presentacion aranceles, demas derechos o cargas y contingente arancelario
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Charallave, 14 de Julio de 2013
Participante:Armando HernándezC.I.: 17.225.582
Profesora:María Giménez
Arancel
Derechos de Aduana
Carga financiera en forma de impuesto que se aplica a las importaciones de
mercancías.
También se puede aplicar
a las exportaciones.
Los Aranceles suponen
una ventaja de precio
para los productos
nacionales similares y
constituyen una fuente
de ingresos para los
gobiernos.
El termino “Arancel” a
veces es la
denominación de una
lista estructurada de
designaciones de
productos con sus
derechos de Aduana
correspondiente.
Los Aranceles pueden ser:
Es una cantidad basada en el peso, el volumen
o la cantidad del producto.
Se basan en:
Específicos MixtosAd Valorem
Es el impuesto expresado como un porcentaje del
valor.
Es una combinación de un Arancel Especifico y un Arancel Ad Valorem.
Principios Aplicables a las Negociaciones Arancelarias
1. La Reciprocidad y la Ventaja Mutua2. La Obligación de trato de la nación mas favorecida (NMF)
Los Demás Derechos o Cargas
El articulo II del GATT dice lo siguiente: “Los productos no estarán sujetos a derechos de aduana
propiamente dichos”
El Tipo Consolidado de derecho de Aduana indicado en la lista de Concesiones Arancelarias representa el Derecho de
Aduana máximo que, según el compromiso contraído, los miembros de la OMC pueden Imponer a los demás miembros, de conformidad
con las normas Generales de la OMC.
Ejemplo Demás Derechos o Cargas
1. Un recargo a la importación, es decir, un derecho aplicado a un producto importado además de los derecho de aduana propiamente dichos.
2. Un deposito de garantía sobre la importación de la mercancía.
3. Una tasa de estadística impuesta para financiar la recopilación de información estadística.
4. Un derecho de Aduana cobrado por la tramitación de las mercancías.
Contingente Arancelario
Los contingentes arancelarios consisten en cantidades preestablecidas de productos que pueden ser importadas a un tipo "preferencial" de derecho de aduana. Una vez que el contingente arancelario ha sido utilizado, se puede seguir importando el producto sin ningún límite (de modo que no constituye una restricción cuantitativa en el sentido del artículo XI del GATT), pero a un tipo arancelario más elevado (tipo arancelario fuera del contingente). El "tipo arancelario fuera del contingente" es generalmente el tipo NMF. En un contingente arancelario es posible importar cantidades específicas de productos a distintos niveles arancelarios.
Ejemplo Contingente Arancelario
Una infracción típica ocurre cuando un Miembro importador trata de limitar la cantidad de un producto que entra en el país, normalmente para proteger una rama de producción nacional competidora. Por ejemplo, si Alba determinara que su mercado potencial para los relojes es de 1 millón al año y decidiera, a fin de garantizar la supremacía de la rama de producción nacional, limitar el número de relojes importados de Vanin a 400.000, ello constituiría una infracción del párrafo 1 del artículo XI.