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Lobbying y Política de Defensa de la Defensa de la Competencia CO O Í S O TEDRA DE ECONOMÍA INDUSTRIAL EUROPEA ACCIÓN JEAN MONNET UNIVERSIDADE DA CORUÑA UNIVERSIDADE DA CORUÑA

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Page 1: PRESENTAC..[1] [Modo de compatibilidad]...2009/03/17  · 1 posición dominante en el mercado Concentración • Control de las 2 concentraciones entre empresas Liberalización •

Lobbying y Política de Defensa de laDefensa de la Competenciap

CÁ CO O Í S OCÁTEDRA DE ECONOMÍA INDUSTRIAL EUROPEAACCIÓN JEAN MONNET

UNIVERSIDADE DA CORUÑAUNIVERSIDADE DA CORUÑA

Page 2: PRESENTAC..[1] [Modo de compatibilidad]...2009/03/17  · 1 posición dominante en el mercado Concentración • Control de las 2 concentraciones entre empresas Liberalización •

La Política de Defensa de la- La Política de Defensa de la Competencia.

- Definición, contenido y características del Lobbyingcaracterísticas del Lobbying

- Lobbying y Política de Defensa de la Competencia: Comportamientos empresarialesComportamientos empresarialesAyudas Públicas

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LA POLÍTICA DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA

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La Política de Defensa de la Competencia

OBJETIVOOBJETIVO

El objetivo de la Política de Defensa de la Competencia esgarantizar una competencia de precios efectiva y, de este

d t ib i t t l bi t d l idmodo, contribuir tanto al bienestar de los consumidorescomo a la competitividad de la industria europea

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La Política de Defensa de la Competencia

• ACTUACIONES CONCRETAS

ÁMBITOS

• Eliminación de acuerdos que restringen la competencia

• Prohibición del abuso de posición dominante en el

Conductas restrictivas

1

posición dominante en el mercado

• Control de las

restrictivas

Concentración2

concentraciones entre empresas

• Introducción de laLiberalización3

• Introducción de la competencia en sectores monopolísticos

Liberalización

A d • Control de las ayudas de los gobiernos para garantizar que no falseen la competencia

Ayudas estatales

4

competencia

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La Política de Defensa de la Competencia

ARTÍCULOS 81 A 90 DEL TRATADO DE LA COMUNIDAD

EUROPEA

ARTÍCULOS 81 A 90 DEL TRATADO DE LA COMUNIDAD

EUROPEA

REGLAMENTO COMUNITARIO DE CONCENTRACIONES Nº

139/2004

REGLAMENTO COMUNITARIO DE CONCENTRACIONES Nº

139/2004EUROPEAEUROPEA 139/2004139/2004

BASE JURÍDICA DE LA POLÍTICA EUROPEA DE BASE JURÍDICA DE LA POLÍTICA EUROPEA DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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La Política de Defensa de la Competencia

COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LAS LEGISLACIONESCOMPLEMENTARIEDAD ENTRE LAS LEGISLACIONESCOMPLEMENTARIEDAD ENTRE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LA UNIÓN EUROPEA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LA UNIÓN EUROPEA

aLOS ESTADOS MIEMBROS HAN CONFERIDO A LA COMISIÓNEUROPEA LA FACULTAD DE TRATAR

aLOS ESTADOS MIEMBROSDISPONEN DE SUS PROPIAS LEGISLACIONES NACIONALESEUROPEA LA FACULTAD DE TRATAR

LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA A ESCALA COMUNITARIA. ESTA FACULTAD PUEDE COMPARTIRLA

LEGISLACIONES NACIONALES PARA CONTRARRESTAR LAS PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIAFACULTAD PUEDE COMPARTIRLA

CON LOS TRIBUNALES NACIONALES.

aEl Derecho comunitario de competencia

COMPETENCIA

aLa aplicación del Derecho nacional de competencia incumbe a losaEl Derecho comunitario de competencia

sólo entra en juego cuando las prácticas en cuestión afectan al comercio entre los Estados miembros

de competencia incumbe a los Estados miembros y permite actuar contra prácticas que no inciden en el comercio entre ellos

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La Política de Defensa de la Competencia

COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA

La Comisión Nacional de la Competencia es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la

instrucción e investigación de las conductas contrarias a

La Comisión Nacional de la Competencia es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la

instrucción e investigación de las conductas contrarias a la competencia de acuerdo con nuestra Ley de Defensa

de la Competencia, y la instrucción de los procedimientos de aplicación del Tratado de la

Comunidad Europea y derecho derivado

la competencia de acuerdo con nuestra Ley de Defensa de la Competencia, y la instrucción de los

procedimientos de aplicación del Tratado de la Comunidad Europea y derecho derivadoComunidad Europea y derecho derivadoComunidad Europea y derecho derivado

Ó ÓDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE

LA COMPETENCIA

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DEFINICIÓN, CONTENIDO YCARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS

DEL LOBBYING

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Definición, contenido y características del LobbyingDefinición, contenido y características del Lobbying

Actividad de Lobbying: Consiste en dar u obtener

información a (o de) las instituciones de la Unión Europea,

con objeto de neutralizar, modificar o influir en el contenido

de sus decisiones.

Justificación de esta actividad: El Derecho de laJustificación de esta actividad: El Derecho de la

Competencia se adapta a la realidad económica de cada

momento es interpretable y está sujeto a opiniones pormomento, es interpretable y está sujeto a opiniones por

parte de los funcionarios de la Dirección General de la

C t i E i i iCompetencia. En consecuencia, es un campo propicio para

el desarrollo de una intensa actividad de Lobbying.

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Definición, contenido y características del LobbyingDefinición, contenido y características del Lobbying

DATOS DE INTERÉS SOBRE ESTA ACTIVIDAD DATOS DE INTERÉS SOBRE ESTA ACTIVIDAD

RECURSOS HUMANOS: Según estudios recientes se

dedican a actividades de lobbying en la Unión Europeadedican a actividades de lobbying en la Unión Europea

aproximadamente unas 84.000 personas.

FLUJO FINANCIERO DE GASTO: El flujo financiero de

gasto de este colectivo se sitúa por encima de los 4.800 g p

millones de Euros.

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Definición, contenido y características del LobbyingDefinición, contenido y características del Lobbying

DINÁMICAS DE ACTUACIÓNDINÁMICAS DE ACTUACIÓN

DINÁMICA DEL MUNDO EMPRESARIAL: UNICE (Patronal

Europea) Confederación Europea de Sindicatos CámarasEuropea), Confederación Europea de Sindicatos, Cámaras

de Comercio y asociaciones sectoriales

DINÁMICA DE LOS CONSUMIDORES: BEUC (Oficina de

Asociaciones de Consumidores)

DINÁMICA SOCIAL: ONG (Organizaciones no

gubernamentales en el campo de la ayuda al desarrollo)g p y )

DINÁMICA REGIONAL: Oficinas permanentes de

representación de los gobiernos regionalesrepresentación de los gobiernos regionales

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Definición, contenido y características del Lobbying

INVERTIR EN RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:

REGLAS PARA UNA ESTRATEGIA DE LOBBYING CON GARANTÍAS DE ÉXITOREGLAS PARA UNA ESTRATEGIA DE

LOBBYING CON GARANTÍAS DE ÉXITOINVERTIR EN RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:

Profesionales con sólidos conocimientos técnico-jurídicos,

lí l t t i l lpolíglotas, expertos y persuasivos para lograr la

complicidad de los funcionarios que, por lo general, no

tienen de antemano una opinión prefijada

INTERVENIR LO ANTES POSIBLE: en el momento mismo

de la génesis de la decisión

NO APARTARSE DE LA LÓGICA COMUNITARIA: consenso

BUSCAR ALIANZAS: apoyo de los gobiernos de los

Estados miembrosEstados miembros

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LOBBYING Y POLÍTICA DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

PESE A LA ESCASA TRADICIÓN DEL DERECHO DEPESE A LA ESCASA TRADICIÓN DEL DERECHO DE

COMPETENCIA, LOS AGENTES ECONÓMICOS DEBEN

PLANTEARSE LA UTILIZACIÓN DE LA NORMATIVAPLANTEARSE LA UTILIZACIÓN DE LA NORMATIVA

COMUNITARIA COMO UN ARMA ESTRATÉGICA EN LOS

MERCADOS

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES

AYUDAS PÚBLICASAYUDAS PÚBLICAS

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOSPROHIBIDOSPROHIBIDOS

Según el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea quedan prohibidos

♣ Fijación de precios

los acuerdos de:

♣ Reparto de mercados

♣ Contingentación de la producción♣ Contingentación de la producción

♣ Exclusión discriminatoria de clientes

♣ Obligación de compra exclusiva

que tengan como objetivo restringir la competencia y efectos apreciables,t l t i l b l i t l E t d i bactuales o potenciales, sobre el comercio entre los Estados miembros

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOSPROHIBIDOSPROHIBIDOS

Excepciones a la regla general:

♣ Acuerdos de importancia menor entre Pymes

♣ Acuerdos susceptibles de exención: Acuerdos

que infringen el artículo 81, no obstante cumplenque infringen el artículo 81, no obstante cumplen

condiciones excepcionales que los eximen de la

nulidadnulidad

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOSPROHIBIDOSPROHIBIDOS

Según el artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea quedan prohibidaslas siguientes conductas individuales de empresas:

♣ Aplicación de precios de compra o de venta no

equitativos

las siguientes conductas individuales de empresas:

equitativos

♣ Aplicación de precios discriminatorios

♣ Rechazo injustificado de clientes

♣ Rebajas por fidelidad o cualquier otra condición

ventajosa discriminatoria

que supongan el abuso de una posición dominante en el mercado y tenganf t i bl b l i t l E t d i befectos apreciables sobre el comercio entre los Estados miembros

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOSPROHIBIDOSPROHIBIDOS

Según el Reglamento de Concentraciones nº 139/2004 quedan prohibidasaquellas operaciones empresariales que supongan una modificación establede la estructura de control de las empresas partícipes, ya sea:

♣ Mediante la fusión de dos o más empresas

anteriormente independientes

♣ Mediante la toma de control de la totalidad o de una

parte de una empresa mediante cualquier negocio

jurídico

que por superar determinados umbrales financieros alcancen la dimensiónit icomunitaria

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

COMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

ESTRATEGIA DE DEFENSA

ESTRATEGIA DE DEFENSA

ESTRATEGIA DE ATAQUE

ESTRATEGIA DE ATAQUE

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

COMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

ESTRATEGIA DE DEFENSA

ESTRATEGIA DE DEFENSA

NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓNPROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

Procedimiento operativo para que las empresas resuelvan

el dilema legalidad ilegalidad de un acuerdo y eviten conel dilema legalidad-ilegalidad de un acuerdo y eviten con

ello verse implicadas en futuros procedimientos de

iósanción

La consecuencia más importante de la notificación es que

las empresas quedan a salvo de futuras multas en lo

relativo al período comprendido desde la fecha de

notificación hasta que se produzca la decisión formal de la

Comisión.

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓNFORMULARIO DE NOTIFICACIÓNSECCIÓN 1ª INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES

• Identidad del solicitante• Identidad de los demás partícipes que intervienen en la

operaciónpSECCIÓN 2ª OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN• Breve descripción del acuerdo o práctica para la que se solicita

autorización• Datos relativos al mercado: la estructura del o de los mercados

de estos bienes o servicios (vendedores, compradores, extensión geográfica, volumen de negocios, grado de competencia, f ffacilidad o dificultad para nuevos suministradores de penetrar en el mercado, productos sustitutivos)

• Datos relativos a las partesD t l ti l d lá l fi l d• Datos relativos al acuerdo: cláusulas que figuran en el acuerdo, decisión, recomendación o práctica que puedan restringir la libertad de los partícipes para tomar decisiones comerciales

• Motivos que justifican la autorización• Motivos que justifican la autorización• Otras informaciones

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

Siguiendo la norma general, las concentraciones de

dimensión comunitaria deben notificarse con carácterdimensión comunitaria deben notificarse con carácter

previo a su realización

Si, por el contrario, una concentración ya se ha realizado y

se declara incompatible con el mercado común, la

Comisión puede pedir a las empresas interesadas

deshacer la concentración o adoptar cualquier otra medida

apropiada con el fin de restablecer la situación previa a la

realización de la concentración

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Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaFORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICASFORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

SECCIÓN 0 CARÁTULA Identidad del notificante

SECCIÓN 1ª INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES: información sobre las partes que intervienen en la operación de concentración.

Ó Í ÓSECCIÓN 2ª NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN: Descripción y elementos económicos y financieros de la operación.

SECCIÓN 3ª RESTRICCIONES ACCESORIAS A LA COMPETENCIA

SECCIÓN 4ª PROPIEDAD Y CONTROL PREVIOS: para cada una de las partes que intervienen en la concentración deberá facilitarse una relación completa de todas las empresasfacilitarse una relación completa de todas las empresas pertenecientes al mismo grupo.

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Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaFORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICASFORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

SECCIÓN 5ª DEFINICIÓN DE MERCADOS:• Delimitación del mercado relevante• Cuotas de mercado• Precios, distribución, proveedores y competencia • Barreras a la entrada de nuevas empresas al mercado• Aspectos cooperativos• Aspectos verticales de la operación• Investigación y desarrollo

SECCIÓN 6ª INFORMACIÓN SOBRE LOS MERCADOS RELEVANTESRELEVANTES

SECCIÓN 7ª CUESTIONES GENERALES: Indíquese los contextos comunitario y mundial en los que se sitúa la operación y señálese la contribución que la operación deoperación y señálese la contribución que la operación de concentración puede aportar respecto a la mejora de los sistemas de producción o comercialización, el fomento del progreso técnico económico y los intereses de losprogreso técnico-económico y los intereses de los consumidores o usuarios.

SECCIÓN 8ª DOCUMENTOS ANEJOS

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Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaÓÓNOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN

CONTACTO PRELIMINARCONTACTO PRELIMINARLOBBYINGLOBBYINGDIRECCIÓN

GENERAL DE LA COMPETENCIA

NOTIFICACIÓN FORMALNOTIFICACIÓN FORMAL

ÓÓINSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE

DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN

INFRACCIÓNINFRACCIÓN NO INFRACCIÓNNO INFRACCIÓNCC ÓCC Ó O CC ÓO CC Ó

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

COMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

ESTRATEGIA DE ATAQUE

ESTRATEGIA DE ATAQUE

DENUNCIADENUNCIA

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAPROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

Procedimiento para denunciar comportamientos

empresariales por infracción de las normas deempresariales por infracción de las normas de

competencia y que afectan de manera apreciable al

d ú l i t E t d i bmercado común y al comercio entre Estados miembros

Únicamente se investigarán las denuncias que presenten

un interés comunitario suficiente

La consecuencia más importante es que obligan a la p q g

Comisión a iniciar un procedimiento de infracción

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

FORMULARIO DE DENUNCIAFORMULARIO DE DENUNCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: identidad del denunciante e identidad de los denunciados participantes en la prácticaidentidad de los denunciados participantes en la práctica presuntamente prohibida

OBJETO DE LA DENUNCIA: exponer en detalle los hechos de los queOBJETO DE LA DENUNCIA: exponer en detalle los hechos de los que se derivan, a su juicio, la existencia de una infracción de las normas españolas y/o comunitarias de competencia

DATOS RELATIVOS AL MERCADO: naturaleza de los bienes o servicios afectados por la práctica denunciada y estructura del o de los mercados de estos bienes o servicios

EXISTENCIA DE INTERÉS LEGÍTIMO

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

FORMULARIO DE DENUNCIAFORMULARIO DE DENUNCIA

PRUEBAS • Documentos referentes a los hechos expuestos o que tengan

una relación directa con los mismos (por ejemplo textos deuna relación directa con los mismos (por ejemplo, textos de acuerdos, condiciones de transacción, documentos comerciales, circulares, publicidad, actas de negociaciones o asambleas)

• Estadística u otros datos que se refieran a los hechos expuestos (relativas, por ejemplo, a la evolución y formación de los precios, las condiciones de oferta o deformación de los precios, las condiciones de oferta o de venta, las condiciones usuales de las transacciones, la existencia de boicoteo o discriminación)

• Características técnicas de la producción, ventas, necesidad de licencias, existencia de otras barreras de entrada en el mercado, y aporte, o en su caso cite, las yreferencias útiles de estudios sectoriales o de mercado y de aplicación de las normas de competencia.

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

FORMULARIO DE DENUNCIAFORMULARIO DE DENUNCIA

ACCIONES ADOPTADAS

• Acciones iniciadas con anterioridad a la denuncia con el fin de• Acciones iniciadas con anterioridad a la denuncia, con el fin de hacer cesar la presunta infracción o sus efectos perjudiciales sobre las condiciones de competencia

OTRAS INFORMACIONES

• Cualquier otra información disponible que podría permitir a losCualquier otra información disponible que podría permitir a los órganos de la competencia apreciar la existencia de prácticas prohibidas y los remedios más eficaces para restaurar las condiciones de competencia.p

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Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaDENUNCIADENUNCIA

CONTACTO PRELIMINARCONTACTO PRELIMINARLOBBYINGLOBBYINGDIRECCIÓN

GENERAL DE LA COMPETENCIA

DENUNCIA FORMALDENUNCIA FORMAL

ÓÓINSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE

DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN

INFRACCIÓNINFRACCIÓN NO INFRACCIÓNNO INFRACCIÓNCC ÓCC Ó O CC ÓO CC Ó

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

COMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOSCOMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

COMPORTAMIENTOS EMPRESARIALES PROHIBIDOS

LA COMISIÓN ACTÚA DELA COMISIÓN ACTÚA DELA COMISIÓN ACTÚA DE OFICIO

LA COMISIÓN ACTÚA DE OFICIO

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

ACTUACIÓN DE OFICIO

ACTUACIÓN DE OFICIO

DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIALOBBYING NO PROCEDELOBBYING NO PROCEDE OFICIOOFICIO COMPETENCIALOBBYING NO PROCEDELOBBYING NO PROCEDE

INSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE

DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN

INFRACCIÓNINFRACCIÓN NO INFRACCIÓNNO INFRACCIÓN

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Para evitar el incumplimiento de la normativa comunitaria

la Comisión puede imponer sancionesla Comisión puede imponer sanciones

Las multas se fijarán teniendo en cuenta la gravedad y

duración de la infracción, las circunstancias agravantes y

atenuantes, todo ello dentro de un marco de amplio poder

discrecional de la Comisión

Puede imponer multas de hasta un total del 10% del p

volumen de negocios total realizado por la empresa, con el

consiguiente impacto directo en su tesoreríaconsiguiente impacto directo en su tesorería

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Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaÓÓINFRACCIÓNINFRACCIÓN

COMITÉ CONSULTIVOCOMITÉ CONSULTIVOREPRESENTANTES DE LOS ESTADOS

MIEMBROS

MULTAMULTA COMISIÓN

RECURSO PARTE INTERESADARECURSO PARTE INTERESADA

TRIBUNAL DE JUSTICIATRIBUNAL DE JUSTICIA

CONFIRMA ANULA MODIFICACONFIRMA ANULA MODIFICA

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS

El principio general contenido en el artículo 90 del Tratado

de la Comunidad Europea es que las ayudas públicas o

ayudas de Estado son incompatibles con el derecho ayudas de stado so co pat b es co e de ec o

comunitario

¿Qué consecuencias tienen las ayudas ilegales para las¿Qué consecuencias tienen las ayudas ilegales para las

empresas que las reciben?

Obligación de reembolsarlas íntegramente

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS

En el derecho comunitario, se entiende por ayuda de Estado:

Cualquier aportación (en líquido o en especie) así comoCualquier aportación (en líquido o en especie) así como

cualquier tipo de incentivo (exención fiscal, bonificación

ti d i t é i ti l t ió ) ltipo de interés o incentivo a la exportación) con cargo a los

presupuestos de cualquier administración pública (Estado,

Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales) u

organismo de carácter público

Que afecte a los intercambios comerciales entre Estados

miembros y que distorsione la competencia

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS

Constituyen excepciones al principio general de

prohibición y en consecuencia pueden ser autorizadas lasprohibición y, en consecuencia, pueden ser autorizadas las

siguientes ayudas:

D ll i lDesarrollo regional

Para paliar los efectos de catástrofes naturales

A la investigación y desarrollo tecnológico

Para la protección del medio ambientePara la protección del medio ambiente

Para programas de empleo y formación

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS

ESTRATEGIA DE DEFENSA

ESTRATEGIA DE DEFENSA

ESTRATEGIA DE ATAQUE

ESTRATEGIA DE ATAQUE

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS

ESTRATEGIA DEESTRATEGIA DEESTRATEGIA DE DEFENSA

ESTRATEGIA DE DEFENSA

NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN

Preguntar a la Administración sobre su notificación a laPreguntar a la Administración sobre su notificación a la

Comisión y su consiguiente compatibilidad con el derecho

comunitariocomunitario

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Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaPROYECTO AYUDASPROYECTO AYUDAS

CONTACTO PRELIMINARCONTACTO PRELIMINARLOBBYINGLOBBYINGDIRECCIÓN

GENERAL DE LA COMPETENCIA

NOTIFICACIÓN FORMALNOTIFICACIÓN FORMAL

ÓÓINSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE

DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN

AYUDA LEGALAYUDA LEGAL AYUDA ILEGALAYUDA ILEGALU GU G U GU G

Page 44: PRESENTAC..[1] [Modo de compatibilidad]...2009/03/17  · 1 posición dominante en el mercado Concentración • Control de las 2 concentraciones entre empresas Liberalización •

Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

AYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDASAYUDAS PÚBLICAS PROHIBIDAS

ESTRATEGIA DEESTRATEGIA DEESTRATEGIA DE ATAQUE

ESTRATEGIA DE ATAQUE

DENUNCIADENUNCIA

Poner en conocimiento de la Comisión la existencia de

ayudas públicas a otras empresas competidoras mediante

las que adquieren ventajas competitivas

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Lobbying y Política de Defensa de la CompetenciaDENUNCIADENUNCIA

CONTACTO PRELIMINARCONTACTO PRELIMINARLOBBYINGLOBBYINGDIRECCIÓN

GENERAL DE LA COMPETENCIA

DENUNCIA FORMALDENUNCIA FORMAL

ÓÓINSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE

DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN

AYUDA LEGALAYUDA LEGAL AYUDA ILEGALAYUDA ILEGALU GU G U GU G

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Lobbying y Política de Defensa de la Competencia

ACTUACIÓN DE OFICIO

ACTUACIÓN DE OFICIO

DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMPETENCIALOBBYING NO PROCEDELOBBYING NO PROCEDE OFICIOOFICIO COMPETENCIALOBBYING NO PROCEDELOBBYING NO PROCEDE

INSTRUCCIÓN EXPEDIENTEINSTRUCCIÓN EXPEDIENTE

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AYUDA LEGALAYUDA LEGAL AYUDA ILEGALAYUDA ILEGAL