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PRESENTACIÓN, ALEGATOS Y SOLUCIONES DE UN CASO FICTICIO FRENTE A LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS CONCURSO RENÉ CASSIN - ESTRASBURGO ANA MARIA SÁNCHEZ ACOSTA BIBIAN OBANDO OSPINA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS BOGOTA, D.C. 2001

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PRESENTACIÓN, ALEGATOS Y SOLUCIONES DE UN CASO FICTICIO

FRENTE A LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

CONCURSO RENÉ CASSIN - ESTRASBURGO

ANA MARIA SÁNCHEZ ACOSTA

BIBIAN OBANDO OSPINA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

BOGOTA, D.C.

2001

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PRESENTACIÓN, ALEGATOS Y SOLUCIONES DE UN CASO FICTICIO

FRENTE A LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

CONCURSO RENÉ CASSIN – ESTRASBURGO

ANA MARIA SÁNCHEZ ACOSTA

BIBIAN OBANDO OSPINA

Trabajo de grado presentado como requisito

Para optar al título de Abogado

Director de Tesis PADRE LUIS FERNANDO ALVAREZ S.J.

Abogado

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

BOGOTA, D.C.

2001

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AGRADECIMIENTOS

Las autoras expresan sus más sinceros agradecimientos a: Nuestra Facultad, por los conocimientos brindados a través de la carrera, cimientos para el desarrollo del presente estudio.

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4

A nuestros padres...

y al padre Luis

Fernando...

por el apoyo brindado

durante la participación

en el concurso René Cassin

en donde se gestó nuestro

amor por el reconocimiento

a los derechos humanos.

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5

Ana María y

Bibian

INTRODUCCIÓN

BREVE RESEÑA HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

En punto de evolución y progreso de los derechos humanos debe considerarse

que estos términos no hacen solo referencia al concepto, sino también a la praxis

de los mismos. Lo anterior sin olvidar que la aplicación del concepto a la práctica,

genera diversas vicisitudes.

Es inevitable pensar que se conozca exactamente el momento histórico en el que

nacen los derechos humanos, puesto que hay que atender la evolución de los

mismos para entender su desenvolvimiento.

Igualmente hay que tener en cuenta que la historia de las ideas políticas ha

concentrado el estudio de los derechos humanos dependiendo de la doctrina que

los analice. Por ello se aprecia que su evolución y progreso difiere en el análisis

que cada autor haga y en la forma como se plasman en las diferentes

codificaciones. Esto quiere decir que la concepción, gestación y nacimiento de los

derechos humano cambió a lo largo de la filosofía del derecho, y del progreso

evolutivo de la vida humana.

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Consideramos pertinente analizar la evolución desde la óptica de Aristóteles

quien se remonta al nacimiento del hombre mismo para hacer un análisis en punto

de derechos humanos.

" La concepción de los derechos del hombre ha conocido un largo proceso, debido

a las dificultades avísales de su correcta comprensión. El propio Aristóteles no

pudo salvar los obstáculos que se le oponían al reconocimiento de los derechos

humanos. El mismo lo confiesa, cuando sostiene que los hombres no son todos

iguales al nacer, a nivel de la naturaleza, pues unos nacen libres, mientras que

otros nacen dependientes de los primeros. Por ese motivo, los esclavos no

pueden formar parte de la comunidad política, puesto que son incapaces de

participar de la vida civil que presupone la libre elección."1

Teniendo en cuenta la idea que plantea Aristóteles respecto del ciudadano en la

polis, cabe anotar que según su perspectiva no todos los hombres nacían con

derechos solo aquellos que eran catalogados como libres y en razón a ello eran

los únicos que tenían plena facultad para ejercerlos.

Los estoicos, por su parte, hacen referencia al derecho natural, que gravita en el

concepto de la razón común como punto fundamental de partida de los derechos

humanos. De tal suerte, que su formulación tiene su base en la participación de

1 VERGES RAMÍREZ, Salvador. Derechos humanos fundamentación. Editorial Tecnos S.A. Madrid 1997. Pag. 97,98.

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todos los hombres en ese derecho natural, pues éste " no es otra cosa que la ley

rectora del universo."2

Séneca, siguiendo este mismo orden de ideas, establece que el hombre es

acreedor de derechos como miembro de la humanidad y que por ejemplo, la

esclavitud no podría afectar a la persona misma pues ésta permanece siempre

libre, dado que sus derechos están perse en ella.

Encontramos entonces una gran diferencia entre el concepto que expuso

Aristóteles y la teoría monista de los estoicos, pues estos le dan al concepto

mismo de los derechos humanos un mas amplio campo de acción puesto que

consideraban que el punto de partida fundamental es la igualdad común de todos

los hombres en oposición al postulado aristotélico que predicaba que solo un

grupo "privilegiado" de ellos podían hacer uso dichos derechos.

Fue San Agustín, quien marcó en punto de derechos humanos la línea divisoria

entre persona y naturaleza al punto de diferenciar la persona de la naturaleza

cosmológica, estableciendo así otra gran diferencia con el pensamiento de

Aristóteles, pues como ya se dijo anteriormente, él consideraba que los derechos

humanos dependían de la naturaleza del hombre y que por tal unos carecían de

ellos a contrario sensu de otros que por naturaleza los poseían y los podían

ejercer. Es así, como San Agustín logró situar al hombre como el centro del

2 CICERON, DE REPÚBLICA, III, 17.

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universo, como sujeto de derechos humanos reconociéndole así la posibilidad de

asociarse con los demás en virtud de su libre determinación a vincularse de una

forma concreta. Además, San Agustín aclara que la base de los derechos

humanos es la justicia puesto que sin ella no podríamos hacer un reconocimiento

de los mismos. Llegó, aún más lejos el pensamiento de éste filósofo dado que le

da a los derechos humanos una categoría aun mas importante que la justicia

misma, pues aquellos son la plasmación concreta de éstos.

En el Alto Medioevo prevaleció el axioma "lex injusta non est lex" (toda ley injusta

no es ley) según el cual los derechos humanos todavía basados en la justicia

están por encima de cualquier ley injusta creando así una relación indisoluble

DERECHO-JUSTICIA, lo que afianzó el concepto de los derechos humanos

poniéndolos en un nivel supranacional.

Ya desde el siglo V con San Agustín, los derechos humanos integraron una nueva

dimensión: la ética, desplegándose así la trilogía justicia- derechos - ética. Y es

que la ética al estar relacionada con la justicia permitió que los derechos humanos

tuvieran además de un rostro jurídico y social, uno ético porque " carece de

sentido hablar de derechos humanos al margen de la ética, al ser ésta su piedra

basilar."3

Podemos, entonces concluir para esta primera parte de nuestro estudio que en

3 VERGÉS, RAMIREZ SALVADOR, Op cit., pag.101,102.

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palabras de Salvador Vergés Ramírez4 que los derechos humanos conocen en

esta primera fase una doble vertiente. Por un lado, el tratamiento de los derechos

humanos busca eliminar elementos que antes hacían parte de éstos, elementos

que llevaban a la destrucción de la identidad del hombre. Por otro lado, desarrolló

todo lo perteneciente a la índole racional del hombre, con su toma de conciencia

de la justicia hecha derecho.

Con la evolución misma de lo que originalmente se llamó la Polis, hoy en día el

Estado, se puede establecer que una vez formulado el concepto de los Derechos

humanos, se entra a una fase en donde la finalidad será el reconocimiento y las

garantías de protección que se establezcan para su ejercicio.

Para dicho reconocimiento y para llevar a cabo el pleno ejercicio de los derechos

humanos, se impone la necesidad de que exista una autoridad competente que los

proteja. Se dilucida entonces, que los derechos humanos dejan de ser solo de

interés particular, para que de esa forma se transformen en asuntos cuyo conflicto

deben ser expropiados por parte del Estado. Esto se explica por el hecho que el

hombre es un ser social por naturaleza, se necesite que no solamente, sean ellos

los titulares de los derechos, sino que igualmente sean éstos protegidos por el

Estado, ente que está investido de la potestad soberana, en virtud del contrato

social celebrado con sus ciudadanos5 . Cobran entonces los derechos humanos

4 VERGÉS, RAMIREZ SALVADOR, Op cit., pag.102. 5 ROUSSEAU JEAN-JACQUES, ¨Le Contrat Social" ...trouver une formule d'association qui défende et protège de toute la force commune la personne et les biens de chaque associé, et par laquelle chacun s 'unissant à tous n'obéisse pourtant qu'à lui même et reste aussi libre qu'auparavant... . Pág. 39, Ed Gf- Flammarion; Paris-France, 1992

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una gran importancia jurídica en el ordenamiento estatal que permite que su

ejercicio sea protegido. Y es así como los derechos humanos empiezan a ser

amparados por la Ley, y toda transgresión investida de una sanción.

Se pone de manifiesto que para proteger los derechos humanos es necesario un

mecanismo coercitivo, por parte del ente público, que asegure su protección, ya

que de los contrario estos derechos se volverían un concepto meramente

abstracto y no una realidad; es por esto que los derechos humanos deben estar

contenidos en una Ley, que perse tiene la fuerza coactiva. A simple vista parecería

que hay una contradicción entre derechos humanos y esa obligatoriedad de

cumplimiento; sin embargo dicha contraposición no existe pues los derechos

humanos ¨ no pueden tener vigencia en ninguna esfera, sino se hallan arropados

por la autoridad pública, pues sólo dicha autoridad puede sancionar la legalidad

jurídica de tales derecho, por una parte, y urgir su cumplimiento, coactivamente,

por otra."6

Podemos concluir que en esta etapa de la evolución de los derechos humanos lo

que cobra relevancia es la tipificación de los mismos y por ende el reconocimiento

público que exige imponer una sanción en caso de transgresión, para que los

derechos humanos no se queden en letra muerta sino por el contrario sean

aplicables con plena eficacia.

6 VERGÉS RAMIREZ, Salvador. Op cit., pag.108.

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Como última etapa del progreso del sentido de los derechos humanos, nos

encontramos en frente de las disposiciones emanadas de la declaración del

derecho del hombre y del ciudadano, de 1789, incorporadas por primera vez en

una constitución, La Constitución francesa de 1793. No obstante su consagración

constitucional, estos derechos gozaban de una prioridad objetiva, es decir sin

ningún tipo de análisis adjetivo, o subjetivo, simplemente la mera enunciación de

los derechos nacientes, a saber: el derecho de toda persona a la vida, el derecho

a la igualdad, unido indisolublemente al derecho de la libertad, entre otros. Esto

representó a la vez un reconocimiento oficial de los derechos humanos, y la

equiparación de su violación a la conculcación de un artículo de carácter

constitucional. Todo lo anterior hacia énfasis prioritariamente en los derechos de

primera generación como lo son los meramente individuales, a posteriori se

desarrollaron los derechos llamados de segunda generación7.

Podemos concluir para esta primera parte de nuestro estudio que la evolución

tanto conceptual como de desarrollo y codificación ha sido muy lenta y muy difícil

de consagrar pues está de por medio un conflicto de intereses de los individuos,

entre los individuos y, entre estos y la colectividad, tanto nacional como

internacional.

Cabe entonces resaltar que el tratamiento que se le de a derechos humanos

7 VERGÉS RAMIREZ, Salvador. Op cit., pag.110: " entre ellos cabe destacar la bula de BENEDICTO XIV referente, a los derechos de los indígenas- al igual que lo hiciera PAULO III en su debido momento en el siglo XVI- ambos defienden los derechos de los nativos, urgiendo su tutela por todos los medios a su alcance."

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depende del nivel de desarrollo de la sociedad, puesto que será diferente el

tratamiento y la efectividad de los Derechos Humanos en una sociedad catalogada

como tercer mundista (la cual todavía se concentra en la protección de los

derechos de primera generación, por ejemplo el derecho a la vida), y una sociedad

catalogada como post-industrializada en la que el enfoque se centra en la

protección de los derechos de tercera generación, los cuales han tomado

relevancia con el paso del tiempo, precisamente por haberse ya superado los

problemas que surgen en la protección de los derechos de primera generación

(por ejemplo países como Suiza y Noruega se ocupan actualmente con mayor

énfasis en derechos como el derecho ambiental).

Es esta la razón por la cual nosotros centramos nuestro estudio en el debate que

puede surgir alrededor de estos y aquellos, porque no obstante su desarrollo

heterogéneo en distintas sociedades, finalmente siempre habrá conflictos entre las

diferentes clases de derechos humanos. Y que mejor muestra de dicho conflicto

que un caso concreto en el que hipotéticamente se han violado derechos de estas

diferentes clases. De esta forma lo mostraremos en nuestro análisis.

NOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Siguiendo la definición de Salvador Vergés Ramírez8 pueden concebirse los

derechos humanos como" aquellas exigencias que brotan de la propia condición

8 VERGES RAMIREZ, Salvador. Op cit., Pág. 16.

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natural de la persona humana, y que , por ende, reclaman su reconocimiento, su

respeto e incluso su tutela y promoción por parte de todos; pero especialmente de

quienes estén constituidos en autoridad."

El hecho de que estos derechos sean exigencias refleja el deber de toda persona

a exigir lo suyo, bien sea de forma individual o social. Evocan pues estas

exigencias lo que le pertenece a todo individuo en aras a una estricta justicia. Por

consiguiente, lo que le es debido a toda persona en todos sus niveles tiene

relación directa con su condición natural de persona humana, es decir con lo mas

íntimo de su ser.

Sin embargo, de nada valdrían estas exigencias sin su reconocimiento y respeto

por parte del estado pues al deber exigirse el derecho este debe ser tutelado; en

otras palabras todo derecho humano debe tener su punto de apoyo es decir, su

sustentación.

Diversas actitudes deben tenerse a lo que respecta a los derechos humanos. La

primera de ellas es su reconocimiento, es decir la aceptación de la obligatoriedad

de tales derechos tanto en su aspecto teórico como práctico. " de hecho es

aceptar la condición social del hombre...pues de lo contrario no sería posible la

convivencia humana."9

La segunda actitud es la del respeto, entendido éste, como la materialización del

9 VERGES RAMIREZ, Salvador. Op cit., pág. 17

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reconocimiento a través de una postura activa de partes de todos los miembros

del conglomerado social.

Finalmente, los derechos humanos exigen su tutela y promoción. La tutela supone

que haya un respeto a nivel de las relaciones de los ciudadanos entre si y de estos

con el estado; es pues una protección civil. Y por último, la promoción de los

derechos humanos consiste en hacer posible la consecución del bien común,

mediante el conocimiento generalizado entre los asociados con el fin de que ellos

tengan la posibilidad de exigir que les sean protegidos y efectivos.

NACIMIENTO DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHO

HUMANOS

La Convención europea de derechos humanos de 1950

Esta Convención partía de la consagración de derechos humanos y de libertades

fundamentales que se trabajaban fuera y dentro del Consejo de Europa. Abierto a

la firma en Roma el 4 de noviembre de 1950, esta Convención entró en vigor en

Septiembre 1953 . En la mente de autores, el proyecto estaba en tomar las

primeras medidas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos

declarados en la Declaración universal de derechos humanos de 1948.

La Convención estableció un conjunto de derechos y de libertades, y de políticas,

estableciendo un sistema para garantizar el respeto de éstos por parte de Estados

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contratantes de la Convención, asumiendo así la obligación de protegerlos y de

indemnizar en caso en que sea demostrada la violación.

De la mano, tres instituciones compartieron la responsabilidad : la Comisión

europea de derechos humanos (creada en 1954), la Corte europea de derechos

humanos (que se instituyó en 1959) y el Comité de Ministros del Consejo de

Europa, compuesto por ministros de relaciones exteriores de los Estados

contratantes o sus representantes.

Después de la Convención de 1950, se permitió que Estados contratantes y, los

demandantes individuales (particular, grupos de individuos u organizaciones no

gubernamentales) pudiesen acudir ante la Comisión para interponer demanda

contra Estados contratantes, basada en la estimación de ellos haber violado los

derechos garantizados por la Convención.

Las demandas deben contener el objeto de un examen preliminar en primer lugar

sobre la admisibilidad de la demanda, decidida esta por la Comisión.

En caso de rechazo de la demanda, la Comisión redacta un informe estableciendo

tanto los fundamentos de forma como de fondo para su rechazo. El informe se

transmite al Comité de Ministros.

Allí donde el estado del demandado había aceptado la jurisdicción obligatorio de la

Corte, la Comisión y el Estado establecieron un plazo de tiempo de tres meses,

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contados desde la transmisión del informe al Comité de Ministros, hasta la

recepción del mismo por parte de la Corte, para que ésta lo estudie y se pronuncie

en una decisión definitiva y coercitiva.

Si un negocio no se sometiera a la Corte, el Comité de Ministros entra a decidir si

ha habido o no alguna violación de la Convención. Si el caso se levanta, a la

víctima le corresponde indemnización justa.

Evolución ulterior

Desde la entrada en vigor de la Convención, se han adoptado once Protocolos

adicionales. Los Protocolos 1, 4, 6 y 7 relacionados con derechos y libertades de

la Convención. El Protocolo n° 2 dio a la Corte el poder para realizar opiniones de

consulta. El Protocolo n° 9 abrió a los demandantes individuales la posibilidad de

llevar su petición ante la Corte, bajo la reserva de la ratificación del estado del

demandado y la aceptación de la petición por un comité. El Protocolo n° 11

reestructuró el mecanismo de acceso puesto que ya no es obligatorio acudir en

primera instancia a la Comisión sino que se puede ir directamente a la Corte dado

que estaban presentándose graves problemas de congestión judicial.

Las grandes cargas de trabajo dieron lugar a un debate de la necesidad de

reformar el mecanismo de acceso a la Convención. Al principio de las

negociaciones, las opiniones fueron encontradas en cuanto al sistema que debía

adoptarse. Finalmente, se llegó a la conclusión de que era necesaria la creación

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de una única Corte. Igualmente se propuso establecer una modificación en la

estructura con el fin de hacer mas expeditos los procedimientos y reforzar el

carácter judicial del sistema.

El 11 de mayo de 1994 se abrió para la firma el Protocolo n° 11 de la Convención

europea de derechos humanos que reformó el procedimiento antes mencionado.

La nueva Corte Europea de los derechos humanos

Periodo de transición. Subordinado a la ratificación por el total de los estados

contratantes, la entrada en vigor del protocolo n° 11 tuvo lugar el 1 de noviembre

de 1998, un año después del depósito en el Consejo de Europa del último

instrumento de ratificación.

La nueva Corte europea de derechos humanos empezó a funcionar el 1 de

noviembre de 1998, fecha que coincide con la entrada en vigor del Protocolo nº

11. Para el 31 de octubre de 1998, la Corte antigua había dejado de existir.

Organización de la Corte. La Corte europea de derechos humanos instituida por

la Convención enmendada está compuesta de un número de jueces igual al

numero de los países contratantes ( que hoy en día son cuarenta y uno). No hay

ninguna restricción en cuanto al número de jueces que poseen la misma

nacionalidad. Se eligen jueces, cada seis años, por la asamblea parlamentaria del

Consejo de Europa.

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Cada uno de los jueces de la Corte teniendo título individual sin representar a

ningún Estado, no pueden ejercer ninguna actividad incompatible con sus deberes

de independencia e imparcialidad o con la disponibilidad requerida de tiempo.

Después de las modificaciones, antes mencionadas, la Corte se divide en cuatro

secciones de las que la composición, debe ser equilibrada tanto el punto desde el

punto de vista geográfico como desde el punto de vista de representación del

sexo y teniendo en cuenta los diferentes sistemas legales que existen entre las

partes contratantes. Cada sección es presidida por el presidente, dos de los

presidentes de la sección que son al mismo tiempo vicepresidentes de la Corte.

Se constituyen comités de tres jueces para un periodo de 12 meses dentro de

cada sección. Ellos representan un elemento importante de la nueva estructura

porque ellos hacen una gran parte del trabajo que antes se filtraba por la

Comisión.

La Sala Grande instituida por tres años, está compuesta por diecisiete jueces,

además de los miembros de derecho (el presidente, vicepresidentes y presidentes

de sección) que según un sistema de rotación, en dos grupos se alternan cada

nueve.

Procedimiento ante la Corte

Generalidades. Ante la Corte de Estrasburgo se declara de una u otra forma

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(demanda Estatal o demanda individual) que se estima a la víctima sujeto de una

violación de la Convención, a través de una demanda que establece directamente

una violación de uno de los derechos garantizados por la misma.

Los demandantes individuales pueden someterse a una representación por un

abogado de confianza; pero el Consejo de Europa tiene un sistema de ayuda

judicial para demandantes que tienen recursos insuficientes.

Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés, pero pueden

establecerse demandas en uno de los idiomas oficiales de los Estados

contratantes. Una vez la demanda se ha declarado indemnizatoria, debe usarse

uno de los idiomas oficiales de la Corte, a menos que el presidente de la Sala de

la autorización para continuar usando el idioma de la demanda.

Procedimiento relativo a la admisibilidad. Cada demanda individual se asigna a

una sección cuyo presidente designa a un ponente. Después de un examen

preliminar del negocio, el ponente decide si este debe ser examinado por un

comité de tres miembros o por la sala.

Por unanimidad del comité, debe declararse que una demanda es inadmisible o

que debe ser rechazada sin necesidad de otro examen.

Además del negocio que se les asigna directamente a cada ponente, los salas

conocen de algunas demandas individuales. Ellos se pronuncian en la

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admisibilidad como en el fondo de éstas.

El primer estadio del procedimiento es meramente escrito, aunque la sala puede

decidir que se sostenga oralmente el caso en que se fundan las pretensiones.

Para que la mayoría decida, deben motivarse las decisiones de la sala en punto

de admisibilidad y deben devolverse públicas.

Procedimiento relativo al fondo. Una vez la sala decidió conocer de la demanda,

puede invitar a las partes a presentar las pruebas suplementarias y las

observaciones escritas, incluyendo, con respecto al demandante, la petición de la

indemnización justa que busca resarcir el perjuicio causado por la violación.

El presidente de la sala puede, en el interés de una administración buena de la

justicia, invitar o permitir la intervención de todo Estado o toda persona diferente

al demandante, que tenga interés legítimo en la causa. Igualmente pueden

someter algunas observaciones escritas.

Durante el procedimiento relativo al fondo, negociaciones que apuntan a una

composición amigable pueden ser llevadas por el mediador designado por la

Corte. Estas negociaciones deben ser confidenciales.

Sentencias. Las salas deciden por mayoría de votos. Todos juzgan habiendo

tomado parte en el examen del negocio y tienen el derecho para adherirse a la

decisión o salvar el voto, al disentir de la posición mayoritaria, salvamento de voto

que debe ser motivado o puede ser una declaración simple de discordancia.

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En el límite de tiempo de tres meses contados a partir de la fecha del

pronunciamiento de la sentencia, cualquiera de las partes puede pedir que pase a

conocimiento de la gran sala si se plantea una pregunta seria relativa a la

interpretación o la aplicación de la Convención o de los Protocolos, o una pregunta

seria de carácter general. Las demandas similares son examinadas por un

conjunto de cinco jueces de la Gran Sala, compuesta por el presidente de la Corte,

y por los presidentes de las otras secciones a excepción del presidente de la sala

que profirió el fallo.

El fallo de la sala quedará en firme cuando halla expirado el termino de tres

meses, o antes, si las partes declaran no tener la intención de recurrir el fallo ante

la Gran Sala y de igual manera si el conjunto de los cinco jueces rechaza el

recurso.

Si por mayoría se admite el recurso, la Gran sala resuelve mediante sentencia que

hace transito a cosa juzgada.

Todas las sentencias de la Corte son definitivas y coercitivas para el demandado.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa es responsable de la vigilancia de la

ejecución de la decisión. Es así como, se establece un mecanismo que permite

verificar si el Estados que ha sido juzgado por haber violado la Convención, toma

las medidas necesarias para cumplir las obligaciones específicas o generales

resultantes de los fallos de la Corte.

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Las opiniones consultivas. Las demandas que son sujetas a una opinión

consultiva son examinadas por la Gran Sala, cuyas opiniones se toman por la

mayoría. Cabe en este caso igualmente la posibilidad de salvamento de voto o de

aclaración del mismo.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En el sistema Europeo de derechos humanos las fuentes del derecho internacional

público son:

En primer lugar tenemos en la cúspide de la pirámide jurídica la Convención

europea de derechos humanos, con sus protocolos correspondientes. Desde la

entrada en vigor de la Convención, se han adoptado once Protocolos adicionales.

Los Protocolos 1, 4, 6 y 7 relacionados con derechos y libertades de la

Convención. El Protocolo n° 2 dio a la Corte el poder para realizar opiniones de

consulta. El Protocolo n° 11 reestructuró el mecanismo de acceso puesto que ya

no es obligatorio acudir en primera instancia a la Comisión sino que se puede ir

directamente a la Corte dado que estaban presentándose graves problemas de

congestión judicial.

Finalmente, se llegó a la conclusión de que era necesaria la creación de una única

Corte. Igualmente se propuso establecer una modificación en la estructura con el

fin de hacer mas expeditos los procedimientos y reforzar el carácter judicial del

sistema. Antes de hacerse este cambio estructural de la Corte, la comisión era la

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que tenia la competencia para fallar los casos que tuvieran lugar respecto de

violaciones de los derechos y libertades consagrados en la Convención. En esa

época sus decisiones eran llamadas "requêtes" y eran numeradas. Hoy en día con

la creación de una única Corte sus decisiones son llamadas: " arrêts" y dejaron de

ser numeradas para denominarse " XX contra el país violador". El 11 de mayo de

1994 se abrió para la firma el Protocolo n° 11 de la Convención europea de

derechos humanos que reformó el procedimiento antes mencionado.

En segundo lugar nos encontramos con la jurisprudencia que en este caso es

creadora de derecho y por tal se pone de manifiesto la importancia del precedente

jurídico.

En tercer lugar están las normas generales del derecho internacional

consagradas en la Convención de Viena.

En cuarto lugar, la doctrina y las legislación interna de los países que ratificaron

la Convención. Es en este orden es que pueden ser invocadas y utilizadas por las

partes tanto en su demanda como en sus alegatos.

ORIGEN, BASES Y REGLAS DEL CONCURSO

Inspirado por otras experiencias similares, la asociación que Juris Ludi nació en

1984 de noviembre con la meta de organizar, en Estrasburgo, un concurso de un

tribunal simulado en idioma francés con base a la Convención europea de

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derechos humanos.

Hoy más que nunca, invitando así a los ciudadanos del mundo a invertir en la

defensa de derechos humanos, esperando que este concurso pueda contribuir en

la construcción de este edificio gigantesco.

La seriedad legal y científica del Concurso está asegurada por el Consultor

Científico de la asociación, compuesto de académicos, de miembros civiles

internacionales del Consejo de Europa y de abogados.

Se realiza con el fin de poner el caso hipotético en manos de dos equipos

litigantes y un consejero legal respectivamente. Los participantes escriben un

memorial y preparan sus alegatos.

El memorial de cada equipo, en demanda o en defensa según sorteo, es corregido

entonces por miembros del jurado y el Consultor científico.

Este memorial debe contener un análisis ahondado de acuerdo a la Convención

de derechos humano, el estudio de la jurisprudencia correspondiente, la

investigación de la doctrina. Debe ser realizado con estricta técnica jurídica,

argumentado de forma coherente y muy buen razonamiento, tanto en los

argumentos aplicables como un en la utilización del idioma francés, idioma oficial

del Concurso.

La segunda fase del Concurso tiene lugar en el Palacio de derechos humanos en

Estrasburgo y le permite al litigante poner en valor sus talentos de oradores y

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25

confrontar sus razonamientos legales.

De hecho, los equipos juegan en él, el papel de abogados o agentes del Gobierno

y suplican ante un jurado formado de académicos, magistrados, trabajadores

civiles internacionales y de abogados.

Las notas obtenidas al momento de alegaciones, agregadas a la nota del

memorial, determinan la clasificación de los equipos. El mejor equipo en la

demanda y el mejor equipo en la defensa se enfrenta en el momento del examen

final, en gran sala de los derechos humanos de la Corte europea y es valorado

por las personalidades legales y políticas de gran prestigioso.

Desde la creación del Concurso René Cassin se impuso, para convertirse así en

una de las demostraciones más importantes de tribunal simulado del mundo.

El éxito se debe, no sólo a las calidades científicas de los casos propuestos sino

igualmente del Consultor científico de la asociación así como de los miembros del

Jurado, pero también al compromiso de equipos, soldados reales de derechos

humanos en la promoción y la defensa de derechos humanos y a su inversión en

la preparación de la competición.

La primera edición del Concurso de este nuevo milenio tenía como objetivo

aumentar y concretar el estudio de los derechos humanos, notablemente en el

medio académico, para unir a los estudiantes y especialistas de derechos

humanos en el Concurso europeo René Cassin, y para demostrar la capacidad de

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26

ajustar a todas las situaciones la Convención europea de derechos humanos.

El objeto del el Concurso es un caso ficticio en donde existe la violación de los

derechos humanos, cada uno de los equipos participantes debe escribir un

memorial y deben presentar sus alegatos frente a jurados, teniendo como base la

Convención europea de derechos humanos, las libertades Fundamentales el y sus

protocolos adicionales y la jurisprudencia elaborada por la corte Europea de

derechos humanos del derechos.

La Organización del Concurso

La tiene a cargo Juris Ludi :

a. El Concurso europeo de derechos humanos René CASSIN es anualmente

organizado por la asociación Juris Ludi, en Estrasburgo

b. Las metas de la asociación son promover el desarrollo de los derechos

humanos que se enseñan en las Universidades, la cultura europea legal y la

competencia en forma de tribunal simulado.

c. La asociación está compuesta por estudiantes de la universidad Robert

Schuman de Estrasburgo.

d. La Oficina de la asociación del la Juris el Ludi está compuesto: por el

Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y la secretaria general.

El Concurso es organizado bajo el patrocinio del Consejo de Europa, instituto

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27

Internacional de derechos del humanos de la universidad Robert Schuman de

Estrasburgo y con el apoyo del Consultor Regional de Alsacia, el Consultor

General del Bajo-Rin, de la Ciudad de Estrasburgo, del Gobierno francés, de las

ONG (Organizaciones No Gubernamentales).

La Asociación Juris Ludi se asiste en la organización del el Concurso por un

Consultor científico. Asegurando la calidad científica de todo Concurso, el

Consultor científico tiene como función asegurar la redacción del caso, contestar

las preguntas de los participantes, aconsejar un la Oficina de la asociación en la

composición del jurados, y en la calificación de los equipos.

El Idioma del trabajo tanto en la fase escrita como oral es el IDIOMA FRANCÉS,

idioma oficial del Concurso.

Desarrollo del Concurso

Los Equipos

a. El Concurso se abre en las universidades de los miembros del Consejo de

Europa y en otras universidades de otros países siempre y cuando se solicite

de forma motivada.

b. Un equipo está compuesto de dos litigantes, el acompañante, y de un posible

consejero legal.

El Proceso

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a. La competencia tiene una fase escrita y una fase oral.

b. En lo correspondiente a la fase escrita , ésta consiste en la elaboración y

redacción de un memorial de acuerdo a las exigencias técnico jurídicas

establecidas por el reglamento del concurso.

c. La Fase oral consiste el la presentación de los alegatos, los cuales serán

controvertidos por la contraparte y por los jurados.

d. En la parte escrita y en la oral, cada equipo tendrá que defender intereses bien

sea como demandante o demandado; la calidad que se defienda será por

sorteo.

e. Durante la fase oral cada equipo interviene dos veces.

El caso

El caso hipotético está realizado por equipos de trabajo de la JURIS LUDI, el cual

es finalmente aprobado y redactado por el consultor científico.

Las Preguntas

Los participantes de los equipos pueden pedir precisiones al Consultor científico

en ciertos puntos, con el fin de aclarar las situaciones de hecho expuestas en el

caso hipotético.

Cada equipo tendrá que defender durante la totalidad del Concurso, la parte que le

ha correspondido por sorteo. Se establecen dos listas, los equipos que defienden

los intereses del demandante, y los que defienden los intereses del demandado

por cargo.

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29

La Determinación de los adversarios

a. Las reuniones de la fase oral son fijadas por sorteo a cada equipo, 4

adversarios potenciales.

b. Cada equipo se enfrenta durante el concurso con dos de los 4 adversarios

potenciales.

Los alegatos

Los alegatos no deben reproducir el memorial, pero si se debe hacer énfasis en

los puntos importantes y procurando controvertir la defensa del adversario. Se

toma en cuanta la capacidad de los equipos de controvertir los argumentos de sus

adversarios y de las preguntas de jurados.

El Proceso de las ponencias:

a. Los dos litigante de cada equipo deben tomar la palabra.

b. El litigante debe ser el mismo para todas las alegaciones.

c. Cada litigante no puede tomar la palabra sino una vez durante el tiempo de la

exposición principal.

d. Al final se tienen derecho a una replica que consiste en permitir contestar a

todas las preguntas que interponga la contraparte.

e. Antes de empezar los alegatos, una persona del equipo debe indicar la

distribución de la palabra entre los alegatos y la réplica.

f. Cada litigante debe presentarse frente al jurado antes de tomar la palabra.

g. Los miembros del jurado tienen la obligación hacer preguntas, y puede pedir

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aclaraciones en cualquier momento al litigante.

Los jurados

a. Los miembros del jurado son designados por la asociación Juris Ludi después

de la opinión del Consultor científico.

b. Los miembros de jurados no pueden ser ni acompañante ni haber participado

en la preparación de un equipo.

El consejero legal

Los equipos tienen la facultad para que sean asistidos por un consejero legal. Este

Consejero tiene la facultad de aconsejar a los ponentes respecto de las preguntas

realizadas por el jurado.

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31

1. DESARROLLO

1.1 CASO PRACTICO

§ 1- Guy Tavières es un residente de Pitigonia que ejerce la profesión de

farmaceuta. En noviembre de 1998, desea entrar aun territorio no europeo de

Papuasia, Melanesia. Entre el Estado de Papuasia, y Melanesia, existe una

repartición de las competencias; ciertas materias son de competencia del Estado

de Papuasia, otras del territorio de Melanesia. Luego de la ratificación de la

Convención europea de los derechos del Hombre, Papuasia hizo, conforme al

artículo 56, una declaración según la cual la Convención se aplica en el territorio

de Melanesia, teniendo en cuenta las necesidades locales. Para poder penetrar en

el territorio de Melanesia, Guy Tavières debe obtener una visa de larga duración y

llenar ciertas condiciones previstas por una ley del 24 de julio de 1954.

§ 2- Papuasia firmó con diversos Estados vecinos un Tratado creando un gran

espacio de libertad de circulación. El Tratado que se aplica sin restricciones prevé

la institución de un sistema de información que comporte más que todo una lista

de personas no admitidas en el espacio creado. Guy Tavières estaba inscrito en

esa lista como iniciativa de uno de los Estados vecinos de Papuasia, el reino

Gatón, puesto que él representa una amenaza para el orden y la seguridad

nacional. Es sospechoso de librar un tráfico de sustancias ilícitas. Según las

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autoridades policiales del Estado que procedió a la inscripción en el fichero,

importaría ilegalmente medicamentos que no serían objeto de autorización para

ponerlos en el mercado. En 1995, en un viaje turístico a Papuasia, Guy Tavières

fue encontrado en posesión de una considerable cantidad de antibióticos cuya

comercialización está prohibida en Papuasia y en Pitigonia pero, es tolerada por

las autoridades sanitarias competentes de Melanesia.

§ 3- En términos del artículo 23 de Tratado que instituye el espacio de libre

circulación, los motivos que pueden justificar una inscripción son:

1) El hecho que el extranjero haya sido objeto de una decisión de alejamiento

definitiva que comporte una prohibición para entra al territorio nacional;

2) La amenaza que representa la presencia del extranjero en el territorio para el

orden público o la seguridad nacional.

§ 4- En vista de este señalamiento en el fichero, las autoridades de Papuasia le

niegan la entrega de la visa que pidió. La decisión de las autoridades consulares

solamente menciona, en sus visas, el artículo 23 del Tratado.

§ 5- A pesar de la carencia de visa, Guy Tavières logra embarcarse en un avión.

Una vez llegado al aeropuerto de Centreville, capital de Melanesia, Guy Tavières

es ubicado en zona de espera. Está en efecto, imposibilitado para presentar ya

sea su visa o cualquier documento de identidad y pretende que le robaron sus

papeles en una escala. Los oficiales de la policía que estaban presentes le

pusieron un sello en el brazo, el sello indicando su país de procedencia.

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§ 6- La decisión de ubicación en zona de espera tomada por el responsable del

servicio de control en las fronteras especifica que será mantenido ahí durante 72

horas. La «zona de espera» es, en realidad un paquebote abandonado que se

encontraba próximo al aeropuerto, cuyas puertas de comunicación internas fueron

retiradas con el fin de vigilar mejor a las personas que allí se encuentran. De la

misma forma y con el fin de evitar cualquier fuga, barrotes fueron ubicados en

cada una de las ventanas. Las personas ubicadas en zona de espera pueden

utilizar libremente el teléfono con la condición de usar una tarjeta prepagada o, si

no se tiene, depositar una caución ante los agentes habilitados para vigilar la

zona.

§ 7- Como lo permite la ley de Papuasia, Guy Tavières forma un recurso contra

esa decisión en las 48 horas. El tribunal, después de haberlo escuchado, observa

que, por falta de una mención expresa de aplicabilidad, la ley que instituye las

zonas de espera no se aplica en Melanesia y ordena el fin de la ubicación en zona

de espera de Guy Tavières. Esta decisión suscita una cierta emoción entre la

población de Melanesia. En efecto, ese paquebote «albergaría» en condiciones

discutibles, diez extranjeros. Frente a la turbación de una parte de la población, el

Estado de Papuasia apela esa decisión y anuncia que si el caso se pierde, un

proyecto de ley será creado con el fin de regularizar la situación. Al mismo tiempo,

las autoridades de Papuasia hacen saber que en razón de la decisión tomada por

el Tribunal y del problema más general de competencia revelado por tal decisión

jurídica, suspenden la aplicación de ésta, hasta que se pronuncie el fallo tomado

por la Corte de apelación.

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§ 8- Guy Tavières, que conformemente a la decisión de la administración

permaneció en el paquebote-zona de espera se encuentra con un residente de

Pitigonia, Daniel Jetefuis que pretende conocer un agente de vigilancia el cual,

mediando la entrega de una cierta suma, podría facilitar su evasión. Antes de

considerar tal solución, Guy Tavières introduce un recurso contra las decisiones

«de detención en el barco-zona de espera».

§ 9- El Tribunal, reiterando su posición en cuanto a la aplicabilidad de la ley,

rechaza el recurso. El Tribunal juzga que contrariamente a las alegaciones de Guy

Tavières, la práctica del sello en el brazo indicando el país de origen de los

extranjeros que no pueden preveer ningún papel de identificación «se vuelve

necesaria con el fin de salvaguardar el orden público permitiendo indicar el país de

regreso del extranjero en caso de medida de alejamiento».

Sobre la invocación de las quejas que resultaron de una violación de la

Convención europea de los derechos del Hombre, el juez considera que en razón

de la declaración otorgada por Papuasia según la cual la Convención tenía

vocación de aplicarse en Melanesia «teniendo en cuenta las necesidades locales»

la postura de un sello no constituye una práctica contraria a la dignidad humana

susceptible de constituir una violación del artículo 3 de la Convención europea de

los derechos del Hombre. En cuanto a las condiciones en las cuales viven las

personas ubicadas en tales zonas de espera igualmente invocadas por el

demandante, el juez considera, por las mismas razones que ya se presentaron,

que tales prácticas no constituyen una violación caracterizada de los artículos

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3,8,10 de la Convención y del artículo 2 del protocolo # 4. El juicio será confirmado

en apelación en los mismos términos.

§ 10 - La Corte administrativa, conocido el rechazo de la visa considerado por las

autoridades consulares, rinde su fallo el 20 de febrero de1999.

§ 11- La Corte se debe pronunciar sobre los dos medios invocados por Guy

Tavières.

§ 12- Este último invoca en primer lugar, la ilegalidad de la decisión de inscripción

en el fichero sobre la cual se fundamentan las autoridades de Papuasia para

rechazar la visa, y en segundo lugar, el hecho que la imposibilidad de entrar a

Melanesia representa un atentado excesivo a su derecho a una vida familiar

normal.

§ 13- Sobre el primer punto, juzga por un lado que «las autoridades competentes

no cometen ningún error de derecho tomando en cuenta la inscripción del

interesado en el fichero para negar la entrega de una visa». Agrega la Corte, por

otro lado, « que no le compete al juez nacional controlar la legalidad de las

decisiones de las autoridades extranjeras; que además, no le compete a nuestra

jurisdicción juzgar de bien fundamentada la decisión de inscripción tomada por las

autoridades del reino Gatón».

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36

§14- EL fallo es confirmado por la Corte suprema de Papuasia, el 6 de julio de

1999 tomando como base los mismos motivos. La Corte precisa que le compete a

Guy Tavières, en aplicación de la Convención, llegar a las jurisdicciones del reino

Gaton las únicas competentes para pronunciarse sobre una petición de

rectificación o de anulación de la inscripción en el fichero.

§ 15- Sobre el segundo punto, la Corte administrativa juzga que el rechazo de la

entrega de visa no sería una violación del artículo 8 de la Convención europea de

salvaguardia de los derechos del Hombre y de las libertades fundamentales. La

Corte funda su decisión sobre el hecho que Guy Tavières tiene esencialmente una

vida familiar en Pitigonia. Teniendo conocimiento de la amenaza que su entrada

en el territorio hace pesar sobre el orden público, el hecho de negarle reunirse con

una parte de su familia, no es considerado como un atentado excesivo a su

derecho a una familia normal. Sobre este punto, el fallo es confirmado por la Corte

administrativa suprema que retoma la misma motivación.

§ 16- Guy Tavières se beneficia entonces de las revelaciones de Daniel Jetefuis

encontrado en Zona de Espera y, con el apoyo del agente de vigilancia, logra

escaparse. Llega la domicilio de su nieto, Wagner Cectenos, residente de

Pitigonia, que habita regularmente en Melanesia desde hace dos años. Este último

alberga a Guy Tavières e intenta regularizar la situación de su abuelo.

§ 17 - EL 25 de julio de 1999, la Corte de apelación confirma la decisión que se

otorgó en primera instancia: la corte considera la ley en las zonas de espera como

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37

aplicable en pleno derecho. Un análisis semejante es confirmado por la Corte de

casación.

§ 18- Wagner Cectenos desea inscribirse en un liceo de Centrevilleque ofrece una

preparación para una convocatoria de entrada a una escuela de ingenieros. El

director del establecimiento le rechaza la inscripción pedida por el motivo de no

poder proveer una foto representándolo con la cabeza desnuda. En efecto, es

adepto de un grupo religioso de Pitigonia que impone a los hombres el porte de un

pañuelo negro que cubre las cejas, la frente y los cabellos.

§ 19- Wagner Cectenos introduce un recurso contra la decisión del director ante la

Corte administrativa argumentando una violación al artículo 2 protocolo # 1 y del

artículo 9 combinado con el artículo 14 de la Convención.

§ 20- Al mismo tiempo, Guy Tavières y Wagner Cectenos son objeto de un control

de identidad el primero de agosto de 1999. Las autoridades de policía proceden al

arresto de Guy Tavières en vista de una medida de expulsión inmediata. En

cuanto a Wagner Cectenos, las fuerzas de policía perciben que atentó contra la

ley de entrada de extranjeros al albergar una persona en situación irregular. Su

título de estadía le es inmediatamente retirado y es objeto de una medida de

expulsión del territorio de Melanesia que debe ser ejecutada en los 5 días .

§ 21- Guy Tavières y Wagner Cectenos contestan inmediatamente ante la Corte

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administrativa las medidas de expulsión y hacen uso de sus recursos de

demandas de prorrogar la ejecución. La prórroga de la ejecución les es rechazada

el 10 de agosto de 1999, Guy Tavières abandona el mismo día el territorio de

Melanesia y Wagner Cectenos lo sigue cuatro días más tarde.

§ 22- El 15 de agosto de 1999, la Corte administrativa rinde su fallo, rechazando el

recurso introducido por Wagner Cectenos contra la decisión del director del

establecimiento escolar. Para el juez, si la invocación de la Convención europea

de los derechos del Hombre puede ser justificada, el hecho que Wagner Cectenos

no entregue a los servicios del establecimiento una foto con la cabeza desnuda,

pone en evidencia esencialmente una voluntad del interesado de disimular su

identidad y por lo tanto considerar la legislación aplicable en el territorio de

Melanesia. Además, observa la Corte, el hecho que Wagner Cectenos haya sido

expulsado del territorio de Melanesia confirma este análisis.

§ 23- El 3 de octubre de 1999, la Corte administrativa rinde sus fallos de rechazo

relativos a los condenados a la expulsión tomados en contra de Guy Tavières y de

Wagner Cectenos. Esta solución es confirmada por la Corte administrativa

suprema, la cual estatuye, conformemente a la legislación sobre los extranjeros.

§ 24- El 1 de diciembre de 1999 y de acuerdo al artículo 34 de la Convención,

empieza el conocimiento por parte de la Corte europea de los derechos del

Hombre del caso Guy Tavières y Wagner Cectenos.

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39

1.2 ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS DEMANDANTES

1.2.1 Notas preliminares. Como abogados de los demandantes, Guy TAVIÈRES

y su nieto Wagner CECTENOS, presentamos esta demanda ante la honorable

Corte Europea de los Derechos del Hombre10 con el fin que constate la violación

de la Convención Europea de Defensa de los Derechos del Hombre11 por parte de

las autoridades de Papuasia, Estado que hace parte y ratificó esta última y todos

sus protocolos12.

La Convención es aplicable en el territorio de Melanesia, lugar donde son

cometidas las violaciones, en virtud de la declaración expresa hecha por el Estado

de Papuasia en el sentido del artículo 56 § 1 de la Convención13. Igualmente, el

Estado de Papuasia otorgó una declaración en virtud del artículo 56 § 4, según la

cual: «acepta la competencia de la Corte para conocer las demandas de personas

físicas, de organizaciones no gubernamentales o de grupos de particulares, como

lo prevé el artículo 34 de la Convención». La Corte es entonces competente para

establecer la responsabilidad de Papuasia en la violación de la Convención en

dicho territorio. «es desde entonces, en práctica, el gobierno metropolitano quien

asume la defensa en los casos expuestos en Estrasburgo»14.

10 Desde ahora llamada “la Corte”. 11 Desde ahora llamada “la Convención”. 12 Caso práctico § 1. 13 El sistema de europeo de defensa de los derechos del hombre ya tuvo la ocasión de pronunciarse acerca de la aplicación de la Convención en territorios donde las Altas partes contrayentes aseguran las relaciones internacionales, como por ejemplo, la demanda # 6/780/74. Chipre c. Reino Unido del 24 de Noviembre de 1986. 14 Corte Caso Tyrer del 25 de abril de 1978, A # 26; y Fallo Gillow c. Reino Unido del 24 de noviembre de 1986, A # 109.

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40

En el momento de la ratificación de la Convención, Papuasia hizo una declaración,

de conformidad al artículo 56 § 1, según la cual la Convención se aplica en el

territorio de Melanesia, «teniendo en cuenta las necesidades locales»15. Si bien los

demandantes comprenden que esa declaración, permitida por la Convención,

tiende a acoplar las obligaciones del Estado, éste no puede prevalerse de esta

declaración para violar abiertamente los derechos de las víctimas protegidas por la

Convención como lo hizo en el caso sub- judice.

A lo largo de este memorando, es nuestro deber demostrarle a la Corte cómo

Papuasia violó los artículos 3, 5, 8, 9,14, de la Convención, 2 del protocolo

adicional, y 2 del protocolo 4, de tal manera que a bien tenga aceptar nuestra

invitación para declarar culpable al estado de Papuasia y evidenciar entonces su

responsabilidad. Para este propósito, demostraremos en un primer lugar las

diversas violaciones de la Convención.

1.2.2 Las excepciones preliminares. La Convención en sus artículos 34 y 35

establece las condiciones en las cuales la demanda puede ser recibida. En esta

primera parte vamos a probar que nuestra demanda verifica esas condiciones, a

saber: que la violación sea cometida por un Estado que hace parte de la

Convención, que los demandantes sean víctimas de violaciones a sus derechos

garantizados, que las vías de recursos internos sean agotadas tal y como es

entendido por los principios del derecho internacional generalmente reconocidos y

15 Caso práctico § 1.

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41

en un plazo de seis meses a partir de la fecha de iniciación interna definitiva.

1.2.2.1 Papuasia es responsable de las violaciones de la Convención. Papuasia

es responsable, puesto que las violaciones fueron cometidas por sus autoridades

públicas16 a saber: administrativas (rechazo de la entrega de la visa, ubicación en

la zona de espera, rechazo de acceso al liceo de preparatoria), judiciales

(suspensión de la aplicación de la ley, expulsión de Wagner), legislativas (ley que

establece la zona de espera, y la implantación del sello).

Sin embargo, las autoridades negaron su responsabilidad con relación a la

inscripción en el fichero de personas no admitidas en el espacio de libre

circulación. La Corte administrativa en su fallo del 20 de febrero establece que

«no le corresponde al juez nacional controlar la legalidad de las decisiones de las

autoridades extranjeras; que no le atañe a nuestra jurisdicción juzgar como bien

fundamentada la decisión de inscripción tomada por el Reino Gatón»17.

Al menos, el fichero hace parte del tratado de libre circulación que ratificó el

Estado de Papuasia y por ende hace parte del derecho interno de dicho Estado.

Entonces, según las normas generales del derecho internacional, convención de

Viena (art. 26), que establece el principio «pacta sunt servanda», todo Estado

16 “No es suficiente que la víctima de la violación alegada, provenga de la jurisdicción de un Estado contrayente; se necesita aún que el hecho concreto del cual se suscita la violación alegada, se sitúe en la esfera de jurisdicción de dicho Estado ejerciendo sus poderes soberanos” (Dec. Del 2 de mayo de 1978, dem. 7 597/76, DR vol.14 Pág.117). 17 Caso práctico § 13.

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42

está en la obligación de respetar y ejecutar el tratado de buena fe, de ahí que se

pueda establecer que no solamente el tratado es obligatorio para el Estado, pero

de igual forma, luego de convertirse en derecho interno, debe asegurar su plena

aplicabilidad ( lo que Papuasia hizo rechazándole la visa a TAVIÈRES) so pena de

ser objeto de responsabilidad internacional.

La Comisión tomó claramente partido a favor de esta tesis. Tuvo la ocasión de

pronunciarse a este respecto, en lo que concierne la aplicación de la Convención

en contigüidad a la Comunidad Europea. La Comisión estima que “si un Estado

asume las obligaciones contractuales y concluye enseguida otro acuerdo

internacional que no le permita más hacerse cargo de las obligaciones que asumió

por medio del primer tratado, incurre en una responsabilidad por todo atentado de

dicho hecho contra las obligaciones que asumía en virtud del tratado anterior”18

Igualmente, la Comisión admitió la posibilidad de poner en causa a los Estados,

considerados individualmente para medidas de ejecución del derecho

comunitario.19Entonces si se hace una analogía al caso sub- judice, Papuasia

haciendo parte del Tratado que instituye el espacio de libre circulación20 debe ser

reconocida como responsable de la ejecución de éste.

Se puede concluir, para el caso objeto de estudio, que Papuasia haciendo parte

18 Comisión E.D.H. dem. 235/ 56, dec.10.6.58, Anuario 2 Pág.257. 19 Caso Tête. Comisión E.D.H la Decisión M & Co. 20 Caso práctico § 2.

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de este tratado es responsable por la inscripción de TAVIÈRES en el fichero, aún

si fue Gatón quien lo inscribió. Así mismo, es un deber del Estado establecer si la

totalidad del tratado no es contraria al derecho interno y a los tratados antes

ratificados ( en este caso en la CEDH) puesto que si no lo hace se debe hacer

responsable de todo perjuicio realizado (en especie a TAVIÈRES) por causa de su

negligencia.

1.2.2.2 Guy y Wagner son víctimas directas. Guy y su nieto son las víctimas

directas21 puesto que sufrieron realmente un prejuicio de forma personal, como

será demostrado a lo largo del memorando, luego de un examen de fondo y sobre

todo estableciendo los hechos y sus calificaciones jurídicas bajo la perspectiva de

la Convención.

1.2.2.3 Los recursos de las vías internas fueron agotados y el plazo de 6 meses

se respetó. Las vías de recursos internos fueron agotadas y el plazo de 6 meses

fue respetado con relación a todas los recursos; al menos, hay un procedimiento

donde es pertinente hacer el comentario siguiente:

Para el procedimiento conocido por la Corte administrativa (primera instancia)

relativa al rechazo de entrada a la escuela de ingenieros, el demandante se ubica

en una de las excepciones del agotamiento de las vías internas establecidas por la

21 Corte E.D.H fallo De Wilde, Ooms y Wersyp del 10 de marzo de 1972, A # 14 § 23. Johnson y otros c. Irlanda del 18 de diciembre de 1986, A # 112 § 42. Artículo del 13 de mayo de 1980, A # 37 § 35.

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jurisprudencia, siempre que esto se presente como un recurso inútil o imposible.

En especie, se puede ver claramente que hay una completa ausencia de

oportunidad de éxito de los recursos existentes pues si bien es cierto que Wagner

solamente agotó el recurso de la primera instancia, teniendo la posibilidad de

formar un recurso contra el fallo de la Corte Administrativa del 15 de agosto de

199922, se puede constatar que éste no estaba llamado a prosperar.

Por una parte, hay que tener en cuenta la tendencia de la Corte a admitir que «las

jurisdicciones internacionales constataron diversas veces que el derecho

internacional no puede ser aplicado con el mismo formalismo que se impone

algunas veces en la aplicación del derecho interno. Pero, el artículo 26 de la

Convención se refiere explícitamente a los principios de derecho internacional

generalmente reconocidos. Es entonces , en justo derecho que la Comisión

proclamó, en diferentes circunstancias, la necesidad de una cierta flexibilidad en la

aplicación de la regla(cf. p. ex. la decisión del 30 de agosto de 1958 sobre el tema

de receptibilidad de la demanda _ 332/57, Lawless contra Irlanda, Anuario de la

Convención, volumen 2,pp. 324 y 326)»23. Además la Corte insiste mucho en que

una aplicación stricto sensu del artículo 26 conduciría desde entonces a

consecuencias no equitativas24.

Por otra parte, puesto que la decisión del tribunal, que está sometido a la

22 Respuesta del caso # 161. 23 Caso Ringensein c. Austria del 18 de julio de 1991, A # 13 § 89. 24 Caso Ringensein, Op cit.,§ 92.

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presunción de legalidad interna, muestra que con esa aplicación conforme a la ley,

subsistiría una violación de la Convención a los artículos 8, 9 y 14. La Comisión y

la Corte han declarado que no les compete apreciar in abstracto la conformidad de

una legislación interna a la Convención, pero solamente buscar si una ley contraria

a la Convención fue aplicada de forma concreta en detrimento del demandante, de

manera más general, si fue víctima de un acto contrario a la Convención, por poco

importante que sea el ya mencionado acto, conforme o contrario a la ley interna.

De este modo, dado que la aplicación de la ley no permitiría el restablecimiento del

derecho protegido por la Convención. A este respecto, la Comisión y la Corte

estiman que la existencia de tal recurso es demasiado dudosa para imponer la

utilización al demandado.25

Es posible entonces, concluir en este punto que la demanda en cuestión es

igualmente admisible, dada la teleología de la Convención y de la Corte para

proteger el derecho substancial (en este caso los derechos de Wagner), antes que

el derecho procedimental, pues es un principio de derecho, de los paises

democraticos, que el fondo no se puede sacrificar por la forma.

En consecuencia, invitamos a la Honorable Corte para encontrar la demanda de

Guy TAVIÈRES y Wagner CECTENOS como procedente.

25 Caso Van Droogenboek c. Bélgica del 24 de junio de 1982, A # 78 §§ 54-55.

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46

1.2.3 Acerca del fondo del asunto

1.2.3.1 Papuasia no respetó el derecho a la vida familiar y privado de Guy

Tavières. El artículo 8 de la Convención consagra «el derecho de toda persona al

respeto de su vida privada y familiar». No puede haber injerencia alguna por parte

del Estado en el ejercicio de ese derecho, al menos que sea prevista por la ley,

persigue un objetivo legítimo y es necesario en una sociedad democrática.

Guy TAVIÈRES, desea encontrar a su nieto y a su familia, que habitan en

Melanesia, pide una visa de entrada a las autoridades de Papuasia. Esa visa le es

rechazada puesto que el Reino de Gatón lo había inscrito en una lista como

siendo una «amenaza para el orden público y la seguridad nacional»26.

En esta parte, se demostrará por un lado que hubo injerencia en la vida privada de

Guy, y por el otro, que esa injerencia no respeta las condiciones del segundo

párrafo del artículo 827.

1.2.3.1.1 El rechazo de la visa atenta contra el respeto de la vida familiar. A

26 En términos del artículo 23 del Tratado que instituye el espacio de libre circulación, los motivos que pueden justificar una inscripción son: 1) el hecho que el extranjero haya sido objeto de una decisión de alejamiento definitivo que comporte una prohibición de entrada al territorio nacional; 2) la amenaza que implica la presencia del extranjero en el territorio para el orden público o la seguridad nacional”, caso práctico § 3. 27 El artículo 8§ 2 : “ no puede haber ingerencia de una autoridad pública en el ejercicio de ese derecho, siempre esa ingerencia debe ser prevista por la ley y debe constituir una medida que, en una sociedad democrática sea necesaria para la seguridad nacional, el seguro público, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades del otro.

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47

continuación vamos a demostrar a la honorable Corte, primero que la relación

entre Guy y su nieto Wagner, es constituyente del derecho al respeto de la vida

familiar, y enseguida, cómo el rechazo de visa constituye un atentado

desproporcionado a esta última.

1.2.3.1.1.1 Las relaciones entre abuelo y nieto están protegidas por la Corte. En

efecto, la vida familiar se desarrolla alrededor de los lazos de consanguinidad

suficientemente estrechos28. La existencia de una relación familiar depende antes

que todo del sentimiento que existe entre los miembros de esta familia, y también,

que en realidad existe una relación de consanguinidad que confirme la noción

fundamental de familia. La Corte ya estableció cómo la noción de vida familiar se

extiende a los «Padres cercanos que pueden jugar un rol importante en el interior

de la familia, por ejemplo entre abuelos y nietos» 29. Guy y Wagner son abuelo y

nieto respectivamente y el primero tiene todo el derecho de visitarlo, teniendo en

cuenta que habitan separados uno del otro y que no tienen la posibilidad de verse

todos los días30. No se puede estar de acuerdo en el hecho que la familia engloba

solamente las relaciones entre padres e hijos menores, y que esto sea la base

misma de la familia. Se encuentra aquí una discriminación a las otras personas

que puedan componer la familia, como los abuelos. El argumento contrario,

dejaría esos miembros fuera de la definición de familia.

28 Cf. el comentario del artículo 8 § 1 por Russo Carlo, la Convención europea de los derechos del hombre, pp 316. 29 Corte E.D.H Fallo Marckh c. Bélgica del 13 de junio de 1979. A # 31, § 45. 30 Caso Berrehab c. Países Bajos del 21 de junio de 1988, A # 138, la Corte vio la necesidad de tomar una decisión favorable para el Sr. M. Berrehab concediéndole el permiso, teniendo en cuenta la distancia que había entre los dos Estados. La distancia entre los dos Estados hacía más difícil mantener las relaciones entre el abuelo y su nieto.

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48

Por estas razones, el Estado debe disponer solamente de un margen de

apreciación estrecho para establecer lo que es una vida familiar.«El respeto de la

vida familiar así entendida implica, para el Estado, la obligación de actuar de forma

que permita el desarrollo normal de esas relaciones»31. Es a los miembros de esta

familia que les corresponde definir los lazos afectivos que existen entre ellos.

Estos no dependen del número de hijos o de nietos de una persona, puesto que

las relaciones serán siempre con alguno de ellos. Es por este motivo que la

jurisdicción administrativa de Papuasia no tenía el derecho de basar su decisión

de negar la visa en el hecho que TAVIÈRES tenía «esencialmente una vida

familiar en Pitigonia».

En realidad, tenía el mismo número de familiares en Pitigonia y en Melanesia32.

1.2.3.1.1.2. El rechazo de visa constituye un atentado desproporcionado al

derecho respecto a la vida familiar de Guy. Hay una violación del artículo 8 por no

permitir que Guy visite a su nieto en Melanesia. Si bien, la Convención reconoce a

los países contrayentes el derecho de reglamentar la entrada de extranjeros, «la

necesidad, implica una injerencia fundada en una necesidad social imperiosa y

notablemente proporcionada al objetivo legítimo que se busca»33.

Teniendo en cuenta que los argumentos de los tribunales de Papuasia para negar

31 Corte E.D.H Fallo Marckx c. Bélgica Op cit., § 45. 32 « Un hijo y sus dos hijos en Papuasia, en el territorio de Melanesia» Respuesta del caso # 110. 33 Ibid. # 28.

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el derecho a TAVIÈRES fueron que poseía una vida familiar en Pitigonia, no es

justificable que por esta razón se le prohíba a una persona encontrarse con otra;

además, cuando se trata de un miembro de su familia34. En efecto, la injerencia de

Papuasia encierra un tono fuera de proporción, entre la meta legítima que se

busca (orden público o seguridad nacional), y el interés del demandante por

mantener un contacto con su nieto. Papuasia pudo tomar las medidas más

adecuadas para el caso de Guy.

El Estado tenía la facultad de presentar una solución que pudiera mantener su

orden público y al mismo tiempo permitirle al demandante disfrutar de su vida en

familia. Por ejemplo, le hubiera podido otorgar una visa a Guy, limitándole su

desplazamiento solamente a Melanesia o, entregarle una visa turística solamente

para Melanesia. El Estado no hubiera visto amenazada su seguridad nacional, y

su objetivo legítimo hubiese sido respetado; más, si se considera que los motivos

por los cuales el Reino de Gatón inscribió a TAVIÈRES en el fichero (la

comercialización de antibióticos), eran tolerados en el territorio de Melanesia35. Es

sobre esta inscripción en el fichero que se continuará demostrando la violación del

artículo 8 de la Convención que protege la vida privada de toda persona.

1.2.3.1.2 El rechazo de la visa viola el derecho al respeto de la vida privada. Se

demostrará por una parte que Papuasia no respetó sus obligaciones impuestas

34 Hay que tener en cuenta que además de Wagner, Guy tenía su hija y otro un nieto en Melanesia, lo que torna nuestra argumentación aún más válida. 35 «... la comercialización está prohibida en Papuasia y en Pitigonia, pero es tolerada por las autoridades sanitarias competentes de Melanesia».Caso práctico § 2.

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50

por la Convención. Por la otra, que esa omisión violó el derecho de Guy a que su

vida privada sea respetada. Finalmente, que TAVIÈRES tiene derecho a que las

informaciones que los Estados tienen sobre él sean rectificadas.

1.2.3.2 Papuasia faltó a sus obligaciones con la Convención. Papuasia es

responsable de la violación del artículo 8 porque tiene obligaciones positivas y

negativas de respetar la vida privada de las personas desde la ratificación de la

Convención.

Obligaciones positivas de Papuasia

Por una parte, los estados tienen como objetivo fundamental proteger a todas las

personas contra las injerencias arbitrarias de los poderes públicos, en su vida

privada o familiar36. Es por esta razón que Papuasia violó el artículo 8 de la

Convención, porque se hubiera tenido que cuestionar acerca de los motivos que

obligaron al Reino de Gatón para inscribir a Guy en el fichero, antes de admitirlo o

antes de utilizarlo como argumento para rechazar la visa. « La Corte reconoce que

las autoridades nacionales gozan de un margen de apreciación cuya amplitud

depende no solamente de la finalidad, pero también del carácter propio de la

ingerencia»37 y en el caso del demandante vemos que la injerencia le impidió

claramente llevar su vida privada a su antojo. En efecto, desde la inscripción en el

fichero, Guy se ha visto condenado a ser prejuzgado por numerosos Estados,

36 Caso lingüístico belga. Fallo del 23 de julio de 1968, A # 6. 37 Caso Leander c. Suecia del 26 de marzo de 1987, A # 116 § 59.

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como Papuasia, por los países miembros de la Convención. Constatamos

entonces una violación por parte de Papuasia en la vida privada de TAVIÈRES

para permitir su inscripción en el archivo y por haberlo utilizado al mismo tiempo38.

Obligaciones negativas de Papuasia

Por otra parte, los Estados tienen obligaciones negativas para garantizar que la

vida privada de las personas sea respetada completamente39.

En efecto, Papuasia tenía la obligación de no respetar el archivo, puesto que

conocía las razones por las cuales TAVIÈRES fue inscrito, las cuales no se

aplicaban en Melanesia. El Reino de Gatón decidió inscribir a TAVIÈRES en el

archivo teniendo en cuenta que comercializaba con antibióticos, y que esta

comercialización estaba prohibida en Papuasia. No es un motivo lo

suficientemente grave para que un Estado prohíba a una persona entrar en todo

territorio compuesto por diversos países. Encontramos esta medida

desproporcionada en una sociedad democrática, más si se tiene en cuenta que

Melanesia es un país no europeo de Papuasia donde la comercialización de

antibióticos está tolerada40. Y no hay razón alguna de más para que TAVIÈRES

38 « La Corte debe convencerse de la existencia de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos puesto que un sistema de vigilancia secreta destinado a proteger la seguridad nacional crea un riesgo, ver destruir la democracia con motivo de defenderla (Fallo Klass y otros del 6 de septiembre de 1978, Serie A # 28. Par 49- 50) ». Caso Leander c. Suecia. Fallo del 26 de marzo de 1987, A # 116 § 60. 39 Caso Airey c. Irlanda del 9 de octubre de 1979 A # 32 § 32. 40 «... cuya comercialización está prohibida en Papuasia y en Pitigonia, pero es tolerada por las autoridades sanitarias competentes de Melanesia» (Caso práctico, § 2).

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52

pueda poner en peligro el orden público y la seguridad nacional de Papuasia. He

ahí por qué encontramos desproporcionada la decisión tomada por Papuasia de

rechazar la visa a TAVIÈRES, motivado por el simple deseo de reencontrarse con

Wagner y el resto de su familia.

Claramente, Papuasia habría podido dar la visa a TAVIÈRES para entrar a

Melanesia, y no hubiera tomado el riesgo de ver amenazada su seguridad

nacional y por otra parte, hubiera respetado la vida privada del demandante, no

teniendo en cuenta el archivo donde Guy está inscrito.

1.2.3.2.1 TAVIÈRES tenía derecho a la rectificación de las informaciones. A la

petición de Guy de declarar la ilegalidad de los datos del archivo, la Corte

administrativa de Papuasia respondió «que no le corresponde al juez nacional

controlar la legalidad de las decisiones de las autoridades extranjeras»41. Esto

viola la Convención puesto que negar el derecho a una persona para rectificar la

información que sobre ella existe, puede ir contra su voluntad.

En efecto, en el caso Leander42 la Corte dijo que garantizar el derecho al respeto

de la vida privada es también permitirle a las personas tener la facultad de

rechazar las informaciones que sobre ellas existen. Es exactamente lo que las

autoridades de Papuasia le negaron a Guy, con la excusa que no eran

competentes para hacerlo.

41 Caso práctico § 13. 42 Caso Leander c. Suecia, Op cit., § 48.

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53

TAVIÈRES por lo menos tenía el derecho a que las autoridades se preguntasen

acerca de la legalidad del archivo. Pudieron estar de acuerdo con la inscripción, y

al menos hubieran respetado la Convención. Por esta razón, pedimos que se

declare responsable a las autoridades de Papuasia por el hecho de haberle

negado a Guy el derecho a rectificar los datos que tenían sobre su vida privada.

Papuasia desafió la Convención negando el derecho de Guy a rectificar las

informaciones que sobre él existen, y por haberlas empleado contra él. Se

concluye que Papuasia no tomó las medidas adecuadas para tratar el problema

del demandante y que esto evidencia la responsabilidad de dicho Estado ante la

Honorable Corte Europea de los Derechos del Hombre.

1.2.3.3 La ubicación en zona de espera viola el derecho a la libertad y a la

seguridad

1.2.3.3.1 La ubicación en la zona de espera es una detención. Primeramente,

demostraremos por qué TAVIÈRES sufrió realmente una detención. Para esto, se

debe antes que todo examinar las características de la “zona de espera” donde fue

devuelto luego de su llegada a Melanesia. La zona de espera era «un paquebote

del cual se extrajeron todas las puertas de comunicación internas, con barrotes

ubicados en cada una de las ventanas y donde las celosías exteriores se

condenaron»43. A los ojos de la Corte, en sentido general, hay detención siempre

43 Caso práctico § 6.

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54

que haya privación de la libertad física44. Entonces se puede constatar dadas las

características de la zona de espera, que hay en especie privación física de la

libertad puesto que de un lado sufre una restricción de la libertad de circular (está

en un paquebote), es objeto de una vigilancia especial (las puertas de

comunicación fueron suprimidas), los únicos contactos con el exterior luego de la

ubicación en la zona de espera son el teléfono y el derecho de visita del

abogado45, si se consideran esos elementos acumulados y combinados ellos

revelan un violación a la luz del artículo 546.

Además, la Corte insiste mucho en las características y circunstancias concretas y

reales de la situación del individuo con el fin de poder establecer si existe

realmente una detención. Esta cuestión fue varias veces considerada por la

Corte47, desde donde se puede ver una tendencia jurisprudencial en afirmar que «

para establecer si alguien se encuentra «privado de su libertad» en el sentido del

artículo 5 (art.5), se debe partir de la situación concreta... hay espacio para tener

en cuenta un grupo de elementos tales como la naturaleza, la duración, los efectos

y las modalidades de ejecución de la sanción o medida considerada»48. En el

sentido de esta disposición, es evidente que TAVIÈRES es víctima de la privación

de su libertad, por lo tanto fue objeto de una detención y hubo violación del artículo

5 § 1.

44 Corte E.D.H, Fallo Guzzardi c. Italia del 6 de noviembre de 1980, A # 39 § 92. 45 Respuesta # 75. 46 Fallo Guzzardi, Op cit.,§ 95. 47 Fallo Guzzardi, Op cit.,§ 92. Corte E.D.H. Fallo Engels y otros c. Países Bajos del 8 de junio de 1976, A # 22 § 59. Corte E.D.H Fallo c. Dinamarca, del 20 de noviembre de 1988,A # 144 § 67. Corte E.D.H Fallo Ashingdane c. Reino Unido, del 28 de mayo de 1985, A # 93 § 47. 48 Fallo Engels, Op cit.,§ 59.

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55

1.2.3.3.2 La detención de TAVIÈRES es irregular. La Corte recordó en numerosas

ocasiones que para que exista una detención regular, es necesario que la medida

sea permitida por la ley interna y que esa regularidad debe aplicarse tanto al

proceso como al fondo49.

A la luz de esta disposición demostraremos, en el caso de estudio, por una parte

que no hay una ley previsible en la medida practicada a TAVIÈRES, y por otra,

que existe una irregularidad no solamente del punto de vista del fondo pero

igualmente de procedimiento.

La ley no es previsible50, esto se puede apreciar en especie con la diferencia de

decisión de la primera instancia que estableció la inaplicabilidad de la ley en ese

tema, y la decisión de la segunda instancia que permitió la aplicabilidad de esta

ley.

La Corte siempre insistió en la forma de interpretación de la palabra «previsible»;

estableció que para que una ley sea considerada como previsible, es necesario

que los individuos sometidos a esta ley estén en la capacidad de conocer sus

consecuencias51. Entonces es evidente que TAVIÈRES no podía conocer las

49 Corte E.D.H., Fallo Winterwerp c. Países Bajos, del 24 de octubre de 979, A # 33 § 45. Fallo Ashingdane, Op cit.,§ 44. Corte E.D.H Fallo Bozano c. Francia del 18 de diciembre de 1986, A # 111 § 54. Fallo Weeks c. Reino Unido del 2 de marzo de 1987 A # 114 § 42. Fallo Wassink c. Países Bajos del 27 de septiembre de 1990, A # 185 § 24. 50 Reporte de la Comisión, Zamir, del 11 de octubre de 1983. 51 Corte E.D.H Fallo Sunday Times c. Reino Unido del 26 de abril 1979, A # 30 § 49. Fallo Malone c. Reino Unido, del 2 de agosto de 1984, A # 82 § 66. Fallo Silver y otros c. Reino Unido del 25 de marzo de 1983, A # 61 § 85.

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consecuencias de esta ley puesto que ni siquiera las autoridades, que en principio

deben conocer la ley por su función de impartir justicia en un Estado, no sabían si

esta ley era aplicable o no en especie. Por consiguiente, podemos ver que el

primer criterio para saber si existe una detención regular no es respetado.

En este orden de ideas, podemos constatar que hubo igualmente irregularidad del

punto de vista del procedimiento porque la aplicación de la medida adoptada no

fue prevista de una forma clara en el derecho interno. Esta práctica, fue siempre

juzgada por la Corte52 y siempre insistió que la privación de la libertad no debe

solamente tener lugar conformemente al derecho interno53, pero es necesario que

este «se conforme por sí mismo a la Convención, incluyendo los principios

generales enunciados e implicados por ella»54

Entre otros, hay irregularidad del punto de vista del fondo porque luego de la

decisión de la primera instancia que le dió la libertad a TAVIÈRES, luego de una

decisión de suspensión por parte de las autoridades, se quedó detenido sin

conocer ninguna ley aplicable. Entonces, si la ley le presta demasiada importancia

al hecho que la detención esté conformemente al derecho interno, es deseable

que la Corte juzgue aún más grave el hecho de estar privado de la libertad sin

ninguna base o justificación jurídica, como es le caso de Guy TAVIÈRES.

52 Corte E.D.H Fallo Winterwerp c. Países Bajos del 24 de octubre de 1979, A # 33 §§ 46-50. Fallo Engels, Op cit., §§ 69-69. Fallo de Wilde Ooms c. Bélgica del 18 de junio 1971, A # 12 §§ 69-70. Fallo Wassink c. Países Bajos del 27 de septiembre de 1990, A # 185 §§ 25-27. 53 Corte E.D.H Fallo Van Der Leer c. Países Bajos, del 21 de febrero de 1990, A # 170 §23. 54 Fallo Winterwerp, Op cit.,§ 45.

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57

En fin, se puede constatar que existe igualmente una irregularidad del punto de

vista del fondo puesto que hay una desproporción entre la medida tomada por el

Estado y el hecho que TAVIÈRES se presentara sin papeles a su llegada a

Melanesia. Aún si es cierto que los Estados tienen un margen de apreciación en

relación con las medidas aplicables frente a ciertas circunstancias; la Corte, en

varias ocasiones, hizo énfasis en que existen otras formas de privación de la

libertad y que éstas deben ser ante todo proporcionales con relación a la infracción

cometida. La jurisprudencia muestra que existe una tendencia a aceptar la

diversidad de las medidas y a proteger la proporcionalidad de éstas últimas.55.

1.2.3.3.3 La ausencia de una resolución efectiva de la situación constituye una

violación al derecho consagrado al artículo 5 § 4. El artículo 5 § 4 atañe a toda

persona privada de su libertad, cualquiera que sea el motivo y cualquiera que sea

el órgano en el origen de la decisión56. Entonces, según esta disposición toda

persona tiene derecho a una resolución efectiva sobre la legalidad de su detención

en un breve plazo.

Para determinar si un proceso ofrece las garantías suficientes, se tiene que tener

relación con la naturaleza particular en las circunstancias en las cuales se

desarrolla57.

55 Fallo Guzzardi, Op cit.,§ 95. Fallo Gillow, Op cit.. 56 Cf. Comentario del artículo 5 § 4. par KOERING - JOULIN Renée. Convención europea de los derechos del hombre. pág. 229. 57 Fallo Winterwerp, Op cit., § 57. Fallo Bouamar c. Bélgica del 29 de febrero de 1988, A # 127 § 57.

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58

En la especie, por causa de la suspensión establecida por la Corte

Constitucional58 en relación con la decisión de la primera instancia (a propósito de

la no aplicabilidad de la ley) TAVIÈRES sufrió una prolongación injusta de la

privación de la libertad. Por una parte, porque no está llamado a sufrir la privación

de su libertad por causa de un problema de naturaleza legislativa. Los Estados

antes que todo deben organizar sus sistemas jurídicos de tal forma que los

particulares no sufran daño alguno como consecuencia de un problema de nivel

estatal. Entonces TAVIÈRES fue objeto de una prolongación de su libertad sin

ninguna razón legítima y sin ninguna causa que le pudiera ser imputada.

Por otra parte, la Corte insistió repetidas veces en la proporcionalidad entre la

infracción y la medida adoptada por el Estado59. Sin embargo, en el caso que es

nuestra materia de estudio, el hecho de dejar a TAVIÈRES en la zona de espera

hasta una resolución del problema de la aplicación de la ley no es proporcional,

dado a que existen otras formas jurídicas (por ejemplo vigilancia especial) que

permiten asegurar la restricción de la libertad hasta la resolución definitiva de su

situación.

Además, por causa de la decisión de suspensión por parte de las autoridades

jurisdiccionales sobre el fallo del tribunal se puede constatar que no hubo en

realidad una resolución efectiva de la situación de TAVIÈRES puesto que aunque

hubiera podido tener acceso al tribunal, la decisión de este último no tuvo ninguna

58 Respuesta # 102. 59 Fallo Guzzardi, Op cit., § 95.

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aplicabilidad in concreto. La Corte afirmó varias veces que el recurso existente en

la legislación interna, no debe solamente existir, pero debe ser realmente efectivo,

que sea capaz de resolver la situación. Por lo tanto, podemos constatar que en el

caso materia de estudio, hubo violación del artículo 5 § 4, puesto que en realidad

no hubo una resolución efectiva de la situación del demandante.

Por consiguiente, no hubo una resolución de su situación en un corto plazo. Antes

que todo, se debe precisar que la noción «corto plazo» no es ni arbitraria ni

puramente aritmética. Se debe, como lo recordó la Corte en varias oportunidades

«apreciar a la luz, las circunstancias de cada caso»60. En especie, a la llegada de

TAVIÈRES a la zona de espera, se le informó por medio del responsable del

servicio del control en las fronteras que sería mantenido ahí durante 72 horas61.

Por lo menos, permaneció allí 5 días62 en esta zona sin tener ninguna resolución

para su situación. Aún cuando la ley interna permite retener a una persona dentro

de la zona de espera, durante un periodo de tiempo de 72 horas, renovable dos

veces63. La Corte precisó que la duración de la privación de la libertad no

solamente debe ser conforme al derecho interno, pero igualmente de acuerdo a

las disposiciones de la Convención64. Para el caso que aquí nos concierne,

TAVIÈRES permaneció privado de su libertad durante 5 días sin tener resolución

de su situación jurídica, por lo tanto hubo una violación del habeas corpus puesto

60 Corte E.D.H Fallo Sanchez-Reisse c. Suiza del 21 de octubre de 1986, A # 107 § 55. 61 Caso práctico § 6. 62 Respuesta # 90. 63 Respuesta # 91. 64 Corte E.D.H. Fallo Brogan y otros c. Reino Unido del 29 de noviembre de 1988, A # 145-B.

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que este principio general, característico de todo Estado democrático obliga a

resolver la situación del detenido en el periodo de tiempo más corto (que en el

caso, según la ley de Papuasia sería de 72 horas).

Pero, las autoridades de Papuasia, por el contrario, alargaron la resolución de

TAVIÈRES, haciendo suspender la ejecución de la decisión del tribunal. Por

consiguiente, se puede constatar que allí hubo una extralimitación del margen de

apreciación por parte de Papuasia y por lo tanto debe hacerse responsable de

todos los perjuicios que sufrió TAVIÈRES.

Es así como queremos invitar a la Corte para tener muy en cuenta que los

artículos 5 § 1 y 4, fueron violados por el Estado de Papuasia.

1.2.3.4 Subsidiariamente, papuasia no respetó el derecho a la libre circulación del

demandante. Si bien demostramos una privación de la libertad del demandante

contraria al artículo 5, es posible que la Corte considere que esta pretension debe

ser observada a la luz del artículo 2 del protocolo 465. En efecto, la Corte constató

en el caso Guzzardi66 que «entre privación y restricción de libertad, no existe sino

una diferencia de grado o de intensidad, no de naturaleza o de esencia. La

clasificación en una u otra de las categorías se revela en ocasiones como una

ardua tarea, puesto que en ciertos casos marginales, se trata de un puro asunto

65 Corte E.D.H Fallo Raimondo c. Italia de 1993 § 39: « la Corte constata primero, que pese a la afirmación contraria del demandante, la medida litigante no conllevaba a una privación de la libertad en el sentido del artículo 5 § 1 de la Convención; las simples restricciones de la libertad de circular que resultan de la vigilancia especial que obedece al artículo 2 del Protocolo 4». 66 Fallo Guzzardi, Op cit.,§ 93.

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de apreciación, pero la Corte no sabría optar por una elección de la cual dependen

la aplicabilidad o no del artículo 5».

En el caso en que la Corte decidiera hacer un análisis bajo la perspectiva de la

libertad de circulación, vamos a demostrar que el señor TAVIÈRES fue víctima de

una restricción contraria al párrafo 3 del artículo 2 del protocolo 4. Para esto,

demostraremos primero que es titular de este derecho, para demostrar enseguida

que la restricción no estaba prevista por la ley, para finalmente establecer que la

medida no era necesaria en una sociedad democrática, por falta de

proporcionalidad.

1.2.3.4.1 El demandante era titular del derecho. El párrafo 1 de este artículo

establece que:« cualquiera que se encuentre de forma regular en el territorio de un

Estado tiene derecho para circular libremente...». Se puede afirmar entonces que

«la libertad para circular está subordinada a la regularidad de la presencia de la

persona en el Estado»67.

GUY TAVIÈRES, es titular de este derecho puesto que en el momento de su

detención no estaba irregularmente en el territorio. Luego de su ubicación en zona

de espera, los oficiales de policía estaban en la imposibilidad de pedirle su visa,

pasaporte o toda otra clase de documento de identificación, por lo tanto, en la

67 Cf. El comentario del artículo 2 del protocolo 4 por MOURGEONS Jaques, la Convención Europea de los Derechos del hombre, Pág.1046.

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imposibilidad de establecer la regularidad de su permanencia68. Es decir que, las

autoridades de Papuasia tomaron un turista, que en ese momento ignoraban que

estaba ilegalmente en el territorio, y le prohibieron circular.

Según el artículo 2 del protocolo 4 esta acción por parte de las autoridades de

Papuasia es constitutiva de una restricción al derecho, restricción que no está

justificada como lo prevé el § 3 del artículo69.

1.2.3.4.2 La restricción no estaba prevista por la ley. En el momento de la

detención, la ley que instituyó las zonas de espera no era previsible. Es decir que

esta ley no estaba «promulgada con suficiente precisión para permitirle al

ciudadano rectificar su conducta»70. En efecto, la corte dijo que el ser previsible se

mide por medio de la claridad y la precisión de la ley, «ya se trate de derecho

escrito»71, o « de las normas jurisprudenciales»72, para que de este modo, el

individuo pueda conocer las consecuencias jurídicas de esta ley. En el caso aquí

tratado, Guy no tenía la suficiente información sobre esa ley porque no define

«con la suficiente nitidez las circunstancias, la extensión y las modalidades del

ejercicio del poder de ingerencia»73 y sin embargo no sabía cuales eran las

68 Caso práctico, § 5. 69 Artículo 2 del protocolo 4 § 3 : «El ejercicio de esos derechos no puede ser objeto de otras restricciones, solamente aquellas que estén previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, y que ayuda a la seguridad nacional, a la seguridad pública, a la conservación del orden público, a la prevención de infracciones penales, a la protección de la salud o de la moral, o a la protección de los derechos y libertades del otro». 70 Fallo Sunday Times, Op cit., § 49. 71 Corte E.D.H Fallo Ezelin c. Francia del 26 de abril de 1991, A # 202 § 45. 72 Corte E.D.H Fallo Chappell c. Reino Unido del 30 de marzo de 1989, A # 152 § 56. 73 Cf. El comentario al artículo 8 § 2 por COUSSIRAT-COUSTERE Vincent, la Convención europea de los derechos del hombre.

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consecuencias de entrar a Melanesia sin su visa. Aún una persona que posea un

conocimiento profundo del sistema jurídico de Papuasia hubiera esperado que

«por falta de una mención expresa de aplicabilidad, la ley que instituye las zonas

de espera no se aplica en Melanesia»74. Razonamiento que está confirmado por

la decisión posterior del tribunal, que una vez constata este hecho, ordena el final

de la ubicación en zona de espera de Guy TAVIÈRES. Esta decisión confirma la

ausencia de previsión de la ley en Melanesia y por lo tanto una injerencia de las

autoridades que no tenía una base legal en derecho interno y que no había sido

aplicada conforme a ésta. Esta injerencia afecta la persona de Guy TAVIÈRES

elevándolo al estatuto de víctima, provocando una obligación directa sobre el

ejercicio de su derecho.

1.2.3.4.3 La medida es desproporcionada. Hubo una falta de proporcionalidad

entre la medida tomada y el objetivo que persigue el Estado, porque las

autoridades de Papuasia pudieron haber tomado medidas menos drásticas75. Ese

objetivo era la resolución de la situación jurídica de Guy TAVIÈRES y la medida

fue la ubicación en una zona de espera «en condiciones discutibles», luego no

hay equilibrio entre ese objetivo y el derecho en causa puesto que la medida

tomada no fue justa, propia para alcanzar el objetivo del Estado76.

74 Caso práctico § 7. 75 Fallo Guzzardi, Op cit.,§ 12. 76 Fallo Berrehab, Op cit., § 29: « La Corte estima que un justo equilibrio no fue segurado entre los intereses en juego y que por lo tanto hubo desproporción entre los medios empleados y el objetivo legítimo buscado. Desde entonces, no puede considerar las medidas litigantes como necesarias en una sociedad democrática»; y el Fallo Eriksson c. Suecia del 22 de junio de 1989, A # 156 § 71.

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Por el contrario, fue de tal intensidad que no solamente violó el derecho a la

libertad de circulación, sino también se manifestó como un trato degradante, como

se demostrará posteriormente.

La restricción no es conforme al protocolo puesto que no está prevista por la ley ni

es necesaria en una sociedad democrática.

1.2.3.5 Las condiciones de detención violan el artículo 3. El artículo 3 de la

Convención no se enfoca solamente en la tortura como tal. Engloba también los

tratos inhumanos y los tratos degradantes. La tendencia generalizada consiste en

invocar ese texto en situaciones en que se presenten atentados graves contra la

integridad física y mental. Teniendo en cuenta que hubo una declaración en el

sentido en el que la Convención se aplica en Melanesia en virtud de las

«necesidades locales» y según la decisión del tribunal según la cual el uso del

sello no constituye una violación del artículo 3, esta declaración no se aplica

porque « ninguna necesidad local que intervenga en el mantenimiento del orden

público no sabría tampoco, a los ojos de la Corte, dar a uno de esos Estados el

derecho para usar una pena contraria al artículo 3»77

A «la llegada al aeropuerto de Centreville, capital de Melanesia, Guy TAVIÈRES

es ubicado en zona de espera»78 por la imposibilidad de presentar algún

documento de identidad.

77 Caso práctico § 5. 78 Caso práctico §.

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El derecho a no recibir semejantes tratos (tortura, tratos inhumanos o

degradantes) está protegido por la Convención Europea de los Derechos del

Hombre y reiterado en infinidad de casos, como por ejemplo Tyrer c. Reino Unido

y Soering c. Reino Unido79. El derecho garantizado por ese artículo es «uno de los

valores de las sociedades democráticas»80, y no permite ninguna excepción y el

derecho que garantiza es intangible, es decir que no puede ser objeto de ninguna

restricción ni limitación.

Guy tiene derecho a no ser víctima de dichos tratos y no importa qué prueba de

vulneración atente contra el goce de su derecho. Además la Corte admitió que la

calidad de detenido, teniendo en cuenta las condiciones de la detención,

encuentra también protección dentro de la Convención81.

De hecho, está ubicado en la zona de espera en unas condiciones degradantes :

«paquebote aislado», «del cual se retiraron todas las puertas de comunicación

internas», «vigilar... para evitar toda fuga», «barrotes... ubicados en cada una de

las ventanas», «con la condición de emplear una tarjeta prepagada»82... y

discutibles según la opinión del conjunto de la población: «este paquebote

albergaba en condiciones discutibles diez extranjeros»83.

79 Fallo Tyrer, Op cit., § 38; Fallo Soering c. Reino Unido del 7 de julio de 1989, A # 161 § 85. 80 Fallo Soering, Op cit. § 88. 81 Comisión E.D.H Decisión Ilse Kock. Dem # 1270 de 1960 Pág. 127, y Dem # 7754 de 1977, X c. Suiza. 82 Caso práctico § 6. 83 Caso práctico § 17.

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66

Hay en efecto «motivos serios»84 para constatar, que el demandante sufrió un

perjuicio real, puesto que fue objeto de tratos contrarios al artículo 3 y que fue

ubicado para poder someterlo a un daño «real e inmediato»85.

La Convención no consagra en sí un derecho para no ser ubicado en una zona de

espera. Pero, la decisión de esa ubicación atentó, por sus consecuencias, contra

el ejercicio de un derecho garantizado por la Convención, y esa decisión, en

relación a sus repercusiones inmediatas, hacen que las obligaciones del Estado

de Papuasia se pongan en tela de juicio bajo el artículo386.

Hay una violación del artículo 3 que se puede establecer observando de una parte,

un elemento objetivo (condiciones de detención degradantes en sí mismas) y por

la otra, por un elemento subjetivo (voluntad de humillar)87.

1.2.3.5.1 Elemento objetivo: condiciones degradantes en sí mismas. En cuanto al

elemento objetivo, las condiciones materiales de detención son efectivamente

degradantes en sí mismas88. Así las condiciones ya descritas no son propias de

una zona de espera donde las personas esperan una noticia de su situación.

Reflejan un lugar donde es difícil caminar, respirar, ver el exterior, sentarse para

descansar, mantenerse limpio y sano, un lugar que carece de higiene y de

84 Fallo Soering, Op cit.,§§ 82-91. 85 Corte E.D.H Fallo Campbell y Cosans c. Reino Unido del 25 de febrero de 1982, A #48. 86 Fallo Soering, Op cit. § 85. 87 Comisión E.D.H decisióndel 15 de mayo de 1980, Dem 8317 de 1978, pág. 44. 88 Comisión E.D.H Caso Mc Feely Dem.# 8317 de 1978, 15 de mayo de 1980, Pág. 44.

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intimidad. De esta forma, el individuo se ve humillado groseramente ante otro y es

obligado a actuar contra su voluntad y su conciencia, teniendo un trato degradante

en el sentido mismo de la Corte89

Fue con su fallo Soering que la Corte logra estudiar las condiciones de detención

considerando los parámetros internos y externos para determinar el conjunto de

datos de la causa.

1.2.3.5.1.1 Parámetros internos. Los parámetros internos nos indican las

características de la víctima (Guy es una persona de edad y por lo tanto más

susceptible para sufrir un perjuicio) la naturaleza del trato y su contexto ( vigilancia

permanente, alejamiento de la ciudad, de la población,...), de tal manera que se

pueda percibir más fácilmente graves consecuencias desatadas por las

condiciones de detención (desespero, enfermedades, desequilibrio emocional o

sufrimiento mental90, etc...) La Corte estableció igualmente una presunción de

gravedad con relación a esas condiciones de detención desde que la víctima es

vulnerable y este en un estado de inferioridad91; argumento de más para probar la

especie de trato al cual está sometido nuestro demandante: degradante.

1.2.3.5.1.2 Parámetros externos. Los parámetros externos son pertinentes porque

muestran el contexto socio-político donde el caso se desarrolla. En la especie,

89 Fallo Tyrer, Op cit. § 29 . 90 Multa Cocks- Reino Unido. TPÁG. Vol.I, pp 253; TPÁG. Vol II, Pág.38. 91 Corte E.D.H Fallo Tomasi c. Francia del 27 de agosto de 1992, A # 241-A 1992,§ 115 : si la corte protege la identidad física de terroristas, debería ser más flexible y proteger las personas como TAVIÈRES.

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hubo una reacción de la población de Melanesia después de la decisión del

tribunal que ordena el fin del encierro. Esa emoción entre la población significa la

aceptación de la decisión porque no estaba de acuerdo con las condiciones de

detención en la zona de espera, y de hecho, «este paquebote albergaría en

condiciones discutibles diez extranjeros»92. Mientras que las medidas de las

autoridades chocan la opinión pública local para la sumisión forzada por las

exigencia del sistema, la ventana a los tratos degradantes es más grande93.

1.2.3.5.2 Elemento subjetivo: voluntad de humillar. En cuanto al elemento

subjetivo, es posible afirmar que hay una voluntad de humillar la persona. De

todos los hechos de nuestro caso se puede deducir la actitud reprobable de las

autoridades de Papuasia en la relación que establecieron con nuestro cliente.

Prueba de esa voluntad es por un lado, que las autoridades ignoraron la decisión

del tribunal y dejaron a TAVIÈRES en la zona de espera; por otra parte, como ya

se demostró, porque TAVIÈRES estuvo privado de su libertad en el sentido del

artículo 5 puesto que las características de esta zona de espera se parecen más a

las de una prisión.

Según el análisis que venimos de hacer invitamos a la Corte para concluir de

forma satisfactoria que hubo una violación del artículo 3 en relación a los tratos

degradantes en la persona de Guy TAVIERES por las condiciones de su

92 Caso práctico § 7. 93 Fallo Tyrer, Op cit., § 31: A los ojos de un gobierno de Man la tomada (castigos corporales) no viola la Convención « porque no choca con la opinión pública local».

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69

detención.

1.2.3.5.3 La implantación del sello viola el artículo 3 combinado con el artículo 14.

La Convención prohíbe toda discriminación, es decir cualquier discriminación

arbitraria94.

Uno de los motivos de distinción del artículo 14 es el origen nacional. En efecto, la

fijación arbitraria del sello, que indica el país de origen (Pitigonia), le da a Guy un

lugar en condiciones diferenciadas con relación al resto de turistas.

Ese trato diferenciado no está justificado, porque no hay una necesidad objetiva y

razonable para sellar el brazo (aún más cuando está encerrado y vigilado) y la

medida no está del todo proporcional con el objetivo buscado por el Estado. Hay

entonces una discriminación a la luz del artículo 14, pero esta discriminación

puede ser en sí misma un trato degradante.

En efecto, la Comisión consideró que la descriminación puede ser susceptible de

constituir una violación del artículo 3 de la Convención95. Pero esa jurisprudencia

concierne solamente la discriminación racial, y « no se ha extendido aún a otras

formas de discriminación»96. Sin embargo, podría serlo en la medida en que la

Corte juzgó en un caso que los hechos no mostraban «ningún desprecio o falta de

94 Caso lingüístico, Op cit. pág. 4 y siguientes. 95 Comisión E.D.H Decisión Patel de 1970, Dem # 4403, 1970 (Asuntos de asiáticos de África Oriental) pág. 929. 96 Cf. Comentario al artículo 3 de la Convención europea de derechos de hombres, por Galland Yanick.

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respeto para la personalidad de los demandantes y no tendían a humillarlos o a

someterlos». En este caso que se estudia, la discriminación por la implantación del

sello, se acompaña de una humillación y una real coacción frente a TAVIÈRES, y

por lo tanto un trato degradante. Por consiguiente se puede detectar una violación

del artículo 3.

Se pide una extensión de la jurisprudencia, de tal modo que una violación del

artículo 14 pueda constituir en sí misma un atentado contra el artículo 3 de la

Convención.

1.2.3.6 Papuasia violó el derecho a la educación y a la religión de Wagner y hubo

una discriminación por esos motivos. El artículo 2 del protocolo 1 de la

Convención protege primero el derecho de toda persona a la instrucción y el

artículo 9 de la Convención protege el derecho a la libertad de religión y la libertad

de manifestarla por las prácticas y el desarrollo de ritos. Por otra parte, el artículo

14 protege la prohibición de la discriminación.

Wagner quería inscribirse en un liceo de Centreville, pero el rector le rechazó la

demanda de inscripción porque presentó una fotografía en la cual aparecía con un

foulard negro en su cabeza97. Wagner es en efecto, miembro de un grupo religioso

que le “impone”98 el porte de un pañuelo negro que cubra las cejas, la frente y el

pelo.

97 Caso práctico, § 18. 98 Es una regla inquebrantable impuesta por su religión.

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71

Primero se va a demostrar que Papuasia violó el derecho consagrado al artículo 2

del protocolo 1 combinado con el artículo 14 de la Convención. Y en una segunda

parte demostraremos la violación del artículo 9.

1.2.3.6.1 El rechazo de una inscripción al liceo atenta contra el derecho a la

educación y al mismo tiempo discrimina al demandante. «La enseñanza o la

instrucción apunta sobre todo a la transmisión de conocimientos y la formación

intelectual»99. Un derecho así debe ser respetado por la importancia que tiene en

relación con el futuro y con el devenir de cada persona; es así que la Corte

protege el derecho a acceder a un centro educativo, y condena el hecho de violar

ese derecho100. Wagner vio cómo el director del liceo le rechazó la inscripción sin

tener una razón que justifique esta decisión.

El estado debe “ salvaguardar la posibilidad de un pluralismo educativo, esencial

en la preservación de la sociedad democrática tal como la concibe la

Convención”101 y Papuasia que pretende pertenecer a ese mundo, (para

pertenecer a la Convención) no respetó ese pluralismo por el hecho de rechazar la

educación a un joven, por causa de sus creencias religiosas. Toda persona debe

tener acceso no discriminatorio a todas las estructuras de enseñanza puestas en

escena por el Estado, y claramente Papuasia violó ese derecho a Wagner.

99 Fallo Campbell y Cosans, Op cit., § 33. 100 Caso lingüístico belga A # 8.§ 3. 101 Ibid. § 50.

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72

En efecto, para la Corte debe existir un acceso equitativo a todas las personas, a

los medios de enseñanza y ese derecho no debe ser restringido de modo

discriminatorio102.

La fotografía presentada por Wagner permite a las autoridades del centro

educativo identificarlo; teniendo en cuenta que no habrá demasiadas personas en

el Liceo que llevan un pañuelo como él y que llevar el pañuelo es una regla que no

admite derogaciones impuestas por su religión103. En efecto se constata que la

medida tomada por el rector del centro educativo no es proporcional en una

sociedad democrática, porque ella restringe un derecho consagrado por la

Convención, con una medida inadecuada y exagerada.

Wagner sufrió un perjuicio y una discriminación a la vez, puesto que por el hecho

de no haber presentado una fotografía con la cabeza desnuda, se le rechazó el

derecho para acceder a un centro educativo. Esto es una condena discriminatoria

dado que está fundada en el hecho de pertenecer a una religión y a manifestarla.

La Corte dijo que “ toda distinción en relación al artículo 14 descansa en una

justificación objetiva y razonable y no es desproporcionada con relación a los

objetivos de las medidas en cuestión” 104. No se puede dar cuenta de una falta de

proporcionalidad entre la medida tomada por Papuasia y el derecho que está en

102 Caso lingüístico belga, Supra. § 32 y 42, y Fallo Kjeldsen y otros c. Dinamarca del 7 de dic de 1976, A # 23 §56. 103 Si en lugar de un pañuelo, Wagner presenta su fotografía con una gran barba, que habrían dicho los directores del centro educativo? 104 Corte E.D.H Caso Abdulaziz, Cabales y Balkandi c. Reino Unido. del 28 de mayo de 1985, A # 94 § 57.

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73

juego. Derecho que es aquel de recibir una instrucción y a no ser discriminado por

sus convicciones religiosas, como en el caso de este demandante.

1.2.3.6.2 El rechazo de inscripción en el liceo viola el artículo 9 de la convención

que protege el derecho a la libertad de religión y la libertad de manifestarla por

medio de las prácticas y realización de ritos. En nuestro caso preciso, Wagner

fue discriminado por sus convicciones religiosas. La Corte considera que una

convicción « se aplica a casos que logran un cierto grado de fuerza, de seriedad,

de coherencia y de importancia»105 y el Estado tiene la obligación de respetarlos

en una sociedad democrática. El derecho al respeto de las convicciones religiosas

corresponde a una responsabilidad del Estado, ligada al goce y al ejercicio del

derecho a la instrucción106, y las creencias de una persona no tienen nada que ver

con las posibilidades que puedan existir, de recibir una educación como las

otras107.

En efecto, el Estado debe permanecer imparcial ante el hecho que una persona

sea miembro de una comunidad religiosa108 puesto que no debe haber dificultades

para las personas que son miembros de una iglesia o de cualquier comunidad109.

105 Fallo Campbell y Cosans, Op cit., § 36. 106 Fallo Kjeldsen y otros, Op cit., § 52. 107 En el caso Campbell y Cosans la Corte concluyó que nadie podía ver rechazado su derecho al acceso en un centro educativo, puesto que esto constituye una violación del derecho a la instrucción. En este caso, la condición de acceso “ no podría pasar por razonable; va en todo caso más allá del poder de reglamentación que el artículo 2 deja al Estado”. Campbell y Cosans, Op cit., § 41. 108 Corte E.D.H Caso Hoffmann c. Austria del 23 de junio de 1993, A # 255-c § 36. 109 Cf. El comentario de FROWEIN J. A. acerca del caso Hoffmann c. Austria. Pág. 359.

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«El derecho a la libertad de religión tal como lo entiende la Convención excluye

toda apreciación por parte del Estado acerca de la legitimidad de las creencias

religiosas o sobre las modalidades de expresión de éstas»110. Esto nos demuestra

claramente la posición de la Corte sobre el respeto que debe tener el Estado sobre

las manifestaciones religiosas, y demuestra la violación del artículo 9 por parte de

Papuasia111.

CECTENOS, presentó una fotografía con un pañuelo sobre la cabeza como

manifestación de su fe religiosa; y no como una forma de disimular su identidad,

como lo propuso la Corte administrativa de Papuasia. El objetivo de identificar al

estudiante es respetado, puesto que en la fotografía se puede distinguir

perfectamente el rostro del demandante.

Sólo los actos que puedan ser determinados o inspirados por una religión están

protegidos por la Convención de tal manera que debe considerarse como práctica

los actos de particulares expresando una verdadera convicción religiosa112. De

este modo, Wagner está seguro de su fe religiosa y está realmente motivado por

ella. La Corte, en nuestro caso, debe darse cuenta que la manifestación de la fe

religiosa de Wagner no conlleva ningún riesgo a las autoridades de Papuasia y por

lo tanto, no debe ser restringida como condición para entrar en un establecimiento

educativo. Además, el artículo 9 protege la libertad de manifestar la religión « en

110 Caso Manoussakis y otros c. Grecia del 26 de septiembre de 1996. Recopilación 1996- IV. § 47. 111 La comisión protegió el derecho a llevar un pañuelo en razón de las creencias y convicciones religiosas. Fallo Sikhs. 112 Comisión E.D.H decisión Pat Arrowsmith. Dem # 11579 de 1985.

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público o en privado» y el director del centro educativo, con su decisión, restringió

el derecho del demandante para manifestar sus convicciones religiosas.

En efecto, la Corte debe tener en cuenta un margen de apreciación para mantener

un pluralismo religioso113. Y en nuestro caso, no se observa ninguna amenaza, por

parte de Wagner por el hecho de llevar un pañuelo, el cual pueda inquietar a las

autoridades de Papuasia. La Biblia misma dice de la fe, que si no se manifiesta

por los actos, está muerta114 y Wagner estaba manifestándola. Hay entonces una

desproporción entre la restricción, y el objetivo legítimo perseguido por una

sociedad democrática. Surge entonces la pregunta, en dónde se encuentra la

necesidad social, ineludible para que el Estado pueda restringir un derecho

protegido por la Convención? Le corresponde finalmente a la Corte decidir si esta

restricción debe ser tolerada, teniendo en cuenta el margen de apreciación de este

Estado, dado que pertenece a la Convención Europea de los derechos del

Hombre, y que no la respetó.

La honorable Corte debe entonces concluir que hubo una violación de la

Convención por parte de Papuasia y que Wagner no debió sufrir jamás los

perjuicios ya demostrados.

1.2.3.7 Papuasia no respetó el derecho a la vida familiar de Wagner Cectenos.

Wagner tenía su familia en Melanesia y su separación arbitraria es completamente

113 Caso Manoussakis y otros c. Grecia 26/ 09/1996-IV § 44. 114 Biblia. Juan 2:17.

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contraria a la Convención.

Ya se explicó cómo la Convención protege el derecho al respeto de la vida familiar

de toda persona. Además, no puede tener ninguna ingerencia por parte del Estado

en el ejercicio de ese derecho sino hasta que esté prevista por la ley, que persiga

un objetivo legítimo y que sea necesaria en una sociedad democrática.

Wagner recibió a su abuelo después de su huida. Por esta razón, las autoridades

de policía decidieron retirarle su título de permanencia y expulsarlo del territorio de

Melanesia de forma inmediata115.

Vamos a demostrar que Papuasia es responsable de haber violado el artículo 8 de

la Convención por la expulsión de Wagner de Melanesia.

1.2.3.7.1 La expulsión arbitraria de Wagner de Melanesia le causó el perjuicio de

alejarse de su familia. Wagner Cectenos fue objeto de una clara violación de la

Convención Europea del Hombre por su expulsión de Melanesia. Wagner es un

hombre joven que intenta construir su futuro en Melanesia cerca de su familia más

cercana116. Esto se constata, por un lado, por su deseo de ser inscrito en el liceo

de Centreville y por el recurso pleno de esperanza que introdujo ante la Corte

administrativa, contra la decisión del director del establecimiento. Se puede notar

115 Caso Práctico § 20. 116 “ Un hijo y sus dos hijos en Papuasia, en el territorio de Melanesia” Preguntas para la edición 2000 # 110.

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el gran deseo de CECTENOS, de quedarse en Melanesia para acceder al centro

educativo.

Por otra parte, Wagner tiene apenas 18 años, y en esta edad, una persona sigue

unida a su familia pero, la familia más cercana a Wagner vive en Melanesia.

Se encuentra que la decisión de Papuasia, es contraria a la legislación del estado,

y desproporcional con relación al objetivo buscado. Hay por lo tanto una violación

del artículo 8 de la Convención.

1.2.3.7.1.1 La expulsión es contraria a la legislación interna. La medida tomada

por Papuasia es contraria a la ley interna. En efecto, Wagner no tenía la obligación

legal de denunciar a su abuelo ante las autoridades117 y es sobre ese motivo que

tomaron la decisión de expulsarlo118. Si bien albergar una persona en situación

irregular es contraria a la ley interna de Papuasia, no se tiene la obligación de

denunciarlo si es un familiar cercano, y es exactamente el caso del demandante y

su abuelo. Esta excepción confirma el hecho que Wagner fue expulsado de

Papuasia sin el apoyo de una base legal que permita a las autoridades actuar de

esta forma, y esto compromete la responsabilidad del Estado.

La expulsión no es proporcional con relación al objetivo buscado.

117 Preguntas para la edición 2000 # 119. 118 Caso práctico § 20.

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Las autoridades de Papuasia expulsaron a CECTENOS de Melanesia, pero,

además le restringieron la posibilidad de regresar. Esta decisión provocó en

Wagner el perjuicio de no encontrarse con su familia en Melanesia. Esta medida

debe ser encontrada desproporcionada porque Wagner no es un peligro para la

sociedad de Melanesia.

La expulsión de una persona que está en situación regular en el territorio y que

cometió un delito, es un motivo legítimo para la defensa del orden público y para la

prevención de las infracciones penales119. Pero en el caso del demandante, se

acaba de demostrar que no es un delincuente y que su expulsión arbitraria

destruyó sus lazos familiares sin merecerlo. En el fallo Moustaquim del 18 de

febrero de 1991, A # 193 §§ 44-45, la Corte dijo que es indispensable una

necesidad social para tomar la decisión de expulsión, pero, cuando se trata de una

delincuencia adolescente cuya expulsión pueda romper sus lazos familiares; no es

necesaria. Si la Corte protege este derecho en este caso, debe hacerlo también en

el caso de CECTENOS , puesto que no se trata de un delincuente, sino del nieto

que está ayudando a su abuelo, por un permiso de la ley.

El hecho de haber albergado a su abuelo no constituye una amenaza, sobre todo

cuando estuvo facultado para hacerlo. Este joven no debió ser expulsado, ni se le

debió restringir la entrada en el espacio de libre circulación120, pero sobre todo en

119 Demanda # 3898 de 1969, Rec. 35, Pág. 107. 120 Según el artículo 23-1 del tratado que instituye la zona de libre circulación. Caso práctico § 3.

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79

Melanesia donde habita su familia más cercana.. Se evidencia que el objetivo

legítimo buscado por Papuasia está mal fundamentado y esto crea la

desproporción de los medios empleados y confirma la responsabilidad de

Papuasia.

Se pide que Papuasia sea condenada como responsable de la violación del

artículo 8 de la Convención, por haber alejado a Wagner de su familia y por no

permitirle regresar a Melanesia para encontrarse con ella.

1.2.4 Conclusiones. Por estos motivos, los demandantes solicitan a la honorable

la Corte:

Juzgar que las pretensiones de Guy TAVIÈRES y Wagner CECTENOS a título de

los artículos 3,5,8,9,14 combinado con el artículo 3 y 9, 2 del protocolo adicional y

2 del protocolo 4 de la Convención, están fundamentados y que el estado

demandado defensor violó esas disposiciones.

Condenar a Papuasia según lo pedido. Solicitamos el pago de las costas

ocasionadas ante las jurisdicciones de Papuasia por una indemnización equitativa

al tenor del artículo 41de la Convención.

1.3 ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE LOS DEMANDADOS

1.3.1 Excepciones preliminares. El gobierno le pide a la Corte tomar en

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consideración las siguientes objeciones preliminares:

1.3.1.1 Demanda manifiestamente mal fundamentada (artículo 35 § 3 CEDH).

Según el art. 35 § 3, una demanda entablada es inaceptable cuando es

incompatible con las disposiciones de la Convención, manifiestamente mal

fundamentada o abusiva.

Una demanda será rechazada por falta de fundamentos de hecho si no existen

pruebas suficientes para confirmar las alegaciones.121Es exactamente el caso del

demandante Tavières.

El artículo 10 protege el « derecho a la libertad de opinión, incluyendo la libertad

de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que haya injerencia de

autoridades públicas...». El Gobierno estima que la alegación de una violación del

artículo 10 CEDH no está basada en ninguna prueba en vista de los hechos de los

cuales se tiene conocimiento. Por lo tanto, no merece ser examinada por la Corte.

Por consiguiente, invitamos a la Corte a declarar la demanda como

manifiestamente mal fundamentada y por lo tanto no aceptable como lo considera

el art. 35 § 3 .

1.3.1.2 No agotamiento de las vías de recursos internos (Artículo 35 § 1 CEDH).

Según el artículo 35 § 1 CEDH, es necesario que todas las vías de recursos

121e.o. Dem # 2343/64, An 10,Pág. 182; Dem # 4471/70, Col.39, Pág.50; Dem # 5076/71, Col . 40, pág. 67; Dem # 5109/71, Col.42, Pág.84; Zwart, pág.144.

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internos sean agotadas por el demandante antes de tener acceso a la Corte

Europea de los derechos del Hombre. Según la constante jurisprudencia de la

Corte, esos recursos deben ser accesibles, efectivos y suficientes.122 Un recurso

es accesible si el demandante tiene la posibilidad de utilizarlo sin impedimento

alguno, cuando es efectivo y si está llamado a prosperar y es considerado como

suficiente si hay una oportunidad para remediar la ofensa. Esta disposición se

refiere a los recursos judiciales y a los recursos administrativos.123 De este modo,

resulta que « el mecanismo de control instaurado por la Convención es subsidiario

con relación a los sistemas nacionales de protección de los derechos del

hombre».124 El art. 35 § 1 obliga igualmente al demandante a elevar ante las

jurisdicciones internas, por lo menos en substancia125, las violaciones que serán

presentadas posteriormente en Estrasburgo. El objetivo es brindar al Estado

defensor toda posibilidad de verificar las alegaciones y, si es necesario hacer uso

de mecanismos tales como la resolución alternativa de conflictos.126

Con relación a los art. 3,8,10 y 2 prot. # 4, que conciernen las condiciones de

detención, el Gobierno indica que el recurso judiciario consiste en tres instancias,

el tribunal, la Corte de apelación y la Corte de Casación127. El demandante, el

122 Accesible: e.o. fallo Stögmüller, 10.11.1969,A-9,Pág.42; De Wilde,Ooms y Versyp,18.6 1971, A # 12, pág. 33; efectivo: e.o. Dem # 299/57, An 2,Pág.192; Dem # 434/58,An 2,Pág.374; suficiente: e.o. Fallo De Jong, Baljet y van den Brink, 22.5.11984, A # 77 Pág.19-20; Zwart, Pág.187-203. 123 Zwart, pág.203; Dem # 2004/63, Col 20, Pág.51-53; Dem # 2749/66, An 10, pág. 410; Dem # 4451/70, An 14, pág. 442. 124 Fallo Ahmet Sadik, 15.11.1996, A # 46, § § 30-35. 125e.o Arrets Guzzardi, 6.11.1980, A # 39, pág. 26; Cardot, 19 de marzo 1991, A # 200, pág.18; Castells, 23.4.1992, A # 236, pág.19. 126 Zwart, Pág.187. 127P/R # 163.

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82

Señor Tavières, no accedió a la Corte de Casación128, aún cuando no hay ningún

índice de que este recurso no hubiera sido accesible, efectivo y suficiente. De ahí,

que no hubo agotamiento de las vías de recursos internos conformemente al art.

35 § 1.

En cuanto al recurso administrativo, concerniente al artículo 9 en combinación con

el art.14 y el art. 2 prot. #1, el demandante no tuvo acceso a la Corte Suprema de

Administración que estatuye en última instancia.129 Sin embargo, este recurso

hubiese sido accesible, efectivo y suficiente; por el hecho de que el demandante

se encontraba ya en Pitigonia el 15 de octubre de 1999, día de la decisión de la

Corte Administrativa, nada se oponía a la introducción de un recurso130 . Además,

las tres condiciones, estando cumplidas, el demandante no agotó las vías de

recursos internos.

Para terminar, el Gobierno hace énfasis que en virtud del art. 9 y del art.2 prot. #1

en combinación con el art. 14, no hay ningún indicio que el demandante haya

invocado esos artículos ante los órganos nacionales. Por consiguiente, una

invocación ante la Corte debe ser declarada como inaceptable.

En general, invitamos a la Corte a declarar la demanda inaceptable,

conformemente al art. 35 § 4 en lo que concierne las violaciones alegadas de los

128 Ver el caso, § 9 última frase. 129 P/R #163. 130 P/R # 165.

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art. 3,8,10,2 prot. # 4, del art. 9 en combinación con el art 14 y el art 2 prot.# 1.

1.3.1.3 Incompetencia ratione personae (art. 34 CEDH)

1.3.1.3.1 Legitimación pasiva del defensor. Un Estado es responsable de una

violación alegada de la Convención y a título de la legitimación pasiva ante la

Corte Europea de los derechos del hombre, si, y solamente si es el autor de la

infracción al derecho garantizado por la Convención131.

El demandante alega que es violado en su derecho al respeto de su vida privada,

porque las autoridades Melanesianas le niegan la entrega de una visa, puesto que

está inscrito en una lista de personas no admitidas en el espacio de libre

circulación del cual Melanesia hace parte. Por consiguiente, le es imposible entrar

a Melanesia y contactar a su nieto que habita allí. Las autoridades de Papasia

están obligadas a negar la entrega de esa visa, porque hay autonomía entre la

inscripción y el rechazo de la visa132. Esa inscripción no puede ser revisada sino

por las autoridades del reino Gatón. La injerencia, si tuvo lugar, es la inscripción

en la lista por el reino de Gatón. Las autoridades de Melanesia no tienen más los

medios para controlar esa decisión, deben ejecutarla. El acto de las autoridades

de Papuasia, que provoca la violación alegada del derecho al respeto de la vida

familiar del demandante, está implicado en las obligaciones internacionales de

131 T. Zwart, The Admissibility of Human Right, Int. Studies in Human Rights, Vol. 36, 1994, Pág. 87. 132 P/R # 55.

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Papuasia.

Si un Estado se involucra en el nivel internacional y concluye enseguida otro

acuerdo internacional que no le permite abandonar las obligaciones que contrajo

con el primer tratado, incurre una responsabilidad por todo atentado llevado de

ese hecho a las obligaciones que asumía en virtud del tratado anterior133.

Papuasia firmó el contrato instituyendo el espacio de libre circulación después de

haber accedido a la CEDH134, por lo tanto, no debía asumir obligaciones con la

firma de ese contrato que no estarían conformes a los principios de la Convención.

Todo Estado debe estar seguro que las personas que representan un peligro para

su seguridad nacional, su orden y su salud pública, no son admitidas en ese

espacio. La adhesión al tratado instituyendo el espacio de libre circulación implica

entonces un traslado de soberanía a los otros Estados miembros, fuera de la

adhesión. Resta saber, si ese traslado de poder representa una violación de la

Convención.

La Comisión estatuye en el caso Ilse Hess que en los términos del artículo 1 de la

Convención, los Estados miembros son responsables de todos los actos y

omisiones de sus órganos internos que hubieran violado la Convención, que el

acto o la omisión en cuestión sea efectuado en aplicación del derecho o de los

reglamentos internos o de las obligaciones internacionales135. En otro caso, que

133 Dem. 235/56, 10.6.1958. 134 P/R # 49. 135 Dem.# 6231/73,28.5.1975, DR 2/75.

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concernía el traslado de poder de un Estado a una organización internacional, la

Comisión constata que ese traslado no es incompatible con la Convención, a

condición que, en esa organización, los derechos fundamentales reciban una

protección y un control equivalente al de Estrasburgo136.

Esto quiere decir que un traslado de competencias es compatible con la

Convención bajo la condición que los derechos fundamentales reciban un control y

una protección equivalente. Este principio debe ser válido en una situación de

traslado de competencias a Estados que hacen parte de un tratado internacional.

Esas condiciones son llenadas en nuestro caso, porque de un lado todos los

Estados miembros de ese espacio se adhirieron a la Convención, entonces sus

autoridades están obligadas a respetar los principios de la Convención. Por otra

parte, los actos de las autoridades de los otros Estados miembros de ese espacio

de libre circulación están sometidos al control de los órganos de la Convención.

En el caso precipitado137, la Comisión estaba satisfecha de que los órganos de las

Comunidades europeas hayan declarado respetar los principios de la Convención

y que la CJCE respeta a través de su jurisprudencia los principios de la

Convención.

La Corte EDH siendo la instancia última que decide, la protección que de los

derechos del hombre al seno de ese espacio de libre circulación es más fuerte.

136 Dem. # 13258/87, 9.2.1990, DR 64/153. 137 Ibid.

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Entonces Papuasia no viola los principios de la Convención asegurando las

obligaciones que suponen la adhesión al Tratado instituyendo el espacio de libre

circulación.

De este modo, la demanda no es aceptable a título de la incompetencia ratione

personae de la Corte.

Si la Corte no comparte nuestro punto de vista, el Gobierno demostrará que el

rechazo de la entrega de la visa no representa una violación del derecho al

respeto de la vida familiar del Sr. Tavières.

1.3.2 Acerca del fondo del caso.

1.3.2.1 El rechazo de la visa no viola el artículo 8 CEDH.

1.3.2.1.1 El demandante no puede prevalerse de una vida privada y familiar en

Melanesia. El artículo 8 CEDH (art8) garantiza a todo individuo el respeto de su

vida familiar.

El demandante invoca el art. 8 alegando que el rechazo de la visa constituye un

atentado contra su derecho a una vida familiar normal.

El Gobierno constata la existencia de una familia bastante cercana en Melanesia,

que conllevaría a la aplicación del art.8138.

138 Fallo Marckx, 13.junio 1979, A # 31,§ 31.

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87

El Sr Tavières reside en Pitigonia, como su hija y sus dos hijos, en Melanesia

reside su hijo con sus dos pequeños. Todos son parientes cercanos del Sr.

Tavières, que son aptos para tener relaciones con este último, que entran dentro

del campo de aplicación del art. 8. Pero sólo la relación con su nieto el Sr

Cectenos fue evocada ante las instancias nacionales. Se debe examinar entonces

si cumple con las exigencias del art.8.

En el sistema de la Convención, la familia típica se reduce al círculo restringido de

los padres y de sus hijos menores139. El grado hasta el cual el grado de familia

puede entenderse más allá de este círculo, para incluir igualmente otros lazos de

parentesco más alejados, como por ejemplo los abuelos, depende de las

circunstancias concretas.

Cada vez que la jurisprudencia los consideró incluidos en la vida familiar, lo hizo

sobre la premisa que desempeñaban un rol importante140. En el fallo de Marchx la

Corte acepta una relación de proximidad entre los abuelos y los nietos.

La Corte concluyó que el lazo de consanguinidad141 en sí no es suficiente para

una vida en el sentido del art. 8, si no está acompañado de criterios adicionales

139 Artículo 12 CEDH estatuye el derecho de crear una familia, lo que es el derecho al matrimonio y a tener hijos. 140 DR 24/ 183. 141 La pregunta si la vida familiar es independiente de la condición de lazo de parentesco no ha encontrado aún respuesta definitiva en la jurisprudencia. Se comienza a despreocuparse del lazo de consanguinidad, pero se toma apoyo en primer lugar en los hecho actuales, el ambiente y la esfera concreta del individuo concernido. Op. Dis. del juez Schermers, Dem. # 11373/85, 14.7.198 ( Caso Eriksson, A # 156).

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como por ejemplo la cohabitación142, el grado de dependencia financiera143, el lazo

sentimental que se muestra por los contactos regulares144.

El Sr. Cectenos es adulto145, dejó su país de origen hace dos años y desde

entonces vive en Melanesia separado de su abuelo. No existe ningún indicio de

que haya dependencia ni un lazo de afecto particular entre estas dos personas146.

Cada uno de ellos tiene su propia familia en su respectivo país de residencia. La

relación entre el Sr. Tavières y su nieto no es suficiente entonces a las exigencias

demandadas por su Corte y la Comisión.

No se puede hablar entonces de una vida familiar actual147 entre el Sr. Tavières y

el Sr. Cectenos,, el art.8 no puede entonces ser aplicado.

1.3.2.1.2 «Injerencia de una autoridad pública» u «obligación positiva». ¿ El

rechazo de las autoridades estatales de otorgar una visa al Sr. Tavières constituye

una injerencia al derecho al respeto de la familia del demandante?

El demandante reivindica la entrada a Melanesia. Desea un encuentro en grupo

familiar en un territorio del Estado de Papuasia, Melanesia. Sería entonces una

vida familiar que debería desarrollarse hipotéticamente en el futuro, si el

142 Dem. # 2992/66, 15.7.1967; Dem.# 7912/77,28.2.1979; Dem.# 8986/80, 3.3.1980. 143 Dem. # 9492/81,14.7.1982; Dem. # 7229/75,15.12.1977 ; Dem. # 10730/84, 8.3.1985 ; Dem. # 5532/72, 14.12.1972 ( no admitida). 144 Dem.# 6577/74, 19.12.1974. 145 P/R # 121. 146 P/R # 114. 147 Dem.# 7334/76, 9..3.1976.

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demandante hubiese tenido la autorización para entrar. Entonces el Estado de

Papuasia hubiese debido ser activo- dar la autorización- para que él pudiera gozar

su derecho.

No se puede comparar este caso a la situación, en la cual el Estado por medio de

un comportamiento activo hace una injerencia en un derecho del demandante,

como por ejemplo expulsándolo del territorio148.

En toda ocasión el art.8 no se limita a prescribir a los Estados de abstenerse de

una injerencia. Les incumbe también obligaciones positivas149.

La reciente jurisprudencia, aún si subraya que la frontera entre los dos tipos de

obligaciones no se presta a una definición precisa150, trata casos similares (no

derechos de entrada) como obligación positiva151 y no acepta tales obligaciones

hasta después de haber tomado en cuenta el justo equilibrio a manejar entre el

interés general y los intereses del individuo152. El Estado goza de un cierto margen

de apreciación en esta prueba de proporcionalidad153.

Procederemos de la misma forma que la Corte en el caso Gül e indagaremos si

las autoridades manejaron un justo equilibrio entre el interés general y los

148 Op. Dis. del juez Russo § 7, Arresto Gül, 19.2.1996, Selección 1996-I. 149 Fallos Marckx, Op cit., § 31; Airey,9.10.1979, A #32, § 32; Cossey, 27.9.1990, A # 184, § 37. 150 Fallo Keegan, 26.5.1994, A # 290, § 49. 151 Fallos Abdulaziz, Cabales y Balkandi, 28.5.1985, A # 94.§ 67 ; Gül, Op cit.. 152 Fallo Gül, 19.2.1996-I, § 38. 153 Ibid.

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intereses del individuo.

1.3.2.1.3 El Estado manejó un justo equilibrio entre los intereses concurrentes.

Primero que todo, nos interesa demostrar que la medida estatal está prevista por

la ley y tiene objetivos legítimos. Enseguida demostraremos que el Estado manejó

un justo equilibrio entre los intereses concurrentes.

1.3.2.1.3.1 La medida está prevista por la ley. La decisión de las autoridades de

rechazar la visa no es un acto arbitrario. Encuentra su base legal, por un lado en el

derecho interno y por el otro, en el derecho internacional.

La jurisprudencia de la Corte partía, hasta ahora de una definición autónoma de la

ley154, que englobaba más elementos de la noción material de la ley que de la

noción formal. La Corte155, la Comisión156y la doctrina157 aceptan como ley en

sentido del art. 8§ 2 igualmente las reglas del derecho internacional.

El derecho interno de Papuasia prevé para una estadía de un extranjero de más

de tres meses- como lo deseaba el demandante158- una visa de larga duración,

que no puede ser entregada si el demandante está inscrito en la lista de personas

no admitidas159. Las condiciones que llevan a una inscripción están enunciadas en

el art. 23 del Tratado.

154 Matscher, Gesetzesbegriff der EMRK, en Loebenstein, Pág.110. 155 Fallo Groppera, A # 173, § § 149-156; Autronic, 22.5.1990, A #178, §57. 156 Dem. # 10890, 13.10.1988; Dem.# 12726, 9.3.1989. 157 Villiger, EMRK-Kommentar, Pág. 312. 158 P/R # 43. 159 P/R # 45 y 51.

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La ley debe igualmente ser accesible y previsible. El hecho de ser previsible exige

una cierta precisión.

El art. 23 que estatuye que toda persona que esté inscrita en esa lista no recibe

visa, es lo suficientemente preciso. El demandante fue inscrito en la lista dada la

amenaza que representa su presencia en el territorio para el orden público o la

seguridad nacional.

El Gobierno no discute que la ley está redactada en términos bastante generales y

le confiere un cierto poder de apreciación. Sin embargo, numerosas leyes están

redactadas en esos términos y la Corte las aceptó conforme al art. 8 § 2160.

En ciertos campos, una formulación que engloba todas las eventualidades es

imposible, es decir, que es imposible pensar en todos los casos posibles por los

cuales una persona representa un peligro para la seguridad nacional o la salud

pública. Proceder de esta manera limitaría los poderes de las autoridades

estatales a reaccionar ante nuevas situaciones que pudieran producirse, se

correría el riesgo de debilitar indebidamente la protección del Estado que necesita.

En nuestro caso, se trata de una de estas situaciones.

La Corte constató repetidas veces que los Estados tienen un cierto margen de

apreciación, más aún cuando las leyes son interpretadas con una práctica

160 Fallos Olsson, 24..3.1988, A #130, § 62; Sunday Times, 26.4.1979, A # 30, § 49.

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conocida161.

Además, la inscripción es combinada con el derecho a introducir un recurso

controlándola162, dicho control debe respetar los principios de la Convención.

Las reglas que prevén el rechazo de la visa son suficientemente accesibles y

precisas en el sentido del art.8 § 2.

1.3.2.1.3.2 La medida persigue fines legítimos. El rechazo de la visa responde a

numerosos fines enunciados por el art. 8 § 2, sobre todo a la protección del orden

y de la salud públicos.

La Corte había constatado que la expulsión de personas que estaban condenadas

por tráfico de sustancias ilícitas, responde al objetivo de la prevención de

infracciones penales163 . El demandante ya fue condenado por tráfico de

medicamentos164. Como es farmaceuta, siempre tiene acceso a sustancias ilícitas.

En 1995 en Papuasia, se le encontró en posesión de medicamentos prohibidos en

Papuasia y en Pitigonia. El hecho que esos medicamentos sean tolerados en

Melanesia resulta de una laguna en el ordenamiento jurídico interno, pero no tiene

ninguna influencia sobre la constatación de la peligrosidad de esos productos. El

161 Fallo Malone, 2.8.1984, A# 8222, §24; Barthold, 25.3.1985, A#90, §47, Leander, 26.3.1987, A # 116, § 51. 162 P/R # 53. 163 Fallos Baghli, 30.11.1999, § 40; El Boujaidi, 26.9.1996, selección 1997- VI, §36; Mehemi, 26.9.1997, Selección 1997- VI, § 30. 164 P/R # 43.

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hecho que el demandante haya sido encontrado en posesión de una gran cantidad

de ese producto, muestra su intención criminal y excluye todo indicio de consumo

personal.

Que no se hubiera quejado de la inscripción en la lista, aún cuando tenía el

derecho de hacerlo165, muestra que no puede negar las sospechas.

Todo Estado tiene derecho y está obligado a proteger la salud pública. Esos

medicamentos constituyen un peligro de tal gravedad para aquellos que los

utilizan, que muchos Estados prohibieron su comercialización. La población puede

ser protegida sobre todo por medio de la prevención, entonces el rechazo al

ingreso en el territorio de las personas que comercian con esos productos, es

necesario para la protección de la salud pública.

El rechazo de la visa es igualmente necesario para el control de la inmigración; la

Comisión constató que una política de inmigración estricta sirve para la protección

del orden público166. La Corte mantiene esta línea jurisprudencial167.

1.3.2.1.3.3 El equilibrio es respetado. Papuasia hace énfasis en que el interés en

reglamentar libremente su orden público por medio de su política de inmigración

constituye un derecho de cada Estado soberano. «Según un principio de derecho

165 Fallo Ahmut, 28.11.1996, selección 1996-VI, § 70. 166 DR 24/98. 167 Fallo Berrehab, 28.5.1988, A # 138, § 25.

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internacional bien establecido, los Estados tienen derecho, so prejuicio de los

compromisos adquiridos por ellos en los tratados, a controlar la entrada de los no

nacionales a su territorio»168. Papuasia estuvo de acuerdo en admitir un espacio

de libre circulación para facilitar el movimiento de sus residentes, pero esto precisa

de un control muy estricto y rigurosos, entre otros porque se comparte la

responsabilidad entre los estados miembros.

El demandante es sospechoso de manejar un tráfico de sustancias ilícitas, por lo

cual ya fue condenado. Estamos interesados en que personas como el

demandante no accedan a nuestro territorio.

Resta comparar esos intereses con los del demandante.

Aún suponiendo un lazo familiar pertinente entre la familia Tavières en Melanesia

y el demandante, se hace énfasis en que la separación de esas dos personas es

fruto de una decisión voluntaria: el Estado de Papuasia no es en ningún momento

responsable de esa situación.

La Corte ya mostró que el aspecto de una separación voluntaria juega un rol en la

estimación del peso de los intereses169.

Además, nada le impide al demandante gozar de su derecho a la vida familiar en

otro lugar170, criterio que es muy importante para la Corte, como lo muestra entre

168 fallos Gül, Op cit., § 38; cf. Berrehab, 21.6.1988, A # 138,§§ 28-29; Moustaquim, 18.2.1991, A # 193, § 43. 169 Fallos Ahmut, 28.11.1996- VI, § 70. 170 Fallos Gül, Op cit., § 42.

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95

otros el caso Gül. Ningún obstáculo es conocido- ni de derecho, ni de hecho- a la

posibilidad, por parte de la familia Tavières residente en Melanesia, de reunirse

con el demandante en Pitigonia.

Al contrario, las circunstancias del presente caso son del todo favorables- al

menos para el nieto. El Sr. Cectenos posee la ciudadanía pitigonesa171, no ha

iniciado su formación, a los 18 años, está en una edad donde normalmente no se

está “instalado”, no reside en Melanesia sino hace dos años con un permiso de

estadía que le puede ser retirado en cualquier momento.

La Corte no constató violaciones en situaciones mucho más graves172, donde por

ejemplo un hijo no podía reunirse con sus padres.

Todos esos elementos prueban que la gravedad del rechazo de la visa es mínimo

comparado a los intereses del Estado. Sólo se puede llegar a la conclusión que

Papuasia no desconoció las obligaciones del art. 8 § 1 CEDH.

1.3.2.2 El artículo 13 CEDH no fue violado. El artículo 13 CEDH (art. 13) garantiza

a toda persona, cuyos derechos y libertades reconocidos en la presente

Convención, fueron violados, el derecho a la concesión de un recurso efectivo

ante una instancia nacional.

171 Fallos Ahmut, op cit., § 70. 172 Fallos Abdulaziz, Op cit., § 60; Gül, Op cit., § 42; Ahmut, Op cit., § 70.

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96

En su fallo Klass, la Corte afirma, que aquel que se pretenda víctima de una

violación de los derechos garantizados por la Convención, debe disponer de un

recurso ante una instancia nacional, a fin de ver estatuir su ofensa, y si es posible,

obtener una reparación173.

No contestamos que el demandante pretenda de manera plausible ser víctima de

una violación de su derecho al respeto de su vida familiar, como lo exige el

art.13174.

La Corte hace resaltar que el art. 13 garantiza la existencia en derecho interno de

un recurso que permite proteger los derechos y libertades de la Convención tal y

como pueden encontrarse consagrados en ésta175. La instancia nacional debe ser

competente para conocer el contenido de una queja fundada con base en la

Convención y para ofrecer el remedio apropiado176. La instancia debe controlar y

reparar, si es posible, el daño ocasionado por la violación de la Convención177. No

llega sin embargo, a exigir una forma particular de recurso, los Estados

contrayentes gozan de un margen de apreciación para hacer honor a las

obligaciones que se les imponen178. En otro aspecto, la efectividad exigida del

recurso no depende de la certeza de un resultado favorable179.

173 Fallos Klass y otros, 6.9.1978, A # 28, § 64; Silver y otros, 25.3.1985, A # 61, § 113. 174 Fallo Silver, Op cit., § 113. 175Fallo Boyle y Rice, 27.4.1988, A # 131, § 52. 176 Fallo Soering, 7.7.1989, A # 161, § 120. 177 Frowein/ Peukert, EMRK- Kommentar, art. 13, Pág. 428. 178 Fallo Vilvarajah, 30.10.1991, A # 215, § 122. 179 FAllo Sindicatos suecos de conductores de locomotoras, 6.2.1976, A # 20, § 50; Boyle y Rice, Op cit., § 67.

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97

El recurso del Sr. Tavières contra el rechazo de la visa fue controlado por la Corte

administrativa, una institución jurídica, en cuanto a sus magistrados, no hay

ninguna duda relativa a su independencia e imparcialidad. Esa Corte

administrativa es bastante competente para controlar la legalidad del rechazo de la

visa. La Corte se pronuncia con relación al respeto de las exigencias formales y

sobre el fondo del asunto. La Corte juzga que las autoridades consulares actúan

conformemente al derecho, basando el rechazo de la visa en la inscripción del

demandante en la lista de personas no admitidas en el espacio de libre circulación.

Indica igualmente, que no le corresponde al juez nacional controlar la decisión de

las autoridades extranjeras en lo que concierne la ubicación del interesado en esa

lista.

Recordamos que la efectividad de un recurso debe ser analizada a la luz de las

circunstancias del caso. La Corte define el alcance del art. 13, que debe

entenderse como un recurso tan efectivo como puede ser180, tomando en cuenta

las limitaciones inherentes a todo sistema establecido por los Estados para

asegurar la defensa y la seguridad nacional181.

Esas limitaciones del control resultan del hecho que Papuasia es miembro de un

espacio de libre circulación, que instaló un sistema de información, que sirve para

identificar las personas que representan un peligro para el orden y la seguridad

nacional, que por esta razón no son admitidas en ese espacio creado.

180 Fallo Leander, 26.3.1987, A # 116, § 78. 181 Fallo Klass, Op cit., § 68.

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98

Ya aclaramos el sistema de ese espacio y el traslado de soberanía a los otros

Estados miembros. Como mostramos que en el seno de este espacio, la

protección y el control de los derechos fundamentales está asegurado no

solamente de manera equivalente al de Estrasburgo, como fue exigido por el caso

M & Co182, pero efectuado por los órganos de Estrasburgo. (cf. 1.3).

La inscripción en la lista conlleva el rechazo de la visa183, pero no puede ser

controlada sino por el Estado que la procedió. Como los actos de ese Estado

están sometidos en última instancia al control de la Corte europea de los derechos

del hombre, no se puede pretender que el nivel de respeto de la Convención sea

suficiente.

El control de la instancia nacional consiste en juzgar la conformidad del rechazo

de la visa con el derecho interno. La ausencia de control directo por parte del

Estado que negó la visa no atenta contra los principios de la Convención, porque

el respeto de éstos está asegurado por la posibilidad de recurrir en contra de la

inscripción ante las autoridades del Estado que es responsable184, y que está

igualmente ligada a la CEDH. El recurso es efectivo.

Por lo tanto, el art. 13 no fue violado.

1.3.2.3 El artículo 5 CEDH no fue violado. El artículo 5 CEDH establece el «el

182 Dem. # 13258/87, 9.2.1990, DR 64/138. 183 P/R # 55. 184 Derecho que expresamente está garantizado por el Tratado de libre circulación.

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derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad». Constituye una protección

contra los arrestos y las detenciones arbitrarios185, protección absoluta que es el

objetivo fundamental de esta disposición. La Corte insistió en varias oportunidades

en el lugar eminente que el derecho a la libertad y a la seguridad ocupa en una

sociedad democrática186.

1.3.2.3.1 El artículo 5 no es aplicable. El artículo 5 CEDH sólo se aplica a las

privaciones de libertad y no a las restricciones de libertad, estas últimas obedecen

al art.2 protocolo 4187. Para determinar si alguien es privado de su libertad, hay

que partir de la situación concreta y tomar en cuenta un conjunto de criterios como

el género, la duración, los efectos y las modalidades de ejecución de la medida

considerada188. Alguien está privado de su libertad, si es mantenido en contra de

su voluntad en un lugar preciso, por un cierto periodo de tiempo. En el caso de

mantenimiento en una zona de tránsito, una privación de libertad se debe

constatar, si el demandante no puede abandonar la zona de espera sin ayuda

exterior o si se encuentra en una de no rechazo189. Una privación de libertad se

caracteriza igualmente por la contrariedad que sufre la persona detenida, sobre

todo si el empleo de la fuerza física se prevé en el momento del alejamiento de la

zona de permanencia190.

185 Fallo Engel, 8.9.1976, A # 22, § 58; Schiesser, 4.12.1979, A3-34, § 30. 186 Fallos Winterwerp, 24.10.1979, A # 33, §§ 37 y 39; Engel, op cit, § 69. 187 Fallos Guzzardi, 6.11.1980, A # 39, § 92; Raimondo, 22.2.1994, A # 281A, § 39; Amuur, 25.6.1996, selección III- 1996, § 42; Dem. 19776/92. 188 Fallos Engel, op cit., § § 59-59, Guzzardi, 6.11.1980, A # 39, § 92. 189 U. Kriebaum, en C. Grabenwater/R. Thienel, Kontinuität und Wandel der EMRK, Pág. 95. 190 U. Dvy, Persönliche Freiheit und verfasungsrechtliche Kontrolle, ZfV 1992, Pág. 18.

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100

Primero que todo se debe resaltar que el demandante llegó por su propia voluntad

al aeropuerto de Centreville, por lo tanto se puede desde ya notar que el

demandante no puede quejarse de forma válida de una situación que él en gran

parte provocó, como la Corte misma afirmó en el fallo Kolompar191. El Sr. Tavières

provoca su mantenimiento en la zona de espera rehusando regresar a Pitigonia

sabiendo que no puede entrar a Melanesia e introduciendo recursos relativos a la

ubicación en zona de espera, a las condiciones de las detenciones, a la decisión

de rechazo de la visa.. El consentimiento del mantenido de permanecer en un

lugar preciso ( la zona de espera) excluye una infracción a la Convención192. El

hecho que el demandante permanezca en zona de espera, sabiendo que puede

regresar a Pitigonia193, permite concluir que él da su consentimiento a la

restricción de libertad, por lo tanto no hay privación de la libertad194.

La restricción de libertad de movimiento que él sufría era operativa solamente en

una dirección, pero no en la otra. La posibilidad que tenía el demandante de

regresar al país de procedencia no era sino teórica195. Contrariamente a nuestro

caso, en el de Amuur los demandantes no tenían la oportunidad de regresar al

país de procedencia (Siria) sino después de negociaciones diplomáticas entre

Francia y Siria196. Como no podían abandonar Francia, sin ayuda de alguien, su

191 Fallo Kolompar, 24.9.1992, A # 235C, § 42. 192 Kriebaum, Op cit., Pág. 81. 193 P/R # 77. 194 S. Rosenmayr, Das Recht auf persönliche Freiheit und Frezügigkeit bei der Einreise von Ausländern, EuGRZ 1988, Pág. 156. 195 Fallo Amuur, 25.6.1996, selección 1996- III. 196 En este caso, la Corte había constatado que los demandantes estaban privados de su libertad, porque la posibilidad de irse de Francia era solamente teórica, no podían irse de la zona de tránsito sin ayuda exterior. Es posible para el Sr. Tavières, todo lo que se

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detención debía ser calificada como privación de la libertad. En otro caso, la

Comisión concluyó que las personas que piden asilo, que eran mantenidas en

zona de tránsito en el aeropuerto y que podían regresar de forma inmediata al país

por el cual vinieron, no están privadas de su libertad197. Si un extranjero,

mantenido en zona de espera, no puede regresar ni al país de procedencia ni al

país que quiera, porque el principio de no rechazo198 se aplica, está privado de su

libertad. La restricción de movimiento es entonces operante en todos los sentidos

y la persona es mantenida contra su voluntad en un lugar cerrado.

Pero, no es contestable que el Sr. Tavières no está en situación de no rechazo,

porque no hay ningún indicio, que esté expuesto a un peligro para su vida o su

integridad física en Pitigonia. Además, Pitigonia, que es un Estado que hace parte

de la CEDH, está obligado conformemente al art. 3 del protocolo 4 a dejar penetrar

a su residente, el Sr. Tavières en el territorio de Pitigonia.

La Corte subraya igualmente que la duración del mantenimiento en zona de

espera no debe tornarse demasiado larga, lo que conllevaría a que no se deba

calificar más la medida como restricción de libertad, pero como privación199. Una

duración de cinco días no puede ser calificada como excesiva200.

necesita, es que acepte regresar a Pitigonia. 197 SM y MT c. Austria, Dem.19066/91, 5.4.1993, DR 74/180. 198 G. Goodwill- Gil, The Refugee in International law, Oxford 1996, W. Suntinger, The principle of Non- refoulement: Looking Rather to Geneva than to Strasbourg?, 49 AJPIL 1995, 203; Fallos Soering, Op cit., § 82, Chahal, 15.11.1996, selección 1996- V, § 74. 199 Fallo Ammur, Op cit., § 43. 200 En el caso Amuur los demandantes permanecieron durante 20 días y la Corte advirtió este hecho como discutible, sin ser expreso. En el caso SM y MT c. Austria, Dem.

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102

Se trata entonces solamente de una restricción de libertad, el demandante no es

privado de su libertad, el art. 5 CEDH no es aplicable.

En el caso en que la corte no siguiera nuestro punto de vista, demostraremos que

la detención del demandante no viola el art.5 CEDH..

1.3.2.3.2 El artículo 5 § 1 no fue violado. Si el residente estaba privado de su

libertad, demostraremos que esa detención está conforme a la Convención.

El art. 5 § 1 CEDH enuncia de manera exhaustiva los casos en los cuales un

individuo puede ser privado de su libertad. Sobre todo en los términos del literal f),

una persona puede ser privada de su libertad según las vías legales, si se trata de

un arresto o de una detención regular de una persona para impedirle penetrar de

forma irregular en el territorio.

El arresto y la detención deben ser previstos por la ley y servir a los únicos

objetivos de impedir que un extraño acceda de forma irregular al territorio o

asegurar la expulsión o la extradición de aquél. Es indiscutible que el objetivo del

arresto y de la detención también es impedir que el demandante entre a

Melanesia. La detención no debe exceder una cierta duración, que convertiría la

medida en ilegal.

19066/91, ante la Comisión, los demandantes fueron mantenidos en condiciones similares a las del Sr. Tavières durante 7 días, esa duración no daba lugar a una discusión por parte de la Comisión.

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103

1.3.2.3.3 El arresto estaba previsto por la ley y por lo tanto conforme a la

Convención. El Sr. Tavières era incapaz de presentar una visa y un documento de

identidad a los órganos de control en la frontera. Pero la presentación de esos

elementos es imperativa para tener acceso al territorio de Melanesia, según una

ley del 34 de julio de 1954. Una ley de Papuasia, instituyendo las zonas de espera,

que se aplica igualmente en Melanesia prevé entonces el arresto en la frontera de

la persona que no posea una visa para impedirle entrar en el territorio. En el

momento del arresto, estaba previsto por una ley que respeta las exigencias de la

Convención, ya sea necesaria201 la prevención y la precisión. El arresto estaba

entonces conforme a la ley y perseguía un objetivo legítimo.

El arresto del demandante está conforme al art. 5 § 1 f) CEDH.

1.3.2.3.4 La detención era conforme a la Convención. La Corte es llevada a

estatuir solamente si la detención es regular, siguiendo las normas internas, pero

no se ocupa de controlar si la expulsión por sí misma es normal202. El único

objetivo de la detención es asegurar que el extranjero no acceda de forma

irregular al territorio, la detención no es arbitraria. Además, es necesario que el

procedimiento de extradición o de expulsión no exceda una duración razonable y

que sea llevado a cabo con la diligencia requerida203.

La detención correspondía a las reglas internas, sobre todo a esa ley que instituye

201 Fallo Sunday Times, 26.04.1979, A # 30, § 49. 202 Caprino, Dem. 6871/75, Yb XXI, § 48. 203 Fallo Quinn, 22.03.1995, A # 311, § 48.

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las zonas de espera. El hecho que el tribunal, haciendo uso del recurso contra la

decisión de ubicación en zona de espera haya estatuido que esa ley no podía ser

aplicada en Melanesia, no hace que esa detención sea arbitraria. Esa decisión no

podía ser aplicada inmediatamente, suscitaba un recurso inmediato, que tenía

como objetivo aclarar la situación, para saber si esa ley era aplicable en Melanesia

o no. Una disposición constitucional específicamente aplicable en las

colectividades locales al estatuto particular, como Melanesia, permitía suspender

la decisión jurídica de la ubicación en zona de espera. Las decisiones finales de la

Corte de apelación y de la Corte de casación, confirmando que la ley instituyendo

las zonas de espera es aplicable en Melanesia, confirman entonces la legalidad de

la detención.

El demandante estaba detenido durante cinco días en una zona de espera. Como

aún no era del todo claro si el rechazo de la visa era legal, la permanencia en zona

de espera era necesaria mientras el proceso de apelación estaba en curso. Si la

Corte acepta que los extranjeros permanezcan durante todo el proceso de

extradición, que dura, aún si es llevado con la diligencia requerida, por lo menos

algunas semanas, es indiscutible que una detención de cinco días no esté

conforme al art. 5§ 1 f). Desde que estuvo claro que el demandante no podía

entrar a Melanesia, debió ser expulsado, lo que sucedió con su huida. Después de

su arresto el primero de agosto de 1999, el demandante fue expulsado

inmediatamente puesto que estaba claro que no era admitido en el territorio de

Melanesia.

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105

La detención tenía como único objetivo impedir al demandante la entrada a

Melanesia, estaba prevista por una ley y la duración no era excesiva, por lo tanto

la detención no violaba el art. 5 § 1 f) CEDH.

1.3.2.4 El artículo 5 § 4 CEDH no fue violado. El art. 5§ 4 CEDH garantiza a todo

detenido el derecho de introducir un recurso ante un tribunal, para que éste

estatuya en un breve período sobre la legalidad de su detención y ordene su

liberación si la detención es ilegal. No es contestable que el art. 5§ 4 sea aplicable,

si el mantenimiento en zona de espera es calificado como privación de la libertad.

En términos de este artículo, es sobre la «legalidad» de la detención que el

«tribunal» se debe pronunciar204, el control se limita a la detención, pero abarca

todos los aspectos de esa legalidad.

1.3.2.4.1 El tribunal escogido es competente y el alcance del control es suficiente.

El tribunal escogido debe ser independiente del poder ejecutivo y de ambas

partes205. Las instancias judiciales que se relevan del art. 5 § 4, no deben

acompañarse siempre de garantías idénticas a las del art. 6 § 1 CEDH prescrito

para los litigios civiles o penales206. El interesado o un representante debe haber

comparecido ante el tribunal antes que éste rinda su decisión207

El tribunal escogido cumple perfectamente con las exigencias concernientes a la

204 Vélu/Ergec, La Convención europea de los derechos del hombre, Bruselas 1990, Pág. 305. 205 Fallo Neumeiter, 27.06.1968, A # 8, § 44. 206 Fallo Winterwerp, 24.10.1979, A # 33, § 60. 207 Ibid., § § 57-60.

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independencia y a procedimiento interno. Antes de tomar su decisión, había

escuchado al interesado. El tribunal debe tomar en cuenta además de su control,

el objetivo esencial del art. 5, es decir la protección del individuo contra una

detención arbitraria208.

El tribunal se pronuncia sobre la legalidad de la detención, que aprecia desde el

punto de vista no sólo del derecho interno, pero también desde el texto de la

Convención, de los principios generales y del objetivo de las restricciones que

autoriza el art. 5 § 1209, controlaba si la medida estaba conforme a las normas

procesales y de fondo.

Que la decisión se haga en dos tiempos no es problemático, porque en realidad el

control de la legalidad de la detención no es efectuado sino por un sólo tribunal. La

Corte de apelación sólo aclara una cuestión previa , pero no se pronuncia sobre la

legalidad de la detención.

Por lo tanto, ese tribunal era competente en el sentido del art.5 § 4 CEDH.

1.3.2.4.2 El tribunal estatuyó en un período corto. La decisión del tribunal debe

ser entregada en un corto plazo de tiempo.

Estatuyó que la detención en zona de espera estaba conforme a la ley que

208 Fallos Koendjbiharie, 27.06.1990, A # 185B, § 40; Keus, 27.06.1990, A # 185C, § 66. 209 Fallos Weeks, 2.3.1987, A # 114, § 57; Van Droogenbroeck, 24.6.1982, A # 50, § 26.

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107

instituye las zonas de espera, pero notó que esa ley no es aplicable en Melanesia

y ordenó el término de la ubicación en zona de espera. Fue necesario entonces

esperar la decisión de la Corte de apelación que estatuye sobre la aplicabilidad de

la ley para poder aplicar la decisión del tribunal.

Según la Comisión, circunstancias particulares pueden explicar un cierto plazo, ya

sea la necesidad de un examen serio y profundo de la demanda y la complicidad

de los hechos210. La decisión inicial del tribunal creaba una situación incierta que

debía ser clarificada de inmediato, lo que precisaba de un recurso contra esa

decisión, que estaba previsto por el derecho constitucional, suspendiendo la

aplicabilidad de esta última. Se debe resaltar que el demandante no fue mantenido

en zona de espera sino cinco días antes de que escapara. Si el interesado no es

privado nuevamente de su libertad, la exigencia de rapidez del procedimiento es

menos estricta que si estuviera aún detenido.

El procedimiento fue entonces llevado con la diligencia requerida por la

Convención. La decisión del tribunal puede ser aún calificada como tomada en un

corto tiempo.

El art. 5 § 4 CEDH no fue violado por las autoridades estatales.

1.3.2.5 Las condiciones de la detención

1.3.2.5.1 El artículo 3 CEDH no fue violado. «Nadie puede ser sometido a la

210 Dem. 14438/88, 11.4.1991,DR 69/236.

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tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes».

El art. 3 CEDH prohibe tres clases de prácticas: Las torturas, los tratos inhumanos

y los tratos degradantes. No previendo ninguna restricción, es la única disposición

de la CEDH que consagra una prohibición absoluta211. Según la jurisprudencia de

la Corte, «para ser castigado por el art. 3, un mal trato debe alcanzar un mínimo

de gravedad. La apreciación de ese mínimo es relativa por esencia, depende del

conjunto de datos de la causa»212, « sobre todo de la naturaleza y del contexto del

trato, como también de sus modalidades de ejecución»213.

1.3.2.5.1.1 El sello. El demandante sostiene que ponerle un sello constituía un

trato degradante y que por lo tanto hubo violación del art. 3.

El Gobierno no suscribe esa tesis; va a demostrar que en especie, el trato que se

pretende degradante no alcanza el nivel de gravedad necesario para entrar en el

campo de aplicación del art. 3.

La Corte definió el trato degradante como un acto que causa al interesado «a los

ojos de los otros y a los suyos, una humillación o un envilecimiento que alcanza un

mínimo de gravedad»214 y como «una grosera humillación ante otro para un

individuo.»215 Hay algunas voces en la doctrina que exigen la voluntad de humillar

211 Fallo Irlanda c. Reino Unido, A #25, Pág.66-67; Velu-Ergec, Pág.190. 212 Fallo Vilvarajah, 30.10.1991, A # 215, § 107; Aerts, 30.7.1998, Selección 19989- V.§64. 213 e.o .Fallo Tyrer, 24.11.1986, A- 48, § 30. 214 Fallo Campbell y Cosans, 25.2.1982, A # 48, § 28. 215 Caso del este Africano c. Reino Unido, 14 de diciembre de 1973, § 189; caso griego.

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por parte de las autoridades para calificar un trato como degradante.216

La corte fue varias veces escogida para tratar casos concerniendo penas

corporales217. La Corte calificó la pena de bastonada, infligida por tribunales y

ejecutada por policías como un trato degradante218. En un caso concerniente al

castigo corporal en los colegios, la Comisión constató «una herida física y una

humillación» que acababa en «tal nivel de gravedad» que reconoció un trato

degradante219.

En este caso, el demandante vio solamente que le pusieron un sello en el brazo, el

sello indicaba su país de procedencia.220

El Sr.Tavières entró ilegalmente y sin papeles a Melanesia. Es necesario registrar

la identidad de cada persona detenida por entrada ilegal en el territorio para

devolverla a su país de origen, en caso de expulsión.

Si el Sr. Tavières hubiera podido justificar su identidad, no hubiera sido sometido a

ese procedimiento. Pero teniendo en cuenta el hecho que ya había penetrado de

forma ilícita al país, las autoridades no podían tener confianza en sus indicaciones.

Entonces era necesario a toda costa poder identificarlo. El poner un sello en el

brazo era la medida más rápida, además de ser apropiada y eficaz. Hay que notar

216 Doswald/Beck, Pág. 42; Sudre, Pág. 863; Velu/Ergec, Pág. 199. 217 Fallos Campbell y Cosans; Tyrer; c. Reino Unido, 8.10.1991. 218 Fallo Tyrer. Op cit. 219 Fallo Tyrer C. Reino Unido, Op cit., 8.10.1991, § 41. 220 Ver el caso, § 5.

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que nada permite pensar que los policías tenían la más mínima intención de

humillar al demandante.

En cuanto al sello, este procedimiento de hace de un sólo golpe: no duró sino

unos instantes y no causó sufrimiento físico alguno. El sello estaba ubicado sobre

el brazo del demandante, de tal manera que estuviese escondido bajo sus

vestimentas. Por consiguiente, no se le puede comparar a las estrellas judías, que

debían ser visibles y constituían ciertamente, un trato degradante. Además,

contrariamente a los tatuajes de los campos de concentración de los nazis, la tinta

se borra pasados quince días.

El uso de un sello no es extraordinario. Al contrario, poner un sello en la piel se

convirtió en un medio común en muchos campos: Es utilizado por ejemplo en lugar

de vender las boletas en las discotecas.

De todos esos casos resulta que no se puede establecer un paralelo con los casos

citados anteriormente. Todo hace pensar que el umbral de la gravedad,

ciertamente no ha sido determinado. Por lo tanto, el art. 3 no fue violado.

1.3.2.5.1.2 Las condiciones de detención no violan el art. 3 CEDH. El demandante

se queja además de las condiciones de su detención. Sin embargo, no explícita en

qué habría consistido la pretendida violación del art. 3.

El Gobierno, por lo tanto, tomará en consideración el conjunto de circunstancias

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con el fin de demostrar que dicha acusación es injustificada:

Contrariamente al Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos221,

la CEDH no contiene una norma específica concerniente a las condiciones de

detención. El Gobierno se refiere entonces a la jurisprudencia constante de los

órganos de Estrasburgo y a los estándares internacionales relativos a ese tema.

En cuanto a la jurisprudencia, la Corte y la Comisión sitúan el umbral de gravedad

en un nivel muy elevado: de esta forma no fue considerado como trato

degradante: la ubicación en construcciones sucias, en malas condiciones en una

isla desierta222 y el efecto cumulativo de los hechos siguientes: superpoblación223,

un estado de los sanitarios insuficiente224, ninguna posibilidad de recreación y una

ventilación225 en mal funcionamiento. El gobierno insiste en llamar la atención

sobre el caso Aerts226 donde un paciente en un centro psiquiátrico fue

completamente abandonado a su suerte y no se benefició de ningún seguimiento

médico o psiquiátrico227, así como en la demanda Broadmore228 donde la

Comisión constató la superpoblación y condiciones higiénicas insoportables, de tal

suerte que la Comisión habló de “condiciones extremamente insuficientes”229. Sin

embargo, en los dos casos el tema de la gravedad no fue terminado y no hubo

221 Artículo 10 PDCP, 999 UNTS 171. 222 Fallo Guzzardi, 6.11.1980, A/39. 223 Dem. # 6870/75, 14.5.1977, DR 10/37. 224 Dem. # 8793/79, 7.10.1981, DR 32/5. 225 Dem. # 19066/91, 5.4.1993, DR 74/183. 226 Fallo Aerts, 30.7.1998, selección 1998-V. 227 Ibid., § 61. 228 Dem # 6870/75, 7.10.1981 DR 32/5.x 229 Ibid., Pág.30.

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trato degradante.

El CPT, un órgano del consejo de Europa cuya labor es prevenir la tortura y los

tratos inhumanos o degradantes por ejemplo, calificó el efecto acumulativo de

sobrepoblación, la falta de sanitarios y la falta de ocupación como un trato

inhumano y degradante230. En ningún lugar en nuestro caso hay indicios de estar

en presencia de una situación similar.

Antes de examinar el caso con mayor detalle, el Gobierno destaca que el

demandante tenía en todo momento la posibilidad de abandonar el lugar de

detención para llegar a un país que no hiciera parte del tratado de libertad de

circulación231. Por lo tanto, no estaba obligado de forma alguna, a someterse a las

condiciones que se pretenden inhumanas. Además, la duración total de su

detención fue de tan sólo cinco días232.

El demandante estaba detenido en un paquebote. Una construcción tal está

diseñada para albergar un número considerable de personas. El demandante

comparte el espacio solamente con otras nueve personas233, por lo tanto no se

constató hacinamiento alguno. A esto se suma el hecho que en otros tiempos, los

pasajeros debían pagar por su viaje. Esto indica que por lo menos había un

estándar de transporte. Además, se puede deducir que allí había cabinas

230 Kriebaum, ECPT; Pág. 238. 231 P/R # 77. 232 P/R # 90. 233 Ver el caso,§ 7.

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separadas con camas y también sanitarios. Nada indica que no se tratara del caso

en especie.

Por otro lado, había numerosas ventanas234. Los barrotes235 ubicados delante, no

impedían de ninguna manera la entrada de luz natural y de aire fresco.

En fin, el demandante tenía toda la latitud de comunicación, podía entrar en

contacto con sus personas cercanas236 y consultar con su abogado.237

Todo esto demuestra que las condiciones en nuestro caso no alcanzan en ningún

momento un nivel de gravedad que pueda ser comparado con los casos citados

anteriormente. Las condiciones no poseen sobretodo la intensidad de los casos

Aerts y Broadmore donde los órganos ya han negado un trato degradante.

Además, no hay ningún indicio que los estándares enunciados por el CPT no se

cumplan. Es más, se debe recalcar que el CPT es un órgano preventivo y debe

tender hacia un grado de protección más elevado que el que la Comisión y la

Corte retienen cuando se pronuncian en casos que se refieren a los malos tratos

que sufren las personas que están privadas de su libertad y a las condiciones de

detención.238

Por consiguiente, es claro que el umbral de gravedad no está de forma alguna

234 Ver el caso,§ 6. 235 Esto constituye una medida de seguridad, generalmente reconocida en las prisiones y hasta aceptada por Recomendación de los ministros 87 (3), § 16a, así como también la condena de las cursivas exteriores. 236 Por vía telefónica; ver el caso,§ 6; P/R # 80, 82. 237 P/R # 75. 238 CPT/Inf (91) 3, §51; Kriebaum, ECPT, Pág. 207.

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agotado. Por lo tanto, no hubo violación del art.3 CEDH.

1.2.3.6 El artículo 8 CEDH no fue violado. Como la doctrina lo subrayó, el art. 8

siendo aplicable a situaciones de detención, no es una cláusula general para

examinar todas las medidas que se toman en una

situación de detención239. Una cláusula tal sería más bien el art. 3.240 Esto en la

misma lógica que la Corte examinó los casos que tenían alguna relación con las

condiciones de detención como por ejemplo McFeeley241, Kröcher y Moller242

solamente bajo el punto de vista del art. 3. Nos interesa por lo menos demostrar

de forma breve que las condiciones de detención no violarían el art.8.

Las condiciones de detención están ancladas en la ley sobre las zonas de

espera.243 No hay ningún indicio de que la ley no fuese respetada.

1.3.2.6.1 Acerca de las puertas de comunicación. La medida fue tomada para

garantizar la seguridad en el paquebote.

El largo de la embarcación y las cabinas separadas, permitían a los detenidos

retirarse, aún cuando no había puertas de comunicación. Además, la Comisión

239 Wildhaber in: H.Golsong/W. Karl/ H.Miehsler/ H.Petzold/ K.Rogge/ T. Vogler / L Wildhaber, Internatinaler Kommentar zur Europäischen Menschenrechtskonvention, Pág. 116 f. 240 Ibídem, S. 117. Ver a este propósito nuestra argumentación concerniente al art. 3. 241 Dem. # 8317/78, 15.5.1980, DR 20/44. 242 Dem. # 8463/78, 9.7.1981, DR 26/24. 243 Ver el caso, § 6.

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aceptó la detención de diez personas en una sola sala de tránsito, ofreciendo

ciertamente menos intimidad que nuestro paquebote244. El art. 8 no fue, por lo

tanto, violado por esta medida.

1.3.2.6.2 Acerca de los contactos con el exterior. El demandante podía utilizar

libremente el teléfono.245 Podía recibir a su abogado. Los hechos no indican que

no estuviera autorizado a recibir visita de su familia. El justo equilibrio entre los

intereses del Estado en privar a Tavières de su libertad y el interés del individuo en

comunicarse con el mundo exterior es por lo tanto respetado.

Aparte de esto, los hechos no indican otras insuficiencias. Entonces, los

estándares desarrollados por el CPT en sus recomendaciones concernientes a las

detenciones en las prisiones son respetados.246 Por lo tanto, le pedimos a la Corte

que constate que el art. 8 no fue violado.

1.3.2.7 El artículo 10 CEDH no fue violado. El art. 10 CEDH garantiza la libertad

de expresión, engloba la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar

informaciones o ideas sin que haya injerencia de las autoridades públicas y sin

consideraciones de frontera. La libertad de expresión no se aplica solamente a los

órganos de prensa, pero a todos los individuos y a todos los medios de expresión

244 Dem. # 19066/91, 5.4.1993, DR 74/179. 245 El CPT recomendó en una ocasión, la instalación de un sistema de cartas telefónicas en una prisión. CPT/Inf (95) 14, § 165. 246 Para los estándares del CPT ver CPT/Inf (92)3, §§ 44-58; Kriebaum, S. 313 ff.

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orales, escritos, impresos o artísticos247. El art. 10 comporta los tres elementos

fundamentales de la libertad de opinión y de expresión, a saber: la facultad de

búsqueda, de difundir y de recibir libremente informaciones e ideas, sin injerencia

de autoridades públicas248.

En el caso en cuestión, no conocemos indicio alguno que explicaría por qué el

demandante alega una violación del art. 10.

Por una parte, las autoridades de Melanesia no tienen ningún alcance de la

libertad de expresión del demandante y por la otra, el demandante no manifestó el

deseo de expresar de una manera o de otra, una opinión precisa, ni el deseo de

recibirla.

El demandante no estaba impedido de recibir informaciones del exterior, por

intermedio del teléfono, tenía la posibilidad de hacerse llamar249 o de llamar él

mismo y de esta forma expresar o recibir algunas opiniones, cualesquiera que

hubieran sido. No hay ninguna prueba de que el interesado no tuviera la

posibilidad de recibir la información que él buscaba procurarse o de poder difundir

la información que él deseaba.

Como las autoridades estatales no interfirieron en el derecho del demandante a

247 R.J Dupuy, « La protección y los límites de la libertad de expresión del artista en la sociedad europea», Revista de los derechos del hombre, 1974, VII, Pág.49. 248 Cohen-Jonathan, La Convención europea de los derechos del hombre, Económica 1989, Pág.450. 249 P/R # 82.

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recibir o comunicar informaciones, ni en su derecho a la libertad de expresión, no

hay violación del art. 10.

1.3.2.8 El artículo 2 del protocolo # 4 no fue violado

1.3.2.8.1 El artículo 2 § 1 del protocolo # 4 no es aplicable. El art. 2 del prot. # 4

garantiza la libre circulación de toda persona que se encuentre regularmente en el

territorio de un Estado. Un extranjero goza de ese derecho solamente si penetró

regularmente en el territorio y si su permiso de permanencia es aún válido250. La

convención no garantiza, como tal, ningún derecho de entrar, de permanecer, de

residir o de quedarse en un Estado del cual no se es residente251.

El Sr. Tavières no poseía una visa, por ello las autoridades de Melanesia le

negaron el acceso al territorio de Melanesia, siguiendo la ley del 24 de julio 1954;

fue ubicado en zona de espera.

Es al Estado al que le corresponde definir las condiciones que convierten en

regular la presencia de un extranjero252. Es evidente que una persona no entró

regularmente en el territorio de un Estado, en el caso donde no posea una visa,

que es imperativa para la admisión en el territorio del país en cuestión. El hecho

que el interesado se encuentre en el territorio de Melanesia en el momento de su

250 Fallo Piermont, 27.4.1995, A # 314, § 44. 251 Dem. 12068/86, 1.12.1986, DR 51 / 240; Dem. 19066/91, 5.4.1993, DR 74/180. 252 Ibid.

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arresto y de su permanencia, no cambia en nada su situación irregular. Se

encuentra en el territorio de Melanesia gracias al hecho que llegó en avión y el

aeropuerto está en Melanesia, pero por esta razón, está lejos de estar

regularmente en Melanesia. El demandante no accedió conformemente a la ley al

territorio de Melanesia. Como el Sr. Tavières se encuentra en situación irregular

en Melanesia, no puede gozar de la garantía del art. 2 § 1 del prot. # 4.

1.3.2.8.2 La restricción de libertad es justificada. Si la corte concluye cuando aún

el demandante se encontrara regularmente en el territorio de Melanesia, y que la

permanencia en zona de espera representa una ingerencia al derecho de libre

circulación del demandante, demostraremos que la medida del Estado está

conforme al art. 2 § 3 del prot. # 4, que estatuye que los derechos enunciados en

este artículo pueden sufrir las restricciones, que previstas por la ley, en una

sociedad democrática, son necesarias para el orden público, la prevención de

infracción penal y la salud nacional.

La restricción de libertad en zona de espera está prevista por la ley que instituye

las zonas de espera. Esta ley es aplicable en Melanesia según la decisión de la

Corte de apelación del 25 de julio de 1999 y suficientemente precisa y previsible.

La medida estatal tiene por objetivo de un lado impedir que toda persona en

situación discutible entre a Melanesia y por ahí a todo el espacio de libre

circulación. La medida busca igualmente mantener el orden público en Melanesia

y por consiguiente en Papuasia.

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Hay que resaltar ante todo que la entrada irregular en el territorio de Melanesia

constituye una infracción penal, las autoridades de Melanesia sospechan que el

demandante entró de forma irregular a su. Es necesario en una sociedad

democrática mantener a esa persona hasta que se decida acerca de la regularidad

o no de su entrada.

Además, el demandante fue condenado, por la jurisdicción de la Corte europea, a

causa de una infracción de una legislación por el tráfico ilegal de drogas. Se

sospecha que el demandante libraba un tráfico ilegal de medicamentos, por esta

razón, el demandante sufrió el rechazo de la visa para Melanesia y todo el espacio

de libre circulación. El demandante representa entonces un peligro para la salud

pública.

El hecho que los medicamentos que se le encontraron en posesión sean

prohibidos, pero aún así tolerados en Melanesia, no prueba que no afecten la

salud, su comercialización no será prohibida en Papuasia como tampoco en

Pitigonia sin razón plausible. Como el demandante, una vez entrado a Melanesia,

puede sin control previo, irse a Papuasia, donde la comercialización de los

medicamentos en cuestión está prohibida y representa una infracción penal.

A esto se suma que Papuasia debe, en todo el territorio, asegurar la prevención de

infracciones penales, por lo tanto también en Melanesia. Pero, como toda persona

puede circular sin control suplementario entre Melanesia y Papuasia, las

autoridades estatales tienen que proteger las fronteras de Melanesia con la

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misma exigencia que las de Papuasia.

Es necesario en una sociedad democrática proteger la salud pública y asegurar la

prevención de infracciones penales.

La ubicación en zona de espera está conforme al art. 2 § 3 del prot. 4 y no

conlleva ninguna afectación.

1.3.2.9 El artículo 9 en combinación con el artículo 14 no fue violado. El art. 14

prevé que « el goce de los derechos y libertades reconocidos en la presente

Convención debe estar asegurado sin distinción alguna...».

Según la jurisprudencia constante de la Corte, esta disposición no tiene existencia

independiente253 y sólo puede ser aplicada si la queja entra en el campo de

aplicación de un art. de la Convención. Además, esos términos no deben ser

tomados literalmente. La diferencia de trato no se convierte en una discriminación

prohibida en el sentido que le da el art. 14 cuando la autoridad introduce

distinciones entre las situaciones comparables, sin que esas distinciones puedan

basarse en una justificación objetiva y razonable254.

1.3.2.9.1 La acción en causa no es abarcada por el campo de aplicación del art.

253 Fallo Inze, 28.10.1987, A # 126, § 36; Johnson, 18.12.1986, A # 112, § 62; Abdulaziz, Cabales y Balkandali, 28.5.1985, A # 94, § 82. 254 Velu/ ergec, Pág. 117, § 146.

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9. El art. 9 prevé la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,

incluyendo la libertad de manifestar su religión.

El Gobierno va a demostrar que el acto de posar para una foto de inscripción con

vestidos religiosos no abarca el campo de aplicación del art. 9:

La Comisión Estatuyó un sinnúmero de veces que «el art. 9 § 1 protege en primer

lugar lo que resalta del más profundo interior y no necesariamente todo

comportamiento público dictado por una convención»255. Además, «no es una

práctica protegida por el art. 9 § 1 un acto que no expresa directamente una

convicción, cuánto está motivado o inspirado por aquélla.»256

Según la Comisión, «la foto puesta sobre un diploma tiene como objetivo

garantizar la identificación del interesado y no puede ser utilizada por éste con el

fin de manifestar sus convicciones religiosas»257. Lo mismo debe ser válido para

una foto de inscripción. Por consiguiente, la acción en causa no entra en el campo

de aplicación del art. 9; el art. 14 no puede ser aplicado.

1.3.2.10 De manera subsidiaria: no hubo tratamiento discriminatorio. El

demandante se queja de haber sufrido un trato discriminatorio: Se le hubiera

prohibido frecuentar el colegio a causa de su convicción religiosa.

255 e.o. Dem. # 10358/83, 15.12.1983, DR 37/142; Dem. # 16278/90, 3.5.1993, DR 74/93. 256 e.o. Dem. # 7050/75, 12.10.1978, DR 19/5; Dem.# 10678/83, 5.7.1983, DR 39/267. 257 Dem. # 16278/90, 3.5.1993, DR 74/93.

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El Gobierno afirma que esa acusación es injustificada:

En efecto, no contesta la existencia de situaciones comparables entre el

demandante y los otros estudiantes que desean inscribirse en el curso de

preparación. Tampoco niega que él fue tratado de forma diferente, el director le

negó la inscripción en el colegio. Pero, subraya que hay una justificación objetiva y

razonable para esta interdicción.

El art. 57 bis sangría número 4 del reglamento interior exige que todo candidato

debe administrar una fotografía de identidad para su inscripción, que permita su

identificación.258

Según la Convención, una diferenciación del trato debe ser prevista por una ley en

el sentido material, es decir, por una norma general- abstracta que esté en

vigor.259 Un reglamento, por ejemplo un reglamento universitario260 o un

reglamento penitenciario261, una ordenación sobre el control del personal262 es

suficiente si se apoya en una ley en el sentido formal. El reglamento interior del

establecimiento responde a esas exigencias puesto que fue legalmente adoptado

por el consejo de Administración263 y finalmente está basado en una ley en el

sentido formal. Además, nada permite pensar que ese reglamento no era

258 P/R, # 136. 259 Villiger, Pág. 321, Fallos De Wilde, Ooms y Versyp, 18.6.1971, A # 12, § 93; Golder, 21.2.1975, A # 18, §§ 17, 45. 260 Dem. # 16278/90, 3 de mayo de 1993, DR 74/93. 261 Fallos Silver, A # 61, § 86; Leander, A # 116, § 51. 262 Fallo Leander Op cit. 263 P/R # 133.

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accesible264. Entonces era aceptable para el demandante informarse acerca del

derecho aplicable. Además, el texto del art. 57 era tan preciso que el demandante

podía prever que el hecho de proveer una foto correcta era una condición sine qua

non para la inscripción en el liceo. Por consiguiente, el art. 57 llena las condiciones

de una ley en el sentido material.

Una identificación incontestable de cada estudiante tiene un objetivo legítimo: la

protección del orden público. Resta demostrar que hay un justo equilibrio entre el

objetivo considerado y los medios empleados.

En el caso, el demandante lleva un pañuelo que le cubre las cejas, la frente y el

cabello. Esto no permite ninguna deducción del color del cabello, y así mismo, es

muy probable que el pañuelo esconda una cierta parte de los ojos de la persona.

Además, hay que tener en cuenta el hecho que las dimensiones de una foto de

identidad son de por sí pequeñas, que la cabeza cubre por lo menos dos tercios

de la foto y que el pañuelo disimula una vez más la mitad del rostro. A esto se

suma el hecho que la calidad de las fotos de identidad es en general mediocre. De

todo esto resulta que la identificación del demandante se complica

considerablemente.

Es la única razón por la cual el director prohibe al demandante inscribirse en el

colegio. El rechazo no tiene relación alguna con el porte de un pañuelo religioso.

264 Fallo Malone, 2.8.1984, A # 84, § 64.

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124

Como el art. 57 estatuye, todo candidato debe proveer una foto conforme a las

consignas. Resulta que a pesar de su religión, toda persona que no puede ser

identificada, no podrá inscribirse en el colegio.

En efecto, una identificación incontestable de cada estudiante en de interés

público: La identificación es una condición necesaria para garantizar la seguridad

de los estudiantes y de los profesores. Por medio de las fotos de inscripción, los

responsables pueden en todo momento controlar la identidad de los estudiantes

presentes. De esta forma, sólo las personas inscritas en los cursos pueden tener

acceso al colegio.

Además, la identificación contribuye a mantener la disciplina escolar. Dado que los

profesores dictan clase a un gran número de estudiantes, no pueden recordarlos a

todos. Por lo tanto es inevitable identificar a los estudiantes con el fin de impedirles

hacer trampa en un examen.

A este propósito, el Gobierno subraya que la Comisión estimó necesario la

prohibición a un prisionero de dejarse crecer la barba para garantizar su

identificación y la conservación del orden265. Si la Comisión juzga que el porte de

una barba se opone a una identificación, esto debe valer aún más para el porte de

un pañuelo en una foto de identificación.

265 Dem. # 1753/63, 15.2.1965, An. 8, Pág. 175.

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La medida tomada por el director es perfectamente proporcionada al objetivo

buscado: Primeramente, el rechazo de la inscripción es circunstancial; tan pronto

como el demandante provea una foto conforme a las reglas, podrá participar en

las clases. Segundo, la prohibición de llevar un pañuelo se limita a la foto de

inscripción. Nada permite pensar que al demandante le será también prohibido

llevarlo durante las clases. Tercero, hay que notar que el Sr. Cectenos decidió por

su propia voluntad frecuentar el colegio. Por consiguiente, le incumbe respetar la

legislación aplicable. Si encuentra que es incapaz de seguir las consignas, es libre

de inscribirse en otro lugar.

De todo esto se entiende que hay una justificación objetiva y razonable para el

rechazo de la inscripción. Por consiguiente, el art. 9 en combinación con el art. 14

no fue violado.

1.3.2.11 El artículo 2 del protocolo # 1 no fue violado. La primera frase del art. 2

prot. # 1 estipula que «a nadie se le puede negar el derecho a la enseñanza». Esta

disposición se refiere sobretodo a la educación, ofrece un derecho al acceso a los

establecimientos escolares existentes.

1.3.2.11.1 El curso en cuestión no abarca el campo de aplicación del art. 2 del

protocolo # 1. Sin embargo, el alcance de ese derecho no es absoluto: La

Comisión lo limitó un sinnúmero de veces, estatuyendo que la primera frase del

art.2 prot.# 1 «se refiere primeramente a la educación elemental y no

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necesariamente a los estudios superiores...»266. En cuanto a la concepción de la

Corte, ésta considera que el campo de aplicación del art. 2 prot.# 1 se extiende a

la formación primaria, secundaria y superior y a la formación de enfermera267.

Pero, cualquiera que sea la forma en la cual se determine el campo de aplicación,

frecuentar el curso en cuestión no está en ningún caso protegido por el derecho a

la enseñanza: se trata de un curso especial que se sitúa entre la fase de la

educación secundaria y la educación superior. Su único objetivo es la preparación

de la convocatoria para entrar a la escuela de ingenieros. Nada permite pensar

que la participación en esa convocatoria sea una condición esencial para ese

acceso. Por el contrario, la participación en ese curso constituye solamente una de

las posibilidades de preparación. Sería igualmente aceptable prepararse de forma

individual.

Resulta que el curso de preparación es un curso especial, que no hace parte de la

enseñanza regular. Como la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte se refiere

sobre todo a la enseñanza regular, el curso en cuestión no es abarcado por el

campo de aplicación del art.2 prot.# 1.

1.3.2.11.2 El artículo 2 del protocolo # 1 no fue violado. Sí, la Corte era de

opinión que aún el curso de preparación estaba cubierto por el derecho a la

266 Dem. # 5962/72, DR 2/ 50; Dem.# 7010/75, DR 3/162; Dem. # 14524/89, 6.1.1993, DR 74/14; Dem.# 24515/94, 17.1.1996, DR 84-A/98; DR 23/228; Dem. #14688/89, DR 64/188. 267 Fallo Lingüístico belga, 23.7.1968, A # 6, Pág.22; Dem.# 5492/72, Col. 44, Pág.63.

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enseñanza, el Gobierno presenta el siguiente argumento:

La comisión considera que escogiendo hacer sus estudios en una escuela pública,

un estudiante se somete a la reglamentación de esa institución.268 Por

consiguiente, un rechazo a frecuentar el colegio con el fin de mantener la

disciplina escolar, no se opone al derecho a la enseñanza.269

En este caso, el demandante no provee una foto que no corresponde del todo a

las consignas. Como el Gobierno ya lo mostró, a propósito del art. 9 en

combinación con el art. 14, una identificación de cada estudiante es necesaria

para el interés público.

Si una expulsión del colegio por habladurías, por razones disciplinarias270 no

contradice el derecho garantizado en el art. 2 del primer protocolo, debe ser igual

para el rechazo de una inscripción que sirve para mantener la seguridad pública y

la protección del orden. Además, el Gobierno debe resaltar una vez más, que el

rechazo de inscripción es circunstancial; el demandante podrá ciertamente

frecuentar el curso si provee una foto conforme a las reglas.

En consecuencia, no hubo violación del art. 2 prot. # 1.

268 Dem. # 16728/90, 3.5.1993, DR 74/93. 269 Dem. # 14524, 6.1.1993, Dr 74/14; Dem.# 24515/94, 17.1.1996, DR 84-A/98; ver también Van Dijk/Van Hoof, Pág. 644: el art.2/1 garantiza el acceso a todas las instituciones existentes, pero teniendo en cuenta las reglas importantes. 270 Dem. # 24515/94, 17.1.1996, DR 84-A/98.

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128

1.3.2.12 La expulsión del Sr. Cectenos no viola el artículo 8 CEDH. El

demandante se siente violado en sus derechos garantizados por el art. 8 por la

expulsión de Melanesia.

El Gobierno no contesta que la medida litigante constituye una injerencia en la

vida privada y familiar del demandante. Pero, hace énfasis en el hecho que esa

expulsión estaba justificada según los términos del art. 8 § 2. Esto será

demostrado más adelante:

La prohibición del territorio que afecta al demandado fue tomada por una autoridad

competente271 y estaba prevista por la ley acerca de la entrada de los

extranjeros.272

Tenía proyectados fines plenamente compatibles con la Convención: la prevención

de las infracciones penales, defender el orden.

El Gobierno subraya que le «incumbe a los Estados Contrayentes garantizar el

orden público, en particular en el ejercicio de su derecho a controlar, en virtud de

un principio de derecho internacional bien establecido y sin prejuicio de los

compromisos que resultan para ellos de los tratados, la entrada y la permanencia

de los no nacionales. A este título, tienen la facultad de expulsar a los delincuentes

271 P/R # 155. 272 Ver el caso, § 20.

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129

que se encuentren entre ellos»273.

El demandante albergó una persona que entró ilegalmente al país y que es

sospechosa274 de traficar con medicamentos prohibidos. De esta forma, no sólo

cometió una infracción penal, sino que permitió que el Sr. Tavières continuara con

sus dudosas actividades en Melanesia. Es incontestable que la infracción

cometida constituye un atentado grave contra el orden público. La medida de

expulsión era por lo tanto apropiada.

En cuanto a la vida familiar del demandante, nada indica que tenga relaciones

estrechas con la parte de su familia que vive en Melanesia, o que tiene para ellos

algún lazo de dependencia. A la edad de 18 años, hay una separación natural de

la familia. Es más, todo parece indicar que es soltero y no tiene hijos.

Nada impide al demandante que se reúna con su familia fuera de Melanesia. Por

lo que concierne su vida privada, no reside en Melanesia sino desde hace dos

años. Nada indica que manifestó su voluntad de integrarse a la sociedad de

Melanesia. Además, no ha terminado aún su formación y no posee una vida

profesional. De todo esto resulta que su vida privada en aquel Estado no es

demasiado intensa.

En suma, la prohibición del territorio era plenamente proporcional. Se manejó un

273 e.o. Fallo El Boujaidi, Op cit., § 39. 274 Ver el caso, § 2; P/R # 43.

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130

justo equilibrio entre el objetivo legítimo al cual se apuntaba y el derecho al

respeto de la vida familiar y privada del demandante.

1.3.3. Conclusiones. Por estos motivos, el Gobierno de Papuasia concluye lo que

le parezca a la Corte: a título principal, rechazar la demanda puesto que las quejas

no pueden ser recibidas, especificadas en las excepciones preliminares; a título

subsidiario, rechazar el fondo de las quejas relativas a los artículos

3,5,8,10,13,14&9, 2 P # 1,2 P 4 invocados por los demandantes.

1.4 POSIBLE SOLUCIÓN DEL CASO

La presente solución no pretende proveer o imponer respuestas exactas a los

problemas que se relevaron en el caso práctico. Ofrece un panorama de los

puntos en litigio que deben ser tratados por las partes en sus demandas y

alegatos, y propone lineamientos para llegar a una solución concreta.

El presente caso concierne principalmente el derecho de los extranjeros, el

derecho a la enseñanza y la libertad religiosa.

1.4.1 Sobre las declaraciones hechas a título del artículo 56. La noción de

necesidades locales fue interpretada por la Corte en el caso Piermont (CEDH, 27

de abril de 1995, serie A # 314) igualmente en el fallo Tyrer (CEDH, 25 de abril de

1978, serie A # 26). En este último caso, la Corte consideró que las «necesidades

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131

locales» invocadas por el Reino Unido no podrían justificar un alcance al art. 3 de

la Convención.

1.4.2 A propósito del rechazo de entregar una visa. Existe una marcada línea

jurisprudencial que el derecho para una persona a entrar y establecerse en un

país del cual no es residente, no está garantizado como tal por la Convención.

Pero, la posibilidad de exponer el problema desde el punto de vista del artículo 8

(a este respecto, ver el punto 5-1 de la corrección).

La discusión deberá tratar, por lo tanto, el derecho a un recurso eficaz en lo que

concierne la inscripción en el fichero de inscripción que en ocurrencia es el hecho

de una autoridad extranjera.

1.4.3 A propósito de la ubicación de Guy Tavières en zona de espera. Diversos

problemas deben ser tenidos en cuenta.

- ¿La ubicación en zona de tránsito constituye acaso una privación de la libertad

contraria al artículo 5 de la Convención?

- ¿Las condiciones de detención constituyen un trato contrario al artículo 3 ?

- ¿El hecho de haber puesto un sello en el brazo constituye un trato prohibido

por el artículo 3 ?

- ¿ La obligación a comprar una tarjeta prepagada o de pagar una caución por

comunicarse constituye una violación del artículo 8?

- ¿ La decisión de suspender la decisión de justicia que declara la ley sobre las

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132

zonas de espera, puede ser considerada como una violación de la

Convención?

1.4.4 A propósito de la privación de libertad. Artículo 5 § 1:«toda persona tiene

derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad,

excepto en los casos siguientes y según las vías legales:

(...) F. si se trata del arresto y de la detención normales de una persona para

impedirle que tenga acceso de forma irregular en el territorio, o contra la cual un

proceso de expulsión o de extradición está en curso».

En lo que concierne la aplicabilidad del artículo 5 en lo que respecta la

permanencia en zona de espera, ver CEDH, Amuur c/ Francia, 25 de junio de

1996: Si el Estado tiene el «derecho innegable de controlar soberanamente la

entrada y la estancia de extranjeros» en su territorio, no está exento de respetar

las disposiciones de la Convención. La permanencia del extranjero puede ser

analizada como una privación de la libertad en la medida en que no existe sino

«una diferencia de grado o de intensidad, no de naturaleza o de esencia» entre

privación y restricción de la libertad (CEDH, Guzzardi, 6 de noviembre de 1980).

Es necesario, según la jurisprudencia de la Corte, partir de la situación concreta

para determinar si la permanencia de extranjeros en la zona internacional « no es

aceptable sino para permitir a los Estados combatir la inmigración clandestina»

(Amuur c/ Francia). Es necesario tomar en cuenta el grado de obligación que

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133

supone la medida (duración, modalidades de ejecución, efectos) para determinar

si puede analizarse como una privación de la libertad.

El Estado podrá argumentar basándose en la jurisprudencia de la Comisión que

juzgó que por más que los extranjeros permanezcan en zona de tránsito

conservan la libertad de reembarcarse en cualquier momento, su detención no

constituye una privación de la libertad (informe 10 enero de 1995, Amuur c/

Francia, Dem. 19776/92). Pero, Guy Tavières tenía la posibilidad de abandonar el

territorio de Melanesia en dirección a un país de su elección que no hiciera parte

del tratado de libre circulación. Podrá hacer valer el hecho que la duración de la

permanencia es breve, que el extranjero tiene la posibilidad de comunicarse con el

exterior, la existencia de un control judicial rápido.

Consideramos que la parte demandante posee pocos argumentos para hacer

valedero este punto. Después de haber intentado demostrar que la medida

constituye una privación de la libertad, deberá demostrar en qué es incompatible

con las garantías del artículo 5 § 1 (la privación de la libertad debe tener una base

legal suficientemente precisa y accesible en derecho interno y debe estar

conforme a las normas internas de fondo y de procedimiento) precisando que se

trata de la regularidad de una detención, el artículo 5 remite para lo esencial a la

legislación nacional y consagra la necesidad de aplicar las reglas (CEDH, Bozano

c/ Francia, 18 de diciembre de 1986, serie A, 111).

1.4.5 A propósito de las condiciones de hospedaje en el paquebote: Las

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134

condiciones de hospedaje pueden constituir un trato contrario al artículo 3 de la

Convención.

Para tal efecto la parte demandante deberá citar la jurisprudencia de principio en

materia: CEDH, Tyrer c/ Reino Unido, 25 de abril de 1978 ( serie A, 26); CEDH,

Tomasi c/ Francia, 27 de agosto de 1992 (serie A, 241-A); CEDH, Irlanda c/ Reino

Unido, 18 de enero de 1978 (serie A, 25)...

La cuestión no debe ser dimensionada por el demandante sino desde el punto de

vista de la noción de trato degradante que se define como el que está

caracterizado por el hecho que constituyen una humillación grosera a sus propios

ojos o ante otro para un individuo, o es obligado a actuar en contra de su voluntad

o de su conciencia (Tyrer c/ Reino Unido).

El demandante podrá referirse a la jurisprudencia de la Comisión que admite que

«abstracción hecha del artículo 14», un trato discriminatorio fundado en motivos

raciales puede ser castigado por el artículo 3 (Com. EDH, 14 de diciembre de

1973, Patel y otros, caso dicho de los asiáticos de África oriental). Y el «hecho de

imponer públicamente a un grupo de personas un régimen particular, fundado en

la raza, puede, en ciertas condiciones, constituir una forma especial de alcance de

la dignidad humana» : Com. EDH, caso de los gitanos Kalderas, dec. 6 de julio de

1977, DR 11, 221.

El Estado por su parte, podrá prevalerse de la jurisprudencia de la Corte: en el

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fallo Marckx c/ Bélgica, 13 de junio de 1979 (serie A, 31) La Corte juzga que las

diferencias de trato del régimen de filiación, no constituyen tratos degradantes aún

cuando conservan aspectos humillantes. Así mismo, en el fallo Abdulaziz, Cabales

y Balkandi c/ Reino Unido, 28 de mayo de 1985 (serie A, 94), la Corte juzga que

una diferencia de trato fundada en la identidad sexual no constituye un trato

degradante en la medida en que no denotaba ningún desprecio o falta de respeto

por la personalidad de los demandantes y no tendía a humillarlos o

menospreciarlos.

1.4.6 Poner un sello de tinta indicando el país de procedencia. Aquí, una vez

más el debate debe situarse en el terreno de la noción de trato degradante.

El Estado deberá demostrar que esta práctica no posee las características de un

trato degradante desde que no sea dictada por una voluntad de maltratar a los

interesados, de humillarlos o de envilecerlos a los ojos de alguien más, o a los

suyos propios, pero que tiene por finalidad reaccionar al hecho que los extranjeros

entran irregularmente al territorio del Estado y tienden a obstaculizar su

identificación. Deberá demostrar que el umbral de gravedad exigido para que el

artículo 3 pueda aplicarse, no es alcanzado en el caso subjudice (ver CEDH,

Tyrer; CEDH, Soering c/ Reino Unido, 7 de julio de 1989, serie A, 161). Podrá

hacer valer que los efectos de la tinta están limitados en el tiempo.

El Estado podrá remitirse al fallo CEDH, Raninen c/ Finlandia, 16 de diciembre de

1997, Selección 1997- VII concerniente al porte de esposas durante un arresto.

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136

Existe una jurisprudencia interna, francesa, relativa al empleo de sellos que

concluye en la no violación del artículo 3 de la Convención: TGI París, 29 de junio

de 1994, Xiao c/ Prefecto de policía de París, GP 24 de agosto de 1984, p. 33.

1.4.7 Las comunicaciones telefónicas condicionadas por la compra de una tarjeta

o el depósito de una caución: El primer problema que se debe tratar es el de saber

si esta condición constituye o no una injerencia por parte de las autoridades

públicas en el derecho al respeto de la correspondencia.

Las conversaciones telefónicas se encuentran comprendidas en la noción de

correspondencia (CEDH, Klass y otros c/ Alemania, 6 de septiembre de 1978,

serie A 28; CEDH, Malone c/ Reino Unido, 2 de agosto de 1984, serie A, 82;

CEDH, Kruslin y Huvig c/ Francia, 24 de abril de 1990, serie A, 176 A y 176 B).

Los alegatos deberán referirse a la jurisprudencia relativa a la correspondencia de

las personas detenidas: CEDH, de Wilde, Ooms y Versyp, 18 de junio de 1971,

serie A, 12; CEDH, Golder, 21 de febrero de 1975, serie A, 18; CEDH, Silver, 25

de marzo de 1983, serie A, 61; CEDH, Herczegfalvy, 24 de septiembre de 1992,

serie A, 244.

Más especialmente, los alegatos podrán referirse a una jurisprudencia de la

Comisión relativa a la reglamentación concerniente al gasto del correo de los

detenidos. La Comisión juzga que la protección del artículo 8 no obliga al Estado a

asumir los gastos de toda la correspondencia de los detenidos. La pregunta podría

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137

suscitar un problema si, por falta de recursos financieros, la correspondencia de

un detenido se obstruye de este hecho: Com EDH, Dem. 9659/82, DR 41, p. 91.

La reglamentación debe seguir siendo razonable para que no constituya una

injerencia en el derecho de hacer uso de la correspondencia.

Los alegatos deberán examinar enseguida la cuestión de saber si la injerencia (en

tanto que exista) está prevista por la ley y constituye una medida necesaria en una

sociedad democrática en búsqueda de la protección del orden y la prevención de

las infracciones penales.

1.4.8 La suspensión de la aplicación de la decisión jurisdiccional del tribunal: La

primera cuestión resaltada por este problema concierne la aplicación del artículo 6

a los hechos de la causa.

Es de jurisprudencia constante de parte de la Comisión que los procesos relativos

a la policía de los extranjeros no releven ni la materia de los derechos y

obligaciones de carácter civil (Ver por ejemplo Com.EDH, decisión Lukka c/ Reino

Unido, 16 de octubre de 1986, DR 50, p. 268), ni la materia penal (Com.EDH,

decisión Whitehead c/ Italia, 11 de marzo de 1989, DR 60, p.272; Com.EDH I.B y

L.B. c/ Alemania 7 de septiembre de 1993). El demandante puede invocar un

viraje de jurisprudencia apoyándose en una interpretación de la Comisión a la luz

de las condiciones de hoy.

En hipótesis, el demandante puede intentar invocar el artículo 13.

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138

1.4.9 ¿Violación del artículo 2 del protocolo 4 ?. Guy Tavières no puede

prevalerse del primer § en la medida en que no se encuentra regularmente en el

territorio de Melanesia.

1.4.10 A propósito del rechazo de inscripción de Wagner Cectenos en el liceo de

Centreville. La cuestión deberá ser tomada desde el punto de vista de la libertad

de religión y desde el punto de vista del derecho a la enseñanza.

1.4.10.1 El derecho a la enseñanza:

a) El artículo 2 del protocolo 1

Los informes deberán citar la jurisprudencia de principio relativa al artículo 2 del

protocolo adicional # 1: CEDH, caso lingüístico belga, 23 de julio de 1968 (serie A,

8); CEDH, Campbell y Cosans, 25 de febrero de 1982 (serie A, 48); CEDH,

Kjeldsen, Busk Madsen y pedersen, 7 de diciembre de 1976 (serie A, 23).

Los informes deberán, en un primer momento, interrogarse sobre la aplicabilidad

del artículo 2 del protocolo 1 al caso concreto.

En el caso lingüístico belga, la Corte juzgó que la primera frase del artículo 2

garantiza «un derecho de acceso a los establecimientos escolares existentes en

un momento dado». En el caso Campbell y Cosans, la Corte precisó que «la

educación de los niños es la suma de los procesos por los cuales, en toda

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sociedad, los adultos tienden a inculcar a los más jóvenes sus creencias,

costumbres y otros valores, mientras que la enseñanza y la instrucción apuntan a

la transmisión de los conocimientos y la formación intelectual». La preparación

para una convocatoria que pertenece al cuadro de un liceo puede entrar en el

cuadro de esta definición.

Los demandantes pondrán atención enseguida, a la obligación de proveer una

fotografía que deje ver a los alumnos con la cabeza desnuda. Desde este punto de

vista, la Corte reconoce que el derecho a la educación apela por su naturaleza

misma a una reglamentación del Estado que no debe, sin embargo, alcanzar la

substancia de ese derecho, ni chocar con otros derechos de la Convención (caso

lingüístico belga).

La comisión juzga que «no sería contrario al artículo 2 del protocolo # 1 que los

alumnos sean objeto de expulsiones temporales o definitivas si la reglamentación

nacional no les impide inscribirse en otro establecimiento para continuar con sus

estudios»: Com.EDH, Dem. 14524/89, decisión 6 de enero de 1993, Yanasik c/

Turquía.

A propósito de reglamentación del Estado, la Corte exige que el Estado maneje un

justo equilibrio entre la conservación del interés general de la comunidad y el

respeto de los derechos fundamentales del hombre atribuyéndole un valor

particular a estos últimos (caso lingüístico belga; Campbell y Cosans). Además, la

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reglamentación no puede chocar con otros derechos consagrados por la

Convención. Se deberá entonces tratar el problema bajo la perspectiva del artículo

9 (ver el punto 4-2 de la corrección).

b) El artículo 2 del protocolo 1 combinado con el artículo 14

El goce del derecho a la educación supone que el Estado garantiza a sus titulares

un acceso a la educación que sea igual.

1.4.10.2 La libertad de religión. Conviene en primer lugar, interrogarse sobre el

hecho de saber si la obligación de proveer una foto conforme al reglamento del

liceo se analiza o no como una injerencia a la libertad de religión.

Sobre este punto, los desarrollos se podrán basar en una decisión de la Comisión

apelada a pronunciarse sobre la conformidad de una prohibición de llevar el

pañuelo islámico con el artículo 9 de la Convención: Com. EDH, Dem 16278/90,

Karaduman c/ Turquía, 3 de mayo de 1993, Dr 74, p.93. La demanda emanaba de

una estudiante a quien las autoridades universitarias rechazaban otorgarle un

certificado de diploma, porque ella no quería proveer una foto con su cabeza

desnuda. La Comisión declara que la demanda no puede ser recibida juzgando

que la medida litigiosa no constituye una injerencia en el ejercicio de la libertad de

religión. El Estado podrá hacer valer ciertos argumentos extraídos de esta

decisión: la foto tiene como función asegurar la identificación del interesado y no

puede ser utilizado por éste para manifestar sus convicciones religiosas; un

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alumno que escoge inscribirse en un establecimiento laico, se somete a la

reglamentación de ese establecimiento: el rechazo de la inscripción no era

definitivo, pero solamente ligado a la condición de proveer una foto conforme a las

demandas del reglamento.

El demandante deberá insistir por su lado sobre el hecho que los datos concretos

de la especie juzgada por la Comisión son muy diferentes a las del caso práctico:

De ningún modo es cuestión en el caso asegurar la mezcla de alumnos de

creencias diversas, de velar que algunas corrientes fundamentalistas no turben el

orden público en los establecimientos escolares y no atienten contra las creencias

de los demás.

Los alegatos de la parte demandada deberán igualmente referirse a la decisión de

la Comisión Dem 14524/89 del 6 de enero de 1993, Yanasik c/ Turquía donde

juzga que enrolándose en un colegio militar, el candidato oficial se somete, por su

propia voluntad, a las reglas militares bien definidas en la reglamentación de este

colegio; que esta reglamentación puede someter la libertad de los estudiantes de

practicar su religión en limitaciones de tiempo y espacio, sin suprimirla por

completo, y esto con el fin de asegurar el buen funcionamiento de la armada.

Además, la Comisión recuerda que el artículo 9 de la Convención no garantiza

siempre el derecho de comportarse en el campo público de una manera dictada

por su propia convicción. El término «práctica», en el sentido del artículo 9 no

designa cualquier acto motivado o inspirado por una religión (ver por ejemplo com.

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EDH, dem.16278/90, decisión del 3 de mayo de 1993, DR 74, p.93; Com.EDH,

dem. 7050, reporte 12 de octubre 1978, DR 19, p. 5).

1.4.11 A propósito de la expulsión de Guy Tavières y Wagner Cectenos. La

Comisión juzgó que los extranjeros no pueden invocar el derecho a la educación

para exigir derogaciones a las leyes y reglamentos sobre el acceso y estancia de

los extranjeros: Com. EDH, dem 7671/76, DR 9,p. 185.

Si el derecho para un extranjero de permanecer en un país no está garantizado en

sí por la Convención, el control de la inmigración debe al menos ejercerse de una

forma compatible con las exigencias de esta última. El hecho de expulsar a

alguien del territorio de un Estado donde viven los miembros de su familia puede

representar un problema desde la perspectiva del artículo 8 sobre el derecho al

respeto de la vida familiar (por ejemplo CEDH, Abdulaziz, Cabales y Balkandali c/

Reino Unido, 28 de mayo de 1985).

Los problemas se presentan de forma diferente respecto de Guy Tavières y

Wagner Cectenos en la medida en que la necesidad de la prueba en cuanto a la

medida de expulsión del segundo parece ser más dudosa.

1.4.12 A propósito de la expulsión de Guy Tavières y de Wagner Cectenos en

vista de artículo 8: ¿ Guy Tavières puede invocar una vida familiar en Melanesia ?

Tiene un hijo y dos niños en Papuasia sobre el territorio de Melanesia y una hija y

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sus dos niños en Pitigonia.

Sobre la noción de vida familiar, su existencia supone la existencia de lazos

sustanciales y afectivos entre las personas que se suponen conforman una familia.

Existe una vida familiar entre una abuela y su nieto que vive en un albergue (

com.EDH, dem. 8924/84, DR 24, p.183). De una forma más general, para que

haya vida familiar, se necesita no solamente un parentesco, pero también un lazo

de hecho (aún sin cohabitación) constitutivo de una vida familiar afectiva (CEDH,

Keegan, 26 de mayo de 1994, serie A, 291).

Aquí, se puede suponer la existencia de una vida familiar.

Desde entonces, se plantea el problema de la necesidad de injerencia en el

derecho a la vida familiar de Guy Tavières.

La expulsión está prevista por la ley y responde a varios de los objetivos legítimos

propuestos por el artículo 8 § 2 , a saber, la defensa del orden, la prevención de

infracciones penales, hasta la protección de la salud en vista de las sospechas de

tráfico de medicamentos.

En cuanto a la necesidad en una sociedad democrática, los alegatos deberán

referirse a la jurisprudencia de la Corte en la materia: CEDH, Berrehab, 21 de junio

de 1988, serie A, 138; CEDH, Moustaquim c/ Bélgica, 18 de febrero de 1991, serie

A, 193; CEDH, Beldioudi c/ Francia, 26 de marzo de 1992, serie A, 234; CEDH,

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Cruz Varas y otros, 20 de marzo de 1991, serie A, 201.

Deberán tomar en cuenta la modificación de la Corte desde los fallos Boughanemi

c/ Francia 24 de abril de 1996 y Chorfi c/ Bélgica del 7 de agosto de 1996 (y

confirmada desde: para ejemplo CEDH, Boujaïdi c/ Francia, 26 de octubre de

1997) que consiste en mostrarse más preocupada por las necesidades del orden

público.( Ver igualmente, a propósito del tráfico de estupefacientes, CEDH, Dalia

c/ Francia, 19 de febrero de 1998. Selección 1998-I, 19 de febrero de 1998).

Además, uno de los criterios utilizados por la Corte en el control de la necesidad

de la injerencia en la vida familiar del demandante es el hecho que la persona

expulsada conservó o no lazos con el Estado del cual posee la nacionalidad.

En lo que concierne Wagner Cectenos, no hay duda alguna que tiene una vida

familiar en Melanesia.

El defensor podrá argumentar invocando la ausencia de voluntad de integración

del interesado (V. a este respecto, CEDH Baghli c/ Francia 30 de noviembre de

1999 http//www.echr.coe.int, no publicado aún).

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145

2. CONCLUSIONES

En esta parte lo que pretendemos es dar unas conclusiones globales de lo que

significó trabajar con derechos humanos a la luz de la Convención Europea, por lo

tanto no daremos las conclusiones sobre los derechos tratados a lo largo del

estudio pues dichas conclusiones fueron dadas en su debido momento en cada

uno de los memoriales.

Recordemos nuevamente que este estudio se fundamenta en el análisis crítico-

jurídico que con ocasión al reconocido concurso René Cassin, tuvimos la

oportunidad de plasmar en el cuerpo de una demanda y en el de su contestación.

Elaborar los argumentos técnicos y jurídicos que se le expondrán al a Corte

Europea de Derechos Humanos, a la hora de sustentar oralmente un análisis

sobre un caso hipotético, es de arduo y profundo trabajo, en la medida en que

deben combinarse diferentes criterios, como aquél que supone conocer la norma

madre del sistema europeo, cual es la Convención Europea de Derechos

Humanos. Por eso es que este estudio debió basarse estrictamente en el

conocimiento, la investigación y el estudio de normas de Derecho Internacional,

con el fin de poderlas adaptar a un caso concreto que requería de ellas para su

solución.

Es por lo tanto este trabajo el resultado de horas de inmersión en el campo de los

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derechos humanos a la luz de la Convención Europea de Derechos Humanos; un

campo desconocido pero no infranqueable, un campo en el que descubrimos la

inmensidad del derecho y lo complejo de su ser.

Pudimos constatar cómo los derechos humanos son no solamente esenciales a la

vida en comunidad sino que igualmente son mutables como lo es la sociedad

perse. Juzgar quién tiene la razón cuando está de por medio derechos tan

fundamentales, no es una tarea fácil ni tampoco puede ser realizada con base en

criterios abstractos, pues como se vio, es necesario analizar todos los elementos

combinados y acumulados para poder tomar una decisión que se ajuste a derecho

y por ende a la justicia.

El estudio de los derechos humanos es entonces un análisis sociológico que tiene

que estar íntimamente ligado a los cambios de la realidad social, es por esto que

en este caso se propuso estudiar problemáticas actuales (como el derecho a la

libre circulación, tema hoy preponderante en los países de la comunidad

económica europea al establecer el tratado de libre circulación SHENGHEN). Y de

igual forma problemáticas que desde tiempos remotos han suscitado controversia

(religión, tratos crueles, degradantes e inhumanos).

Se pone de manifiesto entonces, que no existe una mejor forma de poder entender

la importancia de los derechos humanos sino es a través de un caso concreto, en

donde se pueden ver los dos extremos en la aplicabilidad de los derechos

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humanos; el primero en procura de una defensa individual y concreta de derechos

inherentes a la personalidad; y el segundo, que busca la defensa del

ordenamiento jurídico estatuido en un conglomerado. De igual forma, esta es la

mejor manera de dilucidar un acercamiento tangible con el tema de los derechos

humanos, puesto que permite que se aterricen la teoría filosófica, política y los

sistemas legales en general, a la práctica que, finalmente, es la creadora del

derecho.

Vimos pues cuáles serían las posiciones de los demandantes y la defensa del

Estado acusado. ¿Quién tiene la razón, Cectenos y Tavières o el Estado de la

Papuasia? Esa es labor de la Corte, la máxima protectora del ordenamiento

jurídico Europeo. Dicho en otras palabras, es el criterio y la percepción que los

jueces tengan de cada posición, de cada argumentación, lo que dará lugar a un

pronunciamiento definitivo de su parte. Esa respuesta de quienes integran la

Corte, es el derecho a aplicar, porque se entiende que tanto legisladores como

juristas, poseen la virtud y la capacidad sobretodo, de decir lo que a su juicio, es

lo justo. Por esto, nos pareció conveniente dar unas posibles soluciones a nuestro

caso, y para este efecto, también hicimos las veces de jueces, porque no nos

queríamos quedar simplemente con el sabor de haber aprendido a descifrar el

sentido de una Convención para armar una demanda o para desvirtuar sus

pretensiones con la correspondiente contestación. Quisimos sentir igualmente el

sabor del derecho a la hora de decidir sobre la conveniencia o no de la

formulación de unas pretensiones ante una Corte del tal envergadura. No es fácil,

esa es la conclusión. El mundo del derecho, como ya anotamos, es complejo y

difícil de entender en la mayoría de las veces.

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Vimos como jueces, en cada una de las partes en conflicto, intereses legítimos

perfectamente argumentados en la técnica jurídica, con base en silogismos cuyas

conclusiones son lógicas, no obstante evidenciarse la constante pugna entre la

esfera de poder de los individuos de una sociedad y la esfera de poder de quien

los gobierna. Tan legítimas y valederas son unas y otras pretensiones que, las dos

partes, tienen la facultad de acudir a una Corte Internacional de Derechos

Humanos para que ella según la sana critica y las máximas de la experiencia,

decida en derecho y justicia.

Precisamente es esa la tarea del Derecho, encontrar ese justo punto medio dentro

de esos conflictos. En lo cual, según nuestro criterio, radica el " charme " de la

ciencia jurídica.

Finalmente, proponemos que este tipo de concursos se implanten en Colombia

con el fin de darle a nuestra máxima Corte Constitucional, protectora de los

derechos fundamentales, unas pautas o lineamientos para que exista una línea

jurisprudencial coherente y homogénea frente a estos temas que necesitan de

gran seguridad jurídica. De todas formas, cabe preguntarse:

¿será que la tan anhelada seguridad jurídica existe o es simplemente una

quimera?.

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BIBLIOGRAFÍA ALVAREZ Luis Fernando S.J. Derecho internacional público. 1ª edición. JAVEGRAF Amendement Cocks- Royaume-Uni. TP. Vol. I, pp. 253; TP. Vol. II, pp. 38. Bible en français courant. Jaques 2 : 17. BOUSSUYT Marc . Commentaire de l’article 14. La Convention Européenne des droits de l'homme, Commentaire article par article, Economica, Paris 1995. pp. 475- 487 COUSSIRAT-COUSTERE Vincent. Commentaire de l'article 8 § 2. La Convention européenne des droits de l'homme, Commentaire article par article, Economica, Paris 1995. pp. 324-351. FROWEIN J. A. Le commentaire de sur l'affaire Hoffmann c. Autriche (art. 9) la Convention européenne des droits de l'homme, Commentaire article par article, Economica, Paris 1995. pp. 356. GALLAND Yanick. Commentaire de l'article 3. Notes pour un séminaire sur de la Convention européenne des droits de l'homme. Universidad de los Andes, Bogotá, 1997. KOERING - JOULIN Renée. Commentaire de l'article 5 § 4. La Convention Européenne des droits de l'homme, Commentaire article par article, Economica, Paris 1995 pp. 230-233.. MOURGEON Jacques. Commentaire de l'article 2 du Protocole 4. La Convention Européenne des droits de l'homme, Commentaire article par article, Economica, Paris 1995. pp.1043- 1051 NGUYEN QUOC DINH, DAILLIER Patrick, PELLET Alain. Droit international Public. 5 édition. L.G.D.J Paris 1994. ROUSSEAU JEAN-JACQUES. ¨Le Contrat Social". Ed Gf- Flammarion; Paris-France, 1992. Pág. 39. RUSSO Carlo. Commentaire de l’article 8 § 1. La Convention européenne des droits de l'homme, Commentaire article par article, Economica, Paris 1995. pp. 305-321

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150

VERGES RAMIREZ , Salvador. Derechos humanos fundamentación. Editorial Tecnos S.A. Madrid 1997. Pag. 97,98. JURISPRUDENCIA Sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos: Abdulaziz, Cabales et Balkandali c. Royaume-Uni du 28 Mai 1985, A nº 94 Airey c. Irlande du 9 Octobre de 1979 A nº 32 Aritco du 13 mai 1980, A nº 37 Ashingdane c. Royaume-Uni, du 28 Mai de 1985, A nº 93 Berrehab c. Pays-Bas du 21 juin 1988. A n° 138 Bouamar c. Belgique du 29 Février de 1988, A nº 127 Bozano c. France du 18 Décembre de 1986, A nº 111 Brogan et autres c. Royaume-Uni du 29 novembre 1988,A nº 145-B Bui van thanh et autres c. Royaume Uni. Campbell et Cosans C. Royaume- Uni du 25 Février de 1982, A nº 48 Chappell c. Royaume-Uni du 30 mars 1989, A nº 152 De Wilde Oomes c. Belgique du 18 juin 1971, A nº 12 De Wilde, Ooms et Versyp c. Belgique du 18 novembre 1979, A n° 12 Engels et autres c. Pays-Bas du 8 Juin de 1976, A nº 22 Eriksson c. Suède du 22 Juin de 1989, A nº 156 Ezelin c. France du 26 Avril 1991, A nº 202 Guzzardi c. Italie du 6 Novembre de 1980, A nº39 Hoffamnn c. Autriche du 23 Juin de 1993, A nº 255-c Johnson et autres c. Irlande du 18 décembre 1986, A nº 112 Kjeldsen et autres c. Danemark du 7 Décembre de 1976, A nº 23 Klass et autres du 6 septembre 1978, Série A nº 28 Leander c. Suède du 26 mars 1987, A nº 116 Leander c. Suède du 26 mars 1987, A nº 116 Leander c. Suède du 26 mars 1987, A nº 116 lingüistique belge. Arrêt du 23 juillet 1968, A nº 6 Malone c. Royaume-Uni, du 2 Août de 1984, A nº 82 Manoussakis et autres c. Grèce du 26 Septembre de 1996. Recueil 1996-IV Marckx c. Belgique du 13 juin 1979. A nº 31 Mc Feely Req. nº 8317 de 1978, déc. 15 Mai 1980 Nielsen c. Danemark, du 20 Novembre de 1988, A nº 144 Raimondo c. Italie du 22 février 1994 A nº 281-A Ringensein c. Autriche du 18 Juillet de 1991, A nº 13 Sanchez-Reisse c. Suisse du 21 Octobre de 1986, A nº 107 Silver et autres c. Royaume-Uni du 25 Mars de 1983, A nº 61 Soering c. Royaume- Uni du 7 Juillet de 1989, A nº 161 Sunday Times c. Royaume-Uni du 26 avril de 1979, A nº 30 Tomasi c. France du 27 Août de 1992, A nº 241 Tyrer du 25 avril 1978, A nº 26; et Arrêt Gillow c. Royaume-Uni du 24 Novembre de 1986, A nº 109 Van Der Leer c. Pays-Bas, du 21 février de 1990, A nº 170

Page 151: Presentación, Alegatos y Soluciones de un Caso Ficticio ... · presentaciÓn, alegatos y soluciones de un caso ficticio frente a la corte europea de derechos humanos concurso renÉ

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Van Droogenbroeck c. Belgique du 24 Juin de 1982, A nº 78 Wassink c. Pays-Bas du 27 Septembre de 1990, A nº 185 Wassink c. Pays-Bas du 27 Septembre de 1990, A nº 185 Weeks c. Royaume-Uni du 2 Mars de 1987 A nº 114 Wersyp du 10 mars 1972, A nº 14 § 23 Winterwerp c. Pays-Bas, du 24 Octobre de 1979, A nº 33 Neumeister c. Austria, 27.6.1968, serie A # 8 Stögmüller c. Austria,10.11.1969, serie A # 9 Golder c. Reino Unido,21.2.1975, serie A # 18 Sindicatos Suecos de conductores de locomotoras c. Suecia, 6.2.1976, serie A # 20 Kolompar c. Bélgica, 24.9.1992, serie A # 27 Schiesser c. Suiza, 4.12.1979, serie A # 34 Ahmet Sadik c. Grecia, 15.11.1996, serie A # 46 De Jong, Baljet y Van den Brink c. Países Bajos, 22.5.1984, serie A # 77 Barthold c. R.F.A., 25.3.1985, serie A # 90 Johnston y otros c.Irlanda, 18.12.1986, serie A # 112 Inze c. Austria, 28.10.1987, serie A # 126 Olson c. Suecia, 24.3.1988, serie A # 130 Boyle y Rice c. Reino Unido, 27.4.1988, serie A # 131 Groppera Radio AG y otros c. Suiza, 28.3.1990, serie A # 173 Autronic AG c. Suiza, 22.5.1990, serie A # 178 Cossey c. Reino Unido, 27.9.1990, serie A # 184 Koendjbiharie c. Países Bajos, 25.10.1990, serie A # 185-B Keus c. Países Bajos, 25.10.1990, serie A # 185- C Cardot c. Francia, 9.3.1991, serie A # 200 Vilvarajah y otros c. Reino Unido, 30.10.1991, serie A #215 Castells c. España, 23.4.1992, serie A # 236 Keegan c. Irlanda, 26.5.1994, serie A # 290 Quinn, 23.3.1995, serie A # 311 Gül c. Suiza, 19.2.1996, Selección 1996-I Amuur c. Francia, 25.6.1996, selección 1996 III Chahal c. Reino Unido, 15.11.1996, Selección 1996 V Ahmut c. Países Bajos, 28.11.1996, Selección 1996- VI El Boujaidi c. Francia, 26.9.1997, Selección 1997- VI Mehemi c. Francia,26.9.1997, Selección 1997- VI Aerts c. Bélgica,30.7.1998 Selección 1998-V Baghli c. Francia, 30.11.19 Decisiones de la Comisión Europea de Derechos Humanos Dem# 6/780/74. Chipre c. Turquie DR 2 p 125 Dem # 7 597/76. Décision du 2 mai 1978, DR vol.14 p.117 Dem # 235/56 Décision du10 juin 1958 Décision M & Co .

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Dem # 1123 Décision du 9 décembre 1987 Etienne Tête c. France, de 1984 Dem # 1270 de 1960 Décision Ilse Kock Dem # 7754 de 1977, X c. Suisse Dem # 8317 de 1978 décision du 15 mai 1980 Dem # 4403 de 1970 (Affaire des Asiatiques d'Afrique Orientale) Décision Patel de 1970 7992/77 Décision X c. Royaume-Uni, de 1978 11579/85 Décision Pat Arrowsmith 3898 de 1968, Recevabilité 35, p.107. Rapport de la Commission , Zamir, du 11 octobre de1983 Dem. # 235/56, 10.6.1959 Dem. # 299/ An 2 Dem. # 434/58, An 2 Dem. # 1753/63, 15.2.1965, An 8 Dem. # 2004/63, Col. 20 Dem. # 2343/64, An 10 Dem. # 2749/66, An 10 Dem. # 2992/66, 15.7.1967 Dem.# 4451/70, An 14 Dem.# 4471/70, Col. 39 Dem.#5076/71, Col. 40 Dem.# 5109/71, Col 42 Dem. # 5492/72, DR 2/50 Dem. # 5532/72, 14.12.1972 Dem. # 6231/73, 28.5.1975, DR 2/75 Dem. # 6577/74,19.12.1974 Dem.# 6870/75, 14.5.19977, DR 10/37 Dem.# 6871/75, 3.3.1978 An 21 Dem. # 7010/75, DR 3/162 Dem.# 7050/75, 12.10.1978, DR 19/5 Dem. # 7229/75, 15.12.1977 Dem.# 7334/76, 9..3.1976 Dem. # 7912/77, 29.2.1979 Dem. # 8244778 du DR 18/110 Dem. # 8317/78.15.5.1980, DR 20/44 Dem.# 8463778, 9.7.1981 DR 26/24 Dem.# 8793/79.7.10.1981, Dr, 32/5 Dem. # 8844/80, DR 23/228 Dem.# 8986/80, 3.3.1980 Dem.# 9492/81, 14.7.1982 Dem.# 10358/83, 15.12.1983, DR 37/142 Dem.# 10678/83, 5.7.1983 , DR 39/267 Dem.# 10730/84, 8.3.1985 Dem.# 10890,13.10.1988

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Dem. # 11373/85,714.7.1988 Dem.# 12068/86, 1.12.1986, DR 51/240 Dem. # 12726, 9.3.1989 Dem. # 13258/87, 9.2.1990, DR 64/138 Dem. # 1438/88, 11.4.1991, DR 69/236 Dem. # 14524, 6.1.1993,DR 74/14 Dem. # 14688/89, DR 64/188 Dem. # 16278/90, 3.5.1993, DR 74/93 Dem.# 19066/91, 5.4.1993, DR 74/180 Dem. # 19776/92 Dem. # 24515/94, 17.1.1996, DR, 84- A/ 98 TEXTOS LEGISLATIVOS Convention du conseil de l’Europe Convention européenne de sauvegarde des droits de l’homme Conventions internationales Convention de Vienne sur le droit des traités de 1969 Pacte internationale des droits civils et politiques HECHOS Caso Práctico. Concours Cassin pour l’édition 2000. Preguntas para la edición 2000 del Concours Cassin. SITE EN INTERNET www.dhcour.coe.fr www.concourscassin.org

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ABREVIATURAS AJPIL American Journal of Public and International Law AN. Anuario Art. Artículo CEDH Convención europea de los derechos del hombre y de las libertades

fundamentales Cf Consultar fuente CJCE Corte de justicia de las Comunidades europeas Corte Corte europea de los derechos del hombre Corte EDH Corte europea de los derechos del hombre CPT Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading

Treatment or Punishment DEM /Dem Demanda DR Decisiones y reportes de la Comisión europea de los derechos del

hombre e.o. Entre otros EMRK Europäische Menschenrechtskonvention EuGRZ Europäische Grundrechte Zeitschrift Ibid Abreviatura tomada de la palabra latina ibidem cuyo significado es

“en el mismo lugar” Op cit. Abreviaturas tomadas de las palabras latinas opus citato, cuyo

significado es “en la obra citada” Op. dis Opinión disidente pág. Página (s)

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prot. Protocolo adicional a la Convención de los Derechos del Hombre P/R Pregunta/Respuesta Rep. Reporte Dem. Demanda RGDIP Revista general del Derecho Internacional Público UNTS United Nations Treaty Series ZaöRV Zeitschrift für ausländishes öffentliches Recht und Völkerrecht § Párrafo §§ Párrafos

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CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 1

1. DESARROLLO 27

1.1 CASO PRÁCTICO 27

1.2 ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS

DEMANDANTES 35

1.2.1 Notas preliminares 35

1.2.2 Las excepciones preliminares 36

1.2.2.1 Papuasia es responsable de las violaciones de la

Convención 37

1.2.2.2 Guy y Wagner son víctimas directas 39

1.2.2.3 Los recursos de vías Internas fueron agotados y el plazo

de 6 meses fue respetado 39

1.2.3 Acerca del fondo del caso 42

1.2.3.1 Papuasia no respetó el derecho a la vida familiar y

privada de guy tavières 42

1.2.3.1.1 El rechazo de la visa atenta contra el respeto a la vida

familiar 42

1.2.3.1.1.1 Las relaciones entre abuelo y nieto están protegidas por

la Corte 43

1.2.3.1.1.2 El rechazo de visa constituye un atentado

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desproporcionado al derecho de respeto de la vida

familiar de Guy 44

1.2.3.1.2 El rechazo de visa viola el derecho al respeto de la vida

Privada 45

1.2.3.2 Papuasia faltó a sus obligaciones con la Convención 46

1.2.3.2.1 Tavières tenía derecho a la rectificación de las

Informaciones 48

1.2.3.3 La ubicación en la zona de espera viola el derecho a la

libertad y a la seguridad 49

1.2.3.3.1 La ubicación en la zona de espera es una detención 49

1.2.3.3.2 La detención de Tavières es irregular 51

1.2.3.3.3 La ausencia de resolución efectiva de la situación constituye

una violación del derecho consagrado al artículo 5 § 4 53

1.2.3.4 Subsidiariamente, papuasia no respetó el derecho a la

libre circulación del demandante. 56

1.2.3.4.1 El demandante era titular del derecho 57

1.2.3.4.2 La restricción no estaba prevista por la ley 58

1.2.3.4.3 La medida es desproporcionada 59

1.2.3.5 Las condiciones de detención violan el artículo 3 60

1.2.3.5.1 Elemento objetivo: Condiciones degradantes en sí mismas 62

1.2.3.5.1.1 Parámetros Internos 63

1.2.3.5.1.2 Parámetros Externos 63

1.2.3.5.2 Elemento subjetivo: voluntad de humillar 64

1.2.3.5.3 La implantación del sello viola el artículo 3 combinado con

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el artículo 14 65

1.2.3.6 Papuasia violó el derecho a la educación y a la religión de

wagner y hubo una discriminación por esos motivos 66

1.2.3.6.1 El rechazo de la inscripción en el liceo atenta contra el

derecho a la educación y al mismo tiempo discrimina al

demandante 67

1.2.3.6.2 El rechazo de inscripción en el liceo viola el artículo 9 de la

Convención que protege el derecho a la libertad de religión

y la libertad de manifestarla por medio de las prácticas

y la realización de ritos 69

1.2.3.7 Papuasia no respetó el derecho a la vida familiar de

wagner cectenos 71

1.2.3.7.1 La expulsión arbitraria de Wagner de Melanesia le produce

el prejuicio de alejarse de su familia 72

1.2.3.7.1.1 La expulsión es contraria a la Legislación Interna 73

1.2.4 Conclusiones 75

1.3 ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS

DEMANDADOS 75

1.3.1 Excepciones preliminares 75

1.3.1.1 Demanda manifiestamente mal fundamentada (artículo 35

§ 3 CEDH) 76

1.3.1.2 No agotamiento de las vías de recursos internos ( Artículo

35 § 1 CEDH) 76

1.3.1.3 Incompetencia ratione personae (art. 34 CEDH) 79

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1.3.1.3.1 Legitimación pasiva del defensor 79

1.3.2 Acerca del fondo del caso 82

1.3.2.1 El rechazo de la visa no viola el artículo 8 CEDH 82

1.3.2.1.1 El demandante no puede prevalerse de una vida privada y

familiar en Melanesia 82

1.3.2.1.2 «Ingerencia de una autoridad pública» u «obligación

positiva» 84

1.3.2.1.3 El estado manejó un justo equilibrio entre los intereses

concurrentes 86

1.3.2.1.3.1 La medida está prevista por la ley 86

1.3.2.1.3.2 La medida persigue fines legítimos 89

1.3.2.1.3.3 El equilibrio es cuidado 89

1.3.2.2 El artículo 13 CEDH no fue violado 91

1.3.2.3 El artículo 5 CEDH no fue violado 94

1.3.2.3.1 El artículo 5 no es aplicable 95

1.3.2.3.2 El artículo 5 § no fue violado 98

1.3.2.3.3 El arresto estaba previsto por la ley y por lo tanto conforme

a la Convención 99

1.3.2.3.4 La detención estuvo conforme a la Convención 99

1.3.2.4 El artículo 5 § 4 CEDH no fue violado 101

1.3.2.4.1 El tribunal escogido es competente y el alcance del control

es suficiente 101

1.3.2.4.2 El tribunal estatuyó en corto plazo 102

1.3.2.5 Las condiciones de la detención 103

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1.3.2.5.1 El artículo 3 CEDH no fue violado 103

1.3.2.5.1.1 El sello 104

1.3.2.5.1.2 Las condiciones de la detención no violan el artículo 3 CEDH 106

1.3.2.6 El artículo 8 CEDH no fue violado 110

1.3.2.6.1 Acerca de las puertas de comunicación 110

1.3.2.6.2 Acerca de los contactos con el exterior 111

1.3.2.7 El artículo 10 CEDH no fue violado 111

1.3.2.8 El artículo 2 del protocolo # 4 no fue violado 113

1.3.2.8.1 El artículo 2 § 1 del protocolo # 4 no es aplicable 113

1.3.2.8.2 La restricción de la libertad es justificada 114

1.3.2.9 El artículo 9 en combinación con el artículo 14 no fue violado 116

1.3.2.9.1 La acción en causa no es abarcada por el campo de

aplicación del artículo 9 116

1.3.2.10 De manera subsidiaria : no hubo tratamiento discriminatorio 117

1.3.2.11 El artículo 2 del protocolo # 1 no fue violado 121

1.3.2.11.1 El curso en cuestión no es abarcado por el campo de

aplicación del artículo 2 del protocolo #1 121

1.3.2.11.2 El artículo 2 del protocolo #1 no fue violado 122

1.3.2.12 La expulsión del Sr. Cectenos no viola el artículo 8 CEDH 124

1.3.3 Conclusiones 126

1.4 POSIBLE SOLUCIÓN DEL CASO 126

1.4.1 Sobre las declaraciones hechas a título del artículo 56 126

1.4.2 A propósito del rechazo de entregar una visa 127

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161

1.4.3 A propósito de la ubicación de Guy Tavières en

Zona de espera 127

1.4.4 A propósito de la privación de libertad 128

1.4.5 A propósito de las condiciones de hospedaje en el

paquebote 129

1.4.6 Poner un sello de tinta indicando el país de procedencia 131

1.4.7 Las comunicaciones telefónicas condicionadas por la

Compra de una tarjeta o el depósito de caución 132

1.4.8 La suspensión de la aplicación de la decisión jurisdiccional

del tribunal 133

1.4.9 ¿Violación del artículo 2 del producto 4? 134

1.4.10 A propósito del rechazo de inscripción de Wagner Cectenos 134

1.4.10.1 El derecho a la enseñanza 134

1.4.10.2 La libertad de religión 136

1.4.11 A propósito de la expulsión de Guy Tavières y Wagner

Cectenos 138

1.4.12 A propósito de la expulsión de Guy Tavières y Wagner

Cectenos en vista de artículo 8 138

2. CONCLUSIONES 141

BIBLIOGRAFÍA 145

ANEXOS

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PREÁMBULO

Teniendo en cuenta que tuvimos el honor de representar al país en el concurso

internacional de DERECHOS HUMANOS, RENE CASSIN que tiene lugar cada

año en la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo

(Francia), y que nuestra representación culminó con resultados satisfactorios (en

un ranking de 67 países ocupamos el segundo lugar a nivel de países no

europeos).El concurso RENE CASSIN tiene como finalidad proponer, e incursionar

a los estudiantes de derecho en el campo de la Convención Europea con el fin de

que una vez se desempeñen en el campo profesional sepan como funciona la

Corte de Derechos Humanos, y por ende la protección de los postulados

establecidos en ella. La Corte revierte gran importancia a dicho concurso pues lo

que busca es poder establecer la posibilidad de un cambio en la línea

jurisprudencial respecto de los derechos que ya han sido reiteradamente tratados

por ella, y en cuanto a los temas innovadores que no han sido consagrados en la

Convención, saber cual puede ser el enfoque que le den a sus futuras decisiones

en dicho punto, teniendo en cuenta la participación y el aporte que respecto del

tema realizan los estudiantes, nuevas generaciones que en el futuro serán los

abogados que actuarán bien sea como demandantes o como defensores y que

por ende serán de vital trascendencia para los cambios en la línea jurisprudencial

de cada tema.

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163

Por lo anterior consideramos de suma importancia traer el caso práctico que

analizamos en su momento, con el fin de que sea aprobado como proyecto de

grado. Es así como pretendemos valorar el caso hipotético que se nos fue

asignado a la luz de la Convención Europea de Derechos Humanos al igual que la

jurisprudencia y doctrina de la misma.

Por ende el tema de este proyecto será el análisis que se hace a través de la

elaboración misma del texto de la demanda, la contestación y los alegatos que

deben hacer las partes al momento de elevar sus pretensiones frente a la Corte

europea respecto de los derechos humanos que en nuestro caso práctico fueron

transgredidos.

Y que mejor oportunidad para comprender su significado sino es mediante un

estudio inductivo de los mismos, esto es, a partir de un caso concreto aplicar las

normas que consagran los derechos humanos. ( En este caso la Convención

Europea de derechos humanos).

El mundo de nuestros días, falto de ética, imaginación, de generosidad, de

capacidad de ver mas lejos del horizonte de los intereses particulares inmediatos y

falto de una voluntad a resistir frente a diversos grupos de presión, se encuentra

con una imperiosa necesidad de tener una responsabilidad particular en la lucha

por los derechos humanos.

La importancia del objeto y del estudio de este proyecto radica en que la

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democracia y los derechos humanos son conceptos dinámicos, en progreso y en

evolución constante, que el desarrollo de su tratamiento jurídico debe cada día

proteger más los derechos de más ciudadanos, y es por esto se merece elevar

este tema a proyecto de grado. No en vano los países se han visto en la

necesidad de unirse con el fin de preservar los valores sobre los cuales debe

inspirarse la integración mundial y por ende transformarlos en normas jurídicas

internacionales. Esto es lo que ha hecho el Consejo de Europa, la institución

europea mas antigua, con el fin de hacer realidad la responsabilidad de los países

miembros frente a un rol irremplazable de mediar y controlar la aplicación del

derecho, de la paz, de la estabilidad y de la prosperidad del continente.

Es así como la Corte de Derechos Humanos mediante su acción rigurosa de las

afirmaciones de los principios de la Convención, así como el respeto de las reglas

procesales, contribuyeron a establecer un sistema efectivo de protección de los

derechos humanos. Igualmente la jurisprudencia y la práctica que ha desarrollado,

así como lo métodos de trabajo que ha elaborado gracias al contacto directo con

las partes y teniendo en cuenta los conflictos y las realidades, constituyen un

legado único para que otras Cortes internacionales (como la Corte

Interamericana) apliquen de forma eficaz los derechos humanos en su contexto.

Constituye entonces el tema de este proyecto de tesis un importante inicio del

estudio de la forma como en la práctica se protegen los derechos humanos en la

Corte Europea, lo cual está íntimamente ligado al tratamiento que de estos temas

llevan a cabo otras Cortes Internacionales de igual envergadura a ésta. Procesos

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que sin duda alguna llegarán en un futuro a trabarse en una única Corte

protectora de los Derechos Humanos.

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