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LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL Y NACIONAL Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial DGPRTM

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LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL Y NACIONAL

Dirección de Políticas y Normas en Transporte VialDGPRTM

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COVID-19 EN EL PERÚ

“El gobierno declaró el estado de emergencia nacional e implementó una serie de medidaspara limitar la propagación del virus, incluido el cierre de las fronteras nacionales, restriccionesal movimiento, aislamiento obligatorio y toques de queda diarios.”

316 milcasos confirmados

208 milpersonas recuperadas

11,314muertes

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OBJETIVO

Establecer las reglas y procedimientos de salud públicaque deben ser observados en la prestación y utilizacióndel servicio de transporte terrestre regular de personasde ámbitos nacional y regional, regulado en elReglamento Nacional de Administración de Transporte(DS N° 017-2009-MTC)

Resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando

posibles contagios y diseminación del COVID-19 en la

prestación del servicio de transporte terrestre de

personas, en los ámbitos nacional y regional.

FINALIDAD

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Comprende disposiciones de carácter general para todo elterritorio nacional y de aplicación obligatoria para losoperadores de infraestructura complementaria,transportistas, conductores, tripulantes y usuarios delservicio de transporte terrestre regular de personas delos ámbitos nacional y regional, regulado en elReglamento Nacional de Administración de Transporte(DS N° 017-2009-MTC).

ALCANCE

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Establecer en forma clara e inalterable la programación de viaje, lo cual debe realizarseprocurando evitar las aglomeraciones de usuarios en salas de espera.

Establecer una infraestructura que cuente como mínimo con un lavadero con caño conconexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensadorde alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos del personal, al iniciar y terminarla jornada de servicio.

Implementar barreras físicas que aíslen a los usuarios de los vendedores de pasajes o cualquier otro tipo de venta al público, con un material que garantice la correcta separación y ventilación de ambientes.

Realizar control de temperatura con termómetro infrarrojo de todos los usuarios yempleados al ingresar al terminal. Aquella persona que podrá presentar unatemperatura mayor a 38° C no podrá ingresar al terminal. La información de los usuarioscon temperatura mayor a 38° C, deberá ser registrada en el aplicativo desarrollado por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones.

Fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el

servicio de transporte sin contacto con los usuarios.

Verificar que, durante la jornada, el personal utilice su mascarilla quirúrgica en buenestado de conservación y limpieza, así como de manera correcta.

Promover la higiene de manos, considerar colocar una solución de alcohol para uso delos usuarios.

El operador de la infraestructura complementariadebe garantizar el cumplimiento de las siguientesmedidas:

DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA EL OPERADOR

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Llevar un control de actividades sobre la cantidad de veces de limpieza y desinfección delvehículo. El control de actividades estará a disposición de la autoridad competente.

Acondicionar en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios, encaso el vehículo no cuente con una cabina para el conductor.

Antes de iniciar el servicio de transporte, desinfectar las unidades vehiculares antes delinicio del servicio de transportes con productos cloro; alcohol etílico al 70%; y peróxidode hidrógeno (agua oxigenada) mediante el método de aspersión. Esta actividad debeser registrada en video.

Proporcionar al conductor y a la tripulación alcohol gel, para la desinfección de manosdurante la prestación del servicio de transporte; mascarillas quirúrgicas y paños delimpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcoholetílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).

Verificar antes de la jornada de prestación del servicio de transporte, que el conductor y

la tripulación porten su mascarilla quirúrgica en buen estado de conservación y limpieza.

Realizar control de temperatura corporal al conductor y a la tripulación con termómetroinfrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada del servicio de transporte.

Establecer como aforo máximo el número de asientos señalados en la tarjeta deidentificación vehicular, el cual debe ser respetado por los usuarios.

Al finalizar el viaje, limpiar y desinfectar el vehículo mediante el método de aspersión,prestando especial atención a los SS.HH, superficies y objetos que tienen contactofrecuente con los usuarios del servicio y considerar protocolos para el traslado yalmacenaje de los residuos sólidos, producto de la limpieza y desinfección.

El transportista debe garantizar el cumplimiento delas siguientes medidas:

DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA TRANSPORTISTA

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Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo de laempresa de transportes autorizada. En caso de presentar fiebre alta (mayor a 38° C) odificultad para respirar, el usuario no podrá viajar.

Lavarse las manos con jabón, por un periodo de tiempo mínimo de veinte (20) segundos.

Equiparse con desinfectantes para manos, pañuelos de papel y líquido desinfectantecomo lejía o alcohol etílico al 70% en un pulverizador, a disposición del conductor yusuarios.

El conductor y la tripulación deber mantener la distancia social de 1.5 metros en relación con los usuarios y abordar el bus solo para el inicio de servicio.

En caso de toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un

pañuelo.

Mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del vehículo de contacto habitual.

Evitar el uso de accesorios en los vehículos, que pueda convertirse en foco de infección.

Evitar cualquier contacto físico entre conductor/tripulación/usuario.

Usar obligatoriamente la mascarilla quirúrgica, en forma adecuada y permanente durante toda la prestación del servicio.

DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA LOS CONDUCTORES Y TRIPULACIÓN

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Cumplir con la programación de los viajes y acudir en el tiempo indicado por la empresade transporte

Acudir a la infraestructura complementaria solamente las personas que realizarán elviaje. A excepción de menores de edad que viajen solo con sus respectivos permisos,personas mayores o personas con discapacidad que podrán ser acompañados por unapersona o de la mascota (perro guía).

Lavarse las manos por un periodo de tiempo mínimo de veinte (20) segundos, con undesinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón, antes del ingreso a lainfraestructura complementaria y antes del embarque al vehículo.

Usar obligatoriamente mascarilla y protector facial antes, durante y al culminar laprovisión del servicio, adecuado y permanente.

Antes de ingresar al vehículo debe entregar a la tripulación la declaración jurada,

debidamente llenada.

No escupir y no eliminar residuos con secreciones en el piso del medio de transporte.

Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo,que se desechará inmediatamente y lavarse las manos con un desinfectante de manos abase de alcohol.

Se prohíbe el uso de mantas, cabezales de asiento de tela y cojines en la unidadvehicular.

Se prohíbe el ingreso de comestibles no autorizados por parte de los usuarios a losterminales terrestres y unidades vehiculares.

Los usuarios del servicio de transporte seguirán estas indicaciones:

DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA LOS USUARIOS

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De acuerdo a la nueva modificatoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) en el marco de reforzar loslineamientos para evitar el contagio del coronavirus (DS. N° 016-2020-MTC), las empresas de transporte que incurran en unainfracción “Muy Grave” (M) serán sancionado con una multa de S/ 2 150 y S/ 430 las faltas consideradas “Graves” (G).

• Exceder el número de pasajeros según la cantidad de asientos señados en la Tarjeta de Identidad Vehicular (TIV) y transportarlosparados todo el trayecto. (M)

• Ausencia de las cortinas protectoras (polietileno o material análogo) en caso se utilice el total de los asientos. (M)

• Prestar el servicio sin haber realizado y registrado la limpieza y desinfección del vehículo. (M)

• No proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio detransporte. (G).

• No cumplir con el control y registro de la temperatura de los pasajeros con termómetro infrarrojo, antes del embarque delvehículo. (G).

• Adicionalmente, se aplicará como medida preventiva la interrupción del viaje, retención del vehículo, internamiento de la unidady suspensión precautoria de la habilitación vehicular.

SANCIONES PARA EMPRESA DE TRANSPORTE

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Los Terminales Terrestres que no cumplan con los nuevos lineamientos del MTC para evitar el contagio delcoronavirus (DS. N° 016-2020-MTC) serán sancionado de la siguiente manera:

• En caso el Terminal Terrestre no cumpla con las medidas de limpieza y desinfección y número máximo de aforo,será multado con S/ 2 150 y la suspensión precautoria del servicio.

• Si el operador del Terminal no realiza la entrega de mascarillas y protector facial a su personal de servicio yadministrativo, recibirá una multa de S/ 430.

• Por no colocar en el piso la señalización de distanciamiento social se le impondrá una multa de S/ 215.

SANCIONES PARA OPERADORES DE TERMINALES

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Conductores de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional, mediante el DS N°016-2020-MTC se ha modificado el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) con el objetivo de reforzar los lineamientos para evitar el contagio del coronavirus.

• El conductor que transporte a más pasajeros de lo permitido, llevarlos de pie o transportarlos en los asientos no autorizados y conducir un vehículo sin las cortinas protectoras (polietileno o material análogo) será multado con S/ 430 y la retención de la licencia de conducir.

• Multa de S/ 430 para el conductor que no utiliza mascarilla y/o permite que los pasajeros no la usen junto al protector facial.

• Prestar servicio en un vehículo que no ha sido desinfectado, recibirá una multa de S/ 215.

SANCIONES PARA CONDUCTORES

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Julio

2020