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Parlamento Europeo 2014-2019 Documento de sesión A8-0167/2017 21.4.2017 ***I INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (COM(2016)0369 – C8-0208/2016 – 2016/0170(COD)) Comisión de Transportes y Turismo Ponente: Daniela Aiuto RR\1123913ES.docx PE594.091v02-00 ES Unida en la diversidad ES

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Page 1: PR_COD_1amCom€¦ · Web viewLa Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir,

Parlamento Europeo2014-2019

Documento de sesión

A8-0167/2017

21.4.2017

***IINFORMEsobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje(COM(2016)0369 – C8-0208/2016 – 2016/0170(COD))

Comisión de Transportes y Turismo

Ponente: Daniela Aiuto

RR\1123913ES.docx PE594.091v02-00

ES Unida en la diversidad ES

Page 2: PR_COD_1amCom€¦ · Web viewLa Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir,

PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.................................................................................................20

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.................................................23

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO.....................27

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO28

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Page 4: PR_COD_1amCom€¦ · Web viewLa Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje(COM(2016)0369 – C8 0208/2016 – 2016/0170(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0369),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0208/2016),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 20161,

– Visto el artículo 59 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0167/2017),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

1 Pendiente de publicación en el Diario Oficial-

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Page 5: PR_COD_1amCom€¦ · Web viewLa Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir,

Enmienda 1

Propuesta de DirectivaConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) Para mantener el alto nivel de seguridad que proporcionan las normas comunes de seguridad recogidas en la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16, y para proteger las condiciones de igualdad para todos, es preciso mejorar la aplicación de esta Directiva. La Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir, que deben excluirse de su ámbito de aplicación tipos de nave específicos, como las embarcaciones auxiliares, los barcos de vela o los buques que transporten personal especializado en actividades específicas o en instalaciones mar adentro.

(1) Para mantener el alto nivel de seguridad y la confianza de los pasajeros que proporcionan las normas comunes de seguridad recogidas en la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16, y para proteger las condiciones de igualdad para todos, es preciso mejorar la aplicación de esta Directiva. La Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir, que deben excluirse de su ámbito de aplicación tipos de nave específicos, como las embarcaciones auxiliares, los barcos de vela o los buques que transporten personal especializado en actividades específicas o en instalaciones mar adentro.

_________________ _________________16 Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).

16 Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).

Enmienda 2

Propuesta de DirectivaConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) Las embarcaciones auxiliares transportadas en un buque se utilizan para transferir pasajeros desde buques de pasaje directamente a tierra y viceversa, por la ruta marítima más corta. No están indicadas ni deben utilizarse para otro tipo de servicios, como las excursiones

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turísticas por la costa. Tales excursiones deben efectuarse en buques que cumplan los requisitos de los buques de pasaje del Estado ribereño, tal y como se recogen, entre otros, en las directrices de la OMI (MSC.1/Circ.1417, Directrices para las embarcaciones auxiliares de los buques de pasaje). La Comisión debe evaluar la necesidad de establecer requisitos europeos comunes para las embarcaciones auxiliares transportadas en un buque, incluidas disposiciones obligatorias, y debe publicar directrices específicas antes de 2020, con el fin de facilitar, entre otras cosas, la armonización de las reglas y normas entre los Estados miembros.

Enmienda 3

Propuesta de DirectivaConsiderando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 ter) La Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo excluye de su ámbito de aplicación los buques de pasaje carentes de propulsión mecánica. Los barcos de vela no deben certificarse de conformidad con dicha Directiva, toda vez que su propulsión mecánica solo está prevista para fines auxiliares y de emergencia. Por consiguiente, la Comisión debe evaluar la necesidad de unos requisitos europeos comunes para esta categoría de buques de pasaje, y, en cualquier caso, publicar directrices específicas para el año 2020. Dichas directrices también deben tener por objeto facilitar la armonización de las reglas y normas que se utilizan en los Estados miembros sin añadir requisitos a los ya establecidos en la normativa de la OMI.

Enmienda 4

Propuesta de DirectivaConsiderando 1 quater (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(1 quater) Las instalaciones mar adentro utilizan buques que transportan trabajadores. Dichos trabajadores deben completar con éxito un curso de formación obligatoria en materia de seguridad y cumplir determinados criterios obligatorios de idoneidad física. Por lo tanto, deben ser considerados pasajeros «especiales», a los que han de aplicarse unas normas de seguridad diferentes y específicas, al margen del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros deben respaldar activamente la labor de la OMI en el ámbito de las normas de seguridad para los buques que operan mar adentro a raíz de su Resolución MSC.418(97).

Enmienda 5

Propuesta de DirectivaConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El programa de adecuación de la normativa (REFIT)17 ha puesto de manifiesto que no todos los Estados miembros certifican con arreglo a la Directiva 2009/45/CE los buques de aluminio. Esto crea una situación desigual que actúa en contra del objetivo de alcanzar un alto nivel de seguridad en beneficio de los pasajeros que efectúan travesías nacionales en los Estados miembros de la Unión. A fin de evitar el peligro de una aplicación no uniforme debido a la interpretación del ámbito de aplicación de la Directiva en función de si se considera material equivalente el aluminio, y la subsiguiente aplicación de las normas de seguridad contra incendios, es necesario precisar la noción de material equivalente.

(2) El programa de adecuación de la normativa (REFIT)17 ha puesto de manifiesto que no todos los Estados miembros certifican con arreglo a la Directiva 2009/45/CE los buques de aluminio. Esto crea una situación desigual que actúa en contra del objetivo de alcanzar un alto nivel de seguridad en beneficio de los pasajeros que efectúan travesías nacionales en los Estados miembros de la Unión. A fin de evitar el peligro de una aplicación no uniforme debido a la interpretación del ámbito de aplicación de la Directiva en función de si se considera material equivalente el aluminio, y la subsiguiente aplicación de las normas de seguridad contra incendios, es necesario precisar la noción de material equivalente. En consecuencia, el aluminio debe considerarse material equivalente al acero en todos los Estados miembros. Se ha observado, sin embargo, que las

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Page 8: PR_COD_1amCom€¦ · Web viewLa Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir,

normas nacionales en vigor para los buques de aluminio garantizan un alto nivel de seguridad en beneficio de los pasajeros que efectúan travesías marítimas nacionales. Por consiguiente, los Estados miembros deben poder mantener sus métodos actuales más estrictos de prevención de incendios.

_________________ _________________17 COM(2015) 508. 17 COM(2015) 508.

Enmienda 6

Propuesta de DirectivaConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Con el fin de aumentar de la claridad jurídica y la coherencia, es preciso que una serie de definiciones y referencias se actualicen y hagan concordar con normas conexas internacionales o de la Unión. Pero para ello es preciso que no se modifique el ámbito de aplicación ni el nivel de seguridad de la Directiva 2009/45/CE. En particular, la definición de buque tradicional debe hacerse concordar mejor con la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo18, aunque manteniendo los criterios actuales de año de construcción y tipo de material. La definición de yates y embarcaciones de recreo debe armonizarse mejor con el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

(3) Con el fin de aumentar de la claridad jurídica y la coherencia, es preciso que una serie de definiciones y referencias se actualicen y hagan concordar con normas conexas internacionales o de la Unión. Pero para ello es preciso que no se modifique el ámbito de aplicación y que se incremente el nivel de seguridad de la Directiva 2009/45/CE. En particular, la definición de buque tradicional debe hacerse concordar mejor con la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo18, aunque manteniendo los criterios actuales de año de construcción y tipo de material. La definición de yates y embarcaciones de recreo debe armonizarse mejor con el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

_________________ _________________18 Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

18 Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

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Enmienda 7

Propuesta de DirectivaConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, los requisitos vigentes en virtud del Convenio SOLAS han resultado difíciles de adaptar a los pequeños buques de pasaje de menos de 24 metros de eslora. Por otro lado, los buques pequeños se fabrican principalmente con materiales distintos del acero, por lo que solo un número muy limitado de ellos han sido certificados de conformidad con la Directiva 2009/45/CE. A no ser que existan problemas específicos de seguridad o la Directiva establezca normas adecuadas, los buques por debajo de 24 metros de eslora deben, por lo tanto, quedar excluidos de su ámbito de aplicación y someterse a normas de seguridad específicas determinadas por los Estados miembros, que están mejor situados para evaluar las limitaciones locales de navegación con tales buques por lo que se refiere a la distancia a la costa o el puerto y a las condiciones meteorológicas.

(4) Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, los requisitos vigentes en virtud del Convenio SOLAS han resultado difíciles de adaptar a los pequeños buques de pasaje de menos de 24 metros de eslora. Por otro lado, los buques pequeños se fabrican principalmente con materiales distintos del acero, por lo que solo un número muy limitado de ellos han sido certificados de conformidad con la Directiva 2009/45/CE. A no ser que existan problemas específicos de seguridad o la Directiva establezca normas adecuadas, los buques por debajo de 24 metros de eslora deben, por lo tanto, quedar excluidos de su ámbito de aplicación y someterse a normas de seguridad específicas determinadas por los Estados miembros, que están mejor situados para evaluar las limitaciones locales de navegación con tales buques por lo que se refiere a la distancia a la costa o el puerto y a las condiciones meteorológicas. A la hora de establecer dichas normas, los Estados miembros deben actuar de conformidad con las directrices que va a publicar la Comisión. Al hacerlo, deben tomar en consideración otros acuerdos y convenios internacionales de la OMI y evitar crear requisitos adicionales que vayan más allá de las normas internacionales existentes.. La Comisión debe acelerar el desarrollo de directrices para estos buques, tal y como establece el programa de trabajo de la Comisión para 2017

Enmienda 8

Propuesta de DirectivaConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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(5 bis) Debido a las características climatológicas y geográficas específicas, al elevado número de islas que deben conectarse con frecuencia y regularidad en Grecia, tanto con el continente como entre ellas, y el elevado número de posibles conexiones marítimas consiguiente, Grecia debería poder quedar exenta de la obligación de establecer zonas marítimas. En particular, debería poder clasificar los buques de pasaje en función de la ruta marítima específica en la que naveguen, pero manteniendo los mismos criterios y las mismas normas de seguridad para las distintas clases de buques de pasaje.

Enmienda 9

Propuesta de DirectivaConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) Para aumentar la transparencia y facilitar la notificación de exenciones y equivalencias y medidas adicionales de seguridad por parte de los Estados miembros, la Comisión debe crear y mantener una base de datos a tal fin. En ella deben incluirse las medidas notificadas en su forma propuesta y en su forma adoptada.

(7) Para aumentar la transparencia y facilitar la notificación de exenciones y equivalencias y medidas adicionales de seguridad por parte de los Estados miembros, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debe crear una base de datos a tal fin, que debe mantener y poner a disposición en un sitio internet de acceso público. Dicha base de datos debe incluir las medidas notificadas en su forma propuesta y en su forma adoptada.

Enmienda 10

Propuesta de DirectivaConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) A fin de tener en cuenta las novedades que se van produciendo a nivel internacional, así como la experiencia, y para aumentar la transparencia, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el

(9) A fin de tener en cuenta las novedades que se van produciendo a nivel internacional, así como la experiencia, y para aumentar la transparencia, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el

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Page 11: PR_COD_1amCom€¦ · Web viewLa Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir,

artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo relativo a la exclusión de las modificaciones de los instrumentos internacionales del ámbito de aplicación de la presente Directiva, en caso necesario, a la actualización de los requisitos técnicos y al establecimiento de las condiciones de uso de la base de datos mantenida por la Comisión para albergar las notificaciones de los Estados miembros de exenciones y solicitudes de excepción de conformidad con la presente Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar la participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que traten de la preparación de los actos delegados.

artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo relativo a la exclusión de las modificaciones de los instrumentos internacionales del ámbito de aplicación de la presente Directiva, en caso necesario, a la actualización de los requisitos técnicos y al establecimiento de disposiciones pormenorizadas para el acceso y el uso de la base de datos mantenida por la Comisión para albergar las notificaciones de los Estados miembros de exenciones y solicitudes de excepción de conformidad con la presente Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar la participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que traten de la preparación de los actos delegados.

Enmienda 11

Propuesta de DirectivaConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) Con el fin de establecer una igualdad de condiciones para los buques de pasaje que efectúan travesías desde o hacia puertos de la Unión, con independencia del carácter de las travesías que realicen, las actividades que realice la Unión con miras a acelerar los trabajos en curso en el marco de la OMI con el fin de revisar las disposiciones del Convenio SOLAS deben conformarse al Tratado de Funcionamiento

(10) Con el fin de establecer una igualdad de condiciones para los buques de pasaje que efectúan travesías desde o hacia puertos de la Unión, con independencia del carácter de las travesías que realicen, las actividades que realice la Unión con miras a acelerar los trabajos en el marco de la OMI con el fin de revisar y mejorar las disposiciones del Convenio SOLAS deben conformarse al Tratado de Funcionamiento

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de la Unión Europea. de la Unión Europea.

Enmienda 12

Propuesta de DirectivaConsiderando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 bis) El factor humanos es una parte fundamental de la seguridad de un buque y de los procedimientos conexos. A fin de mantener un alto nivel de seguridad, es necesario tomar en consideración la relación entre la seguridad, la vida a bordo, las condiciones de trabajo y la formación de la tripulación, así como la necesidad de una formación adecuada para las operaciones transfronterizas de rescate y emergencia. Por consiguiente, la Unión debe desempeñar un papel proactivo, también a escala internacional, con el fin de supervisar y mejorar la dimensión social para los trabajadores a bordo de los buques.

Enmienda 13

Propuesta de DirectivaConsiderando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 ter) Con el fin de facilitar los procesos de aplicación y transposición, debe apoyarse el cometido de la AESM y el uso del Grupo de expertos sobre seguridad de los buques de pasaje ya existente por el Grupo sobre seguridad marítima.

Enmienda 14

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra d bis (nueva)Directiva 2009/45/CEArtículo 2 – párrafo 1 – letra q – párrafo 1

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Texto en vigor Enmienda

d bis) en el párrafo primero, la letra q) se sustituye por el texto siguiente:

"zona marítima": la zona definida conforme al apartado 2 del artículo 4;

"zona marítima o ruta marítima": la zona o, cuando no sea posible establecer una zona marítima por razones geográficas, la ruta, definida conforme al apartado 2 del artículo 4;

Enmienda 15

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra jDirectiva 2009/45/CEArtículo 2 – párrafo 1 – letra z bis

Texto de la Comisión Enmienda

z bis) "material equivalente": aleaciones de aluminio o de cualquier otro material incombustible, que mantiene unas propiedades estructurales y de integridad equivalentes a las del acero después de la exposición pertinente al ensayo estándar de exposición al fuego gracias al aislamiento previsto;

z bis) "material equivalente": aleaciones de aluminio o de cualquier otro material incombustible que, por sí o gracias al aislamiento de que vaya provisto, mantiene unas propiedades estructurales y de integridad equivalentes a las del acero después de la exposición pertinente al ensayo estándar de exposición al fuego;

Enmienda 16

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra jDirectiva 2009/45/CEArtículo 2 – párrafo 1 – letra z quater

Texto de la Comisión Enmienda

z quater) "buques tradicionales": toda clase de buques de pasaje históricos proyectados antes de 1965 y sus réplicas, construidos predominantemente con los materiales originales, incluidos los diseñados para fomentar y promover los oficios tradicionales y la náutica, que sirven como monumentos culturales vivos, maniobrados con arreglo a los principios tradicionales de la náutica y la técnica;

z quater) «buques tradicionales": toda clase de buques históricos y sus réplicas, incluidos las diseñados para fomentar y promover los oficios tradicionales y la náutica, que sirven como monumentos culturales vivos, maniobrados con arreglo a los principios tradicionales de la náutica y la técnica;

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Enmienda 17

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra jDirectiva 2009/45/CEArtículo 2 – párrafo 1 – letra z sexies

Texto de la Comisión Enmienda

z sexies) "embarcaciones auxiliares": son las transportadas en un buque para transferir más de doce pasajeros desde un buque de pasaje detenido a tierra y viceversa;

z sexies) "embarcaciones auxiliares": son las transportadas en un buque para transferir más de doce pasajeros desde un buque de pasaje detenido directamente a tierra y viceversa, por la ruta marítima más corta, con arreglo a las Directrices de la OMI MSC.1/Circ.1417;

Enmienda 18

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b bis (nueva)Directiva 2009/45/CEArtículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) se añade el párrafo siguiente:

No obstante lo dispuesto en la letra a) del párrafo primero, por razones geográficas, Grecia podrá elaborar y, cuando sea necesario, actualizar una lista de rutas marítimas que cubra todas las rutas dentro de Grecia, en lugar de elaborar o actualizar una lista de zonas marítimas. Para ello, Grecia utilizará los criterios correspondientes para las clases de buques de pasaje establecidas en el apartado 1.

Enmienda 19

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra bDirectiva 2009/45/CEArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

«3. El Estado rector del puerto podrá inspeccionar los buques de pasaje o naves de pasaje de gran velocidad que realicen

«3. El Estado rector del puerto podrá inspeccionar los buques de pasaje, los transbordadores de carga rodada o las

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Page 15: PR_COD_1amCom€¦ · Web viewLa Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir,

travesías nacionales y comprobar su documentación, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*.

naves de pasaje de gran velocidad que realicen travesías nacionales y comprobar su documentación, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*.

Enmienda 20

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra eDirectiva 2009/45/CEArtículo 6 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los buques construidos en un material equivalente antes de la entrada en vigor de la presente Directiva deberán cumplir lo dispuesto en ella antes de [5 años después de la fecha mencionada en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo].;

6. Los buques construidos en un material equivalente antes [la fecha de transposición mencionada en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo] deberán cumplir lo dispuesto en ella antes de [insertar la fecha cinco años después de la fecha mencionada en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo].;

Enmienda 21

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra e bis (nueva)Directiva 2009/45/CEArtículo 6 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) se inserta el apartado 6 bis siguiente:

6 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 6, un Estado miembro que posea más de 60 buques de pasaje fabricados con aleación de aluminio que enarbolen su pabellón el [fecha de entrada en vigor] podrá eximir hasta el [insertar la fecha ocho años después de la fecha de transposición a que se refiere al artículo 2, apartado 1, párrafo segundo] a los buques de pasaje de las Clases B, C y D fabricados con aleación de aluminio del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, siempre que no exista disminución en el nivel de seguridad y que todos los buques de pasaje exentos

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Page 16: PR_COD_1amCom€¦ · Web viewLa Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir,

hayan sido construidos antes del [fecha de transposición a que se refiere al artículo 2, apartado 1, párrafo segundo] y operen exclusivamente entre puertos de dicho Estado miembro.

Enmienda 22

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra bDirectiva 2009/45/CEArtículo 9 – apartado 4 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

«Todas estas medidas se aplicarán a todos los buques de pasaje de la misma clase o naves que operen en las mismas condiciones especificadas, sin discriminación por motivo de pabellón, nacionalidad o lugar de establecimiento de la naviera.».

Enmienda 23

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra bDirectiva 2009/45/CEArtículo 9 – apartado 4 – párrafo 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

«Las medidas contempladas en el apartado 3 solo serán aplicables en tanto el buque o nave navegue en las condiciones especificadas.».

Enmienda 24

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra bDirectiva 2009/45/CEArtículo 9 – apartado 4 – párrafo 5

Texto de la Comisión Enmienda

Las medidas mencionadas en los párrafos segundo y cuarto deben notificarse por medio de una base de datos establecida y

«Las medidas mencionadas en los párrafos segundo y cuarto deben notificarse por medio de una base de datos establecida,

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Page 17: PR_COD_1amCom€¦ · Web viewLa Directiva 2009/45/CE debe aplicarse únicamente a los buques y embarcaciones de pasaje para los que se han concebido las normas de seguridad; es decir,

mantenida por la Comisión a tal fin. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis en lo referente a las condiciones de acceso a dicha base de datos.»;

mantenida y facilitada por la Comisión en un sitio web accesible al público a tal fin. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis en lo referente a las disposiciones pormenorizadas para el acceso a dicha base de datos.».

Enmienda 25

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 14Directiva 2009/45/CEArtículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Con respecto a los buques de pasaje que realicen travesías internacionales, la Unión presentará las solicitudes a la OMI para que acelere los trabajos que se desarrollan en el marco de la Organización para la revisión de las reglas del Convenio SOLAS de 1974, en su versión actualizada, que contienen aspectos dejados a la discreción de la Administración, con el fin de establecer interpretaciones armonizadas de dichas reglas y aprobar las correspondientes enmiendas a las mismas.

1. Con respecto a los buques de pasaje que realicen travesías internacionales, la Unión presentará las solicitudes a la OMI para que acelere los trabajos en el marco de la Organización para la revisión y la mejora de las reglas del Convenio SOLAS de 1974, en su versión actualizada, que contienen aspectos dejados a la discreción de la Administración, con el fin de establecer interpretaciones armonizadas de dichas reglas y aprobar las correspondientes enmiendas a las mismas.

Enmienda 26

Propuesta de DirectivaArtículo 1 – párrafo 1 – punto 14 bis (nuevo)Directiva 2009/45/CEArtículo 15 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

14 bis) En el artículo 15 se inserta el apartado siguiente:

En particular, las sanciones tendrán en cuenta la gravedad, la duración y el carácter intencional de la infracción y se incrementarán si hay factores agravantes.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Propuesta de la Comisión

La Directiva 2009/45/CE establece reglas y normas de seguridad para buques de pasaje nuevos y existentes construidos en acero o material equivalente y naves de gran velocidad que efectúan servicios nacionales en los Estados miembros de la Unión. La Directiva aplica a escala de la Unión las disposiciones del Convenio SOLAS de la OMI, que establece los requisitos técnicos para la construcción de los buques, la estabilidad de los mismos, la maquinaria, la electricidad, la protección contra incendios y los equipos de salvamento para buques de pasaje, esto es, buques que transporten más de doce pasajeros. La flota nacional de buques de pasaje en la Unión comprende alrededor de 3 175 buques que navegan en diferentes zonas marítimas clasificadas con arreglo a la Directiva, y alrededor de 900 buques que operan únicamente en zonas portuarias específicas.

La revisión de las presentes normas se produce tras un control de adecuación de la legislación sobre la seguridad de los buques de pasaje por parte de la Comisión, que incluye consultas a los Estados miembros y las partes interesadas. Dicho control demostró que ciertas ambigüedades en las disposiciones jurídicas han provocado distintas interpretaciones por parte de las autoridades nacionales, en particular acerca de si la Directiva se aplica o no a los buques de menor tamaño y a otros tipos de buques. La propuesta de la Comisión pretende simplificar y aclarar los requisitos correspondientes. En particular, la Directiva revisada:

excluirá del ámbito de aplicación todos los buques de menos de 24 metros, tanto existentes como nuevos, y dejará que los Estados miembros regulen las normas de seguridad pertinentes (artículo 3);

excluirá los buques que prestan servicio mar adentro transportando trabajadores a instalaciones mar adentro, como parques eólicos, así como embarcaciones auxiliares, que son naves (transportadas en un buque) utilizadas para transferir pasajeros a tierra y viceversa desde un buque de pasaje detenido, como un crucero (artículo 2);

excluirá los barcos de vela si están equipados con propulsión mecánica auxiliar, así como los yates de recreo y los buques tradicionales, mediante una definición más precisa de los mismos (artículo 2);

incluirá expresamente en el ámbito de aplicación los buques de pasaje fabricados en aluminio, al reconocer el aluminio como un material equivalente al acero (artículo 2).

Además, se armoniza la clasificación de las zonas marítimas, en función del riesgo para los barcos que operan en una zona concreta del mar, y los criterios relativos a los lugares de abrigo, donde pueden refugiarse los pasajeros en caso de naufragio, se sustituyen por una referencia más clara a la distancia hasta la línea de costa. Asimismo, la Comisión va a crear una base de datos que albergue y facilite las notificaciones necesarias de los Estados miembros en materia de exenciones, equivalencias o medidas adicionales de seguridad que puedan adoptar con respecto a los requisitos de la Directiva (artículo 14). Por último, se actualizan varias definiciones técnicas.

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Posición de la ponente

La ponente subraya que el principal objetivo de la normativa sobre seguridad de los buques de pasaje debe ser garantizar que pasajeros y tripulación pueden viajar de manera segura a bordo de buques y embarcaciones de pasaje en la Unión. La simplificación propuesta debe, de hecho, contribuir a aplicar, supervisar y ejecutar plenamente las normas de los Estados miembros y contribuir de ese modo a mantener un elevado nivel general de seguridad.

La ponente apoya en general la propuesta de la Comisión y reconoce las conclusiones de la evaluación REFIT que la precede, pero considera que existen varios ámbitos en los que es necesario reforzar y modificar la propuesta. Tal y como prevé la propuesta, una labor técnica adicional para aclarar la definición de material equivalente también debe facilitar la aplicación de las normas actualizadas en los Estados miembros en los que buques de pasaje fabricados en aluminio prestan servicios nacionales.

Guía sobre normas de seguridad para buques exentos y de menor tamaño

Los pequeños buques de menos de 24 metros se utilizan de manera generalizada en el transporte de pasajeros. Dichos buques también pueden ser buques mayores que transporten hasta 250 pasajeros, tal y como observó el CESE. Si bien podría ser desproporcionado imponer los mismos requisitos que para los buques de pasaje de mayor tamaño, es importante mantener reglas y normas de seguridad estrictas cuando depende de los Estados miembros el establecimiento de las normas para los buques que navegan en sus aguas. Por consiguiente, la ponente propone que la Comisión facilite directrices a los Estados miembros, la industria y los operadores. Dicho «código de pequeños buques» facilitará la convergencia en las normas y los controles de seguridad que se aplican en los Estados miembros.

Las embarcaciones auxiliares transportadas en un buque se utilizan únicamente para transferir pasajeros desde buques de pasaje (principalmente cruceros) a tierra y viceversa. La ponente expresa su preocupación por que dichas embarcaciones no deben utilizarse para otro tipo de servicios, como las excursiones turísticas por la costa. Estas deben realizarse en embarcaciones que cumplan los requisitos de los buques de pasaje del Estado ribereño. Por consiguiente, la Comisión debe evaluar la necesidad de requisitos europeos comunes, incluidas disposiciones obligatorias, y publicar directrices específicas para esta categoría, con miras a facilitar la armonización de reglas y normas entre los Estados miembros.

Los buques que prestan servicio mar adentro quedan excluidos del ámbito de aplicación, sobre la base de que transportan personal industrial, y no pasajeros, a instalaciones mar adentro. En la actualidad no existen normas acordadas a nivel internacional relativas a la definición y el transporte de personal industrial, lo que se debe abordar a escala de la OMI. Por consiguiente, la ponente pide a los Estados miembros que respalden de manera activa la labor de la OMI en la definición de normas de seguridad adecuadas de los buques que operan mar adentro.

Los barcos de vela ya habían quedado excluidos de la Directiva como buques de pasaje carentes de propulsión mecánica. Con arreglo a las nuevas normas, se especifica que también quedarán excluidos aquellos buques equipados con propulsión mecánica para fines auxiliares y de emergencia. Con el fin de mantener niveles de seguridad armonizados para los barcos de vela en Europa, la ponente sugiere que la Comisión estudie y elabore requisitos comunes para esta categoría, y que publique directrices específicas para el año 2020.

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Transparencia

La Directiva permite que los Estados miembros adopten medidas para mejorar las normas de seguridad al objeto de dar respuesta a circunstancias locales específicas, que apliquen normas nacionales equivalentes a un requisito de la Directiva o que eximan a buques de determinados requisitos con arreglo a ciertas condiciones de funcionamiento (estación, día, estado de la mar, etc.). Dichas medidas deben ser notificadas a la Comisión y, una vez aprobadas, también deben comunicarse a los demás Estados miembros. Al objeto de garantizar la plena transparencia, también para el público, toda exención, equivalencia o medida de seguridad adicional debe ser publicada en un sitio web accesible para el público. La Comisión deberá especificar de manera oportuna las modalidades generales de acceso y uso de la correspondiente base de datos, mediante un acto delegado adecuado.

Normas de seguridad y tripulación de los buques

A fin de mantener un nivel elevado de seguridad durante la travesía de un buque de pasaje, es importante tener en cuenta no solo la estructura física y el equipamiento del buque, sino también la relación entre seguridad, vida a bordo, condiciones de trabajo y formación de la tripulación. Es obvio que el factor humano es una parte fundamental de todo el proceso. La ponente considera que la Directiva debe aclarar que la Unión necesita adoptar un papel con enfoque proactivo, también en el marco internacional, con el fin de supervisar y mejorar la dimensión social de los trabajadores a bordo de los buques.

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18.1.2017

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

para la Comisión de Transportes y Turismo

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje(COM(2016)0369 – C8-0208/2016 – 2016/0170(COD))

Ponente de opinión: Joëlle Bergeron

BREVE JUSTIFICACIÓN

Introducción

La propuesta de la Comisión tiene por objeto la modificación de la Directiva 2009/45/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. Aunque esta Directiva no es muy antigua, son necesarias ciertas actualizaciones. La Directiva persigue el mantenimiento de estrictas normas de seguridad para los buques de pasaje en la Unión. En vista de que el nivel de seguridad está garantizado de manera armonizada, es lógico que la Directiva prevea el reconocimiento recíproco de los certificados de seguridad de los buques. Las diferentes modificaciones propuestas se detallan a continuación por ámbitos temáticos.

Simplificación de la normativa

La propuesta de la Comisión se enmarca en el programa REFIT, que tiene como objetivo la simplificación del Derecho de la Unión en la medida de lo posible, lo que incluye, hasta cierto punto, la desregulación de determinadas actividades. Si bien es normal que los buques de pasaje estén sujetos a estrictas normas de seguridad, no parece necesario someter a los buques pequeños, a saber, los de menos de veinticuatro metros de eslora, a normas de seguridad armonizadas, en la medida en que estas son demasiado restrictivas o no aplicables. En consecuencia, la presente propuesta suprime la normativa europea para estos buques pequeños, excepto para los que navegan a gran velocidad, dando a los Estados miembros entera libertad para legislar en la materia. Las naves de recreo también quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva.

La ponente de opinión observa que, en el marco del proceso de simplificación, muchas de las definiciones contenidas en la Directiva se han adaptado a las circunstancias actuales. En un

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principio, la Directiva se aplicaba a los buques de acero o materiales equivalentes, incluidos los materiales ligeros, pero no se aplicó del mismo modo en todos los Estados miembros. De ahí que la propuesta aclare el ámbito de aplicación de la Directiva en lo que se refiere a la definición de aluminio en cuanto material equivalente y resistente distinto del acero, con objeto de establecer unas normas de seguridad comunes para estos buques.

La Directiva en vigor divide las zonas marítimas en varios sectores en función de la peligrosidad del mar y permite, en particular, a los buques más ligeros navegar en zonas cercanas a «abrigos» costeros. Puesto que estos abrigos no eran forzosamente fáciles de localizar, lo que complicaba el cálculo de los límites de las zonas navegables para estos buques más ligeros, se suprime este concepto de «abrigo», que se sustituye por una referencia más simple a la distancia hasta la costa.

En esta misma óptica de simplificación, la propuesta de Directiva prevé la armonización de las normas de control aplicables a los buques nuevos con las aplicables a los ya existentes. Por último, para mejorar su legibilidad, se suprimen del texto de la Directiva un gran número de disposiciones transitorias que ahora carecen de razón de ser.

Base de datos

Con vistas a mejorar el acceso de las autoridades de control y de los operadores de los buques a las prescripciones nacionales de seguridad sobre los buques —que aún pueden diferir en muchos casos—, la propuesta prevé la creación por la Comisión de una base de datos sobre las diferentes prescripciones nacionales. La gestión de esta base de datos, a la que podrán acceder las personas interesadas, correría a cargo de la Comisión. Se trata de una propuesta de gran utilidad, pues facilita el acceso a la legislación a la vez que permite a los Estados miembros conservar sus respectivas prescripciones nacionales.

Comitología

Se proponen otra serie de modificaciones con objeto de adaptar las disposiciones de la Directiva al nuevo marco creado por el Tratado de Lisboa para la comitología. Así pues, se actualizan las referencias a los actos de ejecución, y el procedimiento de reglamentación con control se suprime para dar paso a los actos delegados.

En el futuro, podrá recurrirse a los actos delegados para modificar determinados requisitos técnicos y regular la base de datos anteriormente mencionada, así como para permitir a la Comisión ajustar la aplicación en Europa de ciertos acuerdos internacionales sobre la seguridad de la navegación en caso de que se modifiquen en el futuro. La ponente de opinión ha estudiado estos aspectos de la propuesta con especial atención y no tiene ninguna reserva que formular sobre este nuevo poder delegado.

Conclusión

Para concluir, la ponente de opinión señala que ha examinado la propuesta de Directiva, de naturaleza altamente técnica, y no encuentra objeción alguna al respecto. Las adaptaciones al marco jurídico actual, principalmente por lo que respecta a la comitología, son correctas y las simplificaciones administrativas, apreciables.

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ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que tome en consideración la siguiente enmienda:

Enmienda 1

Propuesta de DirectivaConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) Para aumentar la transparencia y facilitar la notificación de exenciones y equivalencias y medidas adicionales de seguridad por parte de los Estados miembros, la Comisión debe crear y mantener una base de datos a tal fin. En ella deben incluirse las medidas notificadas en su forma propuesta y en su forma adoptada.

(7) Para aumentar la transparencia y facilitar la notificación de exenciones y equivalencias y medidas adicionales de seguridad por parte de los Estados miembros, la Comisión debe crear y mantener una base de datos a tal fin. En ella deben incluirse las medidas notificadas en su forma propuesta y en su forma adoptada. Estos datos deben ponerse a disposición del público.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

Referencias COM(2016)0369 – C8-0208/2016 – 2016/0170(COD)

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN9.6.2016

Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno

JURI9.6.2016

Ponente de opinión Fecha de designación

Joëlle Bergeron11.7.2016

Examen en comisión 29.11.2016

Fecha de aprobación 12.1.2017

Resultado de la votación final +:–:0:

1702

Miembros presentes en la votación final Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Gilles Lebreton, Julia Reda, Evelyn Regner, József Szájer, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final Daniel Buda, Sergio Gaetano Cofferati, Angel Dzhambazki, Heidi Hautala, Constance Le Grip, Victor Negrescu

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Eleonora Evi, Andrey Novakov

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

Referencias COM(2016)0369 – C8-0208/2016 – 2016/0170(COD)

Fecha de la presentación al PE 6.6.2016

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN9.6.2016

Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI9.6.2016

JURI9.6.2016

Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión

ENVI15.6.2016

Ponentes Fecha de designación

Daniela Aiuto15.6.2016

Examen en comisión 27.2.2017 10.4.2017

Fecha de aprobación 11.4.2017

Resultado de la votación final +:–:0:

4510

Miembros presentes en la votación final Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Schmidt, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Peter van Dalen, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final Jakop Dalunde, Kateřina Konečná, Matthijs van Miltenburg, Henna Virkkunen

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Jiří Maštálka

Fecha de presentación 21.4.2017

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

45 +ALDE Izaskun Bilbao Barandica, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg

ECR Jacqueline Foster, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Peter van Dalen

EFDD Daniela Aiuto, Peter Lundgren

GUE/NGL Kateřina Konečná, Merja Kyllönen, Jiří Maštálka

PPE Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Dieter-Lebrecht Koch, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp

S&D Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Jens Nilsson, Gabriele Preuß, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, István Ujhelyi, Janusz Zemke

Verts/ALE Michael Cramer, Jakop Dalunde, Keith Taylor

1 -EFDD John Stuart Agnew

0 0

Explicación de los signos utilizados:+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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