prae2010
TRANSCRIPT
COLEGIO TECNICOREPUBLICA DE GUATEMALA
INSTITUCION EDUCACTIVA DISTRITAL.
PROYECTO AMBIENTAL ESCOLARP.R.A.E. PROGRAMA CINCO SS
2010
1.OBJETIVOS
1.1OBJETIVO GENERAL Generar espacios que permitan la acción directa de la comunidad quetzalina en el mejoramiento ambiental de nuestro entorno inmediato, fomentando acciones que permitan dejar y seguir huellas ambientales en la comunidad
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Sensibilizar a los estudiantes del buen uso de los recipientes
recolectores de basura y el mantenimiento y conservación de los espacios físicos del
colegio Republica de Guatemala.
Identificar conflictos ambientales, sus impactos en los actores -
receptores y sus intereses.
Desarrollar acciones que fomenten y proporcionen nuevas formas de aprendizaje, además, que enriquezcan los conocimientos en los estudiantes y a la vez que los practiquen dentro y fuera de la Institución
Diseñar estrategias que permitan dar solución a un problema ambiental,
institucional, y local.
Integrar la comunidad educativa en pro del mejoramiento ambiental.
Sensibilizar a la comunidad acerca de la importancia del manejo de
residuos. Y el mejoramiento ambiental general.
Fomentar el manejo adecuado de los residuos sólidos en pro del
mejoramiento en la forma de vida en la comunidad.
2. JUSTIFICACION.
La necesidad de recuperar ambientes ecológicos en la localidad se hace
prioritario, por el aumento de la población y por ende el deterioro de nuestro
medio; es por esto que mediante la identificación de problemáticas
ambientales en la zona nos permitirá crear estrategias que permitan mejorar
en forma directa nuestro entorno, y con el uso apropiado de residuos en pro
del mejoramiento en calidad de vida .
La necesidad de un acercamiento de la comunidad con los problemas
ambientales y la persuasión para una mejor apropiación de estos, es
indispensable. El trabajo grupal genera una mayor proyección de soluciones y
genera propuestas de evolución en el espíritu ambiental.
3. FUNDAMENTO TEORICO:
3.1 DIAGNOSTICO
¿Qué es lo que ocurre? ¿Cuál es el problema? ¿Cómo te das cuenta de ello? ¿Cuáles son los síntomas? ¿Cuáles son los antecedentes, causas y consecuencias? ¿Con qué recursos se cuenta?
¿Quienes los van a aportar
3.2 PROBLEMÁTICA AMBIENTAL INSTITUCIONAL
3.2 . POLACION BENEFICIADA Y LOCALZACION DEL PROYECTO: Con la ejecución del presente proyecto se beneficiaran: estudiantes, docentes, administrativos, directivos y comunidad educativa del colegio Republica de Guatemala. De igual manera el proyecto se llevará a cabo en las instalaciones de la Institución Educativa .Duración. El proyecto se desarrollará durante el año lectivo 2010 – 2014
3.3. MARCO REFERENCIAL:
3.3.1. Marco teórico conceptual
Generalidades
El medio ambiente es considerado como el conjunto de espacios cotidianos
construidos en la dinámica de relaciones sociales, culturales, económicas y
políticas bióticas que establecen los distintos sectores de la población, que
mediante la separación hombre – naturaleza, se ubica una problemática que
incide directamente en la calidad de vida de una población. Por otro lado, existe
la crisis ambiental que atraviesa el planeta, de tal manera que pone en peligro
la supervivencia de todas las especies, incluyendo la raza humana.
La contaminación ambiental es todo factor externo que impregna al aire el
agua o el suelo, con productos que afectan la salud del hombre, la calidad de
vida o el funcionamiento natural de los ecosistemas. El desprendimiento de las
acciones ecológicas por el ciudadano común es muy evidente y va en
proliferación; se le deja a las entidades gubernamentales el trabajo, mientras
son ellos los directamente responsables del fracaso ecológico que se afronta
hoy en día. Este tipo de problemática la percibimos en el colegio, no solo la
mala manipulación de los residuos, sino la indiferencia del fenómeno con gran
parte de la comunidad.
Antes de empezara con trabajos encaminados a la solución directa del
problema , debemos empezar por la concientización el individuo para los
procesos se den con acciones consientes y sean trascendentes a través del
tiempo
3.3.2. Generalidades de la localidad DECIMA
3.3.3. Contaminación en LA LOCALIDAD DECIMA
3.3.4. Síntesis ambiental de ENGATIVA
3.4 MARCO JURIDICO.
DE ACUERDO CON LACONSTITUCION NACIONAL DE 1991: MEDIO AMBIENTE COMO PRINCIPIO RECTOR DEL ESTADO SE FUNDAMENTA EN
Articulo 49: El saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado que deben garantizarse a la comunidad.
Articulo 80:el estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Articulo 95:obligaciones de los ciudadanos. Proteger los recursos naturales y culturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.
Articulo 79: las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas ecológicas y fomentar la educación para el logro de estos fines.
DECRETO 1743 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994: En el que se instituye el proyecto de educación ambiental, para todos los niveles de educación formal.
Se debe adquirir conciencia por la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, la estructura del servicio educativo se organizara para educar en la protección de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones humanas.
Capitulo1 del proyecto ambiental escolar.
Art. 1: institucionalización : Todas las instituciones educativas, incluirás dentro de sus proyectos educativos , proyectos ambientales escolares para promover la educación sobre medio ambiente.
ART.2: La educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad para la formación de valores, regionalización, de interdisciplina, y de participación y formación para la democracia.
ART.3: La comunidad educativa tienen responsabilidades compartidas en el diseño y desarrollo del proyecto ambiental escolar.
CAPITULO 2 INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR.
ART.4: Asesoría y apoyó institucional: El ministerio educación y del medio ambiente definirán orientaciones para que las secretarias de educación presten asesoría y apoyo para la educación de los proyectos ambientales escolares de los establecimientos educativos.
ART.5: Formación de docentes: El ministerio de educación y del medio ambiente y con la secretaria de educación asesoraran el diseño y la ejecución de planes para la formación de docentes.
ART.6: Evaluación permanente: La evaluación de proyectos ambientales escolares se hará periódicamente por los consejos directivos de los establecimientos educativos.
ART.7: Servicio social obligatorio: Los alumnos de educación media podrán prestar el servicio social obligatorio en educación ambiental, participando en proyectos ambientales y apoyando la formación de grupos ecológicos
ART.8: Servicio militar obligatorio en educación ambiental: Un 20% de los bachilleres seleccionados para el servicio militar lo prestaran en educación ambiental.
CAPITULO III RELACIONES INTERINSTITUCIONALES E INTER SECTORIALES.
ART.9: Participación en el sistema nacional ambiental: El ministerio de educación ambiental, participará con las demás instituciones gubernamentales y privadas en la practica de actividades que tengan que ver con educación ambiental.
ART.10: Estrategias de divulgación y promoción: El ministerio de educación nacional, y el ministerio del medio ambiente, adoptaran estrategias de divulgación y promoción relacionadas con la educación ambiental.
ART.11:Comité técnico interinstitucional de educación ambiental: El consejo nacional ambiental creara un comité técnico interinstitucional de educación ambiental que coordinará y seguirá proyectos específicos de educación ambiental.
ART.12: Participación territorial: El comité técnico interinstitucional de participación territorial coordinará acciones intersectoriales e interinstitucionales en el campo territorial.
ART.13: Relaciones con las juntas de educación: EL consejo nacional ambiental se comunicara permanentemente con la junta nacional de educación, para coordinar la formulación de políticas y reglamentaciones relacionadas con educación ambiental.
ART.14: Avances en materia ambiental: El IDEAM, mantendrá informado al ministerio de educación nacional y a las secretarias de educación de las entidades territoriales sobre avances técnicos en materia ambiental.
ART.15: Asesoría y coordinación en el área de educación ambiental: Las corporaciones autoras regionales y los organismos de los centros urbanos, prestaran asesoría a las secretarias de educación departamental, municipal y distritales en la fijación de lineamientos para el desarrollo curricular del área de educación ambiental.
ART.16: Sistema de información ambiental: Las secretarias de educación de las entidades territoriales harán parte de sistemas de información ambiental que se crean a nivel nacional, regional y local, con el fin de informar los avances en materia ambiental y en educación ambiental.
ART.17: Ejecución de la política nacional de educación ambiental: Los departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas y comunidades campesinas, desarrollaran con arreglo a sus necesidades, planes y proyectos con el ministerio de educación nacional y el del medio ambiente.
ART.18: Financiación y proyectos: Todos los proyectos de educación ambiental que sean remitidos a FONAM para su financiación, deberán ir acompañados del concepto técnico y de viabilidad del ministerio de educación nacional.
de acuerdo con el Decreto 1743 de agosto 3 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994 y complementario de la Ley 99 de 1993 “...todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales escolares, en el marco de diagnósticos ambientales locales, regionales y nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos”.
El Comité de Educación Ambiental de la Universidad de Caldas, convencido de la necesidad de aprovechar adecuadamente el espacio creado por la ley, considera oportuno presentar a la comunidad educativa una propuesta para el diseño del Proyecto Ambiental Escolar (PAE). Se sugiere para la elaboración del proyecto, la metodología de taller, donde participen directivos, docentes, estudiantes, padres de familia, egresados y comunidad en general.
La propuesta consta de:
1. Marco Legal: Evolución de la legislación ambiental, Ley 99 de 1993, Ley 115 de 1994 y Decretos 1743 y 1860 de 1994.
2. Conceptualización de ambiente, priorización de problemática ambiental y definición de alternativas de solución a la problemática encontrada.
3. Instructivo para la elaboración del proyecto: Identificación, marco de referencia, estructura y dinámica del proyecto.
4. Bibliografía recomendada.
PALABRAS CLAVE:
Educación ambiental, proyecto ambiental escolar.
1. MARCO LEGAL
La tradición legislativa ambiental en el país se remonta al año 1908, cuando se estableció, en el Decreto 1279, reglamentario de la Ley 25 del mismo año, el pago de obras con bosques que fue una de las causas de la deforestación
de la época. En 1912 se adoptó el Código Fiscal Nacional con normas para el uso de los bosques en terrenos baldíos. Estas normas, antes que ayudar a conservar los recursos, aceleraron su destrucción. Mediante la Ley 119 de 1909 se creó la Comisión Forestal cuyo propósito era clasificar los bosques, establecer reglas de explotación y defender las aguas y riquezas vegetales.
A partir de entonces aparecen las leyes 25 de 1913, 113 de 1928, 200 de 1936, 75 de 1947, 135 de 1961 que tienen que ver con el uso de los bosques, las aguas, la creación del Ministerio de Agricultura y la distribución y el uso del suelo agrícola.
En el año 1954 se creó la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC) y en 1968, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA); con ellos se consolidó la base conceptual de lo que después se conocería como política de desarrollo sostenido y de áreas especiales.
En 1973 se expidió la Ley 23, cuyo propósito era “prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional”. Esta ley incluyó artículos sobre incentivos económicos, coordinación entre entidades, educación, servicio nacional ambiental obligatorio, gastos de protección y renovación de los recursos y pago por contaminación. Además, estableció los lineamientos de política para orientar la gestión ambiental y le concedió facultades al gobierno para expedir el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección Ambiental (Decreto 2811 de 1974).
La legislación sobre protección del ambiente y manejo de los recursos naturales se complementó con la aprobación de la Ley Sanitaria Nacional (Ley 9 de 1979), que contiene el ordenamiento jurídico en tres áreas: Saneamiento ambiental, atención a las personas y vigilancia y control sanitarios.
Mediante la Ley 12 de 1982 se estableció la obligatoriedad de una franja o cinturón verde para las ciudades con más de 300.000 habitantes, con el fin de detener la expansión incontrolada de las mismas y preservar las tierras con un uso potencial para la producción de alimentos.
Los años ochenta se caracterizaron por la expedición de una serie de normas relacionadas con la descentralización administrativa y fiscal: Leyes 76 de 1985, 11 de 1986, 13 de 1988 y el acto legislativo Nº 1 de 1986 sobre la elección popular de alcaldes.
La Constitución Política de Colombia de 1991 recogió la legislación ambiental y la sintetizó en el Título II, Capítulo 3 “De los derechos colectivos y del ambiente”. Sus mandatos, en lo referente al ambiente y al manejo de los recursos naturales, fueron reglamentados en lo fundamental en la Ley 99 de 1993. Por medio de esta ley se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones.
Ley 99 de 1993: Se mencionan algunos de los artículos de la Ley que tienen relación con el PAE:
Artículo 1º. Principios generales ambientales.
Numeral 3: “Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
Numeral 9: “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.
Numeral 10: “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones”.
Numeral 12: “El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo”.
Artículo 5º. Funciones del Ministerio.
Numeral 9: “Adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho Ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental”.
Artículo 31. Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Numeral 3: “Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables”.
Numeral 8: “Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional”.
Numeral 22: “Implantar y operar el sistema de información ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Medio Ambiente”.
Artículo 102: Del servicio ambiental.
“Un veinte por ciento (20%) de los bachilleres seleccionados para prestar el Servicio Militar Obligatorio, prestarán servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que se trata esta ley.
El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrá las siguientes funciones: (a) Educación ambiental; (b) Organización comunitaria para la gestión ambiental; (c) Prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales renovables”.
Ley 115 de 1994: De la Ley General de Educación se transcriben algunos de los artículos relacionados con el PAE:
Artículo 5º. Fines de la educación.
Numeral 9: “El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país”.
Numeral 10: “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación”.
Artículo 6º. Comunidad educativa.
“La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares”.
Artículo 14. Enseñanza obligatoria.
Literal c: “La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política”.
Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales.
“Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: (1) Ciencias naturales y educación ambiental; (2) Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia; (3) Educación artística; (4) Educación ética y en valores humanos; (5) Educación física, recreación y deportes; (6) Educación religiosa; (7) Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros; (8) Matemáticas; (9) Tecnología e informática”.
Artículo 73. Proyecto educativo institucional.
“Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo
Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos”.
Parágrafo. “El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable”.
En el Decreto 1860 de 1994 se reglamenta parcialmente la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, entre ellos el PEI; se especifica su articulación con el PAE en los Capítulos: “El proyecto educativo institucional”, “El gobierno escolar y la organización institucional” y “Orientaciones curriculares”.
Y, en el Decreto 1743 de 1994 se instituye el Proyecto de Educación Ambiental, se definen los instrumentos para el desarrollo del mismo y se enuncian las posibles relaciones interinstitucionales e intersectoriales para la formulación y ejecución del PAE.
4.. METODOLOGIA.
El proyecto Ambiental Escolar (P.R.A.E). pretende a través de la acción pedagógica y apoyados en la tecnología, mejorar el medio ambiente institucional. Trabajo diseñado para la aplicación de tres fuentes directas : Componente ECOLÒGICO, componente TECNOÒGICO, y componente ARTISTICO.
a. Componente 1: ECOLÒGICO. Desde el trabajo de aula en el área de ciencias, se diseñan diferentes estrategias que permitan enseñar al estudiante y la comunidad, sobre la importancia del trabajo ambiental, el manejo de residuos, sus causas consecuencias y la manera de prevenirlos, que, mediante participación y acción directa en el proceso se cambie la mentalidad consumidora a la del cuidado. Para este trabajo se planean: talleres, juegos, guías, foros, intercambios institucionales, , además de crear convenios con entidades ambientales y la comunidad
b. Componente: TECNOLÒGICO. Para este componente se pretende trabajar e apoyo del física y tecnología, de tal manera en las actividades curriculares se de prioridad a la REUTILIZACION de residuos. Que el trabajo cotidiano sea la materia prima para en apoyo a
las actividades de ala, generando creando así un interés mayor en los residuos y fomentando creatividad en nuestros estudiantes.. Actividades: Elaboración de maquinas, robótica entre otras. Festival de la tecnología apoyado con las áreas de física, tecnología y matemáticas
c. Componente. ARTISTICO. El Arte como complemento en un sub proyecto denominado ARTEY PARTE, que se trabajara dentro de las actividades de aula en el area de ciencias, fortalecido en e componente ecológico y generando transversalidad con entre el área de matemáticas ciencia y artes..
Los tres su proyectos conllevan a la transversalidad de sus actividades
PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR
ECOLÒGICA TECNOLOGIA ARTISTICA
Actividad pedagógica
encaminada a la sensibilización del
problema
Uso de residuos en la labor pedagógica
encaminada al proceso de reconocimiento de las
tecnologías
Uso de residuos en a implantación de
diferentes técnicas artísticas
INTERDISCPLINARIEDADINTERDISCPLINARIEDAD INTERINSTITUCIONALIDAD. INTERINSTITUCIONALIDAD. TRANSDISCIPLINARIEDADTRANSDISCIPLINARIEDAD
Cronograma de actividades. Actividades 20010 - 2011 . Encaminado a la identificación de la problemática relevante en el colegio la localidad y primeras acciones.Antecedentes e identificación de la problemática ambientalACTIVIDAD
PARAQUECONQUIEN MATERIALES CUANDO COMO
Inducción de estudiantes
Socializar PRAE CIENCIAS Aula de clases Octubre noviembre 2010
Trabajo en las asignaturas
Inducción a Docentes Socializar problemática
Docentes y directivos Video vean. Octubre 2010 exposición
Selección del gobiernos ecológico y grupos de trabajo
Elección democrática de lideres ambientales
SOCIALES-CIENCIAS
Aula virtual. Salas de tecnología
febrero Voto popular
Identificación de la problemática ambiental relevante
Orientar la objetividad del proyecto
Área de ciencias y tecnología
Encuesta virtual Octubre 2010 Elaboración de encuestas sobre problemática en el colegio y la localidad
Jornada ludica . separacion desde la
fuenteOrganización de
puntos verdesOrganizar el papel que sale como residuo en el colegio
Ciencias ., tecnología Rincones ecológicos Octubre –noviembre 2010
Estrategia de publicidad sobre la importancia de los puntos verdes.Elaborar rincones ecológicos en diferentes puntos , cerca a las aula, Colocar un recipiente para el papel.
Talleres lúdicos SEXTOS Y OCTAVOS
Concursos de reciclaje
CIENCIAS
Foro ambiental escolar
Festivales y carnavales
Acciones comunitarias
Producción de documentos a partir
del contextoDiseño y elaboración de la primera revista
Embebecimiento y ornato
Mejorar el paisaje institucional
Comunidad Quetzalina
Material Humano. Plantas, azadón,
picas palas
Febrero 1011 Asignación e zonas por cursos previo estudio de plantas adecuadas para sembrar
INDICADORES DE EVALUACION* Población beneficiada.* Número de actividades realizadas.* Número de personas comprometidas con el proyecto.* Integración de la Comunidad Educativa.