practicas fiscales de las leyes isr, iva y aduanera

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA 1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS SEMINARIO: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA “REGLAMENTACION DE LA LISR Y EL IVA” TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: CONTADOR PULICO PRESENTAN: SANDRA LORENA ARIAS JALPA GUILLERMO ALBERTO ESPINOSA GONZALEZ HECTOR GONZALEZ RIVERA LIZBETH MARA HERNANDEZ DELGADO ERASTO ORTEGA SANCHEZ ARTURO TORRES MARTINEZ CONDUCTORA: C.P. BLANCA ESTELA PIMIENTA MIRANDA FECHA: MAYO 2004

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TOMÁS

SEMINARIO: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

“REGLAMENTACION DE LA LISR Y EL IVA”

TRABAJO FINAL

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

CONTADOR PULICO

PRESENTAN:

SANDRA LORENA ARIAS JALPA

GUILLERMO ALBERTO ESPINOSA GONZALEZ

HECTOR GONZALEZ RIVERA

LIZBETH MARA HERNANDEZ DELGADO

ERASTO ORTEGA SANCHEZ

ARTURO TORRES MARTINEZ

CONDUCTORA:

C.P. BLANCA ESTELA PIMIENTA MIRANDA

FECHA: MAYO 2004

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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INDICE

INTRODUCCION …………………………………….…………………………… 01 REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR Cancelación del Ajuste Anual por Inflación ……………………………………. 02 Reglas para efectuar la destrucción y donación de mercancías que hubieran perdido su valor ………………………………………………………………..…………… 12 Reglas Generales para los Contribuyentes que utilicen Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal ……………………………………………………..………. 17 LEY DEL IVA Disposiciones Generales ………………………………………………………… 42 Determinación del IVA Acreditable y su Acreditación ………………………… 54 Determinación del Pago mensual ………………………………………………. 65 Acreditamiento o Devolución de Saldos a Favor ……………………………… 68 Prestación de servicios en territorio Nacional …………………………………. 72 Operaciones de crédito de los que deriven intereses ………………………… 76 CONCLUSIONES ………………………………………………………………… 89 BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………………… 91

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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INTRODUCCION

Debido a la complejidad del estudio de los impuestos y a su constante evolución en nuestro país, se

hace imprescindible que los profesionales en esta materia mantengan una eminente actualización,

para la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones vigentes en el ámbito fiscal y

financiero.

Atendiendo a estas necesidades, a continuación se presenta un estudio práctico de temas

relacionados con el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR), publicado el 17 de

octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, tales como la cancelación del ajuste anual por

inflación de los créditos y deudas, cuyo antecedente hasta el año de 2001 era el manejo del

componente inflacionario contenido en el artículo 7ª y 7b de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para

el año de 2002 dicho procedimiento se modifica con la aparición del ajuste anual por inflación

reglamentado en los artículos 46, 47 y 48 de la LISR. De igual manera se hará mención de las reglas

referentes a la destrucción y donación de mercancías, así como la normatividad que deben de seguir

los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal.

Con respecto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se abordarán temas como las

disposiciones generales, determinación del impuesto acreditable y acreditamiento, cálculo mensual de

impuesto y llenado correcto del formulario 32 para la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA,

así como el procedimiento aplicable a las exportaciones e importaciones, la prestación de servicios en

territorio nacional y extranjero y la causación del impuesto por las operaciones de crédito por la cuales

deriven intereses.

En base a lo anterior, este trabajo será de utilidad ya que contiene casos específicos que se presentan

de manera sencilla, sin dejar de tomar en cuenta el aspecto técnico y las referencias de los artículos y

disposiciones fiscales o legales que están relacionadas con cada tema.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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REGLAMENTACION DE LA LISR Y EL IVA

Cancelación del ajuste anual por inflación

Artículo 71 RISR (actual).- Del ajuste anual por inflación.-Cancelación del ajuste anual por inflación.

Para los efectos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 47 y por el último párrafo del

artículo 48 de la Ley, los contribuyentes cancelarán la parte del ajuste anual por inflación

correspondiente al crédito o deuda de la operación cancelada, conforme a lo siguiente:

I. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre antes del

cuarto mes del ejercicio siguiente a aquel en el que se concertó la operación de que se trate,

los contribuyentes restarán del saldo promedio anual de los créditos o de las deudas del

ejercicio en el que se acumuló el ingreso o se concertó la deuda que se cancelan, según

corresponda, el saldo promedio del crédito o de la deuda del periodo en el que se consideró

como crédito o como deuda conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley.

Asimismo, cuando los créditos o deudas sean cancelados en los primeros tres meses del

ejercicio siguiente a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán en el saldo promedio

anual de los créditos o de las deudas, según corresponda, del ejercicio en el que se cancele la

operación de que se trate.

II. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre a partir del

cuarto mes del ejercicio siguiente a aquel en el que se acumuló el ingreso o se contrajo la

deuda que se cancelan, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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a) Restarán el promedio de los saldos que el crédito que se cancela haya tenido al final de

cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se

acumuló el ingreso del cual proviene el crédito que se cancela hasta el mes en el que se

cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de los créditos del ejercicio en

el cual se cancele la operación.

b) Restarán el promedio de los saldos que la deuda que se cancela haya tenido al final de

cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se

contrajo la deuda que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación

respectiva, del saldo promedio anual de las deudas del ejercicio en el cual se cancele la

operación.

El saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará

dividiendo la suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el

cual se consideraron como crédito o deuda, entre el número de meses que abarque dicho periodo.

Cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan deriven de ingresos o deducciones

propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulables o

deducciones autorizadas, según sea el caso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes

en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquel en el que se canceló, no será

necesario efectuar la cancelación del ajuste anual por inflación a que se refiere este artículo.

CASO PRACTICO NO. 1 Cancelación de diversas partidas conforme a lo siguiente:

I.- Cuando la cancelación ocurra en los 3 primeros meses del ejercicio siguiente.

2.- Cuando la cancelación ocurra antes del 4 mes del ejercicio siguiente.

3.- Cuando la cancelación ocurra a partir del 4 mes de ejercicio siguiente.

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CASO PRACTICO NO. 1

Cancelación de diversas partidas conforme a lo

siguiente:

I.- Cuando la cancelación ocurra en los 3 primeros

meses del ejercicio siguiente.

2.- Cuando la cancelación ocurra antes del 4 mes

del ejercicio siguiente.

3.- Cuando la cancelación ocurra a partir del 4 mes

de ejercicio siguiente.

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LA EMPRESA “LA 69, S.A. DE C.V”

CONSIDERA PARA EFECTOS DE LA CANCELACION DE DIVERSAS PARTIDAS, LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

CREDITOS

MARZO-2003 (CLIENTES)

LA EMPRESA “LA ESTRELLA S.A. DE C.V.” SE DECLARA EN QUIEBRA, SIENDO LA

RESOLUCIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL NO RECUPERABLE EL SALDO DE $100,000.00,

SEGÚN FACT. NO. 777 DEL 31 DE ENERO DE 2002.

MAYO-2003 (CLIENTES)

LA EMPRESA “IMPALA, S.A. DE C.V.”, NOS ADEUDA LA FACTURA NO. 1644 DEL MES DE

MARZO DE 2002 Y AL EXIGIR EL COBRO NOS INFORMARON QUE POR PROBLEMAS LEGALES

LE FUERON CLAUSURADAS SUS INSTALACIONES.

MAYO-2003 (CLIENTES)

LA CIA “UNION DEL NORTE S.A. DE C.V.”, NOS ADEUDA LA FACTURA 1720 DEL MES DE ABRIL

DE 2002, POR LA CANTIDAD DE $119,000.00, POR LO QUE CELEBRAMOS UN CONVENIO DE

INTERCAMBIO DE SERVICIOS, ABSORBIENDO EL COSTO DE LA PUBLICIDAD DE NUESTRO

NUEVO PRODUCTO CON EL IMPORTE QUE NOS ADEUDA.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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FEBRERO-2003 (DOC. POR COBRAR)

AL ACUDIR AL DOMICILIO DE LA CÍA. “LA MOROSA S.A. DE C.V.”, NOS PERCATAMOS QUE EL

EDIFICIO SE ENCUENTRA EN DEMOLICIÓN, POR LO QUE SERA IMPOSIBLE LA LOCALIZACION

DE DICHA EMPRESA PARA EFECTOS DE LLEVAR A CABO SU COBRO PENDIENTE POR

$28,000.00 SEGÚN PAGARE NO. 002 DE ACUERDO AL ACTA NO. 729-024/002 DEL MES DE

MARZO DE 2002.

ENERO-2003 (DEUDORES DIVERSOS)

SE NOS DIO AVISO POR PARTE DE UN FAMILIAR, QUE EL SR. GUILLERMO HERDEZ FUE

ARROLLADO POR UN CHOFER DE LA RUTA 98, MURIENDO AL INSTANTE EN EL

ACCIDENTE, POR LO QUE SE DA POR IRRECUPERABLE EL SALDO A LA FECHA DE DICHO

DEUDOR, QUE CORRESPONDE AL PAGARE 3/3 POR $30,000.00 DEL MES DE MAYO DE

2002

MAYO-2003 (DOC. POR COBRAR)

LA EMPRESA “LA DEUDA ETERNA, S.A. DE C.V.”, TIENE FIRMADO EL DOCUMENTO NO. 380

CON FECHA SEPTIEMBRE DE 2002 CON NUESTRA CÍA., POR LA ADQUISICIÓN DE UN LOTE

DE MERCANCÍAS, EL CUAL A LA FECHA DE COBRO NO TIENE CON QUE RESPONDER EL

PAGO, POR LO TANTO NO TIENE BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO.

ABRIL -2003 (DEUDORES DIVERSOS)

LA SRITA. CLAUDIA FUENTES, FUE SECUESTRADA Y SE DESCONOCE SU PARADERO,

CANCELANDO EL PAGARE 1/1 POR EL PRESTAMO EFECTUADO EN EL MES DE DICIEMBRE

DE 2002.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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DEUDAS

FEBRERO-2003 (PROVEEDORES)

A LA CÍA. IBARRA S.A. DE C.V. SE LE HACE UNA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍA, DEBIDO A

QUE EN ÉSTA SE ENCUENTRA EN DESCOMPOSICIÓN, SIENDO QUE LA CADUCIDAD

VENCÍA EN AGOSTO DE 2003.

ABRIL-2003 (DOC. POR PAGAR)

SE DEVOLVIO LA MERCANCIA AL INGENIO, DEBIDO A QUE EL AZUCAR SE ENCONTRABA

MOJADA, POR LO QUE SU PESO Y PRECIO EXCEDIO.

ABRIL -2003 (PROVEEDORES)

SE CANCELA EL SALDO DE AZTECA, S.A. DE C.V. POR HABER PREESCRITO.

NOTA: LOS CREDITOS Y DEUDAS FUERON CONCERTADOS A PARTIR DE ENERO DE 2002

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Page 13: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Page 14: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

14

CAPÍTULO VII De las Obligaciones de las Personas Morales

Reglas para efectuar la destrucción y donación de mercancías que hubieran perdido su valor

Artículo 87 RISR. (actual). Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las

mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, siempre que presenten aviso

ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que

pretendan efectuar la destrucción o donación de las mercancías de que se trate. La destrucción sólo

podrá efectuarse una vez por cada ejercicio.

Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación

en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o cuando por sus actividades los

contribuyentes tengan necesidad de realizar destrucción de mercancías en forma periódica, podrán

presentar aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos quince días antes de la

primera destrucción periódica del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo

ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las

autoridades fiscales podrán autorizar la destrucción en periodos menores.

Las destrucciones a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar en el día y hora

hábiles y lugar indicados en el aviso.

En el caso de productos perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades

sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la

Federación, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el asiento contable

respectivo.

El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad

en el ejercicio en el que se efectúe.

Page 15: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

15

Artículo 88 RISR..Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de

alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido por su propietario

para los efectos del impuesto, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los

contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos

deducibles de conformidad con la Ley y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos

de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones,

de escasos recursos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:

I. Presentarán aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes

de la fecha en la que pondrán las mercancías a disposición de las donatarias autorizadas. El

SAT establecerá un portal en Internet en el que se pondrá la información de las mercancías

ofrecidas en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias interesadas.

Tratándose de productos perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades

los contribuyentes tengan necesidad de realizar su donación o destrucción, en forma

periódica, podrán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando menos quince

días antes de la fecha prevista para la primera destrucción del ejercicio, señalando un

calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones

en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar las

destrucciones en periodos menores.

Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o

conservación, así como, en el caso de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el

aviso a que se refieren los párrafos anteriores de esta fracción, deberán informar lo siguiente:

a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el

producto de que se trate pueda ser consumido sin que sea perjudicial para la salud. En el

caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad de conformidad con las

disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden

ser consumidos.

Page 16: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

16

b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del

producto.

c) Tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, para evitar

la competencia desleal con el uso que a su vez le den a esos mismos productos las

donatarias.

II. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere este

artículo, con la Federación, las entidades federativas o los municipios, para donarles en

forma periódica los productos que hubieran perdido su valor, deberán informar de la

celebración de dichos convenios a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los diez

días siguientes a la celebración de los mismos. En el convenio se deberá señalar el tipo de

mercancías objeto de la donación, las cantidades de las mismas, así como la periodicidad

de entrega. En estos casos los contribuyentes estarán liberados de presentar el aviso a

que se refiere la fracción anterior, por las mercancías que entreguen conforme al convenio

celebrado.

El SAT mediante reglas de carácter general, señalará cuáles son los productos que quedan

comprendidos en este artículo.

Artículo 89 RISR Las instituciones que reciban en donación las mercancías a que se refiere el

artículo 88 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Obtener del SAT la autorización para recibir la donación de los productos a que se refiere el

artículo 88 de referencia, de conformidad con las reglas de carácter general que para el efecto

establezca dicho organismo.

II. Destinar las donaciones recibidas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en

materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos

recursos, no pudiendo comercializarlos en ningún caso.

Page 17: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

17

No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donativo, cuando se cobren

cuotas de recuperación por el suministro o distribución de los mismos, siempre que su monto

no sea mayor al diez por ciento del precio de mercado de los productos. Para tales efectos,

las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso,

obtengan.

III. Llevar un control de los bienes que reciban, que les permita identificar a los donantes, los

bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido

entregados a los beneficiarios de las donatarias.

IV. Informar al SAT en el mes de febrero de cada año, de los centros de acopio y distribución de

los bienes recibidos en donación, así como de las características de la población a los que

están dirigidos, la relación de los donantes y donaciones recibidas de cada uno de ellos en

los términos del artículo 88 de este Reglamento, así como la relación de los beneficiarios a

quienes se hubieran suministrado o distribuido los bienes, en el año de calendario

inmediato anterior.

La Federación, las entidades federativas o municipios quedan relevadas de cumplir lo dispuesto en

las fracciones I y IV de este artículo.

El SAT pone a disposición de los contribuyentes la página

www.destrucció[email protected], en la cual muestra relaciones de mercancías que han

perdido su valor o susceptibles de donación para que todas aquellas donatarias interesadas en el

producto, obtengan la autorización de dicho organismo para su uso.

Page 18: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

18

De la siguiente manera es como se muestran las relaciones en dicha página:

NAUCALPAN EDO. DE MEXICO

Razón social: Braun Aesculap de México

Fecha de destrucción: 30/11/2003

Teléfonos: 5589-49-71

Cantidad Descripción Fecha de caducidad

738 Productos de Instrumental

Medico

Sin especificación

Page 19: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

19

SECCIÓN II Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales

Reglas generales para los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal

Artículo 169 RISR (actual) Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 134, tercer párrafo de

la Ley, se consideran máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos

de registro fiscal, los siguientes:

I. Máquina registradora de comprobación fiscal, aquel equipo electrónico que opere de forma

autónoma un sistema previamente autorizado por el SAT, el cual permita a los

contribuyentes registrar, almacenar y verificar sus operaciones.

II. Equipos electrónicos de registro fiscal, los equipos electrónicos que permitan al contribuyente

registrar, almacenar y verificar sus operaciones, siempre que para ello utilice un sistema

electrónico previamente autorizado por el SAT.

Page 20: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

20

III. Sistema electrónico de registro fiscal, aquel programa informático que genera un registro

lógico, permanente, inviolable e inalterable, el cual cumpla con las características autorizadas

por el SAT para el registro, almacenamiento y verificación de operaciones, a través de medios

electrónicos.

Artículo 170 RISR Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley,

así como quienes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas

electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo siguiente:

I. Registrar en dichas máquinas, equipos o sistemas, el valor de los actos o actividades que

realicen con el público en general.

II. Expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, respecto de los

actos o actividades señalados en la fracción anterior.

III. Tener en operación las citadas máquinas, equipos o sistemas.

IV. Cuidar que cumplan con su finalidad, y proporcionar y conservar la información de su

funcionamiento, para lo cual deberán:

a) Llevar y conservar un libro de control de reparación y mantenimiento por cada una de sus

máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de

registro fiscal.

Dicho libro deberá ser proporcionado por el fabricante, importador o empresa

desarrolladora del sistema que haya enajenado la máquina, equipo o sistema, según se

trate, y contendrá la siguiente información, misma que debe ser registrada por el técnico al

momento de instalar la máquina, equipo o sistema.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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1. Nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del Registro Federal de

Contribuyentes del usuario de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo

o sistema electrónico de registro fiscal, así como el número de registro.

2. Domicilio del establecimiento en el cual el contribuyente utilizará la máquina, equipo o

sistema.

3. Nombre, denominación o razón social del fabricante, importador o empresa

desarrolladora del sistema y el centro de servicio en donde el contribuyente debe

hacer el reporte de la descompostura de la máquina, equipo o sistema de que se

trate.

Para los efectos del segundo párrafo de este inciso, el libro de control que los fabricantes,

importadores o la empresa desarrolladora del sistema deben proporcionar a los

contribuyentes, podrá ser diseñado e impreso libremente siempre que las páginas del

mismo se encuentren foliadas en forma consecutiva y debidamente empastadas.

b) Solicitar al centro de servicio del fabricante, importador o empresa desarrolladora del

sistema, de quien proceda la máquina, equipo o sistema, su reparación en caso de

descompostura, así como los servicios de mantenimiento. Para tales efectos, el SAT, a

través de su página electrónica de Internet, dará a conocer los centros de servicio

autorizados por los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas.

c) Permitir la reparación y el mantenimiento de la máquina, equipo o sistema de que se trate,

únicamente por el personal técnico del centro de servicio autorizado por el fabricante,

importador o empresa desarrolladora del sistema.

d) Cuando se utilice sólo una máquina de comprobación fiscal o un solo equipo o sistema, en

el establecimiento de que se trate y durante el tiempo en que exista imposibilidad de su

utilización, se deberá cumplir con lo siguiente:

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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1. Registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en

forma manual, mecanizada o electrónica.

2. Conservar la tira de auditoria de las operaciones que se registren en máquinas

registradoras, equipos o sistemas, distintos a los autorizados por el SAT.

3. Formular un reporte global diario de las operaciones que se realicen.

4. Expedir comprobantes con todos los datos de los que emitan las máquinas

registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro

fiscal, excepto los relativos al número de registro y logotipo fiscal.

Cuando el contribuyente utilice varias máquinas registradoras de comprobación fiscal,

equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en el mismo establecimiento,

durante el tiempo que le sea imposible utilizar alguno, operará sólo con los otros.

V. Presentar los avisos y conservar los registros o tiras de auditoria que contengan el número

consecutivo de las operaciones y resumen diario de ventas, así como la demás

información que exijan las disposiciones fiscales, incluido el aviso de pérdida de la

máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro

fiscal, que deberán rendir a la autoridad fiscal a más tardar el día siguiente a aquel en el

que ocurrió el hecho o tuvo conocimiento del mismo.

VI. Colocar en lugar visible de sus establecimientos, una leyenda que indique que utiliza

máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro

fiscal, que facilite al público solicitar el comprobante de las operaciones respectivas.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas

electrónicos del registro fiscal, en el caso de pérdida o descompostura de imposible reparación, o de

descompostura de su memoria fiscal, o del módulo lógico fiscal tratándose de sistemas, estarán

obligados a sustituirlos por otros que por lo menos reúnan las mismas características.

Cuando un contribuyente de los que se refiere este artículo, tenga necesidad de utilizar varias

máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal,

para registrar los actos o actividades que realice con el público en general, deberá adquirirlos en el

número que corresponda.

Artículo 171 RISR Las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas

electrónicos de registro fiscal a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, deberán

reunir como mínimo, las siguientes características:

I. Tratándose de máquinas registradoras de comprobación fiscal:

a) Tener una memoria fiscal que conserve en forma permanente, por lo menos, los

siguientes datos:

1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de registro de la máquina y

logotipo fiscal, mismos que se registrarán al iniciar el contribuyente el uso de las

mismas. Estos datos deberán ser impresos en los comprobantes que emita la

máquina, así como en la información que proporcione, y

2. El valor total de los actos o actividades del día, así como el monto de los impuestos

que se trasladen o repercutan al adquirente de los bienes o servicios, en su caso, y el

número consecutivo de reportes globales diarios. La memoria fiscal debe permitir

exclusivamente acumulaciones consecutivas crecientes, sin posibilidad de

cancelación.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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La memoria fiscal debe fijarse al armazón de la máquina registradora de comprobación

fiscal, en forma inamovible y contar con un dispositivo de seguridad que garantice que no

serán eliminados o alterados los datos que contiene. Dicho dispositivo consiste en una

resina epóxica que cubra en su totalidad la memoria fiscal, el cual impide que se eliminen

los registros de la citada memoria, así como su remoción.

Cuando la memoria fiscal sea desconectada, alterada o removida, la máquina registradora

de comprobación fiscal debe contar con un mecanismo que impida el registro de

operaciones permanentemente.

b) Tener un sello fiscal que impida el acceso a los componentes internos de la máquina y

que garantice la inviolabilidad de las memorias fiscal y de trabajo, mismo que consiste en

una pieza cilíndrica de plomo o de resina epóxica que se coloca sobre el elemento de

sujeción de la cubierta de la máquina y mediante la utilización de un punzón especial, que

se expande en su totalidad para sellar dicho elemento y en la parte exterior del sello se

grava una clave alfanumérica que contiene una letra que identifica al fabricante o

importador y una letra y dos dígitos que identifican al distribuidor o al centro de servicio.

c) Que emitan comprobantes que reúnan, por lo menos, los siguientes requisitos:

1. Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes

de quien los expida.

2. Domicilio fiscal del contribuyente y, en su caso, nombre y número de la sucursal.

3. Valor total de los actos o actividades realizadas y número consecutivo del

comprobante.

4. Fecha y hora de expedición, número de registro de la máquina y logotipo fiscal. El

modelo y las características que este último deberá reunir, son los que se establezcan

en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.

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Estos comprobantes podrán contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción

del servicio proporcionado.

d) Tener una memoria de trabajo que permita expedir un reporte global diario, el cual deberá

contener la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social del contribuyente y clave del Registro Federal

de Contribuyentes.

2. Domicilio fiscal del contribuyente y, en su caso, nombre y número de la sucursal de

que se trate.

3. Número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal.

4. Número consecutivo del reporte, fecha y hora de emisión.

5. Valor total de los actos o actividades realizadas, así como el monto total de los

impuestos que se trasladen o repercutan al adquirente de los bienes o servicios,

debiendo además hacer la separación de los actos o actividades por los que deberá

pagar impuestos a las distintas tasas, de aquellos por los cuales la ley libera de pago.

6. Valor de los descuentos, rebajas, bonificaciones o devoluciones efectuadas, así como

de las correcciones realizadas antes de la expedición del comprobante respectivo.

7. Número consecutivo de los comprobantes expedidos a que se refiere el inciso c) de

esta fracción.

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El reporte global diario formará parte de la contabilidad del contribuyente que

corresponda.

e) Expedir un reporte de la memoria fiscal por intervalos, mismo que contendrá la

información referida en los sub-incisos 1 y 2 del inciso a) de esta fracción, según el

periodo de que se trate.

f) Tener adherida en un lugar visible, una etiqueta en la que se señalen los datos de

identificación del fabricante o importador, la denominación comercial del modelo, el

número de registro de la máquina y la leyenda "Máquina registradora de comprobación

fiscal".

II. En el caso de los equipos electrónicos de registro fiscal:

a) Contar con un dispositivo fiscal electrónico, un programa aplicativo y una impresora la cual

debe tener una tira de auditoria electrónica o, en su caso, deberá generar la impresión de

un original para el comprobante fiscal y una copia para la tira de auditoria impresa, en

ambos casos, la tira debe reunir los siguientes requisitos:

1. Número consecutivo de los comprobantes fiscales.

2. Número del registro del equipo electrónico de registro fiscal.

3. Fecha y hora de operación.

4. Detalle de cada documento.

5. Valor total de cada transacción.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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El dispositivo fiscal electrónico debe permitir la lectura de la memoria fiscal, de la memoria

de trabajo, de los totalizadores, de los contadores y de aquellos registros que aseguren un

correcto funcionamiento del sistema, el cual deberá instalarse en un recipiente inviolable,

protegido mediante un sello fiscal que impida el acceso a los componentes del dispositivo

fiscal electrónico y que garantice la inviolabilidad de las memorias fiscal y de trabajo que

reúna las características contenidas en el inciso b) de la fracción anterior.

b) Expedir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos señalados en el inciso c) de la

fracción I de este artículo, así como el número de registro del equipo que le corresponda.

c) Contar con una memoria fiscal la cual debe conservar, por lo menos, la información a que

se refiere el inciso a) de la fracción anterior.

d) Emitir un reporte global diario, el cual contenga la información a que se refiere el inciso d)

de la fracción I de este artículo.

e) Contar con un dispositivo de seguridad que, a falta de energía eléctrica garantice la

conservación de los datos contenidos en la memoria de trabajo, por un periodo no menor

de treinta días.

f) Tener un fechador que imprima en forma automática la fecha de la operación en el

comprobante fiscal emitido, así como en la tira de auditoria, ya sea impresa o electrónica.

g) Tener contadores que reúnan las siguientes características:

1. El primero, con por lo menos seis dígitos para numerar consecutivamente los

comprobantes fiscales.

2. El segundo, con cuatro dígitos para numerar los reportes globales diarios.

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3. Un tercero de por lo menos cuatro dígitos para numerar consecutivamente los

documentos no fiscales.

h) Contar con un número de registro, el cual debe ir almacenado en la memoria fiscal y

además en un lugar visible en el exterior del dispositivo fiscal electrónico o del gabinete

que lo contenga.

III. Tratándose de sistemas electrónicos de registro fiscal:

a) Contar con un módulo lógico fiscal capaz de almacenar y, en su caso, expedir la

información a que se refieren los incisos a), sub-incisos 1 y 2, c) y d), sub-incisos 1 a 7, de

la fracción I de este artículo.

b) Contar con un sistema de seguridad que no acepte más registros ante cualquiera de las

siguientes fallas: desconexión o ausencia de la impresora, falta de papel en la misma,

imposibilidad de escritura en el módulo lógico fiscal o en la tira de auditoria impresa o

electrónica, así como la falta de transmisión de datos al servidor de replicación en el

periodo indicado en el inciso c) de esta fracción.

c) Contar con los dispositivos necesarios para conectarse al servidor de replicación y

transmitir, al finalizar la jornada de trabajo del contribuyente, la información contenida en

el módulo lógico fiscal que corresponda a dicha jornada.

d) Dar aviso al usuario, en caso de que la información no se hubiera transmitido al servidor

de replicación, en el plazo a que se refiere el inciso anterior.

e) Permitir que la información que se almacena sea codificada.

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f) Generar una bitácora codificada del módulo lógico fiscal que permita almacenar los

reportes de auditoria de dicho módulo, así como las fallas que se generen en el sistema.

g) Contar con una tira de auditoria electrónica o impresa, en la cual deberá registrar en forma

codificada los datos a que se refiere el inciso a) de la fracción anterior.

h) Permitir la emisión de un reporte del módulo lógico fiscal por intervalos, mismo que deberá

contener la información referida en los sub-incisos 1 y 2 del inciso a) de la fracción I de

este artículo, según el periodo de que se trate.

i) Contar con un dispositivo de seguridad que a falta de energía eléctrica garantice la

conservación de los datos contenidos en el módulo lógico fiscal, por lo menos hasta la

siguiente transmisión.

Artículo 172 RISR Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 134, tercer párrafo de la Ley, los

fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas, de máquinas registradoras de

comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán obtener del SAT, la

aprobación por modelo y registro de los mismos, para lo cual además deben acreditar previamente,

los siguientes requisitos:

I. Obtener de las autoridades competentes el certificado de reconocimiento de que cada uno de

los modelos de máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos, que se proponga

fabricar, importar o enajenar, reúnen los requisitos y características de fabricación y

funcionamiento establecidos por la Norma Mexicana de Calidad, expedida conforme a la Ley

Federal Sobre Metrología y Normalización, para ser considerados de comprobación fiscal o

registro fiscal, según se trate.

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II. Contar con registro de fabricante, importador o empresa desarrolladora de sistemas, otorgado

por el SAT, una vez aprobados el modelo o modelos de cada máquina registradora de

comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, que se proponga

fabricar, importar o enajenar y sus correspondientes dispositivos de seguridad.

III. Contar con el suficiente personal técnico para la reparación y mantenimiento de las máquinas

registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal,

cuyos modelos sean aprobados por el SAT.

Los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas a quienes el SAT otorgue

registro y apruebe sus modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o

sistemas electrónicos de registro fiscal, son los que se den a conocer en la página electrónica de

Internet de dicho Órgano.

Artículo 173 RISR. Para la obtención del registro de máquinas registradoras de comprobación

fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los fabricantes, importadores o empresas

desarrolladoras de sistemas deberán presentar ante el SAT, solicitud por escrito acompañada de la

siguiente información:

I. Original del certificado de reconocimiento a que se refiere la fracción I del artículo anterior, de

fabricación y funcionamiento de cada uno de los modelos de máquinas, equipos o

sistemas que se pretenda sean aprobados.

II. Relación de los centros de servicio y de los centros de distribución, en la que se debe señalar

el nombre, clave en el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, teléfono y nombre del

responsable de los mismos, anexando copia de la carta del proveedor en la que se certifica

a dichos centros.

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III. Características y especificaciones de cada uno de los modelos sujetos a aprobación, así como

su denominación técnica y comercial, en su caso.

IV. En las solicitudes de autorización de máquinas o equipos, se debe anexar el registro o

documento que acredite los derechos de comercialización, respecto de los bienes

presentados para su autorización.

IV. Tratándose de sistemas electrónicos de registro fiscal, la empresa desarrolladora del sistema

deberá acreditar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o de

comercialización, para lo cual deberá exhibir copia certificada del documento expedido

para esos efectos por la autoridad competente o, en su caso, el contrato de

comercialización correspondiente.

El número de registro de las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas

electrónicos de registro fiscal que otorguen las autoridades fiscales, estará formado por 3 letras del

nombre del fabricante, importador o desarrollador y 7 dígitos progresivos.

Artículo 174 RISR. La aprobación y registro de máquinas registradoras de comprobación fiscal,

equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, a que se refiere el artículo anterior, estará sujeta a

que éstos tengan las características a que se refiere el artículo 171 de este Reglamento, y se ajusten

a los modelos y dispositivos de seguridad aprobados por el SAT, así como que el fabricante,

importador o la empresa desarrolladora del sistema, cumplan con lo siguiente:

I.- Mantener la debida proporción entre el personal técnico de servicio para la reparación y

mantenimiento y el número de máquinas, equipos o sistemas registrados que correspondan al

modelo o modelos aprobados.

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II.- Proporcionar el servicio de reparación y mantenimiento de las máquinas registradoras de

comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que enajene, así como los

que previo acuerdo con el SAT le sean asignados, provenientes de otro fabricante, importador o

empresa desarrolladora de sistemas a quien se hubiera dejado de aprobar y registrar máquinas,

equipos o sistemas, en los supuestos del artículo 175 de este Reglamento.

III.- Colocar en el dispositivo de seguridad, el sello fiscal, y solicitar a la autoridad fiscal el número

de registro que corresponda a cada máquina registradora, equipo o sistema que presente para su

aprobación.

IV.- Señalar un número de registro a cada centro de servicio con que cuente para la reparación y

mantenimiento de las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas

electrónicos de registro fiscal.

V. Proporcionar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros 5 días del mes siguiente, a

través de la página electrónica de Internet del SAT, la información referente a:

a) Número de enajenaciones realizadas en el periodo.

b) Número de registro, modelo o licencia, y número de serie, asignados a cada máquina

registradora de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal

instalados en ese periodo.

c) El nombre, denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes

del adquirente.

d) Domicilio en el cual se instaló la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o

sistema electrónico de registro fiscal, así como, en el caso de este último, los equipos en

los que se hubiera instalado.

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e) En su caso, las altas o bajas de los centros de servicio, así como del técnico responsable

de los mismos, encargado de la reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos o

sistemas.

f) Reportar la relación de las máquinas, equipos o sistemas importados, incluyendo el

número de pedimento, la cantidad, el país de origen y la fecha de la importación.

Para los efectos de proporcionar la información a que se refiere esta fracción, el SAT

entregará al fabricante, importador o empresa desarrolladora, la clave que le permita el

acceso a la página correspondiente.

VI. Avisar a la autoridad fiscal de la alteración o remoción del sello fiscal y de la imposible

reparación o de la descompostura o agotamiento de la memoria fiscal de una máquina, equipo

o sistema a la que deba prestar los servicios de reparación y mantenimiento, al día siguiente

de conocido el hecho por el centro de servicio.

Artículo 175 RISR. El SAT dejará sin efectos la aprobación del modelo o modelos de máquinas

registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, para ser

utilizados con ese carácter, a partir de la fecha de cancelación, así como su registro de las máquinas,

equipos o sistemas, que hubiera otorgado, cuando el fabricante, importador o empresa desarrolladora,

incurra en alguno de los siguientes supuestos:

I. Enajene o licencie, según sea el caso, máquinas registradoras de comprobación fiscal,

equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, que no reúnan las características a que se

refiere el artículo 171 de este Reglamento, así como las declaradas en su registro ante el

SAT.

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II. Haya acumulado:

a) Tres amonestaciones en caso de que:

1. No proporcione en tiempo los avisos a que se encuentra obligado en los supuestos de

alteración o remoción del sello fiscal, de la imposible reparación o de la

descompostura o agotamiento de la memoria fiscal o módulo lógico fiscal de una

máquina, equipo o sistema electrónico, respecto de los cuales deba prestar los

servicios de reparación y mantenimiento.

2. Sus centros de servicio no presten debidamente el servicio de mantenimiento o

reparación de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas

electrónicos de registro fiscal.

3. No cuente con centros de servicio suficientes para proporcionar los servicios de

reparación y mantenimiento.

4. No presente en tiempo la declaración a que se refiere la fracción V del artículo

anterior.

5. No proporcione la máquina registradora de comprobación fiscal, equipos de registro

fiscal, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera

comprometido a efectuar la entrega al adquirente.

b) Cinco amonestaciones, en los demás supuestos de incumplimiento a las obligaciones que

derivan de la aprobación y registro de las máquinas registradoras de comprobación fiscal,

equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

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Artículo 176 RISR. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, el SAT procederá como

sigue:

I. Conocidos los hechos u omisiones que presuman la violación o el incumplimiento, los dará a

conocer por escrito al interesado en forma circunstanciada, concediéndole un plazo de

quince días a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca las pruebas

que estime pertinentes, y acompañe a su escrito las documentales correspondientes.

II. Tratándose de hechos que puedan implicar los supuestos a que se refiere la fracción anterior,

en el mismo acto el SAT suspenderá el trámite de solicitudes de aprobación y registro del

fabricante, importador o empresa desarrolladora, hasta en tanto se dicta la resolución que

proceda.

III. Las pruebas diversas de las documentales deberán rendirse en un plazo de treinta días

siguientes a aquel en que concluya el término para su ofrecimiento. Recibidas en tiempo

las pruebas ofrecidas o vencido el término respectivo, y antes de dictar la resolución, se

abrirá un periodo no inferior a cinco días ni superior a diez para que el interesado formule

los alegatos que considere procedentes, una vez concluido dicho periodo se dictará la

resolución que corresponda y se notificará al interesado.

IV. Los nombres y modelos de los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de

sistemas electrónicos de registro fiscal a quienes la autoridad les hubiera cancelado la

autorización, se darán a conocer por el SAT a través de su página electrónica de Internet.

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Artículo 177 RISR. Los dispositivos de seguridad correspondientes a las máquinas registradoras

de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, sólo pueden ser removidos por los

técnicos responsables de los centros de servicio autorizados por los fabricantes o importadores para

reparar las máquinas o equipos. Una vez realizada la reparación y antes de poner en uso la máquina

o equipo, el técnico deberá colocar el nuevo sello fiscal.

El técnico de servicio deberá imprimir su registro en el sello fiscal de la máquina o equipo, después

de efectuar la reparación.

Cuando los técnicos de los centros de servicio descubran que el dispositivo de seguridad ha sido

alterado o removido, deben abstenerse de realizar el servicio de reparación o mantenimiento

solicitado.

Artículo 178 RISR. En el caso de que el contribuyente solicite la reparación o mantenimiento, los

centros de servicio, dentro de los cinco días siguientes a dicha solicitud, deberán proporcionar a los

fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas, a través de medios electrónicos,

los datos siguientes:

I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave de Registro Federal de

Contribuyentes del usuario de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema

electrónico de registro fiscal, así como el número de registro y número de serie.

II.- Domicilio del establecimiento en que el contribuyente utiliza la máquina registradora de

comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal.

III.- Fecha y hora en que el contribuyente reportó la descompostura de la máquina, equipo o

sistema al centro de servicio para su reparación y la fecha y hora en que se inició el servicio.

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IV. Número del último comprobante expedido antes de la prestación del servicio de reparación o

mantenimiento, números de comprobantes emitidos y operaciones realizadas en la prueba de

reparación o mantenimiento y número del primer comprobante que expida la máquina

registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal a partir del

momento en que nuevamente se ponga en servicio.

V. Fecha y hora en que se reanudó la utilización de la máquina, equipo o sistema, describiendo

las reparaciones efectuadas, indicando si fue necesario remover el sello fiscal del dispositivo

de seguridad, en su caso, así como el nombre del técnico que efectuó el servicio.

VI. Fecha y hora en que por cualquier otra circunstancia se inició o suspendió la utilización de la

máquina, equipo o sistema.

VII. Avisar de la alteración o remoción del dispositivo de seguridad o del sello fiscal, así como la

descompostura, la imposible reparación o agotamiento, de la memoria fiscal de una máquina

o equipo, al que deba prestar los servicios de reparación y mantenimiento. Esta información

deberá proporcionarse el día siguiente a aquel en el que conoció el hecho por el técnico que

proporcionó el servicio.

Los centros de servicio son responsables de que sus técnicos de servicio le informen

oportunamente de los supuestos a que se refiere este artículo.

La información recabada en los términos de este artículo, deberá ser proporcionada por los

fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras a la autoridad fiscal conjuntamente con la

información a que se refiere la fracción V del artículo 174 de este Reglamento, excepto la referida en

la fracción VII de este artículo, la cual deberá proporcionarse al día siguiente en que se reciba.

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Asimismo, el técnico del centro de servicio autorizado deberá anotar en el libro de control a que se

refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo 170 de este Reglamento, conjuntamente con su

nombre y firma, la información contenida en las fracciones III, IV y V de este artículo.

Artículo 179 RISR. Si la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema

electrónico de registro fiscal, presenta alguna descompostura que impida su correcto funcionamiento,

el contribuyente debe solicitar la reparación por escrito o a través de medios electrónicos, al centro de

servicio correspondiente, a más tardar el día siguiente a aquel en que dejó de funcionar. En el caso de

que sólo utilice dicha máquina, equipo o sistema, en el establecimiento de que se trate, procederá a

hacer los registros correspondientes en forma manual, mecanizada o electrónica y si utiliza varios

continuará el registro en los otros.

El centro de servicio debe atender la solicitud de quien le solicite el servicio dentro de los tres días

siguientes al de la solicitud.

Cuando a juicio del técnico de servicio, una máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o

sistema electrónico de registro fiscal, presente alguna descompostura de imposible reparación, dará

aviso inmediato al fabricante, importador o empresa desarrolladora de sistemas, el que ordenará al

centro de servicio que se confirme este hecho dentro de los siguientes dos días. Con la confirmación,

el técnico de servicio hará la anotación respectiva en el libro de control y comunicará la situación al

contribuyente, en tanto que el fabricante, importador o empresa desarrolladora de sistemas dará aviso

a la autoridad fiscal para que proceda a la cancelación del registro de la máquina, equipo o sistema de

que se trate.

El contribuyente está obligado a conservar los registros, reportes y demás información que se

hayan registrado por la máquina, equipo o sistema, así como la memoria fiscal y el módulo lógico

fiscal, correspondiente, cumpliendo para ello con las medidas de protección que señale el SAT.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Cuando la descompostura corresponda a la memoria fiscal, ésta agote su capacidad de registro, o

se trate del módulo lógico fiscal, el técnico de servicio se abstendrá de efectuar la reparación y deberá

dar aviso en los términos del tercer párrafo de este artículo y procederá conforme a lo señalado por el

mismo.

Artículo 180 RISR. El contribuyente que por cualquier circunstancia sufra la pérdida o destrucción

de su máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal,

debe presentar aviso a la autoridad fiscal correspondiente dentro del día siguiente a aquel en que tuvo

conocimiento del hecho, comunicándolo también al centro de servicio respectivo. En el caso de que

sólo tenga dicha máquina en el establecimiento de que se trate, procederá a hacer los registros

correspondientes en forma manual, mecanizada o electrónica, a que se refiere el inciso d) de la

fracción IV del artículo 170 de este Reglamento. Si utiliza varias máquinas, equipos o sistemas en el

mismo establecimiento, continuará el registro en las otras hasta que se realice la sustitución.

Artículo 181 RISR. Cuando la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema

electrónico de registro fiscal presente alguna descompostura de imposible reparación, cuando la

memoria fiscal o el módulo lógico fiscal se descomponga o agote su capacidad de registro, o en el

caso de pérdida de la máquina, equipo o sistema, el contribuyente, debe proceder a su sustitución en

un plazo que no excederá de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que el técnico de

servicio asentó en el libro de control la imposible reparación o descompostura de la memoria fiscal o

módulo lógico fiscal, o a partir del siguiente día a aquel en que el propio contribuyente tuvo

conocimiento de la referida pérdida, y en el caso de que sólo cuente con una máquina en el

establecimiento de que se trate, procederá a hacer el registro del valor de sus actos o actividades con

el público en general, en los términos del inciso d) de la fracción IV del artículo 170 de este

Reglamento. Si utiliza varias máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas

electrónicos de registro fiscal en el establecimiento, continuará el registro en las otras hasta que se

realice la sustitución.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Artículo 182 RISR. Para los efectos del artículo 134, tercer párrafo de la Ley, los fabricantes,

importadores o empresas desarrolladoras de sistemas, de máquinas registradoras de comprobación

fiscal, equipos

o sistemas electrónicos de registro fiscal, según se trate, deberán conservar como parte de su

contabilidad, por lo menos, la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes del

adquirente de la máquina, equipo o sistema.

II. Marca, modelo, número de serie o licencia, de la máquina registradora, equipo o sistema

enajenado.

III. Domicilio en el que se hubieran entregado, así como, en su caso, equipo en el que se hubiera

instalado.

IV. Fecha de enajenación y entrega.

V. La fecha en que, en su caso hubiera efectuado la reactivación fiscal de la máquina

registradora, equipo o sistema.

VI. Nombre de los técnicos responsables de cada centro de servicio, así como las altas y bajas

registradas.

A continuación se muestra como (ANEXO 1) algunos comprobantes expedidos por máquinas

registradoras o equipos electrónicos de los señalados en los artículos anteriores, así como una

relación de proveedores autorizados por el SAT que tienen la facultad de diseñar, programar y de

reparar este tipo de máquinas.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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ANEXO 1

Comprobantes expedidos por máquinas

registradoras o equipos electrónicos

Relación de proveedores autorizados por el SAT

que tienen la facultad de diseñar, programar y de

reparar este tipo de máquinas.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Comprobantes

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PROVEEDORES AUTORIZADOS

NOMBRE DE LA EMPRESA MODELO Fecha de Publicación

Procesamiento Avanzado de Información para Negocios, S.A. de C.V.

• Fujitsu/Japain G885

20 de junio de 2003

Procesamiento Avanzado de Información para Negocios, S.A. de C.V.

• JAPAIN SN300 1 de noviembre de 2002

Puntos de Venta, S.A. de C.V. • CASIO FE 700 12 de septiembre de 2002

Noscom Comercial, S.A. de C.V. • Samsung ER-250F • Samsung ER-

4615F

12 de septiembre de 2002

IBM de México, Comercialización y Servicios, S.A. de C.V.

• IBM 4694 con software de Actienda

• 4694 Microcaja • IBM 4614 Sureone

con Software de interfaz fiscal IBM S.I.F. versión 1.00

2 de septiembre de 2002

Digita Víctor, S.A. de C.V. • Nugget • 2000 • 5140

2 de septiembre de 2002

Sweda de México, S. A. de C. V. • 190MF • 280 MF • 305 MF • 3100 MF • 34 MF

23 de agosto de 2002

NCR de México, S.A. de C.V. • NCR 2000 • NCR 2030

21 de agosto de 2002

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo I LIVA.- Sujetos del Impuesto

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas

físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Actividades que se gravan

I.- Enajenen bienes

II.- Presten servicios independientes

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes

IV.- Importen bienes o servicios

Tasa de Impuesto

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El

Impuestos al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Traslación expresa y por separado del impuesto

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que

adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por

traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un

monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos

de los artículos 1ºA o 3º. Tercer párrafo de la misma.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Pago del impuesto

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el

que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios,

siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá

del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto no es violatorio de precios y tarifas

Artículo I-A. LIVA Contribuyentes Obligados a retener el IVA

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se

ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Instituciones de Crédito

I.- Sean Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación

judicial o fiduciaria.

Personas Morales

II.- Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados

u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su

comercialización.

c) Reciban servicios de auto transporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o

morales.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III.- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen

temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

en el país.

IV.- Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al decreto que

establece Programas de Importación Temporal para producir artículos de Exportación o al Decreto

para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación o tengan un régimen similar en

los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o

manufacturera de vehículos de auto transporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal,

cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les

retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los

términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto

acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto

retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de

esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte

saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata

de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones

mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

No obligados a retener

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén

obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

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Retención Menor

El Ejecutivo Federal, en el Reglamento de esta Ley, podrá autorizar una retención menor al total

del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena

productiva que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad

demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Resolución Miscelánea-2003

5.1.2 Retención menor del IVA por honorarios, arrendamientos y comisiones pagados a P.F.

Para los efectos del artículo 1º. A último párrafo y 3º. Tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas

morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II, así como la

Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del

impuesto se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten

sus servicios y las que presten sus servicios personales independientes u otorguen el uso o goce

temporal de bienes, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y

que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos del art. 4º. de la Ley del IVA y en

el caso de que resulte a su favor, aplicar lo previsto en el art. 6º. de dicha Ley.

Retención del IVA en auto transporte terrestre de bienes

Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el art. 1º. –A fracción II, inciso c)

de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de

auto transporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de

4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Artículo I-B LIVA Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones

Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando

se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos,

depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando

el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones

que den lugar a las contraprestaciones.

Pagos mediante cheque

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de

servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se

considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado

correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los

contribuyentes trasmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en

procuración.

Pagos con títulos de crédito diversos al cheque

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes,

por quien adquiere el bien, recibe servicio o goce temporalmente del bien, constituye una garantía de

pago del precio o la contraprestación pactados, así como el IVA correspondiente a la operación de

que se trate.

En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por lo contribuyentes cuando

efectivamente se cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos

pendientes de cobro.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Documentos, vales, tarjetas electrónicas

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del

uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales

un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier

otro medio que permita a usuario obtener bienes o servicios, se considera que el valor de las

actividades respectivas, así como el IVA, fueron efectivamente pagados en la dicha en que dichos

documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los

contribuyentes.

Artículo 2 LIVA.-Tasa del 10% en la Región Fronteriza

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los

actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región

fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo

en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean

enajenados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el IVA se calculará aplicando la

tasa del 15%.

Area que se considera región fronteriza:

Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza

de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el

territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de

Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los

siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el

punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto,

una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco;

de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

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50

Artículo 2-A LIVA Operaciones afectas a la tasa del 0%

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se

realicen los actos o actividades siguientes:

Enajenaciones:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados (RIVA 3), salvo el hule.

Se considera que la madera en trozo no se esta industrializada

Artículo 3 (RIVA) .- Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo 2o.A de la Ley, se

considera que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten

cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los

vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado

o desgranado.

b) Medicinas de patente (RIVA 7) y productos destinados a la alimentación a excepción de:

Artículo 7 (RIVA) .- Para los efectos de la fracción II del artículo 2o.B de la Ley, se consideran

medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias

psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias. Los

medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran

medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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1) Bebidas distintas de la leche, quedan comprendidos en este numeral los jugos, néctares y los

concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación. (RIVA 4).

Artículo 4 (RIVA).- Para los efectos del sub-inciso 2 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.A

de la Ley, se consideran derivados de la leche el queso, la crema, la nata, la leche agria incluyendo la

tipo búlgara y la mantequilla, siempre que no estén mezclados con otros productos.

2) Jarabes o concentrados para presentar refrescos, así como los concentrados, polvos, jarabes,

esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3) Caviar, salmón ahumado y angulas

4) Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, envases menores de 10 litros

d) Ixtle, palma y lechugilla

Tractores para accionar implementos agrícolas a excepción de las llantas para dichos tractores,

motocultores, arados, rastras para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar;

cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas; equipo mecánico,

eléctrico o hidráulico para riego agrícola, sembradoras, ensiladoras, cortadoras, empacadoras;

desgranadoras, abonadoras y fertilizadoras, motosierras, así como embarcaciones para pesca

comercial (RIVA 5).

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Artículo 5 (RIVA).- Para los efectos del artículo 2o.A fracción I inciso e) de la Ley, se considera

que una embarcación es destinada a la pesca comercial cuando en la matrícula o registro de la

misma, así se determine, salvo prueba en contrario; en la importación de dichas embarcaciones

cuando para efectos del pago del impuesto general de importación se les considere como barcos

pesqueros

e) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas siempre que estén destinados a la agricultura

f) Invernaderos, quipos para producir temperatura y humedad, equipos de irrigación

g) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo sea

del 80%, siempre que no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i) Libros y periódicos que editen los propios contribuyentes, se considera libro toda publicación,

unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios

volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquéllas publicaciones periódicas

amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se

acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que

no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse

independientemente del libro.

Alimentos que causan el impuesto al 15%

Se aplicará esta tasa a los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en

que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para no ser consumidos, cuando

sean para llevar o para entrega a domicilio.

Prestación de servicios independientes

II.- La prestación de los siguientes servicios independientes:

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Servicios agropecuarios y pesqueros

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para

actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de

retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua

para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos;

riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección

e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro.

h) (AD) Los de suministro de agua para uso doméstico. Tasa del 0% para agua de uso domestico.

Uso o goce de maquinaria y equipo

III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la

fracción I de este artículo.

Exportación de bienes o servicios

IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

Efecto legal de actos o actividades a tasa 0%

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos

legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

CASO PRACTICO NO. 2

Determinación de tasas aplicables al 15%, 10%, 0% y exento a diversos productos.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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CASO PRACTICO NO. 2

Determinación de tasas aplicables al 15%, 10%, 0% y exento a diversos productos.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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A) Determinar las tasas aplicables a cada uno de los productos que a continuación se detallan:

CONCEPTOS 15% 10% 0% EXENTO FUNDAMENTO LEGAL

1 Compra de 5 equipo de sonido en el estado de Sonora X LIVA 2 PARR.12 Jugo del valle de 1lt. X LIVA 2-A B) 13 Tempra X LIVA 2-A B) 4 Venta de un terreno en la Cd. De Colima X LIVA 9 PARR.15 Venta de un local comercial en la Cd. De Puebla X LIVA 9

6 Venta de una casa habitación en el D.F. X LIVA 9 PARR. 27 Polvo saborizante TANG X LIVA 2-A B) 18 Compra de ganado vacuno X LIVA 2-A I A)9 Pizza Hawaiana de DOMINO'S X LIVA 2-A10 Camarones empanizados X LIVA 2-A11 Compra de tractor para uso agrícola X LIVA 2-A E)12 Venta de lingotes de oro a una joyería X LIVA 2-A H)13 Compra de rollos fotográficos X LIVA 2-A14 Pago de Teléfono de la Sucursal de Baja California X LIVA 2 PARR.115 Periódico El Universal X LIVA 916 Carne natural en trozos X LIVA 2-A I A)17 Hielo X LIVA 2-A C)18 Huaraches de vestir X LIVA 2-A19 Zapatos X LIVA 2-A20 Jabón de tocador X LIVA 2-A21 Perfumes X LIVA 2-A22 Ixtle X LIVA 2-A D)23 Longaniza X LIVA 2-A A)24 Jamón X LIVA 2-A A)25 Huevo X LIVA 2-A26 Crema natural X LIVA 2-A27 Leche X LIVA 2-A28 Billete de Lotería X LIVA 9 V29 Transporte público X LIVA 15 V30 Espectaculo público (teatro) X LIVA 15 XIII

LA EMPRESA "EL TRIUNFO, S.A. DE C.V."

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Artículo 4 LIVA.-Determinación del acreditamiento y del IVA Acreditable

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a

los valores señalados en esta Ley, la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por

impuesto acreditable el monto que resulte conforme al siguiente procedimiento:

Mecánica del acreditamiento

I.- (RE) El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de

calendario de que se trate, de materias primas y productos terminados o semi-terminados, a que se

refieren los artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer párrafo, de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de

bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades

esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%, incluso

cuando dichas adquisiciones las importe.

IVA Identificado con actividades gravadas

El contribuyente identificará el monto equivalente al del IVA que le hubiera sido trasladado y el

propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones,

efectuadas en el mes de calendario de que se trate que sean deducibles para efectos del ISR.

IVA trasladado por exportación

No será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de esta fracción, tratándose de la

enajenación de bienes tangibles cuando éstos se exporten y de la prestación de servicios que se

considere exportada en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley. En estos casos

se aplicará lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Actos exentos

II.- El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario

de que se trate, de materias primas y productos terminados o semi-terminados, a que se refieren los

artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la

prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades no esté obligado al

pago del impuesto establecido en esta Ley, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.

Identificación del monto del IVA trasladado

El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera

sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las

adquisiciones señaladas en el párrafo anterior efectuadas, en el mes de calendario de que se trate,

que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

Disminución de montos de impuestos identificados

III.- Del monto equivalente al total del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al

contribuyente y del propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el mes de

calendario de que se trate, correspondiente a erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre

la renta, adicionado con el monto a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, se disminuirán los

montos del impuesto identificados en los términos de las fracciones I y II que anteceden y, en su caso,

el que se hubiera identificado con la exportación de conformidad con el cuarto párrafo de este artículo

y el que se hubiera identificado de conformidad con el quinto párrafo del mismo.

La cantidad que resulte en los términos del párrafo anterior se multiplicará por el factor que resulte

en el mes de calendario de que se trate, determinado de conformidad con el procedimiento previsto en

los siguientes párrafos.

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Determinación del factor

Se determinará dividiendo el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto

establecido en la Ley y el de aquellos a los que se les aplique la tasa del 0%, correspondientes al año

de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, entre el valor

total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en dicho año de calendario.

Factor para el inicio de actividades (AD) Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que

deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, el factor aplicable en cada uno de

los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior,

correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades hasta el

mes por el que se calcula el impuesto acreditable.

(RE) Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el contribuyente no incluirá en los valores antes

señalados:

a) Las importaciones de bienes o servicios.

b) (RE) Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo

38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del

activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación

inmobiliaria.

c) Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito,

siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien

tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos

preponderantemente por este concepto.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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d) Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de

crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del

derecho para adquirirlo.

e) Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que

hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy".

f) Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria.

g) Las exportaciones de bienes tangibles y de servicios prestados por residentes en el país que se

consideren exportados en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley.

h) Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se

deberá excluir para efectos de la determinación del factor a que se refiere esta fracción, será el valor

del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo.

i) Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria,

siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no

puedan conservar en propiedad los citados bienes.

j) Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código

Fiscal de la Federación.

Conceptos que no se excluyen para determinar el factor del ejercicio Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito,

administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo,

uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades

financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, para calcular el factor a

que se refiere esta fracción no deberán excluir los conceptos señalados en los incisos d), e), f) y j) que

anteceden.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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Impuesto acreditable del mes IV.- (RE) El monto identificado en los términos de la fracción I de este artículo y, en su caso, del cuarto

párrafo del mismo, adicionado con el monto que resulte en los términos de la fracción III que

antecede, será el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate.

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del impuesto sobre la renta,

únicamente se considerará para los efectos de la determinación del impuesto acreditable, el monto

equivalente al del impuesto que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él

hubiese pagado con motivo de la importación, en la proporción en que dichas erogaciones sean

deducibles para fines del citado impuesto sobre la renta.

Determinación de las adquisiciones de materia prima y productos semi-terminados (RE) El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de

que se trate, de materias primas, productos terminados o semi-terminados, así como los gastos e

inversiones, incluso de importaciones, que identifique exclusivamente con la exportación de bienes

tangibles y con los servicios que preste que se consideren exportados en los términos del artículo 29,

fracción IV, inciso b) de esta Ley. El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al

valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo

de la importación, por dichas adquisiciones, gastos e inversiones, siempre que sean deducibles para

efectos del impuesto sobre la renta.

El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese

sido trasladado en la enajenación de bienes cuyo destino sea el otorgarlos, directa o indirectamente,

para el uso o goce temporal de personas que realicen preponderantemente actos o actividades por las

que no se esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

61

(RE) El monto del impuesto identificado conforme al párrafo anterior en el mes de calendario de que

se trate, se multiplicará por el factor que resulte de dividir cada contraprestación que se reciba en el

mes que corresponda por el otorgamiento del uso o goce de esos bienes, entre el valor de los bienes

otorgados en uso o goce, a que se refiere el artículo 12 de esta Ley. El resultado que se obtenga será

el monto que se podrá adicionar en los términos de la fracción III, primer párrafo de este artículo,

hasta agotar el monto del impuesto al valor agregado que en las mencionadas enajenaciones le

hubiera sido trasladado al contribuyente.

Requisitos adicionales para el acreditamiento del IVA Para que el impuesto al valor agregado sea acreditable en los términos de este artículo,

adicionalmente deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los

comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los

contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la

Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado

en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso.

Impuesto efectivamente pagado b) (RE) Que el impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente

pagado.

Entero del impuesto retenido c) (RE) Que, tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A,

dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley, con excepción de lo

previsto en la fracción IV de dicho artículo.

Page 62: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

62

Acreditamiento en región fronteriza

Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la

importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 10%, el contribuyente deberá

comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.

CASO PRACTICO NO. 3 Calculo del acreditamiento e impuesto acreditable, determinando el factor cuando se inicia actividades

y cuando ya esta iniciado, se incluyen actividades en región fronteriza.

Se considera el flujo de efectivo de un mes a otro.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

63

CASO PRACTICO NO. 3

Cálculo del acreditamiento e impuesto acreditable,

Determinación del factor cuando se inicia

actividades y cuando ya esta iniciado el ejercicio,

se incluyen actividades en región fronteriza.

Se considera el flujo de efectivo

de un mes a otro.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

64

INGRESOS GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA IVA IVA PEND.TRASLADADO X PAGAR

ARRENDAMIENTO DE OFICINAS 50,000.00 50,000.00 15% 7,500.00 50% 25,000.00 3,750.00 3,750.00 ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION 10,000.00 10,000.00 EXENTO - 100% 10,000.00 - - PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (CD. MEXICO) 400,000.00 400,000.00 15% 60,000.00 70% 280,000.00 42,000.00 18,000.00 PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (QUINTANA ROO) 120,000.00 120,000.00 10% 12,000.00 100% 120,000.00 12,000.00 - REVISTA PUNTOS FINOS 20,000.00 20,000.00 EXENTO - 100% 20,000.00 - -

TOTALES 570,000.00 30,000.00 600,000.00 79,500.00 455,000.00 57,750.00 21,750.00

DEDUCCIONES GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA IVA IVA PEND.ACREDITABLE X ACRED

IVA ACREDITABLE NO IDENTIFICADO

PAGO DE PRIMAS POR SEGUROS DE DAÑOS 13,400.00 - 13,400.00 15% 2,010.00 100% 13,400.00 2,010.00 - PAGO DE HONORARIOS A TECNICOS 30,000.00 - 30,000.00 15% 4,500.00 100% 30,000.00 4,500.00 -

TOTALES 43,400.00 - 43,400.00 6,510.00 43,400.00 6,510.00 -

IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO

SERVICIO DE AGUA POTABLE 10,000.00 10,000.00 15% 1,500.00 100% 10,000.00 1,500.00 - IMPUESTO PREDIAL 5,000.00 5,000.00 EXENTO - 100% 5,000.00 - - SUELDOS Y SALARIOS 320,000.00 320,000.00 EXENTO - 100% 320,000.00 - - SERVICIO DE LUZ Y TELEFONO 50,000.00 50,000.00 15% 7,500.00 100% 50,000.00 7,500.00 - COMPRA EQPO. COMPUTO EN BAJA CALIFORNIA 145,500.00 145,500.00 10% 14,550.00 80% 116,400.00 11,640.00 2,910.00 COMPRA EQPO. COMPUTO EN MEXICO D.F. 250,000.00 250,000.00 15% 37,500.00 90% 225,000.00 33,750.00 3,750.00

TOTALES 455,500.00 325,000.00 780,500.00 61,050.00 726,400.00 54,390.00 6,660.00

RESOLUCION:

. CALCULO DE PROPORCION DE ACREDITAMIENTO

INGRESOS GRAVADOS 425,000.00 entre TOTAL DE INGRESOS 455,000.00

= PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 93.41%

CALCULO DE IVA ACREDITABLE

IVA NO IDENTIFICADO 6,510.00 X PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 93.41%

IVA NO IDENTIFICADO ACREDITABLE 6,081.00 mas IVA IDENTIFICABLE ACREDITABLE 54,390.00

TOTAL DE IVA ACREDITABLE 60,471.00

ACREDITAMIENTO DEL IVA

IVA TRASLADADO 57,750.00 menos IVA ACREDITABLE 60,471.00

= IVA A PAGAR (FAVOR) 2,721.00-

PAGADO

CONTROL 2003, S.A. DE C.V. INICIA OPERACIONES EN ENERO DE 2003

EFECTIVAMENTE COBRADO

EFECTIVAMENTE

Page 65: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

65

EN ESTE CASO PRACTICO SE PUEDE APRECIAR EL FLUJO DE EFECTIVO EN CUANTO A LOS COBROS REALIZADOS RESPECTO AL MES ANTERIOR

INGRESOS GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA COBROS MESES SUBTOTAL IVA IVA PEND.PASADOS TRASLADADO X PAGAR

ARRENDAMIENTO DE OFICINAS 50,000.00 50,000.00 15% 7,500.00 82% 41,000.00 25,000.00 66,000.00 9,900.00 1,350.00 ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION 10,000.00 10,000.00 EXENTO - 100% 10,000.00 - 10,000.00 - - PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (CD. MEXICO) 385,000.00 385,000.00 15% 57,750.00 88% 338,800.00 120,000.00 458,800.00 68,820.00 6,930.00 PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (QUINTANA ROO) 145,000.00 145,000.00 10% 14,500.00 93% 134,850.00 - 134,850.00 13,485.00 1,015.00 REVISTA PUNTOS FINOS 15,200.00 15,200.00 EXENTO - 100% 15,200.00 - 15,200.00 - -

TOTALES 580,000.00 25,200.00 605,200.00 79,750.00 539,850.00 145,000.00 684,850.00 92,205.00 9,295.00

DEDUCCIONES GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA PAGOS MESES SUBTOTAL IVA IVA PEND.PASADOS ACREDITABLE X ACRED

IVA ACREDITABLE NO IDENTIFICADO

PAGO DE PRIMAS POR SEGUROS DE DAÑOS 13,400.00 - 13,400.00 15% 2,010.00 100% 13,400.00 13,400.00 2,010.00 - PAGO DE HONORARIOS A TECNICOS 50,000.00 - 50,000.00 15% 7,500.00 100% 50,000.00 50,000.00 7,500.00 -

TOTALES 63,400.00 - 63,400.00 9,510.00 63,400.00 - 63,400.00 9,510.00 -

IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO

SERVICIO DE AGUA POTABLE 10,000.00 10,000.00 15% 1,500.00 100% 10,000.00 10,000.00 1,500.00 - IMPUESTO PREDIAL 5,000.00 5,000.00 EXENTO - 100% 5,000.00 5,000.00 - - SUELDOS Y SALARIOS 320,000.00 320,000.00 EXENTO - 100% 320,000.00 320,000.00 - - SERVICIO DE LUZ Y TELEFONO 80,000.00 80,000.00 15% 12,000.00 100% 80,000.00 80,000.00 12,000.00 - COMPRA EQPO. COMPUTO EN BAJA CALIFORNIA 155,000.00 155,000.00 10% 15,500.00 95% 147,250.00 147,250.00 14,725.00 775.00 COMPRA EQPO. COMPUTO EN MEXICO D.F. 350,000.00 350,000.00 15% 52,500.00 100% 350,000.00 350,000.00 52,500.00 -

TOTALES 595,000.00 325,000.00 920,000.00 81,500.00 912,250.00 80,725.00 775.00

RESOLUCION:

CALCULO DE PROPORCION DE ACREDITAMIENTO

INGRESOS GRAVADOS 659,650.00 entre TOTAL DE INGRESOS 684,850.00

= PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 96.32%

CALCULO DE IVA ACREDITABLE

IVA NO IDENTIFICADO 9,510.00 X PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 96.32%

IVA NO IDENTIFICADO ACREEDITABLE 9,160.00 mas IVA IDENTIFICABLE ACREEDITABLE 80,725.00

TOTAL DE IVA ACREEDITABLE 89,885.00

ACREDITAMIENTO DEL IVA

IVA TRASLADADO 92,205.00 menos IVA ACREDITABLE 89,885.00

= IVA A PAGAR (FAVOR) 2,320.00

PAGADO

CONTROL 2003, S.A. DE C.V. (FEBRERO DE 2003)

EFECTIVAMENTE COBRADO

EFECTIVAMENTE

Page 66: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

66

INGRESOS GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA COBROS MESES SUBTOTAL IVA IVA PEND.PASADOS TRASLADADO X PAGAR

ARRENDAMIENTO DE OFICINAS 50,000.00 50,000.00 15% 7,500.00 82% 41,000.00 25,000.00 66,000.00 9,900.00 1,350.00 ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION 10,000.00 10,000.00 EXENTO - 100% 10,000.00 - 10,000.00 - - PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (CD. MEXICO) 385,000.00 385,000.00 15% 57,750.00 88% 338,800.00 120,000.00 458,800.00 68,820.00 6,930.00 PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (QUINTANA ROO) 145,000.00 145,000.00 10% 14,500.00 93% 134,850.00 - 134,850.00 13,485.00 1,015.00 REVISTA PUNTOS FINOS 15,200.00 15,200.00 EXENTO - 100% 15,200.00 - 15,200.00 - -

TOTALES 580,000.00 25,200.00 605,200.00 79,750.00 539,850.00 145,000.00 684,850.00 92,205.00 9,295.00

DEDUCCIONES GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA PAGOS MESES SUBTOTAL IVA IVA PEND.PASADOS ACREDITABLE X ACRED

IVA ACREDITABLE NO IDENTIFICADO

PAGO DE PRIMAS POR SEGUROS DE DAÑOS 13,400.00 - 13,400.00 15% 2,010.00 100% 13,400.00 13,400.00 2,010.00 - PAGO DE HONORARIOS A TECNICOS 50,000.00 - 50,000.00 15% 7,500.00 100% 50,000.00 50,000.00 7,500.00 -

TOTALES 63,400.00 - 63,400.00 9,510.00 63,400.00 - 63,400.00 9,510.00 -

IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO

SERVICIO DE AGUA POTABLE 10,000.00 10,000.00 15% 1,500.00 100% 10,000.00 10,000.00 1,500.00 - IMPUESTO PREDIAL 5,000.00 5,000.00 EXENTO - 100% 5,000.00 5,000.00 - - SUELDOS Y SALARIOS 320,000.00 320,000.00 EXENTO - 100% 320,000.00 320,000.00 - - SERVICIO DE LUZ Y TELEFONO 80,000.00 80,000.00 15% 12,000.00 100% 80,000.00 80,000.00 12,000.00 - COMPRA EQPO. COMPUTO EN BAJA CALIFORNIA 155,000.00 155,000.00 10% 15,500.00 95% 147,250.00 147,250.00 14,725.00 775.00 COMPRA EQPO. COMPUTO EN MEXICO D.F. 350,000.00 350,000.00 15% 52,500.00 100% 350,000.00 350,000.00 52,500.00 -

TOTALES 595,000.00 325,000.00 920,000.00 81,500.00 912,250.00 80,725.00 775.00

CALCULO DE PROPORCION DE ACREDITAMIENTO

INGRESOS GRAVADOS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR 1,950,200.00 entre TOTAL DE INGRESOS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR 2,385,200.00

= PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 81.76%

CALCULO DE IVA ACREDITABLE

IVA NO IDENTIFICADO 9,510.00 X PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 81.76%

IVA NO IDENTIFICADO ACREEDITABLE 7,776.00 mas IVA IDENTIFICABLE ACREEDITABLE 80,725.00

TOTAL DE IVA ACREEDITABLE 88,501.00

ACREDITAMIENTO DEL IVA

IVA TRASLADADO 92,205.00 menos IVA ACREDITABLE 88,501.00

= IVA A PAGAR (FAVOR) 3,704.00

PAGADO

CONTROL 2003, S.A. DE C.V. (CUANDO YA SE ENCUENTRA EN OPERACIÓN)

EFECTIVAMENTE COBRADO

EFECTIVAMENTE

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

67

Artículo 5 LIVA.-Calculo del Impuesto Mensual

El impuesto se calculará por cada mes de calendario.

Plazo para pagar el impuesto

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las

oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Determinación del pago mensual

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades

realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes

tangibles y las cantidades por la que se proceda el acreditamiento determinado.

Pago por importaciones de bienes

Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago se hará como lo establece el art. 28. Para

los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar, medir e intangibles los

que no tienen al menos una de estas características.

CASO PRACTICO NO. 4 Determinación del pago mensual del IVA

Para los efectos de este caso practico se consideraron los datos correspondientes al caso práctico no.

3, adicionándole únicamente las importaciones y exportaciones.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

68

CASO PRACTICO NO. 4

Determinación del pago mensual del IVA

considerando las importaciones y exportaciones

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

69

LA EMPRESA CONTROL 2004, S.A. DE C.V. REALIZA UNA VENTA A CRÉDITO POR $ 1'000,000.00 A LA CIA.WALMART, UBICADA EN FORT WORTH TEXAS, A PAGAR EN TRES PAGOS MENSUALES.

1ER. PAGO ( ENERO ) 500,000.002DO. PAGO (FEBRERO) 250,000.003ER. PAGO (MARZO) 250,000.00

1,000,000.00

LA COMPAÑÍA COMPRA EN LA CD. DE CHICAGO, EQUIPO DE COMPUTO POR $ 600,000.00 A PAGAREN TRES MESES.

15%1ER. PAGO ( ENERO ) 200,000.00 30,000.002DO. PAGO (FEBRERO) 200,000.00 30,000.003ER. PAGO (MARZO) 200,000.00 30,000.00

600,000.00 90,000.00

CALCULO DE LA PROPORCION DE ACREDITAMIENTO

INGRESOS GRAVADOS 425,000.00 659,650.00 784,560.00 entre TOTAL DE INGRESOS 455,000.00 684,850.00 825,200.00

= PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 93.41% 96.32% 95.08%

CALCULO DE IVA ACREDITABLE

IVA NO IDENTIFICADO 6,510.00 9,510.00 12,200.00 X PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 93.41% 96.32% 95.08%

IVA NO IDENTIFICADO ACREEDITABLE 6,080.77 9,160.07 11,599.17 mas IVA IDENTIFICABLE ACREEDITABLE 54,390.00 80,725.00 115,250.00

TOTAL DE IVA ACREEDITABLE 60,470.77 89,885.07 126,849.17

ACREDITAMIENTO DEL IVA

IVA TRASLADADO 57,750.00 92,205.00 80,543.00 menos IVA ACREDITABLE 60,470.77 89,885.07 126,849.17

IVA PAGADO POR IMPORTACIONES (15%) 30,000.00 30,000.00 30,000.00 = IVA A PAGAR (FAVOR) (32,720.77) (27,680.07) (76,306.17)

ART. 5 LIVA Determinación del pago mensual de IVAconsiderando las importaciones y exportaciones

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

70

Artículo 6 Acreditamiento o devolución de saldos a favor

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el

impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su

devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Saldos a favor en la declaración del ejercicio

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

( ANEXO 2 ) Para efectos del llenado del formulario no. 32 denominado “Solicitud de devolución de saldo a

favor”, se consideraron los datos provenientes del caso práctico no. 4 en cual contempla las

importaciones y exportaciones por el mes de enero de 2003.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

71

ANEXO 2

Formulario no. 32 denominado:

“Solicitud de devolución de saldo a favor”,

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

74

Artículo 16 LIVA.- Servicios que se consideran prestados en el país

Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en

el mismo se lleve a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

Trasporte Internacional

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio

internacional independientemente de la residencia del porteador.

Transportación aérea internacional

Se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio internacional. La

transportación aérea de las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20km. Paralela

a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.

Contraprestaciones por uso de tarjetas de crédito

En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los

residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el

servicio en el territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.

Artículo 17 LIVA.- Momento de pago del IVA en la prestación de servicios

En la prestación de servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que

se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo

tratándose de los intereses a que se refiere el art. 18-A, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto

conforme estos se devenguen.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

75

Artículo 18 LIVA.-Base gravable por prestación de servicios

Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considera como valor el total de

la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba

el servicio por otros impuestos, derechos viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses

normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Aportaciones para absorber pérdidas

Las personas morales que presten servicios a sus miembros, socios o asociados, los pagos que

éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital, para absorber pérdidas, se considerarán como

valor para efectos del cálculo del impuesto.

Intereses

En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor de los

intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor.

CASO PRACTICO NO. 5 Determinación de bases gravables para la prestación de servicios en territorio nacional.

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CASO PRACTICO NO. 5

Determinación de la base gravable para la

prestación de servicios en territorio nacional.

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ART. 16 L.I.V.A. Determinación de base gravable para la prestación de servicios en territorio nacional

Transporte Internacional

La empresa de transportes TEXAS INC. (Ubicada en Fort Wort, Texas EE.UU.) Realiza un servicio de la ciudad de México a los Ángeles CA.cobrando por dicho servicio $1,500.00 dlls. A un tipo de cambio de $11.00 pesos.Determine la base gravable y el impuesto correspondiente.

dlls T.C. base $1,500.00 $11.00 16,500.00$

tasa IVA 15% 2,475.00$ impuesto.18,975.00$

Transporte Aéreo Internacional

El Sr. Guillermo Hernández realiza un viaje de la ciudad de Monterrey N.L., a la ciudad de Costa Rica el cual tuvo un costo de $15,800.00 pesos.Determine la base gravable y el impuesto correspondiente.

base $15,800.00 3,950.00$

15% 592.50$ impuesto.4,542.50$

Tarjetas de crédito

El Sr. Juan Pérez, realiza una compra de una impresora en $ 2,100.00 en la ciudad de Guadalajara Jal. Pagando dicha compra con su tarjeta de crédito que le otorgo BANKBOSTON en la ciudad de NUEVA YORK EE.UU.. Cobrándole 5% de interés mensualDetermine, si corresponde la base gravable de los intereses y el IVA correspondiente.

base $2,100.00 105.00$ intereses

15% 15.75$ impuesto.120.75$

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Artículo 18-A.- IVA sobre el valor real de los intereses

El valor real de los intereses devengados, se determinará conforme a lo siguiente:

Operaciones denominadas en moneda nacional o extranjera

I.- Cuando la operación de que se trate esté denominada en moneda nacional o extranjera, el valor

real de los intereses se calculará aplicando a la base sobre la cual se calcularon los intereses

devengados, la tasa real de intereses, como sigue:

a) La tasa real de interés se calculará restando a la tasa de interés que corresponda al período de

que se trate, la inflación del mismo período. La inflación se calculará dividiendo el valor de la unidad

de inversión determinado por el Banco de México para el último día del período, entre el valor de la

unidad de inversión para el día inmediato anterior al primer día del período y restando del cociente la

unidad.

CASO PRACTICO NO. 6 Determinación del valor real de los intereses devengados y el IVA (en moneda nacional).

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CASO PRACTICO NO. 6

Determinación del valor real de los intereses

devengados y el IVA (en moneda nacional).

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ART. 18-A F-I a)VALOR REAL DE LO INTERESES DEVENGADOS EN MONEDA NACIONAL

PLANTEAMIENTO:Determinacion de la inflacion generada en Noviembre de 2003, para efectos de determinar elvalor real de los intereses devengados en M.N.

DATOS:Periodo por el que se devengaron los intereses 01 al 30 de Nov.Tasa de Interes 3%Valor de la UDI al 30 de Noviembre 03 3.311658Valor de la UDI al 30 de Octubre 03 3.296997Deuda 100000

DESARROLLO:

1.- Calculo de la inflacion del periodo

Valor de la UDI al último periodo x el que se dev.los int. 3.311658( / ) Valor de la UDI al día anterior al 1er dia del periodo x el que se dev.los int. 3.296997(=) Cociente 1.0044( - ) Unidad 1.0000(=) Inflacion del periodo 0.0044

2.- Calculo de la tasa de interes real

Tasa de Interes 0.0300( - ) Inflación 0.0044(=) Tasa de interes real 0.0256

3.- Calculo de los interes reales e iva de los intereses

Deuda 100000(x) Tasa de Interes 0.0256(=) Intereses Reales 2555.32(x) Tasa de IVA 15%(=) IVA de los intereses 383.30

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b) Cuando la operación de crédito se encuentre pactada en moneda extranjera, la ganancia

cambiara devengada en el período de que se trate expresada como proporción de saldo promedio del

principal en el mismo período, se sumará a la tasa de interés correspondiente al mismo período.

CASO PRACTICO NO. 7 Determinación del valor real de los intereses devengados y el IVA (en moneda extranjera).

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CASO PRACTICO NO. 7

Determinación del valor real de los intereses

devengados y el IVA (en moneda extranjera).

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ART 18-A F-I b)

VALOR REAL DE LOS INTERESES EN MONEDA EXTRANJERA

PLANTEAMIENTO:

Determinacion de la ganancia cambiaria para efectos de determinar al valor de los interesesdevengados, en operación denominadas en moneda extranjera

DATOS:

Periodo en que se devengan los intereses 01 al 31 de Oct. Valor de la UDI al 31 de Oct 03 3.311075Saldo principal al inicio del periodo 18000 Valor de la UDI al 30 de Sep. 03 3.295959Tipo de cambio al 01 de Oct. de 2003 11.0446 Tasa de Interes 3%Tipo de cambio al 31 de Oct. de 2003 11.1078

DESARROLLO:

1.- Determinación del valor en pesos mexicanos al 01 de Octubre de 2003

Saldo principal al inicio del periodo 18000(x) Tipo de cambio 11.0446(=) Valor en pesos mexicanos 198802.8

2.- Determinación del valor en pesos mexicanos al final del periodo

Saldo Principal 18000(x) Tipo de cambio 11.1078(=) Valor en pesos mexicanos 199940.4

3.- Determinacion de la ganacia cambiaria al 31 de Octubre de 2003

Valor al 31 de Octubre de 2003 199940.4( - ) Valor al 01 de Octubre de 2003 198802.8(=) Ganacia Cambiaria 1137.6

4.- Calculo de la inflacion del periodo

UDI al último periodo x el que se dev.los int. 3.311075( / ) UDI al día ant al 1er dia del per x el que se dev.los int. 3.295959(=) Cociente 1.0046( - ) Unidad 1.0000(=) Inflacion del periodo 0.0046

5.- Calculo de la Proporción de Ganancia Cambiaria

Ganancia Cambiaria 1137.6( / ) Valor al 31 de Octubre de 2003 199940.4(=) Proporción de la Ganancia 0.0057

6.- Calculo de los interes reales e iva de los intereses

Tasa de Interes 0.0300(+) Proporcion de ganancia cambiaria 0.0057(=) Tasa de Interes Nominal 0.0357( - ) Inflación 0.0046(=) Tasa de Interes Real 0.0311(x) Valor al 31 de Octubre de 2003 199940.4(=) Intereses reales 6218.84(x) Tasa de IVA 15%(=) IVA de los Intereses 932.83

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Operaciones denominadas en UDIS

II.- Cuando las operaciones se encuentren denominadas en unidades de inversión, el valor real de

los intereses, serán los intereses devengados en el período, sin considerar el ajuste que corresponda

al principal.

Tratándose de estas operaciones en las que los períodos de causación de los intereses sean

mensuales o menores a un mes, y en dichos períodos no se encuentre fijado por el Banco de México

el valor de la unidad de inversión para el último día del período de causación de los intereses, los

contribuyentes considerarán el valor de la unidad de inversión determinado por el Banco de México

para los días correspondientes al período inmediato anterior e igual en duración de los de causación

de los intereses.

CASO PRACTICO NO. 8 Determinación del valor real de los intereses devengados y el IVA, cuando las operaciones se

denominan en UDIS.

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CASO PRACTICO NO. 8

Determinación del valor real de los intereses

devengados y el IVA, cuando las operaciones se

denominan en UDIS.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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ART 18-A FII

VALOR REAL DE LOS INTERESES CUANDO LAS OPERACIONES SE DENOMINAN EN UDIS

DATOS:

Importe en UDIS 35000Valor de la UDI al 31 de Oct. 2003 3.311075Tasa de interes 3%

DESARROLLO:_

Importe en UDIS 35000(x) Valor de la UDI 3.311075(=) Importe en M.N. 115887.63(x) Tasa de Interes 3%(=) Interes mensuales 3476.63(x) Tasa de IVA 15%(=) IVA de los intereses 521.49

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Enajenaciones de bienes a plazo

Cuando no se reciba el pago de los intereses devengados mensualmente durante un período de 3

meses consecutivos, el contribuyente podrá, a partir del cuarto mes deferir el impuesto de los

intereses que se devenguen a partir de dicho mes, hasta el mes en que efectivamente reciba el pago

de los mismos.

Operaciones de crédito o de arrendamiento financiero en moneda extranjera con el público en general Tratándose de operaciones de crédito o de arrendamiento financiero, pactadas en moneda extranjera

celebradas con el público en general, podrá optarse por considerar como valor para los efectos del

cálculo del impuesto, en lugar del valor real de los intereses devengados a que se refiere este artículo,

el valor de los intereses devengados. Cuando se ejerza esta opción por un crédito en lo individual, no

podrá cambiarse la misma durante la vigencia de dicho crédito.

CASO PRACTICO NO. 9 Elaboración de tabla de amortización con intereses y capital respecto de las mensualidades

pactadas.

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CASO PRACTICO NO. 9

Elaboración de tabla de amortización con

intereses y capital respecto de las mensualidades

pactadas.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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LA EMPRESA ENAJENA UN AUTOMOVIL GOLF, MODELO 2003 A LA SRITA. SANDRA ARIAS JALPA A UN PLAZO DE 18 MESES

SIENDO EL ENGANCHE DE $ 50,000.00 Y EL REMANENTE A UNA TASA ANUAL DEL 36 % .

TABLA DE AMORTIZACION DEL CRÉDITO

PRECIO BASE 150,000.00IVA 15 % 22,500.00 C1IMPORTE TOTAL 172,500.00 ENGANCHE 50,000.00 43,478.26 6,521.74 C3IMPORTE A FINANCIAR 122,500.00

106,521.74 15,978.26 122,500.00 MES BASE IVA SALDOS TASA DE INTERESES IVA TOTAL DE IMPORTE

INSOLUTOS INTERES INTERESES MENSUALIDAD

C4 C51 5,917.87 887.68 106,521.74 3% 3,195.65 479.35 3,675.00 10,480.56 2 5,917.87 887.68 100,603.87 3% 3,018.12 452.72 3,470.83 10,276.39 3 5,917.87 887.68 94,685.99 3% 2,840.58 426.09 3,266.67 10,072.22 4 5,917.87 887.68 88,768.12 3% 2,663.04 399.46 3,062.50 9,868.06 5 5,917.87 887.68 82,850.24 3% 2,485.51 372.83 2,858.33 9,663.89 6 5,917.87 887.68 76,932.37 3% 2,307.97 346.20 2,654.17 9,459.72 7 5,917.87 887.68 71,014.49 3% 2,130.43 319.57 2,450.00 9,255.56 8 5,917.87 887.68 65,096.62 3% 1,952.90 292.93 2,245.83 9,051.39 9 5,917.87 887.68 59,178.74 3% 1,775.36 266.30 2,041.67 8,847.22

10 5,917.87 887.68 53,260.87 3% 1,597.83 239.67 1,837.50 8,643.06 11 5,917.87 887.68 47,343.00 3% 1,420.29 213.04 1,633.33 8,438.89 12 5,917.87 887.68 41,425.12 3% 1,242.75 186.41 1,429.17 8,234.72 13 5,917.87 887.68 35,507.25 3% 1,065.22 159.78 1,225.00 8,030.56 14 5,917.87 887.68 29,589.37 3% 887.68 133.15 1,020.83 7,826.39 15 5,917.87 887.68 23,671.50 3% 710.14 106.52 816.67 7,622.22 16 5,917.87 887.68 17,753.62 3% 532.61 79.89 612.50 7,418.06 17 5,917.87 887.68 11,835.75 3% 355.07 53.26 408.33 7,213.89 18 5,917.87 887.68 5,917.88 3% 177.54 26.63 204.17 7,009.72

106,521.74 15,978.26 1,011,956.54 30,358.70 4,553.80 34,912.50 157,412.50

DISTRIBUIDORA SUPER VOCHO, S.A. DE C.V.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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RESOLUCION DE TABLA DE AMORTIZACION CONFORME A LO SIGUIENTE:

A) SEÑALAR EL IVA TRASLADADO DE LA ENAJENACION 22,500.00

B) SEÑALAR EL IVA TRASLADADO POR LOS INTERESES 4,553.80

C) SEÑALAR EL IVA TRASLADADO POR EL ENGACHE 6,521.74

D) SEÑALAR EL IVA TRASLADADO POR LAS PARCIALIDADES 887.68

E) SEÑALAR EL IVA TRASLADADO POR LOS INTERESES DE LAS PARCIALIDADES 479.35y respectivamente

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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CONCLUSIONES

Derivado del estudio realizado, nos percatamos que existe una gran complejidad para el cálculo

mensual de los impuestos, por ejemplo, el ajuste anual por inflación y su cancelación. Siendo este un

problema común y de mucha trascendencia, debido a que muchas empresas mantienen una cartera

vencida muy elevada lo cual repercute en un financiamiento excesivo a los clientes y deudores que

provocan problemas en los flujos de efectivo y en consecuencia una disminución a las utilidades de

las empresas.

Debido a la situación antes mencionada, es conveniente que las empresas cuenten con estrictas

políticas de crédito, que originen su pronta recuperación económica y así influir en una apropiada

toma de decisiones.

El Impuesto al Valor Agregado, incide en todos los sectores económicos de nuestro país, creando una

fuente de ingresos muy importante para el gobierno federal, la carga fiscal la soporta el consumidor

final, por lo que los contribuyentes de este impuesto, sirven de recaudadores por parte del fisco, al

enterar al estado la diferencia del impuesto cobrado contra el impuesto pagado; para poder efectuar el

entero del impuesto, es muy importante tener en cuenta el momento de la causación debido a que es

diferente dependiendo de la actividad económica que se realice.

Cabe agregar, que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación a lo plasmado

en este trabajo, no sufrió modificación alguna para el ejercicio fiscal 2004. Por lo tanto, los temas

abarcados se enfocaron a los procedimientos usados a partir del 2003.

Este trabajo tuvo la finalidad de mostrar de manera general, algunos de los fenómenos que

tradicionalmente dan un marco legislativo a los contribuyentes, mismos que se ven obligados a

realizar esfuerzos para la comprensión y aplicación de las reformas fiscales, tanto de la Ley del

Impuesto sobre la Renta (LISR), como de la Ley de la Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que año

con año invaden nuestro ámbito fiscal, lo cual origina realizar cambios parciales o bien totales en la

elaboración de papeles de trabajo con el objeto de optimizar los recursos.

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Es importante señalar, que nuestra legislación fiscal fundamentalmente asegura la obtención de

recursos y todo ello lo hace a través de la captación de impuestos locales y federales,

responsabilizando así a los contribuyentes, y motivando al contador público como representante de

ellos, a la correcta determinación y entero de las contribuciones respectivas.

De acuerdo a lo planteado en este trabajo, se fundamentan las bases necesarias, para que los

profesionales en la materia, realicen su trabajo en beneficio de los contribuyentes a los cuales les

brinda sus servicios.

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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA

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BIBLIOGRAFIA

- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta LISR (vigente) Art. 71 Arts. 87 al 89 Arts. 169 al 182 - Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente) Arts. 1, 1-A, 1-B, 2-A, 4, 5, 6, 16, 17, 18,18-A -Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente) Arts. 3, 4, 5 y 7 - Código Fiscal de la Federación (vigente) -Resolución Miscelánea de 2003 Regla 5.1.2 - Estudio práctico de la Ley de IVA 2003 C.P. Jesús F. Hernández Rodríguez C.P. Mónica Isela Galindo Cosme ISEF (Actualizado hasta el 15 de mayo de 2003) - Pago mensuales de IVA 2003 C.P. Jaime Domínguez Orozco ISEF (Actualizado hasta el 15 de mayo de 2003) - Soluciones prácticas y Problemas específicos de IVA L.C Javier Martínez Gutiérrez ISEF - Internet (páginas consultadas) www.gogle.com.mx www.idc.com.mx www.offixfiscal.com.mx