Ética y mercado de valores - amv colombia
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ÉTICA y MERCADO DE VALORES
Carlos Alberto Sandoval
Autorregulador del Mercado de Valores – AMV
2009
Agenda
1. Ética en el mercado de valores
2. Ética en la regulación del mercado de valores
3. Ética en la autorregulación del mercado de valores
4. Casos disciplinados en relación con temas éticos
5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación
del mercado de valores
6. Conclusiones
Por la naturaleza de los negocios financiero y bursátil, la
discusión sobre asuntos éticos siempre está presente.
La “falta de ética” ha sido señalada como una de las causas
de la crisis financiera.
“As long as the music is playing, you’ve got to get up and dance”
(CEO de una de las 10 primeras entidades financieras de Estados Unidos )
Ética en el mercado de valores
Ética en el mercado de valores
SITUACIÓN
1. La esposa compró apalancada una gran suma en acciones de Ecopetrol.
Al día siguiente el comité financiero del fondo considera la posibilidad de
que el tesorero venda un monto importante de acciones de Ecopetrol, lo
que hará que el mercado se mueva hacia abajo. El tesorero conoce la
posición de la esposa y sabe que esto la afectará económicamente.
TESORERO DE
FONDO DE
PENSIONES
ESPOSA
DE TESORERO
Se dedica a especular desde
la casa e invierte en acciones
de Ecopetrol
Tiene músculo financiero para
mover el mercado a favor o en
contra
Ética en el mercado de valores
El tesorero tiene varias opciones:
1. Se opone en el comité a la decisión
2. Le informa a la esposa y luego vende
3. Vende sin infórmale a la esposa
4. Revela ese conflicto al comité y se declara impedido de
tomar decisión
Ética en el mercado de valores
OPERADOR DE
DIVISAS CLIENTE
Tiene dólares en el exterior y debe
traerlos a Colombia
Atiende el flujo de clientes
institucionales en divisas
ECOPETROL
Le solicita al operador una
cotización para monetizar
USD 100 millones en los
próximos días
Ética en el mercado de valores
SITUACIÓN
1. El operador recibió la solicitud de cotización de Ecopetrol y después de
esto el cliente le pide su asesoría para traer unos dólares a Colombia. El
cliente quiere saber antes de tomar una decisión ¿cómo va el mercado, si
va al alza o a la baja?
ALTERNATIVAS
1. “No puedo darle información porque estoy bloqueado, tengo información
relevante”
2. “Hay una tendencia a la baja en los próximos días. Yo lo veo para abajo,
yo se porque se lo digo”
3. “Ecopetrol va a monetizar USD 100 millones el precio se va a desplomar,
traiga la plata ya”
Algunos indican que la regulación y la autorregulación
(cuando incorporan aspectos éticos) son una barrera
para el desarrollo del mercado,
Otros consideran, más bien, que son un elemento
indispensable para su desarrollo
Ética en el mercado de valores
Las normas éticas son voluntarias y tienen como premisa el
convencimiento personal
Las normas morales son benéficas para los mercados, por lo
que la regulación incorpora principios morales
La autorregulación adopta de forma voluntaria unas normas
de conducta, lo que la hace una manifestación supralegal
Ética en el mercado de valores
Agenda
1. Ética en el mercado de valores
2. Ética en la regulación del mercado de valores
3. Ética en la autorregulación del mercado de valores
4. Casos disciplinados en relación con temas éticos
5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación
del mercado de valores
6. Conclusiones
Resolución 1200 de 1995: Conflictos de interés e información
privilegiada. Artículo 1.1.1.2 Principios orientadores
“….se consideran principios orientadores en relación con los conflictos
de interés y el manejo de información privilegiada los siguientes:
a) Transparencia: …..
b) Reserva: …
c) Utilización adecuada de la información: …..
d) Lealtad: …
e) Profesionalismo: ….
f) Adecuación a la ley: ….”
Ética en la regulación del mercado de
valores
3. Decreto 1121 de 2008. Deberes Generales
Consagra deberes generales y deberes específicos que deben ser adoptados por los
intermediarios de valores.
Deberes generales de los intermediarios de valores. (Modificado por el Decreto
1121 de 2008) “Los intermediarios de valores deben:
Proceder como expertos prudentes y diligentes,
Actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y
profesionalismo,
Cumplir con las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que
desarrollan.”
Ética en la autorregulación del
mercado de valores
3. Deberes especiales
Los deberes especiales establecidos en el Decreto 1121 de 2008, son una especie de
marco de actuación para los intermediarios de valores.
Se busca que los intermediarios establezcan y apliquen consistentemente principios,
políticas, procedimientos, manuales y códigos de conducta con el objetivo de dar
cumplimiento a los deberes establecidos en el Decreto:
•Deber de información.
•Deberes frente a conflictos de interés.
•Deber de documentación.
•Deber de reserva.
•Deber de separación de activos.
•Deber de valoración.
•Deber de mejor ejecución de las operaciones.
•Deber de asesoría.
Ética en la autorregulación del
mercado de valores
Agenda
1. Ética en el mercado de valores
2. Ética en la regulación del mercado de valores
3. Ética en la autorregulación del mercado de valores
4. Casos disciplinados en relación con temas éticos
5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación
del mercado de valores
6. Conclusiones
El valor de la autorregulación es la adopción de unas reglas de conducta de
forma voluntaria, por convicción y no por imposición.
Es la misma industria quien fija los mejores estándares para el cumplimiento de
los deberes, sin necesidad de que el Gobierno le imponga un catálogo de
conductas.
La autorregulación del mercado de valores de Colombia es obligatoria, su reto
es lograr que el mercado perciba que genera un valor agregado y que es una
labor necesaria para el desarrollo de éste.
La adopción voluntaria de autorregulación en divisas por parte de los
intermediarios es un ejemplo del reconocimiento de este beneficio.
Ética en la autorregulación del
mercado de valores
1. Reglamento Bolsa de Valores de Colombia, Libro quinto: Código de
Conducta: Artículo 5.1.3.1 Principios Generales.
“El presente Código de Conducta se expide sobre la base de preservar y reafirmar los
siguientes principios básicos de la actividad bursátil:
• La conducción de los negocios con lealtad, claridad, precisión, probidad comercial,
seriedad y cumplimiento, en el mejor interés de los clientes y la integridad del mercado;
• La observancia de la debida diligencia en la recepción y ejecución de órdenes de compra
y venta de valores;
• La capacitación y el profesionalismo de los las personas vinculadas la sociedad
comisionista;
• El cumplimiento del deber de obtener y suministrar a los clientes la información relevante
para la realización de transacciones, así como también entregarles, oportunamente, la
documentación de los negocios realizados;
• El evitar conflictos de interés y asegurar un tratamiento equitativo a sus clientes; y
• El abstenerse de realizar operaciones, directamente o por interpuesta persona,
utilizando información privilegiada.”
Ética en la autorregulación del
mercado de valores
• Principio de revelación de inversiones personales en valores
• La entidad a través de la cual invierten
• No operaciones de signo contrario
Inversiones personales
• No tener como clientes a partes relacionadas
• Principio de revelaciónPartes relacionadas como
clientes
• Revelación a la entidad de todas las partes vinculadas
Partes relacionadas vinculadas a un intermediario de valores
Ética en la autorregulación del
mercado de valores
3. Reglamento AMV sobre conflictos de interés
• Políticas y procedimientosPisos financieros
• Una persona no puede actuar como operador por cuenta de terceros (o de distribución) y como operador por cuenta propia
Separación funcional de operadores
• Políticas sobre remuneración de operadoresRemuneración de operadores
• Políticas acerca del ofrecimiento de regalos y dádivas
• Los funcionarios deben revelar las dádivas y regalos que sean ofrecidos o recibidos de terceros
• Abstenerse cuando se afecte la objetividad
Dádivas y regalos
3. Reglamento AMV
Ética en la autorregulación del
mercado de valores
Decreto 1121: Deberes generales sobre conflictos de
interés que deben ser adoptados por los intermediarios
Ética en la autorregulación del
mercado de valores
Reglamento AMV : Deberes más específicos sobre los
conflictos de interés que dan unas pautas a los
intermediarios para que definan sus políticas y
procedimientos.
Políticas y procedimientos de los intermediarios:
Adoptan políticas y procedimientos que les permiten
desarrollar la administración de los conflictos de interés .
Agenda
1. Ética en el mercado de valores
2. Ética en la regulación del mercado de valores
3. Ética en la autorregulación del mercado de valores
4. Casos disciplinados en relación con temas éticos
5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación
del mercado de valores
6. Conclusiones
Caso No. 1
El señor AA se desempeñó como Representante Legal de la sociedad
comisionista BB, durante los años 2006 y 2007. Se vinculó a la sociedad
comisionista WW en el año 2008 en esa misma calidad.
A finales del año 2007 algunos funcionarios de la sociedad comisionista BB se
trasladaron a la sociedad comisionista WW. Así mismo, a comienzos del año 2008
se presentaron traslados de clientes de la sociedad comisionista BB a la sociedad
comisionista WW.
Se evidenció que la oportunidad en la cual los funcionarios que se retiraron de la
sociedad comisionista BB e ingresaron a la sociedad comisionista WW fue
coordinada por el señor AA con el objeto de facilitar el suministro de información
de clientes de una sociedad a otra, tal como los vencimientos pendientes de
cumplimiento, las declaraciones de renta y el número de cédula de los clientes.
Estos hechos tuvieron lugar en momentos en los que el señor AA aún era
funcionario de la sociedad comisionista BB.
Caso No. 1
PRINCIPIOS TENIDOS EN CUENTA PARA IMPONER LA SANCIÓN
Principio de Lealtad.
El señor AA tenía el deber de lealtad hacia la sociedad comisionista BB, en
atención a la relación que mantenía con dicha sociedad cuando laboraba allí.
Mientras el señor AA era funcionario de la sociedad BB debió abstenerse de
participar en gestiones que colisionaran con los intereses de ésta, tales como el
traslado de sus funcionarios o la entrega de información de clientes a la sociedad
comisionista WW.
Conflicto de Interés
El señor AA incurrió en un conflicto de interés en la medida en que siendo
funcionario de la sociedad comisionista BB, participó en la definición de las
condiciones económicas de las personas con las cuales conformaría su equipo de
trabajo en la sociedad comisionista WW y la forma en que debían realizarse los
retiros de esas personas. Con esto, favoreció sus intereses o los de terceros en
contraposición con los de la sociedad comisionista BB entidad donde, en ese
momento, se encontraba trabajando.
Caso No. 2
El señor AA prestó sus servicios en un intermediario, el Banco TT, en el cargo de
Asistente de Riesgo Financiero vinculado mediante un contrato laboral a termino
indefinido.
En desarrollo de dicha relación laboral el señor AA disfrutó de su periodo de
vacaciones. En ese período suscribió un contrato de trabajo a termino indefinido
con otro intermediario, la sociedad comisionista WW, para desempeñar el cargo
de Director de Riesgos.
El señor AA desempeñó ambos cargos de manera simultánea, inclusive con
posterioridad al vencimiento del periodo de vacaciones disfrutado en el Banco TT.
Ambos cargos, en esencia, tenían las mismas actividades y funciones en materia
de Riesgos, específicamente en lo relacionado con la actividad de intermediación.
Caso No. 2
PRINCIPIOS TENIDOS EN CUENTA PARA IMPONER LA SANCIÓN
Principio de Lealtad.
Desempeñar cargos con funciones similares de manera simultáneamente en dos
intermediarios de valores, puede afectar la imparcialidad con la que se debe
actuar, ya que ello puede implicar que la persona se enfrente a dos intereses que
resultan incompatibles e irreconciliables. Inclusive, las actividades de una persona
puesta en esa circunstancia puede afectar la interrelación de los dos intermediarios
en el mercado, en lo que a intermediación de valores se refiere.
Conflicto de Interés
El señor AA debió abstenerse de actuar, asunto que no hizo, habiendo por el
contrario ejercido de manera simultánea los cargos mencionados.
Caso No. 3
EL señor AA funcionario de la Sociedad Fiduciaria JJ durante los últimos días de
los meses de enero, febrero y abril celebró operaciones simultaneas pasivas con el
Banco WW. Estas generaron utilidades que fueron registradas en los estados
financieros de la sociedad fiduciaria JJ.
Posteriormente, el señor AA durante los primeros días de los meses de febrero,
marzo y mayo llevó a cabo las operaciones simultáneas correspondientes de
recompra con el Banco WW, las cuales fueron registradas por la primera sociedad
como operaciones definitivas de compra, en la fecha de vencimiento de cada
simultánea.
La realización de estas operaciones tenía como propósito que la Sociedad
Fiduciaria JJ presentara unos resultados positivos para el cierre de cada uno de
los meses, para los meses de enero, febrero y abril de 2007. Este resultado no era
real, ya que con la operación contraria la situación se balanceaba.
Caso No. 3
PRINCIPIOS TENIDOS EN CUENTA PARA IMPONER LA SANCIÓN
Principio de Lealtad y Transparencia
El señor AA debió abstenerse de realizar operaciones que tuvieran como
finalidad o efecto generar distorsiones en el registro de utilidades y pérdidas de la
Sociedad Fiduciaria JJ. Dicha conducta afecta la transparencia del mercado en la
medida que la información que suministra al publico no es acorde con la situación
real de la sociedad.
Agenda
1. Ética en el mercado de valores
2. Ética en la regulación del mercado de valores
3. Ética en la autorregulación del mercado de valores
4. Casos disciplinados en relación con temas éticos
5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación
del mercado de valores
6. Conclusiones
Aunque la regulación y la autorregulación del mercado de valores
incorporan principios morales, existen unas situaciones en las que es
necesario la aplicación de normas morales:
1. Conflictos de interés
2. Conductas abusivas
3. Moral como salvación (Código de comercio y Código penal)
Campo de acción de la ética en la regulación y
autorregulación del mercado de valores
Agenda
1. Ética en el mercado de valores
2. Ética en la regulación del mercado de valores
3. Ética en la autorregulación del mercado de valores
4. Casos disciplinados en relación con temas éticos
5. Campo de acción de la ética en la regulación y autorregulación
del mercado de valores
6. Conclusiones
La regulación y autorregulación en el mercado de valores son
útiles para recoger los principios o para tipificar conductas, sin
embargo, no son suficientes.
Es necesario que la ética guíe el accionar de los participantes.
No es posible desarrollar un mercado de valores sin tener una
base sólida en los principios éticos.
Conclusiones
ÉTICA y MERCADO DE VALORES
Carlos Alberto Sandoval
Autorregulador del Mercado de Valores – AMV
2009