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Experiencias de Fiscalización de Grupos Mineros 10 de noviembre de 2016 C.P.C. César Andrés Fares Canavati Lic. Ricardo Cervantes Vargas

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Page 1: Presentación de PowerPoint - Camimex · Las autoridades fiscales estarán facultadas para: a) Practicar visitas en el domicilio de los contribuyentes b) Requerir información y documentación

Experiencias de Fiscalización de Grupos

Mineros

10 de noviembre de 2016

C.P.C. César Andrés Fares Canavati Lic. Ricardo Cervantes Vargas

Page 2: Presentación de PowerPoint - Camimex · Las autoridades fiscales estarán facultadas para: a) Practicar visitas en el domicilio de los contribuyentes b) Requerir información y documentación

I. Procedimientos de auditorías a) Generalidades b) Visita domiciliaria c) Revisión de gabinete d) Revisión electrónica

II. Ingresos a) Generalidades de los ingresos b) Facturas canceladas c) Enajenación de contenidos metálicos comercialmente

aprovechables

III. Deducciones a) Generalidades de las deducciones b) Gastos de Exploración c) Obra Minera d) Costo de Ventas e) Pagos al Extranjero f) Derecho especial sobre minería

Agenda

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I. Procedimientos de auditorías

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Generalidades

• Art. 42 CFF

Las autoridades fiscales estarán facultadas para:

a) Practicar visitas en el domicilio de los contribuyentes

b) Requerir información y documentación a los contribuyentes para que la exhiban en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario

c) Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes

• Art. 22 CFF

Auditorías como parte de la revisión para validar el origen del saldo a favor o pago de lo indebido en una solicitud de devolución

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Visita domiciliaria

1. Envío de citatorio al contribuyente a su domicilio

2. Notificación de la orden de visita en el domicilio del contribuyente

(plazo de la visita: regla general 12 meses)

3. Emisión de actas parciales

4. Emisión última acta parcial

(plazo: 20 días hábiles para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial)

5. Emisión de acta final

6. Liquidación

(plazo: 6 meses)

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Revisión de gabinete

1. Envío de citatorio al contribuyente a su domicilio

2. Notificación de la solicitud de revisión al contribuyente

(plazo de la revisión: regla general 12 meses)

3. Solicitudes de información y documentación al contribuyente

4. Emisión oficio de observaciones

(plazo: 20 días hábiles para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en oficio de observaciones)

5. Liquidación

(plazo: 6 meses para emitir la liquidación)

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Revisión electrónica

1. Revisión de la documentación que obre en el poder de las autoridades fiscales

2. Emisión de resolución provisional u oficio de pre liquidación

3. En su caso, emisión de segundo requerimiento de información y documentación

(plazo: 40 días emitir resolución )

4. Emisión de resolución

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II. Ingresos

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• Artículo 17 LISR Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos

Generalidades de los ingresos

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• Durante el ejercicio se emiten facturas y algunas se cancelan por un error en datos a incluir en la misma

- Se reexpiden con datos correctos • Observación SAT: Ingresos acumulables omitidos al determinar lo

siguiente:

• SAT no disminuye facturas canceladas en el ejercicio del total de las que fueron emitidas

(+) Total de facturas expedidas en el ejercicio

(-) Facturas canceladas

(=) Facturas acumulables en el ejercicio

Facturas Canceladas

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• Al momento de la enajenación no se cuenta con cantidad, calidad ni precio exacto de contenidos metálicos comercialmente aprovechables

• Las autoridades fiscales han cuestionado lo siguiente: - ¿Qué es lo que se vende? • En diversas solicitudes de devolución, se ha solicitado la siguiente

información:

- Uso de cotización internacional para la determinación del precio

- Cantidad de mineral enajenada - Calidad de mineral enajenada - Tasa de IVA que resulta aplicable

Enajenación de contenidos metálicos comercialmente

aprovechables

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III. Deducciones

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• Principales requisitos de las deducciones - Estrictamente indispensable

- Inversiones conforme a porcientos máximos contenidos en ley

- Estar amparadas con comprobante que reúna requisitos fiscales

- Pagos efectuados mediante transferencia, cheque, tarjeta de crédito, débito,

entre otros.

- Debidamente registrada en contabilidad

- Cumplir con obligaciones en materia de retención y traslado de impuestos

- Operaciones celebradas entre partes relacionadas se determinen considerando precios de transferencia

Generalidades de las deducciones

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• LISR no define lo que debe entenderse como un gasto estrictamente indispensable

• Criterios jurisprudenciales - Elementos que deben tomarse en cuenta para considerar un gasto como estrictamente indispensable son:

a) Que la erogación esté destinada o relacionada directamente con la actividad de la empresa;

b) Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta;

c) Que de no producirse se podrían afectar sus actividades, al entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo;

d) Que deban representar un beneficio o ventaja para la empresa en cuanto a sus metas operativas;

Estrictamente indispensable

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En diversas auditorías las autoridades fiscales han requerido la siguiente documentación para que una partida califique como deducción autorizada:

1. Contratos

2. Facturas

3. Registros contables

4. Soporte de forma de pago

5. “Entregables”

6. En su caso, estudio de precios de transferencia

Generalidades

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En diversas auditorías las autoridades fiscales han requerido información y documentación soporte de las operaciones por concepto de “entregables”, entre la cual se encuentra lo siguiente:

1. Tipo de servicio recibido 2. Documentación comprobatoria que acredite el tipo de servicio

recibido 3. Modo, lugar o domicilio en los que fueron recibidos los servicios 4. Relación detallada del personal que realizó los servicios 5. Relación de horas laboradas por cada persona 6. Listas de asistencia del personal que realizó los servicios 7. Registro del control de entrada y salida de sus instalaciones, bodegas,

etc. 8. Perfil técnico y/o profesional de las personas que de manera directa le

proporcionaron los servicios 9. En su caso, relación de la maquinaria que utilizaron ( propia o

arrendada)

Entregables

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• Art. 32 LISR Se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos • Definición: Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, entre otras, las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse

Gastos de Exploración

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• Tasa máxima de depreciación en el ejercicio para erogaciones en periodos preoperativos: 10%

- LISR en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013 “Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.” • A partir del ejercicio fiscal de 2014 se derogó este párrafo

- Deducción del 10% por ejercicio

Gastos de Exploración

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• Hasta 2013 no ha surgido la discusión respecto de

erogaciones en periodos preoperativos

• A partir de 2014 podrían existir varios cuestionamientos

1. ¿Es un nuevo yacimientos?

a) Sí - Deducción del 10% por ejercicio b) No – ¿Activo fijo?, ¿gasto o cargo diferido? 2. ¿Qué pasa si el yacimiento no es susceptible de explorarse? a) ¿Es deducible? b) ¿Cuándo? 3. ¿Qué pasa si el yacimiento es susceptible de explorarse por cambios en precios de los metales?

Gastos de Exploración – Experiencia en Auditorías

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Obra Minera • Definición de concepto de obra minera:

En las operaciones mineras, ya sean Tajo o Minas Subterráneas; para poder accesar, preparar, explorar y explotar los cuerpos de mineral, se requieren diseñar las obras de acuerdo a su calidad de roca y objetivo.

• Definición contable de “gastos” Decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en su capital ganado o patrimonio contable, respectivamente

• Activo Fijo - Características: 1. Bienes tangibles 2. Utilizados por el contribuyente para la realización de sus actividades 3. Se demeritan por el uso 4. Su finalidad es la de ser utilizados en las actividades, y no la de ser enajenados

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Obra Minera - Experiencia en Auditorías

• Posibles discusiones con las autoridades fiscales

• Interpretaciones en la clasificación fiscal de dichas erogaciones:

- Gasto del periodo - Costo de ventas - Inversión - Activo fijo - ¿Tasas de depreciación aplicables?

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Costo de Ventas • Art. 39 LISR

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados El costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate • Posibles discusiones con las autoridades fiscales

Autoridades fiscales en diversas auditorías han requerido la siguiente documentación para que el costo de ventas califique como deducción autorizada: - Contratos - Facturas - Registros contables - Soporte de forma de pago - Entregables

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Pagos al Extranjero

• Algunos de los principales pagos efectuados al extranjero

• Servicios (Art. 156 LISR)

Fuente de riqueza: - Cuando el servicio se preste en el país. - Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe

que parte del mismo se presta en territorio nacional, - Salvo que demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero • Intereses (Art. 166 LISR)

Fuente de riqueza: - Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o - Cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en

el extranjero con EP

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Pagos al Extranjero

• Regalías / Asistencia Técnica (Art. 167 LISR) Fuente de riqueza: - Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la

asistencia técnica, se aprovechen en México, o - Cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un

residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

• Retención de ISR Las personas que deban hacer pagos por los conceptos antes mencionados, están obligadas a efectuar la retención de ISR correspondiente

Concepto LISR Tratado EUA

Intereses 4.9% - 35% 10%, 4.9%, 15%

Regalías 25% - 35% 10%

Asistencia Técnica 25% Beneficio Empresarial

Servicios 25% Beneficio Empresarial

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Pagos al Extranjero - Experiencia en Auditorías

• Las autoridades fiscales en diversas auditorías han requerido la siguiente documentación tratándose de pagos al extranjero:

- Acreditar posibilidad de aplicar beneficios de Tratado - Constancia de residencia fiscal - Certificación de la declaración anual

- Beneficiario efectivo - Treaty shopping - Tasas de retención - Cumplimiento de requisitos formarles - En su caso, estudio de precios de transferencia

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Derecho especial sobre minería

• Art. 268 LFD Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo

• Posibles discusiones con las autoridades fiscales

- ¿Cuál es el ingreso? - Escisiones

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Experiencias de Fiscalización de Grupos

Mineros

10 de noviembre de 2016

C.P.C. César Andrés Fares Canavati Lic. Ricardo Cervantes Vargas