principios que rigen el despido sin responsabilidad patronal

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Principios que rigen el despido sin responsabilidad patronal.

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Page 1: Principios que rigen el despido sin responsabilidad patronal

Principios que rigen el despido sin responsabilidad patronal.

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Terminación sin responsabilidad patronal: principios que la rigen. Las justas causas de despido se

encuentran tipificadas en el artículo 81 del C. T.

En el análisis de la causa o causas que generan el despido debe hacerse a la luz de tres principios:

i- principio de la causalidad objetiva; ii- principio de actualidad o

contemporaneidad; iii- principio de proporcionalidad.

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i- Principio de causalidad objetiva y sicológica.

Causalidad objetiva: Se refiere a la exigencia de que se dé

una relación de causa a efecto entre los hechos constitutivos de la falta y el acto jurídico del despido.

Quiere decir que la decisión del patrono de ponerle fin a la relación por medio del despido justificado, sea una consecuencia inmediata y directa de la falta grave o suficiente en que incurrió el trabajador.

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i- Principio de causalidad objetiva y sicológica.

La principal consecuencia práctica de este principio es la de determinar con precisión, la falta o faltas que generan directamente el despido.

No puede alegarse una causa en la carta de despido, y después alegar otra diferente en un juicio laboral.

De ahí la importancia que tiene la redacción del texto de la carta de despido justificado.

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i- Principio de causalidad objetiva y sicológica.

Causalidad sicológica: Por regla general, la relación causal

objetiva y a la vez externa en que incurre el trabajador y alega la empresa, es la misma causa que a nivel interno (subjetivo) de quien despide, opera como determinante en la decisión del despido.

Si la causalidad objetiva difiere de la sicológica, el despido puede devenir injustificado.

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ii- El principio de actualidad.

Quiere decir que la manifestación patronal que pone fin al contrato, debe hacerse oportunamente, “contemporáneamente” a la falta con fundamento en la cual se opera el despido.

El despido es “actual” en nuestra jurisprudencia cuando se realiza dentro del mes siguiente a la fecha en que se dio la causa para la finalización, o, en su caso, desde que fue conocida.

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ii- El principio de actualidad.

Dice el artículo 603 del C. T.: “Los derechos y acciones de los

patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.”

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ii- El principio de actualidad.

Las dos derivaciones prácticas de este principio son:

A. El despido no se puede fundamentar en faltas pasadas o futuras.

B. Una misma falta no puede ser sancionada dos veces ( principio “non bis in idem”)

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iii. El principio de proporcionalidad: gravedad cualitativa y gravedad

cuantitativa. Quiere decir que entre la falta

cometida por el trabajador y la medida disciplinaria que se le impone, siempre debe darse una correlación de identidad; es necesario que se dé una correspondencia entre la gravedad de la falta y la magnitud de la sanción.

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El principio de proporcionalidad. Gravedad

Cualitativa Se considera como tal una conducta irregular que es seria, trascendente y que de primer intento admite su calificación de grave, aunque a menudo no lo parezca.

Se está en presencia de estas faltas en todos aquellos casos en que no sea posible, ni aún provisionalmente, la prosecución normal de la relación laboral.

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Faltas cualitativas en la jurisprudencia.

Desde “sutilezas que no pueden tener lugar en la relación obrero patronal”: como “abrir y cerrar un candado” que un vigilante consideró que no era obligación suya cumplir; hasta la “amenaza de dar muerte al representante de la empresa patronal”, pasando por casos varios de “vulgaridad” y “grosería”, de negligencia inexcusable del “trabajador que debiendo hacerlo, no mantiene el nivel de aceite lubricante de una planta”.

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iii- El principio de proporcionalidad. Gravedad

cuantitativa. Se trata de aquellas faltas que no son

graves en sí mismas, pero que requieren de repetición para que adquieran la gravedad que exige la ley para justificar el despido.

El típico es el de las llegadas tardías, en las que la drasticidad disciplinaria de las sanciones va aumentando en la medida en que lo hacen aquéllas (ocho o más en un mismo mes calendario, según la jurisprudencia).

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Faltas cuantitativas en la jurisprudencia.

Ha dicho la Sala de Casación en un caso: “… lo cual demuestra, que efectivamente los

actores incurrieron en la falta grave que les atribuye el fallo de mérito, pues aún admitiendo la doctrina que se cita en el recurso, de que la causa alegada debe ser contemporánea con el despido, en el caso de autos, la falta se produjo en cada uno de los últimos tres meses a que se ha hecho referencia, lo que hace ver la reiteración de la misma, con la consiguiente agravación del hecho"