presentacion ua no_9

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UNIDAD DIDÁCTICA III UNIDAD DIDÁCTICA III DEMOCRACIA DEMOCRACIA UNIDAD DIDÁCTICA III UNIDAD DIDÁCTICA III DEMOCRACIA DEMOCRACIA UNIDAD DE APRENDIZAJE No 9 UNIDAD DE APRENDIZAJE No 9 DERECHOS FUNDAMENTALES (II) DERECHOS FUNDAMENTALES (II)

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Page 1: Presentacion ua no_9

UNIDAD DIDÁCTICA III UNIDAD DIDÁCTICA III DEMOCRACIA DEMOCRACIA

UNIDAD DIDÁCTICA III UNIDAD DIDÁCTICA III DEMOCRACIA DEMOCRACIA

UNIDAD DE APRENDIZAJE No 9UNIDAD DE APRENDIZAJE No 9

DERECHOS FUNDAMENTALES (II)DERECHOS FUNDAMENTALES (II)

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DERECHOS FUNDAMENTALES (II)DERECHOS FUNDAMENTALES (II)

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Objetivo Específico

El estudio de esta unidad está dirigida a que elestudiante comprenda la importancia e identifique losderechos fundamentales y los elementos básicos quederechos fundamentales y los elementos básicos quese encuentran descritos e inmersos en los artículos 31a 41 de la Constitución.

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Artículo 31. Doble instancia

Toda sentencia judicial podrá ser apeladao consultada, salvo las excepciones queconsagre la ley.consagre la ley.

El superior no podrá agravar la penaimpuesta cuando el condenado seaapelante único

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¿Qué significa doble instancia?

Significa que se puede apelar ante unSignifica que se puede apelar ante unjuez superior al que conoció del asuntoque me interesa, para que revise ladecisión adoptada y la modifique, adicioneo aclare. Y consecuentemente, que noagrave mi pena, si soy el único apelante.

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Ejemplo

El ejemplo simple del tema, es una persona queha sido condenada por un delito por un juezpenal municipal, a una pena de 5 años de prisión.

Considerándose inocente, o teniendo una pruebaque lo eximiría de la responsabilidad, acude enapelación –doble instancia- al juez penal delcircuito –de mayor categoría que el municipal- yle pide que revise la sentencia.

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Sí sólo el acude en apelación, el juezdel circuito no podrá agravar lapena, esto es, revisará la sentenciapena, esto es, revisará la sentenciay podrá variarla si encuentra méritopara hacerlo en su beneficio, peronunca podrá imponer más años deprisión.

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Artículo 32. Caso de flagrancia

El delincuente sorprendido en flagrancia podráser aprehendido y llevado ante el juez porser aprehendido y llevado ante el juez porcualquier persona. Si los agentes de la autoridadlo persiguieren y se refugiare en su propiodomicilio, podrán penetrar en él, para el acto dela aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno,deberá preceder requerimiento al morador.

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¿Qué es la flagrancia?

Es, como se dice coloquialmente, cuando lapersona es atrapada con “las manos en la masa”;es decir, cuando ha sido descubierta en el mismoes decir, cuando ha sido descubierta en el mismomomento en que está cometiendo un delito.

Por ello, se consagra que cuando esto ocurre, lapersona debe ser puesta a disposición de laautoridad judicial por cualquier persona.

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¿Qué sucede si la persona huye al ser

sorprendida en flagrancia?

Puede ser perseguida y si entra a supropia casa, se puede ir tras él, pero síPuede ser perseguida y si entra a supropia casa, se puede ir tras él, pero síingresa a casa ajena, la autoridad debepedir permiso al dueño para continuar conla aprehensión (se protege el derecho a laintimidad).

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¿Para qué es puesta a disposición de la autoridad la persona sorprendida en

flagrancia?

Para hacer efectivo el derecho del encontradoen flagrancia de ser llevado ante la autoridadjudicial.en flagrancia de ser llevado ante la autoridadjudicial.

Por qué? Recordemos que toda personadetenida debe ser puesta a disposición de laautoridad dentro de las 36 horas siguientes,como principio general del derecho al debidoproceso y de defensa del artículo 29.

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Artículo 33. Inmunidad penal

Nadie podrá ser obligado a declararcontra sí mismo o contra su cónyuge,contra sí mismo o contra su cónyuge,compañero permanente o parientesdentro del cuanto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad oprimero civil

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¿Qué es el derecho a la no auto

incriminación?

Consiste en no poder obligar a alguien a que seacuse a si mismo de un delito, ni contra el círculoacuse a si mismo de un delito, ni contra el círculofamiliar cercano, esto es, cónyuge –esposo oesposa-, compañero o compañera permanente, oparientes (padres, abuelos, hermanos, primos,cuñados, nueras, yernos, etc.) ni adoptados oadoptantes.

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Artículo 34. Prohibición de destierro,

confiscación y prisión perpetua

Se prohíben las penas de destierro, prisiónperpetua y confiscación.

No obstante por sentencia judicial se declararáNo obstante por sentencia judicial se declararáextinguido el dominio sobre los bienes adquiridosmediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio deltesoro público o con grave deterioro de la moralsocial.

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¿En alguna ocasión ha sido permitido el destierro?

Sí. Durante mucho tiempo, se castigaba alas personas con el destierro –sacarlo delterritorio- o la prisión perpetua –existelas personas con el destierro –sacarlo delterritorio- o la prisión perpetua –existeen otras legislaciones-, así como con laconfiscación – pérdida del patrimonio-.

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En nuestro estado, ninguna de estassanciones se impone, por su carácterdenigrante.

Sin embargo, nuestro constituyente,movido por la difícil situación que para elpaís representaba el narcotráfico,país representaba el narcotráfico,especialmente, y el avance del podereconómico de las estructuras dedelincuencia, señaló una causal deextinción del dominio sobre bienes deprocedencia ilícita.

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¿Qué significa extinción de dominio?

Que el Estado puede quitarle los bienesa quienes los han obtenido de maneraQue el Estado puede quitarle los bienesa quienes los han obtenido de manerailegal. El clásico ejemplo, y que todosvemos en las noticias, es la extinción debienes del narcotráfico.

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¿Qué sucede con estos bienes?

Se suprime el derecho de dominio sobre talesSe suprime el derecho de dominio sobre talesbienes, obviamente con un procedimientojudicial establecido –recordemos que quienesviolan la ley también tienen derecho adefenderse judicialmente- y pasan a serpropiedad del Estado.

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Artículo 35. La extradición

La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdocon los tratados públicos y, en su defecto, la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento seconcederá por delitos cometidos en el exterior, consideradoscomo tales en la legislación penal colombiana. La ley reglamentarácomo tales en la legislación penal colombiana. La ley reglamentarála materia.

La extradición no procederá contra delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechoscometidos con anterioridad a la promulgación de la presentenorma.

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¿Qué es la extradición?

La extradición es un sistema de colaboraciónentre países, a través del cual, un país envía aotro a una persona que es requerida por laotro a una persona que es requerida por lajusticia de éste, para que sea juzgado por lasrazones que se deba.

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¿Los ciudadanos colombianos son

extraditables?

En 1991, con la expedición de la Constitución, seprohibió la extradición de nacionalescolombianos. Esto significó que ningúncolombianos. Esto significó que ningúncolombiano por nacimiento era enviado a otropaís para que allí fuera juzgado. Sin embargo, en1997, una reforma constitucional volvió apermitir la extradición de nacionales, por lo queen la actualidad se presenta.

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Artículo 36. Derecho de asilo

Se reconoce el derecho de asilo enlos términos previstos en la ley.los términos previstos en la ley.

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¿Qué es el derecho de asilo?

El derecho de asilo, es una figura de derechointernacional, a través de la cual, una persona,por razones que define la ley, generalmentepolíticas o por razones humanitarias, pide a otropor razones que define la ley, generalmentepolíticas o por razones humanitarias, pide a otropaís lo proteja y lo acoja en su territorio, endonde no podrá ser perseguido por lasautoridades del país del que proviene.

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¿Existen nacionales colombianos

asilados?

Sí. Muchos de nuestros nacionales, que se hanSí. Muchos de nuestros nacionales, que se hanvisto amenazados por la mafia o la delincuencia,e incluso por razones políticas han pedido asiloen otros países, y allí se les protege. Este mismoderecho se reconoce en Colombia.

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Artículo 37. Derecho de reunión

Toda parte del pueblo puede reunirse yToda parte del pueblo puede reunirse ymanifestarse pública y pacíficamente.

Sólo la ley podrá establecer de manera expresalos casos en los cuales se podrá limitar elejercicio de este derecho.

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¿Para qué el derecho de reunión?

El poderse reunir es un derecho fundamentalpara manifestarse pública y pacíficamente. EsteEl poderse reunir es un derecho fundamentalpara manifestarse pública y pacíficamente. Estederecho nos corresponde a todos, y permitehacer las marchas y protestas. Tiene laposibilidad de ser restringido, pero solo la leyseñalará los casos en que ello procede.

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¿Qué implica esta derecho?

Obviamente este derecho implica unaresponsabilidad del orden, pues lasreuniones no pueden ni deben terminar endesordenes, ni en atropellos contra losdemás.

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Artículo 38. Derecho de

asociación

Se garantiza el derecho de libreasociación para el desarrollo de lasdistintas actividades que las personasrealizan en la sociedad.

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¿Para qué el derecho de asociación?

El derecho de asociación permite a las personasorganizarse en entidades, agremiaciones, juntasorganizarse en entidades, agremiaciones, juntasde acción comunal, ONG’s, sociedades civiles ycomerciales, etc., en otras palabras, creargrupos organizados para el desarrollo dedistintas actividades.

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Derecho de asociación – personalidad

jurídica

Este derecho se conjuga con el reconocimientode la personalidad jurídica que ya se estudió,que permite el reconocimiento jurídico de dichasasociaciones.

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Artículo 39. Derecho de asociación

sindical

Los trabajadores y empleadores tienen derechoLos trabajadores y empleadores tienen derechoa constituir sindicatos o asociaciones, sinintervención del Estado. Su reconocimientojurídico se producirá con la simple inscripcióndel acta de constitución.

(…)

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¿Qué es el derecho de asociación

sindical?

Es una especialización del anterior derecho estudiado,dirigido a los grupos de trabajadores que se organizanpara procurar un mejor trato respecto de la situaciónlaboral.

El artículo regula la creación y funcionamiento de lossindicatos, su reconocimiento, así como la garantía delfuero, que es una protección especial de algunos miembrosdel sindicato, para el adecuado y correcto ejercicio de suderecho sindical.

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Artículo 40. Derechos del ciudadano

Todo ciudadano tiene derecho aTodo ciudadano tiene derecho aparticipar en la conformación, ejercicio ycontrol del poder político. Para hacerefectivo este derecho puede:

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1. Elegir y ser elegido

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,consultas populares y otras formas de participacióndemocrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupacionespolíticas sin limitación alguna; formar parte de elloslibremente y difundir sus ideas y programaslibremente y difundir sus ideas y programas

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en laforma que establecen la Constitución y la ley

(…)

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¿Cuál es la importancia de este artículo?

Uno de los artículos más importantes, por cuantoconsagra la forma en que se ejercen losderechos de participación democrática, con laposibilidad de elegir y ser elegido, laparticipación en referendos, plebiscitos,participación en referendos, plebiscitos,consultas populares, creación de partidos ymovimientos políticos, la revocatoria delmandato, iniciativa normativa, acciones públicas,y el acceso al desempeños de cargos públicos;todos ellos estudiados en otras unidadesdidácticas.

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Artículo 41. Conocimiento de la

Constitución

En todas las instituciones de educación, oficialeso privadas, serán obligatorios el estudio de lao privadas, serán obligatorios el estudio de laConstitución y la instrucción cívica. Así mismo sefomentarán prácticas democráticas para elaprendizaje de los principios y valores de laparticipación ciudadana. El Estado divulgará laConstitución.

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¿Cuál es la importancia de este

artículo?

Conocer la Constitución es un derecho y undeber que es predicable de todos y cada uno dedeber que es predicable de todos y cada uno delos habitantes del Estado. Cada colombiano tieneque conocer la Constitución, en tanto es unacarta de navegación para ejerceradecuadamente la condición de ciudadano.