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PLANEACIÓN TRIBUTARIA (LEY 1607 de 2012)
El primer programa de educación financiera independiente, impulsado con el apoyo de más de 70 entidades de la industria financiera. Queremos contribuir a que los Consumidores
Financieros tomen buenas decisiones financieras, conozcan y exijan sus derechos. No te ofreceremos ningún producto, ¡lo que hacemos es gratuito! El negocio es darte información, herramientas y contenidos.
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Programa Educación
Financiera para Todos
@Educación_AMV
Programa
EDUCACIÓN FINANCIERA PARA TODOS
Programa
EDUCACIÓN FINANCIERA PARA TODOS
PLANEACIÓN TRIBUTARIA
“Es el conjunto de técnicas y estrategias que una persona (natural o jurídica) adopta en forma anticipada, con el objetivo de llevar a cabo sus actividades económicas, buscando legalmente el menor impacto posible de los tributos”
Universidad EAFIT consultorio contable.
$
Patrimonio bruto
4.500 UVT
$120.785.000
Ingresos brutos
Decreto 2972 27 de dic 2013
1.400 UVT
$37.577.000
Consumos de Tarjeta de Crédito o Debito
2.800 UVT
$75.155.000
Compras y Consumos
2.800 UVT
$75.155.000
Consignaciones Inversiones Financieras
4.500 UVT
$120.785.000
Empleados
Proporción 80-20
- Asalariado
- Trabajador sin riesgo propio
- Profesiones liberales y servicios técnicos
Trabajadores por cuenta propia
Definidos en el articulo 340 del ET
Otros
Renta Ordinaria Vs. IMAN (Se escoge la
mayor)
IMAS Voluntario
Renta Ordinaria o IMAS
Renta Ordinaria
¿Yo declaro? ¿Cómo me clasifico? ¿Cómo declaro?
Cum
pli
mie
nto
de T
opes
Cómo contribuyente qué debo saber?
CLASIFICACIÓN DE
LAS PERSONAS
NATURALES
Cómo me clasifico?
1. ¿Quiénes son empleados? Personas naturales, residentes en Colombia, cuyos ingresos
brutos provengan por lo menos del 80% de realizar una actividad económica o de la
prestación de servicios de manera personal por cuenta y riesgo del empleador o
contratante mediante vinculación laboral/Legal o Reglamentaria correspondientes al
ejercicio de PROFESIONES LIBERALES* o que presten servicios técnicos que no
requieran la utilización de materiales , insumos, maquinaria o equipo especializado.
*PROFESION LIBERAL: Título académico entidad de educación superior o habilitación para ejercer la profesión.
Algunas profesiones liberales: Odontólogos, Médicos, Arquitectos, Contadores, Ingenieros, Veterinarios, Abogados,
Matemáticos, Enfermeros, Cirujanos
Conjunto de empleados
Asalariados
(Conjunto 1)
Trabajador sin riesgo propio
(Conjunto 2)
Ejerce Profesiones liberales y servicios técnicos
(Conjunto 3)
Cómo me clasifico?
CONJUNTO 1 - ASALARIADOS
¿Quienes son Asalariados? Personas naturales cuyos ingresos brutos
provengan por lo menos del 80% de una relación laboral.
CONJUNTO 2 – TRABAJADOR SIN RIESGO PROPIO ¿Quienes son trabajadores sin riesgo propio? Personas naturales
cuyos ingresos brutos provengan por lo menos del 80% de la
prestación de servicios de manera personal o de la realización de una
actividad económica mediante vinculación de cualquier naturaleza
por cuenta y riesgo de un tercero.
Cómo me clasifico?
CONJUNTO 3 – EJERCEN PROFESIONES LIBERALES O
SERVICIOS TÉCNICOS
• ¿Quiénes ejercen profesiones liberales o servicios técnicos?
Personas naturales cuyos ingresos brutos provengan por lo menos del
80% de la prestación de servicios de manera personal mediante al
ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos
que no requieran la utilización de materiales, insumos, maquinaria
o equipo especializado.
• PROFESION LIBERAL: Título académico entidad de educación superior
o habilitación para ejercer la profesión. Algunas profesiones
liberales: Odontólogos, Médicos, Arquitectos, Contadores,
Ingenieros, Veterinarios, Abogados, Matemáticos, Enfermeros,
Cirujanos
*
Cómo me clasifico?
2. ¿Quiénes son trabajadores por cuenta propia? Personas cuyos ingresos
provengan por lo menos del 80% de la realización de una de las siguientes actividades
económicas, definidas en el artículo 340 del ET:
• Presta el servicio por su cuenta y riesgo.
• Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.
• El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil
(12.000) UVT.
• Industria de la madera, corcho y papel.
• Manufactura de alimentos.
• Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero.
• Minería
• Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
• Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
• Servicios financieros
• Deportivas y de esparcimiento.
• Agropecuario, silvicultura y pesca.
• Comercio al por mayor y al por menor.
• Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
• Construcción.
• Electricidad, gas y vapor.
• Fabricación de productos minerales y otros.
• Fabricación de sustancias químicas.
Cómo me clasifico?
3. Otros
• Quienes no sean Empleados, Asalariados , Trabajadores
Independientes o Trabajadores por cuenta propia) y que no estén en
otra categoría
• Pensionados.
• Notarios, si el 80% de sus ingresos son originados en la actividad
notarial
• Los trabajadores por cuenta propia que estén en el Art. 340 del ET
pero que perciban ingresos superiores a 27.000 UVT.
• Los No residentes en Colombia.
• Las sucesiones ilíquidas, donaciones y las asignaciones modales.
• Servidores públicos y diplomáticos.
Cómo me clasifico?
Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013
Para la clasificación como asalariado, empleado o trabajador por cuenta propia no se
tendrán en cuenta en la sumatoria de los ingresos que determinan el 80% - 20% los
siguientes conceptos:
• Ingresos por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años.
• Ingresos por retiros de aportes voluntarios de fondos de pensiones o AFC
realizados en años gravables diferentes al año de la percepción del dinero,
independientemente de si cumplieron con el término de permanencia, se
destinaron a vivienda o se retiraron por el cumplimiento de requisitos de pensión.
• Los ingresos por pensiones no se computan para el cálculo de la Renta Gravable
Alternativa (RGA) del IMAN o del IMAS, pero sí se suman para establecer el 80% del
artículo 329 del Estatuto Tributario.
CÓMO DECLARO
Cómo declaro?
Siempre se deberá determinar la base gravable tanto por la
Renta Ordinaria como por el IMAN y se pagará sobre la que
resulte mayor entre ambas.
Empleados, aplican…
Renta Ordinaria: Es el sistema ordinario de depuración
renta.
IMAN: Es un sistema obligatorio y aplica como presuntivo en
la determinación de la base gravable.
IMAS - Sistema Alternativo y Opcional para ingresos menores
a 4.700 UVT. ($129.179.500 año 2014).
Cómo declaro?
Trabajadores por cuenta propia aplican…
Renta Ordinaria: Es el sistema ordinario de
depuración renta.
IMAS - Sistema Alternativo y Opcional para
ingresos menores a 4.700 UVT. ($129.179.500 año
2014).
Otros, aplica…
Renta Ordinaria: Es el sistema ordinario de
depuración renta.
BENEFICIOS DEL AHORRO EN FONDO
DE PENSIÓN VOLUNTARIA
Fondos de Pensiones Voluntarias
Beneficios en fondos de pensiones voluntarias:
El término de permanencia pasó de 5
años a 10 años. (aportes a partir del 01
de enero de 2013)
Continua el beneficio tributario sobre el 30% de los
ingresos mensuales o tributarios del año.
Existirá un tope de aportes para este beneficio
de 3.800 UVT ($ 104.443.000 para el 2014).
Los aportes a los Fondos de Pensión Obligatorios Y Voluntarios, así como las cuentas
AFC serán considerados Renta Exenta – Antes INCRNGO.
Fondos de Pensiones Voluntarias
Cumpliendo con
el término de 10
años con sus
aportes en PV.
Utilizando los recursos
aportados para la
compra de vivienda, o
para el pago de
crédito hipotecario o
leasing habitacional.
Sí se cumplen con
los requisitos para
acceder a la pensión
obligatoria.
Por Muerte o
incapacidad que
de derecho a
pensión.
2 1 3 4
Los retiros que cumplan con los requisitos no son tenidos en
cuenta como ingreso en el IMAN e IMAS
Beneficios en fondos de pensiones voluntarias:
Cómo se ganará el afiliado el beneficio
tributario
Fondos de Pensiones Voluntarias
Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con
cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo
de diez (10) años, en los seguros privados de pensiones y los
fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo
en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a
la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o
incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente
certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad
social.
El Estatuto Tributario en su Art 126-1 dice:
LEY 100 DE 1993
(Diciembre 23)
Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993
CAPÍTULO II.
PENSIÓN DE VEJEZ
ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. Los afiliados al Régimen
de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad
que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les
permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual
vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación
porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de
dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste <sic> hubiere
lugar.
¿Que significa tener requisito de pensión
en el RAI?
Requisitos Pensión de Vejez: se debe aportar la certificación de la otra AFP o de Colpensiones. Pensión de vejez: puede ser del RAI (aportes obligatorios), Colpensiones, Pensión Sanción, pensión familiar o regímenes especiales. Para los pensionados de Colpensiones se exigirá la resolución que otorga el derecho y en los demás eventos el documento que demuestra la existencia del derecho. Devolución de saldos, indemnización sustitutiva o Garantía de Pensión Mínima: no aplica el beneficio toda vez que estas figuras operan precisamente porque la persona no cumplió los requisitos para pensionarse. Pensión de Sobrevivencia: sólo se permite el retiro con la exención para los aportes voluntarios del afiliado fallecido, el pensionado (a) por sobrevivencia no podrá invocar esta calidad para retirar exentos los aportes realizados por éste (a). Pensión de invalidez: debe aportar resolución, se entregarán los aportes bajo la calidad de renta exenta dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución, posterior a esta fecha, cada tres años se debe aportar certificación de la invalidez.
En el marco de esta definición tenemos
los siguientes lineamientos:
IMPUESTO DE RENTA DE LOS ASALARIADOS-
EMPLEADOS
Sistema Ordinario de Depuración de Renta
*Se elimina la deducción por Educación
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.*
2. Los hijos entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación certificada
por ICFES
3. Los hijos mayores de 23 años con dependencia física o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. Los padres y los hermanos el cónyuge o compañero, , permanente del contribuyente con dependencia sea por ausencia de ingresos o
ingresos en el año menores a (260) UVT certificada por contador público, o dependencia física o psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal.
Determinación Renta IMAN
Aplica para EMPLEADOS
Resultado = Renta Gravable Alternativa.
A este resultado se le aplica la tabla definida.
El IMAN Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable.
A la Totalidad de los ingresos.
Sólo se restan deducciones permitidas.
• Dividendos y participaciones no gravadas.
• Indemnización por seguros de daño emergente.
• Aportes a la seguridad social.
• Gastos de Representación.
• Pagos Catastróficos por salud.
• Perdidas sufridas en desastres naturales.
• Aportes a la seguridad social – Empleada domestica.
• Indemnización por seguro de vida.
• Retiro de los fondos de cesantías.
Forma de Cálculo
Determinación Renta IMAS
El IMAS Es un sistema presuntivo y voluntario de determinación de la base gravable.
Aplica para:
Personas clasificadas como EMPLEADOS y que su Renta Gravable Alternativa en el
año gravable sea inferior a 4.700 UVT ($129.179.500).
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA cuya Renta Gravable Alternativa inferior a
4,700 UVT ($ 129,179,500 Base 2014).
La liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen
voluntariamente por el IMAS, quedará en firme después de seis meses contados a
partir del momento de la presentación
•Las personas clasificadas como empleados y que su Base Alternativa Gravable se encuentre
en el rango entre 1548 y 4683 UVT pueden optar por el IMAS para empleados.
26
CAMBIOS EN LA RETENCIÓN
EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS-
EMPLEADOS
Retención en la Fuente Empleados
Se mantienen:
Procedimiento 1
Procedimiento 2
(con la nueva depuración)
Se introduce
Retención mínima alternativa.
(Aplica para declarantes)
Se retiene el
mayor valor
Retención en la Fuente
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* 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación certificada por ICFES
3. Los hijos mayores de 23 años con dependencia física o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. Los padres y los hermanos el cónyuge o compañero, , permanente del contribuyente con dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el
año menores a (260) UVT certificada por contador público, o dependencia física o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Los Aportes a los Fondos de Pensión Obligatorios Y
Voluntarios, así como las cuentas AFC serán considerados
Renta Exenta – Antes INCRNGO.
RENTAS EXENTAS
Beneficio tributario de Fondos Voluntarios 30% del
Ingreso Mensual con un tope de 3800 UVT.
Se elimina la deducción por educación.
Se podrán deducir los intereses o corrección monetaria por
crédito hipotecario y leasing habitacional en conjunto con los
gastos de salud prepagada límite de 16 UVT´s mensuales.
DEDUCCIONES
Deducción del 10% del Ingreso con un Tope de 32 UVT´s
mensuales por Dependientes*.
REVISEMOS ALGUNOS EJEMPLOS (simulador tributario 2014)
EJEMPLO 1: IMPUESTO DE RENTA. SALARIO MES: 7MM
30
BENEFICIO TRIBUTARIO
Impuesto Sin Aporte – Impuesto IMAN
BT = 3,862,080 – 1,772,043
BT = 2,090,037
IMAS = 2,991,698 (podría optar por pagar x el
sistema IMAS pero le implicaría 1,2 mm
adicional en impuesto).
DEPURACIÓN POR IMAN
Ingreso Anual: 84.000.000
Menos Deducciones
Seguridad Social 5,292,000
Renta Gravable
Alternativa
78,708,000
IMAN 1,772,043
DEPURACIÓN ORDINARIA
Ingreso Anual: 84.000.000
Menos Deducciones
Intereses Vivienda 0
POS 2,352,000
Dependientes 8,400,00
Salud 4,800,000
Menos Rentas Exentas
Aportes PV 22,260,000
Aportes PO y FSP 2,940,000
Aportes AFC 0
Renta Exenta 25%
Renta Líquida 32,436,000
Impuesto Sin Aporte 3,862,080
Impuesto(Con Aporte
30%):
470,697
EJEMPLO 2: IMPUESTO DE RENTA. SALARIO MES: 10MM
31
BENEFICIO TRIBUTARIO
Impuesto Sin Aporte – Impuesto IMAN
BT = 10,493,410 – 4,636,994
BT = 5,856,416
En este caso es indispensable que el cliente aporte el 30% de su ingreso para obtener el
máximo beneficio.
DEPURACIÓN ORDINARIA
Ingreso Anual: 120.000.000
Menos Deducciones
Intereses Vivienda 0
POS 3.360,000
Dependientes 10,554,240
Salud 4,800,000
Menos Rentas Exentas
Aportes PV 31.800,000
Aportes PO y FSP 4.200,000
Aportes AFC 0
Renta Exenta 25% 16,321,440
Renta Líquida 48,964,320
Impuesto Sin Aporte 10,493,410
Impuesto(Aporte
30%):
3,815,410
DEPURACIÓN POR IMAN
Ingreso Anual: 120.000.000
Menos Deducciones
Seguridad Social 7.560.000
Renta Gravable
Alternativa
112.440.000
IMAN 4.636,994
EJEMPLO 3: IMPUESTO DE RENTA. SALARIO MES: 20MM
32
BENEFICIO TRIBUTARIO
Impuesto Sin Aporte – Impuesto 30%
35,912,801-20,749,810 Beneficio Tributario= 15,162,991
En este caso es indispensable que el cliente aporte el 30% de su ingreso para obtener el máximo
beneficio.
DEPURACIÓN ORDINARIA
Ingreso Anual: 240.000.000
Menos Deducciones
Intereses Vivienda 0
POS 6,720,000
Dependientes 10,554,240
Salud 4,800,000
Menos Rentas Exentas
Aportes PV 61,920,000
Aportes PO y FSP 10,080,000
Aportes AFC 0
Renta Exenta 25% 36,481,440
Renta Líquida 109,444,320
Impuesto Sin Aporte 35,912,801
Impuesto(Aporte 30%): 20,749,810
DEPURACIÓN POR IMAN
Ingreso Anual: 240.000.000
Menos Deducciones
Seguridad Social 16.800.000
Renta Gravable
Alternativa
223.200.000
IMAN 20,671,469
33
Recordemos que el contribuyente va a pagar el mayor impuesto entre
el IMAN y la Renta Ordinaria. Como mínimo siempre se pagará el IMAN.
En los casos en que una persona no cuente con rentas exentas para
disminuir su base gravable, su impuesto por la renta ordinaria será
superior al IMAN .
Teniendo en cuenta que el objetivo es pagar la menor tarifa se hace
necesario incluir rentas exentas tales como aportes a los fondos de
pensión voluntaria como el de Protección.
En la Realidad
Información de Contacto
TEMA TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO
Quejas 607-1010 Ext. 1314
Denuncias 607-1010 Ext. 1735
Educación Financiera
607-1010 Ext. 1512
Certificación 607-1010 Ext. 1739
Entidades Miembro
ASEGURADORAS
COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR
RIEGOS PROFESIONALES COLMENA
SEGUROS COLPATRIA
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR
SEGUROS DE VIDA COLPATRIA
SKANDIA SEGUROS DE VIDA
ASOCIACIONES GREMIALES
ASOBANCARIA
ASOBOLSA
ASOFIDUCIARIAS
ASOFONDOS
FEDELEASING
BANCOS
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
BANCO BCSC
BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA
BANCO CORPBANCA
BANCO DAVIVIENDA
BANCO DE OCCIDENTE
BANCO GNB SUDAMERIS
BANCOLOMBIA
CITIBANK COLOMBIA
HELM BANK
CAPITALIZADORAS
CAPITALIZADORA BOLÍVAR
CAPITALIZADORA COLMENA
CAPITALIZADORA COLPATRIA
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO
FINANCIERA AMÉRICA
CORPORACIONES FINANCIERAS
CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA
JP MORGAN CORPORACIÓN FINANCIERA
FIDUCIARIAS
ACCIÓN FIDUCIARIA S.A.
BBVA ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD FIDUCIARIA
CITITRUST
CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA
FIDUAGRARIA
FIDUCIARIA CENTRAL
FIDUCIARIA BOGOTÁ
FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA
FIDUCIARIA DAVIVIENDA
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE
FIDUCIARIA COLMENA
FIDUCIARIA FIDUCOR
FIDUCIARIA LA PREVISORA
FIDUCIARIA DEL PAÍS
FIDUCIARIA POPULAR
FIDUCOLDEX
FIDUCIARIA SKANDIA
HELM FIDUCIARIA
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PROTECCIÓN
COLFONDOS
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR
SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIONES
SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE INVERSIÓN
SOCIEDADES CORREDORAS DE BOLSA
ACCIONES Y VALORES
ALIANZA VALORES
ASESORES EN VALORES
ASESORÍAS E INVERSIONES
BBVA VALORES COLOMBIA
BTG PACTUAL COMISIONISTA DE BOLSA
CASA DE BOLSA
CITIVALORES
COMPAÑÍA PROFESIONALES DE BOLSA
CORPBANCA INVESTMENT VALORES COLOMBIA
CORREDORES ASOCIADOS
CORREVAL
DAVIVALORES
GLOBAL SECURITIES COLOMBIA
HELM COMISIONISTA DE BOLSA
SERFINCO
SERVIVALORES GNB SUDAMERIS
SKANDIA VALORES S.A.
ULTRABURSÁTILES S.A.
VALORES BANCOLOMBIA S.A.
TITULARIZADORA
TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A.
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