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Lic. Armando Guzmán Ramos Subdirector de Promoción y Difusión de la Actividad Inspectiva, STPS. [email protected] [email protected] 29 de agosto de 2017

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Lic. Armando Guzmán Ramos Subdirector de Promoción y Difusión de la Actividad

Inspectiva, STPS.

[email protected]

[email protected]

29 de agosto de 2017

Art 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A.-

Relaciones laborales entre particulares.

Apartado B.-

Trabajadores al servicio del Estado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Principales Aspectos

Jornada 8 h

Nocturna 7 h

Menores 6 h

Seguridad e Higiene

Prevención de Accidentes de

Trabajo

No menores

de 15 años

Mujeres

Embarazadas

6/6 semanas descanso

Salarios $ PTU

Tiempo Extra 3 h/3 Veces

Derecho a Huelga

IMSS

Infonavit

Capacitación

y Adiestramiento

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Principales Aspectos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Principales Aspectos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Principales Aspectos

MÉXICO

Ley Federal del Trabajo

Condiciones Generales de Trabajo

Productividad, formación y capacitación de los trabajadores

Nuevas atribuciones a la inspección del trabajo

Sindicatos, Juntas de Conciliación y Arbitraje; responsabilidades y sanciones.

Trabajo de Menores 2015

Ley Federal del Trabajo

MÉXICO

Promueve el trabajo digno o decente

Respeto pleno a la dignidad

humana del trabajador

No discriminación

Seguridad social y un

salario remunerador

Capacitación continua

Condiciones óptimas de seguridad e

higiene para prevenir riesgos

de trabajo

Respeto irrestricto a los derechos colectivos de

los trabajadores

Igualdad sustantiva

Acceso a las mismas

oportunidades

Ley Federal del Trabajo

MÉXICO

Trabajadores en minas de carbón

Ob

ligac

ion

es

de

l p

atró

n.

Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y responsable para su

funcionamiento.

Instalaciones higiénicas para comer y asearse

EPP

Estudios y análisis necesarios.

Sistemas adecuados de ventilación y fortificación con dos salidas de emergencia.

Capacitación y adiestramiento.

Suspensión de actividades por riesgo inminente y Auxilio de la fuerza pública

No podrá contratar menores de 18

años.

Arts. 343-A, B, C

Ley Federal del Trabajo

Los trabajadores podrán negarse a trabajar cuando la comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que:

No cuentan con capacitación y

adiestramiento para identificar riesgos.

Falta de EPP o capacitación para

usarlo.

Riesgo inminente

Art. 343-D

Ley Federal del Trabajo

Trabajadores en minas de carbón

PROPÓSITO

Armonizar las disposiciones Certeza jurídica a los particulares para la

aplicación del Reglamento. Generar más fuentes de empleo formal,

empresas más productivas, competitivas y sobre todo más seguras

Entro en vigor el 17 de septiembre del 2014

Ley Federal del Trabajo

(DOF 30-11-2012)

Reglamento General de

Inspección del Trabajo y

Aplicación de Sanciones

(DOF 17-06-2014)

Reglamento General para la Inspección y Aplicación de

Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

ESTRUCTURA

Qué establece??

Notificaciones mediante medios electrónicos

Favorece el que los particulares ejerzan su derecho a defenderse.

Programas de inspección (retroalimentación entre patrones y trabadores)

Solicitud de patrones para la determinación de competencia administrativa

Asesoría y asistencia

Patrones subsanen alguna irregularidad detectada al momento de las visitas de inspección

Fija los plazos y prórrogas para corregir las deficiencias e incumplimientos

Obligaciones para los inspectores

Procedimiento para la restricción de acceso o limitación de operaciones

Plazos mínimos y máximos para el cumplimiento de las medidas ordenadas por la inspección del trabajo

Patrones informen que se ha cumplido con las medidas que derivaron de la restricción de acceso o limitación de operaciones

Inspección

Acto de la autoridad del trabajo competente mediante el cual se realiza la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma. Su desahogo se realiza de manera presencial en el centro de trabajo, a través de los servidores públicos facultados y autorizados para ello, o bien, mediante el uso de las tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos

Título Segundo De la Inspección Sección Quinta de las inspecciones ordinarias y extraordinarias

Podrán ser en días y horas inhábiles No requieren citatorio

En caso de:

-Peligro o Riesgo Inminente

-Quejas o denuncias por

cualquier medio o forma

-Probables incumplimientos

-Irregularidades imputables al

patrón (por falsedad)

-Accidentes o siniestros ocurridos en

los Centros de Trabajo

-El patrón o sus representantes

proporcionen información falsa

-Detección actas de inspección o

documentos que carezcan de los

requisitos establecidos o con

elementos que presuman conductas

irregulares

-Supervisión

-Contingencia sanitaria

-Objeciones de los trabajadores

por el PTU.

Extraordinarias

Iniciales: Primera vez Periódicas: Intervalos de 12 meses (variable). De comprobación: Corroborar medidas emplazadas u ordenadas previamente (podrán ser en días y horas inhábiles). A través de sistema aleatorio Previo Citatorio (24 hrs). Cumplir con las formalidades. En caso de que la inspección no se lleve a cabo por alguna circunstancia se notificará al CT con nuevo citatorio.

Ordinarias

Artículo 12

Se realizará mediante: • inspecciones • mecanismos alternos

a la inspección.

TÍTULO SEGUNDO: DE LA INSPECCIÓN CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS INSPECCIONES SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Centros de

Trabajo

Vigilancia y promoción de

la N.L.

De acuerdo a las

competencias de las A.T.

Agencias de colocación

Conforme a los

Programas de Inspección.

*

*

LAS INSPECCIONES SE REALIZARÁN

Desahogo de inspecciones

Formatos, ordenes de

inspección, actas, entre otras

deberán distinguirse unas

de otras

Certeza jurídica

El IT deberá mantener

informado al patrón de los

alcances y efectos

Comunicación

Las AT utilizarán sistemas de

información, vía telefónica e

internet

Actas de los IT

Tendrán por cierto hasta que no se demuestre

lo contrario

TÍTULO SEGUNDO: DE LA INSPECCIÓN CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS INSPECCIONES SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

15, 16, 17

Patrones Constatar la información proporcionada en los M.A.A.

Si se detecta información falsa o que se condujeron con dolo, mala fe o violencia, se dará de baja al CT de dicho mecanismo

Se efectuará inspección extraordinaria

Se presume como conducta intencional , si no se acredita lo contario se considerará en el monto de la sanción

Se da parte al MP

Selección de empresas a través de aleatorio o derivado de una queja o denuncia

TÍTULO SEGUNDO: DE LA INSPECCIÓN CAPÍTULO CUARTO: MECANISMOS ALTERNOS A LA INSPECCIÓN

• Se realizarán en la forma y términos que al efecto señale el presente Reglamento y la ley que regule el procedimiento administrativo

• Para la práctica de inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral

Art 5 • De forma personal o mediante oficio, por correo certificado con

acuse de recibido o a través de medios electrónicos.

• I. …concedan plazos a los patrones para la adopción de medidas […] en materia de seguridad y salud […]

• II. […]Comprobar el cumplimiento de las obligaciones […]

• III. Emplazamientos

• IV. Acuerdos dentro del PAS

• V. Resoluciones de imposición de sanciones

• VI resoluciones absolutorias

• VII. Resoluciones de recursos administrativos

• VIII. Otros de materia laboral

Art 6

Notificaciones

Patrón-Trabajadores- Representantes

• Autorización por escrito libre a la autoridad laboral, para recibir notificaciones electrónicas

requisitos

• Comprobar su recepción

• Documentos digitalizados

• Disponibles a los particulares

plazos

• Igual que los realizados de forma personal

Artículos 5 y 6

Notificaciones mediante medios electrónicos

OBLIGACIONES • I. Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;

• II. Vigilar y promover, el cumplimiento de la legislación laboral;

• III. Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos…

• IV. Levantar las actas de inspecciones efectuadas o de las negativas… En las actas se harán constar los requisitos que señala el presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable

• V. Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la inspección, las actas…, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento;

• Denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de hechos que se susciten en las diligencias…que puedan configurar un delito. En su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las autoridades del trabajo;

• Sugerir la adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los centros de trabajo, identifique actos o condiciones inseguras;

• Decretar, previa consulta y autorización a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, las medidas de restricción de acceso en áreas de riesgo o limitar la operación de actividades, cuando ello implique un peligro o riesgo inminente, y

• Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos. Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO: DE LA INSPECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

Artículo 9 Los inspectores están obligados a vigilar que:

TÍTULO SEGUNDO: DE LA INSPECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

I. CT cuenten con las autorizaciones, permisos o certificados a que se refieren la Ley, sus reglamentos y las NOM’s;

II. Los trabajadores (…) cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes, expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables;

III. (…) se encuentren integradas las comisiones a que se refiere la Ley, sus reglamentos y las NOM’s, así como su correcto funcionamiento;

IV. Los patrones cumplan con las disposiciones jurídicas laborales vigentes;

V. Los patrones realicen las modificaciones que ordenen las Autoridades del Trabajo, a fin de adecuar sus establecimientos, instalaciones, maquinaria y equipo a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos y las NOM’s;

VI. Los patrones cumplan con las disposiciones correspondientes al trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia;

VII. Los patrones cumplan con la obligación de afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y

VIII. Las demás que establezca la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

Estas obligaciones y las previstas en el artículo anterior, deberán observarse por los inspectores en todo momento que

realicen las funciones a que se refiere el presente Reglamento.

Programas de

inspección

Autoridad encargada de su ejecución

Periodo(s) de tiempo de aplicación

Objetivos

Metas Protocolo

s, lineamie

ntos, criterios

Acciones de vigilancia o promoción del

cumplimiento de la LL, difusión de la NL

(incluye las acordadas en instancias de dialogo con los sectores

productivos)

Deberán participar

organizaciones de patrones y trabajadores

La COCONAST Y COCOEST

podrán opinar sobre

éstos.

Artículo 13 Requerimientos del programa de inspección.

Programas de Inspección

Programas de Inspección

Documentos que describen las acciones encaminadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral con base al capital humano, recursos presupuestarios y materiales con los que cuenta la autoridad laboral. Incluye, entre otros elementos, el protocolo o lineamiento de inspección, los criterios rectores, así como los plazos y alcances del Programa

Constatación de datos

(Art 20)

• Obtener información que permita mantener actualizados los padrones de CT

• Con ésta se podrán programar las inspecciones correspondientes

Competencia Administrativa

(Art 21)

• A solicitud de parte, la A.T. podrá realizar inspecciones para la determinación de competencia administrativa

Solicitud de patrones para la determinación de competencia administrativa

¿La competencia es distinta a quién practicó la inspección?

Turnar la información en las siguientes 72 horas a la autoridad que deba conocer.

La resolución se emite como máximo a los tres meses siguientes a la solicitud.

CGT

Seguridad y salud

Capacitación y adiestramiento

Otras materias

Los inspectores, en el ámbito de sus respectivas competencias…, brindarán asesoría y orientación a los trabajadores y patrones respecto a los

lineamientos y disposiciones relativas a:

Artículo 10

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia incluirá la revelación de secretos industriales o comerciales, ni de procedimientos de fabricación o explotación de que tenga conocimiento la autoridad por el ejercicio de sus funciones.

Asesoría y asistencia

Artículo 18

Fomentar entre Trabajadores y Patrones

Cumplimiento Normatividad

Laboral

Trabajo Digno o Decente

Inclusión Laboral

Empleos Formales Capacitación y

Productividad

Prevención Riesgos de

Trabajo

Derechos Humanos Laborales

Se realizarán por solicitud de parte o en ejecución de los programas de inspección

Asesoría y asistencia

Artículo 19

Si el patrón se niega a éstas visitas o a realizar/adoptar las medidas para regularizar su situación jurídica o para prevenir o disminuir los riesgos

inminentes se programará una inspección extraordinaria.

Visitas de seguimiento Incumplimientos a la LL

Por su naturaleza

Patrones y Autoridad

Laboral

Acciones preventi-

vas

Acciones correcti-

vas Plazos para su ejecució

n

No se instaura PAS, se

programa visita

extraordinaria

Asesoría y Asistencia Técnica

Asesoría y asistencia

Si durante la práctica de una Inspección ordinaria se detecta que el Centro de Trabajo emplea quince o menos trabajadores y la empresa en su conjunto no tiene más establecimientos o sucursales que el lugar visitado, el Inspector del Trabajo deberá señalar dicha circunstancia en el acta y desahogar la visita en los términos establecidos para Asesoría y Asistencia.

Artículo 31

Asesoría y asistencia

Patrones subsanen alguna irregularidad detectada al momento de las visitas de inspección

Artículo 34

•De manera clara, el contenido y características de los mismos, absteniéndose de incorporar apreciaciones subjetivas o que no tengan sustento conforme a la normatividad que se vigila.

Circunstanciar el acta

•Se requerirá a los inspeccionados una copia de los documentos que sirvan como evidencia.

Posibles violaciones a los derechos de los trabajadores

•Durante la inspección el patrón podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta de cierre los hechos y la solución realizada.

Subsanar hechos

Favorece el que los particulares ejerzan su derecho a defenderse.

Documentación que acredite el cumplimiento

• Si se identifica que la documentación con que cuenta el Centro de Trabajo desvirtúa las violaciones detectadas o acredita el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad laboral , el Inspector del Trabajo deberá asentar que la tuvo a la vista, haciendo las transcripciones y anotaciones conducentes en el acta, y de resultar procedente, agregará a ésta copias de tal documentación, la cual será firmada por el patrón o su representante.

Revisión del acta correspondiente

• Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta, a efecto de que puedan formular las observaciones u ofrecer las pruebas que a su derecho correspondan.

Derechos a defenderse de los particulares

• Se hará del conocimiento del patrón o su representante el derecho que tiene para formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella, o hacer uso de tal derecho por escrito, dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta respectiva.

• Igualmente, los representantes de los trabajadores y quienes hayan intervenido en la diligencia, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, debiendo el Inspector del Trabajo asentar dichas manifestaciones en el cuerpo del acta de Inspección

Artículo 35

Plazos deficiencias e incumplimientos

Se podrán otorgar plazos a los patrones, que podrán ser desde la aplicación inmediata y observancia permanente desde 30 hasta 90 días

hábiles para corregir las deficiencias encontradas, (excepto RA o LO)

Se podrá prorrogar una sola vez (hasta por el mismo plazo) siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida, seguridad y salud de los

trabajadores.

Prorroga por petición de la parte interesada antes del vencimiento del plazo (libre escrito con la justificación de motivos)

Emplazamiento técnico, señalará los plazos para cumplir las medidas dictadas en seguridad y salud

Incumplimiento en otras materias: Emplazamiento documental, señalará el plazo para exhibir dicha documentación.

Si las anteriores no se constatan o acreditan en los plazos otorgados se iniciará el PAS

Artículo 36

Se notifican personalmente al patrón

Artículo 37

En caso de fallecimiento de un trabajador

Conocimiento de la muerte de un trabajador

Inspección extraordinaria en las sig.

24 hrs Desarrollo de inspección

Solicitud de información sobre dependientes

económicos

Se integra expediente secundario

Se fijará en lugar visible del CT, convocatoria para que sus

beneficiarios comparezcan en la JCA

Familiares cuentan con 30 días para ejercitar

sus derechos

La inspección del trabajo podrá acordar el archivo definitivo de las actas de inspección cuando:.

No se desprenda violaciones a la

normatividad laboral

Se acredite cumplir con la normatividad

laboral.

El acuerdo que se dicte, deberá ser notificado al

patrón.

Artículo 38

Archivo de actas

Peligro o Riesgo Inminente

Aquél que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato y supone un daño para la seguridad y salud o la pérdida de la vida de los trabajadores, o provocar daños graves al centro de trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad de un agente físico, químico, biológico o condición física, por exposición con los trabajadores

Artículo 39

Procedimiento para la Restricción de Acceso o limitación de Operaciones. MEDIDAS PRECAUTORIAS

Cuando se tenga conocimiento de

un peligro o riesgo inminente, se

programará una inspección

extraordinaria.

Suspensión total o parcial de

actividades o restricción de acceso en una

parte o la totalidad del CT, hasta la adopción de las

medidas necesarias

Si el patrón se niega a recibir a la

AL, se levantará ACTA DE

NEGATIVA PATRONAL, se

envía al superior jerárquico y se

inicia el PAS

En el caso de minas de carbón se informará el

hecho a la autoridad minera para la suspensión de obras y trabajos

Se cuenta con 72 hrs siguientes de

recibida el acta de negativa patronal

para la solicitud de la fuerza pública

(F-E-M)

PROCEDIMIENTO DE RESTRICCIÓN DE ACCESO Y LIMITACIÓN DE OPERACIONES

Conocimiento de Peligro o Riesgo

Inminente

Inspección extraordinaria

Acta de Inspección

Medidas correctivas o preventivas

Consulta a la DGIFT, por escrito y cualquier

medio

Decreto de la Restricción o

Limitación c Informe detallado del

Inspector

Análisis del informe, DFT o la DGIFT

En 72 horas se determina el levantamiento o ampliación de la Restricción o Limitación

Acta de negativa

patronal P A S

En caso de que el CT sea en minas, se deberá informar a la autoridad Minera para que proceda a la suspensión de obras y trabajos.

72 horas para el desahogo de una

nueva inspección con auxilio de la fuerza

publica

1

1

Se permite la

Inspección

SI

NO

Constatar la presencia de Riesgo o Peligro inminente

La DGIFT

autoriza las

medidas

SI

NO

24 hrs.

Entrega de la copia del Acta al Patrón

24 hrs.

Cierre del acta y continuación del

PAS

Artículo 40

Procedimiento para la Restricción de Acceso o limitación de Operaciones. MEDIDAS PRECAUTORIAS

Artículo 41 •El inspector deberá realizar un informe detallado de la determinación de la restricción de acceso o limitación de operaciones.

•24 hrs

Informe

•Patrón

•Unidad administrativa (caso STPS)

•Entidades Federativas o DF enviarán también el informe a la STPS

Envío del informe

•Facultad de atracción de la UDFT y la DGIFT

•Análisis del informe a las sig. 24 hrs., y en sus caso, de las pruebas o manifestaciones ofrecidas por los particulares

Análisis

•72 hrs después del cierre

•El Delegado Federal del Trabajo, previa consulta de la DGIFT, determinará el levantamiento o ampliación de la RA o LO

Resolución

Particular podrá interponer recurso de revisión.

LFPA

Art. 44. La responsabilidad de acreditar el cumplimiento de las medidas impuestas al realizar la restricción de acceso, será exclusivamente del patrón o sus representantes. Art. 45. Una vez que el patrón acredite el

cumplimiento de dichas medidas, la restricción será levantada por el Inspector del trabajo.

Procedimiento para la Restricción de Acceso o limitación de Operaciones. MEDIDAS PRECAUTORIAS

Art. 46. Se podrá comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas a través de mecanismos alternos a la inspección del trabajo.

Art. 47. Dar a conocer en el DOF o en los órganos de difusión de las entidades federativas y del DF.

Artículos 46 Y 47

TÍTULO SEGUNDO: DE LA INSPECCIÓN CAPÍTULO CUARTO: MECANISMOS ALTERNOS A LA INSPECCIÓN

Art. 48. Irregularidades por parte de los inspectores, las autoridades del trabajo, se deberán hacer del conocimiento a las autoridades competentes.

Art. 49 Las autoridades cooperarán aportando información que tenga relación con los actos irregulares.

Art. 50 Se levantaran actas circunstanciadas para coadyuvar en los procesos que se inicien derivado de actos irregulares, así como la participación de las autoridades del trabajo deberán intervenir en todo momento con las autoridades competentes.

Artículos 48-50

TÍTULO SEGUNDO: DE LA INSPECCIÓN CAPÍTULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

Art. 51 y 52 Se iniciara el procedimiento administrativo sancionador cuando no se

desvirtué el incumplimiento de la normatividad laboral

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículos 51-53

Art. 53. El patrón tendrá el derecho de manifestarse, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas mediante escrito libre a lo que su

derecho convenga, dentro de los diez días hábiles al inicio del procedimiento administrativo

Personalmente Art. 55

El emplazado

podrá comparecer

A través de su represéntate legal (persona moral)

Art. 56 La acreditación de personalidad se realizará conforme a las disposiciones del procedimiento

Artículos 54 - 56 Art. 54 El emplazamiento para comparecer al procedimiento deberá contener datos como:

Lugar, fecha, razón o dominación social, fundamento legal, circunstancias o hechos,

entre otros.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Se podrá presentar cualquier tipo de pruebas.

Relacionadas por los hechos que se imputan al emplazado.

Inspección ocular cuando se acredite la necesidad de practicarla.

Las consistentes en informes a cargo de otras autoridades.

Por testimonio de trabajadores o representantes sindicales.

Artículo 57

TÍTULO TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 58

Una vez oído al emplazado y desahogadas las pruebas admitidas, se dictará el

acuerdo de cierre del procedimiento turnándose los autos para dictar

resolución. Del auto en que conste esta diligencia, se entregará copia al compareciente o, en su

caso, se notificará al interesado.

Las resoluciones contendrán:

Lugar y fecha Autoridad que dicte Nombre o razón social Domicilio RFC Relación de las actuaciones admitidas y desahogadas Disposiciones legales Puntos resolutivos Apercibimiento de normas violadas Mención del derecho que tiene el infractor Nombre y firma del servidor publico que la dicte.

10 días hábiles cerrada la instrucción

Artículo 59

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Art. 60. para la cuantificación de las sanciones (…) Sujetarse a las disposiciones aplicables para la cuantificación de las sanciones

Las autoridades del trabajo.

Art. 61. Tomar en cuenta lo siguiente: No son intencionales, salvo que se

detecten omisiones. La gravedad de las infracciones El daño de la afectación. La capacidad económica de los infractores

Art. 62. Cuando exista delito, se denunciara ante el MP competente.

Art. 63. El estar sancionado no libera del cumplimento de los actos u omisiones que la motivaron.

Artículos 60-64

Art. 64. Se remitirán a las autoridades fiscales copias con firmas autógrafas, de las resoluciones y estas informaran sobre las multas que se hagan efectivas.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Resoluciones

Las resoluciones podrán ser impugnadas en los términos que dispongan las leyes.

Artículo 65

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Impugnación

49

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

@InspeccionSTPS

Inspección Federal del Trabajo

centro_de_mandostps

[email protected]

Lic. Armando Guzmán Ramos Subdirector de Promoción y Difusión de la Actividad

Inspectiva, STPS.

[email protected]

[email protected]

30002700 ext. 65328

29 de agosto de 2017

GRACIAS POR SU ATENCIÓN