preguntas de derecho notarial

Upload: juan-c-orellana

Post on 24-Feb-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    1/165

    1

    UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL.

    CICLO I-2011

    CATEDRA:

    Derecho Notarial

    CATEDRATICO:

    Dr. Jose Nicolas Ascencio Hernandez.

    INTEGRANTES:

    Victor Luis, Alfaro Bautista

    Arely Argentina Alfaro

    Jefry Jose Castro Roero

    !onge "sco#ar $ofia !arisol

    !ey#elyn Betsa#eth Jorge %oez

    Jorge "rnesto %odoy &alda'a.

    (scar (rlando Vas)uez Castillo

    GRUPO: C*+V

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    2/165

    2

    AULA:-

    C(N"N+D(

    D"R"CH( N(AR+AL////////////////////////////.////..////0 * -

    1R"%2NA$ D" $"L"CC+3N //////////////////////////////..///-4*56

    HJA$ D" R"$12"$A$///////////..//////////////////.//////..5* 54

    D"R"CH( C+V+L 7 1R(C"D+!+"N( C+V+L///////////////////////////.54 *86

    D"R"CH( R"%+$RAL/////////////////////////////////////86*9-

    J2R+$D+CC+(N V(L2NAR+A 7 (RA$ D+L+%"NC+A$////////////////////.././9-*99

    D"R"CH( D" A!+L+A///////////////////////////////////./.99*;

    D"R"CH( !"RCAN+L///////////////////////////////////....;*46

    1R"%2NA$ D" $"L"CC+3N////////////////////////////////...46*09

    H(JA$ D" R"$12"$A$ //////////////////////////////////.09*0;

    D"R"CH( R+B2AR+(///////////////////////////////////0;* --

    1R"%2NA$ !A$ R"C2"N"$ 7 $(L2C+(N"$ 1R(12"$A$ "N "L "J"RC+C+( D" LA 2NC+(N

    N(AR+AL 1(R L($ 2NC+(NAR($ D"L $"RV+C+( "

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    3/165

    3

    700 PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE DERECHO NOTARIAL

    C(NC"1( D" D"R"CH( N(AR+AL

    C(NC"1R( D" D"R"CH( N(AR+AL.

    R=

    - Con>unto de doctrinas y noras >ur?dicas de car@cter esecial o eclctico )ue regulan la organizacin del

    notariado, la funcin notarial y la teor?a foral del instruento #lico.- "n siilares terino se ronuncia %inez Arnau: EDerecho Notarial es el con>unto de doctrinas o de

    noras >ur?dicas )ue regulan la funcin notarial y la teor?a foral del instruento #lico.- Jos !ar?a !engual, contela el derecho notarial en dos sentidos: "n un asecto ositiFo, lo

    considera coo Eun con>unto de noras >ur?dicas de car@cter ositiFo )ue regulan el funcionaiento y

    organizacin de la institucin notarial en los distintos a?sesG en sentido doctrinal, dice )ue: Ees a)uella

    raa cient?fica del Derecho 1#lico )ue, constituyendo un todo org@nico, sanciona en fora fehaciente

    las relaciones >ur?dicas Foluntarias y eItra>udiciales ediante la interFencin de un funcionario )ue o#ra

    or delegacin del 1oder 1#licoG.

    4. K2+"N "$ "L N(AR+(

    R=

    - "s un delegado del "stado )ue da fe de los actos, contratos y declaraciones )ue ante sus oficios se

    otorguen y de otras actuaciones en )ue ersonalente interFenga, todo de conforidad con la Ley de

    Notariado, Art.- La Ley de Notariado ara el Distrito ederal de !Iico, ene l Art.6 eIresa: ENotario es un Licenciado

    en Derecho inFestido de fe #lica, facultado ara autenticar y dar fora en los trinos de ley a los

    instruentos en )ue se consignen los actos y hechos >ur?dicos. "l Notario funguira coo asesor de los

    coarecientes y eIedir@ los testionios, coias o certificaciones a los interesados confore lo

    esta#lezcan las leyes.La forulacin de los instruentos se har@ a eticin de artes.G- La 2nin +nternacional del Notariado latino, en su rier congreso cele#rado en Buenos Aires, en

    octu#re de ;-M, defini al notario y su actiFidad as?: E"l notario latino es el rofesional del derecho

    encargado de una funcin #lica consistente en reci#ir, interretar y dar fora legal a la Foluntad de las

    artes, redactando los instruentos adecuados a ese fin y confirindoles autenticidad, conserFar los

    originales de estos y eIedir coias )ue den fe de su contenido.G

    0. K2" +!1(RANC+A +"N" LA $+$"!A+&AC+(N D" L($ C(N(C+!+"N($ N(AR+AL"$

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    4/165

    4

    R=

    Rolandino 1assageri, >urista glosador de la escuela #olo'esa, catedr@tico de la 2niFersidad de Bolonia

    en el siglo o se asee>a al del agriculto resecto del @r#ol: or)ue ni el )ue

    lanta ni el )ue riega sa#en algo solo Dios es )uien Figoriza las lantasO. Con todo, es cierto )ue fui

    >oFen y casi ya soy Fie>o durante toda i Fida escudri'e los isterios del arte notarial, ayudando a la

    diFina gracia, leyendo, refleIionando y racticando sin descanso este e>ercicio is anos eIainaron

    en rolongadas y continuas racticas este Arte, ad)uiriendo fires rue#as de su iortancia, tanto

    oyendo a otros coo alando y Fiendo sus resultados. 1rieraente redacte la Suma; Luego, tras

    uchos a'os de r@cticas, adicione el resenteAparato.No creas )ue, coo ca#allo des#ocado, e lance or el reciicio de un atreFiiento necio, ensenando

    lo desconocido y alardeando ante los alunos de ser aestro su#lie.G

    -.* Ku C2AL+DAD"$ D"B" R"2N+R "L N(AR+(

    R=

    Rolandino, cuando se refiere a las cualidades del notario, en su o#ra La Aurora, eIresa:E/ en cual)uiera negocios huanos de cuya ordenacin legal se ocue el notariado, conFiene adFertir

    dos eItreos, a sa#er: el ius y el factum; la cuestin de derecho y la de hecho a#os se estudian

    inuciosaente en esta o#ra, )ue es coo el lucero atutino del arte notarial."n efecto, el derecholleFa de la ano al conociiento del arte notarial: el hecho, a la facilidad ene le

    e>ercicio se enga'a )uien, sin estos dos recursos, retende conocer el arte notarial de donde se deduce

    )ue han de aronizarse en un #uen notario. De uno y otro seguir@ cierta coyunda aroniosa ara )ue,

    sin arte, no yerre coo ciego en la alicacin de las leyes, ni resulte infructuoso or falta de ha#ilidad en

    el e>ercicio notarial.

    5.* K2" +!1(RANC+A +"N"N LA$ C2AL+DAD"$ +$+CA$ 7 !(RAL"$ 1ARA $"R N(AR+(

    "l >urista $alatiel en el siglo ur?dico, dice lo siguiente: E"l Conceto de fe

    #lica se asocia a la funcin notarial de anera @s directa )ue a cual)uier otra actiFidad huana.G

    "l escri#ano da fe de cuanto ha erci#ido eIpropii sensibus, y el derecho da fe )ue el escri#ano asegura

    ha#er erci#ido. "sa fe es, ade@s, u#lica. Lo es, en trinos generales, en cuanto eana del escri#ano,

    or)ue este desee'a una funcin #lica y lo es, ade@s, del #lico, or anatoasia.

    "stas circunstancias han construido a dar al escri#ano su no#re roio. $e ha acostu#rado siere a llaar a

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    5/165

    5

    este rofesional del derecho con un no#re deriFado de las cosas )ue las )ue l se sirFe: escri#ano, or su oficio

    de escri#ir notario, or las notas de su registro ta#ellon, or las Eta#lasG )ue fueron su instruento actuario, or

    las actas de su e>ercicio cartulario, or los aeles PcharlaQ de su la#or. $u @s reciente denoinacin de

    fedatario deriFa directaente de su funcin esec?fica de, Edar feG de los actos )ue asan ante l.

    1ero en el conceto de fe #lica, coo en uchos otros concetos >ur?dicos, al recisin es solo aarente y a

    edida )ue se edita so#re l se adFierte de )ue anera se Fa ensanchando y erdiendo recisin.

    As?, or e>elo, en nuerosas definiciones se hace eItensiFa a los funcionarios #licos, aun)ue no sean

    escri#anos, la isin de dar fe o certificar deterinados hechos lo )ue constituye, ya de or s?, una riera

    eItensin del conceto. De inediato se adFierte una nueFa eItensin )ue consiste en rolongarla idea de la fe

    #lica hacia o#>etos )ue no son docuentos #licos, sino eraente riFados. al cosa sucede, or e>elo,

    cuando el Cdigo 1enal se califica la falsificacin de docuentos riFados coo delito contra la fe #lica. Con

    un sile aso @s, la fe #lica se eItiende a cosas )ue ni si )uiera son docuentos, coo ocurre con las

    onedas o con el cu'o )ue lleFa ironta el estado.

    9.* Cu@l "$ LA "+!(L(%+A D" LA$ 1ALABRA$ " 7 12BL+CA

    R=

    "duardo J. Couture, con relacin a este tea, dice lo siguiente: E fe es, or definicin, Ela creencia )ue se da a las

    cosas or la autoridad del )ue las dice o or la faa #licaG. "tiolgicaente deriFa de fides; indirectaente

    del griego STUSW P1heiteioQ, yo ersuado. Publica )uiere decir notoria, atente, anifiesta, )ue la Fen o la sa#en

    todos, etiolgicaente, )uiere decir Edel ue#loG PoulicuQ.

    Fe pblica, Fendr?a a ser, entonces, en el sentido literal de sus dos eItreos, creencia notoria o anifiesta.

    "s eFidente )ue cuando usaos este conceto en el lengua>e >ur?dico realizaos un >uicio lgico afiraos )ue

    esta fe o creencia es u#lica y no riFada esta fe no riFada tiene un contenido >ur?dico, no religioso, ni ol?tico,

    ni sileente aistoso.

    M.* C2AL "$ "L C(NC"1( D" 2NC+(N N(AR+AL

    R=

    uncin #lica consiste en reci#ir, interretar y dar fora legal a la Foluntad de las artes, redactando los

    instruentos adecuados a ese fin Pconfirindoles autenticidadQ, conserFar los originales de estos y eIedir coias

    )ue den fe de su contenido. Definicin del 1rier Congreso de la 2nin internacional del Notariado Latino,

    cele#rado en Buenos Aires, en ;-M.

    ;.* C2AL"$ $(N LA$ A$"$ K2" +N"%RAN LA 2NC+(N N(AR+AL, D" AC2"RD( C(N "L

    C(NC"1( AN"R+(R

    R=

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    6/165

    6

    XQ ase asesora. "n el sistea notarial latino, el notario no es sileente un agente )ue interone la fe

    notarial, sino )ue or su foracin rofesional se conFierte en asesor de las artes, reci#iendo e interretando su

    Foluntad es decir, de#e indagar y tratar de recisar con claridad )ue se rooen las artes.

    4XQ oratiFa y legitiadora. "l notario es el redactor del docuento de#iendo eIresar con sus roias

    ala#ras la intencin de las artes, eliinando su suerfluo e intrascendente y usando odos o foras de

    eIresin )ue refle>en fielente la Foluntad )ue sus clientes se roonen realizar, d@ndole fora legal.

    0XQ Autenticadora. 2sando su fe #lica le corresonde iartir autenticidad a los hechos o actos >ur?dicos

    ocurridos en su resencia. "n resuen, el notario contri#uye a la adecuada eIresin de las estiulaciones,

    asegura su Falidez >ur?dica y les confiere autenticidad.

    6.* C2AL"$ $(N LA$ 1R+NC+1AL"$ CARAC"R+$+CA$ D"L $+$"!A D" N(AR+AD( $AJ(N

    R=

    aQ Ba>o este sistea, no se re)uieren conociientos >ur?dicos eseciales, uesto )ue el notario es un

    sile testigo calificado )ue no tiene necesidad de conocer el contenido de los actos en )ue interFiene,

    ni uede taoco calificar su Falidez ni legalidad

    #Q "n este sistea, el notario es un oficio riFado, aun)ue su>eto a todos los re)uisitos legales y liites )ue

    ara su e>ercicio le se'ala el "stado, el cual no delega ningn oder fideifaciente en el notario, sino )ue

    lo constituye en un ero testigo rofesional )ue autentica las firas del docuento, no su contenido, no

    d@ndole al docuento car@cter de solene.

    cQ De ser iugnada su autenticidad, de#e ro#arse or la declaracin de los firantes, de los testigos

    autenticadores y del notario, o or edio del dictaen de un erito cal?grafo.

    dQ Cuando el docuento no se refiere a asuntos ordinarios, o no se usan forulas iresas la redaccin

    est@ a cargo de un solicitor Procurador, en +nglaterra o de un a#ogadoQ.

    eQ Los rotocolos no eIisten or lo )ue, inediataente desus de autorizar un docuento, el notario

    deFuelFe el original a los interesados.

    fQ La actuacin de los notarios sa>ones es #reFe: 1iden a las artes )ue firen y, en su caso, )ue >uren en

    su resencia tras lo cual consignan la fecha, firan ellos isos y fi>an un sello seco al docuento.

    gQ "n los #ufetes norteaericanos, es usual )ue las secretarias e>erzan el notariado, uesto )ue no se

    re)uiere en este sistea rearacin tcnico*>ur?dica, ero ara la o#tencin del cargo del notario,

    riFan las #uenas condiciones orales del solicitante.

    hQ "ste sistea se ractica fundaentalente en los "stados 2nidos de Arica, +nglaterra y $uecia.

    .* "

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    7/165

    7

    N(AR+AL.

    R=

    "n reci#ir e interretar la Foluntad de las artes, d@ndole fora legal, iartindoles autenticidad a los hechos y

    actos >ur?dicos ocurridos en su resencia, ediante la interosicin de la fe #lica.

    4.* D" K2" DA " "L N(AR+(

    R=

    De los actos, contratos y declaraciones )ue ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones en )ue

    ersonalente interFenga, todo de conforidad con la ley, Art. +nc. LN.

    0.* C2AND( $" D+C" K2" "$ 1L"NA LA " 12BL+CA C(NC"D+DA AL N(AR+(

    R=

    $e dice )ue es lena, resecto a los hechos )ue, en las actuaciones notariales, ersonalente e>ecuta o

    corue#a. "n los actos, contratos y declaraciones )ue autorice, esta fe ser@ ta#in lena tocante al hecho de

    ha#er sido otorgados en la fora, lugar, d?a y hora )ue en el instruento se eIresan. Art. +nc. 4 LN.

    -.* C2AL"$ $(N L($ +N$R2!"N($ N(AR+AL"$

    R=

    a. La escritura atriz, )ue es la )ue se asienta en el rotocolo

    #. La escritura #lica o testionio, )ue es a)uella en )ue se reroduce la escritura atriz.

    c. Las actas notariales, )ue son las )ue no se asientan en el rotocolo.

    5.* "N2NC+" 2N C(NC"1( D" "$CR+2RA !AR+&.

    R=

    "s la esecie de instruento #lico )ue con las foralidades legales se asienta en un li#ro de rotocolo, or

    funcionario coetente ara e>ercer el notariado.

    8.* C(!( D"+N" LA L"7 D" N(AR+AD( LA "$CR+2RA !AR+&R=

    $egn el Art. 4 LN. "s la esecie de instruento notarial o instruento #lico, )ue se asienta en el rotocolo.

    9.* C2ANA$ $(N LA$ 1AR"$ D" K2" $" C(!1(N" LA "$CR+2RA !AR+&

    R=

    La Ley de Notariado no contiene una clasificacin de la escritura atriz, as? coo taoco distingue las artes

    del contenido de las isas. "n el Art. 04 enuera los re)uisitos )ue de#e reunir la escritura atriz, en 0

    nuerales, ero no es una clasificacin siste@tica.

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    8/165

    8

    Las artes de la escritura atriz se ueden clasificar as? aQ ca#eza, #Q clausulas y c6 ie. La legislacin

    indirectaente se reite a esta clasificacin, )ue en ningn oento ha hecho la Ley de Notariado. Los nicos

    dos casos en )ue la ley se refiere a esta clasificacin son: el Art. 896 C. en el cual se ha#la de una esfera de

    clasificacin de la escritura atriz el otro es el inciso segundo del Art. -- Ley de Notariado, en relacin con el Art.

    5MM No. 0 1r.

    M.* C2AL"$ $(N LA$ 1AR"$ D" LA CAB"&A

    R=

    Q Nuero, 4Q lugar, hora y fecha, 0Q Notario autorizante, -Q coarecientes y 5Q arte enunciatiFa del acto o

    contrato )ue se cele#ra.

    ;.* C(!( 12"D" "$CR+B+R$" "L N2!"R( D"L +N$R2!"N(

    R=

    "n neros o letras, a#as foras son acetadas or el Art. 04 No. 4 LN.

    46.* "L AR. 04 No. 9 D" LA L"7 D" N(AR+AD(, D+C" K2" "N LA "$CR+2RA !AR+& $" D"B"N

    "$CR+B+R C(N L"RA$ LA$ CAN+DAD"$ 7 LA$ "CHA$. "elo: si se terina el rotocolo con la escritura nuero 46,

    cuando se coienza el segundo li#ro, se coience con la N. 4 si este segundo li#ro se terina con la

    escritura N. -9, se coienza el li#ro tercero con la nero -M y

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    9/165

    9

    0Q "s una ezcla de a#os, se sigue en rinciio el rier sistea, or e>elo: si el li#ro riero se

    terina con la escritura N. 46, el li#ro segundo se coienza con la N. , ero entre arntesis se one el

    N. 4

    "l Art. 04 N. 4 de nuestra ley no resolFi eIresaente cual sistea es el )ue adota, ya )ue di>o Eindic@ndose

    un nuero de ordenG de>ando la uerta a#ierta ara seguir cual)uiera de los tres sisteas, ya )ue los tres indicanun nuero de orden distinto hu#iese sido )ue la ley eIresaente hu#iera indicado )ue era necesario un

    nuero de orden correlatiFo del en adelante en cada uno de los li#ros, o sea, )ue la ley no se adscri#e a

    ningn sistea.

    "n la r@ctica el sistea )ue se usa, casi en su totalidad, es el riero, el segundo lo sigue una inor?a ?nfia

    de notarios y todaF?a hay un gruo ayor )ue sigue el tercero.

    44.* "er?a.

    #Q "l Art. 44 +Q Co. "Iige )ue en la constitucin de sociedades, se eIrese la nacionalidad de las

    ersonas naturales o >ur?dicas )ue integran la sociedad.

    cQ "l Art. 4 +nc. 4 del Cdigo de failia, dice )ue en el acta reatrionial se consignara la nacionalidad

    de cada uno de los contrayentes.

    4-.* 1(R K2" RA&(N "$ N"C"$AR+( C(N$+%ANR LA "DAD "N LA "$CR+2RA !AR+&

    R=

    1or)ue sirFe ara deterinar la caacidad legal del otorgante. Arts. 48 y 08 C. no #asta con decir )ue es

    ayor de edad.

    45.* "N LA "$CR+2RA !AR+&, "N K2" C(N$+$" LA 1AR" "N2NC+A+VA

    R=

    "n la descricin del inue#le, eIigida or los Arts. 8MM y 8;9 C. "sta arte uede faltar en uchos

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    10/165

    10

    instruentos, ero no en el caso en )ue el acto o contrato se refiera a inue#les.

    48.* "$ L( !+$!( "$CR+2RA 12BL+CA K2" +N$R2!"N( 12BL+C(

    R=No, el instruento #lico es el gnero )ue a#arca tres esecies:

    aQ "scritura atriz#Q estionio o escritura #lica ycQ Las actas notariales.

    !ientras )ue la escritura #lica o testionio, es la reroduccin literal de la escritura atriz, eIedida en la

    fora legal or el funcionario autorizado al efecto.

    49.* D" LA$ "$CR+2RA$ K2" $" ((R%"N, C2AN($ "$+!(N+($ 12"D" "ur?dicos.

    06.* C2AL"$ $(N L($ R"K2+$+($ "$"NC+AL"$ D"L ACA N(AR+AL K2" LL"VA 2N

    R"C(N(C+!+"N( D" (BL+%AC+(NR=

    Q "nca#ezaiento4Q uncionario autorizante

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    11/165

    11

    0Q Coareciente-Q Cuero del acta notarial y5Q 1ie del acta notarial.

    0.* $" A$+"NAN "N "L 1R((C(L( LA$ ACA$ N(AR+AL"$R=No, or)ue el Art. 4 Ley de Notariado, lo dice eIresaente, encontrando un caso de eIcecin en el Art. - +nc.

    4 LN, )ue se refiere al testaento cerrado.

    04.* C2AL "$ LA C(!1""NC+A "RR+(R+AL D"L N(AR+(R="n nuestro a?s, la funcin notarial se uede e>ercer en toda la Reu#lica, ta#in se uede e>ercer esa funcin

    en a?ses eItran>eros en a#os casos, uede hacerse en cual)uier d?a y hora, ero en el caso de e>ercicio en el

    eItran>ero se ueden autorizar actos, contratos y declaraciones )ue solo de#an surtir efectos en "l $alFador, Art.

    0 LN.

    00.* K2+"N"$ 12"D"N "J"RC"R LA 2NC+(N N(AR+AL "N N2"$R( 1A+$R="l Art. - de la Ley de Notariado esta#lece )ue solo odr@n e>ercer la funcin de notariado )uienes estn

    autorizados or la Corte $urea de Justicia, de conforidad con la Ley. Los re)uisitos ara o#tener la

    autorizacin son los siguientes:Q $er salFadore'o4Q "star autorizado ara el e>ercicio de la rofesin de a#ogado en la Reu#lica0Q $oeterse a eIaen de suficiencia en la Corte $urea de Justicia, a)uellos salFadore'os )ue

    hu#ieran o#tenido t?tulo uniFersitario en el eItran>ero.

    "l Art. -5 L.(.J dice )ue: Los a#ogados autorizados odr@n e>ercer la funcin #lica notarial edianteautorizacin de la Corte $urea de Justicia, reFio eIaen de suficiencia rendido ante una coisin de su

    seno.0-.* 12"D" 2N AB(%AD( !"ercer el notariado los salFadore'os y los

    centroaericanos autorizados ara e>ercer la a#ogac?a en la Reu#lica as? iso el Art. - +nc. 4 nuero ,

    eIige ara o#tener la autorizacin, ser salFadore'o.

    05.* 12"D" 2N AB(%AD( C(L(!B+AN( NAC+(NAL+&AD( "N N2"$R( 1A+$, "J"RC"R LA 2NC+(ND"L N(AR+AD(R=$?, or)ue el Art. - de la Ley de Notariado, eIige la calidad de salFadore'o sin esecificar si de#er ser or

    naciiento o or naturalizacin. Con relacin a la nacionalidad, Feanse los Arts. ;6, ; y ;4 de la Constitucin.

    08.* D"B"N L($ C"NR(A!"R+CAN($ A2(R+&AC(D$ 1ARA "J"RC"R LA AB(%AC+A "N LA

    R"12BL+CA, $(!"""R$" AL "

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    12/165

    12

    $i, a esar de )ue el Art. - inc. inal de la Ley de Notariado no esta#lece dentro de los re)uisitos dicho eIaen,

    lo cual lleFar?a a coeter una in>usticia en contra de los salFadore'os )ue ha#?an o#tenido su t?tulo uniFersitario

    en el eItran>ero, )uienes si est@n o#ligados a rendir dicho eIaen ero el Art. -5 de la Ley (rg@nica Judicial,

    dice: ELos a#ogados autorizados odr@n e>ercer la funcin #lica notarial, ediante autorizacin de la Corte

    $urea de Justicia, reFio eIaen de suficiencia rendido ante una coisin de su senoG. De#ido a esta

    disosicin, ta#in los centroaericanos de#en hacer el eIaen de suficiencia, ya )ue si se le eIige al

    salFadore'o, de#e interretarse )ue ta#in el centroaericano est@ o#ligado a hacerlo.

    09.* C2AL"$ $(N L($ R"K2+$+($ 1ARA $"R A2(R+&AD( C(!( AB(%AD( "N "L 1A+$R="l Art. -6 L.(.J, esta#lece los siguientes docuentos:

    * 1oseer ?tulo de doctor en Jurisrudencia y Ciencias $ociales o de Licenciado en Ciencias Jur?dicas4* Certificacin de artida de naciiento.0* Atestados en los )ue conste la r@ctica >ur?dica, la cual se acredita or cual)uiera de los edios )ue

    este iso art?culo esta#lece.

    0M.* C2AL "$ "L 1R(C"D+!+"N( "$ABL"C+D( 1ARA LA A2(R+&AC+(N D" AB(%AD(R=Los Arts. - al -- de la Ley (rg@nica Judicial, consignan el rocediiento ara )ue el a#ogado ueda o#tener

    dicha autorizacin.

    0;.* K2+"N"$ 12"D"N "J"RC"R LA 2NC+(N N(AR+ALR=

    a. Los Notarios, autorizados legalente.#. Los >efes de !isin Dilo@tica, Cnsules %enerales, Cnsules y Vicecnsules, en el a?s en )ue estn

    acreditados.c. Los Jueces de 1riera +nstancia con >urisdiccin en lo CiFil, rat@ndose de testaentos, Art. 5 LN.

    -6.* "$ N"C"$AR+( K2" L($ 2NC+(NAR+($ D+1L(!A+C($ ( C(N$2LAR"$, $"AN AB(%AD($ 7

    N(AR+($ 1ARA "J"RC"R LA 2NC+(N N(AR+ALR=No, ya )ue la funcin notarial se concede or razn del cargo desee'ado y no or la rofesin )ue ostente el

    funcionario.

    -.* CA2$AL"$ D" +NHAB+L+DAD 1ARA "J"RC"R "L N(AR+AD(:

    R=La Fenalidad, el cohecho, el fraude y la falsedad, Art. 9 LN.

    -4.* "

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    13/165

    13

    A#as ueden reunirse dentro de la figura del cohecho, consistiendo la Fenalidad en el hecho de so#ornar o

    cohechar, udiendo incluirse la Fenalidad ya sea ya sea en el cohecho actiFo o asiFo, )ue contela el Cdigo

    1enal, ya )ue el delito de Fenalidad no eIiste en este ltio. "l Art. 5 regla 0X reforada, de la Ley (rg@nica

    Judicial, no hace @s )ue reetir los concetos Fertidos tanto en la Constitucin coo en la Ley de Notariado, en

    lo )ue se refiere a la susensin e inha#ilitacin de a#ogados y notarios.

    --.* "N K2" C(N$+$" LA AL$"DAD "N D(C2"!N( 12BL+C(R="s un delito caracterizado or el dolo de la agente, or la utacin de la Ferdad, es decir, esconder lo Ferdadero

    y hacer reFalecer lo )ue es contrario a la Ferdad y or roducirse un da'o efectiFo o otencial.

    -5.* C2AL"$ $(N LA$ D($ +%2RA$ K2" $" 1R"$"NAN "N "L D"L+( D" AL$"DAD 7 K2"

    12"D"N $"R C(!"+D($ 1(R N(AR+(R=

    aQ alsedad aterial, se encuentra esta#lecida en el Art. 4M0 del Cdigo 1enal y )ue se alica a los

    docuentos #licos, autnticos y riFados.#Q La falsedad ideolgica, se encuentra tiificada en el Art. 4M- del Cdigo enal y )ue ta#in se alica

    en los docuentos #licos, autnticos y riFados.La figura de los docuentos relatiFos al control del +VA, )ue esta#lecen las dos disosiciones antedichas del

    Cdigo 1enal, or suuesto )ue no son alica#les a la funcin notarial.

    -8.* K2" $+%N++CA LA "

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    14/165

    14

    -;.* C2AL "$ "L 2NDA!"N( D" LA CA2$AL 0 D"L AR. 8 D" LA L"7 D" N(AR+AD(, 1ARA

    D"CLARAR +NCA1AC"$ 1ARA "J"RC"R "L N(AR+AD(, A L($ K2" N( "$"N "N 1L"N( 2$( D" $2$

    AC2LAD"$ !"NAL"$R=$i la ersona carece de discerniiento y lucidez ental ara ane>ar sus roios asuntos, ucho enos odr@

    estarlo ara interoner la fe #lica en actos de terceros. No es necesario )ue se encuentre declarado incaazor razn de deencia, ni )ue este su>eto a la resectiFa guarda as?, la causal ara )ue oere solo re)uiere )ue

    la ersona no se encuentre en el leno uso de sus facultades entales.56.* C2AL "$ "L !(+V( 1ARA D"CLARAR +NCA1A& D" "J"RC"R "L N(AR+AD( A L($ K2"BRAD($

    7 C(NC2R$AD($R=La diferencia )ue eIiste entre )uie#ra y concurso, es )ue la riera se alica a los coerciantes, ientras )ue el

    concurso se alica a las ersonas )ue no son coerciantes, ero han ca?do en cesacin de agos. 1ara )ue

    oere la causal es necesario el roceso resectiFo y la consiguiente declaratoria or el >uez coetente. "stas

    ersonas, or su situacin econica ruinosa, carecen de ro#idad y fe or lo )ue no ueden ser delegados dela fe #lica notarial. "sta causal casi no se alica, y uede resentarse en fora reFia o osterior a la

    autorizacin ara e>ercer el notariado.

    5.* C2AL "$ LA CARAC"R+$+CA 2NDA!"NAL D" LA CA2$AL 8 D"L AR. 8 D" LA L"7 D"

    N(AR+AD(R=$olaente uede alicarse al notario )ue ya se encuentra en el e>ercicio de la funcin notarial. "sta es una de las

    causales )ue en la r@ctica tiene ayor alicacin, esta#lecindose en los Arts. 9 y M de la Ley de Notariado los

    otiFos ara alicar la inha#ilitacin o susensin ara el e>ercicio del notariado, segn sea el caso.

    54.* K2" D+"R"NC+A "

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    15/165

    15

    55.* C2AL"$ $(N LA$ 1R(H+B+C+(N"$ K2" +"N" "L N(AR+( "N LA A2(R+&AC+(N D"

    +N$R2!"N($R="l Art. ; rier inciso de la Ley de Notariado, les roh?#e esecialente, autorizar instruentos en )ue resulte o

    ueda resultar algn roFecho directo ara ellos isos o ara sus arientes dentro del cuarto grado ciFil de

    consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cnyuge.

    58.* C2AL"$ $(N L($ +NR2!"N($ K2" 12"D" ((R%AR "L N(AR+( 1(R $+ 7 AN" $+R="l notario uede autorizar los siguientes, segn el Art. ; L.N:

    aQ $u testaento, llenando las foralidades legales#Q Conferir oderes, hacer sustituciones de los otorgados a su faFor.cQ Cancelar o#ligaciones contra?das a faFor d ellosdQ Los de@s actos en )ue ellos solos se o#liganeQ a#in uede autorizar todos los instruentos anteriorente relacionados, con eIcecin del

    testaento, )ue otorguen sus arientes dentro de los grados ya esta#lecidos, o su conyugue.

    59.* C2AL "$ LA $ANC+(N "N CA$( D" K2" "L N(AR+( A2(R+C" AL%2N +N$R2!"N( K2" L"

    "$A 1R(H+B+D(R="l art. ; inciso final de la ley de Notariado, esta#lece )ue la Fiolacin de la ley en este caso, roduce la nulidad

    del instruento. Aarte de esta sancin el notario ta#in uede ser su>eto de una ulta en #ase a los Arts. 84 y

    80 inc. 4, todos de la Ley de Notariado.

    5M.* C2AL"$ $(N LA$ 1R+NC+1AL"$ CARAC"R+$+CA$ D"L 1R(C"D+!+"N( 1ARA D"N"%AR LA

    A2(R+&AC+(N D"L "J"RC+C+( D"L N(AR+AD(, ( 1ARA D"CLARAR LA +NCA1AC+DAD, +NHAB+L+AC+(N( $2$1"N$+(ND" 2N N(AR+(R=Los Arts. y 4 de la Ley de Notariado, contienen el rocediiento ara estos casos:

    aQ "l rocediiento se uede iniciar ya sea de oficio o a ediento de arte. La ley no dice coo de#e

    hacerse el ediento, udiendo usarse cual)uier edio de counicacin, ero la Corte eIige )ue la

    denuncia se haga or escrito#Q Auto aditiendo o rechazando la denuncia.cQ Anotacin en el li#ro esecial )ue lleFa el $ecretario %eneral de la Corte, segn lo esta#lecido en el Art.

    8; fraccin 4X de la Ley (rg@nica Judicial.

    dQ La fora del rocediiento es suaria, toando esta frase en su contenido noral y con, es decir,con o un tr@ite a#reFiado ara conocer de la denuncia no refirindose la ley al conceto del Art. ;9;

    1r.eQ "l rocediiento es dirigido or el 1residente de la Corte $urea de JusticiafQ a#in interFienen el iscal y el 1rocurador de la Corte este ltio interFiene, en el caso de ausencia

    o de iosi#ilidad del notario, ara culir con la garant?a constitucional de audiencia.gQ 1rue#a de la incaacidad. La Corte resuelFe con ro#ustez oral de la rue#a, lo cual significa )ue de#e

    de ha#er alguna rue#a dentro de las diligencias, ero aun)ue la Corte resuelFa a su li#re ar#itrio, ero

    la frase ro#ustez oral de la rue#a, de#e ser interretada en el sentido de )ue la Corte no uede

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    16/165

    16

    decretar la incaacidad, sino eIiste alguna rue#a o eleento de >uicio en el eIediente, no #astando la

    denuncia ara decir )ue el hecho se encuentra ro#adohQ Resolucin de la Corte $urea de Justicia. La resolucin se hace or un sile decreto, sin o#serFar

    fora de sentencia y uede ser en el sentido de declarar la incaacidad, coo de andar a archiFar las

    diligencias, #asando la resolucin en ro#ustez oral y relacionando las rue#as resentadas.

    iQ La resolucin de la Corte no adite recurso alguno, uesto )ue la sancin es de tio adinistratiFo y no>urisdiccional, no rocediendo inclusiFe el recurso de aaro.

    >Q La notificacin al notario, con el o#>eto )ue el notario conozca la resolucin, a efecto de )ue deFuelFa su

    rotocolo y sello a la Corte $urea de Justicia, a @s tardar 5 d?as desus de la fecha de

    u#licacin en el Diario (ficial, aclarando )ue solaente se u#lica el acuerdo )ue declara la

    incaacidad o el acuerdo )ue deniega la autorizacin del )ue lo ha solicitadoYQ "Iclusin de la lista anual de notarios.

    5;.* 2N N(AR+( K2" N( A1AR"C" "N LA N(!+NA K2" 12BL+CA LA C(R" $21R"!A D" J2$+C+A "N

    "L D+AR+( (+C+AL, $"%ZN "L AR. - D" LA L"7. 12"D" "J"RC"R "L N(AR+AD(R=$i, al sola oisin del no#re de un notario en la noina no le iide el e>ercicio del notariado, toda Fez )ue

    est autorizado legalente, Art. 5 L.N.

    86.* C2AL "$ "L (R+%"N D" LA 1ALABRA 1R((C(L(R="s la ala#ra couesta del refi>o roto, rocedente de la Foz griega protos, y del sufi>o colo o colon. $egn

    Joa)u?n "scriche, roFiene de la Foz latina colliu o collatio, )ue significa coaracin o cote>o. $egn otros

    autores, se deriFa del griego [ollon, )ue )uiere decir egar, de#ido )uiz@s a )ue en la Roa de Justiniano se

    fi>a#a a toda coia en liio una eti)ueta o sello Ro)ue Barcia, dice )ue roFiene del griego [olla, e)uiFalente decola o engrudo or)ue as? se ega#an las ho>as de los li#ros.

    8.* C(!( $" (R!A "L 1R((C(L( D"L N(AR+(R=

    aQ Coo li#ro ya forado, segn el Art. 9 inciso final de la Ley, caso en el )ue no se ueden agregar

    ho>as en el caso de )ue no alcanzaren las ya autorizadas, ara terinar un instruento, Art. 46 de la

    Ley.#Q Coo li#ro de ho>as sueltas, Art. 9 inciso riero de la Ley, en cuyo caso si se uede usar de la

    rerrogatiFa )ue esta#lece el Art. 46.

    84.* C2AL "$ "L !+N+!( 7 "L !A

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    17/165

    17

    R=aQ acilidad de escri#ir a @)uina o utilizar la tecnolog?a de la coutadora, Penos infor@ticosQ#Q $e ueden agregar las ho>as necesarias ara terinar un instruento coenzado en las ho>as

    autorizadas, o #ien agregar una ho>a ara oner la razn de cierre, Art. 46 y 4 L.N.

    8-.* K2" D"B" HAC"R "L N(AR+( C2AND( A%R"%A H(JA$ AL 1R((C(L(

    R=De#e resentar el li#ro ya forado al funcionario resectiFo, dentro de los cinco d?as calendario siguiente a la

    fecha del otorgaiento de la escritura, ara )ue sean legalizadas, si fuere rocedente, de>ando constancia del

    nero de la eisin y de toa de razn de las ho>as agregadas, en el li#ro de entregas corresondiente, Art, 46

    LN.

    85.* C2AL "$ "L 2N+C( CA$(, "N K2" LA$ H(JA$ D" 1A1"L $"LLAD( D" 1R((C(L(, N(

    !AN+"N"N $2 N2!"RAC+(N C(RR"LA+VAR=

    Cuando se agregan ho>as ara terinar un instruento o ara consignar la razn de cierre, Arts. 46 y 4 LN.

    88.* AN" K2+"N $" $(L+C+A LA L"%AL+&AC+(N D"L 1R((C(L(R=

    aQ "n la $eccin del Notariado, de la Corte $urea de Justicia, si el notario reside en la caital de la

    reu#lica#Q Al Juez de 1riera +nstancia coetente de su doicilio, si reside fuera de la caital de la Reu#lica,

    Art. 9 LN.

    89.* K2+"N L"%AL+&A "L 1R((C(L( D" L($ !A%+$RAD($ 7 J2"C"$R=Nadie, or)ue la calidad de !agistrado o de Juez es incoati#le con el e>ercicio de la a#ogac?a y el notariado,

    Art. MM reforado de la Constitucin.

    8M.* C2AL "$ "L 1R(C"D+!+"N( 1ARA L"%AL+&AR "L 1R((C(L(R=

    Q "l funcionario resectiFo, sella las ho>as con el sello de la oficina, en la es)uina suerior derecha salFo

    la riera ho>a, en la cual se hace el ie de la nota de legalizacin4Q $e consigna en la razn de aertura, el no#re del notario, el nero de orden del li#ro a )ue

    ertenecen, el uso a )ue se destinan y el lugar y fecha en )ue se hace su entrega.

    0Q La razn de aertura del li#ro, lleFa la fira del funcionario y del secretario, y ade@s el sello resectiFode la oficina

    -Q $e anota la entrega en el li#ro de Registro )ue al efecto lleFa la oficina corresondiente, en el cual se

    asentara searadaente ara cada notario. La fecha de entrega de ho>as o li#ros de rotocolo con

    eIresin de su nero de orden, la cantidad de ho>as )ue se entregan o el nuero de ho>as de )ue se

    coone el li#ro y, en todo caso, la nueracin correlatiFa de la eisin del ael sellado )ue se utilice,

    Arts. 9 y ; LN.

    8;.* K2" R"K2+$+($ N"C"$+A ACR"D+AR "L N(AR+(, 1ARA C(!1RAR LA$ H(JA$ D" 1A1"L

    $"LLAD( K2" (R!AR"AN $2 1R((C(L(

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    18/165

    18

    R=Ninguno, uesto )ue el Art. inciso 4 del D. L No. 068, )ue esta#lece la eisin de ael sellado ara li#ros de

    rotocolos de notarios, dice )ue la Fenta se har@ a los notarios, con el solo re)ueriiento de ellos.

    96,* K2+"N L"%AL+&A "L 1R((C(L( D" L($ 2NC+(ANR+($ D+1L(!A+C($ 7 C(N$2LAR"$R=

    La $eccin de Notariado legaliza las ho>as )ue foran el Li#ro de 1rotocolo de dichos funcionarios, a solicitud del!inisterio de Relaciones "Iteriores, siguiendo un rocediiento siilar al caso de legalizacin de li#ros de

    rotocolos ara los notarios, Art. 94 reforado LN.

    9.* C2AL "$ "L 1A1"L C(N K2" $" (R!AN L($ L+BR($ D" 1R((C(L( D" L($ A%"N"$

    D+1L(!A+C($ 7 C(N$2LAR"$R="l Art. 9 +nc. 4 reforado de la Ley de Notariado, esta#lece )ue los li#ros se foraran con ho>as sueltas de

    caracter?sticas siilares a las del ael )ue utilizan los notarios de la Reu#lica or lo )ue de#e entenderse )ue

    ta#in los rotocolos de esos funcionarios, se foraran con ho>as de ael sellado de acuerdo con lo )ue

    disone el Art. reforado del Decreto LegislatiFo No. 068, u#licado en el D.( del 0 de agosto de ;;4. Las

    ho>as de ael ara el caso de los rotocolos de dichos funcionarios, de#er@n ser suinistrados or el !inisterio

    de Hacienda, sin costo alguno, al !inisterio de Relaciones "Iteriores.

    94.* C2AL "$ LA "CHA D" V"NC+!+"N( D" 2N 1R((C(L(

    R=Hay dos criterios:aQ $i un li#ro es entregado el d?a 6 de ayo de 4669, Fence el 6 de ayo de 466M.#Q $i el li#ro es entregado en la isa fecha, Fence el ; de ayo del siguiente a'o.A#as ociones han sido acetadas or la Corte $urea de Justicia, confore al Art. M LN, ero de

    acuerdo con el Art. -8 del Cdigo CiFil, )ue contiene la fora de contar los lazos, la segunda fora es la

    legal.

    90.* K2" "$ L( K2" $" A$+"NA "N "L 1R((C(L(R=$e asientan en este, los actos, contratos y declaraciones )ue ante sus oficios se otorguen, salFo los eIcetuados

    or la Ley, Art. 8 LN.

    9-.* (DA D"CLAR+(N D" V(L2NAD D"B" A$"NAR$" "N "L 1R((C(L(R=No, hay eIceciones, entre ellas el reconociiento de deuda, )ue no necesariaente de#e ir en el rotocolo.

    95.* C2AL "$ "L 2N+C( CA$( "N K2" "L N(AR+( 2+L+&A $2 $"LL( "N "L 1R((C(L(R="n razn de cierre, la cual de#e ser ta#in firada or el notario, Art. 4 LN.

    98.* "$ N"C"$AR+A LA RA&(N D" C+"RR", A2NK2" N( $" HA7A 2+L+&AD( N+N%2NA H(JA D"

    1R((C(L(

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    19/165

    19

    R=$?, or)ue en la nota de cierre se eIlican las condiciones en )ue se deFuelFe el rotocolo, de#iendo consignar

    en la razn de cierre la circunstancia de no ha#erse utilizado, no siendo necesario en este caso agregar el ?ndice,

    Art. 4 arte final LN.

    99.* "$ N"C"$AR+( K2" LL"V" +ND+C" "L 1R((C(L( C2AND( $" VA A D"V(LV"RR=$i, as? lo eIige el Art. 4 LN, udiendo incluirse ya sea al rinciio o al final del rotocolo, ya )ue la ley no se'ala

    nada so#re esta situacin.

    9M.* +"N" K2" +R "L +ND+C" "N 1A1"L $"LLAD(R=No, la ley no dice nada al resecto, or lo )ue se hace en ael sile, ta#in es necesario firarlo y sellarlo,

    or el notario, aun)ue la ley no lo eIi>a.

    9;.* "$ N"C"$AR+( K2" $" +NCL27AN "N "L +ND+C" LA$ "$CR+2RA$ $2$1"ND+DA$R=$i, ya )ue siere conserFan el nuero )ue les corresonde, y se terinaran con una razn firada solo or el

    notario, en la )ue se eIresara la causa or la cual ha sido susendidas, Art. 0M inc. 4 LN.

    M6.* D"B" +R!AR$" 7 $"LLAR$" "L +ND+C"=R=La Ley de Notariado no deterina si de#e o no firarse y sellarse el ?ndice, de ah? )ue un notario uede oitirlo

    y no incurre en sancin alguna, ero en la r@ctica es conFeniente firarlo y sellarlo.

    M. $+ $(L( $" HA A2(R+&AD( 2N +N$R2!"N( 7 "$" HA $+D( $2$1"ND+D(, $"RA N"C"$AR+(

    A%R"%AR +ND+C"

    R=

    $?, el Art. 4 L. N., esta#lece )ue hay o#ligacin legal de incluir las escrituras susendidas en el ?ndice, de lo cual

    se deduce )ue es necesario aneIarlo. Las escrituras susendidas conserFan el nero )ue le corresonde.

    Vase ta#in el Art. 0M L. N.

    M4. "

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    20/165

    20

    M-. C(!( $" (R!A "L L"%AJ( D" AN"o or searado siguiendo el orden de los instruentos a )ue corresonde. Los docuentos a

    aneIar son los siguientes:

    Q Los originales de los #oletos reci#os del iuesto de transferencia de #ienes ra?ces

    4Q La inuta )ue indica el Art. 04 L.N.! cuando uno o Farios de los otorgantes no suiere el idioa

    castellano. La inuta no es @s )ue la forulacin en el roio idioa de lo )ue )uieren los interesados

    )ue se consigne en la escritura

    0Q La traduccin de esa inuta efectuada or un intrrete, Art. 04 L.N.

    -Q La certificacin )ue autoriza graFar #ienes ra?ces de un enor, eIedida or el >uez en las diligencias

    llaadas de utilidad y necesidad

    5Q Los docuentos originales )ue se hayan rotocolizado y )ue los interesados idan se agreguen a los

    aneIos

    8Q Las diligencias atrioniales a )ue se refiere el Art. 0M +nc. 4 C.

    9Q 1oderes eseciales )ue solo sirFen ara la cele#racin del acto o contrato escriturado, Art. 4- L.N.

    MQ A)uellos )ue solo sirFen ara la cele#racin del acto o contrato de )ue se trata, coo una certificacinde un curador esecial

    ;Q Docuentos o diligencias )ue la Ley del ">rcito Notarial de la Jurisdiccin Voluntaria y de (tras

    Diligencias, indica )ue se agreguen.

    M5. K2" $" HAC" C(N CADA 2N( D" L($ D(C2!"N($ K2" (R!AN "L L"%AJ( D" AN"

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    21/165

    21

    M9. K2" +"!1( +"N" "L J2"& D" 1R+!"RA +N$ANC+A K2" R"C+B" 2N L+BR( D" 1R((C(L( 1ARA

    "NV+ARL( A LA $"CC+(N D" N(AR+AD( D" LA C(R" $21R"!A D" J2$+C+A

    R=

    "l lazo es de 5 d?as, segn el Art. 4- +nc. 4 L.N.

    MM. K2+"N"$ 12"D"N 1RAC+CAR +N$1"CC+(N "N "L 1R((C(L(

    R=

    2no o @s !agistrados de la Corte $urea de Justicia, una c@ara de $egunda +nstancia o alguno de los

    Jueces de 1riera +nstancia, Art. 4M +nc. 4 L.N.

    M;. $" 12"D" 1R"$"NAR "N J2+C+( "L 1R((C(L(

    R=

    No, segn el Art. 4M L.N., no uede resentarle en >uicio ni hacer fe en el as? coo taoco uede sacarse del

    oder del notario, eIceto en los casos eIresaente deterinados or la ley. 1ero segn el Art. 458 1r., el

    Juez, uede edir )ue se resente ara cote>ar con la escritura )ue se ha resentado coo rue#a. "n estos

    casos el rotocolo no sirFe coo rue#a, sino )ue sirFe ara desFirtuar o confirar la rue#a resentada. Hay

    otro caso esta#lecido en el Art. 80 +nc. 4 del Arancel Judicial, y es cuando el notario reclaa Fisacin de lanillas

    ara co#ro de honorarios )ue no se le )uieren agar en este caso uede resentar el rotocolo ara ro#ar la

    eIistencia del acto o contrato cele#rando ante sus oficios y )ue origin el co#ro de honorarios.

    ;6. C2AND( "L N(AR+( CA!B+A D" D(!+C+L(, D"JAND( D" R"$+D+R D(ND" L" 2" "NR"%AD( "L

    1R((C(L(, A K2+"N $" L( D"V2"LV"

    R=

    $e entrega al funcionario )ue lo legaliz, Art. 48 +nc. 4 L.N.

    ;. A K2+"N 1"R"N"C" "L 1R((C(L(

    R=

    Hay )uienes oinan )ue es roiedad del "stado y otros sostienen )ue ertenece al notario.

    Desde el unto de Fista doctrinario, la oinin @s lgica es )ue el rotocolo es roiedad del "stado aun)ue el

    notario core las ho>as ara forarlo. "n el Arancel Judicial se esta#lece )ue el notario co#ra a sus clientes el

    Falor de esas ho>as, or lo )ue no es cierto, )ue el notario ague las ho>as de ael sellado.

    Desde el unto de Fista de nuestra legislacin, tal coo est@ redactada, se ueden co#inar a#os criterios y

    afirar )ue ientras el rotocolo est@ en oder del notario, se encuentra dentro de la esfera de su roiedad,

    ero una roiedad sui*generis, ya )ue slo tiene derecho de uso so#re el iso, ero una Fez )ue lo deFuelFe,

    ara a integrarse totalente al doinio estatal.

    ;4. $"%ZN "L AR. 0 L. N. C2AL"$ $(N LA$ C(ND+C+(N"$ D"L 1R((C(L( K2" LL"VA "L J2"& D"

    1R+!"RA +N$ANC+A C(!( AL

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    22/165

    22

    R=

    Q $e fora con ho>as de ael con,

    4Q No hay regulacin so#re el nuero de ho>as de )ue se coone hay )uienes iensan )ue se uede ir

    forando el li#ro con las ho>as )ue se Fan utilizando,

    0Q La ley no dice nada so#re )uien legaliza el li#ro de rotocolo del Juzgado.Al resecto hay dos oiniones:aQ Kue lo legaliza el iso Juez, $iguiendo el iso criterio )ue se'ala el Art. -4 inciso enltio de

    la Ley (rg@nica Judicial, ara los li#ros del Juzgado y

    #Q Kue lo de#e legalizar la $eccin de Notariado, resecto a cual)uier Juez, sin iortar el lugar de la

    Re#lica en el )ue se desee'e sus funciones. "ste criterio eana del es?ritu general de la Ley

    de Notariado, en cuanto )ue es la autoridad natural con relacin a la funcin de notariado.

    -Q "l lazo de Figencia de este rotocolo, se regula de conforidad al a'o calendario o sea de enero a

    dicie#re, teniendo el Juez 5 d?as ara reitir el rotocolo de#idaente cerrado.

    "l uso de rotocolo or arte de los Jueces es r@cticaente nulo en la actualidad, no se usa en ningn

    >uzgado de la re#lica y en el asado taoco se han dado casos. 1or esta razn, lo e>or ser?a

    derogar esta facultad conferencia a los >ueces.

    ;0. C2AL"$ $(N LA$ C(ND+C+(N"$ D" L($ L+BR($ D" 1R((C(L( D" L($ 2NC+(NAR+($

    C(N$2LAR"$ 7 D+1L(!A+C($

    R=

    Q $e foran con ho>as sueltas de caracter?sticas siilares a las del ael )ue utilizan los notarios de lare#lica,

    4Q $u forato de#er@ igualente contener nueracin correlatiFa,

    0Q De#er@ lleFar ireso un distintiFo del !inisterio de Relaciones "Iteriores,

    -Q Los li#ros constaran de 466 ho>as, cada una de ellas, de#idaente foliadas con letras en la es)uina

    suerior derecha de sus frentes,

    5Q Las ho>as )ue foran el li#ro de rotocolo, ser@n suinistrados or el !inisterio de Hacienda, sin costo

    alguno, al !inisterio de Relaciones "Iteriores y legalizadas or la seccin del Notariado de la Corte

    $urea de Justicia.

    8Q "l lazo del li#ro de rotocolo es indeterinado, durando hasta )ue se agoten las ho>as, ero al 0 de

    dicie#re, se ondr@ una razn de cierre del a'o y luego se seguir@ usando, de#iendo oner una razn

    de aertura con el nueFo a'o, Art. 94*A L. N. Al agotarse las ho>as se one la razn de cierre, se ela#ora

    y se agrega el ?ndice, el cual de#er@ firarse y sellarse y se reite al !inisterio de Relaciones

    "Iteriores, dentro de los rieros 5 d?as siguientes a la fecha de cierre, de#iendo el funcionario

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    23/165

    23

    resectiFo, solicitar un nueFo li#ro a fin de )ue en todo tieo haya en la oficina un li#ro de rotocolo

    legalizado ero no odr@ hacer uso del nueFo li#ro ientras no est agotado el anterior, Art. 90 L. N.

    ;-. C(!( D"B" HAC"R "L N(AR+(, 1ARA $AB"R $+ "N (R( 1A+$ L($ $ALVAD(R"'($ 12"D"N

    ADK2+R+R B+"N"$ RA+C"$R=

    "l notario tiene )ue consultar las listas ela#oradas or el !inisterio de Relaciones "Iteriores, ara deterinar si

    eIiste la recirocidad a efecto de cele#rar el acto en )ue coarece u eItran>ero ante sus oficios, a corar un

    inue#le rstico. Asiiso, si se otorga el acto no teniendo el salFadore'o igual trataiento, es nulo

    a#solutaente y no es inscri#i#le en el Registro de la 1roiedad Ra?z.

    ;5. D" C2ANA$ H(JA$ $" 12"D" C(!1(N"R "L 1R((C(L( D"L J2"& D" 1R+!"RA +N$ANC+A

    R=1or interretacin, ya )ue la Ley no di>o nada, se uede llegar a la conclusin de )ue no es necesario )ue conste

    de un nero deterinado de ho>as, sino )ue se fora con las )ue se Fayan utilizando, Art. 0 +nc. 0 L. N.

    ;8. C(!( $" (R!A 7 C2AL "$ "L 1LA&( D" V+%"NC+A D"L 1R((C(L( D" L($ J2"C"$ D"

    1R+!"RA +N$ANC+A

    R=

    aQ "l rotocolo del Juez no se fora con las ho>as de ael sellado, sino con ael sile

    #Q "l lazo de este rotocolo, es igual al a'o calendario o sea, de enero a dicie#re de cada a'o.

    ;9. "N K2" CA$($ 12"D" "J"RC"R "L N(AR+( "L J2"& D" 1R+!"RA +N$ANC+A

    R=

    "n su calidad de Juez, solaente uede hacerlo, trat@ndose del otorgaiento de testaentos, ya sean a#iertos o

    cerrados, y en defecto de notario, Arts. 5 +nc. 4 y -6 No. L. N.

    ;M. C2AL"$ $(N LA$ 1AR"$ D" LA CAB"&A D" 2NA "$CR+2RA !AR+&

    R=

    aQ Nuero de orden#Q Lugar, hora y fechacQ Coarecientes ydQ 1arte enunciatiFa del acto o contrato )ue se otorga.

    ;;. K2" "$ "L C2"R1( D" LA "$CR+2RA

    R=

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    24/165

    24

    "s la arte disositiFa del acto o contrato o sea, en el )ue se eIresan las estiulaciones y acuerdos de

    Foluntad entre las artes, y )ue constituyen la esencia del acto o contrato, o sean las cl@usulas.

    66. C2AL"$ $(N L($ "L"!"N($ K2" (R!AN "L 1+" D" LA "$CR+2RA

    R=

    aQ 1arentesco, Art. 9 inciso final de la Ley de +uesto so#re transferencia de Bienes Ra?ces

    #Q !anifestacin de agregar o no el reci#o de ago del iuesto so#re transferencia de #ienes ra?ces, Art.

    44 +nc. 0 del Cdigo tri#utario

    cQ AdFertencia de solFencias. Arts. 0; L. N. y 446 Cdigo ri#utario

    dQ "Ilicacin y razn final

    eQ $alFaturas y enendaturas Art. 04 No ; L. N. y

    fQ iras, Art. 04 No 4 L. N.

    6. LL"VAN 1R((C(L( L($ ALCALD"$ !2N+C+1AL"$

    R= No, a lo )ue se refiere el Art. M de la Ley so#re ?tulos de 1redios 2r#anos, es a un li#reo de registro )ue

    se lleFa en las Alcald?as, ara el efecto de registrar los t?tulos eIedidos de conforidad a esa ley.

    64. "elos: corador y

    Fendedor, donante y donatario, deudor y acreedor en la hioteca, arrendante y arrendatario, etc.

    60. "N L($ CA$($ D" "$A!"N(, $"R\ N"C"$AR+( R"LAC+(NAR K2" "L "$AD(R $"

    "NC2"NRA "N $2 $AN( J2+C+(

    R= $i, ya )ue as? lo eIigen los Arts. 6 +nc. ] y 69 +nc. 8 C.

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    25/165

    25

    6-. 12"D"N C"D"R$" L($ CR^D+( H+1("CAR+($

    R= $i, de conforidad a los Arts. 8; y siguientes C. de#iendo, al hacerse la cesin, descri#ir el inue#le

    or)ue el crdito hiotecario se est@ trasasando a un nueFo titular y es con esta escritura, >unto con el

    original, )ue se uede coro#ar la calidad de acreedor.

    65. C3!( 12"D" HAC"R$" LA N(++CAC+3N AL D"2D(R, D" LA C"$+3N D" 2N CR^D+(

    R= aQ "s conFeniente hacerla en la isa escritura de cesin del crdito hiotecario, de>ando as? coleto

    el acto notarial

    #Q or acta notarial, Art. ;54 1r

    cQ or F?a >udicial, Arts. ;56 y ;5 1r.

    68. C2\L"$ $(N L($ "L"!"N($ K2" D"B"N "N"R 1R"$"N", C2AND( HA7

    RAN$"R"NC+A D" D(!+N+(

    R= aQ "l uso de la ala#ra tradicin, Art. 889 y 85 C.

    #Q "l recio del acto o contrato, Art. 8M; y 8;9 C.

    cQ De#e eIresarse si el contrato se hace o no li#re de graFaen, Art. 04 No. 8 L. N.

    dQ "l notario es el transisor de la Foluntad no >ur?dica de las artes, adat@ndola al Foca#ulario >ur?dico,

    oniendo en el instruento las cl@usulas de estilo, aun)ue stas sean desconocidas or las artes.

    69. C2\L "$ LA +!1(RANC+A D"L 1R"C+( "N 2N C(NRA(

    R= aQ $irFe ara deterinar el iuesto so#re la transferencia de #ienes ra?ces, el cual se aga en los

    actos o contratos, cuyo onto se suerior a _4M,59.-0

    #Q $irFe ara deterinar la necesidad de autorizacin >udicial en los casos de ena>enacin, graFaen o

    arredraiento de #ienes de enores. $e necesita dicha autorizacin cuando el Falor del acto es

    suerior a _-.4;, trat@ndose de la Fenta de #ienes ue#les, Art. 406 Cdigo de ailia

    cQ $irFe ara deterinar el co#reo de los honorarios rofesionales, confore a los Arts. -0 y siguientes

    del Arancel Judicial.

    6M. C2\L"$ $(N L($ AC($ 7 C(NRA($ "N L($ K2" D"B" C(N$+%NAR$" "L 1AR"N"$C(

    "NR" L($ ((R%AN"$

    R= aQ Venta

    #Q Dacin en ago

    cQ Donacin

    dQ 1eruta,

    eQ Constitucin de Renta Vitalicia

    fQ Constitucin a t?tulo oneroso de derechos de usufructo, uso y ha#itacin. Art. 9 +nc. inal de la Ley de

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    26/165

    26

    +uesto de ransferencia de Bienes Ra?ces.

    6;. HA$A C2\L "$ "L %RAD( D" 1AR"N"$C( K2" D"B"N HAC"R$" C(N$AR "N "L

    +N$R2!"N(

    R= La ley no uso liite al arentesco )ue de#e eIresar el notario en el instruento, or lo )ue en caso de

    ha#erlo, de#e hacer constar en el docuento el )ue anifiesten los otorgantes, Art. 9 +nc. inal Ley del

    +uesto so#re ransferencia de Bienes Ra?ces.

    6. 12"D" C(!1AR"C"R AN" N(AR+( 2N $(RD(!2D( K2" N( 12"DA DAR$" A "N"ND"R

    1(R "$CR+(

    R= No, segn los Arts. 0M +nc. ] y 664 N] - C.

    . 2N $(RD(!2D(, K2" 12"D" DAR$" A "N"ND"R 1(R "$CR+(, 12"D" ((R%AR

    "$A!"N( AB+"R(

    R= No, ues el Art. 6M C. solaente ueden otorgar testaento cerrado.

    4. 12"D" 2N C+"%( ((R%AR "$A!"N( C"RRAD(

    R= No, ues el Art. 6-C. $olo le erite testar nuncuatiFaente y ante Notario o Juez de 1riera

    +nstancia y cinco testigos.

    0. "N K2^ CA$( "$ K2" "L "$A!"N( D"B" L""R$" D($ V"C"$

    R= "n caso de ha#er sido otorgado or un ciego: la riera Fez tiene )ue ser le?do or el notario o

    funcionario, y la segunda or uno de los testigos, elegido ara tal efecto or el testador, Art. 6- C.

    -. "N K2^ CA$($, $" R"K2+"R" LA 1R"$"NC+A D" "$+%($ +N$R2!"NAL"$ 1ARA "L

    ((R%A!+"N( D" 2N AC(

    R= Q 1or la naturaleza del acto )ue se cele#ra, son necesarios ara:

    aQ estaento a#iertos y cerrados, Art. 0- +nc. ] L. N.#Q Donaciones entre FiFos o or causa de uerte, Art. 0- +nc. ] L. N.cQ "n los actos atrioniales, Arts. 48 +nc. ] y M del Cdigo de ailia

    4Q 1or la condicin esecial de unos o @s de los otorgantes:

    aQ Caso de ciegos

    #Q Caso de los udos

    cQ Caso de los )ue no sa#en el idioa castellano, Art. 0- +nc. ] L. N.

    0Q Cuando lo ide alguno de los otorgantes o lo cree conFeniente el notario en cual)uier clase de actos,

    Art. 0- L. N.

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    27/165

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    28/165

    28

    #Q "l ar?tio, Art. 600 C.

    44. "J"RC"N 2NC+3N N(AR+AL LA$ 1"R$(NA$ K2" "L C3D+%( C+V+L A2(R+&A 1ARA "L

    "$A!"N( !+L+AR 7 "L !AR`+!(

    R= No, ya )ue de acuerdo con los Arts. 649 y 60M C. dichas ersonas son siles inistros de fe.

    40. C3!( 1(D"!($ CLA$++CAR LA R"$1(N$AB+L+DAD N(AR+AL

    R= aQ 1rofesional,

    #Q CiFil,

    cQ 1enal,

    dQ iscal.

    4-. "N K2" C(N$+$" LA R"$1(N$AB+L+DAD 1R("$+(NAL D"L N(AR+(

    R= aQ !ultas, or errores o negligencia del notario, las )ue son iuesta or la Corte, Arts. 80 y 88 L. N.

    a#in la Corte uede aonestar Fer#alente al notario, aun)ue esto no lo regule la ley

    #Q La Corte uede declarar la incaacidad del notario, ya sea ediante la susensin o inha#ilitacin del

    e>ercicio de la funcin notarial, Arts. M y 9 de la L. N. resectiFaente.

    45. C3!( $" C(NCR"+&A LA R"$1(N$AB+L+DAD C+V+L

    R= $egn el Art. 84 de la L. N. )ue contela la regla general, se concreta en la indenizacin de da'os y

    er>uicios. "sec?ficaente se refiere a esa indenizacin el Art. 8- de la L. N., en cuanto al notario )ue

    e>erce su funcin, no o#stante ha#er sido declarado incaaz, siendo las consecuencias las siguientes:

    aQ Kue incurre en el delito de ">ercicio +legal de 1rofesin, sancionado or el Art. 4M; 1n.

    #Q "l instruento es nulo a#solutaente y,cQ "st@ su>eto a indenizacin de da'os y er>uicios irrogados a las artes. Vanse ta#in los Arts.

    85 y 89 de la L. N.

    48. "N K2" C(N$+$" LA R"$1(N$AB+L+DAD 1"NAL 1ARA "L N(AR+(

    R= "sta fora de resonsa#ilidad, uede deriFar en la coisin de delitos en )ue el notario uede incurrir

    en el e>ercicio de sus funciones, so#re todo en la falsificacin de docuentos y en el e>ercicio ilegal de

    rofesin. Vanse los art?culos 5; No. Q, 6 No. 44, M9, ;-, 45, 4M0, 4M-, 4M5, 4M8, 4M9, 4M;, 0-,

    04M +nciso 0] y 00-, todos del Cdigo 1enal.

    49. C3!( $" !A"R+AL+&A LA R"$1(N$AB+L+DAD +$CAL 1ARA L($ N(AR+($

    R= en una serie de o#ligaciones )ue ionen las leyes tri#utarias, cuyo inculiiento acarrea ara el

    notario la iosicin de ultas.

    4M. C2\L"$ $(N LA$ D+$1($+C+(N"$ +$CAL"$ K2" D"B" C2!1L+R "L N(AR+(

    R= "n la Ley del +uesto so#re la ransferencia de Bienes Ra?ces:

    aQ $egn el Art. 46 de esta Ley, el notario est@ o#ligado a realizar el ago del iuesto,

    dentro de los 86 d?as siguientes al de la fecha de ena>enacin del inue#le, ara lo cual, al

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    29/165

    29

    articiar a los colectores resectiFos la cele#racin de un acto o contrato su>eto a este

    iuesto, de#er@n eIresar los datos )ue eIige la ley.#Q "l Art. 9 +nc. inal de esa isa ley, o#liga a los notarios a reguntar a los otorgantes en

    los casos )ue la isa disosicin lo eIige, el grado de arentesco )ue une a los

    otorgantes, de#iendo en caso afiratiFo hacer constar en el instruento el )ue ellos

    anifiesten.

    "n el Cdigo ri#utario:

    "l Art. 446 o#liga al notario en los actos y contratos )ue consten en instruento #lico, y )ue

    ili)uen, a cual)uier titulo la transferencia de doinio o la constitucin de derechos reales o de

    inue#les y en las "scrituras 1#licas de constitucin, odificacin, transforacin, fusin, disolucin y

    li)uidacin de sociedades de cual)uier clase de#e adFertir a los otorgantes y relacionarlos en el

    docuento o instruento, )ue ara la inscricin de tales actos se re)uiere estar solFente o autorizado,

    segn corresonda, or la Adinistracin ri#utaria. Con relacin a las sanciones Fanse los Arts. 4--

    letra YQ y 45M del C. . es iortante recordar, )ue en Firtud de la refora introducida a los Arts. 4, 80 y

    MM Co, la disolucin de las sociedades, ya no se hace or "scritura 1#lica, #astando ara ese fin, el

    acuerdo toado or los socios, en >unta general de socios o accionistas, el cual se inscri#e en el

    Registro de Coercio.

    "n la Ley de Notariado: Fase el Art. 0;.

    "n la Ley de Catastro: Vanse los Arts. 5, 49, 0-, 0M, -4 y -M.

    4;. "$ 2NA 1"NA LA "as de )ue se coone

    4Q $e Fence el li#ro con las ho>as coletaente agotadas. "n este caso la razn de cierre de#e

    consignarse en una ho>a aarte, ero el ael sellado es de 4 colones y ya no sigue la regla del nero

    correlatiFo de eisin.

    0Q $e Fence el li#ro sin utilizar ninguna de las ho>as. "n este caso la razn se one inediataente

    desus de la legalizacin )ue aarece en el folio riero, no se hace al final de rotocolo y todo el

    resto )ueda en #lanco, deFolFindose integro.

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    30/165

    30

    -Q $e Fence el li#ro con ho>as agregadas ara terinar un instruento. "ste caso solaente uede

    darse en el rotocolo de ho>as sueltas, en el cual se erite )ue si al final del rotocolo se coienza un

    instruento y no alcanzaren las ho>as ara terinarlo, la ley erite )ue se concluya en las ho>as de

    ael sellado de dos colones, )ue fueren necesarias. Vase art. 46 L. N.

    04. Cu@ndo se le agotan las ho>as antes del Fenciiento del lazo, est@ o#ligado el notario a deFolFer el

    rotocolo

    R= No, la regla general es )ue no hay )ue deFolFerlo, ero hay un caso y es cuando se hayan agregado

    ho>as ara terinar un instruento, art. 46 L. N en este caso, tiene )ue resentarse el 1rotocolo dentro

    de los cinco d?as siguientes al otorgaiento de la "scritura, de#idaente forado, sin eastarlo, y el

    o#>eto de este tr@ite es ara legalizar las ho>as adicionales. Coo el lazo del 1rotocolo no ha

    Fencido, se le deFuelFe al notario.

    00. 1or )u se le deFuelFe el rotocolo agotado al notario

    R= 1or)ue el nico facultado ara la eIedicin de testionio durante el a'o de Figencia es el notario, y el

    lazo )ue la ley le erite eItenderlos es dentro del a'o de Figencia y 5 d?as @s, art. -0 inc. 4] L.N.

    0-. Ku de#e hacer el notario cuando ca#ia de doicilio y se le agotan las ho>as del li#ro, ero no el

    lazo

    R= Lo lleFa al Juez de 1riera +nstancia a edir la legalizacin de un nueFo li#ro, de#iendo eIhi#ir ante

    dicho Juez, el 1rotocolo agotado en sus ho>as de#idaente cerrado, ero sin eastarlo, y entonces el

    Juez de#e darle culiiento al art. 48 inc. 4] de la L. N. y si tal infore fuere faFora#le, autorizara el

    nueFo li#ro de 1rotocolo.

    05. Ku de#e hacer el notario, cuando se le agota el rotocolo en el lazo y se ha ca#iado de doicilio

    R= $i el rotocolo le fue legalizado en $an $alFador, de#e acudir a la $eccin del Notariado ara su

    deFolucin y en la r@ctica se ide una nota a dicha $eccin, haciendo constar )ue ya se deFolFi el

    1rotocolo con esta nota, el notario se dirige al Juez de su nueFo doicilio ara )ue legalice el

    1rotocolo. $i no le eIiden esa nota, el Juez tienen )ue darle culiiento a lo disuesto en el inc. 4]

    del art. 48 del L.N.

    08. Cu@ndo se destruye o ierde el rotocolo, ante )uien se siguen las diligencias

    R= Ante el Juez 1riero de lo CiFil de $an $alFador, y en el interior de la Reu#lica, son coetentes los

    >uzgados de lo ciFil y si fueren iItos el nico o el )ue lleFa el nuero riero se hu#iere @s de uno,

    art. 5M y 0 L.N.

    09. Cu@l es la contradiccin eIistente entre el art. 4 de la Ley del Notariado y el art 596 inc. 4] del C.C.

    R= La Ley del Notariado llaa "scritura 1#lica al estionio en ca#io el cdigo ciFil usa las ala#ras

    "scritura 1#lica, coo sinnio de "scritura !atriz. "l art. 459 1r. en concordancia con Ley del

    Notariado, llaa escritura original y 1u#lica a la riera coia )ue se saca del 1rotocolo.

    0M. en )u casos es )ue la escritura del testaento de#e leerse or el otorgante

    R= De#e leerse en el caso )ue el otorgante sea sordo, art. 64 inc. inal del C.C.

    0;. 1ueden los testigo instruentales serFir ta#in de testigos de conociiento

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    31/165

    31

    R= La ley no hay reFisto esta situacin ero dio una auta ara afirar )ue si se uede, y es )ue cuando

    regulo el testaento eriti eIresaente esa situacin, or lo )ue si se aceta en el testaento, )ue

    es un acto delicado, uede decirse )ue se adite en los de@s, art. -6 nueral - L.N.

    -6. Kuines no ueden ser testigos

    R= Q +edientos ateriales: deentes, ciegos, sordos y udos.

    4Q +edientos legales: enores de M a'os los condenados or delitos contra la roiedad o

    falsarios los )ue tengan inters conocido en el acto o contrato y el cnyuge o ariente en cuarto grado

    de consanguinidad o segundo de afinidad del notario o de alguno de los otorgantes, art. 0- inc. final. L.

    N.

    -. Ku es rotocolizacin y )uien la ide

    R= La rotocolizacin no es @s )ue la transcricin literal en una "scritura !atriz, de un instruento

    #lico, autentico o riFado hecho a solicitud de un articular o or orden legal. Arts. 55 al 59 L.N.

    -4. Cu@l es la razn final de la rotocolizacin

    R= "Ili)ue a los coarecientes los efectos legales del resente acto y le?do )ue se lo hu#e ?ntegraente

    en un solo acto, anifiesta su conforidad, ratifica su contenido y firaos. D(7 ".

    -0. Cu@les son los casos de rotocolizacin or orden legal

    R= Q La articin >udicial art. ;0; 1r.

    4Q Caso del estaento Cerrado, ero en la aertura y u#licacin art. M9- 1r. cuando se ordena

    u#licar el estaento Cerrado, el Juez ordena )ue se tenga or testaento leg?tio y )ue se

    rotocolice en el rotocolo del Juzgado, este es e>ercicio de la funcin notarial del Juez coo notario, en

    #ase a los arts. 5 inc. 4 y -6 de L. N ero re)uiere una o#serFacin a la Ley del Notariado, y es )ue se

    le olFido esta rotocolizacin o#ligada realizada or el Juez coo notario. 1or lo tanto, ha )uedado

    derogado el art. M9- 1r. y lo )ue se hace es )ue el Juez designa rotocolo de notario

    --. un docuento riFado en )ue el deudo ha reconocido la o#ligacin y ha edido su rotocolizacin

    tendr@ fuerza e>ecutiFa

    R= $i, de conforidad al art. 54 L.N. relacionado con art. 499,5;6 nueral ] 1r. y 4459 inc. 4] C.C.

    -5. Ku es la Hioteca

    R= $egn art. 459 C.C. es un derecho constituido so#re inue#les a faFor de un acreedor ara la

    seguridad de un crdito, sin )ue or eso de>en a)uellos de eranecer en oder del deudor.

    La hioteca de#er@ otorgarse or "scritura 1#lica, udiendo ser una isa la "scritura 1#lica de la

    hioteca, y la del contrato a )ue accede, art. 45; C.C.

    -8. Co se erfecciona la hioteca

    R= 1or la inscricin en el Registro de Hiotecas: sin este re)uisito, no tendr@ Falor alguno, ni se contara su

    fecha sino desde )ue se resente al Registro resectiFo si se siguiere oosicin, art. 486 C.C.

    -9. es necesario )ue la cancelacin de hioteca se haga en escritura #lica

    R= No, uede hacerse ta#in en acta notarial, )ue de#er@ eItenderse rinciiando al ie de la escritura

    rincial, art. 9-0 C.C.

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    32/165

    32

    -M. es necesario descri#ir el inue#le en una cancelacin de hioteca

    R= 1ueden resentarse dos situaciones:

    aQ $i la cancelacin se hace en acta notarial, no es necesario descri#ir el inue#le, or)ue esta tiene

    )ue coenzarse necesariaente al ie del docuento de hioteca.#Q La cancelacin en "scritura 1#lica, se hace generalente cuando se ha eItraFiado la escritura de

    hioteca, or eso es conFeniente la descricin, ara )ue el deudor con la sola Fista de la escritura

    de cancelacin deuestre )ue el inue#le est@ li#re de graF@enes.

    -;. uede un enor ha#ilitado de edad, Fender o hiotecar #ienes ra?ces

    R= La figura de la ha#ilitacin de la edad esta#a corendida en el Cdigo CiFil, de los Arts. 4;8 al 064, los

    cuales han sido derogados or el Cdigo de ailia. "n concordancia con el art. 48 reforado del

    cdigo ciFil, )ue redu>o la ayor?a de edad, de 4 a M a'os.

    56. si en caso de testaento cerrado, el testador tiene )ue hacer 4 e>elares. Al oento de a#rir el

    testaento, aarece no#rado coo heredero uniFersal uno de sus hi>os PedroQ luego se resenta

    otro hi>o P>uanQ alegando )ue su adre le anifest )ue a l lo ha#?a no#rado coo heredero uniFersal

    )u hace 2d. Coo notario, si efectiFaente al Fer el e>elar de la seccin de notariado, aarece

    )ue es cierto o sea , )ue uno de estos esta edro y en el otro >uan

    R= "n este caso lo )ue se de#e hacer es llaar a suceder a a#os, diFidiendo la cosa asignada entre

    1edro y Juan, or artes iguales, Art. 6-9 C.C.

    5. un estadounidense uede otorgar testaento ante sus oficio notariales en estados unidos, de>@ndole a

    uno de sus hi>os una roiedad en estados unidos y a otro de sus hi>os una roiedad a)u? en el

    salFador

    R= $i uede otorgarse, de conforidad al Art. 64 C.C.

    54. el >uez de az de te>utla, )ue or ausencia del >uez de ] instancia, asa a e>ercer las funciones de este

    odr@ e>ercer funcin notarial

    R= $i, ero en fora liitada a lo )ue rescri#e el art. 5 inc. $egundo de la L. N. uesto )ue la facultad

    Fiene dada en funcin del cargo.

    50. Cu@nto tieo duran los efectos del testaento riFilegiado

    R= "Iiran dentro de los ;6 d?as su#siguientes al otorgaiento, si el testador fallece antes de ese lazo si

    so#reFiFe a l, caducara el testaento, Arts. 606 y 609 C.C.

    5-. Ku es la osesin

    R= es la tenencia de una cosa deterinada, con @nio de ser se'or o due'o, sea )ue el due'o o el )ue se

    da or tal tenga la cosas or s? iso, o or otra ersona )ue la tenga en su lugar y a no#re de l.

    "l oseedor es reutado due'o, ientras la otra ersona no >ustifica serlo, art. 9-5 C.C.

    55. Cu@l es el contenido del derecho de roiedad

    R= $e llaa doinio o roiedad el derecho de oseer eIclusiFaente una cosa y gozar y disoner de ella,

    sin @s liitaciones )ue las esta#lecidas or la ley o or la Foluntad del roietario.

    La roiedad searada del goce de la cosa se llaa era o nuda roiedad. Art. 58M C.C.

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    33/165

    33

    58. Co se erfecciona el contrato de andato

    R= or la acetacin del andante, la cual uede ser eIresa o t@cita, esta ltia forase resenta cuando

    el andatario e>ecuta cual)uier acto en e>ecucin del andato, art. MM- C.C.

    59. uede un >uez de lo la#oral de $onsonate e>ercer el notariado

    R= No, el art. L. N. en relacin con el art. 0 de la isa, solo le dio tal riFilegio a un Juez de lo CiFil y

    trat@ndose nicaente de testaentos y cuando en ese lugar no hu#iere notario, art. -6 L. N. y en todo

    caso, si hu#ieren dos o @s en el rao de lo CiFil, e>ercer@ esa uncin el )ue lleFa el nuero riero,

    si fuere iIto, el nico o el )ue lleFe el nuero riero, si hu#iera @s de uno.

    5M. Cu@l es el Falor ro#atorio de la escritura atriz, coo uede hacerse Faler en un >uicio coo rue#a

    R= "l art. 4M L.N. dice )ue el rotocolo no odr@ resentarse en >uicio, ni har@ fe en l y no odr@ sacarse

    del oder del notario, eIceto en los caso eIresaente deterinados or la ley. 1odr@n inseccionar el

    rotocolo, or orden de la Corte $urea de Justicia, uno o @s de sus ie#ros de las C@aras de

    $egunda +nstancia, o alguno de los Jueces de 1riera +nstancia.

    5;. Cu@l es el lazo del acto de retroFenta

    R= el lazo legal en )ue se ondr@ intentar la accin de retroFenta no odr@n asar de cuatro a'os,

    contados desde la fecha del contrato. a#in uede actarse )ue, resent@ndose dentro de cierto

    tieo, )ue no odr@ asar de un a'o, ersona )ue e>ore la cora, se resuelFa el contrato, se

    culir@ lo actado, a enos )ue el corador o la ersona a )uien este hu#iere ena>enado la cosa, se

    allane a e>orar en los iso trinos la cora. Resuelto el contrato, tendr@n lugar las restaciones

    utuas, arts. 8M0 y 8M- C.C.

    86. re)uisitos de un contrato de coraFenta de inue#le

    R= aQ identificacin de los otorgantes, cuando coarecen or si, cuando coarece un aoderado de#er@

    relacionarse el oder resectiFo

    #Q $e relacionaran los Neros de +dentificacin ri#utaria de a#os otorgantes

    cQ +nscricin en el Registro de la 1roiedad Ra?z

    dQ Descricin del inue#le: naturaleza, consignado si es ur#ano o rstico, eItensin suerficial,

    linderos y colindancias con su u#icacin

    eQ si el inue#le )ue se Fende es roducto de una dese#racin, se descri#a:

    *"l inue#le general

    * La orcin )ue se Fende, y

    *"l reanente.

    fQ "l recio de la Fenta en dinero

    gQ Kue el Fendedor hace la Fenta, entrega y tradicin del doinio con derechos aneIos, al corador y

    )ue el corador aceta la Fenta )ue se le hace

    hQ Constancia de agregar el coro#ante de ago de iuesto so#re la transferencia de #ienes ra?ces,

    en caso de )ue el Falor de la coraFenta eIceda de _4M,59.-0

    iQ $i eIiste arentesco entre Fendedor y corador, se consignara el )ue ellos anifiesten

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    34/165

    34

    >Q La adFertencia a )ue se refieren los arts. 0; L. N. y 446 C. . con relacin al re)uisito de solFencia de

    iuestos ara efectos de inscricin del testionio de la coraFenta en el Registro de la 1roiedad

    Ra?z.

    8. se'ale cuales son las caracter?sticas del contrato de coraFenta.

    R= aQ Bilateral

    #Q (neroso

    cQ ConutatiFo

    dQ 1rincial

    eQ $ile

    fQ $olene

    gQ Real, or)ue se erfecciona con la entrega de una cosa

    hQ (#ligatorio

    iQ Consensual.

    84. Co coarece el reresentante de una sociedad lotificadora ara la Fenta de un lote

    R= iene )ue coro#ar la ersoner?a con la cual acta, ostrando el unto de acta en el cual fue

    no#rado Reresentante Legal de la $ociedad, tal certificacin de#e ser eItendida or el $ecretario de

    la Junta DirectiFa, y de#e estar inscrita en el Registro de Coercio, y acoa'ar la "scritura 1#lica de

    constitucin de la sociedad, ara coro#ar )ue a)u? aarece )ue est@ facultado ara realizar esas

    oeraciones.

    80. Cu@les son las fora en )ue uede Fenderse un redio

    R= uede Fenderse un redio, ya sea rustico o ur#ano, con relacin a su ca#ida o con una esecie o cuero

    cierto, art. 80- C.C. con relacin con el art. 8MM del iso Cdigo.

    8-. Ku significa la eIresin ca#ida

    R= es la eItensin o suerfie )ue tiene el inue#le. De acuerdo con lo el diccionario de la Lengua

    "sa'ola, ca#ida significa: Eel esacio o caacidad )ue tiene una cosa ara contener otraG.

    85. Cu@ndo se dice )ue se Fende un redio con relacin a su ca#ida

    R= $e Fende con relacin a su ca#ida, siere )ue este se eIrese de cual)uier odo en el contrato salFo

    )ue las artes declaren )ue no entienden hacer diferencia en el recio, aun)ue la ca#ida real resulte

    ayor o enor )ue la ca#ida )ue reza el contrato.

    88. Cu@ndo se dice )ue la Fenta se hace coo cuero cierto

    R= "l Art. 808 C.C. dice )ue si el redio se Fende coo cuero cierto no ha#r@ derecho or arte del

    corador y del Fendedor ara edir re#a>a o auento del recio, sea cual fuere la ca#ida del redio.

    $in e#argo, si se Fende con se'alaiento de lindero, estar@ o#ligado el Fendedor a entregar todo lo

    corendido en ellos y si no udieren o no se le eIigiere, se o#serFara lo reFenido en el inciso

    segundo del art. 805 C.C.

    89. Cu@l "$ LA R"%LA %"N"RAL 7 C2AL "$ LA "

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    35/165

    35

    1R"D+(

    R= La regla general es )ue los inue#les se Fenden coo cuero cierto lo eIcecional es )ue la Fenta se

    refiera a la ca#ida, de ah? )ue cuando se Fenda un inue#le coo cuero cierto no hay )ue atender a

    )ue tenga o no la eItensin )ue las artes ha declarado, ues la suerficie se enciona coo edio de

    identificacin, or F?a ilustrada o con el o#>eto de )ue el instruento corresondiente se inscri#a en el

    Registro de la 1roiedad Ra?z.

    8M. Cu@ntas clases de testaento se conocen Ver. Art. 665 del Cdigo CiFil.

    R= aQ $olene:

    *A#ierto.

    *Cerrado

    #Q NuncuatiFo o 1#lico:

    * !enos solene o riFilegiado.

    cQ !ilitar

    dQ !ar?tio.

    8;. Cu@ntos testigos se necesitan ara el testaento #lico y cuantos ara el cerrado

    R= 1ara el testaento NuncuatiFo, #lico o a#ierto, se necesitan siere tres testigos. 1ara el

    testaento cerrado, #astara con la concurrencia de cinco testigos, Art. -6, regla 0] L.N.

    96. Cu@les instruentos #licos re)uieren la concurrencia de testigos de asistencia

    R= La regla general es )ue no es necesaria la concurrencia de testigos, ero or eIcecin concurrir@n

    cuando se trate de testaentos y de donaciones de cual)uier clase. a#in el notario odr@ hacerlos

    interFenir, si lo creyere conFeniente, en todo caso, cuando alguno de los otorgantes lo ida

    eIresaente o cuando se ciego, udo o no suiere eIresarse en idioa castellano, Art 0- inc. ]

    L.N.

    9. Co se ierde al >uez la aertura de un testaento cerrado

    R= "l )ue retenda la aertura de un testaento cerrado, se resentara ante el Juez de 1riera +nstancia

    coetente con los docuentos )ue acrediten la uerte del testador, idiendo la aertura y

    rotocolizacin del testaento, )ue acoa'ara ta#in si lo tuFiere, o indicara la ersona en cuyo

    oder eIiste, art. M8M 1r.

    94. en )u diligencias de tio la#oral se necesitan los oficios de los notarios

    R= aQ "n la constitucin de los sindicatos, uede solicitarse la resencia de un notario a efecto de certificar

    el acta de fundacin en el iso oento art. 40 Cdigo de ra#a>o.

    #Q "n el caso de las federaciones o confederaciones ta#in uede actuar el notario, de acuerdo con el

    art. 45; del cdigo de ra#a>o.

    cQ La designacin de aoderados )ue hagan las artes o sus reresentantes, odr@ hacerse or

    escritura #lica, art. 099 del Cdigo de ra#a>o.

    dQ Fase ta#in el art. -64 del cdigo de ra#a>o.

    90. Ku de#e hacer el notario cuando una ersona coarece en reresentacin de otra a otorgar una

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    36/165

    36

    escritura, no legitiando de anera suficiente la ersonar?a con la )ue acta

    R= "l notario, en este caso, una Fez )ue deterina )ue no es leg?tia y suficiente la ersoner?a con la )ue

    acta el coareciente, culir@ con adFertirlo as? a los interesados, y en caso de )ue el coareciente

    insista en otorgar le instruento, el notario de#er@ hacerlo constar en la "scritura !atriz.

    9-. Cu@ntas clases de serFidu#re eIisten

    R= aQ Naturales, )ue roFienen de la natural situacin de los lugares.

    #Q Legales, )ue son iuestas or la ley.

    cQ Voluntarias, )ue son constituidas or un hecho del ho#re, Vase arts. M04, M0-, M-6 y MM C.C.

    95. alican las serFidu#res a otro tio de #ienes )ue no sean inue#les

    R= No, las serFidu#res solaente alican ara el caso de #ienes +nue#les, uesto )ue el art. M44 C.C.

    )ue contiene el conceto de serFidu#re, dice )ue esta es un graFaen iuesto so#re un redio en

    utilidad de otro redio de distinto due'o.

    98. Co se constituye una serFidu#re

    R= 1or "scritura 1#lica, arts. 559 inc. 0], 889 inc. ] 89 y 865 inc. 4] C.C.

    99. Co se eItinguen las serFidu#res

    R= Fanse arts. MM9 y siguientes C.C.

    9M. Cu@l es el conceto de testaento riFilegiado o enos solene

    R= "s a)uel en )ue ueden oitirse algunas de las solenidades, or consideracin a circunstancias

    articulares eIresaente deterinadas or la ley.

    9;. Kuin reci#e o ante )uien se otorga un testaento riFilegiado

    R= aQ "n el caso de testaento ilitar, en tieo de guerra, odr@ ser reci#ido or un cait@n o or un

    oficial de grado suerior al cait@n o or un intendente del e>rcito, coisario o auditor de guerra, art.

    649 inc. ] C.C., Fer ta#in el +nc. 4] de este art?culo, ara el caso cuando el )ue desea testar

    estuFiere enfero o herido.

    #Q "n el caso de testaento !ar?tio, eIisten dos Fariantes: Q si el #u)ue fuere de guerra ante el

    coandante o su segundo 4Q $i fuere ercante, ante el cait@n de la naFe, su segundo o el iloto,

    concurriendo siere tres testigos, art. 600 inc. ] C.C.

    M6. Cu@l es el rocediiento ara hacer efectiFo lo disuesto en el testaento riFilegiado

    R= $i el #u)ue antes de FolFer a "l $alFador, arri#are en un uerto eItran>ero en )ue haya un agente

    dilo@tico o consular salFadore'o, el coandante entregara a este agente un e>elar del testaento

    eIigiendo reci#o, y el referido agente lo reitir@ al !inisterio de la Defensa Nacional, art. 605 inc. .]

    C.C.

    M. Ku esta#lece la ley general ar?tio ortuaria con relacin a testaentos

    R= "l art. 88 de dicha ley dice )ue el Cait@n de un #u)ue estar@ facultado ara otorgar testaentos

    ar?tios, de fora #lica o cerrada, de conforidad a los rocediientos siguientes:

    aQ "n caso de estaento 1u#lico el Cait@n reci#ir@ la anifestacin de Foluntad del testador, la cual

    de#er@ ser eItendida or escrito y suscrita or el interesado, el cait@n y un oficial del #u)ue, )uienes

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    37/165

    37

    acreditaran la Feracidad y eIistencia del acto

    #Q 1ara el caso de estaento Cerrado, el Cait@n reci#ir@ la anifestacin del testador or escrito y en

    so#re cerrado, rocediendo a lacrar su contenido en resencia del interesado y de un oficial del #u)ue

    cQ "l Cait@n de#er@ dar a conocer de estos actos oficialente a las autoridades ar?tias del uerto de

    rIio arri#o, de>ando constancia de todo ello en el diario de naFegacin.

    M4. en caso de uerte o iediento del cait@n del #u)ue, odr@ la ersona )ue asue el ando

    realizar los actos de atrionio o testaento

    R= $i, or el art. 89 de la Ley %eneral !ar?tio 1ortuaria, en estos casos asuir@ el ando del #u)ue, el

    oficial de cu#ierta de ayor >erar)u?a, )uien a su Fez ser@ reelazado or el oficial del iso cuero

    )ue le sigue en orden de cargo. "n ltia instancia, el ando del #u)ue ser@ asuido or el ho#re de

    la triulacin )ue e>erza las funciones de contraaestre.

    La ersona )ue asua el ando del #u)ue lo har@ con todas las rerrogatiFas, facultades, o#ligaciones

    y resonsa#ilidades inherentes a la funcin del Cait@n, hasta )ue se disonga su sustitucin or el

    arador o la Autoridad !ar?tia o Consular.

    M0. Cu@ndo se Ferifica la tradicin de la herencia

    R= $e Ferifica or inisterio de leu, en el oento )ue es acetada la herencia or los herederos, art. 88;

    C.C.

    M-. Co se Ferifica la tradicin de un legado

    R= $i es un #ien inue#le, se efecta or edio de "scritura 1u#lica en )ue el tradente eIresa entrgalo

    y el legatario reci#irlo, Art. 896 C.C. Fanse ta#in los arts. 69M, 6M0 y 6M5 C.C.

    M5. Ku hace el notario antes de otorgar una "scritura de CoraFenta de inue#le

    R= aQ $olicitar el antecedente del inue#le o#>eto del contrato

    #Q Verificar en el Registro de la 1roiedad Ra?z e Hiotecas, si el inue#le se encuentra li#re de

    graFaen

    cQ ReFisar la ersoner?a de los contratantes.

    M8. Ku Fentas re)uieren escritura #lica

    R= aQ La Fenta de #ienes ra?ces y serFidu#res

    #Q La de una secesin hereditaria, art. 865 C.C.

    cQ La ena>enacin de Feh?culos usados, )ue han ingresado al a?s #a>o el rgien de iortacin

    teoral, art. de las Noras ara la +ortacin de Veh?culos AutoFiles y de otros !edios de

    ransorte

    dQ odo trasaso del doinio de un ara de fuego, Art. 44 de la Ley de Control y Regulacin de Aras,

    !uniciones, "IlosiFos y Art?culos siilares.

    eQ La transisin de una eresa ercantil, )ue se inscri#a en el registro de coercio, si se tratare de

    un coerciante indiFidual, art. 55M +nc. inal Cdigo de Coercio.

    fQ la coraFenta de aeronaFes, la )ue de#er@ contener esecialente las arcas de nacionalidad y

    atricula, las caracter?sticas y neros de serie de sus artes. $i la coraFenta se efectuare en el

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    38/165

    38

    eItran>ero, se otorgara de acuerdo a las foralidades del lugar donde se cele#re, art. - Ley org@nica

    de AFiacin CiFil.

    gQ La Fenta de Feh?culos, cuando el Feh?culo es transferido ara Fenderlo or iezas, de#e hacerse en

    "scritura 1#lica ara cancelar la inscricin resectiFa, art. M de la Ley de ransorte errestre,

    ransito y $eguridad Vial.

    hQ Cuando un Feh?culo ha entrado al a?s #a>o el rgien de iortacin teoral, y el Feh?culo es

    Fendido a un distri#uidor de Feh?culos usados registrado en la Direccin %eneral de Aduanas, el contrato

    corresondientes de#e otorgarse en "scritura 1#lica as? iso, si la ena>enacin del Feh?culo se

    realizara a un residente o ersona >ur?dica de "l $alFador, la Fenta de#er@ hacerse en "scritura 1#lica,

    arts. y ; del D. L. No. 0M0, del 44 de Junio de ;;5, D. (. No. 45, del 9 de Julio del iso a'o, )ue

    contiene las noras ara la iortacin de Feh?culos autoFiles y de otros edios de transorte.

    M9. Cu@l es el docuento legal )ue se utiliza ara la Fenta de seoFientes

    R= "l nico docuento F@lido es or edio de la carta de Fenta, otorgada en la fora )ue esta#lece la ley y

    ser@ la nica anera de transferir la roiedad de un anial Fendido, art. M Ley Agraria.

    MM. en )u docuento de#er@n eItenderse las cartas de Fenta de seoFientes

    R= "l art. ; de la Ley Agraria esecifica )ue las cartas de Fenta solaente odr@n eItenderese en los

    talonarios eseciales )ue al efecto tendr@n las unicialidades, siendo nulo el contrato )ue se hiciere en

    otra fora.

    M;. Kuines ueden otorgar las Fentas de seoFientes

    R= De#er@n ser otorgados ersonalente or el due'o, o or su reresentante legal, su aoderado general

    o esecial. "l oder esecial uede darse or edio de carta*oder, con autorizacin terinante ara

    e>ecutar la Fenta. La carta*oder ser@ dirigida al alcalde )ue de#a autorizar la Fenta, de#iendo ser

    archiFada en la alcald?a #a>o nueracin sucesiFa. "l )ue Fenda o core a no#re de otra ersona,

    firara or oder, indicando eIresaente el no#re del roietario or )uien fira.

    ;6. Co se efecta la transferencia de los fierros o arcas de herrar ganado

    R= $e Ferificara en Firtud de un contrato escrito )ue firaran a#os otorgantes en el cual de#er@n

    consignarse sus no#res y aellidos, edad, oficio y doicilio, fecha y lugar del otorgaiento y dise'o

    del fierro o arca, esta@ndose al reFerso del docuento. Dicho contrato se Ferificara en Firtud de un

    acta )ue se sentara ante los oficios del alcalde unicial, )uien la sellara y firara con el secretario. "l

    alcalde unicial enFiara una coia certificada de dicha acta a la (ficina Central de Registro de !arcas

    y ierros de Herrar %anado ara )ue esta eItienda la atricula corresondiente hacindose constar )ue

    se Ferifica or trasaso.

    ;. Ku son solenidades en la Fenta

    R= $on a)uellas )ue se eIigen en consideracin al acto en si iso, indeendienteente de la ersona

    )ue lo cele#ra, tal coo el otorgaiento de escritura en la coraFenta de #ienes ra?ces la ausencia de

    esta solenidad trae consigo la nulidad a#soluta, art. 865 inc. 4] C.C.

    ;4. Ku derechos corende el doinio

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    39/165

    39

    R= aQ "l >us utendi o usus, )ue es la facultad de serFirse de la cosa y de aroFecharse de los serFicios )ue

    ueda rendir fuera de sus frutos

    #Q el >us fruendi o fructus, derecho de recoger todos los roductos

    cQ el >us a#utendi o a#usus, es decir, el oder de consuir la cosa, y or eItensin, de disoner

    de ella de una anera definitiFa, destruyndola o ena>en@ndola. PDerecho Roano* "ugene 1etit,

    1@gina 406Q.

    ;0. Cu@les son las caracter?sticas del doinio

    R= aQ "IclusiFo,

    #Q A#soluto,

    cQ 1eranente.

    ;-. 1or )u oner: Eante ?, Notario: //////.

    R= 1or)ue los arts. y 8 L.N. dicen )ue el notario asentara o dar@ fe de los actos, contratos o

    declaraciones de Foluntad )ue ante sus oficios se otorguen.

    ;5. Ku se inscri#e en la acetacin de herencia

    R= "l doinio so#re los #ienes ra?ces, art. 88; C.C.

    ;8. eIisten otras esecies de tradicin diferentes a la de los #ienes ra?ces

    R= $i, y son las siguientes:

    aQ Hioteca, arts. 889 y 459 y siguientes C.C.

    #Q Herencia, arts. 88; y 589 inc. 0] C.C.

    cQ De un legado, arts. 896 y 6M0 y siguientes C.C.

    dQ De un derecho de serFidu#re, art. 89 y 589 inc. 0] C.C.

    eQ Derecho ersonal, arts. 894 y 589 inc. inal C.C.

    ;9. Ku se re)uiere ara )ue Falga la tradicin

    R= 1ara )ue sea F@lida, la tradicin de#e ser hecha Foluntariaente or el tradente o or su , re)uiriendo

    ta#in el consentiiento del ad)uiriente o de su reresentante consistiendo la tradicin en la entrega

    )ue el due'o hace del doinio de las cosas a otro, ha#iendo or una arte la facultad e intencin de

    transferir el doinio, y or otro la caacidad e intencin de ad)uirirlo.

    ;M. en )u tieo el heredero es llaado a la herencia

    R= $egn el art. ;58 C.C. la sucesin en los #ienes de una ersona se a#re en el oento de su uerte, la

    cual uede ser real o resunta, en su ltio doicilio. Vase ta#in el art. -8 C.C.

    ;;. Co se realiza la Fenta de un Feh?culo autootor

    R= $e uede hacer or edio de escritura #lica o or docuentos de#idaente legalizados ante

    notarios, art. 9 aQ ley de transorte terrestre tr@nsito y seguridad Fial.

    466* C(!( $" R"AL+&A LA V"NA D" 2N V"H+C2L(, 1ARA "

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    40/165

    40

    transferido, ara Fenderlo or iezas, de#er@ hacerse constar as? en la escritura u#lica corresondiente ara

    cancelar su inscricin.

    46.* C2AN($ !(D($ "eto a rrrateo, Art. 444 C. la hioteca de#era

    ade@s, ser inscrita en el Registro de Hiotecas, ya )ue sin este re)uisito, no tendr@ Falor alguno, ni se contara

    su fecha sino desde )ue se resente al registro resectiFo si se siguiere inscricin, Art. 486 C. las hiotecas

    entre si, se refieren segn el orden de sus fechas de inscricin, segn lo esta#lece el Art. 444- C. +nc. inal C.

    este articulo consagra el aforiso >ur?dico Eel riero en tieo es el riero en derechoG. Ade@s, otras leyes

    han esta#lecido otras categor?as de crdito riFilegiado. Art. 4 Codigo de ra#a>o.

    465.* 12"D" 2N 1ADR" V"ND"R 2N B+"N A $2 H+J(

    R=

    "l Art. 866 C(digo CiFil, dice )ue es nulo el contrato de Fenta entre adre o adre y el hi>o )ue esta #a>o la

    atria otestad del uno o de la otra. La razn de esta rohi#icin o#edece a roteger la atria otestad, or lo

    )ue si se realiza este contrato de Fenta, adolecer?a de nulidad relatiFa. 1ero si el hi>o es ayor de edad, no hay

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    41/165

    41

    ningn inconFeniente legal ara )ue ueda realizar la Fenta. Cuando estuFo en Figencia la Ley de +uesto

    $o#re Donaciones, este contrato se bresu?a donacin, ara efectos iositiFos. Actualente, en Fista de la

    derogatoria de esta ultia ley, ya no eIisten las donaciones resuntas. Ca#e hacer encin de )ue la figura de la

    atria otestad, en Firtud de las nueFas leyes de failia, se llaa actualente: autoridad arental.

    468.* 12"D" 2N CL+"N" AL"%AR "L B"N"+C+( D" 1(BR"&A, 1ARA N( 1A%ARL" AL N(AR+( L($

    H(N(RAR+($ K2" HAN $+D( 1ACAD($ 1R"V+A!"N"

    R=

    No, el Art. ;58 1r., esta#lece )ue no uede solicitarse el #eneficio de o#reza ara los >uicios Fer#ales, ni hacerse

    eItensiFo a los actos de cartulacion. Vase ta#in el Art. 55 1r.

    469.* $on alica#les en la hioteca ercanti las disocisiones del codigo ciFil, solo se lican en cuanto las

    solenidades, art 459 cc.

    PREGUNTAS DE SELECCIN.

    469.* C(N "L A1AR"C+!+"N( D" LA L"7 D" N(AR+AD(, K2"D( D"R(%ADA "

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    42/165

    42

    dQ Ninguna de los anteriores.

    46.* K2" D"L+( C(!""R+A 2N N(AR+( D"$12"$ D" VAR+($ LLA!AD($ +NR2C2($($ 1(R

    1AR" D" LA C(R" $21R"!A D" J2$+C+A N( D"V(LV+( "L L+BR( N2!"R( 1R+!"R( D" $2

    1R((C(L(

    aQ alsedad ateria#Q alsedad ideolgicacQ DesacatodQ +nfidelidad en la custodia de registros o docuentos #licos.

    4.* C2AL "$ "L 1"R+(D( !+N+!( D" $2$1"N$+(N C(N K2" $" 12"D" $ANC+(NAR A 2N

    N(AR+(

    aQ 2n es#Q 8 esescQ res a'osdQ 2n a'o.

    44.* C2AL "$ "L 1"R+(D( !A

  • 7/25/2019 Preguntas de Derecho Notarial.

    43/165

    43

    aQ "n la $eccin de +nFestigacin 1rofesional#Q "n el ArchiFo JudicialcQ "n la $eccin del NotariadodQ "n la $ecretaria %eneral.

    48.* D" C(N(R!+DAD C(N "L R"%LA!"N( R"$1"C+V(, L($ $"LL($ D" N(AR+( D"B"RAN"N"R 2N D+A!"R( D":

    aQ 0 cent?etros#Q 4.5 cent?etroscQ 5 cent?etrosdQ Ninguno de estos.

    49.* 2N N(AR+( 1R"1ARABA 2NA "$CR+2RA D