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Presentaciones efectuadas en la segunda mesa de Diálogo Nacional

     

GOBERNABILIDAD FISCAL

Realizada el 30 de octubre de 2013

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     José Luis Araya Viceministro de Egresos

Moderador:

Coordinadores técnicos:      Mayra Calvo Directora, Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria Yamileth Mena Jefe, Dirección de Asuntos Jurídicos, STAP Ana Yesenia Rodríguez Asesora

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REGLAS GENERALES

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Esquema de la Mesa Diálogo

5 MESAS DE LANZAMIENTO  

Reuniones Talleres

Encuentros Conversatorios  

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Dinámica de la actividad •  Charla  técnica.  Coordinador  es  el  responsable  de  

la  mesa  de  diálogo  (diagnós8co  y  abanico  de  opciones).  30  minutos  

•  Invitación  a  receso  café,  u8lizar  ese  8empo  en  discu8r  y  reflexionar  sobre  el  tema.  

•  Receso  de  café.    20  minutos  •  Intervenciones  verbales  y  entrega  de  aportes  por  

escrito.  2  horas  •  Coordinador  técnico  presenta  conclusiones  

preliminares  e  invita  a  generar  más  ac8vidades  en  torno  a  la  mesa.    15  minutos  

•  Invitación  a  generar  ac8vidades  en  torno  a  la  mesa  

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Todo por escrito

• Todo  por  escrito  en  formulario.  

• En  ac:vidad,  web,  entrega  al  coordinador.  

APORTES  

• Nombre,  cédula,  ins:tución.  

• Garan:za  transparencia.  

IDENTIFICACION  • Para  tomar  en  cuenta  en  trabajos  posteriores  y  conclusiones.  

FIDELIDAD  

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Relatoría preliminar

PUNTOS    DE  MAYOR  CONVERGENCIA  

PUNTOS  DE  MENOR  CONVERGENCIA    

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GRACIAS POR DIALOGAR

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Mesa 2: Gobernabilidad Fiscal

Capacidad y relación de dirección

del Poder Ejecutivo

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Aspectos de importancia: •  Deberes y derechos de los contribuyentes, a partir de un sistema

impositivo jurídicamente seguro, simple, y un tratamiento equitativo.

•  Obligación del Estado de proveer servicios públicos, mediante utilización adecuada de recursos públicos y apropiada rendición de cuentas.

•  Brindar a la ciudadanía información clara, precisa, específica y transparente sobre la forma en que se asignan los recursos y los resultados concretos de esas asignaciones.

Capacidad y relación de dirección del Poder Ejecutivo

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ORGANIGRAMA DEL ESTADO

ESTADO  COSTARRICENSE  

PODER  LEGISLATIVO  CONTRALORIA  GENERAL  DE  LA  REPUBLICA  Y  DEFENSORIA  DE    LOS  HABITANTES  

PODER  EJECUTIVO  

CENTRAL  Y  DESCENTRALIZADO  

PODER  JUDICIAL  

CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  ORGAMISMO  DE  INVESTIGACIÓN  JUDICIAL  MINISTERIO  PÚBLICO  

TRIBUNAL  SUPREMO  DE  ELECIONES    

REGISTRO  CIVIL  

Partiendo de un Estado Unitario, tal y como lo señala el artículo 9 de la Constitución Política, mostramos este organigrama del Estado:

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Con fundamento en la independencia y en la autonomía de las instituciones constitucionalmente dispuestas, los Poderes de la República acuerpan la separación de lineamientos financieros y administrativos dictados por el Poder Ejecutivo. De acuerdo con la Sala Constitucional, la división de poderes no constituye garantía expresa de autonomía en materia administrativa y financiera. La Constitución Política asigna al Poder Ejecutivo funciones administrativas y de dirección política; la cual no solo es aplicable a las instituciones y órganos que lo componen, sino también a los otros poderes.

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LOS PODERES

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La Sala Constitucional señaló: •  Las políticas económicas y sociales son establecidas por el Ejecutivo.

•  La independencia en el ejercicio de funciones asignadas a cada poder, no conllevan la garantía constitucional expresa de su autonomía financiera.

•  La gestión financiera es una forma de actuación administrativa, por lo que constitucionalmente es posible asignar legalmente mayores facultades al Poder Ejecutivo.

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PODER EJECUTIVO

Ministerios 18

Órganos adscritos a Ministerios. 81

Órganos adscritos a la Presidencia. 3

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SECTOR DESCENTRALIZADO Instituciones autónomas 34 Órganos adscritos a instituciones autónomas.

12

Instituciones semiautónomas 8 Empresas públicas estatales 22 Empresas públicas no estatales 4 Entes públicos no estatales 49 Municipalidades 81 Concejos Municipales de Distrito 8

TOTAL 320 Fuente Mideplan

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En el caso de las instituciones autónomas y órganos desconcentrados existen dos figuras que las instituciones usan para justificar su apego o no a las directrices, a saber: 1-Autonomía Administrativa 2-Personalidad Jurídica Instrumental Es importante mencionar que alrededor de un 66% los presupuestos del Sector Público son aprobados por la Contraloría General de la República, mientras que únicamente los del Gobierno Central son aprobados por la Asamblea Legislativa.

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RELACION DE DIRECCION

La  potestad  de  dirección  que   se   le   reconoce  al  Poder  Ejecu8vo  deriva  de  un  mandato  cons8tucional  y  de  la  Ley  General  de  la  Administración  Pública      Ar]culo  26.-­‐  El  Presidente  de  la  República  ejercerá  en  forma  exclusiva  las  siguientes  atribuciones:    (…)  b)  Dirigir  y  coordinar  las  tareas  de  Gobierno  y  de  la  Administración  Pública  central  en  su  total  conjunto,  y  hacer  lo  propio  con  la  Administración  Pública  descentralizada.    Ar]culo  27.-­‐  1.  Corresponderá  a   los  Ministros   conjuntamente   con  el   Presidente  de   la  República   las  atribuciones   que   les   señala   la   Cons8tución   y   las   leyes,   y   dirigir   y   coordinar   la  Administración,  tanto  central  como,  en  su  caso,  descentralizada,  del  respec8vo  ramo    Ar]culo  100.-­‐  1. Cuando  un  órgano  tenga  potestad  de  dirección  sobre  otro  podrá  impar8rle  directrices,  vigilar  su  cumplimiento  y  sancionar  con  la  remoción  al  8tular  que  falte  a  las  mismas  en  forma  reiterada  y  grave,  sin  jus8ficar  la  inobservancia.  

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RELACION DE DIRECCION A partir del 2001 varias instituciones que anteriormente se encontraban bajo el ámbito de aplicación de la Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, han sido excluidas, lo cual implica la pérdida de un mecanismo de dirección y control financiero por parte del Poder Ejecutivo en relación con esas instituciones. (La capacidad de proveer lineamientos presupuestarios es de vital importancia, toda vez que un manejo financiero inadecuado de instituciones del resto del sector público podría eventualmente traducirse en un pasivo del Gobierno Central).    

   

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•  Reforzar facultades del Ejecutivo de proveer lineamientos y directrices a otros Poderes en materia administrativa y financiera.

•  Que el Ejecutivo ejerza su competencia de actuar vía directriz sobre las metas de todo el sector público.

•  Ampliar el ámbito de aplicación de Ley 8131 para incluir varias instituciones autónomas hoy excluidas. Para lo cual se emitirían lineamientos y directrices generales que deben considerar las particularidades de los diversos grupos institucionales:

-Lineamientos de información (sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamiento): aplicables a todas las instituciones públicas.

–Lineamientos de endeudamiento: aplicables a todas las instituciones públicas que no tienen capacidad de endeudamiento, excepto a los bancos estatales.

–Lineamientos de gasto total, empleo y salarios: todas las entidades públicas sujetas a la ley en materia de gobierno

OPCIONES

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•  Establecer obligaciones para entidades y órganos públicos de entregar información económica y financiera al Ministerio de Hacienda.

•  Aplicar la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos a todas las instituciones públicas.

•  Establecer requerimientos técnicos para creación de nuevos entes.

•  Fortalecer la capacidad de dirección de los jerarcas.

•  Estudiar viabilidad de que funciones administrativas de órganos menores sean atendidas por los Ministerios a que pertenecen.

•  Emitir una ley que fortalezca la relación de dirección.

OPCIONES

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•  Es necesario fortalecer la relación de dirección para que el Poder Ejecutivo pueda emitir directrices tanto a los Poderes como a los mismos componentes del Ejecutivo, en aras de arribar a un Estado unitario.

•  Se requiere emitir directrices que tomen en cuenta las particularidades, naturaleza y funciones de las instituciones, para ordenar la adecuada utilización de los recursos públicos y la rendición de cuentas apropiadas.

•  Alrededor de un 33% de los gastos e ingresos públicos son aprobados por la Asamblea Legislativa.

SINTESIS

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Mesa 2: Gobernabilidad Fiscal

Creación de gastos sin ingresos

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ARTÍCULO 122.- Es prohibido a la Asamblea reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido previamente aceptadas por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 176.- Principio de equilibrio presupuestario = los gastos propuestos no pueden exceder los ingresos probables ARTÍCULO 179.- La creación de nuevos gastos exige la creación de nuevos ingresos para cubrirlos, capacidad que debe ser técnicamente demostrada y certificada por la Contraloría General de la República.

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Estas preocupaciones quedaron plasmadas en las actas de la Asamblea Nacional Constituyente. ACTA 163 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DIPUTADO RODRIGO FACIO: “… Ya en el Congreso, se entra a la discusión de la ley. Ahora bien, éste tiene a su vez autoridad para introducir reformas. Pero esa autoridad… es ilimitada para reducir aún más, pero limitada por la necesidad de señalar nuevos recursos fiscales, en el caso de aumento o creación de partidas. Esta es norma casi universal… La Asamblea puede volver a elevarlas, pero ajustando a esa elevación los recursos fiscales, mediante la creación de nuevas rentas, siempre que cuente con el visto bueno de la Contraloría… Mediante este sistema, ¿qué es lo que se consigue? Garantizar que el principio ya aprobado del equilibrio del Presupuesto, se realice siempre y en todos los casos.” (Lo resaltado es propio) ACTA 165 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DIPUTADO ARIAS BONILLA: “(…) hay unos cuantos postulados sobre Hacienda Pública, de máxima importancia para la vida de las naciones, ya que todos los países ordenados se preocupan por la buena marcha de los fondos públicos. Desgraciadamente ocurre que en muchas ocasiones no se cumplen esos principios básicos en todo ordenamiento fiscal. Entre esos principios existe el de la nivelación de los presupuestos, que ya ha incorporado la Cámara al texto constitucional que se está emitiendo.” (Lo resaltado es propio)

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Participación de los destinos específicos en la composición del gasto presupuestado en el proyecto de Presupuesto Nacional 2014

Miles de millones

Participación (%)

Tasa crecimiento

Total gastos presupuestarios 6.649 100,0 3,1 Por mandato constitucional 2.290 34,4 10,2 Por mandato Legal 1.497 22,5 8,1 Gastos rígidos 2.518 37,9 -4,8 Servicio de la Deuda 1.933 29,1 -8,9 Intereses 774 11,6 21,8 Amortización 1.159 17,4 -22,0

Remuneraciones (sin MEP y PJ) 585 8,8 12,1 Otros gastos 344 5,2 1,2

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Des8nos  específicos  cons8tucionales  y  legales

PANI Educación   Poder  Judicial Deuda  Poli8ca FODESAF CONAVI Cruz  Roja Consejo  Nacional  Desarrollo  de  la  Comunidad FONAFIFO IFAM UCR-­‐CITA-­‐MAG Federación  Centros  Agrícolas  Cantonales  R.Brunca Federación  Centros  Agrícolas  Cantonales  R.H.Atlán8ca UCR  sede  Limón Control  Sustancias  Tóxicas BANHVI Municipalidades  de  Alajuela Aviación  Civil Municipalidades  de  Zonas  Productoras  de  Banano Municipalidades  Ley  N°  8114 Fondo  de  vida  silvestre   IMAS   Hogar  cris8ano  de  Puntarenas Ministerio  de  Cultura:  premios   Servicio  Nacional  de  Guardacostas Dirección  de  Transporte  Público Universidad  Nacional Universidad  de  Costa  Rica ITCR

Ley  de  Licores  y  Cigarrillos PANI Consejo  Nacional  de  la  Persona  Adulta  Mayor   IMAS  (  Cruz  Roja  ) Consejo  Nac  de  Rehab  y  Educ  Especial   Fund.  Ayudemos  para  Ayudar   Fund.  Mundo  de  Oportunidades   Fondo  para  la  Niñez  y  la  Adolescencia CCSS  Regimen  no  Contribu8vo IAFA   MEP Patronatos  escolares

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Las asignaciones específicas existen con fuente de financiamiento, como es el caso del Impuesto único sobre combustibles, cuyos beneficiarios son, entre otros, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y las Municipalidades. Por otra parte, existen asignaciones específicas sin fuente de financiamiento, esto debido a que para financiarlas se dispuso de recursos que ya habían sido previamente asignados por el Poder Ejecutivo para atender sus múltiples obligaciones. Como ejemplo de destinos sin fuente de naturaleza constitucional, se tiene el establecido por el artículo 78 de la Constitución Política para educación que establece el 8% del PIB. Otro es el 7% del impuesto proveniente de la renta para el PANI. También la suma destinada para el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, proveniente también del impuesto sobre las ventas.

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Hasta 1999: •  En materia de gasto (límites y destino), la ley presupuestaria no estaba sujeta a la legislación ordinaria y se asignaba conforme las posibilidades de las finanzas públicas.

Evolución jurisprudencia constitucional sobre destinos

específicos

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En 1999: •  Voto 9317-99   dispuso que el legislador presupuestario no podía variar el destino de los fondos a los que el legislador ordinario señaló uno previamente. •  Nuevo criterio diametralmente opuesto al anterior, que cambió las reglas que estuvieron vigentes en esta materia hasta ese momento, con serias implicaciones no sólo de naturaleza jurídica sino fiscal. En 2002: •  Voto 2002-4884 mantiene la tesis de la constitucionalidad de los impuestos con destino específico para ingresos de naturaleza fiscal y aclara que cuando se trata de programas sociales que ya han sido gestados, debían seguir funcionando acorde con las prioridades del Estado y el uso razonable de los recursos públicos. En resumen: se aceptó que el legislador presupuestario no estaba vinculado por el ordinario, salvo en los casos de fondos “atados” constitucionalmente y aquellos que se destinan a los programas sociales.

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En 2004: •  Voto 11165-2004   de nuevo surge la tesis de que el legislador presupuestario queda sujeto a lo dispuesto por el legislador ordinario, por lo que no puede variar el destino asignado por éste a los recursos. En 2013: •  Voto 3691-2013, se condenó al Ministerio de Hacienda por no incluir la totalidad del giro del 7% de lo recaudado por el impuesto sobre la renta al propio Patronato Nacional de la Infancia, esto por considerarse en esa resolución que se trata de “fondos que tienen un destino social prioritario”.

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Ejemplo actual: destino específico constitucional para educación

•  Destino específico creado por medio del segundo párrafo del artículo 78 de la Constitución Política, que literalmente establece:

•  “ARTÍCULO 78.- (…) •  En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será

inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.”

Proyecto de ley de presupuesto 2014

 

Porcentaje de incremento en la asignación con

relación al Presupuesto 2013  

Porcentaje del PIB

¢1.937.628 millones

11,4%

7,2%

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Ejemplo actual: destino específico legal para el PANI

•  Destino específico creado por medio del inciso a) del artículo 34 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que literalmente establece:

•  “ARTICULO 34.- Fuentes de financiamiento. •  Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas

de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia, contará con estas fuentes de financiamiento:

a)  El Estado incluirá en el presupuesto nacional una partida equivalente al siete por ciento (7%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, que se girará al Patronato una sola vez, en el mes de enero de cada año “

Proyecto de ley de presupuesto 2014  

Porcentaje de incremento en la asignación relacionado con

Presupuesto 2013  

¢17.555,3 millones  

54,4%  

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Opciones para controlar el impacto de gastos de gobierno creados por mandato

constitucional y legal

•  Hacer cumplir en forma estricta lo establecido en los artículos 176 y 179 de la Constitución Política, que previó para garantizar la estabilidad fiscal, que “en ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables” y determinó el mandato de que “la Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos”. (Lo resaltado es propio)

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•   Hacer una revisión integral de los mandatos constitucionales y legales que se refieren a estos destinos específicos, con el fin de devolver la flexibilidad necesaria al Poder Ejecutivo para reducir o reasignar parte del gasto con base en las nuevas necesidades.

• Reforma legal que indique que los destinos específicos se girarán conforme las posibilidades de las finanzas públicas.

• Reforma legal que indique que en materia de destinos específicos, no se podrá girar menos que lo asignado en el presupuesto anterior pero de conformidad con las posibilidades de las finanzas públicas.

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Mesa 2: Transparencia Tributaria

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• Importancia de la disponibilidad de información • Ingresos tributarios • Combate la evasión fiscal • Seguridad jurídica

• Estándares de transparencia • Disponibilidad • Acceso • Intercambio de información

Transparencia Tributaria

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•  Propiedad (accionistas) de personas jurídicas •  Acciones al portador

•  Identificación de las partes de un fideicomiso •  Información de fundaciones • Registros contables

Disponibilidad de la información

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Código de Normas y Procedimientos Tributarios - secreto bancario limitado a un ilícito tributario - imposibilidad de compartir información bancaria

Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal

- incorporación del concepto intercambio de información - flexibilidad del secreto bancario

Cumplimiento de estándares

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•  Argentina •  Australia •  Canadá •  España •  Estados Unidos •  Francia •  Holanda •  México

Instrumentos Vigentes

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Tendencias internacionales

•  Intercambio automático de información •  Ley estadounidense FATCA

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Recapitulación

•  Los esfuerzos realizados a la fecha benefician a nivel nacional como internacional

•  Buenas prácticas: debemos continuar actualizados

en lo que respecta a este tema, pues es probable que las tendencias internacionales terminen siendo el estándar