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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 1
Problemática fiscal en el
Impuesto sobre Sociedades
de las SSMM
Sara Marín Gómez
Concha Salvador Cifre
Economía aplicada
2018-2019
17 de junio de 2019
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 2
RESUMEN:
Analizada la importancia cultural y socioeconómica de las SSMM, este trabajo
profundiza en la clarificación de las dificultades de su tributación en el Impuesto sobre
Sociedades, partiendo del estudio pormenorizado de bibliografía y realización de
entrevistas (FSMCV, asesores fiscales, investigadores y contribuyentes). Aunque se
trata de ENL en regímenes de exención parcial, el nivel de exención, la obtención de
subvenciones y beneficios del mecenazgo es superior si adquieren la calificación de
AUP. Se examinan, bajo el principio impositivo de igualdad, las diferencias fiscales
derivadas de los distintos tipos de exención, y se proponen tanto su equiparación como
otras mejoras.
Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, SSMM, mecenazgo, cultura,
asociaciones.
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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 5
2. LAS SSMM: IMPORTANCIA, ACTIVIDADES Y PROBLEMÁTICA .............................. 6
2.1 La Sociedad Musical y la Federación de SSMM de la Comunidad Valenciana ..... 6 a) Concepto y funciones ........................................................................................................................................ 6
b) La Federación de SSMM de la Comunidad Valenciana .......................................................................... 7
c) Tamaño .................................................................................................................................................................. 8
d) Bien de Interés Cultural Inmaterial (BIC).................................................................................................. 9
2.2 Configuración jurídica........................................................................................................ 9
2.3 Tipo de actividades realizadas: Ingresos y gastos ....................................................11 A) Escuela de música: clases, cuotas, matrículas y subvenciones ....................................................... 11
B) Conciertos, pasacalles, procesiones ......................................................................................................... 12
C) Venta de instrumentos y otros materiales de escuela........................................................................ 13
D) Otros ingresos: donaciones y bar. ............................................................................................................. 14
E) Ingresos no imputables a la actividad ..................................................................................................... 15
F) Gastos generales: alquiler, suministros, salarios. ................................................................................ 16
3. MARCO TEÓRICO ................................................................................................................ 17
3.1 Principios de la imposición.............................................................................................17
3.2 Descripción general del impuesto sobre Sociedades ..............................................19
3.3 Elementos básicos del tributo ........................................................................................20 3.3.1 El Contribuyente ........................................................................................................................................ 20
3.3.2 Obligación de declarar y Período impositivo ................................................................................... 24
3.3.3 Hecho Imponible, base imponible y concepto de actividad económica .................................. 25
4. METODOLOGÍA ................................................................................................................... 28
5. RESULTADOS Y PROPUESTAS DE MEJORA ............................................................... 29
5.1 Determinación de la BI.....................................................................................................30 5.1.1 Resultado Contable ................................................................................................................................... 30
5.1.2 Base Imponible y Tipo impositivo ....................................................................................................... 36
5.1.3 Ejemplo práctico ........................................................................................................................................ 37
5.2 Propuestas ...........................................................................................................................40 5.3.1 Ley 49/2002 ................................................................................................................................................ 40
5.3.2 Régimen fiscal propio .............................................................................................................................. 43
5.3.3 La Ley del Voluntariado .......................................................................................................................... 45
6. CONCLUSIONES ................................................................................................................... 47
7. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 50
ANEXO ............................................................................................................................................ 53
VALORACIÓN PERSONAL DEL GRADO Y DEL TFG........................................................... 54
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ÍNDICE FIGURAS
FIGURA 1: DISPERSIÓN DE LAS SSMM UBICADAS EN LA PROVINCIA DE VALENCIA 7
FIGURA 2: DISTRIBUCIÓN DE SSMM FEDERADAS DIVIDIDAS POR PROVINCIAS (2016) 8
FIGURA 3:DISTRIBUCIÓN DE LAS SSMM POR PROVINCIAS 8
FIGURA 4: COSTE DE LA INSCRIPCIÓN EN LA FORMA JURÍDICA DE “ASOCIACIONES” 10
FIGURA 5: COMPARATIVA INGRESOS DE CONCIERTOS Y PASACALLES, 2009 VS 2016 13
FIGURA 6: INGRESOS SOCIEDAD MUSICAL, COMPARATIVA EJERCICIOS 2016, 2018 Y 2019 15
FIGURA 7: DIFERENCIAS ENTRE LIS 9.2 Y 9.3 21
FIGURA 8: RENTAS EXENTAS 31
FIGURA 9: RENTAS NO EXENTAS 34
FIGURA 10: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IS DE LAS SSMM 38
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1. INTRODUCCIÓN
El objeto de estudio de este trabajo es el análisis de la naturaleza de las actividades
económicas realizadas por las sociedades musicales (en adelante SSMM) y de su
tributación en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), examinando las
dificultades y la complejidad que supone la aplicación del régimen de exención parcial
en la determinación de la cuota tributaria correspondiente a dicho impuesto en relación
a las rentas no exentas.
El objetivo es realizar una valoración económica de la fiscalidad, con la intención de
evaluar su régimen fiscal. También realizo una serie de propuestas, con el objetivo de
mejorar la situación fiscal de dichas entidades.
El estudio lo realizo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, habiendo realizado una
encuesta a varias entidades musicales, asesores fiscales y a la Federación de
Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (en adelante, FSMCV), así como
de la revisión de bibliografía previamente publicada.
El interés de este estudio parte de la importancia que tienen las SSMM en la sociedad,
reconocidas como patrimonio cultural inmaterial por la UNESCO, debido a la producción
de servicios que generan valor añadido social.
La metodología que utilizo a lo largo de este trabajo de investigación es tanto el estudio
de campo como la revisión bibliográfica, para así tener una aproximación más detallada
y clara de la situación fiscal actual de las SSMM. Para ello, hago un estudio cualitativo,
obtenido a través de la realización de entrevistas a varias SSMM, a asesores fiscales y
a la FSMCV.
Se trata de identificar, a efectos fiscales, las actividades realizadas por estas
sociedades, así como las diversas categorías profesionales de músicos, educandos,
etc. Por otra parte, analizo la problemática específica existente y procedo a la
clarificación de la situación fiscal actual.
Finalmente expongo los resultados y formulo diversas propuestas para la mejora de
la situación de este tipo de sociedades.
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2. LAS SSMM: IMPORTANCIA, ACTIVIDADES Y PROBLEMÁTICA
Gracias a la declaración de la UNESCO se calificó a las SSMM como patrimonio cultural
inmaterial. Éste quedó definido como “conjunto de creaciones que emanan de una
comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos
y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto
expresión de su identidad cultural y social; (…). Sus formas comprenden, entre otras, la
lengua, la literatura, la música…”. (Unesco, 1989)
A pesar de su papel y de su presencia social, en mi opinión aún no poseen el suficiente
reconocimiento mediático y el correspondiente apoyo por parte de las instituciones
públicas, que todavía dejan de lado a este tipo de asociaciones.
Resaltar que durante gran parte del período de la crisis (2009-2016), el Producto Interior
Bruto (PIB) generado por las SSMM en la Comunidad Valenciana, supuso la
incorporación de 40 millones a este índice. Esto se debió al incremento del 22% de los
alumnos inscritos en las escuelas de música (La Vanguardia, 2018).
A causa de lo anteriormente expuesto, realizo el estudio de las dificultades que tienen
esta clase de sociedades en cuanto a su calificación y tributación.
2.1 La Sociedad Musical y la Federación de SSMM de la Comunidad
Valenciana
a) Concepto y funciones
La Sociedad Musical es una agrupación de personas cuyo propósito es el desarrollo
de una actividad formativa y educativa, así como musical. Para su consecución,
combinan capitales humanos y financieros. El capital humano viene dado por el
profesorado de la sociedad, así como por el resto de personal que participe en dicha
sociedad, y el capital financiero, por las aportaciones monetarias que recibiese la
entidad (cuotas, subvenciones, donaciones, otros ingresos). La adscripción a este tipo
de sociedades es completamente voluntaria y además están calificadas como Entidades
no Lucrativas (en adelante, ENL).
Generalmente pensamos que estas sociedades no tienen gran relevancia e impacto
(social y económico) debido al desconocimiento o a la falta de interés, por lo que no nos
paramos a pensar las diversas actividades que pueden llegar a desempeñar, así como
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la cantidad de ingresos que pueden generar. Sin embargo, el desconocimiento no
supone que no sean relevantes o que no provoquen un impacto importante y
positivo en la sociedad y en la economía.
b) La Federación de SSMM de la Comunidad Valenciana
En la labor de las SSMM, hay que destacar el apoyo realizado por la FSMCV. La
Federación está constituida como ENL, y su objeto social, según información de la
propia FSMCV, es la unión entre las asociaciones musicales establecidas en la
comunidad valenciana que se hayan federado. Todo ello para promover, difundir y
dignificar la afición, enseñanza y práctica de la música, potenciar el asociacionismo y
proporcionar a la sociedad civil un medio de desarrollo y articulación cultural.
Figura 1: Dispersión de las SSMM ubicadas en la Provincia de Valencia
Fuente: Huerta, R. (2016).
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c) Tamaño
Actualmente, el número de SSMM adscritas a la FSMCV es de 550, lo cual representa
alrededor del 50% de la totalidad de las SSMM localizadas en España (FSMCV,
Presentación).
Resaltar que la Federación está compuesta por 40.000 músicos, 60.000 alumnos y más
de 200.000 socios (FSMCV, Presentación).
El número de partícipes de esta institución es muy elevado, por lo que tiene sentido
mejorar el tratamiento existente tanto para ésta como para las SSMM asociadas.
Figura 2: Distribución de SSMM federadas divididas por provincias (2016)
Fuente: Estrems y Rausell (2016), elaboración propia
Como se puede observar en la figura 2, la mayor concentración de SSMM se encuentra
en Valencia. Esto a mi parecer, se debe tanto al tamaño de la provincia en comparación
a las otras dos, como al gran número de fallas localizadas en la ciudad.
Figura 3:Distribución de las SSMM por provincias
SSMM Federadas Nº de municipios
Alicante 116 102
Castellón 63 63
Valencia 290 260
TOTAL 469 425
Fuente: Estrems y Rausell (1999), elaboración propia
14,60%
59,60%
25,90%
Castellón Valencia Alicante
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d) Bien de Interés Cultural Inmaterial (BIC)
Después de luchar durante mucho tiempo para obtener la calificación BIC1 inmaterial, el
pasado año fueron dotadas de dicha condición las SSMM de la Comunidad Valenciana.
Esto supuso el reconocimiento de la labor social que realizan desde hace más de dos
siglos, pero los beneficios obtenidos tras esta calificación (según SSMM entrevistadas)
fueron nulos. En términos de difusión de su actividad, creo que, tras la calificación, al
menos en la Comunidad Valenciana han recibido una mayor visualización.
En mi opinión, todavía no existe una regulación clara y específica para la aplicación de
beneficios para las entidades calificadas. De momento, es solo un reconocimiento a su
importante labor.
El nombramiento de las BIC, lo lleva a cabo la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte en el caso de la Comunidad Valenciana, pero actualmente no sirve
prácticamente de nada dicha calificación, así que sólo interesa obtener el
reconocimiento de su potencial para difundir y publicitar su función.
2.2 Configuración jurídica
La forma jurídica adoptada para su constitución es la de Asociaciones, consideradas
ENL e integradas legalmente por tres o más personas físicas o jurídicas, comprometidas
poniendo en común conocimientos, medios y actividades para alcanzar los fines
establecidos, a nivel general y particular (Ministerio del interior, 2019). Además, tienen
personalidad jurídica propia, y están reguladas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Por otra parte, las ENL son personas jurídicas que, al contrario de las sociedades
mercantiles, su fin principal no es la obtención de beneficio. Su finalidad es la realización
actividades que beneficien a terceras personas, a los propios asociados o incluso a la
comunidad en general. Es decir, no pretenden lucrarse con el desarrollo normal de su
actividad.
1 Véase la noticia: FSMCV. “Las SSMM de la Comunitat son declaradas BIC por el Gobierno Valenciano” [en línea]. [Consulta: 25 mayo 2019]. < https://fsmcv.org/es/actualidad/agenda-federal/les-societats-musicals-de-la-comunitat-valenciana-han-sigut-declarades-be-dinteres-cultural-bic-pel-govern-valencia>
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La principal característica es que no tienen fines lucrativos, lo que conlleva la prohibición
de la distribución de beneficios entre los socios. Además, las fuentes de ingresos de las
asociaciones son las cuotas de los asociados y las subvenciones y donaciones. Por otro
lado, la Junta Directiva debe responder ante los socios. Finalmente, la meta de la
organización es lograr la misión por la cual se creó la asociación.
Ello no impide, que estas sociedades contraten personal con el contrato laboral que
mejor se adapte a las circunstancias laborales, y realizar actividades económicas que
generan beneficios al finalizar el ejercicio económico (destinados a la propia sociedad,
no al enriquecimiento de los socios).
Dependiendo del lugar de constitución, deben inscribirse en el registro de asociaciones
correspondiente a su domicilio fiscal, el cual conste en los estatutos de la sociedad como
sede de la organización. Cada CCAA, tiene su correspondiente registro para
Asociaciones2.
El registro no está sujeto al pago de tasas en la Comunidad Valenciana, pero como
podemos ver en la siguiente tabla, sí que se pagan diversas tasas en función de las
inscripciones que se pueden realizar en las asociaciones a nivel Estatal. (Ministerio del
Interior, 2019).
Figura 4: Coste de la inscripción en la forma jurídica de “Asociaciones”
Inscripción de constitución de asociación 38,13€
Inscripciones de asociaciones en el RNA por transformación 38,13€
Inscripción de constitución de federación, confederación y unión de asociaciones
57,21€
Inscripción de modificación de estatutos 19,12€
Inscripción de apertura/cambio de delegaciones o establecimientos 19,12€
Inscripción de incorporación de asociaciones a federación, confederación y unión de asociaciones
19,12€
Fuente: Ministerio del interior (2019); elaboración propia.
2 Para su constitución, la documentación a aportar es:
- Dos copias originales del acta fundacional.
- Documentación acreditativa de los fundadores.
- Dos copias originales de los estatutos de la asociación, firmados por todos los fundadores o por quien esté designado en ellos.
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2.3 Tipo de actividades realizadas: Ingresos y gastos
En este punto incluyo la relación, la organización y la explicación de las diversas fuentes
de ingresos y gastos (ordenadas de mayor a menor relevancia) que pueden tener las
SSMM derivadas de la realización de su actividad económica. Hay que tener en cuenta
que no todas tienen el mismo tamaño ni realizan las mismas actividades, aun así, llevo
a cabo el estudio de las que creo que comparten todas independientemente del tamaño.
A) Escuela de música: clases, cuotas, matrículas y subvenciones
La escuela de música está dividida por dos motivos principales: según lo distintos
niveles de formación (banda principal o secundarias, orquesta o batucada) y según la
tipología del estudiante (niños, jóvenes y adultos o personas mayores).
Este es el epígrafe con el que más ingresos recaudan las SSMM, estando incluidas las
cuotas y matrículas pagadas por los estudiantes para la enseñanza musical, así como
las cuantías pagadas por estudiantes puntuales.
Además, las subvenciones suponen un importe vital para los ingresos de las SSMM,
puesto que reciben ayudas tanto del Estado como de la Generalitat Valenciana o la
Diputación en el caso de las que estén ubicadas en la Comunidad Valenciana.
Tras realizar diversas entrevistas, he podido dilucidar que reciben subvenciones de todo
tipo, ya sea para el desarrollo normal de la actividad de la escuela o por otras partidas
que pueden afectar a partidas concretas o no, dependiendo de las subvenciones que
saque cada año la Generalitat.
En cuanto a las más relevantes para la escuela de música, son:
• Subvención de la Generalitat para las Escuelas de Música→ para este
ejercicio 2019 el presupuesto global estimado por la Generalitat es de
11.300.000€. El reparto es en función de diversos criterios como por ejemplo los
gastos de la escuela en el ejercicio anterior, o el número de profesores o
educandos.
• Subvenciones de la Diputación→ subvenciones para SSMM con domicilio
social en Valencia. Están afectas a la partida de la escuela de música y, por
tanto, relacionadas con actividades exentas.
Por otro lado, las subvenciones recibidas que son de menor relevancia son, por ejemplo,
la de “Fomento Valenciano a la participación valenciana” o subvenciones de otra índole
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distinta a la del desarrollo normal de la sociedad, como una subvención destinada a los
planes de igualdad.
En cuanto a los gastos inherentes a la escuela, son tales como luz, agua, teléfono,
limpieza del local, etc.
B) Conciertos, pasacalles, procesiones
Existen diversos tipos de bandas dependiendo del nivel de formación y la edad de los
partícipes. Una de las SSMM entrevistada, dispone de tres bandas: la principal, que es
la que más conciertos y actos lleva a cabo al estar compuesta por los estudiantes con
un nivel superior de enseñanza y destreza, la juvenil y la senior. De la información
obtenida en las entrevistas a diversas SSMM, estimo que el número medio de
conciertos realizados anualmente para las bandas titulares oscila alrededor de 10,
mientras que, para el resto de secciones (juvenil, senior, orquesta, coro, etc.) se sitúa
en torno a 2.
Los ingresos obtenidos de los conciertos se destinan principalmente al pago del
profesorado, puesto que el volumen de ingresos adquirido con el desarrollo de esta
actividad docente es muy reducido.
Otra de las actividades generadoras de ingresos para las SSMM, es la realización de
pasacalles. Es muy común que las entidades tengan convenios o contratos con
determinadas Fallas o incluso con Asociaciones de moros y cristianos, para los que
realizan pasacalles con cualquiera de las bandas que estén formando (principal, senior,
juvenil, etc.), obteniendo una retribución monetaria.
Mediante las encuestas, he observado que una SSMM también realiza procesiones
con la banda principal. Como en el caso de los pasacalles, probablemente exista algún
tipo de convenio o contrato con alguna cofradía de la zona.
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Figura 5: Comparativa ingresos de conciertos y pasacalles, 2009 vs 2016
Fuente: Estrems y Rausell (2016), elaboración propia
En la figura 5 observamos una comparativa de los ingresos de pasacalles y conciertos
de 2009 y 2016. Se aprecia un aumento escaso en todos los conciertos, y una gran
disminución en los pasacalles. Por tanto, puedo afirmar basándome en los números de
la figura 5, que se han mantenido pese a la crisis económica que llegó a España en
2009 o, incluso, han aumentado algo su actividad. Esto se debe al mayor reconocimiento
y visibilización que han recibido.
A su vez, se generan unos gastos (desplazamientos, hospedaje, acondicionamiento de
instrumentos musicales y las retribuciones monetarias y en especie a los músicos). En
el último caso, la partida supone uno de los mayores gastos para las SSMM.
Finalmente, existe una subvención o convenio con Ayuntamientos, por el cual se
consiguen contratos con dicho órgano para que las SSMM realicen conciertos de
diversa índole (actos oficiales, para la falla del Ayuntamiento, etc.).
C) Venta de instrumentos y otros materiales de escuela
Las SSMM compran instrumentos musicales (inversión en inmovilizado material) para
ceder su uso gratuitamente a los estudiantes de música de la escuela y miembros de
las bandas, y también se dedican a la venta de partituras, libros, material escolar, etc.
3.250
435
1.741
11.218
3.475
796
2.001
9.255
0 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000 12.000
Conciertos de banda
Conciertos de orquesta
Conciertos de otras agrupaciones musicales
Pasacalles
2016 2009
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Algunas sociedades encuestadas venden los instrumentos adquiridos a precio de coste,
y, al conseguir unos precios de mercado más baratos, los alumnos los adquieren a un
menor precio que si tuviesen que adquirirlos fuera de la sociedad musical.
D) Otros ingresos: donaciones y bar.
¿Qué es una donación? Es una transmisión lucrativa de un bien monetario o en especie,
o de un servicio, efectuada por el donante o donatario. Este tipo de transmisiones se
realiza sin contraprestación patrimonial, de modo que quien la efectúa, no espera recibir
a cambio una recompensa o un beneficio.
Para las SSMM, la mayor parte de los donativos proceden de las cuotas que aportan
de forma voluntaria personas relacionadas (o no) con éstas. También hay que
considerar las donaciones recibidas de instrumentos musicales.
Los donativos percibidos por ENL reguladas en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, o aquellas que gocen de la calificación de Asociaciones de utilidad pública
(en adelante AUP), deben declararse obligatoriamente con carácter informativo
mediante la presentación del modelo 182.
La actividad de prestación de servicios de bar, no es muy común en las SSMM. Sólo la
llevan a cabo las de mayor tamaño, en algunos conciertos. De las SSMM encuestadas,
ninguna ha obtenido ni obtiene ingresos por este servicio. En algunos casos, la
celebración de conciertos se gratifica por parte de la entidad perceptora del servicio con
la puesta a disposición de los músicos de comida o bebida en los actos, lo cual supone
una remuneración en especie.
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Figura 6: Ingresos sociedad musical, comparativa ejercicios 2016, 2018 y 2019
Fuente: sociedad musical entrevistada, elaboración propia
En la figura 6, detallo la tipología de ingresos de una sociedad musical entrevistada,
estimados a partir del balance de sumas y saldos de los ejercicios 2016, 2018 y el
presupuesto del ejercicio 2019. La fuente principal son los recibos de los educandos,
habiéndose aumentado más del 21% desde 2016. La segunda fuente son las
subvenciones y actuaciones, disminuyendo casi el 43% con respecto al ejercicio
anterior. La tercera son las cuotas de los socios, la cual también ha sufrido una
disminución con respecto al anterior ejercicio, pero en una proporción infinitamente
menor. Finalmente, está el “fondo de los músicos”, constituido por las aportaciones
realizadas por éstos para poder hacer frente a posibles contingencias de la SSMM. Para
este ejercicio 2019, la sociedad musical ha suprimido dicha partida.
Prácticamente en todos los casos, el nivel de importancia relativa de las partidas se ha
visto incrementado con el paso de los años, aunque siguen siendo insuficientes para
lograr los objetivos marcados.
E) Ingresos no imputables a la actividad
Se trata de ingresos no procedentes de las actividades principales o propias definidas
en los estatutos. En el caso de las SSMM objeto de estudio, los ingresos de esta
categoría son: la lotería (no imputable, las SSMM no tienen por objeto social la
realización de lotería) e ingresos por fotocopias (partituras, libros, etc.).
€127.000,00
€11.300,00
€36.000,00
€118.442,03
€11.309,00
€62.851,77
€933,50
€104.740,10
€12.563,75
€38.211,53
€1.844,50
Recibos educandos
Cuotas socios
Subvenciones y actuaciones
Fondo Músicos
2016 2018 2019 (previsión)
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 16
En cuanto a los gastos imputables a tales partidas, los inherentes a la venta de lotería
corresponden básicamente a la compra de los boletos ya que la venta se realiza por los
socios en el propio local o en los eventos organizados, lo cual no supone gastos
adicionales relevantes. Y, en los referentes a fotocopias, la utilización de impresoras y
suministros.
Todas las actividades anteriores, pertenecen como se puede observar al sector terciario,
el cual recoge todas las prestaciones de servicios.
F) Gastos generales: alquiler, suministros, salarios.
Los gastos comunes más relevantes para las SSMM varían en función de su tamaño.
Una partida de importancia depende del tipo de local utilizado como sede, si es
alquilado, de su propiedad o cedido en uso por un Ayuntamiento u otra entidad pública
o privada. En caso de cesión, las SSMM disponen un importante ahorro de gastos.
En el caso de los locales societarios de la mayoría de SSMM entrevistadas, éstos
estaban cedidos por los Ayuntamientos correspondientes, los cuáles son los
propietarios de dichos locales.
Los gastos generales compartidos entre las distintas actividades realizadas son: luz,
agua, teléfono, gestoría o seguros, amortización y el correspondiente deterioro de
inmovilizado (instrumentos, mobiliario, impresoras, etc.).
Un tema muy importante ya introducido en el punto 2.3, es el del pago a los músicos
por la realización de conciertos, pasacalles y actos. Si las SSMM les paga “nóminas”,
¿por qué no es un gasto deducible? Bien, uno de los problemas más importantes que
tienen las SSMM en mi opinión, es que detrás de las retribuciones a los músicos, no
existe documentación (nómina) para justificar ante la Agencia Tributaria dicho gasto y
poder considerarlo como deducible a la hora de realizar el impuesto sobre sociedades.
Por ello creo que se debería ejercer más control a estas sociedades, o implantar
definitivamente la figura del voluntariado como explico a continuación, para que pueda
existir un soporte documental al que hacer referencia cuando se incorporen los pagos a
los músicos como gastos deducibles en el IS.
Para la deducibilidad de los gastos, hay que considerar que sólo son deducibles
aquellos relacionados con las rentas no exentas, y el resto de los gastos son deducibles
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en el porcentaje que corresponda en función de la aplicación del cociente ingresos no
exentos e ingresos totales, tanto si están exentos como si no lo están (porcentaje de la
prorrata).
Para concluir, creo que las partidas de nóminas y Seguridad Social son las más
importantes para cualquier sociedad puesto que recogen todos los sueldos de los
profesores contratados, y, por consiguiente, la correspondiente contribución a la
Seguridad Social por parte de las SSMM. Este gasto está vinculado a varias actividades
en función de la persona a la que se retribuya, pudiendo estar asociadas a la escuela,
si se retribuye a los profesores, o a los conciertos, si se retribuye a los músicos.
3. MARCO TEÓRICO
3.1 Principios de la imposición
Según el análisis normativo de la Hacienda Pública, los principios tributarios son los
fundamentos o directrices por los que debe regirse un sistema tributario y que deben
guiar el diseño de los impuestos que lo configuran, en función de los distintos objetivos
de política económica perseguidos.
Por consiguiente, la regulación y el tratamiento discal de las SSMM, debe establecerse
a partir de la aplicación los determinados principios político-sociales y éticos analizados
en el estudio de Neumark.
El primer principio y más importante es el de “igualdad” (“las personas, en tanto estén
sujetas a cualquier impuesto y se encuentren en iguales o parecidas condiciones
relevantes a efectos fiscales, han de recibir el mismo trato en lo que se refiere al
impuesto respectivo”) (Neumark, 1994, 135). El segundo principio es el de “capacidad
de pago” (el cual, según dicho estudio (Neumark,1994), contempla dos aspectos: las
limitaciones y criterios que han de haber en las obligaciones tributarias del contribuyente
y las imposiciones fiscales relativas o análogas). Y otro de los principios a destacar es
el de “progresividad” (“refleja en medida más que proporcional las alteraciones de la
base imponible”) (Neumark, 1994, 197).
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 18
En cuanto a los principios tributarios recogidos en la normativa española general,
vienen referidos en la Constitución Española (CE, 1978) y a la Ley General Tributaria
(LGT, 2003), en los términos siguientes:
• En el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE, 1978) queda establecido
que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance
confiscatorio”.
• El artículo 40.1 de la CE establece como principio rector de la política social y
económica que “los poderes públicos promoverán las condiciones favorables
para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional
y personal más equitativa, en un marco de una política de estabilidad económica”.
• Por último, el artículo 3 de la LGT establece que “la ordenación del sistema
tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a
satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, progresividad,
equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”.
Por otra parte, los principios recogidos en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades
(Ley 27/2014, en adelante, LIS) son los de neutralidad, transparencia, sistematización,
coordinación internacional y competitividad.
De todos los fundamentos y directrices, finalmente me interesa resaltar los tres
principios que en mayor medida entiendo deben utilizarse en el análisis de las
propuestas de reforma fiscal que desarrollo en el apartado 5 para las ENL.
El principio más importante es el de progresividad, puesto que las SSMM, al margen
de su volumen de ingresos, son ENL, por lo que hay que considerar la posibilidad de
cambiar su posición en la tributación en el IS.
Seguidamente está el principio de igualdad, mediante el cual quiero resaltar que las
SSMM son igualitarias entre ellas, pero NO son iguales al resto de entidades puesto que
son ENL. Por ello, considero que, al no generar beneficio societario, puesto que dedican
sus excedentes completamente a fines culturales, y al estar calificadas como patrimonio
cultural inmaterial, deben tener un tratamiento impositivo más ventajoso que las
empresas societarias.
Además, creo que debe estar muy presente el principio de economicidad, consistente
en la minimización de los costes de cumplimiento de las obligaciones tributarias,
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 19
especialmente para las EN, en cuanto a que la sobrecarga de obligaciones puede llegar
a suponer un impedimento para su funcionamiento.
Finalmente, recalco que los principios de igualdad y simplicidad son esenciales para
la defensa de una fiscalidad mejor y más justa.
3.2 Descripción general del impuesto sobre Sociedades
El IS es un tributo regulado por Ley, cuyo objetivo es gravar las rentas obtenidas por
las sociedades o entidades con personalidad jurídica y a determinadas entidades sin
personalidad jurídica especificadas en la Ley que lo regula (LIS 7). Esto es de aplicación
principalmente a entidades mercantiles y a otras que desarrollan actividades
económicas.
Por tanto, el IS grava las rentas obtenidas por las entidades, aunque se establecen
determinadas exenciones, concretamente, en el campo de estudio que abordo en este
trabajo, para las entidades sin ánimo de lucro.
Es un impuesto proporcional, es decir, se obtiene el tributo aplicando un porcentaje
sobre la Base Imponible, siendo éste, en general el 25%, aunque existen tipos
diferenciados para determinadas entidades.
El tipo de gravamen o tipo impositivo es el porcentaje por el que se multiplica la Base
Imponible para la obtención de la Cuota Íntegra. Tras realizar esta operación, podremos
obtener un resultado positivo (siempre y cuando la Base Imponible sea positiva) o un
resultado igual a cero (cuando la Base Imponible sea negativa o igual a cero).
En el IS existen distintos tipos impositivos o de gravamen, en función de la calificación
de las sociedades:
1. Tipo de gravamen general: es el tipo impositivo que se aplica a la mayoría de las
sociedades, por ejemplo: entidades parcialmente exentas, cajas rurales, partidos
político, Empresas de Reducida Dimensión (ERD) o microempresas. Dicho porcentaje
es del 25%.
2. Tipos de gravamen especiales: para entidades gravadas a un tipo específico
distinto al general. Entre estos tipos se encuentran los previstos para las siguientes
entidades:
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 20
2.1 Entidades de nueva creación: considerándose como tales, a estos efectos, las
que realizan actividades económicas, pudiendo aplicar, durante los dos primeros
períodos impositivos que obtengan una Base Imponible positiva, el tipo impositivo del
15%3, a excepción de las que están obligadas a tributar a un porcentaje inferior.
2.2 ENL reguladas por la Ley 49/2002 tributan al 10%.4
Las otras ENL, entre las que se encuentran las SSMM, aplican el tipo general. Hay
que destacar que, cuando el tipo impositivo era el 35%, estas ENL, tributaban al tipo
impositivo más reducido (del 25%). Tras la última reforma del IS, en la que se reduce
el tipo general del 35% al 25%, no se redujo el tipo impositivo especial. Desapareció,
por tanto, la ventaja para estas entidades.
3.3 Elementos básicos del tributo
3.3.1 El Contribuyente
Según la regla general, se considera contribuyentes del IS a las personas jurídicas
(LIS 7)5, como es el caso de las sociedades mercantiles y las asociaciones, las
fundaciones e instituciones (tanto públicas como privadas) y los entes públicos.
Todo ello queda supeditado a que dichas entidades tengan su residencia en territorio
español (LIS 7.1).
3 Porcentaje de aplicación durante los dos primeros ejercicios de la constitución de la sociedad,
suponiendo un beneficio fiscal del 10% en la tributación del IS.
4 La aplicación de un tipo impositivo inferior al general supone un ahorro fiscal del 15% en el IS.
5 No obstante, la definición de contribuyente es más extensa, puesto que contempla la sujeción de
otras formas constitutivas, y también establece algunas excepciones a la regla general, sin embargo,
unas y otras se escapan del ámbito de análisis de este trabajo. Para mayor información véase:
Agencia Tributaria. Manual de actividades económicas. [en línea]
<https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_pr
acticos/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas/4__Impuesto_sobre_Sociedades/4__Impuesto_sobre_S
ociedades.html> (Último acceso: 25/05/2019)
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 21
Los contribuyentes del IS están gravados por la totalidad de sus rentas6. No obstante,
la ley del impuesto establece en relación a las ENL, distintos regímenes de exención
parcial de determinadas rentas, en función de la siguiente tipología de entidades:
• Las ENL reguladas en la Ley 49/2002, a las que se requiere que hayan sido
declaradas Asociaciones de Utilidad Pública (en adelante, ENL/AUP), de acuerdo
con la LIS 9.2, están parcialmente exentas del IS y aplican régimen fiscal del IS
propio, regulado en la propia Ley 49/2002.
• Las ENL no incluidas en la Ley 49/2002 (en adelante ENL/LIS), para las que la
LIS 9.3 establece un régimen fiscal del IS de exención parcial que se desarrolla
en un régimen especial contenido en la propia LIS (LIS 109, 110 Y 111).
Figura 7: Diferencias entre LIS 9.2 y 9.3
Exención parcial LIS 9.2 y Ley 49/2002, arts. 5 a 14
Exención parcial LIS 9.3 y LIS 109-111
Ámbito: ENL/AUP, es decir, ENL
recogidas en la Ley 49/2002 sobre el
mecenazgo (declaradas de utilidad
pública).
Ámbito: ENL/LIS, es decir, las ENL no
recogidas en la Ley 49/2002.
Rentas exentas, derivadas de:
• Actividad económica particular, servicios de interés general.
• Patrimonio: intereses, alquileres,
plusvalías…
• Cuotas, donativos, subvenciones destinadas a fines de la entidad.
Rentas exentas del IS
Actividades constituidas en el objeto
social.
Rentas No exentas
Actividades económicas.
Tipo impositivo: 10% Tipo impositivo: 25%
Obligación de declarar: Sí. Obligación de declarar: Sí.
Los donantes pueden deducirse en su
Renta las donaciones realizadas.
Los donantes NO pueden deducirse en su
Rentas las donaciones realizadas.
Fuente: elaboración propia.
6 Esto significa que se gravan todas sus rentas, sin tener en cuenta el lugar en el que éstas se generan
y de cual sea la residencia del pagador (LIS 7.2), sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y
Convenios Internacionales (LIS 3).
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 22
Destacar la diferencia existente entre las ENL y las AUP (la cual radica en que las
primeras no tienen por objeto social la obtención de beneficios, y las segundas se crean
para llevar a cabo una labor social reconocida) y los artículos 9.2 y 9.3, recogidas en la
figura 7.
Además, diferenciar los dos regímenes de exención parcial en los que se divide la figura
del contribuyente de las SSMM. Esto está establecido en el artículo 9 de la LIS:
El primero es el artículo 9.2 de la LIS, el cual establece un régimen de exención parcial
(de mayor alcance y relevancia) del IS, cuya concreción se remite a la aplicación del
título II de la Ley 49/2002. Se consideran entidades sin fines lucrativos, sujetas a este
régimen de exención, a las asociaciones declaradas de utilidad pública, para lo que se
requiere que “la sociedad esté constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al
menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud” (España. Ley
orgánica 1/2002).
Y el segundo es el artículo 9.3 de la LIS, que recoge al resto de entidades no recogidas
en LIS 9.2, las cuales también están parcialmente exentas. Su aplicación es de carácter
obligatorio y no requiere de ninguna solicitud. Es aquí donde se encuentran recogidas
las SSMM por el momento, puesto que están incluidas las entidades e instituciones sin
ánimo de lucro no recogidas en el artículo 9.2.
En mi opinión, el alcance diferencial de la exención y de estar recogidos en un artículo
o en otro es muy elevado, puesto que el 9.2 ofrece mayores ventajas fiscales que el 9.3.
La variación de tipos impositivos es del 10% si la sociedad está recogida en el 9.2 frente
al 25% si está en el 9.3 como constan las SSMM en la actualidad.
Ley 49/2002
En este apartado explico los requisitos necesarios para que resulte de aplicación dicha
Ley, que por desconocimiento no se ha aplicado a estas sociedades.
En primer lugar, las ENL pueden ser las asociaciones declaradas de utilidad pública,
por tanto, este es el punto de partida para la posible adopción de este régimen f iscal,
que procedo a analizar en los próximos puntos.
En segundo lugar, explico los requisitos imprescindibles para que puedan acogerse al
régimen del mecenazgo:
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 23
Los fines que las asociaciones siguen son de interés general, como puede ser la
educación, la cultura o la cívica. En el caso de las SSMM, los fines que desempeñan
son tanto culturales como cívicos, puesto que a través de la música enseñan a personas
de todas las edades, los valores culturales y la disciplina, así como la convivencia y el
desarrollo social tanto a través de la realización de conciertos y diversas actividades
sociales como por la impartición de clases musicales.
En términos económicos, las rentas obtenidas por la realización de las diversas
actividades que desempeñan como conciertos, clases, pasacalles, etc., deben
destinarse como mínimo en el 70% a la reinversión en el propio objeto social de las
sociedades, y el 30% restante se tiene que destinar obligatoriamente a la dotación de
reservas como cualquier empresa, hasta alcanzar el 20% del capital social.
Las actividades realizadas por estas asociaciones se deben corresponder con el
objeto social establecido en los estatutos sociales. Por tanto, existe una prohibición para
la explotación económica distinta de la del objeto social.
Con el desarrollo de la actividad, queda totalmente prohibido la obtención de beneficio
por parte de los propietarios de la asociación o por consiguiente de sus familiares
En cuanto a la ocupación de cargos relevantes en la asociación, no pueden lucrarse
con el desempeño de las actividades pertinentes de la ocupación del puesto, es decir,
por ejemplo, la ocupación de un puesto en el órgano de gobierno debe ser gratuita.
Las asociaciones están obligadas a inscribirse en el registro correspondiente a su
configuración jurídica. En este caso, el Registro de Asociaciones de la Generalitat
Valenciana.
Deben seguir una norma contable específica para las asociaciones o en su ausencia,
por el Código de Comercio y sus posibles disposiciones adicionales para llevar las
obligaciones contables a desempeñar.
En cuanto a la obligación contable, las asociaciones deben presentar en el plazo de
seis meses después del cierre, las cuentas anuales ante el registro correspondiente
(Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana).
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 24
Por último, todas las asociaciones están obligadas a presentar la declaración del IS si
están acogidas a la Ley 49/2002, independientemente de que, la declaración quede a
cero. En ésta se consideran tanto las rentas exentas como las no exentas.
3.3.2 Obligación de declarar y Período impositivo
Tras el análisis de la introducción del tributo y de algunos de sus elementos clave, en
este punto, procedo a analizar la obligación de declarar.
Las ENL o Entidades Sin Ánimo de Lucro, declaradas de utilidad pública, están
obligadas a declarar si están constituidas bajo la Ley 49/2002 (art. 13), sin que se
establezca ninguna excepción al respecto.
En cuanto al resto de contribuyentes del IS, incluyendo las ENL sujetas al régimen de
exención parcial del art. 9.3 de la LIS, están obligadas a declarar con carácter general
(LIS 124). No obstante, se establecen determinadas excepciones. Una de ellas es la
referencia a las entidades del art. 9.3 de la LIS, siempre y cuando no superen ciertos
límites.
Con la actualización introducida por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, se
introduce “la exclusión de obligación de la presentación de la declaración del IS a
las entidades parcialmente exentas, que cumplan determinados requisitos, siempre
que no estén sujetas a la Ley 49/2002 del mecenazgo”. (Agencia Tributaria, 2019).
Los requisitos son los siguientes:
1. Que el importe de los ingresos totales sea igual o inferior a los 75.000 euros
anuales7.
2. Que el importe de los ingresos de rentas calificadas como NO Exentas sea igual o
inferior a los 2.000 euros anuales.
3. Que todas las rentas calificadas como NO exentas, estén sometidas a retención.
En cuanto a la obligación de declarar según la LIS 124, la declaración se debe presentar
en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión
del período impositivo.
7 Límite de 50.000€ antes de 2016, modificado por la Ley 48/2015.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 25
El período impositivo (LIS 27) es el lapso de tiempo al que se refiere la declaración
tributaria correspondiente al impuesto. A su vez, debe coincidir con el ejercicio
económico de la empresa, sin exceder los doce meses. Normalmente coincide con el
año natural, salvo que se trate de una entidad nueva y se adapte el primer ejercicio
económico a la fecha de constitución de la misma.
3.3.3 Hecho Imponible, base imponible y concepto de actividad económica
Según el LIS 4, el hecho imponible es la percepción de renta por el sujeto pasivo o
contribuyente, independientemente de la fuente u origen de la obtención de dicha renta.
La determinación de la Base Imponible, según LIS 10, es el importe de las rentas
obtenidas en el período impositivo correspondiente que no estén exentas, minorada por
las Bases Imponibles Negativas (BIN) de los períodos impositivos anteriores.
A) ENL/LIS
Según Lefebvre, para determinar la Base Imponible en el régimen de este tipo de
entidades, se aplican las normas generales del IS. Estas reglas son de aplicación sobre
las rentas derivadas de actividades sujetas a gravamen. Por ello, es muy importante
poder identificar detalladamente en la contabilidad de la entidad, los ingresos y gastos
respectivos a rentas exentas y no exentas. El tipo de gravamen aplicable es el general,
del 25%.
Rentas Exentas (LIS 110.1):
Según el Régimen de la LIS (Ley 27/2014, 2015) de entidades parcialmente exentas, el
cual recoge en la actualidad a la mayoría de las SSMM, contempla exenciones en las
rentas obtenidas (siempre que se encuentren ligadas al desarrollo de una actividad
económica), las cuales deben integrarse en la BI.
Tipos de exención de la LIS 110.1:
a) Exención de rentas cuya procedencia sea de la realización de actividades que
formen parte del objeto social o de la finalidad de la constitución de la sociedad,
siempre que no estén consideradas como actividades económicas. En particular, están
exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores,
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 26
siempre que se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una
actividad económica (LIS 110.1.a).
b) Las rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo (según
Lefebvre, éstas son las ganancias patrimoniales), relacionadas con los fines específicos
(LIS 110.1.b).
No hay exención cuando el destinatario sea identificable, aunque sean los propios
asociados. La exención solo parece alcanzar al caso en que, aun existiendo dicha
organización, la actividad se realiza en interés general, siendo susceptible de ser
beneficiario cualquier persona o entidad. (Lefebvre, 2019)
c) Exención de las rentas que intervengan en la transmisión onerosa de los bienes
del inmovilizado utilizados durante la realización del objeto social (bienes
afectos). Esto se aplica cuando la totalidad del producto obtenido se destina a nuevas
inversiones relacionadas con su objeto social. (LIS 110.1.c).
Rentas no exentas (LIS 110.2): la exención no alcanza a los rendimientos de
actividades económicas, ni rentas derivadas del patrimonio, ni rentas obtenidas en
transmisiones, que sean distintas a las señaladas en él.
B) ENL/AUP
En el caso de las recogidas en la Ley 49/2002, según Lefebvre, para determinar su Base
Imponible, se integran en exclusividad las rentas derivadas de las explotaciones
económicas no exentas. Estas explotaciones económicas sujetas son:
-Aquellas realizadas que no tienen relación con el objeto social.
-Aquellas realizadas cumpliendo los fines estatutarios, siempre que no aparezcan en el
artículo 7 de la Ley 49/2002.
Por otra parte, las partidas no deducibles son:
-Gastos imputables inherentes a partidas exentas en exclusividad. Sin embargo, a
las partidas de gasto correspondientes a rentas parcialmente exentas, se les aplica el
porcentaje resultante de dividir los ingresos exentos por los ingresos totales.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 27
-Cantidades cuyo destino es la amortización de elementos patrimoniales no afectos
a actividades económicas gravadas, en este caso, también es de aplicación el
porcentaje que resulte de la división de los ingresos exentos por los totales, puesto que
es posible que existan elementos patrimoniales parcialmente afectos a actividades
exentas.
-Cantidades destinadas a la aplicación de resultados, particularmente, excedentes
procedentes de actividades económicas gravadas, y que puedan destinarse al
sostenimiento de las actividades exentas.
-Gastos que no poseen la consideración de deducibles, independientemente del
contribuyente en el que se manifiesten.
Finalmente, actividad económica es “la ordenación por cuenta propia de los medios
de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios” (LIS 5).
Determinación de la Base Imponible en estimación directa (ED)
En ED, se incluyen en la Base Imponible todos los rendimientos y ganancias
patrimoniales generados durante el ejercicio económico. La tipología de los
rendimientos incluidos en este régimen, son del capital (mobiliario e inmobiliario) y de
actividades económicas. Por otro lado, quedan excluidas las rentas exentas
procedentes de entidades recogidas en la LIS 9.
Los ingresos computables son los derivados de la venta y la prestación de servicios,
siempre que constituyan el objeto de la actividad, además del autoconsumo y las
subvenciones.
Los gastos deducibles son aquellos atribuidos en exclusiva a la obtención de rentas
no exentas y a los gastos compartidos en la proporción estimada según la regla de la
prorrata, la cual puede formularse del siguiente modo:
Prorrata (en %) = Ingresos no exentos
Ingresos totales
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 28
Por tanto, pueden darse dos situaciones:
1. Que el gasto esté atribuido al 100% a las rentas NO exentas: en este caso, la
deducibilidad del gasto será del 100%, puesto que la totalidad del gasto obtenido
como consecuencia del desarrollo normal de la actividad está ligado a rentas que
NO están exentas.
2. Que el gasto esté atribuido en un porcentaje inferior al 100% de las rentas NO
exentas: en este caso, entra en juego la “prorrata”. Ésta consiste en delimitar qué
proporción del gasto está atribuido a las rentas no exentas, por lo que el porcentaje
resultante debe aplicarse al gasto generado, tras lo cual, se puede deducir en dicha
parte.
Para el cálculo de la Base Imponible en el IS, la técnica impositiva que utilizo parte del
resultado contable (obtenido a partir de la contabilidad por los ingresos y gastos del
ejercicio), para posteriormente aplicarle los ajustes extrancontables (divergencias entre
los criterios fiscales y contables, ajustadas mediante la incorporación o eliminación de
partidas tenidas en cuenta por la contabilidad por ejemplo y no por la fiscalidad, o
viceversa) y obtener finalmente, el resultado fiscal para poder aplicarle el tipo impositivo.
4. METODOLOGÍA
Como ya he comentado a lo largo del trabajo, la metodología la he basado en dos
fuentes diferenciadas:
La primera es la revisión bibliográfica sobre todo de la página de la agencia tributaria
(AEAT), del Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Memento Práctico Francis Lefebvre
Fiscal (2018), además de noticias en periódicos o trabajos del profesor Pau Rausell.
También he consultado bibliografía sobre la fiscalidad de sociedades, y más
concretamente, la fiscalidad de las ENL. En cuanto a la bibliografía no digitalizada,
destacar el manual del “Impuesto Sobre Sociedades, Régimen general y empresas de
reducida dimensión” de Pla y Salvador (2017), “los principios de la imposición” de
Neumark (2014) y el curso “Jornada Valencia fiscalidad de las entidades no lucrativas”,
impartido por García Sargues (2016) en una Jonada de formación organizada por la
APAFCV.
Y la segunda, la investigación mediante entrevistas. Para ello preparé un cuestionario
previo para tener claros los puntos en los que quería incidir a lo largo de la entrevista,
además de prepararme con antelación la problemática existente en las SSMM.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 29
A partir de éstas he tenido la posibilidad de entrevistar a diversos asesores fiscales, a
varias SSMM, a diversas personas especializadas de la Federación de SSMM de la
Comunidad Valenciana (FSMCV) así como a su anterior tesorero (Luis Vidal) e incluso
a Pau Rausell, autor de la práctica totalidad de estudios (cuantitativos y cualitativos)
sobre la estructura, dimensión e impacto económico más relevantes. Además, realicé
una visita en una delegación de la Agencia Tributaria (AEAT) de Valencia para conocer
la problemática existente para este tipo de sociedades según la Administración.
También envié un formulario online a diversas SSMM de la Comunidad Valenciana,
aunque el índice de participación ha sido muy reducido.
Destacar que tanto las SSMM como los asesores fiscales y los asociados de la APAFCV
entrevistados, han preferido mantener el anonimato.
Finalmente, con toda la información recabada, analizo en el siguiente punto los
resultados obtenidos y propongo algunas mejoras, partiendo, en gran medida, de las
que han sido solicitadas por las SSMM entrevistadas.
5. RESULTADOS Y PROPUESTAS DE MEJORA
A partir de su configuración jurídica (punto 2.2) y de la definición del contribuyente
(punto 3.3.1), queda claro que las SSMM están configuradas jurídicamente como
contribuyentes del IS parcialmente exentos. Existe un Régimen especial que les es de
aplicación, el cual está regulado en el LIS 9.3. En esta norma, vemos los diversos tipos
de entidades recogidas, pero me centro en las que son objeto del estudio. Éstas son las
entidades que no tienen ánimo de lucro y que además no están acogidas a la ley
49/2002, que son las que puedan disfrutar de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Destacar también, la exención de la LIS 9.2 para las entidades recogidas en la Ley
49/2002, puesto que existe una sociedad musical recogida en dicha Ley.
Queda claro que las SSMM son contribuyentes del IS, y que generalmente resulta de
aplicación el régimen de exención de la LIS 9.3. Sin embargo, de manera particular, se
aplica la LIS 9.2 a la Unión Musical de Torrent por dificultades en cuanto a
desconocimiento de los trámites pertinentes para su solicitud por parte del resto de
SSMM.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 30
En cuanto a la pertenencia de las SSMM al régimen de la LIS 9.2 y tras realizar una
labor de búsqueda, sólo he encontrado una sociedad musical8 declarada de utilidad
pública. Es por ello que este régimen de exención no es de aplicación a las SSMM,
puesto que todavía no gozan de dicha calificación, y tampoco pueden acogerse por el
momento a los incentivos fiscales al mecenazgo.
Respecto a la obligación de declarar estudiada en el punto 3.3.1 sobre el
Contribuyente, la conclusión es que todas las Asociaciones musicales tienen la
obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, puesto que
lo más habitual es que las rentas no exentas que obtienen no estén sujetas a retención,
como es el caso de las rentas derivadas de la prestación de sus servicios. Sólo los
rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) están sujetos a retención.
Puesto que la práctica totalidad de las SSMM son ENL/LIS, sujetas al régimen fiscal de
la LIS 9.3, en este apartado voy a clarificar y estimar la Base Imponible del IS de estas
entidades. En los posteriores apartados, me dispongo a proponer mejoras para que
dichas sociedades puedan por fin acogerse al régimen de exención más ventajoso de
la LIS 9.2.
5.1 Determinación de la BI
En este punto estudio las rentas exentas y no exentas para determinar la BI de las
SSMM10, y puesto que la mayoría de SSMM están recogidas en LIS 9.3, en este
apartado analizo en exclusiva este régimen fiscal.
5.1.1 Resultado Contable
Para la determinación del Resultado contable se deben incluir todos los ingresos y
gastos generados durante el ejercicio, independientemente de si son rentas exentas o
8 Sociedad Musical de Torrent declarada de utilidad pública:
https://www.nuestrasbandasdemusica.com/noticias/noticias-nbm/sociedades-musicales/7684-el-
gobierno-declara-a-la-unio-musical-de-torrent-de-utilidad-publica.html
10 Para la confección de este apartado, he consultado como principal bibliografía el Memento Práctico
Francis Lefebvre Fiscal, en la parte correspondiente a las ENL y el curso impartido por Oscar García
Sargues (Inspector de Hacienda), titulado “Jornada Valencia: Fiscalidad de las ENL”, en las Jornadas
de formación de la APAFCV, así como de las opiniones extraídas de las entrevistas (asesores fiscales,
SSMM y FSMCV).
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 31
no, confeccionando los registros contables pertinentes en la cuenta de Pérdidas y
Ganancias (PYG).
A la hora de planificar la contabilidad resulta necesario considerar la relación
contabilidad-fiscalidad, de manera que los registros contables se hagan de modo que
nos faciliten la posterior determinación de la Base Imponible del IS. Por ello, debemos
reconocer de manera separada las rentas exentas (las relacionadas con el objeto social,
en las que no se lleve a cabo una actividad económica), y el resto de rentas (incluidas
las derivadas de la realización de actividades económicas).
(A) Rentas exentas
Estas rentas son las “derivadas de la realización de actividades de su objeto social (…)
siempre que no se trate de actividades económicas” (Pla y Salvador, (2017)). Teniendo
esto en cuenta, siempre que las SSMM no obtengan beneficios de la actividad realizada,
quedan exentas sus rentas.
También están exentas según el Memento de Lefebvre, las actividades realizadas en
interés general, pudiendo ser beneficiario cualquier persona (pasacalles, conciertos
abiertos al público, etc).
Figura 8: Rentas exentas
Fuente: elaboración propia
(1) Las cuotas pagadas por los asociados pueden estar calificadas de tres formas
distintas:
- En primer lugar, pueden estar consideradas como una donación, siempre y cuando la
sociedad musical no preste a los asociados ningún servicio (directo o indirecto). Es por
ello que, en base a la LIS 110, la cual determina las rentas exentas, dichas rentas se
consideran exentas.
Exentas (tIS = 0%)
(1) Cuotas asociados
(2) Subvenciones
(3) Donaciones(4) Conciertos y
pasacalles gratuitos
(5) Lotería
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 32
Recordemos que al tratarse de ENL/LIS, las cuotas que pagó el socio no son gasto
deducible ni dan derecho a aplicar ninguna deducción en la cuota en el impuesto
personal que grava su renta, normalmente el IRPF.
-En segundo lugar, pueden considerarse rentas procedentes de una actividad
económica (con la obtención de un beneficio inmediato y directo, o más bien, de cubrir
costes) cuando los socios u otros destinatarios identificables reciben una prestación de
servicios por parte de la sociedad musical y los pagos realizados por los usuarios son
la retribución a la Sociedad Musical por los servicios prestados. Un ejemplo es el pago
de la cuota por parte del socio como contraprestación por las clases musicales recibidas.
Hay que considerar seriamente esta cuestión, puesto que, en función de cómo se diseña
conceptualmente la cuota de los socios, ésta puede considerarse renta no exenta,
siendo de aplicación la presunción de obtención de rentas (LIS 121.3). No obstante,
entiendo que una cosa es que el ser socio, y pagar la cuota correspondiente, sea
condición necesaria para aprovecharse de determinados servicios y otra, bien distinta,
que la cuota suponga el derecho directo a las prestaciones de servicios, ya que los
socios con prácticamente total seguridad reciben algún servicio o asesoramiento
(musical).
Este ingreso puede ocultar un pago como contraprestación por los servicios musicales
recibidos, pero estas cuotas están exentas al estar definidas en la LIS 110. Por otro
lado, esta partida no genera ningún gasto.
-En tercer lugar, la sociedad musical no presta ningún servicio concreto a los asociados,
sino que presta un servicio genérico anexado (ciertamente la sociedad musical presta
un servicio, pero al no estar éste identificado no resulta de aplicación la LIS 121.3), por
tanto, la actividad no tiene la consideración de actividad económica. Tras consultar con
un asesor fiscal, un ejemplo puede ser la cesión del uso del local para ensayar o dejarles
los instrumentos para practicar.
Destacar que “la DGT parece distinguir entre servicios que produzcan beneficios
directos e inmediatos (relación sinalagmática, en las que hay obligaciones
recíprocas), que será una actividad económica gravada, y los que sean generales,
que estarán exentos”. (García, 2016).
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 33
(2)(3) Las subvenciones y donaciones recibidas por las SSMM procedentes de las
Administraciones Públicas para llevar a cabo las actividades exentas, por ejemplo,
subvención para realizar conciertos en los que no se cobre entrada, son rentas exentas.
No obstante, no están exentas las que se destinen a la financiación de actividades
económicas, como puede ser la financiación de la escuela de música o conciertos en
los que se cobra entrada.
Por otro lado, creo que cuesta mucho encontrar una sociedad musical que destine las
subvenciones o donaciones recibidas a financiar actividades no exentas, puesto que,
con esto, dichas rentas tributan al 25% y puede que con esto ya no les quede la Base
Imponible del IS a 0.
(4) Los conciertos y pasacalles en los que no cobren entrada y por tanto no
obtengan beneficio, son actividades exentas de tributación al no estar realizando una
actividad económica.
Por tanto, la realización del concierto está relacionada con el objeto social de la sociedad
musical y se debe incluir en el RC, pero posteriormente se tiene que realizar el
correspondiente ajuste extracontable y se debe eliminar para la obtención del resultado
fiscal, y por tanto en la BI aparece con importe 0.
En el caso de la sociedad musical declarada de utilidad pública, es de aplicación el LIS
9.2 al estar relacionada con el objeto social, independientemente de que la renta
provenga de una actividad económica.
(5) Respecto a la lotería, existe una gran divergencia en cuanto a su calificación debido
a que, en los estudios consultados, las loterías están calificadas explícitamente como
no exentas al considerarse que se lleva a cabo una actividad económica derivada de su
venta y comercialización. Sin embargo, en las SSMM, ésta tiene la calificación de
donativos, por lo que puede considerarse en su opinión como ingresos exentos.
Actualmente, las loterías las declaran las SSMM como donativos, por lo que en el
ejercicio práctico las voy a tomar como rentas exentas.
Esta es también la opinión de los asesores y de los investigadores entrevistados, puesto
que la actividad de venta de lotería con sobreprecio, por parte de las ENL, solo tiene
sentido porque el comprador está dispuesto a pagarlo por colaborar con los fines de
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 34
dichas entidades, aportando un donativo. Además, debería estar exento, puesto que el
montante conseguido mediante su venta se invierte en actividades exentas.
Además, como señalan Pla y Salvador (2017) “los donativos son concesiones
gratuitas (sin contraprestación patrimonial) efectuadas por una persona a favor
de otra y otras”, es decir, no supone una remuneración por una entrega de bienes o
una prestación de servicios. En relación a la lotería vendida por las SSMM, puede
entenderse que la contraprestación corresponde a la parte del precio equivalente al
coste del boleto de lotería y, por tanto, que el sobreprecio es un pago sin
contraprestación, por tanto, un donativo.
Es por ello que yo tomo como base la opinión de los asesores y de Pla y Salvador
(2017), puesto que comparto su opinión respecto a éstas, por lo que determino que la
lotería supone una renta exenta.
(B) Rentas No exentas
Figura 9: Rentas No exentas
Fuente: elaboración propia
(1) Las rentas de la escuela no están exentas al no estar incluidas en la LIS 110, puesto
que se considera que están desarrollando una actividad económica en la que se prestan
servicios con contraprestación. Al tener dicha calificación, se deben incluir en la BI para
su correspondiente tributación al tipo general (25%). Sin embargo, si la sociedad musical
está dentro de la LIS 9.2, dicha renta está exenta al estar incluida en el objeto social
para ser calificada de interés general.
Los ingresos principalmente son los pagos mensuales de los educandos por los
servicios recibidos y las posibles subvenciones procedentes de las Administraciones
No exentas (tIS = 25%)
(1) Escuela de música (2) Conciertos(3) Venta instrumentos
y otros materiales de escuela
(4) Otros ingresos generales
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 35
Pública, y los gastos son los específicos y los comunes o genéricos, por ejemplo, luz,
agua, teléfono, limpieza, local, etc.
(2) En los conciertos que lleve a cabo la sociedad musical y que a su vez cobre una
entrada, como he comentado anteriormente se consideran rentas sujetas y no exentas,
puesto que obtienen ingresos derivados de una actividad económica.
Por otro lado, en el caso de las localizadas en LIS 9.2, también están exentas dichas
rentas al ser “representaciones musicales” de interés general.
Los posibles ingresos son las entradas, el pago del organizador, subvenciones para su
realización o remuneraciones en especie (por ejemplo, comida y bebida gratuita). Por
otro lado, los posibles gastos son el desplazamiento de los músicos, el alquiler de la
sala y el pago a los músicos.
También están incluidos en este epígrafe los pasacalles y procesiones en las que
participe la SSMM y además estén pagados por un organizador. En este caso los
ingresos son los correspondientes al pago de dicha persona o entidad, y los gastos los
correspondientes al desplazamiento y manutención de los músicos.
En cuanto al desplazamiento de los músicos pueden darse dos situaciones:
a) Que la sociedad musical les pague una cuantía en concepto de dietas (kilometraje y
manutención), lo que supondrá una remuneración en especie para el músico. En este
caso, suponen un rendimiento con la excepción de que su pago se realice como
contraprestación por motivos diversos (laborales), en cuyo caso están exentos de
tributación en la cuantía de las “dietas” o que los perceptores puedan justificarlos como
gastos por su actividad profesional.
b) Que la sociedad musical ponga el transporte, lo cual supone un gasto por
desplazamiento para ésta, y es un gasto deducible al estar derivado de una renta no
exenta.
(3) La venta de instrumentos, también está sujeta a tributación al considerarse una
actividad económica en la que hay entrega de bienes con contraprestación. No obstante,
al realizar las transacciones a precio de coste, es muy posible que no se produzcan
resultados positivos por tal actividad.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 36
(4) La actividad del bar también está sujeta y no exenta al considerarse una actividad
económica. Por ejemplo, si la sociedad musical organiza un concierto gratuito y venden
bebidas en la barra, esto está sujeto a tributación. Los ingresos son los propios de la
venta de las bebidas, y los correspondientes gastos, los de montaje de la barra, compra
de bebidas y el salario de la persona o las personas encargadas de la llevanza de la
barra.
Por otro lado, los donativos recibidos relacionados con rentas no exentas también están
sujetos a tributación, lo cual no es normal puesto que se destinan al desarrollo de la
actividad.
5.1.2 Base Imponible y Tipo impositivo
De acuerdo con la técnica impositiva descrita en el apartado 3.3.3, todos los gastos
derivados de las rentas exentas no son deducibles. Es por ello que todos los gastos
incluidos en el resultado contable, deben ser eliminados, puesto que su naturaleza no
da derecho a su deducción, debido a que la Base Imponible viene determinada por todas
las rentas NO exentas y los correspondientes gastos que sean imputables a las rentas
no exentas.
Por otro lado, los ingresos de naturaleza exenta, también se deben eliminar del
Resultado Contable al no ser deducibles.
Dicha Base Imponible debe estar compuesta por todas las rentas NO exentas y por los
gastos correspondientes a dichas rentas, o en su caso, a la proporción pertinente
(prorrata) de los gastos compartidos entre actividades exentas y no exentas.
Finalmente, el resultado fiscal se multiplica por el tipo impositivo correspondiente (25%
ENL/LIS, 10% ENL/AUP), para deducir después dicho importe del resultado fiscal, y así
obtener la BI del IS.
Por ello, hay que realizar los pertinentes AE, y después de su aplicación obtenemos el
resultado fiscal, calculado en base a la LIS.
Al resultado fiscal se le aplica el tipo impositivo del IS correspondiente, siendo éste el
25% (tipo general) para las SSMM recogidas en LIS 9.3, es decir, prácticamente la
totalidad de ellas, y del 10% en el caso de las SSMM de la Ley 49/2002 (LIS 9.2), es
decir, la sociedad musical consideradas como AUP.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 37
5.1.3 Ejemplo práctico
Para la elaboración del ejemplo práctico, he realizado una simulación de datos
aproximados basándome en la contabilidad proporcionada por una sociedad musical. El
objetivo de este ejemplo es realizar los cálculos pertinentes, partiendo del Resultado
Contable y realizando los ajustes correspondientes para poder obtener la cuota íntegra
del IS en las dos modalidades explicadas a lo largo del presente, correspondientes a las
ENL/LIS y a las ENL/AUP.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 38
Figura 10: Determinación de la Base Imponible del IS de las SSMM
ENL/LIS (25%) ENL/AUP(10%)
+ INGRESOS 209.300,00€ 209.300,00€
Ingresos exentos 58.000,00 € 209.300,00€
Cuotas de los asociados 12.000,00 € 12.000,00€
Subvenciones 36.000,00 € 36.000,00€
Donaciones 2.000,00 € 2.000,00€
Lotería (donativos) 8.000,00 € 8.000,00€
Escuela de Música 0,00€ 130.000,00€
Conciertos, pasacalles y procesiones 0,00€ 20.000,00€
Venta otros materiales (partituras, fotocopias, etc.) 0,00€ 300,00€
Bar 0,00€ 1.000,00€
Ingresos No exentos 151.300,00 € 0,00€
Escuela de música 130.000,00 € 0,00€
Conciertos,pasacalles,procesiones (Remunerados) 20.000,00 € 0,00€
Venta otros materiales (partituras, fotocopias, etc.) 300,00 € 0,00€
Bar 1.000,00 € 0,00€
- GASTOS 165.450,00 € 165.450,00€
Gastos exentos 51.366,00 € 165.450,00€
Compra de instrumentos(relacionado objeto social) 5.000,00 € 5.000,00€
Donativos (realizados por la sociedad musical) 2.000,00 € 2.000,00€
Alquiler (prorrata 28% ENL/LIS) 5.320,00 € 19.000,00€
Agua local (prorrata 28% ENL/LIS) 140,00 € 500,00€
Luz local (prorrata 28% ENL/LIS) 420,00 € 1.500,00€
Teléfono local (prorrata 28% ENL/LIS) 182,00 € 650,00€
Limpieza local social (prorrata 28% ENL/LIS) 98,00 € 350,00€
Gestoría (prorrata 28% ENL/LIS) 700,00€ 2.500,00€
Nóminas (prorrata 28% ENL/LIS) 26.320,00€ 94.000,00€
Seguridad social (prorrata 28% ENL/LIS) 10.920,00€ 39.000,00€
Cuota FSMCV (prorrata 28% ENL/LIS) 126,00€ 450,00€
Desplazamiento músicos (prorrata 28% ENL/LIS) 140,00€ 500,00€
Gastos no exentos 114.084,00 € 0,00€
Alquiler (prorrata 72% ENL/LIS) 13.680,00 € 0,00€
Agua local (prorrata72% ENL/LIS) 360,00 € 0,00€
Luz local (prorrata 72% ENL/LIS) 1.080,00 € 0,00€
Teléfono local (prorrata 72% ENL/LIS) 468,00 € 0,00€
Limpieza local social (prorrata 72% ENL/LIS) 252,00 € 0,00€
Gestoría (prorrata 72% ENL/LIS) 1.800,00 € 0,00€
Nóminas (prorrata 72% ENL/LIS) 67.680,00 € 0,00€
Seguridad Social (prorrata 72% ENL/LIS) 28.080,00 € 0,00€
Cuota FSMCV (prorrata 72% ENL/LIS) 324,00 € 0,00€
Desplazamientos músicos (prorrata 72% ENL/LIS) 360,00 € 0,00€
RESULTADO CONTABLE 43.850,00 € 43.850,00€
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 39
Ajustes Extracontables - 6.634,00 € -43.850,00€
+Gastos fiscalmente exentos 51.366,00 € 165.450,00€
- Ingresos fiscalmente exentos - 58.000,00 € -209.300,00€
BASE IMPONIBLE 37.216,00 € 0,00€
Tipo impositivo: 25% 9.304,00 € 0,00€
CUOTA ÍNTEGRA DEL IS 27.912,00€ 0,00€
Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la sociedad musical entrevistada.
En este ejemplo he calculado una prorrata para los gastos (de las ENL/LIS) que en mi
opinión están compartidos por rentas exentas y no exentas, siendo ésta: Ingresos
exentos/Ingresos totales. El resultado ha sido del 28% (58.000/209.300) para las rentas
exentas y del 72% para las no exentas. Por otro lado, en cuanto a las ENL/AUP se
puede ver que la totalidad de ingresos obtenidos están exentos según los artículos 6 y
7 de la Ley 49/2002.
En cuanto a los gastos exentos (ENL/LIS) es muy discutible la calificación que se les
puede dar, pero creo que para los gastos genéricos no imputados a ninguna actividad
(agua, luz, teléfono, gestoría, nóminas y seguridad social y la cuota de la FSMCV), se
les debe aplicar la regla de la prorrata. He aplicado también la prorrata a los gastos
correspondientes a la gestoría, nóminas y seguridad social y a la cuota de la FSMCV
puesto que considero que también puede atribuirse parte de los gastos a rentas exentas.
Sin embargo, en las ENL/AUP, todos los gastos están íntegramente exentos al
corresponderse con actividades exentas.
Como la Base Imponible ha resultado positiva en las ENL/LIS, destacar la importancia
del régimen fiscal en que las SSMM se encuentren, puesto que en el caso de las
ENL/AUP se consideran exentas la totalidad de las rentas estudiadas como se puede
observar en este ejemplo, y el tipo impositivo es el 10%, frente al 25% de las ENL/LIS.
Por otro lado, la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio es 27.912€ para las
ENL/LIS y de 0€ para las ENL/AUP.
Esta diferencia se debe en su totalidad a la divergencia existente en ambos regímenes
para la calificación de las rentas exentas y no exentas.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 40
Sin embargo, si resultase la Base Imponible negativa, su importe se puede compensar
con las Bases Imponibles positivas (LIS 26).
5.2 Propuestas
Para la introducción de las posteriores mejoras, se debe conocer en primer lugar, la
manera en que las administraciones públicas reconocen la labor social y cultural llevada
a cabo por las SSMM. Las SSMM llevan generando un valor cultural añadido a la
Comunidad Valenciana durante más de un siglo, sirviendo de gran atractivo turístico,
sobre todo en las fiestas culturales más populares.
Por todo ello, las administraciones públicas han de concienciarse de la gran labor
realizada por las SSMM. Seguidamente, creo que deben apoyarlas mediáticamente, y,
sobre todo fiscalmente para proporcionarles un mayor alcance mediático y unos
beneficios fiscales superiores.
5.3.1 Ley 49/2002
La primera propuesta es la inclusión de las SSMM en la Ley 49/2002. El mecenazgo
consiste en realizar actividades, de forma privada, que tengan por objeto un interés
social. Todas las SSMM entrevistadas desprenden su afán por mejorar su situación
actual y ser incorporadas en ésta. Sin embargo, ¿por qué no están incluidas? La clave
es que las SSMM no tienen la suficiente información sobre las mejoras que pueden
implementar, ni tampoco son conscientes de la relevancia e impacto que provocan en
nuestra sociedad.
Partiendo de esta base, para poder acogerse a dicha ley, las SSMM tienen que estar
calificadas de utilidad pública. Esta condición, como comenté con anterioridad, por el
momento sólo la tiene la Unión Musical de Torrent. La repuesta a por qué las SSMM no
tienen la calificación, pese a su importante papel en la sociedad, es bastante simple: se
debe a la falta de información. Esto se confirma en todas las entrevistas, ya que la
mayoría desconoce los procedimientos pertinentes para poder acogerse a las dos
mejoras. Personalmente opino que, si la FSMCV investigase los procedimientos y los
requisitos necesarios (además de informar a las SSMM que estén adscritas a su
federación), éstas pueden obtener dicha calificación. Es por todo esto que explico lo que
supone que las SSMM gocen de dicha calificación en el siguiente punto:
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 41
Utilidad pública
Las actividades culturales están destinadas al desarrollo, a la creación y sobre todo a
la difusión de la cultura. A primera vista, las SSMM cumplen todos los puntos anteriores,
puesto que desarrollan una actividad cultural mediante la impartición de clases, crean
cultura porque forman a personas de todas las edades y finalmente difunden la cultura
a través de sus conciertos y pasacalles. Todo esto está considerado patrimonio cultural
inmaterial, pero a pesar de todas estas calificaciones, resulta difícil entender por qué
estas sociedades no tienen la consideración o calificación de utilidad pública.
Una AUP es una sociedad o entidad que, debido a algunos parámetros como por
ejemplo la actividad que llevan a cabo (promueven el interés general) o su tamaño, han
obtenido el reconocimiento de “utilidad pública”. Es por ello que estas sociedades están
sujetas a una normativa y supervisión específica de su cumplimiento. El órgano
encargado de la auditoría de cuentas de estas es el Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas (ICAC).
La declaración de utilidad pública, por tanto, es imprescindible para que las SSMM
puedan acogerse al LIS 9.2, pero en la actualidad es muy complicado conseguirla,
puesto que no cumplen los requisitos establecidos para ello.
Todos los requisitos comentados en el punto 3.3.1 concretados a partir de la Ley
reguladora del derecho de Asociación, los cumplen las SSMM en gran medida, aunque
puede darse la posibilidad de que existan diferencias (las cuales no son sustanciales)
como el tamaño, por ejemplo. Es por ello que creo que se ha infringido el principio de
igualdad, puesto que sustancialmente todas las SSMM cumplen las características
pertinentes para la calificación de utilidad pública, pero el Gobierno sólo ha calificado de
tal condición a una sociedad.
Después de haber analizado los requisitos para la obtención de la calificación de EUP
y suponer que la obtengan, las SSMM pueden comenzar a realizar los trámites
pertinentes para solicitar la adopción de la Ley 49/2002 (puntos comentados con
anterioridad, en el apartado 3.3.1 sobre “El Contribuyente”). Creo que, llegados a este
punto, es conveniente que la FSMCV imparta sesiones informativas o envíe correos a
las sociedades que formen parte de la federación para dar a conocer los procedimientos
necesarios, o incluso que la propia FSMCV sea la encargada de tramitar globalmente la
adopción de dicha Ley.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 42
En mi opinión, creo que es muy conveniente que las SSMM puedan acogerse a la Ley
49/2002 puesto que a pesar de que puede suponer un mayor control por parte de la
Agencia Tributaria y unos mayores costes de asesoramiento, la contrapartida que
suponen los beneficios obtenidos con esta mejora, son superiores puesto que el tipo de
gravamen del impuesto sobre sociedades se reduce en un 15%.
Es entendible que esta disminución del IS suponga un coste para Hacienda, pero creo
que en realidad pueden recaudar más fondos, si las SSMM declaran las retribuciones a
los músicos. Por otra parte, creo que tampoco puede verse afectada con la aplicación
de las deducciones por los donativos, puesto que, al suponer una deducción fiscal,
puede aumentar su número.
Teniendo en cuenta que todas las SSMM realizan las mismas actividades y que se
constituyen sin ánimo de lucro (es posible que obtengan beneficios, pero deben destinar
sus ingresos a sus otras actividades de su objeto social, como son el desarrollo de las
clases, a la compra de instrumentos, a la retribución salarial del personal que trabaje
para la asociación, etc.), veo injusto que en el caso que he encontrado de la Unión
Musical de Torrent pueda acogerse al 9.2 y que el resto de SSMM de la Comunidad
Valenciana no.
Por todos estos motivos, en mi opinión creo que a pesar de que la obtención de la
calificación de EUP conlleva una mayor regulación de las SSMM de la que existe en la
actualidad, es muy favorable para la economía que se incida en una mayor regulación
de este tipo de sociedades puesto que aunque no lo creamos o incluso ellas mismas no
lo crean, son entidades que generan una gran cantidad de dinero a la Comunidad
Valenciana y a la vez un gran valor cultural añadido, lo que puede generar un incremento
de turismo si existe una correcta gestión. Por otra parte, para contrarrestar todas las
desventajas que conlleva esta calificación, creo que se deben aportar ayudas a las
asociaciones musicales para la llevanza y presentación de sus obligaciones contables,
porque como he comentado con anterioridad, la mayoría no posee los conocimientos
pertinentes y tienen externalizado el servicio de asesoramiento tanto jurídico como
contable.
Para concluir este punto de mejora, destacar que la totalidad de las SSMM encuestadas
están a favor de la aplicación de esta Ley a su asociación, y que no les importa tener
más control por parte de la AEAT si con ello consiguen unas mejoras fiscales
considerables frente al resto de sociedades (mercantiles, por ejemplo).
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 43
5.3.2 Régimen fiscal propio
Alternativamente a la propuesta anterior, la petición más solicitada por las SSMM a las
que he podido entrevistar, ha sido la proposición de adherirse al régimen fiscal de las
ENL/AUP con régimen fiscal propio. En este régimen los puntos clave a abordar son los
siguientes:
Tipo impositivo: en la actualidad como ya he comentado con anterioridad, las SSMM
al no estar recogidas en general en la Ley 49/2002, tributan al 25% como cualquier otra
sociedad a pesar de que ésta no tenga la calificación de Entidad sin Fines Lucrativos.
Es por ello que se debe reducir este porcentaje para equipararlo con las entidades que
sí gocen de la Ley 49/2002, por lo que se debe reducir un 15%, es decir, el tipo impositivo
del Impuesto sobre Sociedades debe ser del 10%.
Asesoramiento fiscal: este punto es muy importante para este tipo de sociedades,
puesto que es muy difícil encontrar personal cualificado dentro de la propia sociedad,
por lo que la mayoría delega tanto las tareas contables como fiscales a una asesoría
externa. En mi opinión es interesante que exista un asesoramiento gratuito a este tipo
de sociedades, puesto que están consideradas como bienes BIC y deben poder contar
con una figura jurídica de referencia y de ayuda. En la actualidad la FSMCV se encarga
del asesoramiento, pero las SSMM entrevistadas se quejan de una gran falta de
atención e interés por parte de ésta.
Simplificación de trámites: gran parte de la problemática actual existente para las
SSMM radica en el entramado jurídico y fiscal que conlleva la posesión de una sociedad,
cualquiera que sea su forma jurídica. En cuanto a las SSMM, cabe formular un nuevo
procedimiento para la realización de todos los trámites pertinentes. Para ello puede
crearse un único organismo en el que poder realizar todos los trámites necesarios, o por
el contrario habilitar un apartado en los organismos preexistentes en el que la llevanza
de los trámites y gestiones sea más simple para que pueda llevarlo a cabo la propia
sociedad, sin tener la necesidad de contratar a un gestor externo. Otra posibilidad es
que la FSMCV se encargue de la llevanza de los trámites, o que solicite un régimen
administrativo especial.
Las dificultades que tienen las SSMM en la actualidad, radican como he comentado en
muchas ocasiones con anterioridad en la falta de información. Por tanto, creo que es
conveniente la creación de un gabinete de ayuda dentro de la FSMCV para que pueda
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 44
asesorar de manera individualizada a las SSMM adscritas a la federación. Por otro lado,
otro punto negativo que tienen estas sociedades y que les crea una gran dificultad, es
la falta de diferenciación con respecto al resto de sociedades (mercantiles, por ejemplo).
Creo que este último punto es un buen comienzo para la mejora de la situación actual
de las SSMM, puesto que pueden conseguir por fin que la Agencia Tributaria y la
sociedad en general las distingan del resto de formas societarias.
Llegados a este punto, me cuestiono si con el nuevo régimen fiscal propio que propongo
se pueden ver modificados los beneficios de los ingresos computables y de los gastos
deducibles. Es por ello que voy a proceder a explicar las modificaciones que se pueden
producir:
En cuanto a los ingresos computables, primero se debe diferenciar entre los que están
exentos de tributación de los que no. Este régimen fiscal adopta los ingresos exentos
que ya se encuentran recogidos en la Ley 49/2002, es decir:
a) Ingresos derivados de representaciones musicales, como pueden ser los conciertos
o los pasacalles.
b) Ingresos derivados de la enseñanza, es decir, la escuela de música.
c) Ingresos derivados de elaborar, editar, publicar y vender libros, revistas, folletos,
como pueden ser la venta de partituras musicales.
d) Ingresos relacionados con el objeto social de la asociación, que estén relacionados
con otras actividades principales, como puede ser la venta de lotería, las subvenciones
o las donaciones o incluso la venta de instrumentos, aunque con esto último la sociedad
musical realmente no obtiene beneficio alguno o éste es prácticamente nulo.
e) Otros ingresos con una relevancia escasa (Importe Neto de la Cifra de Negocios
inferior a 20.000€ en su conjunto), como pueden ser las fotocopias o los obtenidos por
el servicio de bar.
Con la inclusión de estos ingresos en los exentos, se produce una reducción del 15%
del tipo de gravamen aplicable.
La mejora que en mi opinión puede ser bastante relevante, es la de introducir la figura
del voluntariado. En la actualidad la FSMCV ya se encuentra incentivándola, pero
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 45
todavía no ha tenido aceptación entre las SSMM, puesto que ninguna de las
entrevistadas cuenta con voluntarios. Con esta nueva figura, el beneficio más
sustancioso que pueden optar las SSMM es la deducibilidad de los gastos generados
por la contraprestación monetaria pagada a los músicos por la realización de conciertos,
pasacalles, etc. Con esto creo que se puede conseguir un mayor control por parte de la
Agencia Tributaria sobre los sueldos “en especie” que reciben los músicos y así controlar
más la economía sumergida que mueve este tipo de sociedades. Además, al poder
deducirse dicho gasto, las SSMM pueden reducir su Base Imponible, y, por
consiguiente, reducir el IS al que están obligados a pagar.
Si con la aplicación del régimen especial de la LIS 9.3 sale una cuota cero, en principio
no supone una ventaja a primera instancia respecto de la LIS 9.2 puesto que el tipo
impositivo aplicable es indiferente. Sin embargo, recalco la importancia de la Ley
49/2002 puesto que, en cualquier otro caso al planteado, siempre es más ventajoso
estar en este último régimen que en el especial de la LIS, puesto que la práctica totalidad
de los ingresos obtenidos están exentos, y, por tanto, casi siempre se obtiene una cuota
cero.
5.3.3 La Ley del Voluntariado
Como he comentado en el punto anterior, una propuesta muy relevante que está
comenzando a implantarse en la actualidad y que me han mencionado varios de los
entrevistados es la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. Dicha Ley sólo es
de aplicación al ámbito de la Comunidad Valenciana, puesto que existe otra que regula
el voluntariado a nivel estatal (Ley 45/2015).
En primer lugar, el voluntario es una persona física la cual, bajo su propia decisión y de
manera totalmente altruista, dedica parte de su tiempo a la realización de una obra social
sin esperar a cambio una retribución monetaria. El voluntario liga su voluntariado a una
entidad sin ánimo de lucro, y además debe estar adherido a un proyecto o a una
actividad concreta. Viendo lo anteriormente expuesto, cabe deducir que no tienen
consideración de actividades de voluntariado aquellas llevadas a cabo con expectativas
de obtener una retribución monetaria o aquellas realizadas para favorecer a algún
conocido o familiar. Por otro lado, sí que se puede compatibilizar la figura del voluntario
con la del socio o miembro de la entidad, por lo que una misma persona física puede
realizar ambos papeles sin incumplir ninguna incompatibilidad, puesto que las únicas
son la retribución y la existencia de una relación mercantil entre las partes.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 46
En mi opinión, la obligación más relevante para las sociedades es que deben llevar un
registro tanto de las altas como de las bajas de todo el personal voluntario, para así
poder darle al voluntario una retribución por las pérdidas en las que haya podido incurrir
al realizar un concierto, por ejemplo, como los gastos de desplazamiento. Estos gastos
más conocidos como “dietas”, pueden ser deducibles para las SSMM al existir un
documento o un soporte que acredite que los trabajadores están realizando una obra
voluntaria para la asociación musical. En la actualidad el cobro por la realización de
conciertos no está regulado, puesto que ninguna sociedad musical paga legalmente a
los músicos, pero con la introducción de la figura del voluntario, se les realiza la misma
retribución, pero legalmente. Además, en caso de una inspección, no tienen que
preocuparse de que Hacienda les exija las nóminas de los músicos o de los pagos que
les realizan.
Otro punto a tener en cuenta que en mi opinión es bastante notable, es la obtención de
subvenciones y ayudas procedentes de la Generalitat Valenciana. Esto supone una
fuente adicional de ingresos para una mejora del desarrollo y la reinversión en la
sociedad musical, por lo que, con ello, prospera el bien cultural derivado de la actividad
económica.
Por otro lado, los beneficios o bonificaciones que reciben los voluntarios son
retribuciones en especie, como una disminución de los precios del transporte público,
entradas a museos siempre y cuando estén gestionados por la Generalitat Valenciana,
y otros diversos beneficios que puedan llegar a establecerse para incentivar la figura del
voluntario. (Ley del voluntariado, 2001).
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 47
6. CONCLUSIONES
Para finalizar el presente trabajo, me dispongo a explicar las conclusiones obtenidas a
través de las entrevistas y la exhaustiva tarea de investigación.
Comienzo incidiendo en la crucial tarea que realizan las SSMM por nuestra sociedad, y
que actualmente sigue sin valorarse. Este es mi punto de partida para reafirmar que las
SSMM deben ser recogidas en la Ley 49/2002.
Es conveniente que su valiosa labor se tenga en cuenta y reconozca para poder
otorgarle la atención que se merecen. Así, los organismos públicos pueden dotarlas de
la calificación de Asociaciones de Utilidad Pública, lo que es muy importante para que
comiencen a obtener mayores ayudas e incentivos (además de las mejoras fiscales que
se merecen). Dichos organismos deben facilitarles una mayor cantidad de información
de calidad para que las SSMM conozcan las ventajas fiscales y tributarias que no
poseen a causa de la desinformación.
En lo que a la distribución territorial se refiere, en la Comunidad Valenciana existe una
desigualdad, ya que los municipios ubicados en las provincias de Valencia y Alicante
hay más SSMM que en la de Castellón. A mi parecer, esto posiblemente se deba a las
fiestas culturales (fallas, moros y cristianos, etc.) que se festejan en ambas provincias.
En el caso de la provincia de Castellón, sin embargo, existe una sociedad musical por
cada municipio.
En relación a la discriminación actual existente entre las SSMM ubicadas en las
distintas provincias de la Comunidad Valenciana, creo que ellas mismas deben
concienciarse de la situación desigual vivida (cabe remarcar que el principio de igualdad
debe estar presente en ellas). Además, tienen que recurrir las sentencias obtenidas
(aquellas que no han adquirido la calificación de utilidad pública han de revisar si se ha
incurrido en algún error durante la solicitud) o incluso comenzar los trámites pertinentes
(las que por desconocimiento o por falta de interés no hayan solicitado dicha
calificación). Esto se debe a que, con la calificación de EUP a una sociedad musical de
Valencia, existe una jurisprudencia a la que posiblemente se puedan acoger las demás.
A mi parecer, si exclusivamente una sociedad musical está declarada de utilidad pública
en la actualidad es por dos motivos: el desconocimiento por parte de éstas de las
ventajas y los beneficios fiscales que supone obtener la calificación y la falta de interés.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 48
A propósito de lo anterior, algunas de las SSMM entrevistadas han reflejado con claridad
la falta de interés que tienen en obtener dicha calificación, puesto que es posible que
suponga un aumento del control fiscal por parte de la Agencia Tributaria hacia ellas, y,
a su vez, un aumento de los costes administrativos en los que deben que incurrir para
lograr tal fin.
Por tanto, el primer problema que he encontrado ha sido, como he mencionado
previamente, la falta de información e interés que tiene la sociedad sobre las SSMM. Es
por este motivo que creo que hace falta sensibilizar a los barrios para que conozcan en
profundidad las asociaciones y que se hagan partícipes de éstas para así “formar barrio”,
es decir, crear lazos tanto sociales como culturales a través de la música.
Cabe recalcar que la calificación de las rentas exentas debe ser la recogida en la Ley
49/2002, la cual incluye la práctica totalidad de rentas obtenidas. Esto supone una
ventaja muy importante para las SSMM que actualmente se encuentran recogidas en la
LIS 9.3. Ésta incorpora la práctica totalidad de las rentas obtenidas dentro de las
calificadas como exentas, lo cual supone que en la práctica totalidad de las cuotas
íntegras de las declaraciones del IS presentadas por las SSMM queden a cero.
Por otro lado, en relación a las rentas no exentas, con la aplicación de la Ley 49/2002
es muy difícil que una SSMM obtenga rentas de este tipo, debido a que las actividades
desarrolladas por una sociedad musical están relacionadas prácticamente en su
totalidad con el objeto social y es sumamente complejo encontrar una actividad que no
lo esté.
En cuanto a las diferencias existentes entre LIS 9.2 y 9.3, es vital que las SSMM se
hallen dentro del primer punto, pues es, en mi opinión, el que más beneficios y ventajas
fiscales aporta al tener los incentivos al mecenazgo. Recuerdo que la diferencia
existente entre los tipos impositivos de los dos regímenes es del 25% para las ENL/LIS
y del 10% para las ENL/AUP, es decir, existe una divergencia del 15% de tributación
entre ambos. También hay que concretar que, con un poco de organización y
conocimientos fiscales, los trámites adicionales que supone estar en este apartado no
pueden suponer un gasto tan elevado como las propias SSMM piensan.
Recordar también, que con la incorporación de las SSMM a la Ley 49/2002, es posible
que las personas físicas que realicen donativos puedan deducirse dicha cuantía en su
declaración de la Renta. Por consiguiente, supone un beneficio sustancioso para las
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 49
SSMM al poder incrementar la partida de las donaciones y a su vez adquirir unos
ingresos superiores para el desarrollo de su actividad.
Seguramente debe crearse un régimen regulatorio específico para las SSMM y los
músicos, pues considero que aún es necesario ejercer mucho control por parte de la
Agencia Tributaria hacia éstas (lo que implica transparencia y legalización). La
recaudación obtenida es, para mí, muy inferior a la que pueden obtener si regulan ciertas
partidas de las SSMM (como, por ejemplo, la remuneración de los músicos). Para
erradicar esta práctica ilegal y obtener la calificación de EUP, las SSMM deben estar en
posesión de los documentos acreditativos de todos los pagos realizados a los músicos.
Además, las SSMM deben considerar que, con esta práctica, sí que es posible que se
deduzcan los gastos por dichos pagos, lo cual supone una enorme ventaja a la hora de
realizar la declaración del IS, ya que su cuota íntegra se ve reducida.
Respecto a los músicos, creo que tienen que ser considerados profesionales, a causa
de lo que deben darse de alta como autónomos para la deducibilidad de los gastos
(están cometiendo una irregularidad al no estar dados de alta como profesionales). No
obstante, se requiere revisar y hacer propuestas en relación a su tratamiento como
autónomos, puesto que no establecer ninguna especifidad puede suponer costes
excesivos para los músicos.
Por otra parte, la AEAT debe ejercer control sobre todo en la realización y en la posterior
presentación del impuesto sobre sociedades, pues la mayoría de las SSMM
entrevistadas, a pesar de que su cuota íntegra era cero, no presentaban la declaración.
Con esta práctica se incurre en una infracción ante Hacienda, al estar todas las SSMM
obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades (independientemente del resultado
obtenido).
Siguiendo con la AEAT, creo que debe favorecer la bajada de los tipos impositivos para
las SSMM, porque desde la implantación del IS, este tipo de sociedades siempre se han
visto favorecidas con respecto al resto (lo cual queda recogido con la aplicación de la
Ley 49/2002).
Finalmente, creo que la FSMCV ha de prestar más atención a las SSMM que se
encuentren federadas, debido a que, tras la realización de las entrevistas, me ha sido
posible descubrir y contrastar que la totalidad de las sociedades entrevistadas estaban
muy descontentas con la gestión y la atención recibida por parte de la Federación.
Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 50
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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 53
ANEXO
Entrevistas a las SSMM:
1. ¿Año de constitución? ¿Está declarada de utilidad pública?
2. ¿Ingresos y gastos totales del ejercicio anterior?
3. ¿Han recibido algún tipo de subvención pública?
4. Número de socios, músicos, profesores y voluntarios.
5. ¿Cuántas horas realizan los voluntarios?
6. Número de conciertos y pasacalles.
7. ¿Existe un plan de financiación para la sociedad musical? ¿Cuál es?
8. ¿Considera que es adecuada la legislación en las SSMM en la actualidad?
9. ¿Le parece correcto el gravamen aplicado a las SSMM? ¿Lo modificaría?
10. ¿Considera que estas sociedades deberían estar exentas de tributación en el IS?
11. En cuanto a la Ley 49/2002 (49/2002), ¿consideraría efectiva su aplicación?
12. En su opinión, ¿qué beneficio supondría para las SSMM aplicar la Ley 49/2002?
13. ¿Por qué considera que las SSMM no gozan de la calificación de EUP? ¿Y cree que
supondría muchos beneficios dicha calificación?
14. ¿Existe algún modelo para constituir la sociedad? ¿Qué configuración jurídica tiene?
15. ¿Qué propuestas de mejora realizaría?
Entrevista a FSMCV
1. ¿Qué tipo de actividades realizan?
2. Tamaño y número de SSMM en la Comunidad Valenciana.
3. ¿Existe una guía fiscal para la regulación de las SSMM?
4. ¿Pueden tener déficit? Implicaciones.
5. En su opinión, ¿cuál es el nivel de importancia relativa y el valor que aportan las
SSMM a la sociedad?
6. ¿Por qué considera que estas sociedades no gozan de la calificación de EUP? ¿Lo
han solicitado?
7. ¿Qué implica la ley del voluntariado?
pág. 54
VALORACIÓN PERSONAL DEL GRADO Y DEL TFG
En mi opinión la carrera ha cumplido todas las expectativas que tenía cuando la
comencé hace cuatro años. Por un lado, la formación teórica obtenida ha sido bastante
satisfactoria en prácticamente la totalidad de las asignaturas cursadas, a pesar de ser
cierto que, en algunos casos, creo que sería interesante estudiar otros ámbitos o
sustituir alguna asignatura. Por otro lado, la parte práctica desarrollada en las
asignaturas me ha resultado bastante escasa, puesto que en mi opinión habría que
fomentar la practicidad de la carrera, tanto en el ámbito interno de la facultad como
externo fomentando las prácticas extracurriculares (remuneradas) para poder
desarrollar los conceptos adquiridos en la carrera.
En cuanto a la realización del TFG, he podido desarrollar los conocimientos adquiridos
en la asignatura de “Fiscalidad de la empresa” (cursada en tercero), especializándome
en la fiscalidad de las Entidades NO lucrativas. Personalmente ha sido una tarea difícil
el comienzo de la investigación puesto que no estaba familiarizada con el objeto de
estudio ni con la fiscalidad de dichas empresas, pero es cierto que, con la realización
de las entrevistas y la tarea de investigación personal llevada a cabo, he reforzado mi
afición por la fiscalidad de las empresas.
Finalmente destacar que esta carrera a pesar de ser poco conocida o poco demandada
es muy específica en materia financiera. Por otra parte, fomentaría más el estudio de la
contabilidad, puesto que creo que son insuficientes las asignaturas dedicadas a esta
materia tan importante en el desarrollo de la carrera. Además, creo que una carencia
importantísima que tiene esta carrera y que deberían solventarla, es la falta de estudio
de idiomas (inglés) a lo largo de la carrera, ya que no se ha impartido ni se ha fomentado
dicho idioma en ninguna asignatura.
pág. 55
LOGROS Y OTROS DATOS DE
INTERÉS
2015-2019 Graduada en Finanzas y Contabilidad
Valencia Universidad de Valencia
2013-2015 Titulada superior: Administración y Finanzas
Valencia Escuelas San José, Jesuitas
2011-2013 Titulada media: Gestión Administrativa
Valencia Escuelas San José, Jesuitas
EDUCACIÓN
Becaria Grupo Naser Fesien, S.L.
Excel
PowerPoint
Word
a3ASESOR
Contaplus
IDIOMAS
Sara Marín Gómez
PROGRAMAS
EXPERIENCIA PROFESIONAL Grupo Naser Fesien, S.L.
Becaria Fiscal
Tareas realizadas:
Contabilización de facturas, tareas administrativas, archivo, datos fiscales declaración de la renta, conciliación bancaria, modelo 303.
QUIÉN SOY
https://www.linkedin.com/in/sara
-marín-312571b3
[email protected] 658781606
Valencia - España De Julio 2018
actualmente
(Valencia)
De marzo 2013
a mayo 2013
(Valencia)
De marzo 2011
a mayo 2011
(Valencia)
Jordán Sarti, S.L.
Becaria administrativa
Tareas realizadas:
Contabilización de facturas, archivo, tareas administrativas, datos fiscales.
Centeco, S.C.L.
Becaria administrativa
Tareas realizadas:
Contabilización de facturas y archivo.
Soy una persona organizada, capaz de adaptarme a cualquier entorno y dar siempre lo mejor de mí misma.
Uno de mis mayores objetivos es poder formar parte de una empresa que me permita poner en práctica todos mis conocimientos adquiridos mientras me desarrollo profesionalmente.
Además de todo esto, considero que podría aportar determinación e iniciativa en mi futuro entorno laboral que vaya de acuerdo con mis perspectivas.
✓ Carnet conducir B.
✓ Voluntariado con título
acreditativo
✓ Curso de prevención de riesgos
laborales (título acreditativo)
✓ Nota media expediente
académico: 7,22.