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FACULTAD DE DERECHO DR. FELIX CHERO MEDINA [email protected]

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Explicación Didáctica de los Presupuestos para la Aplicación de la Prisión Preventiva en el Perú conforme al Nuevo Código Procesal Penal

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  • FACULTAD DE DERECHODR. FELIX CHERO [email protected]

  • PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

    PRINCIPIO DE NECESIDAD

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD

    JURISDICCIONALIDAD

    PRINCIPIO DE MOTIVACIN

  • Que existen fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo.

  • b) Que la sancin a imponerse sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertad; y

  • c) Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin).

  • d) LA IMPUTACIN DE PERTENECER A UNA ORGANIZACIN DELICTIVA COMO PRESUPUESTO MATERIAL.

  • El Articulo 2 inciso 24 pargrafo "b" de la Constitucin Poltica del Estado, seala que no se permite ningn tipo de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley; por lo tanto, la ley fundamental reconoce la libertad personal como un derecho fundamental, pero al mismo tiempo consagra su carcter relativo, al legitimizar su afectacin por causales previstas en el marco estricto de la legalidad.

    Una de estas restricciones es la prisin preventiva, que es esencialmente una medida cautelar de naturaleza personal, pues, recae directamente sobre la libertad del sujeto pasivo de la relacin jurdico-procesal, cuya incidencia jurdica pretende garantizar la condena del presunto culpable.

  • La prisin provisional para Fenech (1) es un acto cautelar por el que se produce una limitacin de la libertad individual de una persona en virtud de una resolucin judicial y que tiene por objeto el ingreso de esta en un establecimiento pblico, destinado al efecto, con el fin de asegurar los fines del proceso y la eventual ejecucin de la pena.

    La prisin preventiva es una medida de coercin procesal valida, cuya legitimidad esta condicionada a la concurrencia de ciertos presupuestos (formales y materiales), que debe tomar en cuenta el Juzgador al momento de decidir la medida, que se encuentran taxativamente previstos en las normas que modulan su aplicacin. (2)FENECH, M., El Proceso Penal. Citado por Alonso Ral Pea cabrera Freyre en EXEGESIS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, Primera Edicin, Editorial RODHAS, Lima 2007, p.712.PEA CABRERA, Alonso Ral, en EXEGESIS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, Primera Edicin, Editorial RODHAS, Lima 2007, p.712

  • Horvtiz Lennon y Lpez Masle, autores Chilenos, sealan que la prisin preventiva consiste en la privacin temporal de la libertad ambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciacin de un proceso penal con el objeto de asegurar los fines del procedimiento (3).

    Binder, al respecto, nos dice que no sera admisible constitucionalmente la prisin preventiva si no se dan otros requisitos (adems de la existencia del hecho y de la participacin del imputado en l): los llamados requisitos procesales. Agrega, que estos requisitos se fundan en el hecho de ese encarcelamiento preventivo sea directa y claramente necesario para asegurar la realizacin del juicio o para asegurar la imposicin de la pena (4). (3) HORVITZ LENNON, Mara Ins y LPEZ MASLE, Juan. Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo I. Editorial Jurdica de Chile. 2005. Pg. 389. (4) BINDER M. Alberto. Introduccin al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc S.R.L. Abril, 1993. Pg. 198.

  • Coincidiendo con Reyes Alvarado, podemos definir a la prisin preventiva como la medida cautelar de carcter personal, cuya finalidad acorde con su naturaleza es la de garantizar el proceso en sus fines caractersticos y cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse (5)

    Debe entenderse como el ingreso del imputado a un centro penitenciario para evitar que evada a la accin de la justicia o produzca entorpecimiento o destruccin de la actividad probatoria. Por lo que no tiene como finalidad requisitoriar al imputado dictndose rdenes para su ubicacin y captura. (5) REYES ALVARADO, Vctor Ral. Las medidas de coercin procesal personal en el NCPP del 2004. En: Actualidad Jurdica N 163. Gaceta Jurdica. 2007. P. 183.

  • Ferrajoli aboga por un proceso sin prisin provisional, porque as no solamente se asegura la dignidad del ciudadano presunto inocente, sino tambin y sobre todo, por necesidades procesales, para que quede situado en pie de igualdad con la acusacin. Acepta tambin que existe la posibilidad que el imputado libre altere las pruebas, pero contesta sealando que ningn valor o principio puede satisfacerse sin costos, que el sistema penal debe estar dispuesto a pagar, si quiere salvaguardar su razn de ser (6). (6) FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razn, teora del galantismo penal. Editorial Trota. 1995. Pgs. 555 a 559.

  • Por su parte, Moreno Catena afirma que la prisin preventiva admitida como un mal necesario en todos los ordenamientos jurdicos, representa hoy la ms grave intromisin que se puede ejercer en la esfera de la libertad del individuo, sin que medie todava una sentencia penal firme que la justifique. Consiste en la total privacin al inculpado de su derecho a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro penitenciario, durante la substanciacin de un proceso penal (7). (7) MORENO CATENA, Vctor. Las medidas cautelares en el proceso penal. La detencin En: derecho Procesal Penal, T. II, Vicente Gimeno Sendra, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1990, p.381.

  • Es necesario anotar que la prisin preventiva, es una medida de coercin procesal, resultando la ms comn, en el proceso penal, mediante la cual se afecta el derecho a la libertad ambulatoria o de desplazamiento conforme a las normas constitucionales y supranacionales. Dicha medida constituye una excepcionalidad y con la observancia del plazo razonable, as como en la decisin judicial que dispone la misma, resulta imprescindible la motivacin suficiente, en razn que de no estar justificada constituye una vulneracin al principio de legalidad, presuncin de inocencia y de proporcionalidad. Esta Medida cautelar de carcter personal, esta sujeta a determinados principios que deben ser observados para su dacin y validez.

  • Legalidad: Para solicitarse y en su caso dictarse, una medida coercitiva dentro de un proceso penal, resulta necesario e indispensable que aquella ste prevista y regulada por la ley procesal penal.

    Proporcionalidad: Para imponerse una medida coercitiva es necesario considerar que en el caso concreto, aquella constituye el ltimo, necesario y adecuado recurso o alternativa para alcanzar los fines del proceso (253 CPP) Este principio se conforma por:a.- Adecuacin.- La medida es la ms apta para alcanzar el fin legtimo del proceso.b.- Subsidiariedad.- ltimo recurso.c.- Necesidad.- Aparte de til para alcanzar los fines del proceso penal, estos no pueden alcanzarse por otro medio.

  • Motivacin: Significa que la imposicin de las medidas coercitivas por parte del Juez requieren de modo ineludible resolucin judicial especialmente motivada (Art. 254 NCPP). Este principio tiene origen constitucional toda vez que en el numeral 5 del Art. 139 de la vigente Constitucin Poltica del Estado, se prev que toda resolucin judicial debe ser motivada con mencin expresa de la ley aplicable al caso y de los fundamentos fcticos en que se sustenta. As mismo, este principio exige que la peticin por parte del Fiscal sea motivada de modo suficiente segn prev el inciso 2 del artculo 203 del Cdigo Procesal Penal.

  • Instrumentalidad: Las medidas coercitivas no tienen una finalidad independiente en s mismas; por el contrario constituyen formas, medios o instrumentos que se utilizan para garantizar la presencia del imputado en el proceso y con ello finalmente se logre el xito del proceso.

    Urgencia: Las medidas coercitivas slo podrn ser impuestas cuando de los hechos y las circunstancias en que ocurrieron se pueda evidenciar la concurrencia de un verdadero peligro de ineficacia del proceso penal por la demora (evidencia de peligro de fuga u obstaculizacin de la actividad probatoria).

  • Jurisdiccionalidad: Las medidas coercitivas slo pueden ser impuestas, modificadas, ampliadas, suspendidas, acumuladas, por la autoridad jurisdiccional competente, en este caso, por el Juez de la investigacin preparatoria. Slo como excepciones a este principio aparecen la detencin policial o el arresto ciudadano, cuando en ambos casos, medie la especial situacin de flagrancia delictiva.

  • Provisionalidad: Las medidas coercitivas reguladas en el NCPP, tienen un tiempo lmite o mximo de duracin. Su duracin no es ilimitada ni mucho menos durar lo que demore el proceso. Incluso, antes que finalice el tiempo lmite previsto por ley, pueden variar debido que se encuentran subordinadas a la permanencia de los presupuestos materiales. Aqu se materializa la regla del rebus sic stantibus que no es otra cosa que las medidas coercitivas son reformables, aun de oficio si favorece al imputado, cuando varan los presupuestos en que fueron aceptadas o rechazadas. De ah que algunos tratadistas le denominen medidas procesales provisionales.

  • Rogacin: Las medidas coercitivas de carcter personal, slo pueden imponerse por la autoridad jurisdiccional a solicitud de sujeto legitimado, esto es el Fiscal. Si se trata de medidas coercitivas de carcter real se imponen por requerimiento del Fiscal y excepcionalmente, tambin a solicitud del actor civil en caso que se solicite embargo o ministracin de posesin (Art. 255 NCPP). En el sistema acusatorio, si no hay requerimiento o solicitud por parte del sujeto legitimado, es jurdicamente imposible que el juez ordene una medida coercitiva sobre el imputado.

  • Que existan fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo.

    Es el presupuesto del fumus boni iuris, que se refiere a que los primeros actos de investigacin que se realizan ni bien conocida la noticia criminal deben revelar una sospecha relevante de criminalidad, con la concurrencia de indicios razonables de la comisin de un delito, que puedan ser confrontadas de forma objetiva, no bastan entonces las meras conjeturas o presunciones sin fundamento.(Art. 268 del NCPP)

  • b) Que la sancin a imponerse sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertad.

    Al respecto el maestro SANCHEZ VELARDE, seala que al igual que en la legislacin anterior, nos encontramos con la probabilidad de pena a imponer mayor a cuatro aos que pueda merecer el imputado. Se trata de posibilidad de pena en atencin al delito que se imputa y de los elementos de conviccin (prueba) existentes. (Art. 268 del NCPP)

  • El anlisis y razonamiento judicial debe llevarlo al Juez (de garantas) a determinar, en va de probabilidad y con las pruebas que presenta el Fiscal, la pena que podra imponerse al imputado. No se trata de un juzgamiento, no slo por que el juez que lo dicta no ser el juez del juicio, sino de una prognosis de pena de naturaleza temporal, til slo para decidir la prisin. En consecuencia, no se trata de la pena conminada prevista en el Cdigo Penal para cada delito, sino de poner nfasis a la consideracin del juez sobre la pena que podra aplicarse sobre la base de la prueba existente. (8)(Art. 268 del NCPP)(8) SANCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. Primera Edicin. IDEMSA. Lima-Per. Abril de 2009. Pg. 337.

  • c) Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin).

    Este presupuesto hace alusin al perculum in mora, es decir cuando existen indicios o evidencias razonables, de que el imputado no est dispuesto a someterse voluntariamente a la persecucin penal estatal, y se advierten ciertas particularidades y caractersticas personales del imputado (reincidencia, lder, cabecilla de una banda, por ejemplo), la flagrancia, las altas posibilidades de fuga, la gravedad del delito, entre otros.(Art. 268 del NCPP)

  • El Peligro procesal, presenta dos supuestos: La intencin del imputado a sustraerse de la accin de la justicia; y la intencin de perturbar la actividad probatoria. Potencialidad razonable de fuga o perturbacin de la actividad probatoria.

    Peligro de fuga: Segn apreciacin de las circunstancias del caso particular existe el peligro de que el imputado no se someta al procedimiento penal ni a la ejecucin, presumindose tambin de que el sujeto activo se pondr en una situacin de incapacidad procesal. (9)(Art. 268 del NCPP)(9) ROXIN, CLAUS; "DERECHO PROCESAL PENAL", Traduccin de la 25 edicin alemana de Gabriela E. Crdova y Daniel R. Pastor, Editores del Puerto, Buenos Aires 2000, p.258. Ob. Cit. p.260.

  • Peligro de Entorpecimiento: (Peligro de Obstaculizacin) Exige que el comportamiento del imputado funde la sospecha razonable de que l:

    Destruir, modificar ocultar, suprimir o falsear medios de prueba.

    Influir de manera desleal con co-inculpados, testigos o peritos (por tanto, no es suficiente que el imputado le pida que no declare a un testigo autorizado a abstenerse de declarar).

    Inducir a otros a realizar tales comportamientos y si, por ello, existe el peligro de que l dificultara la investigacin de la verdad. (Art. 268 del NCPP)

  • Sobre el particular BOBINO, precisa que la existencia del peligro procesal no se presume, en efecto no basta alegar, sin consideracin de las caractersticas particulares del caso concreto o sin fundamento alguno que, dada determinada circunstancia el imputado evadir la justicia. El Tribunal debe atender a las circunstancias objetivas y ciertas, que en el caso concreto, permitan formular un juicio sobre la probable existencia de un peligro que a su vez genere la necesidad de tal o cual medida de correccin. (10) (Art. 268 del NCPP)(10) BOBINO, Alberto, El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de Derechos Humanos, en: La Aplicacin de los Tratados sobre Derechos por los Tribunales Locales, Editorial CELS, Buenos Aires, 1997, Pg. 443.

  • Duracin

    El artculo 272 del Nuevo Cdigo Procesal establece que la prisin preventiva no durar ms de nueve meses, tratndose de procesos complejos, el plazo lmite de la prisin preventiva no durar ms de dieciocho meses.

    Con relacin al plazo razonable, la Convencin Americana de Derechos Humanos contiene dos acepciones:

    a) Plazo razonable de la detencin: Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contine el proceso. (artculo 7 inciso 5)

  • b) Plazo razonable del proceso: Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial... (artculo 8 inciso 1).

  • Es necesaria la presencia del Imputado en la Audiencia?.

    Ver: Casacin N 01-2007- Huaura

  • Para la adopcin de dicha medida el Juez de la Investigacin Preparatoria cita a una audiencia judicial dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el requerimiento Fiscal, bajo responsabilidad. Es obligatoria la concurrencia del Representante del Ministerio Pblico as como del imputado y su defensor, si ste no asiste ser reemplazado por el defensor de oficio (Art. 271.1 NCPP). En estos casos, el juez acta inmediatamente y cita a las partes a la audiencia para escuchar sus posiciones. El Maestro SANCHEZ VELARDE (11) anota que la citacin al imputado obedece a la necesidad de ser escuchado antes de la decisin judicial, pero su presencia es relativa. La Corte Suprema se ha pronunciado respecto a la prescindencia del imputado a la audiencia judicial. (12)(11) SANCHEZ VELARDE PABLO. Op. Cit. Pg. 340..(12) En la Casacin N 01-2007-Huara, de fecha 26 de julio de 2007.

  • Procede la Prisin Preventiva en los procesos por faltas?

    Ver el Artculo 485.2 del NCPPEs constitucional?

  • VER: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 325-2011-P-PJCIRCULAR SOBRE PRISIN PREVENTIVA

  • DETENCIN ARBITRARIA Y MEDIDAS PARA RECUPERAR LA LIBERTAD

  • La detencin judicial arbitraria puede ser de dos clases:

    Privacin de la libertad ambulatoria del imputado sin observancia de requisitos legales.

    Mantenimiento de la privacin de la libertad ambulatoria del imputado a pesar de la modificacin de los presupuestos de la detencin judicial.

  • MEDIDAS PARA LA RECUPERACIN DE LA LIBERTAD Cesacin de la Prisin Preventiva.

    Libertad procesal.

    Habeas corpus.

  • HABEAS CORPUSDerecho Fundamental

    Recurrir a un Juez oTribunal competente,para que sin demoraSe pronuncie sobre La legalidad de su detencinProceso

    Procedimiento deCarcter sumario, Mediante el cual el Juez tutela el derechoa la libertad y conexos(Art. 7.6 CADH).Todos aquellos derechos que, de modo enunciativo, han sido establecidos en el Art. 25 del Cdigo Procesal Constitucional.

  • TIPOS DE HABEAS CORPUS

    Habeas CorpusReparador

    Habeas CorpusRestringido

    Habeas CorpusPreventivo

    Habeas CorpusCorrectivo

    Habeas CorpusTraslativo

    Habeas CorpusInstructivo

    Habeas CorpusInnovativo

    Habeas CorpusConexo

    El TC en el Caso N 2663-2003 ha desarrollado los siguientes tipos de Habeas Corpus.

  • FINALIDAD DEL HABEAS CORPUS

    Habeas CorpusReparador

    Habeas CorpusRestringido

    Habeas CorpusPreventivo

    Habeas CorpusCorrectivo

    Habeas CorpusTraslativo

    Habeas CorpusInstructivo

    Habeas CorpusInnovativo

    Habeas CorpusConexo

    Privacin arbitraria o ilegal de la libertadMolestias, obstculos, perturbacionesAmenaza o violacin no se repita en el futuroFormas en que se cumplen las PPLAmenaza cierta e inminenteMora o graves dilaciones al D.PDesaparicionesD Dfsa. Autoinculpacin, etc.

  • GRACIASSONRAN SIEMPRE