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I -1 S EGUNDA Q UINCENA - N OVIEMRE 2003 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | 51 C O N T E N I D O I N F O R M E T R I B U T A R I O I AREA TRIBUTARIA Principio de Causalidad e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Dr. Sergio Cossío Aliaga Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial I. Introducción Como se sabe, nuestra legislación sobre Impuesto a la Renta, en lo referente a la renta de tercera categoría, establece un régimen de deducciones basado en lo que en doctrina tributaria se conoce como principio de causalidad. Este principio queda recogido a nivel positivo en el artí- culo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante la Ley del Impuesto a la Renta), cuando se señala lo siguiente: Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gas- tos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la de- ducción no esté expresamente pro- hibida por esta Ley (1) , (...) De la definición legal adoptada podemos establecer los dos elementos esenciales para analizar si un gasto realizado por un contribuyente de renta de tercera catego- ría, puede ser aceptado con el objeto de determinar su renta neta gravable: 1) Que el gasto sea necesario para pro- ducir la renta y/o mantener la fuente de la misma (manifestación del prin- cipio de causalidad). 2) Que dicho gasto no esté expresamen- te prohibido por la Ley del Impuesto a la Renta. Una primera cuestión que resulta conve- niente señalar es que, en lo que se refiere al régimen de deducciones aplicables a las rentas de tercera categoría, nuestra legislación le da un tratamiento distinto al régimen aplicable a las otras categorías de rentas (primera, segunda, cuarta y quin- ta), en las cuales se aplica el denominado régimen «ciego» de deducciones o de de- ducción objetiva. El régimen ciego o de deducción objetiva se caracteriza por permitir deducciones sobre la renta bruta, pero a través del es- tablecimiento de un tope que general- mente se aplica mediante un porcentaje sobre el conjunto de ingresos afectos que se obtienen en el ejercicio (2) , sin tomar en consideración si los gastos guardan o no relación con la actividad o fuente genera- dora de la renta correspondiente. Este sistema tiene el inconveniente que, desde el punto de vista impositivo, puede resultar injusto, toda vez que al establecer- se un tope cuantitativo, no permite la de- ducción de gastos que excedan el mismo, aun cuando los mismo resulten necesarios o imprescindibles para obtener ingresos gravados, con el consiguiente perjuicio para el contribuyente, quien tampoco tendrá derecho a solicitar la devolución del mayor impuesto pagado (generado por la imposi- bilidad de restar de su renta bruta los mon- tos de gastos que sobrepasan el tope). El mantenimiento de este tipo de régimen se debe esencialmente a un propósito de facilitación de la actividad fiscalizadora de la Administración Tributaria, a la cual sólo le bastará determinar si la determinación de los ingresos afectos al impuesto reali- zada por el contribuyente es correcta, para a su vez verificar la corrección del monto por gastos deducidos. En realidad, el régimen ciego de deduc- ciones, como se puede inferir del tipo de rentas a las cuales afecta, se aplica a las personas naturales sin actividad empre- sarial, mientras que el régimen basado en el principio de causalidad está confi- gurado para ser aplicado a los contribu- yentes que obtengan ingresos de la acti- vidad empresarial o a los contribuyentes que califiquen como personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. Entendemos que en comparación con el sistema de deducciones objetivo, el princi- pio de causalidad está mucho más acorde con el objetivo del Impuesto a la Renta (en cuanto el mismo busca en el fondo gravar como manifestación de riqueza el ingre- so), toda vez que «un impuesto sobre la renta neta debería permitir la deducción del importe bruto de todos los costes en que se incurre para obtener la renta» (3) . II. Elementos del Principio de Causalidad Como ya se estableció en la parte introductoria del presente artículo, el prin- cipio de causalidad para la deducción de gastos se manifiesta en la necesariedad de los mismos para efectos de producir la renta y mantener la fuente. Al respecto, resulta importante tener en cuenta lo establecido por la Tercera Dis- posición Final de la Ley N° 27356 (4) , nor- ma que a la letra dice: Tercera.- Precísase que para efec- to de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se re- fiere el artículo 37° de la Ley, és- tos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gra- vada, así como cumplir con crite- rios tales como razonabilidad en re- lación con los ingresos del contri- buyente, generalidad para los gas- tos a que se refiere el inciso l) de dicho artículo; entre otros (5) . La disposición legal vista líneas arriba es- tablece ciertos criterios que deben verifi- carse respecto del principio de causalidad, como son la normalidad del gasto, la razonabilidad de los mismos en función de los ingresos del contribuyente, la ge- neralidad tratándose de los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribu- ciones que se acuerden al personal. Dicha enumeración de criterios aplicables, y la posibilidad abierta de aplicar otros adicionales, en realidad constituyen la manifestación del carácter practico que ostenta el principio de causalidad. Este no es un principio que opere de manera abstracta o en términos claramente de- terminados y limitados, los cuales resul- ten aplicables de manera unívoca a cual- quier tipo de gasto que se realiza, con el objeto de generar rentas de tercera cate- goría. (1) La cursiva y el resaltado son nuestros. (2) Al respecto, para efectos de establecer la renta neta de primera categoría se permite la deducción del 20% del total de la renta bruta. En lo que respecta a las rentas de segunda categoría, la deducción se practica sobre la base del 10% del total de la renta bruta. En cuanto a las rentas de cuarta cate- goría se permite deducir de la renta bruta el 20% de la mis- ma (dicha deducción no resulta aplicable a las rentas perci- bas por los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y actividades similares), ade- más de un monto equivalente a 7UIT; mientras que para las rentas de quinta categoría se permite la deducción del monto fijo de 7 UIT (sin embargo, si el contribuyente percibe de manera conjunta rentas de cuarta y quinta categoría, sólo podrá deducir el monto fijo por una sola vez). (3) GOODE, Richard. El Impuesto sobre la Renta. Instituto de Estudios Fiscales-Ministerio de Hacienda: Madrid, 1973. p. 97. (4) Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de octubre de 2000. (5) La cursiva y el resaltado son nuestros. INFORME TRIBUTARIO Principio de Causalidad e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría ......................................................... I-1 Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2003 (Parte I) ................................................................................ I-4 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICA El Domicilio Fiscal y sus Implicancias .................................................................................................................................... I-9 Impuesto a la Renta No Domiciliados - Aplicación Práctica y Tratamiento Contable ................ I-10 CASUÍSTICA Tratamiento Contable y Tributario de las Mermas y Desmedros ................................................................... I-14 SECTORIAL Tratamiento Tributario Contable de los obsequios por Navidad a clientes regalo de canastas, agasajos y juguetes a los trabajadores y sus hijos y premios a los trabajadores ..................................................................................................................................................................................................... I-19 ASESORIA APLICADA .......................................................................................................................................................................... I-23 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................................................... I-24 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................... I-25

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INFORME

TRIBUTARIO

IAREA TRIBUTARIA

Principio de Causalidad e Impuesto a laRenta de Tercera Categoría

Dr. Sergio Cossío AliagaMiembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

I. IntroducciónComo se sabe, nuestra legislación sobreImpuesto a la Renta, en lo referente a larenta de tercera categoría, establece unrégimen de deducciones basado en lo queen doctrina tributaria se conoce comoprincipio de causalidad. Este principioqueda recogido a nivel positivo en el artí-culo 37° del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobadopor Decreto Supremo N° 054-99-EF (enadelante la Ley del Impuesto a la Renta),cuando se señala lo siguiente:

Artículo 37°.----- A fin de establecer larenta neta de tercera categoría, sededucirá de la renta bruta los gas-tos necesarios para producirla ymantener su fuente, en tanto la de-ducción no esté expresamente pro-hibida por esta Ley(1), (...)

De la definición legal adoptada podemosestablecer los dos elementos esencialespara analizar si un gasto realizado por uncontribuyente de renta de tercera catego-ría, puede ser aceptado con el objeto dedeterminar su renta neta gravable:1) Que el gasto sea necesario para pro-

ducir la renta y/o mantener la fuentede la misma (manifestación del prin-cipio de causalidad).

2) Que dicho gasto no esté expresamen-te prohibido por la Ley del Impuestoa la Renta.

Una primera cuestión que resulta conve-niente señalar es que, en lo que se refiereal régimen de deducciones aplicables alas rentas de tercera categoría, nuestralegislación le da un tratamiento distintoal régimen aplicable a las otras categoríasde rentas (primera, segunda, cuarta y quin-ta), en las cuales se aplica el denominadorégimen «ciego» de deducciones o de de-ducción objetiva.

El régimen ciego o de deducción objetivase caracteriza por permitir deduccionessobre la renta bruta, pero a través del es-tablecimiento de un tope que general-mente se aplica mediante un porcentajesobre el conjunto de ingresos afectos quese obtienen en el ejercicio(2), sin tomar enconsideración si los gastos guardan o norelación con la actividad o fuente genera-dora de la renta correspondiente.Este sistema tiene el inconveniente que,desde el punto de vista impositivo, puederesultar injusto, toda vez que al establecer-se un tope cuantitativo, no permite la de-ducción de gastos que excedan el mismo,aun cuando los mismo resulten necesarioso imprescindibles para obtener ingresosgravados, con el consiguiente perjuicio parael contribuyente, quien tampoco tendráderecho a solicitar la devolución del mayorimpuesto pagado (generado por la imposi-bilidad de restar de su renta bruta los mon-tos de gastos que sobrepasan el tope).El mantenimiento de este tipo de régimense debe esencialmente a un propósito defacilitación de la actividad fiscalizadora dela Administración Tributaria, a la cual sólole bastará determinar si la determinaciónde los ingresos afectos al impuesto reali-zada por el contribuyente es correcta, paraa su vez verificar la corrección del montopor gastos deducidos.En realidad, el régimen ciego de deduc-ciones, como se puede inferir del tipo de

rentas a las cuales afecta, se aplica a laspersonas naturales sin actividad empre-sarial, mientras que el régimen basadoen el principio de causalidad está confi-gurado para ser aplicado a los contribu-yentes que obtengan ingresos de la acti-vidad empresarial o a los contribuyentesque califiquen como personas jurídicaspara efectos del Impuesto a la Renta.Entendemos que en comparación con elsistema de deducciones objetivo, el princi-pio de causalidad está mucho más acordecon el objetivo del Impuesto a la Renta (encuanto el mismo busca en el fondo gravarcomo manifestación de riqueza el ingre-so), toda vez que «un impuesto sobre larenta neta debería permitir la deduccióndel importe bruto de todos los costes enque se incurre para obtener la renta»(3).

II. Elementos del Principio deCausalidad

Como ya se estableció en la parteintroductoria del presente artículo, el prin-cipio de causalidad para la deducción degastos se manifiesta en la necesariedadde los mismos para efectos de producir larenta y mantener la fuente.Al respecto, resulta importante tener encuenta lo establecido por la Tercera Dis-posición Final de la Ley N° 27356(4), nor-ma que a la letra dice:

Tercera.- Precísase que para efec-to de determinar que los gastossean necesarios para producir ymantener la fuente, a que se re-fiere el artículo 37° de la Ley, és-tos deberán ser normales para laactividad que genera la renta gra-vada, así como cumplir con crite-rios tales como razonabilidad en re-lación con los ingresos del contri-buyente, generalidad para los gas-tos a que se refiere el inciso l) dedicho artículo; entre otros(5).

La disposición legal vista líneas arriba es-tablece ciertos criterios que deben verifi-carse respecto del principio de causalidad,como son la normalidad del gasto, larazonabilidad de los mismos en funciónde los ingresos del contribuyente, la ge-neralidad tratándose de los aguinaldos,bonificaciones, gratificaciones y retribu-ciones que se acuerden al personal.Dicha enumeración de criterios aplicables,y la posibilidad abierta de aplicar otrosadicionales, en realidad constituyen lamanifestación del carácter practico queostenta el principio de causalidad. Esteno es un principio que opere de maneraabstracta o en términos claramente de-terminados y limitados, los cuales resul-ten aplicables de manera unívoca a cual-quier tipo de gasto que se realiza, con elobjeto de generar rentas de tercera cate-goría.

(1) La cursiva y el resaltado son nuestros.

(2) Al respecto, para efectos de establecer la renta neta deprimera categoría se permite la deducción del 20% del totalde la renta bruta. En lo que respecta a las rentas de segundacategoría, la deducción se practica sobre la base del 10% deltotal de la renta bruta. En cuanto a las rentas de cuarta cate-goría se permite deducir de la renta bruta el 20% de la mis-ma (dicha deducción no resulta aplicable a las rentas perci-bas por los directores de empresas, síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas y actividades similares), ade-más de un monto equivalente a 7UIT; mientras que para lasrentas de quinta categoría se permite la deducción del montofijo de 7 UIT (sin embargo, si el contribuyente percibe demanera conjunta rentas de cuarta y quinta categoría, sólopodrá deducir el monto fijo por una sola vez).

(3) GOODE, Richard. El Impuesto sobre la Renta. Instituto deEstudios Fiscales-Ministerio de Hacienda: Madrid, 1973. p. 97.

(4) Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 deoctubre de 2000.

(5) La cursiva y el resaltado son nuestros.

INFORME TRIBUTARIOPrincipio de Causalidad e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría ......................................................... I-1Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2003 (Parte I) ................................................................................ I-4ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICAEl Domicilio Fiscal y sus Implicancias .................................................................................................................................... I-9Impuesto a la Renta No Domiciliados - Aplicación Práctica y Tratamiento Contable ................ I-10

CASUÍSTICATratamiento Contable y Tributario de las Mermas y Desmedros ................................................................... I-14

SECTORIALTratamiento Tributario Contable de los obsequios por Navidad a clientes regalode canastas, agasajos y juguetes a los trabajadores y sus hijos y premios a lostrabajadores ..................................................................................................................................................................................................... I-19

ASESORIA APLICADA .......................................................................................................................................................................... I-23NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................................................... I-24INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................... I-25

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Muy por el contrario, el principio decausalidad es eminentemente práctico, enel sentido de que la verificación de si ungasto es necesario o no para el manteni-miento de la fuente o producción de la ren-ta, se debe necesariamente evaluar aspec-tos concretos del mismo, como su relacióncon el tipo de actividad que realiza el contri-buyente, el monto del mismo en función alas características peculiares del contribu-yente y sus clientes, mantener cierta pro-porción con el volumen de operaciones delcontribuyente, y otras circunstancias pro-pias del contexto en que se realiza el gasto.En conclusión, la acreditación del cumpli-miento del principio de causalidad de-penderá mucho de la casuística plantea-da por cada contribuyente.No obstante reconocer el carácter prácti-co del principio de causalidad, es menes-ter tener en cuenta en su aplicación loscriterios citados líneas arriba (normalidad,razonabilidad, generalidad, etc), comoguías de evaluación si un gasto es dedu-cible o reparable.A continuación veamos los elementosconformantes del principio de causalidad:1) Su ámbito de aplicación exclusivamen-

te recae sobre los gastos: Dentro delas deducciones necesarias para de-terminar la renta neta, tenemos unaclasificación dentro de la doctrina, talcomo sigue: 1) gastos necesarios parala obtención de la renta; 2) deprecia-ciones y amortizaciones, y; 3) previ-siones y reservas(6).Si bien doctrinariamente, se admitelos tres tipos de deducciones men-cionadas, en nuestra legislación posi-tiva tanto lo que vienen a ser las previ-siones y reservas (las primeras son tra-tadas en nuestra Ley del Impuesto a laRenta con la terminología de provisio-nes(7)), como las depreciaciones, con-forman parte de los gastos necesarios.En tal sentido, basta con observar loscasos de las provisiones específicasque no forman parte del patrimonioefectivo de las empresas del SistemaFinanciero y las reservas técnicas quehacen las empresas de seguros yreaseguros (inciso h) del artículo 37°de la Ley del Impuesto a la Renta), lasprovisiones equitativas por conceptode deudas incobrables (inciso i) delartículo 37° de la Ley del Impuesto ala Renta), y las asignaciones destina-das a constituir provisiones para be-neficios sociales (inciso j) del artículo

37° de la Ley del Impuesto a la Renta).En lo que respecta a las depreciacio-nes, éstas se permiten como gasto envirtud a lo establecido en el inciso f)del artículo 37° de la Ley del Impuestoa la Renta, pero la deducción se practi-cará de conformidad con las normasque al respecto se encuentran conte-nidas en la Ley y su reglamento.En buena cuenta, nuestra legislaciónde renta ha decidido englobar den-tro del concepto gasto a los otros dostipos de deducciones existentes en laclasificación doctrinaria (las previsio-nes y reservas, y las depreciaciones yamortizaciones)

2) Los gastos deben tener el carácter denecesarios: aquí debemos entender, enprincipio, a «necesario» como sinó-nimo de imprescindible o indispen-sable, carácter que dependerá del tipode actividad o negocio desarrolladopor el contribuyente. Si bien se hablade que los gastos han de ser necesa-rios, lo que nos lleva de primera im-presión a un concepto estricto o res-tringido del principio de causalidad,veremos más adelante que dicho ca-rácter queda flexibilizado o relajado,cuando hagamos referencia a ciertotipo de gastos deducibles reconoci-dos en el listado del artículo 37° de laLey del Impuesto a la Renta.

3) Los gastos necesarios han de serlo, yasea para producir la renta bruta, o paramantener la fuente de la misma: Unainterpretación en sentido contrario delcontenido de este elemento nos lleva atener que calificar como no deducibles(reparables) a los gastos o erogacionesdestinadas a producir rentas exonera-das o inafectas, teniendo en cuenta quela renta bruta está constituida por elconjunto de ingresos afectos.Ahora, en lo que respecta a los gas-tos que inciden de manera simultá-nea, tanto en la generación o mante-nimiento de rentas gravadas, comode rentas exoneradas y/o inafectas, yque no sean imputables directamen-te a unas u otras, se ha previsto que ladeducción se efectúe en forma pro-porcional al gasto directo imputable alas rentas gravadas, de conformidadcon lo preceptuado en el inciso p) delartículo 21° del reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta(8), aprobadopor Decreto Supremo N° 122-94-EF,aplicable a partir del ejercicio 2003.Adicionalmente, en los casos en queno se pudiera establecer la propor-cionalidad indicada en el párrafo pre-cedente, se considerará como gastoinherente a la renta gravada el impor-te que resulte de aplicar el total de losgastos comunes al porcentaje que se

obtenga de dividir la renta bruta en-tre el total de rentas brutas gravadasexoneradas e inafectas.En lo que se refiere a la determinaciónde la fuente de los ingresos gravados,se debe tener en cuenta que si bien enprincipio, la referencia resulta clara alcapital o al trabajo o a la combinaciónde ambos factores (teoría de la rentaproducto recogida en el inciso a) delartículo 1° de la Ley del Impuesto a laRenta), también son fuentes de ingre-sos gravables o renta bruta los prove-nientes de los supuestos previsto senlos artículos 2° y 3° de la Ley del Impues-to a la Renta (teoría de flujo de riqueza)así como los provenientes del resulta-do por exposición a la inflación en elcaso de las empresas (teoría del con-sumo más incremento de patrimonio).

III. Artículo 37° de la Ley del Impuestoa la Renta y Principio de Causalidad

Una vez revisados los elementos sobre losque descansa el principio de causalidad,resulta adecuado ver su tratamiento den-tro del sistema de deducción de gastosprevisto en la Ley del Impuesto a la Renta,específicamente en su artículo 37°, el mis-mo que como ya se expusó en la parteintroductoria del presente artículo, recogeel mencionado principio de causalidad;pero además también establece como lí-mite que el gasto no resulte prohibido porla misma Ley del Impuesto a la Renta.Al respecto, las prohibiciones sobre gas-tos se encuentran listados en el artículo44° de la Ley del Impuesto a la Renta(9).Una cuestión que debe quedar claramen-te definida, a efectos de establecer si ungasto resulta o no deducible para deter-minar la renta neta, es que si bien los gas-tos mencionados en el dispositivo en refe-rencia no resultan deducibles bajo ningu-na circunstancia por disposición legal, ellono implica que de una mal pretendida in-terpretación «a contrario» de la misma, sevaya a concluir en que los gastos no pre-vistos en dicha lista sí resultan deducibles.Y lo dicho es así, en la medida en que no

(6) GARCÍA MULLIN, Roque. Impuesto Sobre la Renta. Teoríay Técnica del Impuesto. Instituto de CapacitaciónTributaria: Santo Domingo: 1980. p. 122.

(7) Al respecto, señala Roque García Mullín (Impuesto Sobrela Renta. Teoría y Técnica del Impuesto. Instituto de Capa-citación Tributaria: Santo Domingo: 1980. p. 122) que den-tro del concepto genérico de reserva "algunos países distin-guen entre "previsiones" y "provisiones" siendo las primerasaquellos cargos que incidirán necesariamente en la cuentade ganancias y pérdidas, en los cuales el monto es inciertopero que puede ser calculado estimativamente. Provisionesserían en cambio (en las legislaciones que distinguen entreambos conceptos) aquellos cargos ciertos y de cálculo exac-to que deben gravitar en los resultados del ejercicio, peroque no constituyen obligaciones exigibles a la fecha de ba-lance (p. eje.: provisiones para impuestos y cargas sociales)"

(8) El citado inciso fue modificado por el artículo 11° del De-creto Supremo N° 017-2003-EF, publicado en el DiarioOficial "El Peruano" con fecha 13 de febrero de 2003. Dichamodificación tuvó su origen en que para efectos del cálculode dicho prorrateo de gastos, no se había tenido en cuentaa las rentas inafectas.

(9) Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, Artículo 44.- No sondeducibles para la determinación de la renta imponible detercera categoría:a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y

sus familiares.b ) El Impuesto a la Renta.c ) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en

el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadaspor el Sector Público Nacional.

d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad endinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) delArtículo 37 de la Ley.

e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejo-ras de carácter permanente.

f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservaso provisiones cuya deducción no admite esta ley.

g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedi-mientos de fabricación, juanillos y otros activosintangibles similares. Sin embargo, el precio pagadopor activos intangibles de duración limitada, a opcióndel contribuyente, podrá ser considerado como gasto yaplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicioo amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez(10) años. La SUNAT previa opinión de los organismostécnicos pertinentes, está facultada para determinar elvalor real de dichos intangibles, para efectos tributa-rios, cuando considere que el precio consignado no co-rresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicablea los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser

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cabe utilizar una interpretación en contra-rio del artículo 44° de la Ley del Impuesto ala Renta, ya que la interpretación sistemá-tica por ubicación del mismo, nos lleva enprimer lugar, a cumplir con el requisito delprincipio de causalidad, para luego reciénremitirnos al artículo 44° para verificar si elgasto está prohibido o no.Otro de los aspectos relacionados con elsistema de deducción de gastos para lasrentas de tercera categoría contenido enel artículo 37° de la Ley del Impuesto a laRenta, es el relacionado con la lista degatos deducibles prevista en referencia ala naturaleza de dicha lista: taxativa (ce-rrada) o ejemplificativa (abierta).Al respecto, la lista de deducciones pre-vista en el artículo 37° es ejemplificativa,toda vez que para establecer si un gastoresulta deducible o reparable para deter-minar la renta neta, es menester primerodeterminar si se cumple con el principiode causalidad, y luego recién se evalúa siel mismo no resulta prohibido de confor-midad con lo previsto en el artículo 44°de la Ley del Impuesto a la Renta.En tal sentido, no interesa si el gasto que sepretende deducir se encuentra o no dentrode los incisos detallados en el artículo 37°del citado dispositivo, sino que lo que en elfondo debe evaluarse, es si el gasto cumplecon los dos criterios impuestos en el enca-bezado del artículo 37° (principio decausalidad y no prohibición expresa delgasto por la Ley del Impuesto a la Renta).Otro de los temas vinculados con el tema de

lista de gastos en cuestión, es si todos los itemscontenidos son en realidad gastos necesarios.Como ya se adelanto en el acápite referido alos elemento del principio de causalidad,específicamente en el tema del gasto, nues-tra Ley del Impuesto a la Renta ha optadopor incluir dentro de éstos a las provisionesy a las depreciaciones (que como ya se dijo,son un tipo de deducciones distintas al gas-to propiamente dicho).Asimismo, también queda claro que enlo que respecta al rubro de gastos consi-derados en el artículo materia de comen-tario, no todos ellos resultan necesariospara producir la renta bruta o mantenerla fuente de la misma.En tal sentido, existen ciertos gastos que nocumplen con el requisito de necesariedad(como sinónimo de indispensable o impres-cindible), el mismo que resulta propio de unconcepto restringido del principio decausalidad, es justamente por este tipo degastos que no son imprescindibles, que en-tendemos que el concepto de principio decausalidad es amplio, al haber admitido ellegislador gastos de otra índole.Claro ejemplo de lo dicho lo tenemos enlos gastos previstos en el inciso ll) del ar-tículo en comento, referido a los gastosasistenciales, recreativos, culturales y edu-cativos a favor del personal y de su fami-lia, que deberían ser «consideradas comoliberalidades, es decir, formas de usar larenta y no de obtenerla»(10). No obstantelo dicho , las empresas incurren en dichotipo de gastos con el objeto de motivar asu personal en un mejor desempeño desus obligaciones, lo que de manera indi-recta influye en una mejor capacidad paraproducir ingresos para la empresa.Lo dicho también resulta de aplicación a losgastos de representación regulados a nivellegal por el inciso q) del mismo artículo, enla medida que no siempre se obtienen re-sultados positivos para el contribuyente(nos referimos a que en ocasiones no seconciertan operaciones con los clientes). Asu vez, el numeral 2 del inciso m) del artícu-lo 21° del reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta permite deducir comogasto de representación los obsequios yagasajos a clientes, los mismos que en elfondo implican una forma de utilizar larenta y no de producirla, aunque sí permi-ten de manera indirecta mantenerla.Otro ejemplo de gastos no necesarios, loencontramos en el inciso x) del artículo37° de la Ley del Impuesto a la Renta, enla medida que las donaciones en el fon-do son erogaciones que no guardan -enesta ocasión- relación alguna con la pro-ducción de la renta o el mantenimientode su fuente. En este caso, la razón deadmitirlas radique probablemente en quecon los donativos se busque «un incenti-vo al sostenimiento voluntario de ciertasinstituciones socialmente deseables y susactividades»(11).Finalmente, cabe evaluar la relación exis-

tente entre las restricciones impuestas aciertos gastos listados en el artículo 37°de la Ley del Impuesto a la Renta, y laprohibición de deducción de gastos ex-presamente previstas en la Ley.Al respecto, lo que cabe plantearse deinicio es si dichas restricciones o limita-ciones cumplen el papel de «prohibicio-nes previstas expresamente en la Ley». Ental sentido, entendemos que los límitescuantitativos o de requisitos contenidosen ciertos incisos del artículo 37° en rea-lidad cumplen el rol de prohibiciones, sise quiere parciales, pero prohibiciones encuanto el gasto supere los límites permi-tidos por la Ley del Impuesto a la Renta.Dentro de los gastos sujetos a restriccio-nes tenemos los siguientes:- Los gastos provenientes de intereses

de deudas en la medida en que noexcedan del monto de los ingresosderivados de intereses exonerados(inciso a) del artículo 37° de la Ley delImpuesto a la Renta).

- Las primas de seguro que cubran ries-gos sobre operaciones, servicios ybienes productores de rentas grava-das, así como las de accidentes de tra-bajo y lucro cesante, que para el casode las personas naturales sólo se acep-ta hasta el 30% de la prima, cuandola casa sea usada a su vez como ofici-na (inciso c) del artículo 37° de la Leydel Impuesto a la Renta).

- Las mermas y desmedros (inciso f) delartículo 37° de la Ley del Impuesto ala Renta) se deducen en la medida enque se cumpla con las normas regla-mentarias referidas a las condicionespara ello (inciso c) del artículo 21° dela Ley del Impuesto a la Renta)

- Las gratificaciones, bonificaciones,aguinaldos y retribuciones para el per-sonal se deducen en el ejercicio co-rrespondiente, en la medida que ha-yan sido pagadas antes del venci-miento del plazo para la presentaciónde la declaración jurada de dicho ejer-cicio (inciso l) del artículo 37° de laLey del Impuesto a la Renta).

- Los gastos recreativos a favor del per-sonal resultan deducibles en la medi-da en que no excedan del 0,5% delos ingresos netos del ejercicio, conun límite de 40 UIT (último párrafodel inciso ll) del artículo 37° de la Leydel Impuesto a la Renta).

- Las remuneraciones que por el ejerci-cio de sus funciones corresponden alos directores de sociedades anóni-mas, en la parte que en su conjuntono excedan del 6% de la utilidad co-mercial del ejercicio antes del Impues-to a la Renta (inciso m) del artículo37° de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Los gastos de representación en lamedia que no excedan en su conjun-to del 0,5% de los ingresos brutos,con un límite máximo de 40 UIT (inci-so q) del artículo 37° de la Ley del

considerado para determinar los resultados.En el Reglamento se determinarán los activos intangiblesde duración limitada.

h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior porcompra o venta de mercadería u otra clase de bienes, porla parte que exceda del porcentaje que usualmente se abonepor dichas comisiones en el país donde éstas se originen.

i) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos conbeneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio.

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cum-pla con los requisitos y características mínimas estable-cidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

k) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Pro-moción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumoque graven el retiro de bienes no podrán deducirse comocosto o gasto.

l) El monto de la depreciación correspondiente al mayorvalor atribuido como consecuencia de revaluacionesvoluntarias de los activos sean con motivo de una reor-ganización de empresas o sociedades o fuera de estosactos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104de la ley, modificado por la presente norma.Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta deaplicación a los bienes que hubieran sido revaluados comoproducto de una reorganización y que luego vuelvan aser transferidos en reorganizaciones posteriores.

m )Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenien-tes de operaciones efectuadas con sujetos que califi-quen en alguno de los siguientes supuestos:1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula

imposición;2) Sean establecimientos permanentes situados o esta-

blecidos en países o territorios de baja o nula impo-sición; o,

3) Sin quedar comprendidos en los numerales anterio-res, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través deun país o territorio de baja o nula imposición.

Mediante Decreto Supremo se establecerán los crite-rios de calificación o los países o territorios de baja onula imposición para efecto de la presente Ley; así comoel alcance de las operaciones indicadas en el párrafoanterior, entre otros. No quedan comprendidos en el pre-sente inciso los gastos derivados de las siguientes opera-ciones: (i) crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión enuso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realicedesde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia elpaís; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá."

n) derogado.o) derogado.

(10) GARCÍA MULLÍN, Roque. Op. Cit. p. 123(11) GOODE, Richard. Op. cit. p. 185.

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Impuesto a la Renta).- Los gastos por viáticos no podrán exce-

der del doble del monto que por dichoconcepto concede el Gobierno Centrala sus funcionarios de carrera de mayorjerarquía (inciso r) del artículo 37° de laLey del Impuesto a la Renta).

- En el caso de personas naturales, quearriendan predios destinados a acti-vidades gravadas y a servir como casa,

sólo se acepta como gasto el 30% delalquiler y el 50% de los gastos demantenimiento (inciso s) del artículo37° de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Los gastos referidos a vehículos delas categorías A2, A3, y A4 destina-dos a actividades de representación,dirección y administración de la em-presa (inciso w) del artículo 37° de laLey del Impuesto a la Renta).

- Los gastos por conceptos dedonaciones otorgados a favor de enti-dades y dependencias del sector pú-blico que tengan determinados fines,no podrán exceder del 10% de la rentaneta de tercera categoría, luego de efec-tuada la compensación de pérdidas(inciso x) del artículo 37° de la Ley delImpuesto a la Renta).

una impostergable y detallada planifica-ción del proceso de cierre.Muchos colegas contables esperan el día31 de diciembre recién para ejecutar ciertasacciones, tales como efectuar el inventariode mercaderías o productos en mal estado,identificar activos fijos obsoletos y otras.El presente artículo le servirá de ilustraciónpara que planifiquen anticipadamente losajustes y/o reclasificaciones con incidenciacontable y tributaria, de tal forma que enlo posible los gastos contables y tributa-rios coincidan y de este modo evitar dife-rencias temporales, en consecuencia, lo-graremos pagar un menor Impuesto a laRenta tributario por el ejercicio fiscal 2003.Para las empresas en el Perú la fecha delcierre ejercicio fiscal coincide con la finali-zación del año, lo que supone a esa fechatener a punto toda la contabilidad para eldefinitivo cierre. Para ello debemos esta-blecer una planificación, control y revisiónde cada una de las áreas contables paradetectar posibles anomalías y realizar lascorrecciones pertinentes.A la hora de enfocar las tareas para larealización del cierre contable, debemostener muy presentes tres de los nueve prin-cipios contables registrados en el Plan Ge-neral de Contabilidad que rigen en todomomento nuestra profesión; dichos prin-cipios son el de Prudencia, el del Devengoy el de Correlación de ingresos y gastos:• Principio de Prudencia: Únicamente se

contabilizarán los ingresos realizadosa la fecha de cierre del ejercicio. Por elcontrario, los riesgos previsibles y laspérdidas eventuales con origen en elejercicio o en otro anterior, deberáncontabilizarse tan pronto sean conoci-das; a estos efectos se distinguirán lasreversibles o potenciales de las realiza-das o irreversibles.

• Principio del Devengo: La imputación deingresos y gastos deberá realizarse enfunción de la corriente real de bienes yservicios que los mismos representan ycon independencia del momento en quese produzca la corriente monetaria o fi-nanciera derivada de ellos.

• Principio de Correlación de ingresos ygastos: El resultado del ejercicio esta-rá constituido por los ingresos de di-

cho periodo menos los gastos delmismo realizados para la obtenciónde aquellos, así como los beneficios ypérdidas no relacionados con la acti-vidad de la empresa.

1. MEDIDAS A TOMARSE ANTES DEL31 DE DICIEMBRE

Debido a que el presente articulo se pu-blica en dos partes, los directivos y loscontadores ante la proximidad de la fe-cha del cierre contable y tributario, conel fin de hacer coincidir el gasto conta-ble con el gasto tributario, les recomien-do que tomen las siguientes acciones:a) Hagan una evaluación de la cartera de

clientes, identificando a aquellos quemantienen deudas con bastante retra-so y verificar si se han hecho las gestio-nes de cobro, para proceder aprovisionarlos como cobranza dudosa.

b) Procedan a identificar las existenciasen mal estado, para comunicar a laSUNAT con 6 días de anticipación yluego proceder a su destrucción antepresencia de notario.

c) Que liquiden los gastos otorgados arendir cuenta (gastos de viaje, etc.)

d) Realice un inventario de activos fijos eidentifique los activos obsoletos.

e) Evalúen el deterioro de activos.f) Difieran sus compras para el ejercicio si-

guiente caso contrario estaría aumentan-do la BI para el anticipo adicional del IR.

g) Si vende mercadería con garantía y laempresa utiliza los servicios de tercerospara su reparación de los bienes en ga-rantía, se debe solicitar al service la li-quidación de los servicios prestados porreparaciones o mantenimiento.Tenga presente: ¡Una adecuada pre-paración del cierre fiscal traerá para suempresa grandes ahorros tributarios!.

2. PROCEDIMIENTOS PARA EFEC-TUAR EL CIERRE CONTABLE Y TRI-BUTARIO

Todas las actividades serán programadasde manera tal que los procedimientossean practicados el último día hábil co-rrespondiente al ejercicio que se cierra, oel primero del inmediato siguiente, sinningún tipo de excepción.A continuación expongo una serie depuntos de interés que deberán ser obser-vados para una correcta realización delcierre contable y para el cálculo de la ren-

L a proximidad del cierre contable y fis-cal del año 2003, imponen a los ge-rentes y contadores de las empresas

Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2003 (Parte I)C.P.C. Mario Apaza Meza / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial / Experto en Finanzas y Tributación

ta neta del ejercicio 2003.2.1 AREA DE CAJA Y BANCOSDeterminar que los fondos y valores decla-rados por la empresa, correspondan amontos reales, que se caracterizan por cri-terios de liquidez, certeza y efectividad; quese incluyan la totalidad de los fondos yvalores en existencia a la fecha de cierre deejercicio, y los mismos estén debidamentevaluados y exentos de restricciones a sulibre disponibilidad.Recuerde que, una adecuada identificaciónde los movimientos bancarios y la realiza-ción de las conciliaciones bancarias y los ar-queos de caja, nos evitaremos que la Admi-nistración Tributaria (AT) nos aplique laspresunciones establecidas en el Art. 71° delCT, presunción por ingresos omitidos por di-ferencias en cuentas bancarias.2.1.1 CajaAl cierre del ejercicio las empresas debenrealizar el arqueo de caja, que consiste enel recuento físico de todo el efectivo y otroscomprobantes que existan en la caja, cuyoimporte global debería de coincidir con elsaldo de la cuenta 101 de caja. Si la em-presa no tiene por costumbre la realiza-ción de arqueos de caja, como mínimodebe comprobarse que el saldo de dichacuenta tenga un saldo positivo.Arqueo de cajaEl arqueo de caja se realiza con la siguien-te finalidad:- Verificar la identidad de los registros

contables- Constatar que los valores monetarios

que están en poder del encargado,estén en la cantidad exacta.

El arqueo se puede realizar a la cuentacaja, bancos, caja chica, fondos rotativos,siempre dentro de las normas y procedi-mientos utilizados en la práctica deauditoria; por lo tanto, debe ser realizadopor un funcionario del departamentocontable o auditoria, con suficientes co-nocimientos de la materia.Cualquier diferencia encontrada debe serjustificada de inmediato, sin perjuicio deaplicar sanciones administrativas o civiles.Las condiciones para que el arqueo seaobjetivo son:- Se debe hacer en cualquier momento

y sin previo aviso.- El delegado debe tener la suficiente

capacidad profesional y moral.

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- El delegado debe estar desprovistode prejuicios y poseer suficiente in-dependencia.....

Procedimientos para efectuar el arqueode caja1. Recibir delegación de la autoridad

competente para efectuar el arqueorespectivo.

2. Solicitar la presencia del custodio dela caja y el delegado contable o deauditoria.

3. Clasificar el dinero en monedas, bi-lletes y cheques.

4. Desglosar los comprobantes de pagosi hubieren, incluyendo fecha depago, el concepto, la autorización yel valor correspondiente.

5. Realizar la suma de valores en efecti-vo y comprobantes.

6. Comparar los saldos verificados y regis-trados por contabilidad, establecer di-ferencias en más o menos si los hubiere.

7. Preparar el acta de arqueo, donde sedejara constancia de las monedas pre-sentadas. Esta acta será de conoci-miento de las autoridades de la em-presa, que dispondrán de las medi-das correctivas en caso de no habermanejado y utilizado conveniente-mente los recursos monetarios.

El acta debe contener los siguientes datos:- Fecha en la que se realiza el arqueo- Determinación del alcance del examen- Detalle de los documentos y valores

encontrados o presentados- Establecimiento de cualquier dife-

rencia- Declaración de conformidad y firmas

de legalización.

ACTA DE ARQUEO DE CAJA

CAJA PrincipalCon fecha, 31-12-2003 15.30 p.m. yo AmparoGuillén empleado (Cajera) de la EmpresaDISTRIBUIDORA A-BARROTERA S.A. declaro ha-ber puesto a disposición del Contador de laempresa para fines de Arqueo:Todos los Fondos de la Empresa, Fondos de Ter-ceros en custodia, Valores, Documentos y otrosefectos por Cobrar o Pagar bajo mi control yresponsabilidad. Asi mismo, declaro que éstosme han sido devueltos conforme:

RESUMEN DEL ARQUEO PRACTICADO

Efectivo S/.3,991.50Cheques 1,110.71Facturas y Vales definitivosVales provisionales ——————

Total Arqueado S/. 5,102.21Según venta deldía 31 de diciembre 5,144.00

——————Sobrante / (Faltante) -S/.41.79

========También declaro reconocer la diferencia deS/. 41.79, la que asumo en forma personal yfirmo un recibo como adelanto de sueldo.En señal de aceptación y conformidad firmo lapresente declaración conjuntamente con el se-ñor Mario Apaza Meza en su condición de Con-tador de la empresa.

———————— ————————CAJERO CONTADOR

CAJA: PrincipalDETALLE DE FACTURAS Y VALES DEFINITIVOS

FECHA Fact.N° CLIENTE CONCEPTO V° B° IMPORTE Observaciones

27/02/04 5101 Marcos Pinto Venta contado 210.00 Chequeo con L/precios27/02/04 5102 Natalia Mújica Venta contado 994.00 Chequeo con L/precios27/02/04 5103 Víctor Sea Venta contado 210.00 Chequeo con L/precios27/02/04 5104 Marina de Linares Venta contado 194.55 Chequeo con L/precios27/02/04 5105 Yolanda Pérez Venta contado 339.60 Chequeo con L/precios27/02/04 5106 Agustín Mena Venta contado 85.68 Chequeo con L/precios27/02/04 5107 Antonia Zea Venta contado 118.08 Chequeo con L/precios27/02/04 5108 Maritza Salas Venta contado 201.26 Chequeo con L/precios27/02/04 5109 Agustín Mena Venta contado 41.90 Chequeo con L/precios27/02/04 5110 Elsa Solari Venta contado 518.28 Chequeo con L/precios27/02/04 5111 Carmen Calizaya Venta contado 214.90 Chequeo con L/precios27/02/04 5112 Luisa Cruz Venta contado 1,110.71 Cheque difer. 10-01-0427/02/04 5113 Mario Villafuerte Venta contado 245.22 Chequeo con L/precios27/02/04 5114 Luisa Chávez Venta contado 89.70 Chequeo con L/precios27/02/04 5115 Juana Ibérico Venta contado 146.50 Chequeo con L/precios27/02/04 5116 Melina Prado Venta contado 423.62 Chequeo con L/precios————— 5,144.00

CONTABILIZACION DEL FALTANTE——————— x——————— DEBE HABER38 CARGAS DIFERIDAS S/.41.79

385 Adelanto de remuner.10 A CAJA BANCOS S/.41.79

101 CajaPara regularizar el faltante en caja——————— x———————67 CARGAS FINANCIERAS S/. 5.00

679 Otras cargas financ.10 A CAJA BANCOS S/. 5.00

101 CajaPara registrar el retiro de monedafalsificada de S/. 5.00.——————— x———————97 GASTOS FINANCIEROS S/. 5.0075 CARGAS IMPUTABLES

A CTA. DE COSTOS S/. 5.00Por el destino de los gastos——————— x———————Fondo Fijo o caja chicaDefiniciónLa caja chica o fondo de caja menor esuna cuenta de activo corriente destina-do para realizar gastos pequeños, ya queno justifica la elaboración de un cheque.Esta cuenta se debita por la emisión deun cheque, con el fin de crear y aumentarel fondo y se acredita por su disminuciónparcial o total.

Objeto de su creaciónPara toda empresa resulta de vital impor-tancia implantar normas de control queevite el riesgo de desfalcos o sobrepagos,por lo cual es conveniente que todoegreso se haga mediante cheque y quelos ingresos sean depositados inmedia-tamente. Como parte de esta norma sedebe crear un mecanismo que posibilitesatisfacer pagos de valores significativosEj.: copias, pasajes etc. Este mecanismosse llama Fondo de Caja Chica.Para garantizar el buen uso de este fon-do, se puede realizar comprobaciones fí-sicas de los bienes comprados o indagarsobre los servicios adquiridos, y ejecutarel arqueo.Se debe realizar un arqueo del fondo fijo,en lo posible el saldo de la cuenta 102debe coincidir con el monto del chequede reposición del referido fondo, estoquiere decir que se deben regularizar loscomprobantes definitivos de gastos me-nores y los vales provisionales pendien-tes al 31 de diciembre.Arqueo de Caja ChicaEste arqueo se puede hacer en cualquiermomento, para verificar la forma en quese está manejando este fondo.

CAJA PrincipalBILLETES:

Cantidad S/.200.00

11 100.00 1,100.0039 50.00 1,950.008 20.00 160.00

73 10.00 730.00 3,940.00MONEDAS: S/.

5 5.00 25.0010 2.00 20.004 1.00 4.005 0.50 2.50

0.200.10

51.503,991.50

HOJA DE CONTEO EN EFECTIVO

Nota: Se encontró una moneda falsa de S/. 5.00

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ACTA DE ARQUEO DE CAJA

CAJA: Fondo FijoCon fecha, 31-12-2003 15.30 p.m. yo AmparoGuillén empleada de la Compañía DISTRI-BUIDORA ABARROTERA S.A. declaro haber pues-to a disposición de Contador para fines de Ar-queo:El fondo fijo asignado por la gerencia, de la cualsoy responsable de su manejo. Asi mismo, de-claro que éstos me han sido devueltos confor-me:RESUMEN DEL ARQUEO PRACTICADO

Efectivo S/. 82.50ChequesFacturas y Vales definitivos 417.30Vales provisionales ——————

Total Arqueado S/. 499.80Según fondo fijoAutorizado 500.00

——————Sobrante / (Faltante) -S/. 0.20

========También declaro reconocer la diferencia deS/. -0.20 la que se debe a diferencia en cambiomonetario.En señal de aceptación y conformidad firmo lapresente declaración conjuntamente con el se-ñor Mario Apaza Meza en su condicion de Con-tador de la empresa.

———————— ————————CAJERO CONTADOR

CAJA Fondo FijoBILLETES:

Cantidad S/. 200.00 100.00 1 50.00 3 20.00 60.00 1 10.00 10.00 70.00MONEDAS: S/. 1 5.00 5.00 6 1.00 6.00 2 0.50 1.00 1 0.20 0.20 3 0.10 0.30 0.05 12.50

82.50

HOJA DE CONTEO EN EFECTIVO

CAJA: Fondo FijoDETALLE DE FACTURAS Y VALES DEFINITIVOS

FECHA Fact.N° CLIENTE CONCEPTO V° B° IMPORTE Observaciones

23/02/04 29557 Sindicato Choferes Conbustible S/VB 110.00 23/02/04 179 Recibo Interno Pilas chicas S/VB 30.00 Jacinto Alvarez24/02/04 181 Recibo Interno Azucar S/VB 30.00 Santiago Perez25/02/04 182 Recibo Interno Gaseosa S/VB 4.00 Santiago Perez26/02/04 34900 Victoria del Sur Correspondencia S/VB 38.00 27/02/04 981 Comercial Copy Fotostáticas S/VB 2.40 27/02/04 183 Recibo Interno Jaboncillos S/VB 10.00 Santiago Perez27/02/04 184 Recibo Interno 02 escobas S/VB 12.00 Jacinto Alvarez27/02/04 125 Pastelindo S.A. Compra de pan S/VB 40.50 27/02/04 287796 Sindicato choferes Gasolina S/VB 115.00 27/02/04 485089 DIASA Te herminans S/VB 25.40 ————— 417.30

CUENTA N° 05429-2 BANCO CREDITO SALDO 30-11-2003EMPRESA ABC ESTADO DE CUENTA S/. 5.000Av. 10 Arequipa 1001 FECHA DE CORTE 31-12-03

FECHA COMPROB. Nº DEBITOS CREDITOS SALDO

2003 Dic.01 Saldo 30-11-03 5.000Dic.03 CH-001 200 4.800Dic.04 ND-042 5 4.795Dic.07 CH-002 20 4.775Dic.11 DP-02 50 4.825Dic.15 NC-024 10 4.835Dic.22 CH-003 492 4.343Dic.30 CH-004 500 3.843Dic.30 DP-03 3.943Dic.30 ND-057 143 3.800

2.1.2 Conciliaciones bancariasMensualmente el banco envía a sus clien-tes un resumen del movimiento de lascuentas corrientes, con el fin de tener in-formados sobre sus saldos, también esun autocontrol del banco, ya que sinorecibe ningún reclamo se entenderá poraceptado y conforme.Por tal razón, el proceso contable, ade-más del registro común, debe compren-der la elaboración mensual de la concilia-ción bancaria.Para efecto el saldo de libros debe coinci-dir con el estado de la cuenta del banco,sin embargo, es muy común que dichossaldos no concuerden debido a las si-guientes razones.1. Error en las anotaciones en las Insti-

tuciones Bancarias2. Error en los libros de la empresa3. Registro unilateral por algunos de los

siguientes conceptos:- Cheques girados por la empresa,

no pagados aun por el banco- Notas de depósitos enviadas y no

registradas por el banco- Notas de crédito emitidas por el ban-

co y no registradas por la empresa.- Notas de débito emitidas y no re-

gistradas por la empresa.Cuando existe una diferencia enmarcadoen el numeral 1 y 2 simplemente se recti-fica con una asiento contable dereclasificación y asunto concluido, pero síla razón estuviese en el numeral 3, se hace

necesario efectuarlos registros conta-bles, ya que sonoperaciones quesignifican movimien-to financiero o eco-nómicos.Al cierre del ejerciciolos saldos reflejadospor las cuentas ban-carias (104, 105,106,108) deben deestar conciliados conlos saldos según ex-tractos bancarios,realizando duranteel mes siguiente alcierre un segui-miento de todas laspartidas pendien-tes de conciliaciónpara ir verificandosu correcta cancela-ción.

Ejercicio:El 5 de enero de2004, la empresaABC recibe del ban-co de Crédito su es-tado de cuenta co-rriente Nº 05429-2con la siguiente in-formación del movi-miento del mes dediciembre del 2003.

Libro auxiliar del banco cuenta Nº 05429-2 con corte al 31 dediciembre de 2003 y se presenta el siguiente movimiento.

EMPRESA ABCLIBRO AUXILIAR DE BANCOS

BANCO CREDITO Nº 05429-2

FECHA DETALLE COMPRO. DEBITO CREDITO SALDO

2003 Dic.01 Saldo al 30-11-2003 DP-01 5.000Dic.04 Compra Mueb/ofic CH-001 200 4.800Dic.05 N/D Chequera ND-042 5 4.795Dic.06 Pago Deuda CH-002 20 4.775Dic.10 Cobranza del día DP-02 50 4.825Dic.20 Compra/mercader CH-003 492 4.333Dic.28 Pago deuda CH-004 500 3.833Dic.30 Compra./mercader CH-005 250 3.583Dic.30 Cobranza del día DP-03 100 3.683

Procedimiento para realizar la conciliación bancaria1. Tomar los valores que constan en el auxiliar de bancos y

verificar que esos valores consten el estado cuenta bancaria

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2. Si esta verificación es positiva, situarun visto en las cifras que coinciden.

3. Al finalizar esta práctica, quedaránvalores que no consten en uno delos libros en este caso encerrar en uncírculo los valores marcados con as-terisco.

4. Presentar estos valores unilaterales enla cédula de conciliación bancariacada mes.

De esta manera, se obtuvo la siguientecédula de conciliación bancaria.

2.1.3 Riesgo por letras descontadasPara aquellas empresas que no lleven uncontrol contable diario de la cartera deletras, que les permita tener el riesgo porlas letras descontadas al día en todo mo-mento, al cierre del ejercicio deben decuantificar el importe de las letrasprotestadas descontadas y conta-bilizarlo, empleando para ello las cuen-tas 123 Letras por cobrar (cuenta de ac-tivo) y abono a la cuenta 104 BancosCuentas Corrientes y en las cuentas deorden respectivas.2.1.4 Gastos e ingresos financierosDurante la realización del control de lascuentas de tesorería, nos aparecerán gas-tos financieros devengados y pendientesde contabilizar (por ejemplo la liquida-ción de intereses de créditos bancarios),e ingresos financieros devengados perono abonados todavía por el banco (Inte-reses a favor de las cuentas de ahorro).Dichos gastos e ingresos financieros de-ben ser periodificados para cumplir conel principio del devengo.Medidas a tomar para regularizar los va-les que existen en caja:• Solicitar los documentos bancarios

pendientes de recepción y contabili-zación.

• Canjear los vales provisionales por losdocumentos definitivos, sobre todoaquellos que cuentan con cierta anti-güedad.

• Solicitar a las personas involucradasla liquidación de adelantos de viaje uotros conceptos, si no se hubiera he-cho oportunamente.

• Conciliar los registros auxiliares de los

clientes con las cuentas de control ypreparar los listados de cuentas porcobrar, clasificados según la antigüe-dad de los saldos.

• Tomar las medidas necesarias para laapropiada ejecución de los arqueosde caja y otros valores.

2.2 CLIENTES / DEUDORESEn toda empresa es crítico que las opera-ciones relacionadas con cuentas por co-brar se registren de una manera bien or-ganizada. Usted debe ser capaz de obte-

ner, en cualquier momento, unregistro de las personas que leadeudan dinero a su empresa,cuánto le deben, por cuanto tiem-po han estado debiendo, y cuan-do puede esperar el pago de talesadeudos. Reportes concisos de to-dos los saldos de las cuentas porcobrar (o de un cliente específico)deben estar disponibles para ase-gurar una cobranza oportuna delos clientes morosos, y las cuentaspor cobrar no cobradas causaránseguramente problemas en su flu-jo de caja si no son atendidas atiempo.2.2.1 Técnicas de verificaciones delsaldo de los clientes / proveedores

El contador deberá proceder a verificarlos registros contables para ver si coinci-den los saldos de los clientes y deudoresque tienen con la empresa, una forma essolicitar por escrito la confirmación desaldos ya que nos permite:- Conocer efectivamente los registros

contables si son confiables- Determinar si cobranzas esta deposi-

tando los valores recaudados.- Identificar a los clientes que no están

cumpliendo con sus obligaciones.• Le permitirán maximizar el flujo de

efectivo de su empresa.• Se debe confirmar con los clientes o

proveedores el total de las ventas ocompras, con el efecto de conciliar lasdiferencias que se presenten, para evi-tarse reparos tributarios cuando sepresente la Declaración Anual de Ope-raciones con Terceros (DAOT).

Formato confirmaciones:Un formato de confirmación o circulari-zación de cuentas por cobrar o cuentaspor pagar podría ser el siguiente (se re-comienda que las confirmaciones vayanel papel membreteado):

BANCO CREDITO CTA. CTE. Nº 05429-2MES DICIEMBRE 2003

Saldo según libro auxiliar 3.683( - ) Notas de debito no registradas

Nota de debito Nº 057 143 -143(+) Notas de crédito no registrada

Notas de crédito Nº 024 10 ————Saldo conciliado en libros 3,550 ————Saldo según estado de cuenta 3,800(+) Notas depósito no registradas

Notas de depósito N° xxx xxx xxx( - ) Cheques en circulación

Cheque N° 005 250 -250 ————Saldo conciliado en bancos 3,550

————

EMPRESA ABCCEDULA DE CONCILIACION BANCARIA

estamos realizando una revisión a los saldos porcobrar que posee la Empresa a XXXX fecha). Deseamos determinar si nuestros registros so-bre cuentas por cobrar a ustedes al 31 de di-ciembre de 2003 (ó a la fecha que se esté ha-ciendo la revisión), concuerdan con sus regis-tros.Agradecemos .............. «A continuación doy al-gunas opciones, que podrían incluirse dentro dela confirmación (se debe incluir una de ellas)»Opción 1: Agradecemos nos proporcionen unestado de cuenta de su deuda a nuestrofavor,detallando las partidas no pagadas a lafecha antes mencionada.Opción 2::::: Agradecemos nos confirmen si elsaldo que aparece a continuación es correcto ono. En caso de no serlo, solicitamos nos sea en-viado un estado de cuenta con el cual podamosconfrontar nuestro saldo en libros.Opción 3::::: Agradecemos nos confirmen si es-tán de acuerdo con el estado de cuenta adjunto,según el cual nuestro saldo a favor a la fechaantes mencionada es S/. XXXXXX.Solicitamos que esta información nos sea envia-da directamente al fax No. XXXXXX y/o a la di-rección XXXXXXXX en Lima. (ó la ciudad dedonde se esté enviando la confirmación) o alcorreo electrónico [email protected],Nombre de la Empresa(nombre dela persona que envía la confirmación)Cargo dela persona que envía la confirmación.

2.2.2 Provisión para cobranza dudosa paraefectos contablesLas provisiones para cobranza dudosaestán encaminadas a cubrir el riesgo defallidos o morosos existentes en los sal-dos de clientes y deudores. Dicha provi-sión puede calcularse mediante un sis-tema individualizado o por un sistemaglobal.• Sistema individualizado: Consiste en

realizar un seguimiento individual delos saldos de clientes y deudores quepueden convertirse en incobrables,asignando la provisión en el momen-to en que concurran circunstanciasque permitan la calificación del saldocomo de dudoso cobro.

• Sistema global: Consiste en cifrar al fi-nal de cada ejercicio el posible riesgopor insolvencias de los saldos quepresenten los créditos comercialesasignándose la provisión por insol-vencias. De esta manera la empresalleva a resultados el importe que esti-me que no va a cobrar de las ventasrealizadas al crédito. Algunos de losparámetros que pueden servir de re-ferencia para el cálculo de dicho im-porte pueden ser: insolvencias de losúltimos ejercicios, antigüedad de lossaldo vencidos y no cobrados, Porcen-taje sobre el saldo de clientes, etc..Dicha provisión debe recalcularse cadaejercicio, anulando la del ejercicioanterior y contabilizando la estimadaen el presente ejercicio.

2.2.3 Provisión para cobranza dudosa paraefectos fiscalesPara que la provisión de cuentas de co-

Confirmación cuentas por cobrar o pagarCiudad, fechaSeñores(nombre del cliente o Proveedor)(nombre persona a quién se envía)Fax /(número) o e-mail(ciudad a donde se envía)

Estimados señores:Estamos efectuando una revisión a los estadosfinancieros de la Empresa (ó, específicamente,

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branza dudosa sean aceptados como gas-to tributario, se requiere:a. Se demuestra la existencia de dificul-

tades financieras del deudor que ha-gan previsible el riesgo de incobra-bilidad mediante análisis periódicosde los créditos concedidos o por otrosmedios, o se demuestra la morosidaddel deudor mediante la documentaciónque evidencie las gestiones de cobroluego del vencimiento de la deuda, oel protesto de documentos, , , , , el inicio delos procedimientos judiciales de co-branza, o que hayan transcurrido masde 12 meses desde la fecha de venci-miento de la obligación.

b. La provisión al cierre de cada ejerciciodeberá figurar en el Libro de Inven-tariosy Balances en forma discriminada.

c. La provisión, en cuanto se refiere almonto, se considerará equitativa siguarda relación con la parte o el totalsi fuere el caso.

Se debe actualizar los archivos de las cuen-tas de dudosa cobrabilidad y revisar si losmismos contienen evidencias apropiadasde las gestiones de cobranza efectuadasdurante los pasados meses.2.2.4 Anticipos de clientesDebemos realizar una revisión de los sal-dos de clientes con el fin de comprobarque no exista ningún cliente con signoacreedor, lo que significaría que debería-mos reclasificarlo a la cuenta de anticiposde clientes (Cta. 122)

2.3. AREA DE EXISTENCIAS.Inventario físico / variación de existenciasPara aquellas empresas que no llevan in-ventario permanente, el cierre del ejercicioes el momento para inventariar sus alma-cenes o cuantificar sus trabajos en curso yvalorarlos según su precio de adquisicióno costo de producción, que nunca deberáser superior al valor de realización de mer-cado. Las empresas que llevan un buensistema de inventarios permanentes, pue-den realizar igualmente inventario físico ycompararlo con el informático, o puedenverificar mediante muestreo estadísticouna serie de referencias para comprobar laexactitud de los datos informáticos con elnúmero de unidades físicas existentes.• Elaborar o actualizar las instrucciones

para la toma del inventario físico deexistencias (y de activos fijos si fueranecesario).

• Tomar las medidas necesarias paraobtener el valor referencial de merca-do de las existencias.

Así mismo debemos verificar las últimasentradas y salidas de nuestros almacenespara comprobar que las compras de lasúltimas entradas inventariadas están re-gistradas en el grupo 60 de compras y quelas últimas salidas han sido facturadas ycontabilizadas en el grupo 70 de ventas.Caso de no ser así deberemos contabilizarlas compras contra la cuenta 42 Proveedo-res facturas pendientes de recibir o caso

de las ventas contra la cuenta 12 Clientesfacturas pendientes de formalizar.Recuerde que, un adecuado control delos movimientos de existencias y la tomadel inventario físico observando todas lasnormas establecidas para su realizaciónnos evitará que la AT nos aplique las pre-sunciones establecidas en el Art. 69° Pre-sunción de Ventas Omitidas por diferen-cia entre los bienes registrados y losinventarios.

INSTRUCTIVO PARA LA TOMA FÍSICADE INVENTARIOS

Fecha de inventario:Hora Inicio inventario:Lugar de encuentro:Hora encuentro:Objetivos:a) Efectuar toma física sobre el 100% de

las existencias de materia prima, ma-terial ausiliares y productos termina-dos con el fin de verificar la existenciay exactitud del inventario registradoen libros.

b) Verificar el adecuado registro conta-ble de las diferencias entre el físicoversus registros contables surgidas dela toma física.

c) Determinar si el inventario se encuen-tre en condiciones de ser usado yvendido; determinando las existen-cias de lento movimiento o en malestado que formen parte del rubrode inventario a la fecha de la tomafísica.

Metodología:Se efectuó reunión el día XXXX y se defi-nió el alcance de la toma física, los gru-pos de conteo y las personas que partici-parán en la toma física de inventarios.Por ejemplo responsable del almacén,auditoria, contabilidad y demás perso-nas que se estime deben participar en elinventario.En relación con la toma física se determi-nó dar estricto cumplimiento a los siguien-tes procedimientos:1. Todas las transacciones que

involucren movimiento de inventariosdeben estar registradas en su totali-dad antes de dar comienzo al inven-tario físico.

2. No se dará inicio al conteo físico sin lapresencia del personal involucrado enel mismo.

3. Se efectuarán 2 conteos siguiendo elsiguiente procedimiento;

a) Los conteos (primero y segundo) se-rán efectuados por grupos diferentes.

b) Los resultados de la toma física seráningresados a la planilla o listado deta-llado sin cantidades, por ítem, emitidopor el respectivo sistema de inventario.

c) Los grupos asignados para realizar losconteos serán responsables de iden-tificar mediante la colocación de unsticker el conteo realizado.

d) El Coordinador del inventario verifi-

cará que todos los ítem hayan sidoinventariados; corroborando la pre-sencia de los dos (2) stickers, uno porcada conteo.

e) En caso de presentarse diferenciasentre los dos conteos, se realizará untercer conteo.

f) Una vez conciliados todos los ítem,las personas asignadas para el conteofísico firmarán sus respectivos lista-dos de conteo y la persona asignadatranscribirá los datos en la hoja elec-trónica diseñada para tal efecto.

g) Luego de ingresar los datos a la hojaelectrónica; el transcriptor imprimiráel reporte respectivo, verificará el co-rrecto ingreso de los datos y entrega-rá el listado con sus soportes a losresponsables. Una vez analizadas lasdiferencias y presentadas las explica-ciones, las personas responsablesdarán las aprobaciones de los ajustesdefinitivos, siempre y cuando esténjustificados, firmando los reportesantes mencionado.

Organización de los almacenes o tiendas:Se acordó que los responsables del alma-cén y de las tiendas deberán mantenerlaorganizada para la toma física en rela-ción con las mercancías a inventariar, agru-pándolas apropiadamente: (Bultos conpeso uniforme y plataformas que conten-gan un mismo producto, con rótulos denombre); así mismo, en caso de existirinventarios que no sean propiedad de laEmpresa, (inventarios de proveedores, mues-tras, obsoletos y en mal estado) se deberánubicar por separado y realizarse conteo enformatos definidos para tal fin, dichosformatos quedarán como anexos al acta deentrega de inventarios para controlar la to-talidad de existencias. Los ítem deben estardebidamente identificados con código,descripción y unidad de medida.Corte de documentos: Antes de iniciarse el inventario físico serealizará corte de documentos, el cuál sevalidará al finalizar dicho inventario paragarantizar que no se presenten movimien-tos de mercancías y controlarlos en casode que este evento suceda. (última re-cepción de materiales, entrega de y a pro-ducción, facturas, boletas de venta, guiasde remisión y cualquier otro documentoque implique movimiento de inventario).Seguridad Industrial:• El personal que participará en la toma

física deberá utilizar los elementosnecesarios para evitar accidentes detrabajos, tales como cinturones, cas-cos, guantes y demás elementos quese consideren necesarios.

• No usar ropa suelta, cadenas, pulse-ras, anillos, ni accesorios que puedanocasionar accidentes o generar con-taminación de los productos.

• Usar tapabocas en caso de que elmaterial este muy empolvado.

Continuará en la siguiente Edición...

INFORME TRIBUTARIO

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AREA TRIBUTARIA

El Domicilio Fiscal y sus ImplicanciasDr. Sergio Cossío Aliaga / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

I. IntroducciónComo se sabe, el artículo 11° del TUO delCódigo Tributario, aprobado por DecretoSupremo N° 135-99-EF, establece que eldomicilio fiscal es el lugar fijado dentrodel territorio nacional para todo efec-to tributario. En tal sentido, los deudo-res tributarios tienen la obligación de fi-jar y cambiar el mismo, conforme lo esta-blezca la Administración Tributaria.El establecimiento de un domicilio paracualquier efecto (sea a nivel civil, procesal,administrativo, societario, etc), como bienseñala Elías Larosa, «origina que se genereun vínculo de relevancia jurídica entre unapersona y un lugar determinado. Dicholugar determina, entre otros efectos, la ju-risdicción aplicable a la persona, las de-pendencias en las que tendrá que cumplircon las obligaciones de índole fiscal o ad-ministrativa y el hecho de que una notifi-cación produzca efectos jurídicos»(1).En realidad el domicilio fiscal es un domi-cilio especial, toda vez que únicamente seaplica a la relación entre deudor tributario(sea éste en calidad de contribuyente oresponsable) y la Administración Tributaria,con el objeto de que ésta tenga la posibi-lidad de básicamente de realizar los si-guientes actos:- Notificación de actos administrativos.- Inspeccionar y fiscalizar al deudor tri-

butario.- Cobro coactivo de la deuda tributaria.Ello es así en la medida que se busca noperjudicar la labor recaudatoria de la Ad-ministración Tributaria, ya que ella requie-re tener certeza sobre el lugar en el cualse pueda ubicar al deudor, a efectos dedesarrollar sus labores relacionadas conla verificación del cumplimiento de lasobligaciones formales y sustanciales porparte de los deudores tributarios.A continuación, se desarrollan algunascaracterísticas relacionadas con la regula-ción del tema del domicilio fiscal en nues-tro ordenamiento jurídico:1) Es obligatoria su determinación por

parte del deudor tributario, sin em-bargo, éste en principio es libre deseñalar el lugar del domicilio.Decimos que en principio es libre eldeudor de determinar su domiciliofiscal en el lugar que mejor le parezca,pero a condición de que no dificultelas tareas de la Administración.Al respecto, deben tenerse en cuentalas normas que regulan el estableci-miento de nuevo domicilio fiscal y laprocedencia del cambio contenidas enla Resolución de SuperintendenciaN° 096-96/SUNAT(2). En tal sentido, sefaculta a la SUNAT a requerir a los ad-ministrados para que en un plazo de 2días de notificado, fijen un nuevo do-micilio fiscal en los siguientes casos:

a) Cuando el domicilio fiscal declara-do no corresponda al lugar don-de el contribuyente realiza sus ac-tividades civiles o comerciales.

b) Cuando el contribuyente no seahabido en el domicilio fiscal de-clarado en el RUC.

c) Cuando el domicilio fiscal sea de-clarado inexistente.

d) Cuando el domicilio fiscal se en-cuentre ubicado en una zona ale-jada, riesgosa o de difícil accesopara la realización de verificacionespor parte de la SUNAT y el contri-buyente cuente con otro local ubi-cado en una zona más accesible.

Ahora, si bien se concede a la SUNATla posibilidad de requerir el cambiode domicilio fiscal, ello resulta abso-lutamente inexigible en los siguien-tes casos:a) Respecto de personas naturales,

cuando el domicilio fiscal sea la re-sidencia habitual.

b) Para el caso de las personas jurídicas,cuando el domicilio fiscal sea el lu-gar donde se ubica la dirección oadministración efectiva del negocio.

c) En el supuesto de personas (natu-rales o jurídicas) domiciliadas en elextranjero, cuando su domicilio fis-cal sea su establecimiento perma-nente en el país.

2) Se mantiene para la AdministraciónTributaria en el lugar declarado por eladministrado en tanto no se comuni-que su cambio. En consecuencia, laAdministración cumple con notificarde manera válida al contribuyente enel lugar el declarado y no modificadopor éste, aun cuando éste a la fechade notificación se hubiese mudado oabandonado el domicilio fiscal.Al respecto, se debe tener en consi-deración las normas de la Resoluciónde Superintendencia N° 079-2001/SUNAT(3), específicamente su artícu-lo 8°, el mismo que preceptúa que elcambio de domicilio fiscal debe sercomunicado en el plazo de 5 díashábiles de acaecido tal hecho.A tal efecto, se debe seguir el proce-dimiento 02 – Modificación de Datosen el Registro Único de Contribuyen-tes, referido al cambio de domiciliofiscal(4).

• Cabe mencionar también que de con-formidad con lo estipulado en el ter-cer párrafo del artículo 11° del TUOdel Código Tributario, el cambio dedomicilio fiscal no procederá en lossiguientes casos:1) Cuando la Administración Tribu-

taria hubiese notificado al contri-buyente la realización del procedi-miento de verificación.

2) Cuando la Administración Tribu-taria hubiese notificado al contri-buyente la realización del procedi-miento de fiscalización.

3) Cuando se haya iniciado el proce-dimiento de cobranza coactiva.

En los 3 casos mencionados en el pá-rrafo precedente no procede el cam-bio de domicilio, salvo que exista cau-sa justificada para el cambio, al res-pecto Felipe Iannacone nos poneejemplos de situaciones justificadaslas siguientes:«- El vencimiento o próximo venci-

miento del contrato de alquiler delocal que el deudor tributario hayafijado como su domicilio fiscal.

- Cuando existe una orden judicialde desalojo del local alquiladoque constituye domicilio fiscal deldeudor.

- Cuando por razones de caso for-tuito el local señalado como do-micilio fiscal ha sido declaradocomo inhabitable por los órganoscorrespondientes.»(5)

3) El domicilio fiscal es subsidiario al do-micilio procesal. Como se sabe, el mis-mo artículo 11° del TUO del CódigoTributario señala que para únicamen-te para efectos de ser notificado porlas actuaciones correspondientes aprocedimientos tributarios, los deu-dores pueden establecer un domici-lio procesal distinto del domicilio fis-cal. Sin embargo, en caso que sea im-posible notificar al deudor en el do-micilio procesal fijado por éste, la Ad-ministración queda facultada a noti-ficarlo en su domicilio fiscal, confor-me a lo dispuesto a en el último pá-rrafo del mencionado artículo.

(1) ELÍAS LAROSA, Enrique. Derecho Societario Peruano. LaLey General de Sociedades del Perú. Obra Completa:Normas Legales: Trujillo: 2002, p. 56.

(2) Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 29 denoviembre de 1996.

(3) Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 14 dejulio de 2001.

(4) En tal procedimiento se exige lo siguiente:1) La exhibición del documento de identidad original del

deudor tributario o de su representante legal acredita-do en el RUC.

2) En caso de que un tercero sea el encargado de realizarel trámite deberá exhibir su documento de identidadoriginal y presentar:(i) El formulario 2127 "Solicitud de modificación de datos,

cambio de régimen y/o suspensión temporal o reiniciode actividades" firmado por el deudor tributario opor su representante legal acreditado en el RUC.

(ii) En el caso que el tercero solicitase la modificación anombre de un Principal Contribuyente (PRICO) sedebe presentar el PDT RUC - Formulario Virtual N°3127, adjuntando carta poder firmada por el deudortributario o por su representante legal que lo auto-riza expresamente a realizar dicho trámite.

3) La exhibición del original de uno de los siguientes docu-mentos: recibo de agua, luz, telefonía fija, televisiónpor cable cuya fecha de vencimiento de pago se en-cuentre comprendida en los últimos 2 meses o la últimadeclaración jurada de predio o autoavalúo.

4) En todo caso, la SUNAT se reserva el derecho a la veri-ficación del domicilio fiscal.

(5) IANNACONE SILVA, Felipe. Comentarios al Código Tribu-tario. Grijley: Lima: 2001, p. 87.

ACTUALIDAD

Y

APLICACION

PRACTICA

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Impuesto a la Renta No Domiciliados - Aplicación Práctica y Tratamiento ContableC.P.C. José Luis García Quispe / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

(1) El establecimiento permanente viene a ser el lugar fijo deun negocio a través del cual se realizan actividades de unaempresa, pudiendo dichas actividades representar total oparcial, así tenemos a las sucursales o agencias.

Asimismo, en el TUO del IR (artículo 3º). Constituyen Esta-blecimientos Permanentes además de las sucursales yagencias:1. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle,

total o parcialmente, la actividad de una empresaunipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturalezaconstituida en el exterior.

2. La persona que actúa en el país a nombre de una em-presa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier na-turaleza constituida en el exterior, si dicha persona tie-ne y habitualmente ejerce en el país, poderes paraconcertar contratos en nombre del no domiciliado.

3. Cuando la persona que actúa a nombre de una empresaunipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturalezaconstituida en el exterior, mantiene habitualmente enel país existencias de bienes o mercancías para sernegociadas en el país por cuenta de las mismas.

4. El representante independiente que realice mas del 80%de sus actividades a nombre de la empresa unipersonal,sociedad o entidad de cualquier naturaleza, constituidaen el exterior.

(2) De acuerdo al primer numeral del artículo 4º del reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta, la condición de residen-te en otro país, se acreditará con la visa correspondiente ocontrato de trabajo por un plazo no menor de un año, vi-sado por el consulado peruano, o el que haga de sus veces.

I. INTRODUCCIÓNPara la norma del Impuesto a la Renta, nobasta con gravar todo concepto que sig-nifique renta, sino, la necesidad de que lalegislación establezca el nexo entre el es-tado y el sujeto que genera la renta.El nexo establecido en la legislación esconocida como los criterios de vincula-ción, pudiendo ser estos de carácter sub-jetivo y objetivo.Los criterios subjetivos constituyen básica-mente a las características personales delsujeto como es la nacionalidad, el domici-lio, el lugar de constitución (El Domicilio).En cambio, para el criterio objetivo, enfo-ca la vinculación por el lado económico,criterio que supone que el sujeto se en-cuentra gravado en el país en el que seencuentra su fuente productora de renta(Territorialidad de la Fuente).Como vemos, la Ley Peruana en lo querespecta al Impuesto a la renta, adoptalos criterios dichos de otra forma en: ElDomicilio y la Territorialidad de la Fuente,las mismas que aplicadas se tiene a dostipos de contribuyentes:a. Los contribuyentes o Sujetos Domici-

liados. Se aplica el criterio subjetivo odel domicilio y tributan por su rentade fuente mundial (Con excepción delos establecimientos permanentes).

b. Los Contribuyentes o Sujetos No Do-miciliados (SND), criterio objetivo y tri-butan por sus renta de fuente peruana.

En la presente, vamos a desarrollar un en-foque práctico de la legislación vigente res-pecto a los comprendidos en b) los SND.

II. BASE LEGAL Consultada- D. S. Nº 054-99-EF TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta- D. S. Nº 122-94-EF Reglamento de la

Ley del Impuesto a la Renta

III. CRITERIOS DE VINCULACIÓNLa legislación peruana que norma el Im-puesto a la Renta adopta dos criterios devinculación:a. El Domicilio. Criterio que establece que

están sujetas al impuesto la totalidadde las rentas que obtengan los con-tribuyentes que conforme a la ley, seconsideran domiciliados en el país, sintener en cuenta la nacionalidad de laspersonas naturales, el lugar de cons-titución de las personas jurídicas, nila ubicación de la fuente productora.En caso de contribuyentes no domici-liados en el país, de sus sucursales,agencias o establecimientos perma-nentes el impuesto recae sólo sobre lasrentas gravadas de fuente peruana.

b. La territorialidad de la Fuente. Criterioque supone que el sujeto del impues-to se encuentra gravado en el país enel que se encuentre ubicada su fuen-te productora.

IV. BASE JURISDICCIONAL

V. SUJETOS DOMICILIADOS (SD)Se consideran domiciliados en el país alos siguientes:a. Las personas naturales de nacionali-

dad peruana que tengan domicilio enel país, de acuerdo con las normas dederecho común.

b. Las personas naturales extranjerasque se encuentren residiendo o per-manezcan en el país 2 años en formacontinuada.

c. Las personas que desempeñan en elextranjero funciones de representa-ción o cargos oficiales y que hayansido designadas por el sector PúblicoNacional.

d. Las personas jurídicas constituidas enel país.

e. Las sucursales, agencias u otros esta-blecimientos permanentes (EP) enPerú de personas naturales o jurídi-cas no domiciliadas en el país, en cuyocaso la condición de domiciliados al-canza a la sucursal, agencia u otroestablecimiento permanente, en cuan-to a su renta de fuente peruana.

f. Las sucesiones, cuando el causante, ala fecha de su fallecimiento, tuviera lacondición de domiciliado.

g. Los bancos multinacionales respectoa determinadas rentas generadas porcréditos, inversiones y operaciones.

h. Las empresas unipersonales, socieda-des irregulares de hecho y entidadesconstituidas o establecidas en el país.

i. Las sociedades conyugales considera-das domiciliadas. Se cumple cuando unode los cónyugues domicilie en el país.

VI. SUJETOS NO DOMICILIADOS (SND)Se considera SND a todos aquellos queno estén comprendidos en los supuestosanteriormente mencionados.Las personas jurídicas constituida en el ex-tranjero son SND, a excepción de las sucur-sales, agencias u otros establecimientos per-manentes(1) en el Perú de personas natura-les o jurídicas no domiciliadas, que adquie-ren la condición de domiciliados por la ob-tención de rentas de fuente peruana.

VII. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DEDOMICILIADO

Las personas naturales, con excepción deaquellos que desempeñan en el extranje-

ro funciones de representación o cargosoficiales y que hayan sido designadas porel Sector Público Nacional, perderán sucondición de domiciliados cuando adquie-ran la residencia en otro país y hayan sali-do del Perú, lo que deberá acreditarse(2).En el supuesto que no pueda acreditarsela condición de residente en otro país, laspersonas naturales mantendrán su condi-ción de domiciliadas en tanto no perma-nezcan ausentes del país durante dos añoso más en forma continuada. La ausenciano se interrumpe con presencias tempo-rales en el país de hasta noventa días ca-lendario en el ejercicio gravable.

VIII. OPCION DE UN SND DE TRIBU-TAR IGUAL A UN SD

Las personas naturales no domiciliadaspodrán optar por someterse al tratamien-to que la legislación del impuesto a la ren-ta otorga a los domiciliados, una vez quehayan cumplido con seis (6) meses de per-manencia en el Perú y estén inscritas en elRegistro Único de Contribuyentes.Tratándose de peruanos que hubieranperdido su condición de domiciliados, larecobrarán en cuanto retornen al país, amenos que lo hagan en forma transitoriano permaneciendo en el país más de seismeses acumulados en el curso del ejerci-cio gravable.

IX. VIGENCIA DE LA CONDICIÓN DEDOMICILIADO

Las personas naturales se consideran do-miciliadas o no en el país según fuere sucondición al principio de cada ejerciciogravable, juzgada con arreglo a lo dis-puesto en el párrafo anterior. Los cambioque se produzcan en el curso de un ejer-cicio gravable sólo producirán efectos apartir del ejercicio siguiente, salvo en elcaso en que cumpliendo con los requisi-tos del segundo párrafo del punto ante-rior, la condición de domiciliado se per-derá al salir del país.

X. RENTAS DE FUENTE PERUANAPara la norma, cualquiera sea la naciona-

SUJETODOMICILIADO (SD)

SUJETO NODOMICILIADO (SND)

Renta de Fuen-te Mundial

Renta de Fuen-te Peruana

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AREA TRIBUTARIA

ACTIVIDADR.N. de Fuen-te Peruanasobre I.B.

TasaEfecti-

va

(3) Inciso sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 27804, pu-blicada el 2 de agosto de 2002 y vigente a partir del 1 deenero de 2003

Personas Naturales y Sucesiones Indivisas

Dividendos y Otras formas dedistribución de Utilidades 4.10%Remuneraciones o pensiones 30% (*)Regalías y Otras Rentas 30% (*)

(*) De la Renta Neta

Personas Jurídicas

Intereses por Créditos Externos 4.99%Intereses que paguen losBancos y las entidades Financieras 1%establecidas en el Perú por líneasde créditos del exteriorRentas derivadas del alquiler deNaves y Aeronaves 10%Regalías 30%Dividendos y otras formas dedistribución de utilidades 4.10%Otras Rentas (Inclusive los interesesque no reúnan los requisitos esta-blecidos en la norma para la aplica- 30%ción de la tasa del 4.99%)

lidad o el domicilio de la partes que inter-vienen en las operaciones y el lugar decelebración o cumplimiento del contrato,se considera rentas de fuente peruana alos siguientes:a) Las producidas por predios situados

en el territorio de la República.b) Las producidas por capitales, bienes

o derechos incluidas las regalías, si-tuados físicamente o colocados o uti-lizados económicamente en el país.(3)

c) Las originadas en el trabajo personalo en actividades civiles, comerciales ode cualquier índole, que se lleven acabo en territorio nacional.No se encuentran comprendidas lasrentas obtenidas en su país de origenpor personas naturales no domicilia-das, que ingresan al país temporal-mente con el fin de efectuar activida-des vinculadas con:- Actos previos a la realización de in-

versiones extranjeras o negociosde cualquier tipo;

- Actos destinados a supervisar ocontrolar la inversión o el negocio,Actos relacionados con la contra-tación de personal local;

- Actos relacionados con la firma deconvenios o actos similares.

d) Las obtenidas por la enajenación deacciones o participaciones represen-tativas del capital de empresas o so-ciedades constituidas en el Perú.

e) Los intereses, comisiones, primas ytoda suma adicional al interés pacta-do por préstamos, créditos o, en ge-neral, cualquier capital colocado outilizado económicamente en el país.

f) Los intereses de obligaciones, cuan-do la entidad emisora ha sido cons-tituida en el país, cualquiera sea ellugar donde se realice la emisión o laubicación de los bienes afectados engarantía.

g) Los sueldos y cualquier tipo de remu-neración que empresas domiciliadasen el país paguen o abonen a miem-bros de sus consejos u órganos admi-nistrativos que actúen en el exterior.

h) Los honorarios o remuneracionesotorgados por el Sector Publico Na-cional a personas que desempeñenen el extranjero funciones de repre-sentación o cargos oficiales.

XI. RENTAS DEL EXPORTADORTambién se consideran íntegramente defuente peruana las rentas del exportadorprovenientes de la exportación de bienesproducidos, manufacturados o compra-dos en el país.Se entiende también por exportación laremisión al exterior realizada por filiales,sucursal, representantes, agentes decompra u otros intermediarios de perso-nas naturales o jurídicas del extranjero.

XII. AFECTACION DE LOS SND

XIII. TASAS DEL IMPUESTO A SND

XV. BASE IMPONIBLE POR RENTASPRESTADOS PARTE EN EL PAIS YPARTE EN EL EXTERIOR

Actividades de Seguro 7% 2.1%Alquiler de aeronaves 60% 24.0%Alquiler de naves 80% Venta de recursos hidro-biológicos altamente mi-gratorios extraidos dentrodel dominio marítimo delPerú 5% 1.5%Actividades de Transportey comunicaciones: a. Radigramas, llamadas

telefónicas y otrosservicios similares 5% 1.5%

b. Transporte aéreo 1% 0.3%c. Fletamento o transporte

marítimo 2% 0.6%Agencias Internacionalesde Noticias 10% 3.0%

ACTIVIDADR.N. de Fuen-te Peruanasobre I.B.

TasaEfecti-

va

Distribución de películascinematográficas y similares 20% 6.0%Servicios Técnicos 40% 12.0%Operaciones de Exploración,perforación, desarrollo ytransporte en la industriapetrolera 25% 7.5%Empresas que suministrencontenedores para trans-porte en el país o desde elpaís al exterior y no prestenservicio de transporte 15% 4.5%Sobreestadía de contene-dores para transporte 80% 24.0%Cesión de derechos de re-trasmisión televisiva 20% 6.0%

XVI. CASOS PRÁCTICOS DE RETENCIO-NES A SND

1. Renta de Primera Categoría SND

La empresa FLASH S.A.C. ocupa un in-mueble donde el propietario es un suje-to No Domiciliado. Por el importe delalquiler, el arrendatario abona por ade-lantado al arrendador el importe totalequivalente al período del contrato quees por doce meses en razón a $ 500.00mensuales (la operación del adelanto sedio el 15/01/2003; t.c. 3.484).Se pide:1. Determinar la Renta Bruta y la Renta

Neta2. Determinar el importe a retener3. Tratamiento contableDesarrollo:1. Renta Bruta y Renta Neta (Primer mes)

Renta Bruta $ 500.00 x 3.484 = S/.1,742.00Renta Bruta S/. 1,742.00(-) 20% R.B. ( 348.40 )Renta Neta S/. 1,393.60

2. Impuesto a Retener a SNDRenta Neta S/. 1,393.60 x 30% = S/. 418

3. Tratamiento ContableCuadro de Alquileres Ejercicio 2003

Mes US$ T.C. S/.Enero 500.00 3.484 1,742.00Febrero 500.00 3.481 1,740.50Marzo 500.00 3.475 1,737.50Abril 500.00 3.463 1,731.50Mayo 500.00 3.496 1,748.00Junio 500.00 3.472 1,736.00Julio 500.00 3.473 1,736.50Agosto 500.00 3.481 1,740.50Setiemb. 500.00 3.483 1,741.50Octubre 500.00 3.473 1,736.50Noviemb. 500.00 3.478 1,739.00Diciemb. 500.00 3.478 1,739.00Total 6,000.00 20,868.50

Nota. El tipo de cambio de noviembre y diciembre son parafines de la práctica

Parte en el Perú yparte en el Exterior

Íntegramente en elExterior

Íntegramente enel Perú

Servicioprestadopor unSND

XIV. BASE IMPONIBLE A SND

Tipo de Renta

Renta de 1ra. Categoría 80%Renta de 2da. Categoría 100%Renta de 3ra. Categoría 100%Renta de 4ta. Categoría 80%Renta de 5ta. Categoría 100%

Sobre R.B.

4. Determinación de los Importes parasu contabilizaciónImporte de la Operación US$ 6,000Importe de la Operación S/. 20,904

(t.c. S/. 3.484)Determinación de la Retención a ProvisionarRenta Bruta 20,904.00(-) 20% de la RB ( 4,180.80)Renta Neta 16,723.20IR de SND 30% 5,016.96

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

4.1 Provisión del adelanto de alquileres———————— x ————————38 CARGAS DIFERIDAS 20,904

383 Alquileres pagadospor adelantado

40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,017401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40173 Prov. Ret. IR No Domicil.

10 CAJA Y BANCOS 15,887104 Cuenta Corriente

x/x Por el registro del importe delalquiler pagado por adelantado.

———————— x ————————4.2 Provisión del gasto al final del 1er. mes———————— x ————————65 CARGAS DIVERSAS 1,742

655 Alquileres38 CARGAS DIFERIDAS 1,742

383 Alquileres pagadospor adelantado

x/x Por el devengo del 1er. mesde los alquileres

———————— x ————————94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 87195 GASTOS DE VENTA 87179 CARGAS IMPUTABLES

A CTAS. DE COSTOS 1,742x/x Distribución de los gastos———————— x ————————4.3 Abono al fisco de la renta del no do-

miciliado———————— x ————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 418

401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40173 Prov. Ret. IR No Domicil.

10 CAJA Y BANCOS 418104 Cuenta Corriente

x/x Por el depósito al fisco del importedeterminado como renta de 1ra. Categoría.———————— x ————————Comentario.De acuerdo a lo establecido en el artículo76º del TUO del IR, con la finalidad de esta-blecer las retenciones del impuesto a la ren-ta por rentas de primera categoría concedi-das a un SND, la Renta Neta se establecerádeduciendo el 20% de la Renta Bruta.Asimismo, la misma norma establece quelas retenciones y el respectivo abono al fis-co a de efectuarse dentro de los plazos es-tablecidos, considerando el período en queestos son contabilizados, independiente-mente si estas hayan sido pagadas o no.

2. Renta de Cuarta Categoría SND

Una empresa domiciliada recibe los servi-cios de un Sujeto No Domiciliado por elque paga el importe de $ 4,000 dólaresamericanos (t.c. 3.445).Se solicita determinar el importe de la re-tención así como el tratamiento contablerespectivo.Desarrollo1. Renta Neta

Renta Bruta $ 4,000 x 3.445 = S/. 13,780Renta Neta (80% de la RB) = S/. 11,024

2. Retención Renta 4ta. A un SNDTotal Servicio S/. 13,780Retención 30% de la RN ( 3,307)IES 2% de RB ( 276)Neto a Pagar 10,197

3. Tratamiento Contablea. Provisión del Servicio———————— x ————————63 SERV. PREST. POR TERC. 13,780

632 Honorarios Profes.40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,583

4017 Impto. a la Renta40173 IR 2da. Cat. SND 3,30740193 IES SND 276

46 CTAS POR PAGAR DIV. 10,197461 Documentos por Pagar

x/x Por los servicios de asesoríaprestados por un SND.

———————— x ————————94 GASTOS DE ADMINISTR. 6,89095 GASTOS DE VENTA 6,89079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS 13,780x/x Distribución de los gastos———————— x ————————b. Pago de las retenciones———————— x ————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,583

4017 Impto. a la Renta40173 IR 2da. Cat. SND 3,30740193 IES SND 276

10 CAJA Y BANCOS 3,583104 Cta. Corriente

x/x Por la cancel. de las retencionesefectuadas en el período a SND

———————— x ————————Base Legal1. Artículo 76º D. S. Nº 054-99-EF TUO

del IR. El contenido del artículo enmención prescribe que las personaso entidades que paguen o acreditena beneficiarios no domiciliados ren-tas de cualquier naturaleza, deberánretener los impuestos previstos en elartículo 54º y 56º según sea el caso yabonar al fisco con carácter definitivodentro de los plazos establecidos.Asimismo, el mismo artículo en el inci-so e), establece que para efectos de laretención, se considerarán rentas netassin admitir prueba en contrario, el 80%de los importes pagados o acreditadospor rentas de la cuarta categoría.

2. Artículo 54º D. S. Nº 054-99-EF TUOdel IR. Establece que las personas natu-rales y sucesiones indivisas no domici-liadas en el país, calcularán su impues-to aplicando la tasa del treinta por cien-to (30%) a las pensiones o remunera-ciones por servicios personales cumpli-dos en el país, regalías y otras rentas.

3. Ley Nº 26969 y Decreto Legislativo Nº870. El primero de los citados sustituyeel FONAVI por el IES, en ella se estable-ce que para efectos de la aplicación delIES, se mantiene las normas estableci-das en el D. L. Nº 870, norma que nohace distingos en cuanto a la percep-ción de rentas de cuarta categoría dedomiciliados o no domiciliados.

De los datos expuestos, se solicita deter-minar las retenciones que se debe efec-tuar por los tres primeros meses, de acuer-do a la normatividad vigente.

1. DesarrolloEn el caso de empresas que cuenten conpersonal extranjero en su planilla de suel-dos, han de considerar si estos son per-sonas domiciliadas o no.De acuerdo a su condición de domicilio,han de efectuarse las retenciones por ren-tas de 5ta. Categoría.Tasa de Retención SND. El artículo 54ºde la Ley del IR establece que las perso-nas naturales y sucesiones indivisas nodomiciliadas en el país, determinaránsu impuesto aplicando la tasa del 30%a las pensiones o remuneraciones porservicios personales cumplidos en elpaís (…).Trato similar SND con SD. De acuerdo a loestablecido en el antepenúltimo párrafodel artículo 7º contenido en el TUO delimpuesto a la Renta, las personas natura-les no domiciliadas podrán optar en so-meterse al tratamiento que la Ley del IRotorga a las personas domiciliadas siem-pre que cumplan con el requisito de ha-ber permanecido como mínimo seis (6)meses de permanencia en el Perú y ade-más, se hayan inscrito en el RUC.Tomando en cuenta lo antes descrito res-pecto a la normatividad del Impuesto a laRenta, se observa del cuadro del personalextranjero lo siguiente:

3. Renta de Quinta Categoría SND

Una empresa al inicio del ejercicio cuentaen su planilla de sueldos con personalextranjero, los mismos que se detallan acontinuación:

Trabajador Tiempo dePermanenc. RUC

Trabajador Nº 01 2 meses No 3,200.00Trabajador Nº 02 2 meses No 3,400.00Trabajador Nº 03 6 meses No 3,400.00Trabajador Nº 04 6 meses Si 3,500.00Trabajador Nº 05 8 meses Si 3,500.00Trabajador Nº 06 9 meses Si 4,000.00

Total 21,000.00

Remuner.Mensual

Trabajador Tiempo de Condi-Permanenc. RUC ción

Trabajador Nº 01 2 meses No SNDTrabajador Nº 02 2 meses No SNDTrabajador Nº 03 6 meses No SNDTrabajador Nº 04 6 meses Si SDTrabajador Nº 05 8 meses Si SDTrabajador Nº 06 9 meses Si SD

Total

2. DefinicionesEl cuadro de retenciones del IR en el pri-mer mes del año es como sigue:

Trabajador Renta Renta % ImporteBruta Neta a Retener

Trabaj. Nº 01 3,200.00 3,200.00 30% 960.00Trabaj. Nº 02 3,400.00 3,400.00 30% 1,020.00Trabaj. Nº 03 3,400.00 3,400.00 30% 1,020.00Trabaj. Nº 04 3,500.00 27,300.00 15% 341.00Trabaj. Nº 05 3,500.00 31,500.00 15% 394.00Trabaj. Nº 06 4,000.00 34,300.00 15% 429.00

Total 21,000.00 4,164.00

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AREA TRIBUTARIA

Trabajador Nº 04

Se pide el tratamiento contable y el cál-culo del importe a retener del IR no domi-ciliado.Desarrollo3. Tratamiento Contable3.1 Préstamo e Intereses

$ 10,000.00 x 3.482 = S/. 34,820.00$ 4,313.24 x 3.482 = S/. 15,018.70

——————— X ———————10 CAJA Y BANCOS 34,820.00

104 Cuenta Corriente38 CARGAS DIFERIDAS 15,018.70

381 Intereses por dev.46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 49,838.70461 Prést. de Terceros461.2Préstamos

en M.E. 34,820.00461.3Intereses

Prest. en M.E. 15,018.70x/x Préstamo obtenido a un

No Domiciliado——————— X ———————3.2 Pago 1ra. Cuota y Retención del IR3.2.1 Conversión de la 1ra. Cuota a MN

Capital $ 592.77 x 3.484 = S/. 2,065.21Intereses $ 600.00 x 3.484 = S/. 2,090.40Total Cuota $ 1,192.77 x 3.484 = S/. 4,155.61

3.2.2 Cálculo de la Renta Neta RNRenta Bruta (RB) = $ 600 x 3.484 = S/. 2,090.40Renta Neta (RN) = 100% de la RB = S/. 2,090.40

3.2.3 Tasa de RetenciónI. R. = R. N. x 4.99%I. R. = S/. 2,090.40 x 4.99%I. R. = 104.31

——————— X ———————46 CTAS. POR PAG. DIV. 4,155.61

461 Prést. de Terc.461.2 Prést. en M.E. 2,065.21461.3 Intereses

Prest. en M.E. 2,090.4040 TRIBUT. POR PAGAR 104.31

40 Gobierno Central401.7Impuesto a la

Renta –Ret-10 CAJA Y BANCOS 4,051.30

104 Cuenta Corrientex/x Cancelación de la 1ra. Cuota——————— X ———————3.3 Devengo de los intereses——————— X ———————67 CARG. FINANCIERAS 2,090.40

671 Int. y gastosde préstamos

38 CARGAS DIFERIDAS 2,090.40381 Intereses por devengar

x/x Por los intereses devengadosen el periodo 01

——————— X ———————3.4 Ajuste por Diferencia de Cambio (DC)

al finalizar el 1er. mes3.4.1 DC cuota pagada

Concepto Importes 3.482 3.484 D.C.

Capital 592.77 2,064.03 2,065.21 1.19Interés 600.00 2,089.20 2,090.40 1.20

Total 1,192.77 4,153.23 4,155.61 2.39

3.4.2 DC saldo de la Deuda

Concepto Importes 3.482 3.484 D.C.

Capital 9,407.23 32,755.97 32,774.79 18.81Interés 3,713.24 12,929.50 12,936.93 7.43

Total 13,120.47 45,685.48 45,711.72 26.24

——————— X ———————38 CARGAS DIFERIDAS 8.63

381 Intereses por devengar67 CARGAS FINANCIERAS 20.00

676 Diferencia de cambio46 CUENTAS POR PAG. DIV. 28.63

461 Prést. de Terceros461.2Préstamos

en M.E. 20.00461.3Intereses

Prest. En M.E. 8.63x/x Por el ajuste por DC

préstamo en ME——————— X ———————Comentario1. El mismo tratamiento se aplica en las

cuotas siguientes. La obligación deefectuar la retención nace en el de-vengo de los intereses, quiere decircuando se producen su contabiliza-ción, no importando si es pagado ono.

2. En cuanto a los intereses la normaestablece que el crédito obtenido delexterior no devengue un interés anualal rebatir superior a la tasa preferen-cial predominante en la plaza de don-de provenga más tres puntos.En referencia a este mismo punto, elreglamento de la Ley del IR precisaque la tasa preferencial predominan-te para la plaza Americana de los Es-tados Unidos es la tasa PRIME y la delcontinente europeo la tasa LIBORambos más tres puntos.

Para los tres primeros, la retención con-siste en aplicar la tasa del 30% de la ren-ta bruta, en el caso de los tres restantes,el procedimiento para determinar el im-puesto mensual a retener es similar a unSujeto Domiciliado.Por ejemplo, el caso del siguiente traba-jador:

Periodo Deuda Amort. Interés Cuota

0 10,000.00 - - -1 9,407.23 592.77 600.00 1,192.772 8,778.89 628.34 564.43 1,192.773 8,112.86 666.04 526.73 1,192.774 7,406.86 706.00 486.77 1,192.775 6,658.50 748.36 444.41 1,192.776 5,865.24 793.26 399.51 1,192.777 5,024.38 840.86 351.91 1,192.778 4,133.08 891.31 301.46 1,192.779 3,188.29 944.79 247.98 1,192.7710 2,186.82 1,001.47 191.30 1,192.7711 1,125.25 1,061.56 131.21 1,192.7712 0.00 1,125.25 67.52 1,192.77

Totales 10,000.00 4,313.24 14,313.24

Tipo de cambio por período:

Periodo T.C.

0 3.4821 3.4842 3.4813 3.4754 3.4635 3.4966 3.472

7 3.4738 3.4819 3.48310 3.47311 3.47812 3.478

Periodo T.C.

Plaza de Origen Tasa TPP TPP + 3 Puntos

EEUU PRIME PRIME + 3 pts. PRIME + 3 pts.+ 3 pts.Europa LIBOR LIBOR + 4 pts. LIBOR + 4 pts. + 3 pts.

Otras Plazas Lo establece SUNAT

TPP = Tasa Preferencial PredominanteBase Legal: Numeral 2, inciso a) del artículo 56º de la Ley del IR; incisos c), d) y e) del artículo 30º del

reglamento de la Ley del IR.

3. En caso la tasa superase lo anterior-mente establecido, por el exceso latasa de la retención será del 30%.

4. Asimismo, debe tomarse en cuenta ellugar de residencia de la entidad que

otorga el préstamo, si esta se encuentradentro de un país o territorio de baja onula imposición, la tasa es de 30%. Asi-mismo, el gasto por el devengo de losintereses no es aceptado como gasto.

El mismo procedimiento se efectúa paralos trabajadores 05 y 06.

4. Pago de Intereses por Créditoa un No Domiciliado

Una empresa celebra una operación decrédito con una institución financiera NoDomiciliada (Suiza), el importe del prés-tamo es de $ 10,000.00, para ser amorti-zada en forma mensual. La tasa de inte-rés es de 6% anual.El cuadro de la deuda es la siguiente:

Descripción Enero Febrero Marzo

Rem. Mens. Proyect. Enero 3,500 x 12 42,000 Febrero 3,500 x 11 38,500 Marzo 3,500 x 10 35,000Gratificaciones Julio 3,500 3,500 3,500Diciembre 3,500 3,500 3,500RemuneracionesPercibidas Enero 3,500 3,500Febrero 3,500

——–— ———— ————Renta Bruta 49,000 49,000 49,000(-) Deducción 7UIT -21,700 -21,700 -21,700

——–— ———— ————Renta Neta 27,300 27,300 27,300 IR 15% de la Rta. Neta 4,095 4,095 4,095

——–— ———— ————Denominador 12 12 12

Retención 341 341 341

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CASUÍSTICA

Tratamiento Contable y Tributario de las Mermas y DesmedrosDr. Miguel Arancibia Cueva

Director de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego

Pérdidas físicas originadaspor la naturaleza del bien oen el proceso productivo.

Requieren de informe téc-nico refrendado por profe-sional independiente, com-petente y colegiado o por elorganismo técnico compe-tente

Pérdida cualitativa e irre-cuperable de las existenciashaciéndolas inutilizablespara los fines a las que es-taban destinadas.

Debe acreditarse la des-trucción ante notario, pre-via comunicación a SUNATno menor a 6 días hábiles

MERMA(Cantidad)

DESMEDRO(Calidad)

I. INTRODUCCIÓNEl tratamiento de las mermas y desmedrosde bienes tienen un tratamiento diferen-ciado desde el punto contable y tributario.En el párrafo seis de la Norma Internacionalde Contabilidad 2 Existencias, se señala quelas existencias deben ser valuadas al costo oal valor neto de realización, el que resultemenor, cuando la empresa observe que losbienes son obsoletos, los precios están de-clinando, y en el caso de empresas produc-toras que incurran en mayores costos de ter-minación y venta. Esta situación obedece aque el valor contable de los activos no debeser superior al valor que se espera obtenerde ellos al momento de su realización.En cada ejercicio económico debe eva-luarse el valor neto de realización de lasexistencias a fin de determinar si las con-diciones que influyeron en su disminu-ción cambiaron o no para entonces rever-tir o modificar estas provisiones.Respecto a las normas tributarias se estable-cen requisitos impositivos para que proce-da el gasto tributario por estos conceptos.En el presente artículo citamos la norma-tividad tributaria, jurisprudencia emitidapor el Tribunal Fiscal y casos prácticos.

II. NORMATIVIDAD APLICABLE A LASMERMAS Y DESMEDROS.

Impuesto a la Renta.El actual Texto Único Ordenado del Im-puesto a la Renta D.S. 054-99-EF en elinciso f) del artículo 37º prescribe queson deducibles como gasto las mermas ydesmedros de existencias debidamenteacreditados, de acuerdo con las normasestablecidas.El inciso c) del artículo 21º del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta D.S.122-94-EF establece que para la deduc-ción de las mermas y desmedros de exis-tencias dispuesta en el inciso f) del artícu-lo 37º de la Ley, se entiende por:1. Merma: Pérdida física, en el volumen,

peso o cantidad de las existencias, oca-sionada por causas inherentes a su na-turaleza o al proceso productivo.Cuando la SUNAT lo requiera, el con-tribuyente deberá acreditar las mer-mas mediante un informe técnicoemitido por un profesional indepen-diente, competente y colegiado o porel organismo técnico competente.Dicho informe deberá contener porlo menos la metodología empleada ylas pruebas realizadas. En caso con-trario, no se admitirá la deducción.

2. Desmedro: Pérdida de orden cualitati-vo e irrecuperable de las existencias,haciéndolas inutilizables para los fi-nes a los que estaban destinados.

Tratándose de los desmedros de existen-cias, la SUNAT aceptará como prueba la

destrucción de las existencias efectuadasante Notario Público o Juez de Paz, a faltade aquél, siempre que se comunique pre-viamente a la SUNAT en un plazo no me-nor de seis (6) días hábiles anteriores a lafecha en que llevará a cabo la destrucciónde los referidos bienes. Dicha entidadpodrá designar a un funcionario parapresenciar dicho acto. También podráestablecer procedimientos alternativos ocomplementarios a los indicados, toman-do en consideración la naturaleza de lasexistencias o la actividad de la empresa.

Impuesto General a las Ventas.El numeral 3 del artículo 2° del reglamen-to de la Ley del Impuesto General a lasVentas D.S. N° 136-96-EF establece queno se considera venta, los retiros que seefectúen como consecuencia de mermaso desmedros debidamente acreditadosconforme a las disposiciones del Impues-to a la Renta.Por lo tanto para efectos tributarios, lasmermas serán deducibles en la medidaque se cumpla en primer lugar con el«PRINCIPIO DE CAUSALIDAD».Por otro lado en el artículo 22° del TUOde la Ley del IGV e ISC regula que la des-aparición, destrucción o pérdida de bie-nes cuya adquisición generó un créditofiscal, así como la de bienes terminadosen cuya elaboración se hayan utilizadobienes e insumos cuya adquisición tam-bién generó crédito fiscal, determina lapérdida del mismo.En todos los casos, el reintegro del crédi-to fiscal deberá efectuarse en la fecha enque corresponda declarar las operacio-nes que se realicen en el periodo tributa-rio en que se produzcan los hechos queoriginan el mismo.Se excluyen de la obligación del reintegro:a) La desaparición, destrucción o pérdi-

da de bienes que se produzcan porcaso fortuito o fuerza mayor;

b) La desaparición, destrucción o pérdi-da de bienes por delitos cometidosen perjuicio del contribuyente por susdependientes o terceros;

c) La venta de los bienes del activo fijoque se encuentren totalmente depre-ciados; y,

d) Las mermas y desmedros debidamen-te acreditados.

Para efecto de lo dispuesto en los incisosantes mencionados, se deberá tener encuenta lo establecido en las normas delImpuesto a la Renta.

Mermas para el caso de empresasdistribuidoras de energía eléctrica.El Inciso a) de la Primera Disposición Tran-sitoria y Final del D.S. 064-2000-EF seña-la que las pérdidas de electricidad que seproduzcan desde las barras en que el dis-

tribuidor retira la energía eléctrica hastael usuario final, que generen una dife-rencia entre la electricidad adquirida y lavendida, se consideran como mermas.Para efectos de lo dispuesto en el párrafoprecedente se entenderá por «barras»aquellos puntos del sistema eléctrico pre-parados para entregar y/o retirar energíaeléctrica.A requerimiento de SUNAT, para efectode la acreditación de la merma a que serefiere la presente disposición, bastará lapresentación del informe técnico emitidopor la Dirección General de Electricidaddel Ministerio de Energía y Minas.

Formalidad para el desmedro de exis-tencias.En caso de desmedros de existencias, laSUNAT aceptará como prueba la destruc-ción de las existencias efectuadas anteNotario Público o Juez de Paz, a falta deaquél, siempre que se comunique previa-mente a la SUNAT en un plazo no menorde seis (6) días hábiles anteriores a la fe-cha en que llevará a cabo la destrucciónde los referidos bienes.Esta comunicación se hace vía un escritosimple indicando fecha, lugar y relaciónde los bienes que serán incinerados.Se han dado casos en que cuando losbienes no son susceptibles de incinera-ción como por ejemplo piezas de respues-tos discontinuados u obsoletos, SUNATacepta que se pruebe hayan sido arroja-dos al mar en aguas profundas siempreante Notario.Otra alternativa ante la destrucción de losbienes es donarlos a una entidad registra-da en SUNAT, para lo cual se requiere larealización de tasación previa de los bie-nes por un perito tasador registrado enCONATA. El valor de tasación se registracomo donación y la diferencia entre este yel costo se castiga.

CASUISTICA

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IV. RESOLUCIONES DEL TRIBUNALFISCAL

RTF Nº 0631-1-2003 del 10/02/2003«A efectos de que el desmedro de existenciassea deducible se requiere constatación nota-rial de acuerdo con lo previsto en el inciso c)del artículo 21º del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta.»Se confirma la apelada que declaró pro-cedente en parte la reclamación interpues-ta contra las Resoluciones de Determina-ción y de Multa giradas por Impuesto a laRenta de 1995 y 1998 y por la comisiónde las infracciones tipificadas en los artí-culos 176º numeral 3 y 178° numeral 2del Código Tributario, habida cuenta queel recurrente para deducir las pérdidassufridas por el desmedro de las existen-cias de semillas de papa, debió seguir elprocedimiento previsto en el inciso c) delartículo 21º del Reglamento del Impues-to a la Renta requiriendo constataciónnotarial, sin embargo éste no cumplió conlo dispuesto en dicha norma, toda vezque presentó una constancia expedidapor la Sede Agraria Sapallanga del Minis-terio de Agricultura así como un informede asesoría técnica privada.

RTF Nº 6375-2-2002 del 29/10/2002«Procede considerar la existencia de mermasy desmedros en la comercialización de com-bustibles, ya que es usual que se produzcadebido a las condiciones climáticas, trans-porte o manipulación».Se declara nula e insubsistente la resolu-ción apelada. Se mantiene el reparo porgastos ajenos al giro del negocio, al nocumplir con el principio de causalidaddebido a que el recurrente no ha acredi-tado la relación con la actividad genera-dora de renta (venta de combustible) o elmantenimiento de la fuente, y estar refe-ridos a gastos personales.Respecto a la presunción de omisión deventas por diferencia de inventarios, cabeindicar que se determinaron faltantes ysobrantes. Sobre los faltantes, el recurren-te señala que la Administración no tomóen cuenta el Informe Técnico sobre mer-mas y pérdidas permitidas, tolerables enla comercialización de gasolina y dieselque adjuntó a su reclamación. Por su par-te, la Administración señala que la deduc-ción por mermas no estuvo vigente du-rante el ejercicio 1999, pues si bien su re-conocimiento fue contemplado por el De-creto Supremo N° 053-93-EM, éste fuederogado por el Decreto Supremo N° 030-98-EF. Al respecto, se indica que en lacomercialización de combustibles es usualla existencia de mermas, ya sea por con-diciones climáticas, transporte o mani-pulación, asimismo, el Decreto Supre-mo N° 053-93-EM, fue dictado paraaprobar el reglamento de comercializaciónde combustibles líquidos derivados de hi-drocarburos y no para reglamentar dis-posiciones tributarias, las cuales sí reco-nocen la deducción de mermas y

desmedros de existencias.En tal sentido, la Administración debeemitir un nuevo pronunciamiento, te-niendo en cuenta el informe técnico pre-sentado. En cuanto a los sobrantes deinventario, la Administración tambiéndeberá tener en cuenta el informe técni-co presentado referido a diferencia pormala calibración de surtidores. Se precisaque respecto a lo alegado por el recu-rrente que la Administración debió apli-car el coeficiente de 1.26 al importe deventas omitidas, de acuerdo con la deter-minación del valor de compra promediode 1996 el coeficiente es 126.8804565.

RTF Nº 0702-1-2001 del 15/06/2001«Desmedros en la producción de bebidasgaseosas reposición de envases»Se revoca en parte la apelada, que declaraprocedente en parte la reclamación con-tra los valores girados por concepto delImpuesto a la Renta (2º y 3º categoría) de1993 y por la resolución de multa emitidapor la infracción prevista en el numeral 1del artículo 178º del Código Tributario, enlos extremos referidos a los gastos de ju-nio a agosto de 1993 (por no encontrarseacreditados), a los dividendos presuntos(por haber obtenido pérdida en el ejerci-cio acotado, siguiéndose el criterio de RTFNº 784-1-99) y, a una resolución de multaque se derivaba del reparo por dividendospresuntos, y se confirma en lo demás quecontiene, que se refiere a los siguientesreparos a gastos: (1) reparo de las notasde cargo por roturas de envases en lacomercialización emitidas por CEPSA (se-ñalándose que los partes de producciónque obran en autos reflejan sólo los he-chos ocurridos dentro de este proceso yno en la comercialización, por lo que losenvases rotos, despicados y otros que seconsignan en dichos partes constituyendesmedros ocurridos en su sistema pro-ductivo); (2) reparo de notas de cargoemitidas por CEPSA por reposición de en-vases entregados a consumidores finalespor promoción y propaganda (porque sibien los gastos de promoción y propa-ganda están destinados a promover elconsumo de los productos comercializa-dos y por lo tanto estarían dentro de losalcances del Contrato de Comercializaciónsuscrito entre la recurrente y CEPSA, nopuede extenderse esta obligación al re-embolso de gastos efectuados por CEPSA,dado que como embotelladora tambiénse beneficiaba por el estímulo al consu-mo, además que del Contrato de Comer-cialización no se desprende que los gas-tos reparados fueran únicamente de car-go de la recurrente; (3) respecto a las factu-ras de compra emitidas a nombre de terce-ros y registradas por la recurrente se indicaque los contratos presentados no tienenrelación con los lugares en que se presta-ron los servicios; (4) en cuanto al reparo anotas de cargo por comisiones no identifi-cadas se señala que no se ha presentadolas pruebas que justifiquen dicho gasto.

III. ASPECTOS CONTABLESMermaComo ya se ha indicado las mermas seoriginan por causas naturales atribuiblesa la naturaleza de producto o procesoproductivo que implican la disminucióncuantitativa originalmente adquirida oenviada a producción o transformación.Casos típicos tenemos la producción dealcohol, el cortado de papel, transportede gasolina, la fabricación de jugos defrutas naturales, evaporación de granos,gasolinas, alcoholes, en corte de cueropara calzado etc.

Clasificación:Merma normal: Son aquellas cuya ocurren-cia es inevitable, frecuente por el procesoproductivo y la naturaleza de los materia-les. A efectos de la contabilización, de-ben incorporarse al costo de los produc-tos terminados.Merma anormal: Son aquellas cuya ocurren-cia pudo ser evitada, y que se originanpor negligencia en la conservación o ma-nejo de los materiales. Para el caso demermas anormales estas deben ser con-sideradas como pérdidas extraordinariaspor lo cual se deben reflejar en la cuentade Cargas Excepcionales que tributaria-mente no es gasto deducible.

DesmedroEl desmedro de existencias origina mer-cadería obsoleta o que ha sufrido un des-gaste a causa del tiempo u otro factorcomo consecuencia de la naturaleza mis-ma de las existencias; las cuales puedengastarse, dañarse o convertirse en anti-cuadas.Es decir, el desmedro se vincula al dete-rioro o perjuicio físico o económico de lasexistencias.

Desmedro físicoPara efectos contables, en el caso de des-medro físico de bienes al igual que enlas mermas pueden originarse por cau-sas normales o anormales, cuando serompan o se dañen los productos, seafectará al costo de los bienes, por ejem-plo la mortandad que puede darse enuna avícola, hay porcentajes que sonaceptables mientras que en el caso dedesmedros anormales como mortandadde un 50% por ejemplo se considerarácomo una pérdida extraordinaria.

Desmedro económicoEn el caso de desmedros económicos delos bienes, producto del tiempo o la nue-va tecnología que origina que esta man-tenga su valor contable pero que hayaperdido su valor de realización puestoque ha quedado obsoleta, conta-blemente se debe registrar de la si-guiente manera es el caso por ejemplode un lote de computadoras nuevasPentium I cuyo valor de mercado esabsolutamente inferior al costo de ad-quisición.

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RTF Nº 0484-5-2001 del 16/05/2001«Reintegro del crédito fiscal por la destruc-ción de bienes. Desmedros. Pruebas no re-queridas durante la fiscalización».Se revoca la apelada, que declaró impro-cedente la reclamación presentada con-tra una resolución de determinación so-bre IGV. La controversia se centra en de-terminar si la recurrente adeuda el reinte-gro del crédito fiscal por una supuestadestrucción de etiquetas.El acta notarial por la cual se deja cons-tancia del estado de deterioro de las eti-quetas, lo que impide que sean usadaspara fines industriales, no constituye unacta de verificación de destrucción de losbienes; por lo que el reparo efectuadopor la Administración no es procedente,más aún si la recurrente presentó docu-mentos que sustentan la venta y trasladode dichos bienes.La Administración no puede dejar demerituar pruebas amparándose en lo dis-puesto por el artículo 141° del CódigoTributario, si de los requerimientos emiti-dos en el proceso de fiscalización se ad-vierte que éstas no fueron solicitadas.

RTF Nº 450-2-2001 del 06/04/2001«El procedimiento de diferencias de inventa-rio supone bienes cuyas ventas o compras nohan sido registradas según se trate defaltantes o sobrantes de inventario»Se revoca el reparo al Impuesto a la Rentapor diferencias de inventario ya que laAdministración toma como referencia quela venta se realizó por millares pero seefectuó por toneladas, la Administracióndeduce las cifras que la recurrente infor-ma como mermas sin considerar que és-tas sólo se producen en el proceso deproducción del ladrillo crudo, pero no enel caso de ladrillo terminado como en elcaso de autos, el procedimiento de deter-minación utilizado es incoherente ya quetoma como ciertos los inventarios inicia-les y finales de la recurrente y el total deunidades vendidas registradas en sus cua-dros de producción y de otro lado, cues-tiona las compras contabilizadas por és-tas, sin considerar que a partir de estasúltimas la recurrente obtiene las primeras,el procedimiento de diferencias de inven-tario supone bienes cuyas ventas o com-pras no han sido registradas según se tra-te de faltantes o sobrantes de inventario.

RTF Nº 199-4-2000 del 07/03/2000«Las mermas y desmedros no necesariamentese derivan del proceso productivo, ya que serefieren a bienes, insumos y existencias engeneral, sin distinguir si se trata de produc-tos en proceso o productos terminados. Den-tro del concepto de mermas están comprendi-dos la pérdida de productos en la elaboracióny envasado, rotura de botellas, manipuleo enlas operaciones de transporte».Se declara nula e insubsistente la Resolu-ción de Intendencia, ya que se concluye quela distinción entre merma y desmedro es-bozada por la Administración y seguida por

la recurrente, carece de sustento en la legis-lación y jurisprudencia del Tribunal Fiscal.De los conceptos de merma y desmedroextraídos del Diccionario de la LenguaEspañola, se extrae que cuando nos refe-rimos a una «merma» aludimos a unaperdida en cantidad y cuando nos referi-mos a un «desmedro» a una disminu-ción de la calidad.De esta manera, la de sufrir la mercancíaun desmedro, la empresa puede optarpor venderla a un precio mas bajo que elnormal, tal como lo ha considerado laResolución del Tribunal Fiscal Nº 724-1-97, o destruirla, para lo cual debe cum-plir con acreditar ello de conformidad conla legislación del Impuesto a la Renta.Esta condición se explica precisamenteporque el hecho de que un bien sufra undesmedro no conlleva naturalmente a sudestrucción, sino que esta es resultadode una opción adoptada por la empresay el Fisco requiere de un elemento de cer-teza para comprobarla.En virtud de lo expuesto, los bienes queno pasan el control de calidad de la recu-rrente no se encuentran comprendidosen la excepción prevista en el segundopárrafo del numeral 4 del artículo 6° delReglamento de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas, por lo que ella se encuen-tra obligada a reintegrar el crédito fiscal ydebe mantenerse este reparo.

V. CASOS PRÁCTICOS.

CASO PRACTICO N° 01

Cuadro 2. Porcentaje máximo de merma

Meses Merma insumos Merma total(kg)1.5% (S/.) 1.5%

Enero 750 2,250Febrero 1,500 4,500Marzo 1,200 3,600Abril 1,350 4,050Mayo 1,050 3,150

Cuadro 1. Compra de insumos

Meses Total compras Costo totalinsumos (kg) (S/.)

Enero 50,000 150,000Febrero 100,000 300,000Marzo 80,000 240,000Abril 90,000 270,000Mayo 70,000 210,000

La empresa MOLI S.A., dedicada a la ela-boración de alimentos balanceados rea-liza compras mensuales de diversosinsumos para la fabricación de dichos pro-ductos. Durante el proceso productivoexisten mermas que son sustentadas me-diante informe técnico de un IngenieroIndustrial Independiente, en la cual seseñala que el porcentaje máximo de mer-ma es de 1.5% mensual del total de Kilosde insumos comprados, habiendo segui-do una metodología técnica adecuadapara sustentar su informe.A continuación detallamos los datos ob-tenidos durante los meses de enero amayo 2003.

Contabilización mes de Enero 2003.En el mes de Enero-2003 la empresa obtu-vo una merma del 1.5% mensual igual por-centaje al que figura en el informe técnico.———————— x ————————60 COMPRAS 150,000

604 Materias y Auxiliares40 IGV 27,000

401 Gobierno Central4011 IGV.

42 PROVEEDORES 7,500421 Facturas por pagar

Por la compra de insumos corres-pondiente al mes de Enero-2003.———————— x ————————24 MATERIAS PRIMAS 150,00061 VARIAC. DE EXISTENCIAS 150,000 Por el ingreso de materias primasal almacén.———————— x ————————68 PROVISIÓN DEL EJERCICIO 2,250

685 Desvalorización deexistencias

29 PROV. PARA DESVALORIZ.DE EXISTENCIAS 2,250294 Materias primas

Por la provisión de la merma delos insumos correspondiente al mesde Enero-2003———————— x ————————90 COSTO DE PRODUCCIÓN 2,25079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 2,250Por el destino de la provisión de lamerma de los insumos correspon-diente al mes de Enero-2003———————— x ————————En el mes de Febrero 2003, obtuvo unamerma de 2,800 Kilos en insumos.

Como puede observarse existe una dife-rencia en cantidades respecto a la mer-ma que señala el informe técnico, por loque dicha diferencia deberá ser adicio-nada vía declaración jurada anual delImpuesto a la Renta.

Contabilización mes de Febrero 2003.———————— x ————————68 PROVISIÓN DEL EJERCICIO 4,500

685 Desval. de existencias66 CARGAS EXCEPCIONALES 3,900

669 Otras cargasexcepcionales

24 MATERIAS PRIMAS 3,90029 PROVISIÓN PARA DESVALO-

RIZACIÓN DE EXISTENCIAS 4,500294 Materias primas

Por la provisión de la merma delos insumos correspondiente almes de Febrero-2003

Mes Merma (kg) Merma (kg) Diferenciadeducible del mes (kg.)

Febrero 1,500 2,800 1,300

Total diferencia kg. 1,300

Mes Merma (S/.) Merma (S/. Diferenciadeducible del mes (S/.

Febrero 4,500 8,400 3,900

Total diferencia S/. 3,900

CASUÍSTICA

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———————— x ————————90 COSTO DE PRODUCCIÓN 4,50079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 4,500Por el destino de la provisión dela merma de los insumos correspon-diente al mes de Febrero-2003———————— x ————————Para el caso de la merma en exceso, setendrá en cuanta la incidencia del IGV, alno encontrarse acreditado el exceso de lamerma de los insumos, por lo que debe-rá calcularse el IGV y reparar vía declara-ción jurada del Impuesto a la Renta.Valor de insumos S/. 3,900IGV (18%) 702

Contabilización———————— x ————————66 CARGAS EXCEPCIONALES 702

669 Otras cargas excepcion.40 IGV 702

401 Gobierno Central4011 IGV.

Por la contabilización del IGV en lamerma en exceso en el mes deFebrero 2003 - Reintegro del IGV.———————— x ————————La empresa MOLI S.A., deberá seguir elmismo tratamiento contable para la pro-visión de la merma por los insumos, enlos meses siguientes.

Utilidad contable S/. 80,000(+) Adiciones

Exceso en prov. de merma 3,900IGV por exceso en merma 720Renta tributaria 84,620

CASO PRACTICO N° 02

sidera retiro de bienes, por lo que deberácalcularse el IGV y reparar vía declaraciónjurada del Impuesto a la Renta.Valor de mercado demercaderías S/. 210,000.IGV (19%) 39,900

Contabilización———————— x ————————66 CARGAS EXCEPCIONALES 39,900

669 Otras cargas excepcion.40 IGV 39,900

401 Gobierno Central4011 IGV.

Por el IGV en la destrucción de lamercadería no acreditado en el mesde Octubre 2003 - Reintegro del IGV.———————— x ————————

Utilidad contable S/. 10,000(+) Adiciones

Desmedro de mercaderías 200,000IGV en desmedro 39,900Renta Tributaria 249,900

La empresa ALIPESA fabricante de golosi-nas posee en sus almacenes productosvencidos cuyo valor asciende a S/. 200,000,por el cual decidió efectuar la destrucciónde dichos bienes el día 27 de Octubre2003, contratando a un Notario Público,el mismo que presenció la destrucción.Sin embargo no se cumplió con comuni-car a la SUNAT tal hecho con la debidaanticipación.El valor de mercado de estas mercaderíases de S/. 210,000.

Contabilización———————— x ————————66 CARGAS EXCEPCIONALES 200,000

669 Otras cargas excepcion.29 PROVISIÓN POR DESVALO-

RIZACIÓN DE EXISTENCIAS 200,000Por la destrucción de la mercaderíavencida en el mes de Octubre 2003.———————— x ————————La empresa ALIPESA no cumplió con co-municar a la SUNAT, tal hecho, conformelo establece el inciso c) del artículo 21°del Reglamento del Impuesto a la RentaD.S. N° 122-94-EF, por lo cual, tendría queadicionarse vía declaración jurada del Im-puesto a la Renta.Para el caso del IGV, al no encontrarse acre-dita la destrucción de existencias se con-

CASO PRACTICO N° 03 La empresa SUPERLUZ SA distribuidora ycomercializadora de energía eléctrica, com-pró en el mes de octubre a la EmpresaGeneradora Nacional 64,000 Mwh al ha-cer la lectura correspondiente de los sumi-nistros de sus clientes en el mes de octu-bre de 2003 determinó que el consumototal de sus clientes fue de 48,000 Mwh arazón de S/. 1.00 por cada Mwh debe emitirlos recibos por valor de venta S/. 48,000.La Dirección General de Electricidad delMinisterio de Energía y Minas técnicamen-te determinó que las pérdidas totales delmes de octubre de 2003 de la EmpresaSUPERLUZ SA son de 13,000 Mhz es decir19.06% por lo que la venta a sus clientesfinales debió ser 49,000 Mwh, Se apreciaque existe una diferencia de 3,000 Mwhpérdida se genera debido a la sustracciónde energía que se produce entre el puntode distribución y los medidores registra-dos el «robo de energía eléctrica» quepese a estar debidamente cuantificadono será deducible tributariamente.Cuadro de Determinación de las pérdidastotales del mes de octubre de 2003 de laEmpresa SUPERLUZ SA preparado por laDirección General de Electricidad del Mi-nisterio de Energía y Minas.

Si comparamos la venta de energía a sus

dito fiscal se deberá deducir de la baseimponible de las adquisiciones que delperíodo el valor de adquisición de losinsumos que fueron utilizados en la pro-ducción de los productos alimenticiosvencidos.

Base CréditoImponible Fiscal

----- Adquisiciones destina-das a operaciones gra-vadas exclusivamente 99,000 18,810

- Reintegro del créditofiscal (98,980) (18,806)Saldo del IGV en elmes de Octubre 20 4

Se observa que en el mes de octubre elcrédito fiscal por las adquisiciones de di-cho período es mayor al reintegro del cré-dito fiscal por lo cual tendrá que efectuarel pago del IGV.

La empresa ALIPESA fabricante de pro-ductos alimenticios gravados tiene en susalmacenes productos vencidos cuyo va-lor de venta asciende a S/. 200,000, por elcual decidió efectuar la destrucción dedichos bienes el día 27 de Octubre. Paratal efecto contrató a un Notario Público elmismo que presenció la destrucción, sinembargo no se cumplió con comunicar ala SUNAT de tal hecho. Adicionalmentese cuenta con la siguiente información:Se sabe que los insumos utilizados endicha producción de bienes otorgó uncrédito fiscal en su adquisición que as-ciende a S/. 98,980.También se sabe que las adquisicionesque otorgan derecho a crédito fiscal delmes de octubre de la empresa asciendena S/. 99,000.Solución:En principio para que los desmedros seadeducibles para efectos de determinarla renta neta de tercera categoría se de-berán acreditarse conforme a lo estable-cido en el inciso c) del artículo 21° delReglamento del Impuesto a la Renta D.S.N° 122-94-EF, requisito este último queno cumplió la empresa, por lo cual, en elpresente caso tendría que adicionarsevía declaración jurada.Por otra parte al no haberse acreditado lamerma se procederá a reintegrar el crédi-to fiscal por la adquisición de insumosque se emplearon para elaborar los bie-nes deteriorados.a. Cálculo del reintegro del Crédito Fiscal.

Reintegro IGV por destrucción bienes =Valor de adquis. x 19% de los insumosReintegro IGV por destrucción bienes =98,980 x 19%Reintegro IGV por destrucción bienes =18,806

b. Forma de efectuar el reintegro de IGV.A efectos de efectuar el reintegro del cré-

CASO PRACTICO N° 04

Concepto Cantidad Importede Mwh en S/.

1 Compra de Energía 64,000 64,0002 Pérd. en Subtransmisión 2,200 2,2003 Energía Total Disponible

(1) – (2) 61,800 61,8004 Energía Entregada al

Sistema (5) + (6) 61,800 61,8005 Venta de energía a

clientes finales 51,000 51,0006 Pérdidas en distribuc. 10,800 10,800

% Pérdidas en distribu-ción (6) / (4) 17.47 %% Pérdidas Totales(((((2 + 6) ) ) ) ) / (1) 20.31 %

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clientes finales según el Cuadro determi-nado por la DGE del MEM con la lecturarealizada por la empresa, tenemos.

Venta de energía a clientesfinales según lecturas técnicasen barras 51,000 MhzVenta de energía según lecturade suministros de clientes 48,000 Mhz

——————Pérdida por sustracción 3,000 Mwh

Contabilización de la empresaSUPERLUZ S.A.———————— x ————————60 COMPRAS 57,600

601 Energía Eléctrica40 IGV 10,944

401 Gobierno Central4011 IGV.

42 PROVEEDORES 68,544421 Facturas por pagar

Por la compra de energía eléctrica mesOctubre 2003 64,000 Mwh a 0.90 c/u———————— x ————————12 CLIENTES 57,120

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 9,120

401 Gobierno Central4011 IGV

70 VENTAS 48,000701 Energía Eléctrica.

Por las ventas de energía eléctricames Octubre 2003.———————— x ————————90 COSTO DE DISTRIBUCIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA 51,000901 Costo de energ. eléctr.

79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTAS DE COSTOS 51,000

Por el costo de la energía eléctricavendida en el mes de octubre de 2003.———————— x ————————66 CARGAS EXCEPCIONALES 3,000

668 Gastos Extraordinarios29 PROVISIÓN POR DESVA-

LORIZ. DE EXISTENCIAS 3,000Contabilización de la merma porpérdida no técnica del mes deoctubre de 2003.———————— x ————————66 CARGAS EXCEPCIONALES 570

668 Gastos Extraordinarios40 TRIBUTOS POR PAGAR

401 Gobierno Central 5704011 IGV

Por el reintegro de IGV de pérdidano técnica del mes de octubre de 2003.———————— x ————————

CASO PRACTICO N° 05

no lo acepta por el avance tecnológicosufrido en este giro.La Gerencia opta por la donación de es-tas computadoras al Ministerio de Edu-cación que es una entidad que se encuen-tre acreditada en SUNAT como percepto-ra de donaciones.El paso previo para efectuar esta donación

es que la empresa contrate los servicios deun perito tasador registrado y actualmen-te habilitado por la CONATA con la finali-dad de hacer la valuación de los bienes, lacual debe ser comprobada por SUNAT.El perito determinó que al 30 de octubrede 2003 el precio de venta de esas 600computadoras es de S/. 500.

La empresa SUPER COMPUTADORASS.A.C, dedicada a la comercialización decomputadoras personales, en el mes deJunio de 2002 compró un lote de 1,000computadoras personales valor de ventade S/. 2,500 cada una, su proyección eravenderlas al precio de S/. 4,000. Lamenta-blemente estas quedaron obsoletas en ellapso del año, habiéndose vendido sólo400 piezas. El saldo de bienes el mercado

Empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.CBalance de Situación al 01-01-2002

(En nuevos soles)

ACTIVO PASIVO

Caja y Bancos S/. 1,500,000 Banco Estatal Cta.Cte No hayCapital S/. 1,500,000

TOTAL ACTIVO S/. 1,500,000 TOTAL PASIVO S/. 1,500,000

Contabilización de Operaciones año2002———————— x ————————60 COMPRAS 2,500,000

601 Mercaderías40 IGV 450,000

401 Gobierno Central4011 IGV.

42 PROVEEDORES 2,950,000421 Facturas por pagar

Por la compra computadorassegún F/xx en Junio de 2002.———————— x ————————42 PROVEEDORES 1,500,000

421 Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 1,500,000

104 Cuentas CorrientesPor cancelación parcial deFactura al proveedor———————— x ————————20 MERCADERÍAS 2,500,000

201 Computadoras61 VARIAC. DE EXISTENC. 2,500,000Por ingreso de mercad. al almacén

———————— x ————————12 CLIENTES 1,600,000

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 244,000

401 Gobierno Central4011 IGV

70 VENTAS 1,356,000701 Computadoras.

Por las ventas de 400 compu-tadoras según factura xxxxxx———————— x ————————69 COSTO DE VENTAS 1,000,000

691 Mercaderías20 MERCADERÍAS 1,000,000

201 ComputadorasPor el costo de las computa-doras vendidas———————— x ————————10 CAJA Y BANCOS 1,600,000

104 Cuentas Corrientes12 CLIENTES 1,600,000

121 Facturas por cobrar Por cobro de la Factura xxxxxxxx———————— x ————————

(*)Empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.CBalance General al 31 de diciembre de 2002

(En nuevos soles)

ACTIVO PASIVO

Activo Corriente Pasivo CorrienteCaja y Bancos S/. 1,600,000 Impuesto a la Renta 96,120Cuenta corriente Proveedores S/. 1,450,000Mercaderías 1,500,0006000 PC a S/. 2500 c/uCrédito Fiscal 206,000

PatrimonioCapital 1,500,000Utilidad del Ejercicio 259,880

TOTAL ACTIVO S/. 3,306,000 TOTAL PASIVO Y PATRIM. S/. 3,306,000

(*) Este Balance al 31 de diciembre de 2002, será el Balance Inicial al 01 de enero de 2003.

de S/. 500 por lo que el valor de ventaes de S/. 420.19 c/u el importe de ladesvalorización es de S/. 1,500,000 me-nos S/. 252,114 que es S/. 1,247,886———————— x ————————68 PROV. DEL EJERCICIO 1,247,886

685 Desval. de existenc.29 PROV. PARA DESVALO-

RIZAC. DE EXISTENCIAS 1,247,886291 Computadoras

Por la provisión de la desvalorizaciónde las existencias sustentada en elinforme de valuación del perito tasador.

Empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.CESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

AL 31 de diciembre de 2002Ventas S/. 1,356,000Costo de Ventas 1,000,000Utilidad del Ejercicio 356,000Impuesto a la Renta 27% 96,120Utilidad del Ejercicio 259,880

Contabilización de operaciones año2003.Según el informe de tasación cadacomputadora tiene un precio de venta

CASUÍSTICA

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AREA TRIBUTARIA

Tratamiento Tributario Contable de los obsequios por Navidad a clientes regalo decanastas, agasajos y juguetes a los trabajadores y sus hijos y premios a los trabajadores

C.P.C. Josué Bernal RojasMiembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

SECTORIAL

C parte que en conjunto no exceda delmedio por ciento (0.5%) de los ingresosbrutos, con un límite máximo de cuaren-ta (40) Unidades Impositivas Tributarias.El reglamento a su vez considera comogastos de representación propios del girodel negocio a los obsequios y agasajos aclientes.Con respecto al Impuesto general a lasventas los obsequios realizados se en-cuentran gravados con el impuesto portratarse de la transferencia de bienes, enel presente caso como se trata de obse-quios, el impuesto debe ser asumido porla empresa, el mismo que no podrá serconsiderado como costo o gasto para efec-tos tributarios (Art. 44º inciso k) de la leydel Impuesto a la Renta y Art. 16º de laLey del I.G.V.).Con respecto a la emisión de emitir com-probantes de pago se debe tener encuenta el numeral 1) del artículo 6º delreglamento de pagos que establece laobligatoriedad para la emisión cuandola transferencia sea a título gratuito uoneroso, asimismo en el numeral 8) delartículo 8º del mencionado reglamentose establece que cuando la transferenciadel bien es a título gratuito se debe con-signar en el comprobante de pago la fra-se "Transferencia gratuita" precisándoseadicional-mente el valor de venta quehubiera correspondido a dicha opera-ción.Asientos contables —————— x ———————60 COMPRAS 1,600.00

606 Suminist. diversos40 TRIBUTOS POR PAGAR 304.00

401 Gobierno central

46 CUENTAS POR PAGARDIVERSAS 1,904.00469 Otras cuentas por

pagar diversasPor la compra de botellasde vino para ser entregadosa los clientes ——————— x ———————-26 SUMINISTROS

DIVERSOS 1,600.0061 VARIACIÓN

DE EXISTENCIAS 1,600.00Por el ingreso de la comprade vinos a almacén. ——————— x ———————-46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 1,904.00469 Otras cuentas

por pagardiversas

10 CAJA Y BANCOS 1,904.00104 Cuentas

corrientesPor la cancelación de la comprade obsequios para los clientes —————— x ———————16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS 1,904.00168 Otras cuentas por

cobrar diversas40 TRIBUTOS POR

PAGAR 304.00401 Gobierno central

4011 IGV75 INGRESOS

DIVERSOS 1,600.00759 Otros ingresos

diversosPor la emisión de los comprobantesde pago a los clientes por obsequiode vinos.

La empresa La Estación S.A ha decididorealizar obsequios consistentes en unabotella de champan a sus clientes conmotivo de las fiestas navideñas con el finde mantener una fidelidad comercial yde mejorar su posición de mercado fren-te a sus competidores, el costo de cadabotella es de S/. 16.00 más IGV, en totalla empresa adquiere 100 unidades y seobsequian todas, la compra se realiza enla primera semana del mes de diciem-bre.

Tratamiento TributarioLas adquisiciones realizadas deben sersustentadas con el comprobante de pagorespectivo y a fin de que sustenten gastoy crédito fiscal, dichos comprobantes de-ben reunir los requisitos establecidos enel Reglamento de Comprobantes dePago.De acuerdo al inciso q) del artículo 37ºdel TUO de la Ley del Impuesto a la Rentason deducibles los gastos de representa-ción propios del giro del negocio, en la

OBSEQUIOS A CLIENTES

tener una buena imagen en el mercadoe incentivar a su fuerza laboral, realizarobsequios a clientes y agasajos a los tra-bajadores, comprendiendo a estos últi-mos, obsequios de canastas navideñas,pavos, juguetes y chocolatada navide-ña a sus hijos, en vista de ello, en elpresente artículo mostramos el trata-miento tributario y contable a seguir enestos casos.

omo es costumbre, por las fies-tas navideñas, las empresas acos-tumbran con la finalidad de man-

———————— x ————————65 CARGAS DIVERSAS

DE GESTIÓN 252,114654 Donaciones

20 MERCADERÍA 252,114201 Computadoras

———————— x ————————

(*)Empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.CBalance de situación al 31 de octubre de 2003

(En nuevos soles)

ACTIVO PASIVO

Activo Corriente Pasivo CorrienteBaja y Bancos S/. 1,503,880 Proveedores S/. 1,450,000Cuenta corriente.Mercaderías 0Crédito Fiscal 206,000

PatrimonioCapital 1,500,000Resultados Acumulados 259,880Pérdida del ejercicio (1,500,000)

TOTAL ACTIVO S/. 1,709,880 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIOS/. 1,709,880

Empresa SUPER COMPUTADORAS S.A.CESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

AL 31 de octubre de 2003(En nuevos soles)

Ventas S/. 0Costo de Ventas (1,500,000)Resultados del Ejercicio (1,500,000)Adiciones para determinarla Renta imponible 252,114Resultados del Ejercicio S/. (1,247,886)

La empresa al no obtener renta neta imponible, el gasto por donación no es deduci-ble, acorde con lo dispuesto por el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a laRenta.

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—————— x ———————75 INGRESOS DIVERSOS 1,600.00

759 Otros ingresos div.64 TRIBUTOS 304.00

649 Otros tributos16 CTAS. POR COBRAR DIV. 1,904.00

168 Otras cuentas porcobrar diversas

Por el extorno de los comprobantesemitidos por obsequio y traslado delIGV asumido por la empresa al gasto. —————— x ———————95 GASTOS DE VENTAS 304.0079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 304.00Por el destino del gasto por IGVasumido por la empresa. —————— x ———————61 VARIAC. DE EXISTENC. 1,600.0026 SUMINISTROS DIVERSOS 1,600.00Por la salida de almacén delas botellas de vino entregadasa los clientes. —————— x ———————95 GASTOS DE VENTAS 1,600.0079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 1,600.00Por el destino del gasto porobsequios a clientes de la empresa. —————— x ———————

La empresa Papá Noel S.A ha decididoobsequiar canastas de navidad a cada unode sus trabajadores con motivo de las fies-tas navideñas, la mencionadas canastas tie-nen un valor de S/. 200.00 c/u.

Tratamiento TributarioLas canasta navideñas están comprendi-das dentro del concepto de aguinaldo,así como cualquier regalo adicional quese entrega a los trabajadores con motivode las fiestas navideñas, la entrega debesustentarse con el cargo respectivo.De acuerdo al inciso l) del artículo 37º delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta sondeducibles los aguinaldos, bonificaciones,gratificaciones y retribuciones que se en-treguen al personal en virtud del vínculolaboral existente, siempre que se hayanpagado dentro del plazo para la presen-tación de la Declaración Jurada Anual.Con respecto al Impuesto General a lasVentas los obsequios realizados se encuen-tran gravados con el impuesto por tratarsede la transferencia de bienes, en el presen-te caso como se trata de obsequios, el im-puesto debe ser asumido por la empresa,el mismo que no podrá ser consideradocomo costo o gasto para efectos tributa-rios (Art. 44º inciso k) del TUO de la Ley delI.R. y Art. 16º del TUO de la Ley del I.G.V.)El valor de cada canasta de navidad entre-gada al trabajador constituye base de cál-culo para efectuarse la retención de quin-ta categoría al trabajador, pero no estáafecta a las aportaciones sociales.

Con respecto a la emisión de emitir com-probantes de pago se debe tener en cuen-ta el numeral 1) del artículo 6º del regla-mento de pagos que establece la obliga-toriedad para la emisión cuando la trans-ferencia sea a título gratuito u onerosoen el numeral 8) del artículo 8º del men-

OBSEQUIOS DE CANASTAS DENAVIDAD A TRABAJADORES

Asientos contables—————— x ———————60 COMPRAS 200.00

606 Suministros diversos40 TRIBUTOS POR PAGAR 36.00

401 Gobierno cenrtral4011 IGV

42 PROVEEDORES 236.00421 Facturas por pagar

Por la compra de productos paralas canastas de navidad para lostrabajadores.—————— x ———————26 SUMINISTROS DIVERSOS 200.0061 VARIAC. DE EXISTENCIAS 200.00Por el destino de las compras.—————— x ———————42 PROVEEDORES 236.00

421 Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 236.00

104 Cuentas corrientesPor la cancelación de la facturade compras.—————— x ———————62 CARGAS DE PERSONAL 2,380.00

621 Sueldos 2,000.00627 Seguridad y

prev. Social 180.00629 Otras cargas

de personal 200.0064 TRIBUTOS 40.00

649 Otros tributos6491 I.E.S.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 561.25401 Gobierno cent. 121.254017 I.R.40171 R.5º Cat. 81.254019 Otros

tributos40191 I.E.S. 40403 Contrib. a

Inst. Púb. 440.004031 Essalud 1804032 ONP 260

41 REMUNERAC. Y PARTI-CIPACIONES POR PAG. 1,858.75

411 Remuneracionespor pagar

Por la provisión de la planilla de sueldos.—————— x ———————92 COSTOS POR DISTRIBUIR xxxx94 GASTOS DE ADMINISTRAC. xxxx95 GASTOS DE VENTAS xxxx79 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 2,420Por el destino de los gastos de laplanilla de remuneraciones del mesde diciembre de 2003.—————— x ———————16 CTAS. POR COBRAR DIV. 236.00

168 Otras cuentaspor cobrar diversas

40 TRIBUTOS POR PAGAR 36.00401 Gobierno central4011 IGV

75 INGRESOS DIVERSOS 200.00759 Otros ingresos div.

Por la emisión de los comprobantesde pago a los trabajadores porobsequio de canastas de navidad. ——————— x ———————75 INGRESOS DIVERSOS 200.00

759 Otros ingresos div.64 TRIBUTOS 36.00

649 Otros tributos16 CUENTAS POR COBRAR DIV. 236.00

168 Otras ctas. por cobrar div.Por el extorno de los comprobantesemitidos por obsequio y traslado delIGV asumido por la empresa al gasto. ——————— x ———————92 GASTOS POR DISTRIBUIR xxxx94 GASTOS DE ADMINISTR. xxxx95 GASTOS DE VENTAS xxxx79 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 36.00Por el destino del gasto por IGVasumido por la empresa. ——————— x ———————41 REMUNERAC. Y PARTI-

CIPACIONES POR PAGAR 1,858.75411 Remuner. por pagar

cionado reglamento se establece quecuando la transferencia del bien es a títu-lo gratuito se debe consignar en el com-probante de pago la frase «Transferenciagratuita» precisándose adicionalmente elvalor de venta que hubiera correspondi-do a dicha operación.

Remuneraciones Descuentos al Trabajador Aportes del empleador

Básico 2,000.00 ONP 260.00 Essalud 180.00Canasta de 5º Categ. 81.25 I.E.S. 40.00Navidad 200.00————— ————— —————Rem. Total 2,200.00 341.25 220.00

Neto a pagar S/. 1,858.75

Empleador Trabajador

Mes : Diciembre 2003Trabajador : Justo León CóndorFecha de ingreso: 15/02/95

Cargo : ContadorDNI : 15625847Nacionalidad : Peruano

Boleta de Remuneraciones

Lima, 31 de diciembre de 2003

Empresa: Papá Noel S.A.RUC: 20145869581

Av. Las Estrellas 589 San Isidro - Lima

Días trabajados : 30

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AREA TRIBUTARIA

OBSEQUIO DE JUGUETES A HIJOSDE TRABAJADORES

Asientos contables—————— x ———————60 COMPRAS 40.00

606 Suministros diversos40 TRIBUTOS POR PAGAR 7.60

401 Gobierno cenrtral4011 IGV

42 PROVEEDORES 47.60421 Facturas por pagar

Por la compra de juguetes paralos hijos de los trabajadores.—————— x ———————26 SUMINISTROS DIVERSOS 40.0061 VARIAC. DE EXISTENCIAS 40.00Por el destino de las compras.—————— x ———————42 PROVEEDORES 47.60

421 Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 47.60

104 Cuentas corrientesPor la cancelación de la facturade compras.—————— x ———————62 CARGAS DE PERSONAL 1,130.00

621 Sueldos 1,000.00627 Seg. y prev.

Social 90.00629 Otras cargas

de personal 40.0064 TRIBUTOS 20.00

649 Otros tributos6491 I.E.S.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 240.00401 Gobierno central 20.004019 Otros tributos40191 I.E.S. 20403 Contrib.

Inst. Púb. 220.004031 Essalud 904032 ONP 130

41 REMUNERACIONES YPARTICIP. POR PAGAR 910.00411 Remuneraciones

por pagarPor la provisión de la planillade sueldos—————— x ———————92 COSTOS POR DISTRIBUIR xxxx94 GASTOS DE ADMINISTR. xxxx95 GASTOS DE VENTAS xxxx79 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 1,150Por el destino de los gastos dela planilla de remuneracionesdel mes de diciembre de 2003.

—————— x ———————16 CTAS POR COBRAR DIV. 47.60

168 Otras cuentas porcobrar diversas

40 TRIBUTOS POR PAGAR 7.60401 Gobierno central4011 IGV

75 INGRESOS DIVERSOS 40.00759 Otros ingresos diversos

Por la emisión de los comprobantesde pago a los trabajadores porobsequio de juguetes a sus hijos.—————— x ———————75 INGRESOS DIVERSOS 40.00

759 Otros ingresos div.64 TRIBUTOS 7.60

649 Otros tributos16 CTAS. POR COBRAR DIV. 47.60

168 Otras cuentas porcobrar diversas

Por el extorno de los comprobantesemitidos por obsequio y traslado delIGV asumido por la empresa al gasto.—————— x ———————92 COSTOS POR DISTRIBUIR xxxx94 GASTOS DE ADMINISTR. xxxx95 GASTOS DE VENTAS xxxx79 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 7.60Por el destino del gasto por IGVasumido por la empresa.—————— x ———————41 REMUNERAC. Y PAR-

TICIPAC. POR PAGAR 910.00411 Remunerac. por pagar

10 CAJA Y BANCOS 870.00104 Cuentas corrientes

26 SUMINISTROS DIVERSOS 40.00Por la cancelación de las remune-raciones y entrega de los juguetesa los hijos de trabajadores.—————— x ———————

AGASAJO A HIJOS DE TRABAJA-DORES DE LA EMPRESA POR FIESTANAVIDEÑA Y CENA PARA LOSTRABAJADORES POR AÑO NUEVO

La empresa Santa Claus S.A ha decididoobsequiar juguetes a los hijos de los tra-bajadores con motivo de las fiestas navi-deñas, los mencionados juguetes tienenun valor de S/. 40.00 c/u.

Tratamiento TributarioEl obsequio de juguetes a los hijos de lostrabajadores tienen por finalidad el bien-estar familiar del trabajador, que lo esti-mulará en la productividad de su labor yredundará en la generación de los ingre-sos de la empresa, por lo tanto se puededecir que relación de causalidad en la en-trega de los obsequios a los hijos de lostrabajadores.El obsequio de los juguetes están com-prendidos dentro del concepto de agui-naldo, así como cualquier regalo adicionalque se entrega a los trabajadores conmotivo de las fiestas navideñas, la entregadebe sustentarse con el cargo respectivo.Según lo establecido en el inciso l) delartículo 37º del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta son deducibles los aguinal-dos, bonificaciones, gratificaciones y re-tribuciones que se entreguen al personalen virtud del vínculo laboral existente,siempre que se hayan pagado dentro delplazo para la presentación de la Declara-ción Jurada Anual.Con respecto al Impuesto General a lasVentas los obsequios realizados se encuen-tran gravados con el impuesto por tratarsede la transferencia de bienes, en el presen-te caso como se trata de obsequios, el im-puesto debe ser asumido por la empresa,el mismo que no podrá ser consideradocomo costo o gasto para efectos tributa-rios (Art. 44º inciso k) del TUO de la Ley delI.R. y Art. 16º del TUO de la Ley del I.G.V.)El valor de los juguetes entregados al tra-bajador para sus hijos constituye base decálculo para efectuarse la retención dequinta categoría al trabajador, pero noestá afecta a las aportaciones sociales.Con respecto a la emisión de emitir com-probantes de pago se debe tener en cuen-ta el numeral 1) del artículo 6º del regla-mento de pagos que establece la obliga-toriedad para la emisión cuando la trans-ferencia sea a título gratuito u onerosoen el numeral 8) del artículo 8º del men-cionado reglamento se establece quecuando la transferencia del bien es a títu-lo gratuito se debe consignar en el com-probante de pago la frase «Transferenciagratuita» precisándose adicionalmente elvalor de venta que hubiera correspondi-do a dicha operación.

10 CAJA Y BANCOS 1,658.75104 Cuentas corrientes

26 SUMINISTROS DIVERSOS 200.00Por la cancelación de las remunera-ciones y entrega de las canastas denavidad a los trabajadores.

La empresa La Pascua S.A. ha decididorealizar una chocolatada para todos loshijos de sus trabajadores con motivo delas fiestas de navidad, y una cena de añonuevo para los trabajadores de la empre-sa, para la realización de dichas activida-des incurre en los siguientes gastos:

Remuneraciones Descuentos al Trabajador Aportes del empleador

Básico 1,000.00 ONP 130.00 Essalud 90.00Juguetes I.E.S. 20.00Navideños 40.00————— ————— —————Rem. Total 1,040.00 130.00 110.00

Neto a pagar S/. 910.00

Empleador Trabajador

Mes : Diciembre 2003Trabajador : Preciado Ortiz ToeleFecha de ingreso : 15/02/95

Cargo : Auxiliar contableDNI : 10125842Nacionalidad: Peruano

Boleta de Remuneraciones

Lima, 31 de diciembre de 2003

Días trabajados : 30

Empresa: Santa Claus S.A.RUC: 20402025687

Av. El Sol S.A.C. 589, San Borja - Lima

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Alquiler de local: 1,500.00 Factura más IGVChocolatada: 600.00 Facturas varias

más IGVPayasos paraanimación niños: 150.00 Recibo por hono-

rariosCena: 1,250.00 Facturas varias

más IGVOrquesta: 2,500.00 Factura más IGVEquipo de sonido 200.00 Factura más IGVBebidas: 400.00 Facturas varias

más IGVTotal S/. 6,600.00

Tratamiento TributarioComo sabemos con motivo de las fiestasnavideñas las empresa acostumbran arealizar cenas, chocolatadas, agasajos uotros similares a sus trabajadores, el inci-so ll) del artículo 37º del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta establece que sondeducibles los gastos destinados a pres-tar al personal servicios recreativos, esnecesario mencionar que se debe teneren cuenta la razonabilidad del gasto quedebe estar en función a la cantidad detrabajadores con que cuenta la empresa,asimismo estas actividades se orientan amotivar el rendimiento laboral de los tra-bajadores en la empresa, lo que va a con-tribuir en la generación de ingresos gra-vados con el impuesto.Los gastos recreativos son deducibles enla parte que no excedan del 0.5 % de losingresos netos del ejercicio, hasta un máxi-mo de 40 Unidades Impositivas Tributarias.Asimismo podemos citar como base le-gal adicional la Directiva Nº 009-2000/SUNAT publicada el 25 de julio de 2000en la que se instruye que los gasto efec-tuados por la empresa con motivo deagasajar a sus trabajadores, pueden serdeducibles para efecto de la determina-ción de la renta neta de tercera categoría,siempre que se encuentre debidamenteacreditada la relación de causalidad entreel destino del gasto realizado y el motivode la celebración, a tal efecto, la acredita-ción debe encontrarse sustentada, entreotros con comprobantes de pago emiti-dos conforme al reglamento, con docu-mentos que acrediten fehacientementeel destino del gasto y, de ser el caso subeneficiario y tener en cuenta la propor-cionalidad y razonabilidad de los gastos,esto es si corresponden al volumen deoperaciones del negocio.Asientos contables——————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 6,600.00632 Honorarios 150635 Alquileres 1,500639 Otros servicios 4,950

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,225.50401 Gobierno central4011 IGV

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 7,825.50469 Otras cuentas

por pagar diversasPor la provisión de gastos

realizados por agasajo navideñopara los trabajadores y sus hijos.——————— x ———————94 GASTOS DE ADMINISTR. xxxx95 GASTOS DE VENTAS xxxx79 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 6,600.00Por el destino de los gasto realizadospor cena navideña para los trabajadores.——————— x ———————46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSOS 7,825.50469 Otras cuentas

por pagar diversas10 CAJA Y BANCOS 7,825.50

104 Cuentas corrientesPor la cancelación de gastos.——————— x ———————

ENTREGA DE PREMIOS A LOSTRABAJADORES MAS DESTACA-DOS DURANTE EL AÑO

La empresa Noche Buena S.A ha decidi-do obsequiar Tours a la ciudad del Cuscoa los trabajadores más destacados de laempresa durante el año como reconoci-miento al esfuerzo desplegado, el valordel Tours es de S/. 1,800.00 e incluye IGV.

Tratamiento TributarioEl obsequio de los tours a los trabajado-

res tienen por finalidad premiar al traba-jador por el buen desempeño en su la-bor, puntualidad, responsabilidad, que loestimulará en la productividad de su la-bor y redundará en la generación de losingresos de la empresa, por lo tanto sepuede decir hay que relación decausalidad en la entrega de los premios,puesto que esta acción incentivará a losdemás trabajadores en su trabajo con lafinalidad de obtener el premio.El obsequio de los Tours no están com-prendidos dentro del concepto de agui-naldo, pues su entrega a fin de año no escon motivo de las fiestas navideñas, sinomás bien al término de la evaluación a lostrabajadores durante el período.El valor del Tours debe incluirse en la pla-nilla de remuneraciones y es baseimponible de los tributos y aportes queafectan las remuneraciones.El gasto para la empresa es por el preciode compra del Tours, que se verá refleja-do en la planilla de remuneraciones, porlo tanto al momento que la empresa ad-quiere el paquete turístico, registrará eldesembolso como un adelanto al trabaja-dor que luego se descontará vía planilla,pues ya se hizo el desembolso al adquirirel boleto del Tours y de no descontarsevía planilla se estaría duplicando el pago.

Asientos contables——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1,800.00

385 Adelanto de remuner.41 REMUNERACIONES Y

PARTICIP. POR PAGAR 1,800.00411 Remuner. por pagar

Por la compra del Tours paraser entregado como premioal trabajador.——————— x ———————41 REMUNERACIONES Y

PARTICIP. POR PAGAR 1,800.00411 Remuneraciones

por pagar10 CAJA Y BANCOS 1,800.00

104 Cuentas corrientesPor la cancelación de laadquisición del Tours parael trabajador xxxxxx.

——————— x ————————62 CARG. DE PERSONAL 7,412.00

621 Sueldos 5,000.00627 Seg. y Prev. Soc. 612.00629 Otras cargas

de personal 1,800.0064 TRIBUTOS 136.00

649 Otros tributos6491 I.E.S.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,370.66401 Gobierno central 758.664017 I.R40171 Ret. 5º 622.664019 Otros trib.40191 I.E.S. 136403 Contrib.

Inst. Púb. 612.004031 Essalud 612

38 CARGAS DIFERIDAS 1,800.00

Remuneraciones Descuentos al Trabajador Aportes del empleador

Básico 5,000.00 AFP Unión 759.56 Essalud 612.00Premio 1,800.00 5º Cat. 622.66 I.E.S. 136.00

Adelanto 1,800.00————— ————— —————Rem. Total 6,800.00 3,182.22 748.00

Neto a pagar S/. 3,617.78

Empleador Trabajador

Mes : Diciembre 2003Trabajador : Pedro Olaya MoralesFecha de ingreso : 15/02/95

Cargo : Ing. de sistemasDNI : 12548765Nacionalidad : Peruano

Boleta de Remuneraciones

Lima, 31 de diciembre de 2003

Días trabajados : 30CUISPP : 547805JOYHB0

Empresa : Noche Buena S.A.RUC : 20235871542

Av. Las 200 Millas 589 Callao

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 51

AREA TRIBUTARIA

Asesoría AplicadaC.P. Percy De la Cruz Guerra / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. LA DIFERENCIA DE CAMBIO PORSALDOS EN MONEDA EXTRANJERA YLA BASE PARA EL CÁLCULO DE LOSPAGOS CUENTA POR IMPUESTO ALA RENTAP R O C E D E N C I A : L I M A

1. Consulta:Nuestra empresa realiza operaciones enmoneda extranjera por lo que cuando pre-sentamos información tenemos, tanto enel activo como en el pasivo, saldos en mo-neda extranjera. Y nuestra consulta es si¿Se debe reconocer la diferencia de cam-bio e incluir en la base de los pagos a cuen-ta del impuesto a la renta mensual?

ASESORIA

APLICADA

2. RespuestaSiendo la Diferencia de Cambio, la diferen-cia que resulta de informar el mismo nú-mero de unidades de una moneda extran-jera en la moneda de reportes a tipos decambio diferentes, y considerando que enla LIR y su Reglamento no se especifica si elajuste por diferencia de cambio debe efec-tuarse mensualmente, y que en la LIR seindica que en la base para efectuar el pagoa cuenta del impuesto a la renta deben con-siderarse los ingresos netos devengadosen cada mes, analizaremos si la Diferenciade Cambio se devenga en periodos men-suales a efectos de los pagos a cuenta.

El Aspecto TributarioEn el artículo 85º de la LIR se indica quese considera ingresos netos al total deingresos gravables de tercera categoría,devengados en cada mes, menos las de-voluciones, bonificaciones, descuentos ydemás conceptos de naturaleza similar.El Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 1367-3- 2002 en su análisis menciona que eldevengado se refiere a:

«... en el caso del impuesto a la ren-ta de tercera categoría, los ingre-sos correspondientes a las empre-sas se imputan de acuerdo al siste-ma de lo devengado, es decir, cuan-do se adquiere el derecho a recibir-los, sean percibidos o no.»

El principio de lo devengado en contabi-lidad postula que:

«Las variaciones patrimoniales quese deben considerar para estable-

cer el resultado económico son lasque corresponden a un ejercicio sinentrar a distinguir si se han cobradoo pagado durante dicho ejercicio»

Sin embargo, existen normas específicas encaso de saldos en moneda extranjera almomento de elaborar la información como:En el inciso d) del artículo 61º de la LIR seindica que la diferencia de cambio debereconocerse en el «...periodo en el cual latasa de cambio fluctúa,...». Y en el incisoa) del artículo 34º del Reglamento se re-fiere a la tenencia de dinero en monedaextranjera que debe incluirse en el con-cepto de activo a que se refiere el incisod) del articulo 61º de la Ley.Es en el inciso f) del artículo 34ª del re-glamento donde se indica que cuandose formulen balances generales se apli-can lo señalado en los incisos d), e) y f)del artículo 61º de la ley y estos incisosnorman los procedimientos cuando seformule el balance general a cualquierfecha. Y en general, como también loestablecen las normas se realiza el pro-cedimiento de ajuste de los saldos pordiferencia de cambio, cuando se elaboreel Balance General.Estando a que la Administración Tributariano exija expresamente, la preparación delbalance general o en su conjunto los Es-tados Financieros, para calcular los pagosa cuenta, no se estaría obligado a elabo-rar el Balance General y por lo tanto, tam-poco a determinar la diferencia de cam-bio por los saldos en moneda extranjerae incluirlo en los resultados para el cálcu-lo de los pagos a cuenta.El Aspecto FinancieroAl respecto según la NIC 21 la diferenciade cambio surge, cuando se expresen lossaldos de monedas extranjeras en el acti-vo o en el pasivo, debe reconocerse taldiferencia en cada presentación de losestados financieros pues indica que:

«...Sin embargo, cuando la transac-ción se cancela en un periodo con-table posterior, la diferencia decambio reconocida en cada perio-do intermedio hasta el periodo decancelación se determina por la va-riación en los tipos de cambio du-

rante cada uno de estos periodos.»Entonces, tratándose de saldos de parti-das en moneda extranjera, solo se reco-nocerá la diferencia de cambio en los re-sultados, cuando se elabore el balancegeneral; es decir, cuando se elabore losEstados Financieros.Las operaciones realizadasEn el caso de las operaciones realizadas -entendiéndose por finalizadas- si debenreconocerse dentro del mes en el que sedevenguen, así lo indican la norma tributariay financiera. Pues, si la operación nace en elmes de mayo y se cancela en el mes deagosto del ejercicio 2003 por ejemplo, sidebe formar parte de la base para en cálcu-lo del pago a cuenta en el mes de agosto alhaberse devengado, lo cual se reconoce almomento de cancelar la operación.Ejemplo.Importe de la deuda : US$. 20,000Nacimiento de la oblig.: 27/05/2003 TC 3.530Fecha de cancelación : 27/08/2003 TC 3.480Plazo : 3 mesesReconocimiento inicial———————— x ————————60 COMPRAS 59,830.5140 TRIBUTOS POR PAGAR 10,769.4942 PROVEEDORES 70,600

27/05 Por la venta de...———————— x ————————20 EXISTENCIAS 59,830.5161 VARIACIÓN DE EXISTENCIA 59,830.51———————— x ————————Al cancelar la operación, devengo de lavariación de tipo de cambio.———————— x ————————42 PROVEEDORES 70,60010 CAJA Y BANCOS 69,600.0077 INGRESOS FINANCIEROS 1,000.0027/08 Por la cancelación de la Fac...———————— x ————————Estos S/. 1,000 realizados, se deben reco-nocer en los resultados para el cálculodel pago a cuenta.En conclusiónLa diferencia de cambio se devenga cuan-do se convierte los saldos de moneda ex-tranjera en moneda de curso local solamen-te cuando se formule el balance general.Y consideramos que cuando una empre-sa presente información a través de susEstados Financieros debe convertir lossaldos de las partidas en moneda extran-

385 Adelanto deremuneraciones

41 REMUNERACIONES YPARTICIP. POR PAGAR 3,617.78411 Remuneraciones

por pagar46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 759.56469 Otras cuenta por

pagar diversas4691 AFP Unión

Por la provisión de la planillade sueldos

——————— x ————————92 COSTOS POR DISTRIBUIR xxxx94 GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN xxxx95 GASTOS DE VENTAS xxxx79 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 7,548Por el destino de los gastos de laplanilla de remuneraciones del mesde diciembre de 2003. ——————— x ————————41 REMUNERACIONES Y

PARTICIP. POR PAGAR 3,617.78

411 Remun. por pagar10 CAJA Y BANCOS 3,617.78

104 Cuentas corrientesPor la cancel. de las remunerac. ——————— x ————————46 CTAS. POR PAGAR DIV. 759.56

469 Otras cuenta porpagar diversas

4691 AFP Unión10 CAJA Y BANCOS 759.56

104 Cuentas corrientesPor la cancelación de los aportesa la AFP Unión. ——————— x ————————

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Principales Normas Municipales publicadas en la 2da. quincena de Noviembre de 2003

EL municipio de San Martín de Porres esta-bleció por 30 días el programa de Fraccio-namiento de Deudas Tributarias y NoTributarias «PAGAFACIL», mediante el cualse otorga los siguientes beneficios:- Pago fraccionado de la deuda insoluta,

condonándose los intereses moratorios y defraccionamiento por pago puntual dentrode la fecha de vencimiento de cada cuota.

- Condonación de las Costas y Gastos Admi-nistrativos de las deudas que se encuen-tran en proceso coactivo, salvo aquellas quese encuentren con medida cautelar firme.

Municipalidad de S.M. Porres

ESTABLECEN EL PROGRAMA DE FRACCIONA-MIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NOTRIBUTARIAS «PAGA FÁCIL»

NORMA : ORDENANZA Nº 072-MDSMPPUBLICACIÓN : 16 de noviembre de 2003

ASESORIA APLICADA

2. RespuestaEn el caso de contabilidades computarizadasen la Resolución de Superintendecia Nº 132-2001/SUNAT se indica lo siguiente:• Se debe legalizar antes de su uso (Art.

3º) y cumpliendo con los plazos pre-vistos para el registro contable (R. deS. Nº 078-98/SUNAT), siendo muyestrictos para ejercer el derecho al cré-dito fiscal por IGV.

• El segundo y demás libros deben le-galizarse previa acreditación de ha-ber concluido con el anterior, perdi-do o destruido (Art. 4º).

• Las hojas deben ser empastadas, de

jera y reconocer la variación de tipo decambio en el estado de resultados, comoganancia o pérdida.Y si la administración Tributaria, no exige ladeclaración del Balance General o EstadosFinancieros para la calcular los pagos a cuen-ta, no se estaría en obligación de realizareste ajuste de los saldos mensualmente.Sin embargo, por prudencia, existen em-presas donde se reconoce esta variación delos saldos y forma parte de la base para elcálculo de los pagos a cuenta mensuales.Base Legal: Art. 61º, 85º LIR, Art. 34º Regla-mento LIR, NIC 21.

ser posible, hasta por un ejerciciogravable, dentro de los tres (3) prime-ros meses del ejercicio gravable si-guiente al que correspondan las ope-raciones contenidas en dichos libroso registros, incluyendo las hojas quehayan sido anuladas (Art. 5º).

En este último inciso se refiere a las hojasanuladas por error u otra causa, lo cualpuede incluir a las hojas sobrantes quevoluntariamente se decida anular parainiciar los registros de un nuevo ejerciciocon una nueva serie legalizada.Sin embargo, según conclusión del Infor-me N° 078-2001-SUNAT/K00000 estable-ce que las hojas sobrantes se pueden utili-zar en los ejercicios siguientes en ordencorrelativo a la foliación, pues las hojas nonecesariamente se legalizan solo para elejercicio, sino hasta cuando se terminen.Base Legal: Resolución de SuperintendeciaNº 132-2001/SUNAT.

2. ¿SE PUEDE UTILIZAR LAS HOJASLEGALIZADAS DE AÑOS ANTERIO-RES?P R O C E D E N C I A : C E R R O D E P A S C O

1. Consulta:Nuestra empresa lleva la contabilidad en

sistemas computarizados para lo cual, le-galizamos las hojas para en ellas imprimir-las. En año pasado sobraron hojas legali-zadas y nuestra consulta es si estas hojaslo podemos utilizar en los ejercicios pos-teriores.

Municipalidad de V.M. Triunfo

APRUEBAN DIVERSOS BENEFICIOS RELATIVOSAL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPA-LES Y MULTAS TRIBUTARIAS

NORMA : ORDENANZA Nº 120PUBLICACIÓN : 22 de noviembre de 2003

Se otorga condonaciónSe acordó la condonación de los factores deactualización de intereses y moras de lossiguientes tributos:- Impuesto Predial 1994 al 2003- Arbitrios Municipales 1994 al 2003- Multas Tributarias 1994 al 2003(sólo en

caso de no haber sido fiscalizado)ModalidadesLa condonación indicada en el subtitulo an-terior será del 100% si el pago es al contadoa excepción de las personas naturales y/o ju-rídicas que a la fecha se les hubiera iniciadolos procesos de fiscalización tributaria y si ladeuda no es mayor de 2 (dos) UIT. Si el pagoes fraccionado, la condonación indicada serádel 80% para las personas naturales y/o jurí-dicas que a la fecha tengan deuda pendientede pago y que no se les hubiera iniciado losprocesos de fiscalización tributaria.Régimen de IncentivosAdemás de los descuentos de las moras eintereses señalados:a ) ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA

PÚBLICA: 100% de exoneración del tri-buto insoluto para los Ejercicios Fisca-les: 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998,siempre y cuando se pague al contadolos tributos correspondientes al Ejerci-cio 2003.

b) ARBITRIOS DE SERENAZGO: 70% de exo-neración del tributo insoluto de los Ejerci-cios Fiscales 1999, 2000 y 2001 siempre ycuando se pague al contado el año 2003.

c) TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIEN-TO: 100% de exoneración del tributoinsoluto de los Ejercicios Fiscales 1994,1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, siem-pre y cuando se pague al contado el Im-puesto Predial del año 2003.

d ) MULTAS ADMINISTRATIVAS: Las perso-nas naturales o jurídicas que tengandeudas pendientes de pago por con-cepto de Multas Administrativas aplica-das hasta el 30 de setiembre del 2003,siempre y cuando no excedan del valorde Una (1) Unidad Impositiva Tributaria(S/. 3, 100.00) podrán cancelar las mis-mas con el beneficio de rebaja del 70%sobre el importe de la multa si los pagosse realizan al contado y un 50% si elpago se realiza en forma fraccionada.

PlazoLa duración de la presente Ordenanza Mu-nicipal será hasta el día 30 de noviembredel presente año.

Municipalidad de Surquillo

APRUEBAN ORDENANZA SOBRE EXTENSIÓNDE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE EDI-FICACIONES CONTENIDOS EN LA ORDENAN-ZA N° 095/MDS

NORMA : ORDENANZA Nº 104/MDSPUBLICACIÓN : 19 de noviembre de 2003

Restitución de VigenciaSe restituye la vigencia de la OrdenanzaNº 095/MDS, modificada por la Ordenan-za Nº 096/ MDS, hasta el día 31 de di-ciembre del 2003, precisándose que, con-forme a su Artículo Octavo, vencido di-cho término, las edificaciones estarán su-jetas a las multas e intereses moratoriosaplicables, así como aquellas multas deorden tributario, conforme a Ley.Se faculta al señor Alcalde para que, me-diante Decreto, establezca las disposicio-nes complementarias y reglamentarias dela presente Ordenanza.

Municipalidad de Independencia

CONCEDEN BENEFICIO DE REDUCCIÓN DELMONTO DEL DERECHO DE TRÁMITE POR CON-CEPTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LAEJECUCIÓN DE CONEXIONES DOMICILIARIAS

NORMA : ORDENANZA Nº 057-2003-MDIPUBLICACIÓN : 17 de noviembre de 2003

Conceden beneficioEl municipio acordó conceder el benefi-cio de reducción del monto del derechode trámite por concepto de AutorizaciónMunicipal para la Ejecución de Conexio-nes domiciliarias -Obras, en Areas de Do-minio Público, consignado en el TextoUnico de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de In-dependencia, estableciéndose la sumaascendente a sesenta y 00/100 nuevossoles (S/. 60.00).Plazo del beneficioEl beneficio señalado tendrá una dura-

ción de ciento veinte (120) días calenda-rio contados a partir del día siguiente dela publicación de la presente Ordenanzaen el Diario Oficial El Peruano.

NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

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AREA TRIBUTARIA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

JUNIO 2003 JULIO 2003 AGOSTO 2003 SETIEMBRE 2003 OCTUBRE 2003 NOVIEMBRE 2003

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

3.494 3.496 3.469 3.472 3.472 3.473 3.479 3.481 3.482 3.483 3.471 3.4723.494 3.496 3.471 3.473 3.472 3.473 3.480 3.482 3.480 3.485 3.471 3.4723.491 3.493 3.469 3.471 3.472 3.473 3.482 3.483 3.481 3.483 3.472 3.4733.492 3.494 3.468 3.469 3.472 3.474 3.483 3.485 3.481 3.483 3.472 3.4743.487 3.489 3.468 3.469 3.474 3.475 3.484 3.485 3.481 3.483 3.473 3.4753.483 3.484 3.468 3.469 3.476 3.477 3.484 3.485 3.480 3.482 3.473 3.4753.469 3.470 3.480 3.481 3.480 3.481 3.484 3.485 3.480 3.481 3.477 3.4793.483 3.484 3.469 3.471 3.480 3.481 3.482 3.484 3.480 3.481 3.477 3.4793.481 3.483 3.475 3.475 3.480 3.481 3.482 3.483 3.480 3.481 3.477 3.4793.482 3.484 3.471 3.473 3.480 3.481 3.480 3.482 3.481 3.482 3.479 3.4813.487 3.488 3.473 3.474 3.485 3.486 3.479 3.480 3.481 3.482 3.479 3.4803.483 3.485 3.473 3.474 3.481 3.482 3.478 3.479 3.481 3.482 3.478 3.4803.480 3.481 3.473 3.474 3.483 3.484 3.478 3.479 3.481 3.482 3.477 3.4783.480 3.481 3.473 3.474 3.484 3.486 3.478 3.479 3.478 3.479 3.477 3.4783.480 3.481 3.470 3.471 3.481 3.482 3.478 3.480 3.478 3.479 3.477 3.4783.473 3.474 3.470 3.471 3.481 3.482 3.477 3.478 3.479 3.480 3.477 3.4783.468 3.471 3.470 3.471 3.481 3.482 3.477 3.478 3.478 3.479 3.474 3.4753.471 3.472 3.469 3.470 3.478 3.479 3.477 3.479 3.478 3.479 3.475 3.4763.472 3.473 3.469 3.470 3.480 3.481 3.477 3.478 3.478 3.479 3.476 3.4773.471 3.472 3.469 3.470 3.481 3.482 3.477 3.478 3.479 3.480 3.479 3.4803.471 3.472 3.470 3.471 3.480 3.481 3.477 3.478 3.478 3.479 3.480 3.4813.471 3.472 3.471 3.472 3.481 3.482 3.478 3.479 3.478 3.480 3.480 3.4813.470 3.471 3.470 3.472 3.481 3.482 3.479 3.480 3.477 3.478 3.480 3.4813.473 3.475 3.471 3.472 3.481 3.482 3.482 3.483 3.476 3.477 3.478 3.4793.475 3.476 3.472 3.473 3.480 3.482 3.482 3.483 3.476 3.477 3.478 3.4793.478 3.480 3.472 3.473 3.480 3.481 3.483 3.484 3.476 3.477 3.480 3.4823.476 3.477 3.472 3.473 3.479 3.481 3.483 3.484 3.474 3.475 3.480 3.4823.476 3.477 3.472 3.473 3.478 3.480 3.483 3.484 3.475 3.476 3.479 3.4803.476 3.477 3.472 3.473 3.480 3.481 3.481 3.483 3.476 3.477 3.479 3.4803.475 3.477 3.473 3.474 3.480 3.481 3.482 3.484 3.474 3.475 3.479 3.480

3.471 3.472 3.480 3.481 3.471 3.472

INDICADORES

TRIBUTARIOS

II. IMPUESTO A LA RENTA

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de moneda extranjeracorrespondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

DIA DIA

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1 / Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivose utilizará el tipo de cambio venta. Vigente a la fecha de la operación.

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

DIA

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

FEB-2003 MAR-2003 ABR-2003 MAY-2003 JUN-2003 JUL-2003 AGO-2003 SET-2003 OCT-2003 NOV-2003

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

3.483 3.484 3.478 3.481 3.472 3.475 3.461 3.463 3.494 3.496 3.471 3.473 3.472 3.474 3.480 3.482 3.480 3.485 3.472 3.4733.483 3.484 3.478 3.481 3.471 3.472 3.462 3.465 3.491 3.493 3.469 3.471 3.472 3.474 3.482 3.483 3.481 3.483 3.472 3.4733.481 3.483 3.475 3.478 3.471 3.472 3.462 3.465 3.492 3.494 3.468 3.469 3.472 3.474 3.483 3.485 3.481 3.483 3.472 3.4743.490 3.491 3.474 3.476 3.471 3.473 3.462 3.465 3.487 3.489 3.469 3.470 3.474 3.475 3.484 3.485 3.481 3.483 3.473 3.4753.493 3.494 3.474 3.476 3.471 3.473 3.466 3.468 3.483 3.484 3.469 3.470 3.476 3.477 3.482 3.484 3.481 3.483 3.473 3.4753.489 3.490 3.477 3.478 3.471 3.473 3.472 3.473 3.481 3.483 3.469 3.470 3.480 3.481 3.482 3.484 3.480 3.481 3.477 3.4793.489 3.491 3.480 3.481 3.468 3.469 3.473 3.474 3.481 3.483 3.469 3.471 3.480 3.481 3.482 3.484 3.480 3.481 3.479 3.4813.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.467 3.472 3.474 3.481 3.483 3.475 3.475 3.485 3.486 3.482 3.483 3.480 3.481 3.479 3.4813.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.468 3.473 3.475 3.482 3.484 3.471 3.473 3.485 3.486 3.480 3.482 3.481 3.482 3.479 3.4813.487 3.489 3.482 3.484 3.466 3.467 3.473 3.475 3.487 3.488 3.473 3.474 3.485 3.486 3.479 3.480 3.481 3.482 3.479 3.4803.483 3.484 3.479 3.481 3.464 3.465 3.473 3.475 3.483 3.485 3.473 3.474 3.481 3.482 3.478 3.479 3.481 3.482 3.478 3.4803.483 3.484 3.478 3.480 3.464 3.465 3.473 3.474 3.480 3.481 3.473 3.474 3.483 3.484 3.478 3.480 3.481 3.482 3.477 3.4783.489 3.490 3.478 3.479 3.464 3.465 3.474 3.476 3.473 3.474 3.473 3.474 3.484 3.486 3.478 3.480 3.478 3.479 3.477 3.4783.484 3.485 3.476 3.478 3.459 3.461 3.473 3.475 3.473 3.474 3.470 3.471 3.481 3.482 3.478 3.480 3.478 3.479 3.474 3.4753.484 3.485 3.476 3.478 3.461 3.463 3.473 3.475 3.473 3.474 3.470 3.471 3.478 3.479 3.477 3.478 3.479 3.480 3.474 3.4753.484 3.485 3.476 3.478 3.458 3.460 3.474 3.475 3.468 3.471 3.470 3.471 3.478 3.479 3.477 3.478 3.478 3.479 3.474 3.4753.479 3.482 3.479 3.480 3.458 3.460 3.474 3.475 3.471 3.472 3.469 3.470 3.478 3.479 3.477 3.479 3.479 3.480 3.475 3.4763.479 3.480 3.481 3.482 3.458 3.460 3.474 3.475 3.472 3.473 3.470 3.471 3.480 3.481 3.477 3.478 3.479 3.480 3.476 3.4773.481 3.482 3.484 3.485 3.458 3.460 3.481 3.483 3.471 3.472 3.470 3.471 3.481 3.482 3.478 3.479 3.479 3.480 3.479 3.4803.480 3.481 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.489 3.470 3.471 3.470 3.471 3.480 3.481 3.478 3.479 3.478 3.479 3.480 3.4813.479 3.481 3.482 3.484 3.458 3.460 3.487 3.490 3.470 3.471 3.471 3.472 3.481 3.482 3.478 3.479 3.478 3.480 3.478 3.4793.479 3.481 3.482 3.484 3.457 3.458 3.489 3.491 3.470 3.471 3.470 3.472 3.480 3.482 3.479 3.480 3.477 3.478 3.478 3.4793.479 3.481 3.482 3.484 3.461 3.462 3.490 3.491 3.473 3.475 3.471 3.472 3.480 3.482 3.482 3.483 3.476 3.477 3.478 3.4793.479 3.480 3.479 3.481 3.461 3.462 3.490 3.491 3.475 3.476 3.472 3.473 3.480 3.482 3.482 3.483 3.474 3.475 3.478 3.4793.481 3.483 3.477 3.479 3.463 3.465 3.490 3.491 3.478 3.480 3.473 3.474 3.480 3.481 3.483 3.484 3.474 3.475 3.480 3.4823.481 3.482 3.478 3.479 3.463 3.465 3.489 3.490 3.476 3.477 3.473 3.474 3.479 3.481 3.481 3.483 3.474 3.475 3.480 3.4823.479 3.481 3.476 3.479 3.463 3.465 3.491 3.492 3.475 3.477 3.473 3.474 3.478 3.480 3.481 3.483 3.475 3.476 3.479 3.4803.478 3.481 3.476 3.477 3.463 3.466 3.499 3.500 3.475 3.477 3.473 3.474 3.480 3.481 3.481 3.483 3.476 3.477 3.479 3.481

3.476 3.477 3.459 3.461 3.494 3.496 3.475 3.477 3.473 3.474 3.479 3.481 3.482 3.484 3.474 3.475 3.479 3.4813.476 3.477 3.461 3.463 3.494 3.496 3.469 3.472 3.471 3.472 3.479 3.481 3.482 3.483 3.471 3.472 3.479 3.4813.472 3.475 3.494 3.496 3.472 3.473 3.479 3.481 3.472 3.473

DIA DIA

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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3

INDICADORES TRIBUTARIOS

A l

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)

Base LegalVigencia

01.12.1992 30.04.1993 7,00 1,50 2,50 0,50 R. de S. 214-92-EF/SUNAT 02.12.9201.05.1993 31.07.1993 6,00 R. de S. 050-93-EF/SUNAT 30.04.9301.08.1993 30.09.1993 5,50 R. de S. 085-93-EF/SUNAT 30.07.9301.10.1993 31.12.1993 4,50 R. de S. 101-93-EF/SUNAT 05.10.9301.01.1994 30.04.1994 4,00 R. de S. 001-94-EF/SUNAT 04.01.9401.05.1994 30.06.1994 3,50 1,60 R. de S. 043-94-EF/SUNAT 28.04.9401.07.1994 30.09.1994 3,00 1,30 R. de S. 054-94-EF/SUNAT 01.07.9401.10.1994 02.02.1996 2,50 1,00 R. de S. 079-94-EF/SUNAT 30.09.9403.02.1996 31.07.2000 2,20 0,90 R. de S. 011-96-EF/SUNAT 02.02.9601.08.2000 31.12.2000 1,10 0,92 R. de S. 085-00-EF/SUNAT 05.08.0001.01.2001 31.10.2001 1,80 R. de S. 144-00/SUNAT 30.12.0001.01.2001 31.12.2001 0,9 0,46 (*) R. de S. 001-01/SUNAT 09.01.0101.11.2001 06.02.2003 1,6 0,9 R. de S. 126-01/SUNAT 31.10.0101.01.2002 31.12.2002 0,50 0,22 (*) R. de S. 002-02/SUNAT 12.01.0201.01.2003 31.12.2003 0,40 0,15 R. de S. 020-03/SUNAT 23.01.0307.02.2003 a la fecha 1,5 0,84 R. de S. 032-03/SUNAT 06.02.03

Del

(*) Las tasas fijadas en estas resoluciones noserán de aplicación a las devoluciones alo pagado y/o lo retenido en exceso porrentas de cuarta e IES, las cuales se efec-tuara utilizando un interés equivalente ala tasa activa del mercado promediomensual en moneda nacional (TAMN),publicado por la SBS y siguiendo el pro-cedimiento establecido en el artículo 4°de la Ley N° 27394.

Tasa de InterésMoratorio (TIM)

M.N. M.E. M.N. M.E.

2003 2002 2001

1. Persona JurídicaTasa del impuesto 27% 27%Si reinvierte utilidades 20%

No reinvierte utilidades 30%Tasa adicional pordistribución de utilidades 4.1%

2. Personas Naturales(Renta Neta Global)Hasta 27 UIT 15% 15%

Hasta 54 UIT 15%Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 27% 20%Con Rentas de Tercera Categoría 30%

ESCALA DEL IMPUESTO A LA RENTATasa para Devol.de Pagos Indebidos

CONTABILIDAD DE COSTOSIngresos Brutos anuales Obligación de llevar:

Mayor a 1,500 UIT Sistema de contabilidad de costos(Kardex Físico Valorado)

De 500 UIT a 1,500 UIT Registro permanente de unidades (Kardex Físico)Menores a 500 UIT Inventario físico al final del ejercicio

* Art. 35 D.S. Nº 122-94-EF (21.09.94)

UIT S/.

2003 3,1002002 3,1002001 3,0002000 2,9001999 2,8001998 2,6001997 2,400

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

A l

Fecha dePublica-

ción

01.07.2002

01.07.2002

01.07.2002(A)

01.05.03 (A)

01.05.2003

01.05.2003

Azúcar

Alcohol etílico

Arroz

Maíz amarillo duro

Algodón

Caña de Azúcar

Madera

Azúcar de caña en b ru to s in ad i c ión desaborizantes ni colorantesAzúcar con adición de aromatizantes o colorantesLos demásAlcohol etílico sin desnaturalizar con grado alco-hólico volumétrico superior o igual a 80% Vol.Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizar decualquier graduación.Alcohol etílico sin desnaturalizados con gradoalcohólico valumétrico inferior al 80% Vol.Arroz descascarillado.Arroz semiblanqueado o blanqueada, incluso pu-lido o glaseado.Arroz partidoMaíz amarillo duroA lgodón p ima y p imas , tangu i s , a spero ysemiaspero, las demás.Desperdicios de hilados, hilachas, las demás al-godón cardado o peinadoCaña de Azúcar.Madera en bruto, incluso descortezada, desalbu-rada o escuadrada, flejes de madera, rodrigoneshendidas, estacas y estaquillas de madera, apunta-das, sin aserrar longitudinalmente, madera simple-mente desvastada o redondeada, pero sin tornear,curvar ni trabar de otro moda, para bastones, pa-raguas, mangas de herramientas o similares, maderaen tablillas, láminas; cintas o similares.Madera aserrada o desbastada langitudinalmente,cortada o desenrrollada, incluso cepillada lijadaa unida por las extremos, de espesor superior a6 mm, hojas para chapado, para contra chapadaa para otras maderas estratificadas o similares ydemás maderas, aserradas longitudinalmente,cortadas o desenrrolladas, inclusa cepilladas,lijadas, unidas longitudinalmente o por los ex-trema, de espesar inferior o igual a 6 mm, made-ra perfilada longitudinalmente en una o varias

Bienes/Servicios

Descripción

1701.11.90.00

1701.91.00.001701.99.00.902207.10.00.00

2207.20.00.00

2208.90.10.00

1006.20.00.001006.30.00.00

1006.40.00.001005.90.11.005201.00.00.10/5203.00.00.00

1212.99.10.004403.10.00.00/4404.20.00.00

4407.10.10.00/4409.20.90.00

PartidasArancelarias

10%

10%

10%

10%

11%

12%

VigenciaDetracción

Hasta 27 UIT15%

(Menos)7 UIT

RentaAnual

De 27 UIT a 54 UIT21%

Exceso de 54 UIT30%

Remuneraciones de meses anteriores

Otros ingresos puestos a disposiciónen el mes retención

Gratificaciones extraordinarias a dispo-sición en el mes de retención

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinarias mes de julioy diciembre

Remuneración mensual por el númerode meses que falte para terminar elejercicio (incluye mes de retención)

ENERO-MARZO

= RID12

ABRIL

= RID9

MAYO-JULIO

= RID8AGOSTO

= RID5

SET - NOV.

= RID4

DICIEMBRE

I D = R

IMPUESTOANUAL

ID : Impuesto determinadoR : Retenciones del mes

(Menos)Créditos

- Retenciónmeses an-teriores

- Saldos afavor.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN MENSUALPOR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

SISTEMA DE DETRACCIÓN D. LEG. N° 917Bienes/

ServiciosDescripciónPartidas

ArancelariasVigenciaDetracción

caras, cantas a extremos, inclusa cepillada, lijada aunida por las extremos.Madera contrachapada, madera chapada y maderaestratificada similar, madera densificada en blo-ques, tablas, tiras o perfiles.Arenas silíceas y arenas cuarzosasLas demásCantos; grava, piedras machacadas, de los tiposgeneralmente utilizados para hacer hormigón, opara firmes de carretera, vías férreas u otrasbalastos; quijarros y pedernal incluso tratados.Desperdicios y deshechos de fundición y de ace-ros aleadosDe acero inoxidableLos demásDesperdicios y desechos de hierro o acero estañadosTorneaduras, virutas, esquinas, limaduras y recor-tes de estampado o de corte, incluso de paquetesLos demásLingotes de chatarraDesperdicios y desechos de cobreDesperdicios y desechos de chatarraDesperdicios y desechos de aluminioDesperdicios y desechos de plomoDesperdicios y desechos de zincDesperdicios y desechos de Estaño

(A) Suspendido del 24.05.2003 al 31.08.203 según Res. De Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT(23.05.2003) y prorrogada del 01.09.2003 hasta el 31.10.2003 según Res. de Superintendencia Nº 164-2003/SUNAT (29.08.2003), y nuevamente prorrogada hasta el 31.12.2003, según Res. deSuperintendencia Nº 196-2003/SUNAT (30.10.2003).

14.07.2003

14.07.2003

01.12.2003

14.07.2003

23.01.2003

15.10.200314.07.2003

01.09.2003

12%

14%

14%

14%

9%

15%14%

10%

4412.13.00.00/4413.00.00.00

2505.10.00.002505.90.00.002517.10.00.00

7204.10.00.00

7204.21.00.007204.29.00.007204.30.00.007204.41.00.00

7204.49.00.007204.50.00.007404.00.00.00,7503.00.00.007602.00.00.007802.00.00.007902.00.00.008002.00.00.00

Arena ypiedra

Desperdicios ydeshechosmetálicos

Pescaa) Proveedores sujetos al SPOT que publique la SUNAT a través

de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pey se encuentren hábiles.

b) No se encuentre en a).Intermediación Laboral

9% 14.07.2003 Bienes del Inc.A) del Apéndi-ce de la LIGV

Bienes a los que se ha renunciado a la exoneración: Se excluye a losproductos hidrobiológicos sector Pesca y la Leche cruda entera apartir del 01.09.2002.

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I

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A Q

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3

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 51

AREA TRIBUTARIA

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. Nº 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2003

CA

TEG

OR

IAS REQUISITOS BASICOS

Monto de ImpuestoCrédito CuotaArea Nº Compras Ingresos Maximo

Mensualdel local trabajo a mensuales Mensuales Bruto Deducible(m2) su cargo (S/.) (S/.) ( S/. ) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 1 0 0 2,200 2,200 8 0 6 0 2 0

B 2 0 1 4,600 4,600 255 205 5 0

C 3 0 2 7,000 7,000 560 450 110

D 5 0 2 8,600 8,600 910 740 170

E 7 0 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 8 0 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 9 0 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LADETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%Ganado de trabajo y reproducción,redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anualVehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anualMaquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anualEquipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anualMaquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anualOtros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anualAves reproductoras - - - - 75%

Ejerc. a partirdel 2000

EJERCICIO1999

EJERCICIOS94-95-96-97-98

TIPO DE BIENPorcentajemáximoVida Util Porcentaje Vida Util Porcentaje

F

Mesla O

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Juli

Ago

Seti

Oct

Nov

Dici

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2003 (*)

Antigüedad/Meses

IPMN.I. Base=1994

E S T A D O F I N A N C I E R O A L M E S D E :

Dic. 2002 154.411106 0.9983 1.0027 1.0110 1.0089 1.0074 1.0044 1.0015 1.0031 1.0098 1.0115 1.0135Ene. 2003 154.161062 1.0000 1.0044 1.0127 1.0105 1.0091 1.0060 1.0031 1.0047 1.0014 1.0132 1.0151Feb. 2003 154.834866 1.0000 1.0082 1.0061 1.0047 1.0016 0.9988 1.0003 1.0070 1.0088 1.0107Mar. 2003 156.113192 1.0000 0.9979 0.9965 0.9934 0.9906 0.9921 0.9988 1.0005 1.0024Abr. 2003 155.780901 1.0000 0.9986 0.9956 0.9927 0.9943 1.0009 1.0026 1.0045May. 2003 155.560078 1.0000 0.9970 0.9941 0.9957 1.0023 1.0041 1.0060Jun. 2003 155.087684 1.0000 0.9971 0.9987 1.0054 1.0071 1.0090Jul. 2003 154.642665 1.0000 1.0016 1.0083 1.0100 1.0119Ago. 2003 154.886242 1.0000 1.0067 1.0084 1.0103Set. 2003 155.923529 1.0000 1.0017 1.0036Oct. 2003 156.191326 1.0000 1.0019Nov. 2003 156.489146 1.0000(*) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia.

Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

JUN. JUL.ENE. FEB. MAR. AGO. SET.ABR. MAY. OCT. NOV.

FACTORES DE ACTUAL. DEL SALDO A FAVOR DEL I.R. DEL AÑO 2002

Mes dela Oblig.

F A C T O R E S D E A C T U A L I Z A C I Ó NMes de lapresentac.

Febr. Marzo Feb./Dic. 1.003

Marzo Abril Mar/Feb 1.008 Mar/Dic 1.011

Abril Mayo Abr/Mar 0.998 Abr/Mar 0.998 Abr/Dic 1.009

Mayo Junio May/Abr 0.999 May/Abr 0.999 May/Abr 0.999

Junio Julio Jun/May 0.997 Jun/May 0.997 Jun/May 0.997

Julio Agosto Jul/Jun 0.997 Jul/Jun 0.997 Jul/Jun 0.997

Agosto Setiem. Ago/Jul 1.002 Ago/Jul 1.002 Ago/Jul 1.002

Setiem. Octub. Set/Ago 1.007 Set/Ago 1.007 Set/Ago 1.007

Octub. Noviem. Oct/Set 1.002 Oct/Set 1.002 Oct/Set 1.002

Noviem. Diciem. Nov/Oct 1.002 Nov/Oct 1.002 Nov/Oct 1.002Diciem. Enero Dic/Nov Dic/Nov Dic/Nov

D.J. present.en Febrero

D.J. present.en Marzo

D.J. present.en Abril

I P M IPM IPM

MES/AÑO 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002ENERO 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019FEBRERO 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023MARZO 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022ABRIL 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015MAYO 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015JUNIO 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015JULIO 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009AGOSTO 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007SETIEMB. 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998OCTUBRE 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993NOVIEMB. 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996DICIEMB. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMED. 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009ANUAL 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017

(*) Según Resol. Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resol. de Conta-duría Nº 158-2003-EF/93.01, publicado el 13/01/2003. Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

Tabla: Para el Ajuste Final 1991 - 2002F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747——————— = ——————— = 0.978N.I. Dic. 2000 155.265783

F.A. Total 2002

N.I. Dic. 2002 154.411106——————— = ——————— = 1.017N.I. Dic. 2001 151.871747

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA IMPORTACIÓN DE BIENES(*)

a. Tenga la condición de domicilio fiscal de no habido.b. La SUNAT le haya comunicado o notificado la baja de

su inscripción en el RUC y esté registrado la notifi-cación en el archivo de la SUNAT.

c. Tenga suspendido temporalmente sus actividadesd. No cuente con el RUC o teniéndolo no lo consigne

en la DUA.e. Realice la importación definitiva de bienes consignan-

do por primera vez su número de RUC en la DUA.f. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al I G V.No se encuentre en los incisos anteriores

CONDICIÓN MONTO DE LAPERCEPCIÓN

10%

3.5%(*) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003-SUNAT (01.11.2003)

Vigente desde el (17/11/2003)

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGVAPLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE

COMBUSTIBLE (*)

La adqu i s i -ción de com-bustibles l í-quidos deri-vados del pe-t ró leo , quese encuentrengravadas conel IGV.

OPERACIÓN

(*) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002-SUNAT(17.09.2002), vigente a partir del (14/10/02)

Los señalados en el numeral4.2 del artículo 4 del Regla-mento para la Comercia-lización de Combustibles Lí-quidos y otros Productosderivados de los Hidrocar-buros aprobado por Decre-to Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias,con excepción del GLP (GasLicuado de Petróleo).

U n o p o rciento (1%)s o b r e e lp r e c io deventa.

COMPRENDE PERCEPCIÓN

FACTORES DE ACTUALIZ. A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN (*)

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PARA LOS LIBROS DECONTABILIDAD (*)

CONTEO DEL PLAZO DEVENCIMIENTO

Desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se emitael comprobante de pago respec-tivo.Desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se recep-cione el comprobante de pago res-pectivoDesde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se emita elcomprobante de pagoDesde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se realiceel pago.Desde la fecha de recepción deldocumento que sustente el ingre-so de las existencias o de emisióndel documento que sustente la sa-lida de las mismas, según corres-ponda.Desde el primer día hábil del messiguiente al período al que corres-ponde la remuneración.Desde el mes siguiente de realizadaslas operaciones.

Deberá tener registradas las opera-ciones que lo sustenten en los li-bros y registros indicados

Registro de Ventas e Ingresos

Registro de Compras

Libro de Ingresos y del Libro deIngresos y Gastos

Libro de Retenciones inciso e)del Artículo 34° LIR

Registros de Inventario Perma-nente en Unidades, valorizado ono, según corresponda

Libro de Planillas de Pagos

Libro Diario, Libro Mayor, Librode Inventarios y Balances, Regis-tro auxiliar de control de acti-vos fijos.Si el contribuyente elabora unbalance para modificar el coefi-ciente o porcentaje aplicable alcálculo de los pagos a cuenta delrégimen general del Impuesto ala Renta

Diez (10) díashábiles

Diez (10) díashábiles

Diez (10) díashábiles

Diez (10) díashábiles

Diez (10) díashábiles

Diez (10) díashábiles

Tres (3) meses

(60) díascalendario

TIPO DE LIBROY/O REGISTRO

DÍAS /MESES

(*) Resolución de Superintendencia Nº 078-98-SUNAT (20.08.98)

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTACATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIOPERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

Mínimo no imponible exclusivamente para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría: S/. 1,550

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTAY QUINTA CATEGORIA

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-28

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

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- N

OV

IEM

RE

200

3

INDICADORES TRIBUTARIOS

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIASFORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN NOVIEMBRE DE 2003

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (*)

Según Resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicada el 28-12-2002) (*) Anexo publicado el 31-12-2002.

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (*)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIB.

Ene-03 11/02/03 12/02/03 13/02/03 14/02/03 17/02/03 18/02/03 19/02/03 20/02/03 21/02/03 24/02/03 25/02/03

Feb-03 12/03/03 13/03/03 14/03/03 17/03/03 18/03/03 19/03/03 20/03/03 21/03/03 24/03/03 11/03/03 25/03/03

Mar-03 11/04/03 14/04/03 15/04/03 16/04/03 21/04/03 22/04/03 23/04/03 24/04/03 09/04/03 10/04/03 25/04/03

Abr-03 15/05/03 16/05/03 19/05/03 20/05/03 21/05/03 22/05/03 23/05/03 12/05/03 13/05/03 14/05/03 26/05/03

May-03 16/06/03 17/06/03 18/06/03 19/06/03 20/06/03 23/06/03 10/06/03 11/06/03 12/06/03 13/06/03 24/06/03

Jun-03 16/07/03 17/07/03 18/07/03 21/07/03 22/07/03 09/07/03 10/07/03 11/07/03 14/07/03 15/07/03 23/07/03

Jul-03 19/08/03 20/08/03 21/08/03 22/08/03 11/08/03 12/08/03 13/08/03 14/08/03 15/08/03 18/08/03 25/08/03

Ago-03 18/09/03 19/09/03 22/09/03 09/09/03 10/09/03 11/09/03 12/09/03 15/09/03 16/09/03 17/09/03 23/09/03

Set-03 22/10/03 23/10/03 10/10/03 13/10/03 14/10/03 15/10/03 16/10/03 17/10/03 20/10/03 21/10/03 24/10/03

Oct-03 24/11/03 11/11/03 12/11/03 13/11/03 14/11/03 17/11/03 18/11/03 19/11/03 20/11/03 21/11/03 25/11/03

Nov-03 10/12/03 11/12/03 12/12/03 15/12/03 16/12/03 17/12/03 18/12/03 19/12/03 22/12/03 23/12/03 24/12/03

Dic-03 13/01/04 14/01/04 15/01/04 16/01/04 19/01/04 20/01/04 21/01/04 22/01/04 23/01/04 12/01/04 26/01/04

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesen NoviembrePérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

15-Dic-03

15 días hábiles de produ-cidos los hechos.10 días hábiles siguientesa la entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

N°Mes al que

corresponde laobligación DESDE HASTA

(*) Aprobada por resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicado el 28/12/2002)

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devo-

lución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes : 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes : 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días : 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las frac-ciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gastoque cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTOAlmacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437%1 30-NOV-03 06-DIC-03 02-DIC-03

2 07-DIC-03 13-DIC-03 10-DIC-033 14-DIC-03 20-DIC-03 16-DIC-034 21-DIC-03 27-DIC-03 23-DIC-035 28-DIC-03 3-ENE-03 30-DIC-03

DICIEMBRE2003

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACION (DD.JJ. EJERCICIO 2002)

6 26 de Marzo de 20037 27 de Marzo de 20038 28 de Marzo de 20039 31 de Marzo de 20030 01 de Abril de 20031 02 de Abril de 20032 03 de Abril de 20033 04 de Abril de 2003

4 y 5 07 de Abril de 2003

* Res. de Sup. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003)

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CONVENCIMIENTO EN DICIEMBRE DE 2003

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia. Para elpago en el mes de noviembre esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hastael 31 de octubre de 2,003.

0.0320%

- Recibos por honorarios

- Facturas, Liquidaciones de Compra, los Boletos de Via-je, Cartas de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudi-cación, Guías de Remisión.

- Otros comprobantes autorizados: boletas de venta,notas de débito, notas de crédito, etc.

Veinticuatro (24) meses

Doce (12) meses

Autorizados desdeel 22-05-95 hasta

30-06-2002

Vencimiento

(*) Resoluciones de Superintendencia: Nº 060-2001-SUNAT (10.06.2002), Nº 115-2003-SUNAT(29.05.2003)

VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO (*)Autorizadosa partir del01-07-2002

Vencimiento

31-12-2003

31-12-2003

Tipo de Documento

No tienen fecha de vencimiento

CONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo electrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurrentes,

el arancel equivaldrá a la suma de lascostas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embarga-do

e/ Por embargo ordenado

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSNO DEPORTIVOS (pagadero el segundo díahábil de cada semana por los espectáculosrealizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR YAPUESTAS

31-Dic-03*Última semana de nov. 2-Dic-031º semana de diciemb. 9-Dic-032º semana de diciemb. 26-Dic-033º semana de diciemb. 23-Dic-034º semana de diciemb. 30-Dic-03

5º día hábil de su realización

17-Dic-03