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Reformas Fiscales
2017 www.alvarezcarmona.com
Expositores:
C.P.C. Armando Alvarez Carmona
C.P.C. J.José Guerrero Guerrero
C.P. Adriana Domínguez Chiu
Lic. Raúl Mérigo Villa
C.P. Alberto Guarneros C.
0
Antecedentes
•Se presentó iniciativa del Paquete
Económico ante el H. Congreso de la Unión
el 8 de Septiembre de 2016.
•Después de haber sido discutido y
aprobado por ambas Cámaras se publicó la
Ley de Ingresos de la Federación para
2017 en el DOF del 5 de noviembre de
2016.
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Antecedentes
• Por su parte el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el
Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley de Ingresos
sobre Hidrocarburos, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y
Código Fiscal de la Federación, así como el
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Antecedentes
• Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, a la fecha de esta plática
están aún pendientes de ser publicados en
el Diario Oficial de la Federación.
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Política Fiscal para 2017
• El objetivo es preservar la estabilidad
macroeconómica como política de Estado,
enfatizando las acciones que permitan
mitigar los riesgos del contexto económico
internacional que tienen un impacto en las
finanzas públicas.
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Escenario Macroeconómico
• A pesar de que el Ejecutivo propuso “supuestos prudentes y realistas”, el triunfo de Donald Trump a la presidencia de los EE.UU. puede traer como consecuencia que en México tengamos una economía más vulnerable que la que se había estimado en los Criterios Generales de Política Económica.
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Escenario Macroeconómico
• Crecimiento económico. Se estimó un crecimiento anual del PIB de entre el 2% y 3%. No obstante estudios privados consideran que el crecimiento estará entre el 1% y el 1.7%.
• Inflación. Se proyectó en el 3%, pero estudios del sector privado indican que estará entre el 3.8% y el 4.2%.
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Escenario Macroeconómico
• Tipo de cambio. Se había estimado un tipo de cambio promedio para todo 2017 de 18.2 pesos por dólar. El tipo de cambio que se observará será de equilibrio de acuerdo al régimen de libre flotación. La capacidad de predicción es de muy corto plazo. Los mercados han tenido claro que la volatilidad cambiaria de las últimas semanas se ha debido principalmente a factores externos.
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Escenario Macroeconómico
• Petróleo. El precio de la mezcla mexicana del
crudo de exportación se estima en USD$42.00
por barril garantizado con la estrategia de
cobertura y el fondo de estabilización de
ingresos presupuestarios.
• La producción se estima en un nivel de 1,928
mdb lo que representa un nivel de producción
menor en 202 mdb con respecto a 2016.
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No nos autoflagelemos
• En 2015, residían en México 30.6 millones
de jóvenes de 15 a 29 años, que
representan el 25.7% de la población total.
• La población económicamente activa crece
en 1.9 millones de personas por año.
• Llevamos 36 años siguiendo una línea de
apertura comercial (PRI y PAN). Hemos
sido congruentes.
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No nos autoflagelemos
• Comercio de México con el Mundo:
- 1994 $140 mmdd
- 2015 $776 mmdd
• De enero a junio de este año, recibimos
$14.4 mmdd de IED. Esta inversión no ve
al corto plazo.
• Tenemos un Banco Central que ha venido
haciendo bien su trabajo.
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No nos autoflagelemos
• 2015 fue un año con mínimos de inflación –
2.13%.
• Inflación de enero a octubre de 2016 –
2.14%. Venezuela 720% en lo que va de
2016.
• TIIE a 28 días al 5.60%. Es otra economía.
• El crecimiento estimado para 2016 es del
1.9%. EE.UU. 2.2% y zona Euro 1.6%
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No nos autoflagelemos
• Tenemos una opinión pública que está activa y participativa.
• De 2015 a 2016 pasamos del lugar 92 al 72 en banda ancha.
• En turismo tenemos el 9no. lugar mundial. Nosotros recibimos 62 millones de viajeros anuales. Brasil recibe 6.
• Tenemos respeto por nuestras fuerzas armadas.
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No nos autoflagelemos
• En el ranking económico estamos en el
lugar número 11 de 196 países.
• Llevamos más de 100 años de vida
constitucional, de elecciones municipales
ininterrumpidas, sin golpes de estado, sin
guerras.
• Las cosas están mejor de lo que los
mexicanos creemos.
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¿Qué hacer?
• Serenidad y paciencia. A veces no
podemos controlar las cosas que pasan a
nuestro alrededor. Lo importante es cómo
reaccionamos ante ellas.
• Hay que fortalecer nuestra capacidad de
adaptación.
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Política de ingresos
• En cumplimiento con el Acuerdo de
Certidumbre Tributaria del 27 de febrero
de 2014, el Paquete Económico 2017 no
propone nuevos impuestos, ni
incrementrar las tasas de los ya
existentes.
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Evolución de los ingresos tributarios
• La nueva política tributaria, así como las mejoras
en eficiencia recaudatroia, han causado que los
ingresos tributarios se ubiquen en máximos
históricos.
• La recaudación entre 2012 y 2015 creció el 62%
en términos reales.
• 2015 4.6% del PIB mayor a lo observado en 2012.
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Evolución de los ingresos tributarios
• En 2012, los ingresos petroleros
representaron el 39.5% del total de los
ingresos presupuestarios, mientras que en
2015 únicamente el 19.8% del total.
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Recaudación esperada
Proporción Millones
ISR 52.05% 1’425,802.0
IVA 29.12% 797,653.9
IEPS 15.84% 433,890.4
Otros impuestos 2.99% 82,020.5
Total de impuestos 2’739,366.8
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Recaudación esperada
2016 2017
ISR 51.89% 52.05%
IVA 30.82% 29.12%
IEPS 14.49% 15.84%
Otros impuestos 2.80% 2.99%
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Recaudación esperada
• Se espera un incremento de 9.7% real en
los ingresos tributarios no petroleros
respecto a lo aprobado para 2016 debido,
fundamentalmente, a la mayor recaudación
asociada a los efectos de la Reforma
Hacendaria.
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Ingresos totales esperados
• La proyección total de ingresos del sector
público es por 4 billones 888 mil 892.5 mdp
(incluyendo el financiamiento)
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Recargos
• En casos de prórroga para el pago
de créditos fiscales.
• Pagos a plazos en parcialidades:
- De hasta 12 meses
- De más de 12 meses y hasta 24 meses
- De más de 24 meses, así como pagos a plazo diferido
(Mensuales sobre saldos insolutos)
0.75%
1.00%
1.25%
1.50%
(Art. 8 LIF) 24
No imposición de multas
• No se impondrán multas derivadas de
infracciones al artículo 152 de la Ley Aduanera
cometidas con anterioridad al 1 de enero de
2016 cuando a dicha fecha la autoridad
aduanera no haya impuesto la sanción
correspondiente, siempre que el crédito fiscal
aplicable no exceda a 3,500 unidades de
inversión o su equivalente en moneda nacional
al 1 de enero de 2017. (Art. 15 LIF)
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Reducción de multas
• Reducción al 50% de las multas derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
como pueden ser las relacionadas con el
RFC, con la presentación de declaraciones,
avisos o solicitudes, y con la obligación de
llevar la contabilidad entre otros, cuando las
autoridades hayan iniciado sus facultades de
comprobación.
(Art. 15 LIF) 26
Reducción de multas
• La reducción no es aplicable a las multas
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, así como por oponerse a la
práctica de una visita domiciliaria o por no
suministrar datos e informes que
legalmente exijan las autoridades fiscales,
o por no suministrar la contabilidad o parte
de ella.
(Art. 15 LIF)
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Reducción de multas
• La reducción de multas procede cuando
las mismas se pagan junto con las
contribuciones omitidas y sus accesorios
antes de que se levante el acta final de la
visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones en el caso de revisiones de
gabinete.
(Art. 15 LIF) 28
Reducción de multas
• Cuando las multas, las contribuciones
omitidas y sus accesorios se paguen
después de que se levante el acta final de la
visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones de la revisión de gabinete,
pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, la reducción de las multas será del
40%.
(Art. 15 LIF) 29
IEPS diésel o biodiésel Actividades Empresariales
• Acreditamiento contra el ISR propio o ISR retenido
correspondiente únicamente al año 2017, del IEPS
trasladado por los distribuidores o estaciones de
servicio, a personas que realicen actividades
empresariales que adquieran diésel, biodiésel o sus
mezclas para su consumo final, y que lo usen
exclusivamente como combustible en maquinaria en
general, excepto vehículos, salvo marinos cuando
cumplan reglas de carácter general que establezca el
SAT.
Estímulos Fiscales
(Art. 16 A Fraccs. I y II) 30
Estímulos Fiscales
• El IEPS que procede acreditar es la cuota a que
se refiere el art. 2 fracc. I, inciso D), numeral 1,
subinciso c) o numeral 2 de la LIEPS,
multiplicada por los litros adquiridos.
• En ningún caso procederá la devolución del
IEPS antes referido.
(Art. 16 A Fracc. I y II)
31
Estímulos Fiscales
IEPS diésel o biodiésel Actividades Agropecuarias
• En el caso de personas que realicen actividades
agropecuarias o silvícolas el IEPS que procede
acreditar es el que resulte de multiplicar el precio de
adquisición del diésel, biodiésel o sus mezclas en las
estaciones de servicio y que conste en el
comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el
factor de 0.355.
• Para el cálculo del estímulo no se incluye el IEPS
incluido en el precio a que se refiere el art. 2-A de la
LIEPS. (Art. 16 A Fracc. II) 32
Estímulos Fiscales
• Las personas que adquieran diésel, biodiésel o sus
mezclas para su consumo final en actividades
agropecuarias o silvícolas, en lugar del acredimiento del
IEPS, lo podrán solicitar en devolución de forma
trimestral en los meses de abril, julio y octubre de 2017
y enero de 2018.
• Sólo pueden solicitar la devolución aquellos cuyos
ingresos de 2016 no hayan excedido de 20 veces el
valor anual de la Unidad de Medida y Actualización
vigente en 2016 por cada socio o asociado, sin exceder
de 10.
(Art. 16 A Fracc. III)
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Estímulos Fiscales
• Se cuenta con un año a partir de la adquisición del
diésel, biodiésel o sus mezclas para solicitar la
devolución.
• Estos beneficios no son aplicables a las personas que
utilicen el diésel, biodiésel o sus mezclas en bienes
destinados al autotransporte de personas o efectos a
través de carreteras o caminos.
(Art. 16 A Fracc. III) 34
Estímulos Fiscales
IEPS diésel o biodiésel para uso automotriz
• Acreditamiento contra el ISR propio o ISR retenido
correspondiente únicamente al año 2017, del IEPS
trasladado por los distribuidores o estaciones de
servicio, a personas que adquieran diésel, biodiésel
o sus mezclas para su consumo final en el uso
automotriz en vehículos que se dediquen
exclusivamente al transporte público y privado, de
personas o de carga, así como el turístico.
(Art. 16 A Fracc. IV) 35
Estímulos Fiscales
• El IEPS que procede acreditar es la cuota a que se
refiere el art. 2 fracc. I, inciso D), numeral 1, subinciso
c) o el numeral 2 de la LIEPS, multiplicada por los litros
adquiridos.
• Para que proceda el acreditamiento el pago se debe
efectuar con monedero electrónico autorizado por el
SAT, tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a
favor del contribuyente, cheque nominativo para abono
en cuenta expedido por el adquirente, o transferencia
electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre
del contribuyente.
(Art. 16 A Fracc. IV) 36
Estímulos Fiscales
• No aplica a quienes presten servicios
preponderantemente a otra persona moral que
sea parte relacionada.
(Art. 16 A Fracc. IV) 37
Estímulos Fiscales
Pagos por el uso de Autopistas de Cuota
• A las personas que se dediquen exclusivamente al
transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje,
así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de
Autopistas de Cuota, se les permite un acreditamiento
contra el ISR propio (incluso pagos provisionales) del
50% de los gastos realizados en el pago de los servicios
por el uso de la infraestructura carretera de cuota.
• El estímulo se considera un ingreso acumulable para los
efectos del ISR.
(Art. 16 A Fracc. V) 38
Estímulos Fiscales Adquirentes de combustibles fósiles
• Los contribuyentes que utilicen los combustibles fósiles
gravados por el IEPS en sus procesos productivos para
la elaboración de otros bienes y que en su proceso
productivo no se destinen a la combustión, podrán
acreditar contra el ISR a cargo en pagos provisionales
o del ejercicio, el importe que resulte de aplicar la cuota
del impuesto que corresponda, por la cantidad del
combustible consumido en un mes, que no se haya
sometido a un proceso de combustión.
(Art. 16 A Fracc. VI) 39
Estímulos Fiscales
Derecho de minería
• Se permite el acreditamiento del derecho especial sobre
minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal
de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se
trate contra el ISR que tengan los concesionarios o
asignatarios mineros a su cargo correspondiente al
ejercicio en que se haya pagado el derecho antes citado,
siempre que los ingresos brutos totales anuales sean
menores a 50 millones de pesos.
(Art. 16 A Fracc. VII)
40
Estímulos Fiscales
Estímulos del DOF del 26 Dic 2013
Se vuelven a incorpor al cuerpo de la Ley de Ingresos,
los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal
en el Decreto Publicado en el DOF el 26 de diciembre de
2013:
• Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, de la
utilidad fiscal estimada de los pagos provisionales de
las personas morales del ISR, de mayo a diciembre,
en partes iguales.
(Art. 16 A Fracc. VIII) 41
Estímulos Fiscales
Estímulos del DOF del 26 Dic 2013
• La disminución de la PTU se realizará de manera
acumulativa en cada pago provisional.
• No se debe de recalcular el coeficiente de utilidad.
(Art. 16 A Fracc. VIII) 42
Estímulos Fiscales
• Se concede una deducción adicional del 5% del costo de
lo vendido por la donación de bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de alimentación o salud
a bancos de alimentos o de medicina autorizados para
recibir donativos deducibles.
• Siempre que el margen de utilidad bruta de las
mercancías donadas hubiera sido igual o superior al 10%.
• Cuando fuera menor, el por ciento de la deducción
adicional se reducirá al 50% del margen.
(Art. 16 A Fracc. IX) 43
Estímulos Fiscales
• Se otorga una deducción adicional del 25% del salario
que paguen los contribuyentes, personas físicas o
morales del impuesto sobre la renta, que empleen a
personas que padezcan discapacidad motriz, mental;
auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la
capacidad normal o de invidentes, de los ingresos
acumulables.
• Se requiere cumplir con todas las obligaciones del
IMSS y obtener de este Instituto un certificado de
discapacidad del trabajador.
(Art. 16 A Fracc. X) 44
Estímulos Fiscales
• No se puede aplicar este estímulo conjuntamente
con el previsto en el artículo 186 de la Ley del
ISR.
(Art. 16 A Fracc. X) 45
Estímulos Fiscales
• Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados
con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de
la LISR, por las aportaciones efectuadas a
proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional o en la distribución de
películas cinematográficas nacionales, podrán
aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice
el Comité Interinstitucional a que se refiere el
citado artículo, contra los pagos provisionales del
ISR. (Art. 16 A Fracc XI)
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Estímulos Fiscales
• Las personas morales obligadas a efectuar la
retención del ISR e IVA, podrán optar por no
proporcionar constancia de retención, siempre que
la persona física que preste los servicios
profesionales o haya otorgado el uso o goce
temporal de bienes expida un CFDI.
• Las personas físicas que expidan el CFDI lo podrán
considerar como constancia de retención de ISR y
de IVA, y efectuar el acreditamiento correspondiente.
(Art. 16 A Fracc XII) 47
Estímulos Fiscales
• Las personas morales que reciban el CFDI
seguirán obligadas a presentar las
declaraciones informativas correspondientes.
(Art. 16 A Fracc. XII) 48
Estímulos Fiscales
• Los beneficiarios de los estímulos previstos en las
fracciones I, IV, V, VI y VII quedarán obligados a
proporcionar la información que les requieran las
autoridades fiscales.
• Los beneficios que se otorgan en las fracciones I,
II y III anteriores no podrán ser acumulables con
ningún otro estímulo fiscal establecido en la LIF.
(Art. 16 A) 49
Estímulos Fiscales
• Los estímulos establecidos en las fracciones IV
y V anteriores podrán ser acumulables entre sí,
pero no con los demás estímulos establecidos
en la LIF.
• Los estímulos previstos establecidos en las
fracciones VIII, IX, X y XI anteriores no se
considerarán ingresos acumulables para efectos
del ISR.
(Art. 16 A) 50
Régimen de intereses
• Para el ejercicio fiscal de 2017 se incrementa la
tasa de retención por concepto de ISR aplicable
por las instituciones que componen el sistema
financiero sobre el capital que dé lugar al pago
de intereses.
• La tasa pasa del 0.50% al 0.58%.
(Art. 21) 51
Precios al público de las gasolinas y diésel
• A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la
Comisión Reguladora de Energía dará a conocer
en el DOF el calendario para que durante los
años de 2017 y 2018 los precios al público se
determinen bajo condiciones de mercado.
• Las regiones del país en donde los precios no se
determinen según lo antes señalado, la SHCP
establecerá los precios máximos al público, de
conformidad con una determinada metodología.
(Décimo Segundo Trans.) 52
Aspectos a considerar Subcontratación de Personal Artículo 27, Fracc. V, Tercer Párrafo (Adición)
En caso de subcontratación de personal, el
contratante deberá obtener del contratista lo
siguiente:
CFDI de los pagos por salarios.
Acuse de recibo y declaración del entero de
las retenciones.
Pago de cuotas obrero patronales al IMSS.
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Aspectos a considerar Deducción en automóviles Artículo 36, Fracc. II (R)
En deducción de inversiones para la adquisición de vehículos
eléctricos e híbridos:
• Se podrá deducir hasta un monto de $250,000 de la
inversión.
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Aspectos a considerar Liquidación de donatarias Artículo 82, Fracc. V
Cuando las donatarias entren en liquidación o cambien su
residencia fiscal por las siguientes razones:
• Revocación.
• Haya concluido su vigencia y no se haya obtenido
nuevamente.
Deberán destinar el total de su patrimonio a otras
entidades autorizadas para recibir donativos.
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Aspectos a considerar Obligación de donatarias en liquidación Artículo 82-Bis
Para aquellas donatarias que entren en liquidación o cambien
su residencia fiscal estarán obligadas a:
• Informar el importe del donativo.
• Datos de identificación de los bienes.
• Y las entidades a quienes se destinó la totalidad del
patrimonio.
Las entidades que reciban los bienes, estarán obligados a
emitir comprobante fiscal por concepto de donativo.
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Aspectos a considerar Certificación a donatarias Artículo 82-Ter
Las instituciones autorizadas a recibir donativos podrán
certificarse de:
• Cumplimiento de obligaciones fiscales.
• Transparencia.
• Y evaluación de impacto social.
Dicha certificación estará a cargo de instituciones
especializadas en la materia, las cuales tendrán autorización
del SAT.
58
Aspectos a considerar Pagos bimestrales a RIF Artículo 111 (R)
• Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán
determinar “pagos provisionales” de manera bimestral.
• Calcularán un C.U. de conformidad con el artículo 14.
• Estarían obligados a presentar declaración anual.
• Esta opción no podrá variarse en el ejercicio.
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Aspectos a considerar Deducciones personales Artículo151
Se adicionan como deducciones personales para el
cálculo del impuesto anual, los pagos de honorarios
por servicios de:
• Psicología.
• Nutrición.
60
Aspectos a considerar Esquema alternativo para PM Artículo 196 (Adición)
Pago del ISR en base a flujo de efectivo:
Aplicable a:
• Personas morales constituidas únicamente por
personas físicas.
• Ingresos del ejercicio inmediato anterior no superiores
a 5 millones de pesos
• Empresas de nueva creación cuando estimen que no
excederán en 2017 el monto antes señalado.
61
Aspectos a considerar Sin opción a acumular en base a flujo Artículo 196 (Adición)
NO podrán aplicar lo dispuesto en este artículo
cuando:
I. Uno o varios de sus socios participen en otras
SM donde tengan el control o administración
de la sociedad o, cuando sean partes
relacionadas.
II. PM que participen en fideicomisos o en
asociación en participación.
62
Aspectos a considerar Sin opción a acumular en base a flujo Artículo 196 (Adición)
NO podrán aplicar lo dispuesto en este artículo
cuando:
III. Las que tributen bajo el Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades.
IV. Cuando algún socio haya pertenecido a otras
PM que hayan tributado en este Capítulo.
V. Quienes dejen de aplicar esta opción.
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Aspectos a considerar Esquema alternativo para PM Transitorio: Artículo Segundo, Fracc. III
Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este
Capítulo deberán:
• Cumplir con los requisitos antes mencionados.
• Presentar a más tardar el 31 de enero de 2017
un aviso ante el SAT en el que señalen dicha
opción.
64
Aspectos a considerar Esquema alternativo para PM Transitorio: Artículo Segundo, Fracc. IV
Ingresos acumulados hasta 2016
No deberán acumular los ingresos en base a
flujo cobrados en 2017 que hayan sido
acumulados al 31 de diciembre 2016.
65
Aspectos a considerar Esquema alternativo para PM Transitorio: Artículo Segundo, Fracc. IV
Acumulación de ingresos por enajenación
de bienes que se exportan
• Cuando se cobren en efectivo.
• Cuando trascurran 12 meses posteriores a
la exportación si no se hubieran cobrado.
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Aspectos a considerar Deducciones autorizadas Artículo 198 (Adición)
Deducciones autorizadas mediante la base de efectivo.
Se sustituye la deducción del costo de lo vendido y
las reglas para valuación de inventarios, cambiando a
la deducción de compras efectuadas y pagadas.
• Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016,
tengan inventarios pendientes de deducir, deberán
seguir aplicando el procedimiento que venían
utilizando, hasta que se agote dicho inventario.
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Aspectos a considerar Deducciones autorizadas Artículo 198 (adición)
No calcularán el ajuste anual por inflación.
Tratándose de inversiones:
Deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie
su utilización o en el siguiente, aun cuando en
dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad
el MOI y estarán a lo dispuesto en el capítulo de
las inversiones.
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Aspectos a considerar Deducciones autorizadas (Artículo Segundo Transitorio, Fracción VI)
Tratándose de inversiones:
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016
tributen en los términos del Título II de PM y a
partir del 1 de enero de 2017 opten por la
acumulación de ingresos por PM, deberán seguir
aplicando los porcientos máximos de deducción de
inversiones, respecto de las inversiones realizadas
hasta el 31 de diciembre de 2016.
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Aspectos a considerar Determinación del pago provisional Artículo 199 (Adición)
• Determinación y presentación de pagos provisionales
mensuales.
• Ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio hasta
ultimo mes al que corresponda el pago.
• Deducciones acumuladas desde el inicio del ejercicio
hasta último mes al que corresponda el pago.
• Disminución de PTU pagada en el ejercicio.
• Disminución de las pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores.
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Aspectos a considerar “OPCION” Determinación del pago provisional Artículo 199 (Adición)
•Opción para determinar los pagos
provisionales aplicando a los ingresos
acumulados del periodo de que se trate, el
coeficiente de utilidad correspondiente.
• Esta opción no podrá variarse en el ejercicio.
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Aspectos a considerar Determinación del pago provisional Artículo 199
(=) Ingresos acumulables al mes que corresponda
(-) Deducciones autorizadas al mes que corresponda
(-) PTU pagada
(-) Pérdidas fiscales no disminuidas
(=) Resultados
(*) Tasa
(=) Impuesto a cargo
(-) Pagos provisionales
(=) Impuesto por pagar
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Aspectos a considerar Determinación del pago provisional “OPCION” Artículo 199
(=) Ingresos acumulables del periodo
(*) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad
(*) Tasa
(=) Impuesto a pagar
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Aspectos a considerar Aspectos generales Artículo 200 (Adición)
• Deberán calcular el impuesto del ejercicio
• Quienes distribuyan divídenos o utilidades, estarán
a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 140.
• Las declaraciones de pagos provisionales del
ejercicio y el registro de las operaciones se podrán
realizar a través de los medios y formatos que
señale el SAT mediantes reglas de carácter general.
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Aspectos a considerar Obligación a salida de “Opción” Artículo 201 (Adición)
Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto
en este capítulo, deberán:
• Cumplir con las obligaciones de conformidad con
lo establecido en el Titulo II.
• A partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en
que decidan dejar dicha opción o no cumplan los
requisitos para continuar con esta opción.
75
Aspectos a considerar Obligación a salida de “Opción” Artículo 201 (Adición)
Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto
en este capitulo, deberán:
• El pago provisional, correspondiente al primer
ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se
dejo la opción, se deberá considerar el C.U. que
corresponda a la actividad predominante de
conformidad al artículo 58 CFF sobre la utilidad
fiscal.
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Aspectos a considerar Obligación a salida de “Opción” Artículo 201 (Adición)
• Dar aviso al SAT a más tardar el último día del
mes de enero del año 2018, donde se señale que
se dejó de ejercer la opción de este capítulo.
• NO deberán acumular los ingresos que ya se
habían acumulado en el ejercicio que se dejó de
aplicar la opción de este capítulo.
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Aspectos a considerar Obligación a salida de “Opción” Artículo 201 (Adición)
NO deberán deducir los gastos que ya se habían
deducido en el ejercicio que se dejó de aplicar la
opción de este capítulo.
El SAT mediante reglas de carácter general podrá
fomentar los mecanismos de transición para la
presentación de declaraciones, avisos y otro tipo
de información para los contribuyentes que dejen
de aplicar la opción.
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Aspectos a considerar Estímulo al deporte de alto rendimiento Artículo 203 (Adición)
• Se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes del
ISR que aporten a proyectos de inversión en
infraestructura e instalaciones deportivas altamente
especializadas., así como a programas para el
desarrollo de atletas mexicanos de alto rendimiento.
• El crédito no podrá exceder del 10% del ISR causado
en el ejercicio inmediato anterior.
• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del
ISR.
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Aspectos a considerar Estímulo por apoyo a cultura Artículo 190 (Adición)
Se otorga estímulo fiscal de un crédito que no podrá exceder
del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior,
cuando se apoyen inversiones:
Relacionadas con artes visuales, danza, música
(instrumental y vocal) y jazz.
• Contra el ISR del ejercicio y provisionales y hasta 10 años
siguientes.
• Monto a distribuir de 150 millones y máximo 2 millones por
contribuyente.
80
Aspectos a considerar Estimulo para equipos de alimentación para
vehículos eléctricos. Artículo 203 (Adición)
Estímulo fiscal para todos los contribuyentes del ISR
consistente en:
• Un crédito fiscal del 30% sobre el monto de las
inversiones en el ejercicio de que se trate contra el
ISR a su cargo en el mismo .
• Inversión en equipo de alimentación para vehículos
eléctricos.
81
Aspectos a considerar Estimulo para equipos de alimentación para
vehículos eléctricos. Artículo 203 (Adición)
• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del
ISR.
• Plazo de 10 años cuando el monto del crédito no se
acredite en el ejercicio de la inversión.
82
Aspectos a considerar Acreditamiento en periodo pre operativo
Se establece un nuevo procedimiento para el acreditamiento de
IVA tratándose de gastos o inversiones en períodos preoperativos:
a) El acreditamiento se realizará hasta el mes en el que se
realicen actividades objeto del impuesto (gravadas o tasa 0%)
b) El impuesto correspondiente podrá ser actualizado;
c) Se establece un mecanismo de ajuste a un período de 12
meses, y en caso de haber variaciones en más de un 10% se
ajustará el acreditamiento en forma actualizada;
Mediante disposición transitoria se establece que el ajuste referido
solo deberá realizarse respecto de gastos e inversiones que se
efectúen a partir del 1 de enero de 2017.
84
Aspectos a considerar Acreditamiento en periodo pre operativo “Opción de solicitarse en devolución”
Para poder solicitarse, se deberá entregar a las autoridades
fiscales información referente a los gastos e inversiones
estimados y las actividades gravadas que realizará, así como
los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones,
licencias, permisos, avisos, registros, planos, licitaciones y
demás información que, en su caso, sea necesaria para
acreditar que se realizarán dichas actividades.
Se establece que en el caso que las actividades realizadas
correspondan a la industria extractiva, no aplicara lo referente
al reintegro del IVA, siempre y cuando se demuestre que no
se pudieron iniciar actividades por causas ajenas al
contribuyente.
85
Aspectos a considerar Se reforman los requisitos para el acreditamiento
del impuesto:
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán
reunirse los siguientes requisitos:
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado
expresamente al contribuyente y que conste por separado en los
comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de
esta Ley; …
Se REFORMA el Art 5º , fracción II.
86
Aspectos a considerar Requisitos para el acreditamiento del impuesto:
Adicionalmente cuando se trate de actividades de
subcontratación laboral en términos de la Ley federal del
Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista:
Copia simple de la declaración correspondiente y del
acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la
información reportada al SAT sobre el pago de dicho
impuesto.
Se REFORMA el Art 5º , fracción II.
87
Aspectos a considerar
Requisitos para el acreditamiento del impuesto
A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al
contratante copia de la documentación mencionada, misma
que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista
haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del
acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la
documentación a que se refiere esta fracción deberá
presentar declaración complementaria para disminuir el
acreditamiento mencionado;
Se REFORMA el Art 5º , fracción II.
88
Aspectos a considerar Exención por el uso o goce de bienes tangibles
por residentes en el extranjero sin EP en
importaciones (DEROGADO)
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal
de los siguientes bienes:
Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado
por residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en territorio nacional, por los que se
hubiera pagado el impuesto en los términos de
artículo 24 de ésta Ley.
IV.-
Art. 20 Fracc. IV
89
Aspectos a considerar Importación por el uso o goce de bienes
tangibles cuya entrega material se efectúa en el
extranjero (R)
Para efectos de ésta Ley, se considera importación de
bienes o de servicios:
IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de
bienes tangibles cuya entrega material se hubiera
efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en ésta
fracción no será aplicable cuando se trate de bienes
por los que se haya pagado efectivamente el IVA
por su introducción al país. No se entiende
efectivamente pagado el impuesto cuando éste se
realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.
Art. 24 Fracc. IV 90
Aspectos a considerar Momento de causación del IVA en la importación
de servicios por no residentes en el país, cuando
se aprovechan en territorio nacional (R)
Se considera que se efectúa la importación de
bienes o servicios:
Art. 26 Fracc. IV
En el caso de aprovechamiento en territorio
nacional de servicios prestados en el
extranjero, en el momento en el que se
pague efectivamente la contraprestación.
IV.-
91
Aspectos a considerar Bases del impuesto en importaciones (R)
……
Art. 27 Tercer Párrafo
El valor que se tomará en cuenta tratándose de
importación de bienes o servicios a que se
refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 24,
será el que les correspondería en ésta Ley por
enajenación de bienes, uso o goce de bienes o
prestación de servicios, en territorio nacional,
según sea el caso”.
……
92
Aspectos a considerar Exportación de servicios de tecnologías de la
información - Tasa 0% (A)
El aprovechamiento en el extranjero de servicios
prestados por residentes en el país, por concepto de:
Art. 29 Fracc. IV inciso i)
Desarrollo, integración y mantenimiento de
aplicaciones informáticas o de sistemas
computacionales.
IV.-
i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:
1.
Procesamiento, almacenamiento, respaldos de
información, así como la administración de bases
de datos.
2.
93
Aspectos a considerar Exportación de servicios de tecnologías de la
información – Tasa 0% (A)
Art. 29 Fracc. IV inciso i)
Alojamiento de aplicaciones informáticas.
3.
Modernización y optimización de sistemas de seguridad
de la información.
4.
La continuidad en la operación de los servicios anteriores.
5.
El tratamiento aplicará siempre y cuando las empresas
prestadoras de servicios en México cumplan con
determinadas obligaciones de control y con lo de
conformidad con las reglas de carácter general que al
efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
94
Aspectos a considerar Exportación de servicios de tecnologías de la
información – Tasa 0% (A)
Art. 29 Fracc. IV inciso i)
No se considerarán exportados la prestación de
los servicios de tecnologías de la información
cuando para proporcionar dicho servicio se
utilicen redes privadas virtuales, ni cuando se
proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes
ubicados en el territorio nacional.
95
Aspectos a considerar Uso de buzón tributario
Se adiciona un segundo párrafo al Art 17-L
Se estipula que el SAT pueda autorizar mediante
reglas de carácter general el uso generalizado del
buzón tributario cuando las autoridades públicas a
cualquier nivel tengan el consentimiento de los
particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la
utilización del citado buzón, sin que las bases de
información depositadas en el mismo puedan tener un
uso fiscal y sirvan de base a las autoridades fiscales
para una resolución en esos términos.
97
Aspectos a considerar
Inscripción en el RFC de representantes legales
Se reforma el artículo 27, segundo y octavo párrafo.
Se establece que deberán solicitar su inscripción en el
RFC y su certificado de firma electrónica avanzada
además de los socios y accionistas, los representantes
legales de las personas morales, así como presentar los
avisos que señale el Reglamento del CFF.
Así mismo, los fedatarios públicos deberán asentar en los
instrumentos públicos la clave correspondiente de los
representantes legales o, en su caso, verificar que dicha
clave aparezca en los documentos señalados.
98
Aspectos a considerar Nuevos lineamientos para cancelación de
CFDI.
Se adiciona al articulo 29-A un cuarto y quinto párrafos.
Se estipula que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la
persona a favor de quien se expidan acepten su cancelación,
para lo cual el SAT mediante reglas de carácter general
establecerá la forma y los medios en los que se deberá
manifestar dicha aceptación.
Se contempla que dicho lineamiento entre en vigor por
disposición transitoria a partir del 1 de mayo de 2017.
99
Aspectos a considerar Autorización a proveedores de certificación para
incorporar sello digital del SAT.
Se adiciona un décimo quinto y décimo sexto
párrafos al Art. 31.
Se establece que el SAT podrá autorizar a
proveedores de certificación de documentos
digitales para que incorporen el sello digital de dicho
órgano administrativo desconcentrado a los
documentos digitales que cumplan con los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales.
100
Aspectos a considerar Autorización a personas morales como órganos
certificadores.
Se adiciona un último párrafo al Art. 32-I.
Se establece que el SAT podrá autorizar a personas
morales para que funjan como órganos
certificadores que se encargarán de garantizar y
verificar que los terceros autorizados cumplan con
los requisitos y obligaciones para obtener y
conservar las autorizaciones que para tales efectos
emita el citado órgano administrativo
desconcentrado.
101
Aspectos a considerar Cumplimiento de la declaración
informativa de situación fiscal.
Se reforma el primer párrafo del Art. 32-H.
Se establece que los contribuyentes que se señalan
en dicho precepto deberán presentar como parte de
su declaración anual del ejercicio, la información
sobre su situación fiscal, para lo cual se utilizarán los
medios y formatos que establezca el SAT mediante
reglas.
102
Aspectos a considerar Precisiones en el caso de visitas domiciliarias
Se reforma el artículo 42, primer párrafo en su
encabezado y fracción V.
En el caso de las visitas domiciliarias se contempla
que estas procederán para realizar verificaciones en
ciertos casos específicos, incluida la revisión de
cumplimiento de disposiciones aduaneras.
103
Aspectos a considerar Cambios relativos a revisiones
electrónicas.
Se adiciona un último párrafo al Art. 53-B.
Se reforman las disposiciones actuales de las
revisiones electrónicas, por lo que se deberá cumplir
con nuevas formalidades y procedimientos.
Así también, se establecen diversos supuestos para
el inicio del cómputo de los 40 días con los que
cuenta la autoridad para emitir y notificar una
resolución.
Aspectos a considerar Facultades de comprobación en materia de IVA
pagado en periodo preoperativo
Se adiciona la fracción V al Art. 67.
Se establece que el plazo para que opere la figura
de la caducidad en los casos del acreditamiento del
IVA pagado en el periodo preoperativo, comenzará a
computarse a partir del día siguiente a aquel en que
concluya el mes en el cual el contribuyente deba
realizar el ajuste correspondiente al periodo
preoperativo.
105
Aspectos a considerar Se reforman y adicionan sanciones
por infracciones diversas.
En el caso de donatarias autorizadas:
Se impondrá una sanción de $80,000.00 a $100,000.00 pesos y, en su
caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles
por no proporcionar la información sobre bienes donados y entidades a
quienes se donaron al momento de su liquidación, o presentarla
incompleta o con errores, así como también por no cumplir con mantener
información a disposición del público en general sobre el destino de los
donativos recibidos.
Por no destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria al momento de
su liquidación, la sanción a imponer será de $140,540.00 a $200,090.00
pesos.
106
Aspectos a considerar Se reforman y adicionan sanciones
por infracciones diversas.
Otros casos:
Finalmente, por no cumplir con las especificaciones
tecnológicas determinadas por el SAT a que se refiere el
artículo 29, fracción VI de este Código al enviar CFDI a
dicho órgano administrativo desconcentrado, la sanción
a imponer será de $1.00 a $5.00 por cada comprobante
fiscal digital por Internet enviado que contenga
información que no cumple con las especificaciones
tecnológicas determinadas por el SAT.
107
Aspectos a considerar Antecedentes
Reforma Fiscal 2014, permite a la maquiladora
cumplir con precios de transferencia a través de 2
opciones:
1. Safe Harbor
2. APA
Solamente aplica a las empresas IMMEX que
realicen únicamente operaciones de maquila.
109
Aspectos a considerar FAST TRACK
• SAT reconoce que no cuenta con el personal
suficiente para resolver los APA’s.
• Propone una metodología denominada “Fast-
Track”:
a. De fácil aplicación
b. Que cumpla con el principio “arm’s lenght”
c. Congruente con la “realidad económica
global” de ciertas maquiladoras y sus partes
relacionadas. 110
Aspectos a considerar FAST TRACK
• Solo aplica para las siguientes maquiladoras:
1. Con casa matriz en EUA.
2. Que no sean Grandes Contribuyentes
(ingresos con más de 1,200 millones de
pesos).
• Si no es empresa elegible continúan en la
negociación del APA.
111
Aspectos a considerar FAST TRACK
• Se hará la notificación a las personas
autorizadas en Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia en
CDMX, con un plazo de 10 días hábiles para
presentar escrito de elección de Fast Track.
112
FAST TRACK
• Es una elección
• Si a la maquiladora no le conviene, no
presenta escrito y continúa la negociación
del APA.
• Se debe de realizar el cálculo de la
metodología de forma anual.
113
FAST TRACK
• Si hay diferencias a cargo se van a
presentar en la declaración anual de 2016.
• Con factor de actualización y sin recargos
al cierre de cada ejercicio y hasta la fecha
en que surta efectos la notificación.
114
FAST TRACK
Si el Ratio de Total de Activos ÷ Total Costos/Gastos =< 2.08
Ingreso de Maquila
=
Retorno de Costos/Gastos
(Auto 4.89% - Eléctrico 3.49% - Otros 4.25%)
+
ROA Activos del RE
1.60%
+
Reembolso del Neto de:
Fluctuación cambiaria y Ajuste Inflacionario
(ingreso/deducción)
Si el Ratio de Total Activos ÷ Total Costos/Gastos > 2.08
Ingreso de Maquila
=
+
ROA Activos del RE
2.4%
+
Reembolso del Neto de:
Fluctuación cambiaria y Ajuste Inflacionario
(ingreso/deducción)
Automotriz =
Eléctrico/Electrónico =
Otros =
Ret
orn
o d
e co
sto
s/g
asto
s
115
FAST TRACK FAST TRACK
•El valor de los activos e inventarios propiedad del
residente en el extranjero serán a valuados al tipo
de cambio FIX. Para inventario es el FIX al último
día de cada mes. Para activo fijo (AF) extranjero es
el FIX promedio del ejercicio.
•El TC FIX emitido por el Banco de México el cual es
más bajo.
•Utiliza saldos promedios de inventarios, AF
extranjero, AF mexicanos y CXC. 116
FAST TRACK FAST TRACK
•Los costos y gastos de operación de safe
harbour se determinan conforme a la fracc. II
del artículo 182 de la LISR.
•Si se incluyen los efectos inflacionarios y
cambiarios (ingreso o deducción).
117
Aspectos a considerar El amparo vs el envío de la contabilidad
• Estatus actual
• Panoramas de defensa
– Revisión del amparo
– El estatus de la suspensión definitiva.
• Opciones de nueva defensa
– El Anexo 24
– Plazo para ampararse
– La “suspensión”
119
Aspectos a considerar El nuevo Anexo 24 y su Memo técnico
• El vicio de inconstitucionalidad de acuerdo con la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
• El vicio “subsanado”
• La apreciación de los jueces federales que resolvieron el
actual amparo
• La subsistencia de la inconstitucionalidad.
120
Aspectos a considerar Las tendencias de fiscalización y el debido registro
de las operaciones
• El problema de la deducibilidad de servicios recibidos
–La documentación de las operaciones
–Experiencia en tribunales
• El registro y las operaciones “reales” para el SAT
• La aplicación fuera de procedimiento de las reglas del
artículo 69-B del CFF.
• Medio de control / disminución de riesgos
121
Aspectos a considerar La ley antilavado y las outsourcing
• Reciente criterio de la UIF del SAT
• El artículo 17 de la Ley PRIORPI…
“XI. XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente
respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del
cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración
de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el
fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de
un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción,
con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley; La prestación habitual o profesional de
servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o
superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de
Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a
cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal…”
• Análisis 122