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Diversidad Cultural

• La nación tiene una composición pluricultural, que se expresa en la existencia de 68 pueblos indígenas y 364 variantes lingüísticas

• 15.7 millones de personas se consideran indígenas

Elementos de la identidad indígena

2. Cosmovisión

3. Estructura de organización del Sistema Social y

Político

4. TerritorioY Recursos Naturales

5. Cultura

6. Lengua

1. Autoadscripción

Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

.

Artículo 2° de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Sentencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Recomendaciones de Comités Internacionales en el marco del cumplimiento de Tratados Internacionales.

Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

Derechos reconocidos en la Constitución Federal

Derecho al reconocimiento como pueblo indígena

Derecho a la identidad indígena

Principio de autoadscripción

Esto implica que quien se considere

indígena tiene derecho al respeto de su

diferencia cultural

Derecho a la libre determinación

Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos

Convenio 169 de la OIT

1957• Se adoptó el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (núm.107)• Primer tratado de derecho internacional sobre el tema• Mostraba tendencias de integración

1985• La OIT convocó una Reunión de Expertos que se pronunció en favor de

una revisión del Convenio núm. 107 • OBJETO : Dotarlo de mayor actualidad e importancia

1989El Convenio núm. 169 revisa el núm. 107• Convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a

continuar existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultadde determinar por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo.

Si bien la ratificación del Convenio núm. 107 estáactualmente cerrada, los países que lo han ratificadodeberán continuar cumpliéndolo hasta que ratifiquen elConvenio núm. 169.

Convenio 169 de la OIT

ESTRUCTURA

Parte I. Política General

Parte II. Tierras

Parte III. Contratación y

condiciones de empleo

Parte IV. Formación profesional,

artesanía e industrias rurales

Parte V. Seguridad social y Salud

Parte VI. Educación y medios de

comunicación

Parte VII. Contratos y cooperación

a través de fronteras

Parte VIII. Administración

Parte IX. Disposiciones generales

Parte X. Disposiciones finales

Estatus del Convenio 169

de la OIT

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (num.€169)

Adoptado en la 76.ª reunión del Grupo de Trabajo de la OIT

Fecha de entrada en vigor: 5.09.199122 ratificaciones

México y el Convenio 169

de la OIT

Aplicación en México del Convenio

169

Ratificación del Convenio

Reforma a la Constitución Federal Art. 2

(DOF 14 de agosto de 2001)

• Características de los Pueblos indígenas

• Principio de autoadscripción

• Preservación de la cultura

• Conservación de sus costumbres e instituciones propias

siempre que no sean incompatibles con los derechos

humanos

• Derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras

• Acceso a la jurisdicción del Estado

• Uso de intérpretes

• Acceso efectivo a los servicios de salud

• Educación bilingüe e intercultural

• Participación en Planes de Desarrollo Nacional

Obligaciones con la ratificación del

Convenio

• “Los miembros se obligan a aplicar los Convenios que hayan ratificado…”(art 35 Constitución de la OIT)

• Constituye el principio general de derecho internacional: Pacta sunt servandaTodo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

• Las normas contenidas en dicho instrumento forman parte del orden jurídico mexicano

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los

tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda

la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a

pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los

Estados.” (Art. 133 CPEUM)

Gracias

Dirección de Derechos Indígenas

Teléfono (01-55)-9183 2100 Ext.

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