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PREFACIO. Dos palabras sobre la historia de nuestro De- recho civil nacional antes de penetrar en esta obra. Crecims como colonia de España y pasamos t la vida política independiente bajo el ie'girnen de las antiguas leyes españolas, cuya obser- vancia continuamos sometidos . durante casi me- di siglo después, de . nuestra emançipachn, sin embargo del esfuerzo tenaz demlguno. de nues- tros jurisconsultos, por llega; establecer C5di- gos que est.uveseL en consonancia- con los principios de la ciencia jurídica moderna, en armonía con ci carctr yla cotum!1n:es. de nues- tros pueblos, de acuerdo' n fiii con. nuestras , ins- tituciones írepübliéanas, para fmvorecr el desen- volvimiento moral' v económico del pís inmensa era la: masal que en -el traiisçurso de ]nís de ochocin'tos años 'sehabía - formado:'en Ipana ' con los- divrsos fueros, códigos, .orde- naimzas y reglamentos, sancionados poi las Cor-

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PREFACIO.

Dos palabras sobre la historia de nuestro De-recho civil nacional antes de penetrar en esta obra.

Crecims como colonia de España y pasamost la vida política independiente bajo el ie'girnende las antiguas leyes españolas, cuya obser-vancia continuamos sometidos . durante casi me-di siglo después, de .nuestra emançipachn, sinembargo del esfuerzo tenaz demlguno. de nues-tros jurisconsultos, por llega; establecer C5di-gos que est.uveseL en consonancia- conlos principios de la ciencia jurídica moderna, enarmonía con ci carctr yla cotum!1n:es. de nues-tros pueblos, de acuerdo' n fiii con. nuestras , ins-tituciones írepübliéanas, para fmvorecr el desen-volvimiento moral' v económico del pís

inmensa era la: masal que en -el traiisçurso de]nís de ochocin'tos años 'sehabía - formado:'enIpana ' con los- divrsos fueros, códigos, .orde-naimzas y reglamentos, sancionados poi las Cor-

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- VI -

tes y por los Reyes de distintas dpocas, y tan.inextricable su estudio y aplicación, que el Con-greso de Colombia se vid forzado ew 1825fijar el orden en que, después de nuestras dis-posiciones legislativas, debían observarse las leyesespaiiolas en el territorio de la Reptiblica, unavez que obligaban á conservadas - eii vigor lasnecesidades indeclinables de la organización yde la defensa nacionales. i)ióse el primerlugar

las cédulas, órdenes, decretos y pragin.ticdel Gobierno de la Península, anteriores al 18de marzo de 1808, que tuvieron aquí entoncesfiirza legal, luego las leyes de la ;RecopiIacion de Indias, depues la Nueva he-copicióii de Castilla y. pr 4las Siete J:tis.

En las priinera entraban las Orlenanzas ini-litare del tiempo de Crlos 1 iii, las de Bilbio

l dtabhii . IeLreiiiado de 'Felipe. V las. deótio mho decretos* sobre difeiente

rainóse tdñiiiitraci6n, eit- gran pate incon-ili i.Ule i o ii ñuetro iuiodo d ser constitucionaL

La Rcopilaci6h rde,. [ndias era un cuerpo deIcres, reglarnentaiasIas •ms, destinadas lacolonizacióii de las regio lies dl Nuevo Mundo,humanitarias, previsoraS, inspiradas. en',Ia justiciav la equidad, pero que fiieronrpocas yeces cuin-plidasipor lo qúe deellas estaban encargados.;v las de _la Nueva. Recopilacidii..de Castilla; no

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- VII-cOílstituÍan un todo armónico, S1l10 un conjuntode disposiciones reformatorias ó complementariasde otras anteriores, rennidas en tratados diversossobre vmÍas materias.

121yerªílªero Qóciig0,ti~1111??S.~r~elS()11()Qi4() ('on~I~;}l'g'g~~~rrn)AS,rnonnmento Íncol11ucnsnmblehi.'Edad Media, qne contemplamos al'm conmiración por su nnidnd, ::;11 solidez, su alteza,sus cspl<fndidos contornos y el primor demateriales (IlW SIl"VIeron para erígirlo, aunquenotemos allí Hila multitud de:;xplicacionef1riles, de dchlliciolll'S inútiles, de nlzonamientos

ills\lstallciales, que brilian pot la caJHlidcz de sn~

.ttl torc s. !?§!¿2~d(;':::L.¿\Jt~),lJQ9:~JlcD"wtillq} .A(l~~.i.~]lsi 11 1i P\L~Ji~1'5!!}.,.snS ..~·QlltG1n P0nl 11}!OS.....Unll1P r

EL ~.\I:I(), mltol'tnlllhi0l!d.cJE~I){~Cl]A) ..y dd",;,.;.~_._c,:~.."_~,. __.:·c.,;.,.:.?_"·:·j,,.".,· .. C>.'J-:··.C , ...-,.,-:-.. ,-./,,- __:," ;··:--.:",.'_-·i·~_" .. '~'-'::;.:. "~".:'" •.... '_".:_',".~_:" .. ", __ "~,oC''' __'-,.'''._. ,. . ---' .. - «l

l:'I·t;l:()E!~,~\k, y quien cn las horas (lllG le de­jal'an libres su a 111 bicióll :í la corona imperial,

su:"' lncnllraciolles (k astrólogo, los cnitlaclos de

la guerra ~' lns tareas dd mall(lo, se propuso

llevar ti el)bo, Hcolllpa1lac1o d0 algtmos teólogosy juristas, el pellsHllliento que anime) al HeySal! Fcrnando de uniformar la legislaci()ll delos reilloH que gobernaba, regidos por distintosfueros municipales en los qlle no privaba Hicln­

pre la idea ahstracta del derecho lli cl RClltimil'llto

superior de Injusticia.

Pero el Hey Sabio illCtllTi(í en el error de

f

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'-"- ''1.11 -

l'reti:rir para la fl)l')llUciún de su Código Pl'lll(,l·

píos de leyes extranjcmH,gcllcralmcnte l'echa­

zrtdo!"i por. los pueblos .ib6rieos, r para roLllste­

CC'l' el po(ler real sacrificó las prerrogati \'as<l<:

la Xa(,j(ín que tenían ya raíces seculares, l~[~::~rE'l'E P.\HTI.V.\S \'illicI'ollá,ser l'l} el JOIJ(Jp .llllaeOII}1"ila~~i~íll,¡l<;·lQt'..p1:~G.~H~·tQ~·gútDg1;GGiw HOI·}1·[~~I.O

i', eJg Jl1~ I)ecret~lle.s ,~l,~,~g r~~2rigJ~!.~' porJo.<J n.~·d~Hde el 1110Irlen!(),,~le llaG~rpar(!(~iGrOn exóticas

:í. los pll~~lo~ {Ple pretendían .

,\sÍ, \"Cll108 en ellas qne la primera Partida

l'st¡l consagrada principalmente á dar SaIIelOll

. al Derec]¡o eclesiástico preconiza{lo por la auto­

ridad de los Pontífices; la segunda es un tra­

tado dl' 1 )el'l'dLO políticoquc tiende ¡í determi­

llar las preelllinencias del IlI011arCa y las rda­

('iOlll'S entre l'l soLerano y el pneblo soLre la

liase <ll'l nl<Ís amplio absolutismo, telllpl:Hlo s()lo

cull Ill¡íxilllaS y consi{leracionC's al)stractas dirigi­

das ;í la conci~n('ia dd Hey, sin 'mencionar si­

l! II ivl'il lus antig'uos fll('ros ni d fUllciona 111iento

dc las Cortes, qlle (Tan (~ol't;íneas (le la lllO­

narquÍa ." sus 1I1;ís t'1I1illl'lltl'S colal)()ra<1ol'as, para

rdl.'¡ ido todo ¡í la \'olulltad del príncipe, CUIllU

;l('al'(·i(~ ('ll el 1 krl'c!lo lWlIl:l1lO <1l'SP'u(~:-;q\le S('

111ll(riJi('(~l)¡~jo la j~~rl'l'aprl'Si()Il (lelos Enq)('ra­

dol'l':,: la t('rCl'J'H l'st;í <1l'di('a(1:I ,í los ¡' lll'C(';-; ;í,¡ ,

los jllic'ios y los proeedill1il'lItus: >la cuarta :í las

1'('];lC'ioll('s ci\"ill's d(, los a;-;uciados, y lwbla (1<,

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lodesposoriOs y loscasarnientos, de las dotesy !donaciones, de los hijq y de la patria potes-tad,. del señorío - y vasallaje, 4etc.; la quinta tratade •lo contratbs y obligaciones; la . sexta de lassucesiones testamentarias intestadas; y la sp-tiii exclusivamnte del Derecho penal, dondeluchan los 4 . .séntimientos humanitarios del legis-lador con las preocupaciones •y las prácticas delt e'poea, y quedan astas al fin triunfantes con

el mafltefli]flieflto de la tortura, la mutilaciSn yla hoguera.

Las SIETE PARTIDAS fueron •escritas de 1256d 1263 ; kero pas'aron hasta tres reinados sin po-deís pnren vigor» pesa1 dele empeño delo Monarcas 'qúe Ón esas leyes aspiihlian4aumentar sn óderíó; .:v. in 4 iglo despu4s einpe-zaron árdgitnada partes Opo-

:1i • '11manse siempre a ef prestigio 1 mvencioie aela lcgisladiáii . foia1 el) sePtimieiitó de )independeiiia del ihí -i spfritu ral rq1iico 4 d& 16sgr&ndes ':. -p.iiiies 'hi 1eenuevts limer1iazal)iii •abtir rrri.toqné ^n hpini6n de ilgn_nos hi.tóriadórs,'F t grhn CSdigd d;Alfonsde 'Casilh nó alan níiiia t tenér .iutoridadlegisliitiva ei1 los reiiiis de iEspaña;' .. ¡yfeúni-camente tn libio deddctrinay )qUC er consul-tado para eslr'ecer 'las ciudd -que sob el dercchó 1)ri\adO oduirían'nnwios 1itigios. t; •T)

Lo quede 1LsSyE? E.S l 1)ÁuTrnAs iibsisticS y

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—x-

ileró hasta nosotros fue en verdad el tratado.de los contrato.9y obligaciones, iepjoducidodelas leyes romanas, .y t _açi Qeu. susreg1.aque riuy pocas • refon hp podidoJiacer1e. loslegisladores ni odernos. Aunque no tau perfecta s,las leyes sobre sucesiones nos rigieron tambiónun tiempo lo demís fue siempre inaplicable enlos pueblos de Amórica, como lo fue aun enMadre patria que siguió prefiriendo sus fuerosen cuanto podía, para sustraerse á los preceptosunitarios del Derecho común.

Nuestro primer paso en lt obra la•, codi-ficación..nacipnaj Jg_ narca el Código Cjyj_que.tenieridqpoi' modelo el clii1ejo, redaQt,el.Uoc;.tor Julián Viso, y fue ... mandado obseryaien 28de octubre , (le .186 partirdel 1t de ,enersiguiente, que por resoiuçin posterio. r se difirióhasta el 19 (te abril de , 1863. Ese Código fuecompuesto parte . de :las leves españolas, partede las contenidas en el Código Napoleón, •y sedistingue lor la profusi(in de definiciones, expli-cación de palabras y exposición de pricpjosque recargan el texto. Lo fovman un Título Pre-liminar destinado . la ley, i sus efectos ysu aplicación, y cuatro libros referentes el pri-mero í las peisoias, el segundo ó los bienes,su dominio, posesión y goce, el tercero á la su-cesión por causa de muerte y las donaciones,y el cuarto . las pbligaci9ns eu general y

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-XI-los contratos. Los libros fueron· divididos en tí­

tulos, éstos en leyes, y Ias leyes én artículosnumerfídos sep'aradamente; lo que además' dehacé necesario para la cita de un lugar la re­lación de la ley, el titulo y el libro, tieúe elinconveniente de facilitar la r~forma parcial del

Código, que no>iidebe nunca favorecer dlegisla­

dor para preserv:;arla unidad del conjunto y la

al'mo1l1a del toélr. contra el ..pCligl'O de las en­miendas fraccionadas,

,gn el Título P~eliminarhallamos simplemente es­bozados algunoSpuntosqne después han venidoá ser preceptosful1clamentales de nuestra legis­lación civil. Por ejemplo; al tratarc1e lar~trºac­tividad se limitª ...áexpr~Sl1rm19J~1.S?Jeyeide.e~'7\~

OgSlig() n9 tiencll ....efect.? ....rstrQ[t9t,iYO,cm1l9§ipa­ra las demás hnbi<:~9 9trª)-:.sgl~l. El principio'ueque la ley no puede obrar sino Bobrelo futuro

era ya dogma en el derecho anriguo.: (e..fJ.P§ gt

~o.'1stúutionibus flltul:iccrtwnest dare fOrnWI71,ne.­

.rJ,oti¿~,no.)1:ad.facta1!l'ct9rit(u·(}I)QG(ll:i, manda In ley 7C. ae lp,giblls;yl~ 1;"5,Htlllo 14, Partida 3~: oti:osi

decimos que si sobre pleito rí postura, rJ dO!1aciúll

rJ yerro que fucre fecho ell algllll temporal qu('

se juzgaban por el filCl'o viejo fucre fecha dClIIClII­

da en juicio en tiempo de otro fuem nuevo que

es contrario al prúnCl'o, que sobre tal l'azr)1l w­mo esta debe seer probado el librado el pleito pOI'

el fuero 'vi~jo et non por el nuevo.

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- XII -

To'cait"al derecho interuitcional privado estambie'n (leficiente. Los • efectos del estatuto peP

sonal 'del venezolano se reducen allí t los ac-to qué deben verificarse en Venezuela, y la4obligacionesy derechosí que nacen de las rela1nes de familia s510 respécto del cpyuge y

parients venezolanos.. Nada: 'se dice en cuanto. la nacionalidad de. la extranjera que contra

xnatrimouio con un venezolano, y se pasa el'iiencio el estatuto personal del extranjero, todo

Jo que era 1 elemental en la ciencia.del derechodesde mucho antes de la ' confecián ' del ,C6die -gcital

Declara que 1os biensinmuç1es situadosenVenezuela' estn sujetos.. á, las leyes venezolanas,uinj'ue los dueños, sean extranjeros y, i resi-

dan en lt: Repiíbliea,., pero , ,deja fu salvo la 'es-tipulaciones celebradas vilidamente en país ex-trianjero, auque ls efectos de 'stas en Venzuda han de anelaisc siempie P01 1 leyes e-nezolanas, de lo que pod ría resul'tar que in co'n-,trato fuese , no fuese ft un misno tiempo ;'.

-(, ¡ 4 ,1 '1 '

4estableee que ]os derechos r obligaciones i'ela-ivs á bienes iiéble e rin .jor 1 le e'l

"Ypa1s en que su dueno esta domiciliado, sindis-. s• ' . . - u. .•u'"' '

inguii si estos henes se consideran conó unauniversandad, tal cual sucede en las hérencias,

• • •' u' -- ' íiO corno cosas individuales.

Con referencia í los actos ' se coiicieit' í iar

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- XIII-o

reglas sohr~ los instrumentos pllblicos, cüando esevidente que el principio locus regit actllm e8

aplicable llC? . sólo á ·los actos escritos sino tam­bién á los verbales, puesto que la palabra setoma allí en el· sentido de hecho jurídico, node documento ó escritura.

Instituyó en el Libro 1<:la patria potestad enfavor de la madre viuda, á quien las leyestiguas no reconocían ese derecho, y le debemostambién el establecimiento del consejo de "

lía, que modificado por los Códigos posterioreralleva hoy el nombre de consttjo de tutela. Hi~zo necesario el reconocimiento expreso de los hi­jos naturales, conservó la menoridad hasta losveinticinco años, .tiempo hasta el cual durabatambién la tutela y mantuvo el beneficio de larestitución in integl'um. Dejó los actos del esta­do civil al cuidado de los párrocos, y quedaronpor ~onsiguiente privados de medios para pro­bar aquéllos losqne por no profesar la. religióncatólica no podrían ocurrir 11 los funcionarios di­chos. El matrimonio continuó, pues, sometidoal régimen de las leyes eclesiásticas. .

Donde el Código de 1862 se manifestó mássumiso á ·la8 leyes antiguas fue en el libro ·2?,al tratar de la trasmisión del dominio entre par­tes, donde sostuvo que la propiedad no se trans­fiere por la mera voluntad de las partes sinopor latradíción; si bien cre6 reglas muy imporfun-

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- xw--

tes para que los actos de esa especie tuviesenefecto entre terceros. En materia de hipotecasle sornos deudores de haber introducido en nues-.tra legislación. los tres preceptos ,primoriales delderecho moderno en esa materia: determinaci6nde la cantidad que se , garantiza especialidad dela cosa hipotecada y publicidad del acto en quese constituye.

Fue tambien una novedad suya darle dere-dhos hereditarios al cónyuge sobreviviente, (admitir romo herederos á los lujos naturales,cuando no existe descendencia legítima. Fijó lasucesión colaeruI hsta el J:t0 grado, y man-tuvo Jas donaciones mortis causa con el no[n1)rede donaciones revocables. :

Respecto de las obligaciones, elCddigo siguiócon leves variaciones ¼ las reglas del Derecho, común que están uiiversa1mente aceptadas.:bases Para las capitilaciones matrimoniales, igno-iadas antes -entre nosotros. En el prstamodeconsumo, declaró Ia. libertad del intere's conven-,cional, en conformidad con -la economía políti-ca, aceptó la antiresis que r fundamentó ra-cional alguno estaba reprobada; lirnitó la prue-ba e estigps las • obligacions que no excedn dequiniertos peos, 1 y señaló . el trmiut ediez. y veinte años para la prescripción ,ordinaria y treinta para la extraordinaria.

1 -

Brevísirna fue la' duración de este; Código, por-

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-xv-<]l}e. ·.J:!._~~"g1{""""~~2.w%~~~"'!'§§ª"'~~"H.,,~~,~~l}slf:~~8,r1,,",,"~~~!.s~g~Jl,ªgL'éi2ª~;~~J~~::<}~~1:~~...>gj,~t~ªJ.1~,.,,'s!~~~.9f+;,..,~~,.,...~.,~,4e!n~r~Jl.é,si;t4AMlBJ~"8*~";Y'c,~,~1~t!·~"RJJ~\~;,,,..~~X(J,•.,~Sl~~l),.""noSil1,!1~s~n~8,S., ~1~j~ª2"~k~~j~~~iiJ2;"':~9~:)9~\Úl~+:,,~i~­~.~...:un .•...·~~;~rE~::9.~..9,.isl?9~isi,<?n~§l~~gi~~ti,x.ª§ü,a!·l~lá..lÜ.2á~"....s,~2i,mlJ.~1l"t,~,.;,º,J;"lgl¡,ª,dª,§4>"'7~;'.".cªP,QG~~~."d.~",,,~~r

HQl'f~9;piSna(}tls ..QI1.,~1.~r~1~sc~11:~?,?:lEempq·Re­cai~;~'~~"~'~;'1;;;P;f~j~~>~&Teyes' espanola'¿;'d~'las cua-

les apenas ..estuvimos fuéra sei$ meses, hªs~a e1215hq,_~l},~Ll:(;~v,,,(J,S:.,~L8ílI,,Q,n,.qng~,gl.,º().!},g~~;~()...Qg~R~ ..míl.?lts~"",~.tc,cJ:ej;,ü%"ntr9"",,"GQdigQ,,,,,Q¡yiJ,.escrito sobreun, pwyccto espnílol, inspirado también en par­te por d C()(ligo francés, y que, no llegó ~1~allci.ollarsc en EHpalía,

Laestrncttll'a dücseOódigo fue seinejante~lla delantorior: mI 'rítnloPreliminar que tratade los le//es .t/ sllS (:ledos .ti dc las l'cglas. gcne­

nr/I's ¡Ji{}'(l su 1I¡;/ICII(,I(JII,y de cuatro libros que:-il' rdierl'1l ,í IIIS jJCJ")I))/(/S, d la divisi')n de, loshll'/II's .tI. iÍ lu jJ)'IJj!{er/Ilr/, d lasw;csirln 'pprcau­sU .dl' /i/l{I'!'te .'/ (r Illsr/oJlucw!lcscntre vivos, tÍ

las u!Jl¡f/1I (' 11) J/I'S,7/ los ('1) ¡dntios, pero adoptó laHUlllemci()llg'eueral de artículos que hizo de laobra n.n sol<; cuerpo de partes in$ep~rableE.

El 'rítulo .Prc1iminarsienta e1principio gene­ral de C1UC htsleyes HO tienen efecto retroacti­vo, r asimismo dque las leyes concernientes alestado y capauidad de las personas obligan á losvenezolanos aunque residan ó tengan domicilio

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ei país extranjero y de que los bienes inmue-bles, aunqie estón poseídos ' por extranjeros serigen por las leyes venezólanas, manteniendo res-pecto de 'los 'bieiies muebles las reglas delCó-digo de i82.

Conservó la jurisdicción. eclesiástica en ma-"tena de matrimonio y eii 1ó actos del esiadcivil, y previó para los no católicos una formaespecial de celebración aiite la autoridad civil.Di6 á la madre viuda la , patria potestad en de-fecto del padre, bajó la menoridad á los vein-:tiiin años, desconóci6 én absoluto , la filiacióñnatural, déclarando expresamente que para lósefectos civiles la ley no reconoce' más hijós quelos legítimos 'y los 'legitimado, estableció el; pro-tutor y pasó en silencio el conejo de familia .'ó detutela. '. ' ,

En i.aiateria de' herencia quitó al cónyuge elderecho de legítima, y sólo le concedió entrarab 'intestato, de'spuós de los descendientes, en cuan-to catciere'de bienes propios: negó tdo dere-cho á 'lds hijost naturales, redujo lasiicesión enla líneá 'dolateral a1 tercer grado, 'y mandó queno habiendo sobrinos se ditribuyese la herenciaentre los pobres, facultando para esto á ciertosfuncionarios municipales, cón intervención de pá-írocos 'y prelados. No admitió más testamentosque el abierto hecho en presencia' del Registra-dór. y tres t'estigos, ó. el cerrado ante el mismo

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.XVU--

empleado y cinc testios.'Pérmitió el testanen-to ante el Registrador y dosrtestlgos, 6 con trestestigos i'inicarnente, nada m' que t la prso-na que se hallare' en peligro inminente' de muer-te por efecto de : .n ataque 6 , accidente re)eñ-tino, 6 que , se .hallare • eii una: población inco-municada por motivos de alguna enfermedad con-tagiosa, sólo por el tienp que durase el :elio6 la peste. :

Desechó la tradición como elemento necesaiiopara tntnsférir la 'pro1iedad. Redujo á cien pe-sos el límite l priiebalde testigos; salvolos casóS 'en que hubiera priiiiio de riieb.apor escritoyotras ccpcióiieslegalés.

IiIs 1 . l') . ,Al tratar del retracto con rcncwnal estatuyS, si-

guiciulo la docti ia dI c'ódo ,1 1e 1 8(i2, que elcow prador no . adquiere irrevocablemente, el do-- ''i,I-L. . ......... rminio dj la ,, c cuand se comprueba

t.t ,jUstl1)ieCi() hcclio antes del contrato, 6(lesl)u(s de vencido ci trmiiio del rescate, quese 'lit pagado»j oi; lo menos la mitad del valorde aquella, regla • coiitraria la. esencia de lacondición resolutoria eityuelve., CI. Pacto deretracto, y que los Códigos I)ostcriores kan abro-gado para 'confofmar.e co'ii lbs principiós.'ídeII)érccho' . Romano y las 'aiitiguas leyes españolasgeneralmente aceptadas las legislaciones mO-dernas.

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- x\~nl-

ElI punto lí inter('ses rcconoció In libertnd delas partes ]Jara t.'stipnlnrlos, y cuando no llU­bicse pacto el illt<.'n:s corriente CII el mercado,tijado pUl' dos cOlllereialltC:-I, y en mInuto 1\ hi­potecas dec111r() tml1"il~n qlle deben He!' e~pccin­les. rl'p:istrndns y por \lila cnntidnd tlcterminndn.

J lizo Ill'('<.'~nria In l'scritUfn ¡1l'lblicn para qm'produjese'l ctc<.:to~ respl'cto lh! tl'rccl'OS In con:;­titll('il;ll, 11ec!nmcia;1I cí tmsla('ltíll dI' pro ph.'d mI

/. del'l'(,IIOS n'ales sohre illmuehles, .'"hasta ll'dil; fm'rza rdroal'ti\"ll .í ('"c pn'('t.'pto ordenando

lJue :'l' n'¡,,:'istrasell en 1'1 h~rlilillo de dos m10s. ,í('ulItar de la l'uhli('¡H'ic~lI del (\'tdip:o, en el ln­

g:<lr dL' la sitlla('if~lI dd illlllul'blt'. losdocuuwlI­t\l:' prinldus de aquella l'SJll'<.'Íl' IIl1tt.'riorcs lí la

IIUe\"ll It.'y, so pellll (le no \':1It.'I' ('011 tm tercerosI¡lH' itllhil'sl'U ad'llliritlu den'('}wl'O l'eult.,s lh.'bida­1IlL'lItl'rt'gistrat1os dCl'OllIll:Slll,l tl~nllino dicho.

CUIISl'ITa; la prl'l'Ol'ril'cicín ndfluisitinl (le «lil'ZaDos entre prc:o:cJlte!:' y veillte l'ntre nuscutl'S yla extinti,"a lIt' tn'intn mios para lns fwcioll('Srenles.

)1area {-POCD "('I"lhulermucntc en In histurin(ll' nuestra It\:.Ó~lncióll nacionnl el Ccjtligo {'i di(lt'cl'etat1o t,l :!O tlt' I(,h."l'w llc Hna, (JUl' elH­

pez/. lÍ 1'l'gir t,l ~7tlto nbril ,It.' t'se mlo J l'Cl'1U­plnzt'. al (h~ 1~I;i. Fue ohl'n dl' mu\comisiólIde j uris('oll suhos uutuhlc:4, 'Alle tOUll) 1'01' molIdod 'Códilro itnlinllo, el mra~ ncabmlo de los CUCl'-l::' . .

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-XIX-

pos de leyes modernos de Europa, como que

perfeccionó en muchos puntos el Códi~o Civil±J:nncés reformas más trascendentales sonla comnleüt secularización de los actos del estado~(ú vil, en los cuales no tiene el clero desde en­

tonces en Venezuela ninguna ingerencia, y elllmnmniento de los hij)s naturales á participarde la herencia á falta de posteridad legítima,solo¡.; {i en concurrencia con el cónyuge, los as­cendientes y los hermanos y sobrinos, partici.pación de que los privó desapiadadamente elCódiO'o de 1t;n7.l:'

El Código expresado se compuso de un Tí­

tulo Preliminar y tres libro:,:;, relativos:í las per­SOllOS, ,l los bi('l/('s, la propiedad !I SIlS lnodijica­

('/OI/l'S, y <l Il/s IJ/([}W)'([S de ({(l(lltij'i)' .'/ tr([sJnitir

Ir: JJI'()J}¡('(/ru/ // del/U'::; r1ercr;/w8, división que se]Ia ('()lls('j'\'a(1o en las ediciones sucesivas. Adop­tI) 1I]1 solo orde11 dl' 11111lwraciónpara todas lasJllatl.'rias.

Es de lo ]lHlS correeto que puede hallarse enpunto de legislación civil.LoH tratados de ati­s('1II·/0,· JJI(t!)'iJJlonio, ji/i({ci';n y tutela son acaba­dos, ¡\llí se il1tl'odl~jo d matrimonio por mi­ni:-;terio de la ley, consecuencia de laR espon­sales que se suponían exiHtir entre el seductory la mujer illcueHtionaulemente honesta, gnívi ..da por aura de aquél; institución que no seconci­Ea con la cHcllcia del matrimonio que se fol'-

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mácdr 'el eoiisentimieitto, per que did t 'la infeli deshonrada la mayor y inés justa de las' reparaciones que Le haii concedido lis leyes liuma-nas, y évit.6 tengans sangriutas en las 'fami-has. - ' '

Lás réglas sobre'la propiedad y 'sus demeh-'bracones,. la suesiónes te.$ktdas 4 intesÉadas'las donaciones, los contactos y las oblzqaciones'están claramente definidas; siguiendo lo prin-cipios establecidos por los jurisconsultos de Ro-ma y las verdades dernóstrada por la razón yla experiencia.

'se Qgu eçnp1aza4o por. él que em-pezóáregir eL.27 de enero de 1881, en eh qÉleno hübo más reforma sustancial que el haberréconocido, como' impedimento dirimente del inatri-,inonio las órdenes eclesiásticas, lo cual, aunque ,pue,de parecer contradictorio, porque' para la ley civilno existen los preceptos ordenád'os lior. la' diciplina?de ninguna Iglesia y todos los ciudadanos. ,sonaptos pu:a el ejercicio e JQ,s derechos, iviles,mientas )a , ley misma no se .los sede re-trinja, obedecía la necesidad de mauteñer alclórigo, á quien, i religión no permite casarse,.lejos del trato de ,la mujer, para que no abu-se de la posic6n qu le. da eI sacerdocio, y seconvierta en seductor . , con la prémesa, dé con-traer matrimonio, siquiera sea abjurando' udçberes. . ,

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La reforma1 (' .. ,a ;01l1ISlO11

HC{}raaaa á propuesta denacionales es

det

porni por la Ol"l-

doctrina legalá la inrisDrudcn-./ •.

il8,

He

nuestratI .

los bienes muebles situados en

como los inmuebles, por lasaunque estén poseidos por ex­

constituye una innovaciónDerecho internacional· pnva­

adelante respecto de las su­nmebles 110 se

Hal1ftlTIOS

nI tleclarH.f

gl~n,y"nWlel'in {

rrnl1JCl"OS :.

eia.

I..:\ l'cfol'IlJa• • 1

III ;-;r t'l' !O ¡¡l'

~¡llit(J;-;, quuy (~ l'! dl'¡

pvdilill'lltO=-,l'l'i'l:l, d d

Cl1l pUl'

(1l'1 otro

estupro, rapto,

re el juicio! la cn'H(lo

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á los' enfernlOs de elefanciasis, á fin de que nose propagüe el) la generación la terrible dolen­CIa.

Facilita la celebración del matrimonio á log

que viven á más de cincokilornetros de la ca­becera del Distrito, permitiendo al Presidente del,Concejo Municipal que .dé comisióll al Jefe Ci­

vil de la parroquia para qne pr~sel~cle el~CtorSuprimió la disposición que imponía al extran­jero eideber" de comprobar que no teníaim~"pédimento para contraer matrimonio según las

"leyes de "su país, y conservó la que pl'eceptúala justificación de soltero ó viudez. "

Ha concedido al Juez de primera instancia lafacultad de libeitar á la mujer de la obliga~ión.de seguir al marido á donde fije su domicilio óresid~neia, cuando exista causa grave para escn·sarla. Ha incluido la condenación á presidio en­tre las causas de divorcio.

Determina las consecuencias que ti<;nen parala ml~er que contrae segundas nupcias y parael marido la administración de los bieües de los

hijos del primer lecho, si procede con permisodel Juez eS si la ejerce sin autorización alguna, pre­ceptos que hace extensivos tÍ la madre naturalqne contrae matrimonio, en cuanto ~l la tutelade sus hijos naturales. Ha hecho h~lbiles parael clesempeílo de -la tutela ~í las hermanas y lastías viudas ¿ solteras, m;:¡yores de edad, y ha

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- XXUf -

creado la tutela ojicioSCl que proporciona en bre"YCS trámites huérfano desvalido, y

cmmdo se trataba

." "1'] • 1 - 1 ? 1 Ofi1'.,1 Locugo orDena que se trasiac en a as t ~-cmas Hegistro los libros de las iglesias pa-

relativos á los nncimientos, matrimo-mos '7 anteriores al 1? de enero de

v nne entretanto las certificaciones de aqne-J '-l ~

l' 1 1 J {' ,,' '1'sean expemüos por os ,CiCS 01VllesÓ por los .Jneces respecti vos; prec('pto que fi.m-

=1 ,}., • 1 • 1 Ie,a en e mteres que tiene la SOC1C'C ,[l" en con-servar esos documentos junto tÍ lus (11']] ¡;l"" (jtW

establecen derechos y obligacione;-; "!!! ,'1' 1(;;-;ciu­

dadanos, y en que los parrocos !lnn d¡:iado (Jeser funcionarios del estado chil y --li' 1i1l0­

mas carecen por tanto de te pt'tLlil':(

ble (~ intangi asuntos-""'0<"""""""',"""",'>""",,,",,.,,

hijo adoptivo derechos sucesorio:)

del padre adoptante, adl11it(~ 1)'cuota á los hermanos de <rnpl(

.J.. 1 ••.~ "1antes eran excHlntos por los ce

en los 1 j¡ '¡W~

, nlitad ( In. , ,i'OllJUUClOll (IlH'

(]ol)le lenlo~

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-- xtv -y extiende hasta el óctavo grado l derechó.de,heredar en la línea colateral, limitada antes alcuarto.

Contiene importantes disposiciones en cuantoá la prueba proveniente de las cartas misivas.y los telegarmas, sobre el falso civil, sobre au-torización á la mujer casada para pedir la , se-paración de bienes cuando el marido ponga enpeligro los bienes patrimoniales de ella 6 dilapide los de la sociedad conyugal, sobre la ven-ta con pacto de retracto en que se impone elvendedor . la obligación de. rescatar y anula lacláusula de que c'uandQ óste quede como inqui-,lno pierda el derecho, de retraer si no paga las,pensiones de arrendamiento, sobre la prórrogaconvencional del deieclo precia'do, sobre la pres-cripción de la, acción' hipotecaiia cuando la cosahipotecada está n poder de ,terdero, y permite,en fin, despuós ' de lábóridsos tráiiite qúe garantizan al deudor, quó se efetmíe él reté há-ta por la tercera parte del valor en justipreciode los bienes embargados, etc. ''

Sin vanagloria podemos decir ue la obra denuestra codificación en esta parte ha venido 'adelantando y perfeccionándose en los últimos treinti-:cuatro años transcurridos desde 1862, y que bienpuede presentarse nuestro cuerpo de leyes civi-les donde figuren las mejores y más médit,ada;del mundo, sin temor de que se nos asigne el

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último puésto, aunque todavía hay en las nues­tras mucho que retocar y algo también quealiad]r, entrar de lleno en el movimiento

creador de ciencia y de la democracia, que ha

de empujar á las jóvenes naciones de América:í la pronta realización de sus destinos.

La base de las instituciones de losen el

entre

.sí,,¿:qu9yiSll~ 1t cOllstittlir "PQr~~~?}.~ ..l.~:Y:.?O­Na.citSu. Allí es dOllde con verdad

arraigan los prinei pios de la libertad y la pra­llietlad iJl(livi(luales: allí donde comienzan eln'spdo :í. la ley, la sanción (lel derecho huma­no, ]a inviolabilidad (lel orden pt'Lblic(), esto es,

(ldintcl'l;s general de ]a sociedad: allí donde";l' ;l.('l'iso1a d St'lItillli('nto <le .la J'usticia ,. se le-, ","anta la ('qui(Enl cOllloluz y calor de la lcy,

para d('s('ubrir la filosofía d(,1 (1L'recho: ~. allí cn

tino dOll<le se prep¡lran los asociados para destmUo

.'- la o1>sl'l'\"ancia <k las ll':-es políticas, (PW no

ILujllean sino ('uando ]('S {,lita el apo.vo de lasillstitu(,jonl's civiks.

('011 l'l fin (le a:-llll,l1' ('ll sus tareas 11 la jll­

\l'lltt,d n'lll'",olalla, qm' pa1'ecl' hoy lll;lS l11dilla­da qUl' alltl'S ;tIa cjencia (Id 1>('1'ccho, 1ll'1Il0S

l's('J'ito e.;tos (;0:\1 E:\T.\ 1:10:-\, pro<lucto de las 110­

ta~ ,- nlllmtaeiolll'S recogidas ('n despacio dl'

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—XXVI--.

cerca de diez años que. regentamos la cátedrade Código Civil y de Código de Comercio enla Universidad Central de la RepI'lblica. JIemoprocurado. poner al alcance de los estudiantes:la buena doctrina•.jurídia, esparcida en ios me-

•jores tratados de los jurisconsultos franceses óitalianos, sin especificar autores para no alar-gar la lectura con citas y reférencias.

Nos lisonjea la esperanza de que este traba-jo será útil en las aulas universitarias, emo lohan venido siendo hasta ahora nuestros CoiEN-

TÁRIOS AL Co1,IGo DE CoiEncIo; no porque-posea verdadero rnrito intríneeo, sino porquefacilita la ial)or del alumno, que carece de tiem-po. para consultar los epositores etrarjeros, encuya lectura, es menester aderás saber, distinguir lo que , es aplicable á las disposiciones denuestro Código, que á las veçes se separa de susfhentes; y porue. la obra de :nstr0 ilustradoSan9jo, esta casi agotada, y. no, concuerda conlas reformas anteriores de sa rama de la legis-lación patria, (le donde resulta' qiie 1no hay tr-tadistas nacionales á quienes. acudir en dernan-da de alguna explicación cua,,ndo lo exigen lá os-curidad del texto ó las dificultades propias dematerias que son de suyo graves.

'Sabemos que no hay estíi'niilc. tódavía enfre'nosotros para este gónero de; pub1icacione, pe-

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- XXVII -

ro aguardemos que otros letrados, por amorla ciencia de la justicia, aliente ms tarde el

deseo de contribuir con sus luces al estudio dela .Jurisprudeucia y cTe los Códigos nacionales,para llenar la necesidad que estos ensayos es-t;fl muy lejos de satisfacer.

Caracas: cuero de 1897.

( (!ba. Ofl2fl

Ji•1-- -. ---- •