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ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY 779 LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Presentado Por María Marvis Jirón

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Algunos aspectos de la ley 779 ley integral contra la violencia hacia las mujeres

Algunos aspectosde la ley 779 ley integral contra la violencia hacia las mujeresPresentado Por Mara Marvis Jirn

OBJETIVO DE LA LEY 779?(ART.1)Tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres,Para proteger sus derechos humanos y garantizarles una vida libre de violenciaMediante medidas de proteccin integral para prevenir, sancionar y erradicar la violenciaPrestar asistencia a las mujeres vctimas de violenciaImpulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder

Que contiene?La ley contiene 65 artculosEntr en vigencia el 22 de junio del2012Normas de aplicacin en el mbito pblico como privado (Art.2)Se aplicar a quien se halle o hubiere estado ligado por relacin de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cnyuge, ex cnyuge, conviviente en unin de hecho estable, novios, ex-novios, relacin de afectividad, desconocidos y cualquier otra relacin interpersonal (Art.2)Definicin de violenciaContiene polticas pblicas de parte del Estado (Art.3)Principios como no a la violencia, no discriminacin, igualdad, etc.Derechos protegidosDelitos y penas Medidas de atencin, proteccin, sancin, precautelares y cautelares

Concepto de violenciaVIOLENCIA EN EL AMBITO PUBLICOEs la que por accin u omisin dolosa o imprudente, tiene lugar en la comunidad, en mbito laboral e institucional o cualquier otro lugar, que sea perpetrada en contra de los derechos de la mujer o por cualquier personal o por el Estado, autoridades o funcionarios pblicosVIOLENCIA EN EL AMBITO PRIVADOLa que se produce dentro del mbito familiar o en cualquier otra relacin interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujerCONVENCION PARA LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTR A LA MUJER (CEDAW) Y CONVENCION BELEM DO PAR

DERECHOS PROTEGIDOSEl derecho a que se respete su vida y a vivir sin violencia y sin discriminacinDerecho a la salud y a la educacin;Derecho a que se respete su integridad fsica, psquica, moral, sexual, patrimonial o econmicaDerecho a la libertad , seguridad e intimidadLibertad de creencias y pensamientoDerecho a no ser sometida a torturas, tratos crueles ni degradantesDerecho a que se respete dignidad personal y de su familiaDerecho a igual proteccin ante la leyDerecho a recibir informacin y asesoramientoDerecho a un recurso sencillo y con celeridadDerecho a igualdad en la funcin pblica

FORMAS DE VIOLENCIA contra la mujerMisoginiaViolencia fsicaViolencia en el ejercicio de la funcin pblicaViolencia laboralViolencia patrimonial y econmicaViolencia psicolgicaViolencia sexual

Delitos de violencia y las penas Art. 9 Femicidio mbito Pblico de 15 a 20 aosmbito Privado de 20 A 25 aos

Art.10 VIOLENCIA FISICA

Lesiones leves: 8 meses a 1 aoLesiones graves: 2 aos y 8 meses a 6 aos y 8 meses Lesiones gravsimas: 7 aos y 6 meses a 13 aos y cuatro meses Art. 11 Violencia Psicolgica

Dao a su integridad psquica: 8 meses a 1 ao y 4 mesesDisfuncin en cualquiera de las reas de funcionamiento: 2 aos y 8 meses a 6 aos y 8 meses de prisinSi se causa una enfermedad psquica permanente: 7 aos y 6 meses a 13 aos y 4 meses de prisin

Continuacin delitosPrimera vez que se incluye como delito la violencia patrimonialArt. 12 Violencia patrimonial y econmicaa) Sustraccin patrimonial: 2 a 5 aos Dao patrimonial: 2 a 5 aos Limitacin al ejercicio de propiedad: 1 a 3 aosSustraccin de utilidades en actividades econmicas: 2 a 4 aosExplotacin econmica: 1 a 3 aos Negacin del derecho a alimentos y trabajo: 1 a 3 aos

Art. 13 Intimidacin o amenazasPena de 6 meses a 2 aos dePrisinArt. 14 Sustraccin de hijos o hijas de 2 a 4 aosArt. 15 violencia laboral: 100 a 300 das multaArt.16Violencia en el ejercicio de la funcin pblica 200 a 500 das multa e inhabilitacin en el cargoArt. 17 omisin de denunciarArt.18 obligacin de denunciar el acoso sexual

Medidas de proteccion Servicios de salud integralesServicios a la persona agresoraAsesora jurdica y psicolgicaSeparacin y alejamiento de la persona agresoraCreacin de albergues o refugios Reparacin de los daos a la vctimaProteccin de bienesImposicin de alimentos provisionalesOrden judicial de auxilioSuspensin del derecho de visita del agresor p/ sus hijosProhibicin de portar armas

Queda prohibida la mediacin

A dnde ir en caso de.Comisaras de la Mujer y la Niez

Ministerio Pblico-------Fiscala

Juzgados Especializados de violencia

Centro de Mujeres Ixchn

ACOMPAAMIENTO LEGALALIANZA DE CENTROS