presentación de 2da exp

15
Los Albaceas y Ley de impuestos sobre sucesiones Elaborado por: Paola Victoria Peñaloza Montero

Upload: paolamontero90

Post on 21-Jan-2017

78 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Presentación de 2da exp

Los Albaceas y Ley de impuestos sobre

sucesiones

Elaborado por: Paola Victoria Peñaloza Montero

Page 2: Presentación de 2da exp

Los albaceas o ejecutores

testamentarios

Los albaceas

Concepto

Quiénes pueden ser

Características

Naturaleza jurídica

Es un cargo de confianza

Es de derecho estricto

Es un cargo remunerado

La no aceptación del encargo constituye causal de indignidad

Es temporal• Lo fijado por el testador• Si nada se dice, 1 año

• Es intransmisible• Es indelegable

• ¿Mandato? Es más bien una figura sui generis• El mandato se extingue con la muerte. 2163 Nº 5

Artículo 1270. Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.

Regla

Excepción

Personas naturales

Banco: Ley General de Bancos

Page 3: Presentación de 2da exp

Los albaceas o ejecutores

testamentarios

Los albaceas

Clases

Universales o generales y particulares

Con o sin tenencia de bienes

Singulares o plurales

Simples o fiduciarios

Regla

Excepción

Capacidad

(continuación)

Cualquiera

El menor de edad y casos artículos 497 y 498

Page 4: Presentación de 2da exp

El albacea es una figura jurídica que se emplea para garantizar una sucesión y es designado por el decujus o causante

Concepto

Page 5: Presentación de 2da exp

Dicha institución nacen o tiene sus fuentes doctrinarias en el antiguo impero romano, específicamente en el periodo de la República en donde el Senado aprueba dicha figura como fuente de ley

Fuentes Doctrinales

Page 6: Presentación de 2da exp

La naturaleza jurídica de esta institución familiar es garantizar los derechos económicos y sociales de los integrantes del núcleo familiar así como también el derecho a suceder

Naturaleza Jurídica

Page 7: Presentación de 2da exp

Artículo 967 El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Artículo 968 No puede ser albacea quien no puede obligarse.

Artículo 969 El menor no puede ser albacea, ni aun con la autorización del padre o del tutor

Base legal de la institución jurídica

Page 8: Presentación de 2da exp

En consecuencia el Código Civil Venezolano establece unos criterios ya señalados en cuanto a las funciones del albacea en la legislación venezolana cabe destacar que este puede ser elegido

Quienes pueden ser

Page 9: Presentación de 2da exp

Por el causante, y puede ser una persona ajena a la sucesión, cuando es designado por el mismo, o en juez pude nombrar de oficio un albacea accidental cuando no exista en el testamento dicha figura

Quienes pueden ser

Page 10: Presentación de 2da exp

En el sistema de justicia venezolano la ley que rige dicha actividad tributaria es la ley sobre sucesiones, donaciones y demás conexos

Impuestos sobre sucesiones

Page 11: Presentación de 2da exp

El objeto de dicha ley es organizar la actividad tributaria para que los contribuyentes tengan las especificaciones en cuanto al tributo exigible

Objeto de la Ley

Page 12: Presentación de 2da exp

La naturaleza jurídica de esta ley consiste en que el estado perciba contribuciones tributarias cuando funge una sucesión por causa de muerte, o una donación legataria por lo que se aplica los sujetos impuestos en la ley

Naturaleza Jurídica

Page 13: Presentación de 2da exp

Entre los aspectos relevantes de la ley: se suscribe un capitulo en cuanto al monto y causón del impuesto, en donde se específica cual deberán ser los montos que corresponden a los bienes inmuebles que serán distribuidos en sucesión

Aspectos Relevantes

Page 14: Presentación de 2da exp

En dicho capitulo están descritas todas

las situaciones de hecho y de derecho en las cuales se exonera

los impuestos tributarios

Exenciones, Exoneraciones, Desgravámenes y Reducciones

Tal como lo establece la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, en su Artículo 8º , están exentos de este impuesto:1. Los entes públicos territoriales.2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.)3. Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente, actividades de beneficencia y de asistencia o protección social siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines.

Page 15: Presentación de 2da exp

En conclusión se puede inferir, que la legislación venezolana percibe una serie de impuestos sobre sucesiones, pero esta es flexible en comparación con otras, ya que exonera y protege el seno familiar de manera gradual