prescripción

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7 Consiste en determinar si procede el recurso de apelación efectuado por el Sr. “…”, contra la Resolución Jefatural Nº 1296-99-SATT, emitida el 1 de octubre de 1999 por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, que declara en parte fundada la solicitud de prescripción interpuesta el recurrente por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 1991 e infundada respecto de los ejercicios 1992 a 1994. Señala que: El 12 de julio de 1999, solicitó la prescripción y el fraccionamiento de su deuda tributaria y cogerse bajo el beneficio del PREBERT. El cual se declaró fundada en parte su solicitud, en el extremo que declara prescrita la acción de la A.T, respecto del año 1991 … Pero declara infundada con respecto a los años 1992-1994 que se prosiga con el cobro de los ejercicios no prescritos. Si bien se le notificó el pago de la deuda, no obstante desconoce los beneficios que le otorga la ley tributaria… por lo que solicita que se le considere el beneficio de prescripción de los años 1992-1994. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 0727-5-2000 BREVE EXPLICACIÓN DEL CASO FUNDAMENTOS DEL ADMINISTRADO

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ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 0727-5-2000

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Page 1: Prescripción

7Consiste en determinar si procede el recurso de apelación efectuado por el Sr. “…”, contra la Resolución Jefatural Nº 1296-99-SATT, emitida el 1 de octubre de 1999 por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, que declara en parte fundada la solicitud de prescripción interpuesta el recurrente por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 1991 e infundada respecto de los ejercicios 1992 a 1994.

Señala que:

El 12 de julio de 1999, solicitó la prescripción y el fraccionamiento de su deuda tributaria y cogerse bajo el beneficio del PREBERT.

El cual se declaró fundada en parte su solicitud, en el extremo que declara prescrita la acción de la A.T, respecto del año 1991 … Pero declara infundada con respecto a los años 1992-1994 que se prosiga con el cobro de los ejercicios no prescritos.

Si bien se le notificó el pago de la deuda, no obstante desconoce los beneficios que le otorga la ley tributaria… por lo que solicita que se le considere el beneficio de prescripción de los años 1992-1994.

Señala que:

La Administración sólo le otorgó la prescripción para las deudas correspondientes al año 1991.

Notificó la Orden de Pago Nº 79-96-OGAT/MPT el 29 de mayo de 1996, según copia certificada de la Constancia de Notificación.

ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 0727-5-2000

BREVE EXPLICACIÓN DEL CASO

FUNDAMENTOS DEL ADMINISTRADO

FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Page 2: Prescripción

7

La Orden de Pago Nº 79-96-OGAT/MPT, interrumpió la prescripción de las deudas 93-95, según el ART 45º del CT1…

El nuevo término prescriptorio para exigir la deuda tributaria se computa desde el 30 de mayo de 1996, no habiendo transcurrido el plazo establecido en e ART 43º.2

Además agrega que corresponde a la Administración el cobro de deudas exigibles3

1 Artículo 45º .- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:

a. Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa. b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

c. Por el pago parcial de la deuda.

d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

e. Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.

f. Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva…

2 Artículo 43º.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. 

Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. 

La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

3 Artículo 115º.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA

La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deudaexigible:a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y noreclamadas en el plazo de ley.b) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal.c) La constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamientopendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio.d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.e)…

Page 3: Prescripción

7

Confirmar la Resolución Jefatural Nº 1269-99-SATT de 1 de octubre de 1999. Considerando:

Que no procede la prescripción de las deudas para los períodos 93 al 95, emitiéndose el 29 de mayo de 1996, una Orden de Pago Nº 79-96-OGAT/MPT, según la copia certificada que obra en autos reconocido por el administrado, el cual interrumpió la prescripción de la deuda tributaria, según ART 45º inciso b)

Además, el último párrafo del ART. 45º, el nuevo plazo de prescripción se computa a partir del 30 de mayo de 1996, no pasando aun el tiempo necesario para que se de por hecho la inexigibilidad de la deuda.

Con respecto al año 92,… se aprecia que el recurrente no tiene deudas pendientes por dicho ejercicio…

En cuanto al beneficio de prescripción,… cabe indicar que tal solicitud no corresponde a un pedido de prescripción, sino a una solicitud de condonación. Que de acuerdo al ART. 41º4, sólo puede ser con norma expresa con rango de ley. Donde la Municipalidad de Trujillo no ha emitido una norma general en la que pueda amparar tal condonación.

Código Tributario

ART. 41, 43, 45, 114,115

4 Artículo 41º .-CONDONACIÓN

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

EL TRIBUNAL FISCAL RESOLVIÓ

BASE LEGAL

Page 4: Prescripción

7

De acuerdo a lo expuesto, estoy de acuerdo a las acciones tomadas tanto por el TF como por la SATT, ya que han procedido de acuerdo a la normativa tributaria, en este caso no se aplica la prescripción de la deuda ya que esta fue interrumpida por la emisión de la Orden de Pago, que al respecto Marco Chávez escribe que “Consiste en la realización de un acto que origina la pérdida del tiempo transcurrido antes de la interrupción, es decir da lugar a un nuevo plazo de prescripción que comienza a contarse desde el día siguiente de ocurrido el acto interruptorio. La prescripción se interrumpe, entre otros supuestos, por la notificación de la resolución de…”. Por tal motivo se computa una nueva fecha de prescripción para el referente caso en los años 93-95.

En caso del año 91, la autoridad competente no ejerció su derecho a tiempo para exigir el cumplimiento de la deuda. Que al respecto Robles Moreno escribe “Se entiende que en la prescripción extintiva se da de por medio la despreocupación del sujeto para exigir su derecho durante el lapso determinado de tiempo…”.

Y en lo referente a la condonación que es una forma de extinción de la obligación, sin que se produzca la satisfacción de la deuda (que en principio se encontraba obligado a cumplirla el sujeto deudor de la misma), se exige como declaración mediante ley o norma equivalente, en el caso de las Gobiernos Locales, las ordenanzas municipales, que no se aplica en este caso ya que como lo señalaron anteriormente la Municipalidad no ha emitido ninguna norma de esa naturaleza a la cual se puede acoger el administrado.

EN CUANTO A MI POSICIÓN

Page 5: Prescripción

7

TUO del Código Tributario

http://tribunal.mef.gob.pe/pdf/normas/TUO.pdf

Resolución del TF Nª 0727-5-2000

http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/2000/5/2000_5_0727.pdf

La PRESCRIPCION de la acción de la Administración Tributaria

http://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut87/analis1.htm

La Prescripción en materia tributaria

http://blog.pucp.edu.pe/item/18397

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA