principales políticas que existen sobre los derechos de autor y los permisos para la publicación...

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Principales políticas que existen sobre los derechos de autor y los permisos para la publicación de información que pertenece a terceros . En la transición de la edad media hacia los tiempos modernos se presentaron en Europa nuevas invenciones y el perfeccionamiento de los medios de comunicación. Es así como apareció la imprenta inventada por Gutenberg en el siglo quince, que hizo posible alcanzar un mayor número de personas sin que estuvieran reunidas en un mismo lugar, lo que formó un mercado. Existe una semejanza fundamental entre el derecho de autor y la propiedad industrial y consiste en que el bien jurídico protegido está constituido por un aporte intelectual, en algunos casos creativos y en otros, por lo menos vinculado a la creación. (6) Entre ambas disciplinas existen aspectos comunes, ejemplo de lo cual se presenta cuando una creación intelectual por su naturaleza puede ser protegida como obra artística y como diseño industrial, o el evento en que una obra artística es utilizada como marca. No obstante, no puede perderse de vista que a pesar de ciertas afinidades, existen también claras diferencias. En efecto, basta mencionar que el derecho de autor es reconocido como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su consideración como tal significa que tiene la condición de atributo inherente a la persona, que no puede ser desconocido ni vulnerado. Por su parte la propiedad industrial concede protección a ciertos bienes intangibles en razón de su aplicación en la industria y el comercio, y no se percibe en ella una consideración como la que reconoce el derecho de autor a la relación íntima entre autor y obra, ni ha sido reconocida como derecho humano. Que fue desde un principio muy susceptible a las imitaciones y a las falsificaciones. Agotamiento del derecho Un paralelo importante entre el derecho de autor y la propiedad industrial se encuentra en el tema del agotamiento del derecho. Para el derecho de autor el agotamiento hace relación al derecho de distribución, con base en el cual el titular puede controlar modalidades como la venta, el alquiler, el préstamo público y la

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principales políticas que existen sobre los derechos de autor y los permisos para la publicación de información que pertenece a terceros.

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Principales polticas que existen sobre los derechos de autor y los permisos para la publicacin de informacin que pertenece a terceros.En la transicin de la edad media hacia los tiempos modernos se presentaron en Europa nuevas invenciones y el perfeccionamiento de los medios de comunicacin. Es as como apareci la imprenta inventada por Gutenberg en el siglo quince, que hizo posible alcanzar un mayor nmero de personas sin que estuvieran reunidas en un mismo lugar, lo que form un mercado. Existe una semejanza fundamental entre el derecho de autor y la propiedad industrial y consiste en que el bien jurdico protegido est constituido por un aporte intelectual, en algunos casos creativos y en otros, por lo menos vinculado a la creacin. (6) Entre ambas disciplinas existen aspectos comunes, ejemplo de lo cual se presenta cuando una creacin intelectual por su naturaleza puede ser protegida como obra artstica y como diseo industrial, o el evento en que una obra artstica es utilizada como marca. No obstante, no puede perderse de vista que a pesar de ciertas afinidades, existen tambin claras diferencias. En efecto, basta mencionar que el derecho de autor es reconocido como un derecho humano en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y su consideracin como tal significa que tiene la condicin de atributo inherente a la persona, que no puede ser desconocido ni vulnerado. Por su parte la propiedad industrial concede proteccin a ciertos bienes intangibles en razn de su aplicacin en la industria y el comercio, y no se percibe en ella una consideracin como la que reconoce el derecho de autor a la relacin ntima entre autor y obra, ni ha sido reconocida como derecho humano. Que fue desde un principio muy susceptible a las imitaciones y a las falsificaciones.Agotamiento del derecho Un paralelo importante entre el derecho de autor y la propiedad industrial se encuentra en el tema del agotamiento del derecho. Para el derecho de autor el agotamiento hace relacin al derecho de distribucin, con base en el cual el titular puede controlar modalidades como la venta, el alquiler, el prstamo pblico y la importacin, posteriores a la primera venta u otra transferencia de la titularidad de la copia de una obra. El agotamiento del derecho es entonces una limitacin a los derechos exclusivos, que se presenta con la primera comercializacin de un bien. Esa limitacin puede ser nacional, regional o internacional, en funcin de la extensin territorial en la que el autor o titular del derecho pierde la facultad de control del mercado de una obra. En el campo de la Propiedad Industrial el agotamiento de los derechos significa que el derecho de propiedad industrial termina una vez que un producto ha sido introducido lcitamente en el comercio. En el caso de las patentes, cuando el titular de la patente fabrica el producto patentado y lo vende al distribuidor, en cuyo caso el producto ha salido de su esfera y podr circular libremente a partir de ese momento. Lo mismo sucede en relacin con las marcas: el producto identificado con una marca podr circular libremente una vez que el titular de la marca o su licenciatario lo han introducido al comercio.

Derecho de autor y derechos conexosTal como lo ha indicado la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, la expresin derecho de autor se emplea con dos significados. El primero es el significado bsico y normalmente aceptado, que abarca nicamente la proteccin de los derechos sobre las obras literarias y artsticas. El otro significado abarca tambin la proteccin de ciertos derechos denominados conexos, expresin que comprende los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin, sobre sus prestaciones 14 artsticas, fonogramas y emisiones de radiodifusin, respectivamente, fuera del derecho de autor sobre las obras literarias y artsticas.

OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR El objeto del derecho de autor es la obra, definida en el artculo 3 de la Decisin Andina de 1993, Rgimen Comn sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, como toda creacin intelectual original de naturaleza artstica, cientfica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Por su parte el Glosario de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, la define como toda creacin intelectual original expresada en una forma reproducible. 4.2Criterios de proteccin. Proteccin a la Forma y no a las Ideas Es un criterio generalizado que el derecho de autor slo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra, pues las ideas no son obras y su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas proteccin o propiedad alguna, an cuando sean novedosas. Mediante el derecho de autor queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

La Originalidad En derecho de autor la originalidad de la creacin es una condicin necesaria para la proteccin. Esa originalidad o individualidad se concreta en que la obra exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad, lo que no debe confundirse con novedad, pues en derecho de autor, a diferencia de lo que ocurre con las invenciones en el campo de la propiedad industrial, no se requiere que la obra sea novedosa.

La originalidad implica que la creacin, por su forma de expresin, contiene caractersticas propias que permiten distinguirla de cualquiera otra obra del mismo gnero. En tal sentido, no se considera como creacin original la labor de los llamados colaboradores tcnicos, como son el dibujante, el transcriptor musical o el corrector de pruebas.