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Procedimiento
Administrativo
Tributario
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Procedimiento Administrativo
Tributario
Es una manifestación externa de la función
administrativa, configurado por una serie de
formalidades y trámites de orden jurídico que se
establece para poder emitir una decisión por
parte de la Autoridad Tributaria.
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EL DEBIDO PROCESO
• ARTICULO 12 DE LA
CONTITUCIÓN
• ARTICULO 8 DEL PACTO DE
SAN JOSE
• ARTÍCULO 4o DE LA LEY DE
AMPARO, EXHIBICIÓN
PERSONAL Y DE
CONSTITUCIONALIDAD.
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• Art. 12 de la C.C.: Derecho de Defensa: La
defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni
privado de sus derechos, sin haber sido citado,
oído y vencido en proceso legal ante juez o
tribunal competente y preestablecido.
Continuación...
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• Art. 8 del Pacto de San José: Toda persona tiene
derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez competente,
independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
Continuación...
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• Art. 4 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad: La
defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni
privado de sus derechos, sin haber citado, oído
y vencido en proceso legal ante juez o tribunal
competente y preestablecido.
• En todo procedimiento administrativo ojudicial deben guardarse u observarse lasgarantías propias del debido proceso.
Continuación...
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CLASIFICACION DE
PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS QUE GENERAN LA
EMISION DE UNA RESOLUCION
CONCLUYENTE DE LA SAT.
PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LOS
RECURSOS PARA IMPUGNAR LA
RESOLUCIONES DE LA SAT
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Procedimientos que generan
resoluciones concluyentes
• DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
• RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES O BENEFICIOS FISCALES
• SANCIONATORIO POR INFRACCIONES
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Continuación...
• DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL
DEL IVA A EXPORTADORES
• DE GESTION Y RECAUDACION
• DE CONSULTA
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Continuación…
• DE INSCRIPCION DE
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
• POR CIERRES TEMPORALES DE
EMPRESAS O NEGOCIOS POR
REINCIDENCIA
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FASES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA DETERMINAR
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
• INICIACION
• VERIFICACION
• AUDIENCIA
• PERIODO DE PRUEBA
• DELIGENCIAS PARA MEJOR
RESOLVER
• RESOLUCION
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Iniciación.
Se puede iniciar:
- De oficio (artículo 121 del Código Tributario)
- A instancia de parte (Art. 105 del Código
Tributario)
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Verificación o Comprobación
• La Administración Tributaria debe verificar las
declaraciones y/o determinaciones y
documentos de pago de los tributos y si
procediere, formula los ajustes que
correspondan, los notifica al contribuyente o
responsable y precisará los fundamentos de
hecho y de derecho.
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Continuación de comprobación.
• Seguidamente la Administracion Tributarialleva a cabo el acto de liquidación en base a losdatos, tanto de hecho como de derechoobtenidos.
• La liquidación es la determinación de laobligación tributaria, que la hace líquida yexigible. Es un acto interno de SAT.
• Puede ser:
– Provisional
– Definitiva
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Continuación…
• Liquidación provisional: Son aquellas que se
efectúan con base a los datos facilitados por el
propio contribuyente o responsable y/o con la
información obtenida por la Administración
Tributaria.
• En esta etapa no se ha oído al contribuyente y
la liquidación provisional fundamenta la
pretensión de la SAT, para efectos de conferir
la audiencia.
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Continuación…
• Liquidación definitiva:
Es el acto mediante la administración
tributaria determina la cuantía de la deuda
tributaria, y se hace exigible mediante la
emisión de la resolución que deberá reunir los
requisitos del artículo 150 del Código
Tributario.
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Audiencia
• Efectuada la liquidación provisional, se lenotifica al contribuyente concediéndole unplazo de 30 días improrrogables si se tratade ajustes, o de 10 días si se trata solamentede sanciones a imponer.
• El contribuyente ejerce su derecho dedefensa y ofrece los medios de prueba queconsidere pertinentes para desvanecer losajustes
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Prueba
• El contribuyente puede ofrecer y proponer
todos los medios de prueba admitidos en
derecho (Art. 142 del Código Tributario y Art.
128 del Código Procesal Civil y Mercantil)
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Prueba
• Si se trata de ajustes el período de prueba es de
30 días hábiles que empiezan a correr después
del 6to día hábil posterior al día de vencimiento
del plazo conferido para evacuar la audiencia,
cuando el contribuyente lo ha solicitado en su
memorial de evacuación de la audiencia, sin
más trámite que se tenga que notificar. (Art.
146 del Código Tributario)
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Prueba en procedimiento de
imposición de sanciones
• Si se trata de sanciones, la Administración
Tributaria le conferirá al contribuyente el
plazo de 10 días hábiles improrrogables.
(Artículo 146 del Código Tributario)
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Diligencias para Mejor Resolver
• Mediante las diligencias para mejor resolverse pretende que la Administración Tributariacuente con más elementos para resolver. Estamedida puede efectuarse de oficio o a peticiónde parte, se haya o no evacuado la audiencia.
• El plazo es de 15 días hábiles máximo.Contra la resolución que la ordene no caberecurso alguno
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Resolución
• Si el contribuyente o responsable acepta
expresamente los ajustes, la Administración
Tributaria confirma los ajustes mediante la
resolución y formula la liquidación respectiva
y fijará el plazo improrrogable de 10 días
hábiles para su pago.
• El expediente continua su tramite en lo relativo
a los ajustes no aceptados.
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Resolución
• Cuando no son aceptados por el
contribuyente, la Administración Tributaria
analiza sus argumentos, sus medios de
prueba y justificaciones y efectúa la
liquidación final, la cual queda contenida en
la resolución.
• El plazo para dictarla es de 30 días hábiles
siguientes a la terminación del plazo de la
audiencia.
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO POR
DETERMINACION DE AJUSTES
FORMULADOS
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DETERMINACIÓN DE AJUSTES
NOTIFICACIÓN DEL
AJUSTE
FORMULADO AL
CONTRIBUTENTE
PLAZO 10 DÍAS
(Art. 132)
CONCEDE
AUDIENCIA
PLAZO DE 30
DÍAS
(Art. 146)
APERTURA A
PRUEBA
PLAZO 30
DÍAS
IMPRORROGA
BLE
(Art. 143 y
146)
DILIGENCIAS
PARA MEJOR
RESOLVER
PLAZO HASTA
15 DÍAS
(Art. 144)
RESOLUCIÓN
PLAZO 30 DÍAS
(Art. 149)
NOTIFICACIÓN
PLAZO 10 DÍAS
(Art.154)
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RECURSOS
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ASPECTOS GENERALES
La Ley de lo Contencioso Administrativo, regula lorelativo a los recursos administrativos deREVOCATORIA y REPOSICIÓN de laadministración pública.
Sin embargo, en su artículo 17 bis, establece que enmateria laboral y tributaria, se tramitarán conforme alCódigo de Trabajo y el Código Tributario.
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RECURSO DE REVOCATORIA TRIBUTARIA
Acto por medio del cual la autoridadadministrativa superior, decide por medio de unaresolución confirmar, revocar o anular laresolución emitida por una autoridadadministrativa jerárquicamente inferior,conforme las disposiciones legales y peticiónformulada. Procede en contra de las resolucionesoriginarias del Superintendente, que conocerá elDirectorio de la SAT. En contra de lasresoluciones originarias de los intendentes,conociendo para el efecto el superintendente.
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RECURSO DE REPOSICIÓN
TRIBUTARIA
Acto por medio del cual la misma autoridad
administrativa superior, vuelve a conocer de la
resolución emitida, pudiendo dejar sin efecto,
confirmándola, conforme las disposiciones
legales, medios de convicción generados y
petición formulada. Procede en contra de las
resoluciones originarias del Directorio de la
SAT, conociendo para los efectos el propio
Directorio.
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REQUISITOS PARA SU
INTERPOSICIÓN
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LEGITIMACIÓN
El recurso se tramita a instancia de parte
interesada, es decir, la persona que con dicha
resolución administrativa se considere
agraviada en sus derechos.
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PLAZO DE
INTERPOSICIÓN
El plazo para su interposición es de DIEZ
DÍAS, siguientes a los de la última notificación
de la resolución, mediante memorial dirigido
al órgano administrativo que dictó la misma.
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REQUISITOS DEL MEMORIAL
DE INTERPOSICIÓN
• Autoridad a Quien se dirige. (Encabezado)
• Nombre del recurrente (Parte Interesada)
• Identificación precisa de la resolución recurrida yfecha de notificación.
• Exposición de Motivos (Hechos que se impugnan)
• Sentido de la resolución que según el recurrente debede emitirse. (Revoque, reforme, etc.
• Lugar, fecha, firma del recurrente o representantelegal, si no sabe firmar su huella digital.
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PROCEDIMIENTO ANTE EL
ORGANO IMPUGNADO
FLUJOGRAMA
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NOTIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIA
CONSIENTE LA
RESOLUCIÓN
TERMINA EL
PROCESO
ADMINISTRATIVO
NO CONSIENTE LA
RESOLUCIÓN
INTERPONE RECURSO
EN EL PLAZO DE 10
DÍAS
CONCEDE AUDIENCIA
UNIDAD IMPUGNADA
(facultativa)
PGN (Obligatoria)
PLAZO 15 DÍAS
DILIGENCIAS PARA
MEJOR RESOLVER
PLAZO 15 DÍAS
(Facultativo)
1
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EL ORGANO SUPERIOR RESUELVE
PLAZO 75 DÍAS HÁBILES
A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
+ 15 DÍAS DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER
REVOCA
(Resolución Favorable)
CONFIRMA
(Resolución Desfavorable)
NO RESUELVE
(30 días desde que entró
en estado de resolver)
Queda sin efecto la
resolución que le causó
agravio
Contencioso Administrativo
(Vía Judicial)
Espera, presente
contencioso administrativo o
interpone la acción de
amparo
2
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OCURSO
• Cuando la Administración Tributaria deniegue el
trámite deniegue el trámite del recurso de
revocatoria, la parte que se tenga por agraviada
podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas Públicas
dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al de
la notificación de la denegatoria pidiendo se le
conceda el trámite del recurso de revocatoria.
• Si la Administración no resuelve, concediendo o
denegando el recurso de revocatoria dentro de los 15
días hábiles siguientes a su interposición.
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• Se tendrá por concedido éste y deberán
elevarse las actuaciones al Directorio de la
SAT. El funcionario o empleado público
responsable del atraso será sancionado de
conformidad con la Ley.
Continuación...