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PRESENTACION MEDIOS DISTRITALES, PREGUNTAS FRECUENTES 1. La base que se reporta a la DIAN para los servicios de vigilancia y aseo en medios magnéticos nacionales es el valor de AIU ¿cuál es el valor que se debe reportar en medios magnéticos distritales? Para efectos de la Resolución DDI-054989 de 2016 en el artículo 2 se debe reportar el valor total del servicio pagado y no el AIU. 2. ¿Quiénes son los contribuyentes obligados a reportar Medios Magnéticos? En cada uno de los artículos de la Resolución Nº.DDI-054989 de 2016 se establece la clase de información a reportar, se especifica la franja de personas naturales y/o jurídicas obligadas a presentar la información y los criterios de selección de la misma (quién reporta y qué reporta). Por lo tanto, es necesario verificar cuidadosamente las condiciones de cada artículo para determinar cuál o cuáles de ellos debe reportar cada obligado 3. ¿Los códigos de municipio y país que aplican son los mismos de medios magnéticos para la DIAN? Los códigos de los departamentos y municipios son únicos y designados por el DANE. 4. Si olvidé la contraseña del validador de medios magnéticos ¿qué debo hacer? El validador cuenta con la opción OLVIDO DE CONTRASEÑA, en donde el sistema le permitirá revisar el correo electrónico registrado para el envío de la contraseña, allí podrá verificar el correo electrónico. Si lo prefiere puede ingresar uno nuevo y pedir el reenvío de la clave para ingresar al validador. En el caso de no poder solucionar el inconveniente de esta manera es necesario escribir a [email protected], escribiendo en el asunto Contraseña Medios Magnéticos, para que le sea solucionado el inconveniente a vuelta de correo. 5. Tradicionalmente en el reporte de medios magnéticos la Administración Tributaria Distrital solicitaba la información de venta de bienes y servicios. Sin embargo, en el artículo 3 se solicita solo información respecto a la venta de bienes

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PRESENTACION MEDIOS DISTRITALES, PREGUNTAS FRECUENTES

1. La base que se reporta a la DIAN para los servicios de vigilancia y aseo

en medios magnéticos nacionales es el valor de AIU ¿cuál es el valor que se debe

reportar en medios magnéticos distritales?

Para efectos de la Resolución DDI-054989 de 2016 en el artículo 2 se debe reportar el valor

total del servicio pagado y no el AIU.

2. ¿Quiénes son los contribuyentes obligados a reportar Medios Magnéticos?

En cada uno de los artículos de la Resolución Nº.DDI-054989 de 2016 se establece la clase

de información a reportar, se especifica la franja de personas naturales y/o jurídicas

obligadas a presentar la información y los criterios de selección de la misma (quién reporta

y qué reporta). Por lo tanto, es necesario verificar cuidadosamente las condiciones de cada

artículo para determinar cuál o cuáles de ellos debe reportar cada obligado

3. ¿Los códigos de municipio y país que aplican son los mismos

de medios magnéticos para la DIAN?

Los códigos de los departamentos y municipios son únicos y designados por el DANE.

4. Si olvidé la contraseña del validador de medios magnéticos ¿qué debo hacer?

El validador cuenta con la opción OLVIDO DE CONTRASEÑA, en donde el sistema le

permitirá revisar el correo electrónico registrado para el envío de la contraseña, allí podrá

verificar el correo electrónico. Si lo prefiere puede ingresar uno nuevo y pedir el reenvío de

la clave para ingresar al validador.

En el caso de no poder solucionar el inconveniente de esta manera es necesario escribir

a [email protected], escribiendo en el asunto Contraseña Medios Magnéticos, para

que le sea solucionado el inconveniente a vuelta de correo.

5. Tradicionalmente en el reporte de medios magnéticos la Administración Tributaria

Distrital solicitaba la información de venta de bienes y servicios. Sin embargo, en el

artículo 3 se solicita solo información respecto a la venta de bienes

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SI, solo se debe informar lo concerniente a bienes, ya que en el artículo 3° de la Resolución

Número DDI-054989 del 09 de agosto de 2016, taxativamente requiere solamente

información de venta de Bienes, y no se mencionan los servicios.

6. ¿Un establecimiento público debe reportar información de Medios Magnéticos?

Sí, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en Resolución la DDI-054989 de

2016.

7. ¿Los ingresos por ganancias ocasionales son gravados con ICA y se deben reportar

en medios magnéticos?

De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 352 de 2002 artículo 32 Hecho generador del

impuesto de ICA está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier

actividad industrial, comercial o de servicios en Bogotá, ya que se cumplan de forma

permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin

él.

De tal forma, que si se refiere a las ganancias ocasionales establecidas en el Estatuto

Tributario Nacional para efectos del impuesto de Renta como son: la utilidad en la

enajenación de activos fijos poseídos de dos años o más, utilidades originadas en la

liquidación de sociedades, las provenientes de herencias, legados y donaciones, ganancias

por loterías, premios, rifas, apuestas y similares, etc. Dichas ganancias no encuadran

dentro del hecho generador del impuesto de ICA.

No obstante, si realizó venta de activos fijos en Bogotá en cumplimiento a lo establecido en

la Resolución DDI-054989 de 2016, deberá reportar el artículo 3 "Información de venta de

bienes".

8. ¿Cómo se debe realizar el reporte de medios magnéticos de las carteras colectivas,

debido a que no son responsables de ICA?

De acuerdo con la Resolución DDI 054989 de 2016 en el Artículo 8º, los reportantes pueden

ser o no contribuyentes de ICA, solo deben tener en cuenta el cumplimiento de lo estipulado

en la Resolución.

9. ¿Cuál es la resolución sobre personas naturales y/o jurídicas que deben suministrar

información de medios magnéticos para 2013?

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Las Resoluciones 044256 del 3 de octubre de 2013 y 070475 del 23 de septiembre de 2014

establecen las condiciones para el reporte de información de cada vigencia del impuesto

predial e impuesto sobre vehículos; la Resolución 025514 del 14 de abril de 2014 establece

las condiciones para el reporte de información del impuesto de industria y comercio para la

vigencia 2013. En ambos casos los plazos para el reporte de información ya se cumplieron,

por lo cual el cargue de archivos en el validador será extemporáneo.

La resolución que establece las condiciones y plazos para el reporte de información del

impuesto de industria y comercio, vigencia 2014, se divulgará en la página web una vez sea

emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y publicada en el Registro Distrital.

10. Tengo una compra que se hizo en el 2014 pero se hizo la devolución de la misma en

el año 2015. Me indican que debo reportar el valor acumulado de las devoluciones en

compras realizadas durante la vigencia reportada.

De acuerdo con la Resolución DDI-054989 de 2016, debe reportar las devoluciones

originadas en compras de la vigencia reportada (2015), teniendo en cuenta que la compra

se realizó en 2014, entonces no se debe reportar

11. Para reportar la información por el año 2015, ¿se debe reportar toda la información

en un archivo o debe ser un archivo por cada uno de los artículos a reportar?

La información se debe reportar en un archivo por cada artículo, en formato CSV

(Delimitado por comas) como lo indica el anexo No. 1 - Definición de la ficha técnica para

toda la información a suministrar-, de la Resolución No. DDI-054989 de 2016, el cual está

dispuesto en la página WEB.

12. ¿Existe un formato especial para la entrega de la información?

Sí hay formato especial para la entrega de la información, cuyas especificaciones técnicas

están contenidas en el anexo No.1 de la Resolución No. DDI-054989 de 2016, en donde se

define el diseño de registro y la ficha técnica para toda la información a suministrar en un

archivo plano de formato texto, separado por punto y coma (*.csv). La presentación de la

información de la que habla la presente resolución es únicamente a través de la página web

en el validador dispuesto para tal fin.

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13. ¿Cuándo se debe enviar la información? ¿Los diferentes artículos de la Resolución

se pueden enviar en fechas diferentes?

Independientemente de si los cargues por cada artículo se realizan en días o fechas

diferentes, la información solicitada se puede presentar desde la fecha de expedición de

la Resolución Nº.DDI-054989 de 2016, una vez se disponga el validador en la página web,

hasta las fechas límite señaladas en su artículo 18, las cuales son las siguientes:

Ultimo Dígito de

Identificación Fecha Límite

0 Octubre 18 de 2016

1 Octubre 19 de 2016

2 Octubre 20 de 2016

3 Octubre 21 de 2016

4 Octubre 24 de 2016

5 Octubre 25 de 2016

6 Octubre 26 de 2016

7 Octubre 27 de 2016

8 Octubre 28 de 2016

9 Octubre 31 de 2016

14. ¿Qué nombre debe recibir el archivo o archivos?

Se sugiere identificar cada archivo con el número del artículo que incluye la información

solicitada con el fin de que cuando realice el cargue en el validador sea de fácil

consecución, aunque es discrecional de quien reporta, seleccionar el nombre o título que

más le convenga.

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15. ¿Existe algún procedimiento para obtener un comprobante de la radicación de la

información?

La presentación de la información es únicamente a través de la página web. Cuando la

información se presenta a través del validador de la página web de la SDH, y la misma es

aceptada de manera satisfactoria, quedará cargada directamente en nuestras bases de

datos, la información queda asociada al NIT de la persona natural o jurídica que reporta, el

validador genera un número de radicado el cual podrá ser impreso como prueba de

presentación y cargue.

16. ¿Cuándo no tenga información en un artículo, como por ejemplo el correo

electrónico, ¿se deja en blanco?

Solamente en el evento en el que no sea posible tener acceso a la información solicitada,

se debe escribir NA cuanto el campo es alfabético y/o o (cero) cuando el campo sea

numérico. No se deben dejar espacios en blanco porque el validador generará un error en

cargue del archivo. Tenga presente que la inexactitud en la información suministrada puede

originarle sanciones al responsable de reportar la información.

17. Si no se cuenta con información de dirección y teléfono de un extranjero, ¿qué datos

debo escribir?

En las celdas correspondientes a "dirección de notificación" se debe escribir las letras NA,

y para el caso de "teléfono" colocar el número cero (0). Tenga presente que la inexactitud

en la información suministrada puede originarle sanciones al responsable de reportar la

información.

18. ¿Debo reportar las personas jurídicas extranjeras con identificación 444444000 de

manera individual o de manera global? ¿Qué tipo de documento se debe escribir?

Las personas jurídicas extranjeras que no tengan identificación tributaria asignada por la

DIAN se deben reportar con identificación 444444000 de manera individual y para todos los

casos, teniendo en cuenta que para cada reportado el resto de información es diferente. En

el campo tipo de documento se debe digitar CE.

19. Si ya cargué un artículo y encuentro que omití o informé de más un registro ¿qué

debo hacer?

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Debe cargar nuevamente el artículo con los cambios requeridos y el sistema entenderá que

la última información reportada reemplaza la anterior y se genera un nuevo número de

radicación

20. ¿Una empresa que se cataloga como Grandes Superficies y/o Almacenes de Cadena

NO debe presentar información, por el hecho de que se encuentra dentro del

parágrafo 4 como excluida?

No debe presentar, dado que la Resolución No. DDI-054989 en el parágrafo 4°, del articulo

3 taxativamente contempla esa exclusión, por tanto, si cumplen con las condiciones

establecidas de sectores y /o actividades.

21. Para una compañía que tiene varias clases negocios, pero opera bajo un mismo NIT.

¿se debe enviar la información total de la compañía o cada negocio aparte?

Por operar bajo un mismo NIT y una sola razón social como persona jurídica debe informar

todo bajo este NIT, ya que en concordancia con el artículo 51 del decreto distrital 807 de

1993: el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades,

contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada

con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la

discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las

declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios

para el debido control de los tributos distritales.

22. ¿Al excluir el parágrafo 4 del reporte de información también excluiría el envío la

información por contratos de mandato en la cual determinada compañía opera como

mandatario?

NO ya que el parágrafo 3°, literal C del artículo 3 de la Resolución se otorga responsabilidad

de reportar información a las personas o entidades que actuaron como mandatarios o

contratistas, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los

contratos de mandato o de administración delegada.

23. Soy una persona jurídica no gran contribuyente, ¿tengo la obligación de reportar

información por el artículo segundo?

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Las personas jurídicas, independientemente de ser o no grandes contribuyentes en Bogotá

D.C., que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a

ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000) m/cte., tendrán la obligación

de reportar la información de cada uno de sus proveedores a los que les realizaron compra

de bienes y/o servicios en Bogotá cuyo monto anual acumulado de pagos o abonos en

cuenta durante 2015 haya sido igual o superior a $5.000.000.

24. Soy una persona natural comerciante que lleva libros de contabilidad y no soy

contribuyente del impuesto de industria y comercio. ¿Debo realizar el reporte de

información?

Las personas naturales comerciantes, siempre y cuando en el año gravable 2015 hayan

obtenido ingresos brutos iguales o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil

pesos ($113.116.000) m/cte., están obligadas a reportar la información de cada uno de sus

proveedores que les realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá cuyo monto anual

acumulado de pagos o abonos en cuenta durante 2015 sea igual o superior a $5.000.000.

25. ¿Una unión temporal se encuentra en la obligación de realizar el reporte de

información?

Las uniones temporales, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de

industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos

brutos iguales o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000)

m/cte., reportarán la información de cada uno de sus proveedores que les realizaron compra

de bienes y/o servicios en Bogotá cuyo monto anual acumulado de pagos o abonos en

cuenta durante 2015 sea igual o superior a $5.000.000.

26. ¿Debe reportarse aquellas compras a las que no les realicé retención?

El artículo segundo en su parágrafo tercero establece claramente que se deben reportar

todas las compras de bienes y/o servicios, independientemente que hayan sido objeto de

retención o no. Es decir, que no es requisito el que se les haya practicado retención, porque

en todo caso deberán ser incluidas en el reporte de información si cumplen con las

condiciones establecidas en el artículo segundo.

27. ¿Debo reportar las importaciones realizadas durante 2015?

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Las importaciones realizadas directa o indirectamente por el reportante no se informan, pero

las compras de bienes y/o servicios realizados a proveedores en zonas francas de Bogotá

si se deben reportar.

28. ¿Toda la información del tercero es obligatoria? Ejemplo: el correo electrónico

(Email)

Sí es obligatoria. Cuando es imposible tener acceso a la información, en el caso específico

del correo electrónico, se debe colocar la sigla NA por ser un campo alfanumérico, sólo para

el reporte de la vigencia 2015. Tenga presente que la inexactitud en la información

suministrada puede originarle sanciones al responsable de reportar la información.

29. ¿Las empresas que están ubicadas en otras ciudades y realizan compras a

proveedores de Bogotá, deberán reportar el valor anual de las compras de bienes o

servicios?

El artículo segundo establece que debe ser reportada toda la información de cada uno de

los proveedores con los que se realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá durante

el año 2015, independientemente de su calidad o no de contribuyentes del impuesto de

industria y comercio en Bogotá, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el

artículo 2.

30. ¿Qué pasa con los servicios de transporte en donde la ciudad de destino es Bogotá?

¿Se deben reportar los terceros que se encargan de llevar la mercancía hasta

Bogotá?

El servicio de transporte se entiende prestado en Bogotá D.C., cuando el despacho de la

mercancía se realice en el Distrito Capital, independientemente del lugar de destino de la

misma.

Se deben reportar los terceros que se encargan del transporte de mercancías únicamente

cuando el despacho de las mismas tenga como origen la jurisdicción de Bogotá D.C.

31. ¿Debo reportar los pagos por concepto de salarios?

No, el Decreto 352 de 2002, artículo 35 define la actividad de servicio así: "Actividad de

servicio. Es la actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por una persona

natural o jurídica o sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata,

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que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación

de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual."

En conclusión, los contratos laborales en los cuales la retribución del servicio es el salario,

no son una actividad de servicio para efectos del impuesto de industria y comercio, por lo

tanto, no deberá reportar información de dichos contratos.

32. En las importaciones existen gastos para nacionalizar la mercancía, por ejemplo,

pagos que se hacen a empresas como: Agencias de aduanas, transporte, los cuales

se llevan como un mayor valor de la importación.

Sí, siempre y cuando corresponda a la realización de compras de bienes y/o servicios en la

jurisdicción del Distrito Capital y cumplan con los criterios establecidos en el artículo 2.

33. Pagos que deben ser reportados en Medios Magnéticos según Resolución No DDI-

054989 de 2016

a) ¿Los pagos o gastos financieros como bancarios, intereses, otros pagados al sistema

financiero como los bancos? Sí, ya que corresponde a un servicio financiero.

b) ¿Los pagos por concepto de impuestos, tasas, estampillas y contribuciones pagadas a

las entidades oficiales, distritales, departamentales? No, ya que no corresponde a compra

de bienes y/o servicios.

c) ¿Las compras de activos fijos - propiedad planta y equipo? Sí, ya que corresponde a

compra de bienes.

d) ¿Los pagos por servicios públicos como agua, luz, gas y teléfono? Sí, porque

corresponde a la compra de un servicio y siempre que superen los montos establecidos.

e) ¿Los intereses pagados a personas diferentes al sistema financiero? Sí, ya que

corresponde a un servicio.

f) ¿Cómo reporta un consorcio y/o unión temporal los gastos menores (caja menor) cuyos

montos no superan los ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000)

m/Cte.? No deberá reportar cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en

cuenta sean inferiores a cinco millones de pesos ($5.000.000).

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Se debe tener en cuenta que la condición de los ingresos brutos iguales o superiores a

ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000) m/Cte., hace referencia a

los ingresos de quien debe reportar la información.

g) ¿Honorarios y comisiones? Sí se reportan honorarios y comisiones, siempre y cuando

cumplan los montos y demás requisitos determinados en este artículo, como que la compra

o servicio se haya realizado en la jurisdicción de Bogotá.

h) ¿Pago de Contribución cafetera pagada a la Federación Nacional de Cafeteros? No, la

contribución no es considerada la compra de un bien o servicio.

i) ¿Pago de aportes parafiscales se reportan? No se reportan porque no son considerados

como una compra de un bien o servicio.

j) ¿Pago de aportes a salud y pensión, se reportan? No se reportan, porque son

considerados aportes, no retribuciones por la compra de un bien o servicio.

k) ¿Los aportes al sistema de seguridad social? No, porque no es considerado como

compra de bien o servicio, es una afiliación para tener un derecho.

l) Los bonos que hacen parte de los salarios de los empleados como bonos de alimentación,

combustibles y otros que son comprados a entidades como Bigpass, en caso de reportarse,

¿a quién se reporta? Se debe reportar al proveedor de los bonos

34. ¿En el Artículo 2 de la Resolución DDI-054989 de 2016 debo reportar los créditos de

contrato educativo, los premios otorgados a estudiantes o empleados y el apoyo de

sostenimiento a estudiantes?

El Artículo 2 de la Resolución se refiere a las compras de bienes y/o servicios que se hayan

realizado en la jurisdicción del Distrito Capital en el año 2015. Si para efectuar las

operaciones mencionadas se contrató la compra de bienes y/o servicios, deberá reportar la

información solicitada en dicho artículo, referente a sus proveedores.

35. ¿Debo reportar los gastos que se pagaron en el año 2015 y eran de años anteriores?

Se deben reportar las compras realizadas durante la vigencia, en este caso, comprendidas

desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, independientemente de la

fecha de pago.

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36. ¿La cuenta de anticipos que se encuentra en el pasivo se reporta?

Para el artículo 3 se debe reportar el valor acumulado anual de las ventas de bienes,

independientemente de los pagos recibidos.

37. ¿Si pagué aquí en Bogotá en el 2015 interés por préstamos a personas naturales,

debo reportar esos pagos?

Sí. Deberá reportar los servicios financieros independientemente de la calidad del

proveedor (sector financiero o sector real), realizados por el proveedor en la jurisdicción del

Distrito Capital, en el año 2015, cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos

en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

38. ¿Se debe reportar los gastos por concepto de operaciones de Cobertura?

Si esos gastos corresponden a compras de bienes y/o servicios en la jurisdicción de Bogotá

y cuyo monto sea igual o superior a cinco millones de pesos, acumulados durante la

vigencia 2015 se deben reportar.

39. Una persona natural régimen común que ha efectuado compra de acciones a través

de un corredor, ¿debe informar estas compras? Si es así, ¿en cabeza de quién se

debe informar: del corredor o de la entidad dueña de las acciones?

Para efectos del artículo 2 el reportante que compra las acciones deberá suministrar la

información de la sociedad que vende dichas acciones.

De igual forma, reportará la información del intermediario y el valor de la comisión, siempre

que el monto anual acumulado de pagos o abonos en cuenta durante el año gravable 2015

haya sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

40. ¿Los pagos por arrendamiento de inmuebles se reportan como servicios?

Sí, teniendo en cuenta que los arrendamientos son servicios adquiridos, siempre y cuando

cumplan con lo establecido en el artículo segundo y sus parágrafos.

41. Una persona natural con ingresos superiores a $113.116.000 que recibe el pago de

sus ventas con tarjeta débito y crédito, en su información del artículo 2: ¿debe

reportar lo descontado por los bancos por comisiones que estos les cobran?

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De acuerdo a lo establecido en la Resolución DDI-054989 de 2016 artículo 2, deberá

reportar las comisiones pagadas, cuando los pagos acumulados superen los cinco millones

de pesos ($5.000.000) por año.

42. Servicios que se deben reportar según Resolución DDI-054989 de 2016

Según el art. 35 del Decreto 352 del Estatuto Tributario Distrital se entiende como actividad

de servicio toda tarea, trabajo o labor ejecutado por persona natural o jurídica o por

sociedad de hecho, en la que no medie relación laboral con quien lo contrata, que genere

una contraprestación en dinero o en especie y que sea una obligación de hacer, sin incidir

que en ella predomine el factor material o intelectual.

43. ¿En el caso de personas naturales comerciantes, el pago de arriendos por locales, lo

debo reportar?

Si el reportante es una persona natural comerciante cuyos ingresos brutos hayan sido

iguales o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000)

m/Cte., de acuerdo a lo establecido en la Resolución DDI-054989 de 2016 artículo 2, deberá

reportar la información requerida por compras de bienes y/o servicios incluyendo

arrendamientos, cuando los pagos acumulados por cada proveedor superen los cinco

millones de pesos ($5.000.000) por año.

44. ¿Las profesiones liberales se consideran comerciantes para efectos de esta

resolución? ¿Quiénes se consideran comerciantes?

Se consideran personas naturales comerciantes las personas que desarrollan actividades

de comercio, estén o no inscritos en Cámara de Comercio. Las profesiones liberales no se

consideran comerciantes, siempre y cuando no desarrollen actividades de comercio.

45. Nosotros únicamente tenemos un establecimiento de comercio, la totalidad de

nuestros ingresos los reportamos en Bogotá, ¿es necesario por lo tanto que cuadre

lo reportado con las declaraciones de ICA y Rete ICA?

No, no es necesario que los reportes coincidan

46. ¿Todos los agentes de retención deben reportar el artículo cuarto?

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Sí, todas las personas o entidades que hayan practicado retenciones a título del impuesto

de industria y comercio para la ciudad de Bogotá durante 2015 están en la obligación de

realizar el reporte de información.

47. ¿Cuál es la cuantía mínima para realizar el reporte por el artículo cuarto?

En el artículo cuarto NO existe monto mínimo de retenciones para reportar, es decir, se

debe reportar sin importar el monto retenido.

48. ¿Debo reportar todas las retenciones que practiqué durante 2015 incluyendo las

realizadas para otros municipios?

El artículo cuarto únicamente solicita que se reporte las retenciones a título de industria y

comercio practicadas a favor del Distrito Capital. Esto quiere decir que, si se practicaron

retenciones para una jurisdicción diferente a la ciudad de Bogotá, éstas no se incluyen

dentro del reporte de información por el artículo cuarto.

49. Si en el artículo cuarto debo incluir a un sujeto de retención a quien le practiqué

durante el año 2015 retenciones por diferentes tarifas ¿cómo debo reportarlo?

Se debe reportar a este sujeto tantas veces como tarifas le hayan practicado durante 2015.

Es decir, que si a un sujeto de retención se le practicó retenciones por 9.66 por mil y 11.04

por mil este sujeto será incluido dos veces en el reporte; una con la información

correspondiente a las operaciones con tarifa 9.66 y otra con la información correspondiente

a las operaciones con tarifa de 11.04 por mil.

50. ¿Se deben reportar los ICAs asumidos por el agente de retención?

Se debe reportar las retenciones asumidas con la información del sujeto de retención

independientemente de que el agente retenedor las haya asumido

51. No nos queda claro cómo deben manejarse las devoluciones correspondientes a

vigencias anteriores. ¿Las devoluciones tampoco se deben tener en cuenta en la

columna de los montos retenidos?

Sí debe contener el valor neto de los montos retenidos, correspondiente al año que se

reporta. Para el caso de devoluciones practicadas en el año 2015 de retenciones realizadas

en el año 2014, estas deben ser demostradas puntualmente en procesos de fiscalización,

por lo que no deben ser reportados.

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52. ¿Debe reportarse devoluciones de retenciones de la vigencia 2015? ¿Cómo debe

reportarse la base de la devolución y la devolución?

Sí deben descontarse las devoluciones. En el campo "base de retención", se escribe la

base de retención sobre la que se hizo efectivamente la retención durante el año 2015. En

el campo "monto retenido anual" se escribe el valor anual del monto que se retuvo

efectivamente, o sea que si se practicaron devoluciones de retenciones del año 2015 se

deben descontar.

53. ¿Todo aquel a quien le hayan practicado retención de industria y comercio durante

2015 debe reportar a sus agentes de retención?

El artículo sexto es muy específico al establecer que solamente están en la obligación de

realizar el reporte de información los contribuyentes del impuesto de industria y comercio

pertenecientes al régimen común

54. ¿Un comerciante que recibe pagos por tarjeta débito o crédito mediante datafono

debe realizar el reporte de información por el artículo quinto?

No debe realizar el reporte, ya que el artículo quinto solamente deben reportarlo las

entidades emisoras de tarjetas, sus asociaciones, entidades adquirientes o pagadoras que

practiquen la retención de industria y comercio. Teniendo en cuenta que el comerciante

realiza operaciones de venta con la tarjeta y no es una entidad emisora, asociación o

entidad pagadora y que tampoco realiza retenciones conforme lo previsto en el Decreto 472

de 2002 no está en la obligación de realizar el reporte de información por el artículo quinto.

55. Monto mínimo a reportar en el artículo sexto

El artículo sexto no tiene monto mínimo, es decir, que los obligados a realizar el reporte por

el artículo sexto, lo harán sin consideración al monto de las retenciones que les hayan sido

practicadas. En tal sentido, quien cumpla con la condición de ser sujeto de retención por

industria y comercio perteneciente al régimen común, reportará a todos sus agentes de

retención independientemente de la cuantía que le haya sido descontada.

56. ¿El consorcio debe reportar las retenciones que le practicaron, o este reporte se

encuentra bajo la responsabilidad de los consorciados?

El objetivo del artículo sexto es obtener información frente a los Agentes de Retención, por

lo tanto, en cabeza del consorcio recae la obligación de reportar este artículo.

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57. ¿Los consorcios deben reportar el artículo sexto para el año 2015?

El parágrafo del artículo 6 indica que para el caso de los consorcios y uniones temporales:

quien cumplió con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual es quien

tiene la obligación de reportar la información.

58. Si tengo un encargo fiduciario constituido por 10 personas

De acuerdo con el número de fideicomitentes y/o beneficiarios, se repetirán los campos

correspondientes a la información del encargo fiduciario o patrimonio autónomo. El valor

total de ingresos del encargo fiduciario debe repetirse tantos fideicomitentes y/o

beneficiarios se reporten, y el valor de ingresos del fideicomitente y/o beneficiario se reporta

por separado para cada uno de ellos.

59. ¿Cómo se debe reportar en la columna de beneficiarios cuando existe más de un

Fideicomitente y sólo uno de ellos es Beneficiario?

Se repite el beneficiario tantas veces como fideicomitentes existan

60. ¿Cómo se debe reportar en la columna de beneficiarios cuando existe más de un

Fideicomitente y un solo beneficiario distinto a los Fideicomitentes?

Se repite el caso anterior, independientemente de que el beneficiario sea o no

fideicomitente.

61. ¿Cómo se debe reportar en la columna de Fideicomitente cuando existe sólo un

Fideicomitente y varios beneficiarios?

Se repite el fideicomitente tantas veces como beneficiarios existan.

62. En el concepto 3 compra de bienes y servicios del artículo 2, ¿qué valor debo

ingresar aquí? ¿Se refieren a esos proveedores a los que les compramos servicios y

bienes? ¿se debe unificar el valor?

El concepto 3 compra de bienes y servicios, relacionado en el anexo técnico, hace

referencia a la compra de bienes y servicios cuando se realizan pagos al mismo proveedor

por concepto de venta de bienes y servicios en una o más operaciones.

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No obstante, si el reportante ya tiene discriminado el valor pagado por cada uno de los

conceptos puede registrar al mismo proveedor dos veces con cada concepto o puede

realizar un solo registro con el valor consolidado.

El artículo 3 tiene las mismas condiciones enunciadas anteriormente.

63. Somos una inmobiliaria, ¿en qué formato debo reportar los arriendos que pagan los

inquilinos?

En el artículo 14º de la Resolución Nº.DDI-054989 de 2016, adicionalmente, deberá reportar

lo requerido en el artículo 10 Información de ingresos recibidos para terceros, siempre y

cuando se cumplan los criterios establecidos en dicho artículo. Si la inmobiliaria reporta esta

información en el artículo 14, no se debe reportar en el artículo 10.

64. ¿En relación con la pregunta anterior, esos mismos valores debo reportarlos en el

artículo 10 con el NIT de los propietarios (mandantes)?

No. Si la inmobiliaria ya reporto esta información en el artículo 14, no se debe reportar en

el artículo 10.

65. Las retenciones que hacemos en nombre de los inquilinos, que de igual forma se lo

trasladamos a los propietarios, ¿en qué artículo los debo reportar?

Las retenciones de ICA que practican los agentes de retención a nombre propio o a nombre

del mandante deben reportarlas en el artículo 4, teniendo en cuenta lo contemplado en el

Parágrafo 2º del mismo artículo.

66. Bajo qué concepto se deben reportar los siguientes pagos: Rendimientos

Financieros, Diferencia en Cambio, Dividendos y participaciones, Venta de acciones

poseídas por menos de dos años, Recuperaciones de gastos y de provisiones,

Indemnización

Se debe tener en cuenta que en el artículo 2 de la Resolución DDI 054989 de 2016, se debe

reportar únicamente a los proveedores por compra de bienes y servicios realizados en

Bogotá, cuyo pago acumulado sea igual o superior a $5.000.000:

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Rendimientos Financieros: Concepto servicios

Diferencia en Cambio: No se reporta

Dividendos y participaciones: No se reporta

Venta de acciones poseídas por menos de dos años: Compra de bienes

Recuperaciones de gastos y de provisiones: No se reporta

Indemnizaciones pagadas por el consultante Art. 2: No se reporta ya que a quien se le está

pagando la indemnización no es su proveedor de bienes o servicio.

67. ¿Las pólizas de seguros de áreas comunes en copropiedades se deben reportar en

el artículo 2 como compra de servicios?

Se debe reportar el valor total pagado durante la vigencia 2015, independientemente de su

periodo de amortización.

68. ¿En el artículo 2 se deben reportar los viáticos permanentes que se le cancelaron a

los contratistas y funcionarios en el año 2015, al igual que los viáticos temporales?

En el artículo 2 se debe reportar a los proveedores de bienes y/o servicios realizados en

Bogotá D.C., cuyos pagos acumulados sean iguales o superiores a $5.000.000 durante el

año gravable 2015.

Por lo anterior, no se deben reportar los pagos realizados a empleados o contratistas por

concepto de viáticos.

69. Si una empresa tiene operación por contratos de mandato y realiza compras que

después se trasladan mediante cuenta de cobro al cliente (mandante), ¿en qué

concepto se reportan estas compras?

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 2º de la Resolución DDI 054989 de 2016, las

compras realizadas para terceros en contrato de mandato se reportan en el ítem

"CONCEPTO PAGO" con el numeral 4. Compra realizada para terceros"

70. Al realizar una devolución a un proveedor, también se genera devolución de los

impuestos retenidos en el momento de la compra

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Las retenciones que se deben reportar son las efectivamente practicadas en Bogotá, en el

caso de que se haya practicado una retención de ICA, pero esta fue devuelta al sujeto

pasivo, no se debe reportar.

71. ¿Cómo se reportan las retenciones practicadas por un agente de retención donde se

aplicaron diferentes tarifas para el mismo proveedor?

El agente retenedor debe incluir varios registros para el mismo proveedor de acuerdo a la

cantidad de tarifas aplicadas.

72. ¿Las empresas con domicilio en otras ciudades ¿Cómo pueden recibir orientación

de la Administración Tributaria para el cumplimiento de la Resolución Nº.DDI-054989

de 2016?

La Secretaría Distrital de Hacienda brinda la orientación que sea necesaria, sin importar

que el domicilio del reportante se encuentre fuera del Distrito Capital. Para el efecto, quienes

se encuentren ubicados en otros municipios pueden contactarnos a través de los canales

disponibles: página web www.haciendabogota.gov.co, correo electrónico

[email protected]

Sin embargo de lo anterior, es preciso que el contribuyente que realiza el reporte haga una

lectura minuciosa de la Resolución y del Anexo Técnico con el fin de que sepa de primera

mano cual es la información que debe reportar y de qué forma se realiza dicho reporte.

73. El dígito relacionado para la fecha de vencimiento, ¿es el dígito de verificación?

No, el digito a tener en cuenta para las fechas límite de vencimiento es el último número del

NIT, no el digito de verificación.

74. ¿Cómo se informa la dirección de los reportados cuando corresponde a un municipio

diferente de Bogotá?

Debe informar la dirección donde tiene domicilio el reportado, especificando código DANE

del municipio, y código DANE del departamento. Recuerde que debe utilizar abreviaturas.

75. Nuestra empresa tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Para el año 2015

la empresa distribuyó dividendos sobre los cuales no practicamos ningún tipo de

retención

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De acuerdo con lo contemplado en la Resolución DDI 054989 de 2016, para el artículo 2º

que corresponde al reporte de todas las compras de bienes y/o servicios, los dividendos

pagados a los socios por parte de las empresas, no se deben reportar por estas como una

compra, aunque estos estén gravados con el Impuesto de Industria y Comercio.

76. ¿Se incluyen para el reporte del artículo segundo a los grandes contribuyentes?

Se encuentran incluidos los Grandes Contribuyentes en forma tácita dentro de las personas

jurídicas o excepcionalmente naturales; en este artículo lo que se debe tener en cuenta es

que cumpla el tope y las demás características determinadas.

77. ¿Los costos de transporte, y el valor pagado a la SIA el cual se constituye como un

mayor valor de la importación se debe reportar?

De acuerdo con el Artículo 2 se debe reportar la compra de bienes y/o servicios en Bogotá

o en zona franca ubicada en Bogotá, de modo que si una SIA le prestó servicios en Bogotá

a la empresa y los pagos acumulados durante el año superaron $5.000.000 se deberá

reportar.

78. En los artículos en los que se requiere fecha, como “Fecha de terminación de

contrato” o similares (Arts. 1, 11, 12, 13, 14) y la fecha no está especificada, ¿qué se

debe reportar?

Para los casos mencionados, si la fecha no está especificada, en el respectivo campo se

debe ingresar "01/01/1900" en formato Fecha.

79. ¿En el artículo 2, una compra de un CDT y de carteras colectivas las puedo incluir en

el campo del concepto de pago como compra de bienes o como compra de servicios?

Si se está realizando la compra del CDT o de la inversión, se reporta como compra de

bienes. Si se está pagando unos intereses u otros servicios financieros como comisiones

corresponden a servicios.

80. ¿Las entidades inscritas a la propiedad horizontal deben reportar la información del

artículo de 2 de la Resolución DDI-054989 de 2016?

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Sí. Las personas jurídicas independientemente que sean o no contribuyentes del impuesto

de industria y comercio en Bogotá D.C., siempre que en el año gravable 2015 hayan

obtenido ingresos brutos iguales o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil

pesos ($113.116.000) m/Cte., tendrán la obligación de reportar la información de cada uno

de sus proveedores con los que realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá cuya

suma acumulada durante 2015 haya sido igual o superior a $5.000.000.

81. Somos una empresa que tiene como objeto social construcción y venta de

apartamentos, registro como venta activos movibles

Por ser el objeto social de la empresa la venta de apartamentos, en el concepto del ingreso

se debe registrar la venta de bienes movibles. Para los efectos de lo anterior, se puede

recurrir a la definición dada en el artículo 60 del Estatuto Tributario Nacional, Decreto 2053

de 1974 de la naturaleza de los activos, en particular de los activos enajenados, cuyo texto

es el siguiente: "Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los

incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e

implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable."

82. ¿Cuáles son las nuevas obligaciones al ser grandes contribuyentes?

Hasta el momento la clasificación como gran contribuyente es informativa y no se

desprenden nuevas obligaciones a las que ya tenían a su cargo como contribuyentes de la

ciudad de Bogotá. En el evento de asignarse nuevas obligaciones estas serán comunicadas

oficialmente.

83. ¿Qué debo hacer si recibo una comunicación que informe el Reporte de Deudas

Tributarias en el Boletín de Deudores Morosos del Estado o si me entero por

un medio diferente a la comunicación?

Consultar la información reportada al BDME http://eris.contaduria.gov.co/BDME/o

agendarse a través de la Línea 195 para ser atendido en cualquier SuperCADE.

En caso de tener obligaciones pendientes debe:

Realizar el pago total de las obligaciones tributarias reportadas

Suscribir con la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB un acuerdo de pago

(facilidad de pago) que cubra la totalidad de dichas obligaciones

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84. ¿Cómo se aplican las tarifas de impuesto predial cada año?

Las tarifas de impuesto predial se aplican acorde con el avalúo, uso y estrato de cada

predio. El artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003 (ver Acuerdo 105 de 2003) establece las

tarifas y valores absolutos para el cálculo del impuesto predial unificado a partir del 2004.

Los valores absolutos han sido actualizados anualmente desde el 2004 hasta el 2011,

cuando el Decreto Distrital 177 de 2011 (ver Decreto Distrital 177 de 2011), el cual

reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011(ver Acuerdo 469 de 2011), ordenó

expresar en Unidades de Valor Tributario (UVT) los valores absolutos de los tributos

Distritales, así:

Categoría del predio Estrato Destino Tarifa plena*

Autoavalúo o base gravable Ajuste de

tarifa Más de Hasta

Residencial urbano

1 o 2

61

2 379 UVT 2.495 UVT

1 o 2 6 2.495 UVT 3 UVT

3 4 1.320 UVT

3 6 1.320 UVT 3 UVT

4 6 3.157 UVT

4 7,5 3.157 UVT 5 UVT

5 o 6 7 8.364 UVT

5 o 6 9,5 8.364 UVT 21 UVT

Residencial rural 4 1.058 UVT

7 1.058 UVT 3 UVT

Comerciales suelo rural o urbano 62 8 2.940 UVT

9.5 2.940 UVT 4 UVT

Financieros 63 15

Cualquier avalúo Industriales en suelo rural o urbano

Bajo impacto

64

8.5

Medio impacto

9

Alto impacto 10

Depósitos y parqueaderos 65 5 139 UVT

8 139 UVT

Dotacional Particular

66 6.5

Cualquier avalúo Público 5

Lotes 67 12 880 UVT

33 880 UVT 19 UVT

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Pequeña propiedad rural 69 4

Cualquier avalúo No urbanizables 70 4

Rurales 71 10

Los predios de uso residencial de estrato 1 y 2, cuyo avalúo sea inferior a 379 UVT, estarán

excluidos de la declaración y pago del impuesto predial unificado para la vigencia.

Para el año 2015, el valor de la UVT corresponde a $ 28.279

85. ¿Cómo pago el impuesto de mi predio que está sin desenglobar?

Si su predio no se encuentra desenglobado catastralmente, es decir, carece de avalúo

catastral, pero a primero de enero ya tiene asignada una matrícula inmobiliaria

independiente y por ende se encuentra registrado en la respectiva Oficina de Registro e

Instrumentos Públicos, significa que Sí se causa una obligación tributaria sobre su nuevo

predio.

Para hacer el cálculo del avalúo puede dar aplicación a los valores regulados en el

Decreto 598 del 2015, por medio del cual se determina para el año 2016 la base gravable

mínima del impuesto predial para los inmuebles a los cuales no se les haya fijado avalúo

catastral. Para realizar la liquidación, puede acceder a la página web de la Secretaría

Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co y seleccionar la opción impuestos en

Línea - Predial. Si no sabe cómo hacerlo, comuníquese con la línea 195, acceda al chat

tributario dispuesto en la página web o acuda a cualquiera de los SuperCades de la ciudad

o sede DIB

86. ¿Cuáles son los Pasos a seguir para hacer la declaración y pago en el sistema

Simplifica?:

Ingresar a la aplicación Simplifica.

Seleccione el certificado digital con el que va a firmar el ingreso dependiendo del

ROL, sea de representante legal (RL) o revisor fiscal (RF).

Ingresar al menú del sistema y selecciona el tipo de impuesto (ICA, RETEICA, ETC).

Seleccionar la opción declaraciones por presentar.

Seleccionar la vigencia y el periodo, por lo tanto, a continuación, proyecta la

declaración conforme a la norma.

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Si está de acuerdo con el borrador de la declaración, de haga clic en el botón Validar

declaración, de lo contrario puede elegir entre las otras opciones según el caso.

Después de hacer clic en Validar declaración, aparecerá el mensaje conforme al

decreto 352 de 2002, estatuto tributario de Bogotá. D.C.

Finalmente Generar declaración.

Para generar el borrador de la declaración de clic en Generar asistida, de lo contrario

de clic en Regresar

Posteriormente se sugiere ingresar con el Rol de Revisor Fiscal y selecciona la

opción 2. Declaraciones pendientes de firma

Lea las instrucciones y de clic en Firmar o Descartar según la vigencia y el periodo

que va a liquidar.

Revise la información del borrador de la declaración, si está de acuerdo con la

misma de clic en Firmar, de lo contrario de clic en Regresar para descartar el

borrador

Posteriormente se sugiere ingresar con el Rol de Representante Legal y selecciona

la opción 2. Declaraciones pendientes de firma

Lea las instrucciones y de clic en Firmar o Descartar según la vigencia y el periodo

que va a liquidar.

Revise la información del borrador de la declaración, si está de acuerdo con la

misma de clic en Firmar, de lo contrario de clic en Regresar para descartar el

borrador

Para realizar el pago de clic en la opción 3. Declaraciones pendientes de pago

Haga clic en Consultar - Pagar, para realizar el pago de la obligación, acorde a la

vigencia y el periodo.

Tenga en cuenta que para realizar el pago por medio electrónico debe contar previamente:

Con la clave para hacer transacciones bancarias vía web.

Debe establecer con su entidad financiera el monto máximo con el que pueda

realizar transacciones bancarias vía web.

Debe contar con la totalidad del monto a pagar en una sola cuenta bancaria.

A continuación, realiza el pago por botón PSE o imprime el PDF para pago en una sucursal

bancaria autorizada

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Así mismo es importante aclarar que mediante Decreto 055 de 2002, se estableció el

sistema de declaraciones y pago de impuestos distritales a través de medios electrónicos

para hacer más eficiente y simple el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por ende

es un método confiable y apropiado de identificación electrónica para realizar la declaración,

liquidación, presentación y pago electrónico de sus obligaciones del impuesto de ICA y Rete

ICA con el uso de un mecanismo de firma digital; administrado por una entidad de

certificación abierta con todas las garantías de seguridad y confidencialidad de la

información, toda vez que cumplan con las condiciones fijadas para su utilización, así el uso

de la herramienta puede hacerse de manera optativa.

87. ¿Es obligatorio usar SIMPLIFICA?

La herramienta para presentación y pago de las obligaciones relacionadas con el impuesto

de Industria y comercio denominada SIMPLIFICA, en la actualidad está concebida como

un medio opcional para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Sin embargo, se recomienda su utilización ya que ha demostrado que reduce los tiempos

utilizados para la presentación de las declaraciones, facilita el cumplimiento del deber

formal de declarar y reduce los riesgos de seguridad por el manejo de las sumas de dinero

que se entregan físicamente en los bancos. En el momento que la administración tributaría

decidiera que su uso fuera obligatorio lo comunicará oficialmente a los contribuyentes.

Estarán obligados a declarar y pagar electrónicamente el Impuesto de Industria y Comercio,

y retenciones de Impuesto de Industria y Comercio, los contribuyentes a quienes la

Secretaria de Hacienda Distrital relacionó en la resolución 238829 de 2009, hasta el

momento en que se cumplan las condiciones fijadas en la Resolución DDI048386 de

septiembre 19 de 2012. Para los demás contribuyentes el uso de la herramienta puede

hacerse de manera optativa.

Donde en la Resolución Número DDI048386 (septiembre 19 de 2012) en su artículo 1

Parágrafo 1°. Los contribuyentes de que trata el artículo primero de la presente resolución,

una vez expirado el término de vigencia del certificado de firma digital, podrán continuar

cumpliendo con las obligaciones de declarar y pagar por medios electrónicos siempre y

cuando dispongan de certificados digitales emitidos por una entidad de certificación

autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio e implementada por la

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Secretaría Distrital de Hacienda. De no hacerse uso de este mecanismo, estos

contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones tributarias diligenciando los

formularios oficiales para autoliquidación de diligenciamiento electrónico dispuestos en la

página web de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co y

presentarlos ante las entidades financieras autorizadas para recaudar, de conformidad con

lo establecido en los artículos 16 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993.