procedimiento administrativo tributario...prueba •si se trata de ajustes el período de prueba es...

38
Procedimiento Administrativo Tributario

Upload: others

Post on 20-Jul-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Procedimiento

Administrativo

Tributario

Page 2: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Procedimiento Administrativo

Tributario

Es una manifestación externa de la función

administrativa, configurado por una serie de

formalidades y trámites de orden jurídico que se

establece para poder emitir una decisión por

parte de la Autoridad Tributaria.

Page 3: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

EL DEBIDO PROCESO

• ARTICULO 12 DE LA

CONTITUCIÓN

• ARTICULO 8 DEL PACTO DE

SAN JOSE

• ARTÍCULO 4o DE LA LEY DE

AMPARO, EXHIBICIÓN

PERSONAL Y DE

CONSTITUCIONALIDAD.

Page 4: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

• Art. 12 de la C.C.: Derecho de Defensa: La

defensa de la persona y sus derechos son

inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni

privado de sus derechos, sin haber sido citado,

oído y vencido en proceso legal ante juez o

tribunal competente y preestablecido.

Continuación...

Page 5: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

• Art. 8 del Pacto de San José: Toda persona tiene

derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable, por un juez competente,

independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de

cualquier acusación penal formulada contra ella, o

para la determinación de sus derechos y obligaciones

de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

carácter.

Continuación...

Page 6: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

• Art. 4 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad: La

defensa de la persona y sus derechos son

inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni

privado de sus derechos, sin haber citado, oído

y vencido en proceso legal ante juez o tribunal

competente y preestablecido.

• En todo procedimiento administrativo ojudicial deben guardarse u observarse lasgarantías propias del debido proceso.

Continuación...

Page 7: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

CLASIFICACION DE

PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTOS QUE GENERAN LA

EMISION DE UNA RESOLUCION

CONCLUYENTE DE LA SAT.

PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LOS

RECURSOS PARA IMPUGNAR LA

RESOLUCIONES DE LA SAT

Page 8: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Procedimientos que generan

resoluciones concluyentes

• DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

• RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES O BENEFICIOS FISCALES

• SANCIONATORIO POR INFRACCIONES

Page 9: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Continuación...

• DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL

DEL IVA A EXPORTADORES

• DE GESTION Y RECAUDACION

• DE CONSULTA

Page 10: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Continuación…

• DE INSCRIPCION DE

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

• POR CIERRES TEMPORALES DE

EMPRESAS O NEGOCIOS POR

REINCIDENCIA

Page 11: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

FASES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO PARA DETERMINAR

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

• INICIACION

• VERIFICACION

• AUDIENCIA

• PERIODO DE PRUEBA

• DELIGENCIAS PARA MEJOR

RESOLVER

• RESOLUCION

Page 12: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Iniciación.

Se puede iniciar:

- De oficio (artículo 121 del Código Tributario)

- A instancia de parte (Art. 105 del Código

Tributario)

Page 13: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Verificación o Comprobación

• La Administración Tributaria debe verificar las

declaraciones y/o determinaciones y

documentos de pago de los tributos y si

procediere, formula los ajustes que

correspondan, los notifica al contribuyente o

responsable y precisará los fundamentos de

hecho y de derecho.

Page 14: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Continuación de comprobación.

• Seguidamente la Administracion Tributarialleva a cabo el acto de liquidación en base a losdatos, tanto de hecho como de derechoobtenidos.

• La liquidación es la determinación de laobligación tributaria, que la hace líquida yexigible. Es un acto interno de SAT.

• Puede ser:

– Provisional

– Definitiva

Page 15: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Continuación…

• Liquidación provisional: Son aquellas que se

efectúan con base a los datos facilitados por el

propio contribuyente o responsable y/o con la

información obtenida por la Administración

Tributaria.

• En esta etapa no se ha oído al contribuyente y

la liquidación provisional fundamenta la

pretensión de la SAT, para efectos de conferir

la audiencia.

Page 16: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Continuación…

• Liquidación definitiva:

Es el acto mediante la administración

tributaria determina la cuantía de la deuda

tributaria, y se hace exigible mediante la

emisión de la resolución que deberá reunir los

requisitos del artículo 150 del Código

Tributario.

Page 17: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Audiencia

• Efectuada la liquidación provisional, se lenotifica al contribuyente concediéndole unplazo de 30 días improrrogables si se tratade ajustes, o de 10 días si se trata solamentede sanciones a imponer.

• El contribuyente ejerce su derecho dedefensa y ofrece los medios de prueba queconsidere pertinentes para desvanecer losajustes

Page 18: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Prueba

• El contribuyente puede ofrecer y proponer

todos los medios de prueba admitidos en

derecho (Art. 142 del Código Tributario y Art.

128 del Código Procesal Civil y Mercantil)

Page 19: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Prueba

• Si se trata de ajustes el período de prueba es de

30 días hábiles que empiezan a correr después

del 6to día hábil posterior al día de vencimiento

del plazo conferido para evacuar la audiencia,

cuando el contribuyente lo ha solicitado en su

memorial de evacuación de la audiencia, sin

más trámite que se tenga que notificar. (Art.

146 del Código Tributario)

Page 20: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Prueba en procedimiento de

imposición de sanciones

• Si se trata de sanciones, la Administración

Tributaria le conferirá al contribuyente el

plazo de 10 días hábiles improrrogables.

(Artículo 146 del Código Tributario)

Page 21: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Diligencias para Mejor Resolver

• Mediante las diligencias para mejor resolverse pretende que la Administración Tributariacuente con más elementos para resolver. Estamedida puede efectuarse de oficio o a peticiónde parte, se haya o no evacuado la audiencia.

• El plazo es de 15 días hábiles máximo.Contra la resolución que la ordene no caberecurso alguno

Page 22: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Resolución

• Si el contribuyente o responsable acepta

expresamente los ajustes, la Administración

Tributaria confirma los ajustes mediante la

resolución y formula la liquidación respectiva

y fijará el plazo improrrogable de 10 días

hábiles para su pago.

• El expediente continua su tramite en lo relativo

a los ajustes no aceptados.

Page 23: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

Resolución

• Cuando no son aceptados por el

contribuyente, la Administración Tributaria

analiza sus argumentos, sus medios de

prueba y justificaciones y efectúa la

liquidación final, la cual queda contenida en

la resolución.

• El plazo para dictarla es de 30 días hábiles

siguientes a la terminación del plazo de la

audiencia.

Page 24: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO POR

DETERMINACION DE AJUSTES

FORMULADOS

Page 25: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

DETERMINACIÓN DE AJUSTES

NOTIFICACIÓN DEL

AJUSTE

FORMULADO AL

CONTRIBUTENTE

PLAZO 10 DÍAS

(Art. 132)

CONCEDE

AUDIENCIA

PLAZO DE 30

DÍAS

(Art. 146)

APERTURA A

PRUEBA

PLAZO 30

DÍAS

IMPRORROGA

BLE

(Art. 143 y

146)

DILIGENCIAS

PARA MEJOR

RESOLVER

PLAZO HASTA

15 DÍAS

(Art. 144)

RESOLUCIÓN

PLAZO 30 DÍAS

(Art. 149)

NOTIFICACIÓN

PLAZO 10 DÍAS

(Art.154)

Page 26: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

RECURSOS

Page 27: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

ASPECTOS GENERALES

La Ley de lo Contencioso Administrativo, regula lorelativo a los recursos administrativos deREVOCATORIA y REPOSICIÓN de laadministración pública.

Sin embargo, en su artículo 17 bis, establece que enmateria laboral y tributaria, se tramitarán conforme alCódigo de Trabajo y el Código Tributario.

Page 28: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

RECURSO DE REVOCATORIA TRIBUTARIA

Acto por medio del cual la autoridadadministrativa superior, decide por medio de unaresolución confirmar, revocar o anular laresolución emitida por una autoridadadministrativa jerárquicamente inferior,conforme las disposiciones legales y peticiónformulada. Procede en contra de las resolucionesoriginarias del Superintendente, que conocerá elDirectorio de la SAT. En contra de lasresoluciones originarias de los intendentes,conociendo para el efecto el superintendente.

Page 29: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

RECURSO DE REPOSICIÓN

TRIBUTARIA

Acto por medio del cual la misma autoridad

administrativa superior, vuelve a conocer de la

resolución emitida, pudiendo dejar sin efecto,

confirmándola, conforme las disposiciones

legales, medios de convicción generados y

petición formulada. Procede en contra de las

resoluciones originarias del Directorio de la

SAT, conociendo para los efectos el propio

Directorio.

Page 30: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

REQUISITOS PARA SU

INTERPOSICIÓN

Page 31: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

LEGITIMACIÓN

El recurso se tramita a instancia de parte

interesada, es decir, la persona que con dicha

resolución administrativa se considere

agraviada en sus derechos.

Page 32: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

PLAZO DE

INTERPOSICIÓN

El plazo para su interposición es de DIEZ

DÍAS, siguientes a los de la última notificación

de la resolución, mediante memorial dirigido

al órgano administrativo que dictó la misma.

Page 33: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

REQUISITOS DEL MEMORIAL

DE INTERPOSICIÓN

• Autoridad a Quien se dirige. (Encabezado)

• Nombre del recurrente (Parte Interesada)

• Identificación precisa de la resolución recurrida yfecha de notificación.

• Exposición de Motivos (Hechos que se impugnan)

• Sentido de la resolución que según el recurrente debede emitirse. (Revoque, reforme, etc.

• Lugar, fecha, firma del recurrente o representantelegal, si no sabe firmar su huella digital.

Page 34: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

PROCEDIMIENTO ANTE EL

ORGANO IMPUGNADO

FLUJOGRAMA

Page 35: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

NOTIFICACIÓN DE LA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

TRIBUTARIA

CONSIENTE LA

RESOLUCIÓN

TERMINA EL

PROCESO

ADMINISTRATIVO

NO CONSIENTE LA

RESOLUCIÓN

INTERPONE RECURSO

EN EL PLAZO DE 10

DÍAS

CONCEDE AUDIENCIA

UNIDAD IMPUGNADA

(facultativa)

PGN (Obligatoria)

PLAZO 15 DÍAS

DILIGENCIAS PARA

MEJOR RESOLVER

PLAZO 15 DÍAS

(Facultativo)

1

Page 36: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

EL ORGANO SUPERIOR RESUELVE

PLAZO 75 DÍAS HÁBILES

A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

+ 15 DÍAS DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER

REVOCA

(Resolución Favorable)

CONFIRMA

(Resolución Desfavorable)

NO RESUELVE

(30 días desde que entró

en estado de resolver)

Queda sin efecto la

resolución que le causó

agravio

Contencioso Administrativo

(Vía Judicial)

Espera, presente

contencioso administrativo o

interpone la acción de

amparo

2

Page 37: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

OCURSO

• Cuando la Administración Tributaria deniegue el

trámite deniegue el trámite del recurso de

revocatoria, la parte que se tenga por agraviada

podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas Públicas

dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al de

la notificación de la denegatoria pidiendo se le

conceda el trámite del recurso de revocatoria.

• Si la Administración no resuelve, concediendo o

denegando el recurso de revocatoria dentro de los 15

días hábiles siguientes a su interposición.

Page 38: Procedimiento Administrativo Tributario...Prueba •Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior

• Se tendrá por concedido éste y deberán

elevarse las actuaciones al Directorio de la

SAT. El funcionario o empleado público

responsable del atraso será sancionado de

conformidad con la Ley.

Continuación...