, operarios de laboratorios, farmacéuticos, entre otras ocupaciones.

Antibióticos

Enfermedades producidas por

hormonas sintéticas de actividad específica,

estrogénica, androgénica etc.

T38

Industria Química

Personal de las industrias que sintetizan productos hormonales.

Andrógenos y sus congéneres anabólicos; anticonceptivos orales, antiestrógenos y antiandrógenos no clasificados; antigonadotrofinas, hormonas sintéticas, otras hormonas.

Efectos tóxicos de diuréticos, otras

drogas, medicamentos y

substancias biológicas no especificadas

T50

Industria Química

Trabajadores encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.

Diuréticos (Cloropromazina, piridina y quimioterápicos).

Efectos tóxicos de los alcoholes

T51.0 T51.1

Industria Química y petroquímica.

Trabajadores que los utilizan como disolventes en la fabricación de lacas y barnices, en la preparación de esencias y materiales tintoriales, en las industrias químicas y petroquímicas.

Alcoholes incluyendo alcohol metílico.

Página 114 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos del alcohol propílico.

T51.2 T51.3

Industria Química y petroquímica.

Trabajadores que los utilizan como disolventes en la fabricación de lacas y barnices, en la preparación de esencias y materiales tintoriales y en las industrias químicas y petroquímicas. Personal encargado de la elaboración de lociones capilares y para después de rasurarse. Trabajadores en la preparación de anticongelantes, que tiene como producto final la acetona.

Alcohol propílico.

Efectos tóxicos del petróleo y sus

derivados (carbón de hulla)

T52.0

Refinación del petróleo y derivados del carbón mineral

Trabajadores de las industrias : bomberos y empleados de estaciones de servicio y trabajadores de estaciones de gasolina, carbonífera, conductores de camiones de gasolina, en áreas de carga, descarga, muelles, fabricación de aceites, grasas lubricantes, aditivos, fabricación de perfumes, fabricación de productos a base de asfalto y sus mezclas, manufactura de carbón de hulla, petrolera, petroquímica, mantenimiento, remueven tanques de almacenaje y tuberías subterráneas de gasolina, identifican y limpian derrames y escapes de gasolina, refinerías de petróleo y expuestos a la absorción de estas substancias.

Aceite de parafina, cera de parafina, esencia de petróleo, Éter de petróleo, gasolina, nafta, keroseno (aceite de parafina) y carbón de hulla.

Página 115 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos del benceno y

homólogos del benceno, tolueno y

xileno.

T52.1 T52.2

Industria Química y Textil.

Trabajadores que manipulan estos disolventes en la industria de las lacas, hulera, peletera, fotograbado, fabricación de ácido benzoico, aldehída bencílica, almacenaje y transporte de benceno y de productos de petróleo que contienen benceno, barnices y lacas, cerámica, colorantes, del vestido, detergentes, explosivos (TNT), industria hulera, fabricación de nitrocelulosa, industria petroquímica, del vestido, trabajadores en hornos de coque en la industria del acero, vidrio, artes gráficas, textiles cerámica, pinturas, fotograbado, industria del calzado, lubricantes, manufactura de neumáticos, medicamentos, tintorería, plaguicidas, etc.

Benceno y homólogos

Efectos tóxicos del Glicol

T52.3

Industria Química y Textil

Trabajadores expuestos durante la fabricación del óxido de etileno y glicoles, acabados textiles composición de lacas y manipulación de abonos y fertilizantes, fabricación de explosivos, refinerías de petróleo

Glicol (Monoclorhidrina del glicol, Etilenclorhidrina, 2-cloroetanol).

Página 116 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos de otros disolventes

orgánicos

T52.8

Industria Química

Trabajadores expuestos durante su producción, o en la utilización del disolvente en el brillo de metales preciosos en galvanoplastia, fabricación de rayón, celofán (como plaguicida y herbicida), cristal óptico, vulcanización del hule en frío, como plaguicida y en la extracción de grasas y aceites, conversión y procesamiento de hidrocarburos, en la industria refinadora de petróleo y en parafinas, en la preparación de alcanfor, producción de adhesivos para madera, agentes de flotación, resinas, tiocianatos y xantatos, removedor de óxido de metales y recuperación de metales, manufactura de cauchos y accesorios de caucho.

Disolventes orgánicos (Disulfuro de carbono).

Efectos tóxicos de los disolventes

orgánicos halogenados..

T53.0 T53.1

Industria Química, textil y eléctrica.

Trabajadores que manipulan disolventes, fungicidas, insecticidas, refrigerantes, extintores de incendios, manufactura de caucho, desinfección de aguas, piscinas, fabricación de alfombras, plásticos, goma, industria del papel, textiles, industria fotográfica, tintorerías y lavado en seco, trabajadores de la industria eléctrica y fabricación de conductores eléctricos, refinerías de gasolinas, saneamiento ambiental, síntesis orgánica para la obtención de fluorocarbono 22, y en la fabricación de tetrafluoroetileno y su polímero (PTFE), entre otras ocupaciones.

Bromuro de metilo (bromometano) y derivados fluorados de hidrocarburos halogenados, Tetracloruro de carbono (tetraclorometano). Cloroformo triclorometano

Página 117 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos de los disolventes

orgánicos clorados.

T53.2 T53.3

Industria Química

Trabajadores que utilizan estos disolventes en la metalurgia, tintorerías (acondicionadores de telas), adhesivos, anestesiólogos, en el desengrasado de artículos metálicos y de lana, lubricantes de silicona, lavanderías, manufactura de frenos, productos para limpiar madera, quitamanchas, repelentes de agua, fabricación de betunes y pinturas.

Disolventes orgánicos clorados (Tetracloroetileno, percloroetileno).

Efectos tóxicos de los disolventes

orgánicos clorados

T53.4

Industria Química.

Trabajadores que manipulan estas substancias como disolventes de grasas, aceites, ceras, hules, resinas, empaquetaduras, enceradores, gomas, dilución de lacas, desengrasado de la lana (tintorerías y lavanderías en seco).

Disolventes orgánicos clorados (Tetracloroetano y dicloroetano).

Efectos tóxicos de otros derivados halogenados de hidrocarburos

alifáticos.

T53.6

Industria Química.

Trabajadores que manipulan estas substancias como disolventes, desengrasantes, agente de soplado en espumas, agente quitamanchas, refrigerantes, anestesiólogos, extintores de incendios, eliminadores de pinturas, extracción farmacéutica y de alimentos, fumigantes, industria de las pinturas, industria fotográfica, mezclas de disolventes para ésteres y éteres, películas fotográficas, taxidermistas, entre otras ocupaciones.

Cloruro de metilo (clorometano) y cloruro de metileno (diclorometano).

Página 118 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos de derivados

halogenados de hidrocarburos

aromáticos

T53.7

Industria química, eléctrica y textil.

Trabajadores que los utilizan como aislantes eléctricos, extracción de aditivos para el hormigón, alquitrán de hulla, anhídrido ftálico (producción de plastificadores para PVC), curtientes, fabricación de colorantes, componentes de solventes, plaguicidas (antipolillas), aditivos, pesticidas, entre otras ocupaciones.

Naftalenos clorados y difenilos clorados.

Efectos tóxicos de derivados

halogenados de hidrocarburos

alifáticos y aromáticos no especificados.

T53.9

Industria química, eléctrica y textil.

Trabajadores de fabricación de bombas de humo, fundiciones de aluminio e industria militar, desengrasantes de aluminio y otros metales, fungicidas, insecticidas, lubricantes, plásticos, artes plásticas, restauración, formulación de pinturas, impresiones, pinturas y estampados, entre otras ocupaciones.

Hexacloroetano.

Efectos tóxicos del plomo y sus compuestos

T56.0

Industria Química

Trabajadores de fundiciones de plomo, industria de acumuladores, cerámica, pintores, plomeros, impresores, fabricantes de cajas para conservas y soldadura de los recipientes que lo contienen, juguetes, tubos, envolturas de cables, soldadura, barnices, albayalde, esmalte, lacas, pigmentos, fundiciones de plomo, insecticidas, manipulación de plomo orgánico, preparación de carburantes, tubos, fábricas de blindaje de material radioactivo, de industria militar, refinerías de gasolina con plomo y de surtidores de gasolina, entre otras ocupaciones.

Plomo (compuestos orgánicos e inorgánicos)

Página 119 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos del mercurio y sus compuestos

T56.1

Extracción y beneficio de minerales metálicos. Salud. Agricultura Industria Química.

Mineros (de minas de mercurio, oro y plata.), manipuladores del metal y sus derivados, fabricantes de termómetros, manómetros, lámparas de vapores de mercurio, sombreros de fieltro, electrólisis de las salmueras e industria del cloro, conservación de semillas, fungicidas, fabricación y manipulación de explosivos, cemento (polvo producidos por los hornos), producción de acetileno y en la industria químico-farmacéutica, bronceado, curtiembres, dorado, niquelado y plateado. Dentistas y ayudantes de. Entre otras ocupaciones.

Mercurio elemental o metálico, orgánicos e inorgánicos etil, fenil mercurio y metil).

Efectos tóxicos del zinc y sus

compuestos

T56.5

Industrias Metálicas básicas

Fundidores y soldadores de metal, de la galvanización o estañado, fundición de latón o de la soldadura de metales galvanizados.

Zinc

Efectos tóxicos del arsénico y sus compuestos

T57.0

Industrias Metálicas básicas

Trabajadores en las plantas de arsénico, fundiciones de minerales y metales, de la industria de los colorantes, pinturas, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, otras preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores del arsénico.

Arsénico (Compuestos orgánicos e inorgánicos). Arsina o hidrógeno arseniado.

Página 120 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos del fósforo y sus compuestos

T57.1

Industrias Metálicas básicas

Trabajadores de la fabricación de compuestos fosforados o derivados del fósforo blanco, aleaciones, catálisis en la industria del petróleo, fabricación de bronce de fósforo, explosivos, pirotecnia, semiconductores, insecticidas, raticidas, parasiticidas, hidrógeno fosforado, aleaciones, entre otras ocupaciones.

Fósforo (forma blanca y roja) Hidrógeno fosforado (fosfina).

Efectos tóxicos del manganeso y sus

compuestos

T57.2

Extracción y beneficio de minerales metálicos. Industrias Metálicas básicas.

Mineros (de minas de manganeso), trituradores y manipuladores de metal, de la fabricación de aleaciones de acero, cobre o aluminio, soldadores, fabricación de pilas secas, blanqueo, tintorería, decoloración del vidrio, entre otras actividades.

Manganeso

Efectos tóxicos cianuro y sus compuestos

T57.3

Industria Química

Trabajadores que manipulan ácido cianhídrico, cianuro y compuestos de las plantas de beneficio, de la extracción del oro y la plata de sus minerales, fundidores, fotógrafos, fabricantes de sosa, industria textil, química, hule sintético, materias plásticas, tratamiento térmico de los metales, fumigación, utilización del cianógeno y tintoreros en azul.

Cianuro

Página 121 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos de otras substancias

inorgánicas especificadas.

T57.8

Industria química, eléctrica.

Trabajadores de la fabricación de aplicaciones eléctricas, colchones, vestiduras, cubiertas de automóviles, discos, películas, resinas, tubos, conductores plásticos, hojas y frascos, juguetes, materias plásticas, frigorífico, muebles caseros, recubrimiento para pisos, trabajadores expuestos a humos de motores de combustión, entre otras ocupaciones.

Cloruro de vinilo o monocloroetileno.

Efecto tóxico del monóxido de

carbono

T58.X

Extracción y beneficio de minerales metálicos.

Trabajadores en contacto con altos hornos, gas de hulla, gas pobre, gas de agua, hornos y espacios confinados, bomberos, caldereros, mineros, combustiones de vehículos automotores, motores de combustión interna y en todos los casos de combustión incompleta del carbón, entre otras ocupaciones.

Monóxido de Carbono

Página 122 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos de otros gases, humos

y vapores especificados

T59.0,T59.1, T59.2 T59.3, T59.4,T59.5 T59.6, T59.7, T59.8

Industrias Metálicas básicas Industria química, textil, farmacéutica, alimentaria.

Trabajadores en contacto con gases, humos y vapores de óxidos de nitrógeno, trabajadores que manejan los silos de hierbas forrajeras y maíz, humos de motores diesel, decapado con ácido nítrico de artículos de latón y cobre, colorantes, explosivos, lacas, nitrocelulosa, fotograbado, huecograbado, curtidores, fábricas de papel, hornos de coque, procesamiento de alimentos, refinerías de petróleo, síntesis de diferentes resinas, conservador en laboratorios médicos o cosméticos, embalsamamiento, desinfectante, bomberos, empleados de construcción, cloro, compuestos clorados, fabricación de plásticos, polímeros, aluminio, criolita, teflón, barnizado de madera, coloración de sedas, insecticidas, raticidas, ácido fluorhídrico, soldadura, superfosfatos, compuestos, excremento de animales para abono, bodegas pesqueras, espacios confinados con materia orgánica en descomposición, candados de bronce, orfebrería en bronce, combustión de azufre, estampadores, refrigeración, bebidas gaseosas, buzos, fábrica de extintores, gasificación de aguas minerales, hielo seco, niebla artificial y preparación de nieve carbónica, poceros. Entre otras ocupaciones.

Oxidos de nitrógeno, dióxido de sulfuro (anhídrido sulfuroso o dióxido de azufre), formaldehído, gas lacrimógeno, cloro gaseoso, gas de flúor y fluoruro de hidrógeno, sulfuro de hidrógeno. dióxido de carbono.

Página 123 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos por insecticidas

organofosforados y carbamatos

T60.0

Industria Química, Agrícola.

Trabajadores de la producción, síntesis, formulación, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte y aplicación de plaguicidas, insecticidas orgánicofosforados y carbamatos, vía manual y/o con aeronaves, labores de saneamiento ambiental y control de plagas y vectores, entre otras ocupaciones.

paratión, malatión, metil paratión, octa metil pirofosfato (OMPA), fenitrotión, ronel, demetoato, tricloron, fentión, demeton, carbamatos y ditiocarbamatos.

Efectos tóxico de insecticidas

halogenados (orgánicoclorado)

T60.1

Industria Química

Trabajadores de la producción, síntesis, formulación, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte y aplicación de plaguicidas, insecticidas derivados aromáticos clorados vía manual y/o con aeronaves, labores de saneamiento ambiental y control de plagas y vectores, entre otras ocupaciones.

Diclorodifenil-tricloroetano (DDT), aldrín, dieldrín y similares.

Efectos tóxicos de del sulfato de talio

T60.4

Industria Química

Fabricación, formulación, envase, transporte y aplicación de raticidas en base a sulfato de talio y otros derivados que contienen el metal, elaboradores de termómetros de bajas temperaturas (-60°C o más), fabricación de cristales de ioduro de sodio para detectar radiación gamma, celdas fotoeléctricas, transmisores de radiación infrarroja, preparación de sales de talio para fuegos artificiales, entre otras ocupaciones.

Sulfato de talio

Página 124 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos por otros plaguicidas

T60.8

Industria Química

Trabajadores que utilizan fungicidas e insecticidas, en la fabricación de colorantes, ceras resinas, conservación de las maderas, anti-piréticos, aplicaciones en síntesis de analgésicos, fungicidas, pesticidas, impregnante de fibras y textiles resistentes para vestir, plásticos, trabajadores portuarios y uso forestal, entre otras ocupaciones.

Pentaclorofenol (PCF) y Dinitroortocresol (DNOC). (Fungicidas e insecticidas)

Página 125 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

Enfermedad CIE 10 Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Efectos tóxicos de otros gases, humos

y vapores especificados

T65.3 T65.4 T65.5

Industria Química

Trabajadores de la producción o manipulación de Sulfuro de hidrógeno, dióxido de carbono, bisulfuro de carbono bióxido de dietileno tetra-hidro-furano, anilina y sus compuestos, nitro-benceno, toluidinas y xilidinas, trinitrotolueno y nitroglicerina y gas de hulla. Fabricación de antioxidantes, barnices y explosivos, barnices, colorantes, envases plásticos, estabilizadores para la industria del caucho, explosivos, fabricación de herbicidas, herbicidas, industria textil, pegamentos, pinturas sintéticas, pinturas sintéticas, poliuretano,, productos químicos agrícolas, química, resinas y tintas, entre otras ocupaciones. Acelerantes y antioxidantes de la industria del caucho y en su vulcanización en frío, betunes para zapatos, como adulterante para sustituir la esencia natural de almendras amargas, derivados del petróleo, explosivos, fabricación de licores, fungicidas, industria química como productos intermediarios en la síntesis de anilina y derivados del alquitrán, insecticidas, perfumes, plásticos, preparación de barnices, preparaciones farmacéuticas, pulidores de suelos, resinas sintéticas, reveladores de fotografía, trabajadores de la producción o manipulación de nitro-benceno, toluidinas, trinitrotolueno y xilidinas.

Sulfuro de hidrógeno, dióxido de carbono, bisulfuro de carbono bióxido de dietileno tetra-hidro-furano, anilina y sus compuestos, nitro-benceno, toluidinas y xilidinas, trinitrotolueno y nitroglicerina y gas de hulla. Tetrahidrofurano, anilina y sus compuestos, bencidina, alfa naftilamina, beta naftilamina y para difenildiamina.

Página 126 de 126 Clave: 2320-003-010

2000-008-001

14. Otras enfermedades Enfermedad CIE 10

Actividad económica

Puesto de trabajo Agente

Congeladuras

T33

Otras industrias manufactureras

Trabajadores expuestos en forma obligada a la acción de temperaturas glaciales, frigoríficos, fábrica de hielo, etc.

Acción de bajas temperaturas extremas

Enfermedades por

descompresión brusca

intoxicación por oxígeno y

aeroembolismo traumático

T70

Servicios recreativos y de esparcimiento

Trabajadores que laboran respirando aire a presión mayor que la atmosférica: buzos, labores subacuáticas y otras similares.

Cambios de presión barométrica. Oxígeno

Página 1 de 11 Clave: 2320-003-010

ANEXO 2

“Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, ST-9”

2320-009-290 Página 2 de 11 Clave: 2320-003-010

2320-009-290 Página 3 de 11 Clave: 2320-003-010

2320-009-290 Página 4 de 11 Clave: 2320-003-010

ANEXO 2

“Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, ST-9”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

Nº DATO ANOTAR

DATOS DEL PATRON PARA VERIFICACION Y CERTIFICACION DE DERECHOS

1. Nombre del patrón o razón social de la empresa

Nombre del patrón o razón social de la empresa

2. Domicilio de la empresa, calle y número

Calle y número donde se ubica la empresa

Colonia o fraccionamiento, delegación o municipio, ciudad y estado

Colonia o fraccionamiento, delegación o municipio, ciudad y estado donde se ubica la empresa

3. Código postal Código postal de la empresa

4. Teléfono (lada) Número de teléfono de la empresa

5. Registro patronal Número del registro patronal de la empresa ante el IMSS (11 dígitos)

6. Número de seguridad social

Número de seguridad social del trabajador (11 dígitos)

7. Apellidos paterno, materno y nombre(s)

Apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador que sufrió la enfermedad

8. Identificación oficial

Especificar la identificación oficial

9. CURP Clave única de registro de población del trabajador

10. Edad (años) Edad en años del trabajador

11. Sexo Marcar con una “X” en (M) para masculino y en (F) para femenino

2320-009-290 Página 5 de 11 Clave: 2320-003-010

ANEXO 2

“Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, ST-9”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

Nº DATO ANOTAR 12. Estado civil Estado civil del trabajador

13. Domicilio: calle y número Ubicación del domicilio del trabajador, calle y número

Colonia o fraccionamiento Colonia o fraccionamiento del domicilio del trabajador

Delegación o municipio, ciudad y estado

Delegación o municipio, ciudad y estado donde se ubica el domicilio del trabajador

14. Código postal

Código postal del domicilio del trabajador

15. Teléfono

Teléfono del trabajador

16. UMF de adscripción

Número de unidad de medicina familiar de adscripción del trabajador

17. Delegación (IMSS) Delegación correspondiente

18. Fecha y hora de la primera consulta por probable enfermedad de trabajo en el servicio de Salud en el Trabajo.

Día, mes, año y hora de la primera consulta por probable enfermedad de trabajo con el médico de Salud en el Trabajo.

19. Descripción detallada de los agentes causales y el tiempo de exposición a los mismos

Si el patrón donde se generó la probable enfermedad de trabajo es diferente al patrón actual se deberá iniciar el campo con la siguiente leyenda “Fecha de baja del trabajador con la empresa donde ocurrió la exposición: dd/mm/aaaa.” dicha fecha deberá de obtenerse de la cuenta individual de SINDO. En segundo lugar señalar la ocupación que desempeñaba en la que se presentó la exposición relevante.

2320-009-290 Página 6 de 11 Clave: 2320-003-010

ANEXO 2

“Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, ST-9”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

Nº DATO ANOTAR 19. Descripción detallada de los

agentes causales y el tiempo de exposición a los mismos. (cont.)

Finalmente, describir de manera detallada todos los agentes contaminantes y tiempo de exposición a los mismos.

20. Descripción de la sintomatología, el tiempo de evolución, los estudios de laboratorio y gabinete y las interconsultas

Describir detalladamente la sintomatología, el tiempo de evolución, los estudios de laboratorio y gabinete y las interconsultas

21. Diagnóstico(s) nosológico, etiológico y anatomo-funcional

Se especificarán con precisión los diferentes diagnósticos nosológicos, etiológicos y anatomo-funcionales generados por la probable enfermedad de trabajo.

22. Tratamiento

Describir el tratamiento prescrito

23. Amerita incapacidad temporal

Fecha de inicio, Nº de folio, Nº de días autorizados

Señalar si amerita o no la expedición de incapacidad temporal para el trabajo Día, mes, año, número de folio y número de días autorizados

24. Se envía el paciente al servicio médico de

Anotar la unidad médica y servicio a donde fue enviado el paciente

25. Nombre completo del médico

Con claridad y sin abreviaturas el nombre completo del médico

Matrícula

Matrícula del médico

Firma autógrafa del médico Firma autógrafa del médico

2320-009-290 Página 7 de 11 Clave: 2320-003-010

ANEXO 2

“Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, ST-9”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

Nº DATO ANOTAR 26. Unidad médica y

Delegación Unidad médica y Delegación en donde se atendió al paciente

EL ASEGURADO DA CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 51 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE PROPIO DERECHO Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE LOS DATOS Y HECHOS AQUÍ ASENTADOS SON VERDADEROS

Trabajador (nombre y firma)

Nombre completo y firma autógrafa del trabajador

Familiar o representante (nombre y firma)

Nombre completo y firma autógrafa del familiar o representante del trabajador

Domicilio y teléfono del familiar o representante

Domicilio completo y teléfono del familiar o representante del trabajador

DATOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CALIFICACION DEL PROBABLE ENFERMEDAD DE TRABAJO (PARA SER LLENADO POR LA EMPRESA)

1. Nombre del patrón o razón

social de la empresa

Nombre del patrón o razón social de la empresa

2. Actividad o giro Actividad o giro de la empresa

3. Registro patronal Registro patronal de la empresa (11 dígitos)

4. Domicilio: calle y número

Calle y número donde se ubica la empresa

Colonia o fraccionamiento Colonia o fraccionamiento del domicilio de la empresa

Delegación o municipio, ciudad y estado

Delegación o municipio, ciudad y estado donde se ubica el domicilio de la empresa

Código postal

Código postal del domicilio de la empresa

2320-009-290 Página 8 de 11 Clave: 2320-003-010

ANEXO 2

“Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, ST-9”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

Nº DATO ANOTAR 5. Teléfono (lada) Teléfono(s) de la empresa

6. Correo electrónico Correo electrónico de la empresa

7. Nombre del trabajador

Nombre y apellidos del trabajador

8. Número de seguridad social

Registrar el número de seguridad social del trabajador (11 dígitos)

9. Domicilio: calle y número Ubicación del domicilio del trabajador, calle y número

Colonia o fraccionamiento

Colonia o fraccionamiento del domicilio del trabajador

Delegación o municipio, ciudad y estado

Delegación o municipio, ciudad y estado donde se ubica el domicilio del trabajador

10. Código postal Código postal del domicilio del trabajador

11. Ocupación que desempeña o desempeñaba

Escribir la ocupación que desempeña o desempeñaba el trabajador en la que se presentó la exposición relevante.

12. Antigüedad en la ocupación

Antigüedad del trabajador de la ocupación que desempeñaba al momento del inicio de la probable enfermedad

13. Salario diario Salario que percibía el trabajador

14. Horario de trabajo actual

Horario de trabajo actual del trabajador

15. Matricula (trabajador IMSS Matricula del trabajador IMSS

16. Clave presupuestal de la unidad IMSS de adscripción (trabajador IMSS)

Clave presupuestal de la unidad IMSS de adscripción del trabajador IMSS

2320-009-290 Página 9 de 11 Clave: 2320-003-010

ANEXO 2

“Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, ST-9”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

Nº DATO ANOTAR 17. Fecha del inicio de la

enfermedad

Día, mes y año identificado por el patrón como inicio de la probable enfermedad de trabajo.

18. Fecha y hora en que el trabajador suspendió sus labores a causa de la enfermedad

Día, mes, año y hora en que el trabajador suspendió sus labores a causa de la probable enfermedad, en trabajadores activos con incapacidad.

19. Descripción precisa de los agentes causales y tiempo de exposición a los mismos

Específicamente señalar todos los agentes contaminantes y tiempo de exposición a los mismos. Si el patrón donde se generó la probable enfermedad de trabajo es diferente al patrón actual se deberá iniciar el campo con la siguiente leyenda: “Fecha de baja del trabajador con la empresa donde ocurrió la exposición: dd/mm/aaaa.” Dicha fecha deberá de obtenerse de la cuenta individual de SINDO.

20. Nombre y cargo de la persona de la empresa que tomó conocimiento inicial de la enfermedad

Nombre y cargo de la persona de la empresa que tomó conocimiento inicial de la probable enfermedad

21. Fecha y hora de comunicación de la enfermedad

Fecha y hora en que se le comunicó al patrón de la probable enfermedad

22. Aclaraciones y observaciones

Información complementaria que se juzgue pertinente para ser considerada por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS. (Carta aclaratoria, etc.)

23. Nombre del patrón o su Representante legal

El nombre del patrón o su representante legal

2320-009-290 Página 10 de 11 Clave: 2320-003-010

ANEXO 2

“Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, ST-9”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

Nº DATO ANOTAR 24. Lugar y fecha Sitio y fecha donde se requisito el formato ST-7

25. Sello

Estampar el sello del patrón o empresa, de no contar con sello poner firma del patrón o su representante legal

DICTAMEN DE CALIFICACION (PARA USO EXCLUSIVO DE LOS

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO DEL IMSS)

26. Diagnóstico(s) nosológico, etiológico y anatomo-funcional de la enfermedad

Anotar el diagnóstico nosológico de la enfermedad referida en la tabla de enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, en el diagnóstico etiológico él o los agentes causales y en el anatomo-funcional las restricciones físico-funcionales que presenta el asegurado.

27. Fundamento legal de la calificación

Los artículos de la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social o Acuerdos del H. Consejo Técnico que fundamenten la calificación como si o no de trabajo

28. Unidad Médica Unidad médica donde se calificó la enfermedad

29. Nombre del médico que formuló este dictamen

Con claridad y sin abreviaturas el nombre completo del médico de Salud en el Trabajo que formuló el dictamen

30. Matrícula IMSS Matrícula del médico de Salud en el Trabajo que califica la enfermedad

31. Lugar y fecha Día, mes y año en que se emitió la calificación de la enfermedad de trabajo

32. Delegación Delegación donde se dictaminó la enfermedad de trabajo

33. Se acepta como enfermedad de trabajo

Señalar con una “X” si se califica como Sí o No de trabajo, según sea el caso

2320-009-290 Página 11 de 11 Clave: 2320-003-010

ANEXO 2

“Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, ST-9”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

Nº DATO ANOTAR 34. Firma del médico que

califica Firma autógrafa del médico de Salud en el Trabajo, que formuló el dictamen en todos los originales.

NOTA: SI NO ESTA DE ACUERDO CON LA CALIFICACION, PUEDE INCONFORMARSE DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y AL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE

Firma del trabajador, beneficiario o representante legal

Plasmar la firma autógrafa del trabajador, beneficiario o representante legal al recibir un tanto de la ST-9

Fecha Día, mes y año en que el trabajador, beneficiario o representante legal recibe un tanto de la ST-9 calificada

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ANEXO 3

“Criterios para la detección, calificación y valuación de las enfermedades de trabajo”

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Introducción Uno de los más grandes retos a los que se enfrenta el médico de Salud en el Trabajo día a día es al de identificar, diagnosticar, calificar y en su caso valuar las enfermedades de trabajo. En el periodo de 1998 a 2007, se registraron en los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS un total de 50,935 enfermedades de trabajo, 5,094 en promedio al año en trabajadores afiliados a nivel nacional; lo que se traduce en una tasa de incidencia anual promedio de 4.1 por cada 10,000 trabajadores, muy por debajo de la reportada por Finlandia de 20.0 en 2002, o Rumanía de 51.6 por cada 10,000 trabajadores en 2006, mientras que en México se reportó una tasa de 3.7 para 2002 y de 3.5 para 2006. Es importante también señalar que del año 2004 al 2007 se presentó año con año, una tendencia sostenida al descenso de la tasa reportada, presentando su punto más bajo en 2007 con 1.9 enfermedades por cada 10,000 trabajadores. En relación a las enfermedades más frecuentemente registradas en este periodo de 1998 a 2007, encontramos en primer lugar a los padecimientos auditivos con un 42.5% del total de los casos, seguidos de las bronconeumopatías con el 38.8%, intoxicaciones con un 2.2%, los padecimientos dermatológicos con el 1.7% y los padecimientos musculoesqueléticos de trabajo con tan sólo el 1.3%. Es importante señalar que en el periodo mencionado sólo el 30% de los casos correspondió a enfermedades de trabajo registradas por medio de la calificación de las mismas y el 70% restante a laudos. En ese mismo periodo de tiempo se registraron únicamente 52 defunciones por enfermedades de trabajo. A partir de 2008 la Coordinación de Salud en el Trabajo implementó una estrategia para mejorar el registro de las enfermedades de trabajo, que inició con un diagnostico situacional del fenómeno, una modificación en los procedimientos normativos, la inclusión del formato ST-9 exclusivo para la calificación de las probables enfermedades de trabajo y el desarrollo de una estrategia educativa dirigida tanto a médicos de Salud en el Trabajo, como a los médicos tratantes. A partir de entonces se identifica un incremento sostenido de los casos registrados por medio de la calificación de enfermedades de trabajo, así como la inversión de la proporción de enfermedades calificadas del 70 % y sólo 30% de los casos por laudo. Así mismo se ha presentando un cambio en el panorama epidemiológico con un incremento muy importante de padecimientos musculoesqueléticos que para el 2010 correspondieron al 17% del total de casos y ocupan el tercer lugar en la lista de las enfermedades de trabajo más frecuentes, precedidos únicamente por las hipoacusias y las bronconeumopatías. Sin embargo a pesar de los avances descritos en la mejora del registro de las enfermedades de trabajo la tasa para 2010 fue de 2.4 por cada 10 000 trabajadores, lo

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que evidencia el subregistro que aún se mantiene por arriba del 95% de acurdo a estimaciones realizadas por esta Coordinación. Por lo anterior, es importante contar con un instrumento de apoyo dirigido a los médicos de Salud en el Trabajo que facilite la detección, calificación y valuación de manera oportuna y con calidad de las enfermedades de trabajo. 1. Detección de las Enfermedades de Trabajo (Diagnóstico presuntivo o sospecha) La actividad de detección de las enfermedades de trabajo consiste en sospechar la probable etiología de trabajo, al considerar que la enfermedad que se presenta en el asegurado puede deberse a la exposición de factores de riesgo en su ambiente de trabajo presentes en este momento o en el pasado. Cuando el clínico ha concluido el interrogatorio y la exploración física, es capaz de establecer un diagnóstico presuntivo que deberá de corroborar por medio de estudios paraclínicos dirigidos con base precisamente a su sospecha y que le permitirán descartar los diagnósticos diferenciales y confirmar el diagnóstico presuntivo para convertirse en dicho caso, en un diagnóstico nosológico de certeza. De la misma manera cuando al interrogar al paciente se incluyen los antecedentes laborales, al concluir la historia clínica el médico tiene los elementos suficientes para sospechar de la probable etiología laboral del padecimiento. La detección de posibles enfermedades de trabajo, la deben realizar tanto los médicos Salud en el Trabajo como los médicos tratantes. En el caso de los primeros incluye tanto a los responsables de la atención de los riesgos de trabajo como los médicos de los SPPSTIMSS. En el caso de los médicos tratantes incluye tanto a los Médicos Familiares como a los No Familiares, los cuales tienen una mayor oportunidad para realizar la detección de probables enfermedades de trabajo. 1.1 Detección por los médicos tratantes Los médicos de los Servicios de Salud en el Trabajo pueden realizar actividades de detección, pero comparado con la cantidad de trabajadores que están acudiendo con los médicos tratantes; es claro que son éstos los que están en contacto con un mayor numero de trabajadores asegurados y por lo tanto, de trabajadores portadores de probables enfermedades de trabajo.

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Sin embargo es fundamental que los médicos tratantes sean capacitados por los médicos de Salud en el Trabajo en lo relacionado a las enfermedades de trabajo, principalmente en su detección y en particular en el uso del Anexo 1 “Listado de Probables Enfermedades de Trabajo”, del “Procedimiento para la dictaminarían y prevención de las enfermedades de trabajo”. Para ello es de utilidad que los médicos de Salud en el Trabajo realicen una extracción del listado por especialidad y servicio para difundirlo, haciéndoles énfasis que todo caso sospechoso de presentar una probable enfermedad de trabajo debe ser enviado al Servicio de Salud en el Trabajo que le corresponde. En dicho anexo se refiere que “cuando se detecte algún trabajador que presente alguna enfermedad del siguiente listado, trabaje en los puestos de trabajo descritos (o alguno similar) y/o se exponga a algún agente físico, químico, biológico, o ergonómico enunciado en la lista (o alguno similar), el médico tratante deberá enviarlo sin excepción al servicio de Salud en el Trabajo para que se le realicen estudios para identificar una probable enfermedad de trabajo, independientemente de otorgarle su tratamiento médico en Medicina Familiar y/o de otra especialidad”. Los médicos de los Servicios de Salud en el Trabajo en las Unidades de Medicina Familiar deben de realizar la capacitación de los Médicos Familiares adscritos a la UMF donde se encuentra el servicio de Salud en el Trabajo mediante sesiones generales, con la finalidad de difundir del Anexo 1 “Listado de Probables Enfermedades de Trabajo”, así como tópicos en relación a las diferentes enfermedades de trabajo existentes, y con base al diagnóstico situacional de la unidad realizar sesiones de acuerdo a los diagnósticos prevalentes. De igual manera los Coordinadores Clínicos de Salud en el Trabajo adscritos a HGZ o HGR (hospitales de segundo nivel) y los Jefes DIST deberán de realizar la capacitación correspondiente a los Médicos no Familiares de acuerdo al diagnóstico zonal de salud considerando los diagnósticos prevalentes en sesiones generales, así como realizar la difusión del Anexo 1 por especialidad en sesiones departamentales. 1.2. Detección en los Servicios de Salud en el Trabajo Para poder sospechar una etiología relacionada con el trabajo es fundamental, como se comentó, tener en mente que puede derivarse de alguna exposición continuada de algún factor de riesgo presente o relacionado con el medio ambiente de trabajo. En este primer acercamiento de sospecha, es de utilidad consultar el Anexo 1 “Listado de Referencia de Probables Enfermedades de Trabajo” del “Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo.”

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El listado, relaciona diagnóstico y clave CIE -10 de diversas enfermedades de trabajo con la actividad económica, puesto de trabajo y agentes. Es de vital importancia que los médicos de los Servicios de Salud en el Trabajo conozcan a detalle el mencionado listado y lo tengan presente durante las actividades siguientes: A) Al emitir una calificación o valuación por riesgo de trabajo. B) Al iniciar proyecto de dictamen de invalidez

A) Calificación y valuación de accidentes de trabajo

Esta es sin lugar a dudas una de las actividades sustantivas y que ocupa una parte importante tiempo de las funciones que se desarrollan en los Servicios de Salud en el Trabajo, por lo que es de suma importancia la detección de probables enfermedades de trabajo durante su realización. Para ello es importante desarrollar sistemáticamente las siguientes actividades: • Interrogar al trabajador sobre los puestos de trabajo que ha desempeñado y desempeña actualmente.

• Identificar que enfermedades susceptibles puede presentar un trabajador con esos puestos de trabajo de acuerdo al Anexo 1. • Interrogar al trabajador respecto a si presenta manifestaciones de acuerdo a la probable enfermedad de trabajo susceptible a presentar de acuerdo a ese puesto de trabajo. • Buscar en su expediente clínico antecedentes de algún diagnóstico nosológico que de acuerdo a su puesto de trabajo sea susceptible a ser estudiado como posible enfermedad de trabajo B) En la elaboración de proyectos de invalidez Se tiene identificado que padecimientos que corresponden a enfermedades de trabajo son manejadas como invalidez, ya sea por desconocimiento o por la menor complejidad que implica sustentar un estado de invalidez que una calificación de enfermedad de trabajo, en especial aquellas de latencia larga como el cáncer o la enfermedad de columna. Sin embargo este error de mala clasificación genera impactos económicos tanto en el asegurado como en el propio Instituto.

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Debido a que el tiempo que se destina para el estudio de pacientes con probable estado de invalidez es mayor que el utilizado para realizar una calificación de accidente de trabajo y que además el propio dictamen de invalidez solicita se verifique que el padecimiento de base no sea derivado de un riesgo de trabajo es fundamental desarrollar las siguientes actividades: • De acuerdo a sus antecedentes laborales, identificar los diferentes puestos de trabajo que ha desempeñado. • Contrastar el diagnóstico nosológico con algún diagnóstico presuntivo de enfermedad de trabajo según el puesto de trabajo, de acuerdo al Anexo 1, considerando los tiempos de latencia. • Esta actividad debe desarrollarse desde la elaboración del dictamen hasta la aprobación y autorización. • Tener presente las enfermedades que se encuentran altamente asociadas a exposiciones a factores de riesgo en el ambiente de trabajo, en las que ineludiblemente deberá realizarse el estudio médico técnico para identificación de una enfermedad profesional, por ejemplo: mesotelioma pleural, síndrome de túnel del carpo, enfermedad de Quervain, etc. • Contemplar también la posibilidad de que la patología principal efectivamente sea del tipo de enfermedad general que sustente un estado de invalidez, pero que además exista una enfermedad de trabajo agregada que también debe ser reconocida. • Estas actividades también deben desarrollarse en la atención y análisis de casos de incapacidad prolongada para el trabajo. 1.3 Detección por los Servicios de Prevención y Promoción a la Salud de los Trabajadores IMSS. Dentro de las actividades contenidas en el “Procedimiento para los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud para Trabajadores IMSS” 2330-003-008, dentro de la Línea de acción Vigilancia de la Salud, Exámenes Médicos Periódicos a Trabajadores IMSS se establece que al sospechar que existe relación entre los factores de riesgo presentes en el medio ambiente laboral y la enfermedad que presente el trabajador y por lo tanto, identificar la existencia de una probable enfermedad de trabajo, se debe de canalizar al trabajador al Servicio de Salud en el Trabajo para iniciar el protocolo de estudio correspondiente. También es posible realizar un análisis de conglomerados o “clusters” el cual consiste en identificar en las bases de datos los diagnósticos más

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frecuentes y agruparlos con base a la experiencia empírica del médico de los SPPTSIMSS y por estudios de brotes en mismo espacio geográfico y tiempo. 1.4 Detección mediante el análisis de casos en el comité CEPITT. Al citar al paciente, se debe realizar una anamnesis breve enfocada a sus antecedentes laborales, sus actividades actuales y su estado de salud, identificar el diagnóstico nosológico y la actividad económica y contrastar el diagnóstico nosológico y la actividad económica y los puestos de trabajo con una susceptible enfermedad de trabajo de acuerdo al Anexo 1. 1.5. Detección por médico de empresa. El paciente puede presentarse al Servicio de Salud en el Trabajo, derivado de la empresa, ya sea por el servicio médico de la misma o por el patrón, también es posible que el paciente por mutuo propio se presente al servicio manifestando padecer una probable enfermedad de trabajo, en ambos casos el asegurado deberá ser atendido para protocolo de estudio de enfermedad de trabajo. 2. Calificación 2.1 Identificación de la existencia de una probable asociación entre el daño y el trabajo En primera instancia se debe identificar si el trabajador presenta una ocupación o exposición asociada con la probable enfermedad de trabajo por la que fue referido, se detectó o se presenta por mutuo propio. Para ello se puede apoyar en el Anexo 1 del presente procedimiento y de la bibliografía relacionada. 2.2 Si existe la asociación verificar la existencia de un diagnóstico de certeza Si es posible identificar la asociación existente entre la probable enfermedad de trabajo con las exposiciones a factores de riesgo en su ambiente laboral presentes o pasadas del trabajador, podemos continuar con el protocolo de estudio. El siguiente paso es identificar si el asegurado cuenta o fue enviado con un diagnóstico de certeza. Si se trata de un trabajador que fue referido al Servicio de Salud en el Trabajo por Médico Tratante (Médico Familiar o no Familiar) o derivados por comité CEPITT seguramente contará con dicho diagnóstico, pero en los casos referidos por Médico de SPPTSIMSS, o que acuden al servicio sin ser referidos por una instancia médica podrán no contar con un diagnóstico de certeza.

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Si no se cuenta con un diagnóstico de certeza es importante que antes de realizar cualquier tipo de referencia, elaborar la historia laboral como tamizaje y con la finalidad de identificar si existen exposiciones relevantes que expliquen el origen del diagnóstico de la probable enfermedad de trabajo, en este punto es posible que al elaborar dichos antecedentes, no existan exposiciones relevantes y, por lo tanto, no se deberá continuar con el protocolo, y tendrá que enviar al trabajador a continuar su atención médica al área que corresponda. Si existen dichas exposiciones relevantes, deberá referir al trabajador al Médico especialista correspondiente con la finalidad de integrar y establecer en forma completa el diagnóstico de certeza necesario. 2.3 Latencia Si el trabajador cuenta con un diagnóstico de certeza, como siguiente paso es indispensable que el médico del Servicio de Salud en el Trabajo conozca la latencia de la enfermedad y las exposiciones específicas que se encuentran relacionadas con ella, de no ser así el médico deberá realizar una búsqueda bibliográfica exhaustiva y teniendo la información necesaria, continuar con el protocolo. El siguiente paso a seguir, con el conocimiento de la latencia y las exposiciones relacionadas, es la elaboración completa de la historia laboral, una vez concluido este paso, es indispensable determinar el tipo de latencia de la probable enfermedad de trabajo, de ello depende la metodología a seguir. 2.3.1. Latencia corta Si la probable enfermedad de trabajo corresponde a una latencia corta, como por ejemplo dermatitis no complicadas, asma laboral o exacerbado por el trabajo o enfermedades musculoesqueléticas, será necesario ser mas detallados en la historia laboral en relación con las exposiciones potencialmente relevantes en el puesto de trabajo actual, es de suma importancia especificar actividad por actividad de manera exhaustiva a lo largo de la jornada laboral, sin olvidar detallar también los puestos anteriores en donde se hayan presentado actividades similares con la exposición actual. Si derivado de lo anterior, se encuentra que en el desglose de actividades no tiene relación con la enfermedad presentada, ya que no existe una exposición relevante, por lo tanto no será posible continuar y el trabajador será canalizado al área de atención médica correspondiente.

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Si se identifica que existe exposición relevante que fortalece la sospecha de asociación con la patología reclamada, el siguiente paso corresponde al llenado del anverso del formato ST-9, de acuerdo a los señalado en el presente procedimiento, con los datos de la empresa actual. El Médico del Servicio de Salud en el Trabajo, deberá de ser necesario, realizar una búsqueda de la bibliografía específica según sea el caso. De forma conjunta, Médico e Ingeniero, deberán de reunirse para realizar la descripción de la exposición relevante. 2.3.2. Latencia larga Si la probable enfermedad de trabajo corresponde a una latencia mediana (cortipatía bilateral por TAC, neumoconiosis), larga (neoplasias) o muy larga (mesotelioma), será necesario complementar la historia laboral elaborada, con énfasis en las exposiciones anteriores, y sobre todo, el desglose de los procesos donde se considere pueden estar la exposiciones relevantes que se relacionen con la probable enfermedad de trabajo, es muy importante determinar la duración, frecuencia e intensidad de la exposición. Esta descripción también debe ser guiada por la “Cuenta individual” de SINDO, la cual permitirá identificar las diferentes empresas en las que ha trabajado el asegurado y aquella donde se pudo presentar la exposición relevante asociada a la probable enfermedad de trabajo en estudio. Una vez identificada la empresa se procederá a llenar la ST-9 con la información respectiva. Para realizar la investigación de la exposición a los factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo es necesario consultar el Anexo 7 “Criterios para la investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” 3. Valuación Se define como la acción de asignar un valor porcentual a la disminución o pérdida anatomo-funcional conforme a las disposiciones del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo vigente. 3.1. Valuación de secuelas de ET La determinación de valuación de secuelas de ET actualmente está limitada a lo señalado en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes del art 514 de la LFT, cuyas fracciones debemos de utilizar como fundamento legal.

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De manera adicional, como un apoyo para determinar el porcentaje correspondiente a la secuela de la enfermedad de trabajo, utilizaremos los criterios de calificación por zona anatómica que a continuación se detallan: 3.1.1. Parálisis completas e incompletas de miembros superiores: Para determinar el porcentaje de valuación utilizaremos las fracciones correspondientes según el segmento afectado utilizando en caso de parálisis incompleta o parcial (paresia), la leyenda indicada en el último párrafo donde nos señala que los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. Con la finalidad de otorgar un porcentaje adecuado se tomará como criterio:

Síndrome de vibración de mano y brazo (enfermedad del dedo blanco) con artritis traumática de un 10 a un 40 %

Síndrome de vibración de mano y brazo (enfermedad del dedo blanco) con parálisis espasmódica de un 30 a un 40 %

3.1.2. Vasos Las fracción 235 a 237 establece en forma general como valuar las lesiones de vasos a nivel de miembro inferior, utilizando dichas fracciones y tomando en cuenta los siguientes criterios de valuación deberemos ajustar los porcentajes de la siguiente manera:

Tromboflebitis crónica de un 15 y hasta un 25 % Ulceras varicosas recidivantes con escasa respuesta a tratamiento, según su

extensión de un 8 y máximo un 20 % Varices con edema crónico, cambios tróficos de piel, no controlables y no

susceptibles de tratamiento médico quirúrgicos de un 8 a un máximo de 20%. 3.1.3. Cabeza y Cráneo En lo relacionado con las secuelas de enfermedades de trabajo a nivel de cráneo, tales como, por ejemplo, las derivadas a la exposición de sustancias con efectos tóxicos a nivel cerebral, las cuales actualmente se valúan con las fracciones 240 a 242, específicas a secuelas de traumatismo cerebral, deberán ser valuadas aplicando el artículo 17, con base a los siguientes criterios de valuación:

Trastorno orgánico mental permanente leve

La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación. Pueden mantener una

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actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada. Cumplen los criterios para el diagnóstico de trastorno orgánico de la personalidad; síndrome postconmocional u otros trastornos mentales orgánicos. Se aplica un 10 a 20%, por similitud con fracción 240.

Trastorno orgánico mental permanente moderado Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana, la medicación y/o el tratamiento son necesarios de forma habitual, pero puede a pesar de ello persistir la sintomatología que interfiere o no en las actividades de la persona. Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Y el individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima. Trastornos volitivos: inconstancia, abulia, labilidad emocional, cambios de humor. Se aplica un 20 a 35%, por similitud con fracción 241.

Trastorno orgánico mental permanente grave Restricción marcada de las actividades de la vida cotidiana. Precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos. Marcada disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada y con dificultad en Centros de Educación Especial. Presencia de alguno de los siguientes síntomas: Irritabilidad, ira inmotivada, impulsividad con fallo en el autocontrol, suspicacia y paranoidismo. Se aplica un 35 a 50%, por similitud con fracción 242. Trastorno orgánico mental permanente muy grave Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante. No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados. Presencia de alguno de los siguientes síntomas: alteración de la esfera instintivo-afectiva, perseveración ideativa y deterioro cognitivo. Deberán ser valuada aplicando el artículo 17 y de acuerdo con el referido artículo 514 de la LFT, por similitud, con la fracción 269, demencia crónica con 100 %.

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En cuanto a las fracciones relacionas con epilepsias (fracciones 246 a 247) las cuales se refiere específicamente a lesiones postraumáticas, en caso de enfermedades de trabajo que tengan como consecuencia la presencia de crisis convulsivas deberemos de utilizar los siguientes criterios:

Por epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo utilizar un porcentaje del 50 a 70 %

Por epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo le corresponderá un 100 %.

En la categoría de Enfermedades Mentales y del comportamiento, las entidades nosológicas en las que aplican los criterios mencionados mas adelante son:

Episodios Depresivos Trastornos de Ansiedad Estrés Grave y Estrés Postraumático Alteraciones irreversibles secundarias al Síndrome de Mobbing Síndrome de Burnout

Deberemos utilizar los siguientes criterios de valuación con la finalidad de otorgar un porcentaje congruente con la lesión presentada. En cuanto a las características clínicas comunes presentes en las enfermedades anteriormente mencionadas se pueden clasificar:

Categoría Características ValuaciónClase I

Presencia del trastorno mental; Asintomático; Requiere asistencia médica; Tratamiento farmacológico especializado permanentemente, y Terapia médica especializada.

10 %

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Categoría Características ValuaciónClase II Presencia del trastorno mental;

Con sintomatología especifica o derivada del manejo terapéutico; Con asistencia médica; Tratamiento farmacológico especializado permanente; Terapia médica especializada y puede realizar actividades laborales.

20 %

Clase III Presencia del trastorno mental; Con asistencia médica y tratamiento especializado; Con sintomatología especifica o derivada del manejo terapéutico; Con crisis recurrentes que ameritan internamiento hospitalario menor a una semana; Con disminución para realizar sus actividades laborales, y Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria.

25%

Clase IV Presencia del trastorno mental; Con sintomatología especifica o derivada del manejo terapéutico; Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; Con disminución para realizar sus actividades laborales, y Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria.

30 %

Clase V Presencia del trastorno mental; Con sintomatología especifica o derivada del manejo terapéutico; Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; Con disminución para realizar sus actividades laborales, y Con disminución para realizar actividades de la vida diaria.

50%

Clase VI Presencia del trastorno mental; Ausencia de respuesta a los tratamientos instituidos; Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; Imposibilidad para realizar las actividades laborales, de la vida diaria y de autocuidado, y Depende de otra persona.

100 %

No se cuenta en la tabla con fracciones especificas acerca de enfermedades laborales en relación con alteraciones de la conducta y afectivas, solamente se especifica la fracción

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269 con Demencia Crónica con el 100% de IPP, en el caso de este tipo de secuelas deberán ser valuadas aplicando el artículo 17 por similitud, con las fracciones a continuación referidas:

Trastornos cognitivos secundarios a ansiedad, depresión, estrés con base el grado de afección de 10 a 20%, por similitud con fracción 240.

Trastornos cognitivos secundarios a ansiedad, depresión, estrés con trastornos de la personalidad (obsesivo-compulsivo) de 20 a 35%, por similitud con fracción 241

Trastornos cognitivos secundarios a ansiedad, depresión, estrés con trastornos de la personalidad (obsesivo-compulsivo) y evolución psicótica, de 35 a 50%, por similitud con fracción 242.

Trastornos cognitivos secundarios a ansiedad, depresión, estrés con trastornos de la personalidad (obsesivo-compulsivo) y evolución psicótica de grado severo e irreversible con un 100%, por similitud con fracción 269.

3.1.4 Ojos En el caso de enfermedades de trabajo que tengan como consecuencia secuelas en la visión mono o binocular se procederá a valuar de acuerdo a lo señalado en las fracciones 301 a 303 de la tabla de valuación. Si existen alteraciones de la movilidad ocular, diplopía o discromatopsias, deberán ser valuadas aplicando el artículo 17 por similitud, con las fracciones correspondientes que van de la 323 a 327. En caso de diplopía uni o bilateral, de acuerdo a la posición primaria de la mirada ajustar los porcentajes de acuerdo a los siguientes criterios:

Posición central con un 50%, por similitud con fracción 327 Posición horizontal, oblicua o vertical con un 30%, por similitud con fracción 326.

Discromatopsias adquiridas secundarias a intoxicaciones por disolventes orgánicos, metales pesados, alcoholes.

Discromatopsia adquirida unilateral el 15% de por similitud con fracción 331. Discromatopsia adquirida bilateral un 30%, por similitud con fracción 332.

En ambos casos anteriores estos valores deberán combinarse con las deficiencias que puedan existir como consecuencia de déficit en Agudeza Visual o Campo Visual hasta un 35%.

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3.1.5 Oídos Para la valuación de vértigo traumático o no traumático se utiliza invariablemente la fracción 350, independientemente del tipo de lesión, pero con la finalidad de ajustar el porcentaje de acuerdo al tipo de lesión, se deberá de utilizar los siguientes criterios de valuación de acuerdo al índice de respuesta vestibular. Índice de respuesta vestibular

No hay síntomas ni signos de anormalidad, no le corresponde valuación. Desequilibrio vestibular de más de 30% con demostración objetiva y nistagmus de

tipo periférico, de un 30% Desequilibrio vestibular de mas 40% con demostración objetiva y nistagmus de tipo

periférico, de un 30 a 35%. Paresia vestibular o hiperreflexia con nistagmus de tipo central, de un 35 a 40% Síndrome vestibular central con lesión de la vía descendente y Romper positivo,

dismetría, adiadococinesia y alteración en la marcha, previa comprobación neurológica, con un 40 a 50%

Síndrome vestibular con etapas de reactivación periódica, comprobable a la exploración en un lapso de doce meses con un 50%.

Para la pérdida auditiva se utiliza invariablemente la fracción 351, utilizando la tabla contenida en ella. 3.1.6. Tórax y contenido El asma de trabajo, enfisema pulmonar y bronquitis crónica de origen químico ó industrial se valúan aplicando el artículo 17 y de acuerdo con el referido artículo 514 de la LFT, por similitud, con las fracciones correspondientes:

Fracción Incapacidad Permanente Valuación 370 Insuficiencia cardiorrespiratoria ligera, parcial

o completa de 10 a 25%

371 Insuficiencia cardiorrespiratoria media de 30 a 60% 372 Insuficiencia cardiorrespiratoria acentuada o

grave de 60 a 100%

375 Las neumoconiosis no fibróticas y el enfisema pulmonar, se valuarán según el grado de insuficiencia cardio-respiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las fracciones relativas anteriores.

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Con la finalidad de contar con una guía para establecer el porcentaje correcto se deberán utilizar los siguientes criterios de valuación:

Graduación de Impedimento Respiratorio en Enfermedad Pulmonar del Trabajo

Grado

Espirometría Transferencia

de oxigeno Ejercicio

Cardiopulmonar

Pronóstico Valuación,

% de incapacidad

VEF1 O

CVF %

DLCO %

VO2max ml/kg/min

1 ≥ 80

≥ 80 ≥ 25 Bueno para la vida y para la función.

0%

2 65-79 65-79 20-24 Bueno para la vida y reservado para la función.

5 a 25%

3 51-64

51-64 15-19 Reservado para la vida y para la función.

30 a 75%

4 50

50 <15 Malo para la vida y para la función.

76 a 100%

1. La evaluación funcional debe iniciar con espirometría como prueba de mecánica respiratoria, seguida de DLCO como prueba de intercambio gaseoso para valorar transferencia de oxígeno. En caso de existir duda se recomienda prueba de ejercicio cardio-pulmonar.

2. La incapacidad funcional es muy grave si el VEF1 o CVF o DLCO está por abajo de 30% del esperado o cuando la VO2max es menor a 10 ml/Kg/min.

3. El porcentaje de valuación lo determinan las pruebas de función respiratoria con el valor más bajo encontrado.

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Para valuar las neumoconiosis contamos con las fracciones 369 a 375 del artículo 514, cuyos porcentajes pueden ajustarse de acuerdo a los criterios señalados en la siguiente tabla:

Evaluación de impedimento respiratorio en obstrucción crónica al flujo aéreo

Función Pulmonar (Patrón de obstrucción

Tratamiento establecido Pronóstico Valuación

VEF1 > 80% o variabilidad de PEFR < 20% Impedimento mínimo.

Broncodilatadores de corta duración de uso ocasional.

Bueno para la vida y la función

5 a 25%

VEF1 de 65-79 % o variabilidad de PEFR de 20-29 % Impedimento leve.

Uso cotidiano de broncodilatadores de larga duración y esteroides inhalados a dosis bajas.

Bueno para la vida y reservado para la función.

30 a 50%

VEF1 de 50-60 % o variabilidad de PEFR de 30 a 39 %

Uso cotidiano de broncodilatadores de larga duración y esteroides inhalados a dosis altas.

Reservado para la vida y reservado para la función.

51 a 75%

VEF1< 50% o variabilidad de PEFR > 40% Impedimento mínimo.

Uso cotidiano de broncodilatadores de larga duración y esteroides inhalados a dosis altas y esteroides sistémicos orales.

Malo para la vida y para la función.

76 a 100 %

Tampoco se cuenta con fracciones específicas en el artículo 514 para valuar en enfermedades cardiacas, solamente existen las fracciones 378 y 379 para adherencias pericárdicas post-traumáticas sin insuficiencia cardíaca y con insuficiencia cardíaca, específicas para secuelas de trauma, pero no relacionadas con enfermedades laborales.

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Por lo cual para secuelas de enfermedades cardiovasculares de origen laborales se valuarán aplicando el artículo 17 por similitud con el artículo 514 de la LFT en la fracción 379 que va de un 20 a un 100%, para establecer el porcentaje correcto deberemos utilizar los siguientes criterios de valuación:

Enfermedades Cardiovasculares PorcentajesCardiopatía hipertensiva sin complicaciones, de. 20 a 40%Cardiopatía hipertensiva con complicaciones de insuficiencia renal crónica y/o secuelas de hemorragia cerebral y/o infarto del miocardio, con o sin disfunción ventricular, de.

41 a 100%

Insuficiencia cardiaca clase II. 20 a 40%Insuficiencia cardiaca clase III. 41 a 90%Insuficiencia cardiaca clase IV. 91 a 100%Insuficiencia valvular grado I. 20 a 40%Insuficiencia valvular grado II. 41 a 70%Insuficiencia valvular grado III. 71a 100%Bloqueo auriculoventricular incompleto grado I. 20%Bloqueo auriculoventricular incompleto grado II (Mobitz I o Mobitz II).

25%

Bloqueo auriculoventricular completo grado III. 30% 3.1.7. Abdomen

No se cuenta con una forma de valuar de secuelas de enfermedades hepáticas o intoxicaciones que dañen irreversiblemente el Hígado, por lo cual para secuelas de ET con daño hepático o crónico derivadas de intoxicaciones u otras que causen daño permanente se utilizará el Artículo 17 por similitud con la fracción 385, que se relaciona con Otras lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada que otorga de un 30 a un 80%. Para establecer el porcentaje a otorgar es posible utilizar como criterio de valuación la Clasificación de Child-Pug:

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Clasificación de estadios de la insuficiencia hepática

Estadio Descripción Clasificación Child-Pugh

Valuación

1

Alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas); Asintomático; Trastorno primario del metabolismo de la bilirrubina.

A Sin

valuación

2

Alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas); Asintomático; Evidencia anatomopatológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar); Cirrosis hepática; Hepatopatía crónica en la clase A de Child-Pugh, Requiere tratamiento con corticoides, inmunosupresores o con inmunomoduladores de manera continuada.

A Sin

valuación

3

Alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas); Síntomas de insuficiencia hepática y/o de hipertensión portal, no desencadenados por proceso agudo intercurrente, en los últimos dos años; Evidencia anatomopatológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar); Cirrosis hepática Hepatopatía crónica en la clase B o C de Child-Pugh.

B o C 30 a 50 %

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Clasificación de estadios de la insuficiencia hepática

Estadio Descripción Clasificación Child-Pugh

Valuación

4

Alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas); Síntomas de insuficiencia hepática y/o de hipertensión portal en forma continua a pesar de recibir tratamiento; Disminución importante de la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria, y Padece hepatopatía crónica que se encuentra en clase C en la escala de clasificación de Child-Pugh.

C 50 a 70 %

5

Cumple los criterios de la clase 4; Imposibilidad para realizar las actividades de la vida diaria y de autocuidado, y Depende de otra persona.

C 70 a 80 %

En cuanto al aparato genito-urinario no contamos con una manera de valuar las enfermedades de trabajo con daño renal agudo crónico derivadas de intoxicaciones u otras que dañen de forma permanente uno o ambos riñones, solamente existen las fracciones 393 y 394 relacionadas con la pérdida orgánica o funcional de un riñón estando normal el contra-lateral y con perturbación funcional del riñón contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, sin identificar el grado de insuficiencia renal. En virtud de lo anterior se valuarán aplicando el artículo 17 por similitud con el artículo 514 de la LFT en las fracciones 393 y 394 para establecer el porcentaje correcto deberemos utilizar los siguientes criterios de valuación:

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Clasificación de Estadios de la Enfermedad Renal Crónica

Estadio Descripción Filtrado

glomerular (mL/min/1.73m2)

Valuación

1 Lesión renal con filtrado glomerular normal o aumentado.

Mayor a 90 Sin valuación

2 Lesión renal con disminución leve del filtrado glomerular.

60 - 89 35 a 40 %

3 Disminución moderada del filtrado glomerular.

30 - 59 41 a 60 %

4 Disminución severa del filtrado glomerular.

15 - 29 61 a 80 %

5 Fallo renal o diálisis. Menor a 15 81 a 90 %

3.1.8. Columna Vertebral

La Lumbalgia mecano postural, no se valúa, por encontrarse únicamente dolor local y/o referido sin datos de sistematización; por lo que el pronóstico es bueno a corto y largo plazo.

Para valuar la Enfermedad Discal Degenerativa para la etapa 1 de Disfunción (Lumbago no especificado/Discopatía/Síndrome de Disrupción interna/Síndrome Facetario), es necesario considerar los datos clínicos (pseudorradiculares) y hallazgos de los cambios de intensidad de señal de las imágenes por resonancia magnética del disco intervertebral de acuerdo a la clasificación de Modic. La fracción que se utiliza es la 226, con el 20%, en caso de que existan 3 o más discos afectados se otorgará el 30%.

Para valuar la Enfermedad Discal Degenerativa principalmente para la etapa 2 de Inestabilidad (Lumbago con ciática/Trastorno del disco lumbar y otros, con radiculopatía) y la etapa 3 de Estabilidad (Estenosis ósea del canal lumbar/Canal lumbar estrecho), es necesario considerar los datos de sistematización presentes clínicamente y motivados por los reportes de la electroneuromiografia y/o reportes de las imágenes por resonancia magnética.

Así como establecer el pronóstico de recuperación de la lesión nerviosa, para lo cual, se deberá utilizar la fracción 228, tomando la clasificación de lesión nerviosa de Seddon y Sunderland, es decir, que para la Neuropraxia, se reducirá el porcentaje en el 80%, por contar con la posibilidad franca de recuperación completa.

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Para el caso de la axonotmesis, el porcentaje será reducido del 60 al 40% respectivamente, ya que la posibilidad de recuperación varía de acuerdo a la gravedad de la lesión y finalmente para la neurotmesis no debe reducirse ningún porcentaje.

Clasificación anatomo-clínica de lesiones de nervios periféricos (Seddon y Sunderland)

Aspectos Neuroapraxia Axonotmesis Neurotmesis

I Grado Sunderland

II Grado Sunderland

III Grado SunderlandIV Grado

Sunderland V Grado Sunderland

Déficit motor

Total Total Total Total Total

Déficit sensitivo

Mínimo o nulo Total Total Total Total

Déficit vegetativo

Mínimo o nulo Total Total Total Total

EMG

Persiste conducción Distal No actividad voluntaria

Interrupción de conducción.

Fibrilación en reposo. No

actividad voluntaria

Interrupción de conducción.

Fibrilación en reposo. No actividad

voluntaria

Interrupción de conducción.

Fibrilación en reposo. No

actividad voluntaria

Interrupción de conducción. Fibrilación en

reposo. No actividad voluntaria

Anatomía Patológica

Desmielinización selectiva. Integridad de los axones y de las cubiertas conjuntivas. No atrofia muscular

Degeneración walleriana del axón. Quedan indemnes los tejidos conjuntivos endo, peri y epineurales. Atrofia muscular progresiva

Desmielinización. Interrupción del axón/Degeneración walleriana del axón. Lesión mielínica y de la fibra nerviosa que produce una desorganización del tejido conjuntivo endoneural estando conservado el perineuro y epineuro. Fibrosis intrafascicular

Desmielinización. Interrupción del axón/Degeneración walleriana del axón. Destrucción casi completa del nervioconservando solamente el epineuro Rotura del perineuro Fibrosis intra y perineural

Desmielinización. Interrupción del axón Interrupción estructuras conectivas. Lesión nerviosa que incluyen, además de la fragmentación de la mielina e interrupción de axón, la rotura o pérdida de continuidad de los tejidos conjuntivos que los envuelven. Atrofia muscular progresiva

Valuación aplicando la fracción

228

Reducción del 80%

Reducción del 60% Reducción del 50% Reducción del 40% Sin reducción

Para el paciente que haya sido intervenido quirúrgicamente y que posea material de osteosíntesis y/o estabilizador que limite los arcos de movilidad de 2 o más unidades vertebrales, se deberá tomar en cuenta la funcionalidad de la columna a través de la flexoextensión.

Fracción 400: si la flexoextensión es menor de 60 grados se otorgara el 40% y si se encuentra entre los 61 a 80 grados se otorgara el 30%. La flexoextensión mayor a 81 grados es considerada normal.

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Fracción 399: si existen fasciculaciones o movimientos coreicos o atetósicos, o anormales involuntarios con acentuado entorpecimiento de los movimientos voluntarios, se deberá agregar el 10 por ciento más, conforme a lo descrito en la fracción 400.

Fracción 401: si existen fasciculaciones o movimientos coreicos o atetósicos que no interfieran con los movimientos voluntarios, se deberá reducir el 10 por ciento menos, conforme a lo descrito en la fracción 400.

La espondiloartropatía, espondilolistésis y espondilolísis, no pueden valuarse individualmente, sino en conjunto con respecto al compromiso funcional, que coexiste con la lesión nerviosa y es la que se toma en cuenta para establecer la valuación respectiva.

Pronóstico Secuela (s) % Valuación

Bueno Limitación de movimiento y dolor de la región lumbar y extremidades pélvicas, sin datos de sistematización

0

Malo a mediano y largo plazo

Limitación de movimiento y

dolor de la región lumbar

y extremidades pélvicas, con

datos de sistematización incompleta de

nervios periféricos (paresias o

parálisis incompletas)

Fracciones: Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos 220. Parálisis total del miembro inferior, de…………………….. 70 a 80% 221. Parálisis completa del nervio ciático mayor ………………. 40% 222. Parálisis del ciático poplíteo externo……………………..... 35% 223. Parálisis del ciático poplíteo interno................................. 30% 224. Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo ...... 40% 225. Parálisis del nervio crural, de .......................................... 40 a 50% 226. Con reacción causálgica, de los nervios antes citados, aumento de ............. 20 a 30% 227. En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del ................ 100% 228. En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.

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Pronóstico Secuela (s) % Valuación

Pronóstico Secuela (s) % Valuación

Malo a mediano y largo plazo

Limitación de movimiento y

dolor de la región lumbar

y extremidades pélvicas, con

datos de sistematización incompleta de

nervios periféricos (paresias o

parálisis incompletas)

(cont.)

Secuelas de traumatismo sin lesión medular. 399. Desviaciones persistentes de la cabeza o del tronco, con acentuado entorpecimiento de los movimientos, de ................................... 30 a 50% 400. Escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna, de…………………….............................. 30 a 40% 401.Saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de los movimientos, de …............................................. 20 a 30%

3.1.9. Clasificaciones Varias

En virtud de no contar con ninguna fracción específica para el Cáncer, se deberá de aplicar el artículo 17 y de acuerdo con el referido artículo 514 de la LFT, por similitud, con las fracciones correspondientes por zona anatómica, y tomando en cuenta para ajustar los porcentajes de acuerdo al origen y tipo de cáncer.

1.- Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, ó biológicos se valuará aplicando el artículo 17 por similitud en base a lo estipulado en la tabla del artículo 514: amputaciones, resecciones etc. Sensible a tratamiento se sumarán 30 % sin exceder del 100 %, de acuerdo con los siguientes criterios:

Clasificación por Clase de los Cánceres

Categoría Características Valuación

Clase I. Portador de enfermedad neoplásica localizada. Carcinoma “in situ”, o T1. Período libre de enfermedad superior o no a dos años.

De 0 a 35 %

Clase II Portador de enfermedad neoplásica con o sin invasión ganglionar local o regional Periodo libre de enfermedad menor a dos años.

35 a 70 %

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Clasificación por Clase de los Cánceres

Categoría Características Valuación

Clase III Portador de enfermedad neoplásica con compromiso local o regional (ganglionar o visceral). Remisión clínica luego de recaída local o regional o a distancia (M1).

70 a 99 %

Clase IV Portador de enfermedad neoplásica. Capacidad limitada para valerse por si mismo, pasa en cama o sentado más del 50% del tiempo diurno o completamente incapacitado. Ausencia de respuesta a los tratamientos oncológicos instituidos. Ausencia de posibilidad de tratamiento oncológico.

100 %

2.- Cáncer secundario a agentes físicos, químicos ó biológicos no sensible a

tratamiento médico con un 100%.

3.- Anemia aplástica debida a otros agentes externos con un 100%. 4.- Disfunción permanente debidamente comprobada de glándulas hormonales

secundaria a traumatismos ó exposición aguda y/o crónica a agentes físicos, químicos y biológicos, no sensible al tratamiento, de 40 a 80%.

5.-Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, ó biológicos se valuará aplicando el

artículo 17 por similitud en base a lo estipulado en los siguientes criterios:

Clasificación por Clase de Leucemias

Categoría Características Valuación

Clase I

Existen síntomas y signos clínicos de alteraciones de los órganos hematopoyéticos con modificación de los parámetros de los glóbulos blancos, plaquetas y/o glóbulos rojos. No requiere tratamiento. No hay impedimento de las actividades de la vida laboral. No hay interferencia de las actividades de la vida cotidiana.

< a 15%

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Clasificación por Clase de Leucemias

Categoría Características Valuación

Clase II

Existen síntomas y signos clínicos de alteraciones de los órganos hematopoyéticos con modificación de los parámetros de los glóbulos blancos, plaquetas y/o glóbulos rojos. Requiere tratamiento intermitente. Puede continuar con las actividades de la vida laboral. No hay interferencia de las actividades de la vida cotidiana.

16 - 30%

Clase III

Existen síntomas y signos clínicos de alteraciones de los órganos hematopoyéticos con modificación de los parámetros de los glóbulos blancos, plaquetas y/o glóbulos rojos. Requiere tratamiento continuo. Las actividades de la vida laboral se ven interferidas periódicamente. No hay interferencia de las actividades de la vida cotidiana.

31 - 50%

Clase IV

Existen síntomas y signos clínicos de alteraciones de los órganos hematopoyéticos con modificación de los parámetros de los glóbulos blancos, plaquetas y/o glóbulos rojos. Requiere tratamiento continuo. No puede realizar las actividades de la vida laboral. Hay interferencia de algunas actividades de la vida cotidiana.

51 - 75%

Clase V

Existen síntomas y signos clínicos de alteraciones de los órganos hematopoyéticos con modificación de los parámetros de los glóbulos blancos, plaquetas y/o glóbulos rojos. Requiere tratamiento continuo. No puede realizar las actividades de la vida laboral. Hay interferencias en la mayoría de las actividades de la vida cotidiana.

75 - 100%

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4. Fundamento Legal 4.1 Fundamento Legal para la Calificación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123, Fracción XIV Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. Ley Federal del Trabajo Artículo 475. Definición de Enfermedad de Trabajo Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Artículo 513, Tabla de Enfermedades de Trabajo. 161 fracciones Apartado No.

Neumoconiosis y enfermedades bronco-pulmonares por aspiraciones de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral

30

Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores

17

Dermatosis 18

Oftalmopatías profesionales 16

2320-018-005 Página 28 de 31 Clave: 2320-003-010

Apartado No.

Intoxicaciones 36

Infecciones, parasitosis, micosis y virosis 19

Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos

Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos 2

Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo

10

Enfermedades producidas por radiaciones ionizantes y electromagnéticas, excepto cáncer

1

Cáncer 4

Enfermedades endógenas 6

Ley del Seguro Social Artículo 43. Definición de Enfermedad de Trabajo Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Acuerdo del H. Consejo técnico 399/97 Los servicios médicos institucionales deberán en caso de conclusión de la relación laboral, practicar los exámenes médicos relativos a enfermedades o accidentes de trabajo, dentro del año siguiente a la fecha en que el trabajador haya causado baja en el ramo del Seguro de Riesgos de Trabajo. Procedimiento para la dictaminación y prevención de las ET “Listado de referencia de probables enfermedades de trabajo” 2000-008-001 (Anexo 1)

2320-018-005 Página 29 de 31 Clave: 2320-003-010

15 capítulos: 1. Enfermedades infecciosas y parasitarias 2. Cáncer de trabajo 3. Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos 4. Trastornos mentales y del comportamiento 5. Enfermedades del sistema nervioso 6. Enfermedades del ojo y sus anexos 7. Enfermedades del oído y de la apófisis mastoides 8. Enfermedades del sistema circulatorio 9. Enfermedades del sistema respiratorio 10. Enfermedades del sistema digestivo 11. Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo 12. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo 13. Enfermedades del sistema genitourinario 14. Intoxicaciones 15. Otras enfermedades

4.2 Fundamento Legal para la Valuación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123, Fracción XIV Ley Federal del Trabajo Artículo 17. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Artículo 479. Definición de Incapacidad Permanente Parcial Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

2320-018-005 Página 30 de 31 Clave: 2320-003-010

Artículo 480. Definición de Incapacidad Permanente Total Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Artículo 514, Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes • Miembro superior • Miembro inferior • Cabeza: cráneo, cara, ojos, nariz, oídos • Cuello • Tórax y contenido • Abdomen, aparato genitourinario • Columna vertebral • Clasificaciones diversas Ley del Seguro Social Artículo 61. Revaluación. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley. Revaluación Acto de modificar una valuación de incapacidad permanente otorgada por un dictamen con carácter provisional, de acuerdo con los cambios sustanciales que se identifiquen en la valoración médica integral y que puede incrementar o disminuir el porcentaje de la valuación inicial Revaloración de Secuelas Revaloración Médica Serie de actividades realizadas por el personal Médico del IMSS, para obtener información sobre el estado de salud actual de un paciente.

2320-018-005 Página 31 de 31 Clave: 2320-003-010

La Revaloración de secuelas se refiere a una valoración médica que se realiza al asegurado que cuenta con un dictamen de incapacidad permanente de carácter provisional, dentro del periodo de adaptación de dos años, con la finalidad de determinar si persiste, remite o se modifica la limitación funcional. Toda revaloración de secuelas debe tener como fundamento al Anexo 15 “Criterios para Definir el Carácter de la Incapacidad Permanente”, donde se señala con claridad que las todas las Incapacidades Permanentes iniciales por enfermedad de trabajo tendrán el carácter de provisional con excepción de aquellos en donde la exposición ya no exista o la evolución de la enfermedad ya no se modifique, en cuyo caso se podrá dar definitivo desde un inicio. En el caso de los temporales, al término de los dos años, se emitirá el dictamen de revaluación con carácter definitivo. Es importante resaltar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la LSS, después de elaborar un dictamen definitivo no se debe realizar una revaluación. Problemas más frecuentes 1) Diferimiento del asegurado para acudir a la cita para revaloración Causas:

• Falta de seguimiento por Medico de Salud en el Trabajo a asegurado calificado y

que por la naturaleza de la lesión probablemente generará secuela. • No se cumple con el procedimiento normativo: indicar al asegurado se presente

tres meses antes de la fecha de vencimiento de la pensión en el Servicio de Salud en el Trabajo para revaloración médica en su caso.

• Falta de asesoría del asegurado por médico tratante de presentarse al Servicio de Salud en el Trabajo al otorgar el alta, cuando presenta una secuela establecida.

2) Solicitud de revaluación de casos con dictamen definitivo con agravamiento de la enfermedad

Oficios del Área Jurídica relativos a la revaluación de IPP definitivas. (Oficio 5627 del 23 de agosto de 2007, oficio 3521 del 26 de septiembre de 2007 y 2675 del 26 de agosto de 2008). Las revisiones médicas para modificar el grado de valuación de la incapacidad permanente parcial o total sólo podrá realizarse en el periodo de adaptación de dos años, por lo tanto, al otorgarse esta pensión con carácter de definitiva, no puede ser sujeta de revaluación, este criterio incluye a las indemnizaciones globales.

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ANEXO 4

“Catalogo Nacional de Laboratorios Regionales de Salud en el Trabajo”

Página 2 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-010-006

CATALOGO NACIONAL DE LABORATORIOS REGIONALES DE SALUD EN EL TRABAJO

El Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con Laboratorios Regionales de Salud en el Trabajo ubicados en: Laboratorio Regional de Salud en el

Trabajo

Dirección Teléfonos, fax Delegaciones a las que

da servicio

Guadalajara, Jal.

Calle Belisario Dominguez No. 1000 Colonia Independencia C.P. 44340 Dentro del complejo del Centro Médico Nacional de Occidente. A un costado del Centro de Investigaciones Biomédicas de Occidente (C.I.B.O.).

36 68 30 00 y 36 17 00 60 Ext. 31998 - 31997865031998

Aguascalientes, BCN, BCS, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora

México D.F. Calz. del Hueso s/n, Col. Ex-Hacienda Coapa, Deleg. Coyoacán, C.P. 14310., México D.F.

Tel/ Fax.: 56846484; Tel: 56778599 Ext.: 28394, 28493, Red. 86408 1310

Estado de México Oriente, Estado de México Poniente, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, Norte y Sur del DF

Monterrey, N.L.

2 de Abril Cruz San Luis Potosí, Colonia Independencia, Monterrey Nuevo León

(81) 81 90 40 36, (81) 81 90 40 35.

Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas

Orizaba, Ver HGR ”Ignacio García Téllez” Av. Oriente 6 y Calle Sur 41, CP 94300, Orizaba Ver.

(01 272) 724 10 80 (01 272) 724 15 00 Ext. 149 331 (01 272) 724 18 31 fax.8 3617 1310 red IMSS

Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz Norte, Veracruz Sur y Yucatán.

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2320-010-006

GUADALAJARA, JALISCO Evaluaciones que puede realizar

Metales pesados en muestras biológicas y ambientales en espectrofotómetro de absorción atómica. Muestras Biológicas Cobre en suero y orina Zinc en suero Litio en suero Magnesio en suero Coproporfirinas en orina Colinesterasa en sangre por diferencia de pH Porfibilinogeno en orina Protoporfirina Zinc en sangre en hematofluorometro Acido deltaaminolevulinico Acido hipúrico Creatinina en Orina Plomo en sangre

Muestras Ambientales. Plomo Cobre Zinc Cadmio Cobalto Cromo Hierro Magnesio

Análisis por cromatografía de gases cualitativos y cuantitativos de fracciones volátiles de disolventes orgánicos, capturados en tubos de carbón activado. Mezcla de Thinner Isopropanol Hexano Benceno MIBK Tolueno Metil Etil cetona Sílice Formaldehído Etanol

Página 4 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-010-006

Fenoles Antracenos Xilenos

MÉXICO, DF Evaluaciones que puede realizar

Metales pesados en muestras biológicas y ambientales en espectrofotómetro de absorción atómica. Muestras Biológicas Cobre en suero y orina Zinc en suero y orina Litio en suero Magnesio en suero y orina Coproporfirinas en orina Colinesreraza en suero por Espectrofotometría UV-vis Porfibilinogeno en orina Acido deltaaminolevulinico en orina Acido hipúrico en orina Talio en sangre y orina Arsénico en sangre, orina y cabello Manganeso en Sangre y orina Hierro en suero y orina Plomo en sangre, orina, cabello y uñas. Etanol en sangre Fenol en orina

Muestras Ambientales. Metales en Absorción Atómica Plomo Cobre Zinc Cadmio Cobalto Cromo Hierro Magnesio

Análisis por cromatografía de Líquidos de Ácido metil hipúrico

Página 5 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-010-006

Análisis por cromatografía de gases cualitativos y

cuantitativos de fracciones volátiles de disolventes orgánicos, capturados en tubos de carbón activado. Mezcla de Thinner Isopropanol Hexano Benceno MIBK Tolueno Metil Etil cetona Sílice

Formaldehído Etanol Fenoles Antracenos Xilenos Metanol Acetato de Etilo Acetona 

MONTERREY, NUEVO LEON Evaluaciones que puede realizar

Metales pesados en muestras biológicas y ambientales en espectrofotómetro de absorción atómica. Muestras Biológicas Cobre en suero y orina Zinc en suero y orina Litio en suero Magnesio en suero Coproporfirinas en orina Colinesterasa en sangre por diferencia de pH Porfibilinogeno en orina Protoporfirina Zinc en sangre en hematofluorometro Acido deltaaminolevulinico Acido hipúrico Talio Creatinina en Orina

Muestras Ambientales. Plomo Cobre Zinc Cadmio Cobalto Cromo Hierro Magnesio

Página 6 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-010-006

Análisis por cromatografía de gases cualitativos y

cuantitativos de fracciones volátiles de disolventes orgánicos, capturados en tubos de carbón activado Mezcla de Thinner Isopropanol Hexano Benceno MIBK Tolueno Metil Etil cetona Sílice Formaldehído Etanol Fenoles Antracenos Xilenos ORIZABA, VERACRUZ

Evaluaciones que puede realizar

Metales pesados en muestras biológicas y ambientales en espectrofotómetro de absorción atómica. Muestras Biológicas Cobre en suero y orina Zinc en suero Litio en suero Coproporfirinas en orina Colinesterasa sérica Porfibilinogeno en orina Protoporfirina Zinc en sangre en hematofluorometro Acido deltaaminolevulinico Plomo en sangre Hierro en suero Cadmio en orina Mercurio en orina Muestras Ambientales. Metales en Absorción Atómica Plomo Cobre Cadmio Cromo

Página 7 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-010-006

Magnesio Arsénico Mercurio Níquel Talio Litio Calcio Manganeso

Análisis por cromatografía de gases cualitativos y cuantitativos de fracciones volátiles de disolventes orgánicos, capturados en tubos de carbón activado. Mezcla de Thinner Isopropanol Hexano Benceno MIBK Tolueno Metil Etil cetona Sílice Etanol

Xilenos Acetona Alcohol Butílico Alcohol Metilico Acetato de Cellosolve Acetato de Etilo Metil n-amil cetona Muestras de pintura Muestras de lacas

OTRAS DETERMINACIONES Y SERVICIOS QUE LLEVAN A CABO LOS CUATRO LABORATORIOS REGIONALES DE SALUD EN EL TRABAJO

Otras determinaciones

Determinación de Sílice en muestras de materia prima o membranas

Determinación de polvos totales Determinación de polvos respirables Determinación de gases con equipo de lectura directa Determinación de Oxido de Etileno, lectura directa Yodo-azida Neblinas ácidas Neblinas alcalinas

Anestésicos Sevofluorano Enfluorano Isoflurano Desflurano

Página 8 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-010-006

Agentes físicos:

Ruido. Iluminación. Radiaciones. Temperaturas. Vibraciones. Velocidad de Aire

Otros servicios Calibración Bombas de muestreo (alto y bajo flujo) Detector de un solo gas (oxido de etileno) Detector de gas combustible (Explosímetro)

Asesoría y capacitación

NOTA: En caso de no existir una prueba en el laboratorio de su adscripción, se puede solicitar a cualquiera de los otros laboratorios en donde este instalada la técnica.

Página 1 de 3 Clave: 2320-003-010

ANEXO 5

“Oficio de Solicitud de Información Complementaria al Patrón”

Página 2 de 3 Clave: 2320-003-010

2320-010-006

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION JEFATURA DE PRESTACIONES MÉDICAS

UNIDAD MÉDICA

NOMBRE DEL PATRON O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA _____________________________________________________ DOMICILIO____________________________________________________________ Por medio del presente se hace de su conocimiento que el C.____________________

con Número de Seguridad Social _____________, quien manifestó haber desempeñado

el(los) puesto(s) de_______________________________, en la empresa que usted

representa, acudió a recibir atención médica en la Unidad___________, con

fecha______________________ a causa de probable(s) enfermedad(es) de trabajo con

diagnóstico(s) de_________________________.

Derivado de lo anterior, y toda vez que no ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 51 de la Ley del Seguro Social, se le solicita proporcionar la información complementaria en el formato ST-9 anexo, a fin de realizar la calificación del probable enfermedad de trabajo , así como la emisión del dictamen correspondiente. En caso omiso al presente, el Instituto en términos de los artículos 251 fracción XV, 51, 52, 56, 58 y 61 de la Ley del Seguro Social, así como 22, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas, dentro del término de las veinticuatro horas posteriores a la notificación procederá a realizar la calificación correspondiente, misma que le será notificada en tiempo y forma. Anexo: copia de formato ST9.

a_________________de_________de_________

Atentamente ____________________________________________________ Nombre, matrícula y firma autógrafa del Medico de Salud en el Trabajo

1

6

5

4

3

2

7

8

9

10

Página 3 de 3 Clave: 2320-003-010

2320-010-006

ANEXO 5

“Oficio de Solicitud de Información Complementaria al Patrón”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

1. Nombre del patrón o razón social de la empresa

Nombre del patrón o razón social de la empresa a donde va dirigido el oficio

2. Domicilio Ubicación del domicilio del patrón, debe contener la calle, número exterior, en su caso número interior; colonia, código postal, ciudad y estado

3. Nombre(s) y apellidos del trabajador

Nombre(s) y apellidos del trabajador que presenta la(s) probables enfermedad(es) de trabajo.

4. Número de seguridad social

Número de seguridad social del trabajador

5. Puesto(s) de trabajo Puesto(s) de trabajo que ha desempeñado el trabajador en los que se presentó la exposición relevante.

6. Unidad Nombre y número de la Unidad Médica del IMSS donde recibió la atención médica de la(s) probables enfermedad(es) de trabajo.

7. Fecha Fecha en la cual recibió la atención médica de la(s) probables enfermedad(es) trabajo

8. Diagnóstico(s) Diagnóstico(s) nosológico(s) de la(s) probables enfermedad(es) calificada(s)

9. Lugar y fecha de elaboración del oficio

Lugar y fecha en la que se elaboró el oficio

10. Nombre, matrícula y firma del médico de Salud en el Trabajo

Nombre(s) y apellidos, número de matrícula y firma autógrafa del médico de Salud en el Trabajo responsable del caso

Página 1 de 9 Clave: 2320-003-010

ANEXO 6

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

Página 2 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-073

SOLICITUD PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO LABORAL PARA EL APOYO DE LA CALIFICACIÓN DE ENFERMEDAD DE TRABAJO

DATOS DEL SOLICITANTE

Unidad médica solicitante: Fecha:

Delegación: Ubicación de la empresa: misma delegación otra Indique cuál _________________

Médico del Servicio de Salud en el Trabajo:

Matrícula: Unidad de adscripción: Teléfono de ST:

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre del asegurado(a):

Número de Seguridad Social (11 dígitos): Matrícula (en caso de trabajador IMSS):

Edad (años cumplidos): Sexo: M F UMF de adscripción:

Diagnóstico nosológico por el cuál se solicita la investigación:

Tipo de latencia de la enfermedad: Corta Larga Situación de la empresa: Patrón en alta Patrón en baja

Se encuentra incapacitado en este momento no si a partir de cuando________________________________________

Cuenta con una IPP previa? no si anote diagnóstico_____________________________________________________

Condición afiliatoria en el IMSS: vigente no vigente a partir de que fecha quedo sin vigencia:____________________

El trabajador labora actualmente en la empresa donde se adquirió la enfermedad: si no

Si la respuesta es SI, refiera:

Antigüedad del trabajador en la empresa: _________________________________________________________________________

Categoría o puesto a evaluar: __________________________________________________________________________________

Antigüedad en la categoría o puesto a evaluar: ____________________________________________________________________

Si la respuesta es NO, el médico del Servicio de Salud en el Trabajo deberá requisitar los siguientes datos:

Fecha de ingreso: __________________________________ Fecha de baja: ________________________________________

Categoría o puesto que ocupó: ________________________ Antigüedad en la categoría o puesto a evaluar:________________

DATOS DE LA EMPRESA SUJETA DE ESTUDIO (DONDE ADQUIRIÓ LA ENFERMEDAD)

Nombre del patrón o razón social de la empresa:

Registro Patronal : Clave presupuestal: (en caso de ser centro IMSS)

Actividad económica:

No. trabajadores: Fracción: Clase:

Calle y número:

Entre que calles:

1 2

5

6 7 8

9

10 11

12 13 14

15

22

24

26 27 28

29

30

19

16

17

21

18

23

3 4

20

25

Página 3 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-073

Colonia o fraccionamiento: Delegación o Municipio, Ciudad o Estado:

C.P: Teléfono (lada): Correo electrónico:

INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS

ESPECIFIQUE EL(LOS) AGENTES A EVALUAR

NOTA: EN CASO DE QUE EL MÉDICO DEL SERVICIO DE SALUD EN ELTRABAJO TENGA DUDA EN EL LLENADO DEL SIGUIENTE APARTADO, PODRÁ PONERSE EN CONTACTO CON EL PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO A FIN DE SOLICITAR ORIENTACIÓN Y/O ASESORÍA.

Respirables

Polvos

Totales

Mineral

Fibras Vegetal

Animal

Especifique: ____________________________________ Especifique: ________________________________________

Gases y vapores Humos de combustión

Humos metálicos

Especifique: ___________________________________ Especifique: ________________________________________

Ácidas

Neblinas

Básicas

Cuerpo entero

Vibraciones

Extremidades sup. Especifique: _______________________________________

Ruido Radiaciones ionizantes

Elevadas

Cond. térmicas

Abatidas

Mov. repetitivos

Ergonómicos Carga física

Posturas forzadas

Especifique región anatómica afectada: __________________

Otros Especifique el tipo de agente a evaluar_________________________________________________________________

Observaciones específicas (médico):

APARTADO SÓLO PARA LOS SERVICIOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

La solicitud cumple con los criterios para poder realizar el estudio: si no

En caso de que la respuesta sea NO, indique cuál de las siguientes causas lo motivan:

Que la solicitud no se encuentre requisitada en su totalidad

Que no se adjunte la historia laboral

Que no se adjunte o se encuentre incompleta la información de la ST-9

Otro especifique a fin de que el médico de ST pueda corregir_____________________________________________

36 37

38 39

40

41

42 43

44 45

46

47

48

31 32

33 34 35

Página 4 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-073

ANEXO 6

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

1. Unidad médica solicitante

Número de unidad que solicita el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo.

2. Fecha La fecha en que se realiza el llenado de la petición con el siguiente formato: día, mes y año.

3. Delegación Delegación del IMSS correspondiente.

4. Ubicación de la empresa

Marca con una X el recuadro misma delegación, si la empresa y la Unidad de adscripción del asegurado se encuentran en la misma Delegación o marca otra si se encuentran en diferente Delegación y anotar el nombre de la Delegación donde se ubica la empresa.

5. Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

El nombre completo del médico de Salud en el Trabajo responsable de la calificación del caso.

6. Matrícula Matrícula del médico de Salud en el Trabajo responsable de la calificación del caso.

7. Unidad de adscripción

Número de unidad de adscripción del médico de Salud en el Trabajo responsable de la calificación del caso.

8. Teléfono El número telefónico del Servicio donde se localiza el médico de Salud en el Trabajo responsable de la calificación del caso.

9. Nombre del asegurado (a)

Nombre completo del asegurado de la siguiente manera: apellido paterno, apellido materno y nombre (s).

10. Número de seguridad social

Número de seguridad social del trabajador (11 dígitos)

11. Matrícula Matrícula del asegurado que reclama la enfermedad de trabajo en caso de tratarse de trabajador IMSS.

12. Edad El número de años cumplidos por el asegurado(a).

Página 5 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-073

ANEXO 6

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

13. Sexo El sexo del trabajador(a).

14. Unidad de adscripción

Número de unidad de medicina familiar de adscripción del trabajador

15. Diagnóstico nosológico por el cual se solicita la enfermedad

Anotar el diagnóstico nosológico de la enfermedad referido en la tabla de enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo

16. Tipo de latencia de la enfermedad

Marcar con una X el tipo de latencia de la enfermedad.

17. Situación de la empresa

Marcar con una X la situación de la empresa.

18. Se encuentra incapacitado en este momento

Marcar con una X el recuadro correspondiente, en caso de marcar SI, indicar a partir de que fecha se encuentra incapacitado.

19. ¿Cuenta con una IPP previa?

Marcar con una X el recuadro correspondiente, en caso de marcar SI, anote el diagnóstico.

20. Condición afiliatoria en el IMSS

Marcar con una X en alta si el trabajador está inscrito en el IMSS y se encuentra laborando actualmente ó una X en caso de ya no estar vigente y anotar la fecha en que quedo sin vigencia.

21. El trabajador labora actualmente en empresa donde se adquirió la enfermedad

Marcar con X en el recuadro correspondiente, si la respuesta es SI, anotar el número de años y meses efectivos del asegurado en la empresa, categoría o puesto a evaluar y antigüedad en la categoría o puesto a evaluar, Si la respuesta es NO anotar la fecha de ingresó, la fecha en que fue dado de baja, la categoría o puesto que ocupo y que se presume le ocasionó la enfermedad de trabajo reclamada, así como la antigüedad en esa categoría o puesto de trabajo.

Página 6 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-073

ANEXO 6

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

22. Nombre del patrón o razón social de la empresa

Nombre del patrón o razón social de la empresa

23. Registro Patronal El número del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (11 dígitos).

24. Clave presupuestal Clave presupuestal de la unidad IMSS de adscripción del trabajador (para trabajadores IMSS).

25. Actividad económica

Actividad económica o giro de la empresa

26. No. de trabajadores El número total de trabajadores de la empresa.

27. Fracción La clave de la fracción según el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

28. Clase La clase según el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

29. Calle y número Calle y número donde se ubica la empresa.

30. Entre que calles: Indicar entre que calles se ubica el domicilio de la empresa.

31. Colonia o fraccionamiento

Colonia o fraccionamiento del domicilio de la empresa.

32. Delegación o municipio, ciudad y estado

Delegación o municipio, ciudad y estado donde se ubica el domicilio de la empresa.

33. Código postal Código postal del domicilio de la empresa.

Página 7 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-073

ANEXO 6

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

34. Teléfono (lada) Teléfono(s) de la empresa.

35. Correo electrónico Correo electrónico de la empresa.

36. Polvos Si el agente a evaluar es polvo, marcar con una X en respirables o en totales dependiendo de la fracción de polvos de interés para el médico, en especifique indicar que tipo de polvo se trata Por ejemplo: polvos respirables de óxido de calcio o polvos respirables de carbón.

37. Fibras Si el agente a evaluar es una fibra, marcar con una X si se trata de una fibra mineral y en especifique indicar de que tipo de fibra se trata por ejemplo asbesto, si la fibra es de origen vegetal marcar con una X esta opción y en especifique indicar de que tipo de fibra se trata por ejemplo fibras de algodón o celulosa y si se trata de una fibra de origen animal colocar la X en esta opción y especificar el tipo de fibra por ejemplo lana.

38. Gases y vapores Si el agente a evaluar es un gas o un vapor marcar con una X esta opción y en especifique indicar el nombre del agente especifico a evaluar por ejemplo benceno, percloroetileno, metanol, etc.

39. Humos de combustión, Humos metálicos

Con una X marcar si se desea que se evalué humos de combustión y en especifique indicar el nombre del agente por ejemplo: monóxido de carbono, bióxido de azufre, etc., marcar con una X en Humos metálicos si son los agentes de interés para la evaluación y en especifique indicar de que agente se trata por ejemplo plomo, cadmio, manganeso, etc.

40. Neblinas Marcar con una X si el agente de interés son la neblinas ácidas y en especifique indicar el nombre por ejemplo acido sulfúrico, ácido clorhídrico, o una X en básicas y en especifique indicar el nombre por ejemplo hidróxido de sodio, hidróxido de potasio.

Página 8 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-073

ANEXO 6

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

41. Vibraciones Si el agente a evaluar es vibraciones, marcar con una X si se requiere que la evaluación sea a cuerpo entero o cruzar la opción extremidades superiores si es la región anatómica de interés para la evaluación.

42. Ruido Marcar con una X si este es el agente de interés asociado con la enfermedad reclamada.

43. Radiaciones ionizantes

Marcar con una X si este es el agente de interés asociado con la enfermedad reclamada.

44. Condiciones térmicas

Marcar con una X en la opción elevadas o abatidas de acuerdo al agente a evaluar en relación con la enfermedad reclamada.

45. Ergonómicos Marcar con una X dependiendo del factor de riesgo a evaluar si se trata de movimientos repetitivos, carga física o posturas forzadas y especificar la región anatómica afectada, por ejemplo evaluar agentes ergonómicos, movimientos repetitivos en hombro derecho.

46. Otros Marcar esta opción cuando se trate de otros agentes no en listados como por ejemplo agentes biológicos o radiaciones ultravioleta, etc.

47. Observaciones específicas (médico)

Cualquier dato o información que considere de importancia para complementar lo anterior.

48. La solicitud cumple con los criterios para poder realizar el estudio

Con una X la palabra si, si la petición cumple los requisitos para solicitar el apoyo para calificar su profesionalidad; marque con una X la palabra no, si no es aceptable la petición, en caso de que la respuesta sea negativa, marque con una X las causas que lo motivan, en caso de marcar la opción otro especifique los motivos de devolución de la solicitud para que pueda ser corregido por el médico que emite la misma.

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ANEXO 6

“Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

49. Observaciones específicas (médico)

Cualquier dato o información que considere de importancia para complementar lo anterior.

50. La solicitud cumple con los criterios para poder realizar el estudio

Con una X la palabra si, si la petición cumple los requisitos para solicitar el apoyo para calificar su profesionalidad; marque con una X la palabra no, si no es aceptable la petición y especifique los motivos de devolución de la solicitud para que pueda ser corregido por el médico que emite la misma.

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ANEXO 7

“Criterios para la investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en

apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”

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CRITERIOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR LA SOLICITUD

Cuando se detecten trabajadores que presenten alguna enfermedad que pudiese estar relacionada con el trabajo y/o se exponga a algún agente físico, químico, biológico, ergonómico o psicosocial, el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo así como el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo deberán ajustarse a los siguientes criterios:

1. La solicitud que realice el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo deberá ser llenada en su totalidad, evitando el dejar espacios sin llenar ya que de ser así será devuelta.

2. Adicional al punto anterior, será motivo de rechazo de la solicitud para realizar el

estudio de investigación, que el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo no reciba la historia laboral y/o no reciba el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo” ST-9 (Anexo 2), así como el acuse de recibo para el caso de que la ST-9 (anexo 2) no cuente con información complementaria del patrón.

3. El(los) factor(es) de riesgo que solicite el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo

para su estudio, deberá(n) estar asociado(s) con la probable enfermedad de trabajo de acuerdo al “Listado de Referencia de Probables Enfermedades de Trabajo” (Anexo 1), o aquellos que la bibliografía médica encuentre asociados.

4. La solicitud debe especificar en forma clara y precisa el(los) tipo(s) de agentes(es) a

evaluar; ya que de acuerdo a su naturaleza será el método, consumibles y equipo de campo de higiene industrial a utilizar. Adicionalmente y en caso de que se identifique la existencia de factores de riesgo que tengan efectos aditivos o sinérgicos al factor sujeto de estudio (para el caso de sustancias químicas), el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo deberá también especificar dicho factor en el formato de “Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” (Anexo 6) con el objeto de que el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo lo(s) considere durante el proceso de investigación.

5. En la solicitud el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo debe especificar el tipo de

latencia de la enfermedad (corta o larga), la situación de la centro laboral (patrón en alta o patrón en baja) así como si el trabajador labora actualmente en la centro laboral donde se adquirió la probable enfermedad de trabajo o especificar la centro laboral en que ocurrió la exposición relevante; ya que con base a esa información, será el proceder del Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo durante el proceso de investigación.

 

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6. Cuando se trate de una enfermedad de etiología alérgica, no se requerirá monitoreo

ambiental, solo identificar la presencia del agente en el puesto específico del trabajador o el contacto del alérgeno con el trabajador en alguna etapa del proceso.

7. Para el caso de una enfermedad de trabajo que se encuentre asociada a algún

padecimiento musculo esquelético, el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo debe especificar el(los) tipo(s) de factor(es) de riesgo al que se ve sometido el asegurado en su puesto de trabajo (movimientos repetitivos, manejo manual de cargas, o posturas forzadas) ya que dependiendo de ello, será el método que aplique el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación del riesgo.

8. El estudio ergonómico se enfocará sólo al segmento corporal afectado. 9. Para el caso de padecimientos asociados a factores de riesgo psicosocial, el Médico

del Servicio de Salud en el Trabajo acudirá con el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Trabajo con el objeto de el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Trabajo lleve a cabo la “Descripción de la Exposición” y el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo caracterice los factores de riesgo psicosociales presentes con base a la Tabla 2.

CRITERIOS DE REFERENCIA PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO 1. ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN

Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo Elabora Oficio de presentación dirigido al representante del centro laboral donde se llevará a cabo el estudio de investigación; para los casos en donde el centro laboral sea diferente a donde el trabajador labora actualmente, deberá incluir en forma adicional el siguiente texto:

En virtud que en los registros institucionales se identifica la existencia de la relación laboral entre el trabajador ____________, numero de seguridad social_____________ con la empresa______________________ en el período de __________hasta el _________, y que actualmente dicho asegurado presenta el diagnóstico de _________________________, del cual reclama el reconocimiento como probable enfermedad de trabajo que podría haberse originado por las características del puesto de trabajo que desempeñó en ese centro laboral; al respecto, solicito a usted otorgar las facilidades al Ing._______________________ Especialista en Seguridad en el Trabajo de este Instituto, a fin de que desarrolle el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo de la calificación de la enfermedad de trabajo.

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Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Etapa 1. Planeación.

a. Recibe a través del Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador zonal de Seguridad en el Trabajo (CAST o CZST), oficio de designación, historia laboral, ST-9 (Anexo 2), acuse de recibo (en caso de que aplique), Oficio de presentación al centro laboral elaborado por el CAST o CZST y formato de “Solicitud para realizar el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” (Anexo 6).

b. Verifica que el formato de solicitud se encuentre totalmente requisitado, y lleve en forma adjunta la historia laboral, la ST-9 (Anexo 2) y acuse de recibo en su caso. Cuando la solicitud esté incompleta ó que no se incluya en adjunto cualquiera de los documentos antes referidos, deberá regresarlos al Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo a fin de que soliciten al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo responsable del caso la información faltante.

c. Programa reunión o en su caso establece comunicación con el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo (las veces que se considere conveniente por ambas partes) con el objeto de aclarar cualquier situación que se relacione con lo referido en la solicitud del estudio (ya sea con respecto al diagnóstico nosológico, al factor de riesgo a evaluar, u otro); así como de lo referido en la historia laboral y/o ST-9 (Anexo 2), lo anterior con el objeto de establecer las estrategias de reconocimiento y evaluación que deberán llevarse a cabo durante el proceso de investigación. Para los casos en donde el centro laboral se encuentre en baja, se procederá a realizar las actividades referidas en el capítulo 4 “Descripción de la exposición”.

d. Para los casos en que el diagnóstico nosológico se encuentre asociado a más de un factor de riesgo, el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo será responsable de requisitar en el Formato de solicitud, los factores de riesgo que deberán ser sujetos de estudio; dicha situación deberá notificarla al Personal Operativo durante la reunión o comunicación que se establezca entre ambos personajes; lo anterior en el entendido de que el equipo de campo de higiene industrial a utilizar es específico al factor de riesgo a evaluar así como los métodos o metodologías a utilizar durante su proceso de evaluación. Ejemplo de lo anterior son las enfermedades con perdida auditiva; dicha patología se puede asociar a 2 factores de riesgo: ruido (agente físico) y sustancias químicas con efecto potencial ototóxico (capacidad de generar daño al oído) (agente químico); otro ejemplo son los padecimientos músculo-esqueléticos que además de producirse por factores de riesgo de tipo ergonómico, se encuentran asociados también a factores de riesgo de tipo físico (tales como vibraciones o temperaturas abatidas); para estos casos, es importante que el Médico los refiera al personal operativo a fin de que se considere el método o metodología adecuada d evaluación así como el equipo de campo e insumos (en caso de que aplique) que deberá llevar al centro laboral.

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e. Recaba información contenida en la bibliografía que de soporte al método ó metodología a aplicar para la evaluación de(los) factor(es) de riesgo sujeto(s) de estudio. La evaluación deberá realizarse con estricto apego a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes; o en su caso, a las que se encuentren validadas y aprobadas a nivel internacional.

f. Recaba información relevante acorde al tipo de factor(es) de riesgo sujeto(s) de estudio; por ejemplo: para el caso de sustancias químicas, deberá recabar información de las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las mismas (podrá hacer uso de información de agencias internacionales en la materia, como: Occupational Safety and Health Administration (OSHA), National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH), American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH), Organización Internacional del Trabajo (OIT); para el caso de factores de riesgo de tipo ergonómico deberá recabar lo conducente al método validado que se vaya a aplicar.

g. Para los casos en el que el(los) factor(es) de riesgo sujeto(s) de estudio requieran del uso de técnicas gravimétricas ó analíticas, establecerá comunicación con el Jefe de Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo que corresponda a su delegación a fin de corroborar que la técnica esté instalada y que la pueda realizar; en caso de requerirlo, solicitará asesoría para la preparación del equipo de campo de higiene industrial e insumos, así como de la toma, manejo y envío de muestras. Para las situaciones que requiera préstamo y/o calibración de equipos de campo, seguirá lo establecido en el Procedimiento que regula los servicios de los Laboratorios Regionales de Salud en el Trabajo, (2350 003 003). Si el Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo de su delegación no cuenta con la técnica o bien, no la puede realizar en ese momento, podrá dirigir su solicitud a cualquiera de los otros 3 Laboratorios Regionales de Salud en el Trabajo que le puedan prestar el servicio y que por cercanía más le convenga.

h. Acuerda con el centro laboral y en su caso, con el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo la fecha en que acudirá al centro laboral. Será obligado para el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo acudir al centro laboral en los casos en que el padecimiento se encuentre asociado a factores de riesgo de tipo ergonómico o psicosocial; para el resto de los casos, será el médico quién decida si acude o no.

Etapa 2. Desarrollo del Estudio.

Acude al centro laboral en forma conjunta con el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo responsable, en su caso, en la fecha y hora establecida en un término no mayor a 3 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, entrega al representante del centro de trabajo el “Oficio” de presentación y explica el objetivo del estudio.

I. Información complementaria

Antes de llevar a cabo el recorrido por las instalaciones de la centro laboral a fin de observar el(los) puesto(s) de trabajo del asegurado así como las condiciones de

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trabajo, solicitará al representante del centro laboral, la información que será complementaria al estudio, siendo ésta:

Historia laboral con: nombres y descripción del(los) puesto(s) de trabajo así como el tiempo (en años y/o meses) que se desempeño en cada uno de ellos.

Plano de distribución de las áreas (con el objeto de ubicar el(los) puesto(s) de trabajo del asegurado).

Descripción del proceso (permitirá identificar el paso donde se genera o generó la

exposición en el(los) puesto(s) de trabajo del asegurado). Horarios de la jornada laboral del asegurado (permitirá identificar el tiempo

promedio diario que tuvo el asegurado en contacto con el factor de riesgo sujeto de estudio).

Programas de mantenimiento de maquinaria y equipo (a fin de identificar las

condiciones de operación y funcionamiento de aquellos que tengan relación o se encuentren cerca de(los) puesto(s) de trabajo del asegurado).

 

Controles técnicos o administrativos implementados (se identificará los que apliquen al(los) puesto(s) de trabajo del asegurado).

Registro de producción mensual (con el fin de determinar si se está trabajando en

condiciones normales de operación). Equipo de protección personal. Se identificará el tipo y características de los

equipos de protección personal que se proporcionen o hayan proporcionado al asegurado.

II. Reconocimiento Sensorial

Una vez que tenga la información proporcionada por el representante del centro laboral, procederá a realizar el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo con el objeto de verificar la misma así como de identificar puntos relevantes para la evaluación del(los) factor(es) de riesgo sujeto(s) de estudio; los cuales son:

Para el caso de sustancias químicas:

a) Deberá identificar el puesto donde ocurrió la exposición relevante a la (las) sustancia(s) química(s) sujeta(s) de estudio, es decir la que se asocie con el diagnóstico nosológico.

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b) Con base a la descripción del puesto de trabajo, identificará y corroborará durante el recorrido la existencia de la(s) sustancia(s) química(s) sujetas de estudio en el(los) puesto(s) de trabajo del asegurado.

c) Identifica las vías de ingreso al organismo, tiempo y frecuencia de

exposición. Para el caso de factores de riesgo físico:

a) El reconocimiento lo llevará a cabo con base a lo estipulado en las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia. Por ejemplo; para el caso de ruido, la medición se llevará con base a las características físicas y acústicas de cada local de trabajo aplicando el método de evaluación ambiental que corresponda al tipo de ruido identificado: ruido estable, ruido inestable o ruido impulsivo.

Para el caso de factores de riesgo de tipo ergonómico:

a) La identificación y evaluación del riesgo lo llevará a cabo conforme al método o metodología que corresponda de acuerdo a la Tabla 1. La evaluación se enfocará sólo al segmento corporal afectado.

Para el caso de factores de riesgo de tipo biológico:

a) No se requerirá monitorear el factor sujeto de estudio. Se procederá a llevar a cabo sólo la “Descripción de la Exposición”, misma que se describe en el capítulo 4 de este documento.

Para el caso de factores de riesgo de tipo psicosocial:

a) El personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo llevará a cabo la “Descripción de la Exposición” con base a lo establecido en el capítulo 4; así mismo, corresponderá al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo la aplicación de la “Guía de referencia para la evaluación de factores de riesgo psicosocial en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” contenida en la Tabla 2.

Siempre que sea posible, y si durante el recorrido y previa autorización del responsable del centro laboral que acompaña durante el reconocimiento sensorial, se Identificará a trabajadores que tengan los mismos puestos de trabajo del asegurado y se entrevistará al que refiera mayor antigüedad en dicho puesto a fin de corroborar la información proporcionada por el representante del patrón y el trabajador sujeto de estudio en relación a las actividades que se desempeña en el puesto de trabajo; tipo de factor de riesgo al que se expone o expuso el trabajador, tiempo y frecuencia de la exposición, así como los demás que considere pertinentes.

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III. Evaluación

Esta etapa la llevará a cabo solo para los centros de trabajo que no hayan tenido modificaciones en su proceso de producción (sustitución de materias primas,

cambios de tecnología, redistribución de maquinaria, etc.).

La evaluación del factor de riesgo sujeto de estudio se realizará con estricto apego a los procedimientos y formatos que se refieran en la Normas Oficiales Mexicanas vigentes en la materia.

Estima la dosis del contaminante que recibe el trabajador con base a lo referido en

las Normas Oficiales Mexicanas que apliquen y que estén vigentes. Envía en caso necesario, la muestra al Laboratorio de Salud en el Trabajo

correspondiente a su región, de acuerdo al Procedimiento que regula los Servicios de los Laboratorios de Salud en el Trabajo, 2350 003 003.

Recibe del Jefe de Laboratorio de Salud en el Trabajo los resultados de la muestra analizada.

CAPÍTULO 2. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

a) Analiza la información de campo y laboratorio. b) Realiza los cálculos necesarios para concluir la etapa de evaluación de los agentes

a que se expone el trabajador.

c) Elabora la memoria de cálculo de la evaluación de los agentes con los formatos correspondientes, requisitados de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas

d) Registra de acuerdo al (los) factor(es) de riesgo estudiado(s) la información en:

“Memorias de cálculo”

e) Registra el resultado, integra memoria de cálculo correspondiente.

f) Solicita al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo sus conclusiones médicas (el Médico del SST podrá reunirse con el ingeniero antes de emitir sus conclusiones si así lo considera conveniente).

g) Integra las conclusiones del médico al documento final y concluye el estudio del medio ambiente de trabajo en el formato “Reporte del Estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo” (Anexo 8), señala la concentración o nivel que se determinó

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en el ambiente de trabajo así como la que refieren las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia para jornadas de trabajo similares a las del asegurado.

Para los casos en donde se hayan evaluado factores de riesgo de tipo

ergonómicos, mencionará la puntuación obtenida así como su interpretación conforme al método aplicado.

CAPÍTULO 3. POSIBLES ESCENARIOS DURANTE EL PROCESO DE CALIFICACIÓN

Escenario 1. “Enfermedades de latencia corta o larga, centro laboral actual es el generador de la enfermedad y se encuentra en alta”

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

a) Llevará a cabo lo referido en las etapas 1,2 y 3 del capítulo 1 “Estudio de Investigación” así como lo descrito en el capítulo 2 “Procesamiento y análisis de la información”.

b) Si durante el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo identifica cambios en el proceso, procederá conforme a lo referido en el capitulo 4 “Descripción de la Exposición” finalizando con base a lo descrito en los incisos f) y g) del capítulo 2 “Procesamiento y análisis de la información”.

Escenario 2. “Enfermedades de latencia corta o larga, la centro laboral que generó la enfermedad es diferente a la actual y está en alta”.

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

a) Cuando en el “formato de solicitud para realizar el estudio de investigación de la

exposición a factores de riesgo laboral para el apoyo de la calificación de

la enfermedad de trabajo” se identifique que el centro laboral donde probablemente se haya adquirido la enfermedad de trabajo no tiene relación laboral actual con el asegurado, verificará que el “Oficio” de presentación cuente con el fundamento jurídico que le permita llevar a cabo el estudio de investigación en el centro laboral en cuestión.

b) Una vez constituido en centro laboral sujeto de estudio, llevará a cabo lo referido en las etapas 1, 2 y 3 del capítulo 1 “Estudio de Investigación”. Si durante el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo identifica cambios en el proceso, procederá conforme a lo referido en el capitulo 4 “Descripción de la Exposición” finalizando el estudio con base a lo descrito en los incisos f) y g) del capítulo 2 “Procesamiento y análisis de la información”.

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c) Para los casos en donde no se permita el acceso al centro de trabajo, se tomará nota del nombre y cargo de la persona que atendío así como los motivos que se refirieron en la negativa. Se deberá anotar esta situación en el apartado “Descripción de la Exposición” del formato “Reporte del Estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo” (Anexo 8).

d) En los casos de negativa de acceso al centro de trabajo y con el objeto de que el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo cuente con los elementos técnicos que le sirvan para calificar la enfermedad de trabajo, se llevará a cabo la “Descripción de la Exposición” conforme a lo referido en el capítulo 4 del presente documento, lo reportará con base a lo estipulado en el formato “Reporte del Estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo” (Anexo 8).

Escenario 3. “Enfermedades de latencia corta o larga, la centro laboral que generó la enfermedad está en baja”.

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

a) Para los casos en que el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo haya especificado en el formato de solicitud al centro laboral sujeto de estudio como “Patrón en baja”, se procederá sólo a realizar la “Descripción de la Exposición” con base a lo referido en el capitulo 4 del presente documento y reportarlo según lo señalado en el formato “Reporte del Estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo” 2320-009-074 (Anexo 8).

CAPITULO 4. DESCRIPCIÓN DE LA EXPOSICIÓN

La Descripción de la Exposición se llevará a cabo sólo para las siguientes situaciones:

Cuando el centro de trabajo sujeto de estudio haya sufrido cambios en su proceso

productivo (sustitución de materias primas, cambios de tecnología, redistribución de maquinaria, etc.).

Para factores de riesgo de tipo biológico.

Para factores de riesgo psicosocial.

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Que el centro de trabajo se encuentre como “patrón en baja” (de acuerdo a lo

reportado en SINDO patrones), o bien, Cuando no se permita el acceso al centro de trabajo.

a) Sólo para los casos arriba referidos, se procederá a llenar el apartado

“Descripción de la Exposición” del formato “Reporte del Estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo” (Anexo 8), refiriendo el motivo por el cuál hace uso de dicho apartado. Para ello, el Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo tomará como fuente principal de información: la Historia Laboral, la ST-9 (Anexo 2), estudios previos en empresas con puestos de trabajo similares al investigado; así mismo, solicitará información adicional en caso de considerarlo, al Médico del Servicio de Salud en el Trabajo quién a su vez podrá citar nuevamente al asegurado para que proporcione información complementaria que haga falta.

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Explicará en forma clara y detallada lo siguiente: Descripción del proceso de trabajo.

Departamento, servicio, área y puesto de trabajo que desempeña y/o desempeño el

asegurado. Duración o antigüedad en el puesto de trabajo.

Actividades que realiza o realizó el asegurado en el(los) puesto(s) de trabajo

anteriormente referidos. Mencionar el equipo y/o maquinaria que están o estuvieron presentes en el proceso,

referir sólo las que puedan verse asociadas con el diagnóstico nosológico.

Mencionar el(los) factor(es) de riesgo que está(n) o que pudiera(on) estar presente(s) en el(los) puesto(s) de trabajo del asegurado, ya sea por contacto con materias primas, productos intermedios y/o productos terminados; o bien, por la cercanía de procesos abiertos donde exista el factor de riesgo a estudiar; con base a las fuentes de información ya mencionadas, en reportes de la bibliografía o bien de estudios de higiene que se hayan realizado considerando la actividad económica, los centros de trabajo con actividades similares,, u otras empresas con el mismo puesto de trabajo que desempeña o desempeñó el asegurado.

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Referir el tiempo promedio diario y número de veces por semana a las que se expone o pudo haber estado expuesto o en contacto el asegurado con el(los) factor(es) de riesgo sujetos de estudio (para este punto podrá apoyarse en la historia laboral y Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9 proporcionada por el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo).

En caso de sustancias químicas, referirá el listado de las posibles sustancias

químicas a las que está o pudo haber estado en contacto en su puesto de trabajo el asegurado así como las propiedades toxicológicas de las mismas (hacer uso de bibliografía y citar la misma en el apartado correspondiente).

Para el caso de factores de riesgo de tipo físico, deberá listar los factores (ruido,

vibraciones, iluminación, etc.), a los cuáles de acuerdo al giro y características del proceso y puesto de trabajo está o pudo haber estado expuesto el asegurado.

Con base en reportes de la literatura o bien de estudios de higiene que se hayan

realizado en centros de trabajo con actividades similares en el mismo puesto de trabajo que desempeña o desempeñó el asegurado, referir la presencia o no de la exposición a(los) factor(es) de riesgo sujetos de estudio (debe ser coherente con la actividad de la centro laboral y puesto de trabajo desempeñado por el asegurado).

En caso de factores de riesgo de tipo ergonómico; mencionar los factores a los que

está o puedo haber estado expuesto el asegurado en su centro de trabajo, mismos que deberán ser acorde a la descripción del puesto de trabajo.

Envía al Coordinador zonal o Auxiliar de Seguridad en el Trabajo para su revisión, visto bueno y trámite correspondiente.

CAPITULO 5. METÓDOS ERGONÓMICOS

Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Para la identificación de factores de riesgo de tipo ergonómico, será recomendable llevar durante el proceso de evaluación, equipos que apoyen a la valoración, tales como: cámara fotográfica o de video filmación (véase guía de video filmación, Tabla 1), goniómetro, cintas métricas o flexómetro.

Durante el reconocimiento sensorial de la Etapa 1, deberá llevar a cabo el llenado de la “Lista de comprobación de factores de riesgo ergonómico” (Tabla 1). El objetivo de la Lista de comprobación, consiste en verificar la presencia de los factores de riesgos solicitados por el Médico de Servicio de Salud en el Trabajo; en caso de que no se identifique la presencia del factor de riesgo a estudiar, el Médico de Servicio de Salud en el Trabajo y el Personal Operativo determinarán la procedencia o no de aplicar el método de evaluación acordado previamente, seleccionar otro método, o bien sólo

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realizar la descripción de los factores de riesgo con base a los establecido en el capítulo 5 “Descripción de la exposición”. Para los casos en donde decidan aplicar otro método de evaluación y no se cuenten con las condiciones necesarias para su ejecución en ese momento, deberán programar en un plazo no mayor a 3 días hábiles la evaluación de(los) factor(es) de riesgo identificado(s).

CAPITULO 6. FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL

Para el caso de padecimientos nosológicos asociados a factores de riesgo psicosocial, el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo deberá apegarse a lo señalado en la “Guía de referencia para la evaluación de factores de riesgo psicosocial en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo” (Tabla 2).

El Médico del Servicio de Salud en el Trabajo deberá aplicar el contenido de “La Guía de Referencia” al menos a 3 de los siguientes personajes: Personal directivo, jefe inmediato y compañero de la misma área y puesto de trabajo y en su caso, a unos de sus colaboradores.

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TABLA 1 “Lista de identificación y guía de video filmación de factores de riesgo de tipo

ergonómico en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”

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“Lista de identificación de factores de riesgo de tipo ergonómico en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”

Utilice una hoja por cada puesto de trabajo evaluado.

1. Seleccione a uno de los trabajadores en el desempeño de la tarea. 2. Conteste a cada una de las afirmaciones marcando S (sí), N (no). En aquellos casos

en los que no pueda contestar, simplemente deje la pregunta en blanco. 3. Sume cada una de las columnas: S nos indica que se cumplen los criterios

ergonómicos, N que no se cumplen. Si sus resultados son prioritariamente SI, es imprescindible realizar un estudio ergonómico detallado. Si por el contrario son No, evalúe a otro trabajador desarrollando la misma función para corroborar.

FACTOR DE RIESGO ASOCIADO A:

SI NO

MÉTODO ERGONÓMICO

SUGERIDO POSTURAS

1. El tronco tiene posturas forzadas (flexión más 20º, mayor a inclinaciones laterales mayores a 15 y/o giros mayores a 15 y menor a 45º).

Método OWAS

2. El trabajador permanece de pie durante largos periodos (supera las 2 horas continuadas sin descanso).

Método OWAS

3. Cuando está un periodo de tiempo prolongado de pie, mantiene el peso distribuido equitativamente sobre las dos piernas.

Método OWAS

4. El trabajador permanece de rodillas o en cuclillas de manera sostenida (20 minutos continuos sin descanso).

Método OWAS

5. La cabeza se observa inclinada hacia delante mayor a 20°, en forma lateral o girada mayor a 20°

Método RULA

6. Los dos brazos se observan flexionados a 90° Método RULA 7. Los codos permanecen siempre por debajo de la línea del hombro

mientras se ejecutan las tareas. Método OWAS y

RULA 8. Las muñecas permanecen en flexión mayor de 15° extensión mayor a

15° o rotación durante la ejecución de la tarea. Método RULA y

JSI MOVIMIENTOS REPETITIVOS

1. Se observan movimientos repetitivos (más de 2 veces por minuto) o posturas estáticas (ciclo de menos de 30 segundos). En el caso de que se vean implicadas diferentes partes del cuerpo, repetir esta pregunta para cada una de ellas.

Método RULA

2. Cuando el trabajador permanece de pie y/o flexiona las rodillas, lo hace más de dos veces por minuto.

Método REBA

3. Posturas estáticas forzadas más del 50% de la jornada Método RULA 4. Movimientos repetitivos de mano y/o muñeca. Método JSI

MANEJO MANUAL DE CARGAS El trabajador levanta cargas en forma manual Descripción del

método de carga (tabla 1).

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Tabla 1. Descripción del Método de Carga

NOTA 1) Para los casos donde se exceda la carga por arriba de 23 kilogramos y no se cuente con ayuda mecánica para su desplazamiento, y realice al menos 1 levantamiento en un periodo de 5 minutos en un porcentaje mayor al 30 % de su jornada de trabajo, existe la posibilidad de desarrollar algún padecimiento músculo-esquelético (ISO/CD 11226, 1995 e ISO/CD 11228-3, 2007). 2) Para los casos donde no se exceda la carga por arriba de 23 kilogramos, pero la asimetría del tronco del individuo durante la carga sea: Flexión (adelante) > 20° y/o < 60°; inclinación lateral > 15° y/o giro > 15° y < 45°; o bien, que la distancia de desplazamiento vertical de la carga sea mayor a 70 cm; o bien, que el desplazamiento de la carga del punto de origen al punto de colocación sea mayor a 10 m en un terreno regular sin obstáculos; o bien, mayor a 4 m pero que durante su trayecto haya tenido que subir o bajar de un nivel a otro, subir o bajar un terraplén, atravesar rampas, cruzar puertas cerradas o esquivar obstáculos, existe la posibilidad de desarrollar algún padecimiento músculo-esquelético.

“Guía de video filmación de factores de riesgo de tipo ergonómico en apoyo a calificación de la enfermedad de trabajo”

Antes de tomar el video, deberá observarse el puesto de trabajo a fin de identificar las posturas, ángulos de toma y segmentos corporales que serán video filmados. Deberá tomarse en cuenta las medidas de seguridad que se tienen implementadas en el centro de trabajo a fin de preservar la integridad física del asegurado así como del personal operativo que tome el video.

Realizar una toma panorámica a fin de identificar el espacio de trabajo así

como las condiciones ambientales presentes al momento de la video filmación. Hacer una toma de cuerpo completo, a fin de identificar las diversas

posiciones que tome el asegurado durante la realización de su actividad en el puesto de trabajo.

PESO DE LA

CARGA

TIEMPO DE

CARGA SOSTENI

DA

CUENTA CON AYUDA

MECÁNICA PARA SU

DEZPLAZAMIENTO

LEVANTAMIENTOS POR MINUTO

% DE LA JORNADA

LABORAL QUE LLEVA A CABO EL

LEVANTAMIENTO DE

CARGAS

ASIMETRIA DEL TRONCO

DISTANCIA VERTICAL

DE DESPLAZA

MIENTO DE LA

CARGA

DESPLAZAMIENTO DE LA CARGA

FLEXIÓN

(ADELANTE) INCLINACIÓN

LATERAL GIRO

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Identificar la postura del asegurado a evaluar (misma que deberá asociarse al segmento corporal a estudiar) realizar tomas laterales (izquierda o derecha) así como una toma frontal.

Se recomienda tomar por lo menos 4 ciclos de la tarea en el puesto de

trabajo del asegurado (2 laterales y 1 frontal); la cuarta toma deberá contemplar acercamiento(s) del(los) segmentos corporales a estudiar.

En caso particulares de posturas o cargas que no se lleven en forma cíclica

(por ejemplo el levantamiento de bultos o costales), deberá realizarse al menos una toma de la actividad que realiza el asegurado, enfocando con detalle el(los) segmento(s) corporal(es) a estudiar.

Para el caso de movimientos repetitivos de manos o extremidades

superiores deberán realizarse acercamientos que permitan identificar en forma clara la rotación, extensión, flexión y lateralización que pudiese presentarse.

Uso de fotografías

Las fotografías complementan el video, estas son muy importantes para

tener acentuar detalles importantes. Para los casos en donde no se cuente con cámaras de video o bien, se

tenga una resolución menor a 2 megapixeles, se recomienda utilizar una cámara fotográfica de mayor resolución.

Se capturarán las imágenes con base a lo descrito en el apartado anterior.

Tomar al menos 3 fotografías que representen gráficamente los 3 ángulos de

trabajo del asegurado (2 laterales y 1 frontal) de la posición a evaluar del segmento corporal en estudio.

La distancia recomendada de toma fotográfica es de al menos 1 metro,

siempre y cuando no interfiera con la actividad del trabajador o ponga el riesgo la integridad del mismo así como del que toma la fotografía.

Para los casos en donde se presenten condiciones que pongan en riesgo la

vida y/o la salud del evaluador, deberá realizarse acercamientos de la toma procurando captar en forma clara la posición de la estructura anatómica a evaluar.

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TABLA 2 “Guía de referencia para la evaluación de factores de riesgo psicosocial en

apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”

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GUÍA DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN APOYO A LA CALIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE

TRABAJO

CARGA MENTAL

Verificar si el trabajador puede realizar pausas en su trabajo.

Identificar el tiempo que se le asigna para realizar su tarea.

Identificar si el trabajador tiene que laborar tiempo extra para concluir su actividad.

Identificar si en caso de retraso, el trabajador se puede recuperar dentro de la jornada o bien, tiene que quedarse horas extras.

Identificar si la atención que debe mantener el asegurado sobre la actividad que desempeña es mantenida (en minutos por cada hora):

1) Menor a 10 min

2) De 10 a menos de 20

3) De 20 a menos de 40

AUTONOMÍA EN EL TRABAJO

Identificar, si el trabajador tiene la posibilidad de ausentarse de su puesto de trabajo fuera de las pausas previstas.

Identificar si existe la posibilidad de que alguien lo reemplace en caso de que tenga la necesidad de ausentarse.

Identificar si la ausencia del trabajador podría traer como consecuencias retrasos en la producción.

CONTENIDO DEL TRABAJO

Identificar si el trabajo del asegurado se realiza en forma de cadena.

Identificar si el trabajo del asegurado es repetitivo.

SUPERIVISIÓN

Identificar si el jefe inmediato supervisa en forma frecuente las actividades realizadas por el asegurado.

Identificar si el jefe directo supervisa rara vez o casi nunca las actividades realizadas por el asegurado.

DESARROLLO PROFESIONAL

Identificar si se le dio curso de inducción al puesto de trabajo al asegurado.

Identificar si ha tenido capación en el último año.

Identificar si el asegurado ha sido promovido de categoría en los últimos 2 años. Fuente: Adaptación del método LEST y Cooper-Harper (modificado de Skipper, 1986).

NOTA: La presente guía de referencia será utilizada por el Médico del Servicio de Salud en el Trabajo.

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

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“REPORTE DEL ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO LABORAL EN APOYO A LA CALIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE TRABAJO”

DATOS DEL MÉDICO SOLICITANTE

Caso número: Unidad médica solicitante: Fecha:

Delegación: Ubicación de la empresa: misma Delegación otra……..Indique cuál__________________

Diagnóstico nosológico:

Tipo de latencia de la enfermedad: Corta Larga Situación de la empresa: Patrón en alta: Patrón en baja:

DATOS DE LA EMPRESA

Nombre del patrón o razón social de la empresa:

Registro Patronal: Clave presupuestal de la unidad IMSS de adscripcion (sólo en caso de ser trabajador IMSS)

Actividad económica:

Fracción: Prima Clase:

No. trabajadores: No. de Trabajadores expuestos

Domicilio de la empresa:

Representante: Teléfono (lada): Correo electrónico:

DATOS DEL TRABAJADOR:

Nombre del asegurado(a):

Número de Seguridad Social (11 dígitos): Matrícula (en caso de trabajador IMSS):

Edad (años cumplidos): Sexo: M F UMF de adscripción:

Fecha de ingreso: Tiempo de exposición semanal:

Condición de afiliación ante el IMSS: vigente no vigente a partir de qué fecha quedo sin vigencia: _____________________

Departamento, servicio o

área y puestos de

trabajo desempeña

dos.

Duración o antigüedad en el

puesto

Actividades

Horario de trabajo (día)

Equipo, maquinaria

presentes en el proceso,

relacionadas con el

diagnóstico nosológico reclamado

Factores de riesgo

presentes en el proceso,

relacionadas con el

diagnóstico nosológico reclamado.

Tiempo de exposición al factor de

riesgo (horas/día)

Frecuencia de

exposición

(veces/semana)

Sistemas de

control instalad

os. Años Meses

4 5

13 14 15

18

19 20 21

16 17

22

23 24

25 26 27

30

28 29

10

11 12

1 2 3

6

7 8

9

31 32 32 33 34 35 36 37 38 39

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2320-009-074

Refiera las vías de exposición o ingreso al organismo de(los) factore(s) de riesgo sujeto(s) de estudio (asociados con el diagnóstico nosológico reclamado):

Respiratoria

Oral

Dérmica (piel)

¿El asegurado utiliza Equipo de Protección Personal adecuado para las vías de exposición identificadas?: Si NO

Si la respuesta es NO, describa: _________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN (FACTORES DE RIESGO FÍSICO O QUÍMICOS))

Factor de

riesgo evaluad

o

Nombre específico del agente evaluado

Concentración o nivel

evaluado en el ambiente laboral

Concentración o nivel de referencia normado

NOM o referencia

Internacional utilizada

Aspectos técnicos de la evaluación

Método o procedimiento

utilizado

Equipo empleado

Condiciones de

operación

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN (FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICOS)

Factor ergonómicos evaluado ( )Movimientos repetitivos ( )Manejo manual de cargas ( )Posturas forzadas Región anatómica afectada_____________________ Método ergonómico empleado en la evaluación_____________________ Resultado de la evaluación realizada: _____________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________ Interpretación del resultado conforme al método aplicado: ____________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________

CONCLUSIONES Técnicas: Médicas:

APARTADO SÓLO PARA DESCRIPCIÓN DE LA EXPOSICIÓN

Señale la situación por la cuál utiliza este apartado:

Cambios en el proceso del centro de trabajo

Factores de riesgo de tipo biológico

Factores de riesgo tipo psicosocial

Patrón en baja

No se permitió el acceso al centro laboral

40

41

42 43 44 45 46 47 48 49

50

51

52

53

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Para los casos de negativa de acceso al centro de trabajo, refiera:

Nombre:_____________________________________________________________________________________

Cargo o actividad que realiza: ____________________________________________________________________

Motivos de negativa: ___________________________________________________________________________

DESCRIPCIÓN DE LA EXPOSICIÓN CON BASE AL DIAGNÓSTICO NOSOLÓGICO Y LA BIBLIOGRAFÍA

Descripción del proceso de

trabajo

Departamento, servicio o área y

puestos de trabajo

desempeñados por el asegurado

Duración o antigüedad en

el puesto Actividades que realiza o

realizó el asegurado en el puesto de

trabajo

Horario de trabajo

Equipo, maquinaria que probablemente

estuvieron presentes en el

proceso, relacionadas con

el diagnóstico nosológico reclamado

Factores de riesgo que están o que pudieron estar presentes en el

puesto de trabajo, relacionadas con

el proceso y diagnóstico nosológico reclamado.

Años Meses

Según la información recabada (historia laboral y ST-9) refiera:

Tiempo promedio diario al que se expone o exponía el asegurado alo factor de riesgo sujeto de estudio: _____________________________

Número de veces a la semana que tiene o tuvo contacto con el factor de riesgo sujeto de estudio: __________________________________

PARA LOS CASOS DE EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS QUÍMICAS, REFIERA:

Listado de las posibles sustancias químicas a las que tiene o tuvo exposición el asegurado (deben asociarse al puesto de trabajo así como al giro o actividad del centro de trabajo):

Propiedades toxicológicas de la(s) sustancia(s) químicas listadas en el punto anterior (cite referencias bibliográficas en la parte de fundamento técnico).

PARA LOS CASOS DE EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO FÍSICO, REFIERA:

Liste los posibles factores de riesgo físico a los cuáles de acuerdo al giro, proceso y puesto de trabajo está o pudo haber estado expuesto el asegurado:

En caso de ser posible y con base en reportes de la literatura o bien de estudios de higiene que se hayan realizado en centros de trabajo con actividades similares en el mismo puesto de trabajo que desempeña o desempeñó el asegurado, refiera los niveles de exposición a las cuáles está o pudo haber estado expuesto el asegurado (debe ser coherente con la actividad de la empresa y puesto de trabajo desempeñado por el asegurado).

56 54 55 57 58

59 60

61

62

63

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PARA LOS CASOS DE EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO, REFIERA:

Con base a la actividad que realiza el centro de trabajo y puesto de trabajo del asegurado, mencione lo(s) posibles agentes biológicos a los que está o pudo haber estado expuesto el asegurado:

PARA LOS CASOS DE EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO, REFIERA:

Factor ergonómicos a los que esta o pudo haber estado expuesto el asegurado:

( ) Movimientos repetitivos ( ) Manejo manual de cargas ( ) Posturas forzadas

Región anatómica afectada_____________________________________________________________________________________

De acuerdo a la literatura, reportes médicos o estudios de apoyo a la calificación en empresas con actividades similares en puestos de

trabajo similares al asegurado, ¿existe asociación de daño entre el factor de riesgo con la región anatómica estudiada? Si NO

Información técnica complementaria: Fundamento técnico, legal o referencia bibliográfica que sustenta la información técnica:

____________________________________________________

Nombre y firma del Personal Operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Matricula: _____________________________________________

__________________________________________________

Nombre y firma del Médico de Salud en el Trabajo

atricula: __________________________________________

Bo. Vo. del documento

___________________________________________________________

Nombre y firma del Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo

NOTA: Los límites máximos permisibles de exposición (LMPE) han sido elaborados para su uso en la práctica de la higiene industrial y NO como prueba o refutación de una condición física o enfermedad existente, los LMPE no son una frontera definida entre la concentración segura y la peligrosa, por lo tanto será el Médico de Salud en el Trabajo el responsable de establecer la relación causa-efecto, trabajo-daño con todos los elementos a su alcance, el estudio de ambiente laboral solo es una parte del estudio integral al paciente.

64

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

1. Caso número El número de folio consecutivo de la unidad.

2. Unidad médica solicitante

Número de unidad que solicita el estudio de investigación de la exposición a factores de riesgo laborales para el apoyo de la calificación de enfermedad de trabajo.

3. Fecha La fecha en que se realiza el llenado de la petición con el siguiente formato: día, mes y año.

4. Delegación Delegación del IMSS correspondiente.

5. Ubicación de la empresa

Marca con una X el recuadro misma delegación, si la empresa y la Unidad de adscripción del asegurado se encuentran en la misma Delegación o marca otra si se encuentran en diferente Delegación y anotar el nombre de la Delegación donde se ubica la empresa.

6. Diagnóstico nosológico por el cual se solicita la enfermedad

Anotar el diagnóstico nosológico de la enfermedad referido en la tabla de enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

7. Tipo de latencia de la enfermedad

Marcar con una X el tipo de latencia de la enfermedad.

8. Situación de la empresa

Marcar con una X la situación de la empresa.

9. Nombre del patrón o razón social de la empresa

Nombre del patrón o razón social de la empresa

10. Registro Patronal El número del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (11 dígitos).

11. Clave presupuestal

Clave presupuestal de la unidad IMSS de adscripción del trabajador (para trabajadores IMSS).

12. Actividad económica

Actividad económica o giro de la empresa

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

13. Fracción La clave de la fracción según el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

14. Prima El porcentaje de la prima de acuerdo a su siniestralidad del periodo anual y conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

15. Clase La clave de la clase según el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

16. No. de trabajadores

El número total de trabajadores de la empresa.

17. No. de trabajadores expuestos

El número de trabajadores expuestos.

18. Domicilio El domicilio completo de la empresa o centro laboral del IMSS.

19. Representante El nombre del representante de la empresa o centro laboral del IMSS, responsable de la información proporcionada.

20. Teléfono (lada) Teléfono(s) de la empresa.

21. Correo electrónico

Correo electrónico de la empresa.

22. Nombre del asegurado (a)

Nombre completo del asegurado de la siguiente manera: apellido paterno, apellido materno y nombre (s).

23. Número de seguridad social

Número de seguridad social del trabajador (11 dígitos)

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

24. Matrícula Matrícula del asegurado que reclama la enfermedad de trabajo en caso de tratarse de trabajador IMSS.

25. Edad El número de años cumplidos por el asegurado(a).

26. Sexo El sexo del trabajador(a).

27. Unidad de adscripción

Número de unidad de medicina familiar de adscripción del trabajador.

28. Fecha de ingreso Fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

29. Tiempo de exposición semanal

El tiempo de exposición del trabajador al agente estudiado.

30. Condición de afiliación ante el IMSS

Marcar con una X en alta si el trabajador está inscrito en el IMSS y se encuentra laborando actualmente ó una X en caso de ya no estar vigente y anotar la fecha en que quedo sin vigencia.

31. Departamento, Servicio o área y puestos de trabajo desempeñados

Departamento, servicio o área y los puestos de trabajo desempeñados por el trabajador.

32. Duración La duración o antigüedad en esos puestos en años y meses.

33. Actividades Las actividades que desarrolla en la categoría o puesto de trabajo desempeñado.

34. Horario El horario de su puesto de trabajo.

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

35. Equipo, maquinaria o sustancias presentes en el proceso, relacionadas con la enfermedad reclamada.

Equipo, maquinaria o sustancias presentes en el proceso, relacionadas con la enfermedad reclamada. Por ejemplo ruido existencia de motores, turbinas, prensas de alto tonelaje, telares de lanzadera, etc.; vibraciones existencia de herramientas de mano como taladros, rotomartillos, etc., vehículos automotores, etc.; para agentes químicos molinos, trituradoras, recipientes de solventes, pinturas, etc.; condiciones térmicas describir si existe la presencia de hornos, cámaras frigoríficas, etc.; radiaciones ionizantes equipo que lo genera arco en C, tomógrafo, tubo de rayos X convencional, mastógrafo, etc.

36. Factores de riesgo presentes en el proceso

Mencione en forma específica el(los) factor(es) de riesgo presente(s) en al ambiente laboral, mismos que deberán estar relacionados con la enfermedad reclamada.

37. Tiempo de exposición

Tiempo de exposición al factor de riesgo estudiado expresado en número de horas por jornada de trabajo.

38. Frecuencia de la exposición

Frecuencia de la exposición al factor de riesgo estudiado expresado en número de veces por semana.

39. Sistemas de control instalados

Los sistemas instalados para controlar la exposición al agente estudiado.

40. Vías de exposición

Refiera las vías de exposición o de ingreso al organismo de los agentes contaminantes estudiados.

41. Equipo de protección personal utilizado

Indique con una X si el equipo de protección personal utilizado es acorde con la protección de la vía de ingreso del contaminante, en caso de marcar que no, explique la causa.

42. Factor de riesgo evaluado

Anotar el factor de riesgo evaluado por ejemplo: polvo totales, polvos respirables, humos metálicos, vibraciones, ruido, etc.

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

43. Nombre

específico del agente evaluado.

Indique el nombre específico del factor de riesgo evaluado por ejemplo óxido de calcio, ruido, plomo, manganeso, benceno, vibraciones mano-brazo, etc.

44. Concentración o nivel

Concentración o nivel del agente medido en el ambiente laboral.

45. Concentración o nivel de referencia

El valor del límite máximo permisible de exposición o nivel de exposición del agente evaluado, establecido por la normatividad vigente.

46. NOM o referencia internacional utilizada

El nombre de la Norma Oficial Mexicana o de las referencias o métodos internacionales utilizados.

47. Método o procedimiento utilizado

Anotar el número o nombre del procedimiento utilizado, por ejemplo: Procedimiento 068:Determinación de polvos respirables en aire-método gravimétrico

48. Equipo empleado:

Anotar el tipo de equipo empleado en la evaluación, modelo; número de serie; calibración y fecha de calibración.

49. Condiciones de operación

Describir las condiciones de operación en el momento de la evaluación: condiciones de trabajo con respecto a las condiciones habituales de operación (temperatura, humedad, etc.); flujo de muestreo, volumen de muestra, número de muestras tomadas, según corresponda al factor evaluado.

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

50. Factores de riesgo ergonómicos

Marcar con una X el factor de riesgo evaluado movimientos repetitivos, manejo manual de cargas o posturas forzadas, anotar la región anatómica afectada objeto de estudio, el método ergonómico empleado en la evaluación (OWAS, OCRA, REBA, RULA, etc.), el grado de intervención o resultado obtenido aplicando la escala de evaluación de acuerdo al método utilizado y la interpretación del resultado conforme al método aplicado.

51. Conclusiones técnicas

Los aspectos técnicos relevantes derivados del estudio de los agentes causales y tiempo de exposición a los mismos y en relación a las condiciones de operación y de proceso en el momento de la visita comparado con las condiciones normales de operación en las que labora el trabajador (debe ser llenada por el personal operativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

52. Conclusiones médicas

Conclusiones médico-técnicas del caso después de llevar a cabo el reconocimiento sensorial del medio ambiente de trabajo en el puesto específico del trabajador (debe ser llenado por el médico de Salud en el Trabajo).

53. Descripción de la exposición

Marcar con una X la situación que se presenta para la realización de la investigación de la exposición al agente o agentes reclamados: cambios en el proceso de trabajo, factores de riesgo de tipo biológico, factores de riesgo de tipo psicosocial, patrón en baja, no se permitió el acceso en al centro laboral, en el caso de haber marcado la última opción, indicar el nombre de la persona que negó el acceso, el cargo o actividad y los motivos de la negativa para la realización del estudio.

54. Descripción del proceso de trabajo

Describir las etapas del proceso de trabajo asociadas al diagnóstico reclamado, instrumentos, equipos, maquinaria y objetos utilizados que implique la exposición al agente o agentes reclamados.

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

55. Departamento, Servicio o área y puestos de trabajo desempeñados

Departamento, servicio o área y los puestos de trabajo desempeñados por el trabajador y que estén asociadas con el diagnóstico nosológico reclamado, obtenida de la historia laboral del trabajador o de la información complementaria de la ST-9.

56. Duración La duración o antigüedad en esos puestos en años y meses obtenida de la historia laboral del trabajador o de la información complementaria de la ST-9.

57. Actividades que realiza o realizó el asegurado

Las actividades que desarrolla o desarrolló en la categoría o puesto de trabajo, obtenida de la historia laboral del trabajador o de la información complementaria de la ST-9.

58. Horario El horario de su puesto de trabajo, obtenido de la historia laboral del trabajador o de la información complementaria de la ST-9.

59. Equipo, maquinaria que probablemente estuvieron presentes en el proceso

Equipo, maquinaria o sustancias que probablemente estuvieron presentes en el proceso, relacionadas con la enfermedad reclamada. Por ejemplo ruido existencia de motores, turbinas, prensas de alto tonelaje, telares de lanzadera, etc.; vibraciones existencia de herramientas de mano como taladros, rotomartillos, etc., vehículos automotores, etc.; para agentes químicos molinos, trituradoras, recipientes de solventes, pinturas, etc.; condiciones térmicas describir por el tipo de actividad desempeñada si pudo estar presente en el ambiente laboral equipos como hornos, cámaras frigoríficas, etc.

60. Factores de riesgo que están o pudieron estar presentes.

Mencione en forma específica el(los) factor(es) de riesgo presente(s) en al ambiente laboral, mismos que deberán estar relacionados con la enfermedad reclamada.

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

61. Tiempo de exposición

Con base a la información proporcionada por el médico del Servicio de Salud en el Trabajo (historia laboral y ST-9) anote el tiempo promedio de la exposición laboral y la frecuencia de la misma.

62. Exposición a sustancias químicas

Para el caso en el que el Diagnóstico nosológico esté relacionado con la exposición a sustancias químicas, enlistar las posibles sustancias a las que tiene o tuvo exposición el asegurado con base al puesto de trabajo desempeñado, a las actividades realizadas y al giro o actividad de la empresa (información obtenida de la historia laboral del trabajador o de la parte complementaria de la ST-9); con base a la bibliografía, referir las propiedades toxicológicas de las sustancias listadas.

63. Exposición a factores de riesgo físico

Para el caso en el que el Diagnóstico nosológico esté relacionado con la exposición a factores de riesgo físico, enlistar los posibles agentes físicos a las que tiene o tuvo exposición el asegurado con base al puesto de trabajo desempeñado, a las actividades realizadas y al giro o actividad de la empresa; información obtenida de la historia laboral del trabajador o de la parte complementaria de la ST-9. En caso de ser posible y con base en reportes bibliográficos o bien de estudios de higiene que se hayan realizado en centros de trabajo con actividades similares en el mismo puesto de trabajo que desempeña o desempeñó el asegurado, refiera los niveles de exposición a las cuáles está o pudo haber estado expuesto el asegurado, deberá estar asociado a actividad y puesto de trabajo desempeñado.

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

63. Exposición a factores de riesgo biológico.

Para el caso en el que el Diagnóstico nosológico esté relacionado con la exposición a factores de riesgo biológico, enlistar los posibles agentes biológicos a los que tiene o tuvo exposición el asegurado con base al puesto de trabajo desempeñado, a las actividades realizadas y al giro o actividad de la empresa; información obtenida de la historia laboral del trabajador o de la parte complementaria de la ST-9.

64. Exposición a factores de riesgo ergonómico.

Para el caso en el que el Diagnóstico nosológico esté relacionado con la exposición a factores de riesgo ergonómico, marcar con una X el factor de riesgo al que posiblemente estuvo o está expuesto el asegurado movimientos repetitivos, manejo manual de cargas o posturas forzadas, anotar la región anatómica afectada, con base al puesto de trabajo desempeñado, a las actividades realizadas y al giro o actividad de la empresa; información obtenida de la historia laboral del trabajador o de la parte complementaria de la ST-9, con base a la información bibliográfica, reportes médicos o estudios de apoyo a la calificación en empresas con actividades similares en puestos de trabajo similares al asegurado indicar su pudo existir asociación de daño entre el factor de riesgo con la región anatómica estudiada.

65. Información técnica complementaria

Anotar información técnica que complemente el estudio de investigación y de elementos para la estimación de la exposición del trabajador con base a la información proporcionada en la historia laboral, ST-9 y estudios realizados con anterioridad en ese u otro centro laboral con características y actividades similares.

66. Fundamento técnico, legal

Anotar el fundamento legal que apoye la información proporcionada.

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ANEXO 8

“Reporte de investigación de la exposición a factores de riesgo laboral en apoyo a la calificación de la enfermedad de trabajo”.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

67. Nombre del personal operativo de Seguridad en el Trabajo

Anotar el nombre del responsable del estudio, su número de matricula y firmar el estudio.

68. Nombre del médico de Salud en el Trabajo

Anotar el nombre del responsable del estudio, su número de matricula y firmar el estudio.

69. Nombre del Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo

Anotar el nombre y firma del Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo.

Página 1 de 4 Clave: 2320-003-010

ANEXO 9

“Medidas Preventivas para Evitar la Exposición a Factores de Riesgo Causantes de Enfermedades de Trabajo”

Página 2 de 4 Clave: 2320-003-010

2320-009-291

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO CAUSANTES DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

2. DATOS DE LA EMPRESA

Nombre del patrón o razón social de la empresa:

Registro Patronal : Prima

Fracción: Clase:

Dirección:

Calle y número:

Colonia o fraccionamiento: Delegación o Municipio, Ciudad o Estado:

2.- DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre del asegurado(a):

Número de Seguridad Social (11 dígitos):

Edad (años cumplidos): Sexo: M F

FACTOR(ES) DE RIESGO ENCONTRADO(S)

MEDIDA(S) PREVENTIVA(S) TÉCNICAS PROPUESTA(S) MÉDICAS PROPUESTA(S)

RESPONSABLES DEL ESTUDIO

Nombre del Especialista o Técnico

Nombre del Médico

Matricula

Matricula

Cédula Profesional

Cédula Profesional

Firma

Firma

7

3 2

6

4 5

1

11 12 13

14

15 19

18

20 16

21 17

10 9

8

Página 3 de 4 Clave: 2320-003-010

2320-009-291

ANEXO 9

“Medidas Preventivas para Evitar la Exposición a Factores de Riesgo Causantes de Enfermedades de Trabajo”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATOS ANOTAR

1. Nombre o Razón Social

El nombre completo de la empresa o centro laboral del IMSS.

2. Registro patronal El número de Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. Prima El porcentaje de la prima de acuerdo a su siniestralidad del periodo anual y conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

4. Clase La clase según el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

5. Fracción La clave de la fracción según el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

6. Dirección de la empresa

El domicilio completo de la empresa o centro laboral del IMSS.

7. Nombre del asegurado (a)

El nombre completo del trabajador.

8. Número de Seguridad Social

El número completo con el cual se encuentra afiliado el trabajador al IMSS a 11 dígitos.

9. Edad El número de años cumplidos por el asegurado.

10. Sexo El sexo del trabajador.

11. Factor(es) de riesgo encontrado(s)

Los factores de riesgo encontrados en el reconocimiento y evaluación del medio ambiente laboral.

Página 4 de 4 Clave: 2320-003-010

2320-009-291

ANEXO 9

“Medidas Preventivas para Evitar la Exposición a Factores de Riesgo Causantes de Enfermedades de Trabajo”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATOS ANOTAR

12. Medida(s) preventiva(s) técnicas propuesta(s)

Las medidas técnicas, tendientes a prevenir daños a la salud acorde a los factores de riesgo detectados.

13. Medida(s) preventiva(s) médicas propuesta(s)

Las medidas médicas, tendientes a prevenir daños a la salud acorde a los factores de riesgo detectados y al diagnóstico calificado.

14. Nombre del Especialista o Técnico

El nombre del Especialista en Seguridad en el Trabajo o Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo responsable del estudio.

15. Matricula El número de matrícula del Especialista en Seguridad en el Trabajo o Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo responsable del estudio.

16. Cédula Profesional La cédula profesional del Especialista en Seguridad en el Trabajo o Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo responsable del estudio.

17. Firma La firma del Especialista en Seguridad en el Trabajo o Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo responsable del estudio.

18. Nombre del Médico Nombre del médico de Salud en el Trabajo responsable del estudio.

19. Matricula El número de matricula del médico de Salud en el Trabajo responsable del estudio.

20. Cédula Profesional La cédula profesional del médico de Salud en el Trabajo responsable del estudio.

21. Firma La firma del médico de Salud en el Trabajo responsable del estudio.

Página 1 de 3 Clave: 2320-003-010

ANEXO 10

“Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, ST-2”

Página 2 de 3 Clave: 2320-003-010

2320-009-067

2300-2222

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES MEDICASCOORDINACION DE SALUD EN EL TRABAJO

DICTAMEN DE ALTA POR RIESGO DE TRABAJO

1) APELLIDOS PATERNO, MATERNO Y NOMBRE

DATOS DEL ASEGURADO

2) NUMERO DE AFILIACION

3) C U R P

4) MATRICULA 5) CLAVE PRESUPUESTAL DE UNIDAD DE ADSCRIPCION

8) TIPO DE RIESGO

11) LUGAR

12) NOMBRE DEL MEDICO QUE FORMULO ESTE DICTAMEN

NOTA: EN CASO DE PRESENTAR SECUELAS, EL SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO DETERMINARALA FECHA DE INICIO DE LABORES, PREVIA VALORACION CORRESPONDIENTE.

9) FECHA DE ACCIDENTE ODE RECLAMACION DE LA ENFERMEDAD DE TRABAJO

10 ) INICIO DE LABORES

ACCIDENTE DETRABAJO

ACCIDENTE ENTRAYECTO

ENFERMEDAD DE TRABAJO

SI NOINCAPACIDAD PERMANENTE

DATOS DEL RIESGO DE TRABAJO

6) NOMBRE O RAZON SOCIAL 7) REGISTRO PATRONAL

DATOS DE LA EMPRESA

ST-2

MATRICULA

FIRMA DEL MEDICO

MARCAR SOLO POR SALUD EN EL TRABAJO

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO

ST-2/97

DIA MES AÑO

DIA AÑOMES

DIA MES AÑODELEGACION UNIDAD MEDICA

Página 3 de 3 Clave: 2320-003-010

2320-009-067

ANEXO 10

“Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, ST-2”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

No. DATO ANOTAR

1. Apellidos paterno, materno y nombre(s)

Nombre completo del asegurado

2. Número de afiliación Número de seguridad social del trabajador (11 dígitos)

3. CURP Número de la Clave Única de Registro Poblacional

4. Matrícula En caso de trabajador del IMSS, anotar la matrícula

5. Clave presupuestal de la

unidad de adscripción

Clave presupuestal del centro laboral del trabajador IMSS

6. Nombre o razón social Nombre o razón social de la empresa

7. Registro patronal Número del registro patronal ante el IMSS (11 dígitos)

8. Tipo de riesgo Marcar con una “x” en enfermedad de trabajo y si

se dictaminó incapacidad permanente

9. Fecha de accidente o de reclamación de la enfermedad de trabajo

Día, mes, año y hora de la primera consulta por probable enfermedad de trabajo con el médico de Salud en el Trabajo (campo 18 del anverso de la ST-9).

10. Inicio de labores Día, mes y año en que se reincorpora a laborar el trabajador

11. Lugar Localidad, delegación, unidad médica, en donde se

dio el alta y la fecha de elaboración de la ST-2

12. Nombre del médico que formuló este dictamen

Nombre del médico que formuló el dictamen ST-2, matrícula y firma autógrafa

Página 1 de 8 Clave: 2320-003-010

ANEXO 11

“Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo,

ST-3”

Página 2 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-009-083

23) ENFERMEDAD DE TRABAJO

HORA

10) TELEFONO

3) NUMERO DE AFILIACION

6) IDENTIFICACION OFICIAL

8) CLAVE PRESUPUESTAL DE UNIDAD DE ADSCRIPCION

40) AUTORIZACION DEL COORDINADOR DELEGACIONAL DE SALUD EN EL TRABAJO

38) APROBACION DEL COORDINADOR CLINICO DE SALUD EN EL TRABAJO

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES MEDICASCOORDINACION DE SALUD EN EL TRABAJO

DATOS DEL ASEGURADO

DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCION POR RIESGO DE TRABAJO

4) C U R P

7) MATRICULA

11) DOMICILIO, CALLE CIUDAD Y ESTADOC. P.

2) APELLIDOS PATERNO MATERNO Y NOMBRE (S)

ST-3

DICTAMEN: 15) INICIAL 16) CAPITAL CONSTITUTIVO 17) REVALUACION

18) LAUDO/CONVENIO NO. EXP. LAB. FECHA LAUDO/CONVENIO

29) DIAGNOSTICO(S) DE LA VALUACION DE LA INCAPACIDAD ORGANOFUNCIONAL O DE LA DEFUNCION Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA CALIFICACION EN CASO DE

ENFERMEDAD DE TRABAJO

30) FRACCION (ES) DE LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS PORCENTAJES

36) DELEGACION

37) NOMBRE Y FIRMA DEL MEDICO QUE ELABORO EL DICTAMEN

39) APROBACION DEL JEFE DE LA DIST

31) INCAPACIDAD ORGANOFUNCIONAL (SUMA DE LOS PORCENTAJES PARCIALES CON LETRA Y NUMERO)

35) LUGAR Y FECHA UNIDAD MEDICA

33) OBSERVACIONES

DATOS DEL PATRON O DE LA EMPRESA

12) NOMBRE O RAZON SOCIAL

14) DOMICILIO, CALLE NUMERO C. P. CIUDAD Y ESTADO

13) REGISTRO PATRONAL

NUMERO

EXPEDIENTE CLINICO ST-3/97

19) INCAPACIDAD PERMANENTE 20) DEFUNCION

TIPO DE DICTAMEN

21) ACCIDENTE DE TRABAJO 22) ACCIDENTE EN TRAYECTO

TIPO DE RIESGO

28) MECANISMO DEL ACCIDENTE O TIEMPO DE EXPOSICION AL (LOS) AGENTE (S) CONTAMINANTE (S) Y ALTERACIONES PRODUCIDAS

24) PROVISIONAL 25) DEFINITIVO

AÑO27) FECHA DE LA

DEFUNCION

DIA MESCARACTER DEL DICTAMEN 26) FECHA DEL ACCIDENTE O DE LA RECLAMACION DE LA ENFERMEDAD DE TRABAJO

AÑODIA MES

32) INICIO DE LA PENSION

DIA MES AÑO

34) FECHA DE REVALUACION

DIA MES AÑO

1) FOLIO NO.

MATRICULA

5) SEXO

F M

9) OCUPACION

TRATAMIENTO QUIRURGICO SI NO SE OTORGO PROTESIS SI NO SE OTORGO ORTESIS SI NO

SE SUGIERE APLICAR TABLA “C” DEL ART. 4 DEL RJP SI NO

HORA

23) ENFERMEDAD DE TRABAJO

HORA

10) TELEFONO

3) NUMERO DE AFILIACION

6) IDENTIFICACION OFICIAL

8) CLAVE PRESUPUESTAL DE UNIDAD DE ADSCRIPCION

40) AUTORIZACION DEL COORDINADOR DELEGACIONAL DE SALUD EN EL TRABAJO

38) APROBACION DEL COORDINADOR CLINICO DE SALUD EN EL TRABAJO

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES MEDICASCOORDINACION DE SALUD EN EL TRABAJO

DATOS DEL ASEGURADO

DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCION POR RIESGO DE TRABAJO

4) C U R P

7) MATRICULA

11) DOMICILIO, CALLE CIUDAD Y ESTADOC. P.

2) APELLIDOS PATERNO MATERNO Y NOMBRE (S)

ST-3

DICTAMEN: 15) INICIAL 16) CAPITAL CONSTITUTIVO 17) REVALUACION

18) LAUDO/CONVENIO NO. EXP. LAB. FECHA LAUDO/CONVENIO

29) DIAGNOSTICO(S) DE LA VALUACION DE LA INCAPACIDAD ORGANOFUNCIONAL O DE LA DEFUNCION Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA CALIFICACION EN CASO DE

ENFERMEDAD DE TRABAJO

30) FRACCION (ES) DE LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS PORCENTAJES

36) DELEGACION

37) NOMBRE Y FIRMA DEL MEDICO QUE ELABORO EL DICTAMEN

39) APROBACION DEL JEFE DE LA DIST

31) INCAPACIDAD ORGANOFUNCIONAL (SUMA DE LOS PORCENTAJES PARCIALES CON LETRA Y NUMERO)

35) LUGAR Y FECHA UNIDAD MEDICA

33) OBSERVACIONES

DATOS DEL PATRON O DE LA EMPRESA

12) NOMBRE O RAZON SOCIAL

14) DOMICILIO, CALLE NUMERO C. P. CIUDAD Y ESTADO

13) REGISTRO PATRONAL

NUMERO

EXPEDIENTE CLINICO ST-3/97

19) INCAPACIDAD PERMANENTE 20) DEFUNCION

TIPO DE DICTAMEN

21) ACCIDENTE DE TRABAJO 22) ACCIDENTE EN TRAYECTO

TIPO DE RIESGO

28) MECANISMO DEL ACCIDENTE O TIEMPO DE EXPOSICION AL (LOS) AGENTE (S) CONTAMINANTE (S) Y ALTERACIONES PRODUCIDAS

24) PROVISIONAL 25) DEFINITIVO

AÑO27) FECHA DE LA

DEFUNCION

DIA MESCARACTER DEL DICTAMEN 26) FECHA DEL ACCIDENTE O DE LA RECLAMACION DE LA ENFERMEDAD DE TRABAJO

AÑODIA MES AÑODIA MES

32) INICIO DE LA PENSION

DIA MES AÑO

34) FECHA DE REVALUACION

DIA MES AÑO

1) FOLIO NO.

MATRICULA

5) SEXO

F M

9) OCUPACION

TRATAMIENTO QUIRURGICO SI NO SE OTORGO PROTESIS SI NO SE OTORGO ORTESIS SI NO

SE SUGIERE APLICAR TABLA “C” DEL ART. 4 DEL RJP SI NO

HORA

Página 3 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-009-083

ANEXO 11

“Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, ST-3”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

FOLIO

1. Folio El número secuencial asignado por la Delegación

DATOS DEL ASEGURADO

2. Apellidos paterno, materno y nombre (s)

Se asentará el anotado en la forma ST-9 calificada.

3. Número de seguridad social Se transcribirá el informado en la forma ST-9 calificada.

4. Clave Única De Registro Poblacional (CURP)

Se anotará la mencionada en la forma ST-9 calificada.

5. Sexo Una “x” en (f) si es femenino o (m) para masculino

6. Identificación oficial El número de la credencial oficial, sea del Instituto Federal Electoral o Pasaporte

7. Matrícula Sólo en caso de que se trate de un trabajador del IMSS.

8. Clave presupuestal de la unidad de adscripción

Se registrará el anotado en la forma ST-9 calificada en trabajador del IMSS.

9. Ocupación La clave de la ocupación que corresponda a la Clasificación Internacional de Ocupaciones 1988 de la Organización Nacional del Trabajo.

10. Teléfono El número donde se puede localizar al asegurado

Página 4 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-009-083

ANEXO 11

“Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, ST-3”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR 11. Domicilio, calle, número,

código postal, ciudad y estado

Se transcribirán los datos en la ST-9 calificada.

DATOS DEL PATRON O DE LA EMPRESA

12. Nombre o razón social Se asentará el que corresponda a la empresa, anotado en la forma ST-9 calificada.

13. Registro patronal

Certificado por Afiliación- Vigencia.

14. Domicilio, calle, número, código postal, ciudad y estado

Se transcribirán los datos en la ST-9 calificada o el que informe el asegurado de existir cambio de domicilio

DICTAMEN

15. Inicial Anotar una “x” si se trata de la primera incapacidad permanente por esta enfermedad de trabajo que se otorga

16. Capital constitutivo Anotar una “x” si se trata de un capital constitutivo

17. Revaluación Anotar una “x” si se trata de un nuevo dictamen por incremento o decremento de la incapacidad permanente, por una enfermedad de trabajo ya valuada

18. Laudo/Convenio Anotar una “x” si se trata de un laudo o convenio, anotar el número de expediente laboral y la fecha de la emisión del laudo o convenio

Página 5 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-009-083

ANEXO 11

“Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, ST-3”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

DICTAMEN (TIPO DE DICTAMEN)

19.

Incapacidad permanente

Anotará con una “x” en el recuadro al valuar incapacidades permanentes, al ser dado de alta el asegurado y presentar secuelas de la enfermedad de trabajo o al término de las 52 semanas de haber permanecido temporalmente incapacitado para el trabajo y no estar en condiciones de reintegrarlo a sus labores.

20. Defunción Anotará con una “x” en el recuadro si la enfermedad de trabajo ocasionó la muerte del asegurado.

TIPO DE RIESGO

21. Accidente de trabajo No se requisita.

22. Accidente en trayecto No se requisita.

23. Enfermedad de trabajo Se anotará una “x” en el recuadro si el dictamen de incapacidad permanente o defunción fue derivado de enfermedad de trabajo.

CARACTER DEL DICTAMEN

24. Provisional Anotará una “x” en el recuadro, de acuerdo a los criterios normativos para la emisión de dictámenes de incapacidad permanente si el dictamen es provisional.

25. Definitivo

Anotará una “x” en el recuadro de acuerdo a los criterios normativos, si el dictamen es definitivo.

Página 6 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-009-083

ANEXO 11

“Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, ST-3”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR 26. Fecha del accidente o de la

reclamación de la enfermedad de trabajo.

El día, mes, año y hora señalados en el campo 18 del anverso de la ST-9 calificada como enfermedad de trabajo. En los casos en que se hayan expedido días de incapacidad previos a la primer consulta por probable enfermedad de trabajo en el servicio de Salud en el Trabajo, se anotará la fecha del primer día amparado por la incapacidad inicial derivada de la probable enfermedad de trabajo (campo 23 del anverso de la ST-9)

27. Fecha de la defunción Se transcribe el día, mes, año y hora, informado en la forma ST-9 calificada, coincidente con el que menciona el certificado de defunción.

28. Mecanismo del accidente o tiempo de exposición al (los) agentes(s) contaminante(s) y alteraciones producidas.

Se mencionará(n) el (los) agente(s) a el (los) que estuvo expuesto, tiempo de exposición y niveles, en su caso, asentados en el estudio del medio ambiente de trabajo realizado, alteraciones producidas y diagnóstico nosológico de la enfermedad de trabajo. Si el patrón donde se generó la probable enfermedad de trabajo es diferente al patrón actual se deberá iniciar el campo anotando la siguiente leyenda “Fecha de baja del trabajador con la empresa donde ocurrió la exposición: dd/mm/aaaa.” dicha fecha deberá de obtenerse de la cuenta individual de SINDO.

Página 7 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-009-083

ANEXO 11

“Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, ST-3”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR 29. Diagnóstico(s) de la valuación

de la incapacidad órgano funcional o de la defunción y fundamento legal de la calificación en caso de enfermedad de trabajo.

El diagnóstico de la incapacidad permanente, secuela de la enfermedad de trabajo, se deben enunciar como se encuentra mencionada en la tabla de valuación, artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Además de lo anterior se deberá mencionar la fundamentación que permitió calificar la enfermedad como de trabajo, es decir la fracción del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Anotará una “x” si el asegurado recibió tratamiento quirúrgico, prótesis u órtesis

30. Fracción(es) de la tabla de valuación de incapacidades permanentes de la Ley Federal del Trabajo y sus respectivos porcentajes.

En el mismo orden en que fueron descritas en el inciso 29, se les asignará el número de la fracción del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo y el porcentaje que le corresponda.

Anotará una “x” si se sugiere aplicar tabla “C” del artículo 4º del Régimen de Jubilaciones y Pensiones en los casos de trabajadores IMSS

31. Incapacidad órgano funcional

(suma de los porcentajes parciales con letra y número)

Se anotará el porcentaje otorgados a la incapacidad permanente valuada, con letra y número.

32. Inicio de la pensión En trabajador vigente se anotará la que

corresponde al día siguiente del último día cubierto por incapacidad temporal. Si no generó días de incapacidad temporal y en trabajadores dados de baja, la fecha de inicio de pensión

Página 8 de 8 Clave: 2320-003-010

2320-009-083

ANEXO 11

“Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, ST-3”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR 32. Inicio de la pensión (cont.) corresponderá a la fecha de la primera

consulta por probable enfermedad de trabajo en el servicio de Salud en el Trabajo, (campo 18 del anverso de la ST-9).

33. Observaciones Registrará los antecedentes que se consideren de importancia.

34. Fecha de revaluación

Día, mes y año de la revaluación

35. Lugar y fecha La fecha en que se elabora el dictamen y la unidad de adscripción del servicio de Salud en el Trabajo que calificó la enfermedad de trabajo y elabora el dictamen ST-3

36. Delegación La delegación donde se encuentra la unidad de adscripción.

37. Nombre, firma y matrícula del médico que formuló el dictamen

Apellido paterno, materno y nombre(s) del médico, su firma y matrícula.

38. Aprobación del Coordinador Clínico de Salud en el Trabajo

Nombre completo y firma.

39. Aprobación del Jefe de la División de Salud en el Trabajo.

Nombre completo y firma.

40. Autorización del Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo

Deberá anotarse su nombre completo y firma

Página 1 de 12 Clave: 2320-003-010

ANEXO 12

“Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez, ST-5”

Página 2 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

Página 3 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

ANEXO 12

“Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez, ST-5”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

1. Riesgos de Trabajo Con una “x” en el recuadro correspondiente

2. Delegación La clave de la delegación a la cual corresponde el HGZ o UMF que identifique a la unidad de adscripción del Servicio de Salud en el Trabajo que califique el caso, conforme al listado de claves de delegaciones.

3. Hospital General de Zona o Unidad de Medicina Familiar

El número de HGZ o UMF que identifique a la unidad de adscripción del Servicio de Salud en el Trabajo que califique el caso empezar a llenar en la forma del lado derecho y anotar cero en los campos vacíos.

4. Nombre o razón social de la empresa

El que esté registrado en el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” o “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo ST-8”, verificados por Afiliación Vigencia.

5. Nombre del asegurado El nombre completo y apellidos del asegurado de acuerdo al “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” o “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo ST-8” previamente verificados por Afiliación Vigencia.

6. Registro patronal El que está registrado en el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” o “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo ST-8” empezar a llenar en la forma del lado izquierdo. Anotar siempre el dígito verificador. Digito 1, numérico o alfabético. Dígito 2 a 10, numéricos.

Página 4 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

ANEXO 12

“Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez, ST-5”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

7. Número de afiliación El registrado en el “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” o “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo ST-8”, previamente verificados por Afiliación Vigencia, empezar a llenar del lado izquierdo. Anotar siempre el dígito verificador.

8. Matrícula Solo se llenará este dato en caso de ser trabajador del IMSS, empezar del lado derecho y dejar los blancos del lado izquierdo.

“99999999” si se trata de notificadores

9. Sexo Anotar: (1) Hombre (2) Mujer

10. Ocupación La clave de la ocupación que corresponda a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones 1988 de la Organización Internacional del Trabajo (CIUO-88) La codificación de la ocupación se realizará con base a las actividades referidas por el trabajador. En todos los casos deberá codificarse la ocupación, a excepción de laudos, convenios, recaídas y revaluaciones, en estos casos se debe codificar con “9999”.

11. CURP La Clave Única del Registro Poblacional

asignada al asegurado, en caso de no tener dejar en blanco.

12. Clave presupuestal, unidad de adscripción laboral

En caso de trabajadores del IMSS, la clave presupuestal de la unidad de adscripción laboral del trabajador. Se deben requisitar todos los espacios. “9999999999” si demanda laboral es igual a 1 o 2.

Página 5 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

ANEXO 12

“Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez, ST-5”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

13. Antigüedad en el puesto El tiempo que acumuló el trabajador en el puesto hasta el momento de la ocurrencia de la enfermedad de trabajo. En la primera posición de izquierda a derecha, se anotará el código de tiempo: 1) Para días 2) Para meses 3) Para años En las siguientes dos posiciones el valor según corresponda en días (hasta 29), meses (hasta 11) o años (de 01 en adelante). En todos los casos deberá codificarse la antigüedad, a excepción de laudos, convenios en estos casos se debe codificar con “9999”. Recaídas y revaluaciones se debe codificar con “0000”.

14. Tipo de riesgo En la primera posición de izquierda a derecha

3) Enfermedad de trabajo.

En la segunda posición de izquierda a derecha (Consecuencia)

0) Sin días de incapacidad temporal y sin secuelas

1) Con días de incapacidad temporal y sin

secuelas

2) Valuación inicial provisional: Se anotará esta consecuencia aun cuando la valuación derive de una recaída, en este caso deberá anotarse siempre la fecha de recaída. Fuente: ST-3

Página 6 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

ANEXO 12

“Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez, ST-5”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

14. Tipo de riesgo (cont.) 3) Valuación inicial definitiva: Se anotará esta consecuencia aun cuando la valuación derive de una recaída, en este caso deberá anotarse siempre la fecha de recaída.

En caso de laudo y convenio, si no se menciona que el carácter de la valuación es provisional, invariablemente se anotará esta consecuencia en el segundo espacio. Fuente: ST-3

4) Defunción

Fuente: ST-3

5) Recaída: Cuando existe agravamiento o

complicación de la lesión inicial y amerite incapacidad temporal para el trabajo, sin valuación ni revaluación de secuelas.

Siempre que se anote consecuencia 5, deberá

anotarse en la ST-5 la fecha de recaída. Sólo deberán requisitarse los campos: 1-7, 14, 15, 19, 22-24 y 27-31 6) Valuación inicial provisional posterior a la fecha de alta. Aplica en casos de excepción de enfermedad de trabajo que al ser dados de alta no fueron valuados y en fecha posterior reclaman y se confirman la(s) secuela(s) valuable(s). Fuente: ST-3 7) Revaluación provisional: Se anotará esta consecuencia cuando dentro del periodo de adaptación de dos años, se incremente el porcentaje de valuación inicial, aun cuando

Página 7 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

ANEXO 12

“Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez, ST-5”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

14. Tipo de riesgo (cont.) la revaluación derive de una recaída, en este caso deberá anotarse siempre la fecha de recaída Fuente: ST-3 8) Recaída Administrativa. Se utiliza cuando después de un alta administrativa es necesario autorizar certificados de incapacidad temporal para el trabajo, sin valuación ni revaluación de secuelas, invariablemente se deberá emitir un nuevo dictamen de alta (ST-2). Deberá anotarse en la ST-5 la fecha de recaída (Campo 28). Sólo deberán requisitarse los campos: 1-7, 14, 15, 19, 22-24 y 27-31 9) Revaluación definitiva. Se anotará esta consecuencia cuando se incremente el porcentaje de valuación inicial, aun cuando la revaluación derive de una recaída, en este caso deberá anotarse siempre la fecha de recaída

Fuente: ST-3

15. Fecha del accidente o enfermedad

Se anotará la fecha de la primera consulta por probable enfermedad de trabajo en el servicio de Salud en el Trabajo (campo 18 del anverso de la ST-9) y en los casos en que se hayan expedido días de incapacidad previos, se anotará la fecha del primer día amparado por la incapacidad inicial. (campo 23 del anverso de la ST-9)

16. Tipo de jornada y rotación Se anotara “99”

En laudos, convenios, recaídas y revaluaciones anotar “00”.

Página 8 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

ANEXO 12

“Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez, ST-5”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

17. Causa externa Quedan espacios en blanco.

18. Naturaleza de la lesión Se codificara la correspondiente al diagnóstico de la enfermedad, anotando los 4 dígitos alfanuméricos cuando así lo indique la CIE-10. En caso de recaída no se codifica si el diagnóstico de recaída es el mismo de la calificación inicial, sólo se registrará cuando se agregue otro diagnóstico diferente al inicial, por ejemplo un caso con diagnóstico inicial de silicosis que se complica con TB pulmonar. En laudos, convenios, recaídas y revaluaciones quedan espacios en blanco.

19. Firma del Médico Firma autógrafa del médico de Salud en el Trabajo que codificó y requisitó la tarjeta de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”.

20. Riesgo físico Se anotarán los tres últimos dígitos de la clave correspondiente a la clasificación general de riesgo físico, a excepción de laudos y convenios. En recaídas y revaluaciones anotar “000”.

21. Acto inseguro Se anotarán los tres últimos dígitos de la clasificación general del acto inseguro, a excepción de laudos y convenios. En recaídas y revaluaciones anotar “000”.

22. Días de incapacidad Se anotará el total de días registrados en el

Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas (NSSA) o en el reverso de la tarjeta de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, si no género incapacidad temporal se anotarán por lo menos 1 día de incapacidad “0001”.

Página 9 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

ANEXO 12

“Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez, ST-5”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

23. Fecha de inicio de pensión o de alta

En trabajador vigente se anotará la que corresponde al día siguiente del último día cubierto por incapacidad temporal.

Si no generó días de incapacidad temporal y en trabajadores dados de baja, la “Fecha de inicio de pensión o de alta”, corresponderá a la fecha de la primera consulta por probable enfermedad de trabajo en el servicio de Salud en el Trabajo (campo 18 del anverso de la ST-9). En caso de revaluación, se anotará como fecha de inicio de pensión, el día siguiente del término de la “Valuación inicial” o de la “Revaluación previa”, o en su caso la fecha a partir de la cual se dictamina (sustenta) el incremento del porcentaje de valuación. En caso de defunción por enfermedad de trabajo se anotará la fecha en que ocurrió la misma. En caso de laudo o convenio: anotar la fecha de inicio de la pensión indicada en el laudo o convenio.

24. Nombre completo del Médico

Nombre(s) y apellido(s) del Médico de Salud en el Trabajo que codificó y requisitó la tarjeta de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”.

25. Valuación (1) Se anotará en el campo Valuación (1), el número de la fracción correspondiente al artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, Tabla de valuación de incapacidades permanentes.

Página 10 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

ANEXO 12

“Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez, ST-5”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

25. Valuación (2) Se anotará en el campo Valuación (2), el número de la segunda fracción correspondiente al artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, Tabla de valuación de incapacidades permanentes.

26. Valuación (3) Se anotará el porcentaje correspondiente, indicado en la fracción de la LFT o la suma de los porcentajes de las fracciones utilizadas Revaluación:

Con incremento del porcentaje otorgado en la valuación inicial, anotar únicamente la diferencia de porcentajes.

Con decremento o mismo porcentaje de la valuación inicial, no se elaborará tarjeta ST-5.

En caso de valuación de secuelas posterior al alta, este campo acepta cualquier valor de porcentaje sin exceder el 100%

27. Matrícula Número de la matrícula del Médico de Salud en

el Trabajo que elaboró la tarjeta de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”, iniciar del lado derecho y anotar cero en los campos vacíos.

28. Fecha de recaída Se registrará la fecha de ocurrencia de la recaída

de la enfermedad de trabajo y también se debe registrar la “Fecha de la enfermedad de trabajo” en el campo 15. En caso de laudo o convenio: anotar la fecha de elaboración del dictamen, ya que para efectos de clasificación de empresas, se tomará como fecha de alta.

Página 11 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

ANEXO 12

“Riesgos de Trabajo Ocurridos y Terminados y Casos de Invalidez, ST-5”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

29. Días de hospitalización Registrará según sea el caso, el total de días de hospitalización entre la fecha de ocurrencia de la enfermedad de trabajo y la fecha de alta hospitalaria.

30. Tratamiento quirúrgico Señalar con una “x”, según sea el caso, si amerito tratamiento quirúrgico.

31. Días de rehabilitación Anotará el número de días según sea el caso, si ameritó tratamiento rehabilitatorio.

32. Demanda laboral tipo de resolución, Laudo condenatorio

Este campo se utilizará para casos de demanda por enfermedad de trabajo y se anotará. 1 (Uno) para laudo condenatorio, 2 (Dos) para convenio y 0 (Cero) para los casos de trámite ordinario

33.

Diagnóstico

El diagnóstico nosológico

34. Observaciones Las aclaraciones pertinentes

35. Reverso de la tarjeta

de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5”

Registra el número de folio, número de días amparados y fecha de inicio del(os) certificado(s) de la incapacidad inicial o subsecuentes otorgados.

NOTA: Para la codificación de la tarjeta de “Riesgos de trabajo ocurridos y terminados y casos de invalidez ST-5” utilizará los siguientes documentos:

Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud CIE 10. Décima Revisión (OMS/OPS).

Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones. (CIUO-88 de la OIT)

Catálogos del Riesgo Físico o Acto Inseguro.

Página 12 de 12 Clave: 2320-003-010

2320-009-068

Claves de Delegaciones

Clave Nombre 01 Aguascalientes 02 Baja California 03 Baja California Sur 04 Campeche 05 Coahuila 06 Colima 07 Chiapas 08 Chihuahua 10 Durango 11 Guanajuato 12 Guerrero 13 Hidalgo 14 Jalisco 15 México Oriente 16 México Poniente 17 Michoacán 18 Morelos 19 Nayarit 20 Nuevo León 21 Oaxaca 22 Puebla 23 Querétaro 24 Quintana Roo 25 San Luis Potosí 26 Sinaloa 27 Sonora 28 Tabasco 29 Tamaulipas 30 Tlaxcala 31 Veracruz Norte 32 Veracruz Sur 33 Yucatán 34 Zacatecas 39 Norte DF 40 Sur DF

Página 1 de 9 Clave: 2320-003-010

ANEXO 13

“Dictamen de Recaída por Riesgo de Trabajo, ST-8”

Página 2 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-086

Página 3 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-086

Página 4 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-086

ANEXO 13

“Dictamen de Recaída por Riesgo de Trabajo, ST-8”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO.

DATO

ANOTAR

DATOS DEL TRABAJADOR

1. Apellidos paterno, materno y nombre(s)

Apellidos paterno, materno y nombre(s) del trabajador que reclama la recaída por enfermedad de trabajo

2. Número de Seguridad Social

Número de Seguridad Social del trabajador (11 dígitos)

3. CURP Anotar la clave única de registro de población del trabajador

4. Matrícula (en trabajador IMSS)

Matrícula del trabajador IMSS

5. Clave presupuestal de unidad de adscripción (en trabajador IMSS)

Clave presupuestal de la unidad donde labora el trabajador IMSS

6. Domicilio, calle y número Ubicación del domicilio del trabajador, calle y número

Colonia o fraccionamiento Colonia o fraccionamiento del domicilio del trabajador

Delegación o municipio, ciudad y estado

Delegación o municipio, ciudad y estado donde se ubica el domicilio del trabajador

Código postal

Código postal del domicilio del trabajador

7. Teléfono Teléfono del trabajador

DATOS DEL PATRÓN

8. Nombre del patrón o razón social de la empresa

Nombre del patrón o razón social de la empresa

Página 5 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-086

ANEXO 13

“Dictamen de Recaída por Riesgo de Trabajo, ST-8”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO.

DATO

ANOTAR

9. Registro patronal

Número del registro patronal de la empresa ante el IMSS (11 dígitos).

10. Domicilio, calle y número Ubicación del domicilio del patrón

Colonia o fraccionamiento Colonia o fraccionamiento del domicilio del patrón

Delegación o municipio, ciudad y estado

Delegación o municipio, ciudad y estado donde se ubica el domicilio del patrón Nota: En empresas con Registro Patronal Único (RPU), anotar clave del Municipio (3 dígitos)

Código postal

Código postal del domicilio del trabajador

11. Teléfono Teléfono(s) de la empresa

ANTECEDENTE DE LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE TRABAJO

12. Fecha del accidente o

enfermedad de trabajo

Día, mes, año de la primera consulta por probable enfermedad de trabajo con el médico de Salud en el Trabajo.

13. Diagnóstico inicial del accidente o enfermedad de trabajo

Especificar el diagnóstico médico inicial con el que fue calificada la enfermedad de trabajo Nota: Anexar copia del dictamen ST-9 inicial o en su caso de la ST7/ST-1

14. El riesgo se calificó como: Señalar que el riesgo se calificó como enfermedad de trabajo

15. Lugar de la calificación inicial del accidente o enfermedad de trabajo

Número de la unidad médica y delegación donde se calificó la enfermedad de trabajo

Página 6 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-086

ANEXO 13

“Dictamen de Recaída por Riesgo de Trabajo, ST-8”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO.

DATO

ANOTAR

16. Fecha de calificación inicial del accidente o enfermedad de trabajo

Día, mes y año de la calificación inicial de la enfermedad de trabajo

1. DICTAMEN DE PROBABLE RECAIDA POR RIESGO DE TRABAJO

17. Diagnóstico(s) en relación con el accidente o enfermedad de trabajo inicialmente calificado

Diagnósticos que dieron motivo a la recaída de la enfermedad de trabajo inicialmente calificada

18. Fecha de recaída

Día, mes y año en que se califica la recaída

19. Se acepta recaída

Señalar con una “X” si se acepta o no la recaída

20. Motivo de la recaída Especificar la fundamentación y motivación que sustenta la calificación de la recaída

21. Nombre del médico que formuló este dictamen

Nombre completo del médico de Salud en el Trabajo que calificó la recaída

22. Matrícula Matrícula del médico que calificó la recaída

23. Firma del médico Firma autógrafa del médico de Salud en el Trabajo, que formuló el dictamen en todos los tantos

24. Fecha de calificación Día, mes y año en que se califica la recaída por enfermedad de trabajo

25. Lugar Lugar en donde se califica la recaída por enfermedad de trabajo

26. Unidad médica Número de la Unidad Médica del IMSS donde se calificó la recaída

27. Delegación Clave de la Delegación del IMSS correspondiente

Página 7 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-086

ANEXO 13

“Dictamen de Recaída por Riesgo de Trabajo, ST-8”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO.

DATO

ANOTAR

2. DICTAMEN DE PROBABLE RECAIDA POR RIESGO DE TRABAJO

28. Diagnóstico(s) en relación con el accidente o enfermedad de trabajo inicialmente calificado

Diagnósticos que dieron motivo a la recaída de la enfermedad de trabajo inicialmente calificada

29. Fecha de recaída

Día, mes y año en que se califica la recaída

30. Se acepta recaída

Señalar con una “X” si se acepta o no la recaída

31. Motivo de la recaída Especificar el o los motivos que dieron lugar a la calificación de la recaída

32. Nombre del médico que formuló este dictamen

Nombre completo del médico de Salud en el Trabajo que calificó la recaída

33. Matrícula Matrícula del médico que calificó la recaída

34. Firma del médico Firma autógrafa del médico de Salud en el Trabajo, que formuló el dictamen en todos los tantos

35. Fecha de calificación Día, mes y año en que se califica la recaída por enfermedad de trabajo

36. Lugar Lugar en donde se califica la recaída por enfermedad de trabajo

37. Unidad médica Número de la Unidad Médica del IMSS donde se calificó la recaída

38. Delegación Clave de la Delegación del IMSS correspondiente

Página 8 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-086

ANEXO 13

“Dictamen de Recaída por Riesgo de Trabajo, ST-8”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO.

DATO

ANOTAR

3. DICTAMEN DE PROBABLE RECAIDA POR RIESGO DE TRABAJO

39. Diagnóstico(s) en relación con el accidente o enfermedad de trabajo inicialmente calificado

Diagnósticos que dieron motivo a la recaída de la enfermedad de trabajo inicialmente calificada

40. Fecha de recaída

Día, mes y año en que se califica la recaída

41. Se acepta recaída

Señalar con una “X” si se acepta o no la recaída.

42. Motivo de la recaída Especificar el o los motivos que dieron lugar a la calificación de la recaída

43. Nombre del médico que formuló este dictamen

Nombre completo del médico de Salud en el Trabajo que calificó la recaída

44. Matrícula Matrícula del médico que calificó la recaída

45. Firma del médico Firma autógrafa del médico de Salud en el Trabajo, que formuló el dictamen

46. Fecha de calificación Día, mes y año en que se califica la recaída por enfermedad de trabajo

47. Lugar Lugar en donde se califica la recaída por enfermedad de trabajo

48. Unidad médica Número de la Unidad Médica del IMSS donde se calificó la recaída.

49. Delegación Clave de la Delegación del IMSS correspondiente

50. Observaciones Anotar observaciones y comentarios en relación con la calificación de la recaída

Página 9 de 9 Clave: 2320-003-010

2320-009-086

ANEXO 13

“Dictamen de Recaída por Riesgo de Trabajo, ST-8”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO.

DATO

ANOTAR

NOTA: SI NO ESTA DE ACUERDO CON LA CALIFICACION, PUEDE INCONFORMARSE DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y AL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE

Firma del trabajador, beneficiario o representante legal

Plasmar la firma autógrafa del trabajador, beneficiario o representante legal al recibir un original de la ST-8

Fecha Día, mes y año en que el trabajador, beneficiario o representante legal recibe un original de la ST-8 calificada

Página 1 de 3 Clave: 2320-003-010

ANEXO 14

“Criterios para la aplicación de la tabla C del Artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo IMSS/SNTSS”

Página 2 de 3 Clave: 2320-003-010

2320-018-028

Para la aplicación de la Tabla “C” del Artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) en Trabajadores IMSS con Dictamen de Incapacidad Permanente por Accidente o Enfermedad de Trabajo, se atenderá a lo siguiente:

Dictamen de incapacidad permanente parcial por enfermedad de trabajo con carácter definitivo.

Tratándose de incapacidad permanente parcial que lo imposibilita para realizar las actividades del puesto específico de trabajo que desempeñaba al momento de sufrir la enfermedad o para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio, independientemente del porcentaje de valuación de la misma.

En caso de no existir la posibilidad de readmitir al trabajador en su misma categoría o de reubicarlo en un trabajo adecuado a su nueva condición física, sin perjuicio de su salario.

Evolución tórpida del padecimiento a pesar de la reubicación laboral, aún con restricción de actividades y alta incidencia de ausentismo por incapacidad temporal para el trabajo, independientemente del porcentaje de valuación. Tratándose de Incapacidad permanente parcial con carácter definitivo, sin aplicación de la Tabla “C” del RJP, y que posteriormente se comprueba agravamiento e identifica la procedencia de esta, y ante la imposibilidad de revaluar el caso (Art. 61 de la Ley del Seguro Social); el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo elaborará oficio dirigido al Jefe de Departamento de Relaciones Laborales de la Delegación de adscripción laboral del trabajador, solicitando la aplicación de la Tabla, justificando la misma, anexando copia del dictamen definitivo previo.

En dictamen de defunción por riesgo de trabajo o de incapacidad permanente total se estará a lo enunciado en la fracción I y II de la cláusula 89 del Contrato Colectivo del Trabajo respectivamente y por tanto no se aplica la tabla “C”.

En trabajadores que ingresaron a laborar a partir del 1 de agosto del 2008 no se aplicará la Tabla “C” del RJP.

Página 3 de 3 Clave: 2320-003-010

2320-018-028

Para los casos en que la enfermedad de trabajo produzca incapacidad parcial y permanente, que permita seguir laborando al trabajador, se procederá a lo establecido en la Fracción III de la Cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo IMSS/SNTSS.

En casos de duda justificada, se solicitará asesoría a la Coordinación de Salud en el Trabajo de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal fin en el oficio-circular 1136 del 25 de septiembre del 2009.

 

El Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo será el responsable de validar la aplicación la Tabla “C” del RJP.

Página 1 de 2 Clave: 2320-003-010

Anexo 15

“Criterios para Definir el Carácter de la Incapacidad Permanente”

Página 2 de 2 Clave: 2320-003-010

2320-018-002

Para la determinación del carácter del Dictamen de Incapacidad Permanente por Enfermedad de Trabajo, al declararse la incapacidad permanente parcial se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley del Seguro Social vigente. Al término de los dos años, se revalorará al asegurado, para determinar la persistencia de la secuela (s) por la enfermedad de trabajo, la mejoría o agravamiento. Se emitirá el dictamen de revaluación con carácter definitivo, en caso de disminución, incremento o persistir el porcentaje de valuación. En caso de haber remitido la secuela se elaborará oficio para el Área de Prestaciones Económicas para conocimiento y cancelar la pensión (Artículo 61 de la LSS). En lo relativo a elaboración de Dictámenes de Incapacidad Permanente por Enfermedad de Trabajo, el dictamen de Incapacidad Inicial tendrá el carácter de provisional en todos los casos, con excepción de aquellos casos en donde la exposición ya no exista o la evolución de la enfermedad ya no se modifique, en cuyo caso se podrá dar definitivo desde un inicio. Al término de los dos años, se emitirá el dictamen de revaluación con carácter definitivo. Es importante señalar que después de elaborar un dictamen definitivo no se puede realizar una revaluación. Se reitera que la valuación de la incapacidad permanente parcial o total deberá realizarse dentro del término de las 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente sin perjuicio de que continúe su atención o rehabilitación como lo establece el artículo 58, fracción I de la LSS.

Página 1 de 6 Clave: 2320-003-010

ANEXO 16

“Planeación de Cursos de Educación Continua, EC1”

Página 2 de 6 Clave: 2320-003-010

2510-009-008

DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS

UNIDAD DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS DE SALUD COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN EN SALUD

Planeación de cursos de educación continua, EC1 DELEGACIÓN

UNIDAD DE ATENCIÓN MÉDICA

UNIDAD SEDE DEL CURSO

NOMBRE DEL CURSO

MODALIDAD

REQUISITO U OBSERVACIÓN

TEMA CENTRAL

ESPECIALIDAD DEL TEMA CENTRAL

ORIENTACIÓN DEL CURSO

FECHA

CUPO

NOMBRE DE LOS PROFESORES TITULAR

ADJUNTO

ADJUNTO

TIPO DE PROBLEMA EN EL QUE SE PRETENDE INCIDIR A TRAVÉS DEL CURSO:

EXPERIENCIA PROFESIONAL DOCENTE:

ESTRATEGIAS A SEGUIR:

TEMAS RELEVANTES DEL CURSO:

HABILIDADES A DESARROLLAR:

EVALUACIÓN:

FIRMA DEL PROFESOR TITULAR

1

3

2

6 5

4

9

8 7

10 11

20

13

12

16

15

14

13

18

17

19

Página 3 de 6 Clave: 2320-003-010

2510-009-008

ANEXO 16

“Planeación de Cursos de Educación Continua, EC1”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO.

DATO ANOTAR

1. Delegación.

El nombre de la delegación en donde se programa el curso, debe coincidir con la adscripción del trabajador.

2. 2Unidad de atención médica

El nombre, número, domicilio, teléfono y clave presupuestal de la unidad de atención médica de adscripción del trabajador. NOTA: Este dato es solo para cursos nominados.

3. 3Sede del curso.

El nombre, número, domicilio, teléfono y clave presupuestal de la unidad de atención médica donde se realizará el curso.

4. 4Nombre del curso.

El título breve, específico y orientador hacia el tema central o problema que se pretenda incidir.

5. 5Modalidad.

El nombre de la modalidad seleccionada. NOTA: Solo adiestramientos, cursos de alto nivel de especialización y diplomados metodológicos pueden ser nominativos.

6. 6Requisito u observación.

La condición relacionada exclusivamente con el propósito del curso, de carácter intrainstitucional y que sea indispensable para que el alumno acceda; por ejemplo: Constancia de curso de nivel previo, estar adscrito a determinado servicio, entrevista previa con profesor, contar con protocolo o estudio terminado, ejercer la docencia, etc. NOTA: No es necesario en todos los cursos.

7. 7Tema central.

La (s) palabra (s) clave del curso.

8. 8Especialidad del tema central.

El nombre de la especialidad médica desde la cual se enfoca o inscribe el curso NOTA: Solo una.

Página 4 de 6 Clave: 2320-003-010

2510-009-008

ANEXO 16

“Planeación de Cursos de Educación Continua, EC1”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO.

DATO ANOTAR

9. Orientación del curso.

El contexto o perspectiva para la aplicación del aprendizaje; por ejemplo:

Atención Médica. Salud Pública. Docencia. Investigación. Administración de servicios de salud.

10. Fecha Los dos dígitos del día, mes y año de inicio y término del curso, con números arábigos, iniciar en día hábil (preferentemente en inicio de semana) y corroborar que su duración sea congruente con la modalidad educativa elegida, terminar preferentemente en la misma semana, quincena, mes o año, según proceda.

11. Cupo El número de alumnos autorizado de acuerdo a la modalidad educativa.

12. Profesor titular. El nombre completo y sin abreviaturas del docente que presencialmente esté a tiempo completo con los alumnos, responsable del proceso de control educativo y de firmar las constancias correspondientes. En adiestramientos y cursos de alto nivel de especialidad solo puede ser docente personal de base.

13. Profesor adjunto. El nombre completo y sin abreviaturas del docente que presencialmente esté con los alumnos y apoye al profesor titular en el control del proceso educativo. NOTA: Considerar que en los adiestramientos se requiere un profesor para uno o máximo dos alumnos, en los diplomados de catálogo un profesor por cada cinco alumnos y en los diplomados

Página 5 de 6 Clave: 2320-003-010

2510-009-008

ANEXO 16

“Planeación de Cursos de Educación Continua, EC1”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO.

DATO ANOTAR

13. Profesor adjunto. (cont.) de investigación uno por cada dos. En estos últimos, que además cuenten con el aval de investigadores por parte de la Coordinación de Investigación en Salud del IMSS y hayan publicado en los últimos tres años.

14. Tipo de problema en el que se pretende incidir través del curso.

La descripción breve de los aspectos que se pretende superar mediante el curso; por ejemplo:

Mejorar la capacidad resolutiva del personal en relación con el diagnóstico, tratamiento, e interconsulta.

Dominio o manejo de nueva tecnología. Abatir la morbilidad y mortalidad mediante la

promoción de acciones preventivas. Mejorar la labor docente. Promover la investigación. Mejorar los procesos administrativos de los

servicios de salud.

15. Experiencia profesional docente.

Los aspectos que considere reveladores como docente, para abordar el (los) tema (s) que se desarrollará.

16. Estrategias a seguir. Las estrategias que se piensa llevar a cabo para propiciar el aprendizaje de los alumnos; por ejemplo:

Vincular de los temas del curso con la experiencia del alumno para incentivar su interés y su motivación.

Lectura crítica de escritos teóricos.

Lectura de informes de investigación factual.

Desarrollo de un proyecto de investigación.

Elaboración de ensayos, donde el alumno clarifique su punto de vista sobre un tema.

Página 6 de 6 Clave: 2320-003-010

2510-009-008

ANEXO 16

“Planeación de Cursos de Educación Continua, EC1”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO.

DATO ANOTAR

16. Estrategias a seguir. (cont.) Abordaje o diseño de casos clínicos problematizados.

Asesoría, análisis y discusión de situaciones concretas.

Otras, especificar.

17. Temas relevantes del curso.

Los contenidos a revisar. Recordar que lo fundamental es subordinar éstos a los propósitos y estrategias del curso, para encauzar los elementos constitutivos del proceso educativo a la elaboración del conocimiento.

18. Habilidades a desarrollar. La descripción del grado o nivel de elaboración, que a propósito de los contenidos, estima que podrán desarrollar los alumnos.

19. Evaluación. El nombre de los instrumentos que utilizará para estimar los alcances del proceso educativo en relación a:

Avance del alumno según propósitos del curso.

La forma en que se desarrollaron las actividades.

El desempeño del profesor, según los alumnos.

La autoevaluación del alumno.

20. Firma del profesor titular La firma autógrafa del profesor titular.

Página 1 de 8 Clave: 2320-003-010

ANEXO 17

“Calendarización de Cursos de Educación Continua, EC2”

Página 2 de 8 Clave: 2320-003-010

2510-009-009

DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS

UNIDAD DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS DE SALUD COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN EN SALUD

Calendarización de cursos de educación continua, EC2 DELEGACIÓN

UNIDAD DE ATENCIÓN MÉDICA QUE PROGRAMA

FECHA

DURACIÓN

CURSO

a Nombre del curso

b Requisito c Tema central d Especialidad e Orientación

del curso.

DIRIGIDO A:

a Categoría b Nombre del

trabajador. c Adscripción d Matrícula

a Modalidad

educativa b Delegación

sede c Unidad médica

sede.

CUPO

PROFESORES a Titular b Adjunto c Adjunto

Oferta

y difusión

Requie-

re beca

DÍAS

HORAS

Inicio término

a. b. c. d e

a. b. c. d.

a b. c

a. b c

inicio término

a. b. c. d. e.

a b c b

a b c

a b c

Coordinador Delegacional de Educación en Salud

Nombre y firma

Representantes ante la Subcomisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

Institucional 25

Nombre y firma

Sindical 26

Nombre y firma

1

2

5

4

3

8

7

10

6

9

11

15

14

13

12

18

17

16

24

23 22

21

21

20 19

Página 3 de 8 Clave: 2320-003-010

2510-009-009

ANEXO 17

“Calendarización de Cursos de Educación Continua, EC2”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

No

DATO ANOTAR

1. Delegación.

El nombre de la delegación en donde se programa el curso, debe coincidir con la adscripción del trabajador.

2. Unidad médica que programa.

El nombre, número, domicilio, teléfono y clave presupuestal de la unidad de atención médica de adscripción del trabajador.

3. Fecha de inicio. El día, mes y año de inicio del curso, con números arábigos, iniciar en día hábil y preferentemente en inicio de semana.

4. Fecha de término El día, mes y año de término del curso, con números arábigos, corroborar que su duración sea congruente con la modalidad educativa elegida. Terminar preferentemente en la misma semana, quincena, mes o año, según proceda.

5. Duración en días. El número de días naturales, desde el inicio hasta el final del curso (control administrativo para cobertura de beca).

6. Duración en horas. El número de horas considerando solo días hábiles y ocho horas por cada día o jornada completa (para fines de constancia con valor curricular). En la visita de profesor considerar solo el tiempo que éste tiene actividad presencial con los alumnos; y en los cursos Semipresenciales el profesor definirá la duración del curso, de acuerdo al número de horas presenciales (actividad grupal) y al número de horas no presenciales (actividad individual, donde el alumno argumentará o resolverá guías de lectura o realizará actividades de indagación, etc.).

7. Nombre del curso.

El título breve, específico y orientador hacia el tema central o problema que se pretenda incidir.

Página 4 de 8 Clave: 2320-003-010

2510-009-009

ANEXO 17

“Calendarización de Cursos de Educación Continua, EC2”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

No

DATO ANOTAR

8. Requisito

La condición relacionada exclusivamente con el propósito del curso, de carácter intrainstitucional y que sea indispensable para que el alumno acceda; por ejemplo: Constancia de curso de nivel previo, estar adscrito a determinado servicio, entrevista previa con profesor, contar con protocolo o estudio terminado, ejercer la docencia, etc. NOTA: No es necesario en todos los cursos.

9. Tema central.

La palabra (s) clave del curso.

10. Especialidad

El nombre de la especialidad médica desde la cual se enfoca o inscribe el curso (solo una).

11. Orientación del curso.

El contexto o perspectiva para la aplicación del aprendizaje:

Atención Médica

Salud Pública

Docencia

Investigación

Administración de Servicios de Salud.

12. Categoría. La (s) categoría (s) de personal de salud de base, de acuerdo al listado anexo, en el caso de médicos y enfermeras agregar la especialidad correspondiente.

13. Nombre El apellido paterno, materno y nombre (s) del alumno. NOTA: Este espacio es exclusivo para cursos nominados.

Página 5 de 8 Clave: 2320-003-010

2510-009-009

ANEXO 17

“Calendarización de Cursos de Educación Continua, EC2”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

No

DATO ANOTAR

14. Adscripción. El nombre y número de la unidad de adscripción del alumno. NOTA: Este espacio es exclusivo para cursos nominados.

15. Matrícula. El número de la matrícula institucional del alumno. NOTA: Este espacio es exclusivo para cursos nominados.

16. Modalidad educativa. El nombre de la modalidad educativa seleccionada según las definiciones contenidas en el presente procedimiento (solo adiestramientos, cursos de alto nivel de especialización y diplomados metodológicos pueden ser nominativos). Verificar que la modalidad concuerde con la duración en horas establecida.

17. Delegación sede. El nombre de la delegación en donde se realizará el curso. NOTA: Este espacio es exclusivo para cursos nominados.

18. Unidad médica sede. El nombre y número de la unidad médica donde se realizará el curso. NOTA: Este espacio es exclusivo para cursos nominados.

19. Cupo El número autorizado de alumnos de acuerdo a la modalidad educativa.

20. Titular. El nombre completo y sin abreviaturas del docente que presencialmente esté a tiempo completo con los alumnos, responsable del proceso de control educativo y de firmar las constancias correspondientes. En adiestramientos y cursos de alto nivel de especialidad solo puede ser docente personal de base. Si es de primera vez, anotar su clave única de registro de población (CURP).

Página 6 de 8 Clave: 2320-003-010

2510-009-009

ANEXO 17

“Calendarización de Cursos de Educación Continua, EC2”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

No

DATO ANOTAR

21. Adjunto. El nombre completo y sin abreviaturas del docente que presencialmente esté con los alumnos y apoye al profesor titular en el control del proceso educativo. Los profesores de primera vez, anotar clave única de registro de población. NOTA: Considerar que en los adiestramientos se requiere un profesor para uno o máximo dos alumnos, en los diplomados de catálogo un profesor por cada cinco alumnos y en los diplomados de investigación uno por cada dos. En estos últimos, que además cuenten con el aval de investigadores por parte de la Coordinación de Investigación en Salud del IMSS y hayan publicado en los últimos tres años.

22. Oferta y difusión. La palabra SI, cuando el curso deba ser publicado en el catálogo impreso y en el catálogo en línea de la página del IMSS en Internet, o la palabra NO cuando el curso sea al interior de la delegación que lo programa y/o no se requiera difundir. Por ejemplo: longitudinal, nominativo, visita de profesor.

23. Requiere beca. La palabra SI, cuando el alumno requiera beca para acceder al curso (curso nominado o bien publicado en catálogo, excepto cursos a distancia), o la palabra NO cuando la forma del curso sea longitudinal, o que la unidad médica o la delegación cuenten con una estrategia interna que permita la asistencia del alumno sin alterar la atención al derechohabiente.

24. Coordinador Delegacional de Educación en Salud.

El nombre completo sin abreviaturas y firma del Coordinador Delegacional de Educación en Salud.

25. Institucional El nombre completo sin abreviaturas y firma del representante institucional ante la Subcomisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

26. Sindical

El nombre completo sin abreviaturas y firma del representante sindical ante la Subcomisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

Página 7 de 8 Clave: 2320-003-010

2510-009-009

Listado de categorías de personal para cursos de capacitación continua. MEDICOS ENFERMERAS OTRAS CATEGORÍAS

Médico General. Auxiliar de Enfermera General Asistente Médica

Medico Familiar (MF) Auxiliar Enfermera Salud Pública Coordinadora de Asistentes Médicas

Medico no familiar (MNF) Aux. At’ Médica Esq. Modificado Ayudante de Autopsia MNF Anatomía Patológica Aux. Enf. Ads. Serv. Estomatología Asistente de Biblioteca MNF Alergia e Inmunología Clínica Enf. Esp. Atención Primaria a la Salud Bibliotecario MNF Anestesiología Enf. Esp. At’ Materno Infantil Técnico en Biblioteca MNF Angiología Enf. Esp. Cardiología Biólogo MNF Audiología Enf. Esp. Cuidados Intensivos Citotecnólogo MNF Cardiología Enf. Esp. Pediatría Electrocardiografista MNF Cirugía Cardiotorácica Enf. Esp. Quirúrgica Auxiliar de Farmacia MNF Cirugía General Enf. Esp. Salud Pública Ayudante de Farmacia MNF Cirugía Maxilofacial Enf. Esp. Salud Mental Oficial de Farmacia MNF Cirugía Pediátrica Enf. Traslado Pacientes Urgencias. Coordinador de Farmacia MNF Cirugía Plástica y Reconstructiva Enf. Traslado Pacientes Terapia Int. Fonoaudiologo MNF Coloproctología Subjefe de Enfermeras Oficial de Puericultura MNF Comunicación, Audiología y Foniatría

Personal de Enfermería Técnico en Puericultura

MNF Dermatología Histotecnólogo MNF Endocrinología Inhaloterapeútas MNF Epidemiología Auxiliar de Servs. de Intendencia

MNF Gastroenterología Ayudante de Servs. de Intendencia

MNF Genética Médica Oficial de Servs. de Intendencia MNF Ginecología y Obstetricia Auxiliar de Laboratorio MNF Hematología Laboratorista MNF Infectología Nutricionista Dietista

MNF Infectología Pediátrica Especialista en Nutrición y Dietética

MNF Medicina de Rehabilitación Optometrista

MNF Medicina del Trabajo Auxiliar de Orientador Técnico Médico

MNF Medicina del Enfermo en Edo. Crítico Ortopedista MNF Medicina Interna Promotor de Estomatología MNF Medicina Legal Promotor de Salud Comunitaria MNF Medicina Nuclear Psicólogo MNF Nefrología Psicómetra MNF Neumología Químico Clínico MNF Neurocirugía Químico Clínico Jefe de Sección MNF Neurología Técnico Radiólogo MNF Oftalmología Radioterapeuta MNF Oncología Médica Manejador de Alimentos MNF Oncología Quirúrgica Cocinero Técnico I MNF Ortopedia y Traumatología Cocinero Técnico II

MNF Otorrinolaringología Téc. Manejo de Ap. Electrodiagnóstico

MNF Pediatría Técnico en Medicina Nuclear MNF Perinatología Aux. Técnico en Serv. Dietología

Página 8 de 8 Clave: 2320-003-010

2510-009-009

Listado de categorías de personal para cursos de capacitación continua. MEDICOS ENFERMERAS OTRAS CATEGORÍAS MNF Psiquiatría Terapista Físico MNF Radiología e Imagen Terapista Ocupacional MNF Urgencias Médicas Trabajadora Social MF y MNF de Urgencias Auxiliar de Trabajo Social

Méd. Traslado de Pac. de Urgencias Téc. Op. Transp. Pac. de Urgencia

Méd. Traslado de Pac. Terapia Intensiva. Téc. Op. Transp. Pac. de Terapia I.

Estomatólogo

Página 1 de 5 Clave: 2320-003-010

ANEXO 18

“Informe de Curso de Educación Continua, EC3”

Página 2� de 5 Clave: 2320-003-010

2510-009-010

DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS UNIDAD DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS DE SALUD

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN EN SALUD

Informe de curso de educación continua, EC3 NOMBRE DEL CURSO

MODALIDAD

DELEGACIÓN

DELEGACIÓN Y UNIDAD SEDE

PROFESOR TITULAR

PROFESOR ADJUNTO PROFESOR ADJUNTO

FECHA DE INICIO

FECHA DE TÉRMINO DURACIÓN EN HORAS

ALUMNO

DATOS GENERALES ASISTENCIA ACREDITO CONST.

NOMBRE Y APELLIDOS

MATRICULA CATEGORIA ESPECIALIDAD INSTITUCION O DELEGACION

C B IP C SI NO FOLIO

1

2

3

4

5

6

7

8

2

3 4

5 6 6

7 8 9

1

10 15 14 13 12 11 17 16

Página 3� de 5 Clave: 2320-003-010

Informe de curso de educación continua, EC3

ALUMNO

DATOS GENERALES ASISTENCIA ACREDITO CONST.

NOMBRE Y APELLIDOS

MATRICULA CATEGORIA ESPECIALIDAD INSTITUCION O DELEGACION

C B IP C SI NO FOLIO

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Profesor titular del curso

Nombre y firma

Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud

Nombre y firma

2510-009-010

19 18

Página 4 de 5 Clave: 2320-003-010

2510-009-010

ANEXO 18

“Informe de Curso de Educación Continua, EC3”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

No DATO ANOTAR 1. Nombre del curso. El nombre del curso, como se consignó en el formato

de planeación de cursos de educación continua EC1.

2. Modalidad. La modalidad realizada de acuerdo con los conceptos del presente procedimiento, y consignada en las constancias institucionales.

3. Delegación. El nombre de la delegación que programó el curso. (En cursos nominados, debe coincidir con la adscripción del trabajador becado).

4. Delegación y unidad sede.

El nombre de la delegación, tipo y número de la unidad médica en donde se realizó del curso.

5. Profesor titular. El nombre (s), apellido paterno y materno del profesor titular.

6. Profesor adjunto. El nombre (s) apellido paterno y materno del profesor adjunto.

7. Fecha de inicio. El día, mes y año en que inició el curso.

8. Fecha de término. El día, mes y año en que terminó el curso.

9. Duración en horas. El número de horas amparado por la constancia institucional de asistencia.

10. Alumno. El nombre, apellido paterno y materno, tal como aparezca en la constancia con valor curricular.

11. Matrícula El número de matrícula institucional asignado al trabajador.

Página 5 de 5 Clave: 2320-003-010

2510-009-010

ANEXO 18

“Informe de Curso de Educación Continua, EC3”

INSTRUCTIVO DE LLENADO

No DATO ANOTAR 12. Categoría La categoría que ostenta el trabajador (Médico

General, Medico Familiar, Médico No Familiar, o Enfermera sin especificar grado ni especialidad), las demás categorías de acuerdo a catálogo incluido en este procedimiento.

13. Especialidad. La que ostenta el trabajador, según listado de este procedimiento. Exclusivamente médicos y enfermeras. Poner solo una.

14. Institución o delegación. Las siglas de la institución correspondiente o bien la palabra “privada” cuando así sea la práctica del alumno.

15. Asistencia. Una “X” en la celdilla correspondiente a comisión, beca, iniciativa propia (cuando el trabajador IMSS asiste sin beca por no interferir con su horario de trabajo), o cuota según la circunstancia de cada alumno.

16. Acreditó. Una “X” en la celdilla correspondiente, según el resultado obtenido en los instrumentos de medición y los criterios establecidos por el profesor para la acreditación del curso.

17. Folio. El número de folio consignado en la constancia correspondiente. Este formato es el único que puede ser utilizado y que tiene valor curricular dentro del IMSS.

18. Nombre y firma El nombre, apellido paterno, materno y firma del profesor titular del curso.

19. Nombre y firma El nombre, apellido paterno, materno y firma del Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud.

Página 1 de 4 Clave: 2320-003-010

ANEXO 19

“Oficio de Notificación de Calificación, Alta y Dictaminación de Incapacidad Permanente o Defunción por Enfermedad de Trabajo”

Página 2 de 4 Clave: 2320-003-010

2320-010-007

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION JEFATURA DE PRESTACIONES MÉDICAS UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR

NOMBRE DEL PATRON O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA DOMICILIO Por medio del presente se hace de su conocimiento que se calificó (aron) como______ de trabajo,

la(s) enfermedad(es) __________________________________________ con base a

(motivación)__________________________________________________________________al

C._______________________________________________ con Número de Seguridad Social

_____________________, adscrito a Unidad _____ de la Delegación ______________________

en fecha__________, quien manifestó haber desempeñado el(los) puesto(s)

de_____________________________________________, donde se expuso a

___________________________________________________ en la empresa que usted

representa.

Lo anterior con fundamento en el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, artículos 56 y 58 de la Ley del Seguro Social. En los artículos 19, 25, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. En el artículo 32 fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Anexo:

a_________________de_________de_________

Atentamente

________________________________________ Nombre, matricula y firma del Medico de Salud en el Trabajo

SI NO copia de formato ST-9 copia de formato ST-1 copia de formato ST-8 copia de formato ST-2 copia de formato ST-3

2

3

4 5

109 8

7

6

15

13

12

11

17

16

14

1

Página 3 de 4 Clave: 2320-003-010

2320-010-007

ANEXO 19

“Oficio de Notificación de Calificación, Alta y Dictaminación de Incapacidad Permanente o Defunción por Enfermedad de Trabajo”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

1. Delegación

Delegación del IMSS donde se elabora el oficio

2. Unidad Médica Nombre y número de la Unidad Médica donde se elabora el oficio

3. Nombre del patrón o razón social de la empresa

Nombre del patrón o razón social de la empresa a donde va dirigido el oficio

4. Domicilio Ubicación del domicilio de la empresa

5. Se calificó(aron) como Si o no enfermedad de trabajo

6. Enfermedad(es) Diagnóstico(s) nosológico(s) de la(s) enfermedad(es) calificada(s)

7. Motivación Motivación de la calificación

8. Nombre del asegurado Nombre y apellidos del trabajador que presenta la enfermedad

9. Número de Seguridad Social

Anotar el número de seguridad social del trabajador que presenta la enfermedad (11 dígitos)

10. Unidad Médica Unidad médica en donde se calificó la enfermedad de trabajo.

11. Delegación Delegación del IMSS donde pertenece la Unidad Médica donde se calificó la enfermedad de trabajo.

12. Fecha de calificación

Fecha en que se calificó la enfermedad de trabajo.

13. Puesto(s) de trabajo Puesto(s) de trabajo que ha desempeñado el trabajador

Página 4 de 4 Clave: 2320-003-010

2320-010-007

ANEXO 19

“Oficio de Notificación de Calificación, Alta y Dictaminación de Incapacidad Permanente o Defunción por Enfermedad de Trabajo”

INSTRUCCIONES DE LLENADO

NO. DATO ANOTAR

14. Exposiciones Agentes a los que se expuso y que causaron la(s) enfermedad(es)

15. Anexos Colocar una “X” en los documentos que se anexan

16. Fecha de elaboración Fecha en que se elabora el oficio

17. Nombre, matrícula y firma del médico de Salud en el Trabajo

Nombre, matrícula y firma autógrafa del médico de Salud en el Trabajo