práctico nº 2 2011 caso zavalía

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Constitucional B – UNT – Comisión Dr. Oscar Flores – Año 2011 – Trabajo Práctico Nº 2 Universidad Nacional de Tucumán Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra de Derecho Constitucional y Federal “B” Ciclo Lectivo 2011 Docente a cargo de la Comisión: Prof. Dr. Oscar Flores. Caso Zavalía: la intervención federal a Santiago del Estero en 2004. San Miguel de Tucumán, primer semestre de 2011.

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Caso Zavalia, famoso por su resolucion.

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  • Constitucional B UNT Comisin Dr. Oscar Flores Ao 2011 Trabajo Prctico N 2

    Universidad Nacional de Tucumn Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Ctedra de Derecho Constitucional y Federal B Ciclo Lectivo 2011 Docente a cargo de la Comisin: Prof. Dr. Oscar Flores.

    Caso Zavala: la intervencin federal a Santiago del Estero en 2004.

    San Miguel de Tucumn, primer semestre de 2011.

  • Constitucional B UNT Comisin Dr. Oscar Flores Ao 2011 Trabajo Prctico N 2

    Consignas: 1) Los alumnos de la comisin se dividirn en grupos de hasta seis (6) integrantes, a los fines de realizar una lectura detenida del resumen del caso, las normas constitucionales involucradas, las notas periodsticas, la ley nacional 25.881, la ley provincial n 6.667 dictada por el interventor federal y el breve extracto del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin el 21/09/2004. 2) A continuacin, cada grupo elaborar las respuestas al cuestionario adjunto. 3) Finalizadas las tareas consignadas en 1) y 2), el cuerpo docente propiciar una instancia de debate y puesta en comn de las respuestas y conclusiones obtenidas por los alumnos.

    Resumen y contexto poltico del caso. 1. A principios de 2004, en un profundo clima de crisis poltica e institucional en la provincia de Santiago del Estero, el entonces Presidente de la Nacin, Nstor Kirchner, solicit al Congreso de la Nacin la intervencin federal de la misma. 2. El Congreso sancion la ley 25.881, por la cual se dispuso la intervencin de la mencionada provincia, gobernada en ese momento por Mercedes Aragons de Jurez, esposa del caudillo peronista Carlos Arturo Jurez,. La ley determin la caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declar en comisin a los miembros del Poder Judicial. 3. El Poder Ejecutivo Nacional nombr interventor federal al entonces Subsecretario de Justicia, Dr. Pablo Lanusse. 4. Lanusse mediante la ley local n 6.667 declar la necesidad de la reforma de la constitucin provincial, y convoc a elecciones de convencionales constituyentes. 5. Jos Luis Zavala, en su carcter de senador nacional por la Provincia de Santiago del Estero y por derecho propio, promovi ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin una accin de amparo, dirigida contra el Estado Nacional y contra la provincia mencionada, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 6667, dictada por el interventor federal. Hasta tanto se resolviera su peticin, solicit como medida cautelar la suspensin del proceso de reforma. 6. El 21 de septiembre de 2004 la Corte Suprema suspendi el proceso de reforma en forma cautelar.

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    Cuestionario.

    1.- Cules fueron los argumentos invocados por el PEN para solicitar al Congreso la intervencin de Santiago del Estero?

    2.- a).- Cules fueron los fundamentos jurdicos expresados por el interventor Lanusse para considerarse habilitado a declarar la necesidad de la reforma y convocar a la convencin reformadora? (ver exposicin de motivos de la ley n 6.667); b).- La ley federal n 25.881 lo habilitaba para ello? c).- Era necesario que lo estableciera expresamente? d).- Poda el Congreso darle esa facultad?

    3.- Qu naturaleza tienen los actos del interventor federal, segn la CSJN?

    4. La ley 6.667 fue un acto local o federal? Por qu?

    5.- A su criterio el interventor federal estaba facultado para iniciar un proceso de reforma constitucional?

    Normas de la Constitucin Nacional relacionadas con el caso.

    Artculo 5.- Cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional; y que asegure su administracin de justicia, su rgimen municipal, y la educacin primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

    Artculo 6.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisicin de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedicin, o por invasin de otra provincia.

    Artculo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitucin al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporacin.

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    Artculo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y dems funcionarios de provincia, sin intervencin del Gobierno Federal.

    Notas en la prensa, ley nacional 25.881, ley provincial 6.667 y extracto de la sentencia de la CSJN del 21/09/2004.

    Piden la intervencin federal a Santiago del Estero Martes 10 de Febrero de 2004 11:10 |

    Diario La Gaceta. http://www.lagaceta.com.ar/vernota.asp?id_nota=66228

    BUENOS AIRES.- La Fundacin Poder Ciudadano pidi al presidente Nstor Kirchner que

    considere la intervencin federal de la provincia de Santiago del Estero "para establecer la

    plena vigencia de la democracia y del Estado de derecho", tras la crisis poltica y judicial

    que provoc el doble crimen de la Drsena.

    "Las violaciones al Estado de Derecho por parte de las autoridades de Santiago del Estero,

    la violencia originada en el propio sistema poltico y la grave crisis en los poderes

    provinciales hace necesario se acuda de inmediato al remedio de la intervencin federal",

    sostuvo el titular de la fundacin Mario Rejtman Farah.

    Consider que "slo as cesar el clima de impunidad que reina en la provincia y podrn

    comenzar a reestablecerse las instituciones democrticas y la plena vigencia de las

    instituciones republicanas actualmente daadas".

    En tanto, el director ejecutivo de Poder Ciudadano, Carlos March, sostuvo que "el gobierno

    nacional tiene que entender que si queremos recuperar la institucionalidad a nivel

    nacional, hay que terminar con los gobiernos feudales y los caudillajes del interior del pas"

    y opin que la intervencin federal "lamentablemente se muestra como la solucin ms

    adecuada en este contexto de emergencia institucional".

    De decidirse la intervencin federal, Poder Ciudadano tambin pidi a Kirchner que

    "incorpore a las organizaciones de la sociedad civil de la provincia de Santiago del Estero y

    a aquellas que actan en el plano nacional con foco en fortalecimiento institucional y

    normativo, como interlocutores vlidos de los responsables de llevar adelante la

    intervencin". (Tlam)

  • Constitucional B UNT Comisin Dr. Oscar Flores Ao 2011 Trabajo Prctico N 2

    Rechazaron los pedidos de desafuero contra Nina Jurez Jueves 4 de Marzo de 2004 | Manifestaciones de apoyo. La oposicin quiere que el Congreso de la Nacin ordene la intervencin federal en la provincia. Funcionarios de Kirchner estuvieron en Santiago del Estero. Recusaciones.

    Diario La Gaceta. http://www.lagaceta.com.ar/nota/68397/Argentina/Rechazaronpedidosdesafuerocontra%E2%80%9CNina%E2%80%9DJuarez.html

    | MARCHA. Un grupo de mujeres fue a la Cmara a apoyar a Nina

    SANTIAGO DEL ESTERO.- La mayora juarista de la Cmara de Diputados de Santiago del

    Estero rechaz los dos pedidos de desafuero contra la gobernadora Mercedes Nina

    Aragons de Jurez, que present en su contra el juez federal Angel Toledo.

    El magistrado quera indagar a la mandataria en la causa por presunto cobro indebido de

    jubilaciones que le inici la Anses. La otra causa por la que haba solicitado su desafuero es

    en la que Nina de Jurez fue acusada de haber sido presunta autora ideolgica del ataque

    y saqueo a la casa del ex diputado nacional menemista Jos Figueroa.

    La sesin fue acompaada desde la calle y desde las barras del recinto por una multitud de

    militantes peronistas que expres su apoyo a Nina. El primer pedido de desafuero fue

    rechazado por 29 votos contra 15 y el segundo por 32 a 7, con lo que la mayora oficialista

    volvi a imponerse sobre la oposicin, a la cual ahora se sum el bloque de seis legisladores

    del kirchnerista Frente para la Victoria. En la segunda votacin, los 29 peronistas juaristas

    contaron con el aval de tres votos radicales.

    Por el esclarecimiento La sesin de ayer coincidi con la llegada a la provincia de los secretarios de Justicia y

    Derechos Humanos de la Nacin, Pablo Lanusse y Eduardo Luis Duhalde,

    respectivamente, pero los parlamentarios locales descartaron que su visita significara una

    presin hacia los legisladores. Sin embargo, ambos funcionarios adelantaron que

    impulsarn una investigacin independiente y profunda para aclarar las muertes del

    obispo Gerardo Sueldo y del ex gobernador santiagueo Csar Iturre, con cuyos familiares

    dialogaron en Santiago.

    Por su parte, el jefe de la bancada peronista, Angel Bagli, reiter que en los pedidos de

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    desafuero contra la gobernadora no hay un ningn elemento que pueda incriminarla.

    En tanto, una agrupacin de partidos polticos de izquierda, el ARI, el movimiento Gerardo

    Sueldo, el Frente Justicia y Liberacin y entidades vecinales reclamaron pblicamente que

    el Congreso Nacional apruebe la intervencin federal. El anunciado rechazo a los pedidos

    de desafuero de la gobernadora demuestra la dependencia de los poderes y la intencin

    poltica de impedir el avance y accionar de la Justicia, expresaron a travs de un

    comunicado. (DyN)

    Una materia pendiente

    Los secretarios de la Nacin de Derechos Humanos, Eduardo Duhalde, y de Justicia, Pablo Lanusse, coincidieron en que la Justicia es una deuda pendiente en Santiago. Seguimos atentos a la situacin de Santiago; por eso estamos aqu, para cumplir con lo que hace a la reivindicacin y a la recuperacin de los derechos humanos y la Justicia, dijo Lanusse. (Tlam)

    Reiteran que Santiago no ser intervenida Domingo 7 de Marzo de 2004 | El Gobierno nacional espera que la provincia encuentre una salida alternativa a la crisis institucional.

    Diario La Gaceta. http://www.lagaceta.com.ar/nota/68694/Argentina/ReiteranSantiagonoseraintervenida.html

    Fotos ver Imgenes del da

    BAJO PRESION. Carlos Jurez enfrenta una nueva tormenta poltica.

    BUENOS AIRES.- El jefe de Gabinete, Alberto Fernndez, afirm que el Gobierno nacional

    sigue con mucha atencin la crisis poltico-institucional que se vive en la provincia de

    Santiago del Estero. Pero seal que antes de recurrir a medios de excepcin, como ser una

    intervencin federal, confa en que la provincia encuentre una salida alternativa. En ese

    sentido, el ministro del Interior, Anbal Fernndez, insisti en que hasta ahora no hay

    hechos objetivos como para determinar la intervencin. Sin embargo, aclar que el

    Gobierno no est defendiendo la gestin de Mercedes Aragons de Jurez.

    Al ser consultado respecto de cmo ve el caso de esa provincia que est envuelta en

    sucesivos escndalos polticos y causas por violaciones a los derechos humanos en contra

    del matrimonio Jurez, que gobierna la provincia desde hace ms de 20 aos, el jefe de

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    ministro seal que desde el Gobierno se presta mucha atencin al tema.

    En realidad, somos de aquellos que piensan que los remedios institucionales de excepcin

    son esencialmente eso, medios de excepcin, y hay que recurrir a ellos en ltima

    instancia, aclar el jefe de Gabinete.

    Alberto Fernndez aclar que antes que recurrir a ellos, hay que buscar salidas

    alternativas. Las salidas y las alternativas deben ser buscadas en el mbito de la provincia,

    agreg.

    Cuando se le pregunt, en un dilogo radial, sobre si no es un hecho objetivo que Carlos

    Jurez haya sido nombrado ministro de Economa con la supuesta intencin de tener

    fueros, Anbal Fernndez respondi: no nos gusta lo que pas, pero no es ilegal. De esta

    manera, qued clara la postura del Gobierno ante los pedidos de intervencin federal que

    surgieron desde sectores de la oposicin y de la sociedad santiaguea, cuando el viernes a

    la noche la comunidad protagoniz otra marcha del silencio en reclamo del esclarecimiento

    de los crmenes de Leyla Bshier Nazar y Patricia Villalba, que sacudieron las estructuras

    del poder santiagueo.

    En medio de una serie de denuncias por violaciones a los derechos humanos contra el ex

    gobernador Jurez, y de un frustrado pedido de juicio poltico contra su esposa, la

    gobernadora Nina Aragons; el viernes, esta design a su esposo de 83 aos como

    ministro de Economa, cargo que le otorga al veterano lder peronista fueros que

    dificultaran cualquier citacin de la Justicia.

    La sorpresiva medida se conoci en momentos en que el juez federal Angel Jess Toledo

    analizaba citar a Jurez por una causa en la que se investiga la desaparicin de un concejal

    opositor de la localidad de Clodomira, ocurrida a fines de 1975, cuando l era gobernador.

    (DyN)

    Un nuevo allanamiento

    Efectivos de la Polica Federal allanaron ayer las oficinas de la Divisin de Investigaciones

    de la Polica de Santiago del Estero (D2) por orden del juez federal Angel Jess Toledo,

    donde se encontr documentacin de seguimiento a polticos, jueces, periodistas y

    dirigentes opositores al gobierno de la familia Jurez. Se trata del segundo allanamiento

    dispuesto en esta oficina, tras el realizado el viernes por disposicin del juez de Instruccin

    en lo Criminal y Correccional, Ren Achval. A este procedimiento asistieron dirigentes de

    organizaciones de derechos humanos, ex presos polticos, y de la oficina Antiimpunidad.

    (Tlam)

    Fueros cuestionados

    La asuncin de Carlos Jurez como ministro de Economa con el objetivo de lograr fueros

    que le permitan evitar citaciones judiciales en su contra, abri una disputa por las

    interpretaciones de la Constitucin santiaguea. Segn expres a LA GACETA el abogado

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    Csar Barrojo, esa norma establece que los funcionarios deben ser sometidos a juicio

    poltico para ser desalojados del cargo, pero no reconoce privilegios especiales. El letrado

    es patrocinante de un pedido de enjuiciamiento, presentado a pocas horas de la asuncin

    de Jurez, en el que se denuncia al ex gobernador por presuntos delitos y por causas

    originadas en sus distintas gestiones al frente del Ejecutivo.

    Le piden un juicio poltico

    Santiago del Estero.- El veterano caudillo peronista Carlos Jurez, a 24 horas de haber asumido como ministro de Economa de Santiago del Estero, deber afrontar un pedido de juicio poltico por una denuncia penal por supuestas maniobras millonarias durante su quinta gestin al frente del Ejecutivo provincial. A travs de un escrito presentado por el abogado Csar Barrojo, que patrocina a Diego Rodrguez, quien tambin denunci a la gobernadora Mercedes Aragons por el cobro irregular de una jubilacin, se solicit un juicio poltico por supuestas maniobras millonarias durante la quinta gestin de Jurez al frente del Gobierno. Jurez fue denunciado por la supuesta derivacin de fondos en favor de un proyecto de la empresa DINAR Lneas Areas, por un monto total de $ 55 millones, para establecer un puente areo entre la provincia y Buenos Aires, que nunca se concret. (Tlam)

    Enviarn al Parlamento proyecto de intervencin federal a Santiago del Estero Agencia Federal de Noticias, 29 de marzo de 2004 Hora: 0:22 http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=7403&ID_Seccion=18&fecemi=29/03/2004 El gobierno nacional se dispone a enviar al Parlamento un proyecto de intervencin federal a la provincia de Santiago del Estero y en ese sentido, el jefe de gabinete, Alberto Fernndez seal hoy que ste ser enviado para su tratamiento maana o el martes "Es algo que vena madurando el presidente (Nstor Kirchner), que empezamos a madurar el viernes. Y el Presidente tiene a su firma el proyecto para enviar al Congreso. Supongo que maana o el martes a ms tardar lo estaremos elevando al Congreso", expres el jefe de Gabinete a la radio FM Palermo. Agreg que "la idea es proponerle al Congreso que la intervencin dure 180 das y se pueda prorrogar por 180 ms. Pero de todas maneras lo que queremos es que los santiagueos resuelvan democrticamente y cuanto antes su rgimen institucional". "Obviamente entendemos que finalmente quien resulte la persona designada por el Presidente para hacerse cargo de la intervencin tendr que actuar con toda premura, con toda velocidad", asever. "Primero para desmontar prcticas que son claramente cuestionables, como la del espionaje, y en segundo lugar para garantizar un Santiago del Estero que funcione con plena democracia", dijo a continuacin Alberto Fernndez. La situacin de la provincia hizo eclosin a partir de los crmenes de La Drsena en los que fueron asesinadas dos jvenes (Leyla Nazar y Patricia Villalba) que habran participado de una fiesta organizada por los llamados "hijos del poder".

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    A partir de ese momento, la crisis poltica se vio potenciada por las marchas populares y la cada de notorios personajes del gobierno de los Jurez, como el ex jefe de Inteligencia Mussa Azar, quien desde la crcel admiti que durante el gobierno de los Jurez se haban cometido violaciones a los derechos humanos. En ese marco, tambin sali a la luz el espionaje realizado por el gobierno provincial a representantes de los sectores polticos, eclesisticos y sindicales. El jefe de Gabinete sostuvo que "nosotros siempre pensamos que la medida de la intervencin es una decisin extrema y que uno siempre tiende a esperar que las provincias recurran a sus propias instituciones para resolverlo. Entonces cuando vemos que ya esa decisin no llega, la intervencin se vuelve inevitable. Me parece que se han acumulado una serie de cosas y una clara incapacidad de resolverlas por parte de las instituciones.

    Kirchner solicit al Congreso la intervencin federal de Santiago El presidente Nstor Kirchner solicit al Congreso la intervencin federal a Santiago del Estero, por medio de un proyecto de ley en el que fundamenta su decisin en haber comprobado un "grave deterioro institucional al que se ha llegado en esa provincia". 30-3-2004 Parlamentario.com - http://parlamentario.com/noticia2994.html La intervencin debera extenderse a los tres Poderes del Estado provincial por un lapso de 180 das, prorrogables por igual perodo. Cumplido los trminos solicitados, el interventor deber convocar a elecciones de autoridades y proceder, de esta forma, a la normalizacin provincial. El proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, cursado a la Cmara de Diputados va el mensaje nmero 367, ingres esta misma noche al Congreso y el gobierno aspira que "en el curso de la semana" complete el circuito legislativo para hacerse efectivo. Los alcances del decreto fueron dados a conocer por el jefe de Gabinete, Alberto Fernndez; de Interior, Anbal Fernndez y el titular de la bancada peronista, Jos Mara Diaz Bancalari, durante un conferencia de prensa. "Cumplidas las formas que indican el artculo sexto (de la Constitucin), este gobierno no siente que est violando la voluntad popular de los santiagueos", sostuvo el ministro del Interior. En la rueda de prensa, ante una consulta sobre las posibilidad de que el diputado tucumano Ricardo Fal sera designado interventor, Daz Bancalari seal que "sera una falta de respeto para con los diputados que antes de que se sienten en sus bancas para analizar la intervencin ya se est hablando del nombre del interventor". De todos modos, segn pudo saberse se mencion en el Congreso el nombre del citado

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    Fal y los tambin diputados justicialistas Eduardo Arnold y Hugo Peri como probables interventores federales de Santiago del Estero. Fernndez confi en que "el Congreso va a actuar en consecuencia" y aprobar la intervencin federal a la provincia que conducen polticamente por los dirigentes justicialistas Carlos y Nina Jurez. La especulacin sobre los tiempos parlamentarios la hizo el titular del bloque de senadores nacionales del PJ, Miguel Angel Pichetto, quien asegur que su par de diputados, Jos Mara Daz Bancalari, le inform que la intencin de la bancada oficialista es debatir el mircoles el proyecto. "Vamos a hacer el esfuerzo para tratarlo el mircoles mismo despus de que Diputados lo gire por la tarde al Senado", asegur Pichetto, en declaraciones a la prensa que efectu esta tarde minutos despus de conversar con Daz Bancalari. "El desempeo de los funcionarios del Poder Ejecutivo, ha sido motivo para numerosas quejas y denuncias, que alcanzan desde la negligencia y lentitud en la gestin administrativa, hasta el casi nulo respeto a los derechos laborales de los agentes del Estado provincial", sostienen los argumentos del mensaje, que seala que "es dable agregar que en lo que a la legislatura local se refiere surge manifiestamente que se encuentra sometida a mecanismos de extorsin y presin entre sus miembros". "Destacndose que un considerable nmero de sus integrantes ha sido involucrado judicialmente en distintas causas y tiene requerido el desafuero", apunta. Respecto del accionar policial, el PEN consigna que "tambin es objeto de permanentes cuestionamientos", entre los cuales cita "falta de profesionalidad, desapego a las formas y notoria falta de observancia de la legalidad". "Se detectaron serias anomalas institucionales y violaciones a la ley orgnica policial, registrndose un virtual recrudecimiento de las operaciones de coaccin a periodistas, polticos opositores y miembros de distintas organizaciones sociales", se sostiene en el mensaje. Un captulo aparte "constituye el Poder Judicial santiagueo, cuestionado y denunciado por distintos sectores sociales, por su falta de independencia del poder poltico, la morosidad en la tramitacin de las causas, generalmente injustificada". "En ese sentido y segn surge del informe acompaado por la secretara de justicia y asuntos penitenciarios del Ministerio de Justicia se recepcionaron ms de 500 denuncias por casos de inaccin judicial", contina. Fernndez asegur que durante el perodo en el que el Gobierno se neg a hablar de una intervencin a Santiago del Estero, desde el Poder Ejecutivo "no se defenda ni al Partido Justicialista de Santiago, ni al gobierno santiagueo, ni a una persona, ni a un grupo de personas". Segn dijo, luego de un anlisis "objetivo", el Gobierno tom la decisin de intervenir Santiago "con todos los elementos a la mano, sin ningn tipo de subjetividades".

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    JAQUE AL JUARISMO

    La Justicia Federal hizo un guio a los Jurez Jueves 1 de Abril de 2004 | En las ltimas horas en las que tuvieron poder, el matrimonio gobernante recibi a sus seguidores. La debacle del juarismo.

    La Gaceta http://www.lagaceta.com.ar/nota/71341/Argentina/Justicia-Federal-hizo-gui%C3%B1o-Juarez.html

    ULTIMA SESION. Los diputados restituyeron un adicional a estatales.

    SANTIAGO DEL ESTERO (De nuestro enviado especial Alvaro Jos Aurane).- El ltimo

    da del matrimonio Jurez en el poder estuvo signado por hechos reveladores. La

    gobernadora Mercedes Aragons de Jurez recibi una inesperada buena noticia desde la

    Justicia Federal respecto de las causas que se tramitan en su contra. En tanto, la Cmara

    de Diputados de la provincia se puso a sesionar para conceder aumentos salariales a

    estatales cuando, simultneamente, la Cmara de Diputados de la Nacin analizaba el

    proyecto de intervencin federal. Y el juarismo comenz a mostrar, pblicamente y sin

    demoras, su desmoronamiento, entre gritos e insultos.

    La mandataria y su esposo, el ministro de Economa Carlos Arturo Jurez, llegaron a la

    Casa de Gobierno a las 6.30 de ayer, como de costumbre. Y estn de muy buen nimo,

    dijo el abogado de la pareja, Jos Antonio Azar. El ex vocal del Superior Tribunal de la

    Justicia santiaguea, de hecho, les llev una auspiciosa novedad. Al da siguiente de que

    los Jurez anunciaran a sus seguidores que entregarn pacficamente su Gobierno a la

    intervencin, el Tribunal Oral Federal notific ayer que hizo lugar a un recurso de queja

    que haba interpuesto su defensa en dos causas. En una, Nina es acusada de una

    presunta estafa por $ 507.000 en perjuicio de la ANSES por el cobro paralelo de una

    jubilacin y de sueldos por distintos cargos pblicos, entre 1994 y 2002. En la otra, est

    imputada de ser la supuesta autora ideolgica del saqueo de la casa del diputado nacional

    Jos Figueroa (PJ), ocurrida en 2003. La Justicia nacional estableci que el recurso de

    apelacin que se haba planteado en primera instancia estuvo mal denegado.

    El palacio gubernamental mostraba una inactividad contrastante con las jornadas

    anteriores, plenas en manifestaciones de apoyo a la gestin. Slo un grupo de legisladoras,

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    integrantes de la rama femenina, rompi el vaco existencial. Al medioda, ingresaron a la

    sede del Ejecutivo para informarle a la gobernadora que venan de imprecar a sus pares en

    el Parlamento. Traidores es el nico calificativo reproducible que las parlamentarias

    espetaron a sus compaeros de bloque.

    Una polmica restitucin

    La Cmara aprob la restitucin para los empleados legislativos de un adicional salarial que les fue

    suprimido en 1994, nada menos que por la intervencin federal. Era un proyecto impulsado desde la

    UCR, que cont con el consenso de todas las bancadas. Esto no es demagogia. Tenemos respaldo

    financiero para concretarlo, justific el diputado oficialista Angel Bagli.

    Creen que no se pedir la detencin del matrimonio SANTIAGO DEL ESTERO (Enviado especial).- El matrimonio Jurez est a disposicin de la

    Justicia, manifest Jos Antonio Azar, abogado de la gobernadora Mercedes Marina Aragons y de

    su esposo, el ministro de Economa Carlos Arturo Jurez.

    El letrado reconoci que, una vez intervenidos y sin privilegios constitucionales, Nina y su esposo

    sern citados a declarar. Pero afirm que no cree que pueda pedirse la detencin de los lderes del

    justicialismo santiagueo. Todava estn pendientes los planteos judiciales que interpusimos.

    Entre ellos, se encuentra un pedido de nulidad de las actuaciones de la Fiscala Federal, puntualiz

    Azar.

    Consultado acerca de qu Poder Judicial provincial encontrar la intervencin, el profesional eludi

    dar un juicio de valor. Puedo decirles, como ex miembro del Supremo Tribunal de Justicia, que est

    colapsado por la cantidad de causas que tramita, puntualiz.

    Autocrtica La intervencin representa el fracaso de la dirigencia santiaguea, asever el titular del

    bloque de diputados del PJ, Angel Bagli. E incluy a la gobernadora en la autocrtica

    cuando se le consult si Nina tambin estaba comprendida en esa frustracin.

    Fracasamos todos, sentenci.

    Bagli fue todava ms all. La Provincia tiene un presupuesto de $ 1.264 millones, de los

    que la Cmara slo se lleva $ 7 millones; o sea, el 0,7% del total precis-. Por eso

    lamentamos que, pese al orden, merezcamos el mismo trato que el resto de los poderes que

    quizs s merecen que los intervengan.

    No se ampararn en fueros

    El director ejecutivo de la Anses, Sergio Massa, afirm ayer que, con la intervencin federal

    a Santiago del Estero, los imputados en la causa que investiga la defraudacin al Estado

    por parte de la gobernadora, Mercedes Nina Aragons de Jurez, por el cobro de una

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    jubilacin indebida, no podrn ampararse en los fueros y debern presentarse ante la

    Justicia. El delegado santiagueo de la Anses, Juan Manuel Baracat, denunci a Nina por

    el cobro irregular de una jubilacin incompatible con la funcin pblica. (Tlam) Gendarmera envi refuerzos

    SANTIAGO DEL ESTERO.- Tras la cada del matrimonio Jurez, la seguridad pblica

    preocupa al Gobierno nacional. Desde Crdoba fue enviado al Destacamento Mvil 5 de

    Gendarmera Nacional el prefecto Miguel Angel Reyes Quejele en una misin judicial

    para custodiar 18 objetivos de especial riesgo. Fuentes de la fuerza confiaron que la

    mayora de los objetivos es domicilio particular. Si bien no se dieron ms detalles sobre el

    tema, en esta ciudad se estima que el refuerzo vendra en respuesta a los pedidos de

    custodia de varios dirigentes que dejaron la provincia. Las fuentes tambin aclararon que

    Reyes Quejele no reemplazar al actual jefe de la fuerza en Santiago, Ramn Santucho.

    En tanto, ayer la administracin pblica trabaj con normalidad en la segunda jornada del

    paro dispuesto por el Crculo Santiagueo de Docencia Media y Superior, cuyos

    dirigentes anunciaron que no harn marchas dada la convulsionada situacin que vive la

    provincia. Mientras la mayora de los santiagueos segua por televisin el debate en el

    Congreso nacional, el prosecretario de Confederaciones Rurales Argentinas, Juan Pablo

    Karnatz, sostuvo que las organizaciones deben buscar espacios de participacin en el

    eventual nuevo Gobierno. (DyN)

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    Ley 25.881

    Provincia de Santiago del Estero. Declrase intervenida en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. Dispnese la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declrase en comisin a los miembros del Poder Judicial.

    Sancionada: Abril 1 de 2004.

    Promulgada: Abril 1 de 2004.

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1 Declrase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno.

    ARTICULO 2 El Poder Ejecutivo nacional designar al Interventor Federal.

    ARTICULO 3 Dispnese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declrase en comisin a los miembros del Poder Judicial.

    ARTICULO 4 Fjase el plazo de la intervencin en CIENTO OCHENTA (180) das, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un perodo igual. Para asegurar la normalizacin y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deber convocar a elecciones.

    ARTICULO 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarn a los crditos del Presupuesto de la Administracin Nacional para el ejercicio 2004, en las partidas correspondientes.

    ARTICULO 6 Comunquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE ABRIL DEL AO DOS MIL CUATRO.

    REGISTRADA BAJO EL N 25.881

    EDUARDO O. CAMAO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. Juan H. Estrada.

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    Clarn, Viernes 2 de abril de 2004

    LA INTERVENCION EN SANTIAGO DEL ESTERO: LA MEDIDA TAMBIEN ALCANZA AL PODER JUDICIAL Y A LA LEGISLATURA

    Los Jurez quedaron presos y Lanusse asumi en Santiago

    El caudillo y la ex gobernadora quedaron bajo arresto domiciliario por orden judicial. El flamante interventor dijo que desterrar la corrupcin y que va a revisar los contratos con empresas privatizadas.

    Alfredo Gutirrez. SANTIAGO DEL ESTERO. ENVIADO ESPECIAL.

    El poder ya cambi de manos en Santiago del Estero: ayer lleg, entre movilizaciones de apoyo, el flamante interventor federal Pablo Lanusse y a las 20.15 se hizo cargo del gobierno, el mismo da que el veterano caudillo peronista Carlos Jurez y su mujer Nina, la ex gobernadora, quedaron detenidos con prisin domiciliaria. Al asumir, Lanusse prometi una gestin "prudente y austera" y "desterrar la corrupcin" de Santiago. Dijo que har "cambios en la calidad institucional" y asegur que no intervendr municipios. La Legislatura de abrumadora mayora juarista dej de existir ayer y los jueces quedaron en comisin. El funcionario opin que en esta crisis institucional "no puede existir un Poder Judicial comprometido con el poder poltico y el econmico". Y dijo que se revisarn todos los contratos del Estado con empresas privatizadas. Lanusse asegur que habr "cambios profundos en la polica y en los jueces de instruccin" y revel que pedir a la Auditora General de la Nacin una auditora "de corte". Quiere comprobar si Jurez, efectivamente dej, como dijo pblicamente, con supervit a la provincia. El interventor lleg acompaado del ministro del Interior, Anbal Fernndez, y de su flamante Gabinete. Entre otros estn Pablo Fondevilla (jefe de Gabinete), Luis Pesce (ministro de Economa), Luis Ilarregui (ministro de Gobierno) y Luis Alem (de Justicia). La desprolija llegada de Lanusse, quien debi recorrer casi en caravana el camino desde el aeropuerto, incluy un incidente curioso: un grupo abuche al intendente de La Banda, Hctor "Chabay" Ruiz, un ex radical y ex frepasista del grupo de los "transversales" que apoya al Gobierno. Chabay debi salir del Saln de Acuerdos de la casa de gobierno. La cada de los Jurez, que ganaron las ltimas elecciones con el 70 por ciento de los votos y despus apoyaron a Nstor Kirchner comenz con el llamado doble crimen de La Drsena, dos jvenes asesinadas en un episodio en el que la Justicia involucr a los hijos del poder. Y se aceler cuando se descubri una extensa red de espionaje ilegal contra

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    polticos, sacerdotes, periodistas y civiles en general. La suerte de Jurez el caudillo que manej los hilos del poder en los ltimos 50 aos qued sellada en la madrugada de ayer, cuando el Senado nacional termin de aprobar la intervencin federal ordenada por el presidente Kirchner. Las razones: la "violacin sistemtica del poder provincial de derechos y garantas" y el "cuestionamiento del poder judicial", entre otras. Pero el viejo caudillo no slo perdi el poder, sino que qued preso. El juez federal Angel Toledo libr una orden de detencin contra l por las causas de graves violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1976, y por el espionaje ilegal. Su mujer gobernadora, Mercedes "Nina" Aragons, tambin qued detenida por la causa que investiga el cobro ilegal de su jubilacin, en la que ANSeS le reclama ms de 500 mil pesos. La medida dispuesta por Toledo, surgi tras el dictamen fiscal de Alberto Pravia, quien pidi la inmediata detencin, indagatoria y prohibicin de salir de la provincia del matrimonio. El martes ser indagado Jurez y el mircoles, su mujer. Sucede que en los planes del caudillo santiagueo estaba dejar el pas para internarse en una clnica de Montevideo, donde se hara un chequeo del marcapasos que le colocaron en el 2001. Por eso, ayer apareci imprevistamente en la sede de la Polica Federal para actualizar su cdula de identidad. Pero la orden de detencin fren esa idea y desde la tarde ya no pudo salir de su casa. En la vereda, decenas de militantes juaristas no se cansaron de vivarlo en medio de un clima de hostilidad hacia los periodistas "porteos". Segn pudo saber Clarn, ahora Jurez intentar que el juez lo autorice a viajar a Buenos Aires, para internarse en una clnica. As termin, al menos por los prximos seis meses, la hegemona juarista en Santiago del Estero, aunque comenz una etapa de divisiones en la sociedad entre los que estn a favor del nuevo gobierno y los que lo resisten que nadie se atreve a imaginar hasta dnde llegar. COLABOR: JULIO RODRIGUEZ

    Diario Clarn, http://edant.clarin.com/diario/2004/04/02/p-00301.htm

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    Medidas de la intervencin federal

    En Santiago del Estero inician el debate por la reforma constitucional

    Elevan propuestas a los convencionales Martes 20 de julio de 2004 | Publicado en edicin impresa

    Diario La Nacin

    http://www.lanacion.com.ar/620025-en-santiago-del-estero-inician-el-debate-por-la--reforma-constitucional

    La reforma de la Constitucin de Santiago del Estero, el principal objetivo poltico que hoy tiene el interventor federal Pablo Lanusse, comenz ayer a hacerse realidad con el inicio de las jornadas en las cuales los distintos actores de la sociedad civil buscarn construir los consensos sobre los cuales se erigir el trabajo de la futura convencin constituyente.

    "Estn todos llamados a construir para que haya un nunca ms" a los atropellos cometidos durante el rgimen juarista, invit anoche Lanusse al inaugurar el coloquio "La Constitucin del consenso".

    Ante unas 800 personas que colmaron el Teatro 25 de Mayo de la capital santiaguea, el interventor destac que el objetivo de la convocatoria al debate por la reforma es devolver "la vigencia de un rgimen republicano y democrtico". Luego precis los principales fines que se buscan con esta medida: garantizar la proporcionalidad del voto, habilitar los mecanismos de transparencia en la gestin y de participacin ciudadana, despolitizar el Consejo de la Magistratura, revisar la vigencia de los mandatos y fortalecer el rgimen municipal.

    A su turno, el constitucionalista y asesor de la intervencin Daniel Sabsay defendi la capacidad de Lanusse para convocar a una reforma.

    Partidos polticos, sindicatos, dirigentes sociales, empresarios, acadmicos y entidades intermedias expondrn hoy sus posiciones en cuatro talleres: reforma electoral y poltica, reforma del Poder Judicial, reforma de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y reforma municipal y participacin ciudadana.

    Como base de las discusiones se tomarn en cuenta los aportes emitidos por la Mesa del Dilogo Santiagueo (que incluye a la Iglesia) y la Multisectorial (partidos minoritarios y grupos de derechos humanos). El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) brind su asesoramiento y la asistencia tcnica para la reforma.

    De la labor en los talleres surgir un documento con recomendaciones para los convencionales que sern elegidos por los santiagueos el 31 de octubre. La intencin de Lanusse es que la nueva Constitucin sea sancionada antes de elegir el prximo gobernador (sera en marzo de 2005), por considerar que la Carta Magna sancionada en 1997, durante el gobierno de Carlos Jurez, era

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    "funcional a un rgimen autocrtico que garantiz la impunidad y el atropello de los derechos de los santiagueos y que, lejos de apoyar a la gente, gener ms marginacin".

    LEY 6667

    Sancionada: 4/8/2004; Promulgada: 4/8/2004; Publicada: 5/8/2004

    Visto, la ley nacional 25881 y el decreto del Poder Ejecutivo nacional 392 del 1 de abril de 2004, y

    Considerando: Que la gran mayora de la sociedad santiaguea no reconoce legitimidad ni se identifica con la Constitucin actual de su provincia.

    Que este estado de cosas tiene su fundamento tanto en la finalidad y la modalidad con que fueron llevadas a cabo las ltimas reformas, como as tambin en el hecho de que sea considerada un smbolo arquetpico del sistema autoritario vigente al 31 de marzo de 2004.

    Que debe recordarse que en los aos 1997 y 2002, la Ley Fundamental fue objeto de enmiendas que fueron realizadas con el nico objetivo de que quienes gobernaban pudieran perdurar en el ejercicio de un poder hegemnico.

    Que en este marco no es de sorprender que los santiagueos reclamen con todo vigor un cambio constitucional y que asimismo, inmersos en el inicio de un proceso de transicin a la democracia, pretendan que se d cumplimiento al primer paso en esa direccin.

    Que la denominada "transicin democrtica" en tanto proceso distintivo en el campo de la modificacin de los sistemas de gobierno, es un trmino que se acu en los 70 con el acceso a la democracia de los ltimos tres pases con regmenes autoritarios de Europa Occidental: Grecia, Portugal y Espaa.

    Que como producto de esos cambios se consider que la consolidacin de un sistema republicano democrtico no poda lograrse en un breve lapso, como se haba pensado con anterioridad, con la mera restauracin de una constitucin democrtica, seguida de la celebracin de comicios libres para la eleccin de autoridades.

    Que tal como haban enseado experiencias del pasado, la cuestin era mucho ms compleja y ardua, ya que se trataba nada menos que de superar una tradicin institucional signada por la autocracia, para lo cual no slo se requera la modificacin constitucional, sino la transformacin cultural de una sociedad en su conjunto.

    Que ello as, caba replantearse el diseo de las instituciones con la participacin de los actores sociales, poniendo el acento en aquellas cuestiones que haban dificultado en el pasado la construccin del Estado de Derecho.

    Que adems del pleno reconocimiento de todas las generaciones de derechos, se trabaj con especial nfasis en el rediseo de la parte orgnica de las constituciones, la integracin y la relacin entre los poderes, la reorganizacin de la justicia de modo de lograr su independencia, la descentralizacin territorial, la problemtica electoral y la definicin del sistema de partidos polticos, y el establecimiento de controles efectivos merecieron especial atencin.

    Que el proceso de transicin se ha visto iniciado, de manera prcticamente invariable, con la sancin de una nueva constitucin o con una profunda reforma de la existente.

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    Que este hecho no debiera sorprende si se tiene en cuenta que casi todas las democracias consolidadas tienen un sus leyes fundamentales el gran punto de encuentro que une, en un pacto social solemne, a todos los miembros de sus sociedades, como lo que ocurri en los Estado Unidos de Amrica con la clebre Constitucin de Filadelfia de 1787, en Italia con la de 1946, en Costa Rica con la de 1949, en Alemania con la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en Francia con la Constitucin de la V Repblica de 1958, y por supuesto con las constituciones griega, portuguesa y espaola de 1974, 1976 y 1978, respectivamente.

    Que en definitiva esta situacin es una consecuencia lgica de que para el constitucionalismo, la Constitucin sea el elemento clave en la construccin del Estado de Derecho.

    Que los santigueos no se sienten identificados con su ley fundamental y el deseo de reformarla no es el producto de un mero antojo.

    Que por el contrario, ellos consideran, con razn, que est lejos de amparar sus derechos y libertades, consagra modalidades aptas para el atropello de los mismos como producto del ejercicio ilimitado del poder por parte de sus gobernantes. Esta creencia y conviccin es el resultado de la dura experiencia vivida a lo largo de muchos aos. Llegados a este punto no se puede sino adherir al sentimiento y reclamo del pueblo santiagueo dndole la oportunidad de expresarse democrticamente a travs de las urnas.

    Que en esa direccin se ha asentado la decisin de proceder a organizar un proceso previo de bsqueda participada de consensos a partir de la celebracin del coloquio "la Constitucin del Consenso" que cont con la asistencia tcnica del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Fundacin Poder Ciudadano.

    Que en tal sentido se trat de darle la mayor legitimidad al proceso por medio de la participacin directa de personas y de sectores que de manera espontnea y en gran nmero colmaron los espacios en los que se llev a cabo el evento.

    Que as lo pone de manifiesto el documento que describe el proceso y que asimismo compendia las conclusiones consensuadas por los asistentes.

    Que la definicin de los puntos a modificar surgen por una parte del que se entiende como lmite de la potestad preconstituyente del interventor, tal como se manifiesta en el siguiente captulo, como as tambin de la expresin de voluntad de los santiagueos recogida en el mencionado documento que obra en los antecedentes de esta norma y de tantas otras expresiones pblicas surgidas de la sociedad en su conjunto (partidos y agrupaciones polticas, dirigentes, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, colegios pblicos, federaciones, etc.).

    Que es de esperar que en las etapas electoral y constituyente se tengan en cuenta estas cuestiones como expresin genuina de la voluntad de los destinatarios de las nuevas normas constitucionales.

    Que la intervencin federal dispuesta por la ley 25881 alcanza a los poderes constituidos de la provincia.

    Que la Constitucin santiaguea prev el procedimiento para su reforma en el tt. V (arts. 222/229) de conformidad con un sistema tomado de la Constitucin Nacional, es decir, que se trata de un proceso reformador compuesto por las etapas preconstituyente, electoral y constituyente.

    Que la etapa preconstituyente est prevista en el art. 223 el que establece que la Legislatura debe sancionar la ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional, la que debe expresar si la reforma ser total o parcial "y determinando en caso de ser parcial, los artculos o la materia sobre los cuales ha de versar la reforma".

    Que la etapa electoral precede a la constituyente y se deriva de la convocatoria al pueblo (arts. 222 y 223 de la Constitucin provincial) para la eleccin de los integrantes de la convencin que es el

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    rgano encargado de realizar la reforma, de conformidad con los lineamientos que resultan de la Constitucin en lo que hace a su conformacin y a su funcionamiento, y de la ley de necesidad de la reforma.

    Que en dicho marco la Legislatura interviene exclusivamente en la etapa preconstituyente, la que opera como una suerte de disparador a partir del cual se pondr en funcionamiento el proceso reformador.

    Que dado que la intervencin federal decretada por la ley 25881 -como ha quedado dicho- alcanz a los poderes constituidos de la provincia, por ende se le ha concedido al interventor el pleno ejercicio de las funciones que integran la competencia del Poder Legislativo "in totum", sin realizar distingo alguno o dejar fuera de esta rbita ninguna de las potestades que la conforman.

    Que como lgica consecuencia de todo lo anterior surge que se le ha concedido, igualmente a este ltimo, la capacidad de convocar al pueblo santiagueo a un proceso de reforma de su Constitucin.

    Que cabe agregar que la finalidad de la intervencin es la de garantizar la forma republicana de gobierno, tal como lo determina el art. 6 de la Constitucin Nacional.

    Que as le cabe al interventor federal el deber de remover todos los obstculos que se oponen a la consagracin de tan trascendente finalidad la que hace nada menos que al logro de la continuidad democrtica en todo el territorio nacional, segn lo dispone el art. 5 de la Constitucin Nacional.

    Que no cabe duda que varias de las disposiciones contenidas en el texto actual de la Constitucin de la Provincia constituyen graves escollos para que pueda consagrarse este cometido bsico que llev al legislador nacional a decidir la intervencin provincial.

    Que en este marco queda confirmada la necesidad de promover el proceso para la reforma y que la misma sea llevada a cabo de manera prioritaria por la intervencin; de este modo tal de poder asegurar un bien jurdico muy preciado para una democracia, cual es la proteccin de la calidad de sus instituciones de gobierno.

    Que cabe resaltar, por ms obvio que resulte, que la reforma en s no ser hecha por la intervencin federal, sino en la medida que as sean electos convencionales constituyentes por el voto popular de los santiagueos.

    Que a esta viabilidad normativa se le agrega la que se deriva de la misma sociedad santiaguea la que expresa claramente, tal como se puso de manifiesto en oportunidad del desarrollo del mencionado coloquio, la expectativa de aprovechar la ocasin que le brinda la etapa institucional actual, para proceder al dictado de nuevas normas fundamentales.

    Que ello constituye el logro de una legitimidad fctica que unida a la argumentacin jurdica antes expuesta, ubica al interventor en el lugar de rbitro para velar que los pasos que terminen con la promulgacin de un nuevo texto constitucional se concreten con la mayor transparencia y participacin.

    Que la reforma debera remover todos los escollos que presente el texto constitucional para el establecimiento de una Repblica.

    Que en consecuencia, la reforma debera ser parcial y concentrarse de manera fundamental en la parte orgnica o constitucin del poder, habilitando una serie de puntos contenidos en el art. 2 para su modificacin por parte de la convencin a cargo de la funcin constituyente y cuyos miembros sern elegidos por el pueblo santiagueo.

    Que si bien no habrn de expresare los puntos especficos en el articulado respectivo para descartar cualquier sesgo a la actividad de los futuros constituyentes, no debe ser menos cierto el respeto que esta intervencin le otorga a las conclusiones a las que se arribara en el coloquio "la Constitucin del Consenso" que se encuentran redactadas y expuestas en el documento agregado en los

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    antecedentes de esta ley dado que reflejan el reclamo de la propia sociedad santiaguea y exponen con claridad los distintos resabios antirepublicanos que aquejan a la actual Constitucin provincial y que resultan por ende de insoslayable tarea para esta intervencin federal remover (vgr. proporcionalidad del voto, eleccin popular de los comisionados municipales, fortalecimiento del rgimen municipal, vigencia del principio de divisin de poderes, participacin y control ciudadanos, gobierno y administracin de la educacin).

    Que el sistema electoral es la llave para la integracin de los rganos polticos, se trata en el caso, del gran instrumento a travs del cual se canaliza el principio de representacin, de modo tal que las diferentes modalidades susceptibles de ser utilizadas segn el tipo de acto electoral de que se trate, sern determinantes para la integracin del poder cuya titularidad est en juego.

    Que cuando se deben elegir a los miembros de una institucin colegiada como son el Poder Legislativo o una convencin constituyente, la frmula electoral que se utilice es el elemento que determina el modo como se convierten los votos logrados por cada una de las agrupaciones que presenten candidatos, en bancas.

    Que dicha decisin constituye un punto fundamental que gira en torno de alguna especie de sistema mayoritario o de representacin proporcional.

    Que la frmula electoral define el modo como se va a repetir el poder en el seno de una asamblea.

    Que dos principios alimentan a las dos modalidades bsicas a travs de las cuales se lleva a cabo esta operacin, ellos son, el principio mayoritario y el principio de representacin proporcional.

    Que cada uno persigue una finalidad diferente y se apoya en una filosofa poltica igualmente distinta.

    Que el sistema mayoritario se propone asegurar la gobernabilidad del sistema, y para ello le concede al ms votado -se trate de partido, lista, agrupacin o candidatura independiente-, un nmero de bancas en el parlamento que alcance por lo menos a la mayora absoluta, independientemente del nmero de sufragios obtenido por el ms votado.

    Que muy probablemente se producir una distorsin entre el nmero de votos logrados y la cantidad de escaos alcanzados con esa cantidad, por lo que la operacin beneficiar al ms votado y en cambio perjudicar a los que hayan obtenido porcentajes inferiores.

    Que el sobredimensionamiento de la potencialidad del partido que ha llegado primero debe ser razonable; esto es, que la fuerza en bancas lograda no pueda absorber por s sola todo el protagonismo institucional, sin que se impongan roles a la oposicin.

    Que de no ser esto as, naufraga el sistema democrtico en su conjunto y por lo tanto el medio utilizado para el logro de la consecuencia buscada al no guardar una adecuada relacin de proporcionalidad resulta arbitraria.

    Que la representacin proporcional apunta a responder del modo ms perfecto posible a la igualdad como base liminar de todo sistema democrtico, de tal modo que la composicin del parlamento sea un reflejo de las preferencias polticas de los distintos grupos que se disputan el poder en el seno de la comunidad.

    Que la Constitucin santiaguea establece en su art. 115 un sistema mixto de carcter mayoritario y el art. 222 hace extensivo este rgimen para la designacin de los integrantes de la convencin constituyente convocada para la reforma de la Constitucin.

    Que la mencionada disposicin determina que dicha asamblea debe ser elegida por el pueblo de la provincia, en la forma prevista para la integracin del Poder Legislativo, de modo tal que el elector elige a sus representantes a travs de una combinacin del sistema de lista en distrito nico por el cual se integran 22 de las 50 bancas a cubrir, y, los 28 cargos restantes, por medio de un sistema de

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    circunscripciones plurinominales. Todo ello de conformidad con las pautas determinadas en la disposicin transitoria primera y su anexo de la Constitucin provincial.

    Que la descripcin del sistema se completa con lo establecido en diferentes normas electorales que han ido cambiando las reglas de funcionamiento, prcticamente de comicio en comicio, atendiendo exclusivamente a las necesidades de los gobernantes.

    Que el arbitrario trazado de las circunscripciones, la determinacin de porcentajes fijos para el partido ms votado, unido al empleo de la denominada Ley de Lemas, le han posibilitado, de manera permanente, a este ltimo alrededor del setenta por ciento (70%) de la totalidad de las bancas.

    Que dicho sistema se caracteriza por su abierta contradiccin con un esquema esencial que debe observar para la organizacin de sus poderes un rgimen que se considere democrtico, as, el carcter hegemnico que se deriva necesariamente de estas pautas lleva en los hechos a la desaparicin de varios de los postulados fundamentales de la democracia.

    Que en esas condiciones el poder de turno no precisa de la bsqueda de consensos producto de un sano proceso de concertacin en la definicin de las cuestiones bsicas de la comunidad, pudiendo definir por s mismo la necesidad de una reforma constitucional, la integracin del Poder Judicial y de los miembros del Ministerio Pblico y dems organismos de control, la reforma de las leyes electoral y de partidos polticos, entre otras cuestiones.

    Que asimismo, en caso de decidir una reforma constitucional, la reproduccin de esta mecnica perversa en el seno de la convencin constituyente, llevar a que all tambin se instaure una cultura autoritaria, basada en la imposicin de lo querido por una parte como expresin de la totalidad del electorado. En este caso, nada menos que para definir el contenido del "pacto social" bsico para las relaciones comunitarias.

    Que de resultas del estado de cosas antes descripto se ir borrando hasta su total desaparicin, la separacin de los poderes y sus corolarios e inexorablemente se producir lo mismo con la funcin de control, desmoronndose estas dos notas cuya presencia define por s sola la existencia o no de un Estado de derecho.

    Que dentro de este esquema la mecnica electoral lejos de conformar un vehculo que d consistencia y redunde en la conformidad de una democracia genuina, produce exactamente el efecto contrario, es decir, que queda identificado un serio escollo que se antepone a la vigencia de la forma republicana representativa en la provincia.

    Que dicha problemtica provoca una catarata de consecuencias no queridas, en tanto redunda en el desvanecimiento de caracteres fundamentales de dicho rgimen poltico, lo que hace que de manera directa se est violando el art. 5 de la Constitucin Nacional.

    Que esta disposicin impone lmites al ejercicio del poder constituyente provincial, el primero de los cuales consiste precisamente en que "cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistema representativo republicano...". He aqu como lo previsto en los arts. 222 y siguientes de la Constitucin santiaguea destruye precisamente esta exigencia al operar como una herramienta que consolida un rgimen autoritario.

    Que el mecanismo es violatorio del art. 37 de la Constitucin Nacional, en tanto desconoce el carcter de "igual" que junto a otros le reconoce al sufragio el segundo prrafo de la clusula mencionada, que si bien es cierto que cabe hacer algunas limitaciones a este carcter, ello es procedente toda vez que se respete el principio de razonabilidad. Es decir, que las mismas aspiren al logro de una mejor gobernabilidad, evitando los vicios de una proporcionalidad excesiva y persiguiendo la satisfaccin del inters general.

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    Que esto es as en el sistema electoral nacional, ya que junto a la representacin proporcional, el legislador ha agregado un piso mnimo del 3% de los votos vlidamente emitidos para que un partido pueda tomar parte en el reparto de las bancas en disputa.

    Que estas caractersticas son avasalladas en el sistema santiagueo ya que, en oportunidad de un comicio para la eleccin de legisladores, quien se manifiesta a favor de la alternativa que resulta ms votada logra que su sufragio se potencie de manera desproporcionada en relacin con quienes hayan optado por cualquiera de las opciones restantes.

    Que por todo lo expuesto, el sistema electoral vigente resulta contrario a la Constitucin Nacional, en su letra en relacin con la disposicin citada, como as tambin opuesto a todas las clusulas que consagran el principio de separacin de los poderes (arts. 1, 5, 6, 105 y 109).

    Que tampoco se compadece con el espritu que inspira la organizacin del poder, ya que de acuerdo con el mismo, ste debe ser limitado, razonable en su modalidad de ejercicio, de manera de tornar previsible el accionar de las autoridades.

    Que todas estas caractersticas se encuentran claramente relacionadas con la primera parte de la Constitucin o dogmtica, ya que slo un poder que posea esos caracteres permitir que rijan de manera efectiva las declaraciones, derechos y garantas all consagrados.

    Que es de destacar que el reparto de atribuciones entre los rganos estatales en la Ley Fundamental de Santiago del Estero tambin responde a estas modalidades, por lo tanto, el sistema electoral bajo anlisis contradice inclusive la misma norma dentro de la cual ha sido desarrollado.

    Que en este contexto se ha decidido la no aplicacin del sistema electoral contemplado en la Constitucin de la Provincia, ya que si se lo hiciera se estara contraviniendo el claro mandato sealado en la ley que ha declarado la intervencin en tanto sta le ordena al interventor hacer lo necesario para garantizar el restablecimiento de la forma republicana de gobierno en Santiago del Estero.

    Que en tal sentido, nuestro mximo Tribunal ha dicho que "el interventor federal ejercer su funcin conforme al rgimen jurdico vigente en la provincia afectada y a la norma que ha declarado la intervencin y las instrucciones del presidente. Si el derecho federal que fundamenta la intervencin es contradictorio con el derecho local, se entiende que prevalece el primero" (F. 54:550).

    Que por lo expuesto se propone la aplicacin en esta ocasin del rgimen electoral contemplado en el Cdigo Nacional Electoral que de todas maneras es de aplicacin supletoria en todo el pas.

    Que se trata en el caso del sistema proporcional DHont con el piso del 3% del total padrn del distrito como mnimo para que un partido pueda entrar en el sistema de reparto de bancas, que permitir que un abanico amplio de opciones pueda integrar la convencin y de ese modo lograr que la concentracin y los consensos desde una cultura poltica basada en la deliberacin y el pluralismo, consagre las reglas constitucionales ms apropiadas para la provincia.

    Que el poder conferido al interventor federal derivado de una situacin de excepcionalidad, supone la autorizacin para elegir los medios que fuesen ms conducentes para el logro de los objetivos por los que le fuera otorgado, dentro de la esfera de facultades y consecuentes limitaciones establecidas por la Constitucin Nacional (conforme "Orfila" C.S.J.N. fallos 154:192).

    Que la presente ley se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Constitucin Nacional, de la ley nacional 25881, el decreto del Poder Ejecutivo nacional 392 del 1 de abril de 2004 y lo dispuesto por la Constitucin de la Provincia.

    Por ello,

    El interventor federal de la provincia de Santiago del Estero sanciona con fuerza de ley:

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    Art. 1.- Declrase necesaria la reforma parcial de la Constitucin de la Provincia de Santiago del Estero.

    Art. 2.- La convencin constituyente podr reformar exclusivamente las materias y artculos, como as tambin analizar la incorporacin en el texto constitucional de las cuestiones, que se consideran a continuacin en un todo de acuerdo con el espritu que emana de la presente ley; a saber:

    a) Actos de la intervencin federal (art. 14). b) Derechos polticos (arts. 39 a 42). Institutos para una democracia participativa y derecho de libre acceso a la informacin. c) Partidos polticos (art. 43). d) Rgimen electoral (arts. 44 a 46). e) Educacin. Gobierno y Administracin, derechos y sistemas de calificacin y de clasificacin de los docentes (arts. 73 a 81). f) Poder Legislativo (arts. 115/135). g) Poder Ejecutivo (arts. 137/158). h) Poder Judicial (arts. 175 a 201). i) Rgimen municipal (arts. 202 a 221).

    Art. 3.- Convcase al pueblo de la provincia para elegir a los convencionales constituyentes que reformarn la Constitucin de la provincia de Santiago del Estero, fijndose el da domingo 31 de octubre de 2004 como fecha para celebrar el acto comicial respectivo. El Poder Ejecutivo podr implementar total o parcialmente el sistema de voto electrnico.

    Art. 4.- Los convencionales constituyentes sern elegidos en forma directa por el pueblo de la provincia considerada como distrito nico y la representacin ser distribuida mediante el sistema establecido en los arts. 158 y siguientes del Cdigo Electoral nacional aprobado por la ley 19045 y modificatorias, a excepcin del cupo femenino previsto en el prr. 3 de su art. 60, el que ser del cincuenta por ciento (50%), y las disposiciones de la presente ley.

    Art. 5.- Para ser convencional constituyente se aplican los requisitos e impedimentos contemplados en el art. 226 de la Constitucin provincial. Los convencionales constituyentes no percibirn remuneracin ni emolumento alguno por su tarea.

    Art. 6.- El nmero de miembros de la convencin se determinar de conformidad con lo establecido en el art. 228 de la Constitucin provincial.

    Art. 7.- La convencin funcionar en la capital de la provincia y dictar su propio reglamento, tal como lo establece el art. 229 de la Constitucin provincial.

    Art. 8.- La convencin iniciar su labor dentro de los cinco (5) das posteriores a la conclusin de las elecciones a que hace mencin el art. 5 de la presente ley.

    Art. 9.- Las cuestiones no contempladas en la presente ley se regirn por las disposiciones contenidas en el tt. V de la Constitucin provincial.

    Art. 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarn al Programa 201 Acciones Centrales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Culto en la partida 6.1.3.19 "Transferencias para gastos corrientes al Sector Pblico - Aportes para actos eleccionarios".

    Art. 11.- La presente ley entrar en vigencia en la fecha de su publicacin.

    Art. 12.- Comunquese, etc.

    Lanusse - Fontdevilla - DIpolito - Alen - Spaccavento

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    Duro golpe para la intervencin federal

    Fren la Corte Suprema la reforma de la Constitucin santiaguea Acept un pedido presentado por el senador radical Zavala; Lanusse analiz su renuncia

    Mircoles 22 de septiembre de 2004 | Publicado en edicin impresa

    Por Oliver Galak Enviado especial

    Diario La Nacin. http://www.lanacion.com.ar/638525-freno-la-corte-suprema-la-reforma-de-la-constitucion-santiaguena

    SANTIAGO DEL ESTERO.- En un duro golpe poltico para la intervencin federal en esta provincia, liderada por Pablo Lanusse, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin resolvi ayer - en una medida cautelar votada por unanimidad - suspender la reforma de la Constitucin santiaguea.

    El alto tribunal hizo lugar as a un recurso de amparo presentado por el senador nacional Jos Luis Zavala (UCR), uno de los ms frreos opositores a la reforma constitucional, pese a que la convencin de su partido haba dado un contundente respaldo al proceso -cuyo epicentro iban a ser las elecciones de constituyentes del 31 de octubre- y a que el candidato radical, el intendente capitalino Gerardo Zamora, marchaba primero en las encuestas.

    La noticia llegada ayer (en rigor, Lanusse lo supo un da antes) fue un verdadero mazazo contra el interventor y su equipo, que haban hecho de la modificacin de la Carta Magna su principal apuesta poltica.

    El gabinete de la intervencin debati durante muchas horas en la Casa de Gobierno la posicin por adoptar: se analiz desde adelantar las elecciones para gobernador hasta la propia renuncia del interventor. Finalmente -luego de consultarlo con el jefe de Gabinete, Alberto Fernndez- se decidi concentrarse en la gestin y analizar en detalle los tiempos para concretar el llamado electoral, cont a LA NACION el ministro que ms horas pasa con el interventor.

    "No", fue la escueta respuesta de Lanusse ante la pregunta sobre su renuncia. Altas fuentes de la Casa Rosada tambin descartaron la dimisin.

    Quien s present su renuncia indeclinable fue el asesor de la intervencin en temas constitucionales, Daniel Sabsay, verdadero arquitecto de una reforma que fue el eje de las crticas por parte de los ms duros opositores a Lanusse: Zavala, el juarismo ms puro y el intendente de La Banda, el vecinalista kirchnerista Hctor "Chabay" Ruiz, que ayer se reuni con el subsecretario general de la Presidencia, Carlos Kunkel.

    "Es muy llamativo que la Corte haya decidido declararse competente. Antes siempre exigi que se expidiera primero la justicia provincial", dijo Sabsay a LA NACION.

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    El ambiente poltico santiagueo reaccion de inmediato: Ruiz y Zavala reivindicaron su prdica en contra de la reforma constitucional; Zamora - encuestas en mano - pidi un adelantamiento de las elecciones para gobernador, previa eliminacin de la ley de lemas, y los intendentes peronistas, que la semana ltima se alejaron de la lista oficial del PJ para formar un frente kirchnerista, se sumaron a la convocatoria que diversos sectores (piqueteros, defensores de derechos humanos y partidos de izquierda) hicieron para marchar hoy en rechazo del fallo de la Corte.

    La de hoy, a las 9, en la plaza Libertad de esta capital, ser una continuacin de las marchas de todos los mircoles contra el juez federal que liber a Carlos Jurez y contra el grupo econmico vinculado con el juarismo que lidera Nstor Ick.

    De la ltima marcha participaron cerca de 3000 personas, pero el nmero podra crecer hoy: la mayora de las radios se transformaron ayer en receptoras de la adhesin de la gente a la movilizacin.

    "La Corte le ha dado un golpe muy duro al proceso de cambio", dijo Fontdevila a LA NACION, aunque ratific que acatarn el fallo. "Esto le da aire a un frente del no [a la reforma] que integran Chabay y Zavala. A este frente van a tratar de integrar al juarismo", agreg.

    Justamente, los enviados del presidente Nstor Kirchner en esta provincia esperaban ayer recuperar la iniciativa poltica con una denuncia de la Oficina Anticorrupcin contra Jurez e Ick por considerarlos jefes de una asociacin ilcita destinada a vaciar el Estado provincial mediante el proceso de privatizaciones.

    En qu se fundament la resolucin

    Mircoles 22 de septiembre de 2004 | Publicado en edicin impresa

    Diario La Nacin. http://www.lanacion.com.ar/638463enquesefundamentolaresolucion

    El fallo de la Corte que dispuso la suspensin de las elecciones de convencionales en Santiago del Estero se fundament en el principio de respeto a la Constitucin nacional y al esquema republicano que se encolumna detrs de esa ley suprema que sostiene a la Nacin.

    Es decir, dispuso que el orden constitucional de cada provincia debe estar sujeto a lo que prev la Constitucin nacional. El mximo tribunal, en el fallo, no acepta el dictamen del procurador Esteban Righi, que haba aconsejado que la causa fuese remitida a la justicia provincial. Por el contrario, la Corte entiende que el expediente es de la competencia originaria y exclusiva del alto tribunal.

    Para la Corte, si bien las provincias se rigen por sus propias constituciones, tambin estn sujetas a la Constitucin nacional y deben respetar el sistema republicano de gobierno. Estando en juego la aplicacin de principios constitucionales, es la justicia federal la que debe resolver el conflicto.

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    As lo determin ayer el mximo tribunal, con la firma de sus siete miembros: Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

    El Gobierno haba nombrado a Lanusse interventor en la provincia y el ex fiscal, con el asesoramiento del constitucionalista Daniel Sabsay, dict el decreto 6667, por el que el interventor, en uso de atribuciones legislativas que normalmente desempea la Legislatura -que ahora est cerrada- convoc a elecciones de convencionales para reformar la Constitucin provincial. La Corte, ayer, decidi suspender ese proceso.

    La causa fue iniciada por el senador nacional Jos Luis Zavala (UCR), que pidi que la Corte declarara la inconstitucionalidad del decreto 6667.

    La Corte record que cuando se debati en el Senado la ley que declar la intervencin, la senadora Cristina Fernndez de Kirchner haba sostenido que era "imposible imponer la reforma de la Constitucin provincial desde una ley nacional".

    Adrin Ventura |

    Temas de la Justicia

    Se evit un desatino Mircoles 22 de septiembre de 2004 | Publicado en edicin impresa

    Diario La Nacin. http://www.lanacion.com.ar/638465seevitoundesatino

    Por Adrin Ventura [email protected]

    El Gobierno estaba al tanto de que ayer la Corte dictara un fallo desarticulando la reforma de la Constitucin de Santiago del Estero e intent impedirlo, pero no lo logr.

    El jefe de Gabinete, Alberto Fernndez, que respalda la actuacin del interventor Pablo Lanusse, haba intentado convencer a distintos ministros del tribunal de la inconveniencia poltica de un fallo que frenase la reforma. Los beneficiados de que esto haya ocurrido son los juristas, pero eso no es culpa de la Corte.

    Tambin el ministro del Interior, Anbal Fernndez, intent hacer una gestin de ltimo momento. En la tarde del lunes ltimo se reuni, con el mayor de los sigilos, con cinco ministros del tribunal; del encuentro, que se realiz en el Palacio de Justicia, participaron cinco ministros de los siete jueces. "Fernndez fue absolutamente correcto, pero la Corte no puede avalar una reforma que naci mal", dijo una fuente.

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    La Corte no vio otra salida que suspender el cronograma electoral. Para hacerlo, tampoco dud en contradecir un dictamen del procurador general de la Nacin, Estaban Righi, que haba aconsejado enviar la causa a la justicia santiaguea, un territorio propicio para el Gobierno. Ocurre que Lanusse removi a unos cuarenta jueces y nadie puede asegurar la imparcialidad de los nuevos magistrados. Intentando legitimar un proceso de muy dudosa constitucionalidad, Lanusse organiz un seminario e invit a jueces electorales. Pero nadie pudo contra el desatino.

    * * *

    En la prctica, la medida es un duro golpe contra Lanusse y desnuda un error poltico del Gobierno. Lanusse pudo haber sido un fiscal aceptable, pero no tuvo cintura para evitar la fractura del PJ. Y el Poder Ejecutivo equivoc el camino: en lugar de buscar consenso para renovar la poltica provincial y aislar a los Jurez - que, dicho sea de paso, estn saliendo indemnes de las causas judiciales - Lanusse intent el camino formal y forzado de una reforma constitucional.

    Se cometi un error elemental: es cierto que el interventor de una provincia puede asumir las atribuciones de la Legislatura, pero una cosa es sancionar por decreto-ley una norma con contenido de ley ordinaria y otra muy distinta es dictar un decreto que reemplaza la ineludible actuacin que debe tener la Legislatura a la hora de declarar la necesidad de la reforma.

    En nuestro sistema republicano, se supone que es el pueblo, mediante la Legislatura, el que convoca a un proceso constituyente. El poder constituido pretendi reemplazarlo. Incluso cuando se debati en el Senado la sancin de la ley que dispuso la intervencin, la senadora Cristina Fernndez de Kirchner se opuso a que se incluyese entre las facultades del interventor la de encarar la reforma constitucional. Diario La Nacin. http://www.lanacion.com.ar/638465seevitoundesatino

    SE AGUDIZA LA CRISIS POLITICA EN LA PROVINCIA

    Santiago: la Corte fren la eleccin y se enrareci el clima poltico Lanusse las convoc para octubre para reformar la Constitucin. Pero la UCR cuestion en la Justicia la facultad del interventor para hacerlo. Varias versiones ponan en duda su continuidad en el cargo.

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    COMPLICADO. PABLO LANUSSE ENFRENTA UN COMPLEJO PANORAMA POLITICO. (Foto: Archivo Clarn)

    Julio Rodrguez y Mariano Prez de Eulate. sdelestero@clarin; [email protected]

    En medio de un clima poltico sumamente enrarecido, la Corte Suprema de Justicia suspendi ayer el llamado a elecciones para convencionales constituyentes que haba convocado el interventor federal, Pablo Lanusse, para el 31 de octubre. La Corte, por unanimidad, hizo lugar a una medida cautelar pedida por el lder del radicalismo local, el senador nacional Jos Luis Zavala, quien cuestion las facultades de Lanusse para impulsar una reforma constitucional. Anoche , la continuidad de Lanusse era puesta en duda tanto en Santiago como en la Capital Federal. Un paso que, en todo caso,deber definir el presidente Nstor Kirchner cuando regrese de su gira por EE.UU. El mismo Lanusse neg a Clarn que vaya a dejar su puesto. "No", dijo secamente ante la pregunta puntual. Y eso fue todo. Fuentes santiagueas contaron adems que el viernes, antes de partir a Nueva York, Kirchner firm el decreto que prorroga la intervencin por 180 das. Sin embargo, los nombres del diputado nacional kirchnerista Ricardo Fal y del ex gobernador mendocino Arturo Lafalla sonaban para el caso de que el Presidente decida cambiar a Lanusse. En el mismo escrito, la Corte volte un dictamen del Procurador General de la Nacin, Esteban Righi, quien haba declarado a la causa como ajena a la jurisdiccin del mximo tribunal. Lanusse recibi la noticia bastante abatido. Segn comentaron en su entorno, el lunes ya tena informacin sobre el camino que trazara la Corte. Apenas se conoci el dato, el interventor llam a una reunin de gabinete, que se extendi por varias horas. Hubo consultas telefnicas con el ministro del Interior, Anbal Fernndez, y con el secretario General, Oscar Parrilli, adems de las estrictamente jurdicas al asesor en temas constitucionales que contrat la intervencin, el abogado Daniel Sabsay. Luego de conocerse el fallo, y desde la Capital Federal, Sabsay hizo conocer su decisin de renunciar al cargo. La noticia sobre la suspensin de la eleccin constituyente convulsion a los santiagueos e impact de diferentes formas en el espectro poltico local. Por un lado, dej satisfecho a Zavala y al intendente de La Banda, Hctor "Chabay" Ruiz, que estn enfrentados a la intervencin y propiciaban la abstencin en la eleccin. Consideran, precisamente, que Lanusse no tiene facultades para convocarla. Por otro lado, los seis partidos que ya haban presentado candidatos expresaron su total disconformidad con la decisin y convocaron a una marcha, hoy a las 9, en respaldo de Lanusse y en repudio a la decisin de la Corte. De igual modo lo tomaron 21 de los 22 intendentes peronistas que apoyaban la reforma. "La Corte le ha dado un golpe muy duro al proceso de transformacin y cambio en Santiago", dijo a este diario Pablo Fontdevila, jefe de Gabinete. En efecto, la intervencin considera imprescindible reformar la Constitucin para desterrar el esquema de poder del juarismo.

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    En el medio de la charla con Clarn y otro diario porteo undesencajado Lanusse entr al despacho de Fontdevila. Neg su renuncia y se retir apurado. Fontdevila, convertido en vocero de la intervencin en su peor da, evalu que "la Corte slo hizo una lectura jurdica y no tuvo en cuenta el contexto social de la problemtica en la provincia". Y le peg duro, como si fueran un eje poltico, a Zavala, a Ruiz y a Nstor Ick, el poderoso empresario vinculado al caudillo Carlos Jurez y denunciado por numerosos hechos de corrupcin. "Ellos quieren que Santiago siga con las mismas metodologas del pasado", asegur. Antecedentes En su resolucin de ayer, la Corte Suprema no fall sobre la cuestin de fondo que plante el senador Zavala. Esto es: la "inconstitucionalidad, ilegalidad e ilegitimidad" de la ley provincial 6.667, por la cual el interventor Lanusse declar la necesidad de la reforma parcial de la Constitucin y convoc a elecciones de convencionales constituyentes. Zavala dice, concretamente, que sa no puede ser una atribucin de un funcionario nacional. S aval la Corte la medida cautelar que pidi Zavala hasta que la Justicia resuelva el tema. Esa medida suspendi el proceso electoral. Diario Clarn. http://edant.clarin.com/diario/2004/09/22/elpais/p01201.htm

    Caso Zavala, Jos L. c. Provincia de Santiago del Estero y otro - CSJN 21/09/2004 Extracto del fallo: Buenos Aires, septiembre 21 de 2004. () deber examinarse y determinarse si, en el marco de los arts. 5, 6 y 122 de la Constitucin Nacional, y de acuerdo a la ley 25.881, sancionada por el Congreso de la Nacin -a la que cabe atribuirle un inequvoco carcter federal-, el interventor federal en Santiago del Estero tiene facultades para disponer la reforma parcial de la Constitucin. Es la necesidad de afirmar los alcances de las atribuciones que al respecto tiene el gobierno federal con relacin a las leyes que ha dictado en su rbita propia, y la sumisin a stas de las que dicta el interventor, la que impone la competencia de esta Corte, sin que ningn juez local pueda ser habilitado a hacerlo sin infringir los principios emergentes del art. 31 de la Constitucin Nacional. () es preciso poner de resalto () que la intervencin federal dispuesta, no ha hecho desaparecer a la provincia como persona jurdica distinta del Poder Ejecutivo Nacional, y que los actos del interventor federal son susceptibles de ser revisados judicialmente.

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    () Que su existencia y el respeto a su autonoma son las circunstancias que exigen que sea esta Corte quien intervenga en la cuestin, pues ha sido el interventor federal, delegado del gobierno nacional, el que ha resuelto en ejercicio de las facultades correspondientes a la legislatura pero de ndole preconstituyente reformar en forma parcial la Constitucin de la provincia. Lo contrario importara tanto como dejar inerme al Estado provincial frente al actuar del delegado del Estado Nacional. () las intervenciones no se han instituido para cercenar derechos a los habitantes de las provincias sino para garantizarlos plenamente en su ejercicio, ni causan cesanta de la personera jurdica de los estados, que son de existencia necesaria. El hecho de que los interventores no sean funcionarios legales de las provincias, en cuanto su designacin emana del gobierno nacional y sus atribuciones y responsabilidades se relacionan con el poder que representan y no con los poderes locales, implica que la funcin de dichos funcionarios federales no puede extenderse ms all de los lmites que les asigna la Constitucin y la ley; pero ello no obsta al ejercicio de sus funciones de representantes necesarios del Estado intervenido, mientras se organizan los poderes locales Es que la cesanta temporaria de los poderes intervenidos no significa la destruccin de su personalidad, cuya representacin pblica y privada asumen los interventores para cumplir y hacer cumplir las leyes locales, as como los derechos y las obligaciones de aqul, en virtud de la soberana nacional que representan, delegada implcitamente por la Constitucin (). Es en mrito de estas atribuciones que no se interrumpe en las provincias intervenidas la percepcin de sus impuestos, ni su inversin, ni la ejecucin de las obras pblicas. En consecuencia, los actos de naturaleza local emanados de los interventores federales no pierden ese carcter por razn del origen de su investidura (), y caen en consecuencia bajo la jurisdiccin de los tribunales locales; sin perjuicio, desde ya y segn el caso, de la inmunidad que cabe reconocerle al interventor en el ejercicio de sus funciones especficas y en tanto funcionario delegado del gobierno federal (). Pero no es sa la situacin que se presenta en el sub examine, ya que cabe distinguir una doble naturaleza de actos en el accionar del susodicho funcionario. en efecto, el interventor federal tiene un doble carcter, y, en consecuencia, tambin lo tienen los actos que realiza. Representa al gobierno federal, pero es tambin un representante promiscuo y necesario de la provincia hasta tanto sean reorganizados los poderes locales. Es decir que acta con una doble personalidad y realiza actos que gozan de una u otra naturaleza y que pueden ser calificados de diversa manera.

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    En ese marco diferencial, la declaracin de necesidad de reforma de una Constitucin provincial, es un acto de naturaleza federal y no local. la ndole estrictamente federal de la cuestin se ve corroborada por el debate habido en el Senado de la Nacin con relacin al proyecto de ley de intervencin, en el cual se plante expresamente la propuesta de conceder al interventor federal la facultad de reformar la Constitucin de la Provincia de Santiago del Estero. En esa ocasin, y al tiempo de producirse la discusin en particular, el senador Gmez Diez manifest "simplemente deseo dejar constancia de que voy a votar negativamente el artculo 4 por considerar que debiera incluirse la previsin de una convocatoria al pueblo de Santiago del Estero para la reforma de la Constitucin provincial". A ello la senadora Fernndez de Kirchner contest "Como presidenta de la Comisin de Asuntos Constitucionales la primera cosa que se me ocurre decir es que no podramos sancionar este proyecto de ley violando nosotros mismos la Constitucin. Cmo vamos a imponer la reforma de una Constitucin provincial desde una ley nacional? Es imposible hacer eso, por cuanto en tal caso estaramos sancionando una norma claramente violatoria de la organizacin federal del pas. La reforma de constituciones provinciales debe hacerse a travs de mecanismos que prevn las propias constituciones. As que es imposible abordar esto, por lo menos en el marco de legalidad constitucional desde el Congreso de la Nacin". Ante la insistencia del senador Gmez Diez invocando la necesidad de reconocer tal facultad al interventor federal "para restablecer la forma republicana de gobierno", la senadora Kirchner respondi que "Desde el pacto fundacional de 1853 y luego de dcadas de lucha, las provincias argentinas lograron que la Nacin no pudiera introducirse en la organizacin de las provincias. Lo que deben garantizar es la administracin de justicia y la educacin como nicas demandas por parte de la nacin para que se les garanticen sus autonomas. O sea, que nosotros le impongamos una reforma constitucional desde la Nacin es profundamente violatorio de la Constitucin Nacional y de los pactos fundantes de la Constitucin de 1853". () Por ello se resuelve: I. () II. Hacer lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia suspender el llamado a elecciones para convencionales constituyentes, dispuesto por la ley local 6667 hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que determine el alcance de las atribuciones del interventor federal al respecto Enrique S. Petracchi. - Augusto C. Belluscio. - Carlos S. Fayt. - Antonio Boggiano. - Juan C. Maqueda. - E. Ral Zaffaroni. - Elena I. Highton de Nolasco. El texto completo del fallo est disponible en la siguiente direccin electrnica: http://falloscsn.blogspot.com/2005/11/zavalacpciadesantiagodelestero.html