principios del derecho penal, taller

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Principio de prohibición de doble incriminación “Non bis ídem” Concepto: Este principio también conocido como “la cosa juzgada”, como determinación doctrinal tiene un mensaje claro y conciso al declarar que ningún ciudadano puede ser investigado o juzgado dos o más veces por la misma conducta o hecho !i esta ya ha sido de" inida atreves de providencia que haga tránsito a cosa juzgada cualquiera que haya sido la denominación jur#dica que se le haya dado Esto quiere decir que en una unidad procesal una conducta no puede ser convertida en varios delitos, ya sean juzgados en uno o en varios procesos Normas reguladoras de cada principio: Este princ ipio tiene como " undamen to o soporte legal el art #culo $% de la constitución pol#tica colombiana, cuando declara que “ Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea si ndi cado ti ene derec ho a la defensa y a la asistencia de un aboga do escogi do por él , o de oficio, durante la invest igaci ón y el juz gamient o; a un debi do pr oceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las ue se alleguen en su contra; a impug nar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho...”  

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Principio de prohibición de dobleincriminación “Non bis ídem”

Concepto:Este principio también conocido como “la cosa juzgada”, como determinación

doctrinal tiene un mensaje claro y conciso al declarar que ningún ciudadano puede

ser investigado o juzgado dos o más veces por la misma conducta o hecho !i

esta ya ha sido de"inida atreves de providencia que haga tránsito a cosa juzgada

cualquiera que haya sido la denominación jur#dica que se le haya dado Esto

quiere decir que en una unidad procesal una conducta no puede ser convertida en

varios delitos, ya sean juzgados en uno o en varios procesos

Normas reguladoras de cadaprincipio:

Este principio tiene como "undamento o soporte legal el art#culo $% de

la constitución pol#tica colombiana, cuando declara que “Toda persona

se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente

culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la

asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la

investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin

dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las ue se

alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no

ser juzgado dos veces por el mismo hecho...” 

 

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El principio del non bis in #dem aparece también plasmado en el art#culo &' del

(ódigo penal, cuando dice que “a nadie se le podr! imputar m!s de una vez la

misma conducta punible, cualuiera sea la denominación jur"dica ue se le dé o

haya dado#; este a$ioma proh"be ue se le impute m!s de una vez una misma

conducta punible a una persona. %e entiende como el no juzgamiento de una

misma cosa dos veces, o como &prohibición de la doble valoración ”

)ambién lo vemos materializado en el art#culo *% de la ley +oo de $ “código de

procedimiento penal” el cual reza que la persona ue haya sido definida por

sentencia ejecutoriada o providencia ue tenga la misma fuerza vinculante , no

ser! sometida a una nueva actuación por la misma conducta.

(omo "uente internacional que hacen parte de nuestro bloque de

constitucionalidad y por tanto tienen "uerza vinculante en nuestro ordenamiento

 jur#dico interno, en base a una subordinación dinámica de normas, tenemos la

“ 'eclaración universal de derechos humanos, ()*(+*-; 'eclaración americana

de los derechos del hombre, )*-; pacto internacional de derechos civiles y

 pol"ticos, (*(+*, el cual posteriormente fue adoptado por la ley /0-,

convención americana sobre derechos humanos de ++*()*1, adoptada por la ley

( de (1/+ ”

Casos en los cuales se respeta el

principio:* -n hombre ingresa a una casa a altas horas de la noche, por la parte

trasera de la casa, abriendo un gran ori"icio en el techo de la vivienda para

poder penetrarla y hurtar lo que más pueda de ella .ntimida a sus v#ctimas

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y logra salir de la casa con el bot#n, pero en esos momentos pasaba una

patrulla de la polic#a nacional y es atrapado y llevado a disposición de la

"iscal#a El sujeto pasivo de la conducta denuncia penalmente al sujeto

activo por el delito de hurto, y el delito de violación de habitación ajena

(uando es conocido por el "uncionario judicial competente aplica el

principio de prohibición de doble incriminación, porque este principio reza

que “nadie puede ser sometido a duplicidad de sanciones que hagan parte

o sean ingrediente de otro "undamento sancionatorio / en este caso0

cuando el mismo delito de hurto se cali"ica por la violencia con la cual

irrumpió en la habitación ajena, se estar#a sometiendo a la persona a

duplicidad de sanciones, con el mismo "undamento sancionatorio, es por

esto que el juez solo procesa al sujeto activo por el delito de hurto y no enconcurso homogéneo con violación de habitación ajena

$ -na mujer asesina a su compa1ero sentimental, propinándole *2 impactos

de bala en todo su cuerpo, 3 golpes con un bate de beisbol en la cabeza, y

golpeándolo con un sartén en sus partes #ntimas, y echándole aceite

hirviendo en sus pies, por una disputa personal Ella es procesada por

homicidio agravado y es condenada a $2 a1os de prisión Esta persona

cumple toda su sentencia condenatoria, y a los $2 a1os sale en libertad

4ero a los + meses es denunciado penalmente por la muerte de su

compa1ero sentimental, por parte de su madre (on lo cual cuando llega a

el "uncionario judicial competente, este da tramite a cosa juzgada y declara

nula esta denuncia

2. -n persona que hace parte de un grupo armado al margen de la ley, es

capturado por las autoridades competentes, es puesto a disposición de la

"iscal#a la cual lo acusa, imputándole una in"racción al art#culo 3++ del

código penal, que consiste en la 3abricación, tr!fico y porte de armas y

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municiones de uso privativo de las fuerzas armadas en concurso

homogéneo con el art#culo 5+6 de rebelión (uando llega la "ormulación de

acusación a el juez competente del caso, este en base al principio de

 prohibición de doble incriminación, solo procesa al imputado por la

in"racción al injusto del articulo 3++ solamente, pues si lo hiciera en

concurso homogéneo estar#a sometiendo a duplicidad de sanciones con el

mismo ingrediente de otro "undamento sancionatorio, por lo cual solo es

procesado por un delito y e7cluye el de rebelión del art#culo 5+6

Casos en los que se cercena ovulnera el principio

1. -n marino perteneciente a la armada nacional colombiana, siendo teniente

de nav#o, encontrándose a bordo del buque escuela 89( gloria, en aguas

internacionales, comete la conducta punible de homicidio al golpear a un

guardiamarina hasta dejarlo inconsciente y posterior a eso lo arrojo al mar

para provocar su muerte En esos momentos es sorprendido por un buque

escuela argentino el cual procede a capturarlo y a llevarlo ante un tribunal

de su pa#s, el cual lo condena a *2 a1os de prisión, la embajada

colombiana en argentina al tener conocimiento de este hecho pide el

traslado del militar a tierras colombianas 8l estar en tierra colombiana el

 juez le da validez a la condena del tribunal argentino de *2 a1os y además

de eso le impone condena de * a1os más por el homicidio del

guardiamarina en base a la ley 2%% del $ Es por esto que en este casose vulnera este principio pues "ue juzgado dos veces por el mismo hecho

2. -n hombre con el amino de vulnerar el patrimonio económico de dos

tiendas que tienen su domicilio en cierto barrio de la cuidad de .bagué,

estas son contiguas, posteriormente se dirige a hurtar en estos dos

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establecimientos (uando logra su cometido de hurtar estos dos

establecimientos, emprende la "uga pero es capturado por la polic#a

nacional El due1o de una de las tiendas procede a realizar la denuncia

penal contra el sujeto activo de la conducta, lo cual es revisado por la

autoridad competente y por ende es procesado por el delito de hurto y

posteriormente condenado a $ a1os de prisión (uando al cumplir las tres

quintas partes de su condena, queda en libertad condicional 4ero es

sorprendido por una denuncia penal del otro due1o de la tienda a la cual

hurto, pues este la interpuso tan pronto se enteró de su libertad El juez que

ya lo hab#a condenado por este delito, le vuelve a imputar cargos por esta

misma conducta / es llevado a prisión por dos a1os más En este caso

vemos como el principio de doble incriminación es violado totalmente

3 -n guerrillero de las :89( es capturado por los comandos jungla de la

polic#a nacional pues este incendio un cay en paz de 8ri poro, (asanare

;onde estaban 3 polic#as, pero estos ya hab#an sido asesinados por este

4ero el terrorista quer#a no dejar material probatorio de su conducta

punible / es procesado por la conducta punible de homicidio agravado y

de incendio, siendo condenado a 3 a1os de prisión En este caso vemos

como se vulnero este principio pues vemos inmersa la doble incriminaciónpor ser sometido a duplicidad de sanciones con el mismo ingrediente de

otro "undamento sancionatorio, pues cuando el homicidio se comete por

medio de cualquiera de las conductas prevista en el cap#tulo segundo del

)#tulo <.., verbigracia= incendio, no puede agravarse el homicidio de

con"ormidad con el art#culo *5 num 3' e imputarse en concurso con el

art#culo 32 .ncendio

Sentencias de la corteconstitucional

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1. Sentencia C 620 de 2001.

PR!CP" !"! #S ! $%&'(lcance)PR!CP" !"! #S ! $%&' 

!o vulneraci*n por diversidad de sanciones 

Esta sentencia pro"erida por la corte constitucional reza que esteprincipio constituye una garant#a esencial del derecho penal y hace

parte del núcleo esencial del derecho "undamental al debido proceso, de

modo que se proh#be al legislador sancionar una misma conducta a

través de distintos tipos penales en una misma rama del derecho >o

obstante, es menester aclarar que el non bis in idem no implica que una

persona no pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza

di"erente por la comisión de un mismo hecho, siempre y cuando con su

conducta se vulneren distintos bienes jur#dicos tutelados ?a imposición

de diversas sanciones respecto de una misma conducta, no implica de

por s# una violación al principio non bis in idem, como lo ha mani"estado

esta (orte, ya que se trata de medidas de distinta naturaleza no

e7cluyentes entre s#, impuestas por autoridades que pertenecen a

di"erentes jurisdicciones

En esa misma l#nea se dice que no obstante, es menester aclarar que

el non bis in idem no implica que una persona no pueda ser objeto de

dos o más sanciones de naturaleza di"erente por la comisión de un

mismo hecho, siempre y cuando con su conducta se vulneren distintos

bienes jur#dicos tutelados En este sentido, la (orte se pronunció

respecto de la consagración de medidas correccionales en el art#culo 2&

la de la ?ey Estatutaria de la 8dministración de @usticia, en estos

términos=

&4encuentra la 5orte ue la facultad del funcionario judicial de adoptar

medidas correccionales frente a los particulares ue incurran en alguna

de las causales ue justifican la adopción de medidas sancionatorias,

tiene fundamento en el respeto ue se le debe a la administración de

 justicia, eso s" sin perjuicio de otras determinaciones ue puedan

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adoptar las dem!s autoridades competentes. 6o anterior * valga

anotarlo * tampoco significa sancionar dos veces a una persona por el

mismo hecho, esto es, contrariar al principio &non bis in idem#, toda vez

ue se trata de determinaciones de naturaleza particular tomadas para

cada caso por autoridades de competencia también diferente.# 

2. Sentencia +'162 de 1,,- &.P. %duardo Ciuentes &u/oz la Corte se

reiri* a l de la siguiente manera

&7on bis in idem, es una e$presión latina ue significa &no dos veces

sobre lo mismo#, ésta ha sido empleada para impedir ue una

 pretensión, resuelta mediante una decisión judicial contra la cual no

cabe recurso alguno, sea presentada nuevamente ante otro juez. 8n

otras palabras ue no debe resolverse dos veces el mismo asunto.9...:...el principio de non bis in idem constituye la aplicación del principio

m!s general de cosa juzgada al !mbito del ius puniendi, esto es, al

campo de las sanciones tanto penales como administrativas... euivale

en materia sancionatoria, a la prohibición de someter dos veces a juicio

 penal a una persona por un mismo hecho, independientemente de si fue

condenada o absuelta#, ue se erige en el impedimento fundamental

ue a jueces y funcionarios con capacidad punitiva impone el principio

de non bis in idem.# 

3. Sentencia 421 de 200, la corte constitucional trata a este principio

de la siguiente manera

8l derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pretende

asegurar ue los conflictos sociales ue involucran consecuencias de tiposancionatorio no se prolonguen de manera indefinida, adem!s de evitar ue un

mismo asunto obtenga m!s de una respuesta de diferentes autoridades judiciales,

en procesos ue tengan identidad de sujeto, objeto y causa, siendo su finalidad

última la de de racionalizar el ejercicio del poder sancionatorio en general, y

especialmente del poder punitivo. or eso, no solo se aplica a uien est!

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involucrado en un proceso penal, sino ue en general rige en todo el derecho

sancionatorio 9contravencional, disciplinario, fiscal, etc.:, pues el art"culo +1

dispone ue <e=l debido proceso se aplicar! a toda clase de actuaciones judiciales

y administrativas, y el non bis in "dem hace parte de los derechos ue se

entienden asociados al debido proceso.

En esta sentencia se plantea el siguiente problema jur#dico ABiola el derecho al

debido proceso, que el legislador contemple al mismo tiempo un elemento

constitutivo del tipo penal como circunstancia de agravación punitiva, de suerte

que quien realice el comportamiento descrito en el tipo no pueda sustraerse de la

agravación punitivaC

 8 esto la corte comienza con la interpretación del art#culo $% de la constituciónpol#tica, a lo cual argumenta que el art#culo ya mencionado de la (onstitución

contempla el derecho al debido proceso ;e "orma directa estatuye el derecho de

quien sea “sindicado DF a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” -na

lectura puramente literal del enunciado llevar#a a interpretarlo en el sentido de que

se limita a consagrar la garant#a del sindicado a no ser juzgado, nuevamente, por

un hecho por el cual ya hab#a sido condenado o absuelto en un proceso penal

anterior !in embargo, lo cierto es que el derecho "undamental a no ser juzgado

dos veces por el mismo hecho responde a una necesidad mucho más pro"unda

del Estado (onstitucional de ;erecho >o se agota en proteger a las personas del

riesgo de verse involucradas más de una vez en procesos penales por el mismo

hecho El derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho persigue la

"inalidad última de racionalizar el ejercicio del poder sancionatorio en general, y

especialmente del poder punitivo 4or eso mismo, no solo se aplica a quien está

involucrado en un proceso penal, sino que en general rige en todo el derecho

sancionatorio Dcontravencional, disciplinario, "iscal, etcF, pues el art#culo $%

dispone que “GeHl debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales

y administrativas”, y el non bis in #dem hace parte de los derechos que se

entienden asociados al debido proceso

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 8 manera de s#ntesis la corte lo que busca es de"inir es que por último, debe

se1alarse que el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho persigue

evitar que el legislador penal agrave injusti"icadamente las penas imponibles a una

persona a quien se le imputa la comisión de un delito

Sentencias de la corte supremade justicia

1. Proceso n.° 31529

  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL

  M!"s#r$o Ponen#e% Dr. SI&I'REDO ESPINOSA P(RE)

  A*ro+$o Ac# No. 11.

  -o!o#, D.C., c#orce $e +r"/ $e $os 0"/ $"e.

En esta controversia e7iste un caso en concreto que de acuerdo con lo

mani"estado por el casacionista, el juzgador de segunda instancia incurrió en una

violación indirecta de la ley sustancial, originada en un error de hecho por "also

raciocinio en la apreciación de la prueba documental aportada, lo cual condujo al

desconocimiento del principio constitucional del non bis in idem ?a corte suprema

de justicia de"ine este principio con un ejemplo de una persona cuya situación

 jur#dica haya sido de"inida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la

misma "uerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la mismaconducta, aunque a ésta se le dé una denominación jur#dica distinta”

?a sala dice que este principio se hace e7tensivo a todo el universo del derecho

sancionatorio del cual "orman parte las categor#as del derecho penal delictivo, el

derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el

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derecho de punición por indignidad pol#tica DimpeachmentF y el régimen jur#dico

especial ético I disciplinario aplicable a ciertos servidores públicos Dpérdida de

investidura de los (ongresistasF

)ambién nos da una in"ormación en cuanto a que doctrinal y jurisprudencialmente

se tiene dicho que el principio non bis in #dem envuelve tres presupuestos, a

saber= identidad de sujeto, identidad de objeto e identidad de causa o, como se les

conoce por su e7presión latina, eadem persona, eadem res y eadem causa ?a

signi"icación de estos elementos ha sido comentada por la !ala, as#=

J?a identidad en la persona signi"ica que el sujeto incriminado debe ser la misma

persona "#sica en dos procesos de la misma #ndole

J?a identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se

solicita la aplicación del correctivo penal !e e7ige entonces la correspondencia en

la especie "áctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza

J?a identidad en la causa se re"iere a que el motivo de la iniciación del proceso

sea el mismo en ambos casos”

$ 4roceso n' 33*3

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

Lagistrado 4onente

@8B.E9 N848)8 K9).N

 8probado 8cta >o *%&

Oogotá, ; (, veintitrés D$3F de junio de dos mil diez D$*F

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En este caso un hombre que abuso de un in"ante al menor de ** a1os de

edad, P@!, lo trasladó a la cama, lo desnudó, amarró e inició contra la

humanidad del in"ante Qquien es autistaI, actos libidinosos, como

“introducirle los dedos en la cola”, en presencia de sus dos hermanos

:;R! y ()R!, de % y 2 a1os de edad El tribunal superior de la cuidad

de Oogotá realizo "ormulación de imputación, legalización de captura e

imposición de medida de aseguramiento, contra E;S89 S8?.>;K

:-R-E>, por el delito de “8()K !E<-8? (K> .>(848N ;E 9E!.!).9,

E> (K>(-9!K (K> 8()K !E<-8? B.K?E>)K / 8()K! !E<-8?E!

(K> LE>K9 ;E *5 8TK!, 8S98B8;K!” En la aludida diligencia se

legalizó su captura y el indiciado no se allanó a los cargosEl representante de este individuo recurrió a el recurso e7traordinario de

casación por la supuesta violación del principio de doble incriminación pues

según él su tesis el )ribunal incurrió en error por aplicación indebida del

numeral 5' del art#culo $** del (ódigo 4enal

(on base en lo anunciado, el @uez (olegiado, suplantó al legislador

cambiando el sentido de la norma, usó indebidamente una disposición

penal sustantiva Dart#culo 6' de la ?ey *$3+ de $&F y, en consecuencia,

vulneró el principio de UU non bis in #demVV , pues impidió el empleo del

primer canon citado

?a agravante original del numeral 5' del art#culo $** "ue derogada por la

?ey *$3+, al modi"icar la re"erida circunstancia cuando la conducta se

realiza sobre menor de *5 a1os0 siendo idéntica a la con"igurada como

elemento objetivo del delito base de acto se7ual con menor de *5 a1os 4or 

tanto, deviene esta situación inconstitucional al ser valorada la misma

conducta dos veces

Es por esto que la sala decidió, por tanto, (8!89 la sentencia en el sentido

invocado y hacer el descuento proporcional en la cantidad de pena que

represente la agravante indebidamente aplicada

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3 4roceso n' 3563+

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

Lagistrado 4onente=

;r @K!W ?EK>.;8! O-!)K! L89)X>EN

 8probado acta >o %

Oogotá, ; (, dieciséis de marzo de dos mil once

En septiembre de $3 se le incautaron al se1or E;-89;K >8;E9, *3

Yilos de coca#na en la ciudad de Ouenaventura, cuando se desplazaba a

bordo de un veh#culo, hacia la vecina 9epública del Ecuador, con *3 Yilos

de coca#na camu"ladas en una maleta

El "allo prematuro "ue pro"erido el ** de agosto de $&, por cuyo medio secondenó al procesado E;-89;K >8;E9 O8-).!)8 a las penas

principales de ciento treinta D*3F meses de prisión, y multa en cuant#a de

dos mil D$F salarios m#nimos legales mensuales vigentes, as# como a la

accesoria de interdicción de derechos y "unciones públicas por término igual

al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le negó la suspensión

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, entre otras

decisiones, “por haber sido hallado coautor responsable del delito de

concierto para delinquir agravado con "ines de narcotrá"ico descrito en el

(ódigo 4enal en su art#culo 35 inciso "inal”

!u representante pidió recurso de casación abogando que en el primer

cargo, presentado como principal, mani"iesta que la sentencia es violatoria,

por interpretación errónea, del art#culo 35 del (ódigo 4enal que de"ine el

delito de concierto para delinquir, toda vez que en la individualización de la

pena el "allador hizo un aumento considerable, al deducir un agravante que

la ley no contempla

“Entendió el juzgador QdiceI que el inciso segundo Ddel art#culo 35 del

(ódigo 4enalF, tiene las penas más altas y va dirigido a sujetos

determinados o a sujeto activo cuali"icado, o sea a personas que estén

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dedicados a las espec#"icas actividades contenidas en el precepto, es una

circunstancia de agravación punitiva”, lo que le permitió ubicarse en el

cuarto má7imo de movilidad, aumentando indebidamente la sanción con

violación del principio non bis in #dem , “porque si los juzgadores hubieran

interpretado la norma correctamente, la pena hubiese partido del primer

cuarto o cuarto m#nimo, que es lo que legalmente se permite en este caso”

El ministerio publico argumento que considera que para "ijar la pena del

procesado, los juzgadores debieron ubicarse en el cuarto m#nimo de

movilidad, pues al partir del má7imo, tras considerar la e7istencia de

antecedentes penales y por tratarse de concierto agravado por narcotrá"ico,

in"ringieron el principio de non bis in #dem 

En base a eso la corte suprema de justicia argumenta que los juzgadores

en el caso bajo estudio, transgredieron el principio del non bis in #dem ,

pues la circunstancia agravante de que trata el inciso segundo del art#culo

35 del (ódigo 4enal vigente para la época en que el comportamiento

investigado tuvo realización, "ue objeto de doble valoración= una, como

aspecto con "igurante de la conducta punible de concierto para delinquir

agravado, y la otra, como "undamento para la individualización de la pena,

que en esas condiciones se llevó al cuarto má7imo, sin tomar en cuenta

que al juzgador no le resulta l#cito valorar un mismo "actor como elemento

integrante del tipo penal y, a la vez, como circunstancia agravante del delito

o de la punibilidad, pues el principio de non bis in #dem  en tales casos

también actúa como una barrera de protección al acusado o condenado

contra una posible doble incriminación total o parcial, según ha sido

declarado por la jurisprudencia constitucional

Principio de favorabilidad

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(oncepto=

Este principio se ve inmerso en un tránsito de legislación, o de concurrencia deleyes -na lectura pac#"ica del inciso nos permite concluir que se pre"iere la ley

permisiva o "avorable y no la ley restrictiva u odiosa en caso de que una ley

posterior a la vigente para el momento de la comisión del hecho sea la aplicable

 8s# las cosas podemos deducir que el principio de "avorabilidad opera en lo

ta7ativo y restrictivo, sino en el ámbito de lo permisivo y "avorable, buscando el

bene"icio del reo

Normas reguladoras delprincipio:

(omo "uente constitucional encontramos el articulo $% cuando reza que “8n

materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar!

de preferencia a la restrictiva o desfavorable# 

El art#culo +' de la ley 2%% de $ lo reitera agregando “ello también rige para

los condenados#; por su parte, el art"culo > del 5. de. . enal lo incluye

igualmente, aunue especificando ue para ue tenga su aplicación en el proceso

 penal debe tratarse de una ley con &efectos sustanciales#.

(omo "uente internacional que hacen parte de nuestro bloque de

constitucionalidad y por tanto tienen "uerza vinculante en nuestro ordenamiento

 jur#dico interno, en base a una subordinación dinámica de normas, tenemos la

“ 'eclaración universal de derechos humanos, ()*(+*-; 'eclaración americana

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de los derechos del hombre, )*-; pacto internacional de derechos civiles y

 pol"ticos, (*(+*, el cual posteriormente fue adoptado por la ley /0-,

convención americana sobre derechos humanos de ++*()*1, adoptada por la ley

( de (1/+ ”

Casos en los que se respeta elprincipio

* -na persona en vigencia del código penal de *%& comete la conducta de

omisión de denuncia de particular, en el *%%%, y en el a1o $ se e7pidió

la ley 2%% en la cual en su art#culo 55* lo establece como delito, pero la

conducta "ue hecha en la vigencia del código penal de *%&, que no estaba

tipi"icada como delito es por eso que solo podrán castigarse las conductas

partir del a1o $

$ -n hombre en el a1o *%%% es sentenciado a 5 a1os de prisión por incurrir

en la conducta punible de “bigamia”, pero al e7pedirse en el a1o $ la ley

2%% la cual suprimió el carácter de delito a un hecho que antes lo ten#a

como delito, en este caso se aplicó el principio de la ley más "avorable y

esta persona sale libre

3 -na mujer en *%%& incurre en la conducta punible de “ 8;-?)E9.KJ,

tipi"icado en el art#culo 6*$ de la ?ey *% de *&% / su esposo la condena apasar 5 a1os de prisión, en el a1o $ con la e7pedición del nuevo

ordenamiento jur#dico, en el cual no está contemplado este delito, se hace

el uso del principio de "avorabilidad y esta persona queda en libertad, pues

es más "avorable la nueva ley que la anterior

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Casos en los que se vulnera el

principio de favorabilidad

* El actor, y otras dos D$F personas, "ueron condenados por el @uez $+ 4enal

Lunicipal de Ledell#n, a la pena de veintiocho D$&F meses de prisión sin

bene"icio de e7carcelación, por el delito de hurto cali"icado y agravado, en

la modalidad de tentativa, sentencia que no "ue recurrida 8l momento de

tasar la pena, el juez no tuvo en cuenta la rebaja de pena que consagra elart#culo 365 del (ódigo 4enal, según el cual, el juez podrá rebajar la pena

de las dos terceras partes a la mitad, cuando el responsable restituye el

objeto materia del delito e indemniza los perjuicios causados En el caso

que se analiza, el actor y los otros procesados, hab#an indemnizado

integralmente los perjuicios, consignando el valor en que la perjudicada los

hab#a tasado

$ El actor es parte de un proceso penal que cursa ante la @urisdicción9egional, seccional de Oarranquilla, por in"racción a la ley 3 de *%&+

DEstatuto >acional de Estupe"acientesF 8l ser detenido e implicado como

presuntos propietarios de 3$ pacas de marihuana, a partir de un número

tele"ónico proporcionado por el conductor del camión que transportaba el

estupe"aciente, el cual correspond#a al número del apartamento en el que

se realizó la detención

.ndica el representante del actor, que nunca recibió respuesta a su peticiónde práctica de pruebas por parte del :iscal 9egional de Oarranquilla, lo que

representa una violación del derecho al debido proceso y a la de"ensa del

sindicado El representante del sindicado alerta al juez de tutela sobre los

peligros de la actitud del :iscal 9egional, en el sentido de solicitar sólo

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pruebas que incriminan a los sindicados, omitiendo aquéllas que les son

"avorables

3 -n hombre comete la conducta punible de homicidio en el a1o de $$, por 

la cual es procesado y sentenciado a *$ a1os de prisión 4ero en untránsito normativo que se produjo en el a1o $5 con la ley &% que subió

todas las penas de la parte especial, siendo el caso del homicidio *6 a 36

a1os de prisión, esta es tomada en cuenta y se le impone una pena de 3$

a1os, cercenando el principio de la ley más "avorable, pues deb#a regir la

ley anterior que era más "avorable para el reo

Sentencias de la corteconstitucional

1. Sen#enc"s C5249 M. P. Dr. Jor!e Arn!o Me67

“!i una norma bene"icia al contribuyente, evitando que se aumenten sus

cargas, en "orma general, por razones de justicia y equidad, s# puede

aplicarse en el mismo per#odo sin quebrantar el art#culo 33& de la

(onstitución?a prohibición contenida en esta norma está encaminada a

impedir que se aumenten las cargas al contribuyente, modi"icando las

regulaciones en relación con per#odos vencidos o en curso ?a razón de la

prohibición es elemental= el que el Estado no pueda modi"icar la tributación

con e"ectos retroactivos, con perjuicio de los contribuyentes de buena "e”

D9esaltoF

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2. Sen#enc" C8849. M. P. Dr. An#on"o -rrer Cr+one//

“(abe indagar si las previsiones del inciso tercero del art#culo 33& superiorque se acaba de e7aminar se imponen como marco de la conducta

legislativa para las regulaciones que suprimen o reducen una obligación

tributaria, esto es, si la norma respectiva tiene aplicación a partir del per#odo

que sigue después de iniciarse su vigencia, o puede comenzar a regir de

"orma inmediata

?a (orte(onstitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el

particular y su criterio constante sobre el tema ha sido, el de que no esaplicable, para estos casos, el inciso 3 del art 33&, por razones de justicia y

equidad” D9esaltoF

4osteriormente, la (orte se1aló=

“8l limitarse en el tiempo la aplicación inmediata de una norma que regula

unimpuesto de per#odo se busca "avorecer al contribuyente, as# sea en

desmedro del erario, para de"ender en cierta medida el patrimonio de aquély otorgarle la elemental oportunidad de que programe el gasto y ordene los

medios que le permitan asumir su costo En eso no hay nada de

e7travagante ni censurable, y por el contrario, ello responde a "inalidades

que se adecuan al principio de equidad y al de una justicia tributaria

claramente ci"rada sobre la realidad social

3. Sen#enc" C1549 M. P. Dr. Jos: &re!or"o ;ernn$e

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“Estas normas constitucionales plasman garant#as en bene"icio de los

contribuyentes, pues tienen origen en la necesidad de evitar que un Estado

"iscalista abuse de su derecho de imponer tributos y pretenda dar a las normas

que los plasman e"ecto hacia el pasado !e trata, entonces, de normas "avorables

al contribuyente y como tales deben ser interpretadas y aplicadas”

Sentencias de la corte suprema

de justicia

* 4roceso >o $63%6

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

Lagistrado 4onente=

@-?.K E>9.R-E !K(Z8 !8?8L8>(8 8probado 8cta >o*%*

Oogotá ;(, primero D*'F de julio de dos mil nueve D$%F

En esta sentencia se trata el principio de "avorabilidad desde el punto de la

Biolación directa por "alta de aplicación del principio  no re"ormatio in pejus

E7plica que de acuerdo con el bloque de constitucionalidad, imperan losprincipios de legalidad, debido proceso, <=or+"/"$$ y re"ormatio in pejus,

este último consagrado en los art#culos 3* de la (onstitución 4ol#tica y *&

inciso $[ del (ódigo de 4rocedimiento 4enal, as# como en el 4acto

.nternacional de ;erechos (iviles y 4ol#ticos Zumanos, pero que con apoyo

en la sentencia (I$$& de $$ de la (orte (onstitucional mediante la cual

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se declaró e7equible el inciso primero del art#culo *36 de la ?ey + de

$, el )ribunal como si se tratara del art#culo *36 de la ?ey %+ de $5

procedió a aumentar la pena impuesta a su de"endida, desconociendo que

a la parte civil sólo le interesaba la parte económica, por eso redujo también

el juzgador el término para la cancelación de los da1os y perjuicios, sin

advertir que dicho pago era de manera solidaria con la otra procesada

?a corte le da un tratamiento en su tesis del recurrente con un concepto

equivocado de la "avorabilidad  la entiende simplemente como un trato

benevolente para la procesada, cuando tal institución está limitada al

tránsito o coe7istencia normativa, por ello se1ala que la decisión de

segunda instancia no "avoreció a su de"endida, ni bene"ició a la parte civil al

argumentar que la mayor pena impuesta limita las posibilidades para que

ella labore y por esa v#a cancele la obligación pecuniaria de da1os y

perjuicios "ijada

$ 4roceso >o $63%6

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

Lagistrado 4onente=

@-?.K E>9.R-E !K(Z8 !8?8L8>(8

 8probado 8cta >o*%*

Oogotá ;(, primero D*'F de julio de dos mil nueve D$%F

En esta sentencia de la corte se demandó por la presenta vulneración y

posterior aplicación del principio de "avorabilidad para el censor, con el "allo

del juez colegiado “se vulneraron los derechos "undamentales del principio

de :avorabilidad penal y de suyo, conlleva a una gran violación del

;EO.;K 49K(E!K como principio "undamental de nuestra legislación y

de los tratados internacionales vigentes y rati"icados por nuestra legislación

y, por ende, violar la ley sustancial en la "orma planteada y demostrada en

éste escrito, con"igurándose, as# las causales de casación invocadas”

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de vista material y jur#dico, se lo imped#a por completo0 y bF Rue la no

utilización de los recursos ordinarios no "uere atribuible al procesado o a su

de"ensor ;icho en otras palabras, la negligencia o ausencia de gestión del

presunto agraviado, no pod#an ser subsanadas en medida alguna por v#a

de tutela

Principio de determinación

Conce*#o%

Este principio del derecho penal también es conocido por el nombre o

categorización de “principio de tipicidad inequ#voca o principio de ta7atividad”

hace re"erencia a la necesidad imperiosa e7istente en el seno de la sociedad en

relación con que las conductas previstas en la ley como punibles se encuentren

plena, completa y satis"actoriamente descritas

Esto principio hace én"asis en la tipicidad, en el “tipo penal” que describe los

hechos que lesionan o ponen en peligro e"ectivo bienes jur#dicos, estos serecogen en normas positivadas , las cuales proh#ben tales hechos y contienen una

sanción penal para aquel que vulnere la norma

Normas reguladoras del principio

En la constitución pol#tica tenemos su "undamento legal en el art#culo $% cuando

reza lo siguiente “!adie podr5 ser juzgado sino conorme a leyes

 preeistentes al acto 7ue se le imputa, ante juez o tribunal competente y con

observancia de la plenitud de las "ormas propias de cada juicio “ En el cocido

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penal encontramos su sustento legal en el art#culo * cuando promulga que &la ley 

 penal deinir5 de manera ine7u8voca epresa y clara las caracter8sticas

95sicas estructurales del tipo penal. 8 manera de s#ntesis y siguiendo una

concordancia sistemática también lo vemos materializado en la ?ey 5 de *%%3, %

y *$ (4 $&, $%,%2, $3 de la (onstitución

Casos donde se aplique elprincipio de determinación

* -n hombre que tiene su domicilio en la vereda carrizales en la cuidad de

.bagué, marco *2 vacas que no eran de su propiedad !u due1o al

enterarse denuncia penalmente a este individuo ante la "iscal#a, y este

argumenta que esto no es un delito, porque solo marco a los animales, no

los hurto 4ero este desconoc#a que el tipo penal con"igurado en articulo

$53 el cual reza “El que altere, des"igure o suplante marca de ganado

ajeno, o marque el que no le pertenezca, incurrirá en prisión de uno D*F a

dos D$F a1os y multa de diez D*F a veinte D$F salarios m#nimos legales

mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito

 8s# las cosas es procesado por esta conducta punible y sentenciado a

multa de ** salarios m#nimos legales vigentes, y 3 meses de prisión

$ -na mujer posee una deuda con el banco de (olombia que asciende a los

*2 millones de pesos, a su nombre tiene una "inca avaluada en $2

millones de pesos, ella busca ocultar sus bienes de su acreedor para evitar

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un embargo, haciendo una simulación de venta con su compa1ero

sentimental 8l hacer esto es denunciada penalmente ante la "iscal#a, a lo

que ella responde que no es una conducta punible, por ende su es

inocente 4ero esta mujer no tuvo en cuenta que el legislador hab#a previo

esta conducta en el art#culo $23 del código penal el cual sanciona con pena

de prisión de uno D*F a dos D$F a1os y multa de diez D*F a veinte D$F

salarios m#nimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no

constituya otro delito, por lo cual es procesada por esta conducta

reprochable2. -n adolecente de *% a1os tiene como novia una menor de edad la cual

tiene *5 a1os, con la cual sostiene relaciones se7uales con plena

aceptación de ella El padre de la ni1a al enterarse de este acontecimiento

lo denuncia penalmente por incurrir en la conducta estipulada en el art#culo

$% del código penal que promulga que “%l 7ue realizare actos seuales

diversos del acceso carnal con persona menor de catorce :1;< a/os

o en su presencia o la induzca a pr5cticas seuales incurrir5 en

 prisi*n de nueve :,< a trece :13< a/os.” )eniendo en cuanta que el

principio de determinación nos habla de la tipicidad, el cual de una "orma

e7presa y clara el legislador tipi"ico la conducta, en el tipo penal, el cual dice

“LE>K9 ;E (8)K9(E 8TK!” y la menor de edad tiene *5 a1os, >K E!

LE@K9 ;E *5 a1os por lo tanto no cabe el tipo penal en esta acusación

 8si las cosas en este caso no procede la denuncia penal, y bajo el principio

de determinación el adolecente es puesto en libertad

Casos en los que se vulnera elprincipio de determinación

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* -na persona en su mente está ideando un plan para asesinar a otra

persona, antes de empezar con los actos preparatorios decide contar de su

plan a un amigo, quien lo denuncia ante la autoridad competente Este es

capturado por la el gaula, cuando ni siquiera comenzó el camino del crimen,

solo lo ten#a en "ase de ideación, todo quedo en su mente 8 un as# es

procesado por tentativa de homicidio, dejando de un lado el principio de

determinación que e7pone que la norma es clara al decir que el

pensamiento no delinque, pero aun as# le imponen sentencia condenatoria+. -n adolecente que trabaja como en"ermero en el hospital :ederico lleras de

la cuidad de .bagué, observa a una adolecente que esta sedada por la

anestesia general, y aprovecha para accederla carnalmente, este es

descubierto por las cámaras de seguridad y los guardias y es procesado

por la conducta punible de & acceso carnal o acto se$ual en persona puesta

en incapacidad de resistir# pero para que ese tipo penal se adecue a este

caso en concreto deber#a haber sido el mismo el que la puso en

incapacidad de resistir, pero el solo aprovecho que estaba en esa

condición 4ero aun as# es procesado por esta conducta punible y es

sentenciado a 5 a1os de prisión Es as# como se vulnera dicho principio,

también llamado de ta7atividad

2. -n particular es sorprendido hurtando las arcas de la alcald#a de .bagué,atreves de contratos y demás preventas, de"raudo al estado, hurtando 2

millones de pesos / es procesado por el delito de “peculado por

apropiación”, pero en este caso no se ha tenido en cuenta que ten#a

relaciones con el ente jur#dico pero no era un “servidor público” por lo tanto

este tipo penal no se con"igura por qué se necesita de un sujeto “cali"icado”,

en este caso de “servidor público”, y este es un particular 8 un as# se ve

vulnerado el principio de determinación al ser procesado por la conducta de

peculado por apropiación

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Sentencias de la corteconstitucional

* !entencia ( $3& de $2

En esta sentencia la corte constitucional le da un trato a este principio

e7poniendo que el principio de ta7atavidad penal implica no sólo que las

conductas punibles deben estar descritas inequ#vocamente sino que las

sanciones a imponer deben estar también previamente predeterminadas,

esto es, tiene que ser claro cuál es la pena aplicable, lo cual implica que laley debe se1alar la naturaleza de las sanciones, sus montos má7imos y

m#nimos, as# como los criterios de proporcionalidad que debe tomar en

cuenta el juzgador al imponer en concreto el castigo En e"ecto, según la

(arta, nadie puede ser juzgado sino Jcon"orme a leyes pree7istentes al acto

que se le imputaJ D(4 art $%F, lo cual signi"ica, para lo relativo a la pena,

que es el legislador, única y e7clusivamente, el llamado a contemplar por

v#a general y abstracta la conducta delictiva y la sanción que le

corresponde 4or su parte, el art#culo *2I* del 4acto de ;erechos (iviles y

4ol#ticos y el art#culo %' de la (onvención .nteramericana se1alan que a

nadie se le “puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento

de la comisión del delito”, lo cual signi"ica que la pena tiene que estar

determinada previamente en la ley pues sólo as# puede conocerse con

e7actitud cuál es la pena más grave aplicable 4or consiguiente, la (orte

coincide con la Bista :iscal en que si la norma acusada no establece

claramente, ya sea de manera directa, ya sea por remisión a otrasdisposiciones legales, cuáles son las penas aplicables, entonces se

encuentra viciada de inconstitucionalidad, pues, contrariamente a lo

ordenado por la (arta y por los pactos internacionales de derechos

humanos, en últimas ser#a el "uncionario judicial, e7 post "acto, quien

de"inir#a las sanciones, y no la ley en abstracto y de "orma previa”

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2. Sen#enc" C133499 &="r" D7.

?a ley debe describir con precisión razonable los elementos generales del

delito, es decir, los distintos tipos penales con su consecuente sanción ?a(onstitución proh#be la vaguedad o ambig\edad de las normas penales >o

comparte la (orte el criterio del demandante, quien no impugna los

preceptos que acusa por la "alta de precisión en la descripción de los tipos

penales a que cada uno de ellos se re"iere, sino la imprecisión de las

cláusulas= Jsiempre que el hecho no constituya otro delitoJ o Jsiempre que

el hecho no constituya delito sancionado con pena mayorJ, desconociendo

de esta manera algunas instituciones jur#dicas que rigen el derecho penal 8 manera de s#ntesis la corte le da un trato a este principio y nos deja claro

que no puede el intérprete o juez salirse del tipo, debe mantenerse dentro

de su conte7to >o completarlo con la analog#a o normas e7trapenales, ni

con argumentos propios del aplicador de la norma El tipo debe bastarse a

s# mismo !olo es propio el reenv#o de una norma a otra cuando la ley as# lo

se1ala pero esto viola el tipo cerrado, que deber#a ser la constante

3 !entencia (I22%]%%

Lagistrado ponente= Lart#nez caballero

Esta sentencia es muy importante en cuanto a este principio se re"iere, pues trata

de los tipos penales en blanco, nos dice que esas descripciones penales son

constitucionalmente válidas, siempre y cuando el correspondiente reenv#o

normativo permita al intérprete determinar inequ#vocamente el alcance de la

conducta penalizada y de la sanción correspondiente Es para mi una sentencia

muy importante y relevante en cuanto a este principio estamos hablando puesaborda todos los temas re"erentes a ellos como lo son el 4rincipio de estricta

legalidad, ta7atividad penal y ambig\edad en la descripción de los hechos

punibles

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?a corte en su carga argumentativa nos e7pone que esta reserva legal es

entonces una importante garant#a para los asociados 4ero no basta, pues si la

decisión legislativa de penalizar una conducta puede ser aplicada a hechos

ocurridos en el pasado, entonces el principio de legalidad no cumple su "unción

garantista -na consecuencia obvia del principio de legalidad es entonces la

prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes que crean delitos o aumentan

las penas 4or ello esta (orporación hab#a precisado que no sólo “un hecho no

puede considerarse delito ni ser objeto de sanción si no e7iste una ley que as# lo

se1ale” sino que además la norma sancionadora “ineludiblemente debe ser

anterior al hecho o comportamiento punible, es decir, previa o pree7istente

En haciendo én"asis en el principio de determinación la corte se pronuncia

diciendo que El principio de estricta legalidad o ta7atividad tiene entonces dos

implicaciones naturales= la prohibición de la analog#a in malam partem y la

proscripción de los tipos penales ambiguos En e"ecto, si se permite o se ordena al

 juez aplicar analógicamente un tipo penal, o si la descripción penal no es

inequ#voca sino ambigua, entonces el respeto al principio de legalidad es

puramente "ormal, y pierde gran parte de su sentido garantista, pues los

ciudadanos no sabr#an con e7actitud, y de manera previa, cuáles son las

conductas prohibidas ?a indeterminación de la ley, o la permisión de la analog#aen perjuicio del procesado, tiene entonces como e"ecto que el "uncionario judicial

deja de estar verdaderamente vinculado a la ley pues los jueces, con posterioridad

a los hechos, son quienes de"inen en concreto cuáles son los delitos 4or ello esta

(orporación hab#a indicado que ?a (onstitución proh#be la vaguedad o

ambig\edad de las normas penales >o es pues casual que sean los Estados

totalitarios, como el régimen nazi, quienes han recurrido a tipos penales ambiguos

y han autorizado la aplicación analógica de los delitos y de las penas

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Sentencias de la corte supremade justicia

! "a concordancia jurisprudencial en cuanto a este principio por parte dela corte suprema de justicia son: Sentencia de casación #$%$&'()agistrado ponente *e+es ,chandia- Sentencia $%&$ ./( magistradoponente Calvete *angel- Sentencia 0'$%/$ .'( magistrado ponenteSaavedra *ojas- sentencia %'$%0$..- magistrado ponente 1rboleda*ipoll!

 2 a manera de conclusión la corte suprema de justicia reali3a elsiguiente an4lisis de ese principio + los dem4s que est4n estrechamente

correlacionados!

5enominación típica: nombre del tipo penal( debe ser au6iliar de suinterpretación + aplicación!

Sujeto activo: autor( agente( persona humana que reali3a la conductatípica!

Clasi7cación: $ descripción simple$ descripción compleja!

,lementos: $ verbo determinador: simple + compuesto!

5e recepción + de acción!

8bjeto jurídico: valor jurídico protegido por el 7n de la norma!5erecho radicado a la cabe3a del sujeto pasivo de la infracción!

1l momento de resolver( el jue3 o int9rprete no podr4 recurrir a normassemejantes! ,l tipo penal debe contener en sí mismo( la descripción dela acción lesiva + la pena que como consecuencia habr4 de imponerse!Cuando tenemos una norma incompleta solo se podr4 completar en lost9rminos que la le+ seala!

 ;eleológico! Porque su 7nalidad no pode ser otra que la orientación a la

protección o tutela del bien jurídico!"a ta6atividad a la que se alude en el principio de tipicidad hace relacióna la delimitación e6haustiva + precisa de los contenidos de conducta quecastiga el derecho penal( en ning<n caso esa descripción puede serequívoca se ha pronunciado la corte suprema de justicia!

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P*=NC=P=8 5, ",S=>=515 ?@51A8

El principio de lesividad se sustentaba en el a"orismo= no hay delito sin da1oI hoy

en d#a ese a"orismo no "unciona porque hoy en d#a, el comportamiento no solo es

punible cuando se causa un da1o si no también cuando se pone en peligro

e"ectivo el bien jur#dico tutelado por el legislador

(on "undamento en ese principio la administración de justicia no puede sancionar 

a un individuo cuando no ha habido un peligro e"ectivo de un bien jur#dico tutelado

por la ley penal

Ktra consecuencia= el derecho penal no castiga las ideasI el pensamiento no

delinque con el pensamiento no se puede causar da1o

(ategor#a dogmática del delito= el principio de lesividad tiene una #ntima relación

con la antijuridicidad material porque es donde se realiza el da1o o la puesta en

peligro e"ectiva

Ar#7c>/o 11.  ?ntijuridicidad  4ara que una conducta t#pica sea punible se requiere

que lesione o ponga e"ectivamente en peligroI antijuridicidad material sin justa

causa, el bien jur#dicamente tutelado por la ley penalQ antijuricidad "ormal

Estaba antes regulado en el Ar# $ecre#o 188 $e 198 anterior código penal=

4ara que una conducta t#pica sea punible se requiere que lesione o ponga en

peligro, sin justa causa, el interés jur#dico tutelado por la ley

;i"erencias de las dos antijuricidades=

* se agrega la palabra e"ectivoI es decir, hay una di"erenciación entre el peligro

simplemente y el peligro e"ectivo

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$ el código actual habla de bienes jur#dicosI el anterior de intereses jur#dicos

3 ley penalI en la actualidad de habla bien jur#dica tutelada por la ley penal

,jemplos donde se vulnera elprincipio de lesividad%

1 @ohan Zurtado pensó en matar a su conyuge @essica lozano, pero jamás

materializo la acción, por este hecho la "iscal#a le imputa cargos por 

tentativa de homicidio

2 >ancy quiere apu1alar a ?ucas pero este tiene un ropaje muy grueso y no

lo logra apu1alarlo a >ancy le imputan el cargo de lesiones personales

3  8nacleta :u"atal va en su OL^ último modelo, y se atraviesa una se1ora

de & a1os, 8nacleta "rena y no atropella a la se1ora pero esta muere de

un in"arto, 8nacleta es juzgada

,jemplos donde se rati7ca el

principio de lesividad%

* Lar#a 8ntonieta se le imputa el delito de homicidio por propinarle $ disparos

a su mejor amiga ?una (aceres

$ 8rcadio va en su camioneta por la 8v "errocarril y atropella a ?uciana una

ni1a de doce a1os, dejándola invalida, ha arcadio le imputan cargos por 

lesiones personales

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3 Parina induce a su amiga Esperanza Somez ha trabajar en un bar, lo que

Parina no le dice a su amiga son las "unciones que esta deb#a cumplir, a los

d#as Esperanza se da cuenta que su trabajo era como prostituta y accede

puesto que Parina le dice los bené"icios de esta pro"esión, pero no obstante

Parina sigue buscando más chicas para este o"icio hasta que un d#a una de

ellas la delata y ha Parina le imputan cargos por inducción a la prostitución

y constre1imiento a la prostitución

 B*=SP*5,NC=1C8*;, C8NS;=;C=8N1"

Sen#enc" C285 $e/ 11 $e 0ro ?2883@ M.P C/r In:s r!s ;ernn$e.

lesividad para determinado 9ien jur8dico ue merezca ser erigido en tipo

 penal, decisión pol"tica adoptada con fundamento en el principio

democr!tico y ue refleja los valores ue rigen a una sociedad en un

momento histórico determinado, este margen de discrecionalidad no es

ilimitado, por cuanto el bloue de constitucionalidad constituye el l"mite

a$iológico al ejercicio del mismo, razón por la cual la definición de tipos penales y de los procedimientos penales debe respetar en un todo el 

ordenamiento superior en cuanto a los derechos y la dignidad de las

 personas, tal y como en numerosas ocasiones y de tiempo atr!s lo viene

se@alando esta 5orporación en su jurisprudencia.

Sen#enc" C88 $e/ 22 $e <e+rero ?199@ M.P E$>r$o C"<>en#es M>Bo.

lesividad o de antijuridicidad material ha sido acu@ado por la doctrina jur"dico penal y recogido en la legislación como uno de los elementos

necesarios del delito 95ódigo enal, art. >:. 8ste principio de medular 

importancia para el derecho penal no ha sido e$presamente consagrado en

la 5onstitución ol"tica, lo cual no uiere decir ue carezca de relevancia

constitucional o ue no pueda ser deducido de las normas constitucionales.

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8n efecto, podr"a afirmarse ue las autoridades est!n instituidas para

 proteger la vida, honra, bienes y dem!s derechos y libertades de las

 personas residentes en 5olombia 95 art. +:, pero ue, en materia de

ejercicio del ius puniendi del 8stado, esta protección no puede conllevar una

restricción injustificada de los derechos fundamentales, como podr"a

suceder, por ejemplo, cuando, a pesar de la reducida importancia de un

bien, se limita irrazonablemente la libertad personal del infractor.

Sen#enc" C3 ?2889@ M.P M>r"c"o &on/e C>er=o.

Este principio lesividad social  reclama “la despenalización de las conductas

ue no sean gravemente nocivas para el orden social y pongan en tela de

 juicio las propias bases de la convivencia; as", no se puede acudir 

leg"timamente al 'erecho penal 9como lo ha hecho el legislador colombiano

al tipificar el art"culo +(2 au" demandado: para proteger intereses ue

afecten sólo al fuero interno de la conciencia individual o valores vinculados

e$clusivamente a costumbres sociales. or ende, sólo podr!n incriminarse

9en el !mbito de la moral se$ual: los atentados a la libertad se$ual 9como lo

recoge el art"culo +( del 5ódigo penal, no as" el +(2:, entendida como

facultad de la persona a determinarse se$ualmente de forma libre, sin verse

involucrada en la actividad se$ual de otra forma no libre#.

&8n cuanto al  principio de lesividad , el demandante advierte ue la

conducta sancionada no es gravemente atentatoria del orden social, no

debiendo ser penalizada al no lesionar ningún bien jur"dico ni afectar 

derechos de otros. %ostiene ue si la intención del legislador es proteger la

libertad se$ual, bastar"a con sancionar el constre@imiento a la prostitución,

ue s" involucra un componente de coacción. A agrega ue no habiendo

coacción, cuando se trata de una persona mayor de edad, es decir, no

e$istiendo una afectación de la libertad de uien consiente en ejercer la

 prostitución, no puede admitirse ue el 8stado sancione dicho

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comportamiento, pues no e$iste antijuridicidad material de la conducta. 6a

%ala considera ue este cargo es claro, pertinente, cierto y suficiente pues

e$pone todos los elementos necesarios para adelantar el correspondiente

an!lisis de constitucionalidad ”

C8*;, SP*,)1 5, BS;=C=1

Sen#enc" $e csc"n *en/ $e 13 $e 0o ?2889@ M.P J>/"o Soc

s/0nc.

&8l   principio de lesividad de la conducta punible surgió como un criterio de

limitación del poder punitivo dentro del moderno 8stado de 'erecho. ?dem!s el   principio de lesividad ha de operar no en la fase est!tica de la

 previsión legislativa, sino en la din!mica de la valoración judicial de la

conducta.# 

Sen#enc" $e csc"n *en/ $e 3 $e se*#"e0+re ?281@ M.P Jose ->s#os.

&5onsidera al respecto ue el ==  principio>>  de == lesividad >>  previsto en

el art"culo (( del 5.., como sistema de control ue es, propende porue,adem!s del desvalor de la conducta, es decir, lo t"pico, concurra el desvalor 

del resultado, o sea la injerencia efectiva sobre el bien jur"dico al colocarlo

en riesgo o al afectarlo materialmente.#  

&?nota ue en razón de ello, este ==  principio>>  nació como un postulado

de contención al poder punitivo del 8stado, pues configura un deber 

inevitable para las autoridades, el tener ue soportar auellos

comportamientos ue no conlleven o impliuen las consecuencias

antijur"dicas# 

8n torno a dicho tema, encuentra el rocurador 'elegado ue

el ==  principio>>  de == lesividad >>  o de antijuridicidad material no surge

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e$presamente de la 5onstitución 7acional y sólo se deduce de sus normas

y postulados de los cuales se desprende igualmente el margen de

discrecionalidad otorgado al legislador para fijar en el derecho penal el 

contenido material de la antijuridicidad ue ha de regir en el modelo de un

8stado social y democr!tico de derecho como el nuestro, siendo éste un

aspecto establecido de manera precisa en el art"culo (( de la m!s reciente

codificación penal en el ue se indica ue para ue una conducta t"pica sea

 punible, se reuiere ue lesione o ponga efectivamente en peligro sin justa

causa el bien jur"dico tutelado por la ley penal.

Sen#enc" $e csc"n *en/ $e 15 $e se*#"e0+re ?288@ M.P S"!"<re$o

Es*"nos.

al enmarcar el !mbito del razonamiento del casacionista, el 'elegado

comenta ue el ==  principio>>  de == lesividad >>  o de antijuridicidad no

emana de forma directa de la 5onstitución, sino ue se deduce de sus

normas y postulados. ? su modo de ver, el derecho penal se encuentra

constitucionalizado, circunstancia ue determina al legislador, en su libertad 

de configuración legislativa, a fijar el contenido de la antijuridicidad material 

del derecho penal dentro del modelo de estado social y democr!tico de

derecho, como est! reflejado en el art"culo (( del 5ódigo enal.

en cuanto a la aplicación del ==  principio>>  de == lesividad >>  frente a los

delitos de peligro abstracto no hab"a suficiente doctrina jurisprudencial,

 pues el antecedente citado en la demanda hac"a referencia a un

 presupuesto f!ctico bien diferente al ue es objeto de este proceso y, de

otro, porue en el libelo se mencionó la necesidad de fijar el alcance de la

efectiva puesta en peligro a ue se refiere el nuevo código penal en su

art"culo ((.

ues bien, todo lo ue hasta au" se ha dicho va dirigido a entender el 

alcance de la preceptiva en cuestión.

8s bien sabido ue el art"culo > del 'ecreto ()) de (1-), al ocuparse de la

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antijuridicidad, se@alaba ue &ara ue una conducta t"pica sea punible se

reuiere ue lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el interés jur"dico

tutelado por la ley.# 

P*=NC=P=8 5, C"P1D="=515

(-?48O.?.;8;= es polivalenteI tiene di"erentes signi"icados

* (omo sinónimo de responsabilidad penal art $% constitucional inc 5

presunción de inocencia Dtoda persona se presume inocente hasta que no

se haya declarado judicialmente culpableI penalmente responsableFI >o es

el concepto que se requiere

$ como categor#a dogmática del delitoI >o es el concepto que se requiere

3 culpabilidad como principioI no deber#a nominarse de esa manera si no

*r"nc"*"o $e res*ons+"/"$$ s>+6e#"= para evitar con"usiones

4ara poder imputar un resultado desde el punto de vista penal es necesaria la

comprobación de un elemento subjetivoI Ddolo culpa preterintenciónF

!ustento legal r# 9 L c>s/"$$  por s# sola no basta para la imputación

 jur#dica del resultado

 8demás de la causalidad se necesita la presencia de un elemento subjetivo

Ar#7c>/o 21.

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El principio de responsabilidad consiste en que para poder imputar un resultado

lesivo a un individuo necesariamente debe comprobarse el dolo culpa o

preterintención

(ategor#a dogmática del delito= la tipicidadI el tipo subjetivo

_por esa razón se presta una con"usión porque el principio tiene el mismo nombre

de la categor#a dogmáticaI culpa

S>s#en#o 6>r7$"co= En primer lugar, podemos decir que “culpabilidad” se podr#a

identi"icar como categor#a dogmática, la cual puede a su turno ser entendida en

dos sentidos= DiF como elemento del delito Dtipicidad I antijuridicidad I culpabilidadF,

consagrado en el r#7c>/o 9 $e / Le 599 $e 2888 , al disponer que= &ara ue

una conducta sea punible se reuiere ue sea t"pica, antijur"dica y culpable...#,

cuyos elementos "ormales se limitan a capacidad de culpabilidad DimputabilidadF,

la conciencia de la antijuridicidad y la no e7igibilidad de otra conducta0 o, DiiF como

presupuesto para la graduación de la pena= como desprende tácitamente del

inciso 3[ del art#culo +* del (ódigo 4enal

 Burisprudencia!Corte Constitucional!

Sen#enc" C2 $e/ 21 $e no="e0+re $e 199. M.P. Jos: &re!or"o ;ernn$e

&/"n$o%

&...6a culpabilidad es supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad 

y de la imposición de la pena, lo ue significa ue la actividad punitiva del 

8stado tiene lugar tan solo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de

auéllos sobre uienes recaiga...#.

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(on"orme se e7plica en l#neas anteriores, nótese como la (orte (onstitucional

asimila de manera clara la culpabilidad con la responsabilidad subjetiva para la

declaratoria de la responsabilidad penal, y además la aplicación de la pena

Sen#enc" C239 $e 0o 28 $e 199. M.P. Cr/os &="r" D7%

&...8l art"culo +1 de la 5onstitución, en armon"a con la definición del 

car!cter pol"tico del 8stado como social de derecho, y del postulado de

respeto a la dignidad de la persona humana, consagra el principio de ue

no hay delito sin conducta, al establecer ue &nadie podr! ser juzgado sino

conforme a las leyes pree$istentes al acto ue se le imputa#. 8n estos

términos, es evidente ue el 5onstituyente optó por un derecho penal del 

acto, en oposición a un derecho penal del autor.

'icha definición implica, por una parte, ue el acontecimiento objeto de

 punición no puede estar constituido ni por un hecho interno de la persona,

ni por su car!cter, sino por una e$terioridad y, por ende, el derecho

represivo sólo puede castigar a los hombres por lo efectivamente realizado

y no por lo pensado, propuesto o deseado, como tampoco puede sancionar 

a los individuos por su temperamento o por sus sentimientos. 8n s"ntesis,

desde esta concepción, sólo se permite castigar al hombre por lo ue hace,

 por su conducta social, y no por lo ue es, ni por lo ue desea, piensa o

siente.

ero, adem!s, un derecho penal del acto supone la adscripción de la

conducta al autor, en cuanto precisa, adem!s de la e$istencia material de

un resultado, la voluntad del sujeto dirigida a la observancia espec"fica de la

misma. 8n otros términos, el derecho penal del acto supone la adopci*n

del principio de culpa9ilidad 7ue se undamenta en la voluntad del 

individuo 7ue controla y domina el comportamiento eterno 7ue se le

imputa en virtud de lo cual s*lo puede llamarse acto al hecho

voluntario.

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6a reprobación penal del hecho, entonces, debe estar referida no a su

materialidad en s" misma, sino al sentido subjetivo ue el autor confiere a

su comportamiento social, en tanto ue sujeto libre; y as", sólo puede ser 

considerado como autor de un hecho, auél a uien pueda imput!rsele una

relación causal entre su decisión, la acción y el resultado, teniendo en

cuenta su capacidad sicof"sica para entender y uerer el hecho,

considerada en abstracto, y la intención, en concreto, de realizar el 

comportamiento ue la norma penal describe.

8n otros términos, el principio de ue no hay acción sin culpa, corresponde

a la e$igencia del elemento subjetivo o sicológico del delito; según dicho

 principio, ningún hecho o comportamiento humano es valorado como

acción sino es el fruto de una decisión; por tanto, no puede ser castigado si 

no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una

 persona capaz de comprender y de uerer. 'e ah" ue sólo pueda

imponerse pena a uien ha realizado culpablemente un injusto.

9...:

ara el derecho penal del acto, uno de los criterios b!sicos de imposición

de la pena es el grado de culpabilidad, de tal manera ue a su autor se le

impone una sanción, mayor o menor, atendiendo a la entidad del juicio de

e$igibilidad, es decir, la pena debe ser proporcional al grado de

culpabilidad.

7o obstante, es de considerar ue el aspecto subjetivo de la prohibición no

se agota, en todos los casos, en las formas de culpabilidad ue enumera el 

5ódigo enal 9dolo, culpa y preterintención:. 6a ilicitud de muchos hechos

no depende únicamente de su materialización y realización consciente y 

voluntariamente, sino ue debe tenerse en cuenta el sentido espec"fico ue

a la acción u omisión le imprime el fin perseguido por el sujeto. Tales

componentes sicológicos pueden ser tenidos en cuenta únicamente cuando

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es el propio tipo el ue de modo e$preso los acoge, ya sea para

fundamentar el injusto, su agravación, atenuación o e$clusión.

8sos componentes subjetivos adicionales cumplen la función de distinguir 

un comportamiento punible de otro ue no lo es, o de diferenciar entre s" 

varias figuras delictivas.

9...:

6a ubicación dogm!tica de este elemento ha sido discutida en la doctrina.

Bay autores ue la consideran un elemento subjetivo del tipo, en tanto ue

 para otros se trata de un elemento subjetivo de la culpabilidad. ero, al 

margen de la discusión doctrinaria, lo cierto es ue para graduar la

culpabilidad deben tenerse en cuenta los móviles de la conducta, pero sólo

cuando el legislador los ha considerado relevantes al describir el acto

 punible. 'ichos móviles, ue determinan en forma m!s concreta el tipo, en

cuanto no desconozcan las garant"as penales ni los dem!s derechos

fundamentales, se ajustan a la 5onstitución, y su adopción hace parte de la

órbita de competencia reservada al legislador...#.

 8qu# se nota también la vinculación que tiene el principio de culpabilidad con el

derecho penal de acto Es más, la (orte es clara al reconocer que aquel es "uente

de éste, y tiene como pilar "undamental la voluntad del individuo

?o contrario a esta "orma de ver las cosas, ser#a entonces, el derecho penal de

autor, que no tiene cabida en nuestro pa#s porque el art#culo $% de la (onstitución

4ol#tica consagra e7presamente que= “nadie podrá ser juzgado sino con"orme a

las leyes pree7istentes al acto que se le imputa” Dresaltado "uera de te7toF

Sen#enc" C25 $e se*#"e0+re $e 199. M.P. '+"o Morn D7%

&...el presupuesto de la responsabilidad delictual y de la consiguiente

imposición de una pena, es la conducta e$terna de un sujeto ue pudiendo

obrar de otro modo y siendo capaz de comprender el hecho,

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voluntariamente incurre en el comportamiento merecedor de reproche

 punitivo.

9...:.

'e otro lado, estima la 5orte ue de acuerdo con lo se@alado en la

%entencia 5*++( de (11, C.. 5arlos Daviria '"az, en un sistema penal 

liberal y democr!tico, como el ue tiene ue desprenderse de una

constitución del mismo sello, debe estar proscrito el peligros"simo, tan caro

al positivismo penal, ya ue a una persona no puede castig!rsele por lo ue

 posiblemente har!, si no por lo ue efectivamente hace...#.

Sen#enc" C38 $e 0o 1 $e 2882. M.P. E$>r$o Mon#e/e!re Lne##%

&...8s pues claro ue la 5arta e$cluye la responsabilidad penal objetiva, y 

e$ige ue la persona haya actuado con culpabilidad. 8sto significa ue la

5arta ha constitucionalizado un derecho penal culpabilista, en donde la

e$igencia de culpabilidad limita el poder punitivo del 8stado, pues sólo

 puede sancionarse penalmente a uien haya actuado culpablemente. or 

consiguiente, para ue pueda imponerse una pena a una persona, es

necesario ue se le pueda realizar el correspondiente juicio de reproche,

 por no haber cumplido con la norma penal cuando las necesidades de

 prevención le impon"an el deber de comportarse de conformidad con el 

ordenamiento, en las circunstancias en ue se encontraba...#.

Corte Suprema de Busticia $ Sala

de Casación Penal $!Sen#enc" $e csc"n $e <e+rero $e 1999. M.P. Jor!e An7+/ &0e

&//e!o. R$"cc"n No. 18.91%

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 &...Etra confusión del Cinisterio úblico, ue no es posible ignorar para ue

no produzca mayor perplejidad, es la atinente a la demanda de la

responsabilidad objetiva por v"a de casación. 8n verdad, tal figura est!

 proscrita en un ordenamiento en el ue rige el principio de culpabilidad,

como el colombiano 95.., art. F>: pero en sede e$traordinaria basta se@alar 

el error de juicio cometido por el fallador 9causal (G:, y solicitar 

consecuentemente la revocatoria de la sentencia condenatoria emitida con

base en esa falsa apreciación, mas no la nulidad de la resolución

acusatoria, porue la absolución ue sigue se deber! a la falta de

demostración de uno de los ingredientes del hecho punible...#.

Sen#enc" $e csc"n $e 0ro $e 2882. M. P. Jor!e An7+/ &0e

&//e!o. R$"cc"n No. 1.83%

&...ues bien, el art"culo F> del 5ódigo enal de (1-), al igual ue el 

art"culo (+ del actual estatuto punitivo 96. F110+))):, prevén en el t"tulo de

las normas rectoras la caracter"stica del hecho punible 9a la vez principio:

de la culpabilidad, en el sentido de ue no podr!n imponerse penas sin

culpabilidad y ue en el ordenamiento jur"dico*penal colombiano y su

operación ueda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

 ?s" entonces, en principio, la agresión al principio de culpabilidad se

 produce cuando el órgano decisorio declara la responsabilidad e impone la

 pena sin haber determinado la culpabilidad, yerro ue entonces afecta el 

mérito de la decisión 9in iudicando: y no la regularidad del procedimiento

cumplido para llegar a ella 9in procedendo:. 'e este modo, el ataue en

casación deber"a producirse por la v"a de la causal primera de casación y 

no a través de la tercera, sencillamente porue el yerro dar"a lugar a ue la

sentencia condenatoria se convirtiera en absolutoria, porue no alcanza a

estructurarse el hecho punible completo 9falta la culpabilidad:, y jam!s

 podr"a producirse la nulidad de la actuación procesal...#.

E6e0*/os $on$e se =>/ner e/ *r"nc"*"o $e c>/*+"/"$$%

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* @uan va manejando su veh#culo, este va de acuerdo a todas las normas de

tránsito, va pasando por el puente del !E>8 cuando un hombre se tira de

cabeza, juan lo atropella, este no muere del golpe, muere por el impacto

con el veh#culo, juan es acusado de homicidio culposo

$ Ban dos personas estos ingresan a un campo de caza uno de ellos se va

para la derecha el otro va para la izquierda uno de ellos ve que se mueve

un arbusto este dispara y mata a su amigo, aqu# se observa un error de

tipo, puesto que la persona no quer#a matar al otro

3 (arlos y manuela se van a jugar Sol", manuela se va a mirar donde cayó

su bola cuando ella se va no se percata que (arlos está pegándole a su

bola, cuando ella reacciona la bola le pega en su cabeza quedando

gravemente lesionada, d#as después manuela muere por el impacto, su

"amilia le imputa cargos a (arlos por la muerte de manuela

E6e0*/os $on$e se co!e e/ *r"nc"*"o $e c>/*+"/"$$=

* @uan Lar#n mata a 8lejandra esta es su esposa, la encuentra teniendo

relaciones se7uales con su hermano (arlos ha juan Lar#n la "iscal#a le

imputa el delito de homicidio

$ 4atuala 9obacayo le causa su"rimiento "#sico, ps#quico ha loronica

(archozo con el "in de tener in"ormación sobre unas cuentas bancarias,

manuela robacayo la intimida y la coacciona con el "in de que ella no hable,

?oronica (archozo la denuncia y la "iscal#a realiza las respectivas

investigaciones y le imputan el delito de tortura a 4atuala 9obacayo

3 9olando )reron tiene en su propiedad una máquina para "alsi"icar monedas,

lleva en este o"icio más de siete a1os, las autoridades empiezan a

sospechar de 9olando )reron, por sus compras e7cesivas de propiedades,

veh#culos y demás, después de un tiempo las autoridades se dan cuenta

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que 9olando )reron es un "alsi"icador de monedas, y le imputan el delito de

"alsi"icación de moneda nacional o e7tranjera

P*=NC=P=8 5, ",E1"=515 5,"5,"=;8 2 5, "1 P,N1

Zay una "alta de incomprensión porque se cree que este principio hace re"erencia

solo al delito y este también hace re"erencia a la pena

S>s#en#o nor0#"=o= art $% constitucional y tiene un desarrollo legal en el art +del código penal

Ar#7c>/o °. 6egalidad  >adie podrá ser juzgado sino con"orme a las leyes

pree7istentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la

observancia de la plenitud de las "ormas propias de cada juicio ?a pree7istencia

de la norma también se aplica para el reenv#o en materia de tipos penales en

blanco

?a ley permisiva o "avorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin e7cepción,

de pre"erencia a la restrictiva o des"avorable Ello también rige para los

condenados

?a analog#a sólo se aplicará en materias permisivas

!e sustenta en=

>-??K> (9.LE>, >-??8 4KE>8, >-??8 LE!-98, !.>E ?ESE !(9.4)8,

!(9.()8, (E9)8 E) 49EB.8 !igni"ica= no hay delito, no hay pena, no hay

medida de seguridad, sin ley escrita, estricta, cierta y previa

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(898()E9X).(8! ;E? 49.>(.4.K ;E ?ES8?.;8;= ley escrita, estricta, cierta y

previa

(aracter#sticas del art $% constitucional solo hay dos caracter#stica

* nadie podrá ser juzgado si no con"orme a las leyesI nuestras leyes son

escritas$ pree7istentes

E!(9.)8!= positivisadas en derecho penal la regla general es que solamente es

"uente la constitución y la leyI la costumbre en el derecho penal no es "uente

creadora de derecho

E!)9.()8= la ley debe ser ta7ativa rechazándose entonces la aplicación de la

analog#a como "uente creadora de delito evitando que el juez se convierta en

legislador ?a distinción de las conductas prohibidas por el legislador tiene que ser 

estricta

(.E9)8= la ley tiene que ser cierta en cuanto su supuesto de hecho y

consecuencia jur#dica, se re"iere a la e7istencia misma de la norma, si e7iste un

supuesto de hecho y una consecuencia jur#dica capaz de cumplir con el rigorismo

del principio de legalidad

E6e0*/o% art *& código penal desplazamiento "orzadoI no se sab#a cuál era la

sanción a imponer

Ar#7c>/o 29.  ?caparamiento El que en cuant#a superior a cincuenta D2F salarios

m#nimos legales mensuales vigentes acapare o, de cualquier manera, sustraiga

del comercio art#culo o producto o"icialmente considerado de primera necesidad,

incurrirá en prisión de tres D3F a seis D+F a1os y multa de veinte D$F a doscientos

D$F salarios m#nimos legales mensuales vigentes

Es lo que se llama un #"*o *en/ en +/nco porque es necesario recurrir a otra

norma de carácter penal o e7trapenal porque tenemos que ir a buscar cuales son

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los art#culos de primera necesidad !e supone que debe e7istir un acto

administrativo que complete el tipo penal del acaparamiento en donde se de"ina

cuáles son los art#culos considerados de primera necesidad pero no e7iste una

norma que lo de"inaI es un tipo penal que esta de adorno en el código porque no

se puede procesar a una persona por esa conducta

O#ros e6e0*/os% 

Ar#7c>/o 29 8speculación El productor, "abricante o distribuidor mayorista que

ponga en venta art#culo o género o"icialmente considerado como de primera

necesidad a precios superiores a los "ijados por autoridad competente, incurrirá en

prisión de tres D3F a seis D+F a1os y multa de veinte D$F a doscientos D$F salarios

m#nimos legales mensuales vigentes

Ar#s 35 3 no dicen cuáles son las armas de de"ensa personal El acto

administrativo que complementa ese tipo penal es el ;c $232 ;E *%%3

ART  ?a pree7istencia de la norma también se aplica para el reenv#o en materia

de tipos penales en blancoI signi"ica que la pree7istencia no solamente aplica

para el tipo penal sino también para el ordenamiento jur#dico que complemente

ese tipo de hecho

PREIA% nadie puede ser juzgado si no por una conducta que se encuentre

pree7istente en el ordenamiento jur#dico al momento de la realización de la misma

C1",S S8N "1S 5=F,*,NC=1,N;*, ," PP 5, ",E1"=515 5,"1*; 0. 5, "1 C8NS;=;C=8NP8"=;=C1 2 ," 5, ," 1*; G 5,"C85 P,N1":

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  ART 29 CONTITUCION POLFTICA ART CÓDI&O PENAL

>adie podrá ser juzgado sino con"orme a

leyes pree7istentes al acto que se le imputa,

ante juez o tribunal competente y con

observancia de la plenitud de las "ormas

propias de cada juicio

 

I&UAL

?a pree7istencia de la norma también se

aplica para el reenv#o en materia de tipos

penales en blanco GH Zace mención a la

legalidad no solamente en los tipos penal

sino también de las normas quecontemplan los supuestos de hecho

En materia penal, la ley permisiva o

"avorable, aun cuando sea posterior, se

aplicará de pre"erencia a la restrictiva o

des"avorable

?a "avorabilidad como está contemplada en

la constitución pareciera que permitiera la

e7istencia de e7cepciones pero no es as#

?a ley permisiva o "avorable, aun cuando

sea posterior se aplicará, s"n ece*c"n,

de pre"erencia a la restrictiva o

des"avorable

E//o #0+":n r"!e *r /os con$en$os.

 ?a analog#a sólo se aplicará en materias

permisivas. GH se proh#be la analog#a solo

se permite la analog#a in bonam partem

Ejemplos donde se vulnera el principio de legalidad=

* ?a ciudadana :rida el d#a 3 de diciembre realiza una conducta moralmente

reprochable pero que cuyas caracter#sticas no se encuadran en un tipo

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penal, la semana siguiente entra en vigencia una modi"icación al código

penal en la que se introduce un delito el cual describe la conducta realizada

por la ciudadana, siendo esta juzgado por la violación al delito$ 4eto ya "ue juzgado y condenado por el delito de homicidio a diez a1os de

prisión siendo esta la pena má7ima contemplada en el tipo, posteriormentehay una modi"icación al tipo penal y la pena má7ima para este queda en +

a1os, para la "echa el lleva 6 a1os privado de la libertad, pero sigue

purgando la pena de * a1os3 @osé "ue condenado y juzgado por el delito de Zurto a & a1os de prisión

siendo esta la má7ima pena contemplada en el tipo, posteriormente hay

una modi"icación al tipo penal de hurto y la pena má7ima queda en *+ a1os,

ha @osé le cambian la pena a *+ a1os

Ejemplos donde se rati"ica el principio de legalidad=

1 4edro penco a"ronta una pena por el delito de 8ctos de barbarie cuya pena

má7ima contemplada es de *2 a1os, posteriormente hay una modi"icación

al tipo penal y la pena má7ima para este delito queda en * a1os, a la "echa

4edro 4enco lleva ** a1os de prisión, al realizarse esta modi"icación 4edro

queda automáticamente en libertad, de esta "orma se estar#a rati"icando el

principio de legalidad2 ?ucia es acusada por parte de la "iscal#a por un delito que no e7ist#a a la

"echa de la comisión de la conducta, el juez de conocimiento decreta la

nulidad en virtud del principio de legalidad3 -n juez penal municipal condeno a 8na, 4epa y ?uca, a *2 a1os de prisión

por el delito de concierto para delinquir con "ines de narcotrá"ico, luego esta

sentencia es revocada por el tribunal porque el "uncionario no era

competente para esto, de esta "orma se rati"ica el principio de legalidad

@-9.!49-;E>(.8

(K9)E (K>!).)-(.K>8?

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Sen#enc" C121 $e/ 22 $e <e+rero $e 2812, M.P L>"s Ernes#o r!s S"/=.

6a 5orte ha entendido ue los derechos constitucionales de los asociados

se erigen en l"mite de la potestad punitiva del 8stado, de manera ue su

núcleo esencial y criterios de razonabilidad, proporcionalidad y estricta

legalidad, constituyen l"mites materiales para el ejercicio ordinario de esta

competencia estatal. 8stos criterios se aplican tanto a la definición del tipo

 penal como a la sanción imponible. &(. 'eber de observar la estricta

legalidad. 8n punto a este deber, la 5orte ha se@alado 9i: ue la creación

de tipos penales es una competencia e$clusiva del legislador 9reserva de

ley en sentido material: y ue 9ii: es obligatorio respetar el principio de

tipicidadH &nullum crimen, nulla poena, sine lege previa, scripta et certa#. 'e

manera ue el legislador est! obligado no sólo a fijar los tipos penales, sino

ue éstos tienen ue respetar el principio de irretroactividad de las leyes

 penales 9salvo favorabilidad:, y definir la conducta punible de manera clara,

 precisa e ineu"voca. &+. 'eber de respetar los derechos constitucionales.

8n relación con los derechos constitucionales, la 5orte ha se@alado ue los

tipos penales, se erigen en mecanismos e$tremos de protección de los

mismos, y ue, en ciertas ocasiones el tipo penal integra el núcleo esencial 

del derecho constitucional.

rincipio de estricta legalidad ue debe regir la configuración de los delitos

y de las penas, hace referencia a dos modalidades de tipos penales

especialmente controvertidasH los tipos penales en blanco y los tipos

 penales abiertos. 8sta 5orporación ha definido un tipo penal en blanco

como auel en ue el supuesto de hecho se encuentra desarrollado total o

 parcialmente por una norma de car!cter e$trapenal. 6os tipos penales en

blanco responden a una clasificación reconocida por la doctrina y aceptada

 por la jurisprudencia constitucional colombiana ante la incapacidad pr!ctica

de abordar temas especializados y en permanente evolución, siempre ue

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la remisión normativa permita al intérprete determinar ineu"vocamente el 

alcance de la conducta penalizada y la sanción correspondiente. 'istintas

cuestiones surgen respecto de los tipos penales en blanco y el principio de

legalidad en materia penal.

Sen#enc" C28 $e/ 9 $e no="e0+re $e 2885, M.P c/r r!s.

& ?egalidad . 7adie podr! ser juzgado sino conforme a las leyes

 pree$istentes al acto ue se le imputa, ante el juez o tribunal competente y 

con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. 6a

 pree$istencia de la norma también se aplica para el reenv"o en materia de

tipos penales en blanco. 6a ley permisiva o favorable, aun cuando sea

 posterior se aplicar!, sin e$cepción, de preferencia a la restrictiva o

desfavorable. 8llo también rige para los condenados. 6a analog"a sólo se

aplicar! en materias permisivas.#. También traen a colación el art"culo +,

ue e$presa & +iempo de la conducta puni9le. 6a conducta punible se

considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en auél en

ue debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del 

resultado.# .

 ?s" mismo, se cita al profesor Iuan 3ern!ndez 5arrasuilla =  en cuanto este

autor se@ala ue &el principio de legalidad contiene la prohibición absoluta

de la retroactividad desfavorable, es decir, de las llamadas leyes e$ post 

facto e igualmente la obligación tradicional de conferir car!cter retroactivo

sólo a las normas penales favorables y de reconocer efecto ultraactivo a las

disposiciones penales ue son reemplazadas por otras de mayor 

severidad. 5on ello uedan descartadas la retroactividad y la ultraactividad 

desfavorables, razón por la cual la favorabilidad funda las únicas

e$cepciones al principio de estricta legalidad reconocidas como leg"timas,

la retroactividad y la ultraactividad de las leyes penales favorables, de

modo ue la regla tempos regit actum no se aplica en estos casos.# 

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Sen#enc" c $e/ 25 $e 0o $e 2811, M.P J>n Cr/os ;eno.

&8l principio de legalidad penal constituye una de las principales conuistas

del constitucionalismo pues constituye una salvaguarda de la seguridad 

 jur"dica de los ciudadanos ya ue les permite conocer previamente cu!ndo

y por ué &motivos pueden ser objeto de penas ya sea privativas de la

libertad o de otra "ndole evitando de esta forma toda clase de arbitrariedad 

o intervención indebida por parte de las autoridades penales respectivas#.

'e esa manera, ese principio protege la libertad individual, controla la

arbitrariedad judicial y asegura la igualdad de todas las personas ante el 

 poder punitivo estatal. or eso es natural ue los tratados de derechos

humanos y nuestra constitución lo incorporen e$presamente cuando

establecen ue nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes

 pree$istentes al acto ue se le imputa 95 art. +1:.# 

 8ste principio de legalidad penal tiene varias dimensiones y alcances. ?s", la

m!s natural es la reserva legal, esto es, ue la definición de las conductas

 punibles corresponde al 6egislador, y no a los jueces ni a la administración,

con lo cual se busca ue la imposición de penas derive de criterios generales

establecidos por los representantes del pueblo, y no de la voluntad individual 

y de la apreciación personal de los jueces o del poder ejecutivo.

8sta reserva legal es entonces una importante garant"a para los asociados.

ero no basta, pues si la decisión legislativa de penalizar una conducta

 puede ser aplicada a hechos ocurridos en el pasado, entonces el principio de

legalidad no cumple su función garantista. Jna consecuencia obvia del 

 principio de legalidad es entonces la prohibición de la aplicación retroactiva

de las leyes ue crean delitos o aumentan las penas.

PRINCIPIO DE TAATIIDAD

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(omo hemos mencionado anteriormente los principios se encuentran relacionados

entre s#, el principio de ta7atividad se encuentra estrechamente relacionado con el

principio de legalidad, debido a que este establece la prohibición de la penas y

delitos indeterminadas, no sobra decir o aclarar que es totalmente di"erente el

principio de ta7atividad, y la determinación de la categor#a dogmática “tipicidad”

Conce*#o

El principio de ta7atividad es entonces la obligación que tiene todo el

ordenamiento jur#dico, y en este caso el ordenamiento penal de establecer todas

las condiciones, reglas, normas, penas y delitos, de una manera clara, entendible

para un nivel cultural medio en la sociedad y pree7istente al hecho que se

encuentra en estudio

Nor0#"="$$

En el art#culo + del código penal colombiano D?ey 2%% de $F

 8rt + ?egalidad= “>adie podrá ser juzgado sino con"orme a las leyes pree7istentesal acto que se le imputa”, eso entendiéndolo desde el principio de ta7atividad,

donde la norma penal debe ser clara, pre7istente, y cognoscibles por los sujetos o

quienes pueden ser sujetos del derecho penal

J>r"s*r>$enc"

Sen#enc" C559

9e"erencia= e7pediente dI$$%6, norma acusada= art#culo +& incisos *' y 2' de la

ley 5&& de *%%&, actor= @uan Lanuel (amargo Sonzález0 en esta sentencia la

(orte (onstitucional, se pronuncia acerca de lo que llama el principio de la

estricta legalidad o la ta7atividad penal, diciendo que=

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&8l principio de estricta legalidad o ta$atividad tiene entonces dos

implicaciones naturalesH 9i: la prohibición de la analog"a in malam partem y 9ii:

la proscripción de los tipos penales ambiguos. 8n efecto, si se permite o se

ordena al juez aplicar analógicamente un tipo penal, o si la descripción penal 

no es ineu"voca sino ambigua, entonces el respeto al principio de legalidad 

es puramente formal, y pierde gran parte de su sentido garantista, pues los

ciudadanos no sabr"an con e$actitud, y de manera previa, cu!les son las

conductas prohibidas. 6a indeterminación de la ley, o la permisión de la

analog"a en perjuicio del procesado, tiene entonces como efecto ue el 

funcionario judicial deja de estar verdaderamente vinculado a la ley pues los

 jueces, con posterioridad a los hechos, son uienes definen en concreto

cu!les son los delitos. or ello esta 5orporación hab"a indicado ue 6a

5onstitución prohibe la vaguedad o ambigKedad de las normas

 penales. 7o es pues casual ue sean los 8stados totalitarios, como el 

régimen nazi, uienes han recurrido a tipos penales ambiguos y han

autorizado la aplicación analógica de los delitos y de las penas. 8n materia

 penal el principio de legalidad vincula no sólo a los jueces sino también al 

 propio legislador pues ese principio constitucional consagra un doble

mandatoH as", ordena a los jueces ue sólo sancionen conductas

 previamente establecidas en la ley, pero a su vez, impone al 6egislador el 

deber de definir de tal manera las conductas punibles, ue éstas sean

ineu"vocas y emp"ricamente verificables. %ólo as" los jueces estar!n

verdaderamente sometidos a la ley y se asegura el derecho de defensa de

los acusados, uienes tienen entonces la posibilidad de refutar en el proceso

las acusaciones precisas ue les formula el 8stado. 8n tales circunstancias,

la 5orte concluye ue la mala redacción de una norma ue define un hecho

 punible no es un asunto de poca monta sino ue tiene relevancia

constitucional, puesto ue puede afectar el principio de legalidad penal 

estricta, ya ue no ueda clara cu!l es la conducta ue debe ser 

sancionada.# 

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Sen#enc" C3

9e"erencia= e7pediente dI$35&, demanda de inconstitucionalidad contra el art#culo

$+ de la ley 5%* de *%%%, “por la cual se establece el seguro ecológico, se modi"ica

el código penal y se dictan otras disposiciones”, 8ctora= Larcela 8driana 9odr#guez

Sómez, )emas= el principio de legalidad penal e7cluye la ambig\edad en la

descripción de penas y la indeterminación en los procedimientos, magistrado

ponente= ;r 8?E@8>;9K L89)X>EN (8O8??E9K

En esta sentencia se e7pande el alcance del principio de ta7atividad,

pronunciándose de la siguiente manera=

&8l principio de ta$atavidad penal implica no sólo ue las conductas punibles

deben estar descritas ineu"vocamente sino ue las sanciones a imponer deben

estar también previamente predeterminadas, esto es, tiene ue ser claro cu!l es

la pena aplicable, lo cual implica ue la ley debe se@alar la naturaleza de las

sanciones, sus montos m!$imos y m"nimos, as" como los criterios de

 proporcionalidad ue debe tomar en cuenta el juzgador al imponer en concreto

el castigo.# 

El ingrediente que adiciona la corte son los criterios de proporcionalidad que desde

el trabajo legislativo se le deben agregar a las leyes penales

Sen#enc" C11488

9e"erencia= e7pediente dI$&+6, demanda de inconstitucionalidad contra el art#culo

*&$ del decreto ley * de *%& Dcódigo penalF, actor= ?uis Eduardo Lontoya

Ledina, magistrado ponente= ;r @K!W S9ESK9.K ZE9>`>;EN S8?.>;K

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En esta sentencia la corte se pronuncia de una manera menos directa y

mezclando el principio de ta7atividad con el de legalidad, debido a como ya hemos

mencionado su estrecha relación

&e$ige del legislador el se@alamiento claro y definido de la conducta

reprochable, impidiendo ue sea el capricho de uien aplica la norma penal 

el ue deduzca en cada caso su alcance, lo ue vulnerar"a el principio

constitucional por cuya virtud se asegura a todas las personas ue no ser!n

 juzgadas sino con arreglo a normas legales anteriores al acto ue se

imputa 9principio de legalidad:. ero ese postulado no puede entenderse

como una regla ue impida al legislador, cuando tipifica el comportamiento

delictivo, formular la descripción con base en conceptos ue puedan tener 

muchas manifestaciones o modalidades, se@alando ue el contrario al 

ordenamiento jur"dico es precisamente el comportamiento ue tal concepto

encierra, con independencia de la modalidad ue asuma.#.

 8hora la (orte aclara que aunque el principio de ta7atividad genera un apego al

te7to de la norma, el juez podrá enmarcar las conductas en el tipo, debido a que

este se puede mani"estar en distintas modalidades0 este podr#a ser la primera

discordancia entre los conceptos emitido por la corte constitucional, debido a que

ampl#a la "uncionalidad de este principio

!entencia (I**+5

9e"erencia= e7pediente ;I$&+6, ;emanda de inconstitucionalidad contra el art#culo

*&$ del ;ecreto ?ey * de *%& D(ódigo 4enalF, 8ctor= ?uis Eduardo Lontoya

Ledina, magistrado ponente= ;r @K!W S9ESK9.K ZE9>`>;EN S8?.>;K

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En esta sentencia la corte e7pande el alcance del principio de ta7atividad

permitiéndole al juez, enmarca una conducta dentro de un tipo penal con ciertos

criterios especiales, debido a que este se presenta en di"erentes modalidades, y

esto lo dice de la siguiente manera=

 &4e$ige del legislador el se@alamiento claro y definido de la conducta

reprochable, impidiendo ue sea el capricho de uien aplica la norma penal el ue

deduzca en cada caso su alcance, lo ue vulnerar"a el principio constitucional por 

cuya virtud se asegura a todas las personas ue no ser!n juzgadas sino con

arreglo a normas legales anteriores al acto ue se imputa 9principio de legalidad:.

ero ese postulado no puede entenderse como una regla ue impida al legislador,

cuando tipifica el comportamiento delictivo, formular la descripción con base en

conceptos ue puedan tener muchas manifestaciones o modalidades, se@alando

ue el contrario al ordenamiento jur"dico es precisamente el comportamiento ue

tal concepto encierra, con independencia de la modalidad ue asuma.#.

8sta podr"a ser la primera discordancia ue surge entre la jurisprudencia de la

corte, ya ue en esta sentencia la corte otorga al juez facultades para de alguna u

otra forma pasar por alto el principio de ta$atividad.

4roceso= n [3$+6

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

Lagistrado 4onente

@8B.E9 N848)8 K9).N

 8probado 8cta >o 26

?a (!@ en este caso de"ine el principio de ta7atividad como el principio de

legalidad en un sentido estricto, podr#amos decir que la ta7atividad es un subI

principio de la legalidad, uno de sus componentes con un sentido más estricto=

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&4debe ser complementado por un principio de legalidad en sentido estricto,

también denominado como el principio de tipicidad o ta$atividad, según el cual,

las conductas punibles deben ser no sólo previamente sino ta$ativa e

ineu"vocamente definidas por la ley, de suerte, ue la labor del juez penal se

limite a verificar si una conducta concreta se adecua a la descripción abstracta

realizada por la ley. %egún esa concepción, ue esta 5orte prohija, sólo de esa

manera, el principio de legalidad cumple verdaderamente su función garantista y

democr!tica, pues sólo as" protege la libertad de las personas y asegura la

igualdad ante el poder punitivo estatal#.

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8 ;E @-!).(.8!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

L8S.!)98;K 4K>E>)E

@8B.E9 N848)8 K9).N

 849KO8;K 8()8 >K 32

49K(E!K >' 35+65

En esta sentencia la (orte establece que no se pueden conceder nulidades si no

e7iste o no se percibe el principio de ta7atividad, y esto lo desarrolla de lasiguiente manera=

“ entre otros presupuestos, descritos ampliamente por la jurisprudencia

>o pudiendo olvidar el censor los principios que las rigen como el

de ta7atividad Dsin norma precedente y e7acta jamás se podrá alegar alguna

nulidadF, de él dependen y se enmarcan para generar su pertinencia0

convalidación, ”

4roceso >o $5%65

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

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!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

Lagistrado 4onente=

;r !.S.:9E;K E!4.>K!8 4W9EN

 8probado 8cta >o *+$

Esta de"ine el principio de ta7atividad de una manera más clara y concisa, y

determina de una manera más objetiva el principio que nos ocupa=

“ según el cual “no hay tipo penal, pena, medida de seguridad sin ley escrita,

estricta, cierta y previa”, principio que debe ser vinculado al de ta7atividad o de

certeza o de tipicidad inequ#voca”

 8"irma que el yerro aparece tanto en la parte resolutiva de la acusación como en la

parte motiva donde se ”

E6e0*/os $on$e se =>/ner e/ *r"nc"*"o%

1. @uanita Sonzales es acusada por ser in"iel a su cónyuge, "igura que "ue

eliminada del ordenamiento penal colombiano, aun as# el proceso continuo,después del hecho se crea un tipo, por la cual se penaliza la in"idelidad, y

@uanita es condenada por la nuevo tipo de in"idelidad2. 4epito 4erez es condenado por desplazamiento "orzado art *& del código

penal colombiano, y el juez lo condena a + horas ya que el tipo no

establece si los topes se encuentran en minutos, horas, segundos, a1os, o

semanas3. :irminho !alve es condenado siendo un servidor público, pero la ley no

establece si es el tipo se con"igura con un servidor público o con un servidor del sector privado

E6e0*/os en /os c>/es se co!e e/ *r"nc"*"o%

* !antiago (arrara siendo polic#a retiene ilegalmente a un civil, por lo cual es

procesad, por lo que es procesado por el tipo de privación ilegal de libertad,

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termina siendo condenado dentro de los topes claramente establecidos por

la ley$ Liguel Lartinez es capturado en "lagrancia por hurto, el juez Zans 4utin

tiene dos leyes para juzgar, pero al leer la más reciente de ella se da cuenta

de que no ha entrado en vigencia, as# que en pro del principio deproporcionalidad aplica la otra ley

3 @acY Saravito es procesado por homicidio, al haberle dado muerte a 4ipe

!andoval, el juez termina condenándolo a % a1os de prisión

PRINCIPIO DE JUE) NATURAL

?a competencia y la jurisdicción son dos instituciones que se encuentranreguladas en el ordenamiento jur#dico colombiano, estas instituciones determinan

quienes son los "uncionarios que deben conocer de cada asunto, estas

instituciones se encuentran ligadas a lo que nosotros conocemos como el principio

de juez natural

Conce*#o

El principio de juez natural es quien permite que un ciudadano solamente pueda

ser jugado y]o investigado por un "uncionario o una persona que se encuentre en

un cargo que ha sido creado con antelación al comportamiento realizado

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Esto da a entender que está prohibida la implementación de "uncionarios ad hoc,

es decir después del momento 8demás de esto esta persona debe estar 

envestida de la correcta jurisdicción y competencia

Nor0#"="$$

;entro de la normatividad encontramos el art $% de la constitución pol#tica

colombiana, y el art + del código penal colombiano que establecen e7actamente lo

mismo=

&7adie podr! ser juzgado sino conforme a leyes pree$istente al acto ue se

le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud 

de las formas propias de cada juicio#.

El art#culo $& de la constitución pol#tica de (olombia que predica=

&6a persona detenida preventivamente ser! puesta a disposición del juez

competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para ue éste

adopte la decisión correspondiente en el término ue establezca la ley.# 

Entre otros encontramos los art#culos, **+, $$*, $3*, $5+, $56 de la constituciónpol#tica de (olombia

J>r"s*r>$enc"

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Sen#enc" C11142888

9e"erencia= e7pediente ;I$5+2

;emanda de inconstitucionalidad contra el art#culo *' Dparcial de la ley 3+$ de

*%%6 8ctor= .gnacio ?ópez Lora

Lagistrado ponente= ;r 8lvaro )a"ur Salvis

En esta sentencia podemos ver que la corte aclara que de determinación de una

competencia no se re"iere solamente al ámbito constitucional, sino que concierne

a todo el resorte jur#dico ordinario la e7teriorización del principio siempre y cuando

no se hay establecido en la carta magna, as# que se1aló=

& 6a radicación de una competencia en una determinada autoridad judicial, no

configura una decisión de "ndole, e$clusivamente, constitucional sino ue

 pertenece al resorte ordinario del legislador, siempre y cuando el constituyente no

se haya ocupado de asignarla de manera e$pl"cita entre los distintos entes u

órganos del 8stado.# 

Sen#enc" C1841

9e"erencia= e7pediente ;I%&*3

;emanda de inconstitucionalidad contra el art#culo $5, inciso $[, de la ?ey *2%$ de

$*$

;emandante= Laribeth Escorcia BásquezLagistrado 4onente= 8?OE9)K 9K@8! 9XK!

En esta sentencia el ponente, deja claro las condiciones para que el principio de

 juez natural sea respetado, para lo cual e7pone=

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&Ba entendido la jurisprudencia constitucional ue juez natural es auél a

uien la 5onstitución o la ley le ha asignado el conocimiento de ciertos

asuntos para su definición. 8n este orden, el principio de juez natural hace

referencia de una parte a la especialidad , pues el legislador deber!

consultar como principio de razón suficiente la naturaleza del órgano al ue

atribuye las funciones judiciales, y de otro lado, a la predeterminación legal 

del Iuez ue conocer! de determinados asuntos, lo cual suponeH i: ue el 

órgano judicial sea previamente creado por la ley; ii: ue la competencia le

haya sido atribuida previamente al hecho sometido a su decisión; iii: ue no

se trate de un juez por fuera de alguna estructura jurisdiccional 9e$ post: o

establecido únicamente para el conocimiento de algún asunto 9ad hoc: ; y iv:

ue no se someta un asunto a una jurisdicción especial cuando

corresponde a la ordinaria o se desconozca la competencia ue por fuero

ha sido asignada a determinada autoridad judicial.# 

Sen#enc" C288482

9e"erencia= e7pediente ;I3+%

;emanda de inconstitucionalidad contra los art#culos 5 y 53 DparcialF de la ?ey

*23 de *&&6

 8ctor= @uan 4ablo 8naya !antana

Lagistrado 4onente= Dr. ALARO TA'UR &ALIS

4ara completar la in"ormación obtenida sobre el juez natural, en esta sentencia el

ponente e7plica claramente que la "unción del principio de juez natural, va más allá

de la creación anticipada, y se ubica en la obtención de un juicio imparcial, para

esto se1ala=

&  6a jurisprudencia ha puntualizado ue la garant"a del juez natural tiene

una finalidad m!s sustancial ue formal, habida consideración ue lo ue

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 protege no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción

encargada del juzgamiento previamente a la comisión del hecho punible,

sino la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garant"as para el 

 procesado. 6a 5orte ha tenido oportunidad de hacer énfasis en ue el 

respeto al debido proceso en este campo, concretado en el principio de

 juez natural, implica la garant"a de ue el juzgamiento de las conductas

tipificadas como delitos ser! efectuado, independiente de la persona o

institución en concreto, por los funcionarios y órganos ue integran la

 jurisdicción ordinaria.# 

4roceso >o $+2&2

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

Oogotá, ; (, septiembre diecisiete D*6F de dos mil ocho D$&F

4or otra parte en esta sentencia de la (orte !uprema de @usticia, en el

salvamento de voto, el magistrado Zumberto Ouiles (orrea, establece que el juez

natural es una garant#a de la libertad de los ciudadanos, y concreta=

“ de que la determinación del juez en concreto se haga por el legislador y

además con reglas objetivas que eviten que se designen jueces a dedo

El principio del juez natural es una garant#a de la libertad de los ciudadanos

(on "undamento en tal principio, ninguna persona puede ser juzgada si no

es por el juez”

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4roceso n' 3$56

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

Lagistrada 4onente=

L89X8 ;E? 9K!89.K SK>N ?̀EN ;E ?ELK!

Oogotá ;(, junio veintidós D$$F de dos mil once D$**F

En esta sentencia se deja claro la "alta de legitimidad de las decisiones por la

violación al principio de juez natural de la siguiente "orma=

“seria e imparcial supone necesariamente como condición de legitimidad y validez

del diligenciamiento, que sea adelantada con sujeción estrictaal principio del juez natural, esto es, que sea el "uncionario competente,

debidamente instituido, el que conozca de la actuación, y sea él, quien se

pronuncie adoptando las ”

4roceso >o $+*36

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

Lagistrado 4onente

;r !.S.:9E;K E!4.>K!8 4W9EN

Oogotá, ;(, seis de mayo de dos mil nueve

En esta sentencia podemos observar la amplia relación del principio del debido

proceso y el de juez natural, ya como hemos dicho durante el desarrollo de la

temática e7iste amplia relación entre principios, y la corte lo e7plica de la siguiente

manera=

“8s# mismo, la jurisprudencia de esta (orporación tiene

de"inido que el “ juez natural ” es aquel se1alado por la ley para

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administrar justicia en nombre de la 9epública y por autoridad de la

ley, quien al ejercer una de las mani"estaciones más importantes de

la soberan#a del Estado ha de cumplir con los requisitos establecidos

al e"ecto, garantizándose as# que dicha "unción recaiga en personas

cali"icadas y con conocimientos en las disciplinas que deben atender

4or su parte, la competencia es la atribución legal concreta de

una cantidad   de jurisdicción a cada uno de aquellos órganos, en

sentido amplio denominados jueces, en determinadas áreas y

respecto de espec#"icos asuntos con pre"erencia e independencia de

los demás de su clase0 la competencia tiene como presupuesto lapluralidad de órganos investidos de jurisdicción dentro de un

territorio, luego las reglas de competencia tienen por objeto

determinar cuál de ellos va a ser el que conozca, con pre"erencia o

e7clusión de los demás, de una controversia que ha puesto en

movimiento la actividad jurisdiccional”

E6e0*/os $on$e se =>/ner e/ *r"nc"*"o $e 6>e n#>r/%

1. @ose es capturado por el delito de concierto para delinquir con "ines de

narcotrá"ico, sin saber el "iscal lo pone a disposición del juez promiscuo de

?erida, siendo la captura en .bagué2. Laria quien ha sido despojada de sus pertenencias, debido a que no

conoce la importancia de la justicia, y no con"#a en la e"icacia de la misma,

as# que decide presentarse ante el un grupo paramilitar para que solucionen

su litigio3.  8ndres Somez, quien es procesado por el delito de porte, trá"ico y

transporte de municiones y]o armas de uso privativo de las "uerzas

armadas, se encuentra desilusionado pues el juez que en medio del

proceso estaba dándole la razón a la de"ensa, debido a que crearon un

nuevo organismo que juga los delitos de este tipo

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E6e0*/os $on$e no se =>/ner e/ *r"nc"*"o $e 6>e n#>r/%

1. El juez municipal de 8lvarado y el juez penal de .bagué tienen una disputa

acerca de quién debe conocer sobre un asunto, as# que el juez de circuito

de .bagué resuelve el con"licto de competencia2. @uan 9obomalo es capturado el "lagrancia por el delito de hurto0 por haber

tomado una cadena de 2 mil pesos en la ciudad de .bagué, as# que tras

la captura el "iscal lo presenta ante el juez municipal de .bagué3. ?a de"ensa desea solicitar prisión domiciliaria, para 4epito Lalapaga quien

"ue procesado por inasistencia alimentaria, as# que la de"ensa realiza esta

solicitud al juez de conocimiento

PRINCIPIO DE COSA JU)A&ADA

9ecalcando de nuevo la interrelación de principios encontramos que la cosa

 juzgada es una de las "ormas en las que se materializa el principio de @non 9is in

8dem” , es decir es una de las maneras en las que se presenta este principio

Conce*#o

Este principio obliga a que ningún ciudadano pueda ser investigado y]o juzgado $

o más veces por la mismas conducta DhechoF, si esta ya ha sido de"inida a través

de providencia que haga tránsito a cosa juzgada, cualquiera que haya sido la

denominación jur#dica que se le haya dado

Nor0#"="$$

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Encontramos en los art#culos + del código penal y *% del código de procedimiento

penal, la de"inición de esta institución y los requisitos para que esta misma se

mani"ieste 8demás de esto en el art#culo $% de la constitución pol#tica se

establece de la siguiente manera=

“a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el

mismo hecho.”

 4or otro lado los art#culos *+ y *6 del código penal colombiano complementan la

in"ormación sobre este principio

J>r"s*r>$enc"

Sen#enc" C522489

9e"erencia= e7pediente ;I62&

;emanda de inconstitucionalidad contra el art#culo 333 del (ódigo de

4rocedimiento (ivil D;ecretos *5 y $*% de *%6F

 8ctor= 9 .nés @aramillo LurilloLagistrado 4onente= ;r >.?!K> 4.>.??8 4.>.??8

Oogotá, ; (, cuatro D5F de agosto de dos mil nueve D$%F

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Esta sentencia deja claro que el principio de casa juzgado solo se presenta en

sentencias ejecutoriadas, adquiriendo un carácter de inmutabilidad esto lo

establece de la siguiente manera=

&6a cosa juzgada es una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por la cual auéllas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo

ue hace ue el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a

debatirse en el futuro, ni dentro del mismo proceso, ni dentro de otro entre

las mismas partes y ue persiga igual objeto. 5omo institución, la cosa

 juzgada responde a la necesidad social y pol"tica de asegurar ue las

controversias llevadas a conocimiento de un juez tengan un punto final y 

definitivo, a partir del cual la sociedad pueda asumir sin sobresaltos la

decisión as" alcanzada, destac!ndose la sustancial importancia para la

convivencia social al brindar seguridad jur"dica, y para el logro y 

mantenimiento de un orden justo, ue pese a su innegable conveniencia y 

gran trascendencia social no tiene car!cter absoluto.# 

Sen#enc" C481

 

9e"erencia= e7pediente ;I 3$6*

;emanda de inconstitucionalidad contra los art#culos 3&&, 3%+, 3%6, 3%&, 3%%, 5,

53, 55 a 5%, 5*6, 5*& del (ódigo de 4rocedimiento 4enal y los art#culos 325 a

3+6 de la ?ey + de $

 8ctor= ;iógenes Escobar

Lagistrado 4onente= ;r 9K;9.SK E!(KO89 S.?

Oogotá, ;(, veinticinco D$2F de julio de dos mil uno D$*F

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Esta sentencia es sin duda una de las sentencias más completas con respecto al

principio de cosa juzgada, y esclarece algunos términos y "ormas en los que se

presenta esta institución Encontramos entonces en esta sentencia, la de"inición,

los requisitos para que esta e7ista, las "ormas en la que se presenta, que es cosa

 juzgada absoluta, que es cosa juzgada relativa0 comenzando por la naturaleza de

la misma la sentencia e7plica=

&6a cosa juzgada es una institución jur"dico procesal mediante la cual se

otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras

 providencias, el car!cter de inmutables, vinculantes y definitivas. 6os

citados efectos se conciben por disposición e$presa del ordenamiento

 jur"dico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un

estado de seguridad jur"dica. 'e esta definición se derivan dos

consecuencias importantes. 8n primer lugar, los efectos de la cosa juzgada

se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad 

del 8stado, impidiendo al juez su libre determinación, y en segundo lugar,

el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e

inmutable a las providencias ue determine el ordenamiento jur"dico. 8s

decir, se prohibe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente

a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio.# 

 

 8cerca de los e"ectos dispone=

&  ?l operar la cosa juzgada, no solamente se predican los efectos

 procesales de la inmutabilidad y definitividad de la decisión, sino ue

igualmente se producen efectos sustanciales, consistentes en precisar con

certeza la relación jur"dica objeto de litigio.# 

4or último la sentencia enuncia los elementos para que la e7istencia de la cosa

 juzgada se real=

&ara ue una decisión alcance el valor de cosa juzgada se reuiereH

Ldentidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma

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 pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada.

%e presenta cuando sobre lo pretendido e$iste un derecho reconocido,

declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación

 jur"dica. Lgualmente se predica identidad sobre auellos elementos

consecuenciales de un derecho ue no fueron declarados e$presamente.

Ldentidad de causa petendi 9eadem causa petendi:, es decir, la demanda y

la decisión ue hizo transito a cosa juzgada deben tener los mismos

fundamentos o hechos como sustento. 5uando adem!s de los mismos

hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el

an!lisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los

fundamentos ue constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la

nueva causa. Ldentidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las

mismas partes e intervinientes ue resultaron vinculadas y obligadas por la

decisión ue constituye cosa juzgada.# 

Sen#enc" C99485

9e"erencia= e7pediente ;I22%

;emanda de inconstitucionalidad contra los art#culos 6&, *%$, 3$6, 33 y 2$6 de la

?ey %+ de $5

 8ctor= 9odrigo 4az Lahecha y otros

Lagistrado 4onente= ;r @8.LE (M9;KO8 )9.B.TK 

Oogotá ; (, veintiséis D$+F de septiembre de dos mil cinco D$2F

4or otro lado en esta sentencia la cosa juzgada es tratada como un principio no

absoluto, y resalta que no puede estar por encima de una injusticia descarada

ante el sistema jur#dico, y "undamenta de la siguiente manera=

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& 7o obstante, la decidida importancia ue en materia punitiva reviste el

 principio de la cosa juzgada, y su derivado, la prohibición de la doble

incriminación fundada en un mismo hecho y respecto de un mismo sujeto,

es evidente ue no se trata de un derecho absoluto, particularmente

cuando no se encuentra trascendido por el valor justicia. 7inguna cosa

 juzgada puede ser oponible v!lidamente en un asunto ue envuelve un

acto de intolerable injusticia.# 

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

@K!W ?EK>.;8! O-!)K! L89)X>EN

Lagistrado ponente

!4 +%5%I$*5

9adicación n[ 3$3*

D8probado 8cta >o *+%F

En esta sentencia el magistrado rati"ica lo que la (orte (onstitucional dice en la

sentencia anteriormente mencionada, diciendo lo siguiente=

“?a vigencia del principio del non bis in #dem supone la inmutabilidad

e irrevocabilidad de la cosa juzgada !in embargo, ello no signi"ica que se

trate de un postulado con carácter absoluto, puesto que la e"ectividad de los

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valores superiores de la justicia material y de la seguridad jur#dica, justi"ican

la e7istencia de e7cepciones a la cosa juzgada”

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

@K!W ?-.! O89(E?M (8L8(ZK

Lagistrado 4onente

 84*266I$*2

9adicación >[ 522%

 8probado acta >[ **Oogotá, ; (, veinticinco D$2F de marzo de dos mil quince D$*2F

4or medio de esta sentencia la corte suprema de justicia estable una de las cinco

e7cepciones a la cosa juzgada, esta es la revisión, y lo promulga de la siguiente

manera=

“ ?a acción de revisión se constituye en la e7cepción a ese mandato, pero,en atención a la misma circunstancia de que la situación ha sido debatida

en todas las instancias y resuelta con "uerza de cosa juzgada, con respeto

del debido proceso y de las garant#as debidas a los sujetos procesales,

quien invoque ese instituto debe cumplir con unas e7igencias de "orma y

"ondo que demuestren que, no obstante el acatamiento a aquellas

garant#as, la decisión comporta un problema de justicia material, en tanto la

verdad declarada judicialmente es apenas "ormal, como que la real es

diversa”

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4roceso n' 3+2&*

(K9)E !-49EL8 ;E @-!).(.8

!8?8 ;E (8!8(.M> 4E>8?

Lagistrado 4onente= :E9>8>;K 8?OE9)K (8!)9K (8O8??E9K

 8probado 8cta >[$%+

Oogotá, ; (, veintidós D$$F de agosto de dos mil once D$**F

4ara "inalizar en esta sentencia la corte suprema de justicia discrimina la cosa

 juzgada en dos tipos, la cosa juzgada material, y la cosa juzgada "ormal, y las

de"ine del siguiente modo=

“(onviene precisar que el principio de la cosa juzgada puede darse en

dos sentidos, esto es, "ormal y material, siendo esta última especie a la que

se alude "rente a las sentencias judiciales y demás decisiones con la misma

"uerza vinculante que las hace inmodi"icables

Ktro asunto son entonces aquellas determinaciones que se adoptan

durante el trámite del proceso penal, las cuales gozan de una relativa

estabilidad y por ello se predica de ellas la cosa juzgada "ormal, en tantopueden ser objeto de modi"icación dadas unas espec#"icas condiciones

 jur#dicas, como ocurre con la resolución inhibitoria o la medida de

aseguramiento”

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E6e0*/os en /os K>e se =>/ner e/ *r"nc"*"o $e cos 6>!$%

1.  8ndrea @imenez quien "ue procesada y condenada por el delito de lesionespersonales, debido que le propinó a su hermano * pu1aladas0 después de

cumplir su condena, es aprendida de nuevo y juzgadas por los mismos

hechos pero esta vez le imputan el delito de tentativa de homicidio, ya que

esta pudo en peligro e"ectivo la vida de su hermano2. Elber Lalo ;e Kjos inicia un proceso contra PiYo )estrello, por lesiones

personales, en un accidente ocurrido hace dos a1os, el juez "alla a "avor de

PiYo quien queda absuelto, pues se logra probar que él no se encontraba

en la ciudad el d#a del accidente0 Elber no muy a gusto con la decisión

decide agotar todas las instancias procesales, pero todas estas recon"irman

el "allo0 aun incon"orme Elber denuncia de nuevo a PiYo, y esta vez el juez

si "alla a "avor del demandante por culpa de un error en la de"ensa3. (amilo Lala !uerte se encuentra indignado, debido a que )ito )erroba, los

despojo de todas sus pertenencias, y aun siendo obvio lo sucedido, el juez

"allo en su contra0 + meses después @uan Lala !uerte se hizo amigo de un

"amoso "iscal, quien le dice que el proceso "allo en su contra debido a que

el anterior "iscal dejó correr un término de mas, y que si el está a cargo

podrá ser positivo el resultado0 @uan Lala !uerte decide denunciar de

nuevo, y esta vez con las habilidades del nuevo "iscal si logra salir vencedor 

en juicio

E6e0*/os en /os K>e no se =>/ner e/ *r"nc"*"o $e cos 6>!$%

1. @ose recibe de nuevo una denuncia en su contra por el delito de porte,

trá"ico y transporte de municiones y armas de uso privativo de las "uerzas

armada, "rente a esto su abogado propone una e7cepción de mérito, debido

a que el ya pago su condena por ese mismo hecho, "rente a esto el juez

resuelve a "avor del acusado

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2. @esus 8rYangel "ue condenado por el delito de desaparición "orzada, que

era castigado con una pena de 2I& a1os, estando condenado se e7pide una

nueva ley que establece la pena de desaparición "orzada de 3I+ a1os, por 

lo que se estudia de nuevo el caso y se reevalúa la pena de @esus después

de haber sido condenado3 Bictor (aremalo vive "eliz debido a que se salió con la suya y "ue absuelto

en ambas instancias del delito de homicidio, un d#a común y corriente,

recibe la noticia de que "ue condenado, debido a que su proceso "ue a

revisión donde "ue condenado, debido a que las instancias no interpretaron

la ley de manera correcta