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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 1 Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM Sara Marín Gómez Concha Salvador Cifre Economía aplicada 2018-2019 17 de junio de 2019

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 1

Problemática fiscal en el

Impuesto sobre Sociedades

de las SSMM

Sara Marín Gómez

Concha Salvador Cifre

Economía aplicada

2018-2019

17 de junio de 2019

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RESUMEN:

Analizada la importancia cultural y socioeconómica de las SSMM, este trabajo

profundiza en la clarificación de las dificultades de su tributación en el Impuesto sobre

Sociedades, partiendo del estudio pormenorizado de bibliografía y realización de

entrevistas (FSMCV, asesores fiscales, investigadores y contribuyentes). Aunque se

trata de ENL en regímenes de exención parcial, el nivel de exención, la obtención de

subvenciones y beneficios del mecenazgo es superior si adquieren la calificación de

AUP. Se examinan, bajo el principio impositivo de igualdad, las diferencias fiscales

derivadas de los distintos tipos de exención, y se proponen tanto su equiparación como

otras mejoras.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, SSMM, mecenazgo, cultura,

asociaciones.

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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 5

2. LAS SSMM: IMPORTANCIA, ACTIVIDADES Y PROBLEMÁTICA .............................. 6

2.1 La Sociedad Musical y la Federación de SSMM de la Comunidad Valenciana ..... 6 a) Concepto y funciones ........................................................................................................................................ 6

b) La Federación de SSMM de la Comunidad Valenciana .......................................................................... 7

c) Tamaño .................................................................................................................................................................. 8

d) Bien de Interés Cultural Inmaterial (BIC).................................................................................................. 9

2.2 Configuración jurídica........................................................................................................ 9

2.3 Tipo de actividades realizadas: Ingresos y gastos ....................................................11 A) Escuela de música: clases, cuotas, matrículas y subvenciones ....................................................... 11

B) Conciertos, pasacalles, procesiones ......................................................................................................... 12

C) Venta de instrumentos y otros materiales de escuela........................................................................ 13

D) Otros ingresos: donaciones y bar. ............................................................................................................. 14

E) Ingresos no imputables a la actividad ..................................................................................................... 15

F) Gastos generales: alquiler, suministros, salarios. ................................................................................ 16

3. MARCO TEÓRICO ................................................................................................................ 17

3.1 Principios de la imposición.............................................................................................17

3.2 Descripción general del impuesto sobre Sociedades ..............................................19

3.3 Elementos básicos del tributo ........................................................................................20 3.3.1 El Contribuyente ........................................................................................................................................ 20

3.3.2 Obligación de declarar y Período impositivo ................................................................................... 24

3.3.3 Hecho Imponible, base imponible y concepto de actividad económica .................................. 25

4. METODOLOGÍA ................................................................................................................... 28

5. RESULTADOS Y PROPUESTAS DE MEJORA ............................................................... 29

5.1 Determinación de la BI.....................................................................................................30 5.1.1 Resultado Contable ................................................................................................................................... 30

5.1.2 Base Imponible y Tipo impositivo ....................................................................................................... 36

5.1.3 Ejemplo práctico ........................................................................................................................................ 37

5.2 Propuestas ...........................................................................................................................40 5.3.1 Ley 49/2002 ................................................................................................................................................ 40

5.3.2 Régimen fiscal propio .............................................................................................................................. 43

5.3.3 La Ley del Voluntariado .......................................................................................................................... 45

6. CONCLUSIONES ................................................................................................................... 47

7. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 50

ANEXO ............................................................................................................................................ 53

VALORACIÓN PERSONAL DEL GRADO Y DEL TFG........................................................... 54

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ÍNDICE FIGURAS

FIGURA 1: DISPERSIÓN DE LAS SSMM UBICADAS EN LA PROVINCIA DE VALENCIA 7

FIGURA 2: DISTRIBUCIÓN DE SSMM FEDERADAS DIVIDIDAS POR PROVINCIAS (2016) 8

FIGURA 3:DISTRIBUCIÓN DE LAS SSMM POR PROVINCIAS 8

FIGURA 4: COSTE DE LA INSCRIPCIÓN EN LA FORMA JURÍDICA DE “ASOCIACIONES” 10

FIGURA 5: COMPARATIVA INGRESOS DE CONCIERTOS Y PASACALLES, 2009 VS 2016 13

FIGURA 6: INGRESOS SOCIEDAD MUSICAL, COMPARATIVA EJERCICIOS 2016, 2018 Y 2019 15

FIGURA 7: DIFERENCIAS ENTRE LIS 9.2 Y 9.3 21

FIGURA 8: RENTAS EXENTAS 31

FIGURA 9: RENTAS NO EXENTAS 34

FIGURA 10: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IS DE LAS SSMM 38

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1. INTRODUCCIÓN

El objeto de estudio de este trabajo es el análisis de la naturaleza de las actividades

económicas realizadas por las sociedades musicales (en adelante SSMM) y de su

tributación en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), examinando las

dificultades y la complejidad que supone la aplicación del régimen de exención parcial

en la determinación de la cuota tributaria correspondiente a dicho impuesto en relación

a las rentas no exentas.

El objetivo es realizar una valoración económica de la fiscalidad, con la intención de

evaluar su régimen fiscal. También realizo una serie de propuestas, con el objetivo de

mejorar la situación fiscal de dichas entidades.

El estudio lo realizo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, habiendo realizado una

encuesta a varias entidades musicales, asesores fiscales y a la Federación de

Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (en adelante, FSMCV), así como

de la revisión de bibliografía previamente publicada.

El interés de este estudio parte de la importancia que tienen las SSMM en la sociedad,

reconocidas como patrimonio cultural inmaterial por la UNESCO, debido a la producción

de servicios que generan valor añadido social.

La metodología que utilizo a lo largo de este trabajo de investigación es tanto el estudio

de campo como la revisión bibliográfica, para así tener una aproximación más detallada

y clara de la situación fiscal actual de las SSMM. Para ello, hago un estudio cualitativo,

obtenido a través de la realización de entrevistas a varias SSMM, a asesores fiscales y

a la FSMCV.

Se trata de identificar, a efectos fiscales, las actividades realizadas por estas

sociedades, así como las diversas categorías profesionales de músicos, educandos,

etc. Por otra parte, analizo la problemática específica existente y procedo a la

clarificación de la situación fiscal actual.

Finalmente expongo los resultados y formulo diversas propuestas para la mejora de

la situación de este tipo de sociedades.

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2. LAS SSMM: IMPORTANCIA, ACTIVIDADES Y PROBLEMÁTICA

Gracias a la declaración de la UNESCO se calificó a las SSMM como patrimonio cultural

inmaterial. Éste quedó definido como “conjunto de creaciones que emanan de una

comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos

y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto

expresión de su identidad cultural y social; (…). Sus formas comprenden, entre otras, la

lengua, la literatura, la música…”. (Unesco, 1989)

A pesar de su papel y de su presencia social, en mi opinión aún no poseen el suficiente

reconocimiento mediático y el correspondiente apoyo por parte de las instituciones

públicas, que todavía dejan de lado a este tipo de asociaciones.

Resaltar que durante gran parte del período de la crisis (2009-2016), el Producto Interior

Bruto (PIB) generado por las SSMM en la Comunidad Valenciana, supuso la

incorporación de 40 millones a este índice. Esto se debió al incremento del 22% de los

alumnos inscritos en las escuelas de música (La Vanguardia, 2018).

A causa de lo anteriormente expuesto, realizo el estudio de las dificultades que tienen

esta clase de sociedades en cuanto a su calificación y tributación.

2.1 La Sociedad Musical y la Federación de SSMM de la Comunidad

Valenciana

a) Concepto y funciones

La Sociedad Musical es una agrupación de personas cuyo propósito es el desarrollo

de una actividad formativa y educativa, así como musical. Para su consecución,

combinan capitales humanos y financieros. El capital humano viene dado por el

profesorado de la sociedad, así como por el resto de personal que participe en dicha

sociedad, y el capital financiero, por las aportaciones monetarias que recibiese la

entidad (cuotas, subvenciones, donaciones, otros ingresos). La adscripción a este tipo

de sociedades es completamente voluntaria y además están calificadas como Entidades

no Lucrativas (en adelante, ENL).

Generalmente pensamos que estas sociedades no tienen gran relevancia e impacto

(social y económico) debido al desconocimiento o a la falta de interés, por lo que no nos

paramos a pensar las diversas actividades que pueden llegar a desempeñar, así como

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la cantidad de ingresos que pueden generar. Sin embargo, el desconocimiento no

supone que no sean relevantes o que no provoquen un impacto importante y

positivo en la sociedad y en la economía.

b) La Federación de SSMM de la Comunidad Valenciana

En la labor de las SSMM, hay que destacar el apoyo realizado por la FSMCV. La

Federación está constituida como ENL, y su objeto social, según información de la

propia FSMCV, es la unión entre las asociaciones musicales establecidas en la

comunidad valenciana que se hayan federado. Todo ello para promover, difundir y

dignificar la afición, enseñanza y práctica de la música, potenciar el asociacionismo y

proporcionar a la sociedad civil un medio de desarrollo y articulación cultural.

Figura 1: Dispersión de las SSMM ubicadas en la Provincia de Valencia

Fuente: Huerta, R. (2016).

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c) Tamaño

Actualmente, el número de SSMM adscritas a la FSMCV es de 550, lo cual representa

alrededor del 50% de la totalidad de las SSMM localizadas en España (FSMCV,

Presentación).

Resaltar que la Federación está compuesta por 40.000 músicos, 60.000 alumnos y más

de 200.000 socios (FSMCV, Presentación).

El número de partícipes de esta institución es muy elevado, por lo que tiene sentido

mejorar el tratamiento existente tanto para ésta como para las SSMM asociadas.

Figura 2: Distribución de SSMM federadas divididas por provincias (2016)

Fuente: Estrems y Rausell (2016), elaboración propia

Como se puede observar en la figura 2, la mayor concentración de SSMM se encuentra

en Valencia. Esto a mi parecer, se debe tanto al tamaño de la provincia en comparación

a las otras dos, como al gran número de fallas localizadas en la ciudad.

Figura 3:Distribución de las SSMM por provincias

SSMM Federadas Nº de municipios

Alicante 116 102

Castellón 63 63

Valencia 290 260

TOTAL 469 425

Fuente: Estrems y Rausell (1999), elaboración propia

14,60%

59,60%

25,90%

Castellón Valencia Alicante

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d) Bien de Interés Cultural Inmaterial (BIC)

Después de luchar durante mucho tiempo para obtener la calificación BIC1 inmaterial, el

pasado año fueron dotadas de dicha condición las SSMM de la Comunidad Valenciana.

Esto supuso el reconocimiento de la labor social que realizan desde hace más de dos

siglos, pero los beneficios obtenidos tras esta calificación (según SSMM entrevistadas)

fueron nulos. En términos de difusión de su actividad, creo que, tras la calificación, al

menos en la Comunidad Valenciana han recibido una mayor visualización.

En mi opinión, todavía no existe una regulación clara y específica para la aplicación de

beneficios para las entidades calificadas. De momento, es solo un reconocimiento a su

importante labor.

El nombramiento de las BIC, lo lleva a cabo la Conselleria de Educación, Cultura y

Deporte en el caso de la Comunidad Valenciana, pero actualmente no sirve

prácticamente de nada dicha calificación, así que sólo interesa obtener el

reconocimiento de su potencial para difundir y publicitar su función.

2.2 Configuración jurídica

La forma jurídica adoptada para su constitución es la de Asociaciones, consideradas

ENL e integradas legalmente por tres o más personas físicas o jurídicas, comprometidas

poniendo en común conocimientos, medios y actividades para alcanzar los fines

establecidos, a nivel general y particular (Ministerio del interior, 2019). Además, tienen

personalidad jurídica propia, y están reguladas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de

marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Por otra parte, las ENL son personas jurídicas que, al contrario de las sociedades

mercantiles, su fin principal no es la obtención de beneficio. Su finalidad es la realización

actividades que beneficien a terceras personas, a los propios asociados o incluso a la

comunidad en general. Es decir, no pretenden lucrarse con el desarrollo normal de su

actividad.

1 Véase la noticia: FSMCV. “Las SSMM de la Comunitat son declaradas BIC por el Gobierno Valenciano” [en línea]. [Consulta: 25 mayo 2019]. < https://fsmcv.org/es/actualidad/agenda-federal/les-societats-musicals-de-la-comunitat-valenciana-han-sigut-declarades-be-dinteres-cultural-bic-pel-govern-valencia>

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La principal característica es que no tienen fines lucrativos, lo que conlleva la prohibición

de la distribución de beneficios entre los socios. Además, las fuentes de ingresos de las

asociaciones son las cuotas de los asociados y las subvenciones y donaciones. Por otro

lado, la Junta Directiva debe responder ante los socios. Finalmente, la meta de la

organización es lograr la misión por la cual se creó la asociación.

Ello no impide, que estas sociedades contraten personal con el contrato laboral que

mejor se adapte a las circunstancias laborales, y realizar actividades económicas que

generan beneficios al finalizar el ejercicio económico (destinados a la propia sociedad,

no al enriquecimiento de los socios).

Dependiendo del lugar de constitución, deben inscribirse en el registro de asociaciones

correspondiente a su domicilio fiscal, el cual conste en los estatutos de la sociedad como

sede de la organización. Cada CCAA, tiene su correspondiente registro para

Asociaciones2.

El registro no está sujeto al pago de tasas en la Comunidad Valenciana, pero como

podemos ver en la siguiente tabla, sí que se pagan diversas tasas en función de las

inscripciones que se pueden realizar en las asociaciones a nivel Estatal. (Ministerio del

Interior, 2019).

Figura 4: Coste de la inscripción en la forma jurídica de “Asociaciones”

Inscripción de constitución de asociación 38,13€

Inscripciones de asociaciones en el RNA por transformación 38,13€

Inscripción de constitución de federación, confederación y unión de asociaciones

57,21€

Inscripción de modificación de estatutos 19,12€

Inscripción de apertura/cambio de delegaciones o establecimientos 19,12€

Inscripción de incorporación de asociaciones a federación, confederación y unión de asociaciones

19,12€

Fuente: Ministerio del interior (2019); elaboración propia.

2 Para su constitución, la documentación a aportar es:

- Dos copias originales del acta fundacional.

- Documentación acreditativa de los fundadores.

- Dos copias originales de los estatutos de la asociación, firmados por todos los fundadores o por quien esté designado en ellos.

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2.3 Tipo de actividades realizadas: Ingresos y gastos

En este punto incluyo la relación, la organización y la explicación de las diversas fuentes

de ingresos y gastos (ordenadas de mayor a menor relevancia) que pueden tener las

SSMM derivadas de la realización de su actividad económica. Hay que tener en cuenta

que no todas tienen el mismo tamaño ni realizan las mismas actividades, aun así, llevo

a cabo el estudio de las que creo que comparten todas independientemente del tamaño.

A) Escuela de música: clases, cuotas, matrículas y subvenciones

La escuela de música está dividida por dos motivos principales: según lo distintos

niveles de formación (banda principal o secundarias, orquesta o batucada) y según la

tipología del estudiante (niños, jóvenes y adultos o personas mayores).

Este es el epígrafe con el que más ingresos recaudan las SSMM, estando incluidas las

cuotas y matrículas pagadas por los estudiantes para la enseñanza musical, así como

las cuantías pagadas por estudiantes puntuales.

Además, las subvenciones suponen un importe vital para los ingresos de las SSMM,

puesto que reciben ayudas tanto del Estado como de la Generalitat Valenciana o la

Diputación en el caso de las que estén ubicadas en la Comunidad Valenciana.

Tras realizar diversas entrevistas, he podido dilucidar que reciben subvenciones de todo

tipo, ya sea para el desarrollo normal de la actividad de la escuela o por otras partidas

que pueden afectar a partidas concretas o no, dependiendo de las subvenciones que

saque cada año la Generalitat.

En cuanto a las más relevantes para la escuela de música, son:

• Subvención de la Generalitat para las Escuelas de Música→ para este

ejercicio 2019 el presupuesto global estimado por la Generalitat es de

11.300.000€. El reparto es en función de diversos criterios como por ejemplo los

gastos de la escuela en el ejercicio anterior, o el número de profesores o

educandos.

• Subvenciones de la Diputación→ subvenciones para SSMM con domicilio

social en Valencia. Están afectas a la partida de la escuela de música y, por

tanto, relacionadas con actividades exentas.

Por otro lado, las subvenciones recibidas que son de menor relevancia son, por ejemplo,

la de “Fomento Valenciano a la participación valenciana” o subvenciones de otra índole

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distinta a la del desarrollo normal de la sociedad, como una subvención destinada a los

planes de igualdad.

En cuanto a los gastos inherentes a la escuela, son tales como luz, agua, teléfono,

limpieza del local, etc.

B) Conciertos, pasacalles, procesiones

Existen diversos tipos de bandas dependiendo del nivel de formación y la edad de los

partícipes. Una de las SSMM entrevistada, dispone de tres bandas: la principal, que es

la que más conciertos y actos lleva a cabo al estar compuesta por los estudiantes con

un nivel superior de enseñanza y destreza, la juvenil y la senior. De la información

obtenida en las entrevistas a diversas SSMM, estimo que el número medio de

conciertos realizados anualmente para las bandas titulares oscila alrededor de 10,

mientras que, para el resto de secciones (juvenil, senior, orquesta, coro, etc.) se sitúa

en torno a 2.

Los ingresos obtenidos de los conciertos se destinan principalmente al pago del

profesorado, puesto que el volumen de ingresos adquirido con el desarrollo de esta

actividad docente es muy reducido.

Otra de las actividades generadoras de ingresos para las SSMM, es la realización de

pasacalles. Es muy común que las entidades tengan convenios o contratos con

determinadas Fallas o incluso con Asociaciones de moros y cristianos, para los que

realizan pasacalles con cualquiera de las bandas que estén formando (principal, senior,

juvenil, etc.), obteniendo una retribución monetaria.

Mediante las encuestas, he observado que una SSMM también realiza procesiones

con la banda principal. Como en el caso de los pasacalles, probablemente exista algún

tipo de convenio o contrato con alguna cofradía de la zona.

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Figura 5: Comparativa ingresos de conciertos y pasacalles, 2009 vs 2016

Fuente: Estrems y Rausell (2016), elaboración propia

En la figura 5 observamos una comparativa de los ingresos de pasacalles y conciertos

de 2009 y 2016. Se aprecia un aumento escaso en todos los conciertos, y una gran

disminución en los pasacalles. Por tanto, puedo afirmar basándome en los números de

la figura 5, que se han mantenido pese a la crisis económica que llegó a España en

2009 o, incluso, han aumentado algo su actividad. Esto se debe al mayor reconocimiento

y visibilización que han recibido.

A su vez, se generan unos gastos (desplazamientos, hospedaje, acondicionamiento de

instrumentos musicales y las retribuciones monetarias y en especie a los músicos). En

el último caso, la partida supone uno de los mayores gastos para las SSMM.

Finalmente, existe una subvención o convenio con Ayuntamientos, por el cual se

consiguen contratos con dicho órgano para que las SSMM realicen conciertos de

diversa índole (actos oficiales, para la falla del Ayuntamiento, etc.).

C) Venta de instrumentos y otros materiales de escuela

Las SSMM compran instrumentos musicales (inversión en inmovilizado material) para

ceder su uso gratuitamente a los estudiantes de música de la escuela y miembros de

las bandas, y también se dedican a la venta de partituras, libros, material escolar, etc.

3.250

435

1.741

11.218

3.475

796

2.001

9.255

0 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000 12.000

Conciertos de banda

Conciertos de orquesta

Conciertos de otras agrupaciones musicales

Pasacalles

2016 2009

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Algunas sociedades encuestadas venden los instrumentos adquiridos a precio de coste,

y, al conseguir unos precios de mercado más baratos, los alumnos los adquieren a un

menor precio que si tuviesen que adquirirlos fuera de la sociedad musical.

D) Otros ingresos: donaciones y bar.

¿Qué es una donación? Es una transmisión lucrativa de un bien monetario o en especie,

o de un servicio, efectuada por el donante o donatario. Este tipo de transmisiones se

realiza sin contraprestación patrimonial, de modo que quien la efectúa, no espera recibir

a cambio una recompensa o un beneficio.

Para las SSMM, la mayor parte de los donativos proceden de las cuotas que aportan

de forma voluntaria personas relacionadas (o no) con éstas. También hay que

considerar las donaciones recibidas de instrumentos musicales.

Los donativos percibidos por ENL reguladas en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de

régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al

mecenazgo, o aquellas que gocen de la calificación de Asociaciones de utilidad pública

(en adelante AUP), deben declararse obligatoriamente con carácter informativo

mediante la presentación del modelo 182.

La actividad de prestación de servicios de bar, no es muy común en las SSMM. Sólo la

llevan a cabo las de mayor tamaño, en algunos conciertos. De las SSMM encuestadas,

ninguna ha obtenido ni obtiene ingresos por este servicio. En algunos casos, la

celebración de conciertos se gratifica por parte de la entidad perceptora del servicio con

la puesta a disposición de los músicos de comida o bebida en los actos, lo cual supone

una remuneración en especie.

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Figura 6: Ingresos sociedad musical, comparativa ejercicios 2016, 2018 y 2019

Fuente: sociedad musical entrevistada, elaboración propia

En la figura 6, detallo la tipología de ingresos de una sociedad musical entrevistada,

estimados a partir del balance de sumas y saldos de los ejercicios 2016, 2018 y el

presupuesto del ejercicio 2019. La fuente principal son los recibos de los educandos,

habiéndose aumentado más del 21% desde 2016. La segunda fuente son las

subvenciones y actuaciones, disminuyendo casi el 43% con respecto al ejercicio

anterior. La tercera son las cuotas de los socios, la cual también ha sufrido una

disminución con respecto al anterior ejercicio, pero en una proporción infinitamente

menor. Finalmente, está el “fondo de los músicos”, constituido por las aportaciones

realizadas por éstos para poder hacer frente a posibles contingencias de la SSMM. Para

este ejercicio 2019, la sociedad musical ha suprimido dicha partida.

Prácticamente en todos los casos, el nivel de importancia relativa de las partidas se ha

visto incrementado con el paso de los años, aunque siguen siendo insuficientes para

lograr los objetivos marcados.

E) Ingresos no imputables a la actividad

Se trata de ingresos no procedentes de las actividades principales o propias definidas

en los estatutos. En el caso de las SSMM objeto de estudio, los ingresos de esta

categoría son: la lotería (no imputable, las SSMM no tienen por objeto social la

realización de lotería) e ingresos por fotocopias (partituras, libros, etc.).

€127.000,00

€11.300,00

€36.000,00

€118.442,03

€11.309,00

€62.851,77

€933,50

€104.740,10

€12.563,75

€38.211,53

€1.844,50

Recibos educandos

Cuotas socios

Subvenciones y actuaciones

Fondo Músicos

2016 2018 2019 (previsión)

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En cuanto a los gastos imputables a tales partidas, los inherentes a la venta de lotería

corresponden básicamente a la compra de los boletos ya que la venta se realiza por los

socios en el propio local o en los eventos organizados, lo cual no supone gastos

adicionales relevantes. Y, en los referentes a fotocopias, la utilización de impresoras y

suministros.

Todas las actividades anteriores, pertenecen como se puede observar al sector terciario,

el cual recoge todas las prestaciones de servicios.

F) Gastos generales: alquiler, suministros, salarios.

Los gastos comunes más relevantes para las SSMM varían en función de su tamaño.

Una partida de importancia depende del tipo de local utilizado como sede, si es

alquilado, de su propiedad o cedido en uso por un Ayuntamiento u otra entidad pública

o privada. En caso de cesión, las SSMM disponen un importante ahorro de gastos.

En el caso de los locales societarios de la mayoría de SSMM entrevistadas, éstos

estaban cedidos por los Ayuntamientos correspondientes, los cuáles son los

propietarios de dichos locales.

Los gastos generales compartidos entre las distintas actividades realizadas son: luz,

agua, teléfono, gestoría o seguros, amortización y el correspondiente deterioro de

inmovilizado (instrumentos, mobiliario, impresoras, etc.).

Un tema muy importante ya introducido en el punto 2.3, es el del pago a los músicos

por la realización de conciertos, pasacalles y actos. Si las SSMM les paga “nóminas”,

¿por qué no es un gasto deducible? Bien, uno de los problemas más importantes que

tienen las SSMM en mi opinión, es que detrás de las retribuciones a los músicos, no

existe documentación (nómina) para justificar ante la Agencia Tributaria dicho gasto y

poder considerarlo como deducible a la hora de realizar el impuesto sobre sociedades.

Por ello creo que se debería ejercer más control a estas sociedades, o implantar

definitivamente la figura del voluntariado como explico a continuación, para que pueda

existir un soporte documental al que hacer referencia cuando se incorporen los pagos a

los músicos como gastos deducibles en el IS.

Para la deducibilidad de los gastos, hay que considerar que sólo son deducibles

aquellos relacionados con las rentas no exentas, y el resto de los gastos son deducibles

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en el porcentaje que corresponda en función de la aplicación del cociente ingresos no

exentos e ingresos totales, tanto si están exentos como si no lo están (porcentaje de la

prorrata).

Para concluir, creo que las partidas de nóminas y Seguridad Social son las más

importantes para cualquier sociedad puesto que recogen todos los sueldos de los

profesores contratados, y, por consiguiente, la correspondiente contribución a la

Seguridad Social por parte de las SSMM. Este gasto está vinculado a varias actividades

en función de la persona a la que se retribuya, pudiendo estar asociadas a la escuela,

si se retribuye a los profesores, o a los conciertos, si se retribuye a los músicos.

3. MARCO TEÓRICO

3.1 Principios de la imposición

Según el análisis normativo de la Hacienda Pública, los principios tributarios son los

fundamentos o directrices por los que debe regirse un sistema tributario y que deben

guiar el diseño de los impuestos que lo configuran, en función de los distintos objetivos

de política económica perseguidos.

Por consiguiente, la regulación y el tratamiento discal de las SSMM, debe establecerse

a partir de la aplicación los determinados principios político-sociales y éticos analizados

en el estudio de Neumark.

El primer principio y más importante es el de “igualdad” (“las personas, en tanto estén

sujetas a cualquier impuesto y se encuentren en iguales o parecidas condiciones

relevantes a efectos fiscales, han de recibir el mismo trato en lo que se refiere al

impuesto respectivo”) (Neumark, 1994, 135). El segundo principio es el de “capacidad

de pago” (el cual, según dicho estudio (Neumark,1994), contempla dos aspectos: las

limitaciones y criterios que han de haber en las obligaciones tributarias del contribuyente

y las imposiciones fiscales relativas o análogas). Y otro de los principios a destacar es

el de “progresividad” (“refleja en medida más que proporcional las alteraciones de la

base imponible”) (Neumark, 1994, 197).

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 18

En cuanto a los principios tributarios recogidos en la normativa española general,

vienen referidos en la Constitución Española (CE, 1978) y a la Ley General Tributaria

(LGT, 2003), en los términos siguientes:

• En el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE, 1978) queda establecido

que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su

capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los

principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance

confiscatorio”.

• El artículo 40.1 de la CE establece como principio rector de la política social y

económica que “los poderes públicos promoverán las condiciones favorables

para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional

y personal más equitativa, en un marco de una política de estabilidad económica”.

• Por último, el artículo 3 de la LGT establece que “la ordenación del sistema

tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a

satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, progresividad,

equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”.

Por otra parte, los principios recogidos en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades

(Ley 27/2014, en adelante, LIS) son los de neutralidad, transparencia, sistematización,

coordinación internacional y competitividad.

De todos los fundamentos y directrices, finalmente me interesa resaltar los tres

principios que en mayor medida entiendo deben utilizarse en el análisis de las

propuestas de reforma fiscal que desarrollo en el apartado 5 para las ENL.

El principio más importante es el de progresividad, puesto que las SSMM, al margen

de su volumen de ingresos, son ENL, por lo que hay que considerar la posibilidad de

cambiar su posición en la tributación en el IS.

Seguidamente está el principio de igualdad, mediante el cual quiero resaltar que las

SSMM son igualitarias entre ellas, pero NO son iguales al resto de entidades puesto que

son ENL. Por ello, considero que, al no generar beneficio societario, puesto que dedican

sus excedentes completamente a fines culturales, y al estar calificadas como patrimonio

cultural inmaterial, deben tener un tratamiento impositivo más ventajoso que las

empresas societarias.

Además, creo que debe estar muy presente el principio de economicidad, consistente

en la minimización de los costes de cumplimiento de las obligaciones tributarias,

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 19

especialmente para las EN, en cuanto a que la sobrecarga de obligaciones puede llegar

a suponer un impedimento para su funcionamiento.

Finalmente, recalco que los principios de igualdad y simplicidad son esenciales para

la defensa de una fiscalidad mejor y más justa.

3.2 Descripción general del impuesto sobre Sociedades

El IS es un tributo regulado por Ley, cuyo objetivo es gravar las rentas obtenidas por

las sociedades o entidades con personalidad jurídica y a determinadas entidades sin

personalidad jurídica especificadas en la Ley que lo regula (LIS 7). Esto es de aplicación

principalmente a entidades mercantiles y a otras que desarrollan actividades

económicas.

Por tanto, el IS grava las rentas obtenidas por las entidades, aunque se establecen

determinadas exenciones, concretamente, en el campo de estudio que abordo en este

trabajo, para las entidades sin ánimo de lucro.

Es un impuesto proporcional, es decir, se obtiene el tributo aplicando un porcentaje

sobre la Base Imponible, siendo éste, en general el 25%, aunque existen tipos

diferenciados para determinadas entidades.

El tipo de gravamen o tipo impositivo es el porcentaje por el que se multiplica la Base

Imponible para la obtención de la Cuota Íntegra. Tras realizar esta operación, podremos

obtener un resultado positivo (siempre y cuando la Base Imponible sea positiva) o un

resultado igual a cero (cuando la Base Imponible sea negativa o igual a cero).

En el IS existen distintos tipos impositivos o de gravamen, en función de la calificación

de las sociedades:

1. Tipo de gravamen general: es el tipo impositivo que se aplica a la mayoría de las

sociedades, por ejemplo: entidades parcialmente exentas, cajas rurales, partidos

político, Empresas de Reducida Dimensión (ERD) o microempresas. Dicho porcentaje

es del 25%.

2. Tipos de gravamen especiales: para entidades gravadas a un tipo específico

distinto al general. Entre estos tipos se encuentran los previstos para las siguientes

entidades:

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 20

2.1 Entidades de nueva creación: considerándose como tales, a estos efectos, las

que realizan actividades económicas, pudiendo aplicar, durante los dos primeros

períodos impositivos que obtengan una Base Imponible positiva, el tipo impositivo del

15%3, a excepción de las que están obligadas a tributar a un porcentaje inferior.

2.2 ENL reguladas por la Ley 49/2002 tributan al 10%.4

Las otras ENL, entre las que se encuentran las SSMM, aplican el tipo general. Hay

que destacar que, cuando el tipo impositivo era el 35%, estas ENL, tributaban al tipo

impositivo más reducido (del 25%). Tras la última reforma del IS, en la que se reduce

el tipo general del 35% al 25%, no se redujo el tipo impositivo especial. Desapareció,

por tanto, la ventaja para estas entidades.

3.3 Elementos básicos del tributo

3.3.1 El Contribuyente

Según la regla general, se considera contribuyentes del IS a las personas jurídicas

(LIS 7)5, como es el caso de las sociedades mercantiles y las asociaciones, las

fundaciones e instituciones (tanto públicas como privadas) y los entes públicos.

Todo ello queda supeditado a que dichas entidades tengan su residencia en territorio

español (LIS 7.1).

3 Porcentaje de aplicación durante los dos primeros ejercicios de la constitución de la sociedad,

suponiendo un beneficio fiscal del 10% en la tributación del IS.

4 La aplicación de un tipo impositivo inferior al general supone un ahorro fiscal del 15% en el IS.

5 No obstante, la definición de contribuyente es más extensa, puesto que contempla la sujeción de

otras formas constitutivas, y también establece algunas excepciones a la regla general, sin embargo,

unas y otras se escapan del ámbito de análisis de este trabajo. Para mayor información véase:

Agencia Tributaria. Manual de actividades económicas. [en línea]

<https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_pr

acticos/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas/4__Impuesto_sobre_Sociedades/4__Impuesto_sobre_S

ociedades.html> (Último acceso: 25/05/2019)

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 21

Los contribuyentes del IS están gravados por la totalidad de sus rentas6. No obstante,

la ley del impuesto establece en relación a las ENL, distintos regímenes de exención

parcial de determinadas rentas, en función de la siguiente tipología de entidades:

• Las ENL reguladas en la Ley 49/2002, a las que se requiere que hayan sido

declaradas Asociaciones de Utilidad Pública (en adelante, ENL/AUP), de acuerdo

con la LIS 9.2, están parcialmente exentas del IS y aplican régimen fiscal del IS

propio, regulado en la propia Ley 49/2002.

• Las ENL no incluidas en la Ley 49/2002 (en adelante ENL/LIS), para las que la

LIS 9.3 establece un régimen fiscal del IS de exención parcial que se desarrolla

en un régimen especial contenido en la propia LIS (LIS 109, 110 Y 111).

Figura 7: Diferencias entre LIS 9.2 y 9.3

Exención parcial LIS 9.2 y Ley 49/2002, arts. 5 a 14

Exención parcial LIS 9.3 y LIS 109-111

Ámbito: ENL/AUP, es decir, ENL

recogidas en la Ley 49/2002 sobre el

mecenazgo (declaradas de utilidad

pública).

Ámbito: ENL/LIS, es decir, las ENL no

recogidas en la Ley 49/2002.

Rentas exentas, derivadas de:

• Actividad económica particular, servicios de interés general.

• Patrimonio: intereses, alquileres,

plusvalías…

• Cuotas, donativos, subvenciones destinadas a fines de la entidad.

Rentas exentas del IS

Actividades constituidas en el objeto

social.

Rentas No exentas

Actividades económicas.

Tipo impositivo: 10% Tipo impositivo: 25%

Obligación de declarar: Sí. Obligación de declarar: Sí.

Los donantes pueden deducirse en su

Renta las donaciones realizadas.

Los donantes NO pueden deducirse en su

Rentas las donaciones realizadas.

Fuente: elaboración propia.

6 Esto significa que se gravan todas sus rentas, sin tener en cuenta el lugar en el que éstas se generan

y de cual sea la residencia del pagador (LIS 7.2), sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y

Convenios Internacionales (LIS 3).

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 22

Destacar la diferencia existente entre las ENL y las AUP (la cual radica en que las

primeras no tienen por objeto social la obtención de beneficios, y las segundas se crean

para llevar a cabo una labor social reconocida) y los artículos 9.2 y 9.3, recogidas en la

figura 7.

Además, diferenciar los dos regímenes de exención parcial en los que se divide la figura

del contribuyente de las SSMM. Esto está establecido en el artículo 9 de la LIS:

El primero es el artículo 9.2 de la LIS, el cual establece un régimen de exención parcial

(de mayor alcance y relevancia) del IS, cuya concreción se remite a la aplicación del

título II de la Ley 49/2002. Se consideran entidades sin fines lucrativos, sujetas a este

régimen de exención, a las asociaciones declaradas de utilidad pública, para lo que se

requiere que “la sociedad esté constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al

menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud” (España. Ley

orgánica 1/2002).

Y el segundo es el artículo 9.3 de la LIS, que recoge al resto de entidades no recogidas

en LIS 9.2, las cuales también están parcialmente exentas. Su aplicación es de carácter

obligatorio y no requiere de ninguna solicitud. Es aquí donde se encuentran recogidas

las SSMM por el momento, puesto que están incluidas las entidades e instituciones sin

ánimo de lucro no recogidas en el artículo 9.2.

En mi opinión, el alcance diferencial de la exención y de estar recogidos en un artículo

o en otro es muy elevado, puesto que el 9.2 ofrece mayores ventajas fiscales que el 9.3.

La variación de tipos impositivos es del 10% si la sociedad está recogida en el 9.2 frente

al 25% si está en el 9.3 como constan las SSMM en la actualidad.

Ley 49/2002

En este apartado explico los requisitos necesarios para que resulte de aplicación dicha

Ley, que por desconocimiento no se ha aplicado a estas sociedades.

En primer lugar, las ENL pueden ser las asociaciones declaradas de utilidad pública,

por tanto, este es el punto de partida para la posible adopción de este régimen f iscal,

que procedo a analizar en los próximos puntos.

En segundo lugar, explico los requisitos imprescindibles para que puedan acogerse al

régimen del mecenazgo:

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 23

Los fines que las asociaciones siguen son de interés general, como puede ser la

educación, la cultura o la cívica. En el caso de las SSMM, los fines que desempeñan

son tanto culturales como cívicos, puesto que a través de la música enseñan a personas

de todas las edades, los valores culturales y la disciplina, así como la convivencia y el

desarrollo social tanto a través de la realización de conciertos y diversas actividades

sociales como por la impartición de clases musicales.

En términos económicos, las rentas obtenidas por la realización de las diversas

actividades que desempeñan como conciertos, clases, pasacalles, etc., deben

destinarse como mínimo en el 70% a la reinversión en el propio objeto social de las

sociedades, y el 30% restante se tiene que destinar obligatoriamente a la dotación de

reservas como cualquier empresa, hasta alcanzar el 20% del capital social.

Las actividades realizadas por estas asociaciones se deben corresponder con el

objeto social establecido en los estatutos sociales. Por tanto, existe una prohibición para

la explotación económica distinta de la del objeto social.

Con el desarrollo de la actividad, queda totalmente prohibido la obtención de beneficio

por parte de los propietarios de la asociación o por consiguiente de sus familiares

En cuanto a la ocupación de cargos relevantes en la asociación, no pueden lucrarse

con el desempeño de las actividades pertinentes de la ocupación del puesto, es decir,

por ejemplo, la ocupación de un puesto en el órgano de gobierno debe ser gratuita.

Las asociaciones están obligadas a inscribirse en el registro correspondiente a su

configuración jurídica. En este caso, el Registro de Asociaciones de la Generalitat

Valenciana.

Deben seguir una norma contable específica para las asociaciones o en su ausencia,

por el Código de Comercio y sus posibles disposiciones adicionales para llevar las

obligaciones contables a desempeñar.

En cuanto a la obligación contable, las asociaciones deben presentar en el plazo de

seis meses después del cierre, las cuentas anuales ante el registro correspondiente

(Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana).

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 24

Por último, todas las asociaciones están obligadas a presentar la declaración del IS si

están acogidas a la Ley 49/2002, independientemente de que, la declaración quede a

cero. En ésta se consideran tanto las rentas exentas como las no exentas.

3.3.2 Obligación de declarar y Período impositivo

Tras el análisis de la introducción del tributo y de algunos de sus elementos clave, en

este punto, procedo a analizar la obligación de declarar.

Las ENL o Entidades Sin Ánimo de Lucro, declaradas de utilidad pública, están

obligadas a declarar si están constituidas bajo la Ley 49/2002 (art. 13), sin que se

establezca ninguna excepción al respecto.

En cuanto al resto de contribuyentes del IS, incluyendo las ENL sujetas al régimen de

exención parcial del art. 9.3 de la LIS, están obligadas a declarar con carácter general

(LIS 124). No obstante, se establecen determinadas excepciones. Una de ellas es la

referencia a las entidades del art. 9.3 de la LIS, siempre y cuando no superen ciertos

límites.

Con la actualización introducida por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, se

introduce “la exclusión de obligación de la presentación de la declaración del IS a

las entidades parcialmente exentas, que cumplan determinados requisitos, siempre

que no estén sujetas a la Ley 49/2002 del mecenazgo”. (Agencia Tributaria, 2019).

Los requisitos son los siguientes:

1. Que el importe de los ingresos totales sea igual o inferior a los 75.000 euros

anuales7.

2. Que el importe de los ingresos de rentas calificadas como NO Exentas sea igual o

inferior a los 2.000 euros anuales.

3. Que todas las rentas calificadas como NO exentas, estén sometidas a retención.

En cuanto a la obligación de declarar según la LIS 124, la declaración se debe presentar

en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión

del período impositivo.

7 Límite de 50.000€ antes de 2016, modificado por la Ley 48/2015.

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 25

El período impositivo (LIS 27) es el lapso de tiempo al que se refiere la declaración

tributaria correspondiente al impuesto. A su vez, debe coincidir con el ejercicio

económico de la empresa, sin exceder los doce meses. Normalmente coincide con el

año natural, salvo que se trate de una entidad nueva y se adapte el primer ejercicio

económico a la fecha de constitución de la misma.

3.3.3 Hecho Imponible, base imponible y concepto de actividad económica

Según el LIS 4, el hecho imponible es la percepción de renta por el sujeto pasivo o

contribuyente, independientemente de la fuente u origen de la obtención de dicha renta.

La determinación de la Base Imponible, según LIS 10, es el importe de las rentas

obtenidas en el período impositivo correspondiente que no estén exentas, minorada por

las Bases Imponibles Negativas (BIN) de los períodos impositivos anteriores.

A) ENL/LIS

Según Lefebvre, para determinar la Base Imponible en el régimen de este tipo de

entidades, se aplican las normas generales del IS. Estas reglas son de aplicación sobre

las rentas derivadas de actividades sujetas a gravamen. Por ello, es muy importante

poder identificar detalladamente en la contabilidad de la entidad, los ingresos y gastos

respectivos a rentas exentas y no exentas. El tipo de gravamen aplicable es el general,

del 25%.

Rentas Exentas (LIS 110.1):

Según el Régimen de la LIS (Ley 27/2014, 2015) de entidades parcialmente exentas, el

cual recoge en la actualidad a la mayoría de las SSMM, contempla exenciones en las

rentas obtenidas (siempre que se encuentren ligadas al desarrollo de una actividad

económica), las cuales deben integrarse en la BI.

Tipos de exención de la LIS 110.1:

a) Exención de rentas cuya procedencia sea de la realización de actividades que

formen parte del objeto social o de la finalidad de la constitución de la sociedad,

siempre que no estén consideradas como actividades económicas. En particular, están

exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores,

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 26

siempre que se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una

actividad económica (LIS 110.1.a).

b) Las rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo (según

Lefebvre, éstas son las ganancias patrimoniales), relacionadas con los fines específicos

(LIS 110.1.b).

No hay exención cuando el destinatario sea identificable, aunque sean los propios

asociados. La exención solo parece alcanzar al caso en que, aun existiendo dicha

organización, la actividad se realiza en interés general, siendo susceptible de ser

beneficiario cualquier persona o entidad. (Lefebvre, 2019)

c) Exención de las rentas que intervengan en la transmisión onerosa de los bienes

del inmovilizado utilizados durante la realización del objeto social (bienes

afectos). Esto se aplica cuando la totalidad del producto obtenido se destina a nuevas

inversiones relacionadas con su objeto social. (LIS 110.1.c).

Rentas no exentas (LIS 110.2): la exención no alcanza a los rendimientos de

actividades económicas, ni rentas derivadas del patrimonio, ni rentas obtenidas en

transmisiones, que sean distintas a las señaladas en él.

B) ENL/AUP

En el caso de las recogidas en la Ley 49/2002, según Lefebvre, para determinar su Base

Imponible, se integran en exclusividad las rentas derivadas de las explotaciones

económicas no exentas. Estas explotaciones económicas sujetas son:

-Aquellas realizadas que no tienen relación con el objeto social.

-Aquellas realizadas cumpliendo los fines estatutarios, siempre que no aparezcan en el

artículo 7 de la Ley 49/2002.

Por otra parte, las partidas no deducibles son:

-Gastos imputables inherentes a partidas exentas en exclusividad. Sin embargo, a

las partidas de gasto correspondientes a rentas parcialmente exentas, se les aplica el

porcentaje resultante de dividir los ingresos exentos por los ingresos totales.

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 27

-Cantidades cuyo destino es la amortización de elementos patrimoniales no afectos

a actividades económicas gravadas, en este caso, también es de aplicación el

porcentaje que resulte de la división de los ingresos exentos por los totales, puesto que

es posible que existan elementos patrimoniales parcialmente afectos a actividades

exentas.

-Cantidades destinadas a la aplicación de resultados, particularmente, excedentes

procedentes de actividades económicas gravadas, y que puedan destinarse al

sostenimiento de las actividades exentas.

-Gastos que no poseen la consideración de deducibles, independientemente del

contribuyente en el que se manifiesten.

Finalmente, actividad económica es “la ordenación por cuenta propia de los medios

de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir

en la producción o distribución de bienes o servicios” (LIS 5).

Determinación de la Base Imponible en estimación directa (ED)

En ED, se incluyen en la Base Imponible todos los rendimientos y ganancias

patrimoniales generados durante el ejercicio económico. La tipología de los

rendimientos incluidos en este régimen, son del capital (mobiliario e inmobiliario) y de

actividades económicas. Por otro lado, quedan excluidas las rentas exentas

procedentes de entidades recogidas en la LIS 9.

Los ingresos computables son los derivados de la venta y la prestación de servicios,

siempre que constituyan el objeto de la actividad, además del autoconsumo y las

subvenciones.

Los gastos deducibles son aquellos atribuidos en exclusiva a la obtención de rentas

no exentas y a los gastos compartidos en la proporción estimada según la regla de la

prorrata, la cual puede formularse del siguiente modo:

Prorrata (en %) = Ingresos no exentos

Ingresos totales

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 28

Por tanto, pueden darse dos situaciones:

1. Que el gasto esté atribuido al 100% a las rentas NO exentas: en este caso, la

deducibilidad del gasto será del 100%, puesto que la totalidad del gasto obtenido

como consecuencia del desarrollo normal de la actividad está ligado a rentas que

NO están exentas.

2. Que el gasto esté atribuido en un porcentaje inferior al 100% de las rentas NO

exentas: en este caso, entra en juego la “prorrata”. Ésta consiste en delimitar qué

proporción del gasto está atribuido a las rentas no exentas, por lo que el porcentaje

resultante debe aplicarse al gasto generado, tras lo cual, se puede deducir en dicha

parte.

Para el cálculo de la Base Imponible en el IS, la técnica impositiva que utilizo parte del

resultado contable (obtenido a partir de la contabilidad por los ingresos y gastos del

ejercicio), para posteriormente aplicarle los ajustes extrancontables (divergencias entre

los criterios fiscales y contables, ajustadas mediante la incorporación o eliminación de

partidas tenidas en cuenta por la contabilidad por ejemplo y no por la fiscalidad, o

viceversa) y obtener finalmente, el resultado fiscal para poder aplicarle el tipo impositivo.

4. METODOLOGÍA

Como ya he comentado a lo largo del trabajo, la metodología la he basado en dos

fuentes diferenciadas:

La primera es la revisión bibliográfica sobre todo de la página de la agencia tributaria

(AEAT), del Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Memento Práctico Francis Lefebvre

Fiscal (2018), además de noticias en periódicos o trabajos del profesor Pau Rausell.

También he consultado bibliografía sobre la fiscalidad de sociedades, y más

concretamente, la fiscalidad de las ENL. En cuanto a la bibliografía no digitalizada,

destacar el manual del “Impuesto Sobre Sociedades, Régimen general y empresas de

reducida dimensión” de Pla y Salvador (2017), “los principios de la imposición” de

Neumark (2014) y el curso “Jornada Valencia fiscalidad de las entidades no lucrativas”,

impartido por García Sargues (2016) en una Jonada de formación organizada por la

APAFCV.

Y la segunda, la investigación mediante entrevistas. Para ello preparé un cuestionario

previo para tener claros los puntos en los que quería incidir a lo largo de la entrevista,

además de prepararme con antelación la problemática existente en las SSMM.

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 29

A partir de éstas he tenido la posibilidad de entrevistar a diversos asesores fiscales, a

varias SSMM, a diversas personas especializadas de la Federación de SSMM de la

Comunidad Valenciana (FSMCV) así como a su anterior tesorero (Luis Vidal) e incluso

a Pau Rausell, autor de la práctica totalidad de estudios (cuantitativos y cualitativos)

sobre la estructura, dimensión e impacto económico más relevantes. Además, realicé

una visita en una delegación de la Agencia Tributaria (AEAT) de Valencia para conocer

la problemática existente para este tipo de sociedades según la Administración.

También envié un formulario online a diversas SSMM de la Comunidad Valenciana,

aunque el índice de participación ha sido muy reducido.

Destacar que tanto las SSMM como los asesores fiscales y los asociados de la APAFCV

entrevistados, han preferido mantener el anonimato.

Finalmente, con toda la información recabada, analizo en el siguiente punto los

resultados obtenidos y propongo algunas mejoras, partiendo, en gran medida, de las

que han sido solicitadas por las SSMM entrevistadas.

5. RESULTADOS Y PROPUESTAS DE MEJORA

A partir de su configuración jurídica (punto 2.2) y de la definición del contribuyente

(punto 3.3.1), queda claro que las SSMM están configuradas jurídicamente como

contribuyentes del IS parcialmente exentos. Existe un Régimen especial que les es de

aplicación, el cual está regulado en el LIS 9.3. En esta norma, vemos los diversos tipos

de entidades recogidas, pero me centro en las que son objeto del estudio. Éstas son las

entidades que no tienen ánimo de lucro y que además no están acogidas a la ley

49/2002, que son las que puedan disfrutar de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Destacar también, la exención de la LIS 9.2 para las entidades recogidas en la Ley

49/2002, puesto que existe una sociedad musical recogida en dicha Ley.

Queda claro que las SSMM son contribuyentes del IS, y que generalmente resulta de

aplicación el régimen de exención de la LIS 9.3. Sin embargo, de manera particular, se

aplica la LIS 9.2 a la Unión Musical de Torrent por dificultades en cuanto a

desconocimiento de los trámites pertinentes para su solicitud por parte del resto de

SSMM.

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 30

En cuanto a la pertenencia de las SSMM al régimen de la LIS 9.2 y tras realizar una

labor de búsqueda, sólo he encontrado una sociedad musical8 declarada de utilidad

pública. Es por ello que este régimen de exención no es de aplicación a las SSMM,

puesto que todavía no gozan de dicha calificación, y tampoco pueden acogerse por el

momento a los incentivos fiscales al mecenazgo.

Respecto a la obligación de declarar estudiada en el punto 3.3.1 sobre el

Contribuyente, la conclusión es que todas las Asociaciones musicales tienen la

obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, puesto que

lo más habitual es que las rentas no exentas que obtienen no estén sujetas a retención,

como es el caso de las rentas derivadas de la prestación de sus servicios. Sólo los

rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) están sujetos a retención.

Puesto que la práctica totalidad de las SSMM son ENL/LIS, sujetas al régimen fiscal de

la LIS 9.3, en este apartado voy a clarificar y estimar la Base Imponible del IS de estas

entidades. En los posteriores apartados, me dispongo a proponer mejoras para que

dichas sociedades puedan por fin acogerse al régimen de exención más ventajoso de

la LIS 9.2.

5.1 Determinación de la BI

En este punto estudio las rentas exentas y no exentas para determinar la BI de las

SSMM10, y puesto que la mayoría de SSMM están recogidas en LIS 9.3, en este

apartado analizo en exclusiva este régimen fiscal.

5.1.1 Resultado Contable

Para la determinación del Resultado contable se deben incluir todos los ingresos y

gastos generados durante el ejercicio, independientemente de si son rentas exentas o

8 Sociedad Musical de Torrent declarada de utilidad pública:

https://www.nuestrasbandasdemusica.com/noticias/noticias-nbm/sociedades-musicales/7684-el-

gobierno-declara-a-la-unio-musical-de-torrent-de-utilidad-publica.html

10 Para la confección de este apartado, he consultado como principal bibliografía el Memento Práctico

Francis Lefebvre Fiscal, en la parte correspondiente a las ENL y el curso impartido por Oscar García

Sargues (Inspector de Hacienda), titulado “Jornada Valencia: Fiscalidad de las ENL”, en las Jornadas

de formación de la APAFCV, así como de las opiniones extraídas de las entrevistas (asesores fiscales,

SSMM y FSMCV).

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 31

no, confeccionando los registros contables pertinentes en la cuenta de Pérdidas y

Ganancias (PYG).

A la hora de planificar la contabilidad resulta necesario considerar la relación

contabilidad-fiscalidad, de manera que los registros contables se hagan de modo que

nos faciliten la posterior determinación de la Base Imponible del IS. Por ello, debemos

reconocer de manera separada las rentas exentas (las relacionadas con el objeto social,

en las que no se lleve a cabo una actividad económica), y el resto de rentas (incluidas

las derivadas de la realización de actividades económicas).

(A) Rentas exentas

Estas rentas son las “derivadas de la realización de actividades de su objeto social (…)

siempre que no se trate de actividades económicas” (Pla y Salvador, (2017)). Teniendo

esto en cuenta, siempre que las SSMM no obtengan beneficios de la actividad realizada,

quedan exentas sus rentas.

También están exentas según el Memento de Lefebvre, las actividades realizadas en

interés general, pudiendo ser beneficiario cualquier persona (pasacalles, conciertos

abiertos al público, etc).

Figura 8: Rentas exentas

Fuente: elaboración propia

(1) Las cuotas pagadas por los asociados pueden estar calificadas de tres formas

distintas:

- En primer lugar, pueden estar consideradas como una donación, siempre y cuando la

sociedad musical no preste a los asociados ningún servicio (directo o indirecto). Es por

ello que, en base a la LIS 110, la cual determina las rentas exentas, dichas rentas se

consideran exentas.

Exentas (tIS = 0%)

(1) Cuotas asociados

(2) Subvenciones

(3) Donaciones(4) Conciertos y

pasacalles gratuitos

(5) Lotería

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 32

Recordemos que al tratarse de ENL/LIS, las cuotas que pagó el socio no son gasto

deducible ni dan derecho a aplicar ninguna deducción en la cuota en el impuesto

personal que grava su renta, normalmente el IRPF.

-En segundo lugar, pueden considerarse rentas procedentes de una actividad

económica (con la obtención de un beneficio inmediato y directo, o más bien, de cubrir

costes) cuando los socios u otros destinatarios identificables reciben una prestación de

servicios por parte de la sociedad musical y los pagos realizados por los usuarios son

la retribución a la Sociedad Musical por los servicios prestados. Un ejemplo es el pago

de la cuota por parte del socio como contraprestación por las clases musicales recibidas.

Hay que considerar seriamente esta cuestión, puesto que, en función de cómo se diseña

conceptualmente la cuota de los socios, ésta puede considerarse renta no exenta,

siendo de aplicación la presunción de obtención de rentas (LIS 121.3). No obstante,

entiendo que una cosa es que el ser socio, y pagar la cuota correspondiente, sea

condición necesaria para aprovecharse de determinados servicios y otra, bien distinta,

que la cuota suponga el derecho directo a las prestaciones de servicios, ya que los

socios con prácticamente total seguridad reciben algún servicio o asesoramiento

(musical).

Este ingreso puede ocultar un pago como contraprestación por los servicios musicales

recibidos, pero estas cuotas están exentas al estar definidas en la LIS 110. Por otro

lado, esta partida no genera ningún gasto.

-En tercer lugar, la sociedad musical no presta ningún servicio concreto a los asociados,

sino que presta un servicio genérico anexado (ciertamente la sociedad musical presta

un servicio, pero al no estar éste identificado no resulta de aplicación la LIS 121.3), por

tanto, la actividad no tiene la consideración de actividad económica. Tras consultar con

un asesor fiscal, un ejemplo puede ser la cesión del uso del local para ensayar o dejarles

los instrumentos para practicar.

Destacar que “la DGT parece distinguir entre servicios que produzcan beneficios

directos e inmediatos (relación sinalagmática, en las que hay obligaciones

recíprocas), que será una actividad económica gravada, y los que sean generales,

que estarán exentos”. (García, 2016).

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 33

(2)(3) Las subvenciones y donaciones recibidas por las SSMM procedentes de las

Administraciones Públicas para llevar a cabo las actividades exentas, por ejemplo,

subvención para realizar conciertos en los que no se cobre entrada, son rentas exentas.

No obstante, no están exentas las que se destinen a la financiación de actividades

económicas, como puede ser la financiación de la escuela de música o conciertos en

los que se cobra entrada.

Por otro lado, creo que cuesta mucho encontrar una sociedad musical que destine las

subvenciones o donaciones recibidas a financiar actividades no exentas, puesto que,

con esto, dichas rentas tributan al 25% y puede que con esto ya no les quede la Base

Imponible del IS a 0.

(4) Los conciertos y pasacalles en los que no cobren entrada y por tanto no

obtengan beneficio, son actividades exentas de tributación al no estar realizando una

actividad económica.

Por tanto, la realización del concierto está relacionada con el objeto social de la sociedad

musical y se debe incluir en el RC, pero posteriormente se tiene que realizar el

correspondiente ajuste extracontable y se debe eliminar para la obtención del resultado

fiscal, y por tanto en la BI aparece con importe 0.

En el caso de la sociedad musical declarada de utilidad pública, es de aplicación el LIS

9.2 al estar relacionada con el objeto social, independientemente de que la renta

provenga de una actividad económica.

(5) Respecto a la lotería, existe una gran divergencia en cuanto a su calificación debido

a que, en los estudios consultados, las loterías están calificadas explícitamente como

no exentas al considerarse que se lleva a cabo una actividad económica derivada de su

venta y comercialización. Sin embargo, en las SSMM, ésta tiene la calificación de

donativos, por lo que puede considerarse en su opinión como ingresos exentos.

Actualmente, las loterías las declaran las SSMM como donativos, por lo que en el

ejercicio práctico las voy a tomar como rentas exentas.

Esta es también la opinión de los asesores y de los investigadores entrevistados, puesto

que la actividad de venta de lotería con sobreprecio, por parte de las ENL, solo tiene

sentido porque el comprador está dispuesto a pagarlo por colaborar con los fines de

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 34

dichas entidades, aportando un donativo. Además, debería estar exento, puesto que el

montante conseguido mediante su venta se invierte en actividades exentas.

Además, como señalan Pla y Salvador (2017) “los donativos son concesiones

gratuitas (sin contraprestación patrimonial) efectuadas por una persona a favor

de otra y otras”, es decir, no supone una remuneración por una entrega de bienes o

una prestación de servicios. En relación a la lotería vendida por las SSMM, puede

entenderse que la contraprestación corresponde a la parte del precio equivalente al

coste del boleto de lotería y, por tanto, que el sobreprecio es un pago sin

contraprestación, por tanto, un donativo.

Es por ello que yo tomo como base la opinión de los asesores y de Pla y Salvador

(2017), puesto que comparto su opinión respecto a éstas, por lo que determino que la

lotería supone una renta exenta.

(B) Rentas No exentas

Figura 9: Rentas No exentas

Fuente: elaboración propia

(1) Las rentas de la escuela no están exentas al no estar incluidas en la LIS 110, puesto

que se considera que están desarrollando una actividad económica en la que se prestan

servicios con contraprestación. Al tener dicha calificación, se deben incluir en la BI para

su correspondiente tributación al tipo general (25%). Sin embargo, si la sociedad musical

está dentro de la LIS 9.2, dicha renta está exenta al estar incluida en el objeto social

para ser calificada de interés general.

Los ingresos principalmente son los pagos mensuales de los educandos por los

servicios recibidos y las posibles subvenciones procedentes de las Administraciones

No exentas (tIS = 25%)

(1) Escuela de música (2) Conciertos(3) Venta instrumentos

y otros materiales de escuela

(4) Otros ingresos generales

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 35

Pública, y los gastos son los específicos y los comunes o genéricos, por ejemplo, luz,

agua, teléfono, limpieza, local, etc.

(2) En los conciertos que lleve a cabo la sociedad musical y que a su vez cobre una

entrada, como he comentado anteriormente se consideran rentas sujetas y no exentas,

puesto que obtienen ingresos derivados de una actividad económica.

Por otro lado, en el caso de las localizadas en LIS 9.2, también están exentas dichas

rentas al ser “representaciones musicales” de interés general.

Los posibles ingresos son las entradas, el pago del organizador, subvenciones para su

realización o remuneraciones en especie (por ejemplo, comida y bebida gratuita). Por

otro lado, los posibles gastos son el desplazamiento de los músicos, el alquiler de la

sala y el pago a los músicos.

También están incluidos en este epígrafe los pasacalles y procesiones en las que

participe la SSMM y además estén pagados por un organizador. En este caso los

ingresos son los correspondientes al pago de dicha persona o entidad, y los gastos los

correspondientes al desplazamiento y manutención de los músicos.

En cuanto al desplazamiento de los músicos pueden darse dos situaciones:

a) Que la sociedad musical les pague una cuantía en concepto de dietas (kilometraje y

manutención), lo que supondrá una remuneración en especie para el músico. En este

caso, suponen un rendimiento con la excepción de que su pago se realice como

contraprestación por motivos diversos (laborales), en cuyo caso están exentos de

tributación en la cuantía de las “dietas” o que los perceptores puedan justificarlos como

gastos por su actividad profesional.

b) Que la sociedad musical ponga el transporte, lo cual supone un gasto por

desplazamiento para ésta, y es un gasto deducible al estar derivado de una renta no

exenta.

(3) La venta de instrumentos, también está sujeta a tributación al considerarse una

actividad económica en la que hay entrega de bienes con contraprestación. No obstante,

al realizar las transacciones a precio de coste, es muy posible que no se produzcan

resultados positivos por tal actividad.

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 36

(4) La actividad del bar también está sujeta y no exenta al considerarse una actividad

económica. Por ejemplo, si la sociedad musical organiza un concierto gratuito y venden

bebidas en la barra, esto está sujeto a tributación. Los ingresos son los propios de la

venta de las bebidas, y los correspondientes gastos, los de montaje de la barra, compra

de bebidas y el salario de la persona o las personas encargadas de la llevanza de la

barra.

Por otro lado, los donativos recibidos relacionados con rentas no exentas también están

sujetos a tributación, lo cual no es normal puesto que se destinan al desarrollo de la

actividad.

5.1.2 Base Imponible y Tipo impositivo

De acuerdo con la técnica impositiva descrita en el apartado 3.3.3, todos los gastos

derivados de las rentas exentas no son deducibles. Es por ello que todos los gastos

incluidos en el resultado contable, deben ser eliminados, puesto que su naturaleza no

da derecho a su deducción, debido a que la Base Imponible viene determinada por todas

las rentas NO exentas y los correspondientes gastos que sean imputables a las rentas

no exentas.

Por otro lado, los ingresos de naturaleza exenta, también se deben eliminar del

Resultado Contable al no ser deducibles.

Dicha Base Imponible debe estar compuesta por todas las rentas NO exentas y por los

gastos correspondientes a dichas rentas, o en su caso, a la proporción pertinente

(prorrata) de los gastos compartidos entre actividades exentas y no exentas.

Finalmente, el resultado fiscal se multiplica por el tipo impositivo correspondiente (25%

ENL/LIS, 10% ENL/AUP), para deducir después dicho importe del resultado fiscal, y así

obtener la BI del IS.

Por ello, hay que realizar los pertinentes AE, y después de su aplicación obtenemos el

resultado fiscal, calculado en base a la LIS.

Al resultado fiscal se le aplica el tipo impositivo del IS correspondiente, siendo éste el

25% (tipo general) para las SSMM recogidas en LIS 9.3, es decir, prácticamente la

totalidad de ellas, y del 10% en el caso de las SSMM de la Ley 49/2002 (LIS 9.2), es

decir, la sociedad musical consideradas como AUP.

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 37

5.1.3 Ejemplo práctico

Para la elaboración del ejemplo práctico, he realizado una simulación de datos

aproximados basándome en la contabilidad proporcionada por una sociedad musical. El

objetivo de este ejemplo es realizar los cálculos pertinentes, partiendo del Resultado

Contable y realizando los ajustes correspondientes para poder obtener la cuota íntegra

del IS en las dos modalidades explicadas a lo largo del presente, correspondientes a las

ENL/LIS y a las ENL/AUP.

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Figura 10: Determinación de la Base Imponible del IS de las SSMM

ENL/LIS (25%) ENL/AUP(10%)

+ INGRESOS 209.300,00€ 209.300,00€

Ingresos exentos 58.000,00 € 209.300,00€

Cuotas de los asociados 12.000,00 € 12.000,00€

Subvenciones 36.000,00 € 36.000,00€

Donaciones 2.000,00 € 2.000,00€

Lotería (donativos) 8.000,00 € 8.000,00€

Escuela de Música 0,00€ 130.000,00€

Conciertos, pasacalles y procesiones 0,00€ 20.000,00€

Venta otros materiales (partituras, fotocopias, etc.) 0,00€ 300,00€

Bar 0,00€ 1.000,00€

Ingresos No exentos 151.300,00 € 0,00€

Escuela de música 130.000,00 € 0,00€

Conciertos,pasacalles,procesiones (Remunerados) 20.000,00 € 0,00€

Venta otros materiales (partituras, fotocopias, etc.) 300,00 € 0,00€

Bar 1.000,00 € 0,00€

- GASTOS 165.450,00 € 165.450,00€

Gastos exentos 51.366,00 € 165.450,00€

Compra de instrumentos(relacionado objeto social) 5.000,00 € 5.000,00€

Donativos (realizados por la sociedad musical) 2.000,00 € 2.000,00€

Alquiler (prorrata 28% ENL/LIS) 5.320,00 € 19.000,00€

Agua local (prorrata 28% ENL/LIS) 140,00 € 500,00€

Luz local (prorrata 28% ENL/LIS) 420,00 € 1.500,00€

Teléfono local (prorrata 28% ENL/LIS) 182,00 € 650,00€

Limpieza local social (prorrata 28% ENL/LIS) 98,00 € 350,00€

Gestoría (prorrata 28% ENL/LIS) 700,00€ 2.500,00€

Nóminas (prorrata 28% ENL/LIS) 26.320,00€ 94.000,00€

Seguridad social (prorrata 28% ENL/LIS) 10.920,00€ 39.000,00€

Cuota FSMCV (prorrata 28% ENL/LIS) 126,00€ 450,00€

Desplazamiento músicos (prorrata 28% ENL/LIS) 140,00€ 500,00€

Gastos no exentos 114.084,00 € 0,00€

Alquiler (prorrata 72% ENL/LIS) 13.680,00 € 0,00€

Agua local (prorrata72% ENL/LIS) 360,00 € 0,00€

Luz local (prorrata 72% ENL/LIS) 1.080,00 € 0,00€

Teléfono local (prorrata 72% ENL/LIS) 468,00 € 0,00€

Limpieza local social (prorrata 72% ENL/LIS) 252,00 € 0,00€

Gestoría (prorrata 72% ENL/LIS) 1.800,00 € 0,00€

Nóminas (prorrata 72% ENL/LIS) 67.680,00 € 0,00€

Seguridad Social (prorrata 72% ENL/LIS) 28.080,00 € 0,00€

Cuota FSMCV (prorrata 72% ENL/LIS) 324,00 € 0,00€

Desplazamientos músicos (prorrata 72% ENL/LIS) 360,00 € 0,00€

RESULTADO CONTABLE 43.850,00 € 43.850,00€

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 39

Ajustes Extracontables - 6.634,00 € -43.850,00€

+Gastos fiscalmente exentos 51.366,00 € 165.450,00€

- Ingresos fiscalmente exentos - 58.000,00 € -209.300,00€

BASE IMPONIBLE 37.216,00 € 0,00€

Tipo impositivo: 25% 9.304,00 € 0,00€

CUOTA ÍNTEGRA DEL IS 27.912,00€ 0,00€

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la sociedad musical entrevistada.

En este ejemplo he calculado una prorrata para los gastos (de las ENL/LIS) que en mi

opinión están compartidos por rentas exentas y no exentas, siendo ésta: Ingresos

exentos/Ingresos totales. El resultado ha sido del 28% (58.000/209.300) para las rentas

exentas y del 72% para las no exentas. Por otro lado, en cuanto a las ENL/AUP se

puede ver que la totalidad de ingresos obtenidos están exentos según los artículos 6 y

7 de la Ley 49/2002.

En cuanto a los gastos exentos (ENL/LIS) es muy discutible la calificación que se les

puede dar, pero creo que para los gastos genéricos no imputados a ninguna actividad

(agua, luz, teléfono, gestoría, nóminas y seguridad social y la cuota de la FSMCV), se

les debe aplicar la regla de la prorrata. He aplicado también la prorrata a los gastos

correspondientes a la gestoría, nóminas y seguridad social y a la cuota de la FSMCV

puesto que considero que también puede atribuirse parte de los gastos a rentas exentas.

Sin embargo, en las ENL/AUP, todos los gastos están íntegramente exentos al

corresponderse con actividades exentas.

Como la Base Imponible ha resultado positiva en las ENL/LIS, destacar la importancia

del régimen fiscal en que las SSMM se encuentren, puesto que en el caso de las

ENL/AUP se consideran exentas la totalidad de las rentas estudiadas como se puede

observar en este ejemplo, y el tipo impositivo es el 10%, frente al 25% de las ENL/LIS.

Por otro lado, la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio es 27.912€ para las

ENL/LIS y de 0€ para las ENL/AUP.

Esta diferencia se debe en su totalidad a la divergencia existente en ambos regímenes

para la calificación de las rentas exentas y no exentas.

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Sin embargo, si resultase la Base Imponible negativa, su importe se puede compensar

con las Bases Imponibles positivas (LIS 26).

5.2 Propuestas

Para la introducción de las posteriores mejoras, se debe conocer en primer lugar, la

manera en que las administraciones públicas reconocen la labor social y cultural llevada

a cabo por las SSMM. Las SSMM llevan generando un valor cultural añadido a la

Comunidad Valenciana durante más de un siglo, sirviendo de gran atractivo turístico,

sobre todo en las fiestas culturales más populares.

Por todo ello, las administraciones públicas han de concienciarse de la gran labor

realizada por las SSMM. Seguidamente, creo que deben apoyarlas mediáticamente, y,

sobre todo fiscalmente para proporcionarles un mayor alcance mediático y unos

beneficios fiscales superiores.

5.3.1 Ley 49/2002

La primera propuesta es la inclusión de las SSMM en la Ley 49/2002. El mecenazgo

consiste en realizar actividades, de forma privada, que tengan por objeto un interés

social. Todas las SSMM entrevistadas desprenden su afán por mejorar su situación

actual y ser incorporadas en ésta. Sin embargo, ¿por qué no están incluidas? La clave

es que las SSMM no tienen la suficiente información sobre las mejoras que pueden

implementar, ni tampoco son conscientes de la relevancia e impacto que provocan en

nuestra sociedad.

Partiendo de esta base, para poder acogerse a dicha ley, las SSMM tienen que estar

calificadas de utilidad pública. Esta condición, como comenté con anterioridad, por el

momento sólo la tiene la Unión Musical de Torrent. La repuesta a por qué las SSMM no

tienen la calificación, pese a su importante papel en la sociedad, es bastante simple: se

debe a la falta de información. Esto se confirma en todas las entrevistas, ya que la

mayoría desconoce los procedimientos pertinentes para poder acogerse a las dos

mejoras. Personalmente opino que, si la FSMCV investigase los procedimientos y los

requisitos necesarios (además de informar a las SSMM que estén adscritas a su

federación), éstas pueden obtener dicha calificación. Es por todo esto que explico lo que

supone que las SSMM gocen de dicha calificación en el siguiente punto:

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 41

Utilidad pública

Las actividades culturales están destinadas al desarrollo, a la creación y sobre todo a

la difusión de la cultura. A primera vista, las SSMM cumplen todos los puntos anteriores,

puesto que desarrollan una actividad cultural mediante la impartición de clases, crean

cultura porque forman a personas de todas las edades y finalmente difunden la cultura

a través de sus conciertos y pasacalles. Todo esto está considerado patrimonio cultural

inmaterial, pero a pesar de todas estas calificaciones, resulta difícil entender por qué

estas sociedades no tienen la consideración o calificación de utilidad pública.

Una AUP es una sociedad o entidad que, debido a algunos parámetros como por

ejemplo la actividad que llevan a cabo (promueven el interés general) o su tamaño, han

obtenido el reconocimiento de “utilidad pública”. Es por ello que estas sociedades están

sujetas a una normativa y supervisión específica de su cumplimiento. El órgano

encargado de la auditoría de cuentas de estas es el Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas (ICAC).

La declaración de utilidad pública, por tanto, es imprescindible para que las SSMM

puedan acogerse al LIS 9.2, pero en la actualidad es muy complicado conseguirla,

puesto que no cumplen los requisitos establecidos para ello.

Todos los requisitos comentados en el punto 3.3.1 concretados a partir de la Ley

reguladora del derecho de Asociación, los cumplen las SSMM en gran medida, aunque

puede darse la posibilidad de que existan diferencias (las cuales no son sustanciales)

como el tamaño, por ejemplo. Es por ello que creo que se ha infringido el principio de

igualdad, puesto que sustancialmente todas las SSMM cumplen las características

pertinentes para la calificación de utilidad pública, pero el Gobierno sólo ha calificado de

tal condición a una sociedad.

Después de haber analizado los requisitos para la obtención de la calificación de EUP

y suponer que la obtengan, las SSMM pueden comenzar a realizar los trámites

pertinentes para solicitar la adopción de la Ley 49/2002 (puntos comentados con

anterioridad, en el apartado 3.3.1 sobre “El Contribuyente”). Creo que, llegados a este

punto, es conveniente que la FSMCV imparta sesiones informativas o envíe correos a

las sociedades que formen parte de la federación para dar a conocer los procedimientos

necesarios, o incluso que la propia FSMCV sea la encargada de tramitar globalmente la

adopción de dicha Ley.

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En mi opinión, creo que es muy conveniente que las SSMM puedan acogerse a la Ley

49/2002 puesto que a pesar de que puede suponer un mayor control por parte de la

Agencia Tributaria y unos mayores costes de asesoramiento, la contrapartida que

suponen los beneficios obtenidos con esta mejora, son superiores puesto que el tipo de

gravamen del impuesto sobre sociedades se reduce en un 15%.

Es entendible que esta disminución del IS suponga un coste para Hacienda, pero creo

que en realidad pueden recaudar más fondos, si las SSMM declaran las retribuciones a

los músicos. Por otra parte, creo que tampoco puede verse afectada con la aplicación

de las deducciones por los donativos, puesto que, al suponer una deducción fiscal,

puede aumentar su número.

Teniendo en cuenta que todas las SSMM realizan las mismas actividades y que se

constituyen sin ánimo de lucro (es posible que obtengan beneficios, pero deben destinar

sus ingresos a sus otras actividades de su objeto social, como son el desarrollo de las

clases, a la compra de instrumentos, a la retribución salarial del personal que trabaje

para la asociación, etc.), veo injusto que en el caso que he encontrado de la Unión

Musical de Torrent pueda acogerse al 9.2 y que el resto de SSMM de la Comunidad

Valenciana no.

Por todos estos motivos, en mi opinión creo que a pesar de que la obtención de la

calificación de EUP conlleva una mayor regulación de las SSMM de la que existe en la

actualidad, es muy favorable para la economía que se incida en una mayor regulación

de este tipo de sociedades puesto que aunque no lo creamos o incluso ellas mismas no

lo crean, son entidades que generan una gran cantidad de dinero a la Comunidad

Valenciana y a la vez un gran valor cultural añadido, lo que puede generar un incremento

de turismo si existe una correcta gestión. Por otra parte, para contrarrestar todas las

desventajas que conlleva esta calificación, creo que se deben aportar ayudas a las

asociaciones musicales para la llevanza y presentación de sus obligaciones contables,

porque como he comentado con anterioridad, la mayoría no posee los conocimientos

pertinentes y tienen externalizado el servicio de asesoramiento tanto jurídico como

contable.

Para concluir este punto de mejora, destacar que la totalidad de las SSMM encuestadas

están a favor de la aplicación de esta Ley a su asociación, y que no les importa tener

más control por parte de la AEAT si con ello consiguen unas mejoras fiscales

considerables frente al resto de sociedades (mercantiles, por ejemplo).

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 43

5.3.2 Régimen fiscal propio

Alternativamente a la propuesta anterior, la petición más solicitada por las SSMM a las

que he podido entrevistar, ha sido la proposición de adherirse al régimen fiscal de las

ENL/AUP con régimen fiscal propio. En este régimen los puntos clave a abordar son los

siguientes:

Tipo impositivo: en la actualidad como ya he comentado con anterioridad, las SSMM

al no estar recogidas en general en la Ley 49/2002, tributan al 25% como cualquier otra

sociedad a pesar de que ésta no tenga la calificación de Entidad sin Fines Lucrativos.

Es por ello que se debe reducir este porcentaje para equipararlo con las entidades que

sí gocen de la Ley 49/2002, por lo que se debe reducir un 15%, es decir, el tipo impositivo

del Impuesto sobre Sociedades debe ser del 10%.

Asesoramiento fiscal: este punto es muy importante para este tipo de sociedades,

puesto que es muy difícil encontrar personal cualificado dentro de la propia sociedad,

por lo que la mayoría delega tanto las tareas contables como fiscales a una asesoría

externa. En mi opinión es interesante que exista un asesoramiento gratuito a este tipo

de sociedades, puesto que están consideradas como bienes BIC y deben poder contar

con una figura jurídica de referencia y de ayuda. En la actualidad la FSMCV se encarga

del asesoramiento, pero las SSMM entrevistadas se quejan de una gran falta de

atención e interés por parte de ésta.

Simplificación de trámites: gran parte de la problemática actual existente para las

SSMM radica en el entramado jurídico y fiscal que conlleva la posesión de una sociedad,

cualquiera que sea su forma jurídica. En cuanto a las SSMM, cabe formular un nuevo

procedimiento para la realización de todos los trámites pertinentes. Para ello puede

crearse un único organismo en el que poder realizar todos los trámites necesarios, o por

el contrario habilitar un apartado en los organismos preexistentes en el que la llevanza

de los trámites y gestiones sea más simple para que pueda llevarlo a cabo la propia

sociedad, sin tener la necesidad de contratar a un gestor externo. Otra posibilidad es

que la FSMCV se encargue de la llevanza de los trámites, o que solicite un régimen

administrativo especial.

Las dificultades que tienen las SSMM en la actualidad, radican como he comentado en

muchas ocasiones con anterioridad en la falta de información. Por tanto, creo que es

conveniente la creación de un gabinete de ayuda dentro de la FSMCV para que pueda

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 44

asesorar de manera individualizada a las SSMM adscritas a la federación. Por otro lado,

otro punto negativo que tienen estas sociedades y que les crea una gran dificultad, es

la falta de diferenciación con respecto al resto de sociedades (mercantiles, por ejemplo).

Creo que este último punto es un buen comienzo para la mejora de la situación actual

de las SSMM, puesto que pueden conseguir por fin que la Agencia Tributaria y la

sociedad en general las distingan del resto de formas societarias.

Llegados a este punto, me cuestiono si con el nuevo régimen fiscal propio que propongo

se pueden ver modificados los beneficios de los ingresos computables y de los gastos

deducibles. Es por ello que voy a proceder a explicar las modificaciones que se pueden

producir:

En cuanto a los ingresos computables, primero se debe diferenciar entre los que están

exentos de tributación de los que no. Este régimen fiscal adopta los ingresos exentos

que ya se encuentran recogidos en la Ley 49/2002, es decir:

a) Ingresos derivados de representaciones musicales, como pueden ser los conciertos

o los pasacalles.

b) Ingresos derivados de la enseñanza, es decir, la escuela de música.

c) Ingresos derivados de elaborar, editar, publicar y vender libros, revistas, folletos,

como pueden ser la venta de partituras musicales.

d) Ingresos relacionados con el objeto social de la asociación, que estén relacionados

con otras actividades principales, como puede ser la venta de lotería, las subvenciones

o las donaciones o incluso la venta de instrumentos, aunque con esto último la sociedad

musical realmente no obtiene beneficio alguno o éste es prácticamente nulo.

e) Otros ingresos con una relevancia escasa (Importe Neto de la Cifra de Negocios

inferior a 20.000€ en su conjunto), como pueden ser las fotocopias o los obtenidos por

el servicio de bar.

Con la inclusión de estos ingresos en los exentos, se produce una reducción del 15%

del tipo de gravamen aplicable.

La mejora que en mi opinión puede ser bastante relevante, es la de introducir la figura

del voluntariado. En la actualidad la FSMCV ya se encuentra incentivándola, pero

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 45

todavía no ha tenido aceptación entre las SSMM, puesto que ninguna de las

entrevistadas cuenta con voluntarios. Con esta nueva figura, el beneficio más

sustancioso que pueden optar las SSMM es la deducibilidad de los gastos generados

por la contraprestación monetaria pagada a los músicos por la realización de conciertos,

pasacalles, etc. Con esto creo que se puede conseguir un mayor control por parte de la

Agencia Tributaria sobre los sueldos “en especie” que reciben los músicos y así controlar

más la economía sumergida que mueve este tipo de sociedades. Además, al poder

deducirse dicho gasto, las SSMM pueden reducir su Base Imponible, y, por

consiguiente, reducir el IS al que están obligados a pagar.

Si con la aplicación del régimen especial de la LIS 9.3 sale una cuota cero, en principio

no supone una ventaja a primera instancia respecto de la LIS 9.2 puesto que el tipo

impositivo aplicable es indiferente. Sin embargo, recalco la importancia de la Ley

49/2002 puesto que, en cualquier otro caso al planteado, siempre es más ventajoso

estar en este último régimen que en el especial de la LIS, puesto que la práctica totalidad

de los ingresos obtenidos están exentos, y, por tanto, casi siempre se obtiene una cuota

cero.

5.3.3 La Ley del Voluntariado

Como he comentado en el punto anterior, una propuesta muy relevante que está

comenzando a implantarse en la actualidad y que me han mencionado varios de los

entrevistados es la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. Dicha Ley sólo es

de aplicación al ámbito de la Comunidad Valenciana, puesto que existe otra que regula

el voluntariado a nivel estatal (Ley 45/2015).

En primer lugar, el voluntario es una persona física la cual, bajo su propia decisión y de

manera totalmente altruista, dedica parte de su tiempo a la realización de una obra social

sin esperar a cambio una retribución monetaria. El voluntario liga su voluntariado a una

entidad sin ánimo de lucro, y además debe estar adherido a un proyecto o a una

actividad concreta. Viendo lo anteriormente expuesto, cabe deducir que no tienen

consideración de actividades de voluntariado aquellas llevadas a cabo con expectativas

de obtener una retribución monetaria o aquellas realizadas para favorecer a algún

conocido o familiar. Por otro lado, sí que se puede compatibilizar la figura del voluntario

con la del socio o miembro de la entidad, por lo que una misma persona física puede

realizar ambos papeles sin incumplir ninguna incompatibilidad, puesto que las únicas

son la retribución y la existencia de una relación mercantil entre las partes.

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 46

En mi opinión, la obligación más relevante para las sociedades es que deben llevar un

registro tanto de las altas como de las bajas de todo el personal voluntario, para así

poder darle al voluntario una retribución por las pérdidas en las que haya podido incurrir

al realizar un concierto, por ejemplo, como los gastos de desplazamiento. Estos gastos

más conocidos como “dietas”, pueden ser deducibles para las SSMM al existir un

documento o un soporte que acredite que los trabajadores están realizando una obra

voluntaria para la asociación musical. En la actualidad el cobro por la realización de

conciertos no está regulado, puesto que ninguna sociedad musical paga legalmente a

los músicos, pero con la introducción de la figura del voluntario, se les realiza la misma

retribución, pero legalmente. Además, en caso de una inspección, no tienen que

preocuparse de que Hacienda les exija las nóminas de los músicos o de los pagos que

les realizan.

Otro punto a tener en cuenta que en mi opinión es bastante notable, es la obtención de

subvenciones y ayudas procedentes de la Generalitat Valenciana. Esto supone una

fuente adicional de ingresos para una mejora del desarrollo y la reinversión en la

sociedad musical, por lo que, con ello, prospera el bien cultural derivado de la actividad

económica.

Por otro lado, los beneficios o bonificaciones que reciben los voluntarios son

retribuciones en especie, como una disminución de los precios del transporte público,

entradas a museos siempre y cuando estén gestionados por la Generalitat Valenciana,

y otros diversos beneficios que puedan llegar a establecerse para incentivar la figura del

voluntario. (Ley del voluntariado, 2001).

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 47

6. CONCLUSIONES

Para finalizar el presente trabajo, me dispongo a explicar las conclusiones obtenidas a

través de las entrevistas y la exhaustiva tarea de investigación.

Comienzo incidiendo en la crucial tarea que realizan las SSMM por nuestra sociedad, y

que actualmente sigue sin valorarse. Este es mi punto de partida para reafirmar que las

SSMM deben ser recogidas en la Ley 49/2002.

Es conveniente que su valiosa labor se tenga en cuenta y reconozca para poder

otorgarle la atención que se merecen. Así, los organismos públicos pueden dotarlas de

la calificación de Asociaciones de Utilidad Pública, lo que es muy importante para que

comiencen a obtener mayores ayudas e incentivos (además de las mejoras fiscales que

se merecen). Dichos organismos deben facilitarles una mayor cantidad de información

de calidad para que las SSMM conozcan las ventajas fiscales y tributarias que no

poseen a causa de la desinformación.

En lo que a la distribución territorial se refiere, en la Comunidad Valenciana existe una

desigualdad, ya que los municipios ubicados en las provincias de Valencia y Alicante

hay más SSMM que en la de Castellón. A mi parecer, esto posiblemente se deba a las

fiestas culturales (fallas, moros y cristianos, etc.) que se festejan en ambas provincias.

En el caso de la provincia de Castellón, sin embargo, existe una sociedad musical por

cada municipio.

En relación a la discriminación actual existente entre las SSMM ubicadas en las

distintas provincias de la Comunidad Valenciana, creo que ellas mismas deben

concienciarse de la situación desigual vivida (cabe remarcar que el principio de igualdad

debe estar presente en ellas). Además, tienen que recurrir las sentencias obtenidas

(aquellas que no han adquirido la calificación de utilidad pública han de revisar si se ha

incurrido en algún error durante la solicitud) o incluso comenzar los trámites pertinentes

(las que por desconocimiento o por falta de interés no hayan solicitado dicha

calificación). Esto se debe a que, con la calificación de EUP a una sociedad musical de

Valencia, existe una jurisprudencia a la que posiblemente se puedan acoger las demás.

A mi parecer, si exclusivamente una sociedad musical está declarada de utilidad pública

en la actualidad es por dos motivos: el desconocimiento por parte de éstas de las

ventajas y los beneficios fiscales que supone obtener la calificación y la falta de interés.

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 48

A propósito de lo anterior, algunas de las SSMM entrevistadas han reflejado con claridad

la falta de interés que tienen en obtener dicha calificación, puesto que es posible que

suponga un aumento del control fiscal por parte de la Agencia Tributaria hacia ellas, y,

a su vez, un aumento de los costes administrativos en los que deben que incurrir para

lograr tal fin.

Por tanto, el primer problema que he encontrado ha sido, como he mencionado

previamente, la falta de información e interés que tiene la sociedad sobre las SSMM. Es

por este motivo que creo que hace falta sensibilizar a los barrios para que conozcan en

profundidad las asociaciones y que se hagan partícipes de éstas para así “formar barrio”,

es decir, crear lazos tanto sociales como culturales a través de la música.

Cabe recalcar que la calificación de las rentas exentas debe ser la recogida en la Ley

49/2002, la cual incluye la práctica totalidad de rentas obtenidas. Esto supone una

ventaja muy importante para las SSMM que actualmente se encuentran recogidas en la

LIS 9.3. Ésta incorpora la práctica totalidad de las rentas obtenidas dentro de las

calificadas como exentas, lo cual supone que en la práctica totalidad de las cuotas

íntegras de las declaraciones del IS presentadas por las SSMM queden a cero.

Por otro lado, en relación a las rentas no exentas, con la aplicación de la Ley 49/2002

es muy difícil que una SSMM obtenga rentas de este tipo, debido a que las actividades

desarrolladas por una sociedad musical están relacionadas prácticamente en su

totalidad con el objeto social y es sumamente complejo encontrar una actividad que no

lo esté.

En cuanto a las diferencias existentes entre LIS 9.2 y 9.3, es vital que las SSMM se

hallen dentro del primer punto, pues es, en mi opinión, el que más beneficios y ventajas

fiscales aporta al tener los incentivos al mecenazgo. Recuerdo que la diferencia

existente entre los tipos impositivos de los dos regímenes es del 25% para las ENL/LIS

y del 10% para las ENL/AUP, es decir, existe una divergencia del 15% de tributación

entre ambos. También hay que concretar que, con un poco de organización y

conocimientos fiscales, los trámites adicionales que supone estar en este apartado no

pueden suponer un gasto tan elevado como las propias SSMM piensan.

Recordar también, que con la incorporación de las SSMM a la Ley 49/2002, es posible

que las personas físicas que realicen donativos puedan deducirse dicha cuantía en su

declaración de la Renta. Por consiguiente, supone un beneficio sustancioso para las

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SSMM al poder incrementar la partida de las donaciones y a su vez adquirir unos

ingresos superiores para el desarrollo de su actividad.

Seguramente debe crearse un régimen regulatorio específico para las SSMM y los

músicos, pues considero que aún es necesario ejercer mucho control por parte de la

Agencia Tributaria hacia éstas (lo que implica transparencia y legalización). La

recaudación obtenida es, para mí, muy inferior a la que pueden obtener si regulan ciertas

partidas de las SSMM (como, por ejemplo, la remuneración de los músicos). Para

erradicar esta práctica ilegal y obtener la calificación de EUP, las SSMM deben estar en

posesión de los documentos acreditativos de todos los pagos realizados a los músicos.

Además, las SSMM deben considerar que, con esta práctica, sí que es posible que se

deduzcan los gastos por dichos pagos, lo cual supone una enorme ventaja a la hora de

realizar la declaración del IS, ya que su cuota íntegra se ve reducida.

Respecto a los músicos, creo que tienen que ser considerados profesionales, a causa

de lo que deben darse de alta como autónomos para la deducibilidad de los gastos

(están cometiendo una irregularidad al no estar dados de alta como profesionales). No

obstante, se requiere revisar y hacer propuestas en relación a su tratamiento como

autónomos, puesto que no establecer ninguna especifidad puede suponer costes

excesivos para los músicos.

Por otra parte, la AEAT debe ejercer control sobre todo en la realización y en la posterior

presentación del impuesto sobre sociedades, pues la mayoría de las SSMM

entrevistadas, a pesar de que su cuota íntegra era cero, no presentaban la declaración.

Con esta práctica se incurre en una infracción ante Hacienda, al estar todas las SSMM

obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades (independientemente del resultado

obtenido).

Siguiendo con la AEAT, creo que debe favorecer la bajada de los tipos impositivos para

las SSMM, porque desde la implantación del IS, este tipo de sociedades siempre se han

visto favorecidas con respecto al resto (lo cual queda recogido con la aplicación de la

Ley 49/2002).

Finalmente, creo que la FSMCV ha de prestar más atención a las SSMM que se

encuentren federadas, debido a que, tras la realización de las entrevistas, me ha sido

posible descubrir y contrastar que la totalidad de las sociedades entrevistadas estaban

muy descontentas con la gestión y la atención recibida por parte de la Federación.

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 50

7. BIBLIOGRAFÍA

Agencia Tributaria (2019). Manual de actividades económicas. [en línea].

<https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales

_practicos/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas/4__Impuesto_sobre_Sociedades/4__Impuesto_s

obre_Sociedades.html> [Último acceso: 25/05/2019].

Argote Rodríguez, L (2008): Guía del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los

incentivos fiscales al mecenazgo. Fundación Luis Vives. España. Páginas 25 a 35 y 55 a

63.<https://www.plataformaong.org/ARCHIVO/documentos/biblioteca/1366101474_016.pdf> [Último

acceso: 29/05/2019].

España. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre Sociedades (LIS). Boletín Oficial

del Estado, 28 de noviembre de 2014, nº. 288. <https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-

2014-12328&tn=1&p=20181229#ti> [Último acceso: 29/05/2019].

España. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines

lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Boletín Oficial del Estado, 24 de

diciembre de 2002, nº. 307. <https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039> [Último

acceso: 29/05/2019].

España. Constitución Española de 31 de octubre de 1978. Boletín Oficial del Estado, 29 de

diciembre de 1978, nº. 311, p. 29313-29424.

<https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf< [Último acceso:

29/05/2019].

España. Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Boletín

Oficial del Estado, 26 de marzo de 2002, nº. 73, p. 11981-11991.

<https://www.boe.es/boe/dias/2002/03/26/pdfs/A11981-11991.pdf> [Último acceso: 25/05/2019].

España. Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. [2001/6054]

<https://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=2613/2001&L=1> [Último acceso:

29/05/2019].

España. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Boletín Oficial del Estado, 18 de

diciembre de 2003, nº. 302.<https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-

23186&tn=1&p=20180704#a3 > [Último acceso: 01/05/2019].

España. Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, principales novedades tributarias de

mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de

orden social. Boletín Oficial del Estado, 27 de febrero de 2015, nº. 51, p. 19058-19101.

<https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/_Relacio

nados_/Principales_novedades_introducidas_por_el_Real_Decreto_ley_1_2015__de_27_de_febrero.s

html> [Último acceso: 25/05/2019].

Page 51: Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las ...€¦ · Analizada la importancia cultural y socioeconómica de las SSMM, este trabajo profundiza en la clarificación

Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 51

Estrems,J.A. y Rausell Köster, P (1999): Una aproximación económica a las SSMM, CIRIEC-

España. Revista de economía pública, social y cooperativa nº 31, pp. 149-188.

<http://www.ciriec-revistaeconomia.es/banco/05_Rausell_y_Estrems_31.pdf> [Último acceso:

29/05/2019].

Federación de SSMM de la Comunidad Valenciana (2018): Las SSMM aportan 40 millones de

euros al PIB de la Comunidad Valenciana. <https://fsmcv.org/es/actualidad/noticias/sociedades-

musicales-aportan-40-millones-euros-pib-comunidad-valenciana > [Último acceso: 18/04/2019].

García Sargues, O. (2016): “Jornada Valencia fiscalidad de las entidades no lucrativas”.

Valencia: Curso de formación APAFCV, 2016, p. 1-87. (Mimeo)

Huerta, R. (2016). Levante, mercantil valenciano: “Asociaciones musicales valencianas”.

<https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2016/02/26/asociaciones-musicales-

valencianas/1384243.html> [Último acceso: 29/05/2019].

La Vanguardia (2018): “Las SSMM aportan 40 millones al PIB de la Comunidad”. Disponible en

<https://www.lavanguardia.com/vida/20180508/443416883445/las-sociedades-musicales-aportan-40-

millones-al-pib-de-la-comunidad.html> [Último acceso: 01/05/2019].

Labatut Serer, G. (2016): “Ingresos exentos y no exentos en Tributación de entidades sin ánimo

de lucro parcialmente exentas (asociaciones de carácter cultural, fallas, hogueras,

Magdalena, asociaciones de festeros, etc.) <https://gregorio-

labatut.blogspot.com/2016/01/ingresos-exentos-y-no-exentos-en.html> [Último acceso: 29/05/2019].

Labatut Serer, G. (2015): “El concepto de entidad de interés público”

<http://gregoriolabatut.blogcanalprofesional.es/el-concepto-de-entiedad-de-interes-publico/> [Último

acceso: 29/05/2019].

Lefebvre (2019): Memento Práctico Francis Lefebvre Fiscal. Ediciones Francis Lefebvre, 2019.

Ministerio del Interior, Gobierno de España (2019). Inscripción de constitución de

asociaciones.<http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripciones-

registrales-de-las-asociaciones/inscripcion-de-constitucion-de-asociaciones> [Último acceso:

18/04/2019].

Ministerio del Interior, Gobierno de España (2019): Guía de asociaciones (2ª edición).

<http://www.interior.gob.es/documents/642012/1561394/Guia+de+asociaciones+2ª%20edición.pdf/a94

30605-9e36-4efb-8438-d9a5c7e253db> [Último acceso: 01/05/2019].

Ministerio del Interior, Gobierno de España (2019). Asociaciones.

<http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/tasas/asociaciones > [Último acceso:

25/05/2019].

Page 52: Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las ...€¦ · Analizada la importancia cultural y socioeconómica de las SSMM, este trabajo profundiza en la clarificación

Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 52

Ministerio del Interior, Gobierno de España (2019): Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

<http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-

publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica> [Último acceso: 14/06/2019]

Neumark, F, Principios político-sociales y éticos de la imposición. En: Neumark, F.(ed.)

Principios de la imposición. Madrid: instituto de estudios fiscales, 1994, p. 106-189.

Pastor, A. (2015): “Es preciso cambiar el modelo fiscal de las bandas de música”, Las

Provincias, 27 de marzo de 2015. <https://www.lasprovincias.es/culturas/201503/27/preciso-

cambiar-modelo-fiscal-20150327112353.html> [Último acceso: 29/05/2019].

Rausell Köster, P (2016): Estructura, dimensión e impacto económico de las SSMM. Federación

de SSMM de la Comunidad Valenciana.<https://50aniversario.fsmcv.org/descargas/estudio-

economico-ssmm-uv.pdf> [Último acceso: 29/05/2019].

Rausell, P., Coll. V., Marco, F. y Abeledo, R. (2013): Dimensión económica del sector no

lucrativo cultural: las SSMM de la Comunidad Valenciana. CIRIEC – España. Revista de

economía pública, social y cooperativa nº. 77. <http://www.ciriec-

revistaeconomia.es/banco/CIRIEC_7709_Rausell_et_al.pdf> [Último acceso: 29/05/2019].

R.C.V. (2018): “Las SSMM reclaman al Gobierno una Ley 49/2002”, el Levante.

<https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2018/11/09/sociedades-musicales-reclaman-

gobierno-ley/1793070.html> [Último acceso: 29/05/2019].

Real Academia Española (2019). Diccionario del español jurídico. https://dej.rae.es- [Último

acceso: 29/05/2019].

UNESCO (1989): Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular.

<http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13141&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html>

[Último acceso: 15/05/2019].

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Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las SSMM/ pág. 53

ANEXO

Entrevistas a las SSMM:

1. ¿Año de constitución? ¿Está declarada de utilidad pública?

2. ¿Ingresos y gastos totales del ejercicio anterior?

3. ¿Han recibido algún tipo de subvención pública?

4. Número de socios, músicos, profesores y voluntarios.

5. ¿Cuántas horas realizan los voluntarios?

6. Número de conciertos y pasacalles.

7. ¿Existe un plan de financiación para la sociedad musical? ¿Cuál es?

8. ¿Considera que es adecuada la legislación en las SSMM en la actualidad?

9. ¿Le parece correcto el gravamen aplicado a las SSMM? ¿Lo modificaría?

10. ¿Considera que estas sociedades deberían estar exentas de tributación en el IS?

11. En cuanto a la Ley 49/2002 (49/2002), ¿consideraría efectiva su aplicación?

12. En su opinión, ¿qué beneficio supondría para las SSMM aplicar la Ley 49/2002?

13. ¿Por qué considera que las SSMM no gozan de la calificación de EUP? ¿Y cree que

supondría muchos beneficios dicha calificación?

14. ¿Existe algún modelo para constituir la sociedad? ¿Qué configuración jurídica tiene?

15. ¿Qué propuestas de mejora realizaría?

Entrevista a FSMCV

1. ¿Qué tipo de actividades realizan?

2. Tamaño y número de SSMM en la Comunidad Valenciana.

3. ¿Existe una guía fiscal para la regulación de las SSMM?

4. ¿Pueden tener déficit? Implicaciones.

5. En su opinión, ¿cuál es el nivel de importancia relativa y el valor que aportan las

SSMM a la sociedad?

6. ¿Por qué considera que estas sociedades no gozan de la calificación de EUP? ¿Lo

han solicitado?

7. ¿Qué implica la ley del voluntariado?

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pág. 54

VALORACIÓN PERSONAL DEL GRADO Y DEL TFG

En mi opinión la carrera ha cumplido todas las expectativas que tenía cuando la

comencé hace cuatro años. Por un lado, la formación teórica obtenida ha sido bastante

satisfactoria en prácticamente la totalidad de las asignaturas cursadas, a pesar de ser

cierto que, en algunos casos, creo que sería interesante estudiar otros ámbitos o

sustituir alguna asignatura. Por otro lado, la parte práctica desarrollada en las

asignaturas me ha resultado bastante escasa, puesto que en mi opinión habría que

fomentar la practicidad de la carrera, tanto en el ámbito interno de la facultad como

externo fomentando las prácticas extracurriculares (remuneradas) para poder

desarrollar los conceptos adquiridos en la carrera.

En cuanto a la realización del TFG, he podido desarrollar los conocimientos adquiridos

en la asignatura de “Fiscalidad de la empresa” (cursada en tercero), especializándome

en la fiscalidad de las Entidades NO lucrativas. Personalmente ha sido una tarea difícil

el comienzo de la investigación puesto que no estaba familiarizada con el objeto de

estudio ni con la fiscalidad de dichas empresas, pero es cierto que, con la realización

de las entrevistas y la tarea de investigación personal llevada a cabo, he reforzado mi

afición por la fiscalidad de las empresas.

Finalmente destacar que esta carrera a pesar de ser poco conocida o poco demandada

es muy específica en materia financiera. Por otra parte, fomentaría más el estudio de la

contabilidad, puesto que creo que son insuficientes las asignaturas dedicadas a esta

materia tan importante en el desarrollo de la carrera. Además, creo que una carencia

importantísima que tiene esta carrera y que deberían solventarla, es la falta de estudio

de idiomas (inglés) a lo largo de la carrera, ya que no se ha impartido ni se ha fomentado

dicho idioma en ninguna asignatura.

Page 55: Problemática fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las ...€¦ · Analizada la importancia cultural y socioeconómica de las SSMM, este trabajo profundiza en la clarificación

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LOGROS Y OTROS DATOS DE

INTERÉS

2015-2019 Graduada en Finanzas y Contabilidad

Valencia Universidad de Valencia

2013-2015 Titulada superior: Administración y Finanzas

Valencia Escuelas San José, Jesuitas

2011-2013 Titulada media: Gestión Administrativa

Valencia Escuelas San José, Jesuitas

EDUCACIÓN

Becaria Grupo Naser Fesien, S.L.

Excel

PowerPoint

Word

a3ASESOR

Contaplus

IDIOMAS

Sara Marín Gómez

PROGRAMAS

EXPERIENCIA PROFESIONAL Grupo Naser Fesien, S.L.

Becaria Fiscal

Tareas realizadas:

Contabilización de facturas, tareas administrativas, archivo, datos fiscales declaración de la renta, conciliación bancaria, modelo 303.

QUIÉN SOY

https://www.linkedin.com/in/sara

-marín-312571b3

[email protected] 658781606

Valencia - España De Julio 2018

actualmente

(Valencia)

De marzo 2013

a mayo 2013

(Valencia)

De marzo 2011

a mayo 2011

(Valencia)

Jordán Sarti, S.L.

Becaria administrativa

Tareas realizadas:

Contabilización de facturas, archivo, tareas administrativas, datos fiscales.

Centeco, S.C.L.

Becaria administrativa

Tareas realizadas:

Contabilización de facturas y archivo.

Soy una persona organizada, capaz de adaptarme a cualquier entorno y dar siempre lo mejor de mí misma.

Uno de mis mayores objetivos es poder formar parte de una empresa que me permita poner en práctica todos mis conocimientos adquiridos mientras me desarrollo profesionalmente.

Además de todo esto, considero que podría aportar determinación e iniciativa en mi futuro entorno laboral que vaya de acuerdo con mis perspectivas.

✓ Carnet conducir B.

✓ Voluntariado con título

acreditativo

✓ Curso de prevención de riesgos

laborales (título acreditativo)

✓ Nota media expediente

académico: 7,22.