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Proyecto de Ley para elProyecto de Ley para elAcceso Electrónico de losAcceso Electrónico de los
Ciudadanos a lasCiudadanos a lasAdministraciones PúblicasAdministraciones Públicas
Febrero 2006Febrero 2006
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• Introducción: Datos sobre eAdministración• El proyecto de Ley
Título preliminar Título primero Título segundo Título tercero Título cuarto Disposiciones adicionales y finales
• Beneficios esperados y estado de tramitación• Conclusiones
Índice
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USO DE INTERNET
COMERCIO ELECTRÓNICO GASTO TIC EN EUROPA
Algunos datos..................
Fuente:eGov Economics Project (eGEP)
USUARIOS DE BANDA ANCHA
Porc
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Fuente : Eurostat 2006
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Indicador
2006 España
Media UE-25
Media UE-15
USO DE LAS WEBS DE LA ADMINISTRACIÓN POR PARTICULARES % de particulares que las han usado para obtener información
23,7% 20,6% 22,7%
% de particulares que las han usado para descargar formularios
13,6% 13,2% 14,4%
% de particulares que las han usado para enviar formularios cumplimentados
7,0% 8,3% 9,2%
USO DE LAS WEBS DE LA ADMINISTRACIÓN POR LAS EMPRESAS % de empresas que las han usado para obtener información
53% 55% 55%
% de empresas que las han usado para descargar formularios
54% 56% 57%
% de empresas que las han usado para enviar formularios cumplimentados
38% 44% 45%
% de empresas que las han usado para realizar trámites totalmente electrónicos
23% 19% 20%
Uso de servicios de Administración electrónica
Fuente : Eurostat Nov- 2006
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El ranking de Administración Electrónica en Europa
Fuente. 6º informe de Cap Gemini para la Comisión de la UE
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En los últimos años han tenido lugar importantes avances en Administraciónelectrónica. Podemos destacar, a modo de ejemplo, las siguientes actuaciones:
El impulso no lo da ya la tecnología sino las necesidades de ciudadanos y empresas.
El modelo de “islas” está agotado. Ahora hay que avanzar juntos. Los servicios han alcanzado una etapa de madurez que permite su
despliegue y mejora continua.
Esfuerzos anteriores valiosos...
Los trámites electrónicos con la AEAT. (IRPF, Patrimonio,IVA, Impuesto de Sociedades, etc.). Con presencia en Internet desde1996 y declaraciones telemáticas desde 1999.
El sistema de Remisión Electrónica deDocumentos (RED) Tesorería General de la Seguridad Social.Regulación de abril de 1995.
El proyecto CERES (Iniciado en 1996 y concretado en 1999)Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda
La Oficina Virtual del Catastro. Cartografía, certificados ydatos catastrales. Disponible desde 2002.
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Servicios para ciudadanos España EU(18) EU(28) EU(25) EU(15)1 Declaración del IRPF 100 (100) 97(96) 93(91) 93(91) 97(97)2 Búsqueda de empleo 68(61) 93(92) 91(89) 91(89) 93(91)3 Prestaciones sociales 67(50) 76(70) 71(61) 71(59) 78(70)4 Documentos personales 67(33) 60(57) 63(53) 64(52) 61(56)5 Matriculación de vehículos 50(25) 55(49) 55(44) 56(44) 57(51)6 Permisos de obra 23(13) 56(44) 53(38) 52(36) 55(42)7 Denuncias a la policía 100 (100) 73(62) 69(56) 69(58) 74(68)8 Bibliotecas públicas 100 (100) 91(79) 81(68) 80(65) 91(75)9 Certificados de nacimiento y matrimo 100 (100) 76(64) 67(56) 67(55) 76(64)
10 Matriculación en Universidad 80(65) 78(68) 73(61) 73(60) 80(68)11 Cambio de domicilio 26(23) 70(62) 66(51) 65(49) 68(62)12 Salud. Cita previa 42(41) 31(25) 31(20) 31(20) 31(25)
Media de servicios para ciudadanos 69(59) 71(64) 68(57) 67(56) 71(64)Ranking 13 (13) 17(16) 15(14) 11(11)
Servicios para empresas13 Contribuciones a la S.S. 100 (100) 96(100) 89(84) 91(82) 100 (100)14 Impuestos de sociedades 100 (100) 95(95) 95(90) 96(90) 97(97)15 IVA 100 (100) 99(96) 96(89) 97(89) 100 (97)16 Registro de una nueva empresa 100 (100) 77(71) 76(63) 76(65) 77(74)17 Envio de datos estadísticos 100 (100) 96(83) 94(81) 93(82) 95(86)18 Declaraciones de aduanas 100 (100) 99(97) 95(88) 95(89) 100 (100)19 Permisos medioambientales 58(54) 58(52) 54(46) 55(46) 60(52)20 Licitaciones públicas 100 (100) 88(82) 85(75) 84(72) 87(78)
Media de servicios para empresas 95(94) 88(84) 86(77) 86(77) 89(85)Ranking 4(2) 5(3) 4(2) 5(3)
Media total de servicios 79(73) 78(72) 75(65) 76(66) 80(74)RANKING 15(11) 10(10) 15(11) 14(9) 9(8)
Resultados del modelo islas.
En servicios aciudadanos:
•4 serviciossobre 12alcanzan lapuntuación 100.
DESARROLLOMEDIO
En servicios aempresas:
•7 serviciossobre 8 alcanzanla puntuación100.
DESARROLLOMUY ALTO
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Razón de ser de la Ley: El mejor servicio alciudadano.
La Ley ayudará a configurar una Administraciónmoderna que haga del principio de eficacia yeficiencia su eje vertebrador.
La descentralización política ha facilitado laproximidad democrática del poder, y también lacercanía de la Administración al ciudadano.Pero......
Seguimos teniendo barreras de tiempo (eldedicado a los trámites) y espacio(desplazamientos).
Las tecnologías de la información permitensalvarlas, para ello precisamos efectuar eldesarrollo legal de la e-Administración.
Consagrando un Catálogo de derechos efectivosde los ciudadanos.
Justificación del proyecto
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Exposición de motivos
Título preliminar :Ámbito de la Ley y principios generales
Título primero:Derechos de los ciudadanos al relacionarse con las AA.PP´s por medios electrónicos
Título segundo: Régimen jurídico de la Administración Electrónica
Título tercero: De la gestión electrónica de los procedimientos
Título cuarto: Cooperación entre AA.PP´s para el impulso de la Administración Electrónica
Disposiciones adicionales, transitorias, y finales.
Grandes apartados del proyecto de Ley
Estructura del proyecto
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Objeto de la Ley
Reconocer el derecho del ciudadano arelacionarse por medios electrónicoscon las Administraciones Públicas,regulando los aspectos básicos del uso delas TIC en la actividad administrativa.
Por tanto, todas las AA.PP´s tendrán laobligación de proveer el acceso a susservicios electrónicos: ej. registro, pago,certificación, notificación, etc. El plazolímite para cumplir este mandato es el31/12/2009.
T. Preliminar
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Ámbito de la Ley
Administración General del Estado Administración de las Comunidades Autónomas Administración Local Aplicable a las relaciones ciudadanos–AA.PP´s A las relaciones inter-administrativas
AA.PP´s desarrollando actividades en régimen de derecho privado
T. Preliminar
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1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento dedeberes por medios electrónicos.
2. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información yal procedimiento, con especial atención a la eliminaciónde las barreras que limiten dicho acceso.
3. Crear la confianza en el uso de los medios electrónicos,preservando la integridad de los derechosfundamentales, y en especial los relacionados con laintimidad.
4. Facilitar la realización de los principios de proximidad,transparencia, y mejora continuada del interés general .
5. Contribuir a la mejora en el funcionamiento interno delas AA.PP´s, aumentando su eficacia y eficiencia,simplificando los procedimientos e incrementando lasgarantías de funcionamiento.
6. Contribuir el desarrollo de la sociedad de la informaciónno sólo en el ámbito de las AA.PP´s, sino también encualquier ámbito social.
Finalidades Principios• Protección de datosde carácter personal
• Igualdad y nodiscriminación.
• Accesibilidad
• Legalidad
• Cooperación einteroperabilidad
• Seguridad
• Proporcionalidad
• Calidad yresponsabilidad
• Neutralidadtecnológica
• Protección de datosde carácter personal
• Igualdad y nodiscriminación.
• Accesibilidad
• Legalidad
• Cooperación einteroperabilidad
• Seguridad
• Proporcionalidad
• Calidad yresponsabilidad
• Neutralidadtecnológica
Finalidades y principios generales de la LeyT. Preliminar
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Actuación administrativa automatizada
Aplicación
Aplicación de fuentes abiertas
Autenticación
Canales
Certificado electrónico
Certificado electrónico reconocido
Ciudadano
Dirección electrónica
Documento electrónico
Firma electrónica
Firma electrónica avanzada
Firma electrónica reconocida
Interoperabilidad
Medio electrónico
Punto de acceso electrónico
Sistema de firma electrónica
DefinicionesT. Preliminar
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Eje central del proyecto: Reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarsecon las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Elloimplica...........
¿Qué hay delo mío?
¿Qué hay delo mío?
Pasar de las clásicas declaraciones de impulso (las AA.PP´spodrán relacionarse) a obligaciones para la Administración, si elciudadano así lo requiere (deberán estar en condiciones derelacionarse electrónicamente).Se reconocen los siguientes derechos:
Elegir el canal de relación.No aportar datos ya en poder de las AA.PP´s.A conocer por medios electrónicos el estado de tramitaciónde los procedimientos.A obtener copias electrónicas de documentos.A la conservación electrónica del documento.A obtener los medios de identificación electrónicanecesarios.A la utilización de variados sistemas de firma electrónica.A la garantía de confidencialidad y seguridad de los datos.A la calidad de los servicios públicos prestados por medioselectrónicos.
Los derechos reconocidos en la Ley
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Defensa de derechos ciudadanos
Inspecciones Generales de Servicios en Ministerios
Comisión Coordinadora de Inspecciones generales
Inspección General de Servicios del MAP
Informe anual alConsejo de Ministros
Informe anual alConsejo de Ministros
T. Primero Se encarga a:
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Garantía de prestación de servicios
Regla general: Las Administraciones Públicas deben habilitar canales y mediospara garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos.
En la AGE se garantizan los siguientes canales mínimos:
Oficinas de atención presencial dotados de medios einstrumentos.
Puntos de acceso electrónico (sedes electrónicas accesiblestelemáticamente). En la AGE existirá un Punto de Acceso Generalcon información y acceso a todos los servicios disponibles.
Servicios de atención telefónica.
T. Primero
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T. Primero
Transmisiones de datos
Regla general: Cada Administración Pública facilitará el acceso electrónico a lademás AA.PP´s en relación con los datos del interesado que obren en su poder.
Limitación a la disponibilidad de datos:
* Sólo se podrán facilitar los datos requeridos para la resolución y tramitación deprocedimientos y actuaciones en los que sea competente el órgano requiriente.
* La disponibilidad de datos de carácter personal precisarán el consentimientoexpreso del interesado o exista una Ley que lo permita.
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T. Segundo
Sede y publicaciones electrónicas
Libre creación
Sede = Dirección electrónica disponible (Títular Administración Pública)
Publicidad
Responsabilidad
CalidadSeguridad
Disponibilidad
Accesibilidad
Publicación electrónica =
Publicación impresa
Los tablones de anuncios pueden sersustituidos o complementados por lapublicación electrónica.
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T. Segundo
Identificación y autenticación
Regla general: Se admitirán sistemas de firma electrónica que sean conformes alo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Ciudadanos:
• DNIe
• Sistema de firma electrónica avanzada
• Otros sistemas:
• Claves concertadas en registro previo.• Aportación de información conocida por ambas partes.
AA.PP´s:
• Sistemas de firma electrónicabasados en la utilización decertificados de dispositivo seguro.
• Sistemas automatizados de firma.
• Firma electrónica del personal delas AA.PP´s.
• Intercambio de datos en entornoscerrados .
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T. Segundo
Identificación electrónica AA.PP´s y autenticación
• Identificación de sedes electrónicas: Mediante sistemas de firmaelectrónica basados en certificados de dispositivo seguro.
• En la actuación administrativa automatizada, se admite:
Sello electrónico basado en certificado electrónico (con NIF). Código seguro de verificación vinculado a la AA.PP. La relación de sellos electrónicos usados por cada AA.PP.
deberá ser pública y accesible. Los sellos electrónicos deberán ser verificables.
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T. Segundo
Identificación electrónica AA.PP´: Firma personal AA.PP
La identificación y autenticación del ejercicio de lacompetencia podrá realizarse mediante firma electrónica delpersonal al servicio de las AA.PP´s.
La firma electrónica en la Administración podrá identificar deforma conjunta al cargo del firmante y a la Administración a laque pertenece.
La firma del DNIe será válida a estos efectos.
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T. Segundo
Interoperabilidad, acreditación y representación
InteroperabilidadInteroperabilidad
• Los certificados electrónicosreconocidos serán admitidos por lasAA.PP´s si:
Se dispone de la información encondiciones tecnológicamente viables.
No hay coste para las AA.PP´s.
Existirá una plataforma de verificación del
estado derevocación.
Existirá una plataforma de verificación del
estado derevocación.
AcreditaciónAcreditación
• Un funcionario público podrá acreditara los ciudadanos que carezcan de firmaelectrónica.
Se requiere identificación delciudadano y sus consentimiento.
Existirá en cada AA.PP un Registro de funcionarios habilitados para esta función.
RepresentaciónRepresentación
• Las AA.PP´s podrán habilitar apersonas físicas o jurídicas para realizardeterminadas transacciones electrónicasen representación de los interesados.
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T. Segundo
Registros
Los registros electrónicos podrán ser de entrada y de salida.
En los registros se admitirá: Documentos electrónicos normalizados y previstos en la
norma de creación del registro. Cualquier escrito o solicitud dirigida a otro órgano de la AA.PP
titular del registro.
En cada AA.PP habrá al menos un sistema de registro electrónicoque admita cualquier tipo de escrito o solicitud.
Las oficinas registrales de la AGE se interconectarán, posibilitandoel acceso electrónico a sus asientos y a las copias electrónicas de losdocumentos presentados.
Los registros emitirán una copia autenticada del escrito presentadocon fecha y hora de la presentación y número de registro.
Funcionarán las 24 horas del día.
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T. Segundo
Comunicaciones electrónicas
El ciudadano elige siempre el canal de relación y comunicación con laAA.PP, opción que puede cambiar en cualquier momento.
Si el ciudadano consiente o lo solicita, la AA.PP utilizará medioselectrónicos para comunicarse con él.
Las comunicaciones serán válidas si existe constancia de: las partes queintervienen, el qué (contenido íntegro), el cuándo, y la recepción correcta.
Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones seestablecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datoscomunicados.
En supuestos tasados puede ser obligatoria la comunicación usando sólomedios electrónicos para ciertas personas jurídicas o colectivos de personasfísicas, en función de su capacidad, dedicación o características.
Las comunicaciones interadministrativas serán preferentementeelectrónicas.
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T. Segundo
Notificaciones electrónicas
La notificación electrónica es factible si el interesado señala el medioelectrónico como preferente o consienta su uso.
Una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accedea su contenido.
Cuando una notificación electrónica se haya puesto a disposición delinteresado y hayan transcurrido 10 días naturales sin que acceda a sucontenido se entenderá rechazada.
La existencia de una notificación electrónica no implica que lassiguiente también lo sean. El interesado puede elegir y cambiar elmedio de notificación que le convenga conforme a la Ley.
El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se pone adisposición del interesado la notificación, así como el momento en quese produce el acceso a su contenido.
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T. Segundo
Copias electrónicas
COPIAAUTÉNTICA
Deberán incluir un códigogenerado electrónicamente parapermitir verificar su autenticidadmediante el acceso a losarchivos electrónicos de laAA.PP emisora.
PapelElectrónicoPúblico
Copia válida yeficaz
Garantizar autenticidad,integridad y conservación deimagen. Se admite el uso delsello electrónico.
Imagenelectrónica
PapelPrivado
COPIAAUTÉNTICA
Cumplir art 46 de laLRJAPyPAC.
ElectrónicoPapelPúblico
COPIAAUTÉNTICA
Original en poder AA.PP, y quela información de firma y selladode tiempo permitan hacer lacoincidencia de la copia con eloriginal.
Electrónico ElectrónicoPúblico oprivado
CONSIDERACIÓNREQUISITOSSOPORTECOPIA
SOPORTEORIGINAL
EMISOR
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T. Segundo
Archivo y expediente electrónico
Se admite el archivo electrónico para todos los documentos utilizados enactuaciones administrativas.
El archivo electrónico de documentos que afecten a derechos de losparticulares, será posible si se asegura la identidad e integridad de la informaciónnecesaria para reproducirlo.
Las medidas de seguridad de los archivos electrónico garantizarán: laintegridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación deldocumento, así como identificarán y controlarán a los usuarios que accedan.
Expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos de unprocedimiento.
Cada expediente tendrá un índice firmado electrónicamente. Un documentopuede formar parte de varios expedientes.
Se admite que la remisión de un expediente se sustituya por la puesta adisposición del expediente electrónico. El interesado puede obtener copia.
ARCH
IVO
EXPE
DIEN
TE
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T. Tercero
Criterios para la gestión electrónica
Antes de implantar una solución de gestión electrónica a los procedimientos
Se deberá efectuar un análisis para el rediseño funcionaly la simplificación al objeto de:
Suprimir documentosSuprimir
documentosReducir plazos
Reducir plazos
Aumentar transparenciaAumentar
transparenciaEquilibrartrabajos
Equilibrartrabajos
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T. Tercero
Iniciación del procedimiento por medios electrónicos
Se iniciará con la puesta a disposición del interesado delos modelos electrónicos de solicitud en la sedeelectrónica del organismo.
Los interesados podrán aportar al expediente copiasdigitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con eloriginal garantizarán mediante la utilización de firmaelectrónica avanzada.
Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluircomprobaciones automáticas de la información aportadarespecto de datos almacenados en sistemas propios opertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecerel formulario cumplimentado.
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T. Tercero
Instrucción del procedimiento por medios electrónicos
Los sistemas de instrucción electrónicos garantizarán:a) Control de plazos.b) Identificación responsables trámites.c) El orden de tramitación.
Se posibilita la participación electrónica de los interesados parapresentar alegaciones o efectuar el trámite de audiencia conforme alo previsto en esta Ley.
En los procedimientos gestionados en su totalidad de formaelectrónica, el órgano pondrá a disposición del interesado unservicio electrónico de acceso restringido para consultar, previaidentificación, al menos la información sobre el estado detramitación.
En el resto de procedimientos también existirán servicioselectrónicos de información del estado de tramitación. Informaciónmínima: fase en la que se halla el procedimiento y unidadresponsable.
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T. Tercero
Terminación del procedimiento por medios electrónicos
Resolución administrativa
• Garantizará la identidad y competencia del órgano queresuelve, mediante sello electrónico o código seguro deverificación.
• Se admite la adopción y notificación de resolucionesautomatizadas.
• En las actuaciones automatizadas, se deberá definirpreviamente en el sistema de información susespecificaciones, programación, mantenimiento,supervisión y control de calidad.
• En estos supuestos se establecerá previamente el órganocompetente.
La resolución de un procedimiento:
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T. Cuarto
Cooperación institucional: Interoperabilidad
Conferencia Sectorialde Administración Pública
Conferencia Sectorialde Administración Pública
Comité Sectorial deAdministración Electrónica
Comité Sectorial deAdministración Electrónica
Prepara planes y Programasconjuntos
Prepara planes y Programasconjuntos
Marco Institucional Interoperabilidad
Redes
Se elaborará un Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Se elaborará un Esquema Nacional de Seguridad.
Se elaborarán con participación de todas las AA.PP´s. Actualización permanente.
Se facilitará la interconexión delas redes de las AA.PP´s para crearuna Red de comunicaciones común.
Mediante Convenios podráarticularse una Red de espacioscomunes de atención ciudadana.
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T. Cuarto
Reutilización de aplicaciones y transferencia tecnológica
Las aplicaciones de titularidadadministrativa podrán ser puestas
a disposición de otras AA.PP´s.
Las aplicaciones de titularidadadministrativa podrán ser puestas
a disposición de otras AA.PP´s.
Las aplicaciones de titularidadadministrativa podrán ser declaradas
de fuentes abiertas.
Las aplicaciones de titularidadadministrativa podrán ser declaradas
de fuentes abiertas.
Reutilización
Transferenciatecnológica
Las AA.PP´s mantendrán directoriosactualizados de aplicacionessusceptibles de reutilización.
La AGE , mediante un centro detransferencia tecnológica, mantendrá undirectorio general de estas aplicaciones.
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Disposiciones adicionales
Los órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medioselectrónicos.
La Administración General del Estado promoverá la formación del personal a suservicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividadespropias de aquélla.
A los 6 meses de la publicación de la Ley, el MAP, en colaboración con el MEH y elMITyC elevará al Consejo de Ministros un Plan de implantación de los mediosnecesarios.
Se da un tratamiento diferenciado a los procedimientos relativos a: materiatributaria, de seguridad social y desempleo, régimen jurídico de los extranjeros enEspaña, contratación pública y función estadística.
Se garantizará el uso de las lenguas cooficiales del Estado en las relaciones pormedios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones públicas.
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Disposiciones finales
Una parte sustancial de su articulado se dicta al amparo de lo dispuesto enel artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competenciasobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobreel procedimiento administrativo común.
Validez de la publicación electrónica del BOE el 1 de enero de 2009.
Fechas de adaptación de las AA.PP´s para el ejercicio de los derechosciudadanos:
Para los servicios y procedimientos adaptados a la Ley: La fecha deentrada en vigor de la norma.
Para el resto de procedimientos y actuaciones de la AGE:31/12/2009.Se establecerá un calendario de adaptación gradual.
Para las Comunidades Autónomas: 31/12/2009 siempre que lopermitan sus disponibilidades presupuestarias.
Para la Administración Local: 31/12/2009 siempre que lo permitan susdisponibilidades presupuestarias.
El MAP en colaboración con el MEH, el MITyC y el MTAS regulará elteletrabajo en la AGE.
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2.000
4.000
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10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
2008 2009 2010 2011 2012 2013
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2008 2009 2010 2011 2012 2013
ESCENARIO CRECIMIENTO MODERADO DEL PIB ESCENARIO CRECIMIENTO OPTIMISTA DEL PIB
27.320 M€2008-201327.320 M€2008-2013
39.720 M€2008-201339.720 M€2008-2013
ESTIMACIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LA LAECAP
Beneficio para la economía
Ahorro de costes
Incremento tributario
Beneficio para las AA.PP.
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Estado de la tramitación
El Anteproyecto fue sometido a informe y propuesta de mejoras de los siguientes órganoscolegiados:
Consejo Asesor de Administración Electrónica.
Consejo Superior de Administración Electrónica y su Comisión permanente.
Comité Técnico de Administración Electrónica con CC.AA´s.
Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Fue sometida a información pública en el web www.060.es
Se contó en su redacción con apoyo de especialistas y expertos externos.
El Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1/12/2006.
Se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15/12/2006.
El objetivo es tramitar y aprobar esta Ley en 2007 en las Cortes Generales.
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• La Ley cambia el paradigma clásico de relación de la AdministraciónPública con el ciudadano.
• No regula la tecnología sino la validez y requisitos de su uso por losusuarios y las Administraciones Públicas.
• Pone el énfasis en el respeto y garantía de los derechos ciudadanos.
• Evita la brecha digital.
• Armoniza y coordina la actuación electrónica de la Administración.
• Potencia la cooperación entre Administraciones Públicas
• Sienta las bases de desarrollo futuro de la administración electrónica.
Conclusiones
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Actuación administrativa automatizada:Actuación administrativa producida por un sistemade información adecuadamente programado sinnecesidad de intervención de una persona física encada caso singular. Incluye la producción de actosde trámite o resolutorios de procedimientos, asícomo de meros actos de comunicación.
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Aplicación: programa o conjunto de programascuyo objeto es la resolución de un problemamediante el uso de tecnologías de la información.
53
Aplicación de fuentes abiertas: aquella que sedistribuye con una licencia que permite la libertadde ejecutarla, de conocer el código fuente, demodificarla o mejorarla y de redistribuir copias aotros usuarios.
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Autenticación: Acreditación por medioselectrónicos de la identidad de una persona o ente,del contenido de la voluntad expresada en susoperaciones, transacciones y documentos, y de laintegridad y autoría de éstos últimos.
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Canales: estructuras o medios de difusión de loscontenidos y servicios; incluyendo el canalpresencial, el telefónico y el electrónico, así comootros que existan en la actualidad o puedan existiren el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).
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Certificado electrónico: Según el artículo 6 de laLey 59/2003, de 19 de diciembre, de firmaelectrónica, “Documento firmado electrónicamentepor un prestador de servicios de certificación quevincula unos datos de verificación de firma a unfirmante y confirma su identidad”.
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Certificado electrónico reconocido: Según elartículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,de firma electrónica, “Son certificados reconocidoslos certificados electrónicos expedidos por unprestador de servicios de certificación que cumplalos requisitos establecidos en esta Ley en cuanto ala comprobación de la identidad y demáscircunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad ylas garantías de los servicios de certificación quepresten.”
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Ciudadano: cualesquiera personas físicas,personas jurídicas y entes sin personalidad que serelacionen, o sean susceptibles de relacionarse,con las Administraciones Públicas.
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Dirección electrónica: identificador de un equipoo sistema electrónico desde el que se provee deinformación o servicios en una red decomunicaciones.
60
Documento electrónico: conforme al artículo 3 dela Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmaelectrónica, es “el redactado en soporte electrónicoque incorpore datos que estén firmadoselectrónicamente.”
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Firma electrónica: Según el artículo 3 de la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,“conjunto de datos en forma electrónica,consignados junto a otros o asociados con ellos,que pueden ser utilizados como medio deidentificación del firmante”
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Firma electrónica avanzada: Según el artículo 3de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmaelectrónica, “firma electrónica que permiteidentificar al firmante y detectar cualquier cambioulterior de los datos firmados, que está vinculada alfirmante de manera única y a los datos a que serefiere y que ha sido creada por medios que elfirmante puede mantener bajo su exclusivocontrol”.
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Firma electrónica reconocida: Según el artículo 3de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmaelectrónica, “firma electrónica avanzada basada enun certificado reconocido y generada mediante undispositivo seguro de creación de firma.”
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Interoperabilidad: capacidad de los sistemas deinformación, y por ende de los procedimientos a losque éstos dan soporte, de compartir datos yposibilitar el intercambio de información yconocimiento entre ellos.
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Medio electrónico: mecanismo, instalación,equipo o sistema que permite producir, almacenaro transmitir documentos, datos e informaciones;incluyendo cualesquiera redes de comunicaciónabiertas o restringidas como Internet, telefonía fijay móvil u otras.
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Punto de acceso electrónico: conjunto depáginas web agrupadas en un dominio de Internetcuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil eintegrada, el acceso a una serie de recursos y deservicios dirigidos a resolver necesidadesespecíficas de un grupo de personas o el acceso ala información y servicios de a una instituciónpública.
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Sistema de firma electrónica: conjunto deelementos intervinientes en la creación de unafirma electrónica. En el caso de la firma electrónicabasada en certificado electrónico, componen elsistema, al menos, el certificado electrónico, elsoporte, el lector, la aplicación de firma utilizada yel sistema de interpretación y verificación utilizadopor el receptor del documento firmado.