presidencia de la repÚblica secretaría jurídica revisó · 2020-02-24 · certificado de...

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARíA JURíDICA Revisó APrObó_--...... : .......... :: ..... '-t-(_ · __ liberlod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL DECRETO NÚMERO .130 30 ENE 2020 "Por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal-CIF" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, .Ios artículos 6 y 9 de la Ley 139 de 1994, y, CONSIDERANDO Que en cumplimiento de los deberes del Estado previstos en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, el Congreso de la República expidió la Ley 139 de 1994, por medio de la cual se creó el Certificado de Incentivo Forestal - CIF y su artículo 1 lo estableció como un reconocimiento "(. . .) a las extemalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiable por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversione directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terreno de aptitud forestal'. Que el artículo 209 de nuestra Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, de los principios de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 2 y 9 de la Ley 139 de 1994, prevén que la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA SECRETARiacuteA JURiacuteDICA

Revisoacute

APrOboacute_---t-(_middot __ liberlod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

DECRETO NUacuteMERO 130

30 ENE 2020 Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal-CIF

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las contempladas en el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en

desarrollo del paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 5 de la Ley 99 de 1993 Ios artiacuteculos 6 y 9 de la Ley 139 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de los deberes del Estado previstos en los artiacuteculos 79 y 80 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia el Congreso de la Repuacuteblica expidioacute la Ley 139 de 1994 por medio de la cual se creoacute el Certificado de Incentivo Forestal - CIF y su artiacuteculo 1 lo establecioacute como un reconocimiento ( ) a las extemalidades positivas de la reforestacioacuten en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiable por el conjunto de la poblacioacuten Su fin es el de promover la realizacioacuten de inversione directas en nuevas plantaciones forestales de caraacutecter protector-productor en terreno de aptitud forestal

Que el artiacuteculo 209 de nuestra Constitucioacuten Poliacutetica establece que la funcioacuten administrativa estaacute al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros de los principios de eficacia economiacutea y celeridad mediante la descentralizacioacuten la delegacioacuten y la desconcentracioacuten de funciones

Que el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 5 de la Ley 99 de 1993 y los artiacuteculos 2 y 9 de la Ley 139 de 1994 preveacuten que la poliacutetica de cultivos forestales con fines comerciales de especies introducidas o autoacutectonas seraacute fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

DECRETO NO HOJA NO2130

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

con base en la Poliacutetica Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables qu establezca la autoridad ambiental

Que el artiacuteculo 3 de la Ley 139 de 1994 modificado por el artiacuteculo 177 de la Ley 175 de 2015 por la cual se expidioacute el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por u nuevo paiacutes definioacute el CIF como ( ) el documento otorgado por la entidad competent para el manejo Y administracioacuten de los recursos naturales renovables y del medi ambiente que da derecho a la persona beneficiaria a obtener directamente al moment de su presentacioacuten por una sola vez y en las fechas teacuterminos y condiciones qu especiacuteficamente se determinen las sumas de dinero que se fijen conforme al artiacutecul siguiente por parte de la entidad bancaria que haya sido autorizada para el efecto po Fin agro El Certificado es personal y no negociable excepto cuando el incentivo s constituya como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyecto productivos forestales yo silvopastoriles de acuerdo con la reglamentacioacuten que para e efecto expida el Gobierno Nacional La mencionada disposicioacuten se encuentra vigent por cuanto no fue expresamente derogada por el actual Plan Nacional de Desarrollo recogido en la Ley 1955 de 2019

Que de la misrrya forma el paraacutegrafo del citado artiacuteculo 3 de la Ley 139 de 1994 modificado por 177 de la Ley 1753 de 2015 dispone que cuando el objeto del CIF se la reforestacioacuten con fines comerciales seraacute otorgado por el Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 75 de la Ley 1328 d 2009

Que el paraacutegrafo del artiacuteculo 6 de la Ley 139 de 1994 modificado por el artiacuteculo 177 d la Ley 1753 de 2015 establece que ( ) los recursos del Certificado de Incentiv Forestal (CIF) seraacuten distribuidos regionalmente conforme a lo aprobado por el Consej Directivo del CIF que deberaacute garantizar porcentualmente la adecuada participacioacuten de pequentildeo reforestadar en dicha asignacioacuten Esta distribucioacuten se efectuaraacute hasta lo montos presupuestales disponibles Esta disposicioacuten agrega que se entiende com pequentildeo reforestador aquel que desarrolle un proyecto de establecimiento y manej forestal en un aacuterea hasta de 500 hectaacutereas

Que de conformidad con el artiacuteculo 3 del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y d lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- las actuaciones administrativas s desarrollaraacuten ehtre otros con arreglo a los principios de coordinacioacuten eficacia economiacutea y celeridad

Que el artiacuteculo 19 de la Ley 1731 de 2014 por medio de la cual se adoptan medidas e materia de financiamiento para la reactivacioacuten del sector agropecuario pesquero acuiacutecola forestal y agroindustrial determinoacute que para facilitar la administracioacute financiera del CIF ( ) entieacutendase todos los efectos que las alusiones a la celebracioacute de un contrato para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de qu trata la Ley 139 de 1994 se referiraacuten a un acto administrativo expedido por el Ministeri de Agricultura y Oesarrollo Rural o la entidad que este delegue

I I

Que con la presente modificacioacuten se procura entre otros objetivos agilizar la operacioacute del CIF para e~igir solo dos pagos -establecimiento y mantenimiento- y limitar I verificacioacuten en f ampo a una visita previa para cada pago reducir costos operativos

DECRETO No HOJA NO3

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

priorizar proyectos en funcioacuten de las poliacuteticas puacuteblicas vigentes ordenamiento de produccioacuten frontera agriacutecola entre otras facilitar reforestadores y mejorar las condiciones del entorno

relacionadas ca acceso

el present

la reforestacioacuten comercial e Colombia

Que en cumplimiento del artiacuteculo 8 de la 1437 de 2011 y de lo dispuesto por e Decreto Uacutenico 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de decreto publicado en la paacutegina del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural

en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Sustituacuteyase Tiacutetulo 1 de la 3 del Libro 2 Decreto 1071 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario Sector Agropecuario Pesquero y Desarrollo Rural el cual quedaraacute

CAPiacuteTULO I Disposiciones generales

Artiacuteculo 23111 Definiciones efectos de la aplicacioacuten del Certificado Incentivo Forestal F previsto en la Ley 1 de 1994 y del presente tiacutetulo se establecen las siguientes definiciones

1 Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC de datos que permite identificar y priorizar los proyectos de plantaciones

forestales comerciales que cumplen requisitos para acceder al Certificado Incentivo Forestal-CIF

2 Especie forestal arboacuterea lentildeosa perenne con un solo tronco principal de la cual se puede obtener madera para diferentes usos tales como estructuras tableros chapas carboacuten lentildea y celulosa entre otros y productos no maderables tales como aceites resinas y taninos entre otros

3 Especie autoacutectona Especie forestal que por su distribucioacuten natural y origen ha sido reportada dentro los liacutemites geograacuteficos del territorio nacional tambieacuten conocida como nativa

4 Especie introducida forestal cuyo origen proviene de un aacuterea distribucioacuten natural diferente a los liacutemites territorio nacional

Aacuterea con aptitud forestal comercial Unidad superficie en teacuterminos fiacutesicos ecosisteacutemicos sociales y econoacutemicos permite el uso en plantaciones forestales comerciales de acuerdo con las zonificaciones del Instituto

DECRETO No HOJA NO4 130

----------------------------------- I

Continuacioacuten del D~creto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrofo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

Geograacutefico I Agustiacuten Codazzi -IGAC y la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales - UPRA

6 Nuacutecleo de plantacioacuten forestal comercial Conglomerado de aacutereas con aptitud forestal ubicadas en las regiones yo departamentos donde se concentran actividades productivas vinculadas al mercado~ que promueve el desarrollo

1

industrial alrededor de una masa forestal consolidada

7 Plantaciones forestales comerciales Siembra o plantacioacuten realizada por la mano del hombre de especies forestales para la obtencioacuten de productos maderables y no maderables en el aacutembito rural hasta la frontera agriacutecola cuya densidad d~ siembra sea uniforme

Paraacutegrafo 1 Para efectos del presente tiacutetulo los cultivos forestales con fines comerciales y las nuevas plantaciones forestales de caraacutecter protector-productor en terrenos d$ aptitud forestal a que se refiere el artiacuteculo 5 de la Ley 139 de 1994 son sinoacutenimo~ de las plantaciones forestales comerciales cuyo aprovechamiento directo o indirecto estaacute condicionado al mantenimiento del efecto de proteccioacuten del recurso

Paraacutegrafo 2 Las plantaciones e inversiones realizadas con recursos puacuteblicos y privados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se seguiraacuten considerandoaacutereas con aptitud forestal comercial salvo que se encuentren en las situaciones c~mtempladas en los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 23124 del presente decreto

Artiacuteculo 23112 Consejo Directivo del Incentivo Forestal A fin de asesorar al Gobierno en la direccioacuten administracioacuten y funcionamiento del programa de Certificado de ilncentivo Forestal-CIF inteacutegrese el Consejo Directivo del rnismo el cual estaraacute cohformado por

1 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidiraacute

2 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado

3 El Director General de la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuteh de Tierras y Usos Rurales -UPRA o su delegado

El Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO seraacute invitado permanente con voz pero sin voto

La Secretariacutea Teacutecnica del Consejo Directivo del Incentivo Forestal seraacute ejercida por la Direccioacuten de Cadenas Agriacutecolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces

Artiacuteculo 231113 Funciones del Consejo Directivo del Certificado de Incentivo Fo kes tal Corresponde al Consejo del Certificado de Incentivo Forestal -CIF ejercer If s siguientes funciones

DECRETO No HOJA NO5

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

1 Recomendar anualmente y para su adopcioacuten por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la cuantiacutea maacutexima porcentual que se reconoceraacute por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantacioacuten

2 Recomendar la priorizacioacuten de proyectos en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales de conformidad con los recursos disponibles

3 Aprobar la distribucioacuten de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF garantizando la participacioacuten del pequentildeo reforestador

4 Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las aacutereas de aptitud y los nuacutecleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales acorde con los lineamientos criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales shyUPRA

5 Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigacioacuten sobre semillas de especies autoacutectonas y mejoramiento geneacutetico

6 Recomendar la realizacioacuten de evaluaciones de desempentildeo para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo forestal

7 Dictar su propio reglamento

8 Cualquiera otra que sea necesaria para la implementacioacuten del CIF

Artiacuteculo 23114 Especies aptas para proyectos de plantaciones forestales comerciales Las plantaciones forestales comerciales que pretendan beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal -CIF se haraacuten con especies autoacutectonas yo introducidas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Paraacutegrafo El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute incluir otras especies que generen las externalidades positivas de la reforestacioacuten

Artiacuteculo 23115 Aacutereas objeto del elF Se priorizaraacuten para el Certificado de Incentivo Forestal -CIF aquellos proyectos a establecerse en las aacutereas con aptitud forestal y en los nuacutecleos de plantaciones forestales comerciales definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en los lineamientos criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales - UPRA

CAPITULO 11 Procedimiento

Artiacuteculo 23121 Presentacioacuten de los proyectos Para efectos de acceder al Certificado de Incentivo Forestal -CIF el interesado deberaacute presentar a traveacutes de la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un proyecto que contendraacute un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal- PEMF con la siguiente informacioacuten

DECRETO No HOJA NO6 130

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Gertificado de Incentivo Forestal

I

1 Identificacioacuten del reforestador

2 Ubicacioacuten Departamentos municipios veredas

3 Informacioacuten del predio Nuacutemero de ceacutedula catastral y de matriacutecula inmobil aria del predio o predios donde se desarrollaraacute el proyecto e informaCioacuten de propiedad o arrendarniento del predio

4 Aacuterea

a Aacuterea total del predio o predios georreferenciados en sistema magnashysirgas (WGS84)

b Aacuterea neta a establecer de plantacioacuten forestal comercial georreferenciada en sistema magna-sirgas (WGS84)

c ~osque natural a conservar georreferenciada en el sistema magna-sirgas (WGS84) si aplica

5 Objetivo de la plantacioacuten

6 Especie(s) a establecer

7 Densid~d de siembra de la plantacioacuten

8 Cronograma de actividades

a Labores a realizar para el establecimiento

b Mantenimiento y manejo silviacutecola por antildeo I I

c Aprovechamiento forestal

d Programacioacuten financiera

e Resiembra o restablecimiento de los aacuterboles

Paraacutegrafo EI Plan de Establecimiento y Manejo Forestal soacutelo podraacute ser modificado previa solicityd del beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y posterior aprobacioacuten del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

Artiacuteculo 231iexcl22 Condicioacuten legal del predio Solo podraacuten acceder al Certificado de Incentivo Rorestal-CIF los propietarios de los terrenos en donde se desarrollaraacute el proyecto o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios por un teacutermino que garantice como rniacutenimo el ciclo productivo del proyecto

Artiacuteculo 23123 Asistencia teacutecnica Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo forestal -CIF deberaacute contar con un asistente teacutecnico con tiacutetulo de ingeniero forestal yo agroforestal En el caso de especies forestales para la obtencioacuten de productos no maderables se aceptaraacuten igualmente ingenieros agroacutenomos o agroacutenomos

I

Los asistentes teacutecnicos no podraacuten tener sanciones profesionales y deberaacuten acreditar su lidoneidad profesional en el aacuterea a traveacutes de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) antildeos

elegibles a partir

DECRETO No HOJA No 130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Onico Reglamentario del Sector Agropecuario y de Desarrollo relacionado con el Certificado Incentivo Forestal

Artiacuteculo 23124 Verificacioacuten de presentacioacuten El Ministerio de Agricultura y a quien delegue deberaacute verificar la informacioacuten para determinar

1 eventual incompatibilidad con incentivos y de los solicitantes

Que los suelos donde se haraacuten las nuevas plantaciones se encuentren

a Dentro la frontera agriacutecola

En con aptitud comercial

los suelos donde se haraacuten nuevas plantaciones no se encuentran dentro

a El Sistema Nacional de Protegidas

b Zonas reserva forestal o

c con restricciones ambientales uso establecidas en el instrumento de ordenamiento territorial del municipio

Que los suelos donde se haraacuten nuevas no han en los uacuteltimos cinco con bosques naturales

Hecha la verificacioacuten se procederaacute seguacuten corresponda a (i) aceptar proyecto (ii) requerir subsanar ylo complementar proyecto o (iii) rechazar el

Paraacutegrafo procedimiento Ley 1437 de

los teacuterminos del procedimiento administrativo establecido en 1

Artiacuteculo 231 Conformacioacuten del Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - Una vez realizada la verificacioacuten a refiere

artiacuteculo anterior los proyectos aceptados constituiraacuten Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC cuya informacioacuten de base para el de recursos correspondiente al Certificado Incentivo Forestal-CIF en el Presupuesto de la Nacioacuten

Una vez un proyecto hace parte BPPFC podraacute permanecer alliacute antildeos para poder ser financiado mientras se verifiquen condiciones en el artiacuteculo anterior Cumplido este saldraacute del pero podraacute ser presentado nuevamente

Artiacuteculo 1 Priorizacioacuten proyectos y definicioacuten de elegibles Una vez se conozca el presupuesto asignado para el de Incentivo - CIF para el siguiente antildeo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo presentaraacute el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales al Directivo del CIF para recomendacioacuten la priorizacioacuten proyectos y la aprobacioacuten de la distribucioacuten de recursos disponibles mencionada recomendacioacuten y aprobacioacuten Consejo Directivo constaraacute en

Ministerio Agricultura y La elegibilidad del proyecto

DECRETO No 130 HOJA NoS

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

su comunicacioacuten Durante este plazo el interesado deberaacute adelantar el establecimiento de la plantacioacuten de lo contrario perderaacute el derecho al incentivo

La elegibilidad aquiacute prevista no impide que el beneficiario acceda a los creacuteditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993 siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestacioacuten y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantacioacuten

I

Artiacuteculo 231~7 Comunicacioacuten de elegibilidad Acorde con lo sentildealado en el artiacuteculo anterior el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado para el efecto comunicaraacute a cada interesado si el proyecto presentado alcanzoacute o no la elegibilidad para ese periodo La comunicacioacuten seraacute publicada en la Ventanilla Uacutenica Forestal - VUF

Artiacuteculo 23128 Verificacioacuten de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto verificaraacute el establecimiento de todo proyeoto dentro del plazo sentildealado en el articulo anterior

Durante la verificacioacuten del establecimiento se comprobaraacute que la compra de material vegetal del proacuteyecto forestal comercial se realizoacute en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o que la semilla utilizada estaacute debidamente oertificada por el ICA

Asiacute mismo se comprobaraacute que los asistentes teacutecnicos tengan las calidades sentildealadas en el artiacuteculo 231 23 del presente decreto

Artiacuteculo 23~ 29 Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue expediraacute un acto administrativo a traveacutes del cual se ordene pagar el incentivo en ~I componente de establecimiento a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue verificado e informaraacute a FINAGRO para que realice el pago del incentivo en sl calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF

Artiacuteculo 231 210 Verificacioacuten de las actividades de mantenimiento Todos los proyectos a los que hace referencia el artiacuteculo anterior seraacuten objeto de verificacioacuten de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal-PEIVIF durante los cuatro (4) antildeos siguientes

Durante la etapa de mantenimiento el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal -CIF deberaacute presentar en la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un informe anual de actividades en el cual se certificaraacute el cumplimiento del PEMF suscrito por el asistente teacutecnico quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la informacioacuten

En todo caso deberaacute realizarse una visita de verificacioacuten en el uacuteltimo antildeo de las actividades qe mantenimiento para determinar si procede realizar el pago correspond ierite

) 1

DECRETO No HOJA NO9

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Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

Certificado de Incentivo Forestal

Paraacutegrafo Sin perjuicio de los informes presentados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute realizar la verificacioacuten a traveacutes de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros antildeos de mantenimiento

Artiacuteculo 231211 Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento Una vez verificado el mantenimiento el Ministerio de Agricultura y Desarrollofiural o la entidad delegada para el efecto reconoceraacute a traveacutes de acto administrativo el incentivo correspondiente e informaraacute a FINAGRO par~ que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal iCIf= reaacuteliceacute e[ pago del incentivo -

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t CAPITULO mmiddot JI

Otras disposiciones

Artiacuteculo 23131 Peacuterdidas de plantaciones En caso de peacuterdida total o parcial de la plantacioacuten los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIFshydeberaacuten informar la situacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto quien verificaraacute en campo la peacuterdida invocada y requeriraacute las pruebas que considere pertinentes para determinar la viabilidad de continuidad de la plantacioacuten forestal comercial como beneficiaria del incentivo y si hay lugar o no al pago correspondiente

En caso de requerirse pruebas estaacutes correraacuten por cuenta del beneficiario del proyecto

Artiacuteculo 23132 Registro de las plantaciones del CIF ante elICA Una vez verificado el establecimiento de una plantacioacuten forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue enviaraacute al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la informacioacuten requerida para su registro

Artiacuteculo 23133 CIF como colateral de pago Cuando el Certificado de Incentivo Forestal -CIF- se desee constituir como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyectos productivos yo silvopastoriles el reforestador lo deberaacute manifestar en el momento de la presentacioacuten del proyecto y deberaacute adjuntar al proyecto los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 23134 Proyectos en ejecucioacuten Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuaraacuten ejecutando bajo los teacuterminos en que fueron aprobados

Artiacuteculo 2 Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto La aplicacioacuten del presente decreto atenderaacute las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacioacuten vigente en cada entidad y en todo caso respetaraacute el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector

EL 1VIIIlISTRO qE HACIENDA Y CREacuteDITO

middot1 bull

1 1DECRETO No 130 HOJA No10

Por el cual se kustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamenfario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

I Certificado de Incentivo Forestal

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 30 ENE 202

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

EL MIIIISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL i

EacuteS VALENCI

EL MINISTRO OgtE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTErIIBLE

DECRETO NO HOJA NO2130

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

con base en la Poliacutetica Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables qu establezca la autoridad ambiental

Que el artiacuteculo 3 de la Ley 139 de 1994 modificado por el artiacuteculo 177 de la Ley 175 de 2015 por la cual se expidioacute el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por u nuevo paiacutes definioacute el CIF como ( ) el documento otorgado por la entidad competent para el manejo Y administracioacuten de los recursos naturales renovables y del medi ambiente que da derecho a la persona beneficiaria a obtener directamente al moment de su presentacioacuten por una sola vez y en las fechas teacuterminos y condiciones qu especiacuteficamente se determinen las sumas de dinero que se fijen conforme al artiacutecul siguiente por parte de la entidad bancaria que haya sido autorizada para el efecto po Fin agro El Certificado es personal y no negociable excepto cuando el incentivo s constituya como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyecto productivos forestales yo silvopastoriles de acuerdo con la reglamentacioacuten que para e efecto expida el Gobierno Nacional La mencionada disposicioacuten se encuentra vigent por cuanto no fue expresamente derogada por el actual Plan Nacional de Desarrollo recogido en la Ley 1955 de 2019

Que de la misrrya forma el paraacutegrafo del citado artiacuteculo 3 de la Ley 139 de 1994 modificado por 177 de la Ley 1753 de 2015 dispone que cuando el objeto del CIF se la reforestacioacuten con fines comerciales seraacute otorgado por el Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 75 de la Ley 1328 d 2009

Que el paraacutegrafo del artiacuteculo 6 de la Ley 139 de 1994 modificado por el artiacuteculo 177 d la Ley 1753 de 2015 establece que ( ) los recursos del Certificado de Incentiv Forestal (CIF) seraacuten distribuidos regionalmente conforme a lo aprobado por el Consej Directivo del CIF que deberaacute garantizar porcentualmente la adecuada participacioacuten de pequentildeo reforestadar en dicha asignacioacuten Esta distribucioacuten se efectuaraacute hasta lo montos presupuestales disponibles Esta disposicioacuten agrega que se entiende com pequentildeo reforestador aquel que desarrolle un proyecto de establecimiento y manej forestal en un aacuterea hasta de 500 hectaacutereas

Que de conformidad con el artiacuteculo 3 del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y d lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- las actuaciones administrativas s desarrollaraacuten ehtre otros con arreglo a los principios de coordinacioacuten eficacia economiacutea y celeridad

Que el artiacuteculo 19 de la Ley 1731 de 2014 por medio de la cual se adoptan medidas e materia de financiamiento para la reactivacioacuten del sector agropecuario pesquero acuiacutecola forestal y agroindustrial determinoacute que para facilitar la administracioacute financiera del CIF ( ) entieacutendase todos los efectos que las alusiones a la celebracioacute de un contrato para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de qu trata la Ley 139 de 1994 se referiraacuten a un acto administrativo expedido por el Ministeri de Agricultura y Oesarrollo Rural o la entidad que este delegue

I I

Que con la presente modificacioacuten se procura entre otros objetivos agilizar la operacioacute del CIF para e~igir solo dos pagos -establecimiento y mantenimiento- y limitar I verificacioacuten en f ampo a una visita previa para cada pago reducir costos operativos

DECRETO No HOJA NO3

130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

priorizar proyectos en funcioacuten de las poliacuteticas puacuteblicas vigentes ordenamiento de produccioacuten frontera agriacutecola entre otras facilitar reforestadores y mejorar las condiciones del entorno

relacionadas ca acceso

el present

la reforestacioacuten comercial e Colombia

Que en cumplimiento del artiacuteculo 8 de la 1437 de 2011 y de lo dispuesto por e Decreto Uacutenico 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de decreto publicado en la paacutegina del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural

en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Sustituacuteyase Tiacutetulo 1 de la 3 del Libro 2 Decreto 1071 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario Sector Agropecuario Pesquero y Desarrollo Rural el cual quedaraacute

CAPiacuteTULO I Disposiciones generales

Artiacuteculo 23111 Definiciones efectos de la aplicacioacuten del Certificado Incentivo Forestal F previsto en la Ley 1 de 1994 y del presente tiacutetulo se establecen las siguientes definiciones

1 Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC de datos que permite identificar y priorizar los proyectos de plantaciones

forestales comerciales que cumplen requisitos para acceder al Certificado Incentivo Forestal-CIF

2 Especie forestal arboacuterea lentildeosa perenne con un solo tronco principal de la cual se puede obtener madera para diferentes usos tales como estructuras tableros chapas carboacuten lentildea y celulosa entre otros y productos no maderables tales como aceites resinas y taninos entre otros

3 Especie autoacutectona Especie forestal que por su distribucioacuten natural y origen ha sido reportada dentro los liacutemites geograacuteficos del territorio nacional tambieacuten conocida como nativa

4 Especie introducida forestal cuyo origen proviene de un aacuterea distribucioacuten natural diferente a los liacutemites territorio nacional

Aacuterea con aptitud forestal comercial Unidad superficie en teacuterminos fiacutesicos ecosisteacutemicos sociales y econoacutemicos permite el uso en plantaciones forestales comerciales de acuerdo con las zonificaciones del Instituto

DECRETO No HOJA NO4 130

----------------------------------- I

Continuacioacuten del D~creto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrofo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

Geograacutefico I Agustiacuten Codazzi -IGAC y la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales - UPRA

6 Nuacutecleo de plantacioacuten forestal comercial Conglomerado de aacutereas con aptitud forestal ubicadas en las regiones yo departamentos donde se concentran actividades productivas vinculadas al mercado~ que promueve el desarrollo

1

industrial alrededor de una masa forestal consolidada

7 Plantaciones forestales comerciales Siembra o plantacioacuten realizada por la mano del hombre de especies forestales para la obtencioacuten de productos maderables y no maderables en el aacutembito rural hasta la frontera agriacutecola cuya densidad d~ siembra sea uniforme

Paraacutegrafo 1 Para efectos del presente tiacutetulo los cultivos forestales con fines comerciales y las nuevas plantaciones forestales de caraacutecter protector-productor en terrenos d$ aptitud forestal a que se refiere el artiacuteculo 5 de la Ley 139 de 1994 son sinoacutenimo~ de las plantaciones forestales comerciales cuyo aprovechamiento directo o indirecto estaacute condicionado al mantenimiento del efecto de proteccioacuten del recurso

Paraacutegrafo 2 Las plantaciones e inversiones realizadas con recursos puacuteblicos y privados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se seguiraacuten considerandoaacutereas con aptitud forestal comercial salvo que se encuentren en las situaciones c~mtempladas en los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 23124 del presente decreto

Artiacuteculo 23112 Consejo Directivo del Incentivo Forestal A fin de asesorar al Gobierno en la direccioacuten administracioacuten y funcionamiento del programa de Certificado de ilncentivo Forestal-CIF inteacutegrese el Consejo Directivo del rnismo el cual estaraacute cohformado por

1 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidiraacute

2 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado

3 El Director General de la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuteh de Tierras y Usos Rurales -UPRA o su delegado

El Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO seraacute invitado permanente con voz pero sin voto

La Secretariacutea Teacutecnica del Consejo Directivo del Incentivo Forestal seraacute ejercida por la Direccioacuten de Cadenas Agriacutecolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces

Artiacuteculo 231113 Funciones del Consejo Directivo del Certificado de Incentivo Fo kes tal Corresponde al Consejo del Certificado de Incentivo Forestal -CIF ejercer If s siguientes funciones

DECRETO No HOJA NO5

130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

1 Recomendar anualmente y para su adopcioacuten por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la cuantiacutea maacutexima porcentual que se reconoceraacute por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantacioacuten

2 Recomendar la priorizacioacuten de proyectos en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales de conformidad con los recursos disponibles

3 Aprobar la distribucioacuten de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF garantizando la participacioacuten del pequentildeo reforestador

4 Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las aacutereas de aptitud y los nuacutecleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales acorde con los lineamientos criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales shyUPRA

5 Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigacioacuten sobre semillas de especies autoacutectonas y mejoramiento geneacutetico

6 Recomendar la realizacioacuten de evaluaciones de desempentildeo para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo forestal

7 Dictar su propio reglamento

8 Cualquiera otra que sea necesaria para la implementacioacuten del CIF

Artiacuteculo 23114 Especies aptas para proyectos de plantaciones forestales comerciales Las plantaciones forestales comerciales que pretendan beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal -CIF se haraacuten con especies autoacutectonas yo introducidas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Paraacutegrafo El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute incluir otras especies que generen las externalidades positivas de la reforestacioacuten

Artiacuteculo 23115 Aacutereas objeto del elF Se priorizaraacuten para el Certificado de Incentivo Forestal -CIF aquellos proyectos a establecerse en las aacutereas con aptitud forestal y en los nuacutecleos de plantaciones forestales comerciales definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en los lineamientos criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales - UPRA

CAPITULO 11 Procedimiento

Artiacuteculo 23121 Presentacioacuten de los proyectos Para efectos de acceder al Certificado de Incentivo Forestal -CIF el interesado deberaacute presentar a traveacutes de la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un proyecto que contendraacute un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal- PEMF con la siguiente informacioacuten

DECRETO No HOJA NO6 130

~----------~--------------------------------------------~-~

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Gertificado de Incentivo Forestal

I

1 Identificacioacuten del reforestador

2 Ubicacioacuten Departamentos municipios veredas

3 Informacioacuten del predio Nuacutemero de ceacutedula catastral y de matriacutecula inmobil aria del predio o predios donde se desarrollaraacute el proyecto e informaCioacuten de propiedad o arrendarniento del predio

4 Aacuterea

a Aacuterea total del predio o predios georreferenciados en sistema magnashysirgas (WGS84)

b Aacuterea neta a establecer de plantacioacuten forestal comercial georreferenciada en sistema magna-sirgas (WGS84)

c ~osque natural a conservar georreferenciada en el sistema magna-sirgas (WGS84) si aplica

5 Objetivo de la plantacioacuten

6 Especie(s) a establecer

7 Densid~d de siembra de la plantacioacuten

8 Cronograma de actividades

a Labores a realizar para el establecimiento

b Mantenimiento y manejo silviacutecola por antildeo I I

c Aprovechamiento forestal

d Programacioacuten financiera

e Resiembra o restablecimiento de los aacuterboles

Paraacutegrafo EI Plan de Establecimiento y Manejo Forestal soacutelo podraacute ser modificado previa solicityd del beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y posterior aprobacioacuten del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

Artiacuteculo 231iexcl22 Condicioacuten legal del predio Solo podraacuten acceder al Certificado de Incentivo Rorestal-CIF los propietarios de los terrenos en donde se desarrollaraacute el proyecto o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios por un teacutermino que garantice como rniacutenimo el ciclo productivo del proyecto

Artiacuteculo 23123 Asistencia teacutecnica Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo forestal -CIF deberaacute contar con un asistente teacutecnico con tiacutetulo de ingeniero forestal yo agroforestal En el caso de especies forestales para la obtencioacuten de productos no maderables se aceptaraacuten igualmente ingenieros agroacutenomos o agroacutenomos

I

Los asistentes teacutecnicos no podraacuten tener sanciones profesionales y deberaacuten acreditar su lidoneidad profesional en el aacuterea a traveacutes de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) antildeos

elegibles a partir

DECRETO No HOJA No 130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Onico Reglamentario del Sector Agropecuario y de Desarrollo relacionado con el Certificado Incentivo Forestal

Artiacuteculo 23124 Verificacioacuten de presentacioacuten El Ministerio de Agricultura y a quien delegue deberaacute verificar la informacioacuten para determinar

1 eventual incompatibilidad con incentivos y de los solicitantes

Que los suelos donde se haraacuten las nuevas plantaciones se encuentren

a Dentro la frontera agriacutecola

En con aptitud comercial

los suelos donde se haraacuten nuevas plantaciones no se encuentran dentro

a El Sistema Nacional de Protegidas

b Zonas reserva forestal o

c con restricciones ambientales uso establecidas en el instrumento de ordenamiento territorial del municipio

Que los suelos donde se haraacuten nuevas no han en los uacuteltimos cinco con bosques naturales

Hecha la verificacioacuten se procederaacute seguacuten corresponda a (i) aceptar proyecto (ii) requerir subsanar ylo complementar proyecto o (iii) rechazar el

Paraacutegrafo procedimiento Ley 1437 de

los teacuterminos del procedimiento administrativo establecido en 1

Artiacuteculo 231 Conformacioacuten del Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - Una vez realizada la verificacioacuten a refiere

artiacuteculo anterior los proyectos aceptados constituiraacuten Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC cuya informacioacuten de base para el de recursos correspondiente al Certificado Incentivo Forestal-CIF en el Presupuesto de la Nacioacuten

Una vez un proyecto hace parte BPPFC podraacute permanecer alliacute antildeos para poder ser financiado mientras se verifiquen condiciones en el artiacuteculo anterior Cumplido este saldraacute del pero podraacute ser presentado nuevamente

Artiacuteculo 1 Priorizacioacuten proyectos y definicioacuten de elegibles Una vez se conozca el presupuesto asignado para el de Incentivo - CIF para el siguiente antildeo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo presentaraacute el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales al Directivo del CIF para recomendacioacuten la priorizacioacuten proyectos y la aprobacioacuten de la distribucioacuten de recursos disponibles mencionada recomendacioacuten y aprobacioacuten Consejo Directivo constaraacute en

Ministerio Agricultura y La elegibilidad del proyecto

DECRETO No 130 HOJA NoS

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

su comunicacioacuten Durante este plazo el interesado deberaacute adelantar el establecimiento de la plantacioacuten de lo contrario perderaacute el derecho al incentivo

La elegibilidad aquiacute prevista no impide que el beneficiario acceda a los creacuteditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993 siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestacioacuten y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantacioacuten

I

Artiacuteculo 231~7 Comunicacioacuten de elegibilidad Acorde con lo sentildealado en el artiacuteculo anterior el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado para el efecto comunicaraacute a cada interesado si el proyecto presentado alcanzoacute o no la elegibilidad para ese periodo La comunicacioacuten seraacute publicada en la Ventanilla Uacutenica Forestal - VUF

Artiacuteculo 23128 Verificacioacuten de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto verificaraacute el establecimiento de todo proyeoto dentro del plazo sentildealado en el articulo anterior

Durante la verificacioacuten del establecimiento se comprobaraacute que la compra de material vegetal del proacuteyecto forestal comercial se realizoacute en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o que la semilla utilizada estaacute debidamente oertificada por el ICA

Asiacute mismo se comprobaraacute que los asistentes teacutecnicos tengan las calidades sentildealadas en el artiacuteculo 231 23 del presente decreto

Artiacuteculo 23~ 29 Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue expediraacute un acto administrativo a traveacutes del cual se ordene pagar el incentivo en ~I componente de establecimiento a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue verificado e informaraacute a FINAGRO para que realice el pago del incentivo en sl calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF

Artiacuteculo 231 210 Verificacioacuten de las actividades de mantenimiento Todos los proyectos a los que hace referencia el artiacuteculo anterior seraacuten objeto de verificacioacuten de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal-PEIVIF durante los cuatro (4) antildeos siguientes

Durante la etapa de mantenimiento el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal -CIF deberaacute presentar en la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un informe anual de actividades en el cual se certificaraacute el cumplimiento del PEMF suscrito por el asistente teacutecnico quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la informacioacuten

En todo caso deberaacute realizarse una visita de verificacioacuten en el uacuteltimo antildeo de las actividades qe mantenimiento para determinar si procede realizar el pago correspond ierite

) 1

DECRETO No HOJA NO9

130

Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

Certificado de Incentivo Forestal

Paraacutegrafo Sin perjuicio de los informes presentados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute realizar la verificacioacuten a traveacutes de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros antildeos de mantenimiento

Artiacuteculo 231211 Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento Una vez verificado el mantenimiento el Ministerio de Agricultura y Desarrollofiural o la entidad delegada para el efecto reconoceraacute a traveacutes de acto administrativo el incentivo correspondiente e informaraacute a FINAGRO par~ que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal iCIf= reaacuteliceacute e[ pago del incentivo -

iexcllmiddot ~)

t CAPITULO mmiddot JI

Otras disposiciones

Artiacuteculo 23131 Peacuterdidas de plantaciones En caso de peacuterdida total o parcial de la plantacioacuten los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIFshydeberaacuten informar la situacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto quien verificaraacute en campo la peacuterdida invocada y requeriraacute las pruebas que considere pertinentes para determinar la viabilidad de continuidad de la plantacioacuten forestal comercial como beneficiaria del incentivo y si hay lugar o no al pago correspondiente

En caso de requerirse pruebas estaacutes correraacuten por cuenta del beneficiario del proyecto

Artiacuteculo 23132 Registro de las plantaciones del CIF ante elICA Una vez verificado el establecimiento de una plantacioacuten forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue enviaraacute al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la informacioacuten requerida para su registro

Artiacuteculo 23133 CIF como colateral de pago Cuando el Certificado de Incentivo Forestal -CIF- se desee constituir como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyectos productivos yo silvopastoriles el reforestador lo deberaacute manifestar en el momento de la presentacioacuten del proyecto y deberaacute adjuntar al proyecto los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 23134 Proyectos en ejecucioacuten Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuaraacuten ejecutando bajo los teacuterminos en que fueron aprobados

Artiacuteculo 2 Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto La aplicacioacuten del presente decreto atenderaacute las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacioacuten vigente en cada entidad y en todo caso respetaraacute el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector

EL 1VIIIlISTRO qE HACIENDA Y CREacuteDITO

middot1 bull

1 1DECRETO No 130 HOJA No10

Por el cual se kustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamenfario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

I Certificado de Incentivo Forestal

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 30 ENE 202

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

EL MIIIISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL i

EacuteS VALENCI

EL MINISTRO OgtE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTErIIBLE

DECRETO No HOJA NO3

130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

priorizar proyectos en funcioacuten de las poliacuteticas puacuteblicas vigentes ordenamiento de produccioacuten frontera agriacutecola entre otras facilitar reforestadores y mejorar las condiciones del entorno

relacionadas ca acceso

el present

la reforestacioacuten comercial e Colombia

Que en cumplimiento del artiacuteculo 8 de la 1437 de 2011 y de lo dispuesto por e Decreto Uacutenico 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de decreto publicado en la paacutegina del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural

en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Sustituacuteyase Tiacutetulo 1 de la 3 del Libro 2 Decreto 1071 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario Sector Agropecuario Pesquero y Desarrollo Rural el cual quedaraacute

CAPiacuteTULO I Disposiciones generales

Artiacuteculo 23111 Definiciones efectos de la aplicacioacuten del Certificado Incentivo Forestal F previsto en la Ley 1 de 1994 y del presente tiacutetulo se establecen las siguientes definiciones

1 Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC de datos que permite identificar y priorizar los proyectos de plantaciones

forestales comerciales que cumplen requisitos para acceder al Certificado Incentivo Forestal-CIF

2 Especie forestal arboacuterea lentildeosa perenne con un solo tronco principal de la cual se puede obtener madera para diferentes usos tales como estructuras tableros chapas carboacuten lentildea y celulosa entre otros y productos no maderables tales como aceites resinas y taninos entre otros

3 Especie autoacutectona Especie forestal que por su distribucioacuten natural y origen ha sido reportada dentro los liacutemites geograacuteficos del territorio nacional tambieacuten conocida como nativa

4 Especie introducida forestal cuyo origen proviene de un aacuterea distribucioacuten natural diferente a los liacutemites territorio nacional

Aacuterea con aptitud forestal comercial Unidad superficie en teacuterminos fiacutesicos ecosisteacutemicos sociales y econoacutemicos permite el uso en plantaciones forestales comerciales de acuerdo con las zonificaciones del Instituto

DECRETO No HOJA NO4 130

----------------------------------- I

Continuacioacuten del D~creto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrofo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

Geograacutefico I Agustiacuten Codazzi -IGAC y la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales - UPRA

6 Nuacutecleo de plantacioacuten forestal comercial Conglomerado de aacutereas con aptitud forestal ubicadas en las regiones yo departamentos donde se concentran actividades productivas vinculadas al mercado~ que promueve el desarrollo

1

industrial alrededor de una masa forestal consolidada

7 Plantaciones forestales comerciales Siembra o plantacioacuten realizada por la mano del hombre de especies forestales para la obtencioacuten de productos maderables y no maderables en el aacutembito rural hasta la frontera agriacutecola cuya densidad d~ siembra sea uniforme

Paraacutegrafo 1 Para efectos del presente tiacutetulo los cultivos forestales con fines comerciales y las nuevas plantaciones forestales de caraacutecter protector-productor en terrenos d$ aptitud forestal a que se refiere el artiacuteculo 5 de la Ley 139 de 1994 son sinoacutenimo~ de las plantaciones forestales comerciales cuyo aprovechamiento directo o indirecto estaacute condicionado al mantenimiento del efecto de proteccioacuten del recurso

Paraacutegrafo 2 Las plantaciones e inversiones realizadas con recursos puacuteblicos y privados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se seguiraacuten considerandoaacutereas con aptitud forestal comercial salvo que se encuentren en las situaciones c~mtempladas en los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 23124 del presente decreto

Artiacuteculo 23112 Consejo Directivo del Incentivo Forestal A fin de asesorar al Gobierno en la direccioacuten administracioacuten y funcionamiento del programa de Certificado de ilncentivo Forestal-CIF inteacutegrese el Consejo Directivo del rnismo el cual estaraacute cohformado por

1 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidiraacute

2 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado

3 El Director General de la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuteh de Tierras y Usos Rurales -UPRA o su delegado

El Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO seraacute invitado permanente con voz pero sin voto

La Secretariacutea Teacutecnica del Consejo Directivo del Incentivo Forestal seraacute ejercida por la Direccioacuten de Cadenas Agriacutecolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces

Artiacuteculo 231113 Funciones del Consejo Directivo del Certificado de Incentivo Fo kes tal Corresponde al Consejo del Certificado de Incentivo Forestal -CIF ejercer If s siguientes funciones

DECRETO No HOJA NO5

130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

1 Recomendar anualmente y para su adopcioacuten por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la cuantiacutea maacutexima porcentual que se reconoceraacute por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantacioacuten

2 Recomendar la priorizacioacuten de proyectos en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales de conformidad con los recursos disponibles

3 Aprobar la distribucioacuten de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF garantizando la participacioacuten del pequentildeo reforestador

4 Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las aacutereas de aptitud y los nuacutecleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales acorde con los lineamientos criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales shyUPRA

5 Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigacioacuten sobre semillas de especies autoacutectonas y mejoramiento geneacutetico

6 Recomendar la realizacioacuten de evaluaciones de desempentildeo para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo forestal

7 Dictar su propio reglamento

8 Cualquiera otra que sea necesaria para la implementacioacuten del CIF

Artiacuteculo 23114 Especies aptas para proyectos de plantaciones forestales comerciales Las plantaciones forestales comerciales que pretendan beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal -CIF se haraacuten con especies autoacutectonas yo introducidas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Paraacutegrafo El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute incluir otras especies que generen las externalidades positivas de la reforestacioacuten

Artiacuteculo 23115 Aacutereas objeto del elF Se priorizaraacuten para el Certificado de Incentivo Forestal -CIF aquellos proyectos a establecerse en las aacutereas con aptitud forestal y en los nuacutecleos de plantaciones forestales comerciales definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en los lineamientos criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales - UPRA

CAPITULO 11 Procedimiento

Artiacuteculo 23121 Presentacioacuten de los proyectos Para efectos de acceder al Certificado de Incentivo Forestal -CIF el interesado deberaacute presentar a traveacutes de la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un proyecto que contendraacute un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal- PEMF con la siguiente informacioacuten

DECRETO No HOJA NO6 130

~----------~--------------------------------------------~-~

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Gertificado de Incentivo Forestal

I

1 Identificacioacuten del reforestador

2 Ubicacioacuten Departamentos municipios veredas

3 Informacioacuten del predio Nuacutemero de ceacutedula catastral y de matriacutecula inmobil aria del predio o predios donde se desarrollaraacute el proyecto e informaCioacuten de propiedad o arrendarniento del predio

4 Aacuterea

a Aacuterea total del predio o predios georreferenciados en sistema magnashysirgas (WGS84)

b Aacuterea neta a establecer de plantacioacuten forestal comercial georreferenciada en sistema magna-sirgas (WGS84)

c ~osque natural a conservar georreferenciada en el sistema magna-sirgas (WGS84) si aplica

5 Objetivo de la plantacioacuten

6 Especie(s) a establecer

7 Densid~d de siembra de la plantacioacuten

8 Cronograma de actividades

a Labores a realizar para el establecimiento

b Mantenimiento y manejo silviacutecola por antildeo I I

c Aprovechamiento forestal

d Programacioacuten financiera

e Resiembra o restablecimiento de los aacuterboles

Paraacutegrafo EI Plan de Establecimiento y Manejo Forestal soacutelo podraacute ser modificado previa solicityd del beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y posterior aprobacioacuten del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

Artiacuteculo 231iexcl22 Condicioacuten legal del predio Solo podraacuten acceder al Certificado de Incentivo Rorestal-CIF los propietarios de los terrenos en donde se desarrollaraacute el proyecto o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios por un teacutermino que garantice como rniacutenimo el ciclo productivo del proyecto

Artiacuteculo 23123 Asistencia teacutecnica Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo forestal -CIF deberaacute contar con un asistente teacutecnico con tiacutetulo de ingeniero forestal yo agroforestal En el caso de especies forestales para la obtencioacuten de productos no maderables se aceptaraacuten igualmente ingenieros agroacutenomos o agroacutenomos

I

Los asistentes teacutecnicos no podraacuten tener sanciones profesionales y deberaacuten acreditar su lidoneidad profesional en el aacuterea a traveacutes de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) antildeos

elegibles a partir

DECRETO No HOJA No 130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Onico Reglamentario del Sector Agropecuario y de Desarrollo relacionado con el Certificado Incentivo Forestal

Artiacuteculo 23124 Verificacioacuten de presentacioacuten El Ministerio de Agricultura y a quien delegue deberaacute verificar la informacioacuten para determinar

1 eventual incompatibilidad con incentivos y de los solicitantes

Que los suelos donde se haraacuten las nuevas plantaciones se encuentren

a Dentro la frontera agriacutecola

En con aptitud comercial

los suelos donde se haraacuten nuevas plantaciones no se encuentran dentro

a El Sistema Nacional de Protegidas

b Zonas reserva forestal o

c con restricciones ambientales uso establecidas en el instrumento de ordenamiento territorial del municipio

Que los suelos donde se haraacuten nuevas no han en los uacuteltimos cinco con bosques naturales

Hecha la verificacioacuten se procederaacute seguacuten corresponda a (i) aceptar proyecto (ii) requerir subsanar ylo complementar proyecto o (iii) rechazar el

Paraacutegrafo procedimiento Ley 1437 de

los teacuterminos del procedimiento administrativo establecido en 1

Artiacuteculo 231 Conformacioacuten del Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - Una vez realizada la verificacioacuten a refiere

artiacuteculo anterior los proyectos aceptados constituiraacuten Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC cuya informacioacuten de base para el de recursos correspondiente al Certificado Incentivo Forestal-CIF en el Presupuesto de la Nacioacuten

Una vez un proyecto hace parte BPPFC podraacute permanecer alliacute antildeos para poder ser financiado mientras se verifiquen condiciones en el artiacuteculo anterior Cumplido este saldraacute del pero podraacute ser presentado nuevamente

Artiacuteculo 1 Priorizacioacuten proyectos y definicioacuten de elegibles Una vez se conozca el presupuesto asignado para el de Incentivo - CIF para el siguiente antildeo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo presentaraacute el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales al Directivo del CIF para recomendacioacuten la priorizacioacuten proyectos y la aprobacioacuten de la distribucioacuten de recursos disponibles mencionada recomendacioacuten y aprobacioacuten Consejo Directivo constaraacute en

Ministerio Agricultura y La elegibilidad del proyecto

DECRETO No 130 HOJA NoS

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

su comunicacioacuten Durante este plazo el interesado deberaacute adelantar el establecimiento de la plantacioacuten de lo contrario perderaacute el derecho al incentivo

La elegibilidad aquiacute prevista no impide que el beneficiario acceda a los creacuteditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993 siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestacioacuten y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantacioacuten

I

Artiacuteculo 231~7 Comunicacioacuten de elegibilidad Acorde con lo sentildealado en el artiacuteculo anterior el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado para el efecto comunicaraacute a cada interesado si el proyecto presentado alcanzoacute o no la elegibilidad para ese periodo La comunicacioacuten seraacute publicada en la Ventanilla Uacutenica Forestal - VUF

Artiacuteculo 23128 Verificacioacuten de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto verificaraacute el establecimiento de todo proyeoto dentro del plazo sentildealado en el articulo anterior

Durante la verificacioacuten del establecimiento se comprobaraacute que la compra de material vegetal del proacuteyecto forestal comercial se realizoacute en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o que la semilla utilizada estaacute debidamente oertificada por el ICA

Asiacute mismo se comprobaraacute que los asistentes teacutecnicos tengan las calidades sentildealadas en el artiacuteculo 231 23 del presente decreto

Artiacuteculo 23~ 29 Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue expediraacute un acto administrativo a traveacutes del cual se ordene pagar el incentivo en ~I componente de establecimiento a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue verificado e informaraacute a FINAGRO para que realice el pago del incentivo en sl calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF

Artiacuteculo 231 210 Verificacioacuten de las actividades de mantenimiento Todos los proyectos a los que hace referencia el artiacuteculo anterior seraacuten objeto de verificacioacuten de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal-PEIVIF durante los cuatro (4) antildeos siguientes

Durante la etapa de mantenimiento el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal -CIF deberaacute presentar en la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un informe anual de actividades en el cual se certificaraacute el cumplimiento del PEMF suscrito por el asistente teacutecnico quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la informacioacuten

En todo caso deberaacute realizarse una visita de verificacioacuten en el uacuteltimo antildeo de las actividades qe mantenimiento para determinar si procede realizar el pago correspond ierite

) 1

DECRETO No HOJA NO9

130

Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

Certificado de Incentivo Forestal

Paraacutegrafo Sin perjuicio de los informes presentados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute realizar la verificacioacuten a traveacutes de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros antildeos de mantenimiento

Artiacuteculo 231211 Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento Una vez verificado el mantenimiento el Ministerio de Agricultura y Desarrollofiural o la entidad delegada para el efecto reconoceraacute a traveacutes de acto administrativo el incentivo correspondiente e informaraacute a FINAGRO par~ que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal iCIf= reaacuteliceacute e[ pago del incentivo -

iexcllmiddot ~)

t CAPITULO mmiddot JI

Otras disposiciones

Artiacuteculo 23131 Peacuterdidas de plantaciones En caso de peacuterdida total o parcial de la plantacioacuten los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIFshydeberaacuten informar la situacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto quien verificaraacute en campo la peacuterdida invocada y requeriraacute las pruebas que considere pertinentes para determinar la viabilidad de continuidad de la plantacioacuten forestal comercial como beneficiaria del incentivo y si hay lugar o no al pago correspondiente

En caso de requerirse pruebas estaacutes correraacuten por cuenta del beneficiario del proyecto

Artiacuteculo 23132 Registro de las plantaciones del CIF ante elICA Una vez verificado el establecimiento de una plantacioacuten forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue enviaraacute al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la informacioacuten requerida para su registro

Artiacuteculo 23133 CIF como colateral de pago Cuando el Certificado de Incentivo Forestal -CIF- se desee constituir como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyectos productivos yo silvopastoriles el reforestador lo deberaacute manifestar en el momento de la presentacioacuten del proyecto y deberaacute adjuntar al proyecto los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 23134 Proyectos en ejecucioacuten Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuaraacuten ejecutando bajo los teacuterminos en que fueron aprobados

Artiacuteculo 2 Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto La aplicacioacuten del presente decreto atenderaacute las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacioacuten vigente en cada entidad y en todo caso respetaraacute el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector

EL 1VIIIlISTRO qE HACIENDA Y CREacuteDITO

middot1 bull

1 1DECRETO No 130 HOJA No10

Por el cual se kustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamenfario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

I Certificado de Incentivo Forestal

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 30 ENE 202

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

EL MIIIISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL i

EacuteS VALENCI

EL MINISTRO OgtE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTErIIBLE

DECRETO No HOJA NO4 130

----------------------------------- I

Continuacioacuten del D~creto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrofo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

Geograacutefico I Agustiacuten Codazzi -IGAC y la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales - UPRA

6 Nuacutecleo de plantacioacuten forestal comercial Conglomerado de aacutereas con aptitud forestal ubicadas en las regiones yo departamentos donde se concentran actividades productivas vinculadas al mercado~ que promueve el desarrollo

1

industrial alrededor de una masa forestal consolidada

7 Plantaciones forestales comerciales Siembra o plantacioacuten realizada por la mano del hombre de especies forestales para la obtencioacuten de productos maderables y no maderables en el aacutembito rural hasta la frontera agriacutecola cuya densidad d~ siembra sea uniforme

Paraacutegrafo 1 Para efectos del presente tiacutetulo los cultivos forestales con fines comerciales y las nuevas plantaciones forestales de caraacutecter protector-productor en terrenos d$ aptitud forestal a que se refiere el artiacuteculo 5 de la Ley 139 de 1994 son sinoacutenimo~ de las plantaciones forestales comerciales cuyo aprovechamiento directo o indirecto estaacute condicionado al mantenimiento del efecto de proteccioacuten del recurso

Paraacutegrafo 2 Las plantaciones e inversiones realizadas con recursos puacuteblicos y privados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se seguiraacuten considerandoaacutereas con aptitud forestal comercial salvo que se encuentren en las situaciones c~mtempladas en los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 23124 del presente decreto

Artiacuteculo 23112 Consejo Directivo del Incentivo Forestal A fin de asesorar al Gobierno en la direccioacuten administracioacuten y funcionamiento del programa de Certificado de ilncentivo Forestal-CIF inteacutegrese el Consejo Directivo del rnismo el cual estaraacute cohformado por

1 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidiraacute

2 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado

3 El Director General de la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuteh de Tierras y Usos Rurales -UPRA o su delegado

El Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO seraacute invitado permanente con voz pero sin voto

La Secretariacutea Teacutecnica del Consejo Directivo del Incentivo Forestal seraacute ejercida por la Direccioacuten de Cadenas Agriacutecolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces

Artiacuteculo 231113 Funciones del Consejo Directivo del Certificado de Incentivo Fo kes tal Corresponde al Consejo del Certificado de Incentivo Forestal -CIF ejercer If s siguientes funciones

DECRETO No HOJA NO5

130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

1 Recomendar anualmente y para su adopcioacuten por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la cuantiacutea maacutexima porcentual que se reconoceraacute por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantacioacuten

2 Recomendar la priorizacioacuten de proyectos en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales de conformidad con los recursos disponibles

3 Aprobar la distribucioacuten de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF garantizando la participacioacuten del pequentildeo reforestador

4 Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las aacutereas de aptitud y los nuacutecleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales acorde con los lineamientos criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales shyUPRA

5 Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigacioacuten sobre semillas de especies autoacutectonas y mejoramiento geneacutetico

6 Recomendar la realizacioacuten de evaluaciones de desempentildeo para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo forestal

7 Dictar su propio reglamento

8 Cualquiera otra que sea necesaria para la implementacioacuten del CIF

Artiacuteculo 23114 Especies aptas para proyectos de plantaciones forestales comerciales Las plantaciones forestales comerciales que pretendan beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal -CIF se haraacuten con especies autoacutectonas yo introducidas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Paraacutegrafo El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute incluir otras especies que generen las externalidades positivas de la reforestacioacuten

Artiacuteculo 23115 Aacutereas objeto del elF Se priorizaraacuten para el Certificado de Incentivo Forestal -CIF aquellos proyectos a establecerse en las aacutereas con aptitud forestal y en los nuacutecleos de plantaciones forestales comerciales definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en los lineamientos criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales - UPRA

CAPITULO 11 Procedimiento

Artiacuteculo 23121 Presentacioacuten de los proyectos Para efectos de acceder al Certificado de Incentivo Forestal -CIF el interesado deberaacute presentar a traveacutes de la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un proyecto que contendraacute un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal- PEMF con la siguiente informacioacuten

DECRETO No HOJA NO6 130

~----------~--------------------------------------------~-~

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Gertificado de Incentivo Forestal

I

1 Identificacioacuten del reforestador

2 Ubicacioacuten Departamentos municipios veredas

3 Informacioacuten del predio Nuacutemero de ceacutedula catastral y de matriacutecula inmobil aria del predio o predios donde se desarrollaraacute el proyecto e informaCioacuten de propiedad o arrendarniento del predio

4 Aacuterea

a Aacuterea total del predio o predios georreferenciados en sistema magnashysirgas (WGS84)

b Aacuterea neta a establecer de plantacioacuten forestal comercial georreferenciada en sistema magna-sirgas (WGS84)

c ~osque natural a conservar georreferenciada en el sistema magna-sirgas (WGS84) si aplica

5 Objetivo de la plantacioacuten

6 Especie(s) a establecer

7 Densid~d de siembra de la plantacioacuten

8 Cronograma de actividades

a Labores a realizar para el establecimiento

b Mantenimiento y manejo silviacutecola por antildeo I I

c Aprovechamiento forestal

d Programacioacuten financiera

e Resiembra o restablecimiento de los aacuterboles

Paraacutegrafo EI Plan de Establecimiento y Manejo Forestal soacutelo podraacute ser modificado previa solicityd del beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y posterior aprobacioacuten del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

Artiacuteculo 231iexcl22 Condicioacuten legal del predio Solo podraacuten acceder al Certificado de Incentivo Rorestal-CIF los propietarios de los terrenos en donde se desarrollaraacute el proyecto o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios por un teacutermino que garantice como rniacutenimo el ciclo productivo del proyecto

Artiacuteculo 23123 Asistencia teacutecnica Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo forestal -CIF deberaacute contar con un asistente teacutecnico con tiacutetulo de ingeniero forestal yo agroforestal En el caso de especies forestales para la obtencioacuten de productos no maderables se aceptaraacuten igualmente ingenieros agroacutenomos o agroacutenomos

I

Los asistentes teacutecnicos no podraacuten tener sanciones profesionales y deberaacuten acreditar su lidoneidad profesional en el aacuterea a traveacutes de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) antildeos

elegibles a partir

DECRETO No HOJA No 130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Onico Reglamentario del Sector Agropecuario y de Desarrollo relacionado con el Certificado Incentivo Forestal

Artiacuteculo 23124 Verificacioacuten de presentacioacuten El Ministerio de Agricultura y a quien delegue deberaacute verificar la informacioacuten para determinar

1 eventual incompatibilidad con incentivos y de los solicitantes

Que los suelos donde se haraacuten las nuevas plantaciones se encuentren

a Dentro la frontera agriacutecola

En con aptitud comercial

los suelos donde se haraacuten nuevas plantaciones no se encuentran dentro

a El Sistema Nacional de Protegidas

b Zonas reserva forestal o

c con restricciones ambientales uso establecidas en el instrumento de ordenamiento territorial del municipio

Que los suelos donde se haraacuten nuevas no han en los uacuteltimos cinco con bosques naturales

Hecha la verificacioacuten se procederaacute seguacuten corresponda a (i) aceptar proyecto (ii) requerir subsanar ylo complementar proyecto o (iii) rechazar el

Paraacutegrafo procedimiento Ley 1437 de

los teacuterminos del procedimiento administrativo establecido en 1

Artiacuteculo 231 Conformacioacuten del Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - Una vez realizada la verificacioacuten a refiere

artiacuteculo anterior los proyectos aceptados constituiraacuten Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC cuya informacioacuten de base para el de recursos correspondiente al Certificado Incentivo Forestal-CIF en el Presupuesto de la Nacioacuten

Una vez un proyecto hace parte BPPFC podraacute permanecer alliacute antildeos para poder ser financiado mientras se verifiquen condiciones en el artiacuteculo anterior Cumplido este saldraacute del pero podraacute ser presentado nuevamente

Artiacuteculo 1 Priorizacioacuten proyectos y definicioacuten de elegibles Una vez se conozca el presupuesto asignado para el de Incentivo - CIF para el siguiente antildeo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo presentaraacute el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales al Directivo del CIF para recomendacioacuten la priorizacioacuten proyectos y la aprobacioacuten de la distribucioacuten de recursos disponibles mencionada recomendacioacuten y aprobacioacuten Consejo Directivo constaraacute en

Ministerio Agricultura y La elegibilidad del proyecto

DECRETO No 130 HOJA NoS

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

su comunicacioacuten Durante este plazo el interesado deberaacute adelantar el establecimiento de la plantacioacuten de lo contrario perderaacute el derecho al incentivo

La elegibilidad aquiacute prevista no impide que el beneficiario acceda a los creacuteditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993 siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestacioacuten y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantacioacuten

I

Artiacuteculo 231~7 Comunicacioacuten de elegibilidad Acorde con lo sentildealado en el artiacuteculo anterior el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado para el efecto comunicaraacute a cada interesado si el proyecto presentado alcanzoacute o no la elegibilidad para ese periodo La comunicacioacuten seraacute publicada en la Ventanilla Uacutenica Forestal - VUF

Artiacuteculo 23128 Verificacioacuten de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto verificaraacute el establecimiento de todo proyeoto dentro del plazo sentildealado en el articulo anterior

Durante la verificacioacuten del establecimiento se comprobaraacute que la compra de material vegetal del proacuteyecto forestal comercial se realizoacute en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o que la semilla utilizada estaacute debidamente oertificada por el ICA

Asiacute mismo se comprobaraacute que los asistentes teacutecnicos tengan las calidades sentildealadas en el artiacuteculo 231 23 del presente decreto

Artiacuteculo 23~ 29 Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue expediraacute un acto administrativo a traveacutes del cual se ordene pagar el incentivo en ~I componente de establecimiento a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue verificado e informaraacute a FINAGRO para que realice el pago del incentivo en sl calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF

Artiacuteculo 231 210 Verificacioacuten de las actividades de mantenimiento Todos los proyectos a los que hace referencia el artiacuteculo anterior seraacuten objeto de verificacioacuten de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal-PEIVIF durante los cuatro (4) antildeos siguientes

Durante la etapa de mantenimiento el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal -CIF deberaacute presentar en la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un informe anual de actividades en el cual se certificaraacute el cumplimiento del PEMF suscrito por el asistente teacutecnico quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la informacioacuten

En todo caso deberaacute realizarse una visita de verificacioacuten en el uacuteltimo antildeo de las actividades qe mantenimiento para determinar si procede realizar el pago correspond ierite

) 1

DECRETO No HOJA NO9

130

Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

Certificado de Incentivo Forestal

Paraacutegrafo Sin perjuicio de los informes presentados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute realizar la verificacioacuten a traveacutes de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros antildeos de mantenimiento

Artiacuteculo 231211 Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento Una vez verificado el mantenimiento el Ministerio de Agricultura y Desarrollofiural o la entidad delegada para el efecto reconoceraacute a traveacutes de acto administrativo el incentivo correspondiente e informaraacute a FINAGRO par~ que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal iCIf= reaacuteliceacute e[ pago del incentivo -

iexcllmiddot ~)

t CAPITULO mmiddot JI

Otras disposiciones

Artiacuteculo 23131 Peacuterdidas de plantaciones En caso de peacuterdida total o parcial de la plantacioacuten los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIFshydeberaacuten informar la situacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto quien verificaraacute en campo la peacuterdida invocada y requeriraacute las pruebas que considere pertinentes para determinar la viabilidad de continuidad de la plantacioacuten forestal comercial como beneficiaria del incentivo y si hay lugar o no al pago correspondiente

En caso de requerirse pruebas estaacutes correraacuten por cuenta del beneficiario del proyecto

Artiacuteculo 23132 Registro de las plantaciones del CIF ante elICA Una vez verificado el establecimiento de una plantacioacuten forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue enviaraacute al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la informacioacuten requerida para su registro

Artiacuteculo 23133 CIF como colateral de pago Cuando el Certificado de Incentivo Forestal -CIF- se desee constituir como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyectos productivos yo silvopastoriles el reforestador lo deberaacute manifestar en el momento de la presentacioacuten del proyecto y deberaacute adjuntar al proyecto los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 23134 Proyectos en ejecucioacuten Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuaraacuten ejecutando bajo los teacuterminos en que fueron aprobados

Artiacuteculo 2 Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto La aplicacioacuten del presente decreto atenderaacute las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacioacuten vigente en cada entidad y en todo caso respetaraacute el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector

EL 1VIIIlISTRO qE HACIENDA Y CREacuteDITO

middot1 bull

1 1DECRETO No 130 HOJA No10

Por el cual se kustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamenfario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

I Certificado de Incentivo Forestal

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 30 ENE 202

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

EL MIIIISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL i

EacuteS VALENCI

EL MINISTRO OgtE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTErIIBLE

DECRETO No HOJA NO5

130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

1 Recomendar anualmente y para su adopcioacuten por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la cuantiacutea maacutexima porcentual que se reconoceraacute por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantacioacuten

2 Recomendar la priorizacioacuten de proyectos en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales de conformidad con los recursos disponibles

3 Aprobar la distribucioacuten de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF garantizando la participacioacuten del pequentildeo reforestador

4 Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las aacutereas de aptitud y los nuacutecleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales acorde con los lineamientos criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales shyUPRA

5 Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigacioacuten sobre semillas de especies autoacutectonas y mejoramiento geneacutetico

6 Recomendar la realizacioacuten de evaluaciones de desempentildeo para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo forestal

7 Dictar su propio reglamento

8 Cualquiera otra que sea necesaria para la implementacioacuten del CIF

Artiacuteculo 23114 Especies aptas para proyectos de plantaciones forestales comerciales Las plantaciones forestales comerciales que pretendan beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal -CIF se haraacuten con especies autoacutectonas yo introducidas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Paraacutegrafo El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute incluir otras especies que generen las externalidades positivas de la reforestacioacuten

Artiacuteculo 23115 Aacutereas objeto del elF Se priorizaraacuten para el Certificado de Incentivo Forestal -CIF aquellos proyectos a establecerse en las aacutereas con aptitud forestal y en los nuacutecleos de plantaciones forestales comerciales definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en los lineamientos criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificacioacuten de Suelos Rurales Adecuacioacuten de Tierras y Usos Rurales - UPRA

CAPITULO 11 Procedimiento

Artiacuteculo 23121 Presentacioacuten de los proyectos Para efectos de acceder al Certificado de Incentivo Forestal -CIF el interesado deberaacute presentar a traveacutes de la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un proyecto que contendraacute un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal- PEMF con la siguiente informacioacuten

DECRETO No HOJA NO6 130

~----------~--------------------------------------------~-~

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Gertificado de Incentivo Forestal

I

1 Identificacioacuten del reforestador

2 Ubicacioacuten Departamentos municipios veredas

3 Informacioacuten del predio Nuacutemero de ceacutedula catastral y de matriacutecula inmobil aria del predio o predios donde se desarrollaraacute el proyecto e informaCioacuten de propiedad o arrendarniento del predio

4 Aacuterea

a Aacuterea total del predio o predios georreferenciados en sistema magnashysirgas (WGS84)

b Aacuterea neta a establecer de plantacioacuten forestal comercial georreferenciada en sistema magna-sirgas (WGS84)

c ~osque natural a conservar georreferenciada en el sistema magna-sirgas (WGS84) si aplica

5 Objetivo de la plantacioacuten

6 Especie(s) a establecer

7 Densid~d de siembra de la plantacioacuten

8 Cronograma de actividades

a Labores a realizar para el establecimiento

b Mantenimiento y manejo silviacutecola por antildeo I I

c Aprovechamiento forestal

d Programacioacuten financiera

e Resiembra o restablecimiento de los aacuterboles

Paraacutegrafo EI Plan de Establecimiento y Manejo Forestal soacutelo podraacute ser modificado previa solicityd del beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y posterior aprobacioacuten del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

Artiacuteculo 231iexcl22 Condicioacuten legal del predio Solo podraacuten acceder al Certificado de Incentivo Rorestal-CIF los propietarios de los terrenos en donde se desarrollaraacute el proyecto o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios por un teacutermino que garantice como rniacutenimo el ciclo productivo del proyecto

Artiacuteculo 23123 Asistencia teacutecnica Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo forestal -CIF deberaacute contar con un asistente teacutecnico con tiacutetulo de ingeniero forestal yo agroforestal En el caso de especies forestales para la obtencioacuten de productos no maderables se aceptaraacuten igualmente ingenieros agroacutenomos o agroacutenomos

I

Los asistentes teacutecnicos no podraacuten tener sanciones profesionales y deberaacuten acreditar su lidoneidad profesional en el aacuterea a traveacutes de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) antildeos

elegibles a partir

DECRETO No HOJA No 130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Onico Reglamentario del Sector Agropecuario y de Desarrollo relacionado con el Certificado Incentivo Forestal

Artiacuteculo 23124 Verificacioacuten de presentacioacuten El Ministerio de Agricultura y a quien delegue deberaacute verificar la informacioacuten para determinar

1 eventual incompatibilidad con incentivos y de los solicitantes

Que los suelos donde se haraacuten las nuevas plantaciones se encuentren

a Dentro la frontera agriacutecola

En con aptitud comercial

los suelos donde se haraacuten nuevas plantaciones no se encuentran dentro

a El Sistema Nacional de Protegidas

b Zonas reserva forestal o

c con restricciones ambientales uso establecidas en el instrumento de ordenamiento territorial del municipio

Que los suelos donde se haraacuten nuevas no han en los uacuteltimos cinco con bosques naturales

Hecha la verificacioacuten se procederaacute seguacuten corresponda a (i) aceptar proyecto (ii) requerir subsanar ylo complementar proyecto o (iii) rechazar el

Paraacutegrafo procedimiento Ley 1437 de

los teacuterminos del procedimiento administrativo establecido en 1

Artiacuteculo 231 Conformacioacuten del Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - Una vez realizada la verificacioacuten a refiere

artiacuteculo anterior los proyectos aceptados constituiraacuten Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC cuya informacioacuten de base para el de recursos correspondiente al Certificado Incentivo Forestal-CIF en el Presupuesto de la Nacioacuten

Una vez un proyecto hace parte BPPFC podraacute permanecer alliacute antildeos para poder ser financiado mientras se verifiquen condiciones en el artiacuteculo anterior Cumplido este saldraacute del pero podraacute ser presentado nuevamente

Artiacuteculo 1 Priorizacioacuten proyectos y definicioacuten de elegibles Una vez se conozca el presupuesto asignado para el de Incentivo - CIF para el siguiente antildeo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo presentaraacute el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales al Directivo del CIF para recomendacioacuten la priorizacioacuten proyectos y la aprobacioacuten de la distribucioacuten de recursos disponibles mencionada recomendacioacuten y aprobacioacuten Consejo Directivo constaraacute en

Ministerio Agricultura y La elegibilidad del proyecto

DECRETO No 130 HOJA NoS

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

su comunicacioacuten Durante este plazo el interesado deberaacute adelantar el establecimiento de la plantacioacuten de lo contrario perderaacute el derecho al incentivo

La elegibilidad aquiacute prevista no impide que el beneficiario acceda a los creacuteditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993 siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestacioacuten y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantacioacuten

I

Artiacuteculo 231~7 Comunicacioacuten de elegibilidad Acorde con lo sentildealado en el artiacuteculo anterior el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado para el efecto comunicaraacute a cada interesado si el proyecto presentado alcanzoacute o no la elegibilidad para ese periodo La comunicacioacuten seraacute publicada en la Ventanilla Uacutenica Forestal - VUF

Artiacuteculo 23128 Verificacioacuten de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto verificaraacute el establecimiento de todo proyeoto dentro del plazo sentildealado en el articulo anterior

Durante la verificacioacuten del establecimiento se comprobaraacute que la compra de material vegetal del proacuteyecto forestal comercial se realizoacute en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o que la semilla utilizada estaacute debidamente oertificada por el ICA

Asiacute mismo se comprobaraacute que los asistentes teacutecnicos tengan las calidades sentildealadas en el artiacuteculo 231 23 del presente decreto

Artiacuteculo 23~ 29 Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue expediraacute un acto administrativo a traveacutes del cual se ordene pagar el incentivo en ~I componente de establecimiento a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue verificado e informaraacute a FINAGRO para que realice el pago del incentivo en sl calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF

Artiacuteculo 231 210 Verificacioacuten de las actividades de mantenimiento Todos los proyectos a los que hace referencia el artiacuteculo anterior seraacuten objeto de verificacioacuten de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal-PEIVIF durante los cuatro (4) antildeos siguientes

Durante la etapa de mantenimiento el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal -CIF deberaacute presentar en la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un informe anual de actividades en el cual se certificaraacute el cumplimiento del PEMF suscrito por el asistente teacutecnico quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la informacioacuten

En todo caso deberaacute realizarse una visita de verificacioacuten en el uacuteltimo antildeo de las actividades qe mantenimiento para determinar si procede realizar el pago correspond ierite

) 1

DECRETO No HOJA NO9

130

Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

Certificado de Incentivo Forestal

Paraacutegrafo Sin perjuicio de los informes presentados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute realizar la verificacioacuten a traveacutes de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros antildeos de mantenimiento

Artiacuteculo 231211 Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento Una vez verificado el mantenimiento el Ministerio de Agricultura y Desarrollofiural o la entidad delegada para el efecto reconoceraacute a traveacutes de acto administrativo el incentivo correspondiente e informaraacute a FINAGRO par~ que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal iCIf= reaacuteliceacute e[ pago del incentivo -

iexcllmiddot ~)

t CAPITULO mmiddot JI

Otras disposiciones

Artiacuteculo 23131 Peacuterdidas de plantaciones En caso de peacuterdida total o parcial de la plantacioacuten los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIFshydeberaacuten informar la situacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto quien verificaraacute en campo la peacuterdida invocada y requeriraacute las pruebas que considere pertinentes para determinar la viabilidad de continuidad de la plantacioacuten forestal comercial como beneficiaria del incentivo y si hay lugar o no al pago correspondiente

En caso de requerirse pruebas estaacutes correraacuten por cuenta del beneficiario del proyecto

Artiacuteculo 23132 Registro de las plantaciones del CIF ante elICA Una vez verificado el establecimiento de una plantacioacuten forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue enviaraacute al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la informacioacuten requerida para su registro

Artiacuteculo 23133 CIF como colateral de pago Cuando el Certificado de Incentivo Forestal -CIF- se desee constituir como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyectos productivos yo silvopastoriles el reforestador lo deberaacute manifestar en el momento de la presentacioacuten del proyecto y deberaacute adjuntar al proyecto los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 23134 Proyectos en ejecucioacuten Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuaraacuten ejecutando bajo los teacuterminos en que fueron aprobados

Artiacuteculo 2 Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto La aplicacioacuten del presente decreto atenderaacute las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacioacuten vigente en cada entidad y en todo caso respetaraacute el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector

EL 1VIIIlISTRO qE HACIENDA Y CREacuteDITO

middot1 bull

1 1DECRETO No 130 HOJA No10

Por el cual se kustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamenfario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

I Certificado de Incentivo Forestal

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 30 ENE 202

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

EL MIIIISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL i

EacuteS VALENCI

EL MINISTRO OgtE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTErIIBLE

DECRETO No HOJA NO6 130

~----------~--------------------------------------------~-~

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Gertificado de Incentivo Forestal

I

1 Identificacioacuten del reforestador

2 Ubicacioacuten Departamentos municipios veredas

3 Informacioacuten del predio Nuacutemero de ceacutedula catastral y de matriacutecula inmobil aria del predio o predios donde se desarrollaraacute el proyecto e informaCioacuten de propiedad o arrendarniento del predio

4 Aacuterea

a Aacuterea total del predio o predios georreferenciados en sistema magnashysirgas (WGS84)

b Aacuterea neta a establecer de plantacioacuten forestal comercial georreferenciada en sistema magna-sirgas (WGS84)

c ~osque natural a conservar georreferenciada en el sistema magna-sirgas (WGS84) si aplica

5 Objetivo de la plantacioacuten

6 Especie(s) a establecer

7 Densid~d de siembra de la plantacioacuten

8 Cronograma de actividades

a Labores a realizar para el establecimiento

b Mantenimiento y manejo silviacutecola por antildeo I I

c Aprovechamiento forestal

d Programacioacuten financiera

e Resiembra o restablecimiento de los aacuterboles

Paraacutegrafo EI Plan de Establecimiento y Manejo Forestal soacutelo podraacute ser modificado previa solicityd del beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y posterior aprobacioacuten del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

Artiacuteculo 231iexcl22 Condicioacuten legal del predio Solo podraacuten acceder al Certificado de Incentivo Rorestal-CIF los propietarios de los terrenos en donde se desarrollaraacute el proyecto o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios por un teacutermino que garantice como rniacutenimo el ciclo productivo del proyecto

Artiacuteculo 23123 Asistencia teacutecnica Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo forestal -CIF deberaacute contar con un asistente teacutecnico con tiacutetulo de ingeniero forestal yo agroforestal En el caso de especies forestales para la obtencioacuten de productos no maderables se aceptaraacuten igualmente ingenieros agroacutenomos o agroacutenomos

I

Los asistentes teacutecnicos no podraacuten tener sanciones profesionales y deberaacuten acreditar su lidoneidad profesional en el aacuterea a traveacutes de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) antildeos

elegibles a partir

DECRETO No HOJA No 130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Onico Reglamentario del Sector Agropecuario y de Desarrollo relacionado con el Certificado Incentivo Forestal

Artiacuteculo 23124 Verificacioacuten de presentacioacuten El Ministerio de Agricultura y a quien delegue deberaacute verificar la informacioacuten para determinar

1 eventual incompatibilidad con incentivos y de los solicitantes

Que los suelos donde se haraacuten las nuevas plantaciones se encuentren

a Dentro la frontera agriacutecola

En con aptitud comercial

los suelos donde se haraacuten nuevas plantaciones no se encuentran dentro

a El Sistema Nacional de Protegidas

b Zonas reserva forestal o

c con restricciones ambientales uso establecidas en el instrumento de ordenamiento territorial del municipio

Que los suelos donde se haraacuten nuevas no han en los uacuteltimos cinco con bosques naturales

Hecha la verificacioacuten se procederaacute seguacuten corresponda a (i) aceptar proyecto (ii) requerir subsanar ylo complementar proyecto o (iii) rechazar el

Paraacutegrafo procedimiento Ley 1437 de

los teacuterminos del procedimiento administrativo establecido en 1

Artiacuteculo 231 Conformacioacuten del Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - Una vez realizada la verificacioacuten a refiere

artiacuteculo anterior los proyectos aceptados constituiraacuten Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC cuya informacioacuten de base para el de recursos correspondiente al Certificado Incentivo Forestal-CIF en el Presupuesto de la Nacioacuten

Una vez un proyecto hace parte BPPFC podraacute permanecer alliacute antildeos para poder ser financiado mientras se verifiquen condiciones en el artiacuteculo anterior Cumplido este saldraacute del pero podraacute ser presentado nuevamente

Artiacuteculo 1 Priorizacioacuten proyectos y definicioacuten de elegibles Una vez se conozca el presupuesto asignado para el de Incentivo - CIF para el siguiente antildeo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo presentaraacute el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales al Directivo del CIF para recomendacioacuten la priorizacioacuten proyectos y la aprobacioacuten de la distribucioacuten de recursos disponibles mencionada recomendacioacuten y aprobacioacuten Consejo Directivo constaraacute en

Ministerio Agricultura y La elegibilidad del proyecto

DECRETO No 130 HOJA NoS

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

su comunicacioacuten Durante este plazo el interesado deberaacute adelantar el establecimiento de la plantacioacuten de lo contrario perderaacute el derecho al incentivo

La elegibilidad aquiacute prevista no impide que el beneficiario acceda a los creacuteditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993 siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestacioacuten y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantacioacuten

I

Artiacuteculo 231~7 Comunicacioacuten de elegibilidad Acorde con lo sentildealado en el artiacuteculo anterior el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado para el efecto comunicaraacute a cada interesado si el proyecto presentado alcanzoacute o no la elegibilidad para ese periodo La comunicacioacuten seraacute publicada en la Ventanilla Uacutenica Forestal - VUF

Artiacuteculo 23128 Verificacioacuten de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto verificaraacute el establecimiento de todo proyeoto dentro del plazo sentildealado en el articulo anterior

Durante la verificacioacuten del establecimiento se comprobaraacute que la compra de material vegetal del proacuteyecto forestal comercial se realizoacute en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o que la semilla utilizada estaacute debidamente oertificada por el ICA

Asiacute mismo se comprobaraacute que los asistentes teacutecnicos tengan las calidades sentildealadas en el artiacuteculo 231 23 del presente decreto

Artiacuteculo 23~ 29 Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue expediraacute un acto administrativo a traveacutes del cual se ordene pagar el incentivo en ~I componente de establecimiento a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue verificado e informaraacute a FINAGRO para que realice el pago del incentivo en sl calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF

Artiacuteculo 231 210 Verificacioacuten de las actividades de mantenimiento Todos los proyectos a los que hace referencia el artiacuteculo anterior seraacuten objeto de verificacioacuten de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal-PEIVIF durante los cuatro (4) antildeos siguientes

Durante la etapa de mantenimiento el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal -CIF deberaacute presentar en la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un informe anual de actividades en el cual se certificaraacute el cumplimiento del PEMF suscrito por el asistente teacutecnico quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la informacioacuten

En todo caso deberaacute realizarse una visita de verificacioacuten en el uacuteltimo antildeo de las actividades qe mantenimiento para determinar si procede realizar el pago correspond ierite

) 1

DECRETO No HOJA NO9

130

Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

Certificado de Incentivo Forestal

Paraacutegrafo Sin perjuicio de los informes presentados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute realizar la verificacioacuten a traveacutes de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros antildeos de mantenimiento

Artiacuteculo 231211 Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento Una vez verificado el mantenimiento el Ministerio de Agricultura y Desarrollofiural o la entidad delegada para el efecto reconoceraacute a traveacutes de acto administrativo el incentivo correspondiente e informaraacute a FINAGRO par~ que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal iCIf= reaacuteliceacute e[ pago del incentivo -

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t CAPITULO mmiddot JI

Otras disposiciones

Artiacuteculo 23131 Peacuterdidas de plantaciones En caso de peacuterdida total o parcial de la plantacioacuten los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIFshydeberaacuten informar la situacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto quien verificaraacute en campo la peacuterdida invocada y requeriraacute las pruebas que considere pertinentes para determinar la viabilidad de continuidad de la plantacioacuten forestal comercial como beneficiaria del incentivo y si hay lugar o no al pago correspondiente

En caso de requerirse pruebas estaacutes correraacuten por cuenta del beneficiario del proyecto

Artiacuteculo 23132 Registro de las plantaciones del CIF ante elICA Una vez verificado el establecimiento de una plantacioacuten forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue enviaraacute al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la informacioacuten requerida para su registro

Artiacuteculo 23133 CIF como colateral de pago Cuando el Certificado de Incentivo Forestal -CIF- se desee constituir como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyectos productivos yo silvopastoriles el reforestador lo deberaacute manifestar en el momento de la presentacioacuten del proyecto y deberaacute adjuntar al proyecto los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 23134 Proyectos en ejecucioacuten Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuaraacuten ejecutando bajo los teacuterminos en que fueron aprobados

Artiacuteculo 2 Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto La aplicacioacuten del presente decreto atenderaacute las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacioacuten vigente en cada entidad y en todo caso respetaraacute el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector

EL 1VIIIlISTRO qE HACIENDA Y CREacuteDITO

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1 1DECRETO No 130 HOJA No10

Por el cual se kustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamenfario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

I Certificado de Incentivo Forestal

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 30 ENE 202

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

EL MIIIISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL i

EacuteS VALENCI

EL MINISTRO OgtE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTErIIBLE

elegibles a partir

DECRETO No HOJA No 130

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Onico Reglamentario del Sector Agropecuario y de Desarrollo relacionado con el Certificado Incentivo Forestal

Artiacuteculo 23124 Verificacioacuten de presentacioacuten El Ministerio de Agricultura y a quien delegue deberaacute verificar la informacioacuten para determinar

1 eventual incompatibilidad con incentivos y de los solicitantes

Que los suelos donde se haraacuten las nuevas plantaciones se encuentren

a Dentro la frontera agriacutecola

En con aptitud comercial

los suelos donde se haraacuten nuevas plantaciones no se encuentran dentro

a El Sistema Nacional de Protegidas

b Zonas reserva forestal o

c con restricciones ambientales uso establecidas en el instrumento de ordenamiento territorial del municipio

Que los suelos donde se haraacuten nuevas no han en los uacuteltimos cinco con bosques naturales

Hecha la verificacioacuten se procederaacute seguacuten corresponda a (i) aceptar proyecto (ii) requerir subsanar ylo complementar proyecto o (iii) rechazar el

Paraacutegrafo procedimiento Ley 1437 de

los teacuterminos del procedimiento administrativo establecido en 1

Artiacuteculo 231 Conformacioacuten del Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - Una vez realizada la verificacioacuten a refiere

artiacuteculo anterior los proyectos aceptados constituiraacuten Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC cuya informacioacuten de base para el de recursos correspondiente al Certificado Incentivo Forestal-CIF en el Presupuesto de la Nacioacuten

Una vez un proyecto hace parte BPPFC podraacute permanecer alliacute antildeos para poder ser financiado mientras se verifiquen condiciones en el artiacuteculo anterior Cumplido este saldraacute del pero podraacute ser presentado nuevamente

Artiacuteculo 1 Priorizacioacuten proyectos y definicioacuten de elegibles Una vez se conozca el presupuesto asignado para el de Incentivo - CIF para el siguiente antildeo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo presentaraacute el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales al Directivo del CIF para recomendacioacuten la priorizacioacuten proyectos y la aprobacioacuten de la distribucioacuten de recursos disponibles mencionada recomendacioacuten y aprobacioacuten Consejo Directivo constaraacute en

Ministerio Agricultura y La elegibilidad del proyecto

DECRETO No 130 HOJA NoS

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

su comunicacioacuten Durante este plazo el interesado deberaacute adelantar el establecimiento de la plantacioacuten de lo contrario perderaacute el derecho al incentivo

La elegibilidad aquiacute prevista no impide que el beneficiario acceda a los creacuteditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993 siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestacioacuten y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantacioacuten

I

Artiacuteculo 231~7 Comunicacioacuten de elegibilidad Acorde con lo sentildealado en el artiacuteculo anterior el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado para el efecto comunicaraacute a cada interesado si el proyecto presentado alcanzoacute o no la elegibilidad para ese periodo La comunicacioacuten seraacute publicada en la Ventanilla Uacutenica Forestal - VUF

Artiacuteculo 23128 Verificacioacuten de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto verificaraacute el establecimiento de todo proyeoto dentro del plazo sentildealado en el articulo anterior

Durante la verificacioacuten del establecimiento se comprobaraacute que la compra de material vegetal del proacuteyecto forestal comercial se realizoacute en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o que la semilla utilizada estaacute debidamente oertificada por el ICA

Asiacute mismo se comprobaraacute que los asistentes teacutecnicos tengan las calidades sentildealadas en el artiacuteculo 231 23 del presente decreto

Artiacuteculo 23~ 29 Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue expediraacute un acto administrativo a traveacutes del cual se ordene pagar el incentivo en ~I componente de establecimiento a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue verificado e informaraacute a FINAGRO para que realice el pago del incentivo en sl calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF

Artiacuteculo 231 210 Verificacioacuten de las actividades de mantenimiento Todos los proyectos a los que hace referencia el artiacuteculo anterior seraacuten objeto de verificacioacuten de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal-PEIVIF durante los cuatro (4) antildeos siguientes

Durante la etapa de mantenimiento el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal -CIF deberaacute presentar en la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un informe anual de actividades en el cual se certificaraacute el cumplimiento del PEMF suscrito por el asistente teacutecnico quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la informacioacuten

En todo caso deberaacute realizarse una visita de verificacioacuten en el uacuteltimo antildeo de las actividades qe mantenimiento para determinar si procede realizar el pago correspond ierite

) 1

DECRETO No HOJA NO9

130

Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

Certificado de Incentivo Forestal

Paraacutegrafo Sin perjuicio de los informes presentados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute realizar la verificacioacuten a traveacutes de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros antildeos de mantenimiento

Artiacuteculo 231211 Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento Una vez verificado el mantenimiento el Ministerio de Agricultura y Desarrollofiural o la entidad delegada para el efecto reconoceraacute a traveacutes de acto administrativo el incentivo correspondiente e informaraacute a FINAGRO par~ que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal iCIf= reaacuteliceacute e[ pago del incentivo -

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t CAPITULO mmiddot JI

Otras disposiciones

Artiacuteculo 23131 Peacuterdidas de plantaciones En caso de peacuterdida total o parcial de la plantacioacuten los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIFshydeberaacuten informar la situacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto quien verificaraacute en campo la peacuterdida invocada y requeriraacute las pruebas que considere pertinentes para determinar la viabilidad de continuidad de la plantacioacuten forestal comercial como beneficiaria del incentivo y si hay lugar o no al pago correspondiente

En caso de requerirse pruebas estaacutes correraacuten por cuenta del beneficiario del proyecto

Artiacuteculo 23132 Registro de las plantaciones del CIF ante elICA Una vez verificado el establecimiento de una plantacioacuten forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue enviaraacute al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la informacioacuten requerida para su registro

Artiacuteculo 23133 CIF como colateral de pago Cuando el Certificado de Incentivo Forestal -CIF- se desee constituir como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyectos productivos yo silvopastoriles el reforestador lo deberaacute manifestar en el momento de la presentacioacuten del proyecto y deberaacute adjuntar al proyecto los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 23134 Proyectos en ejecucioacuten Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuaraacuten ejecutando bajo los teacuterminos en que fueron aprobados

Artiacuteculo 2 Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto La aplicacioacuten del presente decreto atenderaacute las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacioacuten vigente en cada entidad y en todo caso respetaraacute el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector

EL 1VIIIlISTRO qE HACIENDA Y CREacuteDITO

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1 1DECRETO No 130 HOJA No10

Por el cual se kustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamenfario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

I Certificado de Incentivo Forestal

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 30 ENE 202

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

EL MIIIISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL i

EacuteS VALENCI

EL MINISTRO OgtE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTErIIBLE

DECRETO No 130 HOJA NoS

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal

su comunicacioacuten Durante este plazo el interesado deberaacute adelantar el establecimiento de la plantacioacuten de lo contrario perderaacute el derecho al incentivo

La elegibilidad aquiacute prevista no impide que el beneficiario acceda a los creacuteditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993 siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestacioacuten y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantacioacuten

I

Artiacuteculo 231~7 Comunicacioacuten de elegibilidad Acorde con lo sentildealado en el artiacuteculo anterior el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado para el efecto comunicaraacute a cada interesado si el proyecto presentado alcanzoacute o no la elegibilidad para ese periodo La comunicacioacuten seraacute publicada en la Ventanilla Uacutenica Forestal - VUF

Artiacuteculo 23128 Verificacioacuten de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto verificaraacute el establecimiento de todo proyeoto dentro del plazo sentildealado en el articulo anterior

Durante la verificacioacuten del establecimiento se comprobaraacute que la compra de material vegetal del proacuteyecto forestal comercial se realizoacute en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o que la semilla utilizada estaacute debidamente oertificada por el ICA

Asiacute mismo se comprobaraacute que los asistentes teacutecnicos tengan las calidades sentildealadas en el artiacuteculo 231 23 del presente decreto

Artiacuteculo 23~ 29 Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue expediraacute un acto administrativo a traveacutes del cual se ordene pagar el incentivo en ~I componente de establecimiento a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue verificado e informaraacute a FINAGRO para que realice el pago del incentivo en sl calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF

Artiacuteculo 231 210 Verificacioacuten de las actividades de mantenimiento Todos los proyectos a los que hace referencia el artiacuteculo anterior seraacuten objeto de verificacioacuten de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal-PEIVIF durante los cuatro (4) antildeos siguientes

Durante la etapa de mantenimiento el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal -CIF deberaacute presentar en la Ventanilla Uacutenica Forestal -VUF un informe anual de actividades en el cual se certificaraacute el cumplimiento del PEMF suscrito por el asistente teacutecnico quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la informacioacuten

En todo caso deberaacute realizarse una visita de verificacioacuten en el uacuteltimo antildeo de las actividades qe mantenimiento para determinar si procede realizar el pago correspond ierite

) 1

DECRETO No HOJA NO9

130

Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

Certificado de Incentivo Forestal

Paraacutegrafo Sin perjuicio de los informes presentados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute realizar la verificacioacuten a traveacutes de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros antildeos de mantenimiento

Artiacuteculo 231211 Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento Una vez verificado el mantenimiento el Ministerio de Agricultura y Desarrollofiural o la entidad delegada para el efecto reconoceraacute a traveacutes de acto administrativo el incentivo correspondiente e informaraacute a FINAGRO par~ que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal iCIf= reaacuteliceacute e[ pago del incentivo -

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t CAPITULO mmiddot JI

Otras disposiciones

Artiacuteculo 23131 Peacuterdidas de plantaciones En caso de peacuterdida total o parcial de la plantacioacuten los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIFshydeberaacuten informar la situacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto quien verificaraacute en campo la peacuterdida invocada y requeriraacute las pruebas que considere pertinentes para determinar la viabilidad de continuidad de la plantacioacuten forestal comercial como beneficiaria del incentivo y si hay lugar o no al pago correspondiente

En caso de requerirse pruebas estaacutes correraacuten por cuenta del beneficiario del proyecto

Artiacuteculo 23132 Registro de las plantaciones del CIF ante elICA Una vez verificado el establecimiento de una plantacioacuten forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue enviaraacute al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la informacioacuten requerida para su registro

Artiacuteculo 23133 CIF como colateral de pago Cuando el Certificado de Incentivo Forestal -CIF- se desee constituir como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyectos productivos yo silvopastoriles el reforestador lo deberaacute manifestar en el momento de la presentacioacuten del proyecto y deberaacute adjuntar al proyecto los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 23134 Proyectos en ejecucioacuten Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuaraacuten ejecutando bajo los teacuterminos en que fueron aprobados

Artiacuteculo 2 Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto La aplicacioacuten del presente decreto atenderaacute las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacioacuten vigente en cada entidad y en todo caso respetaraacute el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector

EL 1VIIIlISTRO qE HACIENDA Y CREacuteDITO

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1 1DECRETO No 130 HOJA No10

Por el cual se kustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamenfario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

I Certificado de Incentivo Forestal

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 30 ENE 202

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

EL MIIIISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL i

EacuteS VALENCI

EL MINISTRO OgtE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTErIIBLE

) 1

DECRETO No HOJA NO9

130

Por el cual se sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

Certificado de Incentivo Forestal

Paraacutegrafo Sin perjuicio de los informes presentados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute realizar la verificacioacuten a traveacutes de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros antildeos de mantenimiento

Artiacuteculo 231211 Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento Una vez verificado el mantenimiento el Ministerio de Agricultura y Desarrollofiural o la entidad delegada para el efecto reconoceraacute a traveacutes de acto administrativo el incentivo correspondiente e informaraacute a FINAGRO par~ que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal iCIf= reaacuteliceacute e[ pago del incentivo -

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t CAPITULO mmiddot JI

Otras disposiciones

Artiacuteculo 23131 Peacuterdidas de plantaciones En caso de peacuterdida total o parcial de la plantacioacuten los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIFshydeberaacuten informar la situacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto quien verificaraacute en campo la peacuterdida invocada y requeriraacute las pruebas que considere pertinentes para determinar la viabilidad de continuidad de la plantacioacuten forestal comercial como beneficiaria del incentivo y si hay lugar o no al pago correspondiente

En caso de requerirse pruebas estaacutes correraacuten por cuenta del beneficiario del proyecto

Artiacuteculo 23132 Registro de las plantaciones del CIF ante elICA Una vez verificado el establecimiento de una plantacioacuten forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue enviaraacute al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la informacioacuten requerida para su registro

Artiacuteculo 23133 CIF como colateral de pago Cuando el Certificado de Incentivo Forestal -CIF- se desee constituir como colateral del pago de un creacutedito para la financiacioacuten de proyectos productivos yo silvopastoriles el reforestador lo deberaacute manifestar en el momento de la presentacioacuten del proyecto y deberaacute adjuntar al proyecto los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artiacuteculo 23134 Proyectos en ejecucioacuten Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuaraacuten ejecutando bajo los teacuterminos en que fueron aprobados

Artiacuteculo 2 Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto La aplicacioacuten del presente decreto atenderaacute las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacioacuten vigente en cada entidad y en todo caso respetaraacute el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector

EL 1VIIIlISTRO qE HACIENDA Y CREacuteDITO

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1 1DECRETO No 130 HOJA No10

Por el cual se kustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamenfario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

I Certificado de Incentivo Forestal

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 30 ENE 202

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

EL MIIIISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL i

EacuteS VALENCI

EL MINISTRO OgtE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTErIIBLE

EL 1VIIIlISTRO qE HACIENDA Y CREacuteDITO

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1 1DECRETO No 130 HOJA No10

Por el cual se kustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamenfario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el

I Certificado de Incentivo Forestal

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y sustituye el Tiacutetulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 30 ENE 202

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

EL MIIIISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL i

EacuteS VALENCI

EL MINISTRO OgtE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTErIIBLE