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REGIMEN CAMBIARIO REGIMEN CAMBIARIO COLOMBIANO COLOMBIANO PRESENTACION PRESENTACION ALVARO LEON PELAEZ C. ALVARO LEON PELAEZ C. Cel. 314-880-15-25 Cel. 314-880-15-25 correo: [email protected] correo: [email protected] Departamento de Cambios Internacionales

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  • REGIMEN CAMBIARIOCOLOMBIANOPRESENTACIONALVARO LEON PELAEZ C.Cel. 314-880-15-25correo: [email protected]

    Departamento de Cambios Internacionales

  • MARCO LEGALConstitucin Poltica, Arts.: 150 189,371, 372 y 373LEY 31 de 1992: Rgimen Legal aplicable al Banco de la Repblica.LEY 9 DE 1991; Normas Generales para Regular los Cambios Internacionales.DECRETO 1735 DE SEPTIEMBRE 2 DE 1993. Normas en Materia de Cambios Internacionales.RESOLUCIN EXTERNA No 8 de Mayo 5 de 2000 y normas que la modifican o adicionan. Banco Repblica. Compendia el Rgimen de Cambios InternacionalesCircular reglamentaria DCIN 83 de 1993 JDBR, ltima modificacin , Agosto 31 de 2010.

  • MARCO JURIDICORGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DIANDECRETO LEY 1092 DE 1996:Rgimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo y Cambiario a Seguir por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.DECRETO LEY 1074 DE 1999:Rgimen sancionatorio a las operaciones de cambio vigiladas por la DIANRGIMEN SANCIONATORIO SUPERSOCIEDADESDECRETO 1746 DE 1991DECRETO 2116 DE 1992

  • CONTRATO DE COMPRA VENTATodas las operaciones de compra y venta de bienes o servicios deben estar amparadas en el contrato de compra / venta.Aunque la factura y/o la orden de compra no son CONTRATO, por defecto, las autoridades de vigilancia y control admiten estos documentos como prueba.Convencin de las Naciones Unidas sobre el Contrato Internacional de Compra venta de mercancas, 1980.

  • MERCADO DE DIVISASLey 9 de 1.991.Se define el mercado de divisas que ser atendido por Intermediarios del Mercado Cambiario y, por los profesionales en Compra y venta de divisas.Mercado Cambiario (Regulado)Mercado Libre (No regulado)

  • MERCADO CAMBIARIOConformado por las divisas que obligatoriamente deben ser canalizadas a travs de los intermediarios del mercado Cambiario o, a travs de cuenta corrientes de compensacin.Las operaciones del mercado cambiario deben celebrarse entre residentes en Colombia con Residentes en el exterior.Toda operacin del mercado cambiario debe tener asociada una declaracin de cambio.

  • MERCADO CAMBIARIOOperaciones del Mercado CambiarioImportaciones de bienes.Exportaciones de bienes.Inversiones internacionales (de ingreso y de egreso)Endeudamiento externo (pblico y privado)Avales y garantas.Operaciones de cobertura.Ingresos y gastos asociados a las anteriores.

  • MERCADO LIBRESon las divisas de libre tenencia y posesin que no estn obligadas a canalizarse por el mercado cambiario.Las operaciones del mercado libre no requieren presentacin de declaracin de cambio.Puede ser canalizado en efectivo a travs de cuentas corrientes en moneda extranjera en Bancos en el exterior o a travs de ttulos nominativos.Voluntariamente el mercado libre puede ser canalizado a travs del mercado cambiario.

  • OPERACIONES DEL MERCADO LIBREALGUNASFletes, seguros y gastos.Servicios:Tcnicos y de asistencia tcnica.Otros servicios.Donaciones, transferencias.Retribucin laboral a extranjeros.Exportacin de servicios.Todas las operaciones que no conforman el mercado cambiario.

  • RESIDENTEPara fines cambiarios, son residentes en pas

    Todas las personas naturales y jurdicas con domicilio en Colombia.Extranjeros cuya permanencia en el pas exceda de seis meses continuos o discontinuitos en el perodo de un ao.Sociedades sin nimo de lucro con domicilio en Colombia.Las sucursales o filiales de Compaas extranjeras con domicilio en Colombia.

  • NO RESIDENTE (RESIDENTE EN EL EXTERIOR)Son residentes en el exterior, o, No residentes en Colombia:Las personas naturales o jurdicas con domicilio en el exterior.Los extranjeros cuya permanencia en el pas NO excede de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de un ao.Las entidades sin nimo de lucro con domicilio en el exterior.Las sucursales de empresas colombianas o las principales de Compaas extranjeras con domicilio en el exterior.

  • OPERACIN DE CAMBIOSon las operaciones en MONEDA EXTRANJERA celebradas entre Residentes en Colombia con Residentes en el exterior.

    Todas las operaciones de cambio deben ampararse en un formulario de CAMBIO.

  • OPERACIN INTERNA

    Es la operacin en moneda extranjera celebrada entre Residentes En Colombia.

    Las operaciones internas deben liquidarse y pagarse en moneda legal Colombiana, convertidas a la tasa representativa del mercado o tasa de cambio convenida.

    La UNICA forma en que dos residentes se pueden pagar en moneda extranjera es a travs de las cuentas corrientes de COMPENSACION ESPECIALES.

  • DECLARACION DE CAMBIODocumento que acredita ante las autoridades de vigilancia y control que la operacin de cambio ha sido correctamente canalizada siempre y cuando se cumpla con las disposiciones que en materia cambiaria existen.Debe estar suscrita por quien realiza la operacin de cambio, su representante legal, apoderado general o mandatario as no sea abogado.

    Se presume que quien firma la declaracin de cambio acta como tal.

  • Identidad: Las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables debern pagarse o reintegrarse por el residente que realiza la operacin de cambio.

  • FORMULARIOS DE CAMBIODeclaraciones de cambio

    Importaciones de bienes.Formulario #1Exportaciones de bienesFormulario #2Endeudamiento externoFormulario #3Inversiones InternacionalesFormulario #4Servicios, Transferencias, otros.Formulario #5Los numerales cambiarios definen la naturaleza del pago. Existir un numeral cambiario para cada pago.

  • FORMULARIOS DE CAMBIOFORMULARIOS DE INFORME

    Crditos otorgados a Residentes.Formulario #6Financiacin de importaciones con plazo superior a mas de seis (6) meses fecha documento de transporte cuyo monto sea superior a USD10.000 Fob, crditos en moneda extranjera por concepto de capital de trabaja otorgados por EFE e IMC, financiacin en M.E. por anticipos de importacin de bienes, entre otros.

  • FORMULARIOS DE CAMBIO

    FORMULARIOS DE INFORMECrditos otorgados a No Residentes Formulario #7

    Financiacin de exportaciones de bienes con plazo superior a doce (12) meses fecha declaracin de exportacin cuyo monto sea superior a USD10.000 Fob.Crditos otorgados por residentes en Colombia a No residentes en el exterior por concepto de capital de trabajo.

  • FORMULARIOS DE CAMBIOFORMULARIOS DE INFORMERegistro cuentas corrientes de compensacin ordinarias y especiales.Formulario #9.Relacin de operaciones cuentas Formulario #10corrientes de compensacin.

  • Importaciones de BienesDefinicin:Es la introduccin de mercancas desde el resto del mundo o desde zona franca al territorio nacional aduanero T.A.N, previo cumplimiento de las normas aduaneras y cambiarias pertinentes.Documentos soporte:Factura comercial. (Todas)Documento de transporte. (todos)Formulario de movimiento de mercancas (ingreso).Declaracin de importacin. (todas)

  • CanalizacinLos residentes en el pas deben canalizar a travs del mercado cambiario (adquirir a travs de los (I.M.C. o girar desde las cuentas corrientes de compensacin) las divisas para pagar el valor de sus importaciones. Debern diligenciar la declaracin de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.

  • CanalizacinLos residentes en el pas no podrn pagar importaciones que hayan sido realizadas por otros residentes. Los pagos los debe realizar quien efectu la importacin de bienes directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestin de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.

  • EGRESOS2014Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crdito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.2015Giro por importaciones de bienes ya embarcados y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crdito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. 2016 Gastos de importacin de bienes incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportacin. 2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia. 2019 Giro por importaciones de bienes adquiridos y pagados a usuarios de zona franca. 2060 *Pago de importacin de bienes en moneda legal colombiana*

  • ImportanteNo se puede pagar al proveedor con divisas provenientes del mercado libre. Se considera mercado libre las divisas que:Son giradas desde cuenta en moneda extranjera de libre tenencia.Pagadas en efectivo no amparadas en declaracin de cambio #1.Divisas recibidas por operaciones no correspondan al mercado cambiario o que no sean compensadas a travs de la cuenta corriente de compensacin.

  • Declaraciones de cambio incompletasCuando al momento de la compra de las divisas el importador no cuenta con los documentos soporte, podr informar en cualquier momento al IMC una vez disponga de ellos MEDIANTE COMUNICACIN ESCRITA.Los usuarios de la cuenta de compensacin informarn a travs de los medios de informacin exgena cambiaria en el trimestre que corresponda.

  • Pagos anticipadosCon recursos propios.Se debe diligenciar la declaracin de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando el numeral cambiario 2017.Se entiende por pago anticipado, cuando la mercanca no ha sido EMBARCADA.Se debe dejar constancia de las condiciones de pago y de despacho de la mercanca acordadas con el proveedor del exterior.

  • Financiacin de importaciones

    Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por:El proveedor de la mercancaLos intermediarios del mercado cambiarioEntidades financieras del exterior Segn los trminos de la operacin, entre otros, por su valor FOB, CIF o Cfr

  • Importaciones financiadasLas importaciones pagaderas a plazo superior a 6 meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, y que estn amparadas en declaraciones de importacin por valor igual o superior a USD10.000, constituyen una operacin de endeudamiento externo.Deber informarse al Banco de la Repblica por conducto de los intermediarios del mercado cambiario dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del mencionado documento, previa constitucin del depsito, cuando a ello haya lugar.

  • Importaciones financiadasDentro de esta categora debern incluirse las importaciones pagadas en fecha posterior a la del documento de transporte como consecuencia de procesos ante autoridades judiciales, arbitrales o administrativas, de la controversia del pago por el importador, de la mora en el pago o de las prrrogas concedidas por el exportador.

  • Importaciones financiadasLos importadores deben diligenciar y presentar el formulario Informacin de endeudamiento externo otorgado a residentes (No. 6) a travs de los intermediarios del mercado cambiario.Debe adjuntar:Copia del documento de transporte.Copia de la declaracin de importacin cuando se encuentre disponible.El depsito a que se refiere el artculo 26 de la Resolucin 8 de 2000 J.D., cuando a ello haya lugar.

  • Pago de importaciones enviadas por correo

    Cuando se trate de la importacin por trfico postal y envos urgentes, se dejar constancia en la casilla de observaciones de la declaracin de cambio #1 que la importacin se efectu bajo esta modalidad.

  • FaltantesCuando se trate de los faltantes de mercanca embarcada sin nacionalizar, decomisos administrativos y abandonos de mercanca a favor del Estado, conservar los documentos que soporten la operacin.

  • Controversias

    Tanto en estos casos, como en cualquier otro en que el importador considere que no tiene la obligacin de pagar, deber conservar los documentos que justifiquen el hecho para efectos de vigilancia y control cambiario.

  • No Canalizacin

    En las situaciones que impiden o hayan impedido jurdicamente a los importadores el cumplimiento de la obligacin de pago al exterior (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no ser exigible la canalizacin del mismo a travs del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del rgimen cambiario.

  • Pago de importaciones con tarjeta de crditoTarjeta de crdito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana:

    Se utiliza el numeral cambiario 2014

    La declaracin de cambio debe diligenciarse con el primer pago, por el valor total de la importacin, sin perjuicio de la financiacin que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta.

  • Pago de importaciones con tarjeta de crditoTarjeta de crdito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana:

    Cuando el monto de la importacin sea igual o inferior a USD10.000, el comprobante de pago o registro donde conste el pago har las veces de declaracin de cambio y deber ser conservado para ser presentado ante las autoridades de control y vigilancia del rgimen cambiario, en caso de que ellas lo requieran.

  • Pago de importaciones con tarjeta de crditoTarjeta de crdito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.

    Se utiliza el numeral cambiario 2015

    La declaracin de cambio debe diligenciarse cada vez que se efecte un abono para pagar el valor financiado, sin tener en cuenta si la financiacin es o no superior a 6 meses contados a partir de la fecha del documento de embarque.

  • Importaciones financiadas

    Para importaciones temporales de largo plazo, que originen obligacin de pago del bien, el plazo se contar a partir de la fecha del documento de transporte.Para importaciones temporales de largo plazo para reexportacin en el mismo estado (distinta al arrendamiento financiero) sin pago al exterior, desde la fecha del cambio de rgimen a importacin ordinaria.

  • El pago debe efectuarse:

    Canalizando a travs de los intermediarios del mercado cambiario mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por entidades financieras del exterior. En este caso la declaracin se debe presentar ante el banco donde se efecta la consignacin, con el numeral cambiario 2060.Pago de importaciones en moneda legal colombiana

  • Pago de importaciones en moneda legal colombianaMediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. La declaracin de cambio la debe presentar el importador ante el banco donde tiene su cuenta.

  • Arrendamiento financiero

    Las importaciones temporales podrn financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital.

    Se debe informar la financiacin al Banco de la Repblica en el formulario informacin de endeudamiento externo otorgado a residentes (No. 6) con anterioridad al vencimiento del primer giro al exterior vinculado con el mismo.

  • Arrendamiento financieroEl pago de la financiacin se realizar con la declaracin de cambio por endeudamiento externo (formulario No. 3).

    Se debe indicar el valor total del canon sin discriminar entre el capital y los costos financieros.

  • DevolucionesSi la importacin fue pagada por el comprador residente y el proveedor del exterior debe rembolsar todo o parte del precio, el reembolso debe canalizarse a travs del mercado cambiario mediante la declaracin de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1) indicando el Tipo de operacin 2 y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operacin inicial.

  • Notas crditoLos importadores de bienes podrn descontar del valor a girar al exterior, los descuentos que concede el vendedor por defectos de la mercanca, por pronto pago o, por volumen de compras, siempre y cuando se trate del mismo proveedor y de prestaciones peridicas. En la declaracin de cambio se dejar constancia de este hecho.

  • Canalizacin

    La compensacin de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.

  • EXPORTACIONES DE BIENESLos residentes en el pas deben canalizar a travs del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior.Para estos efectos debern presentar la declaracin de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.

  • CanalizacinLos residentes en el pas no podrn reintegrar a travs del mercado cambiario operaciones de exportacin realizadas por otros residentes. Los reintegros los debe realizar quien efectu la exportacin de bienes y las divisas podrn provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestin de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.

  • Declaracin de Cambio

    En la declaracin de cambio se deja constancia de los datos relativos a la (s) declaracin (es) de exportacin, cuando estn disponibles a la fecha del reintegro, as como de los valores efectivamente reintegrados, de los gastos en que se haya incurrido y de las deducciones acordadas, si las hubiera.

  • Declaracin de CambioSi en el momento del reintegro no se relacionaron documentos por no estar disponibles, los exportadores debern informar los datos al intermediario del mercado cambiario a travs del cual se realiz la operacin y conservarn copia del informe en sus archivos. Los usuarios de cuentas de compensacin remiten los datos en informacin exgena cambiaria.

  • Divisas recibidas en Caucin

    Para las divisas que reciban los residentes en Colombia a travs del mercado cambiario como caucin del pago de las operaciones que efecten con el exterior deber diligenciarse la declaracin de cambio por servicios transferencias y otros conceptos Formulario No. 5, numeral cambiario 1601.La devolucin al comprador extranjero se har con numeral cambiario 2904.Si el comprador extranjero incumple el pago, la garanta podr tomarse como pago de la exportacin y el formulario 5 har las veces de formulario 2.

  • Canalizacin

    Cuando se trate de la exportacin por trfico postal y envos urgentes, se debe dejar constancia en la casilla de observaciones de la declaracin de cambio que la exportacin se efectu bajo esta modalidad.El reintegro se canaliza con declaracin de cambio #2, numeral 1040 si es post embarque o 1050 si es anticipado.

  • No CanalizacinEn las situaciones que impiden o hayan impedido jurdicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligacin de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no ser exigible la canalizacin del mismo a travs del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del rgimen cambiario.

  • ControversiasEn cualquier otro caso que el exportador considere que no tiene la obligacin de reintegrar, deber conservar los documentos que justifiquen el hecho.

    La compensacin de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.

  • Pago de exportaciones con tarjeta de crdito internacionalEn moneda legal. Presentar el formulario 2 al intermediario del mercado cambiario dentro de los 5 das hbiles siguientes a la canalizacin del pago mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral cambiario 1061.En divisas. Canalizar mediante el abono en una cuenta de compensacin, elaborar el formulario 2 al momento de canalizar las divisas y utilizar el numeral cambiario 1040.

  • Financiacin de exportacionesLos exportadores podrn conceder plazo a los compradores del exterior para pagar las exportaciones.

  • Financiacin de exportaciones con plazo superior a doce (12) meses.Informe en deuda Externa

    Cuando el plazo otorgado al comprador del exterior sea superior a 12 meses, contados a partir de la fecha de la declaracin de exportacin, el correspondiente crdito deber informarse al Banco de la Repblica dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la declaracin de exportacin, cuando su monto supere la suma de USD10.000.

  • Financiacin de exportaciones con plazo superior a doce (12) meses.Informe en deuda ExternaTambin deber informarse la financiacin cuando el plazo para el pago de la exportacin resulte superior a 12 meses como consecuencia de procesos ante autoridades judiciales, arbitrales o administrativas, de la controversia del pago por el importador del exterior o de las prrrogas concedidas por el exportador.

  • InformePara hacer el informe, los exportadores deben diligenciar y presentar directamente ante un intermediario del mercado cambiario el formulario informacin de endeudamiento externo otorgado a no residentes (No. 7), junto con la declaracin de exportacin.

  • Pagos anticipados.Pagos anticipados. Las divisas recibidas por concepto de futuras exportaciones de bienes no constituyen una obligacin financiera con reconocimiento de intereses ni generan para el exportador obligacin diferente a la entrega de la mercanca.Se considera anticipo, las divisas canalizadas a travs del mercado cambiario antes del embarque de la mercanca.

  • Pagos anticipados.La declaracin de cambio debe contener las condiciones de pago y de despacho de la mercanca acordadas con el comprador del exterior.Los exportadores disponen de un plazo de 4 meses, contados desde la fecha de la canalizacin de las divisas a travs del mercado cambiario, para realizar la correspondiente exportacin.Los exportadores que por causas excepcionales ajenas a su voluntad no hayan podido realizar la exportacin dentro de los 4 meses, debern:

  • Pagos anticipados.solicitar al Dpto. de Cambios Internacionales, autorizacin para adquirir divisas en el mercado cambiario por el equivalente a la suma reintegrada como pago anticipado, o por el remanente una vez descontado el valor efectivamente exportado, con el fin de devolverlas al exterior.

  • Pagos anticipados.La solicitud deber indicar:El motivo de la devolucin.Actividad del exportador.La clase de mercanca a exportar.El volumen de exportaciones en dlares de los doce meses anteriores a la solicitud y las proyecciones para los doce meses siguientes.

  • Pagos anticipados.

    As mismo, se deber acompaar copia de la declaracin de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) que se diligencio al momento del reintegro de las divisas.No se requerir autorizacin del Banco de la Repblica cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince por ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el depsito se encuentre en cero por ciento (0%).

  • Pagos anticipados.Si el plazo para exportar es superior, el anticipo constituye una operacin de endeudamiento externo.El endeudamiento debe ser informado al Banco de la Repblica, por conducto de un IMC dentro de los 4 meses siguientes a la canalizacin de las divisas a travs del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento del formulario Informacin de endeudamiento externo otorgado a residentes (No. 6), previa constitucin del depsito de que trata el artculo 26 de la Res. Ext. 8, cuando a ello hubiere lugar.

  • Pagos anticipados.

    Si la exportacin se realiza una vez informado el endeudamiento externo, el exportador a travs de un IMC o directamente en caso de ser titular de cuenta corriente de compensacin, deber transmitir, va electrnica, el formulario 3A Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo al Dpto. de Cambios Internacionales del Banco de la Repblica, dentro de los 2 mese siguientes a la fecha de la declaracin de exportacin definitiva.

  • Pago de exportaciones en moneda legal colombianaLos residentes en el pas podrn recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana nicamente a travs de los intermediarios del mercado cambiario.El exportador deber presentar al intermediario del mercado cambiario donde se abonen los recursos en pesos, la declaracin de cambio dentro de los 5 das hbiles siguientes al abono en cuenta.

  • Pago de exportaciones en moneda legal colombianaEn la declaracin de cambio deber indicar el valor en dlares que se entiende reintegrado de cada declaracin de exportacinSe debe diligenciar la declaracin de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2), utilizando el numeral cambiario 1060.Si la exportacin fue financiada a un plazo superior a 12 meses y se inform al Banco de la Repblica, se debe diligenciar la declaracin de cambio por endeudamiento externo (formulario No. 3), utilizando el numeral cambiario 1063.

  • Reintegro netoLos residentes en el pas podrn utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y dems gastos en moneda extranjera asociados a la exportacin.

  • Devolucin de divisasLas divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a travs del mercado cambiario por concepto de exportaciones de bienes cuando el importador extranjero rechace total o parcialmente la mercanca, castigue su precio por defectos de calidad o incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, se deben canalizar a travs del mercado cambiario.

  • Devolucin de divisasEl giro al exterior debe canalizarse a travs del mercado cambiario mediante la declaracin de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2) indicando el Tipo de operacin 2 y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operacin inicial.No se requerir autorizacin del Banco de la Repblica para devoluciones de pagos anticipados de exportaciones cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince por ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el depsito se encuentre en cero por ciento (0%).

  • Notas crditoLos exportadores de bienes podrn descontar del valor a reintegrar los descuentos que conceden a los compradores del exterior por defecto de la mercancas, por pronto pago o, por volumen de compras cuando se trate del mismo comprador y de prestaciones peridicas.

  • ZONAS FRANCAS

  • ZONAS FRANCASDefinicin:Sitio extraterritorial dentro del territorio nacional, con normas aduaneras y cambiarias especiales.Usuarios:Operador.Industrial de bienes.Industrial de serviciosComercial

  • Art. 395 Estatuto AduaneroModif. art. 22 - Decreto 4051 de 2007Se considera exportacin de bienes la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales.No solicitud de autorizacin de embarqueNo DEXSi F.M.M.Z.F.

  • Art. 396 Estatuto AduaneroModf. art. 23 - Decreto 4051 de 2007Se considera exportacin definitiva de bienes la introduccin (venta) a zona franca permanente desde el T.A.N. de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposicin, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del U.O. o U.I.B. o U.I.S., siempre y cuando dicha mercanca sea efectivamente recibida por el Usuario

  • Art. 397 Estatuto AduaneroModf. art. 1 - Decreto 383 de 2007Excepciones: No es exportacinMateriales de construccinCombustiblesAlimentosBebidasElementos de aseoCondiciones: Consumo o utilizacin dentro de la Z.F. Necesidad de los bienes para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios - Que no constituyan parte del objeto social del comprador

  • Art. 399 Estatuto AduaneroModf. art. 1 - Decreto 383 de 2007

    Se considera importacin de bienes la introduccin al resto del TAN de bienes procedentes de la Z.F.

    Si F.M.M.Z.FSi Declaracin de ImportacinSi Certificado de Integracin de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros *

  • REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOSTODOS los usuarios de zona franca tienen la obligacin de reintegro y canalizacin de sus operaciones de cambio a travs de los IMC o, a travs de las cuentas corrientes de compensacin.Esto es, todas las divisas correspondientes a la compra o venta de mercancas.

  • REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOSLos pagos de mercancas realizadas por usuarios de zona franca al resto del mundo, se canalizarn con declaracin de cambio #1.Los pagos de mercancas exportadas al resto del mundo por usuarios de zonas francas, se canalizarn con declaracin de cambio #2. Los residentes en T.A.N. estn obligados a presentar las mismas declaraciones de cambio cuando utilicen a la zona franca como depsito de mercancas.

  • REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOSLa introduccin de mercancas del resto del mundo propiedad de usuarios de zona franca o residentes en TAN que superen los seis (6) meses contados a partir del FMMZF de ingreso y con valor igual o superior a USD10.000, se informarn en deuda externa, constituyendo depsito del 40% cuando haya lugar. No constituye depsito la introduccin de bienes correspondientes a bienes de capital.

  • REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOSFINANCIACION:La fecha y MONTO que debe tenerse en cuenta para efectos del informe en deuda externa es el declarado en el FMMZA de ingreso sin tener en cuenta la fecha del documento de transporte o el valor de la factura comercial.Para la financiacin de exportaciones se tendr en cuenta el FMMZF de salida al resto del mundo.

  • REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS

    Las operaciones entre usuarios de las zonas francas se pagarn todas en moneda legal colombiana, incluidas las operaciones de procesamiento parcial, independiente de su caificacin aduanera.

    En materia de servicio se aplican las mismas reglas para los residentes en el pas.

  • REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOSCUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA.Las cuentas corrientes en moneda extranjera que los usuarios mantengan en bancos del exterior, podrn registrarse como de Compensacin dentro de los treinta (30) das siguientes al primer movimiento.

    Quedan prohibidos los depsitos en IMC efectuados por usuarios de zonas francas.

  • REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOSLos reintegros de divisas a nombre de terceros es PROHIBIDO.Las facturas podrn elaborarse en moneda extranjera o moneda nacional pero su liquidacin y pago se har en moneda legal colombiana.Los residentes que importen mercancas procedentes de zona franca y el vendedor sea un NO RESIDENTE, para el informe en deuda externa se tomar en cuenta el FMMZF de salida a TAN.

  • Los residentes que vendan mercanca a un no residente y ste la almacena en zona francadebern diligenciar la declaracin de cambio por exportaciones de bienes de conformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, al momento del reintegro. Esta operacin requerir informe de endeudamiento externo cuando el pago supere 12 meses contados a partir de la fecha del documento de exportacin definitiva y el monto sea superior a diez mil dlaresde los Estados Unidos de Amrica (USD10.000.oo) o su equivalnete en otras monedas.

  • Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en zona franca de propiedadde no residentes.Los usuarios de zona franca que compren bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes debern diligenciar la declaracin de cambio por importaciones de bienes de conformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, almomento del pago al exterior sin tener en cuenta el Formulario de movimiento demercanca ingreso.

  • Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en zona franca de propiedadde no residentes.Esta operacin requerir informe de endeudamiento externo y su correspondiente depsito (se encuentran exceptuados los bienes de capital) cuando el pago supere 6 meses contados a partir de la fecha de expedicin de la factura de compraventa y el monto sea igual o superior a diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas.

  • Ensamble y Almacenamiento para distribucin

    Las mercancas que ingresen a zonas francas para ensamble (maquila) o almacenamiento para distribucin y no tengan obligacin de pago al exterior no estn sujetas al diligenciamiento de la declaracin decambio.

  • Ensamble y Almacenamiento para distribucinEn caso que el usuario de zona franca en desarrollo del proceso de ensamble incluya en la fabricacin del producto final partes o piezas de su propiedad que genere por este concepto obligacin de reintegro, deber diligenciar la declaracin de cambio por exportaciones de bienes de conformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, por el valor de dichas partes o piezas establecido en la factura de compraventa.

  • Esta operacin requerir informe de endeudamiento externo cuando el pago supere 12 meses contados a partir de la fecha de expedicin de la factura de compraventa y el monto sea superior a diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas.

  • Compra de mercanca almacenada en zona franca por parte de un no residente a uno o varios usuarios de zona franca, para posterior despacho al exterior.Los usuarios de zona franca que vendan mercanca a no residentes debern diligenciar la declaracin de cambiopor exportaciones de bienes de onformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, al momento del reintegro, teniendo en cuenta el valor establecido en la factura de compraventa, independientemente que exista o no el Formulario de movimiento de mercanca salida.

  • Cuentas corrientes en moneda extranjera

    AutorizacinMecanismo de compensacinRegistro ante el Banco de la RepblicaOperaciones que se pueden canalizar a travs de las cuentas de compensacinCuentas de compensacin especialesSuministro de informacin

  • AutorizacinLos residentes en el pas podrn constituir libremente depsitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el pas que no deban canalizarlas a travs del mercado cambiario.

  • AutorizacinCon cargo a estos recursos (cuentas libres) se podr efectuar cualquier operacin de cambio distinta de aquellas que deben canalizarse obligatoriamente a travs del mercado cambiario.

    Los rendimientos que se obtengan, tambin se podrn utilizar para los mismos propsitos.

  • Autorizacin

    Las operaciones que se efecten a travs de la cuenta corriente libre no estn sujetas a la elaboracin o presentacin de declaraciones de cambio, excepto cuando se requiera vender o comprar divisas ante los IMC. venta de saldos o compra de divisas para fondeo de cuentas libres.

  • Mecanismo de compensacin Los residentes en el pas que, en desarrollo de su actividad, manejen ingresos y/o egresos derivados de operaciones sujetas al requisito de canalizacin por conducto del mercado cambiario, podrn hacerlo a travs de cuentas corrientes en moneda extranjera establecidas en entidades financieras del exterior, las cuales deben ser registradas en el Banco de la Repblica bajo el mecanismo de compensacin.

  • Mecanismo de compensacinLos usuarios del rgimen cambiario que no tengan los medios electrnicos necesarios para transmitir la informacin va electrnica, no podrn registrar cuentas corrientes de compensacin y debern acudir a los intermediarios del mercado cambiario para realizacin de sus operaciones de cambio.

  • Mecanismo de compensacin

    Slo podrn canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular, con excepcin de la titularizacin en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes y del reintegro de inversin extranjera a travs de Sociedades Comisionistas de Bolsa.

  • Mecanismo de compensacin

    Cuando se trate de patrimonios autnomos la cuenta deber registrarse a nombre del patrimonio e identificarse con el Nit del mismo. Las operaciones que se canalicen a travs de estas cuentas debern corresponder a operaciones propias del patrimonio.

  • Registro ante el Banco de la RepblicaCundo:

    Deber efectuarse directamente por el interesado en el Banco de la Repblica a mas tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la cuenta o de la realizacin de una operacin que deba canalizarse a travs del mercado cambiario cuando se trate de cuentas libres, las cuales automticamente se convierten en cuentas de compensacin.

  • Registro ante el Banco de la RepblicaCmo:Deber transmitirse, va electrnica, el formulario Registro de cuenta corriente de compensacin (formulario No. 9) por los titulares que ya tienen registrada por lo menos una cuenta o que hayan enviado formularios 13 o 15 de perodos anteriores.Si es el primer registro deber presentar documento fsico. Posteriormente deber suscribir el acuerdo para la transmisin de la informacin.

  • Registro ante el Banco de la Repblica

    Cancelacin:Con el mismo formulario 10 en que se presenta el reporte correspondiente al ltimo mes de movimiento, marcando las casillas cancelacin del registro y fecha.Se entiende por ltimo mes de movimiento el de la cancelacin en el banco del exterior y cuando a travs de la misma no se efecten ms operaciones obligatoriamente canalizables.

  • Registro ante el Banco de la RepblicaEl plazo mximo para reportar la cancelacin, es hasta el ltimo da hbil del mes siguiente al de la fecha de cancelacin sealada en el formulario 10.

  • Registro ante el Banco de la RepblicaCancelacin:Cuando se transmita el formulario 10 del ltimo mes de movimiento y no se digiten las casillas de la cancelacin, el titular deber efectuar la cancelacin del registro de la cuenta con la transmisin de un nuevo formulario 10, marcando nicamente las casillas del punto VII y el tipo de operacin inicial. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del plazo establecido para el reporte de la cancelacin de la cuenta en el Banco de la Repblica.

  • Registro ante el Banco de la RepblicaProhibicin:La apertura y el mantenimiento del registro de las cuentas corrientes de compensacin queda condicionado a que el titular de ellas no hubiere sido sancionado por infracciones al rgimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, por violacin a las disposiciones de control sobre lavado de activos o cuando se les hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio tributario del CERT.

  • Registro ante el Banco de la RepblicaProhibicin:El Banco de la Repblica podr ordenar la cancelacin o no realizacin del registro cuando establezca que las cuentas no han sido manejadas adecuadamente, o cuando los titulares de las cuentas no pongan a disposicin del Estado la informacin requerida por el rgimen cambiario dentro de la oportunidad que las normas fijan para ello.

  • Operaciones que se pueden canalizar a travs de las cuentas de compensacinIngresos: El registro en la cuenta configura el reintegro al mercado cambiario.Por operaciones derivadas del mercado cambiarioPor operaciones que no tengan la obligacin de canalizarse a travs del mercado cambiarioDivisas adquiridas a los intermediarios del mercado cambiario

  • Operaciones que se pueden canalizar a travs de las cuentas de compensacin

    Divisas adquiridas a residentes en el pas que no deben canalizarse a travs del mercado cambiarioDivisas adquiridas a otros titulares de cuentas de compensacinLas operaciones deben estar respaldadas por la correspondiente declaracin de cambio y se elaborarn con la fecha efectiva de ingreso de las divisas a la cuenta.

  • Operaciones que se pueden canalizar a travs de las cuentas de compensacinEgresos: La utilizacin de los recursos configura la canalizacin al mercado cambiario.Pago de obligaciones correspondientes a operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a travs del mercado cambiario.Pago de obligaciones correspondientes a operaciones de cambio que no deben canalizarse obligatoriamente a travs del mercado cambiario.

  • Operaciones que se pueden canalizar a travs de las cuentas de compensacin

    c.Venta de divisas a IMC.

    d.Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensacin.

    Las operaciones deben estar respaldadas por la correspondiente declaracin de cambio y se elaborarn con la fecha efectiva de egreso de las divisas de la cuenta.

  • Cuentas de compensacin especialesSe utilizan para efectuar o recibir pagos en moneda extranjera correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, si as lo acuerdan las partes.

    Estas cuentas deben establecerse para este nico fin (artculo 79 R.E. 8/2000 J.D.)

  • Cuentas de compensacin especialesRegistroEstas cuentas deben registrarse en el Banco de la Repblica directamente por el interesado mediante la utilizacin del formulario Registro de cuenta corriente de compensacin (formulario No. 9) en los mismos trminos aplicables a las dems cuentas de compensacin.

  • Cuentas de compensacin especialesCondiciones para quien efecta el pago

    Sus ingresos nicamente podrn provenir de operaciones de obligatoria canalizacin a travs del mercadoLas divisas consignadas solo podrn utilizarse para efectuar los pagos de las operaciones entre residentes o para vender los saldos a IMC u otros titulares de cuentas de compensacin.

  • Cuentas de compensacin especialesCondiciones para quien recibe el pago

    Sus ingresos nicamente podrn provenir del pago de obligaciones entre residentes.Las divisas consignadas solo podrn utilizarse para realizar operaciones que deben canalizarse obligatoriamente a travs del mercado cambiario o para vender los saldos a IMC u otros titulares de cuentas de compensacin.

  • Suministro de informacinReporte mensual:

    Los titulares de cuentas corrientes de compensacin normal y especial deben transmitir va electrnica al Departamento de Cambios Internacionales, la informacin correspondiente a las operaciones realizadas a travs de las mismas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente.

  • Suministro de informacinEl informe se presenta en el formulario Relacin de operaciones cuenta corriente de compensacin (formulario No. 10) de manera consolidada por numeral cambiario.

    Las declaraciones de cambio por endeudamiento externo (F-3) e inversiones internacionales (F-4) numerales 4026, 4030, 4031, 4032, 4035, 4040, 4563, 4565 y 4580 debern ser transmitidas va electrnica con anterioridad a la transmisin del formulario 10

  • Suministro de informacin

    En el formulario 10 se debe dejar constancia de las operaciones de compra y venta de divisas entre titulares de cuentas de compensacin. (5380 compra y 5909 venta)Tambin se dejar constancia de las compras y ventas de los saldos con los intermediarios del mercado cambiario

  • Suministro de informacin

    Para las operaciones que no correspondan al mercado cambiario y las inversiones financieras, el formulario 10 har las veces de declaracin de cambio.Cuando se trate del pago de obligaciones con cheque para determinar a que mes corresponde se deber tener en cuenta la fecha de contabilizacin aunque se presenten al cobro en una fecha distinta.

  • Suministro de informacinObligacin:

    La obligacin de transmitir mensualmente la informacin debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas no correspondan a aquellas sealadas como de obligatoria canalizacin a travs del mercado cambiario

  • INVERSIONES INTERNACIONALESSe consideran inversiones internacionales las inversiones del exterior en territorio Colombiano incluidas las zonas francas por parte de personas no residentes en Colombia y, las inversiones efectuadas por un residente del Pas en una zona franca o en el extranjero.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES

    Para calificar una operacin como inversin del exterior en Colombia, deber demostrarse que a la fecha de la inversin, el inversionista cumple con la calidad de NO RESIDENTE, que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas y que los recursos se destinan a una inversin.

  • INVERSIONES INTERNACIONALESLas inversiones internacionales debern registrarse en el Banco de la Repblica por el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses.Se presumir que quien suscriba los formularios de inversiones internacionales o las comunicaciones relacionadas con los trmites de registro como apoderado de los inversionistas internacionales o como representante de sus intereses, est facultado para actuar como tal.

  • INVERSIONES INTERNACIONALESPara el retorno de capital por liquidacin, venta o disminucin de la inversin extranjera o del giro al exterior de utilidades o dividendos, deber acreditarse mediante certificado del revisor fiscal o contador pblico de la empresa receptora, el pago de los impuestos correspondientes.

  • INVERSIONES INTERNACIONALESLos aportes destinados a atender el pago de contratos de construccin (mejoras y reparaciones locativas) se entienden incorporados dentro del valor del inmueble previamente registrado como inversin extranjera directa y, por tanto, no requieren del trmite de registro.

    La canalizacin de las divisas por este concepto deber realizarse mediante el Formulario No. 5, numeral 1716 Construccin, remodelacin y ampliacin de vivienda.La errnea canalizacin de estas operaciones a travs de la Declaracin de Cambio por Inversiones Internacionales (Formulario No. 4) no constituye infraccin cambiaria.

  • INVERSIONES INTERNACIONALESProcedimientos de registroEl registro de las inversiones internacionales tendr los siguientes procedimientos, segn la clase de inversin y las modalidades de aportes previstas en el decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones:A- Registro automtico con la presentacin de la declaracin de cambio por inversionesinternacionales (Formulario No. 4).

  • INVERSIONES INTERNACIONALES

    Aplica para aportes en divisas de inversiones extranjeras directas o de portafolio, incluyendo la inversin suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del rgimen general, y la adquisicin de inmuebles .Asimismo, para las inversiones colombianas en el exterior directas o las inversiones financieras y en activos en el exterior cuando se efecten con divisas del mercado cambiario.

  • INVERSIONES INTERNACIONALESB-Registro automtico con la presentacin de la solicitud en debida forma. (Formulario No. 11).

    Este registro aplica para las inversiones extranjeras directas y de portafolio de sumas con derecho a giro. Asimismo, para las inversiones colombianas de sumas con obligacin de reintegro y aportes en divisas provenientes de prstamos externos desembolsados directamente en el exterior.

  • INVERSIONES INTERNACIONALESC- Registro con demostracin del cumplimiento de los requisitos de inversin (Formularios Nos. 11 - 13). Inversiones extranjeras en patrimonios autnomos .Aportes de actos o contratos sin participacin en el capital.Compra inmuebles (inciso 3 del artculo 3 Rgimen transitorio, del Decreto 2603 del 13 de julio de 2009, cualquiera que sea la modalidad de aporte). Aportes en especie (tangibles o intangibles).

  • INVERSIONES INTERNACIONALES

    En el caso de inversiones colombianas en el exterior este procedimiento aplica cuando se trate de aportes en especie (tangibles o intangibles), vinculacin de recursos en el exterior y para los aportes que no computan en el capital.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES

    No se considerarn registradas ni podr solicitarse el registro cuando se canalicen las divisas con una declaracin de cambio distinta de la declaracin de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), salvo las excepciones previstas en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES

    El registro nicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones internacionales y cambios internacionales y,No sanea el origen de los recursos.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroDirecta y de Portafolio - Divisas (Formulario 4).

    Divisas se canalizan a travs de IMC o cuentas corrientes de compensacin (Se entienden registradas con el abono en la cuenta y la elaboracin de la respectiva declaracin de cambio).Las inversiones en divisas que se entienden registradas con la presentacin de la declaracin de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), son las destinadas a:

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroA- Inversiones directas:

    Adquisicin de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa.Bonos obligatoriamente convertibles en acciones;Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del rgimen general

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroAdquisicin de inmueblesTtulos de participacin emitidos como resultado de un proceso de titularizacin inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construccin o a travs de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pblica o privada.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

    La fecha de la declaracin de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) ser considerada como la fecha de registro de la inversin y en las cuentas corrientes de compensacin, la fecha de la declaracin de cambio es la fecha en que se realiza el abono.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroEn la declaracin de cambio deber indicarse el nmero de acciones o cuotas sociales pagadas en cada operacin. Se entiende que la operacin se realiza por el valor comercial de la accin o cuota incluyendo la prima en colocacin de aportes. Cuando se haya pactado el pago a plazos slo se deber registrar el nmero de acciones o cuotas sociales efectivamente pagadas en cada operacin.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroAnticipos para futuras capitalizaciones.

    Debern canalizarse a travs del mercado cambiario con la declaracin de cambio No. 4.Los recursos de los anticipos se deben incorporar en el capital de la sociedad con la asignacin de las acciones o cuotas correspondientes, en el ao cuyo movimiento se reporta con la Conciliacin patrimonial (Formulario No. 15), en la medida que las operaciones implican un endeudamiento

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroEmpresas en constitucin.

    El inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses, deber informar antes del 30 de junio del ao siguiente, mediante comunicacin escrita al IMC:nmero,fecha de la declaracin, el NIT, nombre, cdigo ciudad, telfono, cdigo CIIU, nmero de acciones, participaciones o cuotas adquiridas en la empresa receptora.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroB- Inversiones de Portafolio.Debern canalizarse con formulario #4.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroSumas con derecho a giro (Formulario No. 11) Registro de inversiones internalesCertificado del revisor fiscal o contador pblico de la empresa receptora donde conste la fecha y valor de la capitalizacin y el concepto que puede ser:Contratos.Importaciones reembolsables financiadas no sujetas a informacin al Banco de la Repblica adicionado con nmero y fecha del documento de transporte

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

    En el caso de operaciones con zona franca, indicar el nmero y fecha de los formularios movimiento de mercancas en zona franca. En el caso de importaciones temporales de corto plazo, el nmero y fecha de la declaracin de importacin y fecha de nacionalizacin del bien.Cuando se trate de capitalizacin de deuda externa sujeta a informe al Banco de la Repblica constar el nmero de identificacin del crdito informado.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro

    El registro de la inversin extranjera dar lugar a la cancelacin del crdito informado.El formulario de registro deber presentarse a ms tardar el 31 de marzo del ao siguiente a la fecha del comprobante contable de capitalizacin. Este plazo no es prorrogable.El sello de radicacin en el Banco de la Repblica dar constancia del registro.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroRegistro con demostracin del cumplimiento de los requisitos de inversin (Form. No. 11 ).

    El plazo para solicitar el registro es de tres (3) meses contados a partir de las fechas que se indican a continuacin. Este plazo podr serprorrogado hasta por un trmino que no exceda tres (3) meses.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroAplica para:Inversiones en patrimonios autnomos: Fecha declaracin de cambio. Requisito: certificado emitidopor el representante legal de la entidad fiduciaria en el que conste que la adquisicin de derechos en patrimonios autnomos es para el fin previsto en este literal.Inmuebles: Certificado de tradicin y libertad del bien adquirido, o, promesa de compraventa o copia del contrato del negocio fiduciario

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroAportes en especie (tangibles e intangibles).La fecha de nacionalizacin o del levante de las importaciones ordinarias no reembolsables.La fecha en que se convierten las importaciones temporales en ordinarias. (la fecha de nacionalizacin o del levante de la importacin ordinaria.)La fecha de contabilizacin de intangibles en el capital de la empresa.La fecha del formulario movimiento de mercancas en zona franca - ingreso de mercancas, expedido por el usuario operador en el caso de bienes internados que se aportan al capital de una empresa situada en zona franca.

  • INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, RegistroDocumentos:Certificado del revisor fiscal o contador pblico de la empresa receptora en el que conste la fecha y valor de la inversin.Cuando se trate de importaciones de bienes, en el certificado del revisor fiscal o contador pblico deber constar adicionalmente el nmero de las declaraciones de importacin respectivas y la fecha de nacionalizacin o de levante.Cuando se trate de ingreso de mercanca a zona franca, certificado del revisor fiscal o contador pblico en el que conste la fecha del formulario movimiento de mercancas en zona franca ingreso de mercanca.

  • INVERSIONES INTERNACIONALESActos o contratos sin participacin en el capital: de la fecha de contabilizacin del aporte.

    GRACIAS

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