probable responsable: alejandro rojas dÍaz durÁn

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COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS EXPEDIENTE: IECM-QCG/PE/038/2021 PROMOVENTE: MARÍA DE LOS DOLORES PADIERNA LUNA, ASPIRANTE A LA CANDIDATURA A LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC POR EL PARTIDO MORENA PROBABLE RESPONSABLE: ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN 1 En la Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintiuno. ------------------------------------------- VISTOS: 1) El escrito inicial de queja recibido el cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto), signado por la ciudadana María de los Dolores Padierna Luna, en su carácter de aspirante a la candidatura a la Alcaldía Cuauhtémoc por el partido MORENA (promovente), con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral atribuibles al ciudadano Alejandro Rojas Díaz Durán (probable responsable); 2) el oficio SECG- IECM/228/2021, remitido por correo electrónico el cinco de febrero de dos mil veintiuno, signado por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto (Secretario), con el que remitió a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección), el citado escrito, registrándolo con el número de expediente IECM-QNA/047/2021, a efecto de que, en apoyo y colaboración con esa Secretaría Ejecutiva (Secretaría), realizara lo que en Derecho correspondiera, respecto a la denuncia de mérito; y, 3) las demás constancias generadas con motivo de la tramitación del presente expediente. ------------------------------------- CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 6, 14, 16, 17, párrafos primero y segundo, 41, Base V, Apartado C, 116, fracción VI y 122, letra A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (Pacto) 1 ; 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José) 2 ; 1, 2, 3, 4, inciso e), 5 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para" (Convención Belem Do Para) 3 ; 1, 5, fracción III, 39 y 40, fracciones IX y X de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Ley para la Igualdad); 1, 3, 6, fracción I, 20 bis, 20 Ter, 27, 28, 29, 30, 31 y 49, fracción XXV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso); 5 de la Ley General de Víctimas (Ley de Víctimas); 1, 4, 5, 98, 104, 440, 442, numeral 2, 442 bis, 443 bis, 471, numeral 2 y 474 bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 11, letra C, 17, 27, letra B, numeral 7, fracción VII, 50, 53 y 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local); 1, fracción V, 2, 4, inciso C), fracciones VI y VII, 6, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo noveno inciso l), 37, fracción III, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción II y 95, fracción XII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, párrafo primero, 3 fracción 1 Ratificado por el Estado mexicano en 1981. 2 Ratificado por el Estado mexicano en 1981. 3 Ratificado por el Estado mexicano en 1998. Este documento ha sido firmado con la firma electrónica del IECM, todas las firmas se encuentran al final del documento

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Page 1: PROBABLE RESPONSABLE: ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS EXPEDIENTE: IECM-QCG/PE/038/2021 PROMOVENTE: MARÍA DE LOS DOLORES PADIERNA LUNA, ASPIRANTE A LA CANDIDATURA A LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC POR EL PARTIDO MORENA PROBABLE RESPONSABLE: ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

1

En la Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintiuno. -------------------------------------------

VISTOS: 1) El escrito inicial de queja recibido el cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la

Oficialía de Partes de este Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto), signado por

la ciudadana María de los Dolores Padierna Luna, en su carácter de aspirante a la

candidatura a la Alcaldía Cuauhtémoc por el partido MORENA (promovente), con el que

denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral atribuibles

al ciudadano Alejandro Rojas Díaz Durán (probable responsable); 2) el oficio SECG-

IECM/228/2021, remitido por correo electrónico el cinco de febrero de dos mil veintiuno,

signado por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto

(Secretario), con el que remitió a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección),

el citado escrito, registrándolo con el número de expediente IECM-QNA/047/2021, a efecto

de que, en apoyo y colaboración con esa Secretaría Ejecutiva (Secretaría), realizara lo que

en Derecho correspondiera, respecto a la denuncia de mérito; y, 3) las demás constancias

generadas con motivo de la tramitación del presente expediente. -------------------------------------

CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 6, 14, 16, 17, párrafos primero y segundo, 41, Base

V, Apartado C, 116, fracción VI y 122, letra A, fracción IX de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de

Derechos Políticos y Civiles (Pacto)1; 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José)2; 1, 2, 3, 4, inciso e), 5 y 7 de la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

"Convención de Belem Do Para" (Convención Belem Do Para)3; 1, 5, fracción III, 39 y 40,

fracciones IX y X de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Ley para la

Igualdad); 1, 3, 6, fracción I, 20 bis, 20 Ter, 27, 28, 29, 30, 31 y 49, fracción XXV de la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso); 5 de la Ley

General de Víctimas (Ley de Víctimas); 1, 4, 5, 98, 104, 440, 442, numeral 2, 442 bis, 443

bis, 471, numeral 2 y 474 bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

(Ley General); 11, letra C, 17, 27, letra B, numeral 7, fracción VII, 50, 53 y 64 de la

Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local); 1, fracción V, 2, 4, inciso

C), fracciones VI y VII, 6, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo noveno inciso l), 37, fracción III, 84,

86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción II y 95, fracción XII del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, párrafo primero, 3 fracción

1 Ratificado por el Estado mexicano en 1981. 2 Ratificado por el Estado mexicano en 1981. 3 Ratificado por el Estado mexicano en 1998.

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II, 4, 7, fracción IV y 12 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal);

1, 3, 4, 7, 8, 14, fracción II, 22, 23 y 77 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de

Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

(Reglamento); se ACUERDA: ------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO. INTEGRACIÓN. Se tienen por recibidas e integradas las constancias de cuenta

al expediente en que se actúa. ----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO. COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 1, fracción V, 30, 31, 32, 33,

34, 59, fracción I y 60, fracciones III y X del Código; 2, 3 y 4 de la Ley Procesal; 14, fracción

II, 22 y 23 del Reglamento, esta Comisión Permanente de Asociaciones Políticas (Comisión)

es competente para conocer los hechos denunciados por la promovente, que podrían ser

violatorios de la normativa electoral, atribuidos al probable responsable. ----------------------------

Lo anterior, ya que los hechos materia de la denuncia versan sobre la presunta violencia

política en razón de género y violencia política contra las mujeres en razón de género con

motivo de la difusión de mensajes, imágenes y videos que fueron exhibidos por el probable

responsable en sus perfiles de las redes sociales “Twitter” y “Facebook”, así como

expresiones que realizó en una entrevista exhibida en un canal de la red social “YouTube”, y

de una página de Internet, en los cuales se hace referencia a la promovente con

manifestaciones que podrían violentar la normativa electoral en razón de género, con motivo

de su aspiración como candidata a la Alcaldía en Cuauhtémoc postulada por el partido

MORENA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En ese contexto, de las diligencias previas realizadas por esta autoridad, se constató que la

promovente y el probable responsable son militantes del mencionado partido y que se

registraron para participar en el proceso de selección de candidatos del mismo institutito

político para la candidatura a la Alcaldía en Cuauhtémoc en el presente proceso electoral;

con lo cual, si bien pudiera tratarse de actos violatorios de la normativa electoral dentro del

proceso interno de candidatos del partido MORENA; lo cierto es que, la materia de los

hechos, consiste en violencia política de género y el medio comisivo en que acontecieron los

mismos, es a través de redes sociales y páginas de Internet, por lo que se considera que

este Instituto está facultado para conocer de la queja en estudio, al ser actos que podrían

vulnerar los derechos políticos de la denunciada, en términos de lo señalado en los artículos

3, párrafo primero, inciso k) de la Ley General; 4, inciso C), fracciones VI y VII del Código; 1,

fracción XXII, y 12 de la Ley Procesal. -------------------------------------------------------------------------

En efecto, de conformidad con la Jurisprudencia 48/2016, emitida por el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, con el rubro “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE

GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA

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AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES”4, señala que la violencia

política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas,

servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, y tienen un

impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado

de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo,

por lo que es obligación de todas las autoridades de actuar con la debida diligencia y de

manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus

derechos, en consecuencia, cuando se alegue violencia política por razones de género, se

trata de un problema de orden público, y las autoridades electorales contaran con

atribuciones para analizar los hechos expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia

y el debido proceso. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, en el presente asunto, al tratarse de hechos que podrían vulnerar los derechos

político-electorales de la promovente por actos de violencia política de género y violencia

política contras las mujeres en razón de género, a través de la difusión de textos,

expresiones e imágenes exhibidas en páginas de Internet, con lo que podría afectarse la

percepción pública que se tiene de la denunciante como aspirante a la candidatura en la

Alcaldía Cuauhtémoc en el presente proceso electoral ordinario local 2020-2021, se estima

que esta autoridad es competente para conocer de los citados hechos, y pronunciarse si se

cuenta con elementos suficientes para ejercer su facultad investigadora relacionada con los

mismos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, con fundamento en los artículos 60, fracciones III y X del Código; 2, 3 y 4

de la Ley Procesal; 14, fracción II, 22 y 23 del Reglamento, esta Comisión es COMPETENTE

para conocer y pronunciarse sobre los hechos denunciados por la promovente, y de ser el

caso, ordenar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el probable

responsable con motivo de los hechos controvertidos. ----------------------------------------------------

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, esta

autoridad considera viable dar vista a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido

MORENA, respecto a los hechos denunciados en el expediente de mérito, para que

determine lo que en Derecho corresponda. ------------------------------------------------------------------

Lo anterior, toda vez que los artículos 8 y 17 de los Lineamientos emitidos por el Instituto

Nacional Electoral5, establece que los partidos políticos nacionales y locales, deberán

conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia

política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida

4 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 47, 48 y 49. 5 “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG/517/2020, visible en el Diario Oficial de la Federación en la liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha=10/11/2020.

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interna y serán los órganos de justicia intrapartidaria las instancias internas encargados de

atender este tipo de asuntos en coordinación con los organismos encargados de la

protección de los derechos de las mujeres al interior de los propios partidos políticos. ----------

Por tanto, se ordena dar VISTA a la Comisión Nacional de Honor y Justicia Partidaria del

partido MORENA respecto a los hechos denunciados por la promovente, para lo cual se

instruye al Secretario para que, a la brevedad, remita por oficio a la citada Comisión, copia

certificada de las constancias que integran el presente expediente en que se actúa, para que

en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en Derecho corresponda. ----------------------

TERCERO. PROCEDENCIA. Para determinar el inicio de un procedimiento administrativo

sancionador electoral contra el probable responsable, a continuación, se analizarán los

antecedentes, los hechos denunciados, las pruebas remitidas por la denunciante, así como el

resultado que arrojaron las diligencias preliminares realizadas por esta autoridad. ---------------

I. Antecedentes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

1. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto aprobó la

declaración del inicio del “Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021”, en la que elegirán el

seis de junio de dos mil veintiuno, las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México,

Alcaldías y Concejalías en las demarcaciones de esta Ciudad. -----------------------------------------

2. El treinta de enero de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA

emitió la “Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para:

diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y

representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y,

en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020–

2021” para diversas entidades federativas, entre ellas, la Ciudad de México, lo cual se

publicó el treinta y uno de enero siguiente. -------------------------------------------------------------------

3. El cinco de febrero de dos mil veintiuno, la promovente presentó en la Oficialía de Partes

de este Instituto, su escrito inicial de queja, con el que denunció hechos que, a su

consideración, son violatorios de la normativa electoral, atribuidos al probable responsable. --

4. El cinco de febrero de dos mil veintiuno, el Secretario acordó tener por recibido el escrito

inicial de queja y determinó que, en principio, cumplía con los requisitos señalados en el

anterior artículo 12, fracción II del modificado Reglamento para el Trámite y Sustanciación de

Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

(anterior Reglamento), por lo que ordenó se integrara el expediente IECM-QNA/047/2021, e

instruyó a la Dirección para que, en colaboración y apoyo con la Secretaría, realizara las

actuaciones previas respectivas, a efecto de que en el momento procesal oportuno se

presentara el proyecto de acuerdo respectivo a esta Comisión, de conformidad con el artículo

17 del anterior Reglamento. --------------------------------------------------------------------------------------

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5. El seis de febrero de dos mil veintiuno, esta Comisión acordó la procedencia de las

medidas cautelares solicitadas por la promovente, consistentes en el retiro de las

publicaciones exhibidas en los perfiles de los usuarios “@rojasdiazduran” y “Alejandro Rojas

Díaz Durán” de las redes sociales “Twitter” y “Facebook”, respectivamente, las cuales

indiciariamente son utilizadas y/o administradas por el probable responsable, mismas que

fueron exhibidas los días treinta y uno de enero, uno y tres de febrero de dos mil veintiuno,

para lo cual contaba con veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de ese

proveído para atender la citada determinación, apercibiéndolo que de no atender la citada

medida, se le impondría una medida de apremio en términos de los artículos 40 y 41 del

anterior Reglamento. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, en el mismo acuerdo, se determinó improcedente el dictado de una Tutela

Preventiva, en términos de lo solicitado por la promovente; y se concluyó que no existían

elementos objetivos para determinar una medida de protección a favor de la quejosa. ----------

6. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, se notificó el citado acuerdo a la promovente; y en

la misma fecha se requirió al partido MORENA y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal

de Electorales del Instituto Nacional Electoral, para que informaran, si dentro de sus archivos

contaban con el último domicilio del probable responsable, a efecto de notificarle el acuerdo

en comento. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

7. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, se recibió un segundo escrito signado por la

promovente, con el que señaló que el probable responsable difundió en las redes sociales

“YouTube” y “Twitter”, un video y una publicación, respectivamente, así como en la página de

Internet “Change.org”, una petición, en las cuales realiza manifestaciones en contra de ella,

utilizando expresiones y mensajes que pueden ser considerados violencia política de género

y/o violencia política contra la mujer en razón de género; presentando para ello pruebas

supervenientes y solicitó el dictado de medidas cautelares sobre esos hechos. -------------------

8. El nueve de febrero de dos mil veintiuno, esta Comisión acordó la procedencia de la

medida cautelar solicitada por la promovente que señaló en su segundo escrito, consistente

en, por una parte, la modificación o retiro del vídeo ubicado en “YouTube”, así como de la

petición difundida en la plataforma “Change.org”; y por otra parte, en el retiro inmediato de

una publicación exhibida el cinco de febrero de dos mil veintiuno, en el perfil del usuario del

probable responsable, en la red social de “Twitter”; por lo que se ordenó al medio de

comunicación digital “Sin Censura TV” para que, en un plazo de veinticuatro horas, editara

las partes conducentes de la entrevista que le realizaron al denunciado, y que se exhibía en

“YouTube”, o en su caso retirara el video respectivo, y de incumplir con esa determinación,

se solicitara el apoyo y colaboración de la persona jurídica “Google Inc.” para suspender la

difusión de esa entrevista; asimismo, se ordenó a la plataforma “Change.org” para que, en un

plazo de veinticuatro horas, modificara el título o retiro de la petición controvertida; aunado a

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que, en el mismo plazo, se ordenó al ciudadano denunciado para que retirara las

publicaciones controvertidas; apercibiendo a todos los sujetos que, de incumplir con esas

determinaciones, se les impondría una medida de apremio, en términos de lo señalado en los

artículos 44 y 45 del Reglamento. -------------------------------------------------------------------------------

10. El once de febrero de dos mil veintiuno, se notificó personalmente a la promovente, por

correo electrónico al medio de comunicación digital “Sin Censura TV” y a la plataforma

“Change.org”, el acuerdo antes referido, a efecto de cumplimentar las medidas cautelares

ordenadas por esta Comisión. Cabe señalar que, por lo que hace al probable responsable,

aun no se contaba hasta ese momento con domicilio para notificarle los acuerdos de

medidas cautelares emitidos por este órgano colegiado. -------------------------------------------------

11. El doce de febrero de dos mil veintiuno, el Secretario instruyó a la Oficialía Electoral para

que inspeccionara el canal de la red social “YouTube” del medio de comunicación digital “Sin

Censura TV”, así como de la página de Internet “Change.org”, a efecto de constatar el

cumplimiento de la medida cautelar ordenada por esta autoridad el nueve de febrero de dos

mil veintiuno; por lo que el quince siguiente, la citada Oficialía inspeccionó las páginas de

Internet respectivas, en las que constató que no fue cumplimentada la determinación de la

medida cautelar antes señalada. --------------------------------------------------------------------------------

12. El doce de febrero de dos mil veintiuno, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el acuerdo de IECM/ACU-CG-013/2021 emitido por el Consejo General de este

Instituto, con el que se aprobó la reforma al Reglamento, el cual dispone en su artículo

PRIMERO Transitorio, la entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación; es decir,

el trece de febrero de dos mil veintiuno. -----------------------------------------------------------------------

13. El dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por correo electrónico a la persona

jurídica “Google México, S. de R.L. de C.V.”, el acuerdo de nueve de febrero de dos mil

veintiuno, a efecto de dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada, relativo al retiro del

video exhibido en el canal del medio de comunicación “Sin Censura TV”, que se difunde en la

red social “YouTube”; por lo que el dos de marzo de dos mil veintiuno, se recibió correo

electrónico de la citada personal moral, en el que señaló que las notificaciones de

autoridades debían realizarse de manera personal en sus oficinas de esta Ciudad,

precisando el domicilio respectivo. ------------------------------------------------------------------------------

Derivado de lo anterior, el cinco de marzo de dos mil veintiuno, personal autorizado de este

Instituto, acudió a las oficinas de la empresa “Google México, S. de R.L. de C.V.”, a efecto de

notificar el acuerdo de medidas cautelares de nueve de febrero del año en curso; empero, no

se encontraba persona autorizada para recibir notificaciones, por lo que se dejó citatorio y se

acudió al día siguiente para realizar la citada diligencia, por lo que el seis siguiente se notificó

personalmente a la citada empresa el citado proveído. ---------------------------------------------------

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14. El diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, el probable responsable remitió un correo

electrónico a la Secretaría, en el que señalaba que tuvo conocimiento de la existencia de una

queja en su contra, con motivo de información que circulaba en medios de comunicación, por

lo que solicitó se le informara la vía para conocer de la misma. Así el dieciocho siguiente, se

le informó por correo electrónico que, para tener certeza de que se trataba del sujeto

denunciado, debía proporcionar un domicilio para oír y recibir notificaciones e identificarse de

manera fehaciente que se trataba del sujeto interesado. -------------------------------------------------

15. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, el probable responsable presentó en la

Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito con el que señaló un domicilio para oír y

recibir notificaciones; por lo que el veinticinco siguiente, personal habilitado de la Dirección,

acudió al domicilio señalado por el denunciado a efecto de notificarle los acuerdos atinentes;

empero no se encontró con persona alguna por lo que se fijó e citatorio respectivo, a efecto

de regresar al día siguiente para realizar dicha diligencia de notificación. Así, el veintiséis de

febrero de dos mil veintiuno, se notificó personalmente al denunciado los acuerdos de

medidas cautelares de seis y nueve de febrero de dos mil veintiuno, respectivamente, en los

que se ordenó el cumplimiento de las medidas antes señaladas. --------------------------------------

16. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el Secretario requirió a la Oficialía Electoral

para verificar el retiro de las publicaciones difundidas en los perfiles del probable responsable

de las redes sociales “Twitter” y “Facebook” que le fueron ordenadas en los acuerdos de

medidas cautelares anteriormente precisados; por lo que el veintisiete siguiente, la citada

Oficialía inspeccionó las páginas respectivas, en las que constató que aún se encontraban

exhibidas las publicaciones denunciadas. --------------------------------------------------------------------

17. El dos de marzo de dos mil veintiuno, el probable responsable presentó ante el Tribunal

Electoral de la Ciudad de México (Tribunal) un medio de impugnación contra los acuerdos de

medidas cautelares de seis y nueve de febrero del año en curso; por lo que el tres siguiente,

dicho órgano jurisdiccional local remitió a este Instituto el mismo, instruyendo se integraran

las constancias del expediente de mérito y se elaborara el informe circunstanciado de ley

para que, en el momento procesal oportuno se remitirá a esa autoridad el citado medio, así

como las constancias y el informe en comento, lo cual se cumplimentó el siete de marzo del

año en curso. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

18. El ocho de marzo de dos mil veintiuno, el Secretario instruyó a la Oficialía Electoral para

que inspeccionara la página de Internet de la red social “YouTube”, correspondiente al canal

del medio de comunicación digital “Sin Censura TV”, a efecto de verificar si la empresa

denominada “Google México, S. de R.L. de C.V.” había retirado el video denunciado; por lo

que el nueve siguiente, la citada Oficialía realizó la inspección atinente, en la que constató

que el video controvertido continuaba exhibiéndose en el citado canal. ------------------------------

19. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México,

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al resolver el Juicio Electoral identificado como TECDMX-JEL035/2021, determinó confirmar

los acuerdos dictados el seis y siete de febrero de dos mil veintiuno, relacionados con las

medidas cautelares emitidas por esta autoridad electoral, -----------------------------------------------

II. Hechos Denunciados. De conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley

Procesal; 11, fracción II, y 13, fracción V del anterior Reglamento; la promovente señaló en

sus escritos inicial de queja y el segundo escrito correspondiente a la solicitud de medidas

cautelares los hechos siguientes: -------------------------------------------------------------------------------

Escrito inicial de queja “…4. El día 31 de enero de 2021, se publicó la Convocatoria para la selección de candidaturas para diputaciones a los Congresos Locales, Presidencias Municipales, Alcaldías, Sindicaturas, Regidurías y Concejalías para el proceso electoral 2020-2021. 5. Ese mismo día 31 de enero, el C. Alejandro Rojas Durán, publicó en su perfil de Twitter un video de 1:59 minutos de duración, cuya reproducción comienza con el texto “Me opongo a que Morena imponga a personajes impresentables como Dolores Padierna y René Bejarano como candidatos en la Ciudad de México, y en el que lanza una serie de ataque en mi contra y llama a la militancia a impedir mi postulación como precandidata a Alcalde en la Demarcación Cuauhtémoc en la Ciudad de México, emitiendo a continuación una serie de acusaciones sin sustento alguno, aseverando, en forma textual “esta pareja representa las grandes ligas de negocios sucios” por lo que, a su juicio, “sería una mentada de madre” nuestra participación en el proceso. La difusión de este video va acompañada del siguiente texto: “Algunos en #Morena apoyan el regreso de @RENE_BEJARANO_M y su pandilla a los cargos en la #CiudadDeMéxico, imponiendo a @Dolores_PL en la #AlcaldiaCuahtémoc y a él en una diputación. Regresan las ligas de la corrupción. #EsUnaMentada para la #CDMX- ¡Luchare por la ciudad!, anexándose a continuación el respectivo enlace electrónico y la captura de pantalla que permite identificarlo. https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1355914193535291395 6. El día 1 de febrero, el C. Rojas Díaz Durán difunde, a través de su cuenta de Twitter, una carta pública acompañada del mensaje siguiente: “Carta pública a @mario_delgado, presidente del @CENMorenaMX, a ,@CitlaliHM, secretaria general del @CENMorenaMX, y a la Comisión Nacional de Elecciones: http://facebook.com/rojasdiazduran/posts/731119577531280... #Morena debe negarle las candidaturas a personas impresentables”, la cual tal y como anuncia, acompaña de una misiva llena de descalificaciones y ataque a mí persona, en la que sin presentar elemento probatorio alguno lanza graves acusaciones en mi contra a través de líneas que reproduciré más adelante únicamente con el fin de evidenciar la naturaleza machista de estos actos de violencia política contra una mujer, anexando únicamente en enlace electrónico en el que al día de hoy se puede encontrar. http://twitter.com/rojasdiazduran/status/1356327835166679040 7. El día 3 de febrero de este año, Alejandro Rojas Díaz Durán, prosiguió con su acoso selectivo en mi contra, dado que soy yo la que va a participar en el proceso de selección de candidatos y candidatas de Morena en la Alcaldía Cuauhtémoc y no un hombre ni ninguna otra persona, dando a conocer mediante un mensaje lo siguiente: “Me registré como precandidato a #Morena a la #AlcaldiaCuauhtémoc para ganarle el dedazo a favor de @Dolores_PL y RENE_BEJARANO_M. Son la corrupción rampante. Es una mentada de madre para Morena y para la #CiudadDeMéxico. Confío en la gente. ¡Vamos a ganar!, para insertar posteriormente un video, en el que comienza su argumentación con la frase ¿Sabías que ocho de cada diez capitalinos están en contra de que regresen a gobernar las ligas de la corrupción del matrimonio Bejarano-Padierna?, evidenciando desde de ese momento que sus argumentos en mi contra se centran en mi condición de mujer y en las decisiones que como tal he tomado, Dicha publicación esta localizable en el siguiente enlace: http://twitter.com/rojasdiazduran/status/1357051498627096577 Estos hechos me provocan los siguientes

AGRAVIOS. ÚNICO. FUENTES DEL AGRAVIO. Lo constituyen los actos de violencia política de género perpetrados por Alejandro Rojas Díaz Durán en contra de mi persona en mi calidad de mujer cuestión que demostrare a partir de sus propias palabras en este escrito, mismos que configuran las conductas restringidas descritas en fracciones VI y VII del inciso C) del artículo 4 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. CONCEPTO DE VIOLACION. Tal y como señalé en el apartado de hechos de este escrito, el pasado día 1 de febrero, Alejandro Rojas Díaz Durán Difundió en sus redes sociales una carta abierta dirigía a Mario Delgado Carrillo, Presidente Nacional del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y a Citlalli Hernández Mora, Secretaría General del mismo, la cuyos (sic) términos son lo que transcribo a continuación… Ahora, más allá de los términos difamatorios, cobardes y falsos que distinguen a esta misiva, reproduje su texto para hacer notar a los integrantes de esa H. Comisión una situación que deja en evidencia los prejuicios del C. Díaz Durán y la naturaleza machista de su ataque: de las cinco veces que me menciona en la carta, todas las cuales marque con negritas y subraye, en cuatro de ellas Díaz Durán siempre pone mi nombre junto al de René Bejarano Martínez. Jamás se dirige directamente a mí, nunca me lanza una imputación en particular, siempre me concibe y me ataca en relación con un hombre el cual supedita mi trayectoria, mis meritos y mis aspiraciones, siendo la única vez que hace una mención individual de mi persona la recoge en el párrafo trece, en la que advierte que el único objetivo por el que se registra no es por ganar ni por ejercer sus propios derechos, sino para evitar que yo gane, lo que plantea hacer, según

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demuestra sin tapujo alguno, recurriendo a la violencia política de género y contra la mujer para menoscabar la preferencias que la ciudadanía pueda tener por mi persona. Para demostrar la violación a la ley que deriva de este comportamiento, es necesario partir por lo descrito por las fracciones VI y VII del inciso C) del artículo 4 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, que a la letra dice: … Evidentemente, una carta en donde se refiere a mí persona únicamente en función de un vínculo matrimonial por mi nombre, en conjunto con una serie de publicaciones expuestas en redes sociales en las que no esgrime ningún argumento en contra que no sea de carácter personal no puede sino considerarse como actos discriminatorios por razones de género, que se apoyan en la concepción machista del rol de la mujer como persona subordinada de un hombre, especialmente si se trata de su padre o pareja, y que desde esa perspectiva es merecedora de las mismas descalificaciones que se hagan contra éste sujeto masculino, dado que quién piensa de esta forma no lo concibe como una persona independiente y autónoma, sino como una extensión de dicho varón, una visión que no puede sostenerse ni reproducirse en nuestra Ciudad en el marco de un proceso democrático. Por otra parte, la mención que hace Rojas Díaz Durán en su objeto de IMPEDIR que me regalen la candidatura pone en clara evidencia que sus ataques, que son objeto real de su participación en el proceso de selección interna de candidatos y candidatas a Alcalde, el de darse un contexto en el cual poder atacarme, no tiene otra finalidad que el anular o menoscabar mi posibilidad de ejercer efectivamente mis derechos políticos y electorales como mujer, así como la posibilidad de acceder a un cargo público por la vía democrática, es decir, por el voto de la ciudadanía, y no porque alguien decida REGALARMELA, que es la única vía como, según Rojas Díaz Duran, una mujer puede ocupar una posición. Así, de la revisión integral de las publicaciones del C. Alejandro Rojas Díaz Durán, así como de sus propios dichos recogidos en el video que subió a redes sociales, es evidente que pretende menoscabar mi legítimo derecho de participar de un proceso de selección interna partidista y, en su caso, obtener la candidatura respectiva, valiéndose de una serie de una serie de los más soeces y deleznables actos de violencia política de género que se puede perpetrar contra una mujer, lo que es una práctica que, bajo ninguna circunstancia, esa H. autoridad Electoral puede permitir y mucho menos dejar impune. En conjunto, a través de sus aseveraciones Rojas Díaz Durán pretende descalificarme públicamente única y exclusivamente a partir de una relación de naturaleza personal de mi parte con el C. René Juvenal Bejarano Martínez, sin imputarme a mi nada directamente, sino usando mi vínculo afectivo con un sujeto masculino como único argumento. Me llama corrupta por mi relación con esta persona, no por un acto, Arguye que soy una mala aspirante no por mis…(sic) Lo que en los hechos Rojas Díaz Durán pretende es generar una distorsión en las preferencias electorales a través de sus ataques machistas, ya que, a su juicio, tal y como es propio de quienes están acostumbrados a minimizar y despreciar a la mujer, no importan mis actos, no importa mi trayectoria pública, no importa que nunca he sido sancionada por algún acto de corrupción a lo largo de todos los años que he desempeñado algún cargo en el servicio público. Su única imputación en mi contra la hace en función de René Bejarano Martínez, subordinando mis méritos y mis aspiraciones a una relación con un hombre, evidentemente si prestar ningún argumento que sustenten las descalificaciones que proliferen en mi contra. En su mente yo no merezco participar por mi relación con René Bejarano, en una concepción machista que solo puede ser asumida por personas que siguen aferradas a los prejuicios del pasado y deniegan la independencia y la autonomía de las mujeres para hablar, pensar y decidir conforme a sus propias expectativas. Prácticas de esta naturaleza vulneran de un modo particularmente grave el bien jurídico tutelado por la leyes que han aprobado en los últimos años que es la libertad de las mujeres para participaren la vida política de nuestro país, obstaculizándola a través de ataque violentos de naturaleza machista cuyo único fin es impedirles participar en condiciones de igualdad. ¿O acaso Rojas Díaz Durán descalificaría a un hombre por haberse casado con determinada mujer? ¿Acaso ha proferido en su trayectoria política algún ataque contra alguien que no sea mujer basado únicamente en vínculos personales?… En tal sentido, esa Comisión no debe permitir que Rojas Díaz Durán siga beneficiándose políticamente de un estereotipo de género según el cual, una mujer no posee méritos propios y no puede aspirar a ocupar un cargo público si no es bajo la protección o el padrinazgo de un hombre con el que tiene o ha tenido una relación personal, lo que a su juicio es suficiente para anular mis derechos y aspiraciones, más allá de mi experiencia y trayectoria profesional, que no ha dependido jamás de nadie que no sea yo misma y mucho menos de algún hombre, sea cual sea el vínculo que mantenga con él. De tal forma, lo que pretendo con este escrito es que esa Comisión tome las medidas pertinentes, efectivas o inmediatas para evitar que una persona que evidentemente desconoce la mesura y no está dispuesta a competir democráticamente me siga ofendiendo en el marco del proceso de selección interna, dando a entender en sus mensajes a la ciudadanía que no soy sino el instrumento de la voluntad de un hombre y que por ese hecho desde su machista perspectiva, no soy digna, ni capaz de desempeñar de manera eficiente un cargo público debido a mi condición de mujer, apelando a que la ciudadanía me rechace mediante la exaltación de los roles de género que no se ha logrado superar en el que el papel de las mujeres en la vida pública de nuestro país y nuestro país siempre tiene que ser secundario, lo que es absolutamente abyecto e inaceptable y no puede tolerarse que esos sean los argumentos que sustenten campaña alguna en esta Capital. Por todo lo que he expresado es obvio que tales conductas constituyen violencia política contra una mujer ya que se hizo con la intensión de impedir que a pesar de que, en un momento dado, la militancia respalde mis aspiraciones, pueda obtener la candidatura en cuestión, vulnerando las garantías de igualdad en mi perjuicio a través de agresiones verbales basadas en estereotipos de género que sin lugar a dudas generan un impacto diferenciado en mi contra por ser mujer, lo que se demuestra por el simple hecho de que nunca se han visto en los procesos de selección interna de Morena ni de ningún partido este tipo de ataques en contra de ningún hombre, lo que evidencia claramente el ánimo machista que se pretende imponer en la contienda electiva…” Segundo escrito

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“…1. El pasado día 5 de febrero, la suscrita, en mi calidad de aspirante a la candidatura del Partido Morena a la titularidad de la Alcaldía Cuauhtémoc, comparecí ante ese H. Instituto Electoral de la Ciudad de México a presentar QUEJA en contra de C. ALEJANDRO ROJAS DÍAZ a raíz de una serie de ataques, descalificaciones e injurias cometidas en mi contra, todas las cuales configuran situaciones tanto de VIOLENCIA POLITICA DE GÉNERO como de VIOLENCIA POLITICA CONTRA LA MUJER, conforme a las descripciones legales que esas conductas hace el artículo, 4, inciso C), fracciones VI y VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. 2. No obstante lo anterior, a partir del propio 5 de febrero por la tarde, tuve conocimiento de la difusión de una entrevista concedida por C. ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN, al periodista Vicente Serrano en su canal de Youtube, SIN CENSURA, en donde nuevamente vuelve a realizar ataques de violencia política de género y descalificaciones en mi contra por las decisiones que he tomado como mujer, siendo ese el único tema del que le interesa hablar, porque evidentemente esa es su función en este proceso, aprovecharse de los prejuicios machistas que desgraciadamente aún subyacen en nuestra sociedad para injuriarme. Esta violencia política de género, tal y como expuse en el escrito de queja que interpuse el 5 de febrero y al que pido se anexen estas pruebas y los dichos que respecto a ellas hago, se concreta desde el momento que el C. Díaz Durán no me acusa de otra cuestión que no sea mi matrimonio con René Bejarano, una cuestión enteramente personal. No hace una mención de mí si no es vinculándome y mencionando junto a mi nombre el de René Bejarano, con la intensión de generar en la ciudadanía una visión distorsionada de la suscrita como una extensión de la voluntad de un hombre, y no como una mujer con trayectoria, méritos y carrera propia, que toma sus decisiones por sí misma y sin injerencia de ningún tipo. Con sus ataques, Rojas Díaz Durán, aferrado a la perspectiva más patriarcal que puede un hombre tener y que resulta deleznable en estos días, lo único que pretende es perjudicarme y menoscabar mi valía como mujer con una amplia trayectoria en materia política en la que, contraria lo que él dice sin presentar prueba alguna, jamás he sido sancionada administrativamente y mucho menos por un hecho de corrupción. Un ejemplo de este tipo de ataques es el que esgrime cuando han transcurrido 7 minutos con 46 segundos del video, cuyo enlace es el siguiente: http://www.youtube.com/watch?v=oxxFgg4u8iA “Quiere ser alcaldesa otra vez de la delegación que se pudrió y que nos costó mucho trabajo rescatar de las telarañas de ella y de su marido, que son el monumento de las ligas de la corrupción” Por otra parte, tal y como afirmé en mi escrito inicial y queda patente en el minuto 9:17 del video, la única causa por la que se registró Díaz Durán es para lanzar estos ataques machistas en mi contra, tal y como él lo admite en esta parte del video, evidenciado incluso que su decisión estuvo vinculada a la que tomó al respecto el C. Néstor Núñez Gómez, de quién es compañero de equipo y que lejos de cumplir con lo que la ley le requiere, no se ha deslindado de este tipo de ataques abyectos. En este sentido, es evidente que ese H. Instituto no puede permitir que una candidatura participe cuando de admite que la misma no busca ejercer la representación de la ciudadanía ni alcanzar un espacio de gobierno para buscar el bienestar de la comunidad residente en la alcaldía, sino para ensuciar la campaña mediante propaganda negra y hacer trabajo sucio para otros candidatos, violentando mi derecho a participar en igualdad de condiciones mediante actos de violencia política de género. Al respecto, lo que dijo fue lo siguiente: “Hace unos días me enteré de que Dolores Padierna quiere ser candidata a Alcaldesa en la Cuauhtémoc, y dije no, eso no es posible. Yo siempre he tenido mi residencia electoral en Cuauhtémoc, porque es la capital y el corazón de México, porque siempre he luchado por la Ciudad, he escrito libros de la Ciudad. ¿Cómo es posible que en esta demarcación que es la capital de la capital de la República pretenda ser gobernada por esta Señora, Dolores Padierna, que representa toda la corrupción? Entonces dije no, no puede ser. Alguien tiene que ponerse enfrente. Entonces dije, sino se decide Néstor Núñez voy yo, porque yo quiero y muchos, ocho de cada diez capitalinos, no está de acuerdo y repudia que regresen a cargos públicos la pareja Padierna- Bejarano” 2. Este tipo de comportamiento, en el que distorsiona la naturaleza y el fin de las instituciones del Estado para alcanzar sus propios fines, en este caso, registrándose en un proceso de selección interna en el que está consciente que no tiene ninguna posibilidad de ganar solamente para perjudicar a una participante mujer en beneficio de otros aspirantes, es consciente con otra vertiente de su comportamiento, que es la de eludir los procedimientos legales para alcanzar un fin y establecer mecanismos de paralelo con el único fin de difamar y enrarecer el proceso. Esta conducta la comete cuando lanza la petición pública, en el sitio change.org, identificada con el título ¡No permitamos que regresen las ligas de la corrupción de Bejarano-Padierna a la Ciudad de México!, en la que además de menoscabar mi dignidad como mujer en los términos que ya he expuesto, haciéndome parecer el instrumento de un hombre junto al que siempre me menciona, aún y cuando la aspirante soy yo, violenta el orden jurídico vigente, ya que en vez de seguir los canales administrativos y judiciales en el caso de que considere que soy inelegible o no tengo derecho a participar a sabiendas de que no tiene elementos para fundamentar una causa de pedir de esa índole, lo único que hace es lanzar una petición al público que no tendrá ningún otro fin más que dañar mi imagen y afectar el buen desarrollo del proceso. https://www.change.org/p/no-permitamos-que-regresen-las-ligas-de-la-corrupci%C3n-debe jarano-padierna-a-la-ciudad-de-m%C3%A9xico?utm_source=share_petititon&utm_medium=custom_url&recruited_by_id=b392a2d0-67e7-11eb-9829-9d924898ccb4 Por otra parte, si bien esta petición, localizable en el enlace que se plasmará arriba de este párrafo, fue registrada por un usuario anónimo, como corresponde a un acto deleznable, cobarde e ilegal de esta naturaleza, es muy fácil deducir que es responsabilidad de Rojas Díaz Durán, como lo acredita el hecho de que él mismo la difunde en su perfil de Twitter, demostrando nuevamente que su único objetivo en esta campaña es perpetrar ataques en mi contra. Anexo la respectiva captura de pantalla y el enlace de la publicación en donde invita a los usuarios de esta red social a suscribirla: https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1357796368061441 ...

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Estos hechos están directamente vinculados con los agravios que hice valer en la queja por actos de violencia política de género y violencia política contra la mujer cometidos en mi contra por el C. Alejandro Rojas Díaz Durán en mi contra que presenté el 5 de febrero de 2021, por lo que pido que se anexen a lo mismo y se hagan valer respecto al agravio único que en él manifesté… La petición de incluir las presentes pruebas supervenientes en la queja que presenté el pasado 5 de febrero de 2021, se sustenta en el artículo 38 del del Reglamento para trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación de queja y procedimientos de investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México…”

De la lectura a los escritos que anteceden, se advierte que la promovente denunció la

presunta realización de actos de violencia política de género y violencia política contra las

mujeres en razón de género, derivado de que los días treinta y uno de enero, uno, tres y

cinco de febrero de dos mil veintiuno, el probable responsable difundió en sus perfiles de las

redes sociales de “Twitter” y “Facebook” publicaciones en las que hace referencia a la

quejosa, atacándola y expresando diversas acusaciones falsas; además de que en la red

social “YouTube” se exhibía un video en el canal del usuario “Sin Censura TV”, en la cual se

desarrolla una entrevista con el probable responsable el cual realiza diversas

manifestaciones contra la misma; y, que en la página de Internet “Change.org” se encuentra

una petición intitulada “¡No permitamos que regresen las ligas de la corrupción de Bejarano-

Padierna a la Ciudad de México!” en donde se le menoscaba como mujer; lo que a su

consideración es violatorio de la normativa electoral. ------------------------------------------------------

III. Pruebas. De conformidad con los artículos 2 de la Ley Procesal; 13, fracción VI y 36 del

anterior Reglamento, la promovente ofreció como elementos de prueba los siguientes: ---------

1. La solicitud a esta autoridad para constatar la existencia y contenido de las publicaciones

controvertidas, las cuales se encuentran visibles en las direcciones electrónicas siguientes: --

a) “https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1355914193535291395”; ----------------------------

b) “https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1356327835166679040”; ----------------------------

c) “https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1357051498627096577”; ----------------------------

d) “https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1357796346368061441”; ----------------------------

e) “https://www.facebook.com/rojasdiazduran/posts/730506450925926”; ------------------------

f) “https://www.facebook.com/rojasdiazduran/posts/731119577531280”; y ----------------------

g) “https://www.facebook.com/rojasdiazduran/posts/732133934096511”. ------------------------

2. La solicitud a esta autoridad para constatar la existencia y contenido del video y petición

controvertidas, las cuales se encuentran visibles en las direcciones electrónicas siguientes: --

a) “https://www.youtube.com/watch?v=oxxFgg4u8iA”; -----------------------------------------------

b) “https://www.change.org/p/no-permitamos-que-regresen-las-ligas-de-la-corrupci%C3%

B3n-de-bejarano-padierna-a-la-ciudad-de-m%C3%A9xico”; y ---------------------------------

3. Cuatro capturas de pantalla de las publicaciones denunciadas. -------------------------------------

4. La presuncional legal y humana. -----------------------------------------------------------------------------

5. La instrumental de actuaciones. ------------------------------------------------------------------------------

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IV. Actuaciones previas. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4,

párrafo primero de la Ley Procesal; 12, fracción III y 17, párrafo primero del anterior

Reglamento, a efecto de contar con mayores elementos respecto a los hechos

controvertidos, el Secretario ordenó la realización de las actuaciones previas siguientes: ------

1. Las inspecciones a la página de Internet de la red social “Twitter”, practicadas por personal

habilitado de la Dirección, correspondiente al perfil del usuario denominado

“@rojasdiazduran”, en las que se constató la existencia del citado usuario, quien señala

como información de perfil ser “Demócrata y senador suplente de la República. Una vida

luchando, desde abajo y con la gente”, así como la exhibición de cuatro publicaciones

difundidas los días treinta y uno de enero, uno, tres y cinco de febrero de dos mil veintiuno,

en las que se observan dos videos y dos mensajes con imágenes en las que se visualizan y

escuchan textos y expresiones realizadas por el denunciado contra la promovente. -------------

2. Las inspecciones a la página de Internet de la red social “Facebook”, practicadas por

personal habilitado de la Dirección, correspondiente al perfil del usuario denominado

“Alejandro Rojas Díaz Durán”, en las que se constató la existencia del citado usuario, quien

señala como información de perfil ser “Demócrata y senador suplente de la República. Una

vida luchando, desde abajo y con la gente”, así como la exhibición de tres publicaciones

difundidas los días treinta y uno de enero, uno y tres de febrero de dos mil veintiuno, en las

que se observan dos videos y un mensaje en los que se visualizan y escuchan textos y

expresiones realizadas por el denunciado contra la promovente. --------------------------------------

3. Las inspecciones a la página de Internet de la red social “YouTube”, practicada por

personal habilitado de la Dirección, correspondiente al canal del medio de comunicación

digital “Sin Censura TV”, en la que se constató la existencia del citado usuario, quien señala

como información de perfil lo siguiente: “Este es un canal libre de chayote. Suscríbete a SIN

CENSURA TV Y SIN CENSURA MEDIA y dale click en la campanita para ver si estos

cabrones envían las notificaciones cuando estemos subiendo vídeos o estemos

transmitiendo en vivo. Sin Censura con Vicente Serrano de Lunes a Viernes de 6:45am a

10am, 11am a 2pm y de 8pm a 10pm. Recuerda darle like a nuestros vídeos y compartirlos

en Facebook, WhatsApp y Twitter. Gracias por el apoyo económico a través de los super

chats. En Facebook buscamos como Sin Censura con Vicente Serrano o Noticiero Sin

Censura ¡Muchas Gracias!”, el cual difundió el tres de febrero de dos mil veintiuno, un video

denominado “ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN SE LE VA A LA YUGULAR A DOLORES

PADIERNA, LA RELACIONA CON LUIS VIDEGARAY”, el cual consiste en una entrevista

que le realizó el periodista Vicente Serrano al ciudadano señalado como probable

responsable, el cual manifiesta estar en contra de la postulación de la promovente como

candidata a la Alcaldía Cuauhtémoc postulada por el partido MORENA. ----------------------------

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4. La inspección a la página de Internet de la plataforma denominada “Change.org”,

practicada por personal habilitado de la Dirección, en la que se constató la existencia de una

petición titulada “¡No permitamos que regresen las ligas de la corrupción de Bejarano-

Padierna a la Ciudad de México!”, dirigida al presidente nacional del partido MORENA, la

cual fue formulada de manera anónima. ----------------------------------------------------------------------

5. La inspección a la página oficial de Internet del Senado del Congreso de la Unión,

practicada por personal habilitado de la Dirección, en la que se constató que el ciudadano

Alejandro Rojas Diaz Duran, es senador suplente, del senador propietario Ricardo Monreal

Ávila, electo por lista nacional. -----------------------------------------------------------------------------------

6. La inspección a la página de Internet del partido MORENA, practicada por personal

habilitado de la Dirección, en la que se constató que el treinta de enero de dos mil veintiuno,

el Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA emitió la “Convocatoria a los procesos

internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse

por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los

ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y

concejalías para los procesos electorales 2020–2021” para diversas entidades federativas,

entre ellas, la Ciudad de México, en la que se precisa que el periodo del proceso interno para

candidaturas a los cargos de elección popular de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en la

Ciudad de México en el proceso electoral ordinario local 2020-2021, inició el treinta de enero

y concluirá a más tardar el nueve de marzo de dos mil veintiuno. --------------------------------------

7. La inspección a la página de Internet del partido MORENA, practicada por personal

habilitado de la Dirección, a efecto de verificar el padrón de afiliados del citado partido, para

constatar si la promovente y el probable responsable se encuentran registrados ante ese

partido; de lo cual se observó que esa página no se encuentra disponible. -------------------------

8. La inspección a la página oficial de Internet del Instituto Nacional Electoral, practicada por

personal habilitado de la Dirección, en la que se verificó el padrón de afiliados del partido

MORENA, en la que se constató que en esa base de datos la promovente y el probable

responsable no se encuentran inscritos como militantes de ese partido político. ------------------

9. El oficio IECM-SE/QJ/099/2021, signado por el Secretario, por el que requirió a la

representación de MORENA ante el Consejo General de este Instituto, informara si la

promovente y el probable responsable se encuentran registrados como militantes ante ese

partido; así como si los citados ciudadanos solicitaron registro para contender en el proceso

de selección interna de candidatos para algún cargo de elección popular en la Ciudad de

México en el proceso electoral ordinario local 2020-2021, precisando el cargo al cual se

registraron y si ese partido cuenta con algún domicilio del probable responsable, y de ser el

caso, se proporcionara el mismo. -------------------------------------------------------------------------------

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Derivado de lo anterior, se recibió un escrito signado por la representante propietaria del

partido MORENA ante el Consejo General de este Instituto, con el que informó que dicha

representación no cuenta con la información solicitada, en razón de que la misma obra en

poder de la Comisión Nacional de Elecciones de ese partido. ------------------------------------------

10. El oficio IECM-SE/QJ/102/2021, signado por el Secretario, por el que requirió en apoyo y

colaboración institucional a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del

Instituto Nacional Electoral, a efecto de que informara si en el padrón electoral se encuentra

el registro del ciudadano Alejandro Rojas Díaz Durán y, de ser el caso, precisara el último

domicilio registrado por el citado ciudadano. -----------------------------------------------------------------

Al respecto, hasta la presente fecha, no se ha recibido respuesta por parte de la citada

Dirección Ejecutiva con el que proporcione la información requerida. --------------------------------

11. El oficio IECM-SE/QJ/115/2021, signado por el Secretario, por el que requirió a la

Comisión Nacional de Elecciones del Partido MORENA, informara si la promovente y el

probable responsable se encuentran registrados como militantes ante ese partido; así como

si los citados ciudadanos solicitaron registro para contender en el proceso de selección

interna de candidatos para algún cargo de elección popular en la Ciudad de México en el

proceso electoral ordinario local 2020-2021, precisando el cargo por el cual se registraron y si

ese partido cuenta con algún domicilio del probable responsable, y de ser el caso, se

proporcionara el mismo. -------------------------------------------------------------------------------------------

En tal virtud, se recibió el oficio CEN/CJ/A/193/2021, signado por el Encargado de la

Coordinación Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA, el cual informó

que hasta ese momento, no tenía información respecto al registro de la promovente y

probable responsable como participantes para el proceso de selección de candidatos para

cargos de elección popular en el proceso electoral ordinario local 2020-2021; y que de la

búsqueda en sus archivos, no contaba con información fehaciente de que los citados

ciudadanos se encontraran afiliados al mismo partido, así como tampoco datos del domicilio

del ciudadano denunciado. ----------------------------------------------------------------------------------------

12. El oficio IECM-SE/QJ/153/2021, signado por el Secretario, por el que requirió en apoyo y

colaboración institucional a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del

Instituto Nacional Electoral informara si el padrón de afiliados del partido MORENA, que se

encuentra en la página Oficial de Internet de esa autoridad electoral nacional, es el último del

que se tenga registro o, en su caso, proporcionar el último padrón del citado partido e

informar cual es el padrón que se utilizó el para el proceso de renovación de dirigencia

nacional del mismo instituto político. ---------------------------------------------------------------------------

Con motivo de lo anterior, se recibió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3101/2021, signado por

el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, con

el que informó que el padrón de afiliados del partido MORENA que se encuentra en la página

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oficial de esa autoridad nacional, es el último registro con el que se cuenta, y que esa

información actualizada hasta el veintidós de febrero de dos mil veintiuno, siendo válidos los

registros de afiliados en dicho padrón; precisando que el padrón que se utilizó para el

proceso de renovación de dirigencia nacional del referido partido, fue el padrón que obra en

la página de Internet en comento, con corte hasta el cuatro de septiembre de dos mil veinte. -

13. El oficio IECM-SE/QJ/204/2021, signado por el Secretario, por el que requirió a la

promovente informara si está afiliada al partido Morena; y si se registró en el proceso de

selección interna de candidatos del mismo partido en el presente proceso electoral ordinario

local 2020-2021 y, de ser el caso, precisara el cargo de elección popular al que se postuló. ---

Derivado de lo anterior, la promovente ofreció escrito de respuesta al citado requerimiento,

con el que informó que está afiliada al partido MORENA y se registró al proceso al citado

proceso de selección de candidatos en el proceso electoral en curso, para el cargo de

Alcaldesa en la demarcación Cuauhtémoc. ------------------------------------------------------------------

14. Los oficios IECM-SE/QJ/128/2021, IECM-SE/QJ/129/2021, IECM-SE/QJ/220/2021 e

IECM-SE/QJ/293/2021, signados por el Secretario, por los que se requirió a la Oficialía

Electoral inspeccionara las páginas de Internet de las redes sociales de “Twitter”, “Facebook”

y “YouTube”, así como de la plataforma “Change.org”, a efecto de verificar el cumplimiento

de las medidas cautelares ordenadas por esta Comisión en los acuerdos de seis y nueve de

febrero de dos mil veintiuno, consistentes en el retiro de las publicaciones denunciadas, así

como la modificación o, en su caso, el retiro de parte de la entrevista que realizó el probable

responsable, y el nombre de la petición controvertida. ----------------------------------------------------

Al respecto, la citada Oficialía instrumentó las actas circunstanciadas IECM/SEOE/S-

036/2021, IECM/SEOE/S-063/2021 e IECM/SEOE/S-077/2021, en las que hace constar que

de la inspección a las páginas de Internet en las que se exhibían las publicaciones, el video y

petición denunciadas, no fueron retiradas ni modificadas, por lo que continuaban

exhibiéndose en las direcciones electrónicas respectivas de manera íntegra, los días quince

y veintisiete de febrero, y nueve de marzo de dos mil veintiuno, respectivamente. ----------------

15. La inspección a las páginas de Internet de las redes sociales “Twitter”, “Facebook”,

“YouTube”, y la plataforma digital “Change.org”, practicadas por personal de la Dirección, en

la que se constató que hasta el diez de abril de dos mil veintiuno, continuaban exhibiéndose

en esos medios las publicaciones, video y petición, de las cuales esta autoridad determino el

retiro o modificación de las mismas, en términos de los acuerdos de medidas cautelares de

seis y nueve de febrero de dos mil veintiuno. ----------------------------------------------------------------

V. Determinación de las conductas denunciadas. ------------------------------------------------------

1. Violencia política en razón de género y violencia política contra las mujeres en razón

de género. La promovente denunció que los días treinta y uno de enero, uno, tres y cinco de

febrero de dos mil veintiuno, el probable responsable difundió en sus perfiles de las redes

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sociales de “Twitter” y “Facebook”, siete publicaciones, así como manifestaciones que realizó

en una entrevista que le formuló el medio de comunicación “Sin Censura TV” y la

publicitación de una petición en la plataforma “Change.org”, en las que leen textos, observan

imágenes y se escuchan expresiones, en las que se le ataca y se le imputan acusaciones

falsas, vinculándola con su cónyuge en actividades que realiza como servidora y persona

pública, lo que a su consideración genera una invisibilizacion como mujer y funcionaria, así

como un presunto estereotipo como mujer, haciendo creer una supuesta falta de capacidad

para ocupar cargos públicos y subordinarla con motivo de su vínculo matrimonial, lo que

podría afectar sus derechos político-electorales ya que se encuentra participando en el

proceso de selección interna de candidatos para el cargo de Alcaldesa en la demarcación

Cuauhtémoc por el partido MORENA en el presente proceso electoral ordinario local 2020-

2021, lo que, a su consideración genera violencia política en razón de género y violencia

política contra las mujeres en razón de género en su contra. --------------------------------------------

1.1. Marco normativo. De conformidad con el artículo 4, inciso C), fracción VI del Código, la

violencia política en razón de género son las acciones, conductas, y omisiones que violentan,

transgreden normas electorales o derechos político electorales de la ciudadanía en procesos

democráticos, electorales, de participación ciudadana o fuera de ellos, que conllevan un

elemento discriminador por razones de género, como pueden ser patrones, roles,

identidades, estereotipos, relaciones asimétricas de poder, condiciones de vulnerabilidad,

exclusión, diferenciación no justificada o negación del reconocimiento de la igualdad de

derechos y dignidad de todas las personas por cualquiera de las características inherentes a

la condición humana. Estas acciones u omisiones son ejercidas en contra de cualquier

persona, particularmente en contra de aquellas en situación de vulnerabilidad, y tienen por

objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, menoscabar, anular, obstaculizar,

excluir o afectar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de derechos político-electorales o de

las prerrogativas inherentes a un cargo público. ------------------------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en los artículos 20 bis y 20 Ter de la Ley de Acceso; 3, párrafo

1, inciso k) y 442 bis de la Ley General; 4, inciso C), fracción VII del Código; 1, fracción XII de

la Ley Procesal, la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u

omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera

pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio

efectivo de los derechos políticos-electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno

ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la

función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y

ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos

públicos del mismo tipo, en el entendido de que las acciones u omisiones en que se basan

los elementos de género, son aquellos que se dirijan a una mujer por su condición de mujer;

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y que le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella, las cuales

pueden ser cometidas, indistintamente, por agentes estatales, superiores jerárquicos,

colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes,

precandidaturas candidaturas, representantes de los partidos políticos; medios de

comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. ---

Aunado a ello, el artículo 20 Ter, fracciones IX y XXI de la Ley de Acceso, señalan que la

violencia política contra las mujeres en razón de género puede expresarse, entre otras, a

través la difamación, calumnia, injuria o realizar cualquier expresión que denigre o

descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos

de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular

sus derechos; así como cualquier otra forma análoga que lesione o sean susceptibles de

dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político,

público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. -------------------

1.2. Caso concreto. De las constancias que obran en autos, se constató que los días treinta

y uno de enero, uno, tres y cinco de febrero de dos mil veintiuno, se difundieron en las redes

sociales “Twitter” y “Facebook”, siete publicaciones exhibidas en los perfiles de los usuarios

“@rojasdiazduran” y “Alejandro Rojas Díaz Duran”, respectivamente, en las que se observan

y escuchan expresiones contra la promovente con motivo de los trabajos que ha realizado

como servidora pública y con el vínculo matrimonial que tiene con su cónyuge, tal y como se

precisa en el cuadro siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------

PUBLICACIONES DENUNCIADAS Y CONSTATADAS EN LAS REDES SOCIALES DE “TWITTER” Y “FACEBOOK”

No. Red

Social Usuario Dirección electrónica

Fecha de Publicación

Texto Imagen Video

1 “Twitter” “@rojasdiazduran” https://twitter.com/rojasdiazduran/

status/1355914193535291395 31/01/2021

Algunos en #Morena apoyan el regreso de @RENE_BEJARANO_M y su pandilla a los cargos en la #CiudadDeMéxico, imponiendo a @Dolores_PL en la #AlcaldíaCuauhtémoc y a él en una diputación. Regresan las ligas de la corrupción. #EsUnaMentada para la #CDMX. ¡Lucharé por la ciudad!

2 “Twitter” “@rojasdiazduran” https://twitter.com/rojasdiazduran/

status/1356327835166679040 01/02/2021

Carta pública a @mario_delgado , presidente del @CENMorenaMX, a @CitlaHM , secretaria general del @CENMorenaMX , y a la Comisión Nacional de Elecciones: https://facebook.com/rojasdiaz duran/posts/731119577531280… #Morena debe negarle las candidaturas a personas impresentables.

No

3 “Twitter” “@rojasdiazduran” https://twitter.com/rojasdiazduran/

status/1357051498627096577 03/02/2021

Me registré como precandidato de #Morena a la #AlcaldíaCuauhtémoc para ganarle al dedazo en favor de @Dolores_PL y @RENE_BEJARANO_M . Son la corrupción rampante. Es una mentada de madre para Morena y para la #CiudadDeMéxico. Confío en la gente. ¡Vamos a ganar!

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PUBLICACIONES DENUNCIADAS Y CONSTATADAS EN LAS REDES SOCIALES DE “TWITTER” Y “FACEBOOK”

No. Red

Social Usuario Dirección electrónica

Fecha de Publicación

Texto Imagen Video

4 “Twitter” “@rojasdiazduran” https://twitter.com/rojasdiazduran/

status/1357796346368061441 05/02/2021

Seguiré defendiendo la transformación democrática de la #CiudadDeMéxico, porque siempre he aportado ideas, proyectos e iniciativas en beneficio de sus habitantes para que seamos una ciudad progresista, vanguardista, democrática y libre.

No

5 “Facebook” “Alejandro Rojas

Díaz Duran” https://www.facebook.com/rojasd iazduran/posts/730506450925926

31/01/2021

Algunos en #Morena apoyan el regreso de René Juvenal Bejarano Martínez y su pandilla a los cargos en la #CiudadDeMéxico, imponiendo a Dolores Padierna en la #AlcaldíaCuauhtémoc y a él en una diputación. Regresan las ligas de la corrupción. #EsUnaMentada para la #CDMX. ¡Lucharé por la ciudad!

6 “Facebook” “Alejandro Rojas

Díaz Duran” https://www.facebook.com/rojasd iazduran/posts/731119577531280

01/02/2021

Carta pública a Mario Delgado Carrillo, presidente del CEN de Morena, a Citlalli Hernández Mora , secretaria general del CEN de Morena, y a la Comisión Nacional de Elecciones #Morena debe negarle las candidaturas a personas impresentables. Es una mentada para Morena y para los ciudadanos que confiaron en nosotros en el 2018, que les abran la puerta a siniestros personajes en todo el país para ser nuestros candidatos en las elecciones de junio de este año, cuando muchos de ellos representan todo lo contrario a los principios que enarbolamos. Los casos más escandalosos de indeseables son los de Dolores Padierna y René Bejarano, quienes encarnan todo lo contrario a lo que queremos los mexicanos del noble oficio de la política, porque ellos son y representan la corrupción, el clientelismo, el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el corporativismo, el patrimonialismo, la perpetuación de los cargos, el tribalismo y el entreguismo. Morena señala en su Estatuto que es una obligación de los #ProtagonistasDelCambioVerdadero luchar contra esas lacras de la política que han lucrado y se han beneficiado durante décadas. El bejaranismo es un monumento a la corrupción y a la degradación de la política en México; sería una mancha indeleble para Morena si les obsequian candidaturas desplazando a los auténticos #morenistas y #lopezobradoristas. Estos y otros personajes que se están registrando, con el apoyo de pocos morenistas extraviados, para ser encuestados dentro de Morena; se les debe negar el registro de participar en nuestro proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular. Estos pocos que se disfrazan de morenistas le quieren regalar a René Juvenal Bejarano Martínez una diputación federal y a su esposa, Dolores Padierna, la quieren premiar con devolverle como regalo a la alcaldía Cuauhtémoc, que es el corazón y la capital de la capital de la República. Solo falta que les quieran entregar las llaves de la #CiudadDeMéxico. Una mentada, pues. Morena debe aplicar el Estatuto y sus principios, y negarles el registro para que no sigan manchando la reputación del movimiento.

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PUBLICACIONES DENUNCIADAS Y CONSTATADAS EN LAS REDES SOCIALES DE “TWITTER” Y “FACEBOOK”

No. Red

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Morena tiene el derecho de reservarse el derecho de admisión de este tipo de personajes impresentables a la sociedad y evitar que obtengan cargos públicos o de representación popular. Si ustedes lo permiten, como bien advirtió nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, sería el inicio para que Morena se eche a perder y se termine de pudrir. Confío en que no se les dará ningún espacio de participación dentro de Morena, porque si sucede, sería la demostración absoluta de que se están pagando facturas de apoyo en el reciente proceso de renovación de la dirigencia nacional, celebrando acuerdos en lo oscurito y en contra de la voluntad democrática del #lopezobradorismo del país. Les recuerdo que, en el caso de la Ciudad de México, luchamos con Morena en el 2014 y 2105 para rescatar a la alcaldía Cuauhtémoc de las garras de la corrupción de la pareja Padierna-Bejarano, quienes mantenían el control hasta del reloj checador, tejiendo una amplia red de corrupción, devastación y depredación en todos los órdenes de la vida pública. Y en el 2017 también hicimos campaña con Morena en el Constituyente de la Ciudad de México en su contra, porque siguieron en el PRD hasta que se treparon clandestinamente por la puerta de atrás al cabús del tsunami popular de Morena que llevó a la Presidencia de la República a Andrés Manuel López Obrador . En consecuencia y en tanto ustedes hacen valer el Estatuto de Morena para que no les den cabida en las encuestas y, mucho menos en las candidaturas, les hago de su conocimiento que estoy valorando registrarme como candidato de Morena a la #AlcaldíaCuauhtémoc, a fin de evitar que le regalen a Dolores Padierna la más importante demarcación política de la Ciudad de México que ganamos desde 2015 y 2018, con el pretexto de que por género le corresponda a ella, cuando tiene el derecho constitucional de reelegirse nuestro compañero de Morena, el alcalde Néstor Núñez. Es decir, no hay piso parejo y sí una movida chueca para imponerlos por encima de auténticos Protagonistas del Cambio Verdadero de Morena. La corrupción y el clientelismo no tienen género, pero sí tienen nombre y rostro en la Ciudad de México: Dolores Padierna y René Bejarano. El bejaranismo es la fase superior de la corrupción y el mercantilismo. Por un Morena democrático. Hasta la victoria siempre, desde abajo y con la gente.#AlaDemocrática #DesdeAbajoYConLaGente #MorenaEsUnMovimientoDelPueblo

7 “Facebook” “Alejandro Rojas

Díaz Duran” https://www.facebook.com/rojasd iazduran/posts/732133934096511

03/02/2021

Me registré como precandidato de #Morena a la #AlcaldíaCuauhtémoc para ganarle al dedazo en favor de Dolores Padierna y René Juvenal Bejarano Martínez. Son la corrupción rampante. Es una mentada de madre para Morena y para la #CiudadDeMéxico. Confío en la gente. ¡Vamos a ganar!

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Cabe señalar, que de las inspecciones a los perfiles de los usuarios “@rojasdiazduran” y

“Alejandro Rojas Díaz Duran”, de las redes “Twitter” y “Facebook”, se observa como

información de perfil ser utilizadas por el ciudadano “Alejandro Rojas Díaz Durán”, lo cual es

coincidente con la información señalada en la página oficial del Senado, por lo que se tiene

indicios de que las citadas cuentas son utilizadas y/o administradas por el probable

responsable. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, se constató que el tres de febrero de dos mil veintiuno, en la red social

“YouTube”, correspondiente al canal del usuario del medio de comunicación digital “Sin

Censura TV”, en la dirección electrónica “https://www.youtube.com/watch?v=oxxFgq4u8iA”,

se difundió un video denominado “ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN SE LE VA A LA

YUGULAR A DOLORES PADIERNA, LA RELACIONA CON LUIS VIDEGARAY”, con

duración de once minutos y treinta y seis segundos, y señala como referencia del video lo

siguiente: “Platicamos con Alejandro Díaz Durán, precandidato a la alcaldía de Cuauhtémoc

quien deja la víbora chillando contra los Bejarano y los Padierna”. En el citado video se

escucha y observa lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------

“…-Entrevista telefónica-, en el video se observa de fondo un jardín, en el se visualiza a una persona sentada frente a un escritorio, con saco negro y camisa blanca que en su mano derecha sostiene un micrófono, ahora bien se escucha lo siguiente: Entrevistador: Al precandidato de morena a la alcaldía Cuauhtémoc y diputado plurinominal Alejandro Rojas Díaz Durán, don Alejandro como le va buenas noches. Alejandro: nuevas noches Vicente, buenas noches a todo tu auditorio espero que estén muy bien muchas gracias (entrevistador: claro que sí) por el espacio, estoy a tus órdenes. Entrevistador: oiga pues después del fracaso en la campaña por la presidencia del partido, ahora busca ser alcalde en Cuauhtémoc o diputado plurinominal tengo entendido que va contra los intereses de Dolores Padierna, de Rene Bejarano, ¿pleitos internos en morena? Alejandro: bueno en primer lugar Vicente, te aprecio mucho que me des la oportunidad de hablar con tu auditorio, aclarándote que no fue un fracaso mi aspiración a la presidencia nacional de morena, por el contrario, gracias a que yo inicie la exigencia de que se abriera el proceso, hubo encuestas, al final se manejaron como quisieron, pero, hubo una apertura que no existía y gracias también a esa apertura, nada más para que tengas o tengan idea el auditorio, no hubiera sido por esa lucha que yo inicie a inicios de dos mil diecinueve, haciendo una crítica a la dirigencia nacional de Yeidckol Polevnsky, que estaba conduciendo muy mal a MORENA, evitando una imposición, que querían hacer un congreso patito y luego con Alfonso Ramírez Cuellar, que también sucumbió a las mieles del poder, del poder de sus intereses no de la gente, logramos en los tribunales que MORENA hiciera encuestas, que no querían que hubiera encuestas, solo para recordar que fue una propuesta del presidente López Obrador, que no querían hacer en MORENA y que mi lucha jurídica y política abrió el proceso con el cual ganó la actual dirigencia, eso no hubiera sido posible sin mi lucha, así que no fue ningún fracaso, gracias a esa lucha están donde están, y segundo lugar, mi aspiración ahora Cuauhtémoc se debe a que precisamente Dolores Padierna ni Rene Bejarano, no son de MORENA, no son miembros de MORENA, no están afiliados a MORENA, se subieron al tren de la coalición juntos haremos historia en el dos mil dieciocho, porque todavía en el dos mil diecisiete militaban en el PRD y todavía le hacían ahí las reverencias a Luis Videgaray, era senadora Dolores Padierna del PRD y era Secretaria de la Comisión de Hacienda, su interlocutor era Luis Videgaray Secretario de Hacienda y luego su Canciller de Peña Nieto, esta señora diputada actual que esta, ahora se pasó a la bancada de morena, pero fue postulada en la coalición, no es de morena, aspira a regresar a gobernar la delegación o la alcaldía ahora, antes era una delegación en donde gobernó hace décadas hace casi veinte años, precisamente ella, solamente para que tu auditorio tenga claridad, llenó de ambulantes el centro histórico, que recordarás que una vez y el auditorio recordara, los muy jóvenes tal vez no, que María Félix, aún viva dijo el centro histórico huele a orines, textualmente lo dijo en una entrevista, ¿tú recuerdas eso? (Entrevistador: no lo recordaba) estaba lleno.. ¿eh? (Entrevistador: no lo recordaba, pero bueno María Félix, dijo muchas cosas con las que no estoy de acuerdo), bueno, hay que recordar al auditorio, como estaba el centro histórico ahorita lo vemos el zócalo limpio, claro estaba ahí hace poco todavía las ridículas casitas de campaña que volaban solas de este grupo fascista de FRENA, bueno el zócalo y todos los alrededores estaban llenos de tianguistas, de vendedores ambulantes, que logramos sacar del centro histórico y de todo el perímetro del centro histórico que estaba lleno todo, en la administración de Marcelo Ebrard, de la cual yo fui coordinador de campaña de Marcelo Ebrard y fui su asesor para sacar a todos los ambulantes del centro histórico, ¿Quién lleno de ambulantes el centro histórico? Dolores Padierna, que por cierto, lleno también de antros de tables ’y de prostitución a toda esta delegación, tan es así, que hasta se les quemo una discoteca de mala muerte llamada -lobombo-, no se la gente, que busque el -lobombo- en -Google-, para que vean la tragedia, donde hubo muertos, la extorsión a los comerciantes, a los restauranteros, a los hoteleros a mí me consta, yo fui Secretario de Turismo con Marcelo Ebrard, hasta el dos mi doce, su gente de Dolores Padierna, que gobernó esa delegación hasta el dos mil quince, que nosotros se las arrancamos a ellos y pedían a todos los que construían o que tenían un negocio, les pedían una lana y yo me peleaba como Secretario de Turismo, con todos sus verificadores, con sus directores jurídicos y con el delegado que era José Luis Muñoz Soria, un hampón de ese grupo de Rene Bejarano y de Dolores Padierna, ahí están los restauranteros y los hoteleros que pueden dar testimonio de

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como luchamos y en el dos mil quince, la gente recordará estábamos haciendo morena en el dos mil catorce, dos mil trece-dos mil catorce, coordiné la campaña de Ricardo Monreal a Jefe Delegacional en Cuauhtémoc por MORENA y ellos estaban del otro lado, es decir, estaba en la contra no estaban con morena, estaban en el PRD y nos hicieron la vida dificilísima en la Ciudad de México, como es posible que ahora, parece que no hay que olvidar la historia reciente, en el dos mil quince recatamos Cuauhtémoc de las garras de la corrupción de Dolores Padierna y Rene Bejarano y después ganamos con Ricardo Monreal en el dos mil quince, en el dos mil diecisiete-dieciocho, nos fuimos a la campaña presidencial del presidente López Obrador, luego ganó Néstor Núñez, el actual alcalde, que tiene derecho además a reelegirse. Cómo es posible que Dolores Padierna con estos antecedentes, todavía, insisto dos mil diecisiete estaba en el PRD luchando contra morena y contra el proyecto del presidente López Obrador, hoy quiere ser candidata a alcaldesa otra vez de la delegación que pudrió y que nos costó mucho trabajo rescatar de las telarañas de la corrupción de ella y de su marido que son el monumento de las ligas de la corrupción en la Ciudad de México, no podemos permitir los chilangos que regrese la corrupción a la Ciudad (entrevistador: Alejandro, déjeme preguntarle) de ninguna manera, por eso me registre Vicente, porque yo soy un defensor de la ciudad, de toda mi vida, fui el primer promotor de un plebiscito en la ciudad para que tuviera derechos cuando todavía era Distrito Federal, fui el que redacto el proyecto de Constitución de la Ciudad de México con Porfirio Muñoz Ledo, fui dirigente de la corriente democrática en mil novecientos ochenta y seis, cuando ellos estaban vendiendo viviendas populares (Entrevistador: Alejandro déjeme preguntarle) dime. Entrevistador: Esta bien, entiendo que todos tenemos derecho a buscar la alcaldía, pero porque buscar también ser diputado plurinominal, ¿si no pega uno pega otro? Alejandro: no, no, no, fíjate que bueno que lo mencionas y es cierto lo que dices, no, yo me había registrado, me he registrado primero como candidato a diputado plurinominal porque conozco las circunscripciones del país y estuve como vicecoordinador de campaña del presidente López Obrador en el dieciocho, me registré hace unas semanas para eso, pero hace unos días me enteré y me mandaron un video que Dolores Padierna quiere ser candidata a alcaldesa de la Cuauhtémoc, dije no, eso no es posible yo siempre he tenido mi residencia electoral, el domicilio electoral en Cuauhtémoc, porque es la capital y el corazón de México, porque siempre he luchado por la ciudad, he escrito libros de la ciudad y su Constitución, cómo es posible que esta demarcación que es la capital de la República, pretenda ser gobernada por esta señora Dolores Padierna que representa toda la corrupción y les dije no, no puede ser, alguien tiene que ponerse en frente, si no se reelige Néstor Núñez, voy yo, por qué, porque no quiero, ni muchos, ocho de cada diez capitalinos, tengo la encuesta , no está de acuerdo y repudia que regresen a cargos públicos la pareja Padierna-Bejarano en la Ciudad de México (entrevistador: o sea es algo personal) si le preguntan a la gente es muy sencillo, pregúntale ¿Está usted de acuerdo que regrese a tener cargos en la Ciudad? Y te van a decir que no, cómo es posible que morena, gente de morena aquí en la Ciudad de México los quiera promover (Entrevistador: oye Alejandro una pregunta) y a Bejarano le quieran regalar una diputación plurinominal, la pregunta es ¿Qué han hecho a favor del proyecto del presidente, (Entrevistador: una pregunta) al contrario perjudicaron al proyecto del presidente López Obrador, de nuestro presidente desde el dos mil cuatro, te estoy hablando (entrevistador: Alejandro) hace diecisiete años que lo cacharon contando lana y robándose las ligas y la lana de un empresario que estaba extorsionando (Entrevistador: Alejandro Rojas Díaz Durán yo le pregunto) cuando han visto una foto Vicente, cuando han visto una foto después del dos mil cuatro, del presidente López Obrador con Bejarano o con Dolores Padierna, bueno es más, que me enseñen una foto de la última década de Dolores Padierna o Rene Bejarano con nuestra Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, que me la enseñen, no se quieren ni retratar (Entrevistador: una pregunta Alejandro)…”

Por último, se constató el ocho de febrero de dos mil veintiuno, que la dirección electrónica

“https://www.change.org/p/no-permitamos-que-regresen-las-ligas-de-la-corrupci%C3%B3n-

de-bejarano-padierna-a-la-ciudad-de-m%C3%A9xico”, correspondiente a la plataforma

“Change.org” se encuentra una petición denominada “¡No permitamos que regresen las ligas

de la corrupción de Bejarano-Padierna!” la cual fue presentada de manera anónima, tal y

como se observa en la imagen siguiente: ---------------------------------------------------------------------

En ese sentido, al tener constancia de la existencia, contenido y difusión de las

publicaciones, entrevista y petición denunciadas, en las cuales se hace referencia a la

promovente como aspirante a la candidatura en la Alcaldía Cuauhtémoc por el partido

MORENA, con aseveraciones en las que se le vincula con su cónyuge, podría generar un

estereotipo en razón del género, ya que con las mismas se relaciona su actuar como otrora

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Delegada en la citada demarcación con su marido, cuando la titular de la misma era la

promovente y no su pareja matrimonial; por lo que, se considera que dichos textos, imágenes

y expresiones podrían generar una posible afectación a los derechos político-electorales de

la quejosa al indiciariamente negarle su individualidad, personalidad y autonomía como mujer

y servidora pública, lo que generaría una posible violencia política en razón de género y/o

violencia política contra las mujeres en razón de género. ------------------------------------------------

Lo anterior ya que, en los citados elementos controvertidos, se observan y escuchan las

frases siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

• “…Cuando ellos gobernaron en la Alcaldía Cuauhtémoc, no solo la convirtieron en su

caja chica, sino que hicieron una cueva de Alibaba, esta pareja representa las grandes

ligas de negocios sucios y lo peorcito de la política en México…” (expresión señalada

por el denunciante en el video difundido el treinta y uno de enero de dos mil veintiuno);

• “…Les recuerdo que, en el caso de la Ciudad de México, luchamos con Morena en el

2014 y 2015 para rescatar a la alcaldía Cuauhtémoc de las garras de la corrupción de

la pareja Padierna-Bejarano, quienes mantenían el control hasta del reloj checador,

tejiendo una amplia red de corrupción, devastación y depredación en todos los

órdenes de la vida pública…” (frase señalada en la “Carta pública a Mario Delgado”,

publicada el uno de febrero de dos mil veintiuno); -------------------------------------------------

• “…La corrupción y el clientelismo no tienen género, pero sí tienen nombre y rostro en

la Ciudad de México: Dolores Padierna y René Bejarano. El bejaranismo es la fase

superior de la corrupción y el mercantilismo…” (frase señalada en la “Carta pública a

Mario Delgado”, publicada el uno de febrero de dos mil veintiuno); y ------------------------

• “…Sabían que ocho de cada diez capitalinos están en contra de que regresen a

gobernar las ligas de la corrupción del matrimonio Bejarano-Padierna; pues aunque

ustedes no lo crean, unos cuantos de MORENA quieren imponer la candidatura de

Dolores Padierna para que regrese a Gobernar la Alcaldía Cuauhtémoc…” (expresión

señalada por el probable responsable en el video difundido el tres de febrero de dos

mil veintiuno). ------------------------------------------------------------------------------------------------

• “…en el dos mil quince rescatamos Cuauhtémoc de las garras de la corrupción de

Dolores Padierna y Rene Bejarano…” (expresión realizada por el probable

responsable en la entrevista con el medio de comunicación “Sin Censura con Vicente

Serrano” difunda en el video de tres de febrero de dos mil veintiuno, en la red social

“YouTube”). --------------------------------------------------------------------------------------------------

• “…Cómo es posible que Dolores Padierna con estos antecedentes, todavía, insisto

dos mil diecisiete estaba en el PRD luchando contra morena y contra el proyecto del

presidente López Obrador, hoy quiere ser candidata a alcaldesa otra vez de la

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delegación que pudrió y que nos costó mucho trabajo rescatar de las telarañas de la

corrupción de ella y de su marido que son el monumento de las ligas de la corrupción

en la Ciudad de México…” (expresión realizada por el probable responsable en la

entrevista con el medio de comunicación “Sin Censura con Vicente Serrano” difunda

en el video de tres de febrero de dos mil veintiuno, en la red social “YouTube”) ----------

• “…ocho de cada diez capitalinos, tengo la encuesta, no está de acuerdo y repudia que

regresen a cargos públicos la pareja Padierna-Bejarano en la Ciudad de México…”

(expresión realizada por el probable responsable en la entrevista con el medio de

comunicación “Sin Censura con Vicente Serrano” difunda en el video de tres de

febrero de dos mil veintiuno, en la red social “YouTube”); y -------------------------------------

• “¡No permitamos que regresen las ligas de la corrupción de Bejarano-Padierna!” (título

de la petición difunda en la plataforma “Change.org”, y difundida por el probable

responsable en la red social “Twitter” en su publicación de cinco de febrero de dos mil

veinte). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con base en lo anterior, esta Comisión considera se tienen indicios de que, con la difusión de

las publicaciones, entrevistas y petición denunciadas, se podría realizar violencia política de

género y violencia política contra las mujeres en razón de género contra la promovente, al

observar, textos, imágenes y expresiones que podrían estar encaminadas a generar

patrones, roles y estereotipos contra la promovente, relacionados con su función como mujer

o servidora pública, lo que vulneraría sus derechos político-electorales, al ser objeto de

manifestaciones que, indiciariamente, la podrían invisibilizar como servidora pública,

vinculándola con su cónyuge y no así, con su nombre o con el cargo que detenta. ----

Por tanto, esta autoridad considera que existen elementos indiciarios suficientes para

establecer que el probable responsable presuntamente emitió diversas expresiones,

mensajes, imágenes y videos que podrían violentar los artículos 4, inciso C), fracción VI del

Código; y 10, fracción IX y 12 de la Ley Procesal, relativos a la violencia política en razón de

género y violencia política contra las mujeres en razón de género. ------------------------------------

En consecuencia, con fundamento en el artículo 23 del Reglamento, se ordena el INICIO de

un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, contra el probable responsable

por la posible violencia política de género y violencia política contra las mujeres en razón de

género en perjuicio de la promovente, tal y como se razonó en el presente apartado. -----------

CUARTO. PROCEDENCIA DE LA VÍA. Los artículos 3, fracción II de la Ley Procesal; y 77,

fracciones VII y VIII del Reglamento, establecen que se iniciarán por la vía especial los

procedimientos sancionadores con motivo de hechos contrarios a la normativa electoral,

dentro del proceso electoral, como es la presunta realización de actos que generen violencia

política de género y violencia política contra las mujeres en razón de género. ---------------------

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En efecto, la citada normativa establece que la vía especial se instrumentará dentro del

proceso electoral; cuando los actos denunciados transgredan los principios fundamentales de

equidad, imparcialidad y neutralidad en los comicios electorales, lo que acontecería en el

proceso electoral ordinario 2020-2021 de la Ciudad de México. ----------------------------------------

Por tanto, como la materia de este procedimiento consiste en hechos que presuntamente

podrían afectar la equidad, imparcialidad y neutralidad en la presente contienda electoral

2020-2021, por la presunta realización de actos que generan violencia política en razón de

género y violencia política contra las mujeres en razón de género, con fundamento en los

preceptos antes señalados, se determina que el presente procedimiento se sustancie en la

vía ESPECIAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO. REGISTRO. Regístrese en el Libro de Procedimientos el expediente de cuenta con

la clave IECM-QCG/PE/038/2021. ----------------------------------------------------------------------------

SEXTO. EMPLAZAMIENTO. Emplácese personalmente al probable responsable, corriéndole

traslado con copia autorizada del expediente al rubro citado, para que, dentro de un plazo de

cinco días, contados a partir del día en que surta sus efectos la notificación respectiva,

contesten por escrito lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que consideren

pertinentes, apercibiéndolos que de no hacerlo, precluirá su derecho para ello, de

conformidad con los artículos 4, párrafo sexto, fracción I de la Ley Procesal; 24 y 78 del

Reglamento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

La respuesta al emplazamiento que ofrezca podrá ser presentada por escrito, en la Oficialía

Electoral y de Partes de este Instituto, ubicado en la calle de Huizaches, número veinticinco,

colonia Rancho Los Colorines, demarcación de Tlalpan, Ciudad de México. -----------------------

Asimismo, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento, podrá presentar su escrito de

respuesta al emplazamiento, al correo electrónico institucional de la Oficialía Electoral y de

Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, correspondiente a la dirección electrónica:

[email protected]. ---------------------------------------------------------------------------------------

Precisando que el citado escrito deberá contener su huella dactilar o firma, para

posteriormente ser escaneado, digitalizado y guardado en medio electrónico, el cual deberá

estar preferentemente en formato “pdf” para su remisión al citado correo electrónico, al cual

podrá adjuntar las pruebas que considere pertinentes, mismas que deberán estar en formato

digital. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN. A TRAVÉS DEL SINE. De conformidad con los artículos 35, 37

y 38 del Reglamento; 1, 4, 5 y 6 de los Lineamientos del Sistema de Notificaciones

Electrónicas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales competencia

del Instituto Electoral (Lineamientos), las partes de los procedimientos administrativos

sancionadores podrán solicitar le sean notificados los requerimientos y acuerdos que emita

este Instituto, durante el trámite y sustanciación de las quejas y denuncias que sean de su

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competencia, a través del “Sistema de Notificaciones Electrónicas” (SINE), para lo cual

deberán manifestar su voluntad de manera expresa y por escrito su consentimiento para

recibir las notificaciones por ese medio; además de que deberá proporcionar un correo

electrónico y número de teléfono móvil (celular), a efecto de que esta autoridad realice los

trámites de registro respectivo, a fin de que las personas promoventes y probables

responsables consulten las notificaciones que se les practiquen por el citado sistema. ----------

Por tanto, se solicita al probable responsable manifieste si es su voluntad recibir y consultar

las notificaciones que realice esta autoridad dentro del expediente en que se actúa; para lo

cual deberá remitir a la cuenta de correo institucional “[email protected]”, el escrito en el que

exprese su voluntad para recibir notificaciones a través del SINE, precisando un correo

electrónico y un número de teléfono celular, en términos de lo señalado en los Lineamientos.

OCTAVO. PLAZOS Y TÉRMINOS. Con fundamento en los artículos 34 y 77 del Reglamento,

el cómputo de los plazos se hará en días naturales, es decir, todos los días y horas son

hábiles, en razón de que el mismo se sustanciara en la vía especial. ---------------------------------

NOVENO. SUSTANCIACIÓN. Se instruye al Secretario para que, con el auxilio de la

Dirección, realice la sustanciación del presente procedimiento y, en su oportunidad, elabore

el Dictamen que en Derecho corresponda y lo remita al Tribunal Electoral de la Ciudad de

México, adjuntando el expediente original, para que, en el ámbito de su competencia,

resuelva lo que en Derecho corresponda, de conformidad con los artículos 4, párrafo catorce,

fracciones VIII y IX de la Ley Procesal; y 81 del Reglamento. -------------------------------------------

DÉCIMO. INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES6. El seis y nueve de

febrero de dos mil veintiuno, esta Comisión determinó procedente el dictado de medidas

cautelares solicitadas por la promovente, a efecto de retirar o modificar las publicaciones en

las redes sociales “Facebook” y “Twitter”, el video de la entrevista difundida en la red social

“YouTube” y la petición exhibida en la plataforma digital “Change.org”, consistentes en lo

siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

• Acuerdo de seis de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó al probable responsable para

que en un plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la notificación del

citado proveído, RETIRARA las publicaciones exhibidas en sus perfiles de usuarios

“@rojasdiazduran” y “Alejandro Rojas Díaz Durán” de las redes sociales “Twitter” y

“Facebook”, respectivamente, mismas que fueron exhibidas los días treinta y uno de

enero, uno y tres de febrero de dos mil veintiuno, correspondientes a las direcciones

electrónicas siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------

6 Sirve como criterio orientador la tesis LX/2015, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro MEDIDAS CAUTELARES DCITADS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL

SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROEDIMIENTO O EN OTRO DE LA

MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN), Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 95 y 96.

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1. https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1355914193535291395; ------------------------

2. https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1356327835166679040; ------------------------

3. https://twitter.com/rojasdiazdur an/status/1357051498627096577. -----------------------

4. https://www.facebook.com/rojasdiazduran/posts/730506450925926; --------------------

5. https://www.facebook.com/rojasdiazduran/posts/731119577531280; y -----------------

6. https://www.facebook.com/rojasdiazduran/posts/732133934096511. --------------------

• Acuerdo de nueve de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó al probable responsable, al

medio de comunicación “Sin Censura TV”, a la persona jurídica “Google México, S. de

R.L. de C.V.” y a la plataforma digital “Change.org” RETIRARAN o MODIFICARAN, en un

plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la notificación del citado proveído

la publicación, el video de la entrevista y la petición controvertidas, en las que se hacía

alusión a la promovente con frases y expresiones que, bajo la apariencia del buen

derecho, podrían generar violencia política en razón de género y violencia política contra

las mujeres en razón de género, consistente en lo siguiente: ---------------------------------------

a) Probable responsable: retirara la publicación exhibida el cinco de febrero de dos mil

veintiuno, en su perfil de usuario “@rojasdiazduran” de la red social “Twitter” ubicada

en la dirección electrónica: -------------------------------------------------------------------------------

1. https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1357796346368061441. ------------------------

b) Medio de comunicación “Sin Censura TV”: modificara el video intitulado:

“ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN SE LE VA A LA YUGULAR A DOLORES

PADIERNA, LA RELACIONA CON LUIS VIDEGARAY”, en el sentido de suprimir las

partes que esta autoridad ha considerado que, bajo la apariencia del buen derecho, no

se encuentran al amparo de la libertad de expresión, al ser frases o expresiones que

pueden llegar a constituir violencia política contra la mujer en razón de género, tal y

como son: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

➢ “…en el dos mil quince rescatamos Cuauhtémoc de las garras de la corrupción de

Dolores Padierna y Rene Bejarano…”-----------------------------------------------------------

➢ “…Cómo es posible que Dolores Padierna con estos antecedentes, todavía, insisto

dos mil diecisiete estaba en el PRD luchando contra morena y contra el proyecto

del presidente López Obrador, hoy quiere ser candidata a alcaldesa otra vez de la

delegación que pudrió y que nos costó mucho trabajo rescatar de las telarañas de

la corrupción de ella y de su marido que son el monumento de las ligas de la

corrupción en la Ciudad de México…”-------------------------------------------------------------

➢ “…ocho de cada diez capitalinos, tengo la encuesta, no está de acuerdo y repudia

que regresen a cargos públicos la pareja Padierna-Bejarano en la Ciudad de

México…”-------------------------------------------------------------------------------------------------

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En caso de que el citado medio de comunicación considere que no se puede llevar a

cabo la modificación o edición del vídeo, se le ordenó el retito del video controvertido,

exhibido en la red social “YouTube” que se encuentra exhibida en la dirección

electrónica: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

1. https://www.youtube.com/watch?v=oxxFgq4u8iA. ---------------------------------------------

c) Persona jurídica “Google México, S. de R.L. de C.V.”: en caso de que el medio de

comunicación no modificara o retirara el video de la entrevista denunciada, que se

difunde en la red social “YouTube”, señalado en el inciso anterior, se ordenó a la

citada persona moral, quien es la responsable de la exhibición del contenido que

observa en la red social “YouTube”, retirara el video denominado “ALEJANDRO

ROJAS DÍAZ DURÁN SE LE VA A LA YUGULAR A DOLORES PADIERNA, LA

RELACIONA CON LUIS VIDEGARAY”, que se encuentra en la dirección electrónica

antes referida. -----------------------------------------------------------------------------------------------

d) Portal digital “Change.org”: modificara el nombre de la petición “¡No permitamos

que regresen las ligas de la corrupción de Bejarano-Padierna!”, en el sentido de

suprimir la frase “…las ligas de la corrupción de Bejarano-Padierna!”; y ante la

imposibilidad de realizar dicha modificación, retirara la citada petición, la cual se

encuentra en la dirección electrónica: -----------------------------------------------------------------

1. https://www.change.org/p/no-permitamos-que-regresen-las-ligas-de-la-corrupci%C

3%B3n-de-bejarano-padierna-a-la-ciudad-de-m%C3%A9xico. ----------------------------

Cabe señalar que, en los citados proveídos, se apercibió al probable responsable, al medio

de comunicación “Sin Censura TV”, a la persona jurídica “Google México, S. de R.L. de C.V.”

y a la plataforma “Change.org” de que, en caso de incumplir en tiempo y forma con esas

determinaciones, se les impondría una medida de apremio, en términos de lo señalado en los

artículos 4 de la Ley Procesal; 40 y 41 del anterior Reglamento, las cuales podrían consistir

en desde una amonestación, multa o hasta el uso de la fuerza pública. -----------------------------

En ese sentido, a efecto de constatar el cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad en

los acuerdos de medidas cautelares antes precisados, se instruyó a la Secretaría para que,

por su conducto requiriera a la Oficialía Electoral, a efecto de que a la brevedad realizara la

inspección a las páginas de Internet en las que se exhibían las publicaciones, video y

petición controvertidas, una vez que se notificara los mismos acuerdos a los sujetos a los que

se les ordenó el cumplimiento de las medidas respectivas. ----------------------------------------------

Al respecto, esta autoridad realizó las notificaciones de los proveídos en comento a los

citados sujetos los días doce y veintiséis de febrero, y cinco de marzo de dos mil veintiuno,

tal y como se precisa a continuación: --------------------------------------------------------------------------

a) Probable responsable: se le notificó personalmente ambos acuerdos de medidas

cautelares el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, por lo que contó con

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veinticuatro horas para el retiro de las siete publicaciones controvertidas, por

consiguiente, dichas publicaciones debieron ser retiradas a más tardar el veintiocho de

febrero de dos mil veintiuno. -----------------------------------------------------------------------------

b) Medio de comunicación “Sin Censura TV: se le notificó por correo electrónico el

acuerdo de medidas cautelares el doce de febrero de dos mil veintiuno, por lo que

contó con veinticuatro horas para la modificación o, en su caso, el retiro del video

controvertido, por consiguiente, dicho video debió ser modificado o retirado a más

tardar el catorce de febrero de dos mil veintiuno. --------------------------------------------------

c) Portal digital “Change.org”: se le notificó por correo electrónico el acuerdo de

medidas cautelares el doce de febrero de dos mil veintiuno, por lo que contó con

veinticuatro horas para la modificación o, en su caso, el retito de la petición

controvertida, por consiguiente, dicha petición debió ser modificada o retirada a más

tardar el catorce de febrero de dos mil veintiuno. --------------------------------------------------

d) Persona jurídica “Google México, S. de R.L. de C.V.”: se le notificó personalmente

el acuerdo de medidas cautelares el seis de marzo de dos mil veintiuno, por lo que

contó con veinticuatro horas para el retito del video de la entrevista denunciada en el

canal de “YouTube” del medio de comunicación “Sin Censura TV”, por consiguiente,

dicho video debió ser modificado o retirado a más tardar el ocho de marzo de dos mil

veintiuno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Derivado de lo anterior, los días quince y veintiséis de febrero, y ocho de marzo de dos mil

veintiuno, el Secretario instruyó a través de los oficios IECM-SE/QJ/128/2021, IECM-

SE/QJ/129/2021, IECM-SE/QJ/220/2021 e IECM-SE/QJ/293/2021, a la Oficialía Electoral

para que inspeccionara las páginas de Internet en las que se exhibían las publicaciones,

video y petición digital denunciadas; a efecto de constatar el cumplimiento de las medidas

decretadas por esta Comisión en los acuerdos de seis y nueve de febrero del año en curso. -

Con motivo de lo anterior, la citada Oficialía instrumentó las actas circunstanciadas

IECM/SEOE/S-036/2021, IECM/SEOE/S-063/2021 e IECM/SEOE/S-077/2021 de quince y

veintisiete de febrero, y nueve de marzo de dos mil veintiuno, en las que hace constar que de

las inspecciones a las páginas de Internet en las que se exhibían los elementos

controvertidos, sujetos al cumplimiento de las medidas cautelares atinentes, constató que no

fueron retiradas las publicaciones, ni se modificó o retiró el video de la entrevista respectiva,

ni tampoco se modificó o retiró la petición en comento, al verificarse que continuaban

exhibiéndose en las direcciones electrónicas respectivas de manera íntegra; lo cual se

verificó nuevamente el diez de abril de marzo de dos mil veintiuno, derivado de la inspección

realizada por personal de la Dirección a las páginas de Internet en las que se exhibían los

citados elementos controvertidos, y se constató que continuaban expuestos. ----------------------

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Por tanto, al tener constancia de la existencia, contenido íntegro y continuidad de la difusión

de las publicaciones, video y petición controvertidas, las cuales fueron objeto de las medidas

cautelares ordenadas por esta Comisión en los términos antes señalados, se determina que

el probable responsable, el medio de comunicación “Sin Censura TV”, la persona jurídica

“Google México, S. de R.L. de C.V.”, y la plataforma digital “Change.org” INCUMPLIERON

con las medidas cautelares dictadas el seis y nueve de febrero de dos mil veintiuno, dada la

verificación realizada por la Oficialía Electoral los días quince y veintisiete de febrero, y nueve

de marzo de dos mil veintiuno, en las que se verificó la continuidad del contenido íntegro y

difusión de los elementos materia de las citadas medidas. -----------------------------------------------

En consecuencia, atendiendo a los apercibimientos que les fueron formulados al probable

responsable, al medio de comunicación “Sin Censura TV”, a la persona jurídica “Google

México, S. de R.L. de C.V.”, y a la plataforma digital “Change.org”, en los acuerdos de

medidas cautelares de seis y nueve de febrero de dos mil veinte, relativos a que, de no

cumplir en tiempo y forma las citadas medidas, se impondría una medida de apremio; lo

conducente es hacer efectivo estos apercibimientos, los cuales pueden ser desde una

amonestación, multa o hasta el uso de la fuerza pública, en términos de lo señalado en los

artículos 40 y 41 del anterior Reglamento; por lo que, en el siguiente punto de acuerdo se

determinara lo que en Derecho corresponda. ----------------------------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERO. MEDIDAS DE APREMIO. Previo al pronunciamiento de las medidas de

apremio, es dable señalar que el apercibimiento que les fue decretado al probable

responsable, al medio de comunicación “Sin Censura TV”, “Google México, S. de R.L. de

C.V.”, y la plataforma digital “Change.org” en los acuerdos de seis y nueve de febrero de dos

mil veintiuno, respectivamente, relativos al incumplimiento a las medidas cautelares

ordenados por esta Comisión, se realizó en términos de lo señalado en los artículos 40 y 41

del anterior Reglamento, el cual fue reformado por el Consejo General de este Instituto y se

publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el nuevo Reglamento el doce de febrero

de dos mil veintiuno. Sin embargo, atendiendo la regla de aplicabilidad de la norma en que

acontecieron los hechos controvertidos, lo conducente es aplicar la medida de apremio en

términos de lo señalado en el anterior Reglamento. -------------------------------------------------------

En ese sentido, de conformidad con el artículo 40 del anterior Reglamento, las medidas de

apremio son los instrumentos jurídicos que emiten la Secretaría Ejecutiva, la Comisión y el

Consejo General de este Instituto que pueden imponer a las partes, sus representantes y en

general a cualquier persona física o jurídica, para hacer cumplir coactivamente sus

determinaciones, las cuales pueden ser desde una amonestación, multa de cincuenta y hasta

cinco mil veces la unidad de medida y actualización, o el auxilio de la fuerza pública. -----------

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Aunado a ello, de conformidad con el artículo 41 del anterior Reglamento, para imponer el

tipo de medio de apremio y, cuando sea el caso, el monto de este, se valorarán

exclusivamente los aspectos siguientes: ----------------------------------------------------------------------

a) La existencia de una determinación debidamente fundada y motivada que debía ser

cumplida por la persona destinataria, en la que se le hubiese apercibido con la aplicación de

un medio de apremio; ----------------------------------------------------------------------------------------------

b) Que dicha determinación hubiese sido notificada oportunamente; y -------------------------------

c) La presencia de un desacato a la referida determinación. --------------------------------------------

En la especie, a efecto de determinar las medidas de apremio a imponer, a continuación, se

analiza los aspectos antes señalados, consistentes en: --------------------------------------------------

1. La existencia de una determinación: en el presente asunto son los acuerdos aprobados

por esta Comisión el seis y nueve de febrero de dos mil veintiuno, los cuales se emitieron de

conformidad con los artículos 4, 5 y 440, párrafo 5 de la Ley General; 1, fracción V, 30, 31,

32, 33, 34, 59, fracción I y 60, fracciones III y X del Código; 2, 3 y 4 de la Ley Procesal; y 44

del anterior Reglamento, en el que se le ordenó al probable responsable, al medio de

comunicación “Sin Censura TV”, “Google México, S. de R.L. de C.V.”, y la plataforma digital

“Change.org” como medida cautelar el retiro y/o la modificación de las publicaciones, video y

petición controvertidos, apercibiéndolos que de no atender esas determinaciones se les

impondría una medida de apremio, tal y como fue precisado en el punto de acuerdo anterior.

2. Los acuerdos en comento, les fueron notificados de la siguiente manera: al probable

responsable de manera personal el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno; al medio de

comunicación “Sin Censura TV” por correo electrónico el doce de febrero de dos mil

veintiuno; a la plataforma digital “Change.org” por correo electrónico el doce de febrero de

dos mil veintiuno; y a la persona jurídica “Google México, S. de R.L. de C.V.”, personalmente

el seis de marzo de dos mil veintiuno.--------------------------------------------------------------------------

3. Los días quince y veintisiete de febrero, nueve de marzo y diez de abril de dos mil

veintiuno, la Oficialía Electoral y personal habilitado de la Dirección, constataron la

existencia, contenido íntegro y continuidad de la difusión de las publicaciones denunciadas,

del video de la entrevista y la petición controvertidas en las páginas de Internet en las que se

exhibían esos elementos, en los que se les ordenó el retiro o modificación de los mismos, tal

y como fue señalado en el punto de acuerdo anterior. ----------------------------------------------------

En ese sentido, del análisis de los actos incumplidos por el probable responsable, del medio

de comunicación “Sin Censura”, de la persona jurídica “Google México, S. de R.L. de C.V.”, y

la plataforma digital “Change.org”, esta autoridad considera que las medidas de apremio a

imponer a los citados sujetos corresponden a una AMONESTACIÓN ya que, del análisis a

las constancias que obran en autos, se considera que esta es proporcional y justificada a los

actos que incumplieron, al tratase de la sanción mínima, conforme a las circunstancias de

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tiempo, modo y lugar en que aconteció el incumplimiento, en razón de que las publicaciones,

video y petición difundidas se realizaron en el año dos mil veintiuno, a través de las redes

sociales “Twitter”, “Facebook” y “YouTube”, así como en la página de la plataforma

“Chage.org”, resultando razonable la imposición de la citada medida. --------------------------------

En esa tesitura, si el legislador tomó como sanción mínima una amonestación y como

máxima, el auxilio de la fuerza pública, mediando entre las mismas la imposición de una

multa, esta autoridad considera que, atendiendo a las circunstancias particulares del caso,

resulta suficiente, idóneo y razonable la imposición de una amonestación a los citados

sujetos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, con fundamento en el artículo 41, inciso a) del anterior Reglamento, se impone al

probable responsable, al medio de comunicación “Sin Censura”, a la persona jurídica

“Google México, S. de R.L. de C.V.”, y a la plataforma digital “Change.org”, la medida de

apremio consistente en una AMONESTACIÓN, misma que se estima justa y proporcional a

la falta que debe sancionarse, acorde al incumplimiento de las medidas cautelares

ordenadas por esta Comisión. -----------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO. RETIRO DE ELEMENTOS MATERIA DE LAS MEDIDAS

CAUTELARES. En consideración que las publicaciones, video y petición objeto de las

medidas cautelares ordenadas por esta autoridad el seis y nueve de febrero de dos mil

veintiuno, las cuales se constató que continuaban exhibidas de manera íntegra, incumpliendo

con ello con las determinaciones de esta autoridad, este órgano colegiado ORDENA AL

PROBABLE RESPONSABLE, AL MEDIO DE COMUNIACIÓN DIGITAL “SIN CENSURA

TV”, A LA PERSONA JURÍDICA “GOOGLE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.”, Y A LA

PLATAFORMA DIGITAL “CHANGE.ORG” para que, en el plazo IMPRORROGABLE de

VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la notificación personal del presente proveído,

RETIRE las publicaciones, video y petición controvertidas, las cuales se encuentran

exhibidas y difundidas en las páginas de Internet siguientes: -------------------------------------------

1. https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1355914193535291395; ---------------------------------

2. https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1356327835166679040; ---------------------------------

3. https://twitter.com/rojasdiazdur an/status/1357051498627096577. --------------------------------

4. https://www.facebook.com/rojasdiazduran/posts/730506450925926; -----------------------------

5. https://www.facebook.com/rojasdiazduran/posts/731119577531280; -----------------------------

6. https://www.facebook.com/rojasdiazduran/posts/732133934096511; -----------------------------

7. https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1357796346368061441; ---------------------------------

8. https://www.youtube.com/watch?v=oxxFgq4u8iA; y ---------------------------------------------------

9. https://www.change.org/p/no-permitamos-que-regresen-las-ligas-de-la-corrupci%C3%B3

n-de-bejarano-padierna-a-la-ciudad-de-m%C3%A9xico. ---------------------------------------------

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Concluido el plazo para el retiro de los citados elementos, se instruye a la Oficialía Electoral

para que, certifique el cumplimiento de la anterior determinación, instrumentando para ello

las actas circunstanciadas respectivas y, a la brevedad las remita a la Dirección para su

integración al expediente de mérito. ----------------------------------------------------------------------------

En ese sentido, se APERCIBE a los citados sujetos para que, de no atender la misma, se le

impondrá una medida de apremio que podrá ser desde una multa, que en caso de

reincidencia será hasta el doble, o hasta el uso de la fuerza pública; lo anterior, con

fundamento en los artículos 4 de la Ley Procesal; 54 y 55 del Reglamento. ------------------------

Con motivo de lo anterior, se instruye al Secretario para que realice las diligencias necesarias

a efecto de contar con información respecto a la capacidad económica del probable

responsable. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERO. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente proveído personalmente a la

promovente y al probable responsable; por correo electrónico al medio de comunicación

“Sin Censura TV”, a la persona jurídica “Google México, S. de R.L. de C.V.”, y la plataforma

digital “Change.org”; por oficio a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido

MORENA; y, publíquese en los estrados electrónicos de este Instituto, por un plazo de tres

días, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación; esto último, en

cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del

Código; y 47 del Reglamento. ------------------------------------------------------------------------------------

ASÍ, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron las Consejeras Electorales y el

Consejero Electoral, integrantes de la Comisión. CONSTE. ---------------------------------------------

BERNARDO VALLE MONROY CONSEJERO ELECTORAL Y

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS

ERIKA ESTRADA RUIZ

CONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE

ASOCIACIONES POLÍTICAS

SONIA PÉREZ PÉREZ

CONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE

ASOCIACIONES POLÍTICAS

El presente documento cuenta con firma electrónica, la cual posee validez jurídica, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México IECM/ACU-CG-122/2020.

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HOJA DE FIRMAS