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Reglamento Interno CEAPULA 6 PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN CENTRO EDUCACIONAL “CARLOS EMILIO MUÑOZ ORAÁ” (CEAPULA) Historia La historia del Centro Educacional “Carlos Emilio Muñoz Oraá” comienza en abril de 1968, cuando en unos terrenos de la Hacienda “La Liria” se inician trabajos de acondicionamiento para convertir el espacio en la futura sede del Centro Social, Cultural y Deportivo de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA). Entre otros, el Decano de la Facultad de Ciencias Forestales, Dr. Jesús Bracho Barreto, el Director de la Oficina de Planeamiento de la Universidad de Los Andes, Arquitecto Marcos Miliani, el Rector de la misma Universidad, Dr. Pedro Rincón Gutiérrez y el Presidente de la Asociación de Profesores, en ese entonces el Profesor Carlos Emilio Muñoz Oraá, dieron muestra de gran colaboración en lo allí realizado. El día 20 de noviembre del mismo año tuvo lugar la inauguración del Centro Social y Educativo de APULA, y 80 niños, hijos de miembros de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, ingresaron al sistema escolar en Kínder y Primer Grado. La Dirección de la unidad educativa estuvo a cargo de la Profesora Hersilia de Mora, quien trabajó junto a un grupo de docentes con un alto sentido de mística por la labor desempeñada. En el año de 1969 el Ingeniero Luís Alberto Jiménez Ron comenzó la construcción del Centro Educacional de la APULA; se encargó de la renovación de la casona que se encontraba en los terrenos de la antigua Hacienda “La Liria”. Transformó la vieja capilla en un hermoso santuario infantil, construyó un pequeño teatro al aire libre y también diseñó el parque “Villa Feliz”, lugar de conquista y aventura para los niños. Su labor no se limitó a estos trabajos creadores, pues también demostró su interés en el buen funcionamiento de la unidad educativa como presidente de su junta directiva. Para el año de 1972 deja de ser exclusivo para hijos de profesores universitarios y abre las puertas a toda la comunidad merideña. Gracias al empeño de personas tan valiosas como las nombradas en líneas anteriores, además de otras que sería extenso mencionar, el Centro Educacional fue extendiendo su escolaridad progresivamente. En el año 1974 egreso la primera promoción de 6º Grado. En ese momento se planteó la extensión de la escolaridad hasta 3er. Año de Bachillerato, idea que se hizo realidad en el Año Escolar 1988 – 1989, después de producirse la reforma que extendió la Educación Básica hasta el 9º Grado. En el Año Escolar 1994 – 1995 se abre el Ciclo Diversificado y en el año 1996 egresa la Primera Promoción de Bachilleres en Ciencias. En el año 2002, el Presidente de la APULA, Profesor Omar José Marín Álvarez, junto al resto de los miembros principales del Comité Ejecutivo de la Asociación de Profesores, procedió a formalizar la personalidad jurídica de la institución como lo requirió el Ministro de Educación. Se le concede personalidad jurídica propia a la Centro Educacional, procediendo a registrar ante las autoridades competentes el acta constitutiva y estatutos sociales del plantel, al cual se le concede el nombre de Centro Educacional “Carlos Emilio Muñoz Oraá” (CEAPULA), bajo la figura de Asociación Civil Sin Fines de Lucro y la Dirección de la licenciada María Eligia Rondón Valero.

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Reglamento Interno CEAPULA 6

PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

CENTRO EDUCACIONAL “CARLOS EMILIO MUÑOZ ORAÁ” (CEAPULA) Historia La historia del Centro Educacional “Carlos Emilio Muñoz Oraá” comienza en abril de 1968, cuando en unos terrenos de la Hacienda “La Liria” se inician trabajos de acondicionamiento para convertir el espacio en la futura sede del Centro Social, Cultural y Deportivo de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA). Entre otros, el Decano de la Facultad de Ciencias Forestales, Dr. Jesús Bracho Barreto, el Director de la Oficina de Planeamiento de la Universidad de Los Andes, Arquitecto Marcos Miliani, el Rector de la misma Universidad, Dr. Pedro Rincón Gutiérrez y el Presidente de la Asociación de Profesores, en ese entonces el Profesor Carlos Emilio Muñoz Oraá, dieron muestra de gran colaboración en lo allí realizado. El día 20 de noviembre del mismo año tuvo lugar la inauguración del Centro Social y Educativo de APULA, y 80 niños, hijos de miembros de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, ingresaron al sistema escolar en Kínder y Primer Grado. La Dirección de la unidad educativa estuvo a cargo de la Profesora Hersilia de Mora, quien trabajó junto a un grupo de docentes con un alto sentido de mística por la labor desempeñada.

En el año de 1969 el Ingeniero Luís Alberto Jiménez Ron comenzó la construcción del Centro Educacional de la APULA; se encargó de la renovación de la casona que se encontraba en los terrenos de la antigua Hacienda “La Liria”. Transformó la vieja capilla en un hermoso santuario infantil, construyó un pequeño teatro al aire libre y también diseñó el parque “Villa Feliz”, lugar de conquista y aventura para los niños. Su labor no se limitó a estos trabajos creadores, pues también demostró su interés en el buen funcionamiento de la unidad educativa como presidente de su junta directiva. Para el año de 1972 deja de ser exclusivo para hijos de profesores universitarios y abre las puertas a toda la comunidad merideña.

Gracias al empeño de personas tan valiosas como las nombradas en líneas anteriores, además de otras que sería extenso mencionar, el Centro Educacional fue extendiendo su escolaridad progresivamente. En el año 1974 egreso la primera promoción de 6º Grado. En ese momento se planteó la extensión de la escolaridad hasta 3er. Año de Bachillerato, idea que se hizo realidad en el Año Escolar 1988 – 1989, después de producirse la reforma que extendió la Educación Básica hasta el 9º Grado. En el Año Escolar 1994 – 1995 se abre el Ciclo Diversificado y en el año 1996 egresa la Primera Promoción de Bachilleres en Ciencias.

En el año 2002, el Presidente de la APULA, Profesor Omar José Marín Álvarez, junto al resto de los miembros principales del Comité Ejecutivo de la Asociación de Profesores, procedió a formalizar la personalidad jurídica de la institución como lo requirió el Ministro de Educación. Se le concede personalidad jurídica propia a la Centro Educacional, procediendo a registrar ante las autoridades competentes el acta constitutiva y estatutos sociales del plantel, al cual se le concede el nombre de Centro Educacional “Carlos Emilio Muñoz Oraá” (CEAPULA), bajo la figura de Asociación Civil Sin Fines de Lucro y la Dirección de la licenciada María Eligia Rondón Valero.

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Reglamento Interno CEAPULA 7

Por iniciativa del Comité Ejecutivo, entre los años 2003 y 2004 se realiza la reestructuración de los Laboratorios de Química, Biología y Física, y la rehabilitación de la casona, proyectos que desarrollaron la Sociedad de Padres y Representantes de ese año escolar con apoyo de la APULA y la Dirección institucional de la Licencia Ana Mercado.

Entre el año 2008 y 2009 se inició un nuevo proyecto de ampliación de las instalaciones con la construcción de un amplio salón donde funcionó la cantina escolar. Entre el año 2010 y 2011 se llevó a cabo una nueva ampliación, ésta vez con la construcción de una edificación de dos pisos donde se instalaron la oficina de administración para mejorar los servicios de atención a la comunidad de padres y representantes, y se habilitó un espacio para el funcionamiento de una escuela de música. Se inició un proceso de rehabilitación de los espacios abiertos y se desarrollaron las caminerias hacia la cantina escolar. La sociedad de padres y representantes también se preocupó por la mejora del mobiliario educativo llegando a realizar inversiones para rehabilitar las mesas y sillas para el uso de los y las estudiantes de bachillerato, y dotaron a la institución de un equipo de video y computación que pudiera ser utilizado para actualizar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

En el año 2012, por disposición del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la comunidad se organiza y constituye el Consejo Educativo, órgano técnico de apoyo para la Dirección del Centro Educacional. Se inicia una etapa de evaluación integral de la institución, que llevó en el año 2014 a realizar inversiones en la rehabilitación de los techos de los diferentes módulos y áreas del Centro Educacional. Con apoyo de la Gobernación del Estado Mérida y el esfuerzo de la comunidad de padres, madres, representantes y responsables, personal docente, administrativo y obrero de la institución, se llevó a cabo la rehabilitación y cambio del techo del módulo de las aulas de 3ro y 5to año. Para el año 2015 se ejecutó el proyecto de rehabilitación del techo del anfiteatro y del aula de Dibujo Técnico, junto al mobiliario (mesas y sillas) de ésta aula.

En el año 2016 los miembros del Comité Ejecutivo de la APULA, presidido por el Profesor Virgilio Rafael Castillo Blanco, emprendieron un proceso de transformación y renovación institucional para reimpulsar el Centro Educacional y ubicarla en el referente de calidad educativa y organizacional a nivel local, regional y nacional. Se inició el proceso con la reorganización administrativa y funcional de la institución, la revisión y actualización de la misión y visión institucional, el reglamento interno y normas de convivencia institucional, la revisión del perfil educativo, la rehabilitación de las áreas verdes, la recuperación de la matricula estudiantil, la reapertura del beneficio educativo para los hijos de profesores universitarios y la incorporación de niños, niñas y jóvenes de la comunidad merideña que han aspirado cursar estudios en la Centro Educacional. En esta nueva etapa se contará con la conducción de la Licenciada Yarida Luque.

Hasta el año escolar 2015-2016 han egresado cuarenta y tres promociones de educación básica (6to grado) y veintiún promociones a nivel de educación media y diversificada (5to año). Cuenta con una matrícula estudiantil mixta de 370 estudiantes. En su estructura se cuentan 13 aulas, 2 laboratorios (Biología - Química, y Física), 1 biblioteca, 3 oficinas administrativas. Para fomentar el deporte y la recreación, el Centro Educacional cuenta con un espacio habilitado para la práctica del futbol y una cancha para las prácticas del básquet, el voleibol y el futbol de salón. Además cuenta con un parque con estructuras metálicas para el disfrute de la comunidad

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Reglamento Interno CEAPULA 8

estudiantil infantil, el cual entra en armonía con una vegetación entre las que podemos encontrar árboles frutales, pinos y plantas de flores exuberantes.

Este proyecto colaborativo de las autoridades de la Asociación de Profesores y los distintos directores que han guiado el Centro Educacional, ha apostado desde 1968, por la formación de modo integral de todos quienes han cursado estudios en él, y de sus futuros egresados constituyéndoles en protagonistas del desarrollo y transformación social, que desde la filosofía educativa del CEAPULA, se dirige a la educación libre, creativa e innovadora.

Han pasado casi 48 años, y desde entonces CEAPULA continúa siendo en nuestros días un referente, particularmente en la educación sustentada en la participación, a la que se han sumado la participación de un gran número de docentes profesionales, compartiendo junto a profesionales agremiados de los Profesores de la Universidad de Los Andes el empeño por sacar adelante este proyecto. Se trata de casi medio siglo repleto de esperanza y compromiso; un tiempo en que se han visto muchas mejoras a su interior conservando su esencia natural, el cual le privilegia, y transformando muchas personas al consolidar los valores y principios sociales, las cuales han sido y siguen siendo preparadas para que sean capaces de proseguir sus estudios superiores con éxito.

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Reglamento Interno CEAPULA 9

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR CENTRO EDUCACIONAL “CARLOS EMILIO MUÑOZ ORAÁ” (CEAPULA)

MÉRIDA

TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y GENERALES CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Fines y Objetivos

Artículo 1.- El Manual de Convivencia Escolar, regulará todo lo relacionado con la organización, administración, funcionamiento y proyecto educativo del Centro Educacional “Carlos Emilio Muñoz Oraá” (CEUECEMO-CEAPULA), en lo adelante identificada por como Centro Educacional. Este manual define:

1. La identidad y el carácter propio de la institución. 2. El estilo educativo y la línea pedagógica institucional. 3. Los ejes básicos de acción en valores y principios. 4. El modelo de gestión educativa, la estructura organizativa, de gobierno y participación 5. Los grandes objetivos educativos para orientar la acción escolar. 6. El régimen disciplinario escolar.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2.- El Manual de Convivencia Escolar estará dirigido a todas las personas, naturales y jurídicas que integran el Centro Educacional en sus distintos estamentos: los y las estudiantes; personal directivo, docente, administrativo y obrero; padres, madres, representantes o responsables; organizaciones e instituciones públicas o privadas vinculadas por Titularidad o por convivencia con el Centro Educacional.

Artículo 3.- El Manual de Convivencia Escolar comprende el compendio de normas bases de organización y funcionamiento, así como los procedimientos dirigidos a alcanzar la eficiente y efectiva gestión escolar, pudiendo ser evaluado al final de cada año escolar para incluir enmiendas o modificaciones que lo adecué a nuevas situaciones, formas organizativas y administrativas propuestas por la Titularidad y la Asamblea Escolar, a los cambios legales, si los hubiere, decretos, circulares, directrices y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Bases Legales y Alcances

Artículo 4.- Las bases legales sobre los cuales se sustenta el Manual de Convivencia Escolar son:

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 1999 2. Ley Orgánica de Educación (LOE), Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.929, de fecha 15 de

agosto de 2009.

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Reglamento Interno CEAPULA 10

3. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA), Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007

4. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012.

5. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), Gaceta Oficial Nº 6. Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),

Gaceta Oficial Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005. 7. Reglamento General Ley Orgánica de Educación, Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de

septiembre de 1999. 8. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Gaceta Oficial 5.496 de fecha 31 de

Octubre de 2000. 9. Acta Constitutiva y Estatutos Sociales Asociación Civil Centro Educacional Centro

Educacional “Carlos Emilio Muñoz Oraá” (CENTRO EDUCACIONAL). 10. Resolución DM/058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Gaceta Oficial Nº

40.029 del 16 de Octubre de 2012. 11. Resolución 114 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Gaceta Oficial Nº

40.452 del 11 de Julio de 2014. 12. Resolución DM/075 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Gaceta Oficial Nº

40.739 del 25 de agosto de 2015. 13. Circular Nº 00007 del Ministerio del Poder Popular para la Educación de fecha 27 de

octubre del 2010. 14. Circular Nº 7589 del Ministerio del Poder Popular para la Educación de fecha 18 de julio de

2013. 15. Las demás disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes en materia

educativa en uso de sus atribuciones. 16. Las actualizaciones sugeridas en actas por la Titularidad, el Consejo Educativo, el Comité

Académico y la Asamblea Escolar.

CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Descripción y Autorización

Artículo 5.- El Centro Educacional, es una Institución Educativa Privada Sin Fines de Lucro, de concepción Laica, apolítica, creada de acuerdo con el derecho reconocido en la CRBV, y conforme a lo dispuesto en la LOE, debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, e identificada con el código S-3062D1412. Ubicación Artículo 6.- El Centro Educacional tiene su sede en la Avenida Las Américas, antigua Hacienda La Liria de la Universidad de Los Andes, frente al Núcleo Universitario La Liria, de la Ciudad de Santiago de Los Caballeros de Mérida, Estado Mérida.

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Reglamento Interno CEAPULA 11

Objeto Artículo 7.- El Centro Educacional tendrá por objeto la educación integral de niños y adolescentes en los niveles de Maternal, Preescolar, Básica y Media General, con sujeción a la CRBV, LOE, sus reglamentos y demás normas que regulan la material educativa. (Clausura Cuarta del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil del CENTRO EDUCACIONAL) Artículo 8.- El Centro Educacional gozará de autonomía para adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades y servicios complementarios, culturales, escolares y extraescolares conforme a la legislación educativa vigente. Visión y Misión Artículo 9.- Visión: El Centro Educacional basará la educación que imparte en los valores que dan sentido a la vida humana, para y por el desarrollo personal y social, que favorezca la formación de niños, niñas, jóvenes y adolescentes íntegros, libres, críticos y creativos.

Artículo 10.- Misión: Proveer espacios y oportunidades para reafirmar y promover una educación que se sustente en el desarrollo de la ciencia, la cultura, el arte, la innovación y la invención, genere actitudes y aptitudes para desarrollar el pensamiento libre, creador, crítico, la comprensión, la conciencia pública y el enaltecimiento de los valores humanos, aspectos que definen la calidad educativa que se imparte en el Centro Educacional.

Objetivos Artículo 11.- El Centro Educacional ayudará a los y las estudiantes a:

1. Fortalecer su dignidad humana y la aceptación de su personalidad y habilidades personales.

2. Hacer uso de su libertad de forma responsable, asumiendo una jerarquía de valores que den sentido a su vida.

3. Actuar con espíritu crítico, innovador, creador y participativo. 4. Desarrollar hábitos de reflexión y trabajo en orden a su habilidad y capacitación personal. 5. Reforzar, los valores morales y cívicos, la convivencia, el espíritu fraterno, la solidaridad

y el servicio a los demás. 6. Ser responsable en:

• La justicia social • El diálogo • El trabajo • La búsqueda de la paz • La conservación del ambiente

Principios Artículo 12.- El Centro Educacional será un espacio para la convivencia armónica y fraterna de todas personas que la integran, desenvolviéndose en una relación de libertad, respeto,

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Reglamento Interno CEAPULA 12

igualdad, equidad, solidaridad, responsabilidad, participación, honestidad, progresividad, honradez, corresponsabilidad, transparencia y justicia con el objeto de cumplir su misión, respetando las normas establecidas en la CRBV, la LOE, la LOPNNA, y demás leyes, reglamentos, convenios, tratados y resoluciones que regulan la materia educativa y conceden protección a los derechos ciudadanos. Filosofía y Pilares de la Educación del Centro Educacional Artículo 13.- La filosofía educativa que guiará la acción del Centro Educacional se sustenta en tres pilares fundamentales: el Ser, el Saber y el Vivir, como elementos prioritarios en la formación integral de su comunidad estudiantil, que se definen para todos los miembros del Centro Educacional.

Artículo 14.- Los pilares que sustentan la filosofía educativa del Centro Educacional respecto a los y las estudiantes, son:

En el Ser

Estudiantes que serán libres, autónomos y responsables: Facultados para − Entender la libertad como el desarrollo de la capacidad de tomar decisiones a la

luz de los valores que dan sentido a la vida humana, − Auto-dirigirse con un código de conducta cívico y moral escogido personalmente

dentro de un ambiente de libertad. − Asumir responsablemente las consecuencias de sus decisiones y estar

conscientes de que las mismas pueden afectarles y afectar a las personas que le rodean.

Estudiantes que serán capaces de asumir los valores que dan sentido a la vida en comunidad y democracia: sujetos al conocimiento de − De sí mismos, del valor que encierra la vida misma y del dominio de su

personalidad para ser líderes al servicio de los demás. − Del contexto en el cual se desarrollan para enaltecer la vida ciudadana, brindar la

mayor solidaridad, vivir al servicio a los demás, por el bien común, la defensa y fortalecimiento de instituciones básicas como la familia, la sociedad y el Estado.

− Del valor democrático para ejercer una auténtica participación en las organizaciones sociales, comenzando por su participación activa en la vida colegial para asegurar una convivencia que fortalezca la misión del Centro Educacional.

En el Saber

Estudiantes que serán conocedores de los procesos básicos del pensamiento: — Que faciliten la adquisición de los aprendizajes y el desarrollo de la excelencia

humana y académica. Estudiantes que serán conocedores de los elementos que favorecen el sano desarrollo físico: en armonía con − Otros aspectos del proceso educativo, los programas de deporte y educación

física, la competencia sana y el manejo adecuado de los resultados obtenidos en ella.

En el Vivir

Estudiantes que serán capaces de emplear el diálogo como una forma efectiva de comunicación: − Para tomar decisiones solidarias y responsables, producto del discernimiento, que

permitan el acercamiento de unos a otros y logren la participación activa en una misma misión.

Estudiantes que serán libres para dar lo mejor de sí mismos: − Asumiendo las responsabilidades que se generan de las acciones tomadas. Libres

para trabajar con otros en pro de la armonía de todos y para desarrollar un ambiente de sana convivencia y respeto entre todos los miembros de la comunidad.

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Reglamento Interno CEAPULA 13

Artículo 15.- Los pilares que sustentan la filosofía educativa del Centro Educacional respecto al personal directivo, docente, administrativo y obrero, son:

En el Ser

Si queremos estudiantes libres, autónomos y responsables, los miembros del personal deberán ser: − Respetuosos de las normas y procedimientos expresados en el Manual de

Convivencia Escolar, combatientes de la mentira y el engaño, que eviten el excesivo proteccionismo, autoritarismo y permisibilidad.

− Promotores del diálogo, el discernimiento y la deliberación como herramientas fundamentales para la convivencia social.

− Promotores de la libertad como valor fundamental en la toma de decisiones autónomas y responsables.

Si queremos estudiantes capaces de asumir los valores que dan sentido a la vida en comunidad y democracia, los miembros del personal deberán ser: − Líderes dentro del Centro Educacional, promotores de la participación como

principal valor democrático. − Defensores de los valores que encierran la vida misma, defensores de los

derechos humanos. − Partícipes permanentes de la vida colegial y extra colegial. Si queremos estudiantes dispuestos a alcanzar el desarrollo más completo posible de sus talentos y alcanzar la excelencia, los miembros del personal deberán estar: − Dispuestos a impartir una formación basada en los principios fundamentales

expresados en la misión del Centro Educacional, orientadores de los y las estudiantes hacia su pleno desarrollo humano y académico.

− Capacitados para promover el máximo desarrollo los talentos de los y las estudiantes, tratando de resaltar sus cualidades positivas para alcanzar su excelencia académica y esencia humana.

− Dispuestos a promover el desarrollo artístico, científico, físico y social en el centro educacional, los y las estudiantes.

En el Saber

Si queremos favorecer el desarrollo educativo de los y las estudiantes en armonía y respeto, el personal docente deberá ser conocedor de: − Los procesos fundamentales que favorecen sus aprendizajes. − Las características evolutivas de los y las estudiantes a su cargo, del ambiente en

el cual se desarrollan, sus aptitudes, actitudes, habilidades, capacidades y limitaciones, aficiones y pasatiempos.

− ¿Cómo son?, ¿Cómo se sienten?, ¿Qué quieren?, ¿Para qué lo quieren?, ¿Qué necesitan?, ¿Qué requieren?.

− La LOE, su reglamento, resoluciones ministeriales, y la LOPNNA. − El organigrama de la institución, las normas internas y de sus acuerdos de

convivencia. En el Saber

Si queremos que los y las estudiantes tengan un proceso educativo pertinente y actualizado, el personal docente deberá conocer: − La pedagogía ceapulense y el proyecto educativo del Centro Educacional para dar

una sólida formación académica y moral − Las nuevas tecnologías; las tendencias sociales, políticas y culturales; la historia y

la geografía. − Los contenidos programáticos (procesos, objetivos y experiencias). − Los elementos fundamentales de la planificación y evaluación escolar.

En el Vivir

Si queremos que los y las estudiantes utilicen al máximo su desarrollo físico y mental, el personal docente deberá: − Activar su capacidad de observación para conocer con mayor claridad la

personalidad de los y las estudiantes, para establecer con ellos una relación con bases más ciertas de entendimiento y afinidad, sin que esto signifique vulnerar su privacidad.

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Reglamento Interno CEAPULA 14

En el Vivir

Si queremos que los y las estudiantes utilicen el diálogo como una forma efectiva de comunicación, el personal docente, administrativo y obrero deberá: − Poner en práctica permanente el diálogo, la comunicación, el discernimiento, la

deliberación y equidad con que debe llevar su relación con los y las estudiantes, prevaleciendo la orientación positiva y constructiva en el proceso formativo.

− Emplear el buen juicio como herramienta recurrente para situar y considerar diferencias individuales para valorar y aplicar a cada caso toda la información de que se disponga.

− Mostrarse con la suficiente confianza, apertura, flexibilidad, y sindéresis para entenderse y entender a su interlocutor.

− Practicar el cariño, la confianza, la coherencia y la convicción como supuestos insustituibles para lograr en sus estudiantes una educación en valores.

− Ejercer actividades comunitaria a favor del proyecto del Centro Educacional, para formar personas libres, autónomas, competentes y capaces de ejercer un liderazgo a favor de la misión institucional.

Artículo 16.- Los pilares que sustentan la filosofía educativa del Centro Educacional respecto a los padres, madres, representantes y responsables, son:

En el Ser Si queremos enseñar a los y las estudiantes el valor de la libertad, la responsabilidad y el principio de autonomía, sus padres, representantes o responsables deberán ser desde el hogar promotores: − De la libertad como valor fundamental en el proceso formativo de sus hijos, hijas,

representados y/o representadas. − Del dialogo, el discernimiento y la deliberación en la toma de decisiones

responsables. − Del respeto de las normas y procedimientos expresados en los acuerdos de

convivencia escolar. − De la defensa de la mentira y el engaño, del excesivo paternalismo, del

autoritarismo y a la permisividad. Si queremos enseñar a los y las estudiantes los valores que dan sentido a la vida en democracia, sus padres, representantes o responsables deberán ser defensores de: − Los valores de la vida y los derechos humanos. − La auténtica participación democrática en las organizaciones sociales. − La solidaridad. − El cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia

Escolar. En el Saber

Si queremos enseñar a los y las estudiantes el valor de la democracia y la participación sus padres, representantes o responsables deberán: − Hacer vida activa en la Centro Educacional de manera responsable,

permanente y cooperativa en el proceso de formación de sus hijos e hijas. − Acompañar a sus hijos e hijas en el proceso educativo apoyando los proyectos

pedagógicos propuestos por el colegio y sus docentes, y las actividades que complementan su desarrollo integral (deportivas, labores sociales, culturales y sociales),

Si queremos estudiantes que se comprometan con la justicia, sus padres, madres, representantes o responsables deberán actuar siempre: − A favor de la justicia, el amor y la paz, defensores de la institución familiar como

núcleo central de la formación humana y fuente permanente de apoyo y participación en el proyecto del Centro Educacional.

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Reglamento Interno CEAPULA 15

En el Saber

Si queremos que los y las estudiantes desarrollen al máximo sus talentos, necesitamos que sus padres, representantes o responsables: − Estén conscientes de la responsabilidad de suministrar las condiciones y

recursos mínimos para un desarrollo armónico de sus talentos y personalidad. − Conocedores de las tendencias y prácticas adecuadas para el desarrollo de las

habilidades, destrezas y técnicas necesarias que satisfagan las demandas del mundo social, político y cultural de nuestros tiempos.

Si queremos que los y las estudiantes conozcan los procesos básicos del pensamiento, sus padres, representantes o responsables deberán: − Reflexionar con sus hijos e hijas acerca de la necesidad de identificar cuáles son

los procesos del pensamiento y cómo pueden ser utilizados para favorecer el aprendizaje, tomando en cuenta su desarrollo evolutivo y las características propias de su intelecto.

Si queremos que los y las estudiantes se conozcan a sí mismos, sus padres, representantes o responsables deberán estar atentos: − Al desarrollo físico y mental de sus hijos y/o hijas, que comprendan las diversas

circunstancias que atravesarán a lo largo de su crecimiento para garantizarles un aprendizaje y experiencia favorable a su desarrollo armónico.

— Del ambiente en el cual se desenvuelven sus hijos e hijas para resguardar su sano desarrollo social y personal.

En el Vivir Si queremos que los y las estudiantes utilicen al máximo su desarrollo físico y mental, sus padres, representantes o responsables deberán: − Estimular a sus hijos e hijas para que asuman el estudio con dedicación y

comprendan que el mismo es la base de la excelencia. − Orientar a sus hijos e hijas para asumir un liderazgo basado en la formalidad, el

respeto, la libertad y en el conocimiento previo del contexto en el cual se desarrollan.

− Estimular a sus hijos e hijas a participar en las actividades deportivas, científicas, musicales, en las organizaciones estudiantiles., entre otras.

Si queremos que los y las estudiantes utilicen el diálogo como una forma efectiva de comunicación, sus padres, representantes o responsables deberán: — Mantener una actitud de diálogo respetuoso, deliberación, apoyo y colaboración

tanto en la familia como dentro del Centro Educacional. — Adoptar una actitud de solidaridad con las decisiones que se tomen en la Centro

Educacional. — Destacar la importancia de asumir las responsabilidades que corresponden en la

vida para ser más autónomos y libres. — Asistir y participar en las reuniones y actividades académicas, deportivas,

culturales y sociales que programe la Centro Educacional.

TÍTULO II. TITULARIDAD, GESTIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO EDUCACIONAL

CAPITULO I DE LA TITULARIDAD

Titularidad

Artículo 17.- El Centro Educacional es propiedad de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, registrada en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Primer Trimestre del año 2002, bajo el Nº 19 folio 123 al 132, en fecha 18 de Marzo de 2002.

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Reglamento Interno CEAPULA 16

Representante de la Titularidad Artículo 18.- El representante oficial de la Titularidad es el Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, o quien sea designado o designada por éste, responsable de expresar y dar continuidad a los principios que definen la educación impartida por el Centro Educacional, y velar por la cohesión de los estamentos de la comunidad educativa. Competencias del o la Representante de la Titularidad Artículo 19.- Como representante legítimo de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes el Presidente, tiene como competencias ante el Centro Educacional:

a) Representarlo legalmente ante los órganos y entes administrativos del Estado. b) Establecer el carácter propio y su línea pedagógica. c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva. d) Hacer cumplir las resoluciones, acuerdos y decisiones de la Asamblea Escolar, la Junta

Directiva y del Ministerio del Poder Popular para la Educación. e) Elaborar y someter a la consideración de la Junta Directiva los planes, programas,

proyectos y actividades. f) Nombrar y cesar al Director o Directora y al Administrador o Administradora. g) Ordenar su gestión económica ajustándose a los presupuestos aprobados por la Asamblea

Escolar. h) Autorizar, celebrar y firmar documentos en los que se comprometa la institucionalidad, su

patrimonio y el de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes como asociación civil propietaria del Centro Educacional.

i) Contratar el personal directivo, docente, administrativo y de servicio, según las necesidades de la cuadratura escolar.

j) Establecer las relaciones laborales del personal directivo, docente, administrativo y de servicio.

k) Autorizar la disposición de las instalaciones físicas. l) Autorizar las reparaciones mayores, modificaciones de planta física y ejecución de nuevos

proyectos de inversión que supongan modificaciones significativas a la infraestructura. m) Autorizar las modificaciones sugeridas por el Consejo Educativo en la estructura

organizativa por razones de interés institucional plenamente justificadas. n) Designar el o la representante de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los

Andes ante el Consejo Educativo, ante cualquier persona, organismo, ente público o privado.

o) Delegar funciones específicas sobre terceros para el cumplimiento de los fines y objetivos educativos del centro.

p) Decidir sobre cualquier otro asunto que el Comité Ejecutivo de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, del Consejo Directivo, el Consejo Educativo o la Asamblea Escolar resuelva someter a su consideración.

q) Las demás atribuciones, competencias y funciones señaladas en el acta constitutiva y estatutos sociales del CEUECEMO- CEAPULA.

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Reglamento Interno CEAPULA 17

Derechos del o la Representante de la Titularidad Artículo 20.- El o la representante de la Titularidad del CENTRO EDUCACIONAL, y de quien lo represente, tiene los siguientes derechos:

a) Derecho de ser reconocido y respetado en sus decisiones por todos los estamentos de la comunidad educativa.

b) Conocer oportunamente los asuntos en los que se comprometa la actuación, institucionalidad, prosecución y vida del Centro Educacional.

c) Ser notificado y convocado oportunamente a todas las reuniones y asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo Educativo y del Centro Educacional en general.

d) Recibir un trato cortés y amable por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

e) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones del Consejo Educativo y en las Asambleas Escolares Ordinarias y Extraordinarias.

f) Participar en las actividades recreativas, deportivas, culturales, científicas, escolares y extraescolares que sean programadas.

g) Requerir informes técnicos del Consejo Educativo y del Consejo Directivo del Centro Educacional sobre el desarrollo de la vida institucional.

h) Exigir el cumplimiento de las normas y procedimientos institucionales para garantizar el debido proceso administrativo y educativo.

i) Convocar, cuando lo considere necesario, a reuniones extraordinarias a los miembros del Consejo Directivo, Consejo Educativo y la Asamblea Escolar.

j) Presidir las reuniones de la Asamblea Escolar. k) Los demás derechos que le concedan la CRBV, la LOE y su reglamento, demás normas

legales en materia educativa; los Estatutos de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Centro Educacional, y el Manual de Convivencia Escolar.

Obligaciones del o la Representante de la Titularidad Artículo 21.- Son obligaciones del o la representante de la Titularidad:

a) Garantizar el respeto al carácter propio del Centro Educacional por parte de los diversos estamentos y personas que forman la comunidad educativa.

b) Respetar los derechos reconocidos en las legislaciones vigentes y en el presente Manual a los y las estudiantes, personal directivo, docentes, padres, madres, representantes o responsables, personal administrativo, y de servicio.

c) Elaborar, conjuntamente con el Tesorero de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, el presupuestario anual del Centro Educacional, y cualquier ajuste presupuestario oída la opinión del Director o Directora y del Consejo Educativo.

d) No modificar cuotas, montos de la matrícula y contribuciones ordinarias y extraordinarias que hayan sido aprobadas por la Asamblea Escolar.

e) Velar por el buen funcionamiento académico del Centro Educacional y su gestión económica.

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Reglamento Interno CEAPULA 18

f) Velar porque los diversos estamentos y miembros de la comunidad educativa cumplan las disposiciones en materia educativa emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

g) Garantizar el cumplimiento de las normas, procedimientos y acuerdos de convivencia escolar.

h) Respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. i) Respetar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Escolar. j) Revisar y respaldar las normas que se establezcan en el Manual de Convivencia Escolar y

promover su aprobación por el Consejo Educativo y la Asamblea Escolar k) Garantizar, conjuntamente con el Director o Directora, la debida identificación de la sede del

Centro Educacional y de los documentos oficiales emanados de la misma. l) Garantizar la estabilidad laboral y los beneficios salariales del personal directivo, docente,

administrativo y de servicio. m) Hacer cumplir cualquier otra obligación descrita en el ordenamiento jurídico vigente en

materia educativa y laboral. Faltas y sanciones aplicables a la Titularidad Artículo 22.- Según lo previsto en la LOE, Capitulo VII, Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, las faltas y sanciones aplicables a la Titularidad están descritas y previstas en el los numerales 2, 3 y 4. CAPITULO II DE LA GESTIÓN DEL CENTRO EDUCACIONAL Del Carácter Autónomo de la Gestión Administrativa Artículo 23.- El Centro Educacional goza de autonomía para poner en funcionamiento la estructura académico-administrativa con sujeción a lo establecido en las disposiciones de Ministerio del Poder Popular para la Educación; dictar normas y reglamentos internos; diseñar, organizar y poner en ejecución planes y programas pedagógicos que beneficien el desarrollo integral del educando; seleccionar y designar el personal docente de conformidad con el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y las normas internas para el ingreso del personal docente de aula; seleccionar e ingresar el personal administrativo y de servicio y establecer contratos de servicio de acuerdo a las facultades y competencias del representante de la Titularidad; para establecer las bases de su gestión administrativa conforme al Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación, y para el diseño y ejecución de su presupuesto sin más limitaciones que las establecidas en la Resolución 114 del Ministerio del Poder Popular para la Educación. De los Ingresos Artículo 24.- Como institución sin fines de lucro, el Centro Educacional es una institución autogestionaria y auto sustentable, que soporta su gestión administrativa en:

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Reglamento Interno CEAPULA 19

a) Los aportes y contribuciones ordinarias y extraordinarias solidarias de los padres, madres, representantes o responsables como parte del principio de corresponsabilidad ciudadana en la prestación del servicio educativo, que sean aprobadas por la Asamblea Escolar y reguladas por la autoridad administrativa en materia educativa en Venezuela y la legislación vigente.

b) La autonomía de la Titularidad para diseñar, a su interior, métodos y estrategias financieras que le permitan contribuir de forma regular con su responsabilidad de hacer sostenible las actividades del Centro Educacional y preservar la prosecución y estabilidad de la vida institucional.

Artículo 25.- El Centro Educacional será administrado por una Junta Directiva la cual estará integrada por un presidente, un tesorero y dos vocales con sus respectivos suplentes. La Junta Directiva es la única responsable de la ejecución del presupuesto operativo escolar bajo los principios de transparencia y honestidad, una vez que haya sido aprobado por la Asamblea Escolar. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 26.- El Centro Educacional estará organizado funcionalmente por un una Asamblea Escolar, una Junta Directiva, un Director o Directora, un Coordinador o Coordinadora de Control Estudiantil y Evaluación, un Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico del nivel inicial y primaria, un Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico de Media General, un Coordinador o Coordinadora de Orientación, un Administrador o Administradora, personal docente de aula, personal docente a tiempo convencional, docentes especializados, personal administrativo y de servicio. Su estructura organizativa operativa y funcional es la siguiente:

Inicial

1erGrado

2doGrado

3erGrado

4toGrado

5toGrado

6toGrado

1erAño

2doAño

3erAño

4toAño

5toAño

CentroEducacionalUnidadEducativa“CARLOSEMILIOMUÑOZORAÁ”

CEAPULA- MÉRIDA

DepartamentodeControldeEstudiosy

Evaluación

CoordinaciónacadémicaypedagógicaNivelInicialy

Primaria

CoordinaciónAcadémicayPedagógicadeMedia

General

DepartamentodeOrientaciónyBienestar

Estudiantil

DepartamentodeAdministracióny

Servicio

PersonalAdministrativo

PersonaldeServicioy

Mantenimiento

UnidaddeOrientación

UnidadesdeBienestarEstudiantil

Biblioteca

CantinaEscolar

ConsejoDirectivo

ConsejoTécnicoDocente

ConsejoGeneral

ConsejodeSección

ConsejoEstudiantil

AsesoríaJurídica

DIRECTOR(A) CONSEJOEDUCATIVO

Comités

UnidaddeDifusiónCulturalyExtensión

SociedadBolivarianaEstudiantil

CentrodeCiencias

JUNTADIRECTIVA(COMITÉEJECUTIVODEAPULA)

CONSEJOSUPERIORDEAPULAASAMBLEAESCOLAR

CruzRoja

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Reglamento Interno CEAPULA 20

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO EDUCACIONAL

CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 27.- El gobierno del Centro Educacional se ejercerá de forma unipersonal y pluripersonal. El Director o Directora ejerce el órgano de Gobierno unipersonal. Los órganos pluripersonales se gobierno serán: el Consejo Directivo, el Consejo Técnico Docente, el Consejo General, Consejo de Sección, el Consejo Educativo y la Asamblea Escolar. Del Director o Directora Artículo 28.- El Director o Directora es responsable directo del Centro Educacional ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; nombrado o nombrada, cesado o cesada por la Titularidad. Funciones y deberes del Director o Directora Artículo 29.- Son funciones y deberes del Director o Directora: a) Asistir diariamente al Centro Educacional y representarlo en todos los actos de carácter

público convocados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y en los actos privados convocados por la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes o cualquier otra organización pública o privada.

b) Cumplir con el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación. c) Ejercer el gobierno y la supervisión general del Centro Educacional, coordinar y velar por el

estricto cumplimiento de los deberes de todo el personal. d) Velar por el cumplimiento del calendario escolar, asistir diariamente al Centro Educacional y

ejercer la Dirección pedagógica y supervisión según el horario establecido. e) Convocar y presidir, junto al representante de la Titularidad, las Asambleas Escolares, del

Consejo Educativo, el Consejo General, el Consejo Técnico Docente, y los diferentes comités de trabajo del Consejo Educativo; viabilizar y ejecutar sus disposiciones y decisiones.

f) Asistir con derecho a voz al Consejo Directivo del Centro Educacional. g) Coordinar las acciones para que todos los miembros de la comunidad educativa participen

en el diseño del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) h) Coordinar el diseño y estructura de la cuadratura escolar anual, y someterlo a la aprobación

de la Titularidad y las autoridades competentes. Ejecutar y vigilar su cumplimiento. i) Celebrar y orientar las reuniones de los diferentes comités de trabajo del Consejo

Educativo, coordinar con ellos el diseño, formulación y priorización de los proyectos pedagógicos y de inversión que serán elevados a la Titularidad para ser incluidos en el presupuesto anual y velar porque se viabilicen.

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Reglamento Interno CEAPULA 21

j) Participar conjuntamente con el o la representante de la Titularidad, el Tesorero y el Administrador o Administradora del Centro Educacional, en la formulación del presupuesto anual y de sus modificaciones.

k) Presentar de acuerdo a la legislación vigente el presupuesto anual diseñado por la Titularidad, y sus modificaciones, al Consejo Educativo y someterlo a la aprobación de la Asamblea Escolar.

l) Rendir cuenta trimestralmente ante la Titularidad, el Consejo Educativo y la Asamblea Escolar sobre la gestión escolar encomendada y desarrollada.

m) Firmar la correspondencia, boletines de calificaciones, informes descriptivos y demás documentos relacionados con el proceso educativo, con la supervisión y el control del personal docente, administrativo y de servicio.

n) Conocer e instruir los expedientes disciplinarios ante faltas graves y gravísimas de los y las estudiantes, y por faltas cometidas por el personal docente, administrativo y de servicio.

o) Definir, de acuerdo a la legislación vigente, conjuntamente con el Consejo Educativo y la Junta Directiva, los lapsos y procesos de admisión de los y las estudiantes, teniendo en cuenta los principios de igualdad, equidad y justicia, y hacer cumplir los procedimientos que a tal efecto sean aprobados.

p) Convocar a los Miembros del Comité Unificado de Atención y Decisión ante Situaciones de Emergencia cuando se presuman situaciones que pongan en riesgo la seguridad física y/o psicológica de los miembros del Centro Educacional; activar los planes de contingencia académica y cumplir con las notificaciones de las decisiones del comité a los órganos competentes y a la Titularidad.

q) Definir, conjuntamente con el Consejo Educativo los criterios y lapsos para el llamado a concurso e ingreso del personal docente y administrativo, y remitir al representante de la Titularidad para su aprobación y desarrollo.

r) Solicitar al representante de la Titularidad la contratación del personal docente, administrativo y de servicio, cuando las necesidades de la cuadratura escolar lo requiera, y se hayan cumplido los requisitos establecidos por la Titularidad y el Consejo Educativo para el ingreso.

s) Realizar mensualmente el Consejo Técnico y analizar el desarrollo de la gestión escolar del Centro Educacional; levantar trimestralmente el informe correspondiente y rendir cuenta de éste ante el Consejo Educativo y la Asamblea Escolar.

t) Supervisar periódicamente los departamentos pedagógicos, de bienestar estudiantil y administrativos, asistir y participar en los Consejos de Sección; asesorar, acompañar y asistir al personal que requiera su atención.

u) Suplir, cuando sea necesario, las ausencias temporales del personal docente para el normal funcionamiento del Centro Educacional.

v) Atender a los miembros del Centro Educacional, llevar ordenadamente los registros de incidencias y solicitudes, y dar respuesta oportuna y detallada de las diligencias y actuaciones administrativas practicadas.

w) Vigilar el inventario del plantel, material de enseñanza, recursos didácticos, mobiliario, y controlar los gastos de dotación.

x) Garantizar la limpieza y mantenimiento de todas las áreas del Centro Educacional así como el equilibrio ecológico de la institución.

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Reglamento Interno CEAPULA 22

y) Velar y supervisar el desarrollo de las reparaciones menores y de los proyecto de inversión, y reportar a la Titularidad las necesidades de reparaciones mayores a la infraestructura y planta física, apoyándose en el informe que al respecto emita el Comité de Infraestructura y Hábitat, y el Consejo Educativo.

z) Delegar funciones, distribuir tareas específicas y delinear procedimientos de trabajo que permitan atender en forma eficiente y coordinada las diversas actividades, y presentar al Consejo Educativo sus decisiones para el aval.

aa) Elevar a consulta ante la Titularidad y el Consejo Educativo todos aquellos aspectos no previstos en el presente Manual de Convivencia Escolar.

bb) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. cc) Las demás funciones que le asigne la CRBV, la LOE y su reglamento, resoluciones y

decretos de las autoridades competentes aplicables al sector educativo, y aquellas que le delegue el representante de la Titularidad.

CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS PLURIPERSONALES DE GOBIERNO Del Consejo Directivo Artículo 30.- El Consejo Directivo es un órgano de consulta y asistencia para la Dirección del Centro Educacional que podrá considerar cuantos asuntos estime oportunos para el eficaz desarrollo de la acción educativa. Artículo 31.- Son integrantes del Consejo Directivo: Los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes y el Director o Directora del Centro Educacional. Artículo 32.- Son funciones del Consejo Directivo:

a) Realizar la programación general del Centro Educacional. b) Estudiar y preparar la presentación de los asuntos que hayan de ser sometidos a los

diferentes Consejos y/o la Asamblea Escolar. c) Establecer los criterios sobre la participación del Centro Educacional en actividades

culturales, deportivas, recreativas, sociales y asistenciales de carácter local, regional o nacional.

d) Garantizar el cumplimento de las normas generales dispuestas en el presente Manual de Convivencia Escolar.

e) Revisar la estructura organizativa y administrativa del centro. f) Orientar la marcha general de la institución en los aspectos: Docente, Administrativo y

Pedagógico. Artículo 33.- Las reuniones del Consejo Directivo se regirán por las siguientes normas:

a) Se reunirá al menos una vez al mes. b) El Director o Directora preparará la agenda de la reunión y la comunicará a los demás

miembros del Consejo, al menos con un tres días de anticipación.

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Reglamento Interno CEAPULA 23

c) De cada reunión del Consejo General se levantará acta en el mismo lugar y hora, en el libro de actas respectivo, el cual debe ser firmado por todos los asistentes a la reunión.

d) El Director o Directora llevará el acta de los aspectos tratados y las decisiones tomadas. e) A las reuniones del Consejo Directivo podrán ser invitados otros miembros del Centro

Educacional cuando la situación lo amerite, de acuerdo a los asuntos que deban tratarse. Del Consejo Técnico Docente Artículo 34.- El Consejo Técnico Docente es un órgano de coordinación, evaluación, control y asesoría de la Dirección, y colabora con ella en lo relativo a la organización educativa del Centro Educacional, su régimen docente y el desarrollo de los diferentes planes de acción institucional. Artículo 35.- Son integrantes del Consejo Técnico Docente: el Director o Directora, los y las docentes Coordinadores o Coordinadoras Académicos y Pedagógicos de nivel inicial y primaria, media general, el docente Coordinador o Coordinadora de Control Estudiantil y Evaluación, y el docente Coordinador de Orientación y Bienestar Estudiantil, quienes ejercen funciones administrativas. Artículo 36.- Son funciones del Consejo Técnico Docente:

a) Planificar, elaborar y distribuir las actividades docentes. b) Establecer mecanismos de coordinación tendentes a dinamizar los procedimientos de trabajo

y unificación de criterios para la toma de decisiones. c) Preparar los proyectos de reglamentos o sus modificaciones, así como las disposiciones

especiales que deban dictar las autoridades superiores del Centro Educacional. d) Preparar las órdenes del día para las sesiones del Consejo General. e) Llevar el registro de las actas correspondientes a sus decisiones. f) Convocar a las reuniones del Consejo General, el Consejo Escolar o la Asamblea Escolar,

con la debida anticipación. g) Estudiar la problemática de carácter general de la institución para presentarla ante el

Consejo Educativo y el Consejo Directivo, incluyendo los aspectos curriculares. h) Analizar y evaluar el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de los objetivos y metas de

acuerdo con el PEIC. i) Estudiar las condiciones de desempeño del personal docente y proponer los reconocimientos

por méritos a los integrantes del personal docente y del centro educacional. j) Tomar las acciones y medidas de contingencia académica ante la eventual suspensión

temporal o parcial de las actividades académicas y de las evaluaciones cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Dirección Educativa del Estado Mérida, las autoridades gubernamentales del estado y del municipio o, el Comité Unificado de Atención y Decisión ante Situaciones de Emergencia así lo declare.

i) Establecer las normas generales que orienten el buen uso y conservación de las dependencias y equipos del Centro Educacional.

Artículo 37.- Las reuniones del Consejo Técnico Docente se regirán por las siguientes normas:

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Reglamento Interno CEAPULA 24

a) Se reunirá al menos una vez al mes. b) La Directora preparará la agenda de la reunión, la comunicará a los demás miembros del

Consejo al menos con un día de anticipación, y presidirá sus reuniones. c) De cada reunión del Consejo Técnico Docente se levantará acta en el mismo lugar y hora,

en el libro de actas respectivo, el cual debe ser firmado por todos los asistentes a la reunión.

d) Se nombrará entre los miembros del Consejo un secretario o secretaria accidental de actas para que registre cada uno de los aspectos tratados y las decisiones tomadas. El secretario o secretaria accidental será el responsable del reguardo y archivo del acta levantada en la reunión.

e) A las reuniones del Consejo Técnico Docente podrán ser invitados otros miembros del Centro Educacional, cuando la situación lo amerite, de acuerdo a los asuntos que deban tratarse.

Del Consejo de Sección Artículo 38.- El Consejo de Sección es el órgano que estudia y resuelve los problemas que le sean planteados por los y las docentes de la respectiva sección, y allí se decide de acuerdo con la naturaleza del problema que se plantee si requiere o no la intervención del Consejo General. Artículo 39.- Son Integrantes del Consejo de Sección: El o la Docente Guía de la sección, el Personal Docente de cada sección, el Orientador u Orientadora, el Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico respectiva, el Coordinador de Control Estudiantil y Evaluación, y los voceros estudiantiles de la sección. Artículo 40.- Son funciones del Consejo de Sección:

a) Propiciar la correlación de las actividades y evaluaciones con los objetivos de las diversas asignaturas que integran el plan Estudiantil de cada sección.

b) Unificar criterios de acción con el propósito de colaborar eficazmente en la misión educativa de la institución.

c) Proponer a la Coordinación Académica y Pedagógica respectiva las medidas que juzgue convenientes para el mejor desenvolvimiento del trabajo general de la sección.

d) Evaluar y resolver todo lo concerniente a las calificaciones de lapso y los aspectos generales y particulares de aplicación, rendimiento, disciplina, y colaboración de los y las estudiantes de la sección correspondiente.

e) Coordinar las fechas para la presentación de las pruebas de lapso de la sección. f) Mantener informado al Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico, y al

Coordinador o Coordinadora de Control Estudiantil y Evaluación sobre los asuntos de los y los estudiantes de la sección.

g) Considerar la iniciativa y participación de los y las estudiantes en las actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas y recreativas con el objeto de efectuar ajustes en cada lapso en las calificaciones.

Artículo 41.- Las reuniones del Consejo de Sección se regirán por las siguientes normas:

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Reglamento Interno CEAPULA 25

a) Se reunirá ordinariamente cada dos meses y al final de cada lapso previa convocatoria del docente guía, y extraordinariamente cuando las actividades del Centro Educacional lo requieran previa autorización del director o directora.

b) Las sesiones ordinarias deberán celebrarse con la mayoría absoluta de los docentes de la sección.

c) De cada reunión del Consejo de Sección se levantará acta en el mismo lugar y hora, en el libro de actas respectivo, el cual debe ser firmado por todos los asistentes a la reunión.

d) El o la Docente Guía llevará la agenda y el acta donde se registrará los aspectos tratados y las decisiones tomadas, y será responsable del reguardo y archivo del acta levantada en la reunión.

e) A las reuniones del Consejo de Sección podrán ser invitados otros miembros del Centro Educacional, cuando la situación lo amerite, de acuerdo a los asuntos que deban tratarse.

Del Consejo General Artículo 42.- El Consejo General el órgano que estudia y resuelve los problemas relativos a la marcha del CENTRO EDUCACIONAL. Artículo 43.- Son integrantes del Consejo General el Director, el representante de la Titularidad y la totalidad del personal docente. Artículo 44.- Son funciones del Consejo General:

a) Participar en la revisión y análisis del Manual de Convivencia Escolar para unificar criterios en su implementación.

b) Proponer al Director o Directora, de forma razonada y justificadamente, la adecuación del Manual de Convivencia Escolar.

c) Participar en la planificación y evaluación de las actividades educativas de la institución. d) Velar porque se apliquen y cumplan las sanciones previstas en la legislación vigente, y en

el presente Manual de Convivencia Escolar, en los casos de faltas leves, graves y gravísimas cometidas por los y las estudiantes, el personal directivo, docente, administrativo, obrero, padres, madres, representantes o responsables.

e) Asesorar al Consejo Directivo y al Consejo Técnico Docente sobre el funcionamiento de la institución.

f) Aprobar los certificados y títulos Estudiantil realizados en la institución. g) Participar en la elaboración del PEIC. h) Acordar objetivos y metas de trabajo. i) Estudiar y aprobar aspectos de carácter pedagógico y administrativos del Centro

Educacional. j) Tomar las medidas que le corresponden para superar los problemas pedagógicos y

curriculares y formular las recomendaciones del caso. k) Nombrar la comisión que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos

exigidos para el otorgamiento de los títulos de los estudios realizados en la institución. l) Nombrar los miembros del Comité de Sustanciación para el año escolar. m) Sugerir los representantes del cuerpo docente que integrarán los diferentes comités de

trabajo del Consejo Educativo.

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Reglamento Interno CEAPULA 26

n) Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 45.- Las reuniones del Consejo General se regirán por las siguientes normas:

a) Se reunirá de forma ordinaria al inicio del año escolar, al finalizar cada lapso y al final de año escolar, y de forma extraordinaria siempre que las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Director o Directora.

b) El Director o Directora presidirá las reuniones y llevará la agenda de la reunión. c) De cada reunión del Consejo General se levantará acta en el mismo lugar y hora, en el libro

de actas respectivo, el cual debe ser firmado por todos los asistentes a la reunión. d) Al inicio de la reunión se nombrará un secretario o secretaria de actas accidental quién

registrara los detalles de la reunión y de las decisiones tomadas. e) A las reuniones del Consejo General podrán ser invitados otros miembros del Centro

Educacional, cuando la situación lo amerite, de acuerdo a los asuntos que deban tratarse. Del Consejo Educativo Artículo 46.- Es el órgano integrado del Centro Educacional, asesor y ejecutor de la gestión escolar en diferentes ámbitos: académico, estudiantil, familiar, salud, alimentación, seguridad y defensa integral, comunicación e información, cultura, ambiente, educación física, deportes, infraestructura y hábitat, atención de emergencias, economía escolar, y cualquier otro que por interés o por necesidades especiales pueda ser conformado conforme a la legislación vigente. Artículo 47.- El Consejo Educativo del Centro Educacional está conformado por doce (12) Comités Trabajo:

1. Madres, Padres, Representantes o Responsables. 2. Académico 3. Seguridad y Defensa Integral 4. Comunicación e Información 5. Ambiente, Salud Integral y Alimentación 6. Educación física y Deportes 7. Cultura 8. Infraestructura y Hábitat Escolar 9. Estudiantes 10. Economía Escolar 11. Comité Unificado de Atención y Decisión ante Situaciones de Emergencia 12. Contraloría Social.

Artículo 48.- Cada comité de trabajo deberá organizarse en número impar con la representación de al menos uno de cada uno de los siguientes miembros del Centro Educacional: un representante de la Titularidad, un miembro del personal docente electo o electa por el Consejo General, un miembro del personal administrativo y de servicio, dos representantes de la comunidad de padres, madres, representantes o responsables electos por la Asamblea Escolar, un miembro de la representación estudiantil electo o electa por la

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Reglamento Interno CEAPULA 27

Asamblea Estudiantil y, un miembro de las comunidades organizadas adyacentes y/o relacionadas con la Centro Educacional, cuando los haya y estén presentes en el acto público de designación de la Asamblea Escolar convocada para la organización del Consejo Educativo. El Director o Directora será miembro nato de cada uno de los comités de trabajo.

Parágrafo único: Dada la naturaleza del Comité de Madres, Padres, Representantes o Responsables, éste estará integrado sólo por los padres, madres, representantes o responsables de los y las estudiantes del Centro Educacional que sean electos o electas por la Asamblea Escolar, al igual que el Comité Estudiantil el cual estará integrado sólo por miembros de la comunidad de estudiantes electos o electas por la Asamblea Estudiantil, y el Comité Académico que estará integrado sólo por los y las docentes electos o electas por el Consejo General, respetándose en todos los casos la organización en número impar. Artículo 49.- Las funciones del Consejo Educativo y los Comités de Trabajo están descritas en la Resolución DM/058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación publicada en Gaceta Oficial Nº 40.029 del 16 de octubre de 2012, la circular Ministerial Nº 7589 de fecha 18 de julio de 2013, y en el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Educativo del Centro Educacional aprobadas por la Asamblea Escolar en fecha 04 de diciembre del 2012 y 03 de Marzo del 2015. Artículo 50.- Las reuniones del Consejo Educativo se regirán por las siguientes normas:

a) El Consejo Educativo y los comités de trabajo se reunirán de forma ordinaria y separadamente cada tres (3) meses para conocer los proyectos de ejecución o por ejecutar en el área de sus competencias, pero podrá reunirse extraordinariamente para resolver asuntos emergentes relativos a sus competencias.

b) Las reuniones extraordinarias serán convocadas por alguno de los voceros de los comités de trabajo por intermedio de Director o Directora de la institución.

c) El Consejo Educativo presentará trimestralmente a la Asamblea Escolar el informe de los resultados de la gestión de las actividades desarrolladas.

d) De las reuniones de cada comité de trabajo y del Consejo Educativo se levantará un acta en el mismo lugar y hora en el libro de actas del Consejo Educativo el cual deberá firmarse por todos los asistentes

e) Al inicio de la reunión se nombrará un secretario o secretaria de actas accidental quién registrara los detalles de la reunión y de las decisiones tomadas.

f) A las reuniones de los Comités de Trabajo y del Consejo Educativo podrán ser invitados otros miembros del Centro Educacional, cuando la situación lo amerite, de acuerdo a los asuntos que deban tratarse.

De la Asamblea Escolar Artículo 51.- Es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.

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Reglamento Interno CEAPULA 28

Artículo 52.- La Asamblea Escolar estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar. Sus decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de los y las asistentes, y se considerarán vinculantes para todos los integrantes. Artículo 53.- Son funciones de la Asamblea Escolar:

a) Aprobar y legitimar el PEIC con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.

b) Aprobar el documento de registro del consejo educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.

c) Definir criterios de la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes comités, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el conjunto de Leyes del Poder Popular que garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.

d) Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio-productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el PEIC y se articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del estado.

e) Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del consejo Educativo. f) Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con

el calendario socio productivo y sociocultural, en función del modelo socio productivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país.

g) Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, trascurrido la mitad del período para el cual fueron electas las voceras y los voceros integrantes de los comités.

h) Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto escolar propuesto por el Consejo Directivo de la institución.

i) Respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. Artículo 54.- Las reuniones de la Asamblea Escolar se regirán por las siguientes normas:

a) Se reunirá de forma ordinaria cada tres (03) meses, previa convocatoria por escrito a todas y todos las ciudadanas y ciudadanos que conforman, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, para abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar.

b) En la convocatoria se debe incluir la fecha, hora, lugar y agenda a tratar, y emplear las acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica.

c) Al inicio de cada año escolar en los primeros quince días se convocará la Primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo.

d) De las reuniones de la Asamblea se levantará un acta en el mismo lugar y hora en el libro de actas y se llevará un registro de asistencia.

e) Al inicio de la reunión se nombrará un secretario o secretaria de actas accidental quién registrara los detalles de la reunión y de las decisiones tomadas.

f) A las reuniones de la Asamblea Escolar podrán ser invitados otros actores del sistema educativo cuando la situación lo amerite y de acuerdo a los asuntos que deban tratarse.

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Reglamento Interno CEAPULA 29

Parágrafo primero: La Asamblea Escolar podrá reunirse extraordinariamente cuando lo amerite el caso de acuerdo al criterio del Consejo Educativo, y cumplir con las normas previstas en este artículo.

Parágrafo Segundo: El cuórum de la asamblea Escolar para la toma de decisiones será equivalente al 75% de su miembros en la primera convocatoria, De no reunirse el número necesario de miembros, se realizará una segunda y tercera convocatoria, con un lapso de 72 horas entre una y otra. En la tercera convocatoria las decisiones serán tomadas con el número de asistes a la reunión.

CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Del Departamento de Control Estudiantil y Evaluación Artículo 55.- El Departamento de Control Estudiantil y Evaluación es la instancia del Centro Educacional destinada a velar para que el proceso de evaluación se realice de acuerdo a las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas a la planificación, aplicación y comprobación coherente del aprendizaje. Contribuye además a que la labor educativa se realice en forma integral y que, el rendimiento educativo exprese, no sólo el progreso de los y las estudiantes en función de los objetivos programáticos y de los rasgos relevantes de la personalidad, sino además, la actuación de éstos en su tiempo libre, en actividades que beneficien a la institución o a la Comunidad, bien sea en forma individual, o asociadas en clubes estudiantiles. Artículo 56.- El Departamento de Control Estudiantil y Evaluación estará integrado por un docente con carga administrativa, a tiempo completo y con competencias demostradas en el campo de la planificación y evaluación. El docente Coordinador o Coordinadora del Departamento de Control Estudiantil y Evaluación es nombrado o nombrada, cesado o cesada por el Director o Directora. Artículo 57.- Los objetivos del Departamento de Control Estudiantil y Evaluación son los siguientes: a) Propiciar el mejoramiento profesional de los Docentes, y su actualización en técnicas y

métodos de evaluación. b) Elaborar normas para el mejor desarrollo de la enseñanza y del proceso de evaluación. c) Determinar las oportunidades en las cuales los y las estudiantes, padres, madres,

representantes o responsables recibirán los informes de evaluación de su actuación general.

d) Proponer medidas tendientes a mejorar la participación y la evaluación de las actividades realizadas por los y las estudiantes en los Clubes o Centros.

e) Tomar las previsiones adecuadas para que las calificaciones de los y las estudiantes sean ajustadas, cuando realicen actividades culturales, científicas, artísticas y deportivas, en su tiempo libre.

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Reglamento Interno CEAPULA 30

f) Junto con el Personal Directivo al terminar cada lapso, analizar el informe, para orientar y evaluar la marcha de la programación de las actividades Docentes del centro educacional.

Artículo 58.- Son funciones y responsabilidades del Coordinador o Coordinadora de Control Estudiantil y Evaluación:

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y orientar sus actuaciones a garantizar el cumplimiento de los fines del Departamento, la misión institucional y sus objetivos.

b) Elaborar y coordinar el proceso de matriculación, ingreso, egreso y registro de información de estudiantes de todos los niveles educativos.

c) Revisar todos los documentos de los alumnos que ingresan nuevos al Centro Educacional. Exigir cualquier documento faltante.

d) Custodiar la documentación de los y las estudiantes. e) Planificar las actividades y procedimientos de evaluación en atención a la normativa legal

vigente y al PEIC. f) Elaborar y coordinar todos los recaudos evaluativos exigidos por el Ministerio del Poder

Popular para la Educación en las fechas fijadas, firmados y refrendados por la Dirección. g) Fijar las fechas y dirigir las reuniones de la comisión de revisión de expedientes de los y las

estudiantes que optan al título de Bachiller en Ciencias y al Certificado de Educación Básica, por lo menos una vez por lapso.

h) Llevar, supervisar y custodiar cuidadosamente y con gran responsabilidad el proceso y los registros de calificaciones y el control de asistencias.

i) Compartir con el Director o Directora las responsabilidades de supervisión del proceso educativo.

j) Elaborar y divulgar el calendario de reuniones de los Consejos de Sección, y participar activamente en ellos.

k) Participar en el Consejo Técnico de docentes, plantear soluciones a los problemas en materia evaluativa.

l) Participar en los planes y actividades de planificación de evaluaciones sobre el desempeño de los docentes y ejercer, cuando sea necesario, la supervisión directa sin menoscabo de los derechos que sobre esta materia tiene el Director o Directora, y los Coordinadores o Coordinadoras Académicos y Pedagógicos.

m) Diseñar las líneas orientadoras del proceso de evaluación, instruir a los y las docentes sobre el proceso de planificación de evaluación e informarlos sobre las actividades, procedimientos a seguir y lapsos a cumplir para la elaboración y presentación de los planes de evaluación.

n) Organizar los calendarios de las evaluaciones; vigilar y controlar su ejecución y levantar el informe de cumplimiento respectivo por parte de los y las docentes.

o) Velar porque el personal docente informe oportunamente a los y las estudiantes la planificación de evaluaciones, y que expliquen adecuada y suficientemente los criterios de evaluación que les serán aplicados.

p) Orientar a los padres, madres, representantes o responsables sobre los planes de evaluación, la aplicación de métodos, técnicas y procedimientos de evaluación.

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Reglamento Interno CEAPULA 31

q) Revisar y corregir los criterios e instrumentos de evaluación que utiliza cada docente ajustándolos a las características de los planes de estudio, a los contenidos impartidos por los y las docentes y a las líneas orientadoras del PEIC.

r) Requerir a los y las docentes las pruebas para su revisión con por lo menos 48 horas hábiles de antelación en caso de ser de una a dos tipos de prueba a ser aplicada en una misma sección. Si son más de dos pruebas a ser aplicadas por un docente en una misma sección, requerirá las mismas con 72 horas hábiles de anticipación.

s) Proporcionar el material necesario para la elaboración de los diferentes tipos, formas y estrategias de evaluación.

t) Preparar los boletines de calificaciones e informes descriptivos y hacerlos firmar por el Director o Directora antes de entregarlos a los padres, madres, representantes o responsables.

u) Requerir, analizar y diagnosticar los informes de rendimiento escolar. v) Planificar los proyectos de recuperación y reforzamiento del aprendizaje. w) Coordinar el proceso de pruebas de ubicación, de lapso, extraordinarias y de revisión. x) Supervisar el proceso de evaluación diagnóstica, formativa, sumativa y cualquier otra forma

de evaluación prevista en el Reglamento de la LOE. y) Planificar y dirigir las actividades de investigación docente en atención a las áreas del

conocimiento, las actividades de mejoramiento profesional para los y las docentes, y sobre el proceso de evaluación y rendimiento escolar.

z) Organizar talleres de actualización permanente para los y las docentes en materia de evaluación.

aa) Exaltar los méritos y el esfuerzo académico, deportivo, cultural y actuación cívica de los y las estudiantes.

bb) Asesorar al personal docente cuyas asignaturas tengan índices de aplazados. cc) Elaborar informes trimestrales y anuales sobre los resultados de la evaluación y del

desempeño docente. dd) Informar al personal directivo, docente, estudiantil, padres, madres, representantes o

responsables sobre el aprendizaje escolar. ee) Informar a los Coordinadores o Coordinadoras Académicos y Pedagógicos sobre los

impedimentos justificados de los y las estudiantes que no pueden realizar educación física y soberanía (premilitar), mediante informe médico recibido, y sobre aquellos que por causas justificadas no puedan presentar las evaluaciones en las fechas previstas. Dirigir y supervisar el proceso de evaluación alternativa para éstos estudiantes.

ff) Publicar en carteleras informativas los deberes y derechos de evaluación de los y las estudiantes y de los y las docentes, los criterios generales de evaluación, tipos de pruebas, lapsos de evaluación y resultados académicos de cada lapso.

gg) Atender y dar respuesta oportuna a las consultas, quejas y petitorios de los y las docentes guías, docentes de aula, docentes especialistas, los y las estudiantes, padres, madres, representantes o responsables en todo lo relativo a la planificación, proceso y los resultados de evaluación.

hh) Velar porque los y las docentes Coordinadores o Coordinadoras Académicos y Pedagógicos trasfieran la información a los y las docentes sobre la suspensión inmediata de las evaluaciones cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Dirección Educativa del Estado Mérida, las autoridades gubernamentales del estado y del municipio

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Reglamento Interno CEAPULA 32

o, el Comité Unificado de Atención y Decisión ante Situaciones de Emergencia, declare la suspensión temporal o parcial de las actividades académicas. En este caso trasmitirá la información oportuna hacia todos los estamentos del Centro Educacional.

ii) Solicitar al Director o Directora convocar el Consejo General después del normal restablecimiento de las actividades académicas suspendidas para revisar y adecuar la planificación de las evaluaciones.

jj) Participar en la planificación de las actividades complementarias tales como concursos de ensayo, cuentos, periodismo estudiantil, entre otras, y velar por su desarrollo.

kk) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada laboral diaria.

ll) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.

mm) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar visible.

nn) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

oo) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

pp) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. qq) Realizar cualquier otra actividad que la Dirección crean convenientes para el mejor

desempeño del Departamento y cumplimiento de sus deberes. De las Coordinaciones Académicas y Pedagógicas Artículo 59.- Las Coordinaciones Académicas y Pedagógicas son unidades de apoyo integradas por docentes con carga administrativa, que colaboran con el Director o Directora y con el Departamento de Control Estudiantil y Evaluación en la orientación y coordinación de la acción pedagógica y académica del Centro Educacional, en los niveles de inicial, primaria y de media general. Artículo 60.- El Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico es el profesional responsable de actuar con sentido de liderazgo, con capacidad para promover, motivar, planificar y constatar la ejecución del trabajo diario del personal docente a su cargo, bajo la percepción de un proyecto educativo amplio y pertinente al entorno educativo; propiciar estrategias efectivas para el trabajo en equipo y la promoción entre los diferentes niveles de la educación, a través de la atención, orientación, estímulo y apoyo permanente al personal docente a su cargo, en la planificación, ejecución y evaluación del desarrollo y aprendizaje de los y las estudiantes. Artículo 61.- Los o las docentes Coordinadores o Coordinadoras Académicos y Pedagógicos serán nombrados y cesados por el Director o Directora.

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Reglamento Interno CEAPULA 33

Artículo 62.- Los Coordinadores o las Coordinadoras Académico y Pedagógico asumirán las siguientes funciones y responsabilidades, los cuáles cumplirá para el nivel de escolaridad de su competencia:

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y orientará sus actuaciones a garantizar el cumplimiento de sus fines, misión y objetivos institucionales.

b) Velar por el cumplimiento y respeto de la filosofía e ideología del Centro educacional, la formación integral de los y las estudiantes y por la correcta aplicación del PEIC y los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA) a través de los y las docentes.

c) Compartir con el Director o Directora y el Coordinador o la Coordinadora de Control Estudios y Evaluación las responsabilidades de gobierno según las funciones que se les asignen, y las responsabilidades de supervisión del proceso educativo.

d) Designar, de acuerdo con el Director o Directora, las guardias generales y especiales de los docentes.

e) Formular el plan de trabajo del nivel de escolaridad de su competencia, coordinar los horarios, la programación, metodología y evaluación de los objetivos en las áreas respectivas, asesorar y coordinar la acción de los y las docentes de su nivel.

f) Designar los docentes guías de las secciones o grados. g) Presidir junto con el Director o Directora, los Consejos Generales de los y las docentes del

nivel de su competencia, velando porque sus determinaciones sean cumplidas. h) Informar a los docentes las directrices con respecto a las actividades docentes,

extraescolares y complementarias que se planifiquen por el Consejo Directivo, el Consejo Técnico de Docentes y el Departamento de Control Estudiantil y Evaluación. Velar por su cumplimiento.

i) Coordinar la planificación académica del nivel de su competencia, los planes de evaluación y orientar la armonización de los PPA para cada lapso con el PEIC del Centro Educacional.

j) Supervisar, conjuntamente con el Director o Directora, el trabajo de los y las docentes directamente en el aula, y el logro de los objetivos programados.

k) Coordinar y dirigir todas las actividades del año escolar, tales como: inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes y proyectos especiales de trabajo, pruebas de conocimiento, evaluación, etc.

l) Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar y la asistencia del personal a su cargo. En caso de ausencia informar al Director o Directora y buscar soluciones.

m) Tramitar por ante la Dirección del Centro Educacional la solicitud de licencias y permisos de los docentes.

n) Conocer y orientar la evaluación continua de los y las estudiantes, y la relación de los y las docentes con los padres, madres, representantes o responsables.

o) Informar periódicamente al Director o Directora cualquier situación que se presente con el desarrollo de las actividades planificadas para el nivel de su competencia.

p) Informar a los y las Docentes Guías sobre los impedimentos justificados de los y las estudiantes que no pueden realizar educación física y/o soberanía (premilitar), de acuerdo con la información recibida del Departamento de Control Estudiantil y Evaluación.

q) Orientar y comprobar que los docentes guías instruyan a los y las estudiantes sobre las funciones y responsabilidades del Semanero.

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Reglamento Interno CEAPULA 34

r) Velar por la recuperación de la matrícula y por la asistencia y puntualidad de los y las estudiantes.

s) Informar sobre los aspectos de indisciplina escolar al Director o Directora, a los padres, madres, representantes o responsables, y al orientador cuando el caso lo requiera, y hacerle seguimiento al caso reportado.

t) Conocer las medidas disciplinarias impuestas por el Director o Directora a los y las estudiantes por faltas graves y gravísimas, informar a los Docentes Guías sobre ellas, velar porque éstos supervisen su ejecución y reportar al Director o Directora su cumplimiento.

u) Conocer e informar al Director o Directora sobre las medidas disciplinarias leves impuestas por los Docentes Guías, y reportarle su cumplimiento.

v) Autorizar, a través de pases, el ingreso y la salida del Centro Educacional a los y las estudiantes, fuera de las horas previstas, informar al Director o Directora, y supervisar que los docentes realicen la notificación del uso de los pases al Departamento de Control Estudiantil y Evaluación para el debido seguimiento a los y las estudiantes.

w) Mantener en orden y actualizado el archivo de su nivel. x) Velar por el buen uso del material pedagógico y mobiliario del Centro Educacional. y) Visitar frecuentemente las aulas. Analizar con cada docente periódicamente el rendimiento

de los y las estudiantes, así como los resultados logrados por éstos a través de los planes elaborados para la consecución de hábitos y competencias.

z) Asistir a las reuniones del nivel de su competencia convocadas por los organismos internos y externos del Centro Educacional.

aa) Proponer al Director o Directora la dotación de libros de texto que se deseen utilizar a solicitud de los docentes respectivos.

bb) Dotar al personal docente bajo su coordinación del material educativo necesario para el efectivo ejercicio y cumplimiento de sus funciones, y orientarlos en la preparación y buen uso del material y/o recursos para el aprendizaje.

cc) Recibir información de los y las docentes sobre los textos, materiales o recursos didácticos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas y curriculares. Trasmitir la información al Director o Directora para mantener actualizado el inventario general de la biblioteca.

dd) Orientar al personal docente bajo su supervisión sobre el conocimiento y buena aplicación de las estrategias de planificación y evaluación, y el aprovechamiento de los recursos del medio ambiente que rodea al Centro Educacional para el desarrollo de las actividades.

ee) Orientar a los y las docentes para la adecuada interpretación y desarrollo de los programas de asignatura.

ff) Reunir periódicamente a los y las Docentes Guías de sección y poner en práctica las técnicas de trabajo de grupo para intercambiar ideas y experiencias, aplicables a la solución de problemas académicos y pedagógicos que enfrenten los docentes, los y las estudiantes en el aula de clase.

gg) Velar para que los y las docentes mantengan la disciplina en el aula de clase y colaboren en la vigilancia en las horas de entrada y salida de los y las estudiantes, durante los recesos y las actividades especiales culturales, cívicas y deportivas programadas.

hh) Velar porque los boletines de calificaciones se preparen con el suficiente tiempo de antelación a la fecha de entrega a los padres, madres, representantes o responsables. Compartir con el Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógica el proceso de

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Reglamento Interno CEAPULA 35

supervisión para que los boletines estén firmados por el Director o Directora antes de entregarlos.

ii) Trasmitir a los y las Docentes Guías la información sobre la suspensión inmediata de las evaluaciones cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Zona Educativa de Mérida, las autoridades gubernamentales del estado y del municipio o, el Comité Unificado de Atención y Decisión ante Situaciones de Emergencia, declare la suspensión temporal o parcial de las actividades académicas. Vigilar que la decisión sea trasmitida a los docentes y cumplida por todos, e informar las acciones de contingencia académica que sean tomadas en el Consejo Técnico.

jj) Promover las actividades de mejoramiento profesional acorde a los programas, la actualización científica y tecnológica en el campo de la educación.

kk) Informar al Director o Directora las sanciones leves impuestas por los docentes guías a los y las estudiantes

ll) Suministrar a los y las docentes bajo su coordinación las orientaciones para que las relaciones de trabajo se desarrollen en un ambiente de seguridad, confianza, comprensión y respeto.

mm) Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el Consejo de Docentes y por el Centro Educacional.

nn) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada laboral diaria.

oo) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.

pp) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar visible.

qq) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

rr) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

ss) Conocer, respetar y cumplir el Manual de Convivencia Escolar del Centro Educacional. tt) Realizar cualquier otra actividad que la Dirección le designe y crea conveniente para un

mejor desempeño y cumplimiento de sus deberes. Del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil Artículo 63.- El Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil es la dependencia de orientación y apoyo para la resolución de situaciones conflictivas a fin de brindar las orientaciones necesarias y canalizar las posibles soluciones. Su objetivo es lograr que la orientación sistemática y científica, sea una actividad que favorezca la calidad y efectividad formativa de los y las estudiantes. Estará encargada de planificar, coordinar y administrar el desarrollo y ejecución de los programas de salud, apoyo pedagógico y de la conducta, alimentación y recursos del aprendizaje.

Artículo 64.- El Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil estará integrado por un docente especialista Coordinador o Coordinadora de Orientación y Bienestar Estudiantil,

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Reglamento Interno CEAPULA 36

nombrado o nombrada, cesado o cesada por el Director o Directora, y un psicopedagogo o psicopedagoga. Artículo 65.- Son funciones y responsabilidades del Coordinador o la Coordinadora de Orientación y Bienestar Estudiantil:

Como coordinador o coordinadora del Departamento: a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y

responsabilidades y orientar sus actuaciones a garantizar el cumplimiento de los fines del Departamento, la misión institucional y sus objetivos.

b) Estudiar la situación socio-económica de los y las estudiantes y coordinar los programas de bienestar estudiantil que se desarrollen conjuntamente con el Director o Directora y el Consejo Educativo.

c) Informar, empleando los medios comunicativos del Centro Educacional o cualquier otro medio disponible, a los distintos estamentos y miembros del Centro Educacional, sobre la naturaleza, alcances y extensión de los servicios de orientación del Centro Educacional, con el propósito de lograr la cooperación indispensable de los mismos.

d) Elaborar informes técnicos cuando sea solicitado a través de la Dirección. e) Coordinar actividades y jornadas de reflexión para el fortalecimiento del desempeño de la

labor de orientación personal y grupal que deben conceder los y las docentes guías, y coordinar los talleres de formación según las necesidades.

f) Mantener en orden y actualizado el archivo de seguimiento de los y las estudiantes, de los y las docentes atendidos.

g) Asistir y participar en las reuniones convocadas por los organismos competentes, por la Dirección, los comités Académico; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física, Deportes y Cultura, y cumplir los acuerdos a que se haya llegado en dichas reuniones.

h) Colaborar con el personal docente en la organización de actividades para estrechar las relaciones entre los padres, madres, representantes o responsables del Centro Educacional, a fin de lograr una mejor comprensión de la conducta de los y las estudiantes.

i) Colaborar con la planificación, coordinación, orientación y desarrollo de las actividades culturales, deportivas, recreativas, asistenciales para buscar que las mismas se ajusten a los intereses, aptitudes y otras cualidades personales de los y las estudiantes.

j) Supervisar y orientar los programas de salud y prevención, primeros auxilios escolares, alimentación, cantina escolar y recursos para el aprendizaje.

k) Velar por la dotación en materiales, medicamentos de primeros auxilios, por el orden y limpieza de la cruz roja y botiquines del Centro Educacional.

l) Solicitar informe periódico a los y las docentes guías sobre la evolución de las medidas socioeducativas o sanciones aplicadas por el Director o Directora, o los organismos competentes a los y las estudiantes.

m) Responsabilizarse por la coordinación, ejecución y desarrollo de las actividades que exige la Oficina de Planificación del Sector Universitario.

n) Servir de asesor y consultor o consultora de la función educativa, de manera que ayude a comprender y a buscar soluciones a los problemas que se confrontan, no sólo en el aula, sino en todo el sistema educativo.

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Reglamento Interno CEAPULA 37

o) Elaborar el plan anual de orientación y bienestar estudiantil, el informe trimestral y anual de desarrollo del programa a la Dirección del Centro Educacional, el reporte de las estadísticas de las actividades desarrolladas y de los casos tratados.

p) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada laboral diaria.

q) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.

r) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar visible.

s) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

t) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

u) Realizar cualquier otra actividad que la Dirección le designe y crea conveniente para mejor desempeño del Departamento y de sus deberes como Coordinador o Coordinadora.

Como Orientador u Orientadora: a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y

responsabilidades y orientar sus actuaciones a garantizar el cumplimiento de los fines del Departamento, y la misión del Centro Educacional.

b) Asesorar a los y las estudiantes en: - La comprensión de sus características personales y las de su medio ambiente. - El desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades y destrezas para el manejo de las

relaciones interpersonales y de sus emociones. - La comprensión de los cambios sociales y facilitarles el desarrollo de técnicas para

manejar o enfrentar dichos cambios. - La clarificación de los valores éticos, morales y cívicos. - La identificación y el desarrollo de los roles que debe desempeñar el individuo en la

familia, como ciudadano, como trabajador y en el uso del tiempo libre. - El manejo de información acerca del aspecto ocupacional para así comprender los

efectos del sistema económico y laboral sobre los roles en que se desempeñen. c) Ayudar y llevar a los y las estudiantes a alcanzar el conocimiento de sí mismos, de tal

forma que sean capaces de tomar sus propias decisiones y asumir la responsabilidad de las mismas.

d) Proporcionar a los y las estudiantes, ya sea en forma individual o grupal, información educativa y ocupacional, a través de folletos, catálogos, charlas, películas, visitas a instituciones, centros educativos, etc.

e) Realizar actividades de orientación individual y de grupo con el objeto de asistir a los y las estudiantes en: - La comprensión de sus necesidades, intereses, limitaciones y la utilización de sus

potencialidades para resolver sus propios conflictos de su personalidad. - El logro de soluciones para sus problemas personales, sociales, educativos y

vocacionales, para que sean capaces de aplicar el conocimiento y la información educativa en la solución de sus problemas.

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Reglamento Interno CEAPULA 38

f) Contribuir con el psicopedagogo o psicopedagoga en el desarrollo de un expediente acumulativo para cada estudiante con necesidades educativas especiales o problemas personales.

g) Lograr la mayor información posible acerca de la personalidad, habilidades e intereses de los y las estudiantes haciendo uso de diferentes técnicas tales como: observaciones generales, encuestas, cuestionarios, pruebas de aprovechamiento escolar, hábitos Estudiantil, y socio gramas.

h) Asistir a los y las estudiantes en el proceso de cambio de nivel o modalidad, así como a sus padres, madres, representantes o responsables.

i) Atender a los y las estudiantes que sean remitidos por los y las docentes guías, los Coordinadores o las Coordinadoras Académicos y Pedagógicos, el Director o Directora o solicitado su atención por parte de los padres, madres, representantes y responsables.

j) Servir de asesor y consultor o consultora de la Dirección, de docentes, padres, madres, representantes o responsables y a otras personas involucradas en el proceso de enseñanza aprendizaje.

k) Convocar, recibir y atender a los padres, madres, representantes o responsables de los estudiantes de manera individual o grupal cuando el caso lo amerite.

v) Ayudar a maestros y profesores a obtener información acerca de los y las estudiantes, para un mejor planteamiento y realización de las actividades docentes.

w) Prestar asesoramiento técnico a los y las docentes a fin de estimular a los alumnos a optimizar su rendimiento académico y relaciones interpersonales, tratando de lograr alternativas de solución a los casos de bajo rendimiento y conducta de los y las estudiantes de su sección.

x) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada laboral diaria.

y) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.

z) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar visible.

aa) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

l) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

m) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. n) Realizar cualquier otra actividad que la Dirección le designe y crea conveniente para mejor

desempeño y cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Artículo 66.- El psicopedagogo o psicopedagoga tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

f) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades, y orientar sus actuaciones a garantizar el cumplimiento de los fines del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil, la misión institucional y sus objetivos.

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Reglamento Interno CEAPULA 39

g) Facilitar a los y las estudiantes con necesidades educativas especiales, y al resto de la comunidad estudiantil que lo requiera, las herramientas para el desarrollo pleno de su formación humana, y a insertarse en la realidad socio-cultural en que vive.

h) Asistir a los y las estudiantes con necesidades educativas especiales, y al resto de la comunidad estudiantil que lo requiera, para que logren con éxito su inserción en el mundo del estudio y del trabajo, teniendo en cuenta la complejidad de las estructuras sociales.

i) Realizar exploraciones diagnósticas y tratamiento psicopedagógico, ya sea individual o de grupo, integrando los resultados del estudio al expediente acumulativo.

j) Participar en los estudios de casos especiales, aportando los informes obtenidos en la exploración psicopedagógica, a fin de lograr una visión integral del o la estudiante.

k) Utilizar actividades psicopedagógicas adecuadas en la exploración, diagnóstico y tratamiento de desajustes y dificultades de aprendizaje y trastornos de conducta para la adaptación escolar de los y las estudiantes.

l) Utilizar las técnicas apropiadas para medir, evaluar y emitir juicios de las capacidades de aprendizaje, aptitudes e intereses sobre los y las estudiantes.

m) Cooperar con el Orientador u Orientadora en la coordinación de las relaciones interpersonales y laborales de todos los miembros de los diversos estamentos del Centro Educacional.

n) Convocar a reuniones de padres. madres, representantes o responsables con el objetivo de hacerles entrega de informes que contienen resultados de las evaluaciones psicopedagógicas aplicadas a sus representados y/o representadas. Aprovechar la ocasión para propiciar charlas de interés para padres, madres, representantes o responsables (hábitos de estudio, relaciones familiares, normas en la familia, desarrollo socioemocional del niño, entre otras).

o) Asesorar sobre procedimientos pedagógicos a los Coordinadores o las Coordinadoras Académicos y Pedagógicos que participan en el Centro Educacional.

p) Colaborar en el diseño del plan anual del Departamento de Orientación y Bienestar estudiantil.

q) Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por el Coordinador o la Coordinadora del Departamento y/o por el Director o Directora.

r) Presentar el informe anual de las actividades realizadas. s) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada

laboral diaria. t) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas

costumbres. u) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar

visible. v) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro

Educacional. w) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y

demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

x) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. y) Realizar cualquier otra actividad que la Dirección le designe y crea conveniente para mayor

cumplimiento de sus deberes.

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Reglamento Interno CEAPULA 40

De la Unidad de Difusión Cultural y Extensión Artículo 67- La unidad de Difusión Cultural y Extensión es la forma de organización del Centro Educacional que se encarga de la implantación de la filosofía educativa, fomento de valores y principios que definen la Visión y Misión al Centro Educacional en los y las estudiantes, los padres, madres, representantes o responsables, personal docente, administrativo y de servicio, y de difundir el desarrollo científico, la cultura, el folclor e identidad local, regional, nacional y latinoamericana, y afianzar los derechos y deberes estudiantiles. Planifica, coordina, promueve y fomenta los programas de formación humana, organización estudiantil, divulgación cultural y actividades complementarias en las áreas: Científica, Humanística, Artística-Cultural, Deportiva-Recreativa, y Cívico-Social. Artículo 68.- En el proceso de planificación y desarrollo de la difusión cultural y extensión participarán:

— El Director o Directora — El Coordinador de Control Estudiantil y Evaluación. — Los Coordinadores o las Coordinadoras Académicos y Pedagógicos. — El Coordinador del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil — El Psicopedagogo o Psicopedagoga. — El Docente encargado del Centro de Ciencias — El Docente encargado de la Sociedad Bolivariana Estudiantil

Para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos, la unidad se apoyará en el servicio de un Auxiliar de Difusión Cultural y Extensión. Artículo 69.- Son objetivos de la Unidad de Difusión Cultural y Extensión los siguientes:

a) Estimular la responsabilidad, el espíritu de superación y realización del individuo. b) Educar, informar y velar porque se conozca y se cumpla el Manual de Convivencia Escolar

tanto por los y las estudiantes, como por parte de los padres, madres, representantes o responsables, y demás miembros de la comunidad educativa.

c) Velar por la creación y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles. d) Estimular el desarrollo de habilidades, destrezas y aprendizajes en general que permitan al

individuo incorporarse a las actividades productivas. e) Fomentar los programas científicos, humanísticos, artísticos, culturales, deportivos,

recreativos, cívicos y sociales. f) Motivar el desarrollo de talleres de Escuela para Padres. g) Promover, organizar e impulsar los grupos culturales estables, los clubs deportivos,

recreativos, los comités y organizaciones estudiantiles, atendiendo a los intereses, inquietudes, habilidades y aptitudes de los y las estudiantes, para su formación integral.

h) Lograr la máxima participación en los diferentes club o centros con el fin de: - Contribuir al desarrollo de la formación integral de los y las estudiantes, y a formar su

personalidad. - Incentivar, a través de la participación en las actividades planificadas por los centros

estudiantiles, los comités, las brigadas, clubs y grupos estables, el interés de los y las

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Reglamento Interno CEAPULA 41

estudiantes a fin de que valoren su trabajo en grupo, el buen uso del tiempo libre, y lo asimilen como parte de su autorrealización.

- Fomentar las relaciones interpersonales como factor determinante en el desenvolvimiento eficaz de buenos hábitos de convivencia y solidaridad humana.

- Estrechar los vínculos, en forma constante y armónica, entre docentes y estudiantes lo cual determina un comportamiento positivo y, al mismo tiempo, genera acercamiento respetuoso, confianza, aprecio y amistad.

- Estimular las relaciones entre los padres, madres, representantes o responsables con el Centro Educacional, de tal modo que redunde en beneficio de una adecuada adaptación y convivencia de sus representados y/o representadas.

- Propiciar la convivencia de los y las estudiantes, los docentes, padres, madres, representantes o responsables con otras instituciones educativas locales, regionales y nacionales.

- Participar de las actividades culturales y científicas que programe y planifique el Ministerio del Poder Popular para la Educación y otras organizaciones públicas y privadas.

- Hacer que se conozcan, afiancen y respeten los principios democráticos que deben regir en la organización de clubes y centros tales como; participación, elección, conformación de juntas directivas, entre otros.

Artículo 70.- El Auxiliar de Difusión Cultural y Extensión es la persona encargada de asistir a los participantes del proceso de difusión cultural y extensión, y en la ejecución de actividades de organización y difusión del acontecer cultural, científico, académico, cívico, deportivo y recreativo del Centro Educacional, facilitando recursos, ejecutando o apoyando acciones relacionadas con las programaciones culturales y de extensión pautadas. Artículo 71.- Son funciones y responsabilidades del o la Auxiliar de Difusión Cultural y extensión:

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y orientar sus actuaciones a garantizar el cumplimiento de sus fines, misión y objetivos institucionales.

b) Colaborar con la preparación del plan de trabajo de la unidad de difusión cultural y extensión al comenzar cada período escolar, en función de los objetivos y alcances pautados en el PEIC.

c) Promover la creación y consolidación de las actividades de los centros, comités, brigadas, grupos y clubs estudiantiles.

d) Atender y diseñar los programas de las actividades culturales y de extensión previstas en el cronograma escolar y el PEIC. Actuar como locutor y difusor del contenido de los programas a presentar en actividades culturales y de extensión.

e) Coordinar la logística de las actividades culturales, científicas, cívicas, académicas, deportivas y recreativas que se programen, o en el que participe el Centro Educacional, permaneciendo en el sitio para resolver cualquier eventualidad que se presente.

f) Asistir y atender lo relacionado con las presentaciones de los diferentes grupos estables. g) Promover la participación del club de eventos y protocolo escolar en todo lo relativo a las

actividades culturales, académicas y de extensión programados por la Centro Educacional.

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Reglamento Interno CEAPULA 42

h) Llevar el control y responsabilizarse por los espacios y equipos, desde el punto de vista técnico, mecánico, eléctrico, escenográfico, antes y durante las actividades culturales, académicas y de extensión programadas.

i) Detectar y reportar por escrito a la Dirección y al Departamento de Administración y Servicio los daños y pérdidas de equipos, fallas, requerimientos, necesidades de cambios futuros, reposición de equipos e instrumentos.

j) Cooperar en la promoción de las diferentes actividades culturales, científicas, cívicas, deportivas y recreativas del Centro Educacional difundiendo, atendiendo y registrando el acontecer de la institución a través de carteleras, medios de comunicación y redes sociales.

k) Promover la participación del Centro Educacional en los intercambios culturales, científicos, cívicos, deportivos y recreativos que se realicen a nivel local, regional y nacional.

l) Instruir a los y las estudiantes en una o varias disciplinas escénicas desarrollando los objetivos y diseñando las estrategias metodológicas a fin de optimizar el proceso de enseñanza-aprendizaje y reportar a los Coordinadores o las Coordinadoras Académicos y Pedagógicos sobre los resultados obtenidos.

m) Elaborar y presentar informes sobre la trascendencia, desarrollo y resultados de las actividades culturales y de extensión programados a fin de que éstos sean evaluados en función a las metas y objetivos propuestos, y se produzca la retroalimentación para la superación de los mismos.

n) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada laboral diaria.

o) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.

p) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar visible.

q) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

r) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

s) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. t) Realizar las demás tareas o actividades que le asigne la Dirección del Centro Educacional

para el mejor cumplimiento de sus deberes. De la Biblioteca Artículo 72.- La biblioteca es un servicio del Centro Educacional que tiene como finalidad contribuir a la formación de los y las estudiantes, así como servir de complemento a la labor docente. Artículo 73.- La biblioteca estará administrada por un Bibliotecólogo o Bibliotecóloga que formará parte del personal administrativo del Centro Educacional. Artículo 74.- Son funciones y responsabilidades del Bibliotecólogo o Bibliotecóloga las siguientes:

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Reglamento Interno CEAPULA 43

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y orientar sus actuaciones a garantizar el cumplimiento de sus fines, misión y objetivos institucionales.

b) Resguardar y administrar el uso de los libros de texto, consulta, recreativos, informativos, materiales y recursos didácticos impresos y tecnológicos, y la reproducción de material para uso didáctico o evaluativo en el Centro Educacional.

c) Dar a la biblioteca un ambiente acogedor que haga de ella un sitio de trabajo, lectura, investigación y reflexión para obtener el mayor provecho del material existente.

d) Orientar a los y las estudiantes en el proceso de consulta para incentivarlos e incentivarlas hacia el desarrollo de sus capacidades y hábitos de investigación, y generar en ellos y ellas una disciplina intelectual.

e) Mantener la biblioteca en perfecto orden atendiendo a la clasificación de los textos y utilizando los mecanismos de ficheros para el préstamo de los libros y otros materiales impresos.

f) Avisar a las instancias responsables sobre cualquier irregularidad, dificultad o anomalía y dar sus sugerencias para que las acciones sean coordinadas hacia la solución de los problemas que se presenten.

g) Establecer con los Coordinadores o las Coordinadoras Académicos y Pedagógicos, y de los y las docentes guías, un horario para facilitar el acceso de los y las estudiantes a la biblioteca sin congestionamiento.

h) Mantener actualizado el inventario general de la biblioteca y avisar oportunamente las necesidades de dotación o renovación de libros, materiales o recursos didácticos según las necesidades y demandas de los usuarios.

i) Seleccionar diariamente los artículos de la prensa digital y resguardarlos en archivos digitales para la consulta de los usuarios.

j) Diseñar, revisar, actualizar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento Especial de Biblioteca y realizar las demás tareas que le asigne la Dirección.

k) Suministrar al personal docente los recursos didácticos necesarios para que el proceso de aprendizaje sea más dinámico y vivencial.

l) Llevar un control estricto del material o recuso tecnológico que entrega y sale de la biblioteca cuidando que no se pierda, se dañe o se deteriore.

m) Estar atento o atenta a la reproducción de material impreso necesario para las evaluaciones o para la labor técnico docente, estableciendo un horario de atención y resguardando la información contenida en ellas con la mayor discreción y ética profesional.

n) Cuidar los equipos de reproducción y video avisando oportunamente cualquier daño o falla. o) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. p) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada

laboral diaria. q) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas

costumbres. r) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar

visible. s) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro

Educacional.

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Reglamento Interno CEAPULA 44

t) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

u) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. v) Realizar las demás tareas o actividades que le asigne la Dirección del Centro Educacional

para el mejor cumplimiento de sus deberes.

Del Departamento de Administración y Servicio

Artículo 75.- El Departamento de Administración y Servicio es la sección del Centro Educacional dependiente administrativamente de la Titularidad y laboralmente del Director o Directora, encargada de la ejecución del presupuesto escolar, el desarrollo directo de la gestión económica y administrativa, la retribución del personal, el mantenimiento de la infraestructura, el control de la asistencia del personal, la supervisión directa del personal administrativo y de servicio, y el desarrollo de los proyectos de inversión del Consejo Educativo. Artículo 76.- El Departamento de Administración y Servicio estará a cargo de un Administrador o Administradora nombrado o nombrada por el representante de la Titularidad del Centro Educacional, quien se apoyará en un auxiliar administrativo y en un mensajero y almacenista para el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Artículo 77.- Son funciones y responsabilidades del Administrador o Administradora los siguientes:

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y dirigir todas sus acciones a garantizar los fines del Departamento, la misión institucional y sus objetivos.

b) Llevar al día los registros de: — Matricula — Ingresos y Egresos de los y las estudiantes y otros recaudos administrativos. — Contratos, fichas y recibos de pago al personal docente, administrativo y de servicio. — Fichas acumulativas de Prestaciones Sociales de todo el personal. — Control de pago de la matrícula, las mensualidades y cuotas especiales para inversión

que deben realizar los padres, madres, representantes o responsables de los y las estudiantes inscritas en el Centro Educacional.

— Nóminas de pago de todo el personal. — Comprobantes de gastos.

c) Programar la realización y pago de los exámenes físicos de salud (revisión médica y laboratorio) en el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo designado por el Centro Educacional para todo el personal. Los exámenes psicológicos y la prueba foniátrica del personal docente serán cubiertos por los mismos docentes. Los exámenes físicos de salud preventivos pre-empleo y post-vacacional deberán realizarse previamente a la incorporación a sus labores. Los trabajadores y las trabajadoras que incumplan con éste proceso administrativo no podrán incorporarse a sus labores y los días no laborados serán descontados de su pago. Los exámenes de salud preventivos de egreso, pre-vacacional o

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Reglamento Interno CEAPULA 45

de salud periódicos se coordinaran para realizarse durante su jornada ordinaria de trabajo según lo establecido por la LOPCYMAT y su reglamento.

d) Formular, conjuntamente con el Tesorero de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, el o la representante de la Titularidad y el Director o Directora, el Presupuesto Escolar anual siguiendo la normativa jurídica vigente del Minsiterio del Poer Popular para la Educación.

e) Asistir al representante de la Titularidad y al Director o Directora durante la presentación del Presupuesto a la Asamblea Escolar para su aprobación.

f) Ejecutar el presupuesto del año escolar aprobado por la Asamblea, cumpliendo los procedimientos administrativos que establece la norma del Ministerio del Poder Popular para la Educación para tal fin.

g) Responder ante la Titularidad sobre los asuntos administrativos derivados de la ejecución presupuestaria.

h) Hacer seguimiento permanente e informar periódicamente al representante de la Titularidad y al Director o Directora sobre la evolución del equilibrio presupuestario.

i) Dar seguimiento permanente y mantener actualizado los documentos sobre políticas salariales y beneficios socioeconómicos ordenados por el Poder Ejecutivo y por la Titularidad, y velar por su cumplimiento.

j) Coordinar el Personal Administrativo y de servicio y velar por el cumplimiento del horario y de las tareas asignadas.

k) Responder por los comprobantes y libros contables del Centro Educacional, ordenarlos, resguardarlos y mantenerlos al día.

l) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de todo el personal que labora en el Centro Educacional en lo que respecta a la asistencia, recaudos administrativos, buen uso del material de trabajo, mobiliario y estructura física, cumplimiento de normas de higiene y seguridad.

m) Velar por el mantenimiento y conservación de la planta física, del mobiliario y equipos educativos, de oficina y de los equipos para el mantenimiento.

n) Coordinar con los comités de trabajo del Consejo Educativo las actividades y jornadas de limpieza y conservación.

o) Requerir al Consejo Educativo los proyectos educativos y de inversión que se prevean incluir en la formulación presupuestaria, y viabilizar su incorporación en la estructura de costos.

p) Dotar de los implementos de seguridad, equipos y materiales de trabajo al personal del Centro Educacional para el buen desempeño de sus funciones.

q) Informar a los padres, madres, representantes o responsables sobre los procedimientos y lapsos para la cancelación de las mensualidades y contribuciones para el desarrollo de los proyectos de inversión que deben cancelar.

r) Velar porque los padres, madres, representantes o responsables cumplan con los compromisos económicos contraídos con Centro Educacional para evitar desequilibrios presupuestarios.

s) Realizar las gestiones de cobro ante los padres, madres, representantes o responsables que se encuentren en situación de retraso con el pago de las mensualidades y contribuciones.

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Reglamento Interno CEAPULA 46

t) Notificar al Director o Directora del Centro Educacional el incumplimiento del deber de los padres, madres, representantes o responsables para la aplicación del proceso administrativo por falta al cumplimiento del deber de cancelar a tiempo y puntualmente las mensualidades escolares.

u) Recibir los pagos de las mensualidades y contribuciones, llevar el control cuidadosamente y hacer diariamente las conciliaciones bancarias.

v) Elaborar, conjuntamente con el o la representante de la Titularidad y el Director o Directora, el informe final de cierre del ejercicio presupuestario y someterlo a la consideración y aprobación de la Asamblea Escolar.

w) Llevar el control del inventario de materiales y equipos: educativos, laboratorio, de oficina, limpieza y mantenimiento, primeros auxilios, de seguridad, alarma y monitoreo, y del economato escolar del Consejo Educativo.

x) Llevar los registros de asistencia del personal de vigilancia nocturna, fines de semana y vacaciones.

y) Atender con celeridad las inquietudes, reclamos y solicitudes administrativas del o la representante de la Titularidad, el Director o Directora, Coordinadores, padres, madres, representantes o responsables, personal docente, administrativo y de servicio.

z) Remitir al representante de la Titularidad todos los documentos relativos a la ejecución de recursos, contratación de personal, y uso de la planta física, para la autorización y firma.

aa) Llevar el control de los registros de pago de las mensualidades, aportes y contribuciones por la cesión de espacios para uso de cantina escolar, actividades deportivas, culturales, recreativas y extraescolares no relacionadas con las actividades propias del Centro Educacional.

bb) Elaborar conjuntamente con el Consejo Educativo los proyectos de inversión en infraestructura, requerimientos de personal, dotación de mobiliario y equipos, estimar la contribución que se presentará a la Asamblea Escolar para su ejecución.

cc) Llevar la administración de los fondos para el desarrollo de los proyectos de inversión del Consejo Educativo.

dd) Llevar y organizar los comprobantes y libros contables del Consejo Educativo y preparar los informes técnicos de rendición de cuentas trimestrales y anuales.

ee) Elaborar y actualizar los manuales de normas y procedimientos administrativos y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva del Centro Educacional.

ff) Tomar las previsiones, acciones y medidas de contingencia administrativa respecto a las nóminas de pago del personal docente, administrativo y obrero, gastos de mantenimiento y contratación de vigilancia, ante la suspensión temporal o parcial de las actividades del Centro Educacional cuando: culmine el año escolar, en períodos vacacionales, por decisión de suspensión emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Dirección Educativa del Estado Mérida, las autoridades gubernamentales del estado y del municipio o, del Comité Unificado de Atención y Decisión ante Situaciones de Emergencia.

gg) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada laboral diaria.

hh) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.

ii) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar visible.

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Reglamento Interno CEAPULA 47

jj) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

kk) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

ll) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. mm) Realizar cualquier otra tarea o actividad que el representante de la Titularidad, el

Director o Directora le designen y crea conveniente para mejor desempeño del Departamento y cumplimiento de sus deberes.

Artículo 78.- El o la Auxiliar de Administración es un o una asistente directo del Administrador o Administradora. Son funciones y responsabilidades del o la Auxiliar Administrativo:

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y dirigir todas sus acciones a garantizar los fines del Departamento de Administración y Servicio, la misión institucional y sus objetivos.

b) Atender, afable y cordialmente a padres, madres, representantes o responsables, personal docente, administrativo, de servicio, estudiantes y personas en general que soliciten algún servicio en el Departamento de Administración y Servicio.

c) Recibir los pagos por cuotas mensuales y/o contribuciones ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea Escolar, y realizar los comprobantes contables requeridos por los padres, madres, representantes o responsables. Organizar y archivar diariamente los comprobantes contables.

d) Recibir y resguardar la documentación de terceras personas para la gestión administrativa. Entregar la documentación oportunamente al Administrador o Administradora.

e) Manejar situaciones diversas con tacto y prudencia. Observar absoluta reserva sobre los asuntos de servicio y sobre los pormenores de los cuales tengan conocimientos, evitando hacer comentarios innecesarios. Tener absoluta reserva de la documentación e información que maneja.

f) Verificar diariamente el estado de solvencia de los padres, madres, representantes o responsables, y notificar cualquier situación al Administrador o Administradora.

g) Responder por la debida organización y conservación del archivo del Departamento. h) Recibir y archivar la correspondencia, redactar y realizar todas las tareas que le

encomiende el Administrador o Administradora, el Director o Directora, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

i) Llevar los libros de registros de inventarios de materiales educativos, de limpieza, aseo, mantenimiento, y economato escolar; llevar el control diario de las entregas realizadas al personal docente, administrativo, de servicio u obreros.

j) Verificar que el personal directivo, docente, administrativo y de servicio asiente de forma correcta las horas de entrada y salida de acuerdo a su respectivo horario de trabajo, colocar de manera inmediata la observación correspondiente en caso de retardo o ausencia de éstos.

k) Llevar los registros de daños, pérdida o extravío de los bienes muebles, infraestructura, instrumentos o material de trabajo que sean reportados por el Director o Directora, el personal docente, administrativo y de servicio, incluyendo aquellos que le hayan sido

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Reglamento Interno CEAPULA 48

asignados en su puesto de trabajo, y notificar de manera inmediata al Administrador o Administradora.

l) No hacer uso del computador asignado a su persona con fines personales, ni bajar programas o archivos por Internet a menos que le sea autorizado por su jefe inmediato. El uso de los computadores, impresoras, fotocopiadora, fax, teléfono está restringido única y exclusivamente al personal administrativo autorizado dentro del Departamento de Administración y Servicio.

m) No permitir la entrada y permanencia en la oficina a personas ajenas al personal, a menos que tengan cita para ser atendidos o estén tratando asuntos concernientes al Departamento. No permitir que sus labores sean interrumpidas para la atención de otros trabajadores que se encuentren en su tiempo libre.

n) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada laboral diaria.

o) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.

p) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar visible.

q) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

r) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

s) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. t) Otras tareas y actividades que le sean designadas por el Administrador o Administradora, el

representante de la Titularidad o el Director o Directora para el mejor desempeño y cumplimiento de sus deberes.

Artículo 79.- El Mensajero o Mensajera y Almacenista es un prestador de servicio y apoyo del Departamento de Administración y Servicio, y de la Dirección. Son funciones y responsabilidades del Mensajero o Mensajera y Almacenista:

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y dirigir todas sus acciones a garantizar los fines, misión y objetivos institucionales.

b) Distribuir, entregar y retirar dentro y fuera del Centro Educacional todo tipo de correspondencia, oficios, boletines, memorandos, documentos, circulares, invitaciones, participaciones y encomiendas, utilizando los medios de transporte necesarios para entregar oportunamente y en forma segura los mismos.

c) Efectuar operaciones y gestiones bancarias, tales como: depósitos de cheques, efectivo, retiro de chequeras, transferencias, y cualquier otro tipo de documentos bancarios o instrumentos financieros.

d) Realizar la compra de materiales educativos, artículos de oficina y equipos que se requieren de acuerdo a las necesidades y solicitudes presentadas por el Administrador o Administradora.

e) Reportar al Administrador o Administradora los gastos ocasionados por transporte y entregar el comprobante o recibo de pago respectivo.

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Reglamento Interno CEAPULA 49

f) Trasladar artículos de oficina, mobiliarios y equipos dentro de las instalaciones del Centro Educacional.

g) Trasladar material y equipo audiovisual a solicitud de docentes, empleados y/o estudiantes hacia el sitio indicado por éstos.

h) Comprar y servir refrigerios con ocasión de eventos especiales realizados en el Centro Educacional.

i) Colaborar en la solución de cualquier eventualidad que se presente en el Centro Educacional siguiendo las instrucciones dadas por el Director o Directora, el Administrador o Administradora.

j) Distribuir los materiales, equipos, herramientas, artículos de oficina y limpieza o de cualquier otra índole, aplicando los procedimientos establecidos para atender las demandas o solicitudes del personal docente, administrativo y de servicio, ajustándose a las directrices recibidas del Administrador o Administradora.

k) Participar en el levantamiento de inventarios de mobiliario, materiales, equipos y herramientas.

l) Ordenar, clasificar y rotular el material, mobiliario y equipos que existe en la Centro Educacional.

m) Llevar control del movimiento de entrada y salida, incorporaciones, desincorporaciones y traslado de materiales y equipos, notificándolo al Auxiliar Administrativo y al Administrador o Administradora.

n) Recibir y atender a proveedores de: materiales, herramientas, equipos y otros. o) Controlar el ingreso y egreso del material académico y administrativo, comparando con el

listado de solicitudes y envíos, cumpliendo con el sistema de despacho. p) Clasificar y empacar material académico, administrativo y didáctico. q) Distribuir material instruccional, académico y administrativo a las oficinas y Departamentos

del Centro Educacional y a todo el personal. r) Llenar reportes periódicos de las tareas asignadas. s) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada

laboral diaria. t) Mantener limpio y en orden los equipos y sitio de trabajo. u) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas

costumbres. v) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar

visible. w) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada

laboral diaria. x) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro

Educacional. y) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y

demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

z) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. aa) Realizar otras tareas y actividades que le sean designadas por el Administrador o

Administradora, el Director o Directora para el mejor desempeño y cumplimiento de sus deberes.

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Reglamento Interno CEAPULA 50

De las Funciones y Responsabilidades de la Secretarias o Secretarios Artículo 80.- Las secretarías y secretarios son las personas responsables de apoyar las funciones administrativas de la Dirección y los Departamentos del Centro Educacional. Tendrán las siguientes funciones y responsabilidades, las cuales ejercerán en los Departamentos o unidades en los cuales preste su apoyo:

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y dirigir todas sus acciones a garantizar los fines, misión y objetivos institucionales.

b) Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo de sus departamentos o de la Dirección, archivar correcta y cuidadosamente la documentación del personal docente, de los y las estudiantes, del personal administrativo y de servicio, correspondencias y demás documentos del Centro Educacional.

c) Redactar y tipiar informes, correspondencias, constancias, circulares con puntualidad y esmero, bajo la supervisión y orientación de sus superiores y supervisores.

d) Despachar oportunamente, apoyándose en el mensajero o mensajera, los recaudos administrativos y correspondencia del Centro Educacional, fuera y dentro de la misma.

e) Recibir las correspondencias y mensajes, dar cuenta al Director o Directora y a los Coordinadores o las Coordinadoras, Administrador o Administradora, según el caso de la correspondencia y mensajes recibidos, y archivarlas una vez que les haya sido devueltas.

f) Atender cortésmente a los padres, madres, representantes o responsables, a los y las estudiantes, personal docente, supervisores, representantes de la Titularidad y público en general, orientándolos y viabilizando en sus petitorios e inquietudes.

g) Cuidar con esmero los equipos y materiales de oficina bajo su responsabilidad. h) Recibir y trasmitir llamadas telefónicas. i) Cuidar que la correspondencia emitida, además de llevar la identificación y registros de

autorización del Ministerio del Poder Popular para la Educación, tengan buena presentación y no contenga errores ortográficos.

j) Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la oficina o Departamento donde preste sus servicios.

k) Tocar el timbre de entrada y de salida de las actividades del aula y de recreación en las oportunidades que señale el horario escolar.

l) Organizar su puesto de trabajo y distribuir adecuadamente el trabajo durante la jornada laboral diaria.

m) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.

n) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar visible.

o) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

p) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas, computadoras, fotocopiadoras, impresoras que le sean asignados.

q) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar.

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Reglamento Interno CEAPULA 51

r) Realizar otras tareas y actividades que le sean designados por el Administrador o Administradora, el Director o Directora o su supervisor inmediato para mejor cumplimiento de sus deberes.

De las Funciones y Responsabilidades del Portero o la Portera, los y las Vigilantes Artículo 81.- El portero o la portera, y los las vigilantes son personas encargadas de garantizar y promover la seguridad, el resguardo de las instalaciones y restringir el libre tránsito de personas ajenas a la Centro Educacional. La portería funcionara durante las horas en que se desarrollan las actividades escolares: académicas, recreativas, culturales y deportivas. La vigilancia funcionará en horas nocturnas, fines de semana, períodos vacacionales y durante las suspensiones de las actividades escolares. Artículo 82.- Son funciones y responsabilidades del Portero o la Portera, los y las Vigilantes:

a) Asistir puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y dirigir todas sus acciones a garantizar los fines, misión y objetivos institucionales.

b) Controlar la entrada y salida de las personas que trabajan en el Centro Educacional o lo visiten.

c) Cuidar que no se introduzca ningún extraño en la institución y no permitir que ninguna persona ajena al personal docente se dirija a las aulas sin autorización de la Dirección y/o de los Coordinadores o las Coordinadoras Académico y Pedagógico.

d) Cuidar que no se produzca la jubilación o salida sin autorización de ningún o ninguna estudiante. Requerir la información de autorización para permitirles su salida.

e) Realizar recorridos frecuentes dentro y fuera de los alrededores del Centro Educacional. f) No permitir la entrada de estudiantes vestidos en particular, o con camisa por fuera,

portando objetos prohibidos, o vestimenta e implementos de vestir como gorras, bufandas, suéteres, chaquetas, bolsos o maletines no autorizados.

g) Velar porque los bienes del Centro Educacional no se extravíen, no salgan del mismo sin la debida autorización del Director o Directora, el Administrador o Administradora.

h) Velar porque no se introduzcan equipos, mobiliarios, vehículos o mercancía no autorizada por el Director o Directora, el Administrador o Administradora.

i) No permitir el ingreso de personal o visitantes con signos de haber consumido bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o alucinógenas.

j) Mantener cerradas las puertas de ingreso y salida, peatonales y vehiculares, del Centro Educacional para resguardo de las instalaciones y de las personas que en ellas se encuentran durante el desarrollo de las actividades educativas.

k) Reportar y anotar en el libro de novedades toda observación con respecto a artículos, máquinas, materiales, bienes muebles y otros que entren y salgan de la Institución.

l) No permitir el ingreso de personas no autorizadas en horas y días no laborables. m) Recibir y transmitir al Director o Directora información sobre cualquier situación irregular

que se esté produciendo en las adyacencias del Centro Educacional. n) Responsabilizarse, cuidar y resguardar las llaves de las instalaciones. o) Observar en sus funciones una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas

costumbres.

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Reglamento Interno CEAPULA 52

p) Mantener una buena presentación personal, portar el carnet de identificación en lugar visible.

q) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

r) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo que les sean asignados.

s) Respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. t) Realizar las demás tareas y actividades que le asigne el Director o Directora, El

Administrador o Administradora para una mayor atención a todos los miembros del Centro Educacional y el cumplimiento de sus deberes.

De las Funciones y Responsabilidades del Personal de Servicio Artículo 83.- El personal de servicio es el encargado del mantenimiento y aseo de toda la planta física del Centro Educacional, responsable de velar por la limpieza y el mantenimiento menor de las instalaciones. Son deberes del personal de mantenimiento y aseo:

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y dirigir todas sus acciones a garantizar los fines, misión y objetivos institucionales.

b) Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del Centro Educacional (aulas, laboratorios, canchas, patios, corredores, oficinas, baños, salas de espera, biblioteca, estacionamientos, jardines, cruz roja), así como el mobiliario y demás materiales existentes, y el buen estado de los juegos y parque infantil.

c) Mantener en buen estado los equipos e implementos bajo su resguardo y responsabilidad. d) Hacer un uso racional de los detergentes de limpieza y evitar su despilfarro. e) Colaborar con el equilibrio ecológico del Centro Educacional, y no acumular material

orgánico en las áreas verdes. f) Conservar en buen estado las áreas verdes, y realizar periódicamente la poda menor de la

vegetación arbustiva. g) Requerir y usar los implementos de seguridad y protección personal. h) Requerir a sus supervisores la necesidad de actuación oportuna de los cuerpos de

seguridad del Estado para prevenir accidentes medioambientales en las instalaciones y la planta física.

i) No acceder a los baños en momentos en que exista la presencia de niños, niñas, jóvenes y adolescentes en esas instalaciones.

j) Informar oportunamente a sus supervisores las necesidades de reparación de los equipos, herramientas, piezas y partes bajo su responsabilidad.

k) Realizar las reparaciones menores y mantenimiento de paredes de las instalaciones. l) Requerir oportunamente los materiales e implementos necesarios para cumplir cabalmente

sus deberes. m) Informar oportunamente a sus superiores sobre cualquier situación que afecte el buen

estado de la planta física. Requerir la actuación oportuna para que se ejecuten las reparaciones mayores que sean necesarias.

n) Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educacional siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías, los

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Reglamento Interno CEAPULA 53

derechos y garantías de los y las estudiantes o contravengan la misión, objetivos y PEIC del Centro Educacional.

o) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.

p) Conceder un trato cortés y amable a todos los miembros del Centro Educacional. u) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro

Educacional. v) Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles, implementos y

demás instrumentos de trabajo que les sean asignados. q) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. r) Realizar las demás tareas o actividades que le sean asignados por el Director o Directora,

el Administrador o Administradora para el mejor desempeño y cumplimiento de sus deberes.

TITULO IV. ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

CAPITULO I DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LA GESTIÓN ESCOLAR De los Objetivos de la Organización Estudiantil Artículo 84.- La organización estudiantil es un órgano que agrupa y asocia a los y las estudiantes del Centro Educacional que representa a sus miembros ante el resto de la comunidad. Es una instancia para:

- Promocionar, difundir y defender los derechos y garantías de los y las estudiantes. - Propiciar espacios para que los y las estudiantes se integren a la gestión escolar de

forma organizada en todos los ámbitos de la vida institucional, entre ellos: actividades científicas, educativas, deportivas, recreativas, cívicas, culturales, de conservación y mantenimiento.

- Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y deberes estudiantiles. - Garantizar el derecho de los y las estudiantes a una educación integral y de calidad para

todos y todas. De las Formas de Organización Estudiantil Artículo 85.- Las formas de organización de los y las estudiantes en el Centro Educacional serán:

- Consejo y Comités Estudiantiles - Comité de defensa estudiantil. - Centro de Ciencias. - Centro de Sociedad Bolivariana Estudiantil. - Brigada de autoprotección y socorro escolar. - Brigada de Conservacionismo. - Club de reporteros gráficos y periodismo escolar.

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Reglamento Interno CEAPULA 54

- Club de información y orientación. - Club deportivo. - Club de acción social. - Grupo de eventos y protocolo. - Grupos estables de artes escénicas. - Grupo estables de danza y música. - Otros que a solicitud de la representación estudiantil se presenten ante el Director o

Directora, y/o el Consejo Educativo del Centro Educacional. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LOS COMITÉS, CENTRO DE CIENCIAS Y SOCIEDAD BOLIVARIANA Del Consejo Estudiantil Artículo 86- El Consejo Estudiantil del Centro Educacional es la instancia que agrupa a los y las estudiantes de los diferentes niveles, para promover su participación organizada y corresponsable, contribuyendo con el proceso de formación de la personalidad de los y las estudiantes, propiciar su desarrollo y formación académica y ciudadana con responsabilidad crítica, cultivar valores morales, éticos, culturales, cívicos, artísticos, y encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad.

Articulo 87.- El Consejo Estudiantil representa el poder popular estudiantil y actúa en forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.

Artículo 88.- Los objetivos del Consejo Estudiantil son:

- Dar oportunidad a los y las estudiantes para la participación y ejercicio democrático. - Conquistar y defender las reivindicaciones específicas del estudiantado. - Ser el medio o vehículo a través del cual los y las estudiantes del Centro Educacional

puedan unirse al movimiento estudiantil local, regional y/o nacional. - Promover, organizar, canalizar y coordinar todas las actividades que sirvan para integrar

a sus miembros dentro de la vida del Centro Educacional y la sociedad. Artículo 89.- El Consejo Estudiantil estará integrado por los voceros y/o voceras de los diferentes niveles del subsistema de educación básica del Centro Educacional, los cuales se elegirán por votación directa y secreta, dentro de los primeros sesenta (60) días del primer periodo del año escolar. Artículo 90.- Los voceros y voceras son los miembros y representantes de sus respectivos grados o secciones, en quienes los estudiantes han depositado su confianza y les exigen responsabilidad para que ayuden a la sección en sus problemas y necesidades. Deben ser el canal de trasmisión de ideas y opiniones del estudiantado y deben buscar las mejores

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Reglamento Interno CEAPULA 55

soluciones dentro y fuera de las posibilidades existentes. El vocero debe perseguir siempre el desarrollo, progreso y beneficio de la mayoría de sus representados y representadas. Artículo 91.- Para postularse como vocero o vocera de aula se necesita: tener un buen comportamiento y tener aprobadas todas las asignaturas del año escolar anteriormente cursado. Artículo 92.- Son funciones del Consejo Estudiantil:

a) Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento del Centro Educacional.

b) Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Organizar las actividades referidas a la defensa de la identidad nacional, preservación y

conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural. d) Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física,

materiales, equipos, mobiliarios, de otros bienes pertenecientes a la institución, y contribuir en el desarrollo de acciones que disminuyan los factores de riesgo y potencien los factores de protección.

e) Participar en la construcción del PEIC, PPA y otras formas pedagógicas de enseñanza de los aprendizajes en el Centro Educacional, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que se requieran.

f) Articular con otras instituciones educativas la organización y desarrollo de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.

g) Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.

h) Elegir y nombrar los miembros del Comité de Defensa Estudiantil. i) Elaborar y presentar informes trimestrales de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Artículo 93.- El Consejo Estudiantil se reunirá en forma ordinaria tres (3) veces durante el año escolar. En la primera reunión se establecerán los criterios y bases para la elección del Comité Estudiantil y del Comité de Defensa Estudiantil. Podrá reunirse en forma extraordinaria cuando se requiera para garantizar la participación e integración de los y las estudiantes en la gestión escolar. En cada reunión se nombrará un secretario accidental quien será el responsable de levantará el acta y dejar por escrito las consideraciones y acuerdos. Del Comité de Defensa Estudiantil Artículo 94.- El Comité de Defensa Estudiantil es la organización que agrupa a cinco estudiantes, elegidos o elegidas al inicio del año escolar por todos los y las estudiantes del Centro Educacional mediante un proceso democrático y voto secreto y directo. Durarán en el ejercicio de sus funciones todo el año académico. Artículo 95.- Son funciones del Comité de Defensa Estudiantil:

a) Promover la defensa de los derechos y garantías de los y las estudiantes.

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Reglamento Interno CEAPULA 56

b) Promover el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso de los y las estudiantes. c) Promover el derecho de apelación de los y las estudiantes sobre los actos en los cuales se

hayan visto involucrados. d) Propiciar el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los y las estudiantes. e) Asistir, presenciar y opinar en los asuntos para los cuales sea requerido por los y las

estudiantes, por los docentes, coordinadores y por el Director o Directora. Del centro de Ciencias Artículo 96.- El Centro de Ciencias es un programa que agrupa a estudiantes y docentes, coordinados por un docente especialista en el área de las ciencias naturales y apoyados por el resto de los docentes del área y de la comunidad educativa, dedicados a realizar actividades para profundizar en aspectos científicos y tecnológicos de su interés, comprender y divulgar el papel de la ciencia y la tecnología, así como para contribuir con la formación integral de sus delegados de sección. En él participarán los y las estudiantes interesados desde el cuarto grado de educación primaria hasta el quinto año de educación media general. Artículo 97.- El Centro de Ciencias tiene como objetivos:

a) Promover la educación científica en la institución mediante la elaboración de carteleras, trípticos, charlas, exposiciones.

b) Fomentar actividades relacionadas con la conservación, protección y mejoramiento del ambiente mediante la siembra, recolección y tratamiento de residuos, reutilización de materiales.

c) Propiciar la aplicación de los procesos de la investigación y la innovación científica. d) Valorar la labor de los científicos y los aportes de la tecnología en el avance de las ciencias. e) Propiciar el desarrollo de la creatividad mediante una actitud crítica y analítica. f) Programar visitas guiadas de carácter científico. g) Desarrollar estrategias para el mantenimiento de los distintos laboratorios de ciencias. h) Propiciar el intercambio con otros centros u organización de estudiantes dentro y fuera del

Centro Educacional. i) Contribuir en la formación de hábitos de disciplina, orden, respeto, responsabilidad,

cooperación y solidaridad entre sus miembros. j) Dictar charlas de temas específicos relacionados con la ciencia que ayuden a proporcionar

retroalimentación constructiva tanto para los miembros como para sus compañeros y compañeras.

k) Promocionar la elaboración de afiches relacionados con las efemérides de importancia en relacionadas con la ciencia y la tecnología.

l) Estimular a los educandos para que mejoren su trabajo y rendimiento escolar. m) Contribuir a la formación de actitudes de amor y respeto hacia la naturaleza. n) Fortalecer en los educandos la autoestima y la capacidad para tomar decisiones. o) Fomentar el respeto de la producción intelectual de los demás. p) Contribuir a la orientación vocacional de sus delegados de sección.

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Reglamento Interno CEAPULA 57

De la Sociedad Bolivariana Estudiantil Artículo 98.- La Sociedad Bolivariana Estudiantil es una agrupación cuyo objetivo primordial es resaltar y enaltecer el pensamiento, la vida y obra del Libertador, conocer y conmemorar los acontecimientos nacionales importantes a través de actos cívicos y del trabajo de los y las estudiantes mediante la elaboración de carteleras, participación en congresos y olimpíadas bolivarianas, y realizar obras de acción social dentro y fuera del Centro Educacional a nivel local, regional y nacional.

TITULO V. DERECHOS,GARANTÍAS,RESPONSABILIDADESYDEBERESDELOSINTEGRANTESDELCENTROEDUCACIONAL

CAPÍTULOIDELOSYLASESTUDIANTESDerechosyGarantías Artículo 99.- Todos los y las estudiantes del Centro Educacional gozan de los derechos y garantías establecidas en la CRBV, la LOE y su reglamento, la LOPNNA, y demás disposiciones que dicten las autoridades competentes. Los derechos de los y las estudiantes no podrán ser menoscabados ni cancelados por la autoridad escolar. Artículo 100.- Son derechos y garantías de los y las estudiantes:

a) Ser respetadas y respetados en su integridad física, moral y social. b) Ser valorados y valoradas por lo que son y por su creatividad y dinamismo. c) Ser atendidos con un trato justo y de respeto hacia su persona por parte de todos los

miembros del Centro Educacional, acorde con la consideración debida a la dignidad humana para formular reclamos o hacer planteamientos relacionados con sus estudios, derechos y garantías.

d) Recibir una educación en condiciones de libertad y dignidad, que les permita el desarrollo de su personalidad, sus actitudes y aptitudes, con sentido de responsabilidad y solidaridad.

e) Recibir orientación, oportuno asesoramiento y respuesta durante las actividades académicas por parte del docente.

f) Ser evaluado apropiadamente, respetando las actividades y estrategias establecidas en el PEIC y los PPA.

g) Recibir información oportuna de los y las docentes sobre los horarios de clase, asignaciones, deberes, tareas, evaluaciones y a obtener de éstos las observaciones y calificaciones en forma clara y puntual.

h) Solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación o sus resultados, así como de las actividades de superación pedagógica de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en el Manual de Convivencia Escolar.

i) Ser promovidos o promovidas al nivel, grado o año inmediato superior después de comprobarse el cumplimiento de las normas establecidas en la normativa legal y el presente manual.

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Reglamento Interno CEAPULA 58

j) Recibir, previo cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, promoción, título de bachiller y demás constancias o credenciales de carácter académico que les correspondan.

k) Formular propuestas, observaciones y expresar su punto de vista ante las autoridades del Centro Educacional. Expresar libremente su opinión de forma respetuosa y constructiva sobre los problemas del Centro Educacional, elevar sus críticas, proponer soluciones a los mismos, y recibir respuesta sobre sus propuestas y solicitudes.

l) Promover, representar y formar parte de las asociaciones, órganos, clubes y otras formas de organización estudiantil del Centro Educacional.

m) Ser informado oportunamente y participar en las actividades educativas, culturales, científicas, cívicas, deportivas, recreativas, sociales y todas las que sean programadas y organizadas por el Centro Educacional.

n) Utilizar apropiadamente las nuevas tecnologías en el proceso de su educación y preparación académica.

o) Recibir educación de personas con reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada, y que éstos cumplan con sus deberes de orientación, capacitación, actualización, puntualidad, asistencia y preparación de las clases, evaluación de procesos, y explicación oportuna, clara y correcta sobre los contenidos, asignaciones, tareas e investigaciones.

p) Conocer oportunamente las decisiones o juicios valorativos respecto a su disciplina y rendimiento académico.

q) Participar en el diseño y ejecución del PEIC del Centro Educacional. r) Ejercer la defensa de sus derechos ante las autoridades competentes, por sí con la

asistencia de los voceros o voceras del Comité de Defensa Estudiantil, o a través de sus representantes, de forma adecuada, respetándose su derecho a un justo y debido proceso.

s) Acceder al Centro Educacional en los días hábiles establecidos en el calendario escolar por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, sin más limitaciones que las establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.

t) Conocer el Manual de Convivencia Escolar y participar en su revisión, actualización o modificación.

u) Los demás derechos y garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Manual de Convivencia Escolar.

Del Derecho a la Prosecución Estudiantil y a la Inscripción Artículo 101.- Los y las estudiantes que formen parte de la matrícula del Centro Educacional tienen derecho a la matriculación y prosecución estudiantil siempre que sus padres, madres, representantes o responsables cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y en el Manual de Convivencia Escolar. Artículo 102.- Los padres, madres, representantes o responsables deben consignar ante las autoridades del CENTRO EDUCACIONAL los siguientes requisitos para la inscripción y/o matriculación:

1) Copia legible de la Partida de Nacimiento original sin enmienda, ni tachaduras y en buen estado.

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Reglamento Interno CEAPULA 59

2) 2 fotocopias ampliadas de la Cédula de Identidad del o la estudiante a partir de 09 años y 1 del representante legal.

3) 1 foto del representante. 4) 2 fotografías recientes del o la estudiante 5) Certificado de promoción para primaria y/o informe descriptivo del o la estudiante. 6) Certificado de promoción para primer año e informe descriptivo del o la estudiante. 7) Original y copia de notas certificadas de 2do a 4to año. 8) Cartón de pagos del colegio anterior. 9) 1 carpeta marrón tipo oficio 10) Planilla de Inscripción. 11) Acta Compromiso firmada por el o la estudiante, el padre, la madre, el representante o

responsable. 12) Comprobante del depósito bancario del monto de la matriculación y cualquier otro

requisito establecido por el Director o Directora conjuntamente con el Administrador o Administradora, la Asamblea Escolar o el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Parágrafo Primero: Los montos de inscripción o matriculación para el año escolar inmediato superior, se informaran a través del prospecto de inscripción y matriculación al final del año escolar en curso.

Parágrafo Segundo: La inscripción y matriculación de los niños, niñas y adolescentes no se procesará hasta cumplir con todos los requisitos.

Responsabilidades y Deberes de los y las Estudiantes

Artículo 103.- Además de los deberes contemplados en el Artículo 93 de la LOPNNA, son responsabilidades y deberes de los y las estudiantes del centro educacional:

a) Honrar a la patria, sus símbolos patrios y a los símbolos del Centro Educacional. b) Conocer, acatar y cumplir el contenido del Manual de Convivencia Escolar del asumiéndolo

con sentido de responsabilidad y convicción personal. c) Asistir diaria y puntualmente a clases y a todas las actividades programadas en el horario

establecido según el nivel de escolaridad correspondiente. d) Asistir al Centro Educacional con el traje o uniforme escolar que corresponda a la etapa o

nivel de escolaridad, la actividad de educación física que deba desarrollar o la clase de soberanía (premilitar), según lo que establezca el Manual de Convivencia Escolar.

e) Abstenerse de portar o usar el traje o uniforme escolar en actos públicos y privados en los cuales no represente al Centro Educacional. No deben deambular por las calles, avenidas y centros comerciales con el uniforme fuera del horario de clases.

f) Mantener una buena apariencia personal, con el cabello natural, peinado y limpio con el rostro completamente descubierto, sin mechones, ni tintes, y no mostrar tatuajes. Los estudiantes varones, deben asistir al Centro Educacional con el cabello corto, entendiéndose por cabello corto aquel que no sobrepase el dobles del cuello de la franela, chemise o camisa, el borde inferior las cejas y el lóbulo de las orejas, sin colitas ni trenzas.

g) Mantener en buen estado y pulcritud el traje o uniforme escolar.

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Reglamento Interno CEAPULA 60

h) Integrase y permanecer en la formación al inicio de la jornada escolar diaria, en orden, cantar el Himno Nacional, participar en los actos cívicos por sección y otros actos de carácter cívico-patrióticos que sean programados.

i) Mantener en todo momento una actitud amable y respetuosa hacia la comunidad del Centro Educacional, y practicar los principios de honradez, honestidad, respeto, solidaridad y educación.

j) Utilizar siempre un lenguaje oral y escrito correcto ajustado a la moral y buenas costumbres, con una entonación de voz adecuada.

k) Asistir a clases y evaluaciones con los útiles y materiales necesarios para el trabajo escolar, según los requerimientos de las actividades o estrategias para el logro de contenidos programáticos de las diversas asignaturas, sugeridos o exigidos por el o la docente de aula o asignatura.

l) Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades.

m) Cumplir con la presentación y/o entrega en las fechas acordadas de los deberes escolares, las asignaciones, trabajos, tareas, pruebas, exámenes, ejercicios y cualquier tipo de actividad evaluativa señalada por los y las docentes.

n) Cumplir con las actividades extra-cátedras y/u optativas asignadas. El o la estudiante que adquiere la responsabilidad de integrarse a un comité de trabajo del Consejo Educativo o que se comisione para realizar un trabajo especial deberá cumplir estrictamente con este compromiso.

o) Informar a su representante y hacerle firmar el plan de evaluación del grado que cursa y/o asignatura a fin de que éste contribuya con el cumplimiento del mismo.

p) Presentar ante el Departamento de Control Estudiantil y Evaluación, el justificativo médico correspondiente cuando se tenga algún impedimento para cumplir las actividades de educación física y soberanía (premilitar). El justificativo deberá ser expedido por algún organismo oficial donde se especifique el tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se le exceptúa. En cualquier caso el o la estudiante impedido o impedida deberá permanecer en el lugar donde se realice la actividad de la asignatura y presentar las pruebas, asignaciones, tareas y cualquier forma evaluativa alternativa de acuerdo al esquema especial que indique el Departamento de Control Estudiantil y Evaluación.

q) No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares, de sus propias aulas o salones, así como del resto de las aulas o salones del Centro Educacional, de las oficinas administrativas, biblioteca o lugares donde se desarrollen reuniones.

r) Cuidar las instalaciones, mobiliario, equipos y material educativo destinados a su uso y en beneficio de su propia educación.

s) Conservar el orden y el aseo en las aulas, baños, patios, áreas comunes; no rayar o deteriorar el mobiliario ni la planta física.

t) Contribuir con la conservación del ambiente y equilibrio ecológico del centro educacional. u) Acatar la normativa interna de uso de los laboratorios, biblioteca, y hacer buen uso de los

materiales, equipos y mobiliario con que estos disponen. v) Justificar toda inasistencia ante sus docentes guías, mediante la entrega de constancia

escrita por el representante. En caso de enfermedad del estudiante o de la estudiante, la constancia deberá estar acompañada del soporte médico correspondiente, el cual debe

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Reglamento Interno CEAPULA 61

cumplir con los requerimientos de identificación del o la estudiante, informe médico, firma del médico, número de identificación o matricula médica, sello húmedo del médico, membrete del centro asistencial o del médico tratante. Las inasistencias reiteradas e injustificadas son causas de pérdida del año escolar o de la asignatura si alcanzan el 75%.

w) Cuidar sus pertenencias y las de sus compañeros o demás estudiantes del Centro Educacional. Bajo ningún concepto deberán dejarlas en el Centro Educacional o apropiarse indebidamente de aquellas que no les pertenezcan. Entregar a la Dirección cualquier objeto que no sea de su propiedad.

x) No permanecer en pasillos y corredores mientras se desarrollen las actividades de clase. Ningún o ninguna estudiante podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar sin justificación y autorización del docente del grado o de la asignatura.

y) Permanecer dentro del Centro Educacional, aún en horas de receso, hasta el momento en que finalicen las actividades escolares o extracurriculares. Los y las estudiantes no deben permanecer en las aulas y laboratorios, sin la autorización del Docente Guía, durante el desarrollo de una actividad cultural, cívica o deportiva.

z) Entrar en orden, en silencio y a tiempo a las aulas de clase después de cada receso. Los y las estudiantes que lleguen con retraso al aula de clases después de 5 minutos de finalizado el receso, serán remitidos al Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico correspondiente, quien decidirá el momento de la reincorporación.

aa) Mantener el orden en la hora de los recesos. Las salidas de clases al receso y al finalizar las actividades del día se realizarán en orden y sin carreras; expresarse sin gritos para no interrumpir el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.

bb) Ingerir comidas y bebidas sólo en horas de receso y no en el aula de clase, salvo el desarrollo de algunas actividades de contenido programático planificado. No se permitirá en ningún área del Centro Educacional masticar o llevar goma de mascar.

cc) Retirarse del Centro Educacional una vez que finalicen las clases de acuerdo al horario de cada nivel, actividad extracurricular o especial.

dd) Mantener apagado los teléfonos celulares, durante las horas de clase. El Centro Educacional no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los equipos telefónicos u otros aparatos que el o la estudiante traiga al Centro Educacional.

ee) Abstenerse de grabar con cámaras o celulares dentro de las instalaciones del Centro Educacional. Únicamente se autorizará su uso cuando se trate de actividades de tipo cultural o exposiciones. Cuando la filmación forme parte de la documentación de alguna actividad, el o la estudiante debe de solicitar autorización al Coordinador o Coordinadora Académica y Pedagógico correspondiente.

ff) Comportarse con propiedad, prestando atención a las explicaciones de los profesores y ajustándose a las normas disciplinarias del Centro Educacional.

gg) Mantener el buen nombre del Centro Educacional no sólo dentro de sus instalaciones sino más allá de los límites físicos de la institución. Aunque el Centro Educacional no se responsabiliza de la conducta de los y las estudiantes cuando se encuentran fuera de la misma, tampoco será indiferente con aquellos casos donde la conducta desprestigie la trayectoria y el buen nombre de la institución o de su comunidad sobre todo cuando portan el uniforme de la institución.

hh) Cumplir responsablemente la función de semanero.

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Reglamento Interno CEAPULA 62

ii) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia Escolar.

De las Prohibiciones a los y las Estudiantes Artículo 104.- Está absolutamente prohibido a los y las estudiantes:

a) Realizar juegos agresivos y bruscos, que atenten contra la integridad física o moral de sus compañeros o de algún miembro de la comunidad del Centro Educacional.

b) Amenazar y/o agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante el uso de la fuerza o empuñando un arma u objeto contundente.

c) Sobornar y/o chantajear a cualquier miembro de la comunidad educativa. d) Fumar, consumir alcohol o cualquier substancia psicotrópica en la sede del Centro

Educacional y/o en zonas adyacentes, o llegar al Centro Educacional bajo los efectos de éstos. Se prohíbe el portar cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, alucinógenas, pastillas anticonceptivas, vender, suministrar o distribuir todos estos implementos a otros estudiantes o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

e) Traer al Centro Educacional joyas u objetos de valor, juguetes, cualquier equipo de sonido (walkman, radios, ipod, mp3); cualquier equipo electrónico (computadores portátiles, tablets, cámaras filmadoras o fotográficas, video beam); cantidades de dinero que excedan lo que normalmente se acostumbra usar para la cantina y gastos de transporte.

f) Portar o traer armas blancas, de fuego o explosivos; revistas pornográficas, fotos, imágenes impresas o digitales, o cualquier otro material impreso o forma de comunicación que atenten contra la moral, las buenas costumbres, causen terror, inciten a la violencia, a la agresividad, la indisciplina, o deformen el lenguaje.

Del Uniforme Escolar Artículo 105.- El uniforme escolar responderá a los modelos indicados en la Resolución DM/075 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Gaceta Oficial 40.739 del 04 de septiembre del 2015 y los instructivos complementarios emanados de la Dirección del Centro Educacional. El cumplimiento de esta norma es responsabilidad de los y las estudiantes, de los padres, madres, representantes, responsables y de todo el personal docente en el interior del Centro Educacional.

Artículo 106.- El uniforme de los y las estudiantes de acuerdo al nivel de escolaridad es el siguiente:

Uniforme Diario Inicial Primaria Media

1ro a 3er año

4to y 5to año

Chemisse o camisa: manga corta, con el distintivo del Colegio cosido o bordado en el lado superior izquierdo. En caso de usar camiseta o guarda camisa, ésta debe ser completamente blanca, de manga corta y que no sobresalga de la chemisse o camisa

Roja Blanca Azul Celeste Beige

Pantalón: sin adornos ni bolsillos laterales a media pierna, no jeans, con ruedos debidamente cocidos, y no con ruedos descosidos o que arrastren. Azul marino

Sweater: con el distintivo del Colegio cosido o bordado en el lado superior izquierdo, sin ningún tipo de detalles, sin emblemas, sin anuncios publicitarios, logotipos o adornos distintos al distintivo del colegio.

Azul marino

Zapatos: cerrados sin adornos y medias blancas (no tobilleras). Negros o Marrones

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Reglamento Interno CEAPULA 63

Uniforme de Deporte y Educación Física Inicial Primaria Media

1ro a 3er año

4to y 5to año

Franela: de algodón, manga corta, cuello en V identificada con el logo de la UECEMO. En caso de usar camiseta o guarda camisa, ésta debe ser completamente blanca, de manga corta y que no sobresalga de la franela.

Blanca

Pantalón: mono de algodón, holgado, sin ningún tipo de emblema, logotipo, bolsillos o adorno laterales, con ruedos debidamente cocidos, no con ruedos descosidos o que arrastren.

Azul marino

Sweater: con el distintivo del Colegio cosido o bordado en el lado superior izquierdo, sin ningún tipo de detalles, sin emblemas, sin anuncios publicitarios, logotipos o adornos distintos al distintivo del colegio

Azul marino

Zapatos: de goma, cerrado, modelo deportivo, sin adornos, y medias blancas (no tobilleras). Negros o Blancos

Indumentaria para Laboratorio Media 1ro a 5to año

Bata: manga larga, con la insignia del colegio cosida o bordada en el lado superior izquierdo. Debe usarse sobre el uniforme reglamentario de diario o educación física, deportes o soberanía (premilitar).

Blanca

Uniforme de Soberanía (premilitar) Educación Media 4to y 5to año

Franela: manga corta, cuello redondo, con el logo de Instrucción Premilitar estampado en el lado superior izquierdo. Blanca

Pantalón para premilitar: de corte recto sin adornos ni bolsillos laterales a media pierna, no tela jeans, no ceñidos al cuerpo, no rotos, con ruedos debidamente cocidos, no con ruedos descosidos o que arrastren.

Azul marino

Calzado para premilitar: cerrados, sin adornos y medias blancas (no tobilleras). Negros Gorra para premilitar: con el logo de Instrucción Premilitar estampado en la parte delantera, sin ningún otro adorno. Negra

Parágrafo primero: Las y los estudiantes que por alguna razón no puedan portar el uniforme, deberán justificar a la Dirección por escrito la razón o causa que motiva el incumplimiento, y podrá permitírsele la entrada o permanencia a clases y demás actividades escolares por un lapso prudencial, previa evaluación de la justificación, debiendo realizar todo lo que este a su alcance para cumplir con el uso regular del uniforme escolar. Los padres, madres, representantes y responsables deben velar porque sus representados y/o representadas cumplan con este deber.

Parágrafo segundo: En temporada de lluvia los y las estudiantes podrán usar abrigos o impermeables, botas o botines acordes a la referida temporada. Tal indumentaria debe conservar y respectar los colores permitidos en la presente normativa.

Artículo 107.- Siguiendo lo previsto en la Resolución DM/075 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Gaceta Oficial 40.739 del 04 de septiembre del 2015, Artículo 10 el Centro Educacional no exige marcas determinadas, calidad de tela, fabricantes, diseños ni ningún requisito adicional para el uso del uniforme escolar, sólo los colores de camisas, franelas, pantalones, abrigos y zapatos previstos en ésta normativa. DelosHorariosdeClaseylaNormativadeEntradaySalidadelosylasEstudiantesArtículo 108.- La asistencia de los y las estudiantes a clases es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar

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Reglamento Interno CEAPULA 64

del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de la asistencia de los y las estudiantes e informaran al Docente Guía o al Coordinador o Coordinadora de Control Estudiantil y Evaluación los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar. Artículo 109.- Los y las estudiantes inician sus actividades escolares regulares en los siguientes horarios según el nivel de escolaridad:

Nivel de Escolaridad Entrada Salida Educación Inicial 8:00 am 12:00 m Educación Primaria 7:00 am 12:00 m Educación Media General 7:00 am 1:35 pm

Artículo 110.- Los y las estudiantes pueden llegar al Centro Educacional con 10 minutos de anticipación al inicio de las actividades escolares regulares. El Centro Educacional no se hace responsable por estudiantes que lleguen o sean dejados por sus padres, madres, representantes o responsables antes de las 6:50 am. Artículo 111.- Se considera tardanza después de diez (10) minutos de la hora de entrada. Pasados los diez minutos el o la estudiante debe solicitar el respectivo pase de entrada conforme lo establece el sistema de control de pases de entrada y salida para los y las estudiantes. Artículo 112.- Ningún estudiante podrá ausentarse del Centro Educacional durante el horario de clases. Sólo el padre, madre, representante o responsable podrá solicitar o requerir a la Coordinación Académica y Pedagógica del nivel de escolaridad de sus representados y/o representadas, la autorización para que un o una estudiante pueda, justificadamente, salir del Centro Educacional antes de la hora de salida respectiva, pero en todo caso debe cumplir con el requisito de pase de salida y consignar el justificativo correspondiente. Artículo 113.- Cuando un o una estudiante se ausente del Centro Educacional, o encontrándose dentro de él, no esté en su aula de clase sin la respectiva autorización de su correspondiente Coordinador Académico y Pedagógico, se considerará que se ha jubilado.

Parágrafo único: La jubilación de clases se considera una falta y amerita levantar acta y citar al padre, la madre, representante o responsable. Artículo 114.- La responsabilidad del Centro Educacional para con los niños, niñas o adolescentes de Educación Inicial y Educación Primaria termina veinte (30) minutos después de la hora de salida, y para educación Media General, finaliza quince (15) minutos después. Para con los y las estudiantes que se van solos y no esperan transporte se les permite sólo cinco (5) minutos a los alrededores del Centro Educacional. Los padres, madres, representantes o responsables deben tomar las medidas que garanticen retirar a sus representados y/o representadas a la hora fijada. No es responsabilidad del Centro Educacional el resguardo de los y las estudiantes que permanezcan después de que termine la guardia de los y las docentes y coordinadores.

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Reglamento Interno CEAPULA 65

Artículo 115.- Si por razones especiales un o una estudiante tuviere que llegar después de la hora establecida para la entrada al Centro Educacional, por razones médicas u otra razón de gran importancia, el padre, la madre, el representante o responsable deberá informar con anterioridad a la Coordinación Académica y Pedagógicas del nivel de escolaridad respectiva, o si es imprevisto presentarse con sus representados y/o representadas ante la Coordinación para dar la justificación y solicitar su pase de entrada para el ingreso. Artículo 116.- Los y las estudiantes que son retirados por sus padres, madres, representantes o responsables deben esperarlos sólo en la sala de espera. Artículo 117.- Para que otra persona, que no sea el padre, la madre, el representante o responsable, pueda retirar al estudiante o la estudiante, deberá contar con una autorización escrita y entregarla a la Coordinación Académica y Pedagógica del nivel de escolaridad respectivo, de lo contrario, no se autorizará la salida del o la estudiante. Del Sistema de Control de Pases de Entrada y Salida para los y las Estudiantes Artículo 118.- Los pases son permisos o autorizaciones que emiten los Coordinadores Académicos y Pedagógicos con el fin de controlar los retardos y retiros anticipados de los y las estudiantes, así como para resguardar su seguridad, asistencia y permanencia en las actividades educativas diarias. Artículo 119.- Los y las estudiantes requerirán de un pase de entrada cuando el retraso exceda de diez (10) minutos después de la hora prevista de ingreso al Centro Educacional. En este caso el o la estudiante solicitará el pase respectivo a la Coordinación Académica y Pedagógica de su Nivel y aguardar en la sala de espera hasta las 8:30 am para entrar a su aula presentando el pase al docente. Cada pase deberá ser registrado en el formulario de Control de Pases que llevará el Departamento de Control Estudiantil y Evaluación. Artículo 120.- Los pases de entrada no aplican para horas intermedias de la jornada, a menos que sea por algún motivo justificado por la Coordinación Académica y Pedagógica donde el o la estudiante se presente con su representante. Artículo 121.- Los y las estudiantes tienen derecho a tres (3) pases de entrada por retardos en un lapso. Cuando un estudiante agota sus tres (3) pases de entrada, podrá concedérsele hasta 2 pases especiales y le será tipificada la falta de acuerdo a lo que prevé el régimen disciplinario previsto en éste Manuel de Convivencia Escolar. Artículo 122.- Los y las estudiantes tienen derecho a un máximo de tres (03) pases de salida por lapso. Los pases de salida sólo se emitirán ante la solicitud personal del padre, madre, representante o responsable, no por vía telefónica, ni por intermedio de otra persona. Cuando se trate de eventos especiales, la solicitud debe venir por escrito a lapicero, debidamente firmada por el representante y acompañada de su respectivo justificativo.

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Reglamento Interno CEAPULA 66

Artículo 123.- En caso de citas médicas o realización de exámenes médicos o de laboratorio, se otorgará el pase de entrada o salida, y deberá presentar constancia médica al reincorporarse el estudiante a las actividades, con indicación el día y la fecha, firmada y sellada por el médico, así como número telefónico del consultorio médico. Artículo 124.- Es responsabilidad de los y las estudiantes y de sus padres, madres, representantes o responsables ponerse al día con las actividades de clase que sus representantes no hayan visto, o comprometerse a la entrega de las actividades, tareas o asignaciones que no hayan consignado por ausencia ante el retraso en la llegada al Centro Educacional, como por su retiro antes de la hora de salida. Del Semanero Artículo 125.- El semanero es el o la estudiante que durante los días hábiles de una semana presta colaboración especial a los docentes de aula o de la sección. Artículo 126.- Los semaneros se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los y las estudiantes del aula respectiva. La inasistencia del semanero de turno será suplida por el o la estudiante que aparezca en la lista con el numero inmediato superior, y a la falta de éste por el que siga en el mismo orden. Artículo 127.- Los semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y la responsabilidad que ellas acarrean por la Coordinación Académica y Pedagógica del nivel de escolaridad respectivo, por intermedio del docente guía, quién tendrá sobre ellos el control inmediato y les dará aviso oportuno cuando haya de corresponderle el turno. Artículo 128.- Los excesos cometidos por los semaneros en el desempeño de sus funciones serán sancionadas como faltas leves. Artículo 129.- Las faltas cometidas por los demás estudiantes para con los semaneros en el cumplimiento de sus funciones, se consideran faltas leves y como tales serán sancionadas. Artículo 130.- Son deberes del semanero:

a) Llevar al aula la lista de asistencia, la tiza el marcador, el borrador o cualquier otro útil o material que requiera el o la docente para la clase respectiva (mapas, esferas, murales, compases, escuadras, textos).

b) Cuidar los útiles y materiales que reciba y devolverlas personalmente al finalizar la última clase del turno correspondiente.

c) Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada docente. d) Cuidar, junto con el docente de guardia, de que no permanezcan estudiantes en el aula

durante el tiempo de receso. e) Responder, conjuntamente con el Docente Guía, ante la Coordinación Académica y

Pedagógica correspondiente, por alteraciones, enmendaduras, borrones y demás daños que presente la carpeta de asistencia diaria.

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Reglamento Interno CEAPULA 67

f) Velar por la limpieza y el orden del aula; reclamar ante las autoridades cuando haya descuido por parte del personal de aseo y mantenimiento o ante los y las estudiantes del aula cuando sean éstos quienes alteren el buen aspecto del aula.

g) Avisar a la Coordinación Académica y Pedagógica correspondiente cuando falte un o una docente a fin de que sea suplido o se tomen las medidas pertinentes.

h) Prestar cualquier colaboración que requiera el docente para cumplir con el trabajo en el aula.

CAPÍTULOIIDEL PERSONAL DOCENTE Artículo 131.- El personal docente del Centro Educacional está representado por el Director o Directora, docentes coordinadores, docentes guías, docentes de aula, docentes especialistas, docentes interinos y docentes suplentes, con el título correspondiente conforme lo dispuesto en la LOE, su reglamento y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. De los Derechos y Garantías de los y las Docentes Artículo 132.- Además de los derechos y garantías que consagra la Constitución Nacional y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, se reconoce a los y las docentes del Centro Educacional los siguientes derechos y garantías que se enuncian a continuación:

a) Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

b) Disponer y utilizar de los medios, materiales e instalaciones del Centro Educacional para ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar.

c) Recibir un trato respetuoso por parte de todos los miembros del Centro Educacional. d) Expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del Centro Educacional en

que tenga interés. e) No ser maltratado física o verbalmente, o sancionado en público o privado de forma

humillante, ofensiva o contraria a la Ley, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente o a su dignidad como persona humana.

f) Ejercer libremente la docencia en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente manual, y en atención al interés superior del niño, niña, jóvenes y adolescentes.

g) Solicitar y recibir del Director o Directora y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar el mejor desempeño y eficacia de sus labores docentes.

h) Recibir facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educacional, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier otro tipo de actividad dirigida al perfeccionamiento de su profesión y a la mejora de la calidad de su labor docente, dejando el suplente respectivo para garantizar el derecho a la educación de los y las estudiantes.

i) Ser informado y participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los y las estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

j) Ser informado oportunamente sobre los asuntos que se relacionen sobre su práctica docente, y de aquellos que por su naturaleza le afecten de manera directa.

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Reglamento Interno CEAPULA 68

k) Presentar o dirigir peticiones al personal se servicio, administrativo, al Director o Directora, así como a cualquier otro órgano del Centro Educacional sobre los asuntos que le conciernan, a ser atendidos en sus planteamientos y recibir respuesta oportuna.

l) Defender los derechos, garantías e intereses de los y las estudiantes del Centro Educacional.

m) Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

n) Gozar de una remuneración justa acorde a sus responsabilidades y compromisos de la práctica docente de calidad, a las remuneraciones y reivindicaciones laborales de acuerdo a lo que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la LOTTT.

o) Le sea revisada su documentación para la reclasificación de cargo, y/o para optar a cargos jerárquicos dentro de la institución.

p) Ser identificado como personal docente adscrito al Centro Educacional, mediante la utilización de un carnet de la misma o un uniforme.

q) Las demás garantías y derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico venezolano y en el Manual de Convivencia Escolar.

Responsabilidades y Deberes en la Práctica Docente Artículo 133.- Además de los deberes y responsabilidades expresamente señalados en el Artículo 6 del Reglamento del Ejercicio de Carrera Docente vigente, los y las docentes que integran el Centro Educacional deben asumir las siguientes responsabilidades y cumplir los siguientes deberes:

a) Conocer el contenido y alcance de la Constitución, la LOE y su reglamento, decretos resoluciones y otras normas emanadas en materia educativa, la normativa legal vigente relacionada con el ejercicio de la docencia, así como la LOPNNA y la LOPCYMAT.

b) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional y llegar por lo menos diez minutos antes de iniciar las labores diarias, portando el carnet de identificación y/o el uniforme respectivo.

c) Conocer la misión y visión del Centro Educacional, y orientar la formación de los y las estudiantes según la filosofía, los principios y valores del proyecto educativo y el Manual de Convivencia Escolar.

d) Proveerse del programa oficial, conocerlo e interpretarlo cumplir las directrices del Ministerio del Poder Popular para la Educación, acatar y obedecer cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales: Entrega de recaudos solicitados, entrega del Plan Anual, Plan de Lapso, Plan de Evaluación por cada lapso, evaluaciones para su revisión y las calificaciones en los plazos señalados por el departamento de Control Estudiantil y Evaluación.

e) Entregar las pruebas en el Departamento de Control Estudiantil y Evaluación para su revisión y reproducción, cuarenta y ocho (48) horas antes de aplicarlas. En caso de que el número de modelos de una prueba a ser aplicada en una misma sección excedan de dos, deben entregarlas al Departamento con setenta y dos (72) horas antes para su revisión.

f) Acatar y respetar las decisiones del Director y Directora, el Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico, asociadas con el proceso educativo y la cuadratura escolar.

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Reglamento Interno CEAPULA 69

g) Atender a los y las estudiantes en las horas de llegada y salida, así como acompañarlos en horas de recesos, momentos de descanso, alimentación, recreación, actividades culturales, cívicas y deportivas.

h) Cuidar su apariencia personal y portar prendas de vestir acordes con la dignidad del docente y con los principios de la decencia, evitando escotes, minifaldas, pantalones forrados, blusas transparentes, evitando extravagancias en peinados y maquillajes, y excentricidades en el uso de bisuterías, atuendos, bolsos, carteras y calzados. Portar y usar batas en los laboratorios.

i) No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor sin justificación y la licencia correspondiente.

j) Controlar y evaluar a los y las estudiantes la asistencia y puntualidad de acceso al salón de clase, laboratorios, canchas y lugares donde se desarrollen las actividades académicas, recreativas, culturales y cívicas. Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los alumnos y determinar la causa de su inasistencia. Informar a la Coordinación Académica y Pedagógica correspondiente la inasistencia a clases de los y las estudiantes que se presuma están presentes en el Centro Educacional y se hayan jubilado.

k) No permitir la salida de los y las estudiantes durante las horas de clase sin justificación y mucho menos cuando se presenten situaciones irregulares dentro o fuera del aula, o en las adyacencias del Centro Educacional a menos de que la permanencia en el aula comprometa la seguridad e integridad física y psíquica de los y las estudiantes.

l) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. Nunca deberán tratar a otras personas de la comunidad educativa, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

m) Respetar a los y las estudiantes, brindándole un trato digno, absteniéndose de hacer comparaciones y de emplear expresiones o emitir opiniones que sean lesivas a su dignidad.

n) Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

o) Cuidar que su conducta, dentro y fuera del Centro Educacional, constituya un ejemplo de dignidad y honradez para los y las estudiantes, y demás miembros de la comunidad.

p) Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y no llegar al Centro Educacional bajo los efectos de éstos.

q) Abstenerse de consumir alimentos en el aula y velar porque los alumnos también lo cumplan.

r) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. s) Colaborar con la disciplina general del Centro Educacional y responder por los y las

estudiantes de su grado o sección. t) No interrumpir la labor que se realiza en los demás grados o secciones. u) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución. v) Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de la

corresponsabilidad, del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, especialmente de sus aulas de clases.

w) Solicitar cualquier medio audiovisual y salón de usos múltiples con una semana de anticipación.

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Reglamento Interno CEAPULA 70

x) Llevar un registro diario y detallado del desarrollo de los planes de trabajo y evaluación, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de procesos de enseñanza-aprendizaje que se cumple.

y) Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

z) Evaluar diariamente el trabajo de los alumnos, siempre y cuando esté contemplado en el Plan de evaluación entregado al Departamento de Control Estudiantil y Evaluación.

aa) Llenar el libro de vida de los y las estudiantes con las advertencias, amonestaciones verbales y/o escritas y las actas de compromiso firmadas por ellos y ellas. Hacer el seguimiento correspondiente. Al tener los tres correctivos deben pasar el caso a la Coordinación Académica y Pedagógica por escrito.

bb) Reportar ante la Coordinación Académica y Pedagógica los casos donde el o la estudiante haya cometido alguna falta grave para que inicie el debido proceso disciplinario.

cc) Solicitar a la Dirección que realice las denuncias ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente, de las violaciones o amenazas contra los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.

dd) Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los y las estudiantes.

ee) Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por el Director o Directora del Centro Educacional, por el Consejo General, el Consejo Educativo o la Asamblea Escolar.

ff) Cumplir con las guardias asignadas por el Director, Directora, el Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico correspondiente.

gg) Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta. hh) Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la Coordinación Académica y

Pedagógica correspondiente, las licencias o permisos, acompañar las licencias que le sean concedidas con el soporte escrito que la justifique y dejar el suplente respectivo. En caso de que la licencia o permiso se relacione con un problema de salud, deben consignar el informe médico correspondiente avalado por el Seguro Social.

ii) Informar telefónicamente, cuando ocurra cualquier accidente o eventualidad de manera imprevista que le impida asistir a la institución. Enviar suplente y pagar la suplencia respectiva.

jj) Observar una conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le presentan.

kk) Ser siempre justos y ecuánimes en la constante valoración que deben hacer de la actuación de los y las estudiantes, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.

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Reglamento Interno CEAPULA 71

ll) Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada estudiante en particular, del grupo en general y asentar la observación en los registros que a tales efectos existen o se establezcan en la Centro Educacional, tanto los positivos como los negativos, para guiar la orientación del proceso enseñanza-aprendizaje.

mm) Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo Directivo, Consejo Técnico de Docentes, Consejo de Sección y del Consejo General, según sea el caso, a cualquier otro acto o reunión al que sea convocado o convocada, y participar activamente en ellas. Asistir puntualmente a las reuniones en las que convoque a los padres, madres, representantes o responsables.

nn) Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida local, regional y nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las soluciones de tales problemas ejerzan en el orden económico, social, político, cultural, científico, tecnológico y educativo del Centro Educacional.

oo) Estar informado de las publicaciones que en materia de educación hagan las autoridades competentes y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto para la propia consulta como para el uso directo del trabajo en el aula.

pp) Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los y las estudiantes. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento personal.

qq) Informar periódicamente a los y las estudiantes, así como a sus padres, madres, representantes o responsables, sobre el proceso educativo.

rr) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.

Deberes con los y las Estudiantes Artículo 134.- Son deberes de los y las docentes para con los y las estudiantes:

a) Tratar amable y amistosamente a los y las estudiantes dentro y fuera del aula de clase. Hablarles en un lenguaje adecuado pública o privadamente, sin emplear palabras vulgares ni expresiones soeces, sin afectar ni atentar contra su integridad moral y psicológica.

b) Promover la educación y formación integral de los y las estudiantes sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, por diferencias de sexo, raza, religión, ideología política, origen social, condiciones económicas, nivel intelectual o cultural.

c) Establecer con los y las estudiantes una relación de confianza, comprensión y exigencia que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás.

d) Poner a la disposición de los estudiantes todos sus conocimientos. e) Comprender sus problemas, deseos, satisfacciones y anhelos. f) Atender el pleno desarrollo de su personalidad. g) Atender a los factores de sus fracasos y orientarlos para que logren superarlos. h) Contribuir a la formación de actitudes y valores en los y las estudiantes, que los inicie en el

conocimiento y comprensión de los problemas de la comunidad. i) Ser imparcial y conceder un trato igualitario que fomente el compañerismo, la solidaridad y

la conservación de todo aquello que constituye el patrimonio de la humanidad.

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Reglamento Interno CEAPULA 72

j) Aportar los elementos necesarios para que los y las estudiantes conozcan críticamente su propia identidad cultural y respeten la de los demás.

k) Resguardar la integridad personal de los y las estudiantes haciendo uso del secreto profesional, resguardando los datos de que dispongan sobre ellos o ellas y de sus familiares.

l) Favorecer la convivencia entre sus compañeros de clase, fomentando los cauces apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir entre ellos, evitando que lleguen a generar violencia o a agredirse física o psicológicamente.

m) Procurar que los y las estudiantes aprecien el valor del trabajo de todas las personas, contribuyan mediante la orientación adecuada a lograr que conozcan y valoren las realidades del estudio y del trabajo, así como sus propias posibilidades, y tomen decisiones responsables ante sus opciones escolares, futuro educativo y profesional.

Deberes con los Padres, Madres, Representantes y Responsables Artículo 135.- Son deberes de los y las docentes para con los padres, madres, representantes o responsables:

a) Establecer una relación de confianza y cooperación, que propicie la participación de los padres, madres, representantes o responsables, compartiendo la responsabilidad de la educación.

b) Respetar la confianza que los padres, madres, representantes o responsables depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a sus representados y/o representadas, y mantener siempre una discreción total sobre estas informaciones.

c) Informar y analizar con los padres. madres, representantes o responsables el progreso de sus representados y/o representadas respecto al desarrollo de su personalidad y desempeño educativo.

d) Orientarlos en los fines y objetivos que se persiguen en cada una de las etapas del proceso educativo, y colaborar con ellos en hacer más efectiva la educación para aquellos o aquellas estudiantes con necesidades educativas especiales.

e) Responder profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus puntos de vista, darles las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente con la educación de sus representados y/o representadas.

Deberes ante la Comunidad y la Sociedad Artículo 136.- Son deberes de los y las docentes para con la comunidad y la sociedad:

a) Orientarla en el conocimiento de las necesidades y búsqueda de medios para satisfacerlas. b) Educar para una convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en la práctica de

la justicia, de la tolerancia, el ejercicio de la libertad, la paz y el respeto a la naturaleza. c) Contribuir a la formación y el fomento de hábitos, actitudes y de recreación, de tipo sanitario

y de carácter cívico

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Reglamento Interno CEAPULA 73

d) Participar en actividades de proyección hacia la comunidad para impartir y promocionar los valores que permitan la sana convivencia en sociedad, la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, la comprensión, la cooperación, el respeto y el sentido crítico.

e) Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia, la sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal en los miembros de la comunidad y la sociedad.

Deberes respecto al su Ejercicio Profesional y ante sí mismos Artículo 137.- Son deberes de los y las docentes para consigo mismos:

a) Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que presta a la sociedad, teniendo mística en el desempeño de su misión educativa y comprometiéndose con la práctica docente.

b) Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia su propia actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.

c) Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta que ella constituye un deber y un derecho del docente.

d) Contribuir a la dignificación social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión.

e) Contribuir en la medida de las propias posibilidades a una práctica solidaria de la profesión. f) Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa. g) Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su asignatura o área,

esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos y pedagógicos de manera oportuna, empleando su capacidades y habilidades profesionales para que la educación y formación que imparte sea lo más efectiva posible y no adolezca de errores.

h) Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad e intelecto.

Deberes hacia sus Compañeros y el Centro Educacional Artículo 138.- Son deberes de los docentes para con sus compañeros y el Centro Educacional:

a) Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión. b) Respetar el ejercicio profesional de sus colegas, no denigrar del nivel educativo, profesional

o de la naturaleza u origen del título obtenido por sus compañeros. No interferir en su trabajo, en su relación con los y las estudiantes o con sus padres, madres, representantes o responsables.

c) Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación, de coordinación y de Dirección, con el objeto de garantizar una elevada calidad de la enseñanza.

d) No hacer comentarios peyorativos sobre el ejercicio profesional de sus compañeros. En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión de alguno o alguna, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información, y en su caso, corrección.

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Reglamento Interno CEAPULA 74

e) Elevar el prestigio y solidarizarse con el trabajo total del Centro Educacional. f) Aportar las ideas, conocimientos y experiencias de sus compañeros en beneficio del buen

funcionamiento del Centro Educacional. g) Interesarse, preocuparse y ocuparse con el resto de los miembros del Centro Educacional

por el mantenimiento de la planta física, instalaciones deportivas, laboratorios, demás dependencias y equipos, a la conservación de áreas verdes y el mantenimiento del equilibrio ecológico del Centro Educacional y de sus alrededores.

h) Fomentar las relaciones humanas entre el personal. i) Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la institución, las decisiones respecto

a la cuadratura escolar y colaborar por el buen funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de orientación, manteniendo siempre una actitud de respeto y consideración a sus directivos y coordinadores.

j) Respetar y asumir el PEIC del Centro Educacional como un deber inherente al desempeño de la función docente. Participar activamente en su construcción y diseño.

k) Participar en la elaboración y realización de mejoras en la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas para el ejercicio más adecuado de la actividad educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia y estándares de calidad.

l) Cooperar con las instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la educación.

m) Participar activamente en las consultas que sobre temas de política educativa, organización escolar o cualquier aspecto educativo promuevan las autoridades correspondientes.

n) Fomentar la práctica de la innovación, la renovación y rotación en el ejercicio de la práctica docente.

o) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

p) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. Deberes ante el Estado venezolano Artículo 139.- Son deberes de los docentes para con el Estado venezolano:

a) Patriotismo para rescatar la Identidad Nacional y construir historia. b) Contribuir con el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las leyes de la

República. c) Ejercer la función docente conforme a los fines y objetivos señalados a la educación por el

Estado venezolano. d) Constituirse en celoso defensor de los recursos naturales renovables y no renovables. e) Practicar y fomentar la participación y la convivencia democrática. f) Formar ciudadanos para la vida y para el ejercicio de la democracia. g) Contribuir al desarrollo del espíritu de solidaridad humana y conservación de la naturaleza. Del Docente Guía de Educación Media General Artículo 140.- El o la Docente Guía es el responsable de velar por la aplicación del proyecto educativo en un determinado grupo de estudiantes. Tiene la misión de atender a la formación

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Reglamento Interno CEAPULA 75

integral de cada uno de ellos y seguir su proceso de aprendizaje y maduración personal. Es aquel o aquella docenteque observa, reflexiona, instruye, respeta y orienta de forma coherente, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa que facilite la participación. Debe conocer y manejar técnicas de dinámicas grupales y de apertura. Artículo 141.- Son responsabilidades y deberes del Docente Guía los siguientes:

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional, conocer sus deberes y responsabilidades y orientar sus actuaciones a garantizar el cumplimiento de sus fines, misión y objetivos institucionales.

b) Fomentar en los y las estudiantes todas aquellas cualidades y valores que formen y eleven su personalidad, tales como colaboración, disciplina, respeto y demás normas y valores definidos de manera colectiva establecidas en el presente Manual de Convivencia Escolar.

c) Acompañar a los y las estudiantes en su proceso educativo. d) Orientar a los y las estudiantes en su formación y estimular sus iniciativas y creatividad. e) Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre docentes, coordinadores,

Consejo Técnico Docente, Consejo de Sección, los y las estudiantes, sus padres, madres, representantes o responsables, a los efectos de buscar las soluciones a los conflictos que se presenten.

f) Informar periódicamente al Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico sobre el desarrollo del proceso educativo de la sección.

g) Informar a los y las docentes de sección sobre los impedimentos justificados de los y las estudiantes que no pueden realizar educación física y soberanía (premilitar), de acuerdo con la información emitida por el Departamento de Control Estudiantil y Evaluación.

h) Presidir junto con el Director o Directora el Consejo de Sección. i) Revisar que los y las docentes de cada asignatura hayan asentado las calificaciones y velar

porque sean entregadas a tiempo al Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico y al Departamento de Control Estudiantil y Evaluación.

j) Mantener al día el libro de vida y/o el libro de registro anecdótico de los y las estudiantes, asentar las inasistencias, retardos en la hora de entrada, jubilaciones y salidas antes de culminar la jornada escolar diaria.

k) Responsabilizarse por la entrega de los boletines informativos del rendimiento escolar a los padres, madres, representantes o responsables.

l) Recibir y trasmitir a los y las estudiantes, a los y las docentes, y a los padres, madres, representantes o responsables información sobre los planes de evaluación, suspensiones de las actividades académicas, de evaluación y acciones de contingencia ante situaciones de riesgo y emergencia.

m) Viabilizar las solicitudes del personal docente sobre casos de estudiantes que deben ser objeto de atención especial.

n) Estudiar los indicadores generales del nivel de los y las estudiantes, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de los acuerdos de convivencia, a fin de efectuar los correctivos necesarios.

o) Conocer las labores que desarrollan los estudiantes en las actividades complementarias dentro o fuera del Centro Educacional a fin de llevar registro de las mismas en el libro de

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Reglamento Interno CEAPULA 76

vida o en el libro de registro anecdótico y suministrar la información necesaria al respecto en el Consejo de Sección.

p) Controlar la asistencia puntualidad y justificante de los y las estudiantes informando al Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico.

q) Imponer sanciones leves a los y las estudiantes de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, informar de la decisión tomada al Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico, y del cumplimiento de la medida impuesta.

r) Conocer sobre las medidas disciplinarias impuestas por el Director o Directora, velar porque se cumplan e informar al Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico su desarrollo.

s) Responsabilizarse de la clase en ausencia de un docente. t) Coordinar con los y las Docentes Guías el horario de asistencia de los y las estudiantes de

cada grado o sección a la Biblioteca para evitar su congestionamiento. u) Convocar e informar a los padres, madres, representantes o responsables, sobre las

circunstancias atinentes al rendimiento escolar de sus representados y/o representadas previa información al Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico.

v) Acatar y respetar los acuerdos y disposiciones que emanen del Departamento de Control Estudiantil y Evaluación.

w) Revisar cada día el diario de clase, designar al semanero o la semanera, e ilustrarlos en sus deberes, sus responsabilidades y exigirles su estricto cumplimiento.

x) Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por el Centro Educacional.

y) Conocer, respetar y cumplir lo previsto en el Manual de Convivencia Escolar. z) Realizar cualquier otra actividad que la Dirección le designe y crea conveniente para mayor

cumplimiento de sus deberes. Del Docente de Guardia Artículo 142.- El Docente de Guardia es aquel que coopera con la supervisión general de los y las estudiantes en el cumplimiento de las normas previstas en el Manual de Convivencia Escolar en la entrada, salida y recesos. Artículo 143.- Son responsabilidades y deberes generales del Docente de Guardia:

a) Llegar con un mínimo de diez minutos antes y retirarse media hora después del toque de timbre de entrada y salida.

b) Realizar anotaciones en el Libro de Guardia sobre cualquier situación irregular que se presente durante la guardia.

c) Dirigirse a los y las estudiantes para hacer cualquier observación o dar alguna información cuando así se requiera.

d) Permanecer a la hora de entrada en la puerta de acceso y verificar que los y las estudiantes usen correctamente el uniforme.

e) Estar pendiente a la hora de salida de que los estudiantes salgan al ser llamados y sean retirados por la persona responsable o autorizada.

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Reglamento Interno CEAPULA 77

f) Permanecer en su puesto en la hora de salida hasta cumplir con la guardia. Todo estudiante que permanezca después de finalizada ésta será remitido a la Coordinación Académica y Pedagógica para el retiro por parte del representante.

g) En el caso del docente de guardia de primaria, atender por espacio de diez (10) minutos a los y las estudiantes cuyo docente no se haya presentado, y esperar a que el Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico se haga cargo de los y las estudiantes hasta que llegue el suplente.

h) En el caso de los docentes de guardia de Educación Media General, éstos cumplirán la guardia asignada por la Coordinación Académica y Pedagógica con el fin de resguardar la disciplina, orden y buen uso de las instalaciones.

Artículo 144.- Se llevará una Libreta de Reportes Diarios para uso de la Dirección, Coordinación y/o Docente de guardia. En esta libreta se anotarán las inasistencias, retrasos, retiro de estudiantes o jubilación de estos, convocatorias a representantes, e irregularidades que acontezcan durante la guardia. CAPÍTULO III DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO Artículo 145.- El Personal Administrativo del Centro Educacional está integrado por el Administrador o Administradora, secretarios o secretarias, bibliotecólogo o bibliotecóloga, y los auxiliares de administración, cultura y extensión. El Personal de Servicio lo integran los aseadores o aseadoras, personal de mantenimiento menor, jardineros o jardineros, portero o portera, mensajero o mensajera, y los o las vigilantes diurnos, nocturnos y de fines de semana. De los Derechos y Garantías del Personal Administrativo y de Servicio Artículo 146.- Son derechos y garantías del personal administrativo y de servicio:

a) Recibir un trato justo, respetuoso y considerado por todas las personas que forman parte de la institución.

b) Disfrutar de un ambiente de trabajo que brinde las condiciones mínimas para ejecutar sus labores.

c) Expresar libremente, de forma verbal o escrita, los aspectos que le son de interés laboral, institucional y de convivencia, mediante el uso de los canales regulares que rigen las relaciones laborales: Administrador o Administradora, Director o Directora, Unidad de Recursos Humanos de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, Representante de la Titularidad, Autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, y de emplear estos canales en la solución de conflictos que puedan presentárseles.

d) Recibir una remuneración justa y demás beneficios salariales por su trabajo, según la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador y Trabajadora, Decretos Presidenciales, resoluciones, y demás leyes que rigen las relaciones laborales, así como los convenios laborales establecidos por la Asociación de Profesores de los Universidad de Los Andes.

e) Realizar su jornada de trabajo según la intensidad horaria establecida en la Ley Orgánica del Trabajador y Trabajadora, y disfrutar de las horas y días de descanso allí estipuladas.

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Reglamento Interno CEAPULA 78

f) Estar informado y solicitar ante el Director o Directora, Administrador o Administradora cualquier tipo de información y documentación para llevar a cabo procedimientos administrativos, legales, comerciales y/o personales, así como a recibir asesoría sobre los canales regulares utilizados en el planteamiento de problemas y búsqueda de soluciones de acuerdo al cargo desempeñado.

g) Ser identificado como personal adscrito a la institución, mediante la utilización de un uniforme o carnet de la misma.

h) Ser supervisado de manera continua para comprobar su productividad y el trabajo realizado. Así como de ser evaluado oportunamente en el cumplimiento de sus funciones y a recibir la retroalimentación de dicha evaluación con los correctivos o reconocimientos respectivos.

i) Recibir dotación de implementos y material de trabajo para un buen desempeño de su labor.

j) Derecho a su integridad física y seguridad en el desarrollo de las actividades laborales. De los Deberes Generales del Personal Administrativo y de Servicio Artículo 147.- Son deberes generales del personal administrativo y de servicio:

a) Asistir diaria y puntualmente al Centro Educacional y llegar por lo menos diez minutos antes de iniciar las labores diarias portando el carnet y/o el uniforme respectivo.

b) Conocer la misión y visión de la institución, el proyecto educativo y la normativa escolar. c) Cuidar su apariencia personal y vestir prendas acordes con la dignidad de la persona y con

los principios de la decencia, evitando escotes, minifaldas, pantalones forrados, blusas transparentes, extravagancias en peinados y maquillajes, y excentricidades en el uso de bisutería, bolsos, carteras y calzados.

d) Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales. e) Esperar las instrucciones del Director o Directora, Coordinadores y/o Administrador o

Administradora ante cualquier emergencia (desórdenes, saboteos, conflictos o disturbios de cualquier índole), y no permitir la salida de los y las estudiantes sin la autorización y pase de salida respectivo.

f) No abandonar el trabajo en horas de labor. Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante su supervisor, los permisos y, en caso de enfermedad o estado de salud, acompañar la solicitud con el soporte médico avalado por el Instituto Venezolano del Seguro Social.

g) Avisar por escrito las inasistencias a la institución. Si ocurre cualquier accidente o eventualidad de manera imprevista que le impida asistir a la institución, debe avisar telefónicamente y consignar el soporte escrito de su inasistencia el día de su incorporación.

h) Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determinen los reglamentos.

i) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos, prestar sus servicios con la eficiencia requerida y de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñen.

j) Acatar los cambios de horarios y prestar servicios de manera especial fuera del horario establecido, cuando les sea requerido por razones de servicio, siempre que no lesionen o menoscaben los derechos consagrados en la constitución nacional, la LOTTT y el Manual de Convivencia Escolar.

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Reglamento Interno CEAPULA 79

k) Prestar información necesaria a los particulares de los asuntos y expedientes en que aquellos tengan algún interés legítimo, con las limitaciones establecidas en la Ley.

l) Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados, con el personal docente, los y las estudiantes, padres, madres, representantes o responsables, y con el público visitante toda la consideración y cortesía debidos. Nunca deben tratar a otras personas, en público o en privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

m) Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo. n) Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Institución

confiados a su guarda, uso o administración. o) Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su

capacitación. p) Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la

conservación del patrimonio institucional, áreas verdes, equilibrio ecológico del Centro Educacional y de sus alrededores, o el mejoramiento de los servicios.

q) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. r) Mantener con todo los integrantes del Centro Educacional relaciones personales que se

caractericen por la: honestidad, solidaridad, confianza, tolerancia, cooperación y amabilidad.

s) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.

t) Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), y no llegar al Centro Educacional bajo los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas.

u) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educacional. v) Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus

responsabilidades, del local, del mobiliario y cualquier otro material de la institución. w) Conservar y mantener en buen estado el material y equipo empleado para realizar sus

actividades laborales. x) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. y) Promover los derechos y garantías de los y las estudiantes, así como exigirles el

cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. z) Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño, Niña y

Adolescente del Municipio Libertador, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, de las cuales tengan conocimiento a través de sus labores.

CAPÍTULO IV DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES Artículo 148.- Los padres, madres, representantes o responsables son las personas que demuestren por medio de documentos probatorios estar autorizado para representar al niño, niña y adolescente que sea inscrito formalmente en el Centro Educacional.

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Reglamento Interno CEAPULA 80

De los Derechos y Garantías de los Padres, Madres, Representantes y Responsables

Artículo 149.- Los padres, madres, representantes o responsables del Centro Educacional tienen los siguientes derechos y garantías:

a) Gozar de un trato acorde con su condición de persona y miembro del Centro Educacional. Recibir un trato cortés y amable por parte del Director o Directora, personal docente, administrativo, de servicio, los y las estudiantes, así como del Representante de la Titularidad del Centro Educacional.

b) Tener la garantía de que a sus representados y/o representadas le sean respetados los derechos que contempla el presente Manual de Convivencia Escolar.

c) Exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales y acuerdo firmados con el Centro Educacional y sus autoridades educativas.

d) Participar activa y plenamente en el proceso educativo de sus representados y/o representadas.

e) Ser informados oportunamente o cuando así lo solicite sobre las decisiones que tome la institución y que afecten el proceso formativo de sus representados y/o representadas, así como sobre los resultados del rendimiento académico de los mismos.

f) Ser atendidos en la hora convenida por el docente, docente guía, orientador, coordinadores o personal directivo.

g) Expresar su opinión en forma respetuosa, ya sea oralmente o por escrito. h) Ser atendidos y escuchados en sus planteamientos por las autoridades del Centro

Educacional, recibir oportuna respuesta y copia de los documentos administrativos a que diera lugar su intervención.

i) Que sus hijos reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad los servicios educativos existentes en la Institución.

j) Estar informado y participar como representantes en la gestión escolar, actividades educativas, formativas, deportivas, culturales y cívicas, o de cualquier otro interés que se realicen para el desarrollo y bienestar del Centro Educacional y de sus representados y/o representadas.

k) Defender los derechos, garantías e intereses y el debido proceso de los niños niñas y adolescentes en todos los procedimientos de carácter correctivo.

l) Acceder a las actas y recibir copias de ellas para resguardar los derechos y garantías al debido proceso ante las faltas cometidas por ellos o sus representados y/o representadas.

m) Integrar los comités, asambleas de aula o grupos de padres en los diferentes grados o secciones donde estudien sus representados y/o representadas.

n) Elegir y ser elegido para las diferentes organizaciones, comisiones e instancias de participación de la gestión escolar que promueva la Asamblea Escolar, el Consejo Educativo, la Asociación de Profesores de la ULA, y la Dirección del Centro Educacional.

o) Tener voz y voto en las asambleas de padres, madres, representantes o responsables. p) Ser informados con la periodicidad establecida en la legislación vigente sobre el manejo y

administración de los fondos del Consejo Educativo y del Presupuesto Escolar.

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Reglamento Interno CEAPULA 81

q) Conocer el calendario escolar, las actividades curriculares y extracurriculares de sus representados y/o representadas y ser citados con la suficiente antelación a las actividades y reuniones en las cuales deba participar.

r) Conocer el Manual de Convivencia Escolar y participar en sus reformas. s) Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y el presente

manual. De los Deberes Artículo 150.- Los padres, madres, representantes o responsables tienen los siguientes deberes y responsabilidades:

a) Garantizar la educación de sus representados y/o representadas, e inscribirlos oportunamente de conformidad con las leyes.

b) Pagar puntualmente la matrícula escolar, cuotas de inversión, contribuciones especiales y mensualidades acordadas por la Asamblea Escolar los primeros cinco (5) días de cada mes durante el año escolar, sin acumular deuda por pago del servicio educativo que recibe sus representados y/o representadas, como parte de su corresponsabilidad social y acción solidaria con la comunidad.

c) Participar activamente en el proceso educativo de sus representados y/o representadas, y resolver junto con el docente toda situación que afecte el proceso de aprendizaje.

d) Comprometerse con la misión y objetivos del Centro Educacional. e) Leer e instruirse de los procedimientos disciplinarios que se apliquen en el Centro

Educacional. f) Conocer y cumplir lo dispuesto en el Manual de Convivencia Escolar, en la LOE y su

reglamento, y en la LOPNNA. g) Orientar y fomentar en sus representados y/o representadas la necesidad de estar en

disposición de cooperar y cumplir las normas establecidas y convenidas por el Centro Educacional en el Manual de Convivencia Escolar.

h) Garantizar que sus representados y/o representadas cumplan con la obligatoria asistencia a clases, en el horario escolar establecido, con el uniforme reglamentario, con las normas de presentación e higiene, y con el material y útiles necesarios para el desarrollo de las actividades escolares.

i) Buscar y retirar puntualmente a sus representados y/o representadas al finalizar las actividades académicas diarias según el horario escolar establecido, quedando con un margen de 30 minutos para el caso de los y las estudiantes de inicial y primaria, y de 15 minutos para el caso de los y las estudiantes de educación media general.

j) Contribuir con el desarrollo de planificaciones académicas internas de aula, proyectos de aula, y del PEIC del Centro Educacional.

k) Ejercer, de acuerdo a la legislación vigente, la acción contralora sobre la gestión escolar y la ejecución de los recursos del Centro Educacional y del Consejo Educativo, velando porque se inicie la ejecución de los fondos derivados de las contribuciones especiales acordadas para el desarrollo de proyectos de inversión, en un lapso no mayor a 72 horas.

l) Colaborar en la formación del hábito y valor de la responsabilidad en sus representados y/o representadas. Velar porque sus representados y/o representadas cumplan puntualmente

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Reglamento Interno CEAPULA 82

con la entrega o desarrollo de los deberes escolares: evaluaciones, tareas, trabajos, asignaciones, ejercicios o actividades.

m) Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones o entrevistas convocadas por el Director o Directora, docentes, coordinadores, orientadores, a fin de ser informados sobre asuntos concernientes al desempeño y disciplina escolar de sus representados y/o representadas.

n) Justificar por escrito la inasistencia a las reuniones a las cuales se le convoque. o) Participar en las actividades culturales, deportivas, sociales y recreativas que convoque el

Centro Educacional en procura de colaborar con la educación integral de sus representados y/o representadas.

p) Proveer a sus representados y/o representadas los materiales y útiles escolares necesarios para la realización de las actividades escolares.

q) Evitar que sus representados y/o representadas traiga o porte en la Centro Educacional objetos, sustancias y/o materiales prohibidos en el presente manual.

r) Prestar especial atención a sus representados y/o representadas cuando lleve a casa objetos que no sean de su propiedad.

s) Leer detenidamente y responder, de ser necesario, las circulares del Centro Educacional y demás comunicaciones que se envíen con sus representados y/o representadas, y/o que se le entreguen de manera personal.

t) Inhibirse de transitar por los espacios reservados a las aulas y a los laboratorios, y no interrumpir las clases sin la debida autorización.

u) Solicitar con el o la Coordinadora Académico y Pedagógico correspondiente, o en su defecto con el Director o Directora, en caso de dudas, inquietudes o sugerencias respecto al proceso educativo de sus representados y/o representadas.

v) No permanecer, en la medida de lo posible en el colegio, sin causa justificada más allá de las 7:30 a.m.

w) Solicitar personalmente, y no por vía telefónica o por intermedio de otra persona, el pase de salida en la Coordinación Académica y Pedagógica correspondiente, para retirar de sus representados y/o representadas antes del término del horario escolar, cuando el caso amerite. Solo se concederá un máximo de tres (03) pases de salida por lapso.

x) Acatar las decisiones que tomen la Dirección y las Coordinaciones Académicas y Pedagógicas en función del buen desenvolvimiento de las actividades escolares.

y) Asumir ante el Centro Educacional el compromiso de manejar y ocuparse de los problemas de conducta de sus representados y/o representadas, si el Centro Educacional se lo solicitase.

z) Responder de conformidad con la legislación vigente y el Manual de Convivencia Escolar por las consecuencias que puedan derivarse de la conducta de sus representados y/o representadas, entre ellas los daños y deterioros que pudiere ocasionar a la planta física del Centro Educacional, el mobiliario, materiales y equipos de la institución.

aa) Conceder un trato cortés y respetuoso con todos los miembros del Centro Educacional usando en todo momento un lenguaje adecuado.

bb) Dialogar, sin desautorizar, con docente delante de sus representados y/o representadas, ya que tal situación va en perjuicio de la buena marcha del proceso educativo.

cc) Conversar directamente con el Profesor Guía en caso de que se presente algún problema con sus representados y/o representadas.

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Reglamento Interno CEAPULA 83

dd) Asistir personalmente a las entrevistas a las que fuesen convocados por cualquier instancia del Centro Educacional.

ee) Abstenerse de realizar comercio o ventas dentro de la institución y áreas adyacentes. ff) Abstenerse de fumar, consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o alucinógenas en las

instalaciones del Centro Educacional y zonas adyacentes, ni llegar a la institución bajo sus efectos.

gg) Asistir al colegio con vestimenta adecuada, no portando: short, cholas, franelilla, bermudas, licras, tops.

hh) Respetar las normas de circulación de vehículos y la señalización existente en el Centro Educacional: vías de circulación, flechados, rayados de pasos peatonales, estacionamientos privados y espacios públicos adyacentes.

ii) Asumir la responsabilidad de sufragar los gastos médicos que genere la agresión física que sus representados y/o representadas ocasione a sus compañeros y compañeras o a cualquier miembro del Centro Educacional.

jj) Presentar a tiempo el justificativo de las inasistencias de sus representados y/o representadas, y del justificativo médico cuando la inasistencia se vincule con alguna enfermedad o problema de salud.

kk) Formar conciencia en sus representados y/o representadas sobre los peligros que corre al salir sin autorización ni justificación del Centro Educacional.

ll) Los demás deberes y responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico venezolano y en el presente manual.

TITULO VI. RÉGIMEN DE ESTUDIO, PROMOCIÓN ESTUDIANTIL,

EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Y PROMOCIÓN ESTUDIANTIL Del Régimen de Estudio Artículo 151.- Las actividades docentes se cumplirán dentro del año escolar, el cual quedará determinado por el Calendario Escolar que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación y, en todo caso, su duración mínima estará contemplada en la LOE. Artículo 152.- La asistencia a clases es obligatoria para todas las asignaturas y sus actividades complementarias. El porcentaje mínimo de asistencia de un o una estudiante para optar a la aprobación de un nivel de escolaridad (inicial, primaria y media general) será de setenta y cinco por ciento (75%), conforme a lo establecido en el Art.109 del Reglamento vigente de la LOE. Si un o una estudiante no cumple con este requisito, se remite al Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, y deberá cursar nuevamente el mismo nivel escolar, grado o año de educación media general por incumplimiento de los padres, madres, representantes o responsables en su obligación de traer o enviar a sus representados y/o representadas a sus actividades escolares. En el caso de presentar justificativo no procederá en ningún caso por viaje.

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Reglamento Interno CEAPULA 84

De la Promoción Estudiantil Artículo 153.- La promoción de los y las estudiantes al nivel, grado o año inmediato superior se concederá cuando se compruebe el cumplimiento de los deberes formales, según corresponda:

— Educación inicial: cumplir al menos con el 75% de asistencia durante el año escolar y completar los objetivos programados para el nivel de escolaridad.

— Educación primaria: cumplir con el 75% de asistencia y lograr adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido o promovida al grado inmediato superior.

— Educación Media General: Aprobar todas las asignaturas del pensum correspondiente, o tener un máximo de dos (2) asignaturas pendientes las cuales cursará paralelamente durante el año escolar al cual fuera promovido, y evaluadas según lo que estipula la circular 0007 del 27 de octubre del 2010.

Parágrafo único: Cuando un o una estudiante de educación media no sea promovido al año inmediatamente superior por tener más de dos (2) asignaturas pendientes, deberá repetir el año y cursar las asignaturas pendientes. En este caso el o la estudiante repitiente deberá asistir a las clases de las asignaturas aprobadas o participar en los programas y proyectos del Centro Educacional, y su desempeño será reflejado en el registro de las asignaturas cursantes. Artículo 154.- La asistencia a clases de educación física y soberanía (premilitar) es obligatoria, tiene carácter de promocional y se aprueba o se aplaza con calificaciones y asistencia. Cuando un o una estudiante esté imposibilitado física o psíquicamente para realizar la educación física o las actividades físicas que incluye soberanía, deberá entregar a la Coordinación de Control Estudiantil y Evaluación, en el primer mes de clase, un certificado expedido por un servicio médico oficial en las especialidades que corresponda a la lesión que padece, o padeció, con especificaciones del tipo de impedimento, duración y actividad de la cual se les exceptúa.

Parágrafo único: En caso de que el o la estudiante justifique debidamente que no puede realizar Educación física o las actividades prácticas de soberanía, su asistencia a dicha asignatura es obligatoria y debe portar el uniforme correspondiente. Se le evaluará con las mismas estrategias de las asignaturas no prácticas y acorde al tipo de impedimento indicado en su certificado.

CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN Artículo 155.- Los Consejos de Sección evaluarán el rendimiento académico y el comportamiento de los y las estudiantes al finalizar cada lapso, conforme lo establezca el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y la normativa complementaria que esté vigente emanada del Ministerio del Poder popular para la Educación a través de la Dirección de Evaluación y Apoyo Docente. De la Evaluación de Educación Inicial Artículo 156.- Para el nivel de educación inicial la evaluación de los niños y niñas consistirá en la apreciación cualitativa de su desarrollo integral, se realizará en forma continua, la realizará el

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Reglamento Interno CEAPULA 85

o la docente y se informará a los padres, madres, representantes o responsables mediante un informe descriptivo por lapso. Contemplará las siguientes áreas de aprendizaje:

a) Formación personal y social, b) Relación con el ambiente y c) Comunicación y representación.

De la Evaluación de Educación Primaria Artículo 157.- Para el nivel de educación primaria el plan de evaluación es cualitativo. Se dará mayor ponderación a los aspectos que impliquen esfuerzos continuo y adquisición de hábitos y destrezas, y tomará en cuenta las tareas, ejercicios evaluados, participación en clases, aspecto formativos-conductuales, presentación de cuadernos (contenido, caligrafía, puntualidad, terminó a tiempo y en orden). La expresión cualitativa de la evaluación de la educación primaria se hará de manera descriptiva, en forma global y en términos literales, de la siguiente manera:

A: El estudiante alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas para el grado. B: El estudiante alcanzó todas las competencias previstas para el grado. C: El estudiante alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado. D: El estudiante alcanzó algunas de las competencias previstas para el grado, pero requiere de un poco de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes. E: El estudiante no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediatamente superior.

Parágrafo único: El proceso de evaluación se realizará en forma continua y se informará a los padres, madres, representantes o responsables mediante informe descriptico al final de cada lapso. En ningún caso se establecerá dentro de cada lapso la ponderación o literal para cada estudiante. Para el Informe final del año escolar según las competencias alcanzadas por cada estudiante, el docente colocará el literal correspondiente a la evaluación del estudiante.

Artículo 158.- El Departamento de Evaluación y Control Estudiantil conjuntamente con la Coordinación Académica y Pedagógica de Inicial y Primaria establecerá los diferentes parámetros para el desarrollo de la evaluación en este nivel de escolaridad, de acuerdo a la legislación vigente. Cada uno de los docentes de los grados presentará al Coordinador Académico y Pedagógico su planificación semanal para su revisión y control, llevará el control de las evaluaciones de cada uno de los estudiantes, de su asistencia, citaciones al representante, visitas del representante, observaciones y otros controles en el libro de vida o en el libro de registro anecdótico. Este libro debe ser llenado oportunamente por los docentes y entregado a la Coordinación Académica y Pedagógica al finalizar el año escolar. Artículo 159.- Los trabajos en grupos en la educación primaria serán asesorados por el docente del grado en la Centro Educacional y se les enviará a los padres orientaciones sobre la forma en que se deberán hacer los trabajos, incluso las láminas. Por su parte, la tarea es un breve refuerzo de los contenidos vistos en el aula. El objetivo es crear hábitos de trabajo,

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Reglamento Interno CEAPULA 86

Estudiantil y fomentar valores como responsabilidad, puntualidad y presentación; se enviará diariamente. Artículo 160.- El Proyecto Pedagógico de Aula o PPA en educación inicial y primaria se originará de la evaluación diagnóstica. Estará centrado en los intereses y necesidades de los y las estudiantes, resultará del intercambio de ideas entre éstos y el o la docente, de acuerdo con el contexto histórico-social. Las actividades y estrategias pedagógicas del PPA deberán armonizarse con el PEIC del Centro Educacional. La Evaluación de resultados se realizará al concluir un proyecto y determinará cuales competencias están iniciadas, en proceso o fueron consolidadas como aprendizajes significativos. Artículo 161.- El informe final de lapso en educación primaria recogerá la actuación del estudiante durante el lapso y será entregado al padre, madre, representante o responsable, en la fecha asignada dentro del cronograma del año escolar. El representante tomará las medidas respectivas para darle apoyo y nivelar al estudiante en caso de obtener literal D y así estar nivelado para el inicio del próximo año escolar. De la Evaluación de Educación Media General Artículo 162.- Para educación media general el régimen de evaluación se cumplirá como una acto habitual dentro de los parámetros normales de las actividades escolares y será:

— Continúa: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.

— Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del estudiante o la estudiante, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.

— Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso de aprendizaje

Artículo 163.- Las evaluaciones se realizarán en el horario asignado para cada asignatura. Los y las estudiantes dispondrán del tiempo previamente estimado por el docente según el nivel de dificultad de la evaluación, pero en ningún caso podrá ser inferior a 45 minutos y no mayor de 90 minutos. En los casos de educandos con necesidades educativas especiales el nivel de dificultad y tiempo de desarrollo deben ser considerados por el docente en función de las habilidades personales del estudiante o la estudiante. Parágrafo primero: En caso de que algún o alguna estudiante finalice la evaluación antes del tiempo asignado, tendrá la obligación de esperar en silencio y sentado en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado.

Parágrafo segundo: Únicamente se podrán presentar pruebas fuera del horario acordado en los casos de inasistencia siempre que el Coordinador o Coordinadora de Control Estudiantil y Evaluación así lo decida, previo conocimiento y razonada evaluación de la justificación que interponga por escrito. En este caso se informará oportunamente, a través de un medio escrito, a los y las estudiantes a los cuales se aplicará la prueba extemporáneamente, con indicación

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Reglamento Interno CEAPULA 87

del día y la hora, medirá el mismo contenido, con el mismo nivel de dificultad y con el mismo valor a la que había sido planificada. Si la inasistencia se prevé prolongada, el Coordinador o Coordinadora de Control Estudiantil y Evaluación tomará las previsiones del caso.

Parágrafo tercero: Cuando la evaluación sea una actividad escrita o práctica especial que deba presentarse en forma individual o en equipo, éstas deberán ser entregadas puntualmente el día señalado, de lo contrario, podría no ser evaluado en las mismas condiciones de ponderación que están reflejados en el plan de evaluación, salvo causa justificada y aceptada por el Coordinador o Coordinadora de Control Estudiantil y Evaluación.

Artículo 164.- El docente debe elaborar las evaluaciones acorde a los contenidos desarrollados en clases. Los y las docentes tienen la obligación de impartir los contenidos que serán evaluados a los y las estudiantes previamente, y cumpliendo lo previsto en la planificación, antes de la aplicación de la evaluación. En caso de no completarse los contenidos, la evaluación se realizará tomando en cuenta sólo los contenidos impartidos. Artículo 165.- Entre la primera y la segunda semana de cada lapso, el docente debe discutir con los estudiantes el plan y cronograma de evaluación. Una vez discutido y aprobado por todos los y las estudiantes, los docentes y los estudiantes deben firmar conjuntamente el plan de evaluación.

Parágrafo único: Cualquier cambio efectuado en las fechas y estrategia de evaluación debe ser comunicado por escrito a los y las estudiantes, previo acuerdo entre las partes, con por lo menos una semana de anticipación. Cada docente debe consignar en el Departamento de Control Estudiantil y Evaluación los acuerdos escritos de modificaciones de fechas y/o cambio de estrategias. Los acuerdos deberán estar firmados por los estudiantes.

Artículo 166.- Ningún o ninguna docente podrá utilizar las horas de clase para desarrollar actividades distintas a la asignatura establecida para ese horario, o realizar actividades evaluativas de otra asignatura, ni evaluar contenidos teóricos en horas de actividades prácticas. Artículo 167.- Ningún o ninguna estudiante podrá propiciar, avalar o respaldar en una prueba o actividad evaluativa o de clase, algunos de los aspectos señalados a continuación:

a) Incumplimiento de las instrucciones explicadas por el docente responsable de la actividad. b) Comunicación oral o escrita con otro compañero. c) Utilización de material de apoyo no autorizado por el profesor. d) Comentarios realizados durante la aplicación de la prueba que interfiera en el normal

desarrollo de la misma. e) Romper o deteriorar una prueba. f) Intercambio de material (lápices, goma de borrar, sacapuntas, regla, calculadora, hojas,

marcadores, bolígrafos, diccionario o guías) para la evaluación o clase. g) Utilización de celulares u otro objeto electrónico no autorizado. h) Incumplimiento del uniforme escolar según lo establecido en el Manual de Convivencia

Escolar. i) Carencia de los materiales para la realización de la misma.

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Reglamento Interno CEAPULA 88

j) Interferencia que provoque distracción o desorden o que impida el normal desarrollo de la actividad por evaluar.

Artículo 168.- Aplicada cualquier forma de evaluación, los resultados de la misma se les darán a conocer a los y a las estudiantes dentro de un plazo mínimo de 48 horas, y no mayor a 8 días continuos, en su respectiva hora de clase.

Parágrafo único: Los docentes no pueden utilizar horas de clase para corregir las evaluaciones y cumplir con el tiempo previsto en este artículo, ya que interrumpe el normal desenvolvimiento de las actividades académicas, obstaculiza el normal desarrollo del plan de evaluación, y reduce las posibilidades de cumplimiento del cronograma escolar. Toda acción que incumpla esta disposición será considerada una falta leve del o la docente.

Artículo 169.- Los contenidos teóricos sólo serán impartidos en las horas previstas en la planificación académica, no pudiéndose utilizar las horas de prácticas de laboratorio para impartir teoría a no ser que sea para esclarecer los contenidos tratados en esa práctica para mayor comprensión. Artículo 170.- Cuando algún o alguna de los y las estudiantes no alcanzare la calificación mínima aprobatoria o quiera superar la calificación obtenida en las evaluaciones parciales o en las de revisión, se aplicará la segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos contenidos, objetivos y competencias, previa notificación de la hora y fecha en que se aplicará. Artículo 171.- Cuando el 30% o más de los estudiantes no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará lo establecido en el Artículo 112 del reglamento vigente de la LOE, según el cual “los interesados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, podrán optar por una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director o Directora del Centro Educacional o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”.

Parágrafo único: El procedimiento a seguir para la aplicación del Artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación lo establece la Circular 000004 de fecha 26 de agosto de 2009 emitida por el Viceministerio de Participación y Apoyo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 172.- En el caso de tener alguna duda u observación en la calificación de una evaluación, el o la estudiante deberá notificar al profesor de la asignatura dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de entrega, para que el profesor tome los correctivos del caso.

Artículo 173.- Una vez entregado el registro de calificaciones de lapso, en caso de que se presente algún error o discrepancia, el o la estudiante dispondrá de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de entrega para presentar su reclamo ante el profesor guía o la coordinación respectiva.

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Reglamento Interno CEAPULA 89

Artículo 174.- En caso de inasistencia de un o una docente el Departamento de Control Estudiantil y Evaluación conjuntamente con el o la Coordinadora Académica y Pedagógica, tomará la previsión para replanificar la fecha de la evaluación y comunicar oportunamente a los y las estudiantes de las modificaciones.

Parágrafo único: En caso de inasistencia prolongada de algún o alguna docente la Dirección tomará las previsiones para asegurar sin dilatación la continuidad del proceso educativo y evaluación de los y las estudiantes.

Artículo 175.- Todo tipo de evaluación parcial, remedial, de revisión o superación debe ser entregada por los y las docentes junto a los criterios a evaluar y su ponderación al Departamento de Control Estudiantil y Evaluación con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su aplicación, para ser sometido a una revisión en cuanto a: concordancia entre los contenidos dados y los contenidos a evaluar, nivel de dificultad y exigencia. Cuando el o la docente considere necesario diseñar diferentes evaluaciones para aplicar a un mismo grupo de estudiantes de un curso o nivel, las evaluaciones deben tener el mismo nivel de dificultad, pero en ningún caso el número de evaluaciones diferentes pueden ser superiores a cinco (05). En este caso el o la docente deberá entregar las evaluaciones al departamento de control Estudiantil y Evaluación con por lo menos 72 horas antes de aplicar la prueba para su revisión y verificación de los contenidos a evaluar y el nivel de dificultad. Artículo 176.- Los padres, madres, representantes y responsables deben estar informados del proceso educativo de sus representados y/o representadas. Los reclamos por observaciones hechas al boletín deberán presentarse ante el Departamento de Control Estudiantil y Evaluación de forma inmediata a la recepción del mismo. Los reclamos a que hubiere lugar en el fin de año escolar deberán presentarse por escrito ante la Coordinación en un lapso no mayor de tres (3) días después de la fecha de entrega del informe final del año. CAPITULO III DEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS Y DE LOS ACTOS DE PROMOCIÓN Y GRADO De los Certificados de Promoción Artículo 177.- La prosecución estudiantil en el subsistema de educación básica del sistema educativo venezolano se garantiza a todos los y las estudiantes del Centro Educacional, desde el nivel inicial hasta la educación media general. Artículo 178.- Sólo se entregan certificados de promoción a los y las estudiantes que sean promovidos del nivel de educación inicial al primer grado de educación primaria, y a aquellos estudiantes que sean promovidos del sexto (6to) grado de educación primaria al séptimo (7mo) grado (primer año) de educación media general. Artículo 179.- El Ministerio del Poder Popular de la Educación, por intermedio del Director o Directora del Centro Educacional, otorgará el título de Bachiller en Ciencias, toda vez que los y las estudiantes hayan:

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Reglamento Interno CEAPULA 90

— Aprobado la totalidad de las asignaturas correspondiente al plan de estudio de educación media general.

— Cumplido con los requisitos de carácter administrativo establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

— Cumplido con su participación en una actividad que beneficie a la comunidad (labor social), de acuerdo con el Artículo 13 de la LOE y el Artículo 27 de su reglamento, y cumpliendo lo previsto en la normativa establecida por el Centro Educacional para tal fin.

De los Actos de Promoción y Grado Artículo 180.- Las egresados de Educación Media General mención Ciencias del Centro Educacional designarán como nombre de las Promociones el que determine anualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Artículo 181.- La Dirección y la Coordinación Académica y Pedagógica de Educación Media General coordinaran todo lo concerniente sólo al Acto de Grado para los y las estudiantes de Educación Media General. Cualquier actividad adicional que los y las estudiantes, o sus padres, madres, representantes o responsables tales como misas y/o celebraciones especiales, grupales o individuales, no le compete al Centro Educacional ni a persona alguna que en labore en él. Artículo 182.- El Acto de Grado de los y las estudiantes, debe estar de acuerdo a la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación, revestida de la mayor sencillez y orientada a mantener un clima de comprensión, armonía y espíritu de solidaridad humano. Se prohíbe terminantemente la promoción o comercialización de paquetes de grado.

Parágrafo único: El Centro Educacional no tendrá participación ni responsabilidad alguna de las actividades que realicen los estudiantes y sus representantes con el fin de la recaudación de fondos para sufragar los gastos que ocasionen las actividades de festejo de su grado.

Artículo 183.- Los Actos de promoción y grado del Centro Educacional sólo podrán desarrollarse en el auditorio de la Asociación de Profesores de la Universidad de los Andes, considerada la institución relacionada por Titularidad con el Centro Educacional.

TITULO VII. REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTERNO CAPITULO I DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES SOBRE LA DISCIPLINA ESCOLAR

De los Objetivos de la Disciplina Escolar

Artículo 184.- La disciplina es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer la responsabilidad de la comunidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas, incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia Escolar, o quebrantado otras normas generales de

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Reglamento Interno CEAPULA 91

convivencia. Está orientada hacia la formación integral de todos los miembros de la comunidad, a reforzar la formación en valores, y fortalecer el respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 185.- En el ejercicio de la autoridad disciplinaria escolar se respetarán los derechos humanos y la dignidad de la persona. Se prohíbe la exclusión, las sanciones corporales o físicas, las humillantes y denigrantes, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una niña o adolescente. Artículo 186.- Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa para los y las estudiantes, que se soportará en la orientación de los y las docentes y personal directivo, y se complementará con la participación de los padres, madres, representantes o responsables. De los Principios del Régimen Disciplinario Escolar Artículo 187.- La disciplina se administrará de forma acorde con los derechos, garantías, deberes, responsabilidades y prohibiciones de los miembros de la comunidad del Centro Educacional. Se regirá y ejercerá conforme a los siguientes principios:

— Debido proceso: Ningún o ninguna persona del Centro Educacional puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico, en el Manual de Convivencia Escolar o en otras normas generales de convivencia, esto para asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso sancionatorio. Tiene el derecho de ser oído y de hacer valer sus derechos frente a la autoridad escolar.

— Proporcionalidad: Las sanciones que se impongan en el Centro Educacional deben ser proporcionales a las faltas cometidas, así como proporcionales a la edad y nivel de desarrollo cognitivo de los y las estudiantes.

— Cosa juzgada: Ningún o ninguna persona del Centro Educacional puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho en una misma oportunidad.

De los Derechos de los miembros de la Comunidad Educativa en un Proceso Disciplinario Artículo 188.- Todo miembro de la comunidad educativa del Centro Educacional a quienes se les señale de haber cometido una falta, tienen los siguientes derechos y garantías:

a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyeran. b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos

disciplinarios en los cuales esté involucrado o tengan interés personal, siempre que no se atente contra la integridad de la persona involucrada.

c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. d) Derecho a opinar, a la defensa y al debido proceso. e) Derecho a apelar la decisión de las sanciones impuestas ante las autoridades competentes.

En caso de ser estudiante debe seguir en orden jerárquico: Docente Guía, Coordinador, Consejo Directivo, Consejo de Docentes, Consejo Educativo, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

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Reglamento Interno CEAPULA 92

f) Cualesquiera otros derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia Escolar o los reglamentos especiales.

De la Mediación y Criterios

Artículo 189.- El proceso disciplinario escolar tiene como finalidad establecer la responsabilidad en los siguientes casos:

a) Al incumplir con sus deberes: b) Al vulnerar los derechos de otras personas o c) Al incurrir en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, en el presente

manual de Convivencia Escolar o en otras normas generales de convivencia. Artículo 190.- Algunas de faltas pueden no dar lugar a medidas disciplinarias y se tratarán bajo medidas alternas producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes del Centro Educacional, mientras que otras faltas sí requerirán la aplicación de un procedimiento administrativo dirigido y condicionando por los entes competentes con procedencia legal y el establecimiento de sanciones. A los efectos de este manual de convivencia escolar se entiende por:

Conciliación: El procedimiento que consiste en proponer a las partes en conflicto una solución, sin imponerla, y que las partes considerarán aceptar o no llegando a un acuerdo con la intervención de un tercero imparcial que propone alternativas y soluciones.

Mediación: La intervención de una tercera persona imparcial, neutral y aceptada por las partes en conflicto que sin poder o autoridad para tomar decisiones, colabore para que las partes lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable en relación a los temas de disputa sin proponer alternativas ni soluciones.

Artículo 191.- Para la aplicación de sanciones se tomaran en cuenta los siguientes criterios:

a) Naturaleza y gravedad de los hechos. b) Edad de la persona. c) Nivel cognitivo del o la estudiante. d) El grado de responsabilidad en los hechos. e) Estamento de la comunidad educativa del Centro Educacional de que se trate. f) Los esfuerzos de los involucrados en reparar los daños causados. g) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y su

consecuencia. h) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin legal y educativo. Del Régimen de Faltas y Sanciones Artículo 192.- A los efectos de éste Manual de Convivencia Escolar se entiende por:

Falta: El incumplimiento de una norma u orden establecido por parte de un miembro del Centro Educacional, que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual y/o colectivo, en el

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Reglamento Interno CEAPULA 93

aspecto moral, social, académico, laboral o disciplinario tanto dentro como fuera del Centro Educacional, vulnerando los derechos individuales difusos y colectivos.

Sanción: Toda estrategia cuya intención sea recuperar un comportamiento adecuado de tal forma que se beneficie tanto el o la señalada de haber cometido una falta, como la comunidad que lo rodea. Su aplicación estará basada en el proyecto educativo de la institución y los perfiles de los miembros del Centro Educacional que la forma, y se contemplarán desde las faltas cometidas hasta sus consecuencias.

Artículo 193.- A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias y/o correctivas las faltas cometidas se clasifican en leves, graves y gravísimas. Se entiende por:

Faltas leves: El conjunto de hechos, acciones o conductas que perturban el normal desarrollo de las actividades pedagógicas y la presentación personal del colectivo, en igualdad absoluta de los deberes de los que conforman la comunidad escolar.

Faltas graves: Son aquellas conductas agresivas o violentas, verbales, de acciones o complicidad, cometidas por cualquier miembro del Centro Educacional que alteren significativamente el desarrollo normal de las actividades escolares, se comentan individual o colectivamente contra terceros afectando su tranquilidad emocional o integridad física, o representen la desatención a los acuerdos establecidos en las mediaciones por faltas leves.

Faltas gravísimas: Son todos aquellos hechos punibles, que conduzcan a un delito, tales como: crimen organizado y de las pandillas, hurto o robo con daño a la integridad física o contra la vida de la persona, violencia sexual, lesiones físicas a los estudiantes o cualquier otro miembro del Centro Educacional, suministro y uso de drogas, porte y uso de armas blancas o de fuego, municiones y/o explosivos dentro de las instalaciones del Centro Educacional.

Artículo 194.- Comprobada la participación del estudiante en hechos de indisciplina escolar se le sancionará aplicando una de las siguientes medidas: Amonestación, Medida Socioeducativa, Regla de Conducta o Jornada de Reflexión. Se entiende por:

Amonestación: El llamado de atención que se le hace al estudiante responsable de la falta de la cual quedará registro escrito en el libro de vida, con el propósito de que modifique su actitud y se comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona.

Medida socioeducativa: Es aquella acción que impondrá la autoridad escolar a los y las estudiantes del Centro Educacional con el objetivo de promover el fortalecimiento de sus valores humanos. Algunas de las medidas socio – educativas son: Minicampañas de divulgación tanto en charlas como a través de carteleras, dípticos, afiches, o el desarrollo de actividades cívicas. También pueden ser actividades de carácter social y/o comunitarias como: trabajo de campo en el Cuerpo de Bomberos, Hospitales, Clínicas, Escuelas, Fundaciones de Asistencia y/o en el propio Centro Educacional, en forma gratuita, por un determinado período, en días hábiles y sin perjudicar la asistencia a clases del estudiante o la estudiante.

Regla de conducta: Es la obligación del estudiante o la estudiante responsable de haber cometido la falta, de realizar una acción para enmendar el daño ocasionado. Se corresponden con reglas de conducta las siguientes:

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Reglamento Interno CEAPULA 94

1. Reparación o reposición económica de bienes muebles o inmuebles escolares como paredes, pizarrones, puertas, sillas, mesas, tomacorrientes, apagadores, ventanas, vidrios, carteleras, escaleras, papeleras, cortinas, cerraduras, ventiladores, fluorescentes, piezas sanitarias, computadoras, video beam, bebederos, materiales educativos, materiales de laboratorio, material deportivo. En el caso de reparaciones sólo lo ejecutará el o la estudiante responsable y fuera del horario de clases.

2. Limpieza de áreas afectadas o dañadas: Tales como canchas, patio, pasillos, salón de clases, sanitarios, laboratorios, biblioteca. Esta consecuencia no puede ser aplicada bajo un sol inclemente o lluvia.

3. Plan de Arborización: Consiste en una jornada especial de recuperación ambiental de un área específica escolar, cuando la falta cometida por el o la estudiante se relacione con el daño ecológico. Deberá desarrollarse fuera del horario de clases. Esta medida no puede ser aplicada bajo un sol inclemente o lluvia.

Jornada de Reflexión: Consiste en actividad extraordinaria pedagógica y vivencial del o la estudiante, con suspensión temporal de las actividades de clase, o sin ella. El o la estudiante dedicará el tiempo previsto en la medida, a plasmar en forma escrita la justificación de lo negativo de la falta cometida y cuál va a ser la conducta a desarrollar para evitar que se repita tal comportamiento negativo. Las condiciones del trabajo son: Mínimo: 5 hojas, Máximo: 7 hojas, lapso máximo de entrega: 03 días.

Remisión del caso al órgano jurisdiccional o entidad competente: Consiste en remitir el caso al Municipio Escolar, Zona Educativa. Consejo Policial del Niño Niña y Adolescente (CPNNA), Consejo Municipal de los Derechos de Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA), Ministerio Público (MP) y/o los órganos competentes, cuando la falta cometida califique como una falta gravísima. CAPITULO II DE LAS FALTAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA APLICARLAS

De las Faltas Leves Artículo 195.- Las medidas disciplinarias relativas a faltas leves serán aplicadas por los y las Docentes Guías y reportadas a los y las docentes Coordinadores o Coordinadoras Académicas y Pedagógicas correspondientes, para su notificación al Director o Directora del Centro Educacional. Artículo 196.- El o la docente que presencie la falta realizará el llamado de atención dejando registro en el libro diario de clase. Cuando el o la estudiante acumule tres (03) llamados de atención por una misma falta, el o la Docente Guía levantará el acta de amonestación escrita solicitándole el corregir la falta respectiva, archivará el acta en el libro de vida del estudiante, y procederá a realizar la citación al padre, la madre, el representante o responsable levantando el acta de las consideraciones y acuerdos de la medida socioeducativa que desarrollará el o la estudiante incurso.

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Reglamento Interno CEAPULA 95

Parágrafo primero: El o la Docente Guía será el responsable o la responsable de supervisar la ejecución y cumplimiento de la medida y notificará oportunamente su cumplimiento al Coordinador o la Coordinadora Académico o Pedagógica.

Parágrafo segundo: Si el padre, la madre, el representante o responsable no asisten a la citación, el Docente Guía remitirá el caso al Coordinador o la Coordinadora Académico y Pedagógico para llegar al acuerdo de la aplicación de la medida disciplinaria y si la falta persiste, el Coordinador o Coordinadora remitirá el caso al Director o Directora, llenando el acta del conversatorio y consideraciones correspondientes, y remitirá al Orientador u Orientadora para el seguimiento del comportamiento del estudiante; de no asistir el padre, la madre, el representante o responsable se pasará el caso a la defensoría escolar, órgano, ente administrativo o judicial correspondiente.

Artículo 197.- El procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones para las faltas leves, se encontrará enmarcado en el siguiente proceso:

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Reglamento Interno CEAPULA 96

Artículo 198.- Se considerarán faltas leves de los y las estudiantes y su correspondiente medida disciplinaria las siguientes:

Nº Falta Medida Disciplinaria 1 Llegar tarde reiteradamente al Centro

Educacional sin justificativo alguno (hasta tres veces en un lapso); entrar con retardo al aula de clase al inicio de la jornada escolar diaria aun llegando a tiempo; después de tocar el timbre al finalizar un receso, al concluir una actividad cultural, cívica o deportiva, o se jubile de una o varias clases.

Cumplir en la biblioteca el tiempo de la clase desarrollando el contenido no visto por inasistencia en el tiempo libre que tenga disponible.

2 Mostrar descuido con su imagen y aseo personal, así como de sus pertenencias; exhibir cortes de cabello y/o peinado que no cumpla con el Artículo 103, literal f de éste manual; o use tatuajes en zonas visibles.

Realización de charla a sus compañeros y compañeras de aula sobre la importancia para la salud de mantener un adecuado aseo personal, cuidar sus enseres personales o mostrar las consecuencias y daños en la piel por el uso de tatuajes, sin menoscabo de la obligatoriedad de cumplir diariamente con su higiene personal y presentación adecuada de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Educacional.

3 Ingerir alimentos, bebidas y masticar chicles en las aulas, laboratorios, biblioteca y demás dependencias administrativas y no en los espacios destinados para la alimentación.

Asignación de exposición ante sus compañeros y compañeras de aula relacionada con el respeto al área de estudio y la pulcritud de la misma, y sobre el respeto de las normas establecidas dentro del salón de clase.

4 Distraerse y/o distraer a sus compañeros y compañeras mediante conversaciones inoportunas sobre asuntos no relacionados con el contenido de la asignatura o el tema que se esté tratando; interferir con sus comentarios inapropiados en el normal desarrollo de las actividades escolares (en el aula, laboratorios, actos cívicos, culturales, deportivos), no respetar la intervención, participación o exposiciones de sus compañeros y compañeras; e irrespetar a los semaneros o semaneras.

Hacer una mini-campaña de divulgación dentro del Centro Educacional (a través de afiches, carteleras o charlas) acerca del respeto y la tolerancia hacia sus compañeros y docentes.

5 Provocar desórdenes durante el desarrollo de una prueba o evaluación; participar en hechos que comprometan o impidan su desarrollo o los resultados, como: hablar o molestar a sus compañeros o compañeras durante una evaluación, copiarse, utilizar materiales no autorizados por el docente, romper o traspasarse una prueba o materiales permitidos por los docentes.

Se suspenderá la evaluación al estudiante que haya cometido la falta, citará al padre, la madre, el representante o responsable para comunicarle el suceso levantado el acta respectiva de las consideraciones correspondientes, y evaluará posteriormente con una ponderación menor.

6 Incumplir con los deberes de semanero o excederse en el cumplimiento de sus funciones con sus compañeros o compañeras.

Realizar una mini charla al resto de sus compañeros sobre los deberes y responsabilidades del semanero. Si la falta persiste durante la semana en el que el estudiante deba desarrollar sus funciones como semanero, el docente guía solicitará al estudiante desarrollar nuevamente sus funciones en la semana siguiente.

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Reglamento Interno CEAPULA 97

Nº Falta Medida Disciplinaria 7 Incumplir con la entrega de los deberes

escolares en la fecha prevista; no llevar al aula en la fecha prevista los útiles y materiales escolares solicitados por el o la docente de las diferentes asignaturas para realizar actividades en clase, entre ellos la bata de laboratorio; o no efectuar los trabajos asignados en la clase.

Realizar una cartelera con exposición a sus compañeros y compañeras de aula, alusiva a los deberes académicos de los y las estudiantes.

8 Tener una postura inadecuada durante la actividad pedagógica escolar que interrumpa o interfiera con el normal desarrollo de la actividad en el aula, laboratorio, biblioteca o de la actividad académica, pedagógica o física que se esté desarrollando, como: pararse repetidamente, bailar, cantar, saltar, silbar, gritar, acostarse sobre la mesa, escritorios del docente, sentarse sobre ellos o dormirse sin causa justificada.

Realizar una cartelera con exposición a sus compañeros y compañeras de aula, alusiva a la importancia del cumplimiento de las normas cívicas de comportamiento, del buen hablante y del buen oyente.

9 Usar prendas de vestir no estipuladas como traje escolar o uniforme, sin el distintivo del colegio, o exhibir inadecuadamente las prendas del uniforme, como: pantalones rotos, desteñidos, de talle bajo que dejen al descubierto zonas por debajo de la cintura, o camisas escotadas que exhiban las áreas inferiores al cuello.

Realizar una campaña divulgativa a través de charlas, pendones y afiches sobre la normativa del Centro Educacional, relativa al uniforme escolar y su correcto uso.

10 Traer, portar y/o usar objetos no autorizados o prohibidos, como; discman, walkman, ipods, mp3, mp4 y aparatos manuales, mecánicos, eléctricos y electrónicos; piercings, joyas, bisutería o prendas extravagantes y muy llamativas; colores fosforescentes en el cabello; y cantidades de dinero que superen el monto necesario y habitual para adquirir los alimentos y bebidas en la cantina escolar o parar el trasporte.

Decomiso de los objetos y citación al padre, madre, representante o responsable para hacerle entregará de los objetos decomisados, levantando el acta respectiva donde se le hará la observación de la necesidad de vigilar que su representado cumpla con la normativa, y aclarándole que el Centro Educacional no se haría responsable por su extravío o pérdida.

11 Salir o entrar de un aula sin permiso o causa justificada interrumpiendo las actividades académicas y la atención de sus compañeros; y permanecer sin autorización en las aulas, y laboratorios durante los recesos, actos cívicos, culturales o deportivos.

Realizar durante una semana guardias de vigilancia en la hora de entrada, salida, recesos, actos cívicos y culturales, haciéndose corresponsable de vigilar la disciplina de sus compañeros y compañeras de aula.

12 Irrespetar los Símbolos Patrios y del Centro Educacional; sabotear los actos cívicos, culturales y deportivos.

Preparar una exposición relacionada con el valor del respeto de los símbolos patrios o institucionales que haya irrespetado, y presentarla en el próximo acto cívico.

13 Extraviar intencionalmente el diario de clases, alterar pases y/o diarios de clases; usar los bienes ajenos sin autorización; engañar telefónicamente al personal directivo, docente y administrativo para justificar cualquier situación.

Preparar y presentar una exposición a sus compañeros y compañeras de su aula de clase y de otras secciones, sobre las consecuencias de los actos de trasgresión a las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar, y otras normas aplicables a los niños, niñas y adolescentes.

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Reglamento Interno CEAPULA 98

Nº Falta Medida Disciplinaria 14 Usar un lenguaje o vocabulario grosero u

obsceno, un tono de voz no moderado, o grite en pasillos o áreas administrativas.

Realizar una cartelera visible alusiva al buen uso del lenguaje y normas de comunicación con exposición en el aula de clases a sus compañeros y compañeras.

15 Escribir grafitis en las paredes y/o puertas de las aulas de clase, puertas de baños, ventanas y vidrios, paredes de pasillos, pupitres, escritorios, fachadas o cualquier otra área del Centro Educacional; tirar basura en las diferentes áreas del Centro Educacional; escribir notas vulgares en cuadernos, trabajos, pupitres, paredes, puertas o cualquier dependencia de la institución.

Realizar la jornada de limpieza con el grupo de estudiantes involucrado en la acción. Será responsabilidad del estudiante y el grupo de estudiantes involucrados comprar la pintura y materiales para limpiar el espacio deteriorado. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones que se acuerden para el desarrollo de la medida en relación al tiempo en que deberá dar cumplimiento y el horario en que se desarrollará, el cual no deberá coincidir con el horario de clase, ni se realizará bajo el sol y la lluvia.

16 Dañar involuntariamente papeleras, carteleras, pizarrones, extintores de incendio, jardineras, bebederos, tomacorrientes, apagadores, llaves de pasos de agua, manillas de puertas, cerraduras; romper vidrios, bombillos, y lámparas, deteriorar, romper y perder accidentalmente materiales educativos como textos, libros, mapas, materiales de laboratorio y deportivos.

Realizar la reposición o arreglo del objeto o bien dañado, roto, perdido o deteriorado. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones que se acuerden para la reposición o arreglo en relación al tiempo en que deberá dar cumplimiento a la medida.

17 Deteriorar, dañar, romper o perder las pertenencias de otro estudiante, docente o del personal que labora en la institución.

Realizar la reposición o arreglo del objeto o bien dañado, roto, perdido o deteriorado. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones que se acuerden para la reposición o arreglo en relación al tiempo en que deberá dar cumplimiento a la medida.

18 Perturbar el normal desarrollo de las actividades escolares o las clases con el uso del celular

Decomiso del celular y citación al padre, madre, representante o responsable para hacerle entregará del mismo, levantando el acta respectiva donde se le hará la observación de la necesidad de instruir a su representado o representada de evitar el uso del celular como distractor u objeto de perturbación dentro de las aulas de clase, biblioteca o laboratorios, a no ser que su uso este autorizado con fines didácticos por el docente de aula o asignatura, aclarándole al representante que el Centro Educacional no se haría responsable por su extravío o pérdida.

De las Faltas Graves

Artículo 199.- Las medidas disciplinarias relativas a faltas graves serán aplicadas por el Director o Directora por denuncia, verbal o escrita, interpuesta por cualquier miembro de la comunidad educativa, o de oficio.

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Reglamento Interno CEAPULA 99

Artículo 200.- El Director o Directora levantará el acta de los hechos en presencia del estudiante e iniciará el procedimiento administrativo para la aplicación de la medida disciplinaria. Artículo 201.- El procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones para las faltas graves, se encontrará enmarcado en el siguiente proceso:

Artículo 202.- El Docente Guía será el responsable de garantizar la ejecución de la medida disciplinaria, y reportará de su cumplimiento al Coordinador o Coordinadora Académico o Pedagógica, y éste al Director o Directora.

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Reglamento Interno CEAPULA 100

Parágrafo único: Atendiendo al principio de corresponsabilidad de los padres, madres, representantes y responsables en el desarrollo del proceso educativo de sus representados y/o representadas, las medidas disciplinarias por faltas graves serán apoyadas por éstos y guiadas por el docente Orientador u Orientadora del Centro Educacional.

Artículo 203.- Se considerarán faltas graves y su correspondiente medida disciplinaria las siguientes:

Nº Falta Medida Disciplinaria 1 Reincidir en las faltas leves por más de tres

(3) oportunidades, incluso aún después de haber cumplido con la medida disciplinaria impuesta.

Realizar con el acompañamiento de sus padres, representantes o responsables una jornada de reflexión, sin retiro del tiempo de clase, sobre los motivos que lo llevan a cometer la falta, las consecuencias de sus actos y las medidas que de manera personal y familiar se tomarán para corregir la falta. El trabajo de reflexión que entregará deberá ser expuesto a sus padres, al Docente Guía y al Orientador u Orientadora.

2 Desacatar o incumplir las medidas disciplinarias impuestas por la autoridad escolar.

Remitir el caso a la Defensoría Escolar, al órgano, ente administrativo o de justicia correspondiente.

3 Cometer actos violentos de palabra contra cualquier estudiante, docente u otro miembro de la comunidad educativa, como: vejaciones y humillaciones; colocar sobrenombres y apodos a compañeros y/o compañeras, docentes, directivos, personal administrativo o de servicio; calumniar o difamar a un compañero, compañera o superior

Realizar campañas permanentes a través de charlas, afiches y carteleras, dirigidas a disuadir la violencia verbal, a respetar el derecho a la integridad moral y psicológica de la persona, y el buen nombre del Centro Educacional.

4 Incitar o provocar mediante hechos o palabras a la ejecución de actos de violencia verbal, o indisciplina entre sus compañeros y compañeras que afecten el normal desarrollo de las actividades del Centro Educacional o afecten su imagen.

Realizar campañas permanentes a través de charlas, afiches y carteleras, dirigidas a difundir la paz el buen nombre del Centro Educacional. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones y tiempo que se acuerden para el desarrollo de la medida.

5 Dañar jardines y/o atentar contra el equilibrio ecológico del Centro Educacional (tala, poda, y contaminación).

Realizar una campaña divulgativa a través de charlas, afiches o pendones sobre la importancia del mantenimiento del equilibrio ecológico, reducción de la contaminación y deforestación.

6 Publicar por internet aspectos que atenten contra la moral de cualquier persona que hace vida colectiva en la Institución o compañeros y compañeras de clase, incluyendo comentarios, imágenes, videos que puedan ser realizados con el celular dentro y fuera del Centro Educacional.

Difundir a través de charlas, afiches y pendones la importancia del respeto a la integridad personal y moral de las personas, el buen uso de los medios de comunicación.

7 Deambular por calles, avenidas, centros comerciales, frecuentar sitios como billares, salas de video juegos, discotecas y bares portando el uniforme escolar o participar en protestas callejeras con el uniforme o la insignia del Centro Educacional.

Desarrollo de una actividad comunitaria con campaña divulgativa sobre el Centro Educacional y los servicios que ella presta para enaltecer su buen nombre y su imagen frente a la comunidad. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones y tiempo que se acuerden para el desarrollo de la medida.

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Reglamento Interno CEAPULA 101

Nº Falta Medida Disciplinaria 8 Ejecutar acciones que atenten contra la

moral y buenas costumbres, y excedan las normas propias del contexto educativo, dentro del Centro Educacional y mientras se porte el uniforme escolar, como: acariciarse o tocarse zonas íntimas del cuerpo; sentarse sobre las piernas de compañeros del mismo sexo o del sexo opuesto; besarse en la boca; manipular los genitales públicamente; entrar a los baños del sexo opuesto; bajarse los pantalones y exhibir sus partes íntimas.

Presentar una exposición a sus compañeros y compañeras del aula de clase sobre las consecuencias de los actos de trasgresión a las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar, haciendo énfasis en la falta que incurrieron. El o la estudiante que incurra en la falta será remitido al Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil para su orientación. En el acta quedará reflejado el tiempo y horario de asistencia al Departamento.

9 Retirarse del aula o Institución sin haber terminado las actividades asignadas y sin autorización del Docente y/o del Coordinador o Coordinadora Académico y Pedagógico; o ausentarse del colegio sin justificación ni autorización alguna.

Desarrollo de una actividad comunitaria dentro del Centro Educacional como: elaboración de carteleras, o prestación de servicio en la Biblioteca, la Unidad de Cultura y Extensión o el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil, a fin de reflexionar sobre la necesidad de asistir a sus clases puntualmente, sin menoscabo de la obligación de poner al día los aspectos académicos y de clase que no haya cumplido o visto. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones y tiempo que se acuerden para el desarrollo de la medida.

10 Realizar juegos de envite y azar dentro de las instalaciones del Centro Educacional con apuestas en dinero o en especies.

Desarrollar una actividad comunitaria de ayuda social como Fundaciones de Asistencia a los Ancianos, Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de reflexionar sobre las necesidades sociales, sin menoscabo de la devolución del dinero o especies que fueron recibidos por apuestas. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones y tiempo que se acuerden para el desarrollo de la medida.

11 Hacer comercio con equipos eléctricos u electrónicos no autorizados para su uso o porte, o con materiales u objetos de diversa naturaleza dentro del Centro Educacional incluido los materiales educativos.

Desarrollo de una actividad comunitaria en el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil, a fin de reflexionar sobre su comportamiento. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones y tiempo que se acuerden para el desarrollo de la medida.

12 Incentivar, impulsar o estimular a los compañeros y compañeras del Centro Educacional a revisar u observar libros, revistas, videos, fotografías y afiches pornográficos.

Dictar charlas a sus compañeros y compañeras de aula y del Centro Educacional sobre la sexualidad y la importancia de la intimidad del ser humano.

13 Celebrar de forma grotesca con huevos, agua, maicena, orina o cualquier otra sustancia dentro y en los alrededores del Centro Educacional.

Realizar una actividad comunitaria dentro del Centro Educacional que se relaciones con una jornada de limpieza a un espacio de la Institución (baños, salones, biblioteca, oficinas, áreas verdes y canchas), a fin de reflexionar sobre los daños causados. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones y tiempo que se acuerden para el desarrollo de la medida.

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Reglamento Interno CEAPULA 102

Nº Falta Medida Disciplinaria 14 Introducir bebidas alcohólicas, chimo

y/o cigarrillos al Centro Educacional. .

Realizar con el acompañamiento de sus padres, representantes o responsables una jornada de reflexión, con suspensión temporal de sus clases, sobre los motivos que lo llevan a cometer la falta, las consecuencias de sus actos y las medidas que de manera personal y familiar se tomarán para corregir la falta, incluyendo en el trabajo a entregar las reflexiones sobre la importancia de prevenir el uso de sustancias nocivas para la salud (Art. 92 LOPNNA). El trabajo de reflexión deberá ser expuesto a sus padres, al Docente Guía y al Orientador u Orientadora. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones y tiempo que se acuerden para el desarrollo de la medida.

15 Arrojar sustancias químicas, bombas lacrimógenas o molotov, piedras, quemar caucho, explosivos o cualquier otra sustancia nociva con el fin de perturbar la buena marcha de las actividades en el colegio.

Desarrollar una actividad comunitaria en una institución de prevención y atención de emergencias como bomberos, policías y hospitales a fin de reflexionar sobre las consecuencias de los actos de perturbación de la paz. En el acta quedará el registro escrito de las condiciones y tiempo que se acuerden para el desarrollo de la medida.

De las Faltas Gravísimas

Artículo 204.- Las faltas gravísimas serán remitidas por el Director o Directora a los órganos, o entes administrativos o judiciales competentes, para la aplicación de la medida disciplinaria que éstos estimen conveniente. Artículo 205.- El Director o Directora actuará en los casos de faltas gravísimas por denuncia, verbal o escrita, interpuesta por cualquier miembro de la comunidad educativa, o de oficio. Artículo 206.- El Director o Directora levantará el acta de los hechos e iniciará el procedimiento administrativo para la remitir el caso a la autoridad correspondiente. Artículo 207.- Se considerarán faltas gravísimas las siguientes:

a) Reincidir en faltas graves. b) Cometer agresión física contra cualquier estudiante, docente u otro miembro de la

comunidad educativa con el uso de la fuerza o empuñando un arma blanca o de fuego. c) Deteriorar, destruir de cualquier forma o mal utilizar en forma intencional los locales,

dotaciones y demás bienes del ámbito escolar, y/o generar daño intencional al patrimonio del Centro Educacional.

d) Robar o hurtar cualquier bien u objeto propiedad de cualquier otro miembro de la comunidad educativa o del Centro Educacional.

e) Adulterar notas o libros de calificaciones. f) Cometer fraude académico durante una prueba, como: plagio, apropiarse de una prueba

antes de su aplicación, extraer de los sistemas internos una prueba, o comercializarla. g) Consumir cigarrillos, tabacos, chimó, inhalantes, bebidas alcohólicas, sustancias

psicotrópicas y estupefaciente, no autorizadas por prescripción médica, dentro del Centro

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Reglamento Interno CEAPULA 103

Educacional o sus alrededores o llegar a la Institución bajo los efectos del licor o de cualquier tipo de estupefacientes.

h) Llegar a la Institución bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de estupefacientes. i) No responder por el daño o perdida de enceres institucionales. j) Provocar, promover y/o participar en peleas y/o desórdenes en pandilla. k) Introducir, portar, compartir y difundir en el centro educativo material impreso, digital y/u

objetos contrarios a la filosofía educativa, que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, la discriminación de alguna persona en razón de la raza, el credo, el color, o deformen el lenguaje.

l) Coaccionar, sobornar o extorsionar a sus compañeros o compañeras, docente, personal administrativo, de servicio, o algún miembro de la comunidad de padres, madres, representantes, responsables o al representante de la Titularidad.

m) Falsificar correspondencia y firmas de los padres, madres, representantes o responsables, el Director o Directora, los y las Coordinadores y Coordinadoras Académicos y Pedagógicos, Coordinador o Coordinadora de Control Estudiantil y Evaluación, Orientador u Orientadora, Psicopedagogo o Psicopedagoga, Administrador o Administradora.

n) Ofrecer cigarrillos, tabacos, chimó, inhalantes, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefaciente, no autorizadas por prescripción médica, a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro del Centro Educacional o sus adyacencias y/o portando el uniforme e insignia de la institución.

o) Introducir, ofrecer o suministrar medicamentos de ninguna especie a terceros. p) Insultar de viva voz a cualquier miembro del Centro Educacional. q) Utilizar sustancias nocivas como irritantes, pedos químicos, polvo residual de bomba

lacrimógenas, pega de zapatos, tiza, hierbas. r) Ubicarse en las puertas de baños, merodeando o permaneciendo en ellos, asomarse por la

parte superior de las paredes, por debajo o sobre las puertas de los sanitarios o violentar la intimidad de la persona que esté ocupando el baño en ese momento.

s) Portar y/o usar armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales, armas blancas u objetos contundentes, punzo penetrantes y cortantes dentro de las instalaciones del centro educacional o en sus adyacencias.

t) Introducir y/u ofrecer pastillas anticonceptivas a estudiantes. u) Hacerse daño físico al punto de interrumpir un embarazo, de ser comprobado dentro de las

instalaciones. v) Amenazar físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa con armas de

fuego, armas blancas, objetos punzo cortantes o contundentes como: piedras, palos de madera o hierro, frutas, compás, lapice, lapiceros, portaminas, exactos, navajas, corta uñas.

w) Tener relaciones sexuales dentro de la institución, masturbarse o violar a sus compañeros o compañeras del Centro Educacional.

x) Amenazar verbalmente de muerte a compañeros o compañeras, o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

y) Organizar o pertenecer a grupos o pandillas que atenten contra la comunidad educativa. z) Realizar actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en el Centro

Educacional por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual.

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Reglamento Interno CEAPULA 104

aa) Acosar sexualmente o intimidar a terceros.

Parágrafo único: En el caso de reiteradas faltas graves el estudiante será remitido directamente con su padre, madre, representante o responsable al CPNNA.

Artículo 208.- Los hechos o acciones que ocurran dentro del Centro Educacional o fuera de él por parte de los estudiantes portando el uniforme escolar y estén tipificados en alguna Ley de la República Bolivariana de Venezuela como delitos, serán referidos al Sistema Penal de responsabilidad con adolescentes (Artículo 526 de la LOPNNA). Los casos no concretos o claramente tipificados aplicará el Artículo 4 del Código Civil de Venezuela de fecha 15 de Septiembre del 2009. Artículo 209.- El procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones para las faltas graves, se encontrará enmarcado en el siguiente proceso:

CAPITULO III DE LAS FALTAS DEL DIRECTOR O DIRECTORA, DE LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS PARA APLICARLAS

De las Faltas

Artículo 210.- Además de las faltas tipificadas en la Ley Orgánica de Educación Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias DISPOSICIONES TRANSITORIAS, PRIMERA, Numeral 3, para el Centro Educacional el Director o Directora incurre también en faltas graves en los siguientes casos:

a) Irrespetar al representante de la Titularidad. b) Incumplir la visión, misión y filosofía educativa del Centro Educacional. c) Imponer un modelo educativo contrario al especificado en el Manual de Convivencia

Escolar.

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Reglamento Interno CEAPULA 105

d) Observar una conducta contraria a la ética y las buenas costumbres. e) Ser negligente en el ejercicio de sus funciones administrativas y gerenciales. f) Manejar o permitir el manejo y/o administración poco transparente de los recursos del

Centro Educacional y del Consejo Educativo. g) Incumplir el Proyecto Educativo Integral Comunitario. h) Aplicar o permitir la aplicación de sanciones que no estén tipificadas en el Manual de

Convivencia Escolar. i) Irrespetar, de palabras o hecho, a algún miembro de la comunidad educativa. j) Ausentarse sin causa justificada de sus labores sin la debida notificación o autorización de

la Titularidad. k) Incumplir las disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Zona

Educativa de Mérida. l) Incumplir, o permitir que se incumpla, sin causa justificada con la planificación de

actividades académicas, culturales, cívicas, deportivas y recreativas durante el año escolar. m) Incumplir sin justificación con el calendario escolar n) No informar oportunamente al representante de la Titularidad de las reuniones de la

Asamblea Escolar, del Consejo Educativo y del Consejo General, y de los asuntos del Centro Educacional en los cuales la Titularidad deba participar.

o) Permitir, por error u omisión, que el personal docente, administrativo y de servicio incumpla con sus funciones.

p) Atribuirse funciones, deberes y responsabilidades reservadas a la Titularidad. q) Mostrar una conducta intolerante frente a cualquier miembro de la comunidad educativa. r) Incumplir, sin causa justificada, con la responsabilidad de coordinar los órganos

pluripersonales de gobierno del centro educativo. s) Limitar u obstaculizar, sin causa justificada, el ejercicio del derecho a la participación de los

miembros del Consejo Educativo en la Gestión Escolar. t) Limitar u obstaculizar, sin causa justificada, el ejercicio del derecho a la participación y

organización de los miembros de la comunidad estudiantil. u) No convocar al Comité de Unificado de Atención y Decisión ante Situaciones de

Emergencia ante los eventos socio-políticos que puedan afectar la seguridad física y tranquilidad emocional de los miembros de la comunidad educativa.

v) Aplicar medidas autocráticas como alternativa en la resolución de conflictos entre los miembros de la comunidad educativa.

w) Incumplir o permitir el incumplimiento de la normativa establecida en el Manual de Convivencia Escolar.

x) Acoso sexual a cualquier miembro de la comunidad, o por acosar o permitir el acoso laboral a cualquier miembro del personal docente, administrativo o de servicio.

De las Sanciones y Procedimientos para Aplicarlas Artículo 211.- Las sanciones por faltas del Director o Directora del Centro Educacional serán aplicadas por el órgano administrativo competente.

Parágrafo primero: Para el caso de las faltas tipificadas en la Ley Orgánica de Educación las sanciones serán impuestas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia educativa. En este caso las sanciones serán pecuniarias por concepto de multas entre

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Reglamento Interno CEAPULA 106

doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio las acciones legales que pudieran derivarse de los hechos.

Parágrafo segundo: Además de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Educación el Director o Directora estará sujeto a destitución del cargo por parte de la Titularidad, y/o a las acciones legales que pudieran derivarse de los hechos, cuando le sea demostrado el incumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades previstas en este Manual de Convivencia Escolar, o cometa alguna o algunas de las faltas graves tipificadas en este reglamento.

Artículo 212.- El representante de la Titularidad actuará en los casos de faltas graves por denuncia, verbal o escrita, interpuesta por cualquier miembro de la comunidad educativa ante la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, o a través de actuación de oficio de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 213.- Para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, la Junta Directiva nombrara una comisión que examine los hechos denunciados, e instruya el expediente respectivo. Oídos los argumentos de la comisión la Junta Directiva establecerá las responsabilidades a que diera lugar y la sanciones y acciones que sean pertinentes. CAPITULO IV DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES, DE LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS PARA APLICARLAS

De las Faltas Artículo 214.- La disciplina del personal docente del CEUECEMO-CEAPULA se regula por las Disposiciones Transitorias de la LOE, la LOTTT, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, LOPA y el Manual de Convivencia Escolar. Artículo 215.- A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias a los y las docentes, las faltas cometidas por éstos se clasifican en leves y graves.

Artículo 216.- Según lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente TITULO IV, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE, Capitulo II, De las Faltas y de las Sanciones, Sección Primera De las Faltas, Artículo 152, los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

a) Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. b) Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término del mes. c) Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad

educativa. d) Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo

de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

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Reglamento Interno CEAPULA 107

e) Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar, como documentos personales, laborales, informes médicos, justificaciones por inasistencia, permisos.

Artículo 217.- Según lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente TITULO IV, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE, Capitulo II, De las Faltas y de las Sanciones, Sección Primera De las Faltas, Artículo 151, los miembros del personal docente en ejercicio de cargos de dirección o supervisión incurren en falta leve cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.

Artículo 218.- Para el Centro Educacional los miembros del personal docente también incurren en falta leve en los siguientes casos:

a) Permitir la entrada a clases de estudiantes que no pertenezcan al grado o sección, a excepción de que sea para presentar evaluaciones pendientes necesarias para el normal desarrollo académico del o la estudiante.

b) Ingerir alimentos dentro del salón de clases. c) Uso inadecuado de vestimenta acorde con la investidura. d) Abandono del aula, desatención de la actividad académica o de sus deberes, para atender

el teléfono celular, cuando no sean consideradas emergencias. e) Incumplimiento de las asignaciones extra-cátedra o administrativas (plan de recepción y

bienvenida, procesos vocacionales, asambleas de representantes, Pre-inscripciones e inscripciones u otros) asignados por la Dirección.

Artículo 219.- Según lo establecido en la LOE Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias DISPOSICIONES TRANSITORIAS, PRIMERA, Numeral 5, los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos. b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. c) Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal

del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.

d) Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República,

f) Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General.

h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.

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Reglamento Interno CEAPULA 108

j) Por inasistencias injustificadas durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

Artículo 220.- Para el Centro Educacional los miembros del personal docente también incurren en falta grave en los siguientes casos:

a) Por ofrecer o mercadear cualquier tipo de mercancía para la compra/venta dentro de las instalaciones del Centro Educacional.

b) Por solicitar dinero a los niños, niñas y adolescentes, o a sus representantes por cualquier causa.

c) Por hacer de conocimiento público información confidencial del Centro Educacional que sea de su conocimiento como algún documento, notificación, memorándum que reciben (ya que es correspondencia interna) o información de la vida privada del personal de la institución, aún después de haber cumplido con las labores para las cuales fue contratado.

d) Incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado para el logro de los objetivos programáticos.

e) Negativa, injustificada, a aceptar la asignación derivada de la cuadratura escolar. f) Insubordinación a la autoridad educativa competente. Artículo 221.- Para el Centro Educacional los miembros del personal docente en ejercicio de cargos supervisión incurren en falta grave cuando acosen o permitan el acoso laboral a los educadores o cualquier otro miembro del personal administrativo o de servicio. De las Sanciones Artículo 222.- Según lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente TITULO IV, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE, Capitulo II, De las Faltas y de las Sanciones, Sección Segunda De las Sanciones, Artículo 153 Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

1. Amonestación oral. 2. Amonestación escrita. 3. Separación temporal del cargo. 4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

Artículo 223.- Según lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente TITULO IV, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE, Capitulo II, De las Faltas y de las Sanciones, Sección Segunda De las Amonestaciones, Artículos 154 al 158, se entiende por:

Amonestación Oral: La observación que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de sanción.

Amonestación Escrita: La represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción Parágrafo primero: Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzca dentro del plazo de un año.

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Reglamento Interno CEAPULA 109

Parágrafo segundo: La Separación Temporal del Cargo, la Destitución e Inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente son procedimientos con decisión motivada de la Dirección de Educación del estado Mérida. Artículo 224.- El procedimiento para establecer las sanciones al personal directivo, coordinadores y personal docente se encuentra regulado en Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Artículos 153 al 166. Para la aplicación de sanciones se requiere instruir los expedientes disciplinarios cuyo procedimiento está descrito en el Reglamento del Ejercicio de la Carrera Docente en los artículos 167 al 185, y se tomaran en cuenta todas las faltas tipificadas en las leyes y en el presente Manual de Convivencia Escolar.

Parágrafo primero: Para el Centro Educacional cuando el personal docente incurra en alguna de las faltas leves señaladas en este Manual de Convivencia Escolar por el mismo centro educativo, el Director o Directora impondrá una amonestación verbal. Si el docente acumula tres amonestaciones verbales por una misma falta en el trascurso de un lapso escolar, se levantará una amonestación escrita.

Parágrafo Segundo: Para el Centro Educacional cuando el personal docente incurra en alguna de las faltas graves señaladas en este Manual de Convivencia Escolar por el mismo centro educativo, el Director o Directora impondrá una amonestación escrita. Si el docente acumula tres amonestaciones escritas por una misma falta en el trascurso de un año, se aplicará el parágrafo primero del Artículo 223 de éste reglamento

CAPITULO V DE LAS FALTAS DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES, DE LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA APLICARLAS De las Faltas Artículo 225.- Los padres, madres, representantes o responsables incurren en faltas en los siguientes casos: a) Incumplimiento reiterado de los deberes y acuerdos establecidos en el presente Manual de

Convivencia Escolar. b) Incumplimiento del deber de pago de las mensualidades escolares y cotas especiales para

inversión acordadas por la Asamblea Escolar. c) Agresión verbal o física a cualquier otro miembro de la comunidad educativa o al

representante de la Titularidad; d) Empleo de expresiones despectivas que atenten contra el profesionalismo de los docentes

y el buen nombre del Centro Educacional o de la Titularidad. e) Cuando un padre, representante o responsable del sexo masculino agredan o den un trato

inadecuado contra alguna persona del sexo femenino que labore en el Centro Educacional o que represente a la Titularidad o a algún niño, niña o adolescente, de acuerdo con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Reglamento Interno CEAPULA 110

De las Sanciones y Procedimientos para aplicarlas Artículo 226.- El incumplimiento reiterado de los acuerdos establecidos en el presente Manual, dado a conocer en talleres a estudiantes, madres, padres, representantes y responsables, aceptado plenamente a través del Acta Compromiso firmada en el momento de la inscripción o matriculación de sus representados o representadas, conllevará a correctivos disciplinarios, luego de cinco (5) actas los padres, madres, representantes o responsables serán remitidos al CMDNNA, al Programa de Ayuda a Niños en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) y Dirección Municipal de Educación, solicitando zonificación del estudiante para el próximo año escolar, toda vez que sus padres o representantes no cumplan con el deber de crianza (Artículos 358 y 359 de la LOPNNA). Artículo 227.- El ingreso a la educación privada es potestad de los padres, madres, representantes o responsables, por lo tanto, cuando decidan inscribir a sus representados o representadas, es su responsabilidad garantizar el disfrute de ese derecho mediante el pago de las mensualidades escolares y cuotas especiales para inversión acordadas por la Asamblea Escolar. Artículo 228.- Cuando el padre, la madre, el representante o responsable incumpla con el deber de cancelar los primeros cinco días del mes las mensualidades escolares, o cuotas especiales para inversión en la fecha prevista, o se atrase en el pago de dos mensualidades se le citará a entrevista con el Director o Directora y la Administración del Centro Educacional empleando los medios de comunicación que hayan sido indicados por él o ella en la planilla de inscripción.

Parágrafo único: El Director o Directora y la Administración citará hasta tres (3) veces al padre, la madre, el representante o responsable dándole la oportunidad de ser escuchado y llegar a un entendimiento o acuerdo.

Artículo 229.- El representante o responsable al acudir a la citación con la Administración, se le levantará un acta de pago en el que se expondrán los motivos de la citación, se escuchará y asentará en el acta los acuerdos llegados para el pago pendiente y firmarán tanto el padre, la madre, el representante o responsable, como el Administrador o Administradora.

Parágrafo único: Cuando el representante o responsable no acuda a la citación, no atienda las comunicaciones escritas o notificaciones a teléfonos o correo electrónicos, incumpla el acuerdo estipulado en éste Artículo, o acumule sin cumplir convenimientos de pago dará lugar al inicio del proceso administrativo y registro de expediente.

Artículo 230.- El Centro Educacional por actuación del Consejo Educativo, de oficio o por denuncia interpuesta por cualquier miembro de la comunidad educativa, sin menoscabo de las acciones legales que puedan ejercerse, podrá solicitar en cualquier momento del año escolar el cambio de representante ante faltas cometidas por los padres, madres, representantes o responsables tipificadas en éste manual de Convivencia Escolar, Artículo 225, literas c, d ,e y f.

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Reglamento Interno CEAPULA 111

Artículo 231.- El procedimiento administrativo y registro de expediente por las faltas cometidas por los padres, madres, representantes y responsables procederá por la denuncia y el envió del expediente al Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que sea ésta entidad quien procese el expediente legal basado en el artículo 5, 54 y 226 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) y se solicitará ante la Dirección de Educación Municipal de Mérida la zonificación de o los estudiante a otra Institución educativa. Esto aplicará también a la incidencia acumulada en diferentes años escolares. Artículo 232.- El padre, madre, representante o tutor que no cumpliese con el compromiso de pagar la mensualidad por el servicio prestado, correrá con los gastos originados por concepto de la gestión de cobro, costas procesales, honorarios de abogado, demás actos y actuaciones que se requieran para garantizar el pago de la obligación adquirida para el momento de la inscripción. CAPITULO VI DE LAS FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO, DE LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS PARA APLICARLAS

Artículo 233.- La disciplina de las personas que integran el personal administrativo y obrero se regula por el ordenamiento jurídico que norma la materia laboral y por la LOTTT. Artículo 234.- A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias al personal administrativo y de servicio, las faltas cometidas por éstos se clasifican en leves y graves.De las Faltas Artículo 235.- El personal administrativo y de servicio incurre en falta leve en los siguientes casos:

a) Ausentarse de sus funciones sin notificación al directivo responsable. b) Incumplir con sus funciones sin tener un justificativo que avale el incumplimiento. c) Interrumpir, obstaculizar o impedir el desarrollo de las actividades laborales de sus compañeros. Artículo 236.- El personal administrativo y obrero incurre en falta grave en los siguientes casos:

a) Por negligencia comprobada en el ejercicio de su cargo, y cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

b) Por extraviar, dañar o romper de los materiales, herramientas y equipos de trabajo bajo su responsabilidad.

c) Por irrespetar de manera verbal o física a cualquier integrante de la institución, especialmente con el alumnado.

d) Por retirarse del sitio laboral antes de su horario respectivo sin la autorización del supervisor inmediato.

e) Por ofrecer o mercadear cualquier tipo de mercancía para la compra/venta dentro de las instalaciones del Centro Educacional.

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Reglamento Interno CEAPULA 112

f) Por hacer de conocimiento público información confidencial del Centro Educacional que sea de su conocimiento como algún documento, notificación, memorándum que reciben (ya que es correspondencia interna) o información de la vida privada del personal de la institución, aún después de haber cumplido con las labores para las cuales fue contratado.

g) Incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado para el logro de los objetivos programáticos.

h) Negativa, injustificada, a aceptar la asignación derivada de la cuadratura escolar. Artículo 237.- El personal administrativo y obrero incurren en falta gravísima en los siguientes casos:

a) Por solicitar dinero a los y las estudiantes, o a sus representantes por cualquier causa. b) Por inasistencia injustificada durante tres días en el lapso de un mes. c) Insubordinación a la autoridad educativa competente. d) Acoso sexual a cualquier miembro de la comunidad educativa. Artículo 238: Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá interponer denuncia de una falta del personal administrativo y/o de servicio ante el Director o Directora del Centro Educacional. La denuncia deberá presentar todos los alegatos que se consideren relevantes sobre la falta cometida por el trabajador o trabajadora administrativo o de servicio, y estar acompañada de los soportes o evidencias si los hubiere para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio.

Parágrafo único: El Director o Directora podrá actuar de oficio o a solicitud consignada por escrito del Administrador o Administradora, atendiendo su responsabilidad de supervisor del personal administrativo y de servicio.

De las Sanciones y Procedimientos para Aplicarlas Artículo 239.- Las faltas leves cometidas por el personal administrativo y de servicio serán sancionadas por el Director o Directora del Centro Educacional. Los expedientes ante faltas graves serán instruidos por el Director o Directora y sancionadas por el representante de la Titularidad. Artículo 240.- Las faltas leves cometidas por el personal administrativo o de servicio serán sancionadas con amonestación oral.

Parágrafo primero: Cuando el trabajador administrativo y/o de servicio acumule tres amonestaciones orales por un misma falta, será sancionado con una amonestación escrita la cual se archivara en su hoja de vida, y se realizará la notificación por escrito al representante de la Titularidad para su conocimiento.

Parágrafo segundo: La reincidencia en faltas leves después de la primera amonestación escrita, será sancionada con consecutivas amonestaciones escritas, realizando la notificación al representante de la Titularidad. Cuando el trabajador administrativo y/o de servicio acumule tres amonestaciones escritas por reincidencia en faltas leves, el Director o Directora remitirá al

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Reglamento Interno CEAPULA 113

empleado a la orden de la unidad de personal de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes.

Artículo 241.- Las faltas graves cometidas por el personal administrativo y de servicio serán sancionadas con amonestación escrita, las cuales serán archivadas en la hoja de vida del trabajador que incurra en la falta y se notificará por escrito al representante de la Titularidad.

Parágrafo único: Cuando el trabajador administrativo y/o de servicio acumule tres amonestaciones escritas por faltas graves en el lapso de un año, el Director o Directora remitirá al empleado a la orden de la unidad de personal de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes.

Artículo 242.- Las faltas gravísimas cometidas por el personal administrativo y de servicio serán sancionadas por el Representante de la Titularidad. Artículo 243.- Cuando la falta denunciada sea tipificada como gravísima el Director o Directora levantara el informe respectivo y remitirá el caso a la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, y el empleado será remitido a la unidad de personal de esa misma institución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 244.- El Consejo Técnico Docente deberá iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y aprobación de las normas especiales que se indican a continuación:

— Servicio de Biblioteca — Laboratorios — Cantina Escolar — Actos de grado y promoción — Recreos — Redes de comunicación escolar — Permisos y licencias del personal docente — Labor Social — Brigada de autoprotección y socorro escolar. — Brigada de Conservacionismo. — Cualquier otro reglamento que no se encuentre expresamente indicado en esta

disposición para mejor funcionamiento del Centro Educacional. Artículo 245.- El Consejo Estudiantil establecerá las formas de funcionamiento de las organizaciones estudiantiles en reglamentos especiales. Artículo 246.- Las normas de Convivencia Escolar establecidas en este Manual se harán del conocimiento de los y las estudiantes, padres, madres, representantes o responsables, personal docente, administrativo y de servicio del Centro Educacional a través de talleres y charlas.

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Reglamento Interno CEAPULA 114

Artículo 247.- Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene el derecho y el deber de exigir a cualquiera de sus integrantes el cumplimiento de las normas establecidas en este Manual. Artículo 248.- Los y las estudiantes que no se inscriban en el tiempo fijado o previsto según los acuerdos y con todos los recaudos solicitados, no se le garantizará el cupo. Artículo 249.- Ningún miembro de la comunidad educativa y ninguna persona fuera de la institución, podrá hacer el uso del nombre, insignia, logotipo o lema para realizar cualquier actividad sin la debida autorización de la Titularidad o del Director o Directora del Centro Educacional. Artículo 250.- El ingreso de los y las estudiantes se regirá por las disposiciones que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia educativa, y tomará en cuenta el normal desarrollo de las actividades académicas, la tranquilidad y estabilidad emocional de los involucrados en el proceso educativo. En consecuencia, no podrá realizarse ningún ingreso durante el trascurso del año escolar sin que previamente se haya realizado un proceso de valoración y comprobación académica de las competencias alcanzadas del estudiante que espere ingresar a destiempo al Centro Educacional. Artículo 251.- El presente reglamento Interno será revisado anualmente a fin de realizar las modificaciones y actualizaciones pertinentes. Artículo 252.- Cualquier situación no prevista en este Reglamento Interno será resuelta conforme a la Ley y en atención a las competencias de los distintos órganos que conforman la estructura educativa. Artículo 253.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del inicio del curso escolar 2016-2017.