presentación3.ppt [modo de...

50
AAAPS AAAPS AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE QUINTO ENCUENTRO DE ARQUITECTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE SEVILLA SEVILLA QUINTO ENCUENTRO DE ARQUITECTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE SEVILLA FIDAS-COAS-AAAPS AFO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE José Andrés Torres Martín Arquitecto

Upload: dangnhi

Post on 28-Jul-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

AAAPSAAAPSAGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE

QUINTO ENCUENTRO DE ARQUITECTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE SEVILLA

SEVILLA

QUINTO ENCUENTRO DE ARQUITECTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE SEVILLA

FIDAS-COAS-AAAPS

AFO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

José Andrés Torres Martín

Arquitecto

¿AFO EN SUELO URBANIZABLE?

¿SECTORIZADO?¿ORDENADO?¿ORDENADO?

¿AFO EN SUELO URBANONO CONSOLIDADO?NO CONSOLIDADO?

TESIS

C l d ió d d l A 3 d l R lCon la nueva redacción dada al Art. 53 del Reglamentode Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma deAndalucía, por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por elque se regula el régimen de las edificaciones yasentamientos existentes en suelo no urbanizable en laComunidad Autónoma de Andalucía, y por las propiasComunidad Autónoma de Andalucía, y por las propiasdeterminaciones de este Decreto, ha de concluirse que:

En este momento y sin necesidad de ordenanzaEn este momento y sin necesidad de ordenanzamunicipal alguna, es posible otorgar por losAyuntamientos, Resoluciones de AFO en suelo

b i bl t i d d d l burbanizable sectorizado y ordenado, y suelo urbano noconsolidado, en las que con independencia del estadode tramitación del instrumento de planeamiento dedesarrollo de que se trate, se completen los serviciosbásicos mediante instalaciones de carácter autónomo, ocuando sea posible, mediante acometidas a losp ,servicios básicos de abastecimiento de agua,saneamiento y energía eléctrica, siempre que estosestén accesiblesestén accesibles.

ANTECEDENTESANTECEDENTES

PGOU 2001 CÓRDOBAPGOU 2001 CÓRDOBA

PGOU 2001 CÓRDOBA. APROBACIÓN PROVISIONAL

PGOU 2001 CÓRDOBA. APROBACIÓN PROVISIONAL. PARCELACIONES DE PONIENTE

PGOU 2001 CÓRDOBA. APROBACIÓN PROVISIONAL. PARCELACIONES DE PONIENTE.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001, SOBRE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CÓRDOBA

PGOU 2001 CÓRDOBA. APROBACIÓN DEFINITIVA

PGOU 2001 CÓRDOBA. APROBACIÓN DEFINITIVA. PARCELACIONES PONIENTE

PGOU 2001 CÓRDOBA. APROBACIÓN DEFINITIVA. PARCELACIONES PONIENTE

PGOU 2001 CÓRDOBA. APROBACIÓN PROVISIONAL

SNU-PR / SNU-P: SUELO NO URBANIZABLE CON PARCELACIÓN

PLANES ESPECIALES DE MEJORA DEL MEDIO RURAL CON ELOBJETIVO DE RECONDUCIR SU ACTUAL SITUACIÓN URBANÍSITICAY AMBIENTALY AMBIENTAL

ÓRESOLUCIÓN DE 21 DICIEMBRE DE 2001

PGOU 2001 CÓRDOBA. APROBACIÓN DEFINITIVA

SUNP: PARCELACIÓN EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

PARCELACIONES QUE SE SITÚAN EN EL ENTORNO DE LOSNÚCLEOS URBANOS EXISTENTES PERO SIN FORMAR PARTE DE LAZONA DE CRECIMIENTO URBANO INMEDIATO DE LOS MISMOSZONA DE CRECIMIENTO URBANO INMEDIATO DE LOS MISMOS

RESULTADO

APROXIMADAMENTE 800 HAPROXIMADAMENTE 800 Has

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADOSUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

CON EL PGOU 2001 DE CÓRDOBA EN SU VERSIÓN DE APROBACIÓNDEFINITVA, PUEDE AFIRMARSE QUE SE ESTABA DANDO CUMPLIMIENTO SINSABERLO, A LO QUE SE DISPONDRÍA POSTERIORMENTE POR EL DECRETO2/2012 EN CUANTO A LA INCORPORACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOSURBANÍSTICOS INTEGRADOS EN EL PGOU.

PARCELACIONES PONIENTE. ESTADO ACTUAL FUENTE: GOOGLE MAPS

SIN EMBARGO, NINGUNO DE ESOS SECTORES CLASIFICADOS INICIALMENTECOMO SUELOS URBANIZABLES NO SECTORIZADOS Y SECTORIZADOS, HALOGRADO CULMINAR EL DESARROLLO URBANÍSTICO PREVISTO.LOGRADO CULMINAR EL DESARROLLO URBANÍSTICO PREVISTO.

MIENTRAS TANTO MULTITUD DE VIVIENDAS EDIFICADAS Y ACTUALMENTE ENMIENTRAS TANTO, MULTITUD DE VIVIENDAS EDIFICADAS Y ACTUALMENTE ENUSO, Y PARA LAS QUE EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS HAN TRANSCURRIDOLOS PLAZOS PARA ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADURBANÍSTICA Y DE RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO INFRINGIDO,,SIGUEN EN UNA SITUACIÓN DESCONTROLADA CON RESPECTO A LAEXPLOTACIÓN DE ACUÍFEROS, VERTIDOS, CONDICIONES DE SEGURIDAD,HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD.

ANTECEDENTESANTECEDENTES

ÓASIMILADO AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN

Con la entrada en vigor de la LOUA, ya se obligabag y gdesde su Disposición Adicional Primera y el Art. 34.b) ala necesidad de regular desde el Planeamiento Generallas distintas situaciones de Fuera de Ordenación ylas distintas situaciones de Fuera de Ordenación, y

a particularizar esta situación para las actuaciones deurbanización y subsiguiente edificación en las unidadesurbanización y subsiguiente edificación en las unidadesresultantes ejecutadas de forma clandestina o ilegal enterrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable,l d l l i l ió b í ti i d tal margen de la legislación urbanística en vigor de esta

Ley o en contradicción con ella, respecto de las que nosea ya legalmente posible, al tiempo de la entrada envigor de esta Ley, medida alguna de protección de lalegalidad y de restablecimiento del orden infringido, y elque el referido instrumento de planeamiento determineq pcomo incompatibles con el modelo urbanístico que seadopte.

Con el Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que seb l R l t d Di i li U b í ti d laprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, se incorpora a lalegislación urbanística andaluza por primera vez el conceptode:

SITUACIÓN DE ASIMILACIÓN A LA DE FUERA DE ORDENACIÓN

Cuya aportación más relevante es que no distingue clase deCuya aportación más relevante es que no distingue clase desuelo, y permite un régimen de obras idéntico al previsto parael Fuera de Ordenación en la Disposición Adicional Primera dela LOUAla LOUA.

Ob d ió ió ij l t i tObras de reparación y conservación que exija la estrictaconservación de la habitabilidad o la utilización conforme aldestino establecido. Excepcionalmente podrán autorizarseobras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando noestuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda,en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que sep , p qpretenda realizarlas.

En este sentido, desde la publicación del Reglamento deDisciplina Urbanística de Andalucía en marzo de 2010 y con laredacción inicial de su Artículo 53. “Declaración en situación deasimilación a la de fuera de ordenación”:

Existía cobertura legal para poder declarar por losAyuntamientos resoluciones de AFO en cualquier clase desuelo sin embargo en líneas generales no parece que dichosuelo, sin embargo, en líneas generales no parece que dichoprocedimiento se haya llevado a cabo

La razón fundamental de este escaso éxito ha de buscarseLa razón fundamental de este escaso éxito ha de buscarsenecesariamente en la novedad del precepto y sin lugar adudas, en lo poco atractivo que resultaban sus efectos en esemomento.

Sin embargo posteriormente y como consecuencia de laSin embargo, posteriormente y como consecuencia de lapublicación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el quese regula el régimen de las edificaciones y asentamientose iste tes e s elo o rb i ble e l Co id dexistentes en suelo no urbanizable en la ComunidadAutónoma de Andalucía,

el contenido del concepto de AFO se actualiza y completa, ycomo consecuencia lógica se modifica la redacción delmencionado Art. 53 del Reglamento de Disciplinag pUrbanística de Andalucía, para que Reglamento y Decretose encuentren en plena sintonía conceptual y terminológica,de hecho en la introducción del Decreto a este respecto sede hecho en la introducción del Decreto, a este respecto sedice:

“ se modifica también la redacción del artículo 53 de ese…se modifica también la redacción del artículo 53 de eseReglamento al objeto de adaptar su contenido a lodispuesto en este Decreto…”

Es importante reseñar que no sólo se modifica la redaccióndel mencionado Artículo 53, sino que hasta se cambias til e te el tít lo del rtíc losutilmente el título del artículo:

Art. 53. “Declaración en situación de asimilación a la defuera de ordenación”.

Art 53. “Declaración en situación de asimilado al régimen defuera de ordenación”.

A modo de resumen, las principales novedades tratan deuna lado, sobre la incorporación al proceso del concepto dereconocimiento de la situación de asimilado al régimen defuera de ordenación, y de otro y como novedad másy yimportante, de la exigencia de que la resolución que pongafin al procedimiento, se acredite para la instalación,construcción o edificación su aptitud para el uso al que seconstrucción o edificación, su aptitud para el uso al que sedestina.

En este sentido, en la introducción del Decreto 2/2012En este sentido, en la introducción del Decreto 2/2012también se dice:

“…El reconocimiento por el Ayuntamiento de que laedificación se encuentra en la situación de asimilado alrégimen de fuera de ordenación se produce por la emisiónde la resolución correspondiente, siguiendo elprocedimiento que se establece en este Decreto Paraprocedimiento que se establece en este Decreto. Paraacceder a este régimen se requiere, además, que laedificación pueda ser usada, por reunir las condiciones deseguridad habitabilidad y salubridad adecuadas para elseguridad, habitabilidad y salubridad adecuadas para eluso al que se destina y aunque para este tipo deedificaciones no procede conceder licencia de ocupación

ó áo utilización dado su carácter ilegal, el Decreto estableceque en la propia resolución se especifique de formaexpresa el reconocimiento de que la edificación puede ser

usada…“

Y también así, en la redacción final del Art. 53 delReglamento de Disciplina Urbanística, en su apartado 4, sedidice:

La resolución que ponga fin a este procedimiento deberáidentificar suficientemente la instalación, construcción oedificación afectada, indicando el número de finca registral, gsi estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y sulocalización geográfica mediante referencia catastral o, ensu defecto mediante cartografía oficial georreferenciada;su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada;igualmente habrá de acreditar la fecha de terminación dela instalación, construcción o edificación, así como suaptitud para el uso al que se destinaaptitud para el uso al que se destina.

Es decir, por primera vez se expresa de forma clara que lai l ió d AFO ll i ipropia resolución de AFO conlleva un reconocimiento por

parte de la Administración, de que la edificación puede serusada conforme al uso al que se destina.

¿Puede ser usada una edificación que no tiene resueltos los servicios básicos?los servicios básicos?

APTITUD PARA EL USO AL QUE SE DESTINAAPTITUD PARA EL USO AL QUE SE DESTINA

LA EDIFICACIÓN PUEDE SER USADA

SERVICIOS BÁSICOS

CARÁCTER AUTÓNOMO COMPAÑÍA SUMINISTRADORA

¿SE PUEDE HACER ESTO EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO, ORDENADO, O SUELO URBANO NO CONSOLIDADO?CONSOLIDADO?

SI SE PUDIERA:

¿EN QUÉ MOMENTO?

¿EN QUÉ CONDICIONES?

¿CON QUÉ SERVICIOS?

¿CON LAS MISMAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS?

ÍEL DECRETO 2/2012, A PESAR DE SU TÍTULO, NO TRATASOLO DE SUELO NO URBANIZABLE. Se estructura en:

4 Capítulos24 artículos4 Disposiciones transitorias4 Disposiciones transitorias1 Disposición derogatoria3 Disposiciones Finales

Capítulo Tercero. Asentamientos Urbanísticosí l 13 20 ( l 33% d l i l d )artículos 13 a 20 (suponen el 33% del articulado)

Establece las reglas y limitaciones que regularán sobre losasentamientos urbanísticos, en cuanto a su incorporacióno no al Plan General de Ordenación Urbanística, con locual evolucionarán a Suelo Urbano No Consolidado o acual evolucionarán a Suelo Urbano No Consolidado o aSuelo Urbanizable Ordenado o Sectorizado según el caso.

Términos y conceptos que se recogen en el Capítulo III delDecreto 2/2012:

Plan General de Ordenación Urbanística ( Redacción,Revisión Total o Parcial); Plan de Ordenación del Territorio);de Andalucía; Planes de Ordenación del Territorio deámbito subregional; Suelo urbano no consolidado, Suelosurbanizables ordenados o Sectorizados; Obtención de lasurbanizables ordenados o Sectorizados; Obtención de lasdotaciones o sistemas generales; Infraestructurasgenerales; Costear la urbanización y las infraestructurasexteriores necesarias; Cesión de los terrenos destinados aexteriores necesarias; Cesión de los terrenos destinados adotaciones públicas; Reglas sustantivas y estándares deordenación; Modulación de los parámetros de

O ócrecimientos; Norma 45 del Plan de Ordenación delTerritorio de Andalucía; Cálculo del crecimiento superficial,cálculo del crecimiento poblacional; Viviendas sometidas aalgún régimen de protección pública; Ejecución yconservación de la urbanización; Sistema decompensación, sistema de cooperación, proyecto decompensación, sistema de cooperación, proyecto deurbanización; Urbanización recepcionada por elAyuntamiento.

¿Decreto para el Suelo No Urbanizable?

ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS A ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS A INCORPORAR POR EL PGOU

INNOVACIÓN DE PGOU

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADOSECTORIZADO

SUELO URBANIZABLE ORDENADOSUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SE DEMUESTRA QUE ES POSIBLE OTORGAR RESOLUCIONES DEQAFO EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO, SUELOURBANIZABLE ORDENADO Y SUELO URBANO NOCONSOLIDADO VIENDO QUE:CONSOLIDADO VIENDO QUE:

Disposición transitoria segunda Edificaciones en asentamientosDisposición transitoria segunda. Edificaciones en asentamientosurbanísticos.

Hasta tanto se proceda a la aprobación del Plan General deOrdenación Urbanística que incorpore los asentamientosq purbanísticos a que se hace referencia en el artículo 13 noprocederá el reconocimiento de la situación de asimilado alrégimen de fuera de ordenación a las edificaciones ubicadas enrégimen de fuera de ordenación a las edificaciones ubicadas enestos asentamientos, sin perjuicio de que, a solicitud de sustitulares, se acredite por los ayuntamientos que ha transcurrido elplazo para adoptar medidas para el restablecimiento del ordenplazo para adoptar medidas para el restablecimiento del ordenurbanístico infringido.

Por otro lado, el Art. 20. PROCESO DE LEGALIZACIÓN ORECONOCIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES, del Decreto 2/2012,pormenoriza las condiciones que han de darse para la legalizaciónde las edificaciones o en su caso, su reconocimiento en losasentamientos urbanísticos Para el caso que nos ocupa es decirasentamientos urbanísticos. Para el caso que nos ocupa, es decir,el de los asentamientos a incorporar por el planeamiento general ypor tanto destinados a ser suelos urbanizables o suelos urbanos noconsolidados se dice en su apartado 3:consolidados, se dice en su apartado 3:

3 L difi i i l id l i i d3. Las edificaciones incluidas en los asentamientos integrados enla ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística que,situándose en parcelas edificables, no se ajusten a la ordenaciónestablecida, podrán acceder a la situación de asimilado al régimende fuera de ordenación si sobre las mismas ya no se puedenadoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y deadoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y derestablecimiento del orden jurídico infringido.

EN SU APARTADO 5 NOS DICE COMO ACTUAR PARAEN SU APARTADO 5, NOS DICE COMO ACTUAR PARADECLARAR AFO:

5. El procedimiento para el reconocimiento de la situación deasimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aque se hace referencia en los apartados 3 y 4 anteriores, será elq p y ,establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II y se concederáconforme a las condiciones establecidas por el Plan General deOrdenación Urbanística para dichos asentamientos y a lo dispuestoOrdenación Urbanística para dichos asentamientos y a lo dispuestoen este Decreto.

SECCIÓN 3ª. CAPÍTULO II

óProcedimiento para el reconocimiento de la situación de asimiladoal régimen de fuera de ordenación

Artículos 9, 10, 11 y 12.

Reseñar que la remisión a partir del Art 9 hace que no se tenganReseñar que la remisión a partir del Art. 9, hace que no se tenganen cuenta las consideraciones de otro artículo muy importantecomo es en este caso:

Artículo 8. Edificaciones en situación de asimilado al régimen defuera de ordenación.

2. No procederá el reconocimiento de la situación de asimilado alrégimen de fuera de ordenación en los siguientes supuestos:g g p

a) Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable de especialprotección por normativa específica territorial o urbanística enprotección por normativa específica, territorial o urbanística, enterrenos de la Zona de Influencia del litoral, en suelos destinados adotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión,desprendimientos corrimientos inundaciones u otros riesgosdesprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgosnaturales, tecnológicos o de otra procedencia, excepto en elsupuesto previsto en el artículo 3.2.b).

Todo lo anterior es importante para construir el concepto “parcelaTodo lo anterior es importante para construir el concepto parcelaedificable” y “ordenación establecida”, presentes en el Art. 20.3

3. Las edificaciones incluidas en los asentamientos integrados enl d ió d l Pl G l d O d ió U b í tila ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística que,situándose en parcelas edificables, no se ajusten a la ordenaciónestablecida, podrán acceder a la situación de asimilado al régimende fuera de ordenación si sobre las mismas ya no se puedenadoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y derestablecimiento del orden jurídico infringido.j g

¿Qué es PARCELA EDIFICABLE a estos efectos?

Es un concepto que no aparece en la LOUA, y que se habrá deinterpretar en este caso Se abren distintas posibilidadesinterpretar en este caso. Se abren distintas posibilidades.

OPCIÓN 1:OPCIÓN 1:

Parcela edificable es aquella parcela donde se puededifi d d l t d i t b í tiedificar desde el punto de vista urbanístico.

Es decir, una parcela incluida en un suelo urbanizable nosectorizado, o un suelo urbanizable ordenado, o un suelourbano no consolidado, para que se pueda consideraredificable, o lo que es lo mismo en la que se pueda, q q psolicitar Licencia de Obras, resulta necesario que sobre elámbito al que pertenece, no sólo esté aprobada laordenación pormenorizada sino que además cuente conordenación pormenorizada, sino que además cuente conProyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanizaciónaprobados definitivamente, para que en ese momento yteóricamente se pudiera solicitar una Licencia de Obras siteóricamente, se pudiera solicitar una Licencia de Obras sise solicitase la simultaneidad de Obras de Edificación yUrbanización.

Parcela edificable = PP aprobado = Proyecto deReparcelación = Proyecto de Urbanizaciónp y

OPCIÓN 1:OPCIÓN 1:

Ventajas:

El procedimiento de AFO, se pospone a un momento en el quetenemos un suelo altamente desarrollado urbanísticamentehablando. El AFO supone un mecanismo que supuestamentep q pfavorece el impulso para el desarrollo urbanístico.

Desde el punto de vista del Registro de la Propiedad, alcondicionar el AFO a este punto y dado que contamos conProyecto de Reparcelación, se supone que las posiblesresoluciones de AFO podrán acceder al Registro de la Propiedadsin problemas achacables a la titularidad de la parcela sobre laque se asienta la edificación.

N b h d l l R iNo obstante, hemos de tener en cuenta que el acceso al Registrode la Propiedad de una Resolución de AFO, aunque esaltamente recomendable no es el fin último de todo el proceso.D h h l i i ió i t l d l l ió d l AFODe hecho, la inscripción registral de la resolución del AFO es unaopción, que de no producirse por rechazo del Registro o voluntaddel interesado, no deshace los efectos concedidos por laAdministración en la tramitación de dicha resoluciónAdministración en la tramitación de dicha resolución.

OPCIÓN 1:

Inconvenientes:

Aunque sólo resta ejecutar la urbanización prevista por elAunque sólo resta ejecutar la urbanización prevista por elProyecto de Urbanización, sin embargo el otorgamiento deresoluciones de AFO según el Art. 20.5 lleva al procedimientoregulado en los Arts. 9, 10, 11 y 12, lo que significa que conegu ado e os ts 9, 0, y , o que s g ca que coindependencia de la ejecución de dichas obras de Urbanización,se ha de garantizar los servicios básicos, los cuales serán deforma autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso ay , ,servicios básicos a través de la autorización de la acometida a lasredes de abastecimiento de agua, saneamiento y energíaeléctrica, siempre que estos estén accesibles y la compañíasuministradora acredite la viabilidad de la acometida.

Esta interpretación entraría en contradicción con el Art. 53 delReglamento de Disciplina Urbanística, el cual no distingue para elAFO ni clase de suelo alguna, y ni mucho menos grado dedesarrollo urbanístico del mismo. Tampoco guardaría coherencia

l Di T it i S d d l D t 2/2012 l lcon la Disp. Transitoria Segunda del Decreto 2/2012, la cualcondiciona el AFO en los asentamientos urbanísticos, a la meraincorporación efectiva de los mismos en el planeamiento general,sin necesidad de desarrollo alguno de estos sectores Donde lasin necesidad de desarrollo alguno de estos sectores. Donde laLey no distingue…

OPCIÓN 2:OPCIÓN 2:

El Decreto en su Art. 8. Edificaciones en situación dei il d l é i d f d d ióasimilado al régimen de fuera de ordenación, en su

apartado 2, regula que no procederá el reconocimiento dela situación de asimilado al régimen de fuera deordenación en los siguientes supuestos de edificacionessituadas obviamente en suelo no urbanizable:

a) Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable deespecial protección por normativa específica territorial oespecial protección por normativa específica, territorial ourbanística, en terrenos de la Zona de Influencia del litoral,en suelos destinados a dotaciones públicas, o en sueloscon riesgos ciertos de erosión desprendimientoscon riesgos ciertos de erosión, desprendimientos,corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales,tecnológicos o de otra procedencia, excepto en el

ísupuesto previsto en el artículo 3.2.b).

OPCIÓN 2:

Aunque se den todas las circunstancias objetivas paraestar en una situación de asimilado al régimen de fuera deorde ció de ásordenación, además:

Para que la edificación puede ser usada en lascircunstancias adecuadas, la parcela en sí misma no hade suponer un riesgo para las personas por estar ensuelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos,g , p ,corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales,tecnológicos o de otra procedencia

Como es natural, estas contingencias no sólo son propiasdel suelo no urbanizable, sino que en realidad sonextensibles a cualquier tipo de suelo incluido lógicamenteextensibles a cualquier tipo de suelo, incluido lógicamenteel urbanizable.

Si b l A 20 5 i d lSin embargo, el Art. 20.5 te remite para acceder a laresolución de AFO, al procedimiento previsto en los Arts.9, 10, 11 y 12 del Decreto, y esta condición relativa a laparcela se expresa en el Art. 8.

OPCIÓN 2:

Cuando se habla de “parcela edificable”, ha deentenderse que se refiere al terreno genérico en el quecon independencia de su situación urbanística por suscon independencia de su situación urbanística, por suspropias características o por los condicionantes que leafectan, es susceptible de acoger una edificación sinsuponer un riesgo añadido para el uso al que se destinasuponer un riesgo añadido para el uso al que se destina,ya que no se trata de suelos con riesgos ciertos deerosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones uotros riesgos naturales, tecnológicos o de otraprocedencia, o bien porque no se trate de un suelodestinado a dotación pública.p

En relación a la expresión “no se ajusten a la ordenaciónestablecida” ha de entenderse simplemente como unaestablecida , ha de entenderse simplemente como unareiteración más de la condición inherente alreconocimiento de cualquier AFO, y es que como nopodría ser de otra forma este se caracteriza por su faltapodría ser de otra forma, este se caracteriza por su faltade ajuste a la ordenación establecida en el momento delreconocimiento. Es decir, que en el momento del

i i t ibl t it P t dreconocimiento, no es posible tramitar un Proyecto deLegalización de esa edificación ante el Ayuntamiento.

OPCIÓN 1:

Ventajas:

Como se observa, esta interpretación no vincula el otorgamiento, p gde resoluciones de AFO a un momento concreto del desarrollourbanístico del ámbito de que se trate. Tan sólo basta que seasuelo urbanizable sectorizado, suelo urbanizable ordenado osuelo urbano no consolidado.

Este aspecto es coherente con el Art. 20.5, el cual al remitir alprocedimiento regulado en los Arts. 9, 10, 11 y 12, hace que losservicios básicos se han de garantizar en atención a lascondiciones existente en el momento del otorgamiento de la

l ió d AFO i d d i d l d ll b í tiresolución de AFO, con independencia del desarrollo urbanísticodel sector.

Se encuentra en coherencia conceptual con el Art 53 delSe encuentra en coherencia conceptual con el Art. 53 delReglamento de Disciplina Urbanística, el cual no distingue para elAFO ni clase de suelo alguna, y ni mucho menos grado dedesarrollo urbanístico del mismo También guarda coherenciadesarrollo urbanístico del mismo. También guarda coherenciacon la Disp. Transitoria Segunda del Decreto 2/2012, la cualcondiciona el AFO en los asentamientos urbanísticos, a la meraincorporación efectiva de los mismos en el planeamiento generalincorporación efectiva de los mismos en el planeamiento general,sin necesidad de desarrollo alguno de estos sectores.

OPCIÓN 2:OPCIÓN 2:

Inconvenientes:

El procedimiento de AFO, al no vincular su aplicación a laconsecución de ningún hito urbanístico del sector en el que se

l b i ú li i t t ib l lenglobe, no supone ningún aliciente que contribuya al normaldesarrollo urbanístico del sector.

Desde el punto de vista del Registro de la Propiedad al noDesde el punto de vista del Registro de la Propiedad, al nocondicionar el AFO a la consecución del Proyecto deReparcelación, puede que haya Resoluciones de AFO que sufranrechazo en su acceso por causas imputables a la parcela querechazo en su acceso por causas imputables a la parcela quesoporta la edificación.

No obstante hemos de tener en cuenta que el acceso al RegistroNo obstante, hemos de tener en cuenta que el acceso al Registrode la Propiedad de una Resolución de AFO, aunque esaltamente recomendable no es el fin último de todo el proceso.De hecho, la inscripción registral de la resolución del AFO es una, p gopción, que de no producirse por rechazo del Registro o voluntaddel interesado, no deshace los efectos concedidos por laAdministración en la tramitación de dicha resolución.

ÓCONCLUSIÓN:

Si en aplicación del Decreto 2/2012, el Art. 53 delp / ,Reglamento de Disciplina, y lo dispuesto en la LOUA, esposible otorgar Resoluciones de AFO en aquellosAsentamientos Integrados por el PGOU es decir en SueloAsentamientos Integrados por el PGOU, es decir, en SueloUrbanizable No Sectorizado, Suelo Urbanizable Ordenadoy Suelo Urbano No Consolidado,

Esto es tanto como afirmar que con carácter general, seestá permitiendo el AFO en estas categorías de suelo, conindependencia de que provengan o no de unasentamiento urbanístico integrado.

CONCLUSIÓN:CONCLUSIÓN:

Con independencia del momento urbanístico para poderhacerlo (de las dos opciones expuestas entiendo que lahacerlo (de las dos opciones expuestas, entiendo que laopción 2 es más correcta), la aplicación de Resolucionesde AFO en estos suelos supondría como mayor

i t t t í d dconsecuencia a tener en cuenta, que se estaría dando unasolución paliativa al grave deterioro medio ambiental quegeneran estas situaciones, además de velar desde laAdministración por el cumplimiento de una mínimascondiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad paralas personas que actualmente habitan esas edificaciones.p q

Además, estas Resoluciones de AFO en ningún caso, geximen a sus propietarios de los deberes y cargas quesupone la ejecución del Planeamiento en el que seencuentran insertos Igualmente dado que el AFO noencuentran insertos. Igualmente, dado que el AFO nolegaliza la edificación, tampoco suponen derechosindemnizatorios, ni tampoco suponen un estatus jurídicoinmutable que blinde la edificacióninmutable que blinde la edificación.