principios generales de la prueba judicial

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA JUDICIAL 1. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ : Necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial , estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados 2. PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURIDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA: La prueba es necesaria para el proceso, esta debe ser un medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusión, sobre la existencia o inexistencia de los hechos; la prueba debe llevar al juez el convencimiento o certeza sobre los hechos o la culpabilidad investigada. 3. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA: Las pruebas que se aportan al proceso son diversos (testimonios, documentos), este principio significa que el conjunto probatorio forma una unidad y como tal debe ser examinado y apreciado por el juez. 4. PRINCIPIO DE LA OMUNIDAD DE LAPRUEBA O DE LA ADQUISICIÓN: La prueba no pertenece a quien la aporta, una vez introducida al proceso, debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho .5. PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA FUNCIÓN DE LA PRUEBA: El fin de la prueba es llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a justicia, así la prueba protege el interés público, que se haga justicia .6. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA: La prueba no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al juez al engaño, para que el juez pueda emitir una sentencia justa 7. PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA: La parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla 8. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PRUEBA: Significa que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir las prácticas de pruebas 9. PRINCIPIO DE L PUBLICIDAD DE LA PRUEBA: Significa que debe permitírsele a las partes conocerlas, intervenir en sus prácticas, objetarlas y analizarlas, para poner de presente ante el Juez presentar sus alegatos, pero también significa que el examen y conclusiones del juez sobre la prueba deben ser conocidas por las partes. 10. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: Significa que la prueba debe ser llevada al proceso con los requisitos establecidos por la ley,

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA JUDICIAL1. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ : Necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse ladecisin judicial, estn demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados

2. PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURIDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA: La prueba es necesaria para el proceso, esta debe ser un medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusin, sobre la existencia o inexistencia de los hechos; la prueba debe llevar al juez el convencimiento o certeza sobre los hechos o la culpabilidad investigada.

3. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA: Las pruebas que se aportan al proceso son diversos (testimonios, documentos), este principio significa que el conjunto probatorio forma una unidad y como tal debe ser examinado y apreciado por el juez.

4. PRINCIPIO DE LA OMUNIDAD DE LAPRUEBA O DE LA ADQUISICIN: La prueba no pertenece a quien la aporta, una vez introducida al proceso, debe tenrsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho .5.PRINCIPIO DEL INTERSPBLICO DE LA FUNCIN DE LA PRUEBA: El fin de la prueba es llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a justicia, as la prueba protege el inters pblico, que se haga justicia

.6. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA: La prueba no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al juez al engao, para que el juez pueda emitir una sentencia justa

7. PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIN DE LA PRUEBA: La parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla

8. PRINCIPIO DEIGUALDAD DE OPORTUNIDADESPARA LA PRUEBA: Significa que las partes dispongan de idnticas oportunidades para presentar o pedir las prcticas de pruebas

9. PRINCIPIO DE LPUBLICIDAD DE LAPRUEBA: Significa que debe permitrsele a las partes conocerlas, intervenir en sus prcticas, objetarlas y analizarlas, para poner de presente ante el Juez presentar sus alegatos, pero tambin significa que el examen y conclusiones del juez sobre la prueba deben ser conocidas por las partes.

10. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: Significa que la prueba debe ser llevada al proceso con los requisitos establecidos por la ley, es decir las formalidades de : Tiempo , Modo y Lugar ; y en segundo lugar que se utilicen medios moramente lcitos es decir que la prueba debe obtenerse por los modos legtimos.11 PRINCIPIO DE LA LEGITIMACION PARA LA PRUEBA: Significa que cada parte puede solicitar y aducir las pruebas que le sirvan para acreditar los hechos, requiere que el funcionario que la reciba o practique tenga facultades para ello.12. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIN DE LA PRUEBA: Formalidad de tiempo y oportunidad para su prctica, preclusin prueba que no sea conocida y controvertida, debe precluirse.13. PRINCIPIO DE LA INMEDIACION Y DE LA DIRECCION DEL JUEZ EN LA PRODUCCION DE LPRUEBA: Es importante este principio con el fin de dar seriedad, pertinencia , oportunidad y validez a la prueba , porque es el Juez quien se pronuncia en la admisin o no de la prueba ,es decir que el Juez es el director del debate probatorio14. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ EN LA DIRECCION Y APRECIACION DE LA PRUEBA: Significa que el Juez debe estar siempre orientado por el criterio de averiguar la verdad, cuando valora los medios allegados al proceso las partes dispongan de idnticas oportunidades para presentar o pedir las prcticas de pruebas15. PRINCIPIO DE LA ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA: Significa que la prueba en lo posible debe referirse directamente al hecho por probar, para que sea prueba de este (no Testigos de odas)16. PRINCIPIO DE LA CONCENTRACION DE LA PRUEBA: Quiere decir que debe procurarse practicar la prueba de una vez en una misma etapa del proceso; debido a que la practicada por partes pone en peligro la averiguacin dela verdad

17. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA: Significa que a ley no debe limitar los medios admisibles, lo que se debe mirar si tiene relevancia probatoria y libertad de objeto implica que pueda probar todo hecho que de alguna manera influya en la decisin del proceso y quelas partespuedan intervenir en su prctica

18. PRINCIPIO DE LA PERTINENCIA, IDONEIDAD O CONDUCENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA: Significa que se debe contribuir a la concentracin y eficacia procesal de la prueba; La Pertinencia consiste en que haya alguna relacin lgica y jurdica entre el medio y el hecho por probar; La Idoneidad es el valor de conviccin de este, y Utilidad es que el hecho pueda demostrarse legalmente por ese medio y que el contenido de la prueba se relacione con el hecho.

19. PRINCIPIO DE LA NATURALIDAD O ESPONTANEIDAD Y LICITUD DE LA PRUEBA Y DEL RESPETO A LA PERSONA HUMANA: Significa que tanto el testimonio , como la confesin y el dictamen de los peritos deben ser espontneos o naturales y las dems personas que las formulan no deben ver coaccionadas sus facultades o su conciencia por ningn medio ya sea fsico o sicolgico

20. PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS MATERIALES DEPRUEBA: Permite al Juez el allanamiento de inmuebles, el acceso a los archivos pblicos y privados e imponer ciertas coacciones a las partes y testigos para que comparezcan a absolver interrogatorios o a reconocer firmas y para que suministren los libros de contabilidad cuya exhibicin se ha decretado.

21. PRINCIPIO DE LA INMACULACIN DE LA PRUEBA: Significa que por economa procesal debe procurarse que los medios allegados al proceso estn libres de vicios es decir que las pruebas sean formales y legales

22. PRINCIPIO DE LA EVALUACIN O APRECIACIN DE LA PRUEBA: La Prueba debe ser objeto de valoracin en cuanto a su mrito para llevarla conviccin al juez,sobre los hechosque interesan al proceso

23. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LAPRUEBA Y DE LA AUTORRESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: Significa que la prueba resulta a cargo de una de las partes, es necesario que suministre la prueba de ciertos hechos para de ella deducir lo que se solicita

24. PRINCIPIO DE LA ORALIDAD EN LA PRACTICA DE LAPRUEBA: En el proceso prevalece la forma oral, para favorecer la inmediacin y contradiccin y mayor eficacia de la prueba.25. PRINCIPIO DE LA NO DISPONIBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA: Significa que no le corresponde a las partes si una prueba es procedente o no para los hechos que se investigan26. PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LA PRUEBA: Significa que Dado el inters general, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio pblico de Justicia de manera gratuita, sin gravar econmicamente a las partes por la recepcin y practica de los medios probatorios

UBICACIN DEL DERECHO PROBATORIOEl Derecho Probatorio se ubica dentro del Derecho Procesal, sin embargo el Derecho Constitucional tiene gran trascendencia para el Derecho Probatorio. El Acto Legislativo 02 de 2003 establece el rgimen de exclusin de la prueba ilcita con ocasin del Sistema Penal Acusatorio, constitucionaliza los principios de publicidad, oralidad, contradiccin, publicidad, celeridad y concentracin que definen la esencia del juicio. Estas instituciones contempladas en la Constitucin son la columna vertebral del rgimen probatorio del procedimiento penal (Arts. 29, 250 nums. 2, 3 4 y 9 C.N.).La importancia del Derecho Probatorio se traduce en que igual a no probar es carecer del derecho (IDEM EST NON ESSE AUT NON PROBAN), es decir que quien pretenda un derecho debe demostrar tal intencin, de ah la importancia y la necesidad de la prueba, incluso en las situaciones de la vida cotidiana. El profesor Devis Echanda compara al jurista con el historiador en el sentido de que ste reconstruye el pasado, desarrolla el presente y pronostica posibles futuros, es decir el actor judicial puede prever un resultado en sus providencias.Probar es demostrar un hecho o dar certeza de ste, en materia procesal es llevar al convencimiento del juez sobre los hechos que se alegan. Los medios de prueba son las herramientas establecidas por la ley para demostrar un hecho dentro del proceso. En materia civil se contemplan en el Art. 175 C.P.C. y en el Art. 165 C.G.P. la prueba debe ser presentada por las partes o puede ser solicitada de oficio. El decreto de las pruebas es la decisin que toma el juez con el fin de que las pruebas se incorporen al proceso. La prctica de las pruebas es el estudio y el anlisis que debe realizar el juez de las pruebas, teniendo en cuenta que stas sean congruentes, conducentes y tiles. La aportacin de la prueba tiene que ver con aquellos medios de conviccin que se presentan desde el inicio del proceso. Para Devis Echanda, las pruebas judiciales son el conjunto de reglas que regulan la admisin, produccin, atencin y valoracin de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la conviccin sobre hechos que interesan al proceso.PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO.1.AUTORRESPONSABILIDAD O CARGA DE LA PRUEBA:Hace referencia a la responsabilidad que tiene una de las partes de demostrar un hecho mediante una prueba, la cual si no es ejercida en debida forma o no ejerce la presentacin de la prueba sus pretensiones no prosperarn. En otras palabras, es responsabilidad de la parte que pretende demostrar un hecho y/o una pretensin aportar las pruebas que sean suficientes y concretas para poder dar credibilidad y concrecin de tal hecho o pretensin, so pena de que tales no puedan prosperar.2.VERACIDAD:Hace referencia a que la prueba debe ser acorde con la verdad, es decir la prueba debe tener consonancia con la realidad que pretende demostrar. En caso contrario esta prueba puede inducir en error al funcionario juzgador y puede llevar incluso a un fraude procesal. La prueba debe estar libre de dolo, de fuerza o de engao.3.LIBRE APRECIACIN:Hace referencia a que las pruebas deben apreciarse de acuerdo a las circunstancias y criterios que observa el juez para que stas puedan tener un valor dentro del proceso. Anteriormente se ha establecido una apreciacin probatoria a travs de la tarifa legal, es decir que la ley le determinaba unas condiciones para que el juez evale la prueba de forma taxativa.4.UNIDAD DE PRUEBA:Hace referencia a que cada prueba debe evaluarse individualmente y darle el alcance que tiene cada una respecto a lo que se muestra en el proceso. El conjunto probatorio en un juicio puede ser una unidad probatoria, y por lo tanto debe tener la misma apreciacin que una prueba individual.5.IGUALDAD:Hace referencia a que las partes deben tener igualdad en las condiciones en que deben presentar las pruebas (Art. 37 num. 2 C.P.C., Art. 42 num. 2 C.G.P.).6.PUBLICIDAD:Hace referencia a que al ser un proceso pblico, generalmente las pruebas deben ser pblicas, lo que permite que la parte puede conocer las pruebas solicitadas por la otra parte. A travs de este principio la sociedad puede conocer la forma cmo un juez evala la prueba y concluye sobre un hecho que se est probando.7.FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD:Para que una prueba pueda ser aportada, sta debe reunir unos requisitos respecto a la oportunidad, la lealtad probatoria, la forma cmo se aporta y la necesidad de la prueba (Sentencia T-504 de 1998).8.LIBERTAD SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA:Dentro del proceso se podr incorporar cualquier medio de prueba adems de las contempladas en el Art. 165 C.G.P. (Art. 175 C.P.C.) salvo algunas excepciones que establece la ley. Sin embargo, la prueba debe ser constitucional, idnea y obtenida sin violacin de los derechos y garantas de los dems.9.IMPARCIALIDAD O SEPARACIN DEL INVESTIGADOR Y FALLADOR:Las funciones de juzgamiento deben estar separadas de las funciones de investigacin con el fin de que no se centralice el proceso volvindose juez y parte.10.LEGALIDAD O LICITUD DE LA PRUEBA:Hace referencia a que la prueba debe ser obtenida conforme al debido proceso sin la vulneracin de los derechos y las garantas de los dems (Sentencia SU-159 de 2000, Sentencia C-591 de 2005).ENSAYO:Ilicitud de la prueba.11.INMEDIACIN:Hace referencia a que el juez debe tener contacto directo con la prueba, salvo cuando existe prueba anticipada, prueba sobreviniente y el despacho comisorio (Art. 6 C.G.P.) excepto la inspeccin judicial.12.NECESIDAD DE LA PRUEBA:Implica que la prueba es necesaria para decidir en el proceso en aras de garantizar la contradiccin y la presuncin de inocencia.13.COMUNIDAD DE LA PRUEBA:Las pruebas a partir del momento en que se presentan y practican hacen parte del proceso y no de las partes.14.CONTRADICCIN DE LA PRUEBA:Se hace efectivo a travs del principio de publicidad. En este sentido se puede oponer, contradecir, controvertir y discutir las pruebas.15.PRECLUSIN:Las pruebas deben presentarse, practicarse y decretarse en el momento que la ley lo establece, es decir en los trminos que seale la ley.16.PROPORCIONALIDAD:La prueba debe ser proporcional al proceso y a los derechos de las partes o los que intervengan en el mismo.

OBJETO DE LA PRUEBA:La prueba busca establecer la veracidad de un hecho que se pretende hacer valer en el proceso y de esta manera determinar la decisin que puede tomar el juez. Desde el punto de vista fsico es objeto de prueba todo aquello que nace y perece. Desde el punto de vista psquico la prueba sirve para determinar algn hecho intangible. Desde el punto de vista de la naturaleza la prueba se establece por obra natural o ajena a la actividad humana. Por el lado de las cosas y objetos materiales, cualquier cosa involucrada con el hecho es objeto de prueba.HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBAS1. LA CONFESIN.Es toda aquella manifestacin de alguna de las partes en la cual se afirma que es cierto un hecho presentado por la otra parte.2. LOS HECHOS NOTORIOS Y LAS AFIRMACIONES Y NEGACIONES INDEFINIDAS.Los hechos indefinidos son aquellos que no ubican, no dan claridad o certeza sobre un hecho. Estos hechos son las negaciones definidas y las negaciones indefinidas.El hecho notorio es aquel que es conocido por un conglomerado social que igual debe ser conocido por personas de mediana cultura, que debe ser obligatoriamente conocido por el juez al momento que tome la decisin, que al juez no le quede duda alguna sobre la ocurrencia de ese hecho por la Litis trabada por las partes. Si al juez le queda duda alguna de que el hecho es notorio debe abrir a pruebas.3. NORMAS JURDICAS NACIONALES O DE CARCTER NCAIONAL:Las normas nacionales como leyes escritas nacionales aprobadas y expedidas por el Congreso de la Repblica o por el Presidente de la Repblica a travs de decretos con fuerza de ley no requieren ser probadas. La ley requiere ser conocida por todas las personas. Los acuerdos, las ordenanzas, los decretos departamentales o municipales y toda prueba que no sea de carcter nacional deben ser aportados como prueba.4. EXISTENCIA Y REPRESENTACIN DE PERSONAS DE DERECHO PBLICO:Se trata de entidades pblicas de creacin constitucional y legal como la Nacin, los departamentos y municipios y otras entidades como la Fiscala General de la Nacin, la Procuradura General de la Nacin, entre otras. En caso de otras entidades de Derecho Privado, se debe pedir prueba de la existencia de esta entidad, la cual puede solicitarse que sea aportada por la contraparte.