presentacion julio alvarez creditos fiscales

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Republica bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua facultad de ciencias jurídicas y políticas san Joaquín- Turmero- edo. Aragua Créditos fiscales

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Republica bolivariana de VenezuelaUniversidad Bicentenaria de Aragua

facultad de ciencias jurídicas y políticassan Joaquín- Turmero- edo. Aragua

Créditos fiscales

Definición:

Es la acción de la que puede valerse el fisco, yasea Nacional, Estadal o Municipal, para cobrarjudicialmente lo que se le adeuda relativo alramo pertinente que respectivamente lecorresponde.

Juicio ejecutivo Los actos administrativos contentivos de obligaciones

líquidas y exigibles a favor del Fisco, por concepto detributos, multas e intereses, así como las intimacionesefectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobrojudicial apareja embargo de bienes, siguiendo elprocedimiento previsto en este Capítulo.

Del procedimiento inicio

el articulo 291 del Código Orgánico Tributario como sele dará inicio al procedimiento del juicio ejecutivo,enmarcando lo siguiente: “El procedimiento se iniciarámediante escrito en el cual se expresará laidentificación del Fisco, del demandado, el caráctercon que se actúa, objeto de la demanda y las razones dehecho y de derecho en que se funda”.

De la admisión de la demanda

Artículo 293: Cuando un tercero pretenda ser preferido al demandante o que son suyos los bienes embargados, propondrá demanda ante el Tribunal, del cual se pasarán copia a las partes y la controversia se sustanciará según su naturaleza y cuantía, de conformidad con lo dispuesto es el Código de Procedimiento Civil en materia de tercería.

Art. 294 del código orgánico tributario se establece que una vez admitida la demanda, se acordara la intimación del deudor para que pague o comprueben a ver pagado, a percibido de ejecución, en el lapso de 5 días contado a partir de su intimación.

Artículo 295: Una vez vencido el lapso establecido en el artículo anterior o resuelta la incidencia de oposición por la Alzada, sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se aplicará lo previsto en los artículos 284 y siguientes de este Código, pero el remate de los bienes se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme.

De las medidas cautelaresCuando exista riesgo para la percepciónde los créditos por tributos, accesoriosy multas, aun cuando se encuentren enproceso de determinación, o no seanexigibles por causa de plazo pendiente,la Administración Tributaria podrápedir al Tribunal competente paraconocer del Recurso ContenciosoTributario que decrete medidascautelares suficientes, las cuales podránser:

1. Embargo preventivo de

bienes muebles

2. Secuestro o retención de bienes muebles.

3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero deartículo 588 del Código de Procedimiento Civil.”

Decreto del juez El juez decretará la medida dentro de los dos (2) días

de despacho siguientes, sin conocimiento del deudor.Estas medidas tendrán plena vigencia durante todo eltiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito ysin perjuicio que la Administración Tributaria solicitesu sustitución o ampliación. Asimismo, el juez podrárevocar la medida, a solicitud del deudor, en caso queéste demuestre que han desaparecido las causas conbase en las cuales se decretó la medida.

Potestad judicial para imponer costas Enmarca el articulo 327 del Código Orgánico

Tributario que declarado totalmente sin lugar elrecurso contencioso, o en los casos en que laAdministración Tributaria intente el juicio ejecutivo, elTribunal procederá en la respectiva sentencia acondenar en costas al contribuyente o responsable, enun monto que no excederá del diez por ciento (10%) dela cuantía del recurso o de la acción que de lugar aljuicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asuntono tenga una cuantía determinada, el tribunal fijaráprudencialmente las costas.

Excepción de costas El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a

su juicio la parte perdidosa haya tenido motivosracionales para litigar, en cuyo caso se hará declaraciónexpresa de ello en la sentencia. Así lo establece elparágrafo uno del articulo 327 del C.O.T.

Bibliografía

Constitución de la republica bolivariana de Venezuela

Código orgánico tributario

Código de procedimiento civil