presentacion facturacion corregida (2)

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 OBLIGADOS Personas o entidades que Calidad de comerciante Ejerzan profesiones liberales o Presten servicios inherentes a estas Enajenen productos de la actividad agrícola o ganadera Independientemente de la calidad de contribuyente o no contribuyente de los impuestos que administre la Unida d Administrativa Especial DIAN Prestadores de servicio. Responsables del impuesto a las Ventas al régimen común.

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OBLIGADOSPersonas o

entidades que

Calidad de comercianteEjerzan profesiones liberales o

Presten servicios inherentes a estas

Enajenen productos de la actividad

agrícola o ganadera

Independientemente de la calidad de contribuyente o no

contribuyente de los impuestos que administre la Unidad

Administrativa Especial DIAN

Prestadores de servicio.

Responsables del impuesto a las

Ventas al régimen común.

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NO OBLIGADOS A FACTURARNO OBLIGADOS A FACTURAR

ART. 616ART. 616--2 E.T.2 E.T.

No se requerirá la expedición de la factura

en las operaciones realizadas por bancos,

corporaciones financieras, corporacionesde ahorro y vivienda y las compañías de

financiamiento comercial. Tampoco

existirá esta obligación en las ventas

efectuadas por los responsables delrégimen simplificado y los demás casos

que señale el gobierno nacional

facturación

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NO OBLIGADOS A FACTURARNO OBLIGADOS A FACTURAR

DECRETO 1001 DE 1997DECRETO 1001 DE 1997

Bancos, corporaciones financieras, de ahorro

y vivienda, las compañías de financiamiento

comercial.

Cooperativas de ahorro y crédito,

organismos cooperativos de grado superior,

instituciones auxiliares de grado superior,cooperativas multiactivas, fondo de empleados

en relación con las operaciones financieras.

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-Responsables del régimen simplificado

-Los distribuidores minoristas de

combustibles derivados del petróleo y gas

natural comprimido.

-Las empresas transportadoras de servicio

publico urbano o metropolitano.

-El servicio de baños públicos.

- Personas naturales vinculadas por unarelación laboral.

-Personas naturales que vendan bienes

excluidos que no superen la cuantía de

ingresos y patrimonio

NO OBLIGADOS A FACTURAR NO OBLIGADOS A FACTURAR 

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NO OBLIGADOS  A F ACTURAR

- Tiquetes de transporte de pasajeros.

-Contratos de medicina prepagada y

afiliación a planes de salud.

-A

rrendamiento de bienes que constituyanactivos fijos y no tengan la calidad de

comerciante

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Estar expresamente denominado comoFactura de ventaApellidos y nombre o razón social y NIT

del vendedor o de quien presta el servicio.

Apellidos y nombre o razón social y NITdel adquiriente de los bienes junto con la

discriminación del IVA.

Llevar numeración consecutiva.

Fecha de su expedición.

Descripción especifica o genérica de losartículos vendidos o servicios prestados.

Valor total de la operación.

 Nombre o razón social y nit del impresor.

Indicar la calidad de retenedor del IVA

a

b

c

d

e

g

h

i

PAPEL O

TALONARIO

factura

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a. DENOMINACION

La factura debe denominarse expresamente ³ FACTURA DEVENTA´, Requisito que debe estar preimpreso a travez de medios

litográficos o tipográficos, o de técnicas industriales de carácter 

Similar.

³ FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA´ esta denomi-

nación sustituye la de factura de venta, estas facturas son títulosValores de conformidad con el Art. 621del código de comercio,

Constituyen merito ejecutivo.

AUTORIZACION DE LA NUMERACION DE FACTURACION

A partir del 1 de octubre de 1996, como sistema técnico de controldeben solicitar autorización de la numeración de la facturación las

 personas y entidades obligadas a facturar salvo las excepciones de

ley, se debe indicar mediante cualquier medio ( mecánico, sello o

manual) el número y fecha de la resolución de autorización

 

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EVENTOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE

AUTORIZACION

Expedición de documentos equivalentes a la factura.

Facturas expedidas por entidades de derecho publico, incluidaslas empresas industriales y comerciales del estado y sociedades

de economía mixta.

.Las que expidan las entidades que presten servicios públicos

domiciliados.Las cámaras de comercio.

Las notarias

Los no contribuyentes de renta

 

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TRAMITE DE LA SOLICITUD

Deberá presentar la solicitud personalmente o enviarla por 

correo certificado a la división de recaudación o de quien haga

sus veces de la Administración de Impuestos y aduanas nacionales

según la jurisdicción, para el efecto deberá diligenciar el formato

µ Solicitud de autorizacion de numeracion de la facturacion´

En el cual se anotara los intervalos de la numeración consecutiva,Primero y ultimo rango.

* Fotocopia del documento que acredite la personería jurídica.

* Fotocopia de la Cedula de ciudadanía.

 

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HABILITACION DE LA NUMERACION

Cuando hayan transcurrido dos años a partir de la vigencia de

la resolución de autorización de numeración y no se hubiere

Agotado la DIAN habilitara la numeración no utilizada, para

lo cual deberá diligenciar el formato establecido para tal fin.

 

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FACTURA EXPEDIDA POR COMPUTADOR Permite al software asociar la identificación del servicio o venta

a la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que

Interactúan la programación, el control y la ejecución de las

funciones inherente a la venta o servicio.

Comprobantes

 Notas crédito

 Notas debito*

Articulo 617 del Estatuto Tributario

REQUISITOS * Resolución 2002 y 4022 de 1998

Autorización del software

Resolución 8998 de 1997

 

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DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA

FACTURA

1. Tiquetes de maquina registradora

2. Boletas de ingreso a cine

3. Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos

CONTROL FISCAL Maquina R egistradora POS

Deben imprimir al final del día el comprobante de informe

diario por cada servidor el cual deberá elaborarse en original

y copia debiendo el primero formar parte integral de la

contabilidad y el segundo para ser exhibido cuando la admón.lo requiera, por otra parte se debe tener una cinta magnética

la cual estará a disposición de la admón. cuando lo requiera,

el comprobante deberá contener:

 

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En caso de descuentos estos deberán aparecer discriminado por Departamento.

f. Discriminación por maquina, especificando el numero de

transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes oServicios prestados por cada uno de ellas.

g. Totalización de los medios de pago especificado el numero de

transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos

desglosando:Efectivo, cheques, Tarjetas debito y crédito, Ventas a crédito,

 bonos, vales , otros.

h. Valor total de lo registrado.

 

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LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS

Opera para las personas naturales del régimen simplificado,

Por cada establecimiento, en el cual se identifique al

contribuyente, se encuentre debidamente foliado y se anote

en forma diaria global o discriminada las operacionesrealizadas cada mes, totalizar tanto el valor pagado en la

adquisición de bienes y servicios, como los ingresos

obtenidos en desarrollo de la actividad.

 

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Las siguientes actuaciones u omisiones por parte de los obligados

a expedir factura o documento equivalente o por quienes loselaboren son objeto de sanción.

* No expedir factura o documento equivalente.

* Expedir facturas sin requisitos.

* Elaborar factura con doble numeración o sin el cumplimiento de

los requisitos.* Obtener o utilizar facturas con doble numeración por parte de los

obligados a expedirlas.

* Llevar doble facturación

*Llevar doble contabilidad

 No registrar en la contabilidad una factura o documento equivalente

 No presentar a las autoridades de impuestos el libro fiscal de registro

o presentar atraso en los mismos.

* No adoptar o cumplir las técnicas de control.

 

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Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estandoobligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos

establecidos en los literales a), h),  i) del artículo 617 del Estatuto Tributario,

incurrirán en una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el

cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT (2008

$20.951.000)

Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del

Estatuto Tributario.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante

resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona oentidad a sancionar, quien tendrá un término de 10 días para responder.

Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el

lleno de los requisitos legales.

SANCIONES

 

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Artículo 652-1. Sanción por no facturar. Quienes estandoobligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de

sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio,

oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad,

 profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.

SANCIONES

 

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Artículo 653. Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos. Cuando sobre las

transacciones respecto de las cuales se debe expedir factura, no se

cumpla con esta obligación o se cumpla sin el lleno de los

requisitos establecidos en la ley, dos funcionarios designados

especialmente por el Jefe de la División de Fiscalización para

tal efecto, que hayan constatado la infracción, darán fe del hecho,

mediante un acta en la cual se consigne el mismo y las

explicaciones que haya aducido quien realizó la operación sin

expedir la factura. En la etapa de discusión posterior no se podránaducir explicaciones distintas de las consignadas en la respectiva

acta.

SANCIONES

 

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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. La DIAN podrá

imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio,

oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad,

 profesión u oficio, en los siguientes casos:

a) Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado

a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b, c, d, e,

f, g, del artículo 617 del E.T., o se reincida en la expedición sin el

cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 652 del mismo

Estatuto. En estos eventos, cuando se trate de entes que prestan servicios

 públicos, o cuando a juicio de la DIAN no exista un perjuicio grave, la

entidad podrá abstenerse de decretar la clausura, aplicando la sanción

 prevista en el artículo 652 del Estatuto.

SANCIONES

 

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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. 

 b) Cuando se establezca que el contribuyente lleva doblecontabilidad, doble facturación o que una factura o documento

equivalente, expedido por el contribuyente no se encuentra

registrada en la contabilidad.

SANCIONES

 

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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. 

c) Cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte

del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en

depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero

vigente. En este evento la sanción se hará efectiva una vez quede

en firme en la vía gubernativa el acto administrativo de decomiso.

En este evento la sanción de clausura será de 30 días calendario y

se impondrán sellos oficiales que contengan la leyenda "cerrado

 por evasión y contrabando". Esta sanción se aplicará en el mismoacto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los 2

días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa. Esta sanción

no será aplicable al tercero tenedor de buena fe, siempre y cuando

lo pueda comprobar 

SANCIONES

 

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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. 

d) Cuando quien estando obligado a hacerlo, no se inscriba en el

RUT dentro de los plazos establecidos en la ley.(Derogado por el Articulo 78 de la Ley 1111 de 2006)

e) Cuando el responsable perteneciente al régimen simplificado no

cumpla con la obligación prevista en el numeral 4 del artículo 506.³Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción

en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado´

(Remplazado por el numeral 2º del Articulo 658-3 del E.T.

adicionado por el articulo 49 de la Ley 1111 de 2006)

SANCIONES

 

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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. 

f) Cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común del

IVA, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en

mora en la cancelación del saldo a pagar, superior a 3 meses contadosa partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago

establecidas por el gobierno nacional. Los eximentes de

responsabilidad previstos en el artículo 665 se tendrán en cuenta para

la aplicación de esta sanción, siempre que se demuestre tal situación

en la respuesta al pliego de cargos. No habrá lugar a la clausura delestablecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la

existencia de saldos a favor pendientes de compensar .

Extinción de la totalidad de la obligación (compensación o pago), acuerdo de pago,

concordato, liquidación forzosa administrativa, Ley 550,

SANCIONES

 

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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. 

La sanción a que se refiere el presente artículo, se aplicará

clausurando por 3 días el sitio o sede respectiva, del contribuyente,

responsable o agente retenedor, mediante la imposición de sellosoficiales que contendrán la leyenda "cerrado por evasión".

Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación,

se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no

 podrán efectuarse operaciones mercantiles por el tiempo que dure la

sanción y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes.

SANCIONES

 

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Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. 

Una vez aplicada la sanción de clausura, en caso de incurrir 

nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta

medida, la sanción a aplicar será la clausura por 10 días calendarioy una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el

artículo 655.

La sanción a que se refiere el presente artículo, se impondrá

mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o

entidad infractora, quien tendrá un término de 10 días para

responder.

SANCIONES

 

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Artículo 658. Sanción por incumplir la clausura. Sin

 perjuicio de las sanciones de tipo policivo en que incurra el

contribuyente, responsable o agente retenedor, cuando rompa

los sellos oficiales, o por cualquier medio abra o utilice el sitio

o sede clausurado durante el término de la clausura, se le

 podrá incrementar el término de clausura, hasta por 1 mes.

Esta ampliación de la sanción de clausura, se impondrá

mediante resolución, previo traslado de cargos por el término

de 10 días para responder.

SANCIONES